{"id":12582,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-de-los-altos-cargos-de-la-administracion-de-la-comunidad-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:47","slug":"estatuto-de-los-altos-cargos-de-la-administracion-de-la-comunidad-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12582","title":{"rendered":"Estatuto de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 3\/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY <\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, en la redacci\u00f3n que le otorga la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, atribuye, en el art\u00edculo 70.1.1.\u00ba, a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia exclusiva sobre la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.<\/p>\n<p>Ello supone, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art\u00edculo, que en el ejercicio de tales competencias corresponden a la comunidad las potestades legislativa y reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p>En el ejercicio de tales competencias de naturaleza legislativa, y en desarrollo de otros preceptos estatutarios, se aprob\u00f3 la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en la cual, entre otras cuestiones, se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de sus miembros, as\u00ed como de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de las empresas p\u00fablicas y de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>Junto a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, se hace preciso regular el estatuto jur\u00eddico de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, como instituci\u00f3n de gobierno y administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y tambi\u00e9n de los altos cargos titulares de los \u00f3rganos directivos que componen la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los entes a ella adscritos.<\/p>\n<p>Respecto de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, tal regulaci\u00f3n constituye un mandato normativo, con la exigencia de rango de ley, establecido en el art\u00edculo 28.3 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n fue objeto de regulaci\u00f3n de forma sectorial por diversas normas. As\u00ed, la regulaci\u00f3n vigente se concreta en la Ley 6\/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de otros cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n; la Ley 11\/1990, de 28 de noviembre, de creaci\u00f3n del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de otros cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y el Decreto 3\/1991, de 17 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos.<\/p>\n<p>Tales normas han sido objeto de diversas modificaciones con el fin de adaptar su contenido a las nuevas exigencias en materia de transparencia. As\u00ed, recientemente, la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana en Castilla y Le\u00f3n ha supuesto la modificaci\u00f3n parcial de las dos leyes antes se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>La presente ley deroga dichas normas y aborda el cumplimiento del mandato estatutario de forma sistem\u00e1tica y global, aunando la regulaci\u00f3n en un solo cuerpo normativo de todas aquellas cuestiones que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de los altos cargos titulares de los \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n General y de los equivalentes en la Administraci\u00f3n Institucional, empresas p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Su finalidad es modernizar la regulaci\u00f3n existente, dotarla de una mayor sistem\u00e1tica, consolidar el proceso de regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica, incrementar la transparencia en todas aquellas cuestiones que forman parte de la condici\u00f3n y del ejercicio de las funciones de alto cargo, incorporando medidas de seguridad jur\u00eddica y garant\u00edas de su cumplimiento, como la existencia de un r\u00e9gimen sancionador expl\u00edcito y de un \u00f3rgano colegiado con competencias sancionadoras y de control.<\/p>\n<p>Para ello, la ley se compone de veintisiete art\u00edculos ordenados en un T\u00edtulo Preliminar y otros seis t\u00edtulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar regula las \u201cDisposiciones Generales\u201d y contiene el art\u00edculo 1, que define el objeto de la ley, que es establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de las entidades a ella adscritas. De este modo la ley abarca un concepto de alto cargo en el sentido m\u00e1s amplio posible, incorporando en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, no solo a la Administraci\u00f3n General e Institucional en sentido estricto, sino tambi\u00e9n a otros entes como las empresas p\u00fablicas y las fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, bajo el t\u00edtulo \u00abNombramiento\u00bb, abarca los art\u00edculos 2, 3 y 4, que regulan, respectivamente, el nombramiento, la toma de posesi\u00f3n y las obligaciones derivadas del nombramiento.<\/p>\n<p>Se introducen requisitos en la regulaci\u00f3n jur\u00eddica del nombramiento de los altos cargos, antes inexistentes en el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, entre otros, la necesidad de que el nombramiento recaiga en personas con formaci\u00f3n id\u00f3nea para el cargo, y el nombramiento, con car\u00e1cter general, de secretarios generales y directores generales preferentemente entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1.<\/p>\n<p>A su vez, se impone una limitaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal m\u00e1xima de ocho a\u00f1os para ser titular de una misma consejer\u00eda y se establece la prohibici\u00f3n de nombrar o contratar a los condenados por sentencia firme por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como a aquellos contra los que se encuentre abierto juicio oral por tales delitos o respecto a los sancionados por infracciones a la normativa de altos cargos.<\/p>\n<p>Como obligaciones derivadas de nombramiento, la ley establece el deber de presentar un conjunto de declaraciones, certificados y documentos relativos a la situaci\u00f3n laboral, patrimonial y tributaria de los nombrados.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II aborda la regulaci\u00f3n del \u00abEjercicio del alto cargo\u00bb. Comprende los art\u00edculos del 5 al 11 y en \u00e9l se prev\u00e9n los valores, el r\u00e9gimen de incompatibilidades, los conflictos de intereses, la gesti\u00f3n de los recursos y el C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/p>\n<p>Los valores que han de conducir la actuaci\u00f3n de los altos cargos son la objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad.<\/p>\n<p>Se regulan a continuaci\u00f3n las causas de incompatibilidad, estableciendo como regla general el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, excepto para las actividades tasadas en el art\u00edculo 7, que se reducen, entre otras, a las de car\u00e1cter representativo por raz\u00f3n de su cargo, el ejercicio de funciones en partidos pol\u00edticos, a la administraci\u00f3n del patrimonio familiar o a la creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Se limita tambi\u00e9n la participaci\u00f3n de los altos cargos en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses, y se definen pormenorizadamente en la ley cu\u00e1les son aquellos que se consideran intereses personales de los altos cargos.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo concluye con el sometimiento de los altos cargos al C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad, cuya aprobaci\u00f3n se atribuye a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo debate como comunicaci\u00f3n ante las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, y al que se otorga publicidad a trav\u00e9s del \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III se dedica en su totalidad a la regulaci\u00f3n del cese de los altos cargos, as\u00ed como de las obligaciones y limitaciones que de \u00e9l derivan, a lo cual se dedican, respectivamente, los art\u00edculos 12, 13 y 14.<\/p>\n<p>Junto a los supuestos normativamente previstos para el cese se establece la obligaci\u00f3n legal de cesar en el supuesto de condena firme por delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, apertura de juicio oral por tales delitos o por sanci\u00f3n administrativa que lo conlleve.<\/p>\n<p>Establece el art\u00edculo 13 las obligaciones derivadas del cese, que se concretan en la necesaria aportaci\u00f3n de diversa documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y se regulan en el art\u00edculo 14 las limitaciones derivadas del cese o despido durante los dos a\u00f1os siguientes, impidiendo el desarrollo de determinadas actividades.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV regula la \u00abComisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica\u00bb, con cuatro art\u00edculos, desde el 15 al 18, en los cuales se establece la naturaleza y adscripci\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado, su composici\u00f3n, funciones y funcionamiento.<\/p>\n<p>Se adscribe a la consejer\u00eda a la que, a su vez, est\u00e9 adscrita la inspecci\u00f3n de servicios. Su composici\u00f3n, de car\u00e1cter mixto, incluye a tres titulares de \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica con competencias en inspecci\u00f3n de servicios y secretariado de la Junta y a tres expertos entre catedr\u00e1ticos y profesores universitarios en el \u00e1mbito del derecho.<\/p>\n<p>Entre otras funciones, elaborar\u00e1 la propuesta de C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad, resolver\u00e1 consultas y plantear\u00e1 recomendaciones e incoar\u00e1 y resolver\u00e1 los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones administrativas cometidas por altos cargos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, sobre el \u00abRegistro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos\u00bb, comprende los art\u00edculos 19 a 22, que regulan su descripci\u00f3n, gesti\u00f3n, naturaleza y acceso y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este registro se incorporar\u00e1n los documentos que deban presentar los altos cargos, as\u00ed como los pronunciamientos de la inspecci\u00f3n de servicios, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica o de cualquier otro \u00f3rgano sobre los altos cargos en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el T\u00edtulo VI se refiere al \u00abR\u00e9gimen Sancionador\u00bb y en \u00e9l, el art\u00edculo 23 tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, el 24 las sanciones que van desde el apercibimiento al cese, el 25 regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento, el 26 determina los \u00f3rganos competentes y el 27 el r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales regulan cuestiones materiales que no encuentran su encaje sistem\u00e1tico en el articulado de la ley.<\/p>\n<p>Tales son la limitaci\u00f3n de la duraci\u00f3n a ocho a\u00f1os de la Presidencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n o de alguna de las instituciones propias de la Comunidad en la misma persona; la obligaci\u00f3n de que las instituciones propias cuenten con su propio C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad; la comunicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n actualizada de entes a los que resulta de aplicaci\u00f3n la Ley en el Portal de Transparencia; la comunicaci\u00f3n de nombramientos y ceses a la inspecci\u00f3n de servicios y a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan el \u00f3rgano en el que recaiga la competencia; y el contenido de las declaraciones y los formularios para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incorporan tambi\u00e9n mandatos no dirigidos a la producci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, como la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley y la Adaptaci\u00f3n del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos a la nueva norma en el mismo plazo.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias recogen los preceptos relativos a la soluci\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas producidas por la entrada en vigor de la nueva norma y se refieren al r\u00e9gimen de nombramiento de los altos cargos que lo sean a la entrada en vigor de la ley; a la pervivencia del C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad vigente; y al alcance transitorio de la modificaci\u00f3n de la normativa electoral y de la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica que efect\u00faan, respectivamente, la disposici\u00f3n final primera y cuarta.