{"id":12568,"date":"2020-12-23T12:37:58","date_gmt":"2020-12-23T12:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/obligaciones-y-derechos-del-personal-cargo-publico-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:06","slug":"obligaciones-y-derechos-del-personal-cargo-publico-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12568","title":{"rendered":"Obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico Pa\u00eds Vasco"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, avanzaba y profundizaba en la necesidad de garantizar la transparencia, eficacia y dedicaci\u00f3n a las funciones p\u00fablicas que tienen encomendadas el personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, la citada Ley ampliaba el concepto de cargo p\u00fablico con la finalidad de incluir en el sistema de control y garant\u00edas que regula al mayor universo posible de quienes ejercen este tipo de funciones p\u00fablicas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del desarrollo de aquellas cuestiones que la propia Ley 1\/2014, de 26 de junio, remite a la necesidad de un desarrollo reglamentario, se ha considerado oportuno refundir en un \u00fanico texto reglamentario diversos aspectos relativos a la persona del cargo p\u00fablico y que se encontraban regulados en distintas normas: Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones del Altos Cargos, y Ley 10\/2012 de 30 de mayo, de reforma de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, por la que se establece una nueva regulaci\u00f3n del derecho a pensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>Asimismo, se requiere impulsar el uso de los medios electr\u00f3nicos en relaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n tanto de las obligaciones como de los derechos del personal cargo p\u00fablico, haciendo especial hincapi\u00e9 en la eliminaci\u00f3n, en la medida que sea posible, de la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en papel, y su sustituci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de la persona cargo p\u00fablico al Servicio de Registro de Personal para el acceso a los datos personales que obren en otras administraciones p\u00fablicas y que sea precisa para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta que la transparencia es una exigencia social que afecta de forma directa a los cargos p\u00fablicos que trabajan para la ciudadan\u00eda, se concretan aquellas materias sobre las que se compromete a abordar una publicidad activa en formato abierto que permita su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, el presente Decreto pretende ofrecer un marco de referencia global en relaci\u00f3n a la persona cargo p\u00fablico que aporte coherencia al conjunto de sus obligaciones y sus derechos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I se ocupa de determinar con car\u00e1cter general el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II determina el modo de actualizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos. Recoge la necesidad de publicar en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco la informaci\u00f3n relativa al inicio y a la finalizaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico de las personas titulares de los puestos del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III incorpora como novedad el consentimiento de la persona cargo p\u00fablico al Servicio de Registro de Personal para el acceso a la informaci\u00f3n que obre en otra administraci\u00f3n y que sea precisa para el cumplimiento de las obligaciones y los derechos como cargo p\u00fablico, en concreto de la administraci\u00f3n tributaria, as\u00ed como de las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social. As\u00ed mismo, se determina la obligatoriedad de presentar el perfil y la trayectoria profesional como un aspecto clave de la transparencia.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV aborda el control que se debe configurar para evitar las situaciones de conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados a los que se pueden tener que enfrentar las personas cargos p\u00fablicos en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Determina la obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V se adentra en la declaraci\u00f3n de actividades y el r\u00e9gimen de compatibilidades, desgranando los requisitos y limitaciones de cada una de las actividades compatibles. Se simplifica el procedimiento para resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compatibilidad.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI regula la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales y se determina el contenido de las mismas. Como novedad se regula la eliminaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de copias simples de las declaraciones tributarias de la renta y del patrimonio, tanto al inicio de la prestaci\u00f3n de servicio como anualmente, durante la prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico, pudiendo sustituirse por la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso de acceso a dicha informaci\u00f3n en las correspondientes administraciones competentes en materia tributaria. Recoge igualmente la concreci\u00f3n de las responsabilidades disciplinarias derivadas del incumplimiento de la presentaci\u00f3n de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VII regula las limitaciones patrimoniales en las que la persona cargo p\u00fablico no puede incurrir y el control que respecto del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n se debe establecer.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VIII regula de forma detallada las obligaciones que la persona cargo p\u00fablico debe respetar, incluso una vez finalizada su prestaci\u00f3n de servicios y, en concreto, la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad privada durante los dos a\u00f1os siguientes a dicho fin.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IX determina el l\u00edmite de las retribuciones del personal directivo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo X se ocupa del r\u00e9gimen de indemnizaciones y prestaciones econ\u00f3micas temporales como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de servicio como personal cargo p\u00fablico. Regula un aspecto novedoso, como es la posibilidad de renunciar a las indemnizaciones y prestaciones econ\u00f3micas temporales derivadas del cese en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo XI aborda los \u00f3rganos competentes para resolver, el reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n vitalicia, y la publicidad de las personas que tengan reconocido el mencionado derecho.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Cap\u00edtulo XII desarrolla el uso de los medios electr\u00f3nicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con el personal cargo p\u00fablico, que simplifique y agilice la tramitaci\u00f3n de sus obligaciones y derechos. Concreta aquellas materias sobre las que se compromete a abordar una publicidad activa de las obligaciones y derechos de las personas cargos p\u00fablicos, en formato abierto que permita su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las Disposiciones Adicionales se determina, entre otros aspectos, la competencia del Parlamento Vasco para la gesti\u00f3n administrativa de las personas cargos p\u00fablicos adscritos al Ararteko y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas. Se establece que a la persona cargo p\u00fablico que sea designado o designada provisionalmente para el desempe\u00f1o de un puesto del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos durante la tramitaci\u00f3n del proceso selectivo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo recogido en el presente Decreto, y se recogen los criterios para determinar el personal directivo de las entidades participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o su sector p\u00fablico a incluir en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto. Se regula el contrato laboral de alta direcci\u00f3n como forma de vinculaci\u00f3n del personal directivo. Se determina la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del portal web que se habilitar\u00e1 para la informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico. Se aprueba el modelo de contrato laboral de alta direcci\u00f3n que se incorpora como anexo del presente Decreto. Se determinan las situaciones en las que no ser\u00e1 necesaria la renovaci\u00f3n de las obligaciones del personal cargo p\u00fablico. Finalmente se establece el contenido del informe a remitir al Parlamente Vasco sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En las Disposiciones Transitorias se establece la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico, a partir de la cual se aplica lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo VIII del presente Decreto. Se determina los plazos de adaptaci\u00f3n y de remisi\u00f3n de los actuales contratos laborales de alta direcci\u00f3n suscritos. Se se\u00f1alan los plazos de presentaci\u00f3n de las obligaciones del personal directivo de las Entidades participadas. Por \u00faltimo, se determina el plazo para cumplir las nuevas obligaciones por el personal cargo p\u00fablico que presten servicios a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Derogatoria desglosa aquellas normas que ser\u00e1n derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>En definitiva, el presente Decreto trata de aunar en una \u00fanica norma reglamentaria el marco de referencia global en relaci\u00f3n al cargo p\u00fablico que aporte coherencia al conjunto de sus obligaciones y sus derechos, y determine un sistema de control del cumplimiento de los deberes del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Justicia, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 15 de noviembre de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto la concreci\u00f3n de los criterios y procedimientos dirigidos al cumplimiento de las obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico a los que les sea de aplicaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Declaraciones responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los cargos p\u00fablicos cumplir\u00e1n con sus obligaciones y derechos mediante declaraciones responsables, de tal forma que la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n en los datos aportados dar\u00e1 lugar a la responsabilidad que proceda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal cargo p\u00fablico ser\u00e1 responsable de la veracidad y de la actualizaci\u00f3n de los datos que incluyan en sus declaraciones en cumplimiento de sus obligaciones y derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Sistema de informaci\u00f3n electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa al personal cargo p\u00fablico se encuentra alojada en un sistema de informaci\u00f3n electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental