{"id":12585,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/profesiones-del-deporte-en-la-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:43","slug":"profesiones-del-deporte-en-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12585","title":{"rendered":"Profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid."},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, incluido dentro de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y encomienda a los poderes p\u00fablicos la tutela de la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el fomento de la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio. Asimismo, el art\u00edculo 51 confiere a los poderes p\u00fablicos la responsabilidad de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos. El mismo texto constitucional, en su art\u00edculo 36, somete al principio de reserva de ley el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.<\/p>\n<p>La presente Ley de Profesiones del Deporte est\u00e1 basada en el Marco Europeo de Cualificaciones y en el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones de la Educaci\u00f3n Superior, como instrumento de referencia para comparar los niveles establecidos seg\u00fan los distintos criterios desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo.<\/p>\n<p>El fundamento esencial de esta regulaci\u00f3n, se enmarca en los art\u00edculos 35 y 36 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que, si bien no son derechos fundamentales, s\u00ed gozan de una protecci\u00f3n espec\u00edfica. En este sentido, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n que establece: \u201cTodos los espa\u00f1oles tienen [&#8230;] el derecho a la libre elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio\u201d tiene como consecuencia, entre otras, que cualquier limitaci\u00f3n del mismo deba respetar, esencialmente, el principio de proporcionalidad, adem\u00e1s de los dem\u00e1s principios que el Tribunal Constitucional exige para cualquier limitaci\u00f3n de los derechos y deberes de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Esto implica que cualquier iniciativa tendente a realizar una regulaci\u00f3n profesional supone la necesaria reserva de ley seg\u00fan ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tal y como se\u00f1ala en su Sentencia 42\/1986: \u201ccompete al legislador, atendiendo a las exigencias del inter\u00e9s p\u00fablico y a los datos producidos por la vida social, considerar cu\u00e1ndo existe una profesi\u00f3n, cu\u00e1ndo \u00e9sta debe dejar de ser enteramente libre para pasar a ser profesi\u00f3n titulada (&#8230;). Por ello, dentro de las coordenadas que anteriormente se han mencionado, puede el legislador crear nuevas profesiones y regular su ejercicio teniendo en cuenta, como se ha dicho, que la regulaci\u00f3n del ejercicio de una profesi\u00f3n titulada debe inspirarse en el criterio del inter\u00e9s p\u00fablico y tener como l\u00edmite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed la presente Ley, respeta los par\u00e1metros establecidos por el Tribunal Constitucional, pues manifiesta expresamente que su objetivo principal es proteger y mejorar la salud, la educaci\u00f3n, la integridad f\u00edsica y la calidad de vida de los consumidores, usuarios o deportistas en una prestaci\u00f3n de servicios deportivos, e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de los destinatarios de los servicios puede verse especialmente comprometida.<\/p>\n<p>Ese criterio del inter\u00e9s p\u00fablico encuentra todo su fundamento en el mandato constitucional del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, donde tras reconocer el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, se\u00f1ala que compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas, correspondi\u00e9ndoles, igualmente, fomentar la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n<p>Y, en cuanto al segundo criterio, relativo al respeto que se debe tener al contenido esencial de la libertad profesional, la presente Ley cumple con los criterios que ha ido determinando el Tribunal Supremo, en cuya clarificadora Sentencia 861\/2005 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel legislador debe determinar cu\u00e1ndo una profesi\u00f3n u oficio debe ser profesi\u00f3n titulada y es el propio legislador, tal como estipula el art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n, quien debe regular su ejercicio. Regulaci\u00f3n esta que es libre \u2014dentro de los par\u00e1metros constitucionales y, muy principalmente, con el obligado respeto a los derechos fundamentales\u2014: esto es, la Constituci\u00f3n no establece ni en ese ni en ning\u00fan otro precepto un \u201ccontenido esencial\u201d que vincule al legislador respecto a lo que deba ser el ejercicio de cada profesi\u00f3n. Pero, en todo caso, la regulaci\u00f3n legal de profesiones [&#8230;] debe responder a un criterio restrictivo, en funci\u00f3n del respeto al principio de libertad, que se plasma en este \u00e1mbito en la libertad de elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio\u201d. Y concluye que: \u201cla regulaci\u00f3n del ejercicio de las profesiones tituladas (art\u00edculo 36 CE), comporta [&#8230;]: a) la existencia misma de una profesi\u00f3n titulada, es decir, de una profesi\u00f3n cuya posibilidad de ejercicio quede jur\u00eddicamente subordinada a la posesi\u00f3n de unos t\u00edtulos concretos, b) los requisitos y t\u00edtulos necesarios para su ejercicio y c) su contenido, o conjunto formal de las actividades que la integran\u201d. Por ello, la presente Ley determina con claridad las profesiones del deporte, as\u00ed como los t\u00edtulos acad\u00e9micos necesarios para el ejercicio de las mismas, atribuyendo a cada profesi\u00f3n su correspondiente \u00e1mbito funcional.<\/p>\n<p>Finalmente, no olvida la presente Ley, el impacto que promueven las decisiones estatales a este respecto. Los intentos de promulgar una normativa a nivel nacional que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n por parte de otras Comunidades Aut\u00f3nomas de regulaciones propias en esta materia, motiva a prever un sistema de reconocimiento de t\u00edtulos y competencias profesionales que permitan prestar esos mismos servicios en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Define la Ley las profesiones del deporte, precisando las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicitando los t\u00edtulos acad\u00e9micos que son precisos para poder ejercer dichas profesiones, requisito que se ampl\u00eda en aquellos supuestos especiales que pueden revestir condiciones especiales de seguridad y establece obligaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Respetando los principios del Derecho de la Competencia, la Ley ordena el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas a trav\u00e9s de sociedades profesionales, as\u00ed como el establecimiento de la obligaci\u00f3n de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os que se causen a terceros con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales.