{"id":12577,"date":"2020-12-23T12:37:58","date_gmt":"2020-12-23T12:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/buen-gobierno-en-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:58","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:58","slug":"buen-gobierno-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577","title":{"rendered":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se establecen las garant\u00edas de los informantes.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 8 de diciembre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A\u00d1ADE:\n<ul>\n<li>los arts. 8.1) n), 44 bis) y 94.2) 6) a la Ley 2\/2007, de 7 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 55 bis) y 82.r a la Ley 7\/2005, de 24 de mayo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica constituye en el momento actual uno de los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas que pone de manifiesto la voluntad de prevenir cualquier hipot\u00e9tica conducta contraria al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Esta cultura de la transparencia est\u00e1 generalizando en los ordenamientos jur\u00eddicos la articulaci\u00f3n de mecanismos que permitan canalizar las informaciones sobre eventuales supuestos de actuaciones contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico realizadas por el personal de las Administraciones P\u00fablicas con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de su cargo o puesto de trabajo, especialmente en los casos en los que las posibles conductas estuvieran relacionadas con alguno de los delitos contra la Administraci\u00f3n a los que se refiere el C\u00f3digo Penal. Se trata de medidas que constituyen una tendencia en las actuales organizaciones administrativas y contribuyen a evitar la simple posibilidad de la existencia de las conductas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la importancia de estas informaciones suele ir acompa\u00f1ado de la adopci\u00f3n de medidas legales que, por un lado, incrementen la confianza en los procedimientos mediante los que se tramiten las informaciones que pudieran facilitarse y, por otro, garanticen la protecci\u00f3n de los informantes frente a posibles acciones que pudieran perjudicar su situaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>De este modo, no s\u00f3lo se lograr\u00e1 promover una eficaz lucha contra la corrupci\u00f3n, sino que ser\u00e1 posible establecer mecanismos que protejan eficazmente a quienes faciliten informaci\u00f3n sobre estas conductas. Todo lo anterior debe entenderse, como no podr\u00eda ser de otro modo, sin perjuicio del deber que resulta de lo establecido en los art\u00edculos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<\/p>\n<p>El procedimiento llevado a cabo en el seno de la Administraci\u00f3n tiene por objeto efectuar una valoraci\u00f3n previa sobre el relato f\u00e1ctico y su indiciaria tipicidad, a fin de determinar su relevancia, que permita determinar si nos movemos en el \u00e1mbito estrictamente de las irregularidades administrativas o en el terreno penal. En el primero de los casos, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 desarrollando su competencia mediante la propuesta y apertura de expediente sancionador, mientras que en el segundo proceder\u00e1 a remitir las actuaciones, a la mayor brevedad posible, al Ministerio Fiscal o autoridad judicial.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito subjetivo de la ley se extiende a todo el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en la que se incluye la Administraci\u00f3n General y la Administraci\u00f3n Institucional, esta \u00faltima integrada por los organismos aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos de derecho privado, conforme a la Ley 3\/2001, de 3 julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que efect\u00faa la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, como \u00f3rgano especializado de inspecci\u00f3n sobre todos los servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, Entes y Organismos de ella dependientes, hace que sea el \u00f3rgano m\u00e1s adecuado para realizar esta valoraci\u00f3n previa e indiciaria, en consonancia con las competencias que le atribuye su propia normativa de organizaci\u00f3n y funcionamiento, establecida en el Decreto 13\/2009, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La materializaci\u00f3n de los principios de transparencia y publicidad, que deben regir el actuar de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, aconsejan la necesidad de publicitar el resultado de la actuaci\u00f3n, evitando sospechas de opacidad o inacci\u00f3n. De este modo, en aquellos casos en los que no se detecten indicios de delito pero se aprecien posibles infracciones administrativas, del resultado de las actuaciones desarrolladas se dar\u00e1 traslado al Comisionado de Transparencia, creado por la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y los derechos tanto de los informantes como de las personas que se hubieran visto afectadas por las actuaciones derivadas de la denuncia en la medida en que los citados expedientes incluyan datos especialmente protegidos y cuyo acceso se encuentra limitado, tanto por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, como por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, y de las garant\u00edas se\u00f1aladas en orden a la tramitaci\u00f3n de las actuaciones, tambi\u00e9n se debe otorgar protecci\u00f3n a quienes faciliten la informaci\u00f3n, ello mediante la inamovilidad en la relaci\u00f3n de servicio y en el desempe\u00f1o de las funciones, principio rector que proclama la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n como garant\u00eda de la independencia en la prestaci\u00f3n de servicios, lo cual se articula a trav\u00e9s de una serie de medidas de diversa intensidad.