{"id":12571,"date":"2020-12-23T12:37:58","date_gmt":"2020-12-23T12:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:48","slug":"subvenciones-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12571","title":{"rendered":"Subvenciones Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 2417\/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 4\/1989, de 27 de marzo, de conservaci\u00f3n de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, establec\u00eda en su art\u00edculo 22 qu\u00e1ter que la Administraci\u00f3n General del Estado y las Administraciones auton\u00f3micas podr\u00edan conceder ayudas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que, con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones P\u00fablicas, dentro sus \u00e1mbitos competenciales y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podr\u00e1n conceder ayudas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los parques nacionales. Por \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica se debe entender, seg\u00fan dispone la misma Ley, la integrada por \u201clos t\u00e9rminos municipales que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y as\u00ed se considere en las leyes declarativas\u201d (art. 31).<\/p>\n<p>Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194\/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribuci\u00f3n de competencias el modelo de gesti\u00f3n compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con car\u00e1cter b\u00e1sico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas subvencionables y criterios de valoraci\u00f3n m\u00ednimos, recogiendo que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>As\u00ed, la financiaci\u00f3n de las actuaciones correr\u00e1 a cargo conjuntamente de los presupuestos generales del Estado y de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, siendo la principal finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid existe el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado por Ley 7\/2013, de 25 de junio.<\/p>\n<p>En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 194\/2015, de 4 de agosto, y el art\u00edculo 41 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones por parte de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio para la realizaci\u00f3n de actividades y proyectos en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama incluidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales.<\/li>\n<li>Seg\u00fan lo dispuesto en el art. 3 b) de la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de un parque nacional lo integra el \u201cterritorio constituido por los t\u00e9rminos municipales que aportan terreno al mismo, as\u00ed como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando as\u00ed se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo pol\u00edticas activas para su desarrollo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Finalidad de las ayudas<\/p>\n<p>La finalidad de las ayudas consiste en la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Beneficiarios<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la correspondiente orden de convocatoria:<\/li>\n<li>Entidades Locales.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos situados en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7\/2013, de 25 de junio, de declaraci\u00f3n del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el \u00e1rea de influencia econ\u00f3mica del mismo lo compondr\u00e1n los t\u00e9rminos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:<\/p>\n<p>\u2014 Alameda del Valle,<\/p>\n<p>\u2014 Becerril de la Sierra,<\/p>\n<p>\u2014 Cercedilla,<\/p>\n<p>\u2014 El Boalo,<\/p>\n<p>\u2014 Lozoya,<\/p>\n<p>\u2014 Manzanares El Real,<\/p>\n<p>\u2014 Miraflores de la Sierra,<\/p>\n<p>\u2014 Navacerrada<\/p>\n<p>\u2014 Navarredonda y San Mam\u00e9s,<\/p>\n<p>\u2014 Pinilla del Valle,<\/p>\n<p>\u2014 Rascafr\u00eda<\/p>\n<p>\u2014 Y Soto del Real.<\/p>\n<p>Municipios de la Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2014 Canencia,<\/p>\n<p>\u2014 Guadarrama,<\/p>\n<p>\u2014 Y Los Molinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Las mancomunidades de municipios y consorcios de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades empresariales.<\/li>\n<li>Las entidades empresariales que tengan la consideraci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas, cuya sede social radique en alguno de los municipios que componen el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid y cuya actividad principal se desarrolle en ella.<\/li>\n<li>Empresarios aut\u00f3nomos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Cuando su residencia y actividad se localicen en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>\u2014 Cuando residan en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de dicho Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.<\/p>\n<p>\u2014 Cuando no residan en dicha \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama actividades productivas de car\u00e1cter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido espec\u00edficamente regladas en los instrumentos de planificaci\u00f3n de dicho parque.<\/p>\n<ol>\n<li>Personas f\u00edsicas: las personas f\u00edsicas residentes en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica.<\/li>\n<li>Instituciones sin fines de lucro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup> Las fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realizaci\u00f3n de actuaciones en materia de conservaci\u00f3n o uso sostenible de los recursos naturales, de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico o de promoci\u00f3n de la cultura tradicional.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup> Las asociaciones de municipios incluidos en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoci\u00f3n de actividades de desarrollo sostenible.<\/p>\n<ol>\n<li>Otros beneficiarios.<\/li>\n<li>Las entidades de derecho p\u00fablico constituidas al amparo de alguna legislaci\u00f3n sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad est\u00e9 relacionada con su aprovechamiento ordenado en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.