<\/p>\n<p>Siguiendo el modelo de otras disposiciones legales, la presente Ley incorpora un cat\u00e1logo de principios y deberes de actuaci\u00f3n para el ejercicio de las profesiones del deporte. Tales principios y deberes son, como regla general, los propios y espec\u00edficos de dichas profesiones quedando sometidas en todo lo restante al marco com\u00fan del ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Finalmente, y como medida preventiva de la salud y de protecci\u00f3n de los consumidores, usuarios y deportistas, la Ley regula la publicidad relativa a las personas y entidades que presten servicios en el \u00e1mbito de las actividades f\u00edsicas y deportivas, restringiendo toda publicidad de actividades sobre las que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para la salud o no est\u00e9n respaldados por pruebas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas acreditadas.<\/p>\n<p>Todo cambio legislativo, y m\u00e1xime aquellas leyes que disciplinan por primera vez el ejercicio de una profesi\u00f3n, plantean serios problemas de transici\u00f3n. Esta es una dificultad que se ha tratado de resolver a trav\u00e9s del Derecho transitorio.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente Ley se compone de cinco t\u00edtulos. El primero recoge disposiciones generales relacionadas con su finalidad, el \u00e1mbito funcional de aplicaci\u00f3n, los derechos de los deportistas consumidores y usuarios de servicios deportivos, las obligaciones de los profesionales del deporte y los mecanismos para garantizar el cumplimiento de la Ley. El segundo t\u00edtulo trata sobre las profesiones reguladas del deporte siendo \u00e9stas Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo, Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico, Directora Deportiva\/ Director Deportivo y Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica, con indicaci\u00f3n de las funciones que corresponden a cada una de ellas. El tercero versa sobre los requisitos para el ejercicio de la profesi\u00f3n ordenando como primera providencia: la titulaci\u00f3n, como segunda: el reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formaci\u00f3n y a la experiencia profesional. El cuarto t\u00edtulo contempla la prestaci\u00f3n de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte establece, entre otras cuestiones, la necesidad de realizar una comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n, poseer un seguro de responsabilidad civil y regula la publicidad de los servicios deportivos. El quinto t\u00edtulo est\u00e1 dedicado al r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid es cada vez m\u00e1s activa en la pr\u00e1ctica deportiva y la regi\u00f3n cuenta con m\u00e1s instalaciones. A su vez, el deporte tiene un enorme potencial en la mejora de la salud y el bienestar, con implicaciones evidentes en la menor necesidad de atenci\u00f3n m\u00e9dica y la generaci\u00f3n de empleo. Adem\u00e1s, esta norma no solo regula, sino que pretende ordenar, potenciar e impulsar el sector de la actividad f\u00edsica y el deporte y al propio sistema formativo y profesional. Por todo ello se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva saludable, disponer de una legislaci\u00f3n que ordene el sector ofreciendo garant\u00edas suficientes a los ciudadanos, mejorando las capacidades y la confianza de ellos en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y finalidad<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de la presente Ley es ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son \u00e9stas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesi\u00f3n el \u00e1mbito funcional espec\u00edfico que le corresponde.<\/li>\n<li>La presente Ley tiene por finalidad velar por el derecho de las personas que solicitan la prestaci\u00f3n de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos espec\u00edficos y t\u00e9cnicas propias de las ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte que fomenten una pr\u00e1ctica deportiva saludable, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor, usuario o deportista o que puedan menoscabar la salud o la integridad f\u00edsica de los destinatarios de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley se aplica en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid a las actividades f\u00edsicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, el t\u00e9rmino deporte engloba todas las manifestaciones f\u00edsicas y deportivas en las que para su ejecuci\u00f3n se soliciten los servicios profesionales contemplados en esta Ley. En virtud de ello, el t\u00e9rmino deporte incluye a todas las actividades f\u00edsicas y deportivas.<\/li>\n<li>Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica las actividades profesionales relacionadas con: las actividades n\u00e1utico-deportivas, el buceo profesional, las aeron\u00e1uticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducci\u00f3n de aparatos o veh\u00edculos de motor, cuya pr\u00e1ctica se encuentra sometida a la legislaci\u00f3n sobre seguridad vial o navegaci\u00f3n a\u00e9rea, los gu\u00edas de pesca as\u00ed como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior quedan fuera del \u00e1mbito de la presente Ley los \u00e1rbitros y los jueces deportivos, que quedar\u00e1n regulados por su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>No obstante, s\u00ed ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones referidas en esta Ley, expuestas en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribuci\u00f3n o en r\u00e9gimen de voluntariedad como si la profesi\u00f3n se ejerce en el sector p\u00fablico como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales.<\/li>\n<li>Los requisitos de cualificaci\u00f3n y titulaci\u00f3n se\u00f1alados en esta Ley ser\u00e1n exigibles cuando se ejerza la profesi\u00f3n en la Comunidad de Madrid. En el caso de las entidades o instituciones p\u00fablicas, s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las de \u00e1mbito auton\u00f3mico o local en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los consumidores, usuarios y deportistas, en la prestaci\u00f3n de los servicios deportivos que reciban, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos cient\u00edficos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan.<\/li>\n<li>b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.<\/li>\n<li>c) A disponer de informaci\u00f3n suficiente y comprensible de las actividades f\u00edsico-deportivas que vayan a desarrollarse.<\/li>\n<li>d) A recibir una prestaci\u00f3n de servicios deportivos que no fomente pr\u00e1cticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud.<\/li>\n<li>e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesi\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>f) A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y orientaci\u00f3n sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de servicios deportivos, as\u00ed como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta Ley.<\/li>\n<li>En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos ser\u00e1 de obligado cumplimiento la exposici\u00f3n al p\u00fablico, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este art\u00edculo. Asimismo, ser\u00e1 de obligado cumplimiento lo determinado en el art\u00edculo 72 de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte.<\/li>\n<li>En lo que respecta a los servicios p\u00fablicos deportivos de \u00e1mbito municipal, se deber\u00e1 cumplir lo previsto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<p>Quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la Ley.