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n, asimismo, debe constituir una garant\u00eda de doble canal dirigida tambi\u00e9n a evitar el uso desviado y abusivo de la posibilidad de informar a la Administraci\u00f3n sobre presuntas actuaciones il\u00edcitas al amparo de la protecci\u00f3n que proporciona la salvaguarda de la identidad del informante, por lo que han de articularse los instrumentos jur\u00eddicos dirigidos a impedir la existencia de informaciones infundadas con el mero prop\u00f3sito de difundir el descr\u00e9dito y la difamaci\u00f3n de la persona a la que vayan referidas.<\/p>\n<p>De este modo, la presentaci\u00f3n deliberada de informaciones carentes de fundamento se sit\u00faa en la esfera de la responsabilidad disciplinaria, no pudiendo quedar amparada por la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n, y sin perjuicio de las responsabilidades que de tal acci\u00f3n pudieran derivarse en la v\u00eda penal y civil.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonom\u00eda en el art\u00edculo 70.1.1, que atribuye competencias exclusivas a la Comunidad Aut\u00f3noma respecto de la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, y en el art\u00edculo 32.3, que, en el ejercicio de la competencia se\u00f1alada en el art\u00edculo anteriormente referido, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado, reconoce a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia para establecer el r\u00e9gimen de los empleados p\u00fablicos de la Comunidad y para la elaboraci\u00f3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organizaci\u00f3n propia, entre otras materias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en tres art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero se establece como objeto de la ley regular las actuaciones que se deben seguir ante las informaciones facilitadas por el personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en relaci\u00f3n con actuaciones de altos cargos y personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, realizadas en el ejercicio de sus cargos o puestos de trabajo, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administraci\u00f3n de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como establecer las garant\u00edas que se otorgan a los informantes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo se refiere a la tramitaci\u00f3n y se divide en cinco apartados. El apartado primero atribuye la realizaci\u00f3n de las actuaciones a la Inspecci\u00f3n General de Servicios y establece la informaci\u00f3n reservada como cauce para su realizaci\u00f3n, se\u00f1alando su car\u00e1cter prioritario y el plazo dentro del que ha de practicarse, as\u00ed como los supuestos en los que el plazo puede ser ampliado. El apartado segundo garantiza la omisi\u00f3n de los datos relativos a la identidad del informante y de todos aquellos que pudieran conducir a su identificaci\u00f3n. El apartado tercero prev\u00e9 la remisi\u00f3n de las actuaciones al Ministerio Fiscal en los casos en los que en las actuaciones practicadas se hayan apreciado indicios de delito. El apartado cuarto prev\u00e9 la apertura de expediente sancionador cuando, no apreci\u00e1ndose indicios de delito, se detecte una posible infracci\u00f3n administrativa, y contempla la remisi\u00f3n al Comisionado de Transparencia de los informes que recaigan en las actuaciones practicadas, tanto en los casos en los que se hayan apreciado indicios de responsabilidad como en aquellos otros en los que no se aprecien. El apartado quinto establece, con car\u00e1cter anual, la remisi\u00f3n de un informe a la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda de la que dependa la Inspecci\u00f3n General de Servicios, en el que se dar\u00e1 cuenta del n\u00famero de informaciones recibidas y el \u00f3rgano al que se le hayan dado traslado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero se refiere a las garant\u00edas y se divide en cinco apartados. El apartado primero contiene la prohibici\u00f3n de adoptar medidas que puedan perjudicar la relaci\u00f3n de servicio o condiciones de trabajo del informante, con especial referencia a la remoci\u00f3n del puesto de trabajo. El apartado segundo se\u00f1ala el periodo de tiempo al que se extienden las garant\u00edas. El apartado tercero prev\u00e9, con car\u00e1cter excepcional, la posibilidad de trasladar de puesto de trabajo a quien haya proporcionado la informaci\u00f3n. El apartado cuarto ampl\u00eda las garant\u00edas a los que hayan denunciado directamente al Ministerio Fiscal o autoridad judicial, una vez haya sido admitida a tr\u00e1mite la denuncia, y el apartado quinto establece una nueva falta disciplinaria para aquellos casos en los que deliberadamente se presenten escritos informando sobre la comisi\u00f3n de delitos, cuando carezcan de fundamentaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de la ley al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que informe sobre posibles incumplimientos del C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad de los altos cargos, as\u00ed como dispone que la tramitaci\u00f3n de estas informaciones se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la ley. La disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 para el personal laboral el establecimiento de un sistema de garant\u00edas similar al regulado en la ley, previa modificaci\u00f3n de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera contiene la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ante las informaciones que le sean facilitadas por su personal respecto de actuaciones que hayan sido realizadas por altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como establecer las garant\u00edas que se otorgan a los informantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, la cual proceder\u00e1 a la apertura de una informaci\u00f3n reservada que tendr\u00e1 car\u00e1cter prioritario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inicio de la informaci\u00f3n reservada se comunicar\u00e1 al Procurador del Com\u00fan como Comisionado de Trasparencia.