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley y, expresamente, la normativa que regula el r\u00e9gimen de incompatibilidades y el registro de bienes e intereses de otros cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n<p>Las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta modifican, respectivamente, determinados preceptos de la Ley 3\/1987, de 30 marzo, Electoral de Castilla y Le\u00f3n, para ampliar las causas de inelegibilidad como procuradores, con car\u00e1cter general, a todos los altos cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, con las tasadas excepciones que se establecen, as\u00ed como de incompatibilidad a los presidentes de diputaci\u00f3n y a los alcaldes y concejales de los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes; de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para regular un consejo de direcci\u00f3n en cada consejer\u00eda, cuyas sesiones se celebrar\u00e1n peri\u00f3dicamente de forma abierta a los medios de comunicaci\u00f3n social y recogiendo sugerencias de los ciudadanos y organizaciones sociales; de la Ley 4\/2001, de 4 de julio, reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y Le\u00f3n, para reducir del 1 al 0,75 por ciento el porcentaje de electores necesario para ejercer la iniciativa legislativa popular y permitir que los promotores participen en su tramitaci\u00f3n; y de la Ley 7\/2005 de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, para limitar el derecho de reserva de puesto al personal en situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Quinta faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley y la Disposici\u00f3n Final Sexta dispone su entrada en vigor en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de las entidades a ella adscritas a las que se refiere el siguiente apartado.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de lo previsto en la presente ley, se consideran altos cargos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales, o asimilados a algunos de los anteriores de la Administraci\u00f3n General o de la Administraci\u00f3n Institucional.<\/li>\n<li>c) Los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas p\u00fablicas o fundaciones p\u00fablicas, siempre que tengan un contrato de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO I <\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombramiento <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Nombramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El nombramiento y la contrataci\u00f3n de los altos cargos que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a su Presidente, as\u00ed como a las entidades previstas en el art\u00edculo 1, se efectuar\u00e1 entre personas con formaci\u00f3n id\u00f3nea para ello apreciada por quien propone y efect\u00faa el nombramiento.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser nombrados ni contratados para puestos de tales caracter\u00edsticas quienes hubieran sido condenados por sentencia por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados, ni aquellas personas contra las que se encuentre abierto juicio oral por delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Tampoco podr\u00e1n ser nombrados ni contratados quienes no est\u00e9n al corriente de sus obligaciones tributarias, ni quienes hubieran sido sancionados mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por infracciones a la normativa de altos cargos con el cese o despido hasta que se cancelen las sanciones de su expediente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de los miembros del gobierno, no podr\u00e1n ser nombrados como titulares de una consejer\u00eda quienes ya lo hubieran sido de ese mismo departamento durante ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los secretarios generales y directores generales, con car\u00e1cter general, deber\u00e1n ser nombrados entre empleados p\u00fablicos, preferentemente funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1 de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica o grupo equivalente de cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1 nombrarse a quienes no ostenten la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos, en atenci\u00f3n a las razones derivadas de las funciones del \u00f3rgano o de los especiales m\u00e9ritos del candidato, motivados en la propuesta de nombramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La efectividad del nombramiento y la contrataci\u00f3n de los altos cargos requerir\u00e1 su toma de posesi\u00f3n, debiendo, para ello, prometer por su conciencia y honor o jurar que cumplir\u00e1n fielmente las obligaciones que les correspondan con lealtad al Rey y que guardar\u00e1n y har\u00e1n guardar la Constituci\u00f3n como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n como norma institucional b\u00e1sica de la Comunidad.<\/p>\n<p>Asimismo, en el acto de toma de posesi\u00f3n, deber\u00e1n manifestar su adhesi\u00f3n al c\u00f3digo \u00e9tico y de austeridad de los altos cargos que en cada momento est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligaciones derivadas del nombramiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de dos meses desde el d\u00eda de su toma de posesi\u00f3n y, en todo caso, en ese mismo plazo desde el d\u00eda en que comience cada legislatura, los altos cargos deber\u00e1n presentar ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios, los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Declaraci\u00f3n de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad, ni de inelegibilidad previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de las actividades que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n notarial de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con omisi\u00f3n de los datos referentes a su localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, de modo que se salvaguarde la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/li>\n<li>d) Certificaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria en la que conste que est\u00e1n al corriente de sus obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, mientras se mantenga su condici\u00f3n de alto cargo, deber\u00e1n comunicar a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, en el plazo de dos meses desde que sean efectivas, las variaciones sustanciales que puedan producirse respecto a las declaraciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, en el mismo plazo de dos meses desde su toma de posesi\u00f3n, los altos cargos presentar\u00e1n ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios una copia de su \u00faltima declaraci\u00f3n realizada del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.