{"id":12586,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/colaboracion-financiera-con-las-entidades-locales-por-catastrofes-publicas-ocasionadas-por-los-fenomenos-meteorologicos-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:16","slug":"colaboracion-financiera-con-las-entidades-locales-por-catastrofes-publicas-ocasionadas-por-los-fenomenos-meteorologicos-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586","title":{"rendered":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 6\/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos que se han sufrido en \u00e1reas localizadas del territorio andaluz, fundamentalmente en las zonas costeras de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016 han provocado da\u00f1os de estimable consideraci\u00f3n en los bienes, tanto p\u00fablicos como privados, as\u00ed como desgraciadamente tambi\u00e9n se han cobrado la vida de personas. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones y sus consiguientes inundaciones extraordinarias padecidas han sido notoriamente superiores a la media registrada y a las de normal consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Especial significaci\u00f3n tienen en los acaecimientos de este tipo las p\u00e9rdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios locales de inter\u00e9s p\u00fablico y el ejercicio de las competencias municipales, que por definici\u00f3n cubren la satisfacci\u00f3n de los intereses generales m\u00e1s pr\u00f3ximos a las personas (art\u00edculo 4.3 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y art\u00edculo 6.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda), ya que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, e institucionalizan y gestionan con autonom\u00eda los intereses propios de las correspondientes colectividades (art\u00edculo 1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R\u00e9gimen Local, y art\u00edculo 3.2 de la Ley 5\/2010).<\/p>\n<p>Precisamente por la necesidad inmediata para la ciudadan\u00eda que satisfacen los servicios p\u00fablicos esenciales encomendados a las entidades locales y por la relevancia que en su definici\u00f3n revisten las caracter\u00edsticas de continuidad y regularidad en su prestaci\u00f3n, la Ley 7\/1985 atribuye en su art\u00edculo 21.1.m) a las personas titulares de la alcald\u00eda la competencia para \u00abadoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat\u00e1strofe o de infortunios p\u00fablicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno\u00bb. Pero es lo cierto que, las m\u00e1s elementales reglas de discernimiento sobre lo que ha de significar en un modelo de Estado compuesto los principios de cooperaci\u00f3n y de asistencia interinstitucionales, han de orientar en tales casos a la conjunci\u00f3n de acciones desde los distintos niveles de gobierno, que consigan que las autoridades locales se encuentren acompa\u00f1adas y queden respaldadas con los medios que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Por ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda entiende que ha de desplegar su colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales afectadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos mencionados, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el art\u00edculo 192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda como en el 24 de la Ley 5\/2010, que prev\u00e9n que \u00abadicionalmente la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica para materias concretas\u00bb con las entidades locales de Andaluc\u00eda. Representan estos casos una situaci\u00f3n arquet\u00edpica en la que las relaciones financieras entre los distintos niveles de gobierno \u2013Auton\u00f3mico y local\u2013 han de instrumentarse con mecanismos de especial agilidad administrativa que permitan librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias, propiciando la efectividad del derecho a la protecci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe declarado en el art\u00edculo 5 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Resulta por tanto indispensable un esfuerzo por parte de todas las Administraciones P\u00fablicas en orden a movilizar los recursos financieros necesarios con los que financiar el conjunto de actividades que, bajo la principal prioridad de restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio p\u00fablico, lo consiga con la mayor celeridad posible.<\/p>\n<p>Mediante el presente Decreto-ley, el Gobierno andaluz crea el Programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para la restituci\u00f3n de infraestructuras afectadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal.<\/p>\n<p>Con el citado programa se instrumentar\u00e1n de forma efectiva e inmediata las ayudas a las entidades locales que han resultado especialmente afectadas por las inclemencias que se refirieron m\u00e1s arriba, las cuales utilizar\u00e1n los fondos recibidos con cargo al citado Programa en las actuaciones de restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras que est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la competencia municipal a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de la cantidad prevista para inversiones se distribuir\u00e1 entre las entidades locales atendiendo a una conjunci\u00f3n de criterios de necesidad y de capacidad, en una f\u00f3rmula polin\u00f3mica que propenda a la mayor justicia material en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles. De esta manera, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n con distintas ponderaciones los datos que obren respecto a su poblaci\u00f3n, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los da\u00f1os sufridos, as\u00ed como a la inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Teniendo en consideraci\u00f3n la naturaleza p\u00fablica de los sujetos que intervienen en la relaci\u00f3n financiera, tanto Junta de Andaluc\u00eda como entidades locales satisfacen intereses p\u00fablicos dignos de igual protecci\u00f3n y en r\u00e9gimen de autonom\u00eda, as\u00ed como la genuina finalidad de la colaboraci\u00f3n interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la ciudadan\u00eda, el cariz de fomento propio de la subvenci\u00f3n queda desvirtuado en este caso y su utilizaci\u00f3n podr\u00eda desnaturalizar el propio reparto competencial entre los distintos niveles de gobierno e introducir\u00eda procelosas condiciones y requisitos que se entienden incompatibles con su objeto. Por ello, las transferencias que se instituyen a trav\u00e9s de este Decreto-ley se regular\u00e1n por su propio articulado, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas, en particular la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el T\u00edtulo VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, salvo, en su caso, las remisiones expresas que se prevean. En consecuencia, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la percepci\u00f3n de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda p\u00fablica estatal o auton\u00f3mica o con la Seguridad Social. Tampoco ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades locales beneficiarias.