{"id":12589,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-del-plan-general-de-contabilidad\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:47","slug":"modificacion-del-plan-general-de-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12589","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 602\/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE \u00a017 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva\u00a02006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas\u00a078\/660\/CEE y 83\/349\/CEE, del Consejo, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>Con esta norma se refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78\/660\/CEE y Directiva 83\/349\/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonizaci\u00f3n contable europea al imponer a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de aprobar unos requerimientos m\u00e1ximos de informaci\u00f3n a las entidades que no superen los l\u00edmites que hoy en d\u00eda facultan a una empresa en Espa\u00f1a a seguir el modelo abreviado de balance y memoria; las que la Directiva denomina como peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>El primer paso de este nuevo proceso de armonizaci\u00f3n contable se ha dado con la aprobaci\u00f3n de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en cuyas disposiciones finales primera y cuarta se han recogido las modificaciones necesarias a introducir en el C\u00f3digo de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente, para transponer a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la nueva Directiva contable.<\/p>\n<p>Este real decreto, dictado de conformidad con la disposici\u00f3n final octava de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas y la disposici\u00f3n final primera de la Ley 16\/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil en materia contable para su armonizaci\u00f3n internacional con base en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, que confiere al Gobierno la competencia para aprobar mediante Real Decreto las modificaciones a introducir en el Plan General de Contabilidad (PGC), en el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PGC-Pymes), en las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) y en las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, tiene por objetivo el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en nuestro derecho contable por la Ley 22\/2015, de 20 de julio, como consecuencia del proceso de transposici\u00f3n de la Directiva 2013\/34\/UE, de 26 de junio de 2013.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los cambios que ahora se aprueban se concentran en tres bloques. En primer lugar, el relacionado con la simplificaci\u00f3n de las obligaciones contables de las peque\u00f1as empresas que se materializa en la eliminaci\u00f3n del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducci\u00f3n de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En lo que respecta a los criterios de registro y valoraci\u00f3n, la \u00fanica modificaci\u00f3n que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que ata\u00f1e a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisi\u00f3n de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidaci\u00f3n y algunas mejoras t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>El real decreto contiene cuatro art\u00edculos que afectan al Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas y los criterios contables espec\u00edficos para microempresas, el Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre, y el Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos, dos disposiciones adicionales, que regulan los derechos de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero y aspectos sobre la informaci\u00f3n comparativa, una disposici\u00f3n transitoria, que regula aspectos de la entrada en vigor de la norma, y cinco disposiciones finales, que incluyen una modificaci\u00f3n del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto\u00a01517\/2011, de 31 de octubre, una habilitaci\u00f3n normativa, el t\u00edtulo competencial y la entrada en vigor de la norma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, b\u00e1sicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulaci\u00f3n en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el car\u00e1cter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las peque\u00f1as empresas, as\u00ed como determinada informaci\u00f3n a incluir en el modelo de memoria abreviada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 modifica, por un lado, el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre, para ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del PGC-Pymes. A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los l\u00edmites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y n\u00famero de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. En este punto cabe advertir que la Directiva no obliga a los Estados miembros a definir las categor\u00edas de empresas (peque\u00f1as, medianas y grandes) si no se establecen tratamientos significativos diferentes para las empresas medianas y grandes en los t\u00e9rminos de la Directiva. Por lo tanto, a falta de una definici\u00f3n a efectos contables de la categor\u00eda de mediana empresa en la normativa espa\u00f1ola, se ha cre\u00eddo conveniente mantener el t\u00e9rmino del Plan General de Contabilidad de peque\u00f1as y medianas empresas, por su general uso y aceptaci\u00f3n, para identificar la norma contable de referencia de las entidades que no superen los l\u00edmites de importe total de activo, cifra de negocios y n\u00famero medio de trabajadores que establece la Directiva para definir las empresas incluidas en el alcance de la simplificaci\u00f3n contable (empresas peque\u00f1as).<\/p>\n<p>Por otro lado, este art\u00edculo modifica tambi\u00e9n el PGC-Pymes en los aspectos relativos a cuentas anuales y activos intangibles.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusi\u00f3n y dispensa de consolidar y la nueva regulaci\u00f3n del fondo de comercio, en l\u00ednea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 modifica el Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos t\u00e9rminos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Respecto a la simplificaci\u00f3n del contenido de las cuentas anuales para las peque\u00f1as empresas, cabe rese\u00f1ar la supresi\u00f3n del car\u00e1cter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisi\u00f3n del contenido de la memoria.<\/p>\n<p>La Directiva 2013\/34\/UE, de 26 de junio de 2013, fija el contenido m\u00e1ximo de informaci\u00f3n que se puede requerir a una empresa peque\u00f1a, a excepci\u00f3n de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico. La incorporaci\u00f3n a nuestra legislaci\u00f3n de este mandato ha tra\u00eddo consigo la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 260 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, a la vista de los considerandos de la Directiva, el desarrollo reglamentario debe hacerse de la forma que menos cargas origine a las peque\u00f1as empresas, por lo que se suprimen las indicaciones que exceden del contenido m\u00e1ximo fijado por la norma europea. El resultado final es la sustituci\u00f3n del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.<\/p>\n<p>La Directiva introduce un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles en el art\u00edculo 12.11 y, en particular, del fondo de comercio. La trasposici\u00f3n de este criterio a nuestro derecho contable ha tra\u00eddo consigo, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 39, apartado 4, del C\u00f3digo de Comercio, introducida por la disposici\u00f3n final primera, apartado cuatro, de la Ley 22\/2015.<\/p>\n<p>A la vista de esta redacci\u00f3n, se ha considerado necesario revisar a nivel reglamentario el tratamiento contable en cuentas individuales (y en las cuentas consolidadas de las sociedades que no apliquen las normas internacionales de informaci\u00f3n financiera adoptadas por la Uni\u00f3n Europea) de los inmovilizados intangibles y del fondo de comercio, que desde la reforma del a\u00f1o 2008 se calificaron como activos de vida \u00fatil indefinida.<\/p>\n<p>En este punto, es conveniente aclarar el significado de la nueva previsi\u00f3n recogida en el C\u00f3digo de Comercio en el sentido de amortizar los inmovilizados intangibles en un plazo de diez a\u00f1os cuando su vida \u00fatil no puede estimarse de manera fiable. Esta regla, que no se recog\u00eda en el anterior marco contable, se ha incorporado con el objetivo de establecer un plazo generalmente aplicable para la amortizaci\u00f3n de los intangibles, en particular, los generados internamente por la empresa adquirida y que afloran como resultado de una combinaci\u00f3n de negocios, cuando a la vista de los factores relevantes para estimar su vida \u00fatil, no pueda estimarse el periodo durante el cual se prev\u00e9, razonablemente, que los beneficios econ\u00f3micos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.<\/p>\n<p>Es decir, esta previsi\u00f3n se introduce a modo de regla general sobre el periodo de amortizaci\u00f3n de los intangibles, que debe aplicarse en ausencia de fiabilidad en la determinaci\u00f3n de la vida \u00fatil o de otra disposici\u00f3n legal o reglamentaria de orden contable que disponga un plazo concreto y diferente a los diez a\u00f1os, como ser\u00eda el caso del previsto en el propio PGC para los gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con el fondo de comercio, en la medida que no resulta del todo evidente que sean excepcionales los casos en que la vida \u00fatil no pueda determinarse de manera fiable, se ha considerado conveniente introducir una presunci\u00f3n, que admite la prueba en contrario, de que el fondo de comercio adquirido se recupera de forma lineal en un plazo de diez a\u00f1os, pudiendo la empresa por lo tanto ampararse en la citada presunci\u00f3n y evitar con ello la tarea, probablemente compleja, de justificar la vida \u00fatil de este elemento patrimonial.