<\/p>\n<p>Asimismo, anualmente, durante el mes de septiembre, y mientras se mantenga su condici\u00f3n de alto cargo aportar\u00e1n copia de las declaraciones correspondientes a dichos impuestos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Servicios, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada, podr\u00e1 solicitar aclaraciones, requerir documentaci\u00f3n o efectuar las comprobaciones que considere oportunas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Anualmente la Inspecci\u00f3n General de Servicios elaborar\u00e1 un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones recogidas en este art\u00edculo que ser\u00e1 remitido por el Consejero responsable de la misma a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejercicio del alto cargo <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Valores.<\/p>\n<p>Los altos cargos ejercer\u00e1n su funci\u00f3n con la finalidad de lograr el inter\u00e9s general conforme a los valores de objetividad, transparencia, eficacia, ejemplaridad, austeridad y servicio a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las causas de inelegibilidad previstas en el art\u00edculo 2 para ostentar la condici\u00f3n de alto cargo lo son tambi\u00e9n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los altos cargos ejercer\u00e1n sus funciones en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, siendo incompatible su desempe\u00f1o con cualquier otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, cargo o representaci\u00f3n, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, ya sea por cuenta propia o ajena, a excepci\u00f3n de lo previsto en esta ley o en otras leyes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de incursi\u00f3n en causa sobrevenida de incompatibilidad, el alto cargo deber\u00e1 comunicarlo de manera inmediata a la Inspecci\u00f3n General de Servicios y optar por solicitar el cese o realizar, en el plazo de dos meses desde que se produjo dicha causa, las actuaciones necesarias para eliminar la incompatibilidad. Si no se efectuara la opci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que opta por el cese y se proceder\u00e1 a su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ejercicio de alto cargo ser\u00e1 incompatible con la condici\u00f3n de miembro de asambleas legislativas de otras Comunidades Aut\u00f3nomas y de corporaciones locales. Las limitaciones para el desarrollo de funciones en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n las previstas en la ley electoral de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actividades compatibles.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio de alto cargo ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades de car\u00e1cter p\u00fablico:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con car\u00e1cter institucional o para los que fueran designados por raz\u00f3n del cargo que ocupan.<\/li>\n<li>b) La representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en consejos de administraci\u00f3n o patronatos, sin que por ello proceda la percepci\u00f3n de dietas o cantidades por asistencia. Ning\u00fan alto cargo podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n, salvo que la Junta de Castilla y Le\u00f3n lo autorice cuando concurran razones que lo justifiquen.<\/li>\n<li>c) La representaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en funciones o misiones temporales ante el Estado y ante organizaciones o conferencias nacionales, suprarregionales o internacionales.<\/li>\n<li>d) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas, coloquios o cursos, cuando dicha asistencia se produzca por raz\u00f3n de su cargo, sin que por ello proceda la obtenci\u00f3n de beneficio econ\u00f3mico alguno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, el ejercicio de alto cargo ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades privadas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Las actividades de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de las mismas.<\/li>\n<li>b) La asistencia ocasional como ponente a seminarios, conferencias, congresos, jornadas, coloquios, o cursos de car\u00e1cter profesional.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n en entidades culturales o ben\u00e9ficas que no tengan \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>d) El ejercicio de actividades, funciones y cargos en partidos pol\u00edticos, siempre que no perciba ninguna retribuci\u00f3n por ello, salvo las dietas que puedan corresponder.<\/li>\n<li>e) La administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar, siempre que no ostente por s\u00ed o junto con su c\u00f3nyuge, sea cual sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, o con persona con quien conviva con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, participaciones directas o indirectas, iguales o superiores a un diez por ciento, o que sin llegar a este porcentaje supongan una posici\u00f3n en el capital social que pueda condicionar de forma relevante su actuaci\u00f3n, en empresas o entidades que tengan contratos, conciertos o convenios con el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 8. Conflicto de intereses.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los altos cargos no podr\u00e1n participar en aquellos asuntos y procedimientos en los que exista conflicto de intereses, entendiendo como tal toda situaci\u00f3n en la que sus intereses personales, directos o indirectos, puedan comprometer el ejercicio de sus funciones con la debida imparcialidad o independencia.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en esta ley, se consideran intereses personales de los altos cargos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los intereses propios.<\/li>\n<li>b) Los intereses familiares, incluyendo los de su c\u00f3nyuge o persona con quien conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.<\/li>\n<li>c) Los de las personas con quien tengan una cuesti\u00f3n litigiosa pendiente.<\/li>\n<li>d) Los de las personas con quien tengan amistad \u00edntima o enemistad manifiesta.<\/li>\n<li>e) Los de personas jur\u00eddicas a las que hayan estado vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo en los dos a\u00f1os anteriores a su nombramiento.