<\/li>\n<li>b) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos cient\u00edficos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>c) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que sean nocivas para la salud de los consumidores, usuarios y deportistas.<\/li>\n<li>d) Colaborar de forma activa en la prevenci\u00f3n y control del uso de sustancias y f\u00e1rmacos o m\u00e9todos prohibidos en la pr\u00e1ctica del deporte. En particular se debe colaborar en la realizaci\u00f3n de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n antidopaje.<\/li>\n<li>e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado.<\/li>\n<li>f) Garantizar la igualdad de condiciones en la pr\u00e1ctica deportiva independientemente de su sexo, edad, cultura o discapacidad.<\/li>\n<li>g) Ofrecer a las personas destinatarias una informaci\u00f3n suficiente y comprensible de las actividades f\u00edsico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de su profesi\u00f3n y titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Colaborar activamente con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar a las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n de servicios a mejorar su rendimiento o su salud, en condiciones de seguridad.<\/li>\n<li>j) Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad que reduzca al m\u00ednimo el impacto medioambiental y no cause da\u00f1o al medio natural.<\/li>\n<li>k) Difundir, cuando proceda, los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte.<\/li>\n<li>l) Respetar y hacer respetar la labor de jueces y \u00e1rbitros en las competiciones en las que se participe.<\/li>\n<li>m) Ejercer la praxis profesional bajo la condici\u00f3n de que el deporte contribuye al desarrollo completo y arm\u00f3nico del ser humano, posibilita su formaci\u00f3n integral y favorece mayor y mejor calidad de vida y bienestar social.<\/li>\n<li>n) Promover condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica deportiva a todos los niveles, as\u00ed como evitar todo acto de discriminaci\u00f3n de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>o) Promover el debido control m\u00e9dico de los deportistas mediante profesionales sanitarios.<\/li>\n<li>p) Ejercer la actividad profesional fomentando una pr\u00e1ctica deportiva exenta de todo tipo de violencia, racismo o xenofobia.<\/li>\n<li>q) Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa.<\/li>\n<li>r) Proteger a los deportistas, especialmente a los menores de edad, de toda explotaci\u00f3n abusiva.<\/li>\n<li>s) Rechazar cualquier tipo de retribuci\u00f3n o gratificaci\u00f3n de terceros que puedan condicionar los resultados de sus equipos y deportistas y las competiciones en las que participan.<\/li>\n<li>t) Promover el uso de productos deportivos \u2014calzado, ropa, material y equipamientos\u2014 en cuyo proceso de fabricaci\u00f3n no se atente contra el medio natural. Cuando en el ejercicio profesional intervengan animales, deber\u00e1 garantizarse su trato respetuoso y su cuidado.<\/li>\n<li>u) Comprometerse a la formaci\u00f3n permanente para la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de la disciplina de su profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de deporte de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 la responsable de adoptar medidas de control e inspecci\u00f3n necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Comunidad de Madrid cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye una infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones administrativas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el T\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Profesiones reguladas del deporte y \u00e1mbito funcional general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen el car\u00e1cter de profesiones reguladas del deporte las actividades que mediante la aplicaci\u00f3n de conocimientos espec\u00edficos y t\u00e9cnicas propias de las ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte, permiten que la actividad f\u00edsica y deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad f\u00edsica de los consumidores, usuarios y deportistas.<\/li>\n<li>Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo, Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico, Directora Deportiva\/Director Deportivo y Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito funcional que la presente Ley atribuye a las profesiones reguladas del deporte, no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Reserva de denominaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente Ley quedan reservadas a quienes re\u00fanan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas extranjeros, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificaci\u00f3n y titulaci\u00f3n exigible en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo<\/p>\n<p>La Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempe\u00f1a las actividades y funciones de iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n deportiva, gu\u00eda, animaci\u00f3n deportiva y acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico grupal, no enfocadas a la competici\u00f3n deportiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes \u00e1reas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Acondicionamiento F\u00edsico B\u00e1sico.<\/p>\n<p>\u2014 Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Recreativa.<\/p>\n<p>\u2014 Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Deportiva de Car\u00e1cter Formativo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Acondicionamiento F\u00edsico B\u00e1sico realizar las funciones de:<\/li>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico en grupo.<\/li>\n<li>b) Vigilancia y orientaci\u00f3n b\u00e1sica para la utilizaci\u00f3n elemental del equipamiento y maquinaria deportiva para la realizaci\u00f3n segura y adecuada en la ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>c) Asignaci\u00f3n elemental y b\u00e1sica de rutinas grupales generales de ejercicios estandarizados y predise\u00f1ados previamente para la poblaci\u00f3n en general en actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Corresponde a la Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Recreativa desempe\u00f1ar las funciones de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de gu\u00eda y animaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>Corresponde a la Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Deportiva de Car\u00e1cter Formativo realizar las funciones de instrucci\u00f3n e iniciaci\u00f3n deportiva no enfocada a la competici\u00f3n, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad escolar o eventos de car\u00e1cter recreativo la Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos.<\/li>\n<li>Estas funciones las podr\u00e1n ejercer las monitoras deportivas\/monitores deportivos siempre y cuando no se realicen con los colectivos de poblaciones especiales indicados en el art\u00edculo 10.3.c) de la presente Ley, excepto cuando no sean actividades ofertadas para personas o grupos de esas poblaciones ni cuando el n\u00famero de participantes de personas de esas poblaciones especiales indicados en el art\u00edculo 10.3.c) exceda del 50% del total del grupo.