<\/p>\n<p>Sea como fuere es preciso aclarar que esta tarea siempre ser\u00e1 posterior a la obligaci\u00f3n de reconocer los activos intangibles identificables adquiridos en toda combinaci\u00f3n de negocios, a pesar de que en algunos casos la l\u00ednea divisoria entre identificar intangibles y estimar la vida \u00fatil del fondo de comercio no sea del todo evidente. As\u00ed, cabe recordar que de acuerdo con el m\u00e9todo de adquisici\u00f3n, una vez valorados los activos identificables y los pasivos asumidos, el fondo de comercio recoger\u00e1 todos aquellos recursos intangibles adquiridos, no identificables, pero susceptibles de generar beneficios econ\u00f3micos futuros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es claro que la delimitaci\u00f3n y definici\u00f3n de los recursos integrantes del fondo de comercio no resultar\u00e1 en nada sencilla, dada la diversidad de elementos que se aglutinan en el fondo de comercio y la interacci\u00f3n entre ellos. En algunos casos se puede tratar de elementos muy similares a los activos intangibles identificables pero que no llegan a cumplir todos los requisitos necesarios para constar de forma separada en el balance, en otros se puede hablar de sinergias o ventajas competitivas derivadas del proceso de adquisici\u00f3n o de situaciones, condiciones o caracter\u00edsticas de la propia entidad adquirida, de la competencia o del mercado en el que act\u00faa, que en la mayor\u00eda de los casos no parece razonable considerar que puedan mantenerse durante un periodo de tiempo indefinido.<\/p>\n<p>A la vista de los componentes que lo integran, es evidente que la estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil del fondo de comercio requerir\u00e1 el juicio de los administradores y la ponderaci\u00f3n de varios indicadores pudiendo alcanzar un alto grado de dificultad, en mayor medida si la empresa adquirida desarrolla actividades econ\u00f3micas coyunturales o sometidas a una fuerte competencia, e innovaciones tecnol\u00f3gicas continuas. Por ello, en aras de la deseable comparabilidad de la informaci\u00f3n financiera, y con el objetivo de facilitar en la pr\u00e1ctica el tratamiento contable del fondo de comercio, se introduce la mencionada presunci\u00f3n acerca de su vida \u00fatil y el ritmo de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica el r\u00e9gimen en materia de correcci\u00f3n valorativa con el objetivo de equipar el criterio a seguir en materia de deterioro de valor con el aplicado al resto del inmovilizado, es decir, al menos al cierre del ejercicio, se analizar\u00e1 la existencia de indicios de deterioro y, en su caso, se calcular\u00e1 el importe recuperable y efectuar\u00e1n las correcciones valorativas que fueran necesarias. Adicionalmente, sobre este aspecto es preciso realizar algunas aclaraciones dado el cambio de enfoque en la contabilizaci\u00f3n de los inmovilizados intangibles.<\/p>\n<p>As\u00ed, en caso de deterioro de valor se ha considerado oportuno mantener el criterio de imputaci\u00f3n y reversi\u00f3n de la p\u00e9rdida regulados en la norma de registro y valoraci\u00f3n 2.\u00aa del PGC y, en su desarrollo, en la Resoluci\u00f3n del ICAC de 18 de septiembre de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien es cierto que el cambio de enfoque sustentado en la separaci\u00f3n te\u00f3rica entre el fondo de comercio adquirido y el autogenerado despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n, podr\u00eda haber aconsejado eliminar la regla que impide la reversi\u00f3n del deterioro de valor del fondo de comercio, con el l\u00edmite del valor contable del fondo de comercio que estar\u00eda reconocido en la fecha de reversi\u00f3n si no se hubiese registrado el deterioro de valor, no es menos cierto que el mantenimiento de la regla que impide su reversi\u00f3n se corresponde mejor con la prohibici\u00f3n de reconocer el fondo de comercio generado internamente porque es m\u00e1s que probable que, en caso de recuperaci\u00f3n de valor de la unidad generadora de efectivo, sea el fondo de comercio autogenerado despu\u00e9s de la combinaci\u00f3n la causa de la citada mejora en virtud de las pol\u00edticas financieras y de explotaci\u00f3n que se hayan seguido desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para concluir el an\u00e1lisis sobre las novedades en materia de intangibles es necesario recordar la importancia que tienen en el tratamiento de estos inmovilizados y, en especial del fondo de comercio, incluir en la memoria de las cuentas anuales una informaci\u00f3n razonada sobre las vidas \u00fatiles y los coeficientes de amortizaci\u00f3n utilizados, as\u00ed como la relevancia que tiene para alcanzar el objetivo de imagen fiel suministrar una descripci\u00f3n detallada de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio, los criterios de asignaci\u00f3n de ese importe a cada una de las unidades generadoras de efectivo y, en su caso, las principales estimaciones realizadas para determinar el importe recuperable de esas unidades.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las cuentas consolidadas, la nueva Directiva ha mantenido la regulaci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n de consolidar en los mismos t\u00e9rminos que la anterior Directiva. Respecto a la dispensa de consolidar, la norma europea introduce un cambio en la exenci\u00f3n por raz\u00f3n de tama\u00f1o. As\u00ed, la dispensa por raz\u00f3n de tama\u00f1o se aplica a los grupos peque\u00f1os de forma obligatoria (definidos a partir de los par\u00e1metros que habilitan a formular balance y memoria en modelo abreviado) y se faculta a los Estados miembros a que tambi\u00e9n dispensen a los denominados grupos medianos. A la vista de este escenario, se ha considerado conveniente mantener los actuales l\u00edmites lo que supone hacer un uso gradual de la opci\u00f3n que permite la Directiva.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n singular en este apartado relativo a la exenci\u00f3n por raz\u00f3n de tama\u00f1o es lo que afecta a las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, respecto de las cuales la Directiva establece que, en todo caso, est\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de consolidar con independencia del tama\u00f1o del grupo en el que se incluyan como dependientes. La definici\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico se recoge en la Directiva de una forma abierta, es decir, se\u00f1ala qu\u00e9 entidades en cualquier caso se definen como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico pero deja abierto el concepto a aquellas que defina el Estado Miembro en atenci\u00f3n de la naturaleza de su actividad, tama\u00f1o o n\u00famero de empleados. En este punto no se ha considerado oportuno introducir un concepto fragmentado de entidad de inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que la norma contable reenv\u00eda a la definici\u00f3n que se utilice a los efectos de las disposiciones en materia de auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n por subgrupo contemplada en nuestra legislaci\u00f3n se mantiene sin cambios. Por lo tanto, la \u00fanica novedad adicional a la descrita es la dispensa por raz\u00f3n de quedar todas las sociedades dependientes excluidas de la consolidaci\u00f3n, adem\u00e1s de estas propias exclusiones. A diferencia de la exenci\u00f3n o dispensa, que implica la no formulaci\u00f3n de cuentas consolidadas, los supuestos de exclusi\u00f3n simplemente suponen la no integraci\u00f3n (esto es, la no aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n global) en las cuentas consolidadas de las sociedades que se encuentren en tales situaciones, pero consideradas una a una. El cuarto caso de dispensa surge cuando por tal motivo todas las sociedades dependientes tuvieran que quedar excluidas de la consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en conexi\u00f3n con el nuevo tratamiento del fondo de comercio, se aclara que la amortizaci\u00f3n de este activo tambi\u00e9n deber\u00e1 considerarse a los efectos de practicar los ajustes al valor de la participaci\u00f3n puesta en equivalencia que se regulan en el art\u00edculo 55, apartado 2, de las NFCAC.<\/p>\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 70, apartado 2 de las NFCAC se matiza un aspecto relacionado con el efecto impositivo en cuentas consolidadas, en el sentido de que cuando la moneda funcional de la sucursal o negocio en el extranjero difiera de la moneda de tributaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 habitual que surjan diferencias temporarias porque el valor en libros de los activos no monetarios se determinar\u00e1 a partir del tipo de cambio hist\u00f3rico y la base fiscal empleando el tipo de cambio de cierre. Y en el art\u00edculo 72, apartado 4, se aclara el tratamiento de la dispensa para reconocer un activo por impuesto diferido por causa de la participaci\u00f3n en una sociedad dependiente, multigrupo o asociada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a ra\u00edz de la amortizaci\u00f3n del fondo de comercio en las cuentas consolidadas, es preciso aclarar que no se ha considerado oportuno modificar el criterio recogido en el PGC para realizar las correcciones de valor en las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional primera se regula el cambio de calificaci\u00f3n contable de inmovilizado intangible a existencias de los derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligaci\u00f3n derivada de las emisiones que realice la empresa. En consecuencia, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, todos los derechos adquiridos, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el prop\u00f3sito de ser vendidos lucir\u00e1n en las existencias.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n como inmovilizado intangible o existencias de estos derechos ha sido una cuesti\u00f3n ampliamente discutida en el contexto internacional, pero cuya repercusi\u00f3n pr\u00e1ctica no es excesivamente relevante. Por ello, existiendo argumentos a favor de su tratamiento como existencias, como la circunstancia de que estemos ante un activo cuya permanencia en el patrimonio de la empresa, con car\u00e1cter general, no ser\u00e1 duradera, y cuya depreciaci\u00f3n sistem\u00e1tica tampoco resulta evidente, el cambio en su calificaci\u00f3n contable se configura como una soluci\u00f3n pr\u00e1ctica para contabilizar un hecho econ\u00f3mico que en el nuevo marco regulatorio de los inmovilizados intangibles ten\u00eda dif\u00edcil encuadre.<\/p>\n<p>Sea como fuere es preciso resaltar que este cambio apenas altera la regulaci\u00f3n sobre esta materia contenida en la Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro, valoraci\u00f3n e informaci\u00f3n a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, que por lo tanto se mantiene en vigor a excepci\u00f3n de la modificaci\u00f3n rese\u00f1ada. Adicionalmente, n\u00f3tese que en el nuevo contexto de simplificaci\u00f3n contable para las peque\u00f1as empresas deja de ser obligatoria para el modelo abreviado de memoria y para las empresas que apliquen el PGC-Pymes la informaci\u00f3n que la RICAC exig\u00eda incluir en este documento sobre los citados derechos.