<\/li>\n<li>Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotaci\u00f3n racional en com\u00fan de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido espec\u00edficamente regladas en los instrumentos de planificaci\u00f3n del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>El beneficiario, para la obtenci\u00f3n de las ayudas, deber\u00e1 presentar la solicitud en los t\u00e9rminos y acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo 7 de las presentes bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Actividades subvencionables<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la orden de convocatoria y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, las siguientes iniciativas realizadas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones referidas a:<\/li>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas tendentes a la modernizaci\u00f3n de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, as\u00ed como a la diversificaci\u00f3n y mejora de los servicios prestados por la Administraci\u00f3n local, cuando guarden una relaci\u00f3n directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaraci\u00f3n del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas o privadas destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Iniciativas p\u00fablicas o privadas orientadas a la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creaci\u00f3n del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepci\u00f3n est\u00e9tica del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.<\/li>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas o privadas destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, as\u00ed como aquellas que contribuyan a la recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor hist\u00f3rico-art\u00edstico o cultural a escala local.<\/li>\n<li>Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades econ\u00f3micas relacionadas con el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en particular, las relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n a visitantes y la comercializaci\u00f3n de productos artesanales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Actividades no consistentes en inversiones referidas a:<\/li>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas o privadas orientadas a la divulgaci\u00f3n de los valores e importancia Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama entre amplios sectores de la sociedad local.<\/li>\n<li>Iniciativas p\u00fablicas o privadas destinadas a la formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local en tareas relacionadas con la gesti\u00f3n del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en cualquiera de sus facetas, con la conservaci\u00f3n de los valores naturales y culturales que justificaron su declaraci\u00f3n o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, cualquier iniciativa p\u00fablica o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid que conforman sus \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<p>El beneficiario deber\u00e1 observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Con car\u00e1cter general:<\/li>\n<li>Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas est\u00e9n debidamente garantizadas, ni tener deudas de car\u00e1cter tributario con otras Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Someterse a cuantas actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local, cumplimiento de la obligaci\u00f3n rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/li>\n<li>Llevar una contabilidad separada o una codificaci\u00f3n contable espec\u00edfica que permita la identificaci\u00f3n de las transacciones de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n subvencionada:<\/li>\n<li>Ejecutar el proyecto o actividad objeto de subvenci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo previsto en la correspondiente orden de convocatoria.<\/li>\n<li>Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por raz\u00f3n de la actividad pretendida.<\/li>\n<li>Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar las actuaciones de divulgaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A este respecto, la edici\u00f3n de materiales con contenidos divulgativo o informativo requerir\u00e1n la puesta en conocimiento y consentimiento previo de la Direcci\u00f3n General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la orden de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y cuant\u00eda de las ayudas. Compatibilidad con otras ayudas<\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestaci\u00f3n, sujeta al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los objetivos, actividades y condiciones aqu\u00ed establecidas.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n presupuestaria total de las subvenciones que se aprueben anualmente la concretar\u00e1 la correspondiente orden de convocatoria, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a percibir por cada beneficiario se calcular\u00e1 como un porcentaje a aplicar sobre la inversi\u00f3n o gasto subvencionable. Dicho porcentaje ser\u00e1 proporcional a la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n realizada por la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 7 de la presente Orden. Se obtendr\u00e1 la m\u00e1xima cantidad subvencionable, dentro de los l\u00edmites y superando el umbral m\u00ednimo que establezca la convocatoria, en el caso de alcanzar el 100 por 100 de la puntuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la puntuaci\u00f3n obtenida establecer\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.<\/p>\n<p>No obstante, la orden de convocatoria podr\u00e1 limitar el porcentaje de la subvenci\u00f3n atendiendo al tipo de beneficiario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las ayudas previstas en estas bases ser\u00e1n compatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos p\u00fablicos y privados para la misma finalidad, siempre y cuando la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del coste de la actividad o inversi\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>La alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a su revisi\u00f3n, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Asimismo, las subvenciones que se concedan a entidades que tengan la condici\u00f3n de empresa en t\u00e9rminos comunitarios estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de m\u00ednimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), as\u00ed como por cualquier otra disposici\u00f3n que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respet\u00e1ndose las reglas de acumulaci\u00f3n que impiden que se sobrepasen los l\u00edmites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.<\/li>\n<li>Cuando el beneficiario sea un organismo p\u00fablico y el importe del gasto subvencionable sea igual o supere la cuant\u00eda de 50.000 euros en el supuesto de ejecuci\u00f3n de obras, o 18.000 euros en el caso de otros contratos, de acuerdo con el art\u00edculo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, se deber\u00e1n solicitar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas del proyecto no existieran en el mercado suficientes entidades que presenten el servicio o suministren el bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, justific\u00e1ndose expresamente la elecci\u00f3n cuando esta no recaiga en la oferta m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de establecer un orden de prelaci\u00f3n entre las solicitudes se tendr\u00e1n en cuenta los criterios y la puntuaci\u00f3n aplicable a cada criterio que a continuaci\u00f3n se enumeran:<\/li>\n<li>a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 2 puntos.