que garantiza la inalterabilidad y permanencia de sus datos, as\u00ed como la alta seguridad en el acceso y uso de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Contratos laborales de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Mediante el presente Decreto se aprueba el modelo de contrato laboral de alta direcci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Dicho modelo de contrato se incorpora como anexo, y al mismo se deber\u00e1n ajustar los contratos del personal laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La modificaci\u00f3n del mencionado modelo de contrato se efectuar\u00e1 por el titular del \u00f3rgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Excepcionalmente, y atendiendo a las circunstancias concretas de la entidad o de la persona que se quiere contratar, se podr\u00e1n introducir cl\u00e1usulas espec\u00edficas previo informe favorable del Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el plazo de 5 d\u00edas desde la formalizaci\u00f3n de los contratos laborales de alta direcci\u00f3n, la entidad correspondiente remitir\u00e1 copia del mismo al Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los datos de car\u00e1cter personal que facilite la persona cargo p\u00fablico en cumplimiento de este Decreto quedar\u00e1n registrados en el fichero denominado \u00abCARGOS P\u00daBLICOS\u00bb, inscrito en la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El mencionado fichero es responsabilidad del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CAT\u00c1LOGO DE CARGOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Contenido del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos, que ser\u00e1 p\u00fablico y estar\u00e1 accesible a trav\u00e9s del sistema de publicidad regulado en el presente Decreto, se mantendr\u00e1 permanentemente actualizado, incluyendo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Denominaci\u00f3n del puesto de cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Naturaleza del puesto de cargo p\u00fablico (miembro de gobierno, alto cargo, personal directivo, otros cargos p\u00fablicos).<\/li>\n<li>c) Estructura organizativa a la que se adscribe.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de la persona titular del puesto de cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Fecha de inicio de la prestaci\u00f3n de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada la relaci\u00f3n de personas cargos p\u00fablicos que finalicen su prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Actualizaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de puestos de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Cat\u00e1logo de puestos de cargos p\u00fablicos se mantendr\u00e1 permanentemente actualizado, incorpor\u00e1ndose al mismo cualquier modificaci\u00f3n que afecte a la relaci\u00f3n de puestos de cargos p\u00fablicos que lo integran, derivada de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobaci\u00f3n de nuevos decretos de estructura org\u00e1nica de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n de nuevas normas que supongan la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de Organismos Aut\u00f3nomos, Entes P\u00fablicos de Derecho Privado o cualquier otra entidad instrumental adscrita o vinculada al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) Modificaciones que afecten a las personas cargo p\u00fablico incluidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 2.1 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Aprobaci\u00f3n de nuevas relaciones de puestos de trabajo de personal eventual de los Departamentos y Organismos Aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra disposici\u00f3n normativa de la que se pueda generar una modificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal ser\u00e1 competente para la gesti\u00f3n administrativa del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Publicaci\u00f3n anual del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Anualmente, y dentro del primer trimestre, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobar\u00e1, mediante Decreto, el Cat\u00e1logo actualizado de puestos de cargos p\u00fablicos, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Publicaci\u00f3n del inicio y de la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los nombramientos y ceses de car\u00e1cter administrativo de los cargos p\u00fablicos del Cat\u00e1logo ser\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Con car\u00e1cter general, la fecha de nombramiento de la persona cargo p\u00fablico ser\u00e1 el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. En caso contrario, se indicar\u00e1 en la publicaci\u00f3n del nombramiento la fecha de efectos del mismo.<\/li>\n<li>b) Con car\u00e1cter general, la fecha de cese de la persona cargo p\u00fablico ser\u00e1 el d\u00eda de la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. En caso contrario, se indicar\u00e1 en la publicaci\u00f3n la fecha de efectos de cese. En todo caso, la fecha de cese ser\u00e1 coincidente con el \u00faltimo d\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Respecto a la persona cargo p\u00fablico vinculada mediante un contrato laboral de alta direcci\u00f3n, la entidad correspondiente insertar\u00e1, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, haciendo constar la identificaci\u00f3n de la persona titular del cargo p\u00fablico, y la fecha de inicio o de finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Cat\u00e1logo de actividades p\u00fablicas asociadas a los puestos de cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La relaci\u00f3n de las actividades p\u00fablicas compatibles atribuidas a cada uno de los puestos de los cargos p\u00fablicos del Cat\u00e1logo ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 accesible a trav\u00e9s del sistema de publicidad establecido al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1 a las Direcciones de Servicios de los Departamentos y Organismos Aut\u00f3nomos, remitir al Servicio de Registro de Personal la informaci\u00f3n referente a dichas actividades p\u00fablicas asociadas a cada uno de los puestos de cargo p\u00fablico adscritos tanto a su departamento como a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LA PERSONA CARGO P\u00daBLICO AL INICIO DE LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Consentimiento de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona cargo p\u00fablico podr\u00e1 prestar su consentimiento para que el Servicio de Registro de Personal acceda a la informaci\u00f3n obrante en otra administraci\u00f3n y que sea precisa para el cumplimiento de las obligaciones y los derechos como cargo p\u00fablico, en concreto de la administraci\u00f3n tributaria, as\u00ed como de las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez otorgado el consentimiento se extender\u00e1 a los dos a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Perfil profesional e informaci\u00f3n complementaria de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de 15 d\u00edas desde el inicio de su prestaci\u00f3n de servicios, el personal cargo p\u00fablico deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s del procedimiento habilitado al efecto, su perfil y trayectoria profesional.<\/p>\n<p>El relato del perfil profesional deber\u00e1 contemplar los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>b) La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo, en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como la descripci\u00f3n de la trayectoria profesional en el \u00e1mbito p\u00fablico, incluido el desempe\u00f1o de puestos de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>c) La experiencia profesional en puestos de trabajo del \u00e1mbito privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el anterior apartado ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 accesible a trav\u00e9s del sistema de publicidad regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Junto con la informaci\u00f3n sobre perfil y trayectoria profesional y en el mismo plazo de 15 d\u00edas, la persona designada para el desempe\u00f1o de un cargo p\u00fablico deber\u00e1 declarar si ha percibido en alguna ocasi\u00f3n una indemnizaci\u00f3n con motivo del cese como cargo p\u00fablico, y si se encuentra en situaci\u00f3n de excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo en cualquier entidad privada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>CONFLICTO DE INTERESES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Obligaci\u00f3n de abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adem\u00e1s de los supuestos de abstenci\u00f3n establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, los cargos p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se abstendr\u00e1n de intervenir en actividades, decisiones o iniciativas en las que concurran o se favorezcan intereses propios, de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que compartan con terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo no intervendr\u00e1n en el conocimiento o decisi\u00f3n de asuntos en los que se afecte a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos \u00f3rganos de direcci\u00f3n o de gobierno hayan formado parte en los dos a\u00f1os anteriores al inicio de su relaci\u00f3n de servicio, tanto ellos como su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tengan intereses compartidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 incluir en su declaraci\u00f3n de actividades, presentada con motivo del inicio de su prestaci\u00f3n de servicios, la informaci\u00f3n relativa a las actividades p\u00fablicas y privadas realizadas en los dos a\u00f1os anteriores por s\u00ed mismo. As\u00ed como la informaci\u00f3n que, en su caso, le requiera el Servicio de Registro de Personal a los efectos de realizar el adecuado control de las posibles situaciones de conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados que los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, pretenden evitar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, la persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 presentar, mientras presta servicios, cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias personales, familiares o de terceras personas que puedan dar lugar a situaciones de conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Servicio de Registro de Personal, a la vista del expediente personal de la persona cargo p\u00fablico y de las funciones que debe desempe\u00f1ar en el ejercicio del puesto de cargo p\u00fablico, podr\u00e1 requerir cualquier documentaci\u00f3n que resulte necesaria en cumplimiento del deber de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La no abstenci\u00f3n de la persona cargo p\u00fablico, dar\u00e1 lugar a la correspondiente responsabilidad en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Procedimiento para la comunicar la abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilitar\u00e1 un procedimiento electr\u00f3nico para que la persona cargo p\u00fablico cumpla con la obligaci\u00f3n de comunicar la abstenci\u00f3n en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, para su constancia al Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al Servicio de Registro de Personal corresponder\u00e1 la gesti\u00f3n administrativa de dicha informaci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la causa de abstenci\u00f3n se produce en el trascurso de una sesi\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado, la persona cargo p\u00fablico podr\u00e1 manifestar oralmente su abstenci\u00f3n. Dicha abstenci\u00f3n deber\u00e1 ser recogida por la persona titular de la secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado en el acta de la sesi\u00f3n. La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 comunicar la abstenci\u00f3n por los tr\u00e1mites establecidos en este art\u00edculo, aportando copia del acta de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Procedimiento para requerir la inhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares de los departamentos o los \u00f3rganos que los nombraron podr\u00e1n requerir a las personas cargos p\u00fablicos que dependan de cada uno de ellos para que se inhiban.