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda se establece la regulaci\u00f3n sobre informaci\u00f3n comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica se configura un r\u00e9gimen transitorio para las modificaciones aprobadas. As\u00ed, se aclara que el plazo de amortizaci\u00f3n del fondo de comercio, o de cualquier otro activo intangible que hasta la fecha no se ven\u00eda amortizando, se empezar\u00e1 a computar desde el primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2016, y que la reserva por fondo de comercio se reclasificar\u00e1 a otra cuenta de reservas y ser\u00e1 disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, tambi\u00e9n se introduce la opci\u00f3n de ajustar su valor en libros con cargo a reservas.<\/p>\n<p>En virtud de la disposici\u00f3n final primera se incorpora un nuevo art\u00edculo al Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto\u00a01517\/2011, de 31 de octubre, que prevea la tramitaci\u00f3n abreviada del procedimiento sancionador de conformidad con la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 69.5 de la Ley\u00a022\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas. Dicha tramitaci\u00f3n se prev\u00e9 para aquellos casos en que a la fecha de iniciarse el procedimiento se tengan o conozcan todos los elementos f\u00e1cticos que permitan apreciar, sin que suponga complejidad alguna, las conductas infractoras, como as\u00ed sucede por ejemplo con las firmas de informes de auditor\u00eda sin estar habilitado legalmente para ello o las faltas de remisi\u00f3n o publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en las restantes disposiciones finales adem\u00e1s de una declaraci\u00f3n expresa sobre el \u00e1mbito competencial se recoge la entrada en vigor y la habilitaci\u00f3n al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda exigir el dep\u00f3sito de la informaci\u00f3n que hasta la fecha se ven\u00eda exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra \u00edndole, salvo los requerimientos de informaci\u00f3n previstos por la legislaci\u00f3n tributaria, y que de acuerdo con lo indicado m\u00e1s arriba deja de ser un contenido obligatorio a incluir en las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta de conformidad con la disposici\u00f3n final octava de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, y la disposici\u00f3n final primera de la Ley 16\/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n mercantil en materia contable para su armonizaci\u00f3n internacional con base en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, y una vez recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto 345\/2012, de 10 de febrero.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de diciembre de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan General de Contabilidad queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1. Cuentas anuales. Imagen fiel de la primera parte, Marco conceptual de la contabilidad, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abLas cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no ser\u00e1n obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 de la Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 5.\u00aa Inmovilizado intangible de la segunda parte, Normas de registro y valoraci\u00f3n, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Valoraci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Los inmovilizados intangibles son activos de vida \u00fatil definida y, por lo tanto, deber\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el periodo durante el cual se prev\u00e9, razonablemente, que los beneficios econ\u00f3micos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.<\/p>\n<p>Cuando la vida \u00fatil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizar\u00e1n en un plazo de diez a\u00f1os, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.<\/p>\n<p>En todo caso, al menos anualmente, deber\u00e1 analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la letra c) de la Norma de registro y valoraci\u00f3n 6.\u00aa Normas particulares sobre el inmovilizado intangible de la segunda parte, Normas de Registro y Valoraci\u00f3n, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc) Fondo de comercio. S\u00f3lo podr\u00e1 figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisici\u00f3n onerosa, en el contexto de una combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>Su importe se determinar\u00e1 de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deber\u00e1 asignarse desde la fecha de adquisici\u00f3n entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinaci\u00f3n de negocios.<\/p>\n<p>Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorar\u00e1 por su precio de adquisici\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.<\/p>\n<p>El fondo de comercio se amortizar\u00e1 durante su vida \u00fatil. La vida \u00fatil se determinar\u00e1 de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la vida \u00fatil del fondo de comercio es de diez a\u00f1os y que su recuperaci\u00f3n es lineal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al menos anualmente, se analizar\u00e1 si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobar\u00e1 su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.<\/p>\n<p>Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no ser\u00e1n objeto de reversi\u00f3n en los ejercicios posteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la norma 1.\u00aa del apartado I. Normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00aa Documentos que integran las cuentas anuales<\/p>\n<p>Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa.<\/p>\n<p>Cuando pueda formularse balance y memoria en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no ser\u00e1n obligatorios.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la norma 4.\u00aa del apartado I. Normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00aa Cuentas anuales abreviadas<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades se\u00f1aladas en la norma anterior podr\u00e1n utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entender\u00e1 por total activo el total que figura en el modelo del balance.<\/p>\n<p>Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.<\/p>\n<p>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos\u00a0mil\u00a0euros. A estos efectos, se entender\u00e1 por total activo el total que figura en el modelo del balance.<\/p>\n<p>Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintid\u00f3s\u00a0millones ochocientos mil euros.<\/p>\n<p>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.<\/p>\n<p>Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situaci\u00f3n \u00fanicamente producir\u00e1 efectos en cuanto a lo se\u00f1alado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.<\/p>\n<p>Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los t\u00e9rminos descritos en la norma de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales 13.\u00aa Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificaci\u00f3n de los importes se tendr\u00e1 en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del n\u00famero medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidaci\u00f3n aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el C\u00f3digo de Comercio. Esta regla no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la informaci\u00f3n financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, as\u00ed como los empresarios individuales, estar\u00e1n obligados a formular, como m\u00ednimo, las cuentas anuales abreviadas.<\/li>\n<li>Las entidades calificadas como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico en el art\u00edculo\u00a03.5 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, no podr\u00e1n formular cuentas anuales abreviadas.<\/li>\n<li>Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deber\u00e1 adecuarse a las caracter\u00edsticas propias de los modelos abreviados.<\/li>\n<li>Cuando el contenido de la memoria abreviada que se incluye en la secci\u00f3n relativa a los modelos abreviados no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, se suministrar\u00e1n las informaciones adicionales precisas para alcanzar ese resultado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el cuadro de conciliaci\u00f3n de cuentas y partidas del modelo normal de balance incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>En la columna de conciliaci\u00f3n, se incluye la cuenta (2804) en la partida 4. Fondo de comercio, del ep\u00edgrafe I. Inmovilizado intangible, de la agrupaci\u00f3n A) ACTIVO NO CORRIENTE.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el punto 1 del apartado 4. Normas de registro y valoraci\u00f3n del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<\/p>\n<p>En su caso, deber\u00e1 indicarse de forma detallada el criterio de valoraci\u00f3n seguido para calcular el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la letra p) del punto 2 del apartado 7.1 General del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abp) Se detallar\u00e1n los inmovilizados cuya vida \u00fatil no se puede determinar con fiabilidad, se\u00f1alando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimaci\u00f3n de dicha vida \u00fatil.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la letras a) y se a\u00f1ade una letra f) en el punto 2 del apartado 7.2 Fondo de comercio del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que quedan redactadas de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00aba) El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<ol>\n<li>f) El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el punto 3 del apartado 7.2 Fondo de comercio del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Descripci\u00f3n de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificaci\u00f3n e importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.<\/p>\n<p>En particular se informar\u00e1 sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida \u00fatil del fondo de comercio y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n empleado.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifican los puntos 6 y 7 del apartado 23. Operaciones con partes vinculadas del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab6. No obstante, en todo caso deber\u00e1 informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta direcci\u00f3n y los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cualquiera que sea su causa, as\u00ed como de las obligaciones contra\u00eddas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y personal de alta direcci\u00f3n. Asimismo, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estos requerimientos ser\u00e1n aplicables igualmente cuando los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean personas jur\u00eddicas, en cuyo caso adem\u00e1s de informar de la retribuci\u00f3n satisfecha a la persona jur\u00eddica administradora, esta \u00faltima deber\u00e1 informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneraci\u00f3n que corresponde a la persona f\u00edsica que la represente. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por da\u00f1os ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicar\u00e1 expresamente con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prima.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 informarse sobre el importe de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos al personal de alta direcci\u00f3n y a los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s, sus caracter\u00edsticas esenciales y los importes eventualmente devueltos, as\u00ed como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a t\u00edtulo de garant\u00eda. Estos requerimientos ser\u00e1n aplicables igualmente cuando los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean personas jur\u00eddicas, en cuyo caso adem\u00e1s de informar de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos a la persona jur\u00eddica administradora, esta \u00faltima deber\u00e1 informar en sus cuentas anuales de la concreta participaci\u00f3n que corresponde a la persona f\u00edsica que la represente. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por cada categor\u00eda, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las empresas que se organicen bajo la forma jur\u00eddica de sociedad de capital deber\u00e1n informar de las situaciones de conflicto de inter\u00e9s en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se modifica el punto 1 y se incluye un nuevo punto 7 en el apartado 24. Otra informaci\u00f3n del modelo normal de memoria incluido en el apartado II. Modelos normales de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El n\u00famero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categor\u00edas.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n por sexos al t\u00e9rmino del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un n\u00famero suficiente de categor\u00edas y niveles, entre los que figurar\u00e1n el de altos directivos y el de consejeros.<\/p>\n<p>El n\u00famero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categor\u00edas a que pertenecen.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7. La conclusi\u00f3n, la modificaci\u00f3n o la extinci\u00f3n anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que act\u00fae por cuenta de ellos, cuando se trate de una operaci\u00f3n ajena al tr\u00e1fico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el contenido del modelo de memoria abreviada incluido en el apartado III. Modelos abreviados de cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abCONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA<\/p>\n<ol>\n<li>Actividad de la empresa<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este apartado se describir\u00e1 el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular:<\/p>\n<ol>\n<li>Domicilio y forma legal de la empresa, as\u00ed como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.<\/li>\n<li>Una descripci\u00f3n de la naturaleza de la explotaci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como de sus principales actividades.<\/li>\n<li>En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante est\u00e9 domiciliada fuera del territorio espa\u00f1ol, se informar\u00e1 sobre el nombre y domicilio de la sociedad dominante que haya formulado las cuentas consolidadas del grupo menor de empresas del que forme parte la sociedad en calidad de sociedad dependiente.<\/li>\n<li>Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondr\u00e1 claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/li>\n<li>Imagen fiel:<\/li>\n<li>a) La empresa deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, as\u00ed como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.<\/li>\n<li>b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta informaci\u00f3n de tal proceder sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados de la empresa.<\/li>\n<li>c) Informaciones complementarias, indicando su ubicaci\u00f3n en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.<\/li>\n<li>Principios contables no obligatorios aplicados.<\/li>\n<li>Aspectos cr\u00edticos de la valoraci\u00f3n y estimaci\u00f3n de la incertidumbre:<\/li>\n<li>a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota espec\u00edfica, en este apartado se informar\u00e1 sobre los supuestos clave acerca del futuro, as\u00ed como de otros datos relevantes sobre la estimaci\u00f3n de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Respecto de tales activos y pasivos, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se indicar\u00e1 la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimaci\u00f3n contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimaci\u00f3n del efecto en ejercicios futuros, se revelar\u00e1 este hecho.<\/li>\n<li>c) Cuando la direcci\u00f3n sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, proceder\u00e1 a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho ser\u00e1 objeto de revelaci\u00f3n expl\u00edcita, junto con las hip\u00f3tesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, as\u00ed como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.<\/li>\n<li>Comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y correcci\u00f3n de errores, en este apartado se incorporar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Razones excepcionales que justifican la modificaci\u00f3n de la estructura del balance, de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y, en caso de confeccionarse, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>b) Explicaci\u00f3n de las causas que impiden la comparaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.<\/li>\n<li>c) Explicaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparaci\u00f3n y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresi\u00f3n de las cifras comparativas.<\/li>\n<li>Elementos recogidos en varias partidas. Identificaci\u00f3n de los elementos patrimoniales, con su importe, que est\u00e9n registrados en dos o m\u00e1s partidas del balance, con indicaci\u00f3n de \u00e9stas y del importe incluido en cada una de ellas.<\/li>\n<li>Cambios en criterios contables. Explicaci\u00f3n detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, se\u00f1al\u00e1ndose las razones por las cuales el cambio permite una informaci\u00f3n m\u00e1s fiable y relevante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n retroactiva fuera impracticable, se informar\u00e1 sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cu\u00e1ndo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario incluir informaci\u00f3n comparativa en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Correcci\u00f3n de errores. Explicaci\u00f3n detallada de los ajustes por correcci\u00f3n de errores realizados en el ejercicio, indic\u00e1ndose la naturaleza del error.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n retroactiva fuera impracticable, se informar\u00e1 sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cu\u00e1ndo se ha corregido el error.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario incluir informaci\u00f3n comparativa en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Normas de registro y valoraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se indicar\u00e1n los criterios contables aplicados en relaci\u00f3n con las siguientes partidas:<\/p>\n<ol>\n<li>Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<\/li>\n<li>Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortizaci\u00f3n, correcciones valorativas por deterioro y reversi\u00f3n de las mismas, capitalizaci\u00f3n de gastos financieros, costes de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, as\u00ed como los costes de rehabilitaci\u00f3n del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinaci\u00f3n del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s se precisar\u00e1n los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se se\u00f1alar\u00e1 el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para \u00e9stas los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s se precisar\u00e1n los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Permutas; indicando el criterio seguido y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de car\u00e1cter comercial.<\/li>\n<li>Activos financieros y pasivos financieros; se indicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Criterios empleados para la calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de activos financieros y pasivos financieros, as\u00ed como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.<\/li>\n<li>b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, as\u00ed como los criterios aplicados en dicha designaci\u00f3n y una explicaci\u00f3n de c\u00f3mo la empresa ha cumplido con los requerimientos se\u00f1alados en la norma de registro y valoraci\u00f3n relativa a instrumentos financieros.<\/li>\n<li>c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, as\u00ed como el registro de la correcci\u00f3n de valor y su reversi\u00f3n y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacar\u00e1n los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicar\u00e1n los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estar\u00edan vencidos o deteriorados.<\/li>\n<li>d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.<\/li>\n<li>e) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informar\u00e1 sobre el criterio seguido en la valoraci\u00f3n de estas inversiones, as\u00ed como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.<\/li>\n<li>f) Los criterios empleados en la determinaci\u00f3n de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categor\u00edas de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.<\/li>\n<li>g) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y registro de empleados.<\/li>\n<li>Existencias; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalizaci\u00f3n de gastos financieros.<\/li>\n<li>Transacciones en moneda extranjera; indicando:<\/li>\n<li>a) Criterios de valoraci\u00f3n de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputaci\u00f3n de las diferencias de cambio.<\/li>\n<li>b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondr\u00e1 de manifiesto, as\u00ed como la raz\u00f3n de dicho cambio.<\/li>\n<li>c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicar\u00e1 el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.<\/li>\n<li>Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoraci\u00f3n de activos y pasivos por impuesto diferido.