<\/li>\n<li>b) El car\u00e1cter de ejemplificaci\u00f3n de un modelo de desarrollo compatible con la conservaci\u00f3n de los procesos naturales, de 0 a 1 punto.<\/li>\n<li>c) El grado de contribuci\u00f3n al mantenimiento y promoci\u00f3n de las actividades tradicionales, de 0 a 2 puntos.<\/li>\n<li>d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioecon\u00f3mico, de 0 a 3 puntos.<\/li>\n<li>e) El volumen de creaci\u00f3n de empleo estable, de 0 a 2 puntos.<\/li>\n<li>En el caso de los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del Parque Nacional de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 4.2 de la presente Orden, a la suma de la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n se le aplicar\u00e1 un factor de multiplicaci\u00f3n de 1,4.<\/li>\n<li>En caso de empate, se atender\u00e1 a la fecha de registro de entrada, d\u00e1ndose prioridad a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos en la convocatoria, sin mediar requerimiento previo de subsanaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, se presenten antes en el tiempo. En el caso de persistir el empate, tendr\u00e1n prioridad las actuaciones cuyo importe solicitado sea menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, que tambi\u00e9n determinar\u00e1 el modelo de solicitud y la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 acompa\u00f1arla. La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n de todos los t\u00e9rminos de las presentes Bases, as\u00ed como los de la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El modelo de solicitud de subvenci\u00f3n indicado en la correspondiente orden de convocatoria estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid accesible a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n www.madrid.org, en el portal de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u201c012-Servicios y Tr\u00e1mites del Sistema de Informaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, el solicitante con car\u00e1cter obligatorio, deber\u00e1 marcar las siguientes declaraciones responsables:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Declaraci\u00f3n responsable sobre solicitud o concesi\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, con relaci\u00f3n detallada de las mismas e indicaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente, fecha e importe, o indicaci\u00f3n, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.<\/p>\n<p>A estos efectos, en el caso de entidades que tengan la condici\u00f3n de empresa en t\u00e9rminos comunitarios y, en relaci\u00f3n con las ayudas de m\u00ednimis que hayan recibido, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 hacer menci\u00f3n a las ayudas recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.<\/p>\n<p>\u2014 En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza r\u00fastica o urbana, declaraci\u00f3n responsable de la titularidad de dichos bienes o de poseer la autorizaci\u00f3n a favor del beneficiario.<\/p>\n<p>\u2014 Declaraci\u00f3n responsable de que se tiene representaci\u00f3n o poder de la persona jur\u00eddica o entidad para presentar la solicitud de subvenci\u00f3n, firmada por la persona o personas f\u00edsicas que tengan atribuida dicha representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2014 De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>\u2014 Para el caso de entidades empresariales y empresarios aut\u00f3nomos la declaraci\u00f3n responsable de que el beneficiario tiene la condici\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A la solicitud, con car\u00e1cter general y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en la convocatoria, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar, en formato original o mediante copia compulsada, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Con car\u00e1cter general:<\/li>\n<li>Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Comunicaci\u00f3n de las subvenciones solicitadas y\/o concedidas para la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Memoria, proyecto o programa de inversiones a ejecutar firmado por el solicitante, con un presupuesto detallado con mediciones y precios unitarios o tarifas, y si procede, identificando las unidades de obra claramente diferenciadas, facturas proforma as\u00ed como previsi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n catastral del inmueble, en caso de obras, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente para la comprobaci\u00f3n de los datos catastrales.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento del propietario del inmueble para el caso concreto de actuaciones de mantenimiento o recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional de los edificios que constituyen su primera residencia.<\/li>\n<li>b) Si el solicitante es persona f\u00edsica:<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada de DNI.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento.<\/li>\n<li>c) Si el solicitante es un profesional aut\u00f3nomo:<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada de DNI.<\/li>\n<li>Certificado de alta como aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado de empadronamiento.<\/li>\n<li>En el caso de los empresarios aut\u00f3nomos que no residan en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, certificaci\u00f3n emitida por autoridad competente de que el solicitante realiza actividades productivas de car\u00e1cter artesanal ligadas al sector primario en el interior del Parque.<\/li>\n<li>d) Si el solicitante es una entidad empresarial:<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la empresa.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constituci\u00f3n, la sede social y apoderados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, en el caso de no autorizar a la Administraci\u00f3n a realizar la consulta de sus datos de identidad a trav\u00e9s del Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad, as\u00ed como el bastanteo de poderes.<\/p>\n<ol>\n<li>Fotocopia compulsada de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del \u00faltimo a\u00f1o debidamente presentadas en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>e) Si el solicitante es una instituci\u00f3n privada sin fines de lucro:<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripci\u00f3n de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.<\/li>\n<li>f) Si el solicitante es una Entidad Local:<\/li>\n<li>Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de la subvenci\u00f3n adoptado por el \u00f3rgano competente de la entidad local.