{"id":12581,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/acceso-a-la-vivienda-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:47","slug":"acceso-a-la-vivienda-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12581","title":{"rendered":"Acceso a la vivienda en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 10\/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong> <!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La delicada situaci\u00f3n de emergencia social que atraviesa una parte importante de la sociedad aragonesa ha derivado en la consecuente disminuci\u00f3n de los ingresos de las familias, impidiendo la satisfacci\u00f3n de las necesidades de vivienda o generando dificultades para afrontar otros gastos necesarios, lo que ha conducido a estas personas a una situaci\u00f3n de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una m\u00ednima calidad de vida.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n laboral de Arag\u00f3n refleja un panorama desolador. A pesar de que la tasa del 14,97% de paro de nuestra Comunidad es sensiblemente inferior a la estatal, resulta insostenible que, de conformidad con los datos del segundo trimestre de 2015 del Instituto Aragon\u00e9s de Estad\u00edstica, casi 32.000 hogares tengan a todos sus miembros en paro o inactivos. De ellos, 13.420 corresponden a familias sin ning\u00fan tipo de ingreso. M\u00e1s all\u00e1 de este panorama general, nuestra denominada \u00abdualidad del mercado de trabajo\u00bb resulta especialmente dura para los sectores m\u00e1s vulnerables (poblaci\u00f3n inmigrante, mujeres, j\u00f3venes&#8230;). De este modo, la tasa de paro de la poblaci\u00f3n extranjera es superior a la espa\u00f1ola (29,6% frente a 28,9%), y otro tanto ocurre con la femenina (28,6% frente a 34,11%). Dicha situaci\u00f3n conduce a las peores manifestaciones de la crisis, como la emigraci\u00f3n o, sobre todo, la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>As\u00ed, la tasa de riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social en Arag\u00f3n se sit\u00faa en el 20,7%, lo que se encuentra lejos del 29,2% de Espa\u00f1a. Sin embargo, el aumento entre 2009 y 2014 fue del 64,3% (el estatal, del 18,2%), de modo que la exclusi\u00f3n en Arag\u00f3n avanza much\u00edsimo m\u00e1s r\u00e1pido, sin que existan los medios suficientes para atajar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el gasto de las familias en salud en Arag\u00f3n subi\u00f3 un 41,4% entre 2006 y 2013 -frente a un descenso estatal del -0&#8217;7%-, un 20,2% en vivienda (agua, luz, etc.), respecto al 19% estatal, y un 65%, en ense\u00f1anza -65,1% frente al 30,03, en el conjunto de Espa\u00f1a-, todo ello como fruto de las pol\u00edticas de recortes llevadas a cabo.<\/p>\n<p>En 2013, el 33,3% de los hogares aragoneses ten\u00edan problemas para llegar a fin de mes. Este dato se encuentra mucho m\u00e1s pr\u00f3ximo al de la media estatal (36,7%) que el 2007, cuando esta situaci\u00f3n afectaba en Arag\u00f3n al 13,9% de los hogares, frente al 27,3% de media en el Estado. Es decir, de los 540.000 hogares que, aproximadamente, existen en Arag\u00f3n, 70.000 tienen dificultades para llegar a fin de mes; casi 18.000 tienen carencias materiales severas; 160.000 no pueden afrontar gastos imprevistos, y 6.000 no est\u00e1n en disposici\u00f3n de poner un plato de carne o pescado encima de la mesa cada dos d\u00edas.<\/p>\n<p>Respecto a esta situaci\u00f3n, los mecanismos de protecci\u00f3n social y asistencia en las situaciones de emergencia han resultado insuficientes. En cuanto a las ayudas econ\u00f3micas de car\u00e1cter social, los datos indican que, durante 2014, se concedieron 4.063 ayudas de integraci\u00f3n familiar y 7.717 ayudas correspondientes al Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. En lo relativo a este \u00faltimo, el esfuerzo para reducir el plazo de tramitaci\u00f3n de siete meses a 45 d\u00edas o para disminuir el n\u00famero de los expedientes pendientes de resoluci\u00f3n respecto de los 3.490 que exist\u00edan en julio de 2015 debe redoblarse y blindarse como obligaci\u00f3n con rango de ley. Aunque ingresos de emergencia de este tipo no son los \u00fanicos factores de inclusi\u00f3n social, s\u00ed permiten reducir temporalmente la intensidad de tales problemas, por lo que la presente ley articula un conjunto de medidas para garantizar la efectividad de los derechos sociales.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las ayudas previstas en la Ley de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, Arag\u00f3n es, desde 2011, la Comunidad con mayor lista de espera para la concesi\u00f3n de las mismas. Desde 2011 hasta 2015, ha aumentado el porcentaje de solicitantes en listas de espera del 26,7% al 30,9%, a la par que descend\u00eda para el conjunto del Estado del 30,6% al 14,9%. A esta situaci\u00f3n hay que a\u00f1adir que, si los criterios de clasificaci\u00f3n para la dependencia no hubieran sido modificados en 2012 para excluir a los dependientes moderados, el porcentaje de personas en lista de espera habr\u00eda ascendido hasta el 46,7%, de modo que casi la mitad de los dependientes aragoneses se encuentran en lista de espera para acogerse al sistema de dependencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al \u00e1mbito de la vivienda, en Arag\u00f3n, durante el segundo trimestre del 2015, se iniciaron 331 ejecuciones hipotecarias en relaci\u00f3n con viviendas nuevas (42) y usadas (289) y a ello hay que unir las dificultades para afrontar el pago de los alquileres, que han generado un aumento significativo del porcentaje de desahucios en arrendamientos de viviendas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La falta de satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas contradice lo previsto en las diferentes normas internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que, en su art\u00edculo 25, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios, y, en los mismos t\u00e9rminos, el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/p>\n<p>Resultan crecientes las reivindicaciones relativas a un derecho fundamental \u00abal m\u00ednimo vital\u00bb, como aquel que se deriva de los principios del Estado social de derecho, dignidad humana y solidaridad, y en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protecci\u00f3n especial a personas en situaci\u00f3n de necesidad manifiesta, dado su car\u00e1cter de derechos directa e inmediatamente aplicables. Aunque no se encuentra recogido entre los derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en cuanto tal, s\u00ed es clara esta deducci\u00f3n respecto a un conjunto de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed reconoce la carta magna es el derecho a una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes p\u00fablicos la promoci\u00f3n de las condiciones para lograr la efectividad del mismo (art\u00edculo 47), el aseguramiento de \u00abla protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia\u00bb (art\u00edculo 39), el mantenimiento de \u00abun r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo\u00bb (art\u00edculo 41), y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas sociales de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y a las personas mayores (art\u00edculos 49 y 50).<\/p>\n<p>En el sistema de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de asistencia y bienestar social se ha configurado como una competencia exclusiva de las Comunidades Aut\u00f3nomas, que fue asumida, en el caso de Arag\u00f3n, ya desde la primera versi\u00f3n de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 8\/1982, de 10 de agosto. En la actualidad, tras la \u00faltima reforma llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, nuestro Estatuto de Autonom\u00eda contiene diversas referencias a esta materia, y es destacable que, entre los derechos de las personas, enumera el que todas ellas tienen \u00aba vivir con dignidad\u00bb, as\u00ed como \u00aba las prestaciones sociales destinadas a su bienestar, y a los servicios de apoyo a las responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y familiar, en las condiciones establecidas por las leyes\u00bb (art\u00edculo 12), atribuyendo el aseguramiento de los mismos a los poderes p\u00fablicos aragoneses. Asimismo, su art\u00edculo 23.1 establece que \u00ablos poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n promover\u00e1n y garantizar\u00e1n un sistema p\u00fablico de servicios sociales suficiente para la atenci\u00f3n de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, as\u00ed como especialmente a la eliminaci\u00f3n de las causas y efectos de las diversas formas de marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n social, garantizando una renta b\u00e1sica en los t\u00e9rminos previstos por la ley\u00bb.