<\/li>\n<li>Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relaci\u00f3n con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicar\u00e1n los criterios utilizados para la determinaci\u00f3n de los ingresos; en concreto, se se\u00f1alar\u00e1n los m\u00e9todos empleados para determinar el porcentaje de realizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios y se informar\u00e1 en caso de que su aplicaci\u00f3n hubiera sido impracticable.<\/li>\n<li>Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligaci\u00f3n. En particular, en relaci\u00f3n con las provisiones deber\u00e1 realizarse una descripci\u00f3n general del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n y c\u00e1lculo de cada uno de los riesgos.<\/li>\n<li>Criterios empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los compromisos por pensiones.<\/li>\n<li>Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificaci\u00f3n y, en su caso, su imputaci\u00f3n a resultados.<\/li>\n<li>Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoraci\u00f3n empleados.<\/li>\n<li>Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.<\/li>\n<li>Criterios empleados en las transacciones entre partes vinculadas.<\/li>\n<li>Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias<\/li>\n<li>An\u00e1lisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos ep\u00edgrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Saldo inicial.<\/li>\n<li>b) Entradas.<\/li>\n<li>c) Salidas.<\/li>\n<li>d) Saldo final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a inversiones inmobiliarias, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s una descripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Si hubiera alg\u00fan ep\u00edgrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitar\u00e1 la pertinente informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, se precisar\u00e1 de acuerdo con las condiciones del contrato: el coste del bien en origen, la duraci\u00f3n del contrato, los a\u00f1os transcurridos, las cuotas satisfechas en a\u00f1os anteriores y en el ejercicio, las cuotas pendientes y, en su caso, el valor de la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>Activos financieros<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1 para cada clase de activos financieros no corrientes un an\u00e1lisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor originadas por el riesgo de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, se se\u00f1alar\u00e1n los principales supuestos en que se basan los citados modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por categor\u00eda de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, as\u00ed como las consignadas directamente en el patrimonio neto.<\/li>\n<li>c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informar\u00e1 sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.<\/li>\n<li>d) Un cuadro que refleje los movimientos del patrimonio en el ejercicio como consecuencia de los cambios de valor razonable de los instrumentos financieros.<\/li>\n<li>Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informar\u00e1, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida de patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los t\u00e9rminos indicados en la norma de registro y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Pasivos financieros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco a\u00f1os siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su \u00faltimo vencimiento. Estas indicaciones figurar\u00e1n separadamente para cada uno de los ep\u00edgrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.<\/li>\n<li>b) El importe de las deudas con garant\u00eda real, con indicaci\u00f3n de su forma y naturaleza.<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con los pr\u00e9stamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informar\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los detalles de cualquier impago del principal o de los intereses que se haya producido durante el ejercicio.<\/p>\n<p>El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos pr\u00e9stamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y, en su caso,<\/p>\n<p>Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del pr\u00e9stamo antes de la fecha de formulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Fondos propios<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se informar\u00e1 sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de sociedades an\u00f3nimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulaci\u00f3n, indicando el periodo al que se extiende la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero, valor nominal y precio medio de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de \u00e9sta, especificando su destino final previsto.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n fiscal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se informar\u00e1 sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>El gasto por impuesto sobre beneficios corriente.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n cuya publicaci\u00f3n venga exigida por la norma tributaria.<\/li>\n<li>Operaciones con partes vinculadas<\/li>\n<li>A los efectos de la informaci\u00f3n a incluir en este apartado, se considerar\u00e1n \u00fanicamente las operaciones realizadas con:<\/li>\n<li>a) Entidad dominante.<\/li>\n<li>b) Empresas dependientes.<\/li>\n<li>c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los part\u00edcipes.<\/li>\n<li>d) Empresas asociadas.<\/li>\n<li>e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.<\/li>\n<li>f) Miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y personal clave de la direcci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<li>La empresa facilitar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo separadamente para cada una de las citadas categor\u00edas, entre otros, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relaci\u00f3n con cada parte implicada.<\/li>\n<li>b) Detalle de la operaci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n, informando de los criterios o m\u00e9todos seguidos para determinar su valor.<\/li>\n<li>c) Beneficio o p\u00e9rdida que la operaci\u00f3n haya originado en la empresa y descripci\u00f3n de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestaci\u00f3n establecida para su liquidaci\u00f3n, agrupando los activos y pasivos en los ep\u00edgrafes que aparecen en el balance de la empresa y garant\u00edas otorgadas o recibidas.<\/li>\n<li>e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n anterior podr\u00e1 presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n de car\u00e1cter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuant\u00eda o relevantes para una adecuada comprensi\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como de los compromisos financieros con empresas vinculadas.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tr\u00e1fico ordinario de la empresa, se efect\u00faen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 informarse sobre el importe de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos al personal de alta direcci\u00f3n y a los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s, sus caracter\u00edsticas esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que se haya renunciado, as\u00ed como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a t\u00edtulo de garant\u00eda. Estos requerimientos ser\u00e1n aplicables igualmente cuando los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean personas jur\u00eddicas, en cuyo caso adem\u00e1s de informar de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos a la persona jur\u00eddica administradora, esta \u00faltima deber\u00e1 informar en sus cuentas anuales de la concreta participaci\u00f3n que corresponde a la persona f\u00edsica que la represente. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por cada categor\u00eda, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Otra informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio.<\/li>\n<li>La naturaleza y el prop\u00f3sito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado informaci\u00f3n en otra nota de la memoria, siempre que esta informaci\u00f3n sea significativa y de ayuda para la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n financiera de la empresa.<\/li>\n<li>El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuant\u00eda o incidencia sean excepcionales. En particular, se informar\u00e1 de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el ente p\u00fablico que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica, estatal o internacional.<\/li>\n<li>El importe global de los compromisos financieros, garant\u00edas o contingencias que no figuren en el balance, con indicaci\u00f3n de la naturaleza y la forma de las garant\u00edas reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones deber\u00e1n consignarse por separado.<\/li>\n<li>La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n que, a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales, fuese preciso proporcionar para que \u00e9stas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situaci\u00f3n financiera de la empresa, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica el cuadro de cuentas del subgrupo 28. AMORTIZACI\u00d3N ACUMULADA DEL INMOVILIZADO incluido en la cuarta parte, Cuadro de cuentas, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Se incorpora la cuenta 2804. Amortizaci\u00f3n acumulada de fondo de comercio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas y los criterios contables espec\u00edficos para las microempresas.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Podr\u00e1n aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.<\/li>\n<li>b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.<\/li>\n<li>c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas perder\u00e1n la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el ejercicio social de su constituci\u00f3n, las empresas podr\u00e1n aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si re\u00fanen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.<\/p>\n<p>Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los t\u00e9rminos descritos en la norma de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales 11.\u00aa Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificaci\u00f3n de los importes se tendr\u00e1 en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del n\u00famero medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidaci\u00f3n aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado ser\u00e1n las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicaci\u00f3n en el \u00faltimo ejercicio y en ausencia de \u00e9ste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.