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios propios de la Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo requiere su presencia f\u00edsica en el desarrollo de sus funciones, exceptuando cuando sus servicios no sean solicitados por tratarse de pr\u00e1ctica libre de la actividad f\u00edsico-deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo<\/p>\n<p>La Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempe\u00f1a actividades y funciones de entrenamiento, selecci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n a deportistas y\/o equipos para la competici\u00f3n federada en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico<\/p>\n<p>La Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica, desarrollo y ejecuci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicio f\u00edsico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la condici\u00f3n f\u00edsica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud as\u00ed como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patolog\u00edas (diagnosticadas y\/o prescritas por un m\u00e9dico), mediante actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicios f\u00edsicos adecuados a sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<ol>\n<li>La profesi\u00f3n de Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico queda estructurada en las siguientes especialidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico como especialista en rendimiento f\u00edsico-deportivo.<\/p>\n<p>\u2014 Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico como educador f\u00edsico y\/o readaptador deportivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico como especialista en rendimiento f\u00edsico-deportivo realizar las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Asesoramiento, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica, desarrollo y ejecuci\u00f3n de actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicio f\u00edsico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la condici\u00f3n f\u00edsica y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competici\u00f3n o pruebas oficiales.<\/li>\n<li>b) Preparaci\u00f3n y entrenamiento personal, sea grupal o individual. A los efectos de esta Ley se considera la denominaci\u00f3n de Entrenadora\/Entrenador Personal incluido dentro de la profesi\u00f3n de Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico y le afecta la reserva de denominaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico como educador f\u00edsico y\/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Prevenci\u00f3n, asesoramiento, planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica del trabajo mediante actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicio f\u00edsico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.<\/li>\n<li>b) Readaptaci\u00f3n, reentrenamiento y\/o reeducaci\u00f3n de personas, grupos o equipos con lesiones y patolog\u00edas (diagnosticadas y\/o prescritas por un m\u00e9dico), compitan o no, mediante actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicios f\u00edsicos adecuados a sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/li>\n<li>c) Preparaci\u00f3n, asesoramiento, planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica de actividades f\u00edsico-deportivas y ejercicios f\u00edsicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atenci\u00f3n: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patolog\u00edas y problemas de salud y asimilados.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios propios de la Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico requiere su presencia f\u00edsica en el desarrollo de las actividades f\u00edsicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Directora Deportiva\/Director Deportivo<\/p>\n<p>La Directora Deportiva\/Director Deportivo es todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalaci\u00f3n o entidad deportiva, tanto de titularidad p\u00fablica como privada y siempre aplicando los conocimientos y las t\u00e9cnicas propias de las ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte, as\u00ed como conocimientos instrumentales. Corresponde a la Directora Deportiva\/Director Deportivo realizar las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, control, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades f\u00edsicas y deportivas.<\/li>\n<li>b) La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actividad realizada y de la prestaci\u00f3n de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los art\u00edculos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonom\u00eda de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica<\/p>\n<p>Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica es todo aquel profesional que dedica su actividad profesional a la ense\u00f1anza de la Educaci\u00f3n F\u00edsica en cualquiera de los niveles educativos previstos en la Ley de Educaci\u00f3n en vigor. Su actividad profesional se desarrollar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Requisitos generales para la prestaci\u00f3n de servicios deportivos<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones del deporte que se regulan en la presente Ley deber\u00e1n acreditar su cualificaci\u00f3n profesional mediante la posesi\u00f3n de las titulaciones oficiales requeridas en el presente T\u00edtulo o de los diplomas o cualificaciones profesionales correspondientes en cada una de las profesiones establecidas en esta Ley. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer las profesiones reguladas en la presente Ley quienes dispongan de diplomas, certificados o t\u00edtulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes con aquellos en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, debe entenderse que las previsiones de los art\u00edculos 6 a 11, 13 a 20, 24, disposici\u00f3n adicional segunda y disposiciones transitorias primera y segunda de la presente Ley se refieren a los t\u00edtulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparaci\u00f3n en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones.<\/p>\n<p>Por lo tanto, esos mismos grados de formaci\u00f3n en competencias y capacidades pueden acreditarse tanto mediante los t\u00edtulos a los que en cada caso alude la Ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente en cada momento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los profesionales del deporte que pretendan ejercer su profesi\u00f3n en la Comunidad de Madrid deber\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n previa ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley. Asimismo, de conformidad con el principio de eficacia nacional recogido en el art\u00edculo 6 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Aut\u00f3noma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad de Madrid, sin que se les puedan exigir tr\u00e1mites o requisitos adicionales no ligados a la instalaci\u00f3n o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Acondicionamiento F\u00edsico B\u00e1sico se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>e) Cuando la actividad conlleve conducir al usuario a pie, en bicicleta o utilizando animales en condiciones de seguridad y protecci\u00f3n medioambiental por senderos o en zonas de monta\u00f1a, siempre que no se precisen t\u00e9cnicas de escalada y alpinismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo de Actividad F\u00edsica Recreativa quienes acrediten su cualificaci\u00f3n mediante la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico-Deportivas en el Medio Natural.