<\/p>\n<p>Este mandato a los poderes p\u00fablicos aragoneses se plasma en el plano competencial en lo dispuesto en el art\u00edculo 71.34.\u00aa, que atribuye a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de \u00abacci\u00f3n social, que comprende la ordenaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de un sistema p\u00fablico de servicios sociales que atienda a la protecci\u00f3n de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protecci\u00f3n especial\u00bb.<\/p>\n<p>En ejercicio de estas atribuciones se ha regulado y desarrollado el sistema aragon\u00e9s de servicios sociales, cuyas principales normas son la Ley 5\/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, y el Decreto 143\/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En particular, la Ley de Servicios Sociales de Arag\u00f3n declara que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales b\u00e1sicas y de las necesidades sociales, para promover la autonom\u00eda y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, y que estos servicios estar\u00e1n especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonom\u00eda, la igualdad de oportunidades y la integraci\u00f3n plena de las personas mediante la detecci\u00f3n de sus necesidades personales b\u00e1sicas y sus necesidades sociales, la prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo, la eliminaci\u00f3n o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotecci\u00f3n, desamparo, dependencia o exclusi\u00f3n y la compensaci\u00f3n de los d\u00e9ficits de apoyo social.<\/p>\n<p>En este sentido, el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales establece las prestaciones a las que la ciudadan\u00eda va a tener derecho, derecho subjetivo que ser\u00e1 exigible ante las Administraciones. Asimismo, existe una pluralidad de normas jur\u00eddicas que regulan prestaciones concretas, particularmente relevantes para abordar las situaciones de emergencia social, y cuyos mecanismos de efectividad se pretenden reforzar con la presente ley. Los cambios introducidos afectar\u00e1n, adem\u00e1s, a la Ley 1\/1993, de 19 de febrero, de Medidas B\u00e1sicas de Inserci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de la que dimana el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n de Arag\u00f3n, y a distintas normas dictadas en su desarrollo, como el Decreto 117\/1997, de 8 de julio, que regula la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. Ocurre lo mismo con la normativa de desarrollo de otras prestaciones y elementos clave para la conformaci\u00f3n de un sistema aragon\u00e9s de servicios sociales, como el Decreto 48\/1993, de 19 de mayo, que regula las prestaciones econ\u00f3micas de acci\u00f3n social; el Decreto 191\/2010, de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, as\u00ed como determinados aspectos de la normativa sobre procedimiento de admisi\u00f3n a escuelas infantiles, programas de refuerzo escolar y convocatorias de becas de comedores escolares, en lo relativo a garantizar la igualdad de oportunidades de los menores en familias en situaciones de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Por lo tanto, a pesar de que, de manera progresiva, la Comunidad Aut\u00f3noma ha instrumentado una serie de procedimientos y programas para intentar hacer frente a las necesidades m\u00e1s perentorias de la poblaci\u00f3n aragonesa, tales mecanismos han resultado en la pr\u00e1ctica insuficientes, por lo que la presente ley se dirige a reforzarlos para paliar las situaciones de emergencia social.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En efecto, para tratar de hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y de especial vulnerabilidad en los t\u00e9rminos que se definen, la presente ley establece una serie de mecanismos destinados a garantizar la efectividad de los derechos sociales, base de nuestro sistema constitucional, en relaci\u00f3n con las personas m\u00e1s afectadas por la situaci\u00f3n de emergencia social que ha abierto la crisis econ\u00f3mica que determinadas capas bajas y medias de la poblaci\u00f3n vienen sufriendo desde 2008.<\/p>\n<p>En dicho contexto, deviene fundamental que la Administraci\u00f3n p\u00fablica aragonesa act\u00fae para garantizar la efectividad de estos derechos fundamentales, de una manera todav\u00eda m\u00e1s proactiva de sus obligaciones habituales, considerando la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en la que se encuentran estas poblaciones.<\/p>\n<p>En particular, en el t\u00edtulo I, se establecen disposiciones relacionadas con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>La labor de las Administraciones p\u00fablicas cubriendo necesidades esenciales de los ciudadanos, como aquellas a las que se dirigen las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar y las ayudas de urgencia, mediante la aportaci\u00f3n directa y finalista de fondos p\u00fablicos debe garantizar el destino y la finalidad de los mismos. El car\u00e1cter embargable de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social desvirt\u00faa por completo su car\u00e1cter finalista y puede resultar que el esfuerzo presupuestario y financiero p\u00fablico, de car\u00e1cter netamente social, termine cubriendo finalidades distintas que no son objeto de atenci\u00f3n por las citadas ayudas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se avanza hacia un sistema en el que aquellas prestaciones econ\u00f3micas que tengan un car\u00e1cter esencial se configuren como aut\u00e9nticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y Administraciones p\u00fablicas y, en su caso, ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, como garant\u00eda m\u00e1xima de su reconocimiento, respeto y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente ley pretende declarar la naturaleza no subvencional de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales por cuanto hay que entenderlas como prestaciones que cuentan con un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio, definido por su car\u00e1cter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento. Adem\u00e1s, se refuerza la transparencia y el derecho a la informaci\u00f3n sobre estas prestaciones ligadas a las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha considerado necesario y justificado el declarar la preferencia en la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a ayudas y prestaciones de car\u00e1cter social por parte de las unidades administrativas correspondientes, debiendo adopt\u00e1ndose las medidas que se precisen para reducir los tr\u00e1mites y las cargas administrativas.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se establecen medidas en materia de vivienda con el \u00fanico objetivo de contrarrestar la situaci\u00f3n de emergencia habitacional.<\/p>\n<p>En primer lugar, se garantiza el derecho a una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia de buena fe en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se vean privadas de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por falta de pago de la renta.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se suspenden los lanzamientos derivados de esos procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler en supuestos de especial vulnerabilidad. Se pretende con esta medida que las personas y unidades de convivencia puedan seguir residiendo en sus hogares, sin que se les desarraigue, mientras se promueven otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico que combatan la crisis y que les permitan renegociar sus deudas hipotecarias.