<\/li>\n<li>En el caso de entidades de car\u00e1cter supramunicipal, documento de constituci\u00f3n. A estos efectos, podr\u00e1n presentar credencial o certificado del registro en el que est\u00e9n inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.<\/li>\n<li>g) Beneficiarios del apartado 1.e) del art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>Las entidades de derecho p\u00fablico y las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, deber\u00e1n presentar fotocopia compulsada del Acta Fundacional, Estatutos y Certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada del DNI del representante, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administraci\u00f3n a realizar la consulta de sus datos de identidad a trav\u00e9s del Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Declaraci\u00f3n responsable sobre los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de subvenci\u00f3n a aplicar por cada uno de ellos (expresado en forma de porcentaje sobre el total), que tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios.<\/p>\n<p>En el mismo deber\u00e1 nombrarse un representante o apoderado \u00fanico de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 disolver la agrupaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Per\u00edodo de solicitud de las ayudas, forma y lugar de presentaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El per\u00edodo en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases, se determinar\u00e1 en la correspondiente convocatoria de concesi\u00f3n de las mismas, que se aprobar\u00e1 mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicar\u00e1 el texto \u00edntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos de presentaci\u00f3n de las solicitudes se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud junto con la documentaci\u00f3n requerida se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, C\/ Alcal\u00e1, 16, 1.<sup>a<\/sup> planta, 28014 Madrid, y podr\u00e1 presentarse en cualquiera de los registros recogidos en el art. 16 de la Ley 39\/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse por Internet, a trav\u00e9s de los Registros Electr\u00f3nicos de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio para lo que es necesario disponer de DNI electr\u00f3nico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11\/2007 y normativa auton\u00f3mica aplicable.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n requerida podr\u00e1 sustituirse por una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, utilizando los servicios electr\u00f3nicos disponibles en el portal de Gestiones y Tr\u00e1mites de www.madrid.org. Asimismo, se podr\u00e1n recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas, disponible en el citado portal, si as\u00ed lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>Las ayudas se otorgar\u00e1n, dentro del cr\u00e9dito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 4.2 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>A partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados presentar\u00e1n las solicitudes en el plazo concedido junto con la documentaci\u00f3n exigida al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, el solicitante podr\u00e1 acogerse a lo establecido en el art\u00edculo 28 y en el apartado d) del punto 1 del art\u00edculo 53 de la Ley 39\/15, de 1 de octubre, siempre que haga constar el \u00f3rgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados peri\u00f3dicamente, as\u00ed como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos anteriores, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/15, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez concluido el plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzar\u00e1 la fase de instrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano instructor de los expedientes ser\u00e1 el Director General de Medio Ambiente de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, quien realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La valoraci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 por una Comisi\u00f3n integrada por los siguientes miembros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Presidente: el Subdirector de Espacios Protegidos o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>\u2014 Vocales: dos representantes de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente, el jefe de la Unidad de Parque Nacional de Guadarrama, y un representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u2014 Secretario: un funcionario de la Subdirecci\u00f3n General de Espacios Protegidos de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar informes, realizar actividades de inspecci\u00f3n, entrevistas a los interesados y cuantas actuaciones sean pertinentes para el conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las sesiones podr\u00e1n asistir eventualmente, con voz pero sin voto, personal t\u00e9cnico de otras Administraciones P\u00fablicas, en funci\u00f3n del tipo de iniciativa a valorar.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n, de acuerdo con los criterios contemplados en el art\u00edculo 7 de estas bases y del baremo que se concrete en la orden de convocatoria, emitir\u00e1 un informe con el resultado de la valoraci\u00f3n y la correspondiente prelaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Director General de Medio Ambiente, como \u00f3rgano instructor del procedimiento y de acuerdo con el informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, que deber\u00e1 notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entender\u00e1 aceptada la propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ese mismo plazo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvenci\u00f3n otorgable, seg\u00fan la propuesta de resoluci\u00f3n, es inferior a la cantidad solicitada para que ajuste los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el interesado realizar\u00e1 la actuaci\u00f3n completa, cuya justificaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva para el cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Director General de Medio Ambiente, tras la valoraci\u00f3n de las alegaciones presentadas por los interesados, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva la relaci\u00f3n de las solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla. Asimismo, en la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva se har\u00e1 constar expresamente la relaci\u00f3n de solicitudes desestimadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver las solicitudes de subvenci\u00f3n ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a propuesta del \u00f3rgano instructor.