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el requerimiento se refiera a alguna persona miembro del Gobierno, la orden de inhibici\u00f3n proceder\u00e1 del o de la Lehendakari, previa puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dichos requerimientos deber\u00e1n formalizarse por escrito, y se comunicar\u00e1n, en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, al Servicio de Registro de Personal para su constancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Procedimiento para recusar al cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas interesadas en un expediente o en un procedimiento pueden promover la recusaci\u00f3n de la persona cargo p\u00fablico que sea competente para su tramitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n, conforme a lo previsto en el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez adoptada la orden de recusaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Servicio de Registro de Personal para su constancia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE ACTIVIDADES Y R\u00c9GIMEN DE COMPATIBILIDADES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE ACTIVIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Declaraci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>Las personas cargos p\u00fablicos deber\u00e1n presentar las siguientes declaraciones de actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Declaraci\u00f3n de actividades al inicio de su prestaci\u00f3n de servicio:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo de un mes desde el inicio de la prestaci\u00f3n de servicio, las personas cargos p\u00fablicos deben declarar las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actividades, p\u00fablicas y privadas, realizadas durante los dos a\u00f1os anteriores a su prestaci\u00f3n de servicios como cargo p\u00fablico, o en su caso de la inexistencia de actividades a declarar.<\/p>\n<p>La persona cargo p\u00fablico incluir\u00e1 en la declaraci\u00f3n inicial las actividades de direcci\u00f3n o de gobierno, que haya realizado en los dos a\u00f1os anteriores, indicando las empresas o sociedades, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable de inexistencia de conflicto de intereses en relaci\u00f3n a cualquier actividad privada realizada por familiares o terceras personas previstas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actividades, p\u00fablicas y privadas, a desempe\u00f1ar por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, que quieran compatibilizar con el desempe\u00f1o del puesto de cargo p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de actividades durante la prestaci\u00f3n de servicio:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo de un mes desde la modificaci\u00f3n de las circunstancias o del contenido de las actividades declaradas, las personas cargos p\u00fablicos deber\u00e1n solicitar nuevamente autorizaci\u00f3n de compatibilidad. Asimismo, deber\u00e1n comunicar la finalizaci\u00f3n de cualquier actividad para la que hubieran obtenido autorizaci\u00f3n de compatibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Declaraci\u00f3n del ejercicio de actividades docentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas cargos p\u00fablicos que con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n de servicios tuvieran comprometida una actividad docente, deber\u00e1n aportar al Servicio de Registro de Personal, previo a su nombramiento, certificado de la entidad indicando horas lectivas anuales y horario y lugar de la docencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal elaborar\u00e1 propuesta de Informe al titular del Departamento que ostente la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, quien lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno con anterioridad al nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Acuerdo de Consejo de Gobierno de nombramiento del cargo p\u00fablico har\u00e1 menci\u00f3n expl\u00edcita de la autorizaci\u00f3n de la actividad docente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Registro de Actividades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las declaraciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, junto con la documentaci\u00f3n soporte, se inscribir\u00e1n en el Registro de Actividades del sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental soporte de las obligaciones y derechos de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro de Actividades tiene car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autorizaciones de compatibilidad relativas a las personas cargos p\u00fablicos ser\u00e1n accesibles a trav\u00e9s del sistema de publicidad regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p>ACTIVIDADES COMPATIBLES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Compatibilidad de actividades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actividades p\u00fablicas reguladas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, no requerir\u00e1n de resoluci\u00f3n individualizada de compatibilidad una vez publicadas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tampoco requerir\u00e1n resoluci\u00f3n individualizada de compatibilidad aquellas actividades de difusi\u00f3n, de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n propias del ejercicio del puesto de cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de compatibilidad conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para el ejercicio de cualquier otra actividad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Compatibilidad de actividades privadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio del cargo p\u00fablico ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades privadas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mera administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso estaremos ante un supuesto de mera administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar, cuando se desempe\u00f1en cargos retribuidos como gerente o consejero y consejera delegado, o el ejercicio de cualquier otro cargo que implique estar encuadrado en un r\u00e9gimen de seguridad social.<\/p>\n<p>Si la persona cargo p\u00fablico tiene su patrimonio organizado a trav\u00e9s de una sociedad mercantil, deber\u00e1 aportar escritura notarial referida a los \u00f3rganos de gobierno de dicha sociedad. En otros supuestos, la persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que en cada caso acredite la administraci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal, a la vista de la documentaci\u00f3n aportada, y antes del tr\u00e1mite de informe, podr\u00e1 requerir del personal solicitante las aclaraciones que estime oportunas, quedando suspendido el plazo para resolver.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La participaci\u00f3n ocasional en congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias, as\u00ed como en coloquios y programas en medios de comunicaci\u00f3n social, siempre y cuando no sea consecuencia de una relaci\u00f3n de trabajo o de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La actividad tendr\u00e1 car\u00e1cter ocasional cuando no supere el l\u00edmite de 60 horas lectivas o de intervenci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n por cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 aportar documento que acredite la inexistencia de relaci\u00f3n de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios, lugar de realizaci\u00f3n de la actividad y n\u00famero de horas que se impartir\u00e1n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La comercializaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica, siempre que no traigan causa de una relaci\u00f3n de trabajo o de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 aportar declaraci\u00f3n responsable, manifestando la inexistencia de relaci\u00f3n de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n que no conlleve retribuci\u00f3n en fundaciones, asociaciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como el ejercicio de actividades que resulten de inter\u00e9s social o cultural y que promuevan valores sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La participaci\u00f3n como mero socio en las entidades descritas en el p\u00e1rrafo anterior, no requerir\u00e1 de solicitud de autorizaci\u00f3n de compatibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ning\u00fan caso, el desarrollo de las actividades privadas recogidas en el presente art\u00edculo impedir\u00e1 o menoscabar\u00e1 el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo p\u00fablico, no comprometer\u00e1 la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicar\u00e1 el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Compatibilidad con designaci\u00f3n como cargo electivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, las personas cargos p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha Ley podr\u00e1n simultanear su actividad como cargo p\u00fablico con su designaci\u00f3n como cargo electivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se deber\u00e1 aportar certificado en el que conste que la persona cargo p\u00fablico no tiene ning\u00fan porcentaje de dedicaci\u00f3n, y que, en su caso, \u00fanicamente percibe dietas o indemnizaciones; as\u00ed como la relaci\u00f3n de entidades a las que deba asistir por raz\u00f3n de su designaci\u00f3n como cargo electivo, incluyendo su objeto social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Compatibilidades con el ejercicio de docencia universitaria y formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 En materia de compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, las personas cargos p\u00fablicos podr\u00e1n compatibilizar sus funciones con el ejercicio retribuido de la docencia en la ense\u00f1anza universitaria y formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos, siempre que no suponga detrimento de su dedicaci\u00f3n y, en todo caso, con un l\u00edmite no superior a las sesenta horas lectivas anuales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se deber\u00e1 aportar certificado de la entidad indicando horas lectivas anuales y horario y lugar de la docencia. Respecto a los cursos\/masters online la entidad certificar\u00e1 las horas de dedicaci\u00f3n o cr\u00e9ditos ECTS.