<\/p>\n<p>La tercera medida implica a las entidades financieras, a sus sociedades de gesti\u00f3n inmobiliaria, a la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A. y a los que esta ley define como \u00abgrandes propietarios de viviendas\u00bb, a todos los cuales se obliga a que pongan a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma las viviendas, situadas en el territorio de Arag\u00f3n, que, siendo de su propiedad, se encuentren desocupadas cuando, en el caso de las pertenecientes a los tres primeros, provengan de procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria, de pago o daci\u00f3n en pago de deudas con garant\u00eda hipotecaria, si el parque de viviendas del sector p\u00fablico fuera insuficiente para dar una adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Instrumentalmente, en cuarto lugar, se garantiza que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tenga conocimiento de las demandas que se admitan a tr\u00e1mite en relaci\u00f3n con los desahucios de arrendamientos y las ejecuciones hipotecarias. De este modo podr\u00e1n articularse de inmediato medidas administrativas que faciliten el realojo de las personas y unidades de convivencia cuyo desahucio o lanzamiento sea inevitable.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n es otra de las medidas que prev\u00e9 la ley y que, al igual que las anteriores, se dirige a hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad. Conocer las viviendas en manos del sector financiero, sus entidades dependientes o grandes propietarios que est\u00e1n desocupadas es fundamental para poder articular mecanismos que promuevan o impongan su ocupaci\u00f3n, aprovechando al m\u00e1ximo el parque residencial aragon\u00e9s.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n, en sexto lugar, en conexi\u00f3n con todo lo anterior, es una medida fundamental para estructurar la oferta de vivienda social existente en la Comunidad que permita a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, como poder p\u00fablico competente en el conjunto del territorio aragon\u00e9s, atender las situaciones de vulnerabilidad social, aprovechando al m\u00e1ximo los recursos de los sectores p\u00fablico y privado en materia de vivienda y coordinando los esfuerzos de todas las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente ley contiene seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis finales, y se dicta en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en los art\u00edculos 71.2.\u00aa, 71.3.\u00aa, 71.10.\u00aa, 71.34.\u00aa y 79.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto definir un conjunto de mecanismos y medidas de car\u00e1cter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley se aplicar\u00e1 al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que comprende la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualesquiera organismos p\u00fablicos dependientes o vinculados a dicha Administraci\u00f3n y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, as\u00ed como a las entidades locales aragonesas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones<\/p>\n<p>econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Garant\u00edas generales de las prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Naturaleza de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio, definidas por su car\u00e1cter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideraci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La misma naturaleza tendr\u00e1n las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social incluidas en el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en los de las entidades locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.- Preferencia en la tramitaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, definidas de car\u00e1cter esencial, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n actuar\u00e1n bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitaci\u00f3n de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resoluci\u00f3n y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adopt\u00e1ndose las medidas necesarias para la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y cargas administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Inembargabilidad de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales aragonesas para atender a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentaci\u00f3n, escolarizaci\u00f3n y dem\u00e1s necesidades b\u00e1sicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios econ\u00f3micos suficientes, se declaran inembargables.<\/li>\n<li>Se entienden incluidas en esta definici\u00f3n las prestaciones econ\u00f3micas como las ayudas de urgencia, las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar, as\u00ed como las becas de comedor y aquellas ayudas de pago peri\u00f3dico o \u00fanico que atiendan necesidades b\u00e1sicas, sin perjuicio de lo establecido en su regulaci\u00f3n propia.<\/li>\n<li>Para garantizar la inembargabilidad de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social anteriormente enunciadas, todas las resoluciones administrativas de concesi\u00f3n emitidas desde cualquier Administraci\u00f3n aragonesa incorporar\u00e1n informaci\u00f3n clara sobre esta condici\u00f3n, sobre los mecanismos de reclamaci\u00f3n existentes en caso de que se produzca su embargo y sobre la colaboraci\u00f3n que prestar\u00e1 la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>En los supuestos no cubiertos en el apartado anterior, se instar\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente para que, en el \u00e1mbito territorial de Arag\u00f3n, proceda a resolver de forma similar.<\/li>\n<li>El departamento competente del Gobierno de Arag\u00f3n habilitar\u00e1 los medios necesarios para informar y orientar a las personas y unidades de convivencia perceptoras de prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social en los supuestos de embargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tipos de ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar son prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de car\u00e1cter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopci\u00f3n de medidas externas de protecci\u00f3n, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.<\/li>\n<li>La ayuda de apoyo a la integraci\u00f3n familiar, cuya cuant\u00eda y dem\u00e1s requisitos se determinar\u00e1n reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situaci\u00f3n de desamparo, por falta de recursos econ\u00f3micos de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integraci\u00f3n familiar las personas f\u00edsicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Arag\u00f3n con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.- Ayudas de urgencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas de urgencia son prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de car\u00e1cter esencial que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.<\/li>\n<li>La ayuda de urgencia, cuya cuant\u00eda y dem\u00e1s condiciones se determinar\u00e1n reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualesquiera de las siguientes necesidades b\u00e1sicas de subsistencia:<\/li>\n<li>a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.<\/li>\n<li>b) Carencia de medios econ\u00f3micos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos derivados de suministros de agua, gas y electricidad o de adquisici\u00f3n de equipamiento b\u00e1sico de la vivienda habitual.<\/li>\n<li>c) Alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.<\/li>\n<li>e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.<\/li>\n<li>f) Transporte en casos de urgencia social.<\/li>\n<li>g) Gastos de medicaci\u00f3n y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema p\u00fablico de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusi\u00f3n social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no est\u00e9n contempladas en este art\u00edculo ni por otras prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>Para la cobertura de necesidades de alimentaci\u00f3n, estas ayudas se otorgar\u00e1n, siempre que sea posible, mediante tarjetas monederos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas de urgencia las personas f\u00edsicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Arag\u00f3n con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de m\u00e1s de veinte mil habitantes, en los t\u00e9rminos que se determinen en la legislaci\u00f3n de servicios sociales de Arag\u00f3n. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en tanto en cuanto no se comarcalicen, a trav\u00e9s de los ejes que la constituyan, la gesti\u00f3n sin marginaci\u00f3n econ\u00f3mica de estas ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.