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, a contar desde el d\u00eda siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n, y har\u00e1 constar de manera expresa la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, y contra la misma se podr\u00e1 interponer con car\u00e1cter potestativo recurso de reposici\u00f3n ante el Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la orden de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a los interesados se realizar\u00e1 por el medio se\u00f1alado en el formulario de solicitud de la ayuda. Asimismo se proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a trav\u00e9s del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Renuncia<\/p>\n<p>El beneficiario podr\u00e1 renunciar a la subvenci\u00f3n concedida, sin penalizaci\u00f3n alguna, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podr\u00e1 denegar la subvenci\u00f3n regulada en esta orden durante los dos a\u00f1os siguientes al de la resoluci\u00f3n en la que, en su caso, se acepte la renuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n, plazo y forma de justificaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y comunicar su finalizaci\u00f3n se establecer\u00e1 en la orden de convocatoria. En cualquier caso, no podr\u00e1 exceder de 6 meses y siempre en el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente a la orden de convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los beneficiarios de las subvenciones deber\u00e1n comunicar por escrito la finalizaci\u00f3n de la actividad a la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la orden de convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la actividad subvencionada. Revestir\u00e1 la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur\u00eddica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n p\u00fablica. Esta deber\u00e1 incluir declaraci\u00f3n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci\u00f3n y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.<\/li>\n<li>Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Los gastos subvencionables ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones y se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/li>\n<li>El beneficiario deber\u00e1 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en cuanto a la enajenaci\u00f3n, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deber\u00e1n cumplir los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validaci\u00f3n y estampillado de justificantes de gasto establecido en el art\u00edculo 73 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversi\u00f3n subvencionada, deber\u00e1 minorarse el importe de la subvenci\u00f3n concedida aplicando el porcentaje de financiaci\u00f3n sobre la cuant\u00eda correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa simplificada regulada en el art\u00edculo 75 del Real Decreto 887\/2006. Dicha cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se incluir\u00e1 un anexo fotogr\u00e1fico de la evoluci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas.<\/li>\n<li>b) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<\/li>\n<li>c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/li>\n<li>d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/li>\n<li>Cuando el beneficiario sea una Entidad Local deber\u00e1 incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales ante la C\u00e1mara de Cuentas, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda. Esta justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter previo al reconocimiento de la obligaci\u00f3n y propuesta de pago.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n sin que el beneficiario la hubiese llevado a cabo, la Direcci\u00f3n General del Medio Ambiente requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas sea presentada. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en dicho plazo conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.<\/li>\n<li>Si la Direcci\u00f3n General del Medio Ambiente apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento, otorg\u00e1ndole un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para su subsanaci\u00f3n. La no atenci\u00f3n a esta solicitud, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la orden de convocatoria podr\u00e1 determinar las exigencias de justificaci\u00f3n que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Pago de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un pago \u00fanico, que se ingresar\u00e1 en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificaci\u00f3n de haber realizado la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el art\u00edculo 14 de estas bases.<\/li>\n<li>No se realizar\u00e1n pagos parciales ni anticipados.<\/li>\n<li>Los pagos se realizar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Reintegro<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art\u00edculo 37 del mismo texto legal, en el art\u00edculo 33.3 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el art. 11 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y concretamente las recogidas en el art. 10 del Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, de conformidad con el p\u00e1rrafo n) del apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Grado de cumplimiento alcanzado con la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2014 Inter\u00e9s ambiental de las actividades realizadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como el inter\u00e9s de demora correspondiente, de acuerdo con el art\u00edculo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Actuaciones de comprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente podr\u00e1 llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentaci\u00f3n presentada as\u00ed como que el importe de la subvenci\u00f3n se emplea en los fines para los que fue dispuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de recursos<\/p>\n<p>Contra la presente Orden podr\u00e1 interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor<\/p>\n<p>Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regir\u00e1n por la normativa aplicable en el momento de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Supletoriedad y jurisdicci\u00f3n aplicable<\/p>\n<ol>\n<li>En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>La jurisdicci\u00f3n competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicaci\u00f3n de esta Orden ser\u00e1 la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras v\u00edas que los interesados decidieran utilizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>El Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, JAIME GONZ\u00c1LEZ TABOADA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 2417\/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional Sierra de 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