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE COMPATIBILIDAD Y \u00d3RGANOS COMPETENTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Procedimiento de compatibilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilitar\u00e1 un procedimiento electr\u00f3nico al efecto para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de compatibilidad, correspondiendo la gesti\u00f3n administrativa al Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 presentar nueva solicitud de autorizaci\u00f3n de compatibilidad si se modifican cualquiera de las circunstancias que fueron inicialmente declaradas en solicitud, incluida la comunicaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez valorados los requisitos legales de la solicitud, la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica emitir\u00e1 informe de compatibilidad, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante cuando sea desfavorable; y car\u00e1cter preceptivo cuando sea favorable.<\/p>\n<p>Dicho tr\u00e1mite de informe no ser\u00e1 preciso cuando sea el mismo \u00f3rgano el competente para informar y resolver la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>Una vez emitido informe favorable, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser desfavorable cuando el \u00f3rgano competente para resolver estime que la actividad solicitada impide o menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo p\u00fablico, o compromete la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, o perjudica el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para notificar dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular del departamento del que depende la materia de funci\u00f3n p\u00fablica es el \u00f3rgano competente para emitir el Informe de Autorizaci\u00f3n de Compatibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos competentes para resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compatibilidad ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 19 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>La persona cargo p\u00fablico, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio, o de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio, deber\u00e1 declarar, todos sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, incluyendo el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Bienes inmuebles urbanos y r\u00fasticos.<\/li>\n<li>b) Bienes muebles.<\/li>\n<li>c) Otro patrimonio mobiliario.<\/li>\n<li>d) Participaciones societarias.<\/li>\n<li>e) Deudas y pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>f) La denominaci\u00f3n y el objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses tanto el cargo p\u00fablico como su c\u00f3nyuge, sea cual fuere el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, o su pareja de hecho, y los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas.<\/li>\n<li>g) La denominaci\u00f3n y objeto social de las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaraci\u00f3n seg\u00fan la letra f) anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Bienes excluidos de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales los bienes que integran el ajuar dom\u00e9stico en los t\u00e9rminos regulados en la normativa espec\u00edfica del Impuesto sobre Patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.<\/p>\n<p>Las declaraciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, junto con la documentaci\u00f3n soporte, se inscribir\u00e1n en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales del sistema de informaci\u00f3n electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental soporte de las obligaciones y derechos de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Acceso al contenido del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con las restricciones establecidas legalmente, el acceso a la informaci\u00f3n de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento electr\u00f3nico habilitado al efecto, quedando exceptuadas aquellas solicitudes que por su origen no puedan adaptarse a los requerimientos del procedimiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3.\u2013 En este \u00faltimo supuesto, se presentar\u00e1 solicitud por escrito, en el que se indicar\u00e1 el contenido de la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales que resulte necesario examinar.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal certificar\u00e1 el contenido solicitado con expresa indicaci\u00f3n del car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n solicitada a los efectos de uso y custodia de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Informaci\u00f3n tributaria relativa al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona cargo p\u00fablico presentar\u00e1 copias de las declaraciones tributarias tanto al inicio de la prestaci\u00f3n de servicios como anualmente incluidos los dos a\u00f1os posteriores al cese.<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 sustituida por el acceso a la informaci\u00f3n mediante los convenios que suscriba esta Administraci\u00f3n con las entidades competentes, una vez recabado el consentimiento de la persona cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal requerir\u00e1 la documentaci\u00f3n tributaria cuando resulte imposible el acceso a dicha informaci\u00f3n a pesar de haber obtenido el consentimiento de la persona cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Informe de situaci\u00f3n patrimonial del cargo p\u00fablico a la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Registro de Personal, cuando del examen de la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales presentada con motivo de la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios pudieran derivarse indicios de un enriquecimiento injustificado, elaborar\u00e1 de oficio, en el plazo de 3 meses, informe de situaci\u00f3n patrimonial de la persona cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 De la propuesta de informe se dar\u00e1 traslado a la persona cargo p\u00fablico afectada, para que en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles formule las alegaciones que resulten oportunas y, en su caso, aporte toda la informaci\u00f3n que le sea requerida.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio de Registro de Personal podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de organismos o administraciones a los efectos de justificar la situaci\u00f3n patrimonial de la persona cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal remitir\u00e1 el informe final a la persona cargo p\u00fablico y a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, qui\u00e9n lo elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si de su contenido pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Responsabilidades disciplinarias por incumplimiento de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 No constituir\u00e1 infracci\u00f3n la falta de presentaci\u00f3n de los modelos de las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales descritos en el presente Decreto en los plazos establecidos, cuando se presenten en el plazo otorgado en el requerimiento efectuado al efecto por el Servicio Registro de Personal.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo del requerimiento, la persona cargo p\u00fablico que no haya cumplido con la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona cargo p\u00fablico incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n leve cuando presentadas las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales se ha incurrido en omisiones no deliberadas y las subsane en el plazo establecido en el requerimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona cargo p\u00fablico incurrir\u00e1 en infracci\u00f3n grave cuando presentadas las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales se ha incurrido en omisiones y no las subsane en el plazo establecido en el requerimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>LIMITACIONES PATRIMONIALES IMPUESTAS AL CARGO P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Limitaciones patrimoniales en las participaciones societarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Registro de Personal, examinada la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales presentada al inicio de la prestaci\u00f3n de servicio, podr\u00e1 requerir a la persona cargo p\u00fablico para que aporte la documentaci\u00f3n adecuada y pertinente que estime necesaria, en cada caso, a los efectos del adecuado control de las limitaciones patrimoniales del art\u00edculo 22.1 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si no se presentara la documentaci\u00f3n o de la que conste se dedujeran indicios del incumplimiento de dichas limitaciones, se le requerir\u00e1 para que antes del transcurso del plazo de 3 meses desde el inicio de la prestaci\u00f3n de servicios como cargo p\u00fablico o desde que se adquirieron las participaciones por sucesi\u00f3n hereditaria u otro t\u00edtulo gratuito, realice los tr\u00e1mites necesarios para no incurrir en dicho incumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el requerimiento se informar\u00e1 a la persona cargo p\u00fablico de que el incumplimiento de las obligaciones patrimoniales relativas a participaciones societarias constituye infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal dejar\u00e1 constancia en el expediente personal de la persona cargo p\u00fablico de los tr\u00e1mites de alegaciones, de las transmisiones efectuadas con motivo de dichas alegaciones, as\u00ed como de la exigencia de responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento de las limitaciones patrimoniales.<\/p>\n<p>5.\u2013 De los tr\u00e1mites anteriores se dar\u00e1 traslado a la persona titular del Departamento del que dependa el personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2013 En relaci\u00f3n a la limitaci\u00f3n patrimonial recogida en el art\u00edculo 22.2 de la Ley 1\/2014 de 26 de junio, la persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite que su participaci\u00f3n en la empresa no supone una posici\u00f3n que les permita condicionar de forma relevante la actuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Obligaciones de control y gesti\u00f3n de valores y de activos financieros.