- Ayudas derivadas de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las ayudas derivadas de la violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n tambi\u00e9n car\u00e1cter de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Pr\u00f3rroga y renovaci\u00f3n del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los perceptores del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n que, al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensi\u00f3n no contributiva de jubilaci\u00f3n, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento podr\u00e1n seguir percibiendo el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n en concepto de pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n reconocida.<\/li>\n<li>Para las renovaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n y a fin de agilizar los procedimientos, solo se exigir\u00e1 el informe social preceptivo del profesional de trabajo social de referencia, la solicitud cumplimentada adecuadamente, los documentos de identidad de todos los miembros de la unidad de convivencia y, en el supuesto de cambio de situaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que lo acredite. El informe para la renovaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar el grado de cumplimiento de los acuerdos de inserci\u00f3n firmados, su mantenimiento o la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo de inserci\u00f3n durante la vigencia de la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.- Complemento econ\u00f3mico para perceptores de pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la dignidad de las personas perceptoras de la pensi\u00f3n no contributiva tanto de jubilaci\u00f3n como de invalidez, y puesto que la prestaci\u00f3n complementaria de la misma es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en virtud de la aprobaci\u00f3n de esta ley se garantiza dicho complemento en la misma cuant\u00eda que pudiera corresponderle a la persona beneficiaria en su condici\u00f3n de perceptor del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. A tal efecto, se publicar\u00e1 una orden anual que establecer\u00e1 la cuant\u00eda concreta del complemento econ\u00f3mico, de forma que se abone anualmente a los perceptores de las prestaciones no contributivas a 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Esta cuant\u00eda se presupuestar\u00e1 en la ley de presupuestos anual.<\/li>\n<li>Dada su finalidad, esta prestaci\u00f3n dejar\u00e1 de tener naturaleza complementaria y se considerar\u00e1 de car\u00e1cter esencial desde la entrada en vigor de la presente ley. Se reconoce como un derecho subjetivo, exigible judicialmente y su cobertura, si lo requiere, generar\u00e1 cr\u00e9dito ampliable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Garant\u00edas espec\u00edficas de efectividad<\/p>\n<p>del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Informaci\u00f3n trimestral y transparencia de la gesti\u00f3n del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a las obligaciones de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y para asegurar la eficacia de este derecho, se realizar\u00e1n an\u00e1lisis trimestrales de la situaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del programa del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. Este an\u00e1lisis incluir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) N\u00famero de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de expedientes pendientes de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimadas.<\/li>\n<li>d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.- Transparencia de la actividad de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma mantendr\u00e1 en la web del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales informaci\u00f3n actualizada sobre la actividad de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener:<\/li>\n<li>a) El nombre de los miembros que componen esta comisi\u00f3n, junto a la raz\u00f3n de su nombramiento o la Administraci\u00f3n a la que representan.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de tales sesiones, con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Todos los meses se publicar\u00e1 en la web del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales un informe que recoja el n\u00famero de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Otras garant\u00edas de la efectividad<\/p>\n<p>los derechos sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Medicaci\u00f3n de enfermos cr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Las personas con condici\u00f3n acreditada de enfermos cr\u00f3nicos que se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza relativa podr\u00e1n acceder a los medicamentos relacionados con su enfermedad cr\u00f3nica a trav\u00e9s de un programa de financiaci\u00f3n de medicamentos para pacientes cr\u00f3nicos. El Gobierno de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 la normativa necesaria para la regulaci\u00f3n de dicho programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Escuelas infantiles.<\/p>\n<ol>\n<li>En las escuelas infantiles, se impulsar\u00e1 la ampliaci\u00f3n progresiva de plazas p\u00fablicas con corresponsabilidad del Estado.<\/li>\n<li>En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Arag\u00f3n, se facilitar\u00e1 la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.<\/li>\n<li>Los convenios que el Gobierno de Arag\u00f3n suscriba con entidades locales para la prestaci\u00f3n de estos servicios incluir\u00e1n una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estad\u00edsticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia ser\u00e1 progresivo en relaci\u00f3n con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.- Respuesta educativa.<\/p>\n<p>Todos los menores tienen derecho a una respuesta educativa inclusiva lo m\u00e1s adecuada posible a sus caracter\u00edsticas individuales, familiares y sociales a trav\u00e9s de planes, programas y medidas educativas de acci\u00f3n positiva que garanticen su permanencia, participaci\u00f3n y aprendizaje escolar. Con especial atenci\u00f3n a los alumnos de unidades de convivencia desfavorecidas, se crear\u00e1n programas de refuerzo fuera del horario lectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Comedores escolares.<\/p>\n<p>Las convocatorias para becas de comedores escolares deber\u00e1n seguir los siguientes criterios de garant\u00eda de los derechos sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El m\u00e1ximo de renta familiar para tener acceso a las becas ser\u00e1 de dos veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) vigente para el per\u00edodo objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>b) El importe de la beca de comedor incluir\u00e1 el total de su coste.<\/li>\n<li>c) Se entender\u00e1n incluidos en el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la beca los meses de junio a septiembre. La prestaci\u00f3n de las becas se realizar\u00e1 preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatizaci\u00f3n de los menores y de sus unidades de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas en materia de vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Definici\u00f3n de situaci\u00f3n de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social, que sufran o que tengan alg\u00fan miembro que sufra violencia de g\u00e9nero o violencia familiar, que sean o que tengan alg\u00fan miembro que sea v\u00edctima de terrorismo, y aquellas que as\u00ed se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioecon\u00f3micas que les afecten.<\/li>\n<li>a) Se entender\u00e1 por persona o unidad de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM, en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>b) Tambi\u00e9n se entender\u00e1, entre otros supuestos, por persona o unidad de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad aquella cuyos ingresos totales sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, en c\u00f3mputo anual, que se encuentren, adem\u00e1s, bien individualmente o en el seno de la unidad de convivencia, en alguna de las situaciones que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa La unidad de convivencia con, al menos, un menor a cargo.<\/p>\n<p>2.