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente Decreto-ley se atribuye al centro directivo con rango de direcci\u00f3n general competente en r\u00e9gimen local, conforme establece el art\u00edculo 12.3.f) y g) del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, de estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica en materias concretas propias de las competencias de la Consejer\u00eda, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.<\/p>\n<p>El presupuesto de hecho exigido por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda para la adopci\u00f3n del presente Decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones b\u00e1sicas de vida de las poblaciones afectadas por los temporales acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n y recepci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, cuando, como mejor prueba y constancia, todav\u00eda parte de nuestro territorio permanece anegado. Esta coyuntura exige una r\u00e1pida y eficaz respuesta por los poderes p\u00fablicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a trav\u00e9s del Decreto-ley.<\/p>\n<p>El Decreto 204\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, antes citado, determina en su art\u00edculo 1.k) que es competencia de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Loca el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades encaminadas a la coordinaci\u00f3n con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de todas las medidas tendentes a la gesti\u00f3n de las competencias que en materia de administraci\u00f3n local est\u00e9n atribuidas a la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de diciembre de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el objeto del presente Decreto-ley la aprobaci\u00f3n de un programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica de la Junta de Andaluc\u00eda con las entidades locales, para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la competencia municipal a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, da\u00f1adas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos que se han sufrido en \u00e1reas localizadas de las provincias de C\u00e1diz, Huelva y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>El Programa est\u00e1 dotado para el ejercicio 2016 con 2.696.000 euros, que se articular\u00e1n a trav\u00e9s de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley en favor de las entidades locales de las provincias de C\u00e1diz, Huelva y M\u00e1laga. Estas ayudas se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no result\u00e1ndole de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas, en particular la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el T\u00edtulo VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, salvo remisi\u00f3n expresa prevista en este Decreto-ley.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria 765.01 (a Ayuntamientos Actuaciones Extraordinarias en Materia de Infraestructuras) del programa presupuestario 81A denominado Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Conceptos financiables.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo al presente programa se podr\u00e1n financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser necesarias para la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reforzamiento, consolidaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas o afectadas severamente por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos acaecidos desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>b) Que las infraestructuras e instalaciones est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales o b\u00e1sicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la Entidad Local, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; abastecimiento de agua potable a domicilio;<\/p>\n<p>&#8211; evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales;<\/p>\n<p>&#8211; acceso a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; pavimentaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas urbanas;<\/p>\n<p>&#8211; alumbrado p\u00fablico;<\/p>\n<p>&#8211; limpieza viaria urbana y rural;<\/p>\n<p>&#8211; cementerio;<\/p>\n<p>&#8211; recogida y tratamiento de residuos;<\/p>\n<p>&#8211; prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>&#8211; parque p\u00fablico;<\/p>\n<p>&#8211; conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;<\/p>\n<p>&#8211; en general, aquellos servicios p\u00fablicos locales obligatorios, b\u00e1sicos o esenciales, cuya prestaci\u00f3n sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Que las actuaciones se lleven a cabo a trav\u00e9s de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitaci\u00f3n y expedientes, en su caso de urgencia y de emergencia, previstos en el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. No obstante lo anterior, ser\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecuci\u00f3n directa de las obras por parte de la Entidad Local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La licitaci\u00f3n necesaria se realizar\u00e1 por cualquiera de los procedimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o ser\u00e1n tramitadas como contrato menor.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de conceptos financiables, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Reparaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del mobiliario urbano da\u00f1ado por dichos acaecimientos para su reposici\u00f3n, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, as\u00ed como las obras necesarias para su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restituci\u00f3n de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas por dichos acaecimientos.<\/p>\n<p>&#8211; Actuaciones tales como limpieza de v\u00edas, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservaci\u00f3n de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de la vida \u00fatil.