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento que tenga atribuida la competencia de hacienda deber\u00e1 incluir en la relaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas de sus cargos p\u00fablicos, la relaci\u00f3n de puestos que tienen atribuidas competencias reguladoras, de supervisi\u00f3n o de control sobre sociedades mercantiles que emitan valores o activos financieros negociables en un mercado organizado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez determinados dichos puestos, la persona cargo p\u00fablico que lo ocupe deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n relativa a las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 23 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LOS CARGOS P\u00daBLICOS DURANTE LOS DOS A\u00d1OS POSTERIORES A LA FINALIZACI\u00d3N DEL SERVICIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Prohibiciones posteriores a la finalizaci\u00f3n del servicio como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal cargo p\u00fablico, durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de su cese, no podr\u00e1 iniciar relaci\u00f3n laboral o mercantil con empresas, sociedades o cualquier otra entidad de naturaleza privada con las que hubiera tenido relaci\u00f3n directa debido al desempe\u00f1o de las funciones propias del cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 comunicar, antes de su inicio, cualquier actividad privada laboral o mercantil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la persona cargo p\u00fablico a que se refiere el punto anterior, y durante el mismo per\u00edodo de tiempo, no podr\u00e1 celebrar, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en m\u00e1s de un 10%, contratos de asistencia t\u00e9cnica, servicios o similares con la Administraci\u00f3n y los organismos, las entidades o las empresas del sector p\u00fablico en los que han prestado servicios como cargos p\u00fablicos, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal informar\u00e1 al Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de la finalizaci\u00f3n de servicios de la persona como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Procedimiento de compatibilidad de actividades privadas durante los dos a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n del servicio como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La solicitud de compatibilidad se tramitar\u00e1 mediante el procedimiento electr\u00f3nico habilitado al efecto, conforme a los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La solicitud de compatibilidad deber\u00e1 presentarse con car\u00e1cter previo a iniciar la actividad privada y en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de dicha oferta de trabajo o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de copia de la oferta de trabajo, en la que deber\u00e1 constar entidad ofertante, tipo de contrato (laboral o mercantil), duraci\u00f3n, categor\u00eda profesional, funciones a realizar, y retribuciones fijas a percibir.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Registro de Personal requerir\u00e1 a la entidad del sector p\u00fablico en la que hubiera prestado los \u00faltimos servicios para que emita informe en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal, si estimara que la oferta incurre en la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, dar\u00e1 traslado a la persona solicitante y a la entidad privada ofertante para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles presenten las alegaciones que estimen procedentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Recibidas las alegaciones de las personas interesadas o transcurrido el plazo otorgado, el Registro de Personal elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la persona titular del departamento del que dependa la materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Resoluci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 La Resoluci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la Resoluci\u00f3n fuera favorable a la persona solicitante y la empresa, deber\u00e1n comunicar cualquier variaci\u00f3n de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la Resoluci\u00f3n, y entre ellas, la fusi\u00f3n o absorci\u00f3n de empresas, subrogaci\u00f3n de empresas, o cualquier otra que pueda afectar a la compatibilidad concedida.<\/p>\n<p>Si la Resoluci\u00f3n fuera denegatoria de la compatibilidad, se advertir\u00e1 tanto a la persona solicitante como a la entidad ofertante de la responsabilidad disciplinaria en la que incurrir\u00e1n en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver no podr\u00e1 exceder de un mes desde la fecha en la que fue solicitada la compatibilidad. Trascurrido dicho plazo, la persona interesada podr\u00e1 iniciar el desempe\u00f1o de la actividad solicitada.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal comunicar\u00e1 las resoluciones de compatibilidad a la entidad del sector p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Procedimiento abreviado de compatibilidad de actividades privadas durante los dos a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n del servicio como cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona cargo p\u00fablico deber\u00e1 declarar al inicio de su prestaci\u00f3n de servicios como cargo p\u00fablico su situaci\u00f3n de excedencia forzosa por desempe\u00f1o de cargo p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, indicando categor\u00eda laboral y funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este personal, mientras desempe\u00f1a el puesto de cargo p\u00fablico deber\u00e1 abstenerse de conocer e intervenir en relaci\u00f3n a decisiones que afecten a la empresa o entidad privada con la que tiene un derecho de reserva de puesto de trabajo, conforme al procedimiento establecido en este Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez finalizada la prestaci\u00f3n de servicios como cargo p\u00fablico, deber\u00e1 remitir al Servicio de Registro de Personal copia de su solicitud de reingreso en la empresa o entidad privada que le hab\u00eda reconocido la situaci\u00f3n de excedencia forzosa, a la que se adjuntar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable en relaci\u00f3n al cumplimiento de las obligaciones de abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por incompatibilidad de actividad privada tras el cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona cargo p\u00fablico a la que se haya denegado la compatibilidad regulada en los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1 ser compensada econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se habilitar\u00e1 un procedimiento electr\u00f3nico al efecto, correspondiendo la gesti\u00f3n administrativa al Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicha compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en la cantidad bruta prevista para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal en la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La duraci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 como m\u00ednimo el tiempo indicado en la oferta de contrato y como m\u00e1ximo dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios, con independencia de la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2013 La resoluci\u00f3n de reconocimiento y su abono ser\u00e1 competencia de la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previa intervenci\u00f3n fiscal por el departamento que tenga atribuida la competencia en materia de hacienda. El abono de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se efectuar\u00e1 a cargo del presupuesto del \u00faltimo \u00f3rgano en el que prest\u00f3 servicios como cargo p\u00fablico, por lo que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de parte en el procedimiento para el reconocimiento de dicha compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver no podr\u00e1 exceder de un mes desde la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>7.\u2013 El sentido del silencio administrativo en el procedimiento de compatibilidad descrito en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1 negativo.<\/p>\n<p>8.\u2013 La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por incompatibilidad de actividad privada tras el cese ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal prevista en la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones del Altos Cargos.<\/p>\n<p>9.\u2013 En todo lo no previsto expresamente en este Decreto, habr\u00e1 que estar a la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal regulada en la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones del Altos Cargos, siempre que resulte acorde a su naturaleza jur\u00eddica; as\u00ed como al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013. Publicidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las declaraciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, junto con la documentaci\u00f3n soporte, se registrar\u00e1n en el Registro de Actividades del sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental soporte de las obligaciones y derechos de las personas cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones de compatibilidad de actividades privadas durante los dos a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n del servicio como cargo p\u00fablico ser\u00e1n p\u00fablicas, teniendo lugar el acceso por el medio regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>LIMITACIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL DIRECTIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 L\u00edmite de retribuciones del personal directivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas del personal directivo del sector p\u00fablico vasco se establecer\u00e1n por los respectivos Consejos de Administraci\u00f3n, y figurar\u00e1n desglosadas en la partida correspondiente de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ning\u00fan caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Consejero.