<\/li>\n<li>f) Los de las personas jur\u00eddicas a las que los familiares previstos en la letra b) est\u00e9n vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, asesoramiento o administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 En los supuestos previstos en el apartado anterior, as\u00ed como cuando concurran el resto de causas de abstenci\u00f3n previstas en la normativa estatal b\u00e1sica, el alto cargo comunicar\u00e1 tal circunstancia por escrito a su superior jer\u00e1rquico inmediato, el cual resolver\u00e1 lo que proceda, salvo los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n que lo comunicar\u00e1n al Consejo de Gobierno que adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los altos cargos podr\u00e1n ser recusados en los casos previstos en los apartados anteriores, conforme al procedimiento establecido en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Gesti\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Los altos cargos deber\u00e1n destinar los recursos materiales que se pongan a su disposici\u00f3n, \u00fanicamente, al cumplimiento de las funciones p\u00fablicas que les corresponden y gestionarlos conforme a los principios de eficiencia, eficacia y austeridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los titulares de cada una de las consejer\u00edas, una vez finalizado el segundo a\u00f1o de legislatura, en el plazo de dos meses, solicitar\u00e1n su comparecencia ante la comisi\u00f3n permanente legislativa de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n correspondiente a su \u00e1mbito competencial, para informar del grado de cumplimiento de los objetivos de su departamento para la legislatura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los altos cargos, adem\u00e1s de lo previsto en los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n observar lo establecido en el C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho C\u00f3digo recoger\u00e1 las actuaciones que los altos cargos deben respetar con la finalidad de lograr una actuaci\u00f3n objetiva, transparente, eficaz, ejemplar, austera y de servicio a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica prevista en esta ley elaborar\u00e1 una propuesta de C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad que elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su remisi\u00f3n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n como una Comunicaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la vista del resultado del debate y de la votaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 el C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las Cortes aprobaran alguna propuesta de resoluci\u00f3n que implicase el rechazo global del contenido de la Comunicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica deber\u00e1 elaborar una nueva propuesta de C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong>Cese <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cese.<\/p>\n<p>Los altos cargos cesar\u00e1n o finalizar\u00e1n sus funciones a petici\u00f3n propia o por decisi\u00f3n de quien hubiera acordado su nombramiento o contrataci\u00f3n, as\u00ed como en el resto de los supuestos previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los altos cargos ser\u00e1n cesados cuando sean condenados por sentencia firme por la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuando se acuerde la apertura de juicio oral contra ellos por el mismo tipo de delitos, cuando no est\u00e9n al corriente de sus obligaciones tributarias y cuando se les imponga una sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa en el ejercicio de sus funciones que lleve aparejada el cese o el despido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones derivadas del cese.<\/p>\n<p>En el plazo de un mes desde que se produjera su cese o despido, el alto cargo deber\u00e1 presentar ante la Inspecci\u00f3n General de Servicios la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Declaraci\u00f3n notarial de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales omitiendo aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n para salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/li>\n<li>b) Copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio, salvo que fuera la misma que en ese momento constara en la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones derivadas del cese.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante los dos a\u00f1os siguientes a su cese o despido, los altos cargos no podr\u00e1n prestar servicios en entidades privadas de un sector en el que no tuvieran experiencia profesional previa a su nombramiento y sobre el que hubieran tenido responsabilidades durante el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Asimismo, durante los dos a\u00f1os siguientes a su cese o despido, los altos cargos no podr\u00e1n prestar servicios en entidades privadas que hubieran sido afectadas por decisiones en las que hubieran participado individual y directamente.<\/p>\n<p>Los altos cargos que tras su cese se incorporen a una entidad privada en la que hubieran prestado servicios antes de su nombramiento no estar\u00e1n afectados por lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el periodo de los dos a\u00f1os siguientes a su cese o despido, los altos cargos deber\u00e1n comunicar a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, con car\u00e1cter previo a su inicio, las actividades privadas que pretendan desarrollar.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n General de Servicios se pronunciar\u00e1 en el plazo de siete d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n anterior sobre la compatibilidad de la actividad a realizar. Transcurrido dicho plazo sin que exista pronunciamiento en contra de la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 iniciarse la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, durante el periodo previsto en los apartados anteriores, los altos cargos, por s\u00ed mismos, o a trav\u00e9s de entidades participadas por ellos, directa o indirectamente, en m\u00e1s del diez por ciento, no podr\u00e1n celebrar contratos con la Administraci\u00f3n de la Comunidad, ni con sus entidades adscritas, siempre que guarden relaci\u00f3n directa con las funciones que ejercieron como alto cargo.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los altos cargos que con posterioridad al cese o despido reingresen a la funci\u00f3n p\u00fablica y se les reconozca la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de car\u00e1cter privado, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones previstas en este art\u00edculo en lo que se refiere a la actividad declarada compatible.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV <\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Naturaleza.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica es el m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado en materia consultiva sobre \u00e9tica p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica estar\u00e1 formada por los siguientes miembros:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El titular de la consejer\u00eda a que est\u00e9 adscrita la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que la presidir\u00e1.