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para mantener la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de la competencia municipal mientras perdure la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o cat\u00e1strofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisici\u00f3n de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actividades t\u00e9cnicas necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones, tales como redacci\u00f3n de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el d\u00eda 1 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n financiables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y cualquier otro de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>La asignaci\u00f3n de la cantidad prevista en el art\u00edculo 1 del presente Decreto-ley se distribuir\u00e1 entre las entidades locales afectadas atendiendo a su poblaci\u00f3n, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los da\u00f1os sufridos, as\u00ed como a la capacidad econ\u00f3mica, con la limitaci\u00f3n para el c\u00e1lculo distributivo de que ninguno de ellos reciba menos de un uno por ciento ni m\u00e1s de un diez por ciento de la cantidad a distribuir.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de las distintas variables se estar\u00e1 a las siguientes especificaciones:<\/li>\n<li>a) Poblaci\u00f3n: la poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a 1 de enero de 2015, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<\/li>\n<li>b) Superficie urbana: n\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<\/li>\n<li>c) Gravedad de los da\u00f1os sufridos: cuant\u00eda de los da\u00f1os recogida en los informes contemplados en el art\u00edculo 9 del R.D. 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n, con una ponderaci\u00f3n del 80 por ciento.<\/li>\n<li>d) Capacidad econ\u00f3mica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con una ponderaci\u00f3n del 10 por ciento.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas resultantes para cada entidad local beneficiaria se concretar\u00e1n conforme a los criterios relacionados en el Anexo mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas que pudieran recibir, sin que, en ning\u00fan caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuaci\u00f3n a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto s\u00f3lo ser\u00e1n financiadas con cargo a este Decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Aceptaciones de financiaci\u00f3n y transferencias de fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Alcald\u00eda de la entidad local beneficiaria deber\u00e1 aceptar la financiaci\u00f3n para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local (http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciayadministracionlocal\/areas\/administracion-local.html) en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n en BOJA de la orden prevista en el apartado anterior, de acuerdo con el modelo previsto en la misma.<\/li>\n<li>En el documento a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 declararse el conocimiento y aceptaci\u00f3n de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que habr\u00e1 iniciado el correspondiente expediente de gasto, que, se tramitar\u00e1 en unidad de acto ADO con justificaci\u00f3n diferida, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se reconoce y cuantifica la obligaci\u00f3n m\u00e1xima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notific\u00e1ndose mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>En el acto de fiscalizaci\u00f3n del documento ADO se comprobar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Que la obligaci\u00f3n se reconoce por aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Que el cr\u00e9dito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.<\/li>\n<li>c) Que existe suficiente remanente en el cr\u00e9dito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.<\/li>\n<li>d) Que la cuenta que consta en el documento contable cumple con los requisitos del art\u00edculo 7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica, en modelo normalizado en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, e ir\u00e1 dirigida a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las provincias respectivas a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n a presentar telem\u00e1ticamente ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Una relaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su contenido, presupuesto y plazo de adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.<\/li>\n<li>b) Una certificaci\u00f3n, suscrita por la persona titular de la Secretar\u00eda de la Entidad Local, de que se trata de una actuaci\u00f3n que cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a02 del presente Decreto-ley, as\u00ed como que se ha procedido a la apertura de la cuenta separada, referida en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la Entidad Local, seg\u00fan proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Validaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo anterior, se verificar\u00e1 que \u00e9stos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>Cuando un proyecto o actuaci\u00f3n no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia respectiva podr\u00e1 requerir las modificaciones que considere convenientes en relaci\u00f3n con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias t\u00e9cnicas, inicialmente no previstas, la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la Provincia podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de proyectos.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su validaci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia, los proyectos ser\u00e1n elevados por dicha Delegaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local para la declaraci\u00f3n de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Gesti\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los fondos recibidos se ingresar\u00e1n a la Entidad Local perceptora en una cuenta separada denominada \u00abPrograma de actuaciones extraordinarias en infraestructuras locales\u00bb que las Entidades Locales que ejecuten actuaciones utilizar\u00e1n exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos que se deriven de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>La persona titular de la Intervenci\u00f3n de la Entidad Local comprobar\u00e1 que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a los proyectos verificados conforme al art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Los intereses generados por los fondos situados en la cuenta separada se destinar\u00e1n exclusivamente a los proyectos autorizados.