<\/p>\n<p>El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que cumpla la definici\u00f3n de entidad de inter\u00e9s p\u00fablico regulada en el art\u00edculo 3.5 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/li>\n<li>b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.<\/li>\n<li>c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.<\/li>\n<li>d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del p\u00fablico asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gesti\u00f3n de las anteriores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1.\u00ba Cuentas anuales. Imagen fiel de la primera parte, Marco conceptual de la contabilidad del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba Cuentas anuales. Imagen fiel.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales de las peque\u00f1as y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podr\u00e1n incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo que se elaborar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 de la Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 5.\u00aa Inmovilizado intangible de la segunda parte, Normas de registro y valoraci\u00f3n para peque\u00f1as y medianas empresas del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Valoraci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Los inmovilizados intangibles son activos de vida \u00fatil definida y, por lo tanto, deber\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el periodo durante el cual se prev\u00e9, razonablemente, que los beneficios econ\u00f3micos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.<\/p>\n<p>Cuando la vida \u00fatil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizar\u00e1n en un plazo de diez a\u00f1os, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.<\/p>\n<p>En todo caso, al menos anualmente, deber\u00e1 analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la norma 1.\u00aa del apartado I. Normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales de la tercera parte, cuentas anuales del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00aa Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales de las peque\u00f1as y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en este Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas podr\u00e1n incorporar en sus cuentas anuales un estado de cambios en el patrimonio neto, y un estado de flujos de efectivo que se elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el punto 2 de la norma 3.\u00aa del apartado I. Normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales de la tercera parte, cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuando el contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, no sea suficiente para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, se suministrar\u00e1n las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el contenido del modelo de memoria incluido en el apartado II. Modelos de cuentas anuales de peque\u00f1as y medianas empresas de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abCONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES<\/p>\n<ol>\n<li>Actividad de la empresa<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este apartado se describir\u00e1 el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique y su identificaci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales<\/li>\n<li>Imagen fiel:<\/li>\n<li>a) La empresa deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa, as\u00ed como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.<\/li>\n<li>b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable con indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta informaci\u00f3n de tal proceder sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados de la empresa.<\/li>\n<li>c) Informaciones complementarias, indicando su ubicaci\u00f3n en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.<\/li>\n<li>Principios contables no obligatorios aplicados.<\/li>\n<li>Aspectos cr\u00edticos de la valoraci\u00f3n y estimaci\u00f3n de la incertidumbre:<\/li>\n<li>a) Se indicar\u00e1 la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimaci\u00f3n contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimaci\u00f3n del efecto en ejercicios futuros, se revelar\u00e1 este hecho.<\/li>\n<li>b) Cuando la direcci\u00f3n sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, proceder\u00e1 a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho ser\u00e1 objeto de revelaci\u00f3n expl\u00edcita, junto con las hip\u00f3tesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, as\u00ed como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.<\/li>\n<li>Comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y correcci\u00f3n de errores, en este apartado se incorporar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Razones excepcionales que justifican la modificaci\u00f3n de la estructura del balance, de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, y, en caso de confeccionarse, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>b) Explicaci\u00f3n de las causas que impiden la comparaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.<\/li>\n<li>c) Explicaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparaci\u00f3n y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresi\u00f3n de las cifras comparativas.<\/li>\n<li>Elementos recogidos en varias partidas. Identificaci\u00f3n de los elementos patrimoniales, con su importe, que est\u00e9n registrados en dos o m\u00e1s partidas del balance, con indicaci\u00f3n de \u00e9stas y del importe incluido en cada una de ellas.<\/li>\n<li>Cambios en criterios contables. Explicaci\u00f3n detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, se\u00f1al\u00e1ndose las razones por las cuales el cambio permite una informaci\u00f3n m\u00e1s fiable y relevante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n retroactiva fuera impracticable, se informar\u00e1 sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cu\u00e1ndo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario incluir informaci\u00f3n comparativa en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Correcci\u00f3n de errores. Explicaci\u00f3n detallada de los ajustes por correcci\u00f3n de errores realizados en el ejercicio, indic\u00e1ndose la naturaleza del error.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n retroactiva fuera impracticable, se informar\u00e1 sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cu\u00e1ndo se ha corregido el error.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario incluir informaci\u00f3n comparativa en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Normas de registro y valoraci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se indicar\u00e1n los criterios contables aplicados en relaci\u00f3n con las siguientes partidas:<\/p>\n<ol>\n<li>Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<\/li>\n<li>Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortizaci\u00f3n, correcciones valorativas por deterioro y reversi\u00f3n de las mismas, capitalizaci\u00f3n de gastos financieros, costes de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, as\u00ed como los costes de rehabilitaci\u00f3n del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinaci\u00f3n del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s se precisar\u00e1n los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se se\u00f1alar\u00e1 el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para \u00e9stas los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s se precisar\u00e1n los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Permutas; indicando el criterio seguido y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de car\u00e1cter comercial.<\/li>\n<li>Activos financieros y pasivos financieros; se indicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Criterios empleados para la calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de activos financieros y pasivos financieros, as\u00ed como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jur\u00eddico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.<\/li>\n<li>b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, as\u00ed como el registro de la correcci\u00f3n de valor y su reversi\u00f3n y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacar\u00e1n los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicar\u00e1n los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estar\u00edan vencidos o deteriorados.<\/li>\n<li>c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.<\/li>\n<li>d) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informar\u00e1 sobre el criterio seguido en la valoraci\u00f3n de estas inversiones, as\u00ed como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.<\/li>\n<li>e) Los criterios empleados en la determinaci\u00f3n de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categor\u00edas de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.<\/li>\n<li>Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y registro de empleados.<\/li>\n<li>Existencias; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalizaci\u00f3n de gastos financieros.<\/li>\n<li>Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoraci\u00f3n de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputaci\u00f3n de las diferencias de cambio.<\/li>\n<li>Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoraci\u00f3n de activos y pasivos por impuesto diferido.<\/li>\n<li>Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relaci\u00f3n con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicar\u00e1n los criterios utilizados para la determinaci\u00f3n de los ingresos; en concreto, se se\u00f1alar\u00e1n los m\u00e9todos empleados para determinar el porcentaje de realizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios y se informar\u00e1 en caso de que su aplicaci\u00f3n hubiera sido impracticable.<\/li>\n<li>Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligaci\u00f3n. En particular, en relaci\u00f3n con las provisiones deber\u00e1 realizarse una descripci\u00f3n general del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n y c\u00e1lculo de cada uno de los riesgos.<\/li>\n<li>Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificaci\u00f3n y, en su caso, su imputaci\u00f3n a resultados.<\/li>\n<li>Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.<\/li>\n<li>Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.<\/li>\n<li>Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias<\/li>\n<li>An\u00e1lisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos ep\u00edgrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Saldo inicial.<\/li>\n<li>b) Entradas.<\/li>\n<li>c) Salidas.