\u00aa La familia numerosa, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u00aa Persona que sufra violencia de g\u00e9nero o unidad de convivencia en la que exista violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u00aa Personas afectadas por procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o desahucio por falta de pago de renta.<\/p>\n<p>5.\u00aa V\u00edctimas de terrorismo.<\/p>\n<p>6.\u00aa Persona que tenga o unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad igual o superior al 33%, situaci\u00f3n de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.<\/p>\n<p>7.\u00aa Persona que sea o unidad de convivencia que tenga un deudor hipotecario, que se encuentre en situaci\u00f3n de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>8.\u00aa Persona que sea o unidad de convivencia que tenga una persona deudora hipotecaria mayor de 60 a\u00f1os.<\/p>\n<p>9.\u00aa Afectados por situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad se encuentran las personas o unidades de convivencia cuyos miembros padecen una situaci\u00f3n de vulnerabilidad agravada por sufrir una situaci\u00f3n econ\u00f3mica severa, o en la que se produce la concurrencia de factores como la edad, n\u00famero de personas que integran la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia, enfermedad, exclusi\u00f3n social, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o circunstancias que afecten a los derechos humanos, econ\u00f3micas, situaciones de desempleo, as\u00ed como otras de naturaleza an\u00e1loga que provocan en la persona o unidad de convivencia una situaci\u00f3n de especial riesgo de sufrir una grave desestructuraci\u00f3n personal, econ\u00f3mica, social o afectiva.<\/li>\n<li>a) Se entiende que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores a una vez el IPREM, en c\u00f3mputo anual.<\/li>\n<li>b) Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad a las personas o unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM, en c\u00f3mputo anual, que se encuentren, adem\u00e1s, en alguna de las situaciones relacionadas en la letra b) del apartado anterior.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, se entiende que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad aquellos casos de emergencia social que determinen los servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad se acreditar\u00e1n, a solicitud de la persona o unidad de convivencia interesada, mediante informe de la Administraci\u00f3n competente en materia de servicios sociales en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ambas situaciones se mantendr\u00e1n vigentes mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, sin perjuicio de su revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Consideraci\u00f3n de la buena fe.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de las situaciones de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, ser\u00e1 preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.<\/li>\n<li>La buena fe de la persona o de la unidad de convivencia a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumir\u00e1, salvo que, mediante informe de t\u00e9cnico competente, quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intenci\u00f3n de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado, sobrepasen los l\u00edmites normales del ejercicio de un derecho, con da\u00f1o a un tercero siempre que sea persona f\u00edsica o que no sea una entidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir una situaci\u00f3n de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler, motivada por situaciones significativas econ\u00f3micas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos econ\u00f3micos, posterior a la fecha de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteraci\u00f3n totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contra\u00eddos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.- Garant\u00eda del derecho a una alternativa habitacional digna.<\/p>\n<ol>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cumplimiento del art\u00edculo 27 del Estatuto de Autonom\u00eda, deber\u00e1n proveer de una alternativa habitacional digna a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que se vea privada de su vivienda habitual como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, de pago o daci\u00f3n en pago de deudas con garant\u00eda hipotecaria, o de desahucio por falta de pago de la renta.<\/li>\n<li>La garant\u00eda prevista en el apartado anterior podr\u00e1 extenderse tambi\u00e9n, fuera de los supuestos all\u00ed previstos, a otras personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.- Suspensi\u00f3n de los lanzamientos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administraci\u00f3n, quedar\u00e1n en suspenso los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria en los que se trate de vivienda habitual de persona o unidad de convivencia de buena fe que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos, hasta que se ofrezca una alternativa habitacional digna por parte de la Administraci\u00f3n, los lanzamientos en los procesos judiciales o extrajudiciales de desahucio por impago de alquiler cuando, encontr\u00e1ndose la persona o unidad de convivencia en el supuesto del apartado anterior, el sujeto que ha iniciado el citado proceso de lanzamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Se considere gran propietario de viviendas, conforme a lo regulado en esta ley.<\/li>\n<li>b) Sea persona jur\u00eddica que hubiera adquirido esa vivienda despu\u00e9s del 30 de abril de 2008 a causa de ejecuci\u00f3n hipotecaria, acuerdo de compensaci\u00f3n de deudas o de daci\u00f3n en pago o de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de restituir el pr\u00e9stamo hipotecario.<\/li>\n<li>En tanto est\u00e9 pendiente de resoluci\u00f3n, una vez solicitado, el informe sobre la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, quedar\u00e1 suspendido el procedimiento de desahucio o lanzamiento.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas aragonesas no podr\u00e1n ejercer, en ning\u00fan caso, acciones de desahucio con las viviendas de titularidad p\u00fablica en los casos en que afecten a personas o unidades de convivencia de buena fe y se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.- Comunicaci\u00f3n con \u00f3rganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de proporcionar una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia que puedan verse afectadas por un desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, el \u00f3rgano judicial o, en su caso, el notario que conozca del asunto remitir\u00e1, mediante procedimientos preferentemente telem\u00e1ticos, al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de servicios sociales comunicaci\u00f3n de la demanda de desahucio de arrendamiento y las de ejecuci\u00f3n hipotecaria admitidas a tr\u00e1mite, indicando adem\u00e1s, si le consta, la identidad del demandado y de las personas que habitan habitualmente en la vivienda.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos judiciales solicitar\u00e1n el consentimiento de las personas afectadas cuando sea preciso para la cesi\u00f3n de los datos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estar\u00e1n obligadas a aportar, bien a la Administraci\u00f3n, bien al \u00f3rgano judicial o al notario, en su caso, la documentaci\u00f3n de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitaci\u00f3n de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones facilitadas, prevalecer\u00e1 la consideraci\u00f3n de los informes aportados por los servicios sociales competentes.<\/li>\n<li>Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente, se regular\u00e1n las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, as\u00ed como el plazo temporal m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del pago de la renta por parte de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. El cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de abono de dicha renta por parte de la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia de buena fe que dio lugar al pago inicial en tanto que la Administraci\u00f3n pueda facilitar una alternativa habitacional digna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.- Medidas para promover el arrendamiento y la cesi\u00f3n de viviendas por parte de sus propietarios.