<\/li>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo en Actividad F\u00edsica Deportiva de Car\u00e1cter Formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>d) Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>e) Cuando la actividad se ejerce con ni\u00f1os en el marco de actividades del deporte escolar en educaci\u00f3n primaria tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo de Actividad F\u00edsica Deportiva de car\u00e1cter formativo quienes acrediten su cualificaci\u00f3n mediante la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de Diplomatura en Magisterio con especialidad en Educaci\u00f3n F\u00edsica o correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>En el caso de que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de tiempo libre infantil y\/o juvenil, las personas que posean la acreditaci\u00f3n oficial correspondiente a dinamizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre infantil y juvenil o los Monitores de Tiempo Libre Infantil y Juvenil podr\u00e1n ejercer la funci\u00f3n de \u201crealizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda y animaci\u00f3n deportiva\u201d, siempre y cuando la actividad f\u00edsica y deportiva no supere el 10% del total de la programaci\u00f3n general de la actividad, y su objetivo principal sea la promoci\u00f3n del ocio educativo y recreativo, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n del tiempo libre y no una finalidad puramente deportiva.<\/li>\n<li>En caso de que la actividad profesional de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo se ejerza con diversas modalidades deportivas, se requerir\u00e1n los t\u00edtulos de T\u00e9cnico Deportivo o de T\u00e9cnico Deportivo Superior de todas y cada una de esas modalidades, o bien alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/li>\n<li>b) Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades o servicios que conlleven riesgos espec\u00edficos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protecci\u00f3n medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallar\u00e1n en el desarrollo reglamentario de esta Ley, deber\u00e1n ser realizadas por quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo o, en su caso, de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363\/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo de la presente Ley quienes acrediten la posesi\u00f3n de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades f\u00edsicas y deportivas seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo previsto en el anexo de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo en competiciones federadas con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a las Entrenadoras Deportivas\/Entrenadores Deportivos, no limitadas a la realizaci\u00f3n de labores auxiliares o a la mera ejecuci\u00f3n de indicaciones del entrenador principal, quedar\u00e1n equiparados a los entrenadores deportivos y deber\u00e1n contar con la titulaci\u00f3n o cualificaci\u00f3n profesional exigible a estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico<\/p>\n<p>Para ejercer la profesi\u00f3n de Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico se requiere estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Directora Deportiva\/Director Deportivo<\/p>\n<ol>\n<li>Para ejercer la profesi\u00f3n de Directora Deportiva\/Director Deportivo se precisa estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o el correspondiente t\u00edtulo de Grado que la sustituya.<\/li>\n<li>Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una \u00fanica modalidad deportiva, tambi\u00e9n pueden ejercer la profesi\u00f3n quienes posean el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica<\/p>\n<p>Para ejercer la profesi\u00f3n de Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educaci\u00f3n se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n que exija la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se reconocer\u00e1n las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Espacio Econ\u00f3mico Europeo a trav\u00e9s de t\u00edtulos o de experiencia laboral que faculte para el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte en el Estado de origen del prestador de servicios. A estos profesionales no se les exigir\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 22.<\/li>\n<li>Esta Ley est\u00e1 en consonancia con los niveles de cualificaciones establecidos en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 6 de mayo de 2008 por el que se establece la recomendaci\u00f3n relativa a la creaci\u00f3n del marco europeo de cualificaciones as\u00ed como del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior, seg\u00fan se definen en el Real Decreto 1027\/2011, de 15 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de los requisitos de titulaci\u00f3n a los cambios de la oferta formativa<\/p>\n<p>Al objeto de adaptar la exigencia de titulaciones prevista en esta Ley para el ejercicio de las profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formaci\u00f3n asociadas a las mismas, se admitir\u00e1n aquellos t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades F\u00edsicas y Deportivas seg\u00fan el Real Decreto 34\/2008, de 18 de enero, as\u00ed como los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.1 de la Ley Org\u00e1nica 51\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, y en el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica 21\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formaci\u00f3n y a la experiencia profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formaci\u00f3n y a la experiencia profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional, o por v\u00edas de aprendizaje no formales, se tomar\u00e1n como referencia las unidades de competencia del Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El reconocimiento se efectuar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n parcial obtenida a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser reconocidas las competencias profesionales que formen parte del perfil profesional de los t\u00edtulos de ense\u00f1anzas deportivas y que se hayan adquirido mediante la experiencia profesional, o por v\u00edas de aprendizaje no formales. El reconocimiento se efectuar\u00e1 mediante la acreditaci\u00f3n parcial obtenida a trav\u00e9s de los procedimientos estipulados para ello.<\/li>\n<li>Los procedimientos relativos a los reconocimientos de los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n ser incluidos en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n previa<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales que deseen desarrollar su actividad profesional y que se encuentren en posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en la presente Ley, deber\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n previa ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, en la que consten sus datos identificativos y dem\u00e1s requisitos exigibles para el ejercicio de la profesi\u00f3n, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que desarrolle la Ley.<\/li>\n<li>Dicha comunicaci\u00f3n permitir\u00e1, con car\u00e1cter general, el ejercicio de la profesi\u00f3n desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una comunicaci\u00f3n previa, o su no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente, determinar\u00e1, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la profesi\u00f3n desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.