<\/li>\n<li>d) Saldo final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a inversiones inmobiliarias, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s una descripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Si hubiera alg\u00fan ep\u00edgrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitar\u00e1 la pertinente informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duraci\u00f3n del contrato, a\u00f1os transcurridos, cuotas satisfechas en a\u00f1os anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>Activos financieros<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1 para cada clase de activos financieros no corrientes un an\u00e1lisis del movimiento durante el ejercicio y de las cuentas correctoras de valor originadas por riesgo de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, se se\u00f1alar\u00e1n los principales supuestos en que se basan los citados modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por categor\u00eda de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/li>\n<li>c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informar\u00e1 sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.<\/li>\n<li>Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.<\/li>\n<li>Pasivos financieros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se revelar\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco a\u00f1os siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su \u00faltimo vencimiento. Estas indicaciones figurar\u00e1n separadamente para cada uno de los ep\u00edgrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.<\/li>\n<li>b) El importe de las deudas con garant\u00eda real, con indicaci\u00f3n de su forma y naturaleza.<\/li>\n<li>c) En relaci\u00f3n con los pr\u00e9stamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informar\u00e1 de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.<\/p>\n<p>El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos pr\u00e9stamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y<\/p>\n<p>Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del pr\u00e9stamo, antes de la fecha de formulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Fondos propios<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se informar\u00e1 sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de sociedades an\u00f3nimas, importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulaci\u00f3n, indicando el periodo al que se extiende la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero, valor nominal y precio medio de adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de \u00e9sta, especificando su destino final previsto.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n fiscal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se informar\u00e1 sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>El gasto por impuesto sobre beneficios corriente.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n cuya publicaci\u00f3n venga exigida por la norma tributaria.<\/li>\n<li>Operaciones con partes vinculadas<\/li>\n<li>A los efectos de la informaci\u00f3n a incluir en este apartado, se considerar\u00e1n \u00fanicamente las operaciones realizadas con:<\/li>\n<li>a) Entidad dominante.<\/li>\n<li>b) Empresas dependientes.<\/li>\n<li>c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los part\u00edcipes.<\/li>\n<li>d) Empresas asociadas.<\/li>\n<li>e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.<\/li>\n<li>f) Miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y personal clave de la direcci\u00f3n de la empresa.<\/li>\n<li>La empresa facilitar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo separadamente para cada una de las citadas categor\u00edas, entre otros, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relaci\u00f3n con cada parte implicada.<\/li>\n<li>b) Detalle de la operaci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n, informando de los criterios o m\u00e9todos seguidos para determinar su valor.<\/li>\n<li>c) Beneficio o p\u00e9rdida que la operaci\u00f3n haya originado en la empresa y descripci\u00f3n de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestaci\u00f3n establecida para su liquidaci\u00f3n, agrupando los activos y pasivos en los ep\u00edgrafes que aparecen en el balance de la empresa y garant\u00edas otorgadas o recibidas.<\/li>\n<li>e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n anterior podr\u00e1 presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n de car\u00e1cter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuant\u00eda o relevantes para una adecuada comprensi\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como de los compromisos financieros con empresas vinculadas.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tr\u00e1fico ordinario de la empresa, se efect\u00faen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la empresa.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 informarse sobre el importe de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos al personal de alta direcci\u00f3n y a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s, sus caracter\u00edsticas esenciales y los importes eventualmente devueltos o a los que se haya renunciado, as\u00ed como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a t\u00edtulo de garant\u00eda. Estos requerimientos ser\u00e1n aplicables igualmente cuando los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean personas jur\u00eddicas, en cuyo caso adem\u00e1s de informar de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos a la persona jur\u00eddica administradora, esta \u00faltima deber\u00e1 informar en sus cuentas anuales de la concreta participaci\u00f3n que corresponde a la persona f\u00edsica que la represente. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por cada categor\u00eda, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Otra informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero medio de personas empleadas en el curso del ejercicio.<\/li>\n<li>La naturaleza y el prop\u00f3sito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado informaci\u00f3n en otra nota de la memoria, siempre que esta informaci\u00f3n sea significativa y de ayuda para la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n financiera de la empresa.<\/li>\n<li>El importe y la naturaleza de determinadas partidas de ingresos o de gastos cuya cuant\u00eda o incidencia sean excepcionales. En particular, se informar\u00e1 de las subvenciones, donaciones o legados recibidos, indicando para las primeras el Ente p\u00fablico que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica, estatal o internacional.<\/li>\n<li>El importe global de los compromisos financieros, garant\u00edas o contingencias que no figuren en el balance, con indicaci\u00f3n de la naturaleza y la forma de las garant\u00edas reales proporcionadas; los compromisos existentes en materia de pensiones deber\u00e1n consignarse por separado.<\/li>\n<li>La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para que \u00e9stas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situaci\u00f3n financiera de la empresa, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>Las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas quedan modificadas como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 7.1, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 7. Dispensa de la obligaci\u00f3n de consolidar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las sociedades en \u00e9l mencionadas no estar\u00e1n obligadas a efectuar la consolidaci\u00f3n en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando el conjunto del grupo o subgrupo no sobrepase las dimensiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8 de estas normas, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideraci\u00f3n de entidad de inter\u00e9s p\u00fablico seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3.5 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/li>\n<li>b) Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sea a su vez dependiente de otra que se rija por dicha legislaci\u00f3n o por la de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y se cumpla lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de estas normas, salvo que la sociedad dispensada haya emitido valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un inter\u00e9s significativo, individual y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.<\/li>\n<li>d) Cuando todas las sociedades filiales puedan quedar excluidas de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de integraci\u00f3n global de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo\u00a010.2.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 10.2, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. El m\u00e9todo de integraci\u00f3n global se aplicar\u00e1 a las sociedades dependientes, salvo en los casos enumerados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los supuestos extremadamente raros en que la informaci\u00f3n necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas.<\/li>\n<li>b) Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesi\u00f3n posterior, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 14, apartado 4.<\/li>\n<li>c) Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre esta dependiente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 26.5, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5. Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorar\u00e1 por su precio de adquisici\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo con los criterios incluidos en la norma de registro y valoraci\u00f3n 6.\u00aa Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad, considerando las siguientes reglas.<\/p>\n<p>A los efectos de comprobar el deterioro de las unidades generadoras de efectivo en las que participen socios externos, se ajustar\u00e1 te\u00f3ricamente el importe en libros de esa unidad antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizar\u00e1, a\u00f1adiendo al importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los socios externos en el momento de la toma de control, menos la correspondiente amortizaci\u00f3n acumulada desde esa fecha.<\/p>\n<p>El importe en libros te\u00f3ricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo se comparar\u00e1 con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si as\u00ed fuera, la entidad distribuir\u00e1 la p\u00e9rdida por deterioro del valor de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, reduciendo en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio asignado a la unidad.