<\/li>\n<li>b) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de inspecci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>c) El titular del centro directivo que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Tres expertos designados por la Junta de Castilla y Le\u00f3n entre catedr\u00e1ticos y profesores universitarios del \u00e1mbito del derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que la Comisi\u00f3n deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella, \u00e9ste ser\u00e1 sustituido por quien determine la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Actuar\u00e1 como secretario de la Comisi\u00f3n un funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, designado por el titular de la consejer\u00eda en la que se incardine la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Elaborar la propuesta del C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad de los Altos Cargos, as\u00ed como de su actualizaci\u00f3n siempre que sea necesario y, al menos, al inicio de cada legislatura.<\/li>\n<li>b) Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo.<\/li>\n<li>c) Plantear recomendaciones a los altos cargos sobre el cumplimiento de lo previsto en el C\u00f3digo.<\/li>\n<li>d) Realizar un informe anual sobre el cumplimiento del C\u00f3digo.<\/li>\n<li>e) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores que se tramiten por posibles infracciones administrativas cometidas por los altos cargos en el ejercicio de sus funciones y reguladas en cualquier norma que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 18. Funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica desarrollar\u00e1 sus funciones de acuerdo con lo previsto en la normativa de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica le facilitar\u00e1 los medios materiales que necesite para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 recabar la asistencia t\u00e9cnica y jur\u00eddica y la colaboraci\u00f3n de todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, a los que podr\u00e1 solicitar los informes o el asesoramiento que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los miembros de la Comisi\u00f3n no percibir\u00e1n ninguna retribuci\u00f3n por el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las dietas por desplazamiento que podr\u00e1n percibir los expertos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V <\/strong><\/p>\n<p><strong>Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Descripci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos es aquel en el que se incorporar\u00e1n los documentos que deben presentar los altos cargos, as\u00ed como todos los pronunciamientos de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica, o de cualquier otro \u00f3rgano sobre los altos cargos en las materias a que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios bajo la direcci\u00f3n de su titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Naturaleza y acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico en lo que se refiere a las declaraciones de actividades de los altos cargos y reservado para el resto de datos.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las declaraciones de bienes, derechos patrimoniales y obligaciones de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n se publicar\u00e1n en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s del propio interesado, \u00fanicamente tendr\u00e1n acceso al contenido de los datos del Registro que no sean p\u00fablicos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, conforme a lo previsto en su Reglamento.<\/li>\n<li>b) La Junta de Castilla y Le\u00f3n y su Presidente.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos judiciales para la instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro.<\/li>\n<li>d) El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica prevista en esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.\u2013 Los \u00f3rganos previstos en el apartado anterior adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n obtenida del Registro que tenga dicha naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos existir\u00e1 un expediente individual para cada uno de los altos cargos en el que se incorporar\u00e1n todos los documentos que debe presentar, as\u00ed como los pronunciamientos individualizados que realice cualquier \u00f3rgano y que versen sobre las cuestiones reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente individual se estructurar\u00e1 de tal manera que quede clara la diferencia entre los documentos que tienen car\u00e1cter reservado de aquellos que no lo tienen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Mediante orden del titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 desarrollarse la organizaci\u00f3n del Registro.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI <\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Sancionador <\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo previsto en esta ley y sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador recogido en la normativa estatal b\u00e1sica, se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades contenido en esta ley.<\/li>\n<li>b) La presentaci\u00f3n de declaraciones o documentos falsos.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n, siempre que haya supuesto un beneficio para sus intereses personales.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las limitaciones tras el cese previstas en el art\u00edculo 14.1.<\/li>\n<li>e) Incurrir en una infracci\u00f3n grave cuando, en los cuatro a\u00f1os inmediatamente anteriores a su comisi\u00f3n, hubiese sido el autor sancionado por una infracci\u00f3n, de las tipificadas en esta ley, calificada como grave por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n, siempre que no suponga una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>b) La omisi\u00f3n deliberada de alg\u00fan dato en las declaraciones que deban presentarse conforme a lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>c) La no presentaci\u00f3n de alguna de las declaraciones o documentos exigidos por esta ley tras ser apercibido para ello.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de lo previsto en el C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad, siempre que no suponga una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las obligaciones y las limitaciones exigidas tras el cese, siempre que no supongan una infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>f) Incurrir en una infracci\u00f3n leve cuando, durante el ejercicio del cargo, hubiese sido el autor sancionado por dos infracciones, de las tipificadas en esta ley, calificadas como leves por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.