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas que deban recibir las Entidades Locales conforme al presente Decreto-ley no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con deudas a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Teniendo en cuenta el inter\u00e9s social de las actuaciones financiadas con cargo al programa, las Entidades Locales destinatarias de los fondos no tendr\u00e1n que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico con la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Entidades Locales beneficiarias deber\u00e1n acreditar la ejecuci\u00f3n de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de las actuaciones y, como fecha l\u00edmite, antes del 31 de diciembre de 2017. No obstante, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, a solicitud motivada, podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga de hasta seis meses del citado plazo.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n, que se presentar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, mediante cuenta justificativa, emitida por la Secretar\u00eda o Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas las ayudas, donde se haga constar:<\/li>\n<li>a) Que el importe de las transferencias se ha destinado a los gastos previstos en el presente Decreto-ley, especificando las actuaciones desarrolladas. En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a actuaci\u00f3n financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 adjuntarse, adem\u00e1s, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devoluci\u00f3n voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deber\u00e1 requerirse a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, para que proceda a su confecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Adjuntando informe emitido por la Intervenci\u00f3n de la entidad local, relaci\u00f3n detallada de los documentos justificativos de los gastos abonados por cada actuaci\u00f3n, indicando para cada factura el n\u00famero, la fecha, la identificaci\u00f3n del expedidor de la misma, CIF del expedidor, concepto, importe total y fecha de abono.<\/li>\n<li>c) Acta de recepci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en su caso, o documentaci\u00f3n con funci\u00f3n an\u00e1loga.<\/li>\n<li>d) Certificaci\u00f3n final de obra, en su caso, o documentaci\u00f3n con funci\u00f3n an\u00e1loga.<\/li>\n<li>e) Que se acompa\u00f1a a la certificaci\u00f3n, una vez abonados todos los pagos, el extracto bancario con los movimientos de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local estar\u00e1 disponible un modelo de la citada certificaci\u00f3n, en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>(http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciayadministracionlocal\/areas\/administracion-local.html).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>La correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del programa a los fines previstos en este Decreto-ley estar\u00e1 sometida a control por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo anterior por la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los controles que se realicen tendr\u00e1n por objeto verificar que los recursos del programa se han destinado efectivamente a la financiaci\u00f3n de las inversiones a las que estaban destinados y que las cuentas justificativas presentadas por las correspondientes Entidades Locales reflejan adecuadamente la gesti\u00f3n realizada, aplicando los criterios previstos en el en el art\u00edculo 95 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Entidades Locales beneficiarias deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda la documentaci\u00f3n y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta informaci\u00f3n y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervenci\u00f3n General puedan realizar su trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Reintegro.<\/p>\n<ol>\n<li>La falta de justificaci\u00f3n parcial o total de la aplicaci\u00f3n de los recursos recibidos con cargo al Programa implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades no justificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por falta de justificaci\u00f3n la no remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la cuenta justificativa a que se refiere el art\u00edculo 8 o su remisi\u00f3n incompleta o conteniendo inexactitudes, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local o mediante los controles que realice la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en los que la justificaci\u00f3n parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuant\u00eda resultante de la asignaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3, el reintegro alcanzar\u00e1 s\u00f3lo a la parte de financiaci\u00f3n no aplicada.<\/li>\n<li>La falta de colaboraci\u00f3n que imposibilite la comprobaci\u00f3n y el control de la efectiva aplicaci\u00f3n de los recursos del Programa, dar\u00e1 lugar al reintegro total de la aportaci\u00f3n recibida por la correspondiente entidad local.<\/li>\n<li>Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecuci\u00f3n de las obras deber\u00e1n ser objeto de reintegro.<\/li>\n<li>Los expedientes de reintegro ser\u00e1n tramitados y resueltos por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por esta Direcci\u00f3n General, bien a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando sea consecuencia de un control realizado por \u00e9sta.<\/li>\n<li>Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro y en lo no dispuesto en este Decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Identificaci\u00f3n de la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley deber\u00e1 hacerse constar, en lugar visible, la leyenda \u00abPrograma de actuaciones extraordinarias en infraestructuras locales\u00bb.<\/p>\n<p>Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Manual de Dise\u00f1o Gr\u00e1fico para su utilizaci\u00f3n por el Gobierno y Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 245\/1997, de 15 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Informaci\u00f3n al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.