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, el importe m\u00e1ximo de los incentivos que pueda percibir, en su caso, el personal directivo de las entidades que integran el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ser\u00e1 el se\u00f1alado en la memoria anual de cada entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Procedimiento para reconocer incentivos econ\u00f3micos al personal directivo de Entes P\u00fablicos de Derecho Privado, Sociedades P\u00fablicas, Consorcios, Fundaciones y Entidades participadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los respectivos Consejos de Administraci\u00f3n u \u00f3rganos similares de los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado, Sociedades P\u00fablicas, Consorcios, Fundaciones y Entidades participadas podr\u00e1n establecer incentivos de cuant\u00eda no garantizada para su personal directivo por el cumplimiento de objetivos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los incentivos que se establezcan habr\u00e1n de respetar los criterios que, en su caso, establezcan las leyes de presupuestos de cada ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n u \u00f3rgano similar para la implantaci\u00f3n de los incentivos requerir\u00e1 la definici\u00f3n de los criterios de asignaci\u00f3n individualizada de los incentivos, determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales y de los objetivos cualitativos contenidos en la correspondiente memoria y por eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual, exigi\u00e9ndose asimismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fijaci\u00f3n en su plan de gesti\u00f3n de los objetivos a alcanzar durante el periodo al que extienda su vigencia en todas o en alguna de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Ente P\u00fablico de Derecho Privado, Sociedad P\u00fablica, Consorcio, Fundaci\u00f3n o Entidades participadas.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n de los indicadores necesarios para la evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/li>\n<li>c) La previsi\u00f3n de instrumentos de supervisi\u00f3n y control, tanto por parte del departamento al que est\u00e9n adscritos, como por parte del departamento que tenga atribuida la competencia de hacienda, que garanticen una informaci\u00f3n permanente sobre la marcha de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La implantaci\u00f3n de los incentivos, de acuerdo con el plan de gesti\u00f3n, ser\u00e1 sometida a la aprobaci\u00f3n mediante Orden de la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el Ente P\u00fablico de Derecho Privado, Sociedad P\u00fablica, Consorcio o Fundaci\u00f3n o Entidad participada. Dicha Orden debe ser remitida al Servicio de Registro de Personal para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 R\u00e9gimen retributivo de las Entidades participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio del principio de autonom\u00eda de la voluntad de las Sociedades Mercantiles en cuyo capital social participe en un porcentaje igual o inferior al 50% la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el Gobierno promover\u00e1 el establecimiento en las mismas de un r\u00e9gimen retributivo an\u00e1logo al establecido para los entes instrumentales de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, quienes representen los intereses de la Administraci\u00f3n votar\u00e1n en contra de los acuerdos que contradigan las prescripciones establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando los acuerdos que se pretendan aprobar sean contrarios a lo previsto en este Decreto en materia de retribuciones y de indemnizaciones como consecuencia de la extinci\u00f3n de los contratos laborales de alta direcci\u00f3n del personal directivo, informar\u00e1n al Servicio de Registro de Personal una vez comunicado el orden del d\u00eda y la fecha de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio de Registro de Personal lo comunicar\u00e1 a la persona titular del departamento que haya designado a la persona representante a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cuanto a la percepci\u00f3n de dietas o indemnizaciones por asistencia a los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos similares de las sociedades participadas, por los cargos p\u00fablicos objeto del presente Decreto se atender\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS TEMPORALES POR CESE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Renuncia al derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social en relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n por la contingencia de desempleo, la persona cargo p\u00fablico a lo que se refiere el art\u00edculo 2.1.a) y b) de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, podr\u00e1 renunciar, dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes a su nombramiento, a las indemnizaciones o prestaciones econ\u00f3micas temporales por cese que le pudieran corresponder.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha renuncia estar\u00e1 condicionada a la efectiva inclusi\u00f3n de dicho personal en campo de aplicaci\u00f3n de la contingencia por desempleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La renuncia ha de formularse a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico habilitado al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Procedimiento para tramitar la indemnizaci\u00f3n por cese y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal.<\/p>\n<p>1.\u2013 La solicitud de ambas prestaciones deber\u00e1 presentarse mediante el procedimiento electr\u00f3nico habilitado al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal, mediante los convenios de interoperabilidad suscritos con las administraciones correspondientes, supervisar\u00e1 que durante el per\u00edodo en el que se perciba la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal se mantienen las condiciones que motivaron su reconocimiento.<\/p>\n<p>En su caso, requerir\u00e1 al personal solicitante la justificaci\u00f3n documental que considere precisa, con advertencia del desistimiento del expediente una vez transcurrido el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles sin que se haya aportado, salvo fuerza mayor.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de la persona titular del derecho a la indemnizaci\u00f3n, la persona solicitante deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite su derecho.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal se tendr\u00e1 en cuenta la retribuci\u00f3n fija integra anual, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere, que corresponda al puesto del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos en el momento en que se haga efectivo el derecho. Si se han ocupado puestos con distintas retribuciones se tomar\u00e1 la de aquel puesto del Cat\u00e1logo que resulte mayor.<\/p>\n<p>4.\u2013 El reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal reguladas en este Cap\u00edtulo, corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previa intervenci\u00f3n fiscal por el departamento que tenga atribuida la competencia en materia de hacienda, efectu\u00e1ndose el abono a costa del presupuesto de la entidad en la que hubiera prestado el \u00faltimo servicio.<\/p>\n<p>5.\u2013 El plazo para resolver las solicitudes ser\u00e1 de un mes, siendo negativo el sentido del silencio.<\/p>\n<p>6.\u2013 Un vez resuelta la solicitud, el abono de la indemnizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal ser\u00e1 gestionado por el Servicio de Registro de Personal en relaci\u00f3n a la persona que hubiere sido titular de un cargo p\u00fablico perteneciente a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>7.\u2013 La informaci\u00f3n relativa a la indemnizaci\u00f3n por cese y la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal ser\u00e1 p\u00fablica, el acceso se realizar\u00e1 en el modo regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Indemnizaci\u00f3n por cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona titular de un cargo p\u00fablico a los que se refiere el art\u00edculo 5 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, tendr\u00e1 derecho, por una sola vez, a una indemnizaci\u00f3n, equivalente a una mensualidad de retribuci\u00f3n fija, con independencia de la causa del cese y del tiempo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La persona titular de un cargo p\u00fablico a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n prevista en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 No existir\u00e1 cese a los efectos del presente Cap\u00edtulo en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando entre la fecha de cese y el ejercicio del siguiente cargo o puesto en cualquier Administraci\u00f3n que lleve aparejado dicho derecho, medie un plazo inferior al de un mes.<\/li>\n<li>b) Los cambios de denominaci\u00f3n del puesto ocupado, as\u00ed como las variaciones que puedan producirse en su contenido funcional.<\/li>\n<li>c) La confirmaci\u00f3n en el mismo puesto, realizada con motivo de elecciones al Parlamento Vasco o por cualquier otra causa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La persona titular de un cargo p\u00fablico directivo, que \u00fanicamente podr\u00e1 estar vinculada mediante un contrato laboral de alta direcci\u00f3n, deber\u00e1 ser preavisada, con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 15 d\u00edas naturales, de la finalizaci\u00f3n de su v\u00ednculo por decisi\u00f3n de la entidad contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal por cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal cargo p\u00fablico previsto en el art\u00edculo 2.1.a) y b) y en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal prevista en la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal ser\u00e1 incompatible, y por tanto se producir\u00e1 la autom\u00e1tica extinci\u00f3n del derecho adquirido o que pudiera obtenerse, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando se haya percibido con anterioridad una indemnizaci\u00f3n por cese o prestaci\u00f3n an\u00e1loga, devengada en otro puesto de cargo p\u00fablico, y entre el cese y el nuevo nombramiento no hubiera transcurrido al menos 6 meses.<\/li>\n<li>b) cuando se hayan percibido prestaciones por desempleo o de pensiones satisfechas con cargo a fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) cuando se ejerza cualquier cargo p\u00fablico retribuido, electo o de designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para el c\u00e1lculo de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal se tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados como consecuencia de los distintos nombramientos en los puestos del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos que den origen a tal derecho.<\/p>\n<p>4.