<\/li>\n<li>El acceso y gesti\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal reflejados en las comunicaciones previas se realizar\u00e1, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la normativa espec\u00edfica en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n previa no ser\u00e1 exigible para ejercer la profesi\u00f3n de Profesora\/Profesor de Educaci\u00f3n F\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Ejercicio a trav\u00e9s de sociedades profesionales<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente Ley podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, salvo en los casos de acceso al empleo p\u00fablico o en los que no sean admitidos por la legislaci\u00f3n en materia educativa o por la legislaci\u00f3n de sociedades profesionales. Dicha prestaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Las sociedades profesionales estar\u00e1n sometidas a las mismas obligaciones que la presente Ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Aseguramiento de la responsabilidad civil<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente Ley, precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnizaci\u00f3n por los servicios deportivos suscrito por el profesional o el empleador. Las coberturas m\u00ednimas as\u00ed como las caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deber\u00e1 tener este seguro se desarrollar\u00e1n mediante reglamento.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en la Ley 2\/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deber\u00e1n suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que \u00e9stas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad f\u00edsica o deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Publicidad de los servicios deportivos<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servidos incluidos dentro del \u00e1mbito funcional de las profesiones reguladas del deporte deber\u00e1 ser objetiva, prudente y veraz, no podr\u00e1 fomentar pr\u00e1cticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores, usuarios y deportistas, y habr\u00e1 de respetar la base cient\u00edfica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica deportiva de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos. Todo ello, sin perjuicio de que las normas vigentes establezcan requerimientos adicionales a determinadas modalidades deportivas.<\/li>\n<li>Queda prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevenci\u00f3n de enfermedades, para modificar el estado f\u00edsico o psicol\u00f3gico, o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiol\u00f3gicas que no est\u00e9n respaldados por pruebas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas acreditadas.<\/li>\n<li>Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos ser\u00e1n responsables de ofrecer informaci\u00f3n clara y visible a los usuarios sobre la cualificaci\u00f3n profesional que posean sus profesionales del deporte.<\/li>\n<li>El organismo de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de control de la publicidad, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que, en la publicidad de centros y servicios deportivos, se informe de forma clara y visible a los consumidores, usuarios y deportistas de las autorizaciones concedidas a los profesionales del deporte que presten sus servicios en tales centros y servicios deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador en materia de profesiones reguladas del deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones establecidas en esta Ley y en las leyes estatales y auton\u00f3micas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las infracciones en materia de las profesiones reguladas del deporte en la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, el cual se desarrollar\u00e1 conforme a lo previsto en el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen sancionador previsto en esta Ley no ser\u00e1 aplicable al profesorado de Educaci\u00f3n F\u00edsica que ejerza la profesi\u00f3n en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Competencia<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponder\u00e1 la iniciaci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley, al Director General competente en materia de deportes en el \u00e1mbito de las competencias que tiene atribuidas.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley, corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) Al Director General de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) Al Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones en materia de profesiones reguladas del deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad f\u00edsica de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad f\u00edsica de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.<\/li>\n<li>c) La contrataci\u00f3n de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realizaci\u00f3n de tareas propias de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el art\u00edculo 25 de la presente Ley en materia de publicidad de los servicios deportivos.<\/li>\n<li>e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.<\/li>\n<li>f) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de deportes, dirigida al cese del ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.<\/li>\n<li>Es infracci\u00f3n leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente Ley en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte que no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n profesional durante un per\u00edodo de tiempo no inferior a un a\u00f1o y un d\u00eda y no superior a dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Inhabilitaci\u00f3n profesional durante un per\u00edodo de tiempo no superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.<\/li>\n<li>b) Amonestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas guardando la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicada, la cual se fijar\u00e1 para cada caso atendiendo a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intencionalidad de la persona infractora.<\/li>\n<li>b) Naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de personas afectadas por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>En aquellas actividades o competiciones desarrolladas por entidades ejercidas por delegaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica no podr\u00e1n exigirse requisitos m\u00ednimos diferentes a los establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>T\u00edtulos homologados y equivalentes<\/p>\n<ol>\n<li>Las referencias de esta Ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n extensibles a las formaciones deportivas del per\u00edodo transitorio previsto en el Real Decreto 1363\/2007, de 24 de octubre, as\u00ed como a las formaciones del per\u00edodo transitorio previsto en el Real Decreto 1913\/1997, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>En aquellas modalidades y\/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial y no tengan las formaciones deportivas del per\u00edodo transitorio recogidas en el apartado anterior, de forma transitoria, mientras no se incorporen estas modalidades y\/o especialidades deportivas a dichas ense\u00f1anzas y formaciones, podr\u00e1n desempe\u00f1ar la profesi\u00f3n de Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo con las certificaciones federativas correspondientes de las mismas.