<\/p>\n<p>Desde su entrada en el citado \u00f3rgano, \u00e9ste dispondr\u00e1 de un plazo de dos meses para desarrollar la labor inspectora. No obstante, en aquellos casos en los que la complejidad del asunto impida la finalizaci\u00f3n de las actuaciones en dicho plazo, \u00e9ste se podr\u00e1 ampliar por el tiempo indispensable, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder de seis meses. La ampliaci\u00f3n del plazo se acordar\u00e1 motivadamente y ser\u00e1 notificada a quien haya facilitado la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todas las actuaciones que se lleven a cabo, as\u00ed como en el informe con el que concluya la informaci\u00f3n reservada, se omitir\u00e1n los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si de las actuaciones practicadas se apreciaran indicios racionales de la existencia de un posible delito, se dar\u00e1 traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, lo que se comunicar\u00e1 a quien haya proporcionado la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En aquellos casos en los que de las actuaciones se detecte la posible existencia de una infracci\u00f3n administrativa, la informaci\u00f3n reservada finalizar\u00e1 con la emisi\u00f3n de un informe que contendr\u00e1 la propuesta de apertura de expediente sancionador y se remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente para su incoaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, as\u00ed como en aquellos en los que tras las actuaciones reservadas no se hayan apreciado indicios de responsabilidad, del informe que se emita concluyendo la informaci\u00f3n reservada se dar\u00e1 traslado al Procurador del Com\u00fan como Comisionado de Transparencia para su conocimiento, lo que se comunicar\u00e1 a quien haya proporcionado la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Anualmente la Consejer\u00eda de la que dependa la Inspecci\u00f3n General de Servicios remitir\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, en el que se incluir\u00e1 el n\u00famero de informaciones recibidas y el \u00f3rgano al que se le hayan dado traslado en cumplimiento de las previsiones de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Frente a quien haya facilitado la informaci\u00f3n no podr\u00e1 adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuaci\u00f3n y que perjudique su relaci\u00f3n de servicio o condiciones de trabajo. De forma particular, no podr\u00e1 ser removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisi\u00f3n, salvo aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Dichas garant\u00edas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde que la informaci\u00f3n tenga entrada en la Inspecci\u00f3n General de Servicios hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de que la Inspecci\u00f3n General de Servicios haya terminado las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo 2 de esta ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal las garant\u00edas mantendr\u00e1n su vigencia hasta que haya transcurrido un a\u00f1o desde que se dicte sentencia firme, o en su caso, se decrete el archivo definitivo.<\/li>\n<li>Excepcionalmente y durante el mismo periodo, se podr\u00e1 acordar el traslado de quien haya facilitado la informaci\u00f3n a otro puesto de trabajo de similares caracter\u00edsticas al que ven\u00eda ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuerdo de traslado deber\u00e1 contar con el consentimiento previo y expreso del empleado p\u00fablico que lo haya solicitado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las garant\u00edas previstas en los apartados anteriores se extender\u00e1n al personal que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisi\u00f3n de un delito contra la Administraci\u00f3n, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, desde que la denuncia se haya admitido a tr\u00e1mite por el Juez.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 falta grave la presentaci\u00f3n de informaciones infundadas cuando en las actuaciones llevadas a cabo en la informaci\u00f3n reservada se pruebe de forma manifiesta su falta de fundamento, todo ello sin perjuicio de las consecuencias que establece el ordenamiento jur\u00eddico para los supuestos de acusaci\u00f3n y denuncia falsas y simulaci\u00f3n de delitos tipificados en el cap\u00edtulo V, del t\u00edtulo XX del libro II del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Informaciones sobre incumplimientos del C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/strong><\/p>\n<p>Al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que informe sobre un posible incumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad de los altos cargos le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 3 de la presente ley.<\/p>\n<p>Estas informaciones se tramitar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del personal laboral de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado, se establecer\u00e1 un sistema de garant\u00edas similar al regulado en esta ley, previa modificaci\u00f3n de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n al mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 55 bis) a la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 55 bis). Traslado provisional derivado de la presentaci\u00f3n de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, el personal funcionario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administraci\u00f3n, de los regulados en el t\u00edtulo\u00a0XIX del C\u00f3digo Penal, podr\u00e1 ser trasladado, durante la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada que se inicie como consecuencia de la informaci\u00f3n que hubiera facilitado, a otro puesto de trabajo vacante de similares caracter\u00edsticas al que ven\u00eda ocupando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del traslado se extender\u00e1 hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de que la Inspecci\u00f3n General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios concluya con la remisi\u00f3n de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podr\u00e1 prolongarse hasta que transcurra un a\u00f1o desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.