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 desarrollar medidas de intermediaci\u00f3n que favorezcan la concertaci\u00f3n de arrendamientos entre personas propietarias y personas o unidades de convivencia demandantes de vivienda, o convenios para la cesi\u00f3n por parte de sus propietarios, sean estos personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de viviendas para integrarlas en el Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El ofrecimiento de viviendas por sus titulares para ser incluidas en los programas p\u00fablicos de intermediaci\u00f3n para el arrendamiento dejar\u00e1 en suspenso el proceso de declaraci\u00f3n de vivienda desocupada.<\/li>\n<li>Para incentivar los programas de arrendamiento de viviendas y de cesi\u00f3n de viviendas, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupaci\u00f3n habitacional de las viviendas, que garantice el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jur\u00eddica. Mediante disposici\u00f3n reglamentaria se regular\u00e1n los requisitos para la contrataci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.- Colaboraci\u00f3n con entidades financieras y de activos inmobiliarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica tendente a conseguir un parque p\u00fablico de vivienda suficiente para dar respuesta a la problem\u00e1tica actual. Con esta finalidad, se podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., y las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario para incrementar una oferta de alternativas habitacionales dignas que permita dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Estos convenios podr\u00e1n tener por objeto la cesi\u00f3n de uso de viviendas desocupadas por parte de sus titulares.<\/li>\n<li>En los convenios de colaboraci\u00f3n se concretar\u00e1n la modalidad o modalidades de gesti\u00f3n de las viviendas cedidas. La gesti\u00f3n podr\u00e1 realizarse directamente por parte del propio cedente, a trav\u00e9s de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro o por la Administraci\u00f3n p\u00fablica o sus entidades instrumentales.<\/li>\n<li>Los convenios de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n incluir otras prestaciones, incluso de naturaleza econ\u00f3mica o financiera, dirigidas a incrementar la oferta de alternativas habitacionales dignas, o el acceso a las mismas, a cargo de las entidades privadas que los suscriban. Dichas prestaciones quedar\u00e1n sujetas, en su caso, a lo establecido en la normativa de contrataci\u00f3n o de subvenciones del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.- Cesi\u00f3n y uso de viviendas desocupadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., y aquellos que se definen en esta ley como grandes propietarios de viviendas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las viviendas, situadas en el territorio de Arag\u00f3n, que sean de su propiedad y, en el caso de las de las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control o la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., provengan de procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, de pago o daci\u00f3n en pago de deudas con garant\u00eda hipotecaria, cuando el parque de viviendas resultante de los convenios regulados en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como de las medidas de promoci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 22, y las viviendas del sector p\u00fablico sean insuficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de alojamiento de personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y aquellas viviendas se encuentren desocupadas, conforme a lo que se establece el art\u00edculo 26.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de vivienda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n designar\u00e1 a una persona o una unidad de convivencia para ocupar las viviendas desocupadas puestas a su disposici\u00f3n. La persona o entidad titular de la vivienda estar\u00e1 obligada a otorgar t\u00edtulo suficiente para el uso, bajo la f\u00f3rmula preferente de arrendamiento o, excepcionalmente, otras que resulten admisibles en derecho, garantizando la correspondiente contraprestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda se determinar\u00e1n las condiciones b\u00e1sicas del arrendamiento, las rentas aplicables y el modelo de contrato. La renta, que no podr\u00e1 ser superior al 30% de los ingresos de la persona o unidad de convivencia, se graduar\u00e1 en funci\u00f3n de dichos ingresos, atendiendo a los gastos fijos relacionados con la vivienda y considerando el n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia. En todo caso, en los supuestos de especial vulnerabilidad, la renta no podr\u00e1 superar el 25% de los ingresos de la persona o unidad de convivencia. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con menores o ascendientes a cargo, cuyos ingresos no superen una vez el IPREM tendr\u00e1n acceso preferente y quedar\u00e1n exentas de renta en tanto no superen el citado nivel de ingresos.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n causas justificadas para no aceptar la persona o la unidad de convivencia propuesta por la Administraci\u00f3n las previstas en el art\u00edculo 26 como causas justificadas de desocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento o demora por parte de la persona o entidad titular de la vivienda de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el titular del departamento competente en materia de vivienda impondr\u00e1 multas coercitivas, salvo causas debidamente justificadas, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 sobre el valor catastral de la vivienda del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Por la demora de un mes: 1% del valor catastral del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>b) Por la demora del segundo mes: 2% del valor catastral del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>c) Por la demora del tercer mes y sucesivos: 3% del valor catastral por cada mes hasta un m\u00e1ximo total del 25% del valor catastral del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>Los ingresos procedentes de las multas coercitivas previstas en este art\u00edculo tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, generar\u00e1n cr\u00e9dito en los programas de gasto de la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda y ser\u00e1n destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Concepto de grandes propietarios de viviendas.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley, se considerar\u00e1 grandes propietarios de viviendas a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Concepto de vivienda desocupada.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, se considera que una vivienda est\u00e1 desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jur\u00eddico, durante seis meses consecutivos en el curso de un a\u00f1o. En todo caso, la ocupaci\u00f3n deber\u00e1 ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un t\u00edtulo jur\u00eddico que habilite para ello.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n causas justificadas de desocupaci\u00f3n de una vivienda las siguientes:<\/li>\n<li>a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupaci\u00f3n inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser justificada por la persona o entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe t\u00e9cnico, supervisado por t\u00e9cnico competente de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que la vivienda est\u00e9 pendiente de la resoluci\u00f3n de alg\u00fan litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.<\/li>\n<li>c) Que la vivienda est\u00e9 ocupada ilegalmente.<\/li>\n<li>d) Que la vivienda est\u00e9 gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jur\u00eddico que impida la ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jur\u00eddico que pueda suponer su desocupaci\u00f3n durante m\u00e1s de seis meses consecutivos al a\u00f1o, como pueden ser las de temporada, uso tur\u00edstico, las destinadas a trabajadores, y otras situaciones similares.<\/li>\n<li>f) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupaci\u00f3n de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponder\u00e1 a la persona o entidad propietaria, que deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n que acredite la imposibilidad de ocupaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente en materia de vivienda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.- Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n, en el que se inscribir\u00e1n las viviendas que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Estar situadas en territorio de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.<\/li>\n<li>d) Provenir de un proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria, o de pagos o daciones en pago de deudas con garant\u00eda hipotecaria en el caso de que su titularidad corresponda a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control o a la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A.<\/li>\n<li>El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior, con objeto de que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica puede ejercer sus potestades y competencias para la garant\u00eda del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>La ocupaci\u00f3n de una vivienda inscrita en el Registro bajo un r\u00e9gimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevar\u00e1 su baja en los asientos.<\/li>\n<li>El Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n tendr\u00e1 como \u00e1mbito el de la Comunidad Aut\u00f3noma y su llevanza corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda.<\/li>\n<li>Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., y los grandes propietarios tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupaci\u00f3n de las viviendas sujetas al r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n establecido en esta ley.<\/li>\n<li>Mediante orden del titular del departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de vivienda se establecer\u00e1 el procedimiento de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los datos del Registro, as\u00ed como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.&#8211; Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de vivienda constituir\u00e1 el Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n como instrumento para la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de vivienda social de los poderes p\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n abarcar\u00e1 todos los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma y tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico.<\/li>\n<li>El Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n incluir\u00e1:<\/li>\n<li>a) Las viviendas de las entidades del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, incluido el sector p\u00fablico local.<\/li>\n<li>b) Las viviendas cedidas a cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica aragonesa por las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., las personas o entidades que operan en el sector inmobiliario, o por otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, afectadas a este fin. Cuando la cesi\u00f3n tenga lugar en propiedad podr\u00e1n establecerse beneficios fiscales propios de las donaciones para fines sociales.<\/li>\n<li>c) A las personas o unidades de convivencia con necesidad de vivienda de estas caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>El Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n incluir suelos dotacionales o con cualquier otra calificaci\u00f3n compatibles con la promoci\u00f3n de viviendas u otras formas de alojamiento acordes con su finalidad. Dichas viviendas u alojamientos, una vez construidos, se integrar\u00e1n necesariamente en el Parque.<\/li>\n<li>El Parque P\u00fablico de Vivienda Social de Arag\u00f3n podr\u00e1 crearse como un instrumento de intervenci\u00f3n administrativa sin personalidad jur\u00eddica o constituirse como fundaci\u00f3n o cooperativa. Su gesti\u00f3n corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas competentes, como medida de fomento, podr\u00e1n concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupaci\u00f3n de las viviendas que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Mediante orden del titular del departamento competente en materia de vivienda, se regular\u00e1n los requisitos materiales y formales de las viviendas que se aporten al Parque, los que deben reunir los ofertantes y demandantes de vivienda y las modalidades de gesti\u00f3n de las viviendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Comisi\u00f3n informativa de la inembargabilidad de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de servicios sociales crear\u00e1 una comisi\u00f3n en el seno del Consejo Aragon\u00e9s de Servicios Sociales para conocer de aquellos procedimientos de embargo de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales a que se refiere el art\u00edculo 5 e informar sobre los mecanismos de reclamaci\u00f3n existentes. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se elaborar\u00e1 su reglamento de funcionamiento. Los titulares de las prestaciones inembargables que sean objeto de alg\u00fan procedimiento de embargo podr\u00e1n solicitar la asistencia de esta comisi\u00f3n a los efectos de comunicar al \u00f3rgano emisor de la providencia de embargo su car\u00e1cter inembargable en toda su extensi\u00f3n, emitiendo certificado de ello.<\/p>\n<p>Segunda.- Registros en materia de vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n entrar\u00e1 en funcionamiento cuando se publique la orden del titular del departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de vivienda prevista en el apartado sexto del art\u00edculo 27 de la presente ley.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de vivienda integrar\u00e1 todos los registros existentes en materia de vivienda en un \u00fanico instrumento b\u00e1sico para el control y seguimiento de la demanda y oferta de vivienda en el territorio aragon\u00e9s, el estado del parque de vivienda existente, la necesidad de vivienda y la efectiva ocupaci\u00f3n de las viviendas existentes.<\/li>\n<li>Mientras no entren en funcionamiento los instrumentos de registro y recogida de informaci\u00f3n previstos en esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 promover la celebraci\u00f3n de convenios con otras entidades del sector p\u00fablico y el Poder Judicial, con objeto de recabar informaci\u00f3n sobre viviendas desocupadas en el territorio aragon\u00e9s, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las personas y entidades a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera de comunicar las viviendas vac\u00edas de que dispongan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- R\u00e9gimen de la vivienda habitual en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el departamento competente en materia de derecho foral se encargar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Aragonesa de Derecho Civil el estudio del r\u00e9gimen jur\u00eddico de acceso y tenencia de la vivienda habitual en Arag\u00f3n con objeto de proteger a las personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Cuarta.- R\u00e9gimen de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en esta ley, el r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n establecido en el t\u00edtulo tercero de la Ley 24\/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de pol\u00edtica de Vivienda Protegida.<\/p>\n<p>Quinta.- Seguimiento y aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad tanto de realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n como de incrementar la eficacia del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para la reestructuraci\u00f3n viable de las deudas con garant\u00eda hipotecaria sobre la vivienda habitual regulado en el Real Decreto-Ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, las medidas contempladas en el mismo se desarrollar\u00e1n dentro del sistema de mediaci\u00f3n hipotecaria que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y otras Administraciones p\u00fablicas aragonesas hayan implantado.<\/li>\n<li>A tal efecto, la entidad financiera que inicie el procedimiento previsto en el citado C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas solicitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente la inclusi\u00f3n del asunto en el sistema de mediaci\u00f3n hipotecaria, donde se desarrollar\u00e1 el proceso negociador entre las partes afectadas con el apoyo de los mediadores del sistema p\u00fablico.