\u2013 Se considera infracci\u00f3n leve la presentaci\u00f3n de las declaraciones o documentos exigidos en esta ley fuera del plazo previsto para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con un apercibimiento por escrito dirigido al alto cargo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con la declaraci\u00f3n del incumplimiento y de la publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb de la infracci\u00f3n cometida y de la identidad de su autor.<\/p>\n<p>3.\u2013 La sanci\u00f3n de las infracciones muy graves comprender\u00e1 lo previsto para las graves y adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El cese o despido del cargo que estuviera ocupando.<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de restituir los beneficios que se hubieran percibido de manera indebida en el caso de que se hubiera cometido la infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23.1.c).<\/li>\n<li>c) La imposibilidad de ser alto cargo en un periodo de entre cinco y diez a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2013 Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posible exigencia de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar. Adem\u00e1s, en caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito se dar\u00e1 traslado de ellos al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procedimiento.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00e1 abreviado y contradictorio y se ajustar\u00e1 a lo previsto en la normativa reguladora de la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para incoar los procedimientos sancionadores por hechos realizados por altos cargos en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracciones administrativas previstas en cualquier norma que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica resolver los procedimientos sancionadores por hechos que constituyan infracciones administrativas de los altos cargos. Las resoluciones que dicte dicho \u00f3rgano pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Prescripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- Las infracciones muy graves previstas en esta ley prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres y al a\u00f1o las leves.<\/p>\n<p>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, por infracciones graves a los tres a\u00f1os, y por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en esta ley se cancelar\u00e1n del expediente del alto cargo, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido el mismo plazo que el se\u00f1alado para la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n de que se tratara.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera. Limitaci\u00f3n de mandatos.<\/p>\n<p>Las personas que hayan ostentado durante ocho a\u00f1os la presidencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n o la presidencia o titularidad de alguna de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n no podr\u00e1n ser propuestas para su reelecci\u00f3n en la misma Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad de las Instituciones Propias.<\/p>\n<p>Cada una de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n contar\u00e1 con su propio C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad. Estos C\u00f3digos deber\u00e1n aprobarse por cada instituci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Relaci\u00f3n de entes.<\/p>\n<p>En el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n se mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n actualizada de los entes y de sus cargos a los que les sea de aplicaci\u00f3n esta ley conforme a lo previsto en su art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>Cuarta. Comunicaci\u00f3n de nombramientos.<\/p>\n<p>El centro directivo competente en materia de secretariado de la Junta de Castilla y Le\u00f3n comunicar\u00e1 los nombramientos y ceses que efect\u00fae la Junta de Castilla y Le\u00f3n y su Presidente a la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>El resto de nombramientos, contrataciones, ceses o despidos, de altos cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se deber\u00e1n comunicar, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, a la Junta de Castilla y Le\u00f3n por el titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad de que se trate. Y una vez formalizado, el titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda correspondiente lo comunicar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>Quinta. Contenido de declaraciones.<\/p>\n<p>Las declaraciones previstas en esta ley que deben formular los altos cargos tendr\u00e1n el contenido que determine la Inspecci\u00f3n General de Servicios y se efectuar\u00e1n mediante los formularios que elabore dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Sexta. Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se deber\u00e1 constituir la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Adaptaci\u00f3n del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos.<\/p>\n<p>El Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos y su contenido actual se adaptar\u00e1n a lo previsto en esta ley en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS <\/strong><\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de nombramiento.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, salvo los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 4, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante la presente legislatura a quien tenga la condici\u00f3n de alto cargo en el momento de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo \u00c9tico y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de sus entes adscritos aprobado por Acuerdo 132\/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en lo que no se oponga a lo previsto en esta ley, mantendr\u00e1 su vigencia hasta que no se apruebe un nuevo c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Tercera. Reserva de puesto.<\/p>\n<p>Lo previsto en la disposici\u00f3n final cuarta ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad que est\u00e9 en situaci\u00f3n de servicios especiales en el momento de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Normativa electoral.<\/p>\n<p>Lo previsto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n final primera no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n durante la presente legislatura.