<\/p>\n<p>El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales ser\u00e1 informado puntualmente a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local sobre la actividad de desarrollo normativo prevista en este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Ejecuci\u00f3n de actuaciones en infraestructuras propias.<\/p>\n<p>Las actuaciones declaradas de emergencias en infraestructuras e instalaciones competencia de las Consejer\u00edas de Fomento y Vivienda y Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga, desde el 1 al 5 de diciembre de 2016, se ejecutar\u00e1n por la Agencia de Obra P\u00fablica y la Agencia de Medio Ambiente y Agua. A tal efecto se realizar\u00e1n encomiendas de gesti\u00f3n de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En las encomiendas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Podr\u00e1n ser realizadas conforme a las previsiones relativas a la tramitaci\u00f3n de las actuaciones de emergencia en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4.1.n) y 2, y art\u00edculo 113 TRLCSP, al igual que los procedimientos de contrataci\u00f3n que para su ejecuci\u00f3n sean necesarios.<\/li>\n<li>b) Se autorizar\u00e1n pagos en favor de las Agencias, en concepto de anticipo, por el 100% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la encomienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n de las actuaciones a que se refiere la presente disposici\u00f3n adicional se realizar\u00e1 con cargo al fondo de contingencia en la cuant\u00eda que se determine por Acuerdo del Consejo Gobierno.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local, en el \u00e1mbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla,13 de diciembre de 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del presente Decreto-ley, para la asignaci\u00f3n de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables poblaci\u00f3n, superficie urbana, gravedad de los da\u00f1os y capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Para su desarrollo se construye una f\u00f3rmula que agrega estas variables:<\/p>\n<ol start=\"2015\">\n<li>a) Poblaci\u00f3n: poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local a 1 de enero de 2015.<\/li>\n<li>b) Superficie urbana: n\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<\/li>\n<li>c) Gravedad de los da\u00f1os sufridos: cuant\u00eda de los da\u00f1os recogida en los informes contemplados en el art\u00edculo 9 del R.D. 307\/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica.<\/li>\n<li>d) Capacidad econ\u00f3mica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Poblaci\u00f3n: 5%.<\/p>\n<p>&#8211; Superficie urbana: 5%.<\/p>\n<p>&#8211; Gravedad de los da\u00f1os sufridos: 80%.<\/p>\n<p>&#8211; Capacidad econ\u00f3mica: 10%<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la f\u00f3rmula general siguiente:<\/p>\n<p>P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1\/CE1i<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>a + b + c + d = 1.<\/p>\n<p>a = ponderaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (0,05).<\/p>\n<p>b = ponderaci\u00f3n de la superficie urbana (0,05).<\/p>\n<p>c = ponderaci\u00f3n de la gravedad de los da\u00f1os sufridos (0,8).<\/p>\n<p>d = ponderaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica (0,1)<\/p>\n<p>y donde:<\/p>\n<p>&#8211; P1 es la dotaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>&#8211; P1i es la participaci\u00f3n en el programa que corresponde a la entidad local, para i=1, 2 &#8230;,\u00a0m1, siendo m1 el n\u00famero total de entidades locales.<\/p>\n<p>&#8211; POB1i es el cociente entre la poblaci\u00f3n de la entidad local i y la suma de la poblaci\u00f3n para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de entidades locales.<\/p>\n<p>&#8211; SUP1i es el cociente entre la superficie urbana de la entidad local i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de entidades locales.<\/p>\n<p>&#8211; GRA1i es el cociente entre la gravedad de los da\u00f1os de la entidad local i y la suma de la gravedad de los da\u00f1os para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de entidades locales.<\/p>\n<p>&#8211; 1\/CE1i es el cociente entre el inverso de la patrica de la entidad local i y la suma de los inversos de la patrica para el conjunto de entidades locales, para i=1, 2, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de entidades locales pertenecientes al grupo 1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816],"tags":[836],"class_list":["post-12586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-ctatrofes-meteorologicasprovincias-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 6\/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:38:05+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:16+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"30 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:05+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:16+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586\"},\"wordCount\":6016,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Ct\u00e1trofes meteorol\u00f3gicas|Provincias Andaluc\u00eda\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586\",\"name\":\"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:05+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:16+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12586#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","og_description":"Decreto-ley 6\/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:38:05+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:16+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"30 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda","datePublished":"2020-12-23T12:38:05+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:16+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586"},"wordCount":6016,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Ct\u00e1trofes meteorol\u00f3gicas|Provincias Andaluc\u00eda"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586","name":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:38:05+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:16+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12586#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales por cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos en Andaluc\u00eda"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12586"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12586\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16359,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12586\/revisions\/16359"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}