<\/li>\n<li>Una vez haya concluido la negociaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n p\u00fablica en cuyo sistema de mediaci\u00f3n se haya realizado expedir\u00e1 un documento que entregar\u00e1 a las partes donde se acreditar\u00e1 el cumplimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas. En el caso de que se inicie el proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria porque el resultado de la aplicaci\u00f3n de las anteriores medidas no haya culminado satisfactoriamente para las partes, la entidad financiera presentar\u00e1, ante el \u00f3rgano judicial competente en el procedimiento, el documento expedido por la Administraci\u00f3n a los efectos de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, con independencia de cualquier otra documentaci\u00f3n o medio de prueba que el \u00f3rgano judicial estime necesario para comprobar que se ha cumplido con la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con otras Administraciones p\u00fablicas aragonesas para implantar un sistema de mediaci\u00f3n hipotecaria coordinado que evite solapamientos entre ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de sustantivos de g\u00e9nero gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por econom\u00eda de expresi\u00f3n y como referencia gen\u00e9rica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Declaraci\u00f3n de titularidad de viviendas desocupadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Mientras el Registro de Viviendas Desocupadas de Arag\u00f3n no est\u00e9 operativo, las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gesti\u00f3n de Activos Procedentes de la Reestructuraci\u00f3n Bancaria, S.A., y los grandes propietarios de viviendas a los que se refiere el art\u00edculo 24 de la presente ley deber\u00e1n declarar cada tres meses ante el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de vivienda la titularidad de las viviendas a las que se refiere el apartado primero de dicho art\u00edculo.<\/li>\n<li>En el caso de los grandes propietarios de vivienda, la primera comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>La omisi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de titularidad de una vivienda conforme a lo establecido en esta ley constituir\u00e1 una infracci\u00f3n leve que ser\u00e1 sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros. Cuando sean varias las viviendas cuya titularidad no haya sido declarada, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n por cada una de las omitidas. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador establecido en la Ley 24\/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de pol\u00edtica de Vivienda Protegida. Los ingresos procedentes de las multas impuestas tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista, generar\u00e1n cr\u00e9dito en los programas de gasto de la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda y ser\u00e1n destinados por esta a actuaciones en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Suspensi\u00f3n de lanzamientos.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los lanzamientos de su vivienda habitual de personas o unidades de convivencia en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad prevista en el art\u00edculo 20 de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria iniciados a la entrada en vigor de esta ley, siempre que en dicha fecha no se hubiere ejecutado el lanzamiento.<\/p>\n<p>Tercera.- Procedimientos de embargo de ayudas.<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de embargo en que, a la entrada en vigor de la misma, todav\u00eda no se haya acordado o dictado resoluci\u00f3n de embargo de las prestaciones econ\u00f3micas a que se refiere el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- T\u00edtulos competenciales.<\/p>\n<p>La presente ley se dicta en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en los art\u00edculos 71.2.\u00aa, 71.3.\u00aa, 71.10.\u00aa, 71.34.\u00aa y 79.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.- Desarrollo de la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones encaminadas a desarrollar y aplicar las correspondientes normas previstas en el t\u00edtulo I de la presente ley.<\/li>\n<li>Las ayudas de urgencia y de apoyo a la integraci\u00f3n familiar previstas en esta ley ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, manteni\u00e9ndose la vigencia del Decreto 48\/1993, de 19 de mayo, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones econ\u00f3micas de acci\u00f3n social reguladas por la Ley 4\/1987, de 25 de marzo, y en el Decreto 88\/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regulan las ayudas econ\u00f3micas de car\u00e1cter personal en el marco de la protecci\u00f3n de menores, en lo que no resulte incompatible.<\/li>\n<li>Se faculta al titular del departamento competente del Gobierno de Arag\u00f3n en materia de vivienda para que dicte las disposiciones encaminadas a desarrollar y aplicar las normas previstas en el t\u00edtulo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Nuevas prestaciones.<\/p>\n<p>En caso de regularse nuevas prestaciones que sustituyan total o parcialmente a las previstas en la presente ley, se mantendr\u00e1n, para las nuevas, todas las medidas establecidas aqu\u00ed para garantizar la eficacia de los derechos sociales, adapt\u00e1ndolas a sus especificidades de informaci\u00f3n, transparencia, reclamaci\u00f3n y otras.<\/p>\n<p>Cuarta.- Comedores escolares, ayudas individualizadas de comedor y transporte y ayudas complementarias de educaci\u00f3n especial.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de acceso y gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de cobertura del coste del comedor escolar se regular\u00e1 reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<li>En los supuestos en que la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n reconozca a los alumnos la gratuidad de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar por no disponer de oferta educativa en su localidad de residencia al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 82 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, si dichos alumnos no cuentan con ruta o comedor escolar en su centro docente p\u00fablico, mediante orden del departamento competente en materia de educaci\u00f3n no universitaria se otorgar\u00e1 una ayuda individualizada de transporte o comedor escolar.<\/li>\n<li>En los casos de alumnos matriculados en centros docentes de educaci\u00f3n especial sostenidos con fondos p\u00fablicos que no hayan obtenido plaza en el centro p\u00fablico de educaci\u00f3n especial solicitado en primera opci\u00f3n en el proceso de admisi\u00f3n o que hayan sido derivados a centros docentes de educaci\u00f3n especial de Comunidades Aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes, si dichos alumnos hacen uso de los servicios complementarios de transporte, comedor escolar o ambos, mediante orden del departamento competente en materia de educaci\u00f3n no universitaria se otorgar\u00e1 una ayuda complementaria respecto de la que dichos alumnos hayan solicitado y, en su caso, obtenido en la convocatoria efectuada por el ministerio con competencias en educaci\u00f3n no universitaria, hasta cubrir el importe de los gastos en que hayan incurrido por tales servicios.<\/li>\n<li>Las ayudas previstas en los dos apartados anteriores de esta disposici\u00f3n se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de los centros docentes de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Habida cuenta del car\u00e1cter social y espec\u00edfico de ambos tipos de ayudas, no ser\u00e1 precisa la acreditaci\u00f3n de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal o auton\u00f3mica ni con la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Modificaci\u00f3n del Decreto 143\/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la presente ley, se modifica la naturaleza de la prestaci\u00f3n complementaria para perceptores de pensi\u00f3n no contributiva (jubilaci\u00f3n e invalidez) en la ficha del anexo II correspondiente del Decreto 143\/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, pasando a ser una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter esencial.<\/p>\n<p>Sexta.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 1 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios 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