<\/li>\n<li>El traslado provisional al que se refiere este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable al personal funcionario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisi\u00f3n de un delito contra la Administraci\u00f3n, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, desde que la denuncia se haya admitido a tr\u00e1mite por el Juez.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado r) al art\u00edculo 82 de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abr) La presentaci\u00f3n de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la informaci\u00f3n reservada que se inicie como consecuencia de la informaci\u00f3n, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado n) al art\u00edculo 8.1) de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abn) A las garant\u00edas establecidas en la Ley por la que se regulen las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se establezcan las garant\u00edas de los informantes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 44 bis a la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 44 bis. Traslado provisional derivado de la presentaci\u00f3n de informaciones sobre hechos relacionados con posibles delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, el personal estatutario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones, de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administraci\u00f3n, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, podr\u00e1 ser trasladado, durante la realizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada que se inicie como consecuencia de la informaci\u00f3n que hubiera facilitado, a un puesto de trabajo vacante en el mismo o distinto centro o instituci\u00f3n, de la misma categor\u00eda profesional y an\u00e1logas caracter\u00edsticas al que viniera desempe\u00f1ando, cuando lo solicite y concurran circunstancias, debidamente apreciadas por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del traslado se extender\u00e1 hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de que la Inspecci\u00f3n General de Servicios haya emitido el informe que ponga fin a las actuaciones inspectoras. En aquellos casos en los que el informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios concluya con la remisi\u00f3n de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el traslado de puesto de trabajo podr\u00e1 prolongarse hasta que transcurra un a\u00f1o desde que se dicte sentencia firme o, en su caso, se produzca el archivo definitivo.<\/li>\n<li>El traslado provisional al que se refiere este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable al personal estatutario que haya denunciado ante el Ministerio Fiscal o autoridad judicial la posible comisi\u00f3n de un delito contra la Administraci\u00f3n, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, desde que la denuncia se haya admitido a tr\u00e1mite por el Juez.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 94.2) de la Ley 2\/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. La presentaci\u00f3n de informaciones infundadas respecto de actuaciones que hayan sido realizadas, en el ejercicio de sus cargos o funciones, por altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal, cuando de las actuaciones llevadas a cabo en la informaci\u00f3n reservada que se inicie como consecuencia de la informaci\u00f3n, se derive de forma manifiesta su falta de fundamento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 11 de noviembre de 2016. El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Juan Vicente Herrera Campo.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero 224\/2016, de 21 de noviembre de 2016)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se establecen las garant\u00edas de los informantes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[827],"class_list":["post-12577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-buen-gobiernocastilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 2\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se establecen las garant\u00edas de los informantes.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:37:58+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"21 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:58+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577\"},\"wordCount\":4165,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Buen gobierno|Castilla y Le\u00f3n\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577\",\"name\":\"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:58+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12577#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal","og_description":"Ley 2\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se establecen las garant\u00edas de los informantes.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:37:58+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"21 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n","datePublished":"2020-12-23T12:37:58+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577"},"wordCount":4165,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Buen gobierno|Castilla y Le\u00f3n"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577","name":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:37:58+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12577#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Buen gobierno en Castilla y Le\u00f3n"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}