<\/li>\n<li>Las titulaciones contempladas en el apartado primero de la presente disposici\u00f3n en su primer nivel de formaci\u00f3n (Primer nivel de grado medio y Primer nivel de per\u00edodo transitorio) permitir\u00e1n desarrollar las profesiones de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo contempladas en el art\u00edculo 8 puntos 3 y 4 de la modalidad y\/o especialidad deportiva correspondiente y Entrenadora Deportiva\/Entrenador Deportivo en las categor\u00edas inferiores definidas de conformidad con lo establecido en las correspondientes disposiciones federativas.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de deportes promover\u00e1 programas de formaci\u00f3n para garantizar la adecuaci\u00f3n de todas las formaciones de t\u00e9cnicos deportivos a las necesidades propias de cada deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de igualdad en las profesiones del deporte<\/p>\n<p>El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, asociaciones profesionales, federaciones deportivas y con otras entidades deportivas an\u00e1logas, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio a las profesiones reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Colaboradores sin dedicaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter deportivo<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colaboradores sin dedicaci\u00f3n profesional de car\u00e1cter deportivo, al no estar sometidos al r\u00e9gimen de obligaciones establecido en la presente Ley, aquellas personas que ejerzan su actividad con car\u00e1cter auxiliar, fuera de las funciones y actividades establecidas a las diferentes profesiones del deporte reguladas en la presente Ley, en r\u00e9gimen de voluntariedad o de forma remunerada, siempre que la cantidad percibida en c\u00f3mputo mensual sea inferior a la mitad del salario m\u00ednimo interprofesional, as\u00ed como quienes s\u00f3lo perciban la compensaci\u00f3n de los gastos que se deriven de las mismas, y estando vinculadas a un programa espec\u00edfico de promoci\u00f3n deportiva y, en consecuencia, de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la Ley<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, a solicitud del interesado, habilitar\u00e1 para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte a quienes trabajando en las profesiones del deporte establecidas en la presente Ley, no reuniendo con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley los requisitos necesarios de titulaci\u00f3n, diplomas o certificados de profesionalidad correspondientes, acrediten fehacientemente, en los t\u00e9rminos previstos en la presente Disposici\u00f3n Transitoria, una experiencia suficiente que garantice que el desempe\u00f1o de tales funciones se realiza cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la Ley. Esta habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 validez solamente en las funciones que ven\u00eda desempe\u00f1ando con anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento para solicitar la habilitaci\u00f3n indefinida en las profesiones del deporte prevista en la presente Disposici\u00f3n Transitoria, de acuerdo a las siguientes directrices. En cuanto a la experiencia requerida, se deber\u00e1 acreditar fehacientemente con contrato laboral las horas establecidas en esta disposici\u00f3n, o de alta de aut\u00f3nomos en los ep\u00edgrafes correspondientes a las actividades f\u00edsico-deportivas espec\u00edficas o los medios probatorios de justificaci\u00f3n de la experiencia laboral establecidos en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y referidos todos a las concretas funciones de las que se solicite la habilitaci\u00f3n, por los siguientes per\u00edodos anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n de esta Ley:<\/li>\n<li>a) Las Monitoras Deportivas\/Monitores Deportivos y Entrenadoras Deportivas\/Entrenadores Deportivos, 600 horas.<\/li>\n<li>b) Las Preparadoras F\u00edsicas\/Preparadores F\u00edsicos y Directoras Deportivas\/Directores Deportivos en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) En el caso de poseer la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior en Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas, 600 horas.<\/p>\n<p>2) En el caso de poseer la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente o la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico en Conducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico-Deportivas en el Medio Natural, 1.200 horas.<\/p>\n<p>3) En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones enumeradas en los aparatados b.1 y b.2, 2.400 horas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de la Directora Deportiva\/Director Deportivo para la actividad profesional que se desarrolle en el marco de una modalidad deportiva, 1.200 horas.<\/li>\n<li>Las personas que no cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior, y que est\u00e9n a la fecha de publicaci\u00f3n trabajando en las profesiones reguladas en la presente Ley, dispondr\u00e1n de un per\u00edodo m\u00e1ximo para obtener la formaci\u00f3n exigida en esta norma, de 6 a\u00f1os en el caso de las Monitoras Deportivas\/Monitores Deportivos y Entrenadoras Deportivas\/Entrenadores Deportivos, y de 12 a\u00f1os para Preparadoras F\u00edsicas\/Preparadores F\u00edsicos y Directoras Deportivas\/Directores Deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los medios probatorios de su actual desempe\u00f1o profesional deber\u00e1n ser igualmente mediante contrato laboral o de alta de aut\u00f3nomos en los ep\u00edgrafes correspondientes a las actividades f\u00edsico-deportivas espec\u00edficas o los medios probatorios de justificaci\u00f3n de la experiencia laboral establecidos en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y referidos todos a las concretas funciones y vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Quienes se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en los apartados anteriores de la presente Disposici\u00f3n Transitoria, y a\u00fan no hayan obtenido la habilitaci\u00f3n, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1ando, mientras tanto, las funciones atribuidas a la profesi\u00f3n correspondiente como lo ven\u00edan haciendo hasta ese momento, pero estar\u00e1n obligados a realizar ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de deportes, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, una declaraci\u00f3n responsable en la que se hagan constar los a\u00f1os y el tipo de experiencia profesional que se posea, as\u00ed como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitaci\u00f3n tan pronto como sea aprobada la disposici\u00f3n reglamentaria. La presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n responsable autorizar\u00e1 al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesi\u00f3n que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitaci\u00f3n, salvo que la Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado, proh\u00edba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>El ejercicio de las funciones establecidas en las diferentes profesiones del deporte incumpliendo lo dispuesto en la