\u2013 La cobertura de asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica, ser\u00e1 dispensada previa solicitud del personal cargo una vez acreditada la inexistencia de dicha cobertura dentro del sistema p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal podr\u00e1 ser abonada a tiempo parcial, cuando se realice actividad remunerada a tiempo parcial. De la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal se minorar\u00e1 la remuneraci\u00f3n percibida por la actividad a tiempo parcial. En ning\u00fan caso la suma total podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el supuesto de sucesi\u00f3n ininterrumpida del apartado b) del art\u00edculo octavo de la ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, el nuevo cargo p\u00fablico no generar\u00e1 el derecho a una nueva prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal. En este caso, el nombramiento en el nuevo cargo interrumpir\u00e1 el abono de la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal reconocida, que se podr\u00e1 reanudar al cese en el nuevo cargo p\u00fablico, por la parte de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal que hubiera quedado pendiente de cobro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>DERECHO A PENSI\u00d3N VITALICIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 \u00d3rganos competentes para resolver el reconocimiento de la pensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la pensi\u00f3n vitalicia regulada en este Cap\u00edtulo, corresponder\u00e1 a la persona titular del \u00f3rgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previa intervenci\u00f3n fiscal por el departamento que tenga atribuida la competencia en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilitar\u00e1 un procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n vitalicia, que determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n que en cada caso ser\u00e1 exigida por el Servicio de Registro de Personal a los efectos de acreditar la legitimaci\u00f3n, la situaci\u00f3n protegida y la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>La solicitud del reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n vitalicia deber\u00e1 presentarse mediante el procedimiento electr\u00f3nico habilitado al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio de Registro de Personal determinar\u00e1 en cada caso, la documentaci\u00f3n que considere necesaria para la resoluci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atendiendo a si la persona solicitante es la titular del derecho o una de sus beneficiarias.<\/li>\n<li>b) Atendiendo a la situaci\u00f3n protegida (edad de jubilaci\u00f3n, incapacidad f\u00edsica o mental).<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de la Seguridad Social o cualquier otra abonada con cargo a fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, supervisar\u00e1 que durante el per\u00edodo en el que se perciba la pensi\u00f3n vitalicia se mantienen las condiciones que motivaron el reconocimiento.<\/p>\n<p>En su caso, requerir\u00e1 a la persona solicitante la justificaci\u00f3n documental que considere precisa, con advertencia del desistimiento del expediente una vez transcurrido el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles sin que se haya aportado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n vitalicia se tendr\u00e1 en cuenta si las personas titulares del derecho a pensi\u00f3n tuvieran derecho a otra pensi\u00f3n con cargo a los fondos de la Seguridad Social, o a cualquier otra pensi\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos, en cuyo caso solo tendr\u00e1n derecho a percibir con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma la diferencia, si la pensi\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos fuera de inferior cuant\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo para resolver las solicitudes ser\u00e1 de un mes, siendo negativo el sentido del silencio.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las pensiones vitalicias reconocidas deber\u00e1n ser actualizadas atendiendo a la variaci\u00f3n que experimenten los salarios de referencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Publicidad de las pensiones vitalicias reconocidas.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal dar\u00e1 publicidad permanente en el modo regulado en el presente Decreto de la relaci\u00f3n de personas que tengan reconocido el derecho a una pensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS Y TRANSPARENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de Registro de Personal habilitar\u00e1 los correspondientes procedimientos electr\u00f3nicos a los efectos de la tramitaci\u00f3n de las obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los modelos de solicitud, de declaraciones responsables, y dem\u00e1s modelos de formularios electr\u00f3nicos, estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica habilitada al efecto, conforme a lo previsto en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, e incluyendo dichos modelos la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sede electr\u00f3nica dispondr\u00e1 de un buz\u00f3n de consultas, para canalizar todas aquellas cuestiones que las personas cargos p\u00fablicos requieran trasladar al Servicio de Registro de Personal sobre las obligaciones y derechos por el desempe\u00f1o de sus servicios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por raz\u00f3n de su actividad profesional, las personas cargos p\u00fablicos estar\u00e1n obligadas a solicitar, consultar y realizar todos los tr\u00e1mites descritos en el presente reglamento, \u00fanicamente, utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>5.\u2013 El seguimiento individualizado de los expedientes de las obligaciones y los derechos de los cargos p\u00fablicos se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, y tendr\u00e1n acceso restringido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Compromiso de publicidad activa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con las limitaciones de acceso a las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales recogidas en art\u00edculo 26.3 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, el Servicio de Registro de Personal se compromete a publicar en la web institucional, de forma peri\u00f3dica y actualizada, y de una manera clara, estructurada, comprensible y en formato reutilizable, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n relevante de los cargos p\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Cat\u00e1logo de Cargos P\u00fablicos, donde se incluir\u00e1 informaci\u00f3n de las personas titulares de los puestos de cargos p\u00fablicos, y la fecha de inicio de la prestaci\u00f3n de servicio.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n del personal cargo p\u00fablico que haya finalizado la prestaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Grado de cumplimiento de las obligaciones del personal cargo p\u00fablico, tanto al inicio como a la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de personal cargo p\u00fablico que haya obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n de compatibilidad para el desempe\u00f1o de actividades durante el desempe\u00f1o como cargo p\u00fablico, as\u00ed como las actividades autorizadas.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de personal cargo p\u00fablico que haya obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n de compatibilidad para el desempe\u00f1o de actividades privadas durante los dos a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n de servicio como cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Relaci\u00f3n de personal cargo p\u00fablico que haya notificado la abstenci\u00f3n o inhibici\u00f3n en asuntos que pudieran comprometer conflicto de intereses, as\u00ed como el motivo de la misma.<\/li>\n<li>g) El perfil y la trayectoria profesional del personal cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Tel\u00e9fono y direcci\u00f3n electr\u00f3nica para la interacci\u00f3n con el personal cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) Relaci\u00f3n de personal cargo p\u00fablico que haya percibido la indemnizaci\u00f3n correspondiente a la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicio, as\u00ed como la fecha y cuant\u00eda de dicha indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Relaci\u00f3n de personal cargo p\u00fablico que haya percibido indemnizaciones por compensaciones econ\u00f3micas en caso de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de actividades privadas durante los 2 a\u00f1os posteriores a la finalizaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>k) Relaci\u00f3n de personas que tengan reconocido el derecho a una pensi\u00f3n vitalicia.<\/li>\n<li>l) La relaci\u00f3n del personal cargo p\u00fablico vinculado mediante contratos laborales de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Anualmente, retribuciones nominativas del personal cargos p\u00fablico del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>n) Anualmente, tablas retributivas del personal cargo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1 objeto de publicidad activa cualquier otra informaci\u00f3n cuya publicidad activa est\u00e9 prevista en la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica, organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico, o transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Compromiso de reutilizaci\u00f3n y apertura de datos.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal impulsar\u00e1, en la medida de lo posible, que la puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo anterior se encuentre disponible en formato digital, estandarizado y abierto, accesible a trav\u00e9s de la web institucional del Gobierno Vasco, con garant\u00eda de pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad, siguiendo una estructura clara y expl\u00edcita que permita su comprensi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n, tanto por la ciudadan\u00eda como por agentes computacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Indicadores de transparencia.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal publicar\u00e1 otros indicadores de transparencia en materia de cargos p\u00fablicos, cuando resulte necesario en funci\u00f3n de las decisiones adoptadas por el \u00f3rgano competente en materia de transparencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Ararteko y Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las competencias atribuidas en el presente Decreto al Servicio de Registro de Personal corresponder\u00e1n a los servicios administrativos del Parlamento Vasco en relaci\u00f3n al personal titular de los cargos p\u00fablicos de la instituci\u00f3n del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Personal Cargo p\u00fablico con designaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal cargo p\u00fablico que sea designado provisionalmente, conforme a su normativa espec\u00edfica, para el desempe\u00f1o de un puesto del Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos durante la tramitaci\u00f3n del proceso selectivo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Personal directivo en entidades participadas.