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA <\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La Ley 6\/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de otros cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La Ley 11\/1990, de 28 de noviembre, de creaci\u00f3n del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y de otros cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Decreto 3\/1991, de 17 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1987, de 30 marzo, Electoral de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 3.2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Son, adem\u00e1s, inelegibles:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de las entidades adscritas a ella, salvo los miembros de la Junta de Castilla y Le\u00f3n y quien ostente la titularidad del \u00f3rgano directivo competente en materia de relaciones con las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El Presidente, los Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Aut\u00f3nomas y los miembros de las Instituciones Auton\u00f3micas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas.<\/li>\n<li>d) Los miembros de los Consejos de Gobierno y el resto de altos cargos de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>e) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 Se deja sin contenido el apartado 3 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 5.2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Adem\u00e1s de los supuestos comprendidos en el art\u00edculo 155.2 de Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General tambi\u00e9n es incompatible la condici\u00f3n de procurador de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n con:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La condici\u00f3n de parlamentario del Parlamento Europeo.<\/li>\n<li>b) La condici\u00f3n de presidente de diputaci\u00f3n provincial.<\/li>\n<li>c) La condici\u00f3n de alcalde o concejal de municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2013 Se incorpora un nuevo art\u00edculo 31 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31 bis. Debates.<\/p>\n<p>Los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de las formaciones pol\u00edticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n celebrar, al menos, dos debates p\u00fablicos durante la campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n de profesionales del periodismo en Castilla y Le\u00f3n fijar\u00e1 las condiciones para la celebraci\u00f3n de estos debates garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente. La composici\u00f3n y funcionamiento de esta Comisi\u00f3n se regular\u00e1 por orden de la consejer\u00eda competente en materia de procesos electorales.<\/p>\n<p>A estos efectos, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas, las formaciones pol\u00edticas que cumplan los requisitos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, comunicar\u00e1n a la Junta Electoral de Castilla y Le\u00f3n la persona que ostenta la condici\u00f3n de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora un art\u00edculo 40 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40 bis. Consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cada consejer\u00eda existir\u00e1 un consejo de direcci\u00f3n como \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, presidido por el titular del departamento y del que formar\u00e1n parte los titulares de los centros directivos centrales. Adem\u00e1s, podr\u00e1n asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejer\u00eda convoque expresamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las consejer\u00edas, de manera peri\u00f3dica, celebrar\u00e1n un consejo de direcci\u00f3n fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deber\u00e1 desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicaci\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2001, de 4 de julio, reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa iniciativa legislativa popular se ejercer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n ante la Mesa de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley suscrita por las firmas de, al menos, el 0,75 por ciento de los electores del censo auton\u00f3mico vigente el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayor\u00eda de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como m\u00ednimo, el 0,75 por ciento del respectivo censo provincial y que re\u00fanan los requisitos prescritos en el art\u00edculo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 9 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLos miembros de la Comisi\u00f3n Promotora habr\u00e1n de reunir los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones auton\u00f3micas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, que podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 21 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa tramitaci\u00f3n parlamentaria se efectuar\u00e1 conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley. En todo caso, la persona designada por la Comisi\u00f3n Promotora ser\u00e1 llamada a comparecer ante la Comisi\u00f3n de las Cortes competente por raz\u00f3n de la materia, con car\u00e1cter previo al debate de toma en consideraci\u00f3n por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentaci\u00f3n de la iniciativa legislativa.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005 de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del Art\u00edculo 90 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban, siempre que aqu\u00e9l se hubiere obtenido por concurso o concurso espec\u00edfico. En caso de que el puesto de trabajo que ocupaban en el momento de su pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales hubiere sido obtenido por libre designaci\u00f3n no tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto, pero su reingreso al servicio activo se efectuar\u00e1, al menos, a un puesto del mismo nivel y localidad que los del puesto que ocupaban.<\/p>\n<p>En todos los casos, el tiempo que permanezcan en situaci\u00f3n de servicios especiales computar\u00e1 a efectos de trienios, consolidaci\u00f3n del grado personal y derechos pasivos como si se hallaran en servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Quinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Sexta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, a 30 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[832],"class_list":["post-12582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-altos-cargoscastilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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