presente Disposici\u00f3n Transitoria ser\u00e1 considerado como una infracci\u00f3n grave prevista en el art\u00edculo 28.3.a) de esta Ley y podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n del empleado p\u00fablico para el ejercicio profesional sin la cualificaci\u00f3n requerida en la Ley<\/p>\n<ol>\n<li>Se encontrar\u00e1n habilitados indefinidamente, en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, sin necesidad de tr\u00e1mite alguno, para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte, a quienes en la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley hayan ingresado debidamente como funcionarios de carrera o personal laboral fijo o indefinido y que hayan accedido en las funciones espec\u00edficas establecidas en las distintas profesiones del deporte reguladas y categor\u00eda correspondiente, aunque no re\u00fanan los requisitos de titulaci\u00f3n, diploma o certificaciones profesionales ahora exigidos. El resto de empleados p\u00fablicos, cuya contrataci\u00f3n sea de car\u00e1cter temporal, funcionarios interinos, personal laboral temporal o personal eventual, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley desempe\u00f1en las funciones espec\u00edficas establecidas en las distintas profesiones del deporte reguladas en esta Ley, mantendr\u00e1n su situaci\u00f3n laboral temporal actual sin tener ning\u00fan derecho sobre las plazas y se regir\u00e1n por la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los efectos de la habilitaci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo anterior se extender\u00e1n a los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los funcionarios de carrera y personal laboral que hayan accedido a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico mediante convocatoria o procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.<\/li>\n<li>b) Los funcionarios de carrera y personal laboral cuya condici\u00f3n se derive de un procedimiento administrativo o judicial iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la habilitaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n transitoria segunda no desplegar\u00e1 efectos adicionales, ni ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n o m\u00e9rito en cualquier otro proceso posterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los empleados p\u00fablicos que a la fecha de la entrada en vigor de la Ley est\u00e9n desempe\u00f1ando una de las profesiones del deporte contempladas en los art\u00edculos 8 y 9, podr\u00e1n acceder durante el a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la Ley a las categor\u00edas profesionales de Preparadora F\u00edsica\/Preparador F\u00edsico y Directora Deportiva\/Director Deportivo a trav\u00e9s del sistema de promoci\u00f3n interna, siempre que posean una titulaci\u00f3n universitaria y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, a\u00f1adiendo un apartado 3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. Adem\u00e1s de las licencias federativas, las federaciones deportivas podr\u00e1n expedir documentos de afiliaci\u00f3n deportiva, destinados a la promoci\u00f3n de sus modalidades o especialidades deportivas en su aspecto recreativo y no competitivo. El documento de afiliaci\u00f3n incluir\u00e1, asimismo, un seguro deportivo, pero no comportar\u00e1 ni los derechos ni las obligaciones vinculados a la licencia federativa\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n al Gobierno Auton\u00f3mico para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, dicte en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>En la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo especialista en Actividad F\u00edsica Recreativa los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades f\u00edsicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de estas funciones:<\/p>\n<p>\u2014 ANIMACI\u00d3N F\u00cdSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de animaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 ANIMACI\u00d3N F\u00cdSICO-DEPORTIVA Y RECREATIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de animaci\u00f3n deportiva para personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 GU\u00cdA POR ITINERARIOS EN BICICLETA permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda a usuarios en bicicleta por terrenos variados hasta media monta\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 GU\u00cdA POR ITINERARIOS ECUESTRES EN EL MEDIO NATURAL permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda a usuarios a caballo por terrenos variados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 GU\u00cdA DE ESPELEOLOG\u00cdA permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda a usuarios por cavidades y traves\u00edas de hasta clase cinco con curso h\u00eddrico activo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 GU\u00cdA POR ITINERARIOS DE BAJA Y MEDIA MONTA\u00d1A permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda a usuarios por terreno de baja y media monta\u00f1a que no requieran t\u00e9cnicas ni materiales de escalada, alpinismo o esqu\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 GU\u00cdA POR BARRANCOS SECOS O ACU\u00c1TICOS permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades de gu\u00eda a usuarios por barrancos de cualquier tipolog\u00eda y dificultad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo especialista en Acondicionamiento F\u00edsico B\u00e1sico los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades f\u00edsicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de estas funciones:<\/p>\n<p>\u2014 ACONDICIONAMIENTO F\u00cdSICO EN GRUPO CON SOPORTE MUSICAL permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico en grupo con soporte musical.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 FITNESS ACU\u00c1TICO E HIDROCINESIA permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico en grupo en el medio acu\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 ACONDICIONAMIENTO F\u00cdSICO EN SALA DE ENTRENAMIENTO POLIVALENTE permite realizar exclusivamente las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilancia y orientaci\u00f3n b\u00e1sica para la utilizaci\u00f3n elemental del equipamiento y maquinaria deportiva para la realizaci\u00f3n segura y adecuada en la ejecuci\u00f3n de actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) Asignaci\u00f3n elemental y b\u00e1sica de rutinas grupales generales de ejercicios estandarizados y predise\u00f1ados previamente para la poblaci\u00f3n en general en actividades de acondicionamiento f\u00edsico b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la profesi\u00f3n de Monitora Deportiva\/Monitor Deportivo especialista en Actividad F\u00edsica Deportiva de Car\u00e1cter Formativo los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades f\u00edsicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de estas funciones:<\/p>\n<p>\u2014 ACTIVIDADES DE NATACI\u00d3N permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Instrucci\u00f3n e iniciaci\u00f3n deportiva de actividades de nataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2014 INSTRUCCI\u00d3N DE YOGA permite realizar exclusivamente la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Instrucci\u00f3n de yoga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de 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