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto ser\u00e1 personal cargo p\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.d) de la Ley 1\/2014 de 26 de junio, el personal directivo vinculado mediante contrato laboral de alta direcci\u00f3n, con entidades participadas por la Administraci\u00f3n de Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o por su sector p\u00fablico, cuando la competencia para la formalizaci\u00f3n de dicho contrato corresponda a una de las personas representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o de su sector p\u00fablico en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Con independencia de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1 personal cargo p\u00fablico el personal directivo de la entidad participada vinculado mediante un contrato laboral de alta direcci\u00f3n, cuando en dicha entidad la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o su sector p\u00fablico sea la mayoritaria entre las Administraciones P\u00fablicas, bien por disponer de mayor porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social de la entidad, o bien por disponer de mayor n\u00famero de representantes en el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad que el resto de los socios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Vinculaci\u00f3n del personal cargo p\u00fablico directivo del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>El personal cargo p\u00fablico directivo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto estar\u00e1 vinculado a las entidades del sector p\u00fablico vasco mediante un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, cada entidad llevar\u00e1 a efecto la provisi\u00f3n de los puestos de naturaleza directiva conforme a lo previsto en su propia normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Sistema de publicidad.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal utilizar\u00e1 la web institucional del Gobierno Vasco para dar publicidad de las obligaciones y derechos de personal cargo p\u00fablico se\u00f1aladas en el presente Decreto que tengan car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 \u00d3rganos de comunicaci\u00f3n con el Servicio de Registro de Personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las Direcciones de Servicios u \u00f3rganos equivalentes de los Departamentos y de los Organismos Aut\u00f3nomos, ser\u00e1n los \u00f3rganos de comunicaci\u00f3n con el Servicio de Registro de Personal para todo el personal cargo p\u00fablico de su Departamento, con independencia de que presten sus servicios en entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades u \u00f3rganos de cualquier naturaleza, adscritos a cada Departamento u Organismo Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y el Consejo de Relaciones Laborales, deber\u00e1n comunicar al Servicio de Registro de Personal un \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n a los efectos de cumplimiento de las obligaciones y derechos regulados en el presente Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Parlamento Vasco ser\u00e1 el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con el Servicio de Registro de Personal para todo el personal cargo p\u00fablico de la instituci\u00f3n del Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, a los efectos de cumplimiento de las obligaciones y derechos regulados en el presente Decreto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las Direcciones de Servicios u \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n, en su caso, deber\u00e1n informar a la mayor brevedad posible al Servicio de Registro de Personal, de cualquier creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los puestos de cargos p\u00fablicos que figuren en el Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos creado en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Informaci\u00f3n anual de retribuciones del personal directivo.<\/p>\n<p>Anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, las entidades del sector p\u00fablico deber\u00e1n informar al Servicio de Registro de Personal, en la forma que \u00e9ste establezca, de las retribuciones nominativas abonadas en cada ejercicio a su personal cargo p\u00fablico, incluidas, en su caso, las retribuciones en especie, desglosando las cantidades fijas y peri\u00f3dicas, la cuant\u00eda por incentivos y la cuant\u00eda por antig\u00fcedad en su caso. Asimismo, remitir\u00e1n las tablas retributivas en las que se organizan los distintos puestos de cargos p\u00fablicos de la entidad.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Renovaci\u00f3n de las obligaciones por nuevos nombramientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La modificaci\u00f3n del nombramiento o del contrato laboral de alta direcci\u00f3n requerir\u00e1 que el personal cargo p\u00fablico renueve las obligaciones establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 No se renovar\u00e1n las declaraciones cuando el cese del personal cargo p\u00fablico de confianza o eventual est\u00e9 motivado en el cese de la persona titular del departamento que lo nombr\u00f3, y fuera nombrado por el nuevo titular en el mismo puesto de cargo p\u00fablico del que fue cesado, siempre que entre el cese y el nuevo nombramiento no transcurra un plazo superior a un mes.<\/p>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, no se renovar\u00e1n las declaraciones cuando el cese y nombramiento del personal cargo p\u00fablico sea consecuencia de simples modificaciones en las denominaciones de los centros org\u00e1nicos de los que son titulares, en los distintos decretos por los que se establecen la estructura org\u00e1nica y funcional de los Departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Informaci\u00f3n al Parlamento Vasco sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Servicio de Registro de Personal elaborar\u00e1 cada seis meses, para su remisi\u00f3n al Parlamento Vasco, un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de los cargos p\u00fablicos, as\u00ed como de las infracciones que se hayan cometido en relaci\u00f3n con este Decreto, y de las sanciones que hayan sido impuestas, identificando a sus responsables.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se hubiera resuelto alg\u00fan procedimiento sancionador, se remitir\u00e1 copia de la resoluci\u00f3n a la Mesa del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>El informe contendr\u00e1, asimismo, informaci\u00f3n agregada sobre el n\u00famero de personal cargo p\u00fablico obligado a formular sus declaraciones, el n\u00famero de declaraciones recibidas, n\u00famero de comunicaciones efectuadas con ocasi\u00f3n del cese y n\u00famero de personal cargo p\u00fablico que no haya cumplido con sus obligaciones previstas en este Decreto.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 accesible a trav\u00e9s del sistema de publicidad regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se publique en aplicaci\u00f3n del presente Decreto, relativa a las obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico, se ofrecer\u00e1 en euskera y castellano.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal cargo p\u00fablico tiene derecho a utilizar la lengua oficial de su elecci\u00f3n en sus comunicaciones con el Servicio de Registro de Personal, y a ser atendidos en la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Obligaciones posteriores al cese.<\/p>\n<p>Las disposiciones recogidas en el Cap\u00edtulo VIII del presente Decreto se aplicar\u00e1n \u00fanicamente al personal cargo p\u00fablico que haya iniciado su prestaci\u00f3n de servicios con posterioridad al 1 de noviembre de 2014.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Adaptaci\u00f3n y remisi\u00f3n de los contratos laborales de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de 2 meses de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades que tengan suscritos contratos laborales de alta direcci\u00f3n, modificar\u00e1n las cl\u00e1usulas de dichos contratos para adaptarlos al modelo aprobado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los contratos laborales de alta direcci\u00f3n, una vez adaptadas sus cl\u00e1usulas, deber\u00e1n ser remitidos al Servicio de Registro de Personal para su registro.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Obligaciones del personal directivo de las Entidades participadas.<\/p>\n<p>El personal directivo de las entidades participadas que desempe\u00f1a puestos incluidos en el Cat\u00e1logo de cargos p\u00fablicos dispondr\u00e1 de un plazo de 1 mes, desde la entrada en vigor del presente Decreto, para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo. En particular, la adhesi\u00f3n al C\u00f3digo de \u00e9tica y de conducta, la declaraci\u00f3n de actividades, y la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Obligaciones del personal cargo p\u00fablico que preste servicios a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>El personal cargo p\u00fablico nombrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dispondr\u00e1 de un plazo de 1 mes para cumplir con las obligaciones previstas en el art\u00edculo 12 del mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente las disposiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado n) del art\u00edculo 17 Decreto 188\/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Justicia.<\/li>\n<li>b) El Decreto 129\/1999, de 23 de febrero, por el que se regula la declaraci\u00f3n y registro de las actividades y los derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, los altos cargos de la Administraci\u00f3n y los directivos de los entes p\u00fablicos de derecho privado y de las sociedades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) El Decreto 130\/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado y de las Sociedades P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) El Decreto 131\/1989, de 23 de mayo, por el que se regula el r\u00e9gimen de las indemnizaciones y prestaciones econ\u00f3micas temporales por cese en sus cargos o puestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma, excepto la Disposici\u00f3n Adicional Segunda.<\/li>\n<li>e) La Orden de 6 de septiembre de 2013, del Consejero de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Justicia, sobre procedimiento para la adhesi\u00f3n individual al C\u00f3digo \u00c9tico y de Conducta de los cargos p\u00fablicos y personal eventual de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>f) La Instrucci\u00f3n n.\u00ba 4\/2014, de 9 de diciembre, del Viceconsejero de Funci\u00f3n P\u00fablica, en relaci\u00f3n a las obligaciones establecidas en la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 C\u00f3digo \u00c9tico y de Conducta.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno Vasco adoptar el Acuerdo de aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00e9tico y de conducta.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de personas cargos p\u00fablicos que se hayan adherido al C\u00f3digo de \u00e9tica y de conducta, y estar\u00e1 accesible a trav\u00e9s del sistema de publicidad regulado en el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El reglamento que se aprueba en virtud del presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Consejero de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Justicia,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[818],"class_list":["post-12568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-cargos-publicospais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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