<\/p>\n<p>No obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce s\u00f3lo hasta el l\u00edmite de la participaci\u00f3n de la dominante en la fecha de adquisici\u00f3n, cualquier p\u00e9rdida por deterioro del valor relacionada con el fondo de comercio se repartir\u00e1 entre la asignada a la dominante y la asignada a los socios externos; pero s\u00f3lo la primera se reconocer\u00e1 como una p\u00e9rdida por deterioro del valor del fondo de comercio.<\/p>\n<p>Si la p\u00e9rdida por deterioro de la unidad generadora de efectivo es superior al importe del fondo de comercio, incluido el te\u00f3ricamente ajustado, la diferencia se asignar\u00e1 al resto de activos de la misma, seg\u00fan lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 2.\u00aa Inmovilizado material 2.2 Deterioro de valor del Plan General de Contabilidad.<\/p>\n<p>En su caso, la p\u00e9rdida por deterioro, as\u00ed calculada, deber\u00e1 imputarse a las sociedades del grupo y a los socios externos, considerando lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del art\u00edculo 29 respecto al fondo de comercio atribuido a estos \u00faltimos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 55.2, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. El mayor valor, en su caso, atribuido a la participaci\u00f3n como consecuencia de los ajustes previstos en el art\u00edculo 25, y el importe del fondo de comercio impl\u00edcito, deber\u00e1 reducirse en ejercicios posteriores, con cargo a los resultados consolidados o a otra partida de patrimonio neto que corresponda, a medida que se deprecien, causen baja o se enajenen a terceros los correspondientes elementos patrimoniales. Del mismo modo, proceder\u00e1 el cargo a resultados consolidados cuando se produzcan p\u00e9rdidas por deterioro del valor previamente reconocido de elementos patrimoniales de la sociedad participada, con el l\u00edmite de la plusval\u00eda asignada a los mismos en la fecha de primera puesta en equivalencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 70.2, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abLa consolidaci\u00f3n de sociedades con moneda funcional distinta a la de la tributaci\u00f3n ser\u00e1 realizada teniendo en cuenta las diferencias que surgen por la variaci\u00f3n del tipo de cambio. Dichas diferencias se originar\u00e1n porque el valor contable de los activos y pasivos no monetarios est\u00e9 contabilizado al tipo de cambio hist\u00f3rico, mientras que su base fiscal se referir\u00e1 al tipo de cambio de cierre. El efecto impositivo de estas diferencias deber\u00e1 ser incorporado mediante ajustes de homogeneizaci\u00f3n en el caso de que no haya sido recogido en las cuentas anuales individuales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 72.4, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las diferencias temporarias reguladas en este art\u00edculo no se reconocer\u00e1n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de diferencias imponibles, si la inversora puede controlar el momento de la reversi\u00f3n de la diferencia y adem\u00e1s es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.<\/li>\n<li>b) En el caso de diferencias deducibles, si se espera que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuant\u00eda suficiente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el punto 4 del apartado 4. Normas de registro y valoraci\u00f3n del modelo de memoria consolidada incluido en el anexo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<\/p>\n<p>En particular, deber\u00e1 indicarse de forma detallada el criterio empleado en el c\u00e1lculo y deterioro del fondo de comercio contabilizado en las cuentas anuales individuales de las sociedades incluidas en la consolidaci\u00f3n, as\u00ed como en el resto de inmovilizados intangibles.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado 6.1 Fondo de comercio de consolidaci\u00f3n, del modelo de memoria consolidada incluido en el anexo, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. La empresa realizar\u00e1 una conciliaci\u00f3n entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe bruto del mismo, el importe de las amortizaciones acumuladas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.<\/li>\n<li>b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoraci\u00f3n. Asimismo se informar\u00e1 sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ning\u00fan grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.<\/li>\n<li>c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el periodo provisional de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La amortizaci\u00f3n del ejercicio y, en su caso, las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. En particular se informar\u00e1 sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida \u00fatil del fondo de comercio, y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n empleado.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y<\/li>\n<li>f) El importe bruto del fondo de comercio, el importe de las amortizaciones acumuladas, y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio as\u00ed como, se justificar\u00e1 e indicar\u00e1 el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica la letra o) del punto 2 del apartado 14. Inmovilizado intangible del modelo de memoria consolidada incluido en el anexo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abo) Se detallar\u00e1n los inmovilizados cuya vida \u00fatil no se puede determinar con fiabilidad, se\u00f1alando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimaci\u00f3n de dicha vida \u00fatil.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el punto 7 del apartado 28. Operaciones con partes vinculadas del modelo de memoria consolidada incluido en el anexo, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab7. Para las empresas que se organicen bajo la forma jur\u00eddica de sociedad de capital se deber\u00e1 informar de las situaciones de conflicto de inter\u00e9s en que incurran los administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas de registro y valoraci\u00f3n del Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PYMES), que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Podr\u00e1n aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las entidades sin fines lucrativos, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, que durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de\u00a0euros.<\/li>\n<li>b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho\u00a0millones de euros. A estos efectos se entender\u00e1 por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. \u201cIngresos de la entidad por la actividad propia\u201d y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.<\/li>\n<li>c) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades perder\u00e1n la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el ejercicio econ\u00f3mico de su constituci\u00f3n, las entidades podr\u00e1n aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si re\u00fanen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.<\/p>\n<p>Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los t\u00e9rminos descritos en la norma de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales 11.\u00aa Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte de las normas de Adaptaci\u00f3n incluidas en el anexo I, los citados l\u00edmites deber\u00e1n aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del n\u00famero medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidaci\u00f3n aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado ser\u00e1n las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicaci\u00f3n en el \u00faltimo ejercicio y en ausencia de \u00e9ste, las del Plan General de Contabilidad de PYMES.<\/p>\n<p>El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 de la norma 3.\u00aa del apartado I. Normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, de las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00aa Estructura de las cuentas anuales<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades sin fines lucrativos podr\u00e1n utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entender\u00e1 por total activo el total que figura en el modelo del balance.<\/p>\n<p>Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho\u00a0millones de euros. A estos efectos se entender\u00e1 por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. \u201cIngresos de la entidad por la actividad propia\u201d y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.<\/p>\n<p>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos\u00a0mil\u00a0euros. A estos efectos, se entender\u00e1 por total activo el total que figura en el modelo del balance.<\/p>\n<p>Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintid\u00f3s millones ochocientos mil euros. A estos efectos se entender\u00e1 por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. \u201cIngresos de la entidad por la actividad propia\u201d y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.<\/p>\n<p>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.<\/p>\n<p>Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situaci\u00f3n \u00fanicamente producir\u00e1 efectos en cuanto a lo se\u00f1alado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.<\/p>\n<p>Si la entidad formase parte de un grupo de empresas en los t\u00e9rminos descritos en la norma de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales 11.\u00aa Entidades del grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificaci\u00f3n de los importes se tendr\u00e1 en cuenta la suma del activo, del importe neto del volumen anual de ingresos y del n\u00famero medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidaci\u00f3n aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el C\u00f3digo de Comercio.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el punto 1 del apartado 4. Normas de registro y valoraci\u00f3n de la memoria simplificada incluida en el anexo I de las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, los utilizados para la capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro, as\u00ed como para la cesi\u00f3n de estos activos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el punto 1 del apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de la memoria simplificada incluida en el anexo I de las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se detallar\u00e1n el plazo y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n de los inmovilizados intangibles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a inversiones inmobiliarias, incluy\u00e9ndose adem\u00e1s una descripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Si hubiera alg\u00fan ep\u00edgrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitar\u00e1 la pertinente informaci\u00f3n adicional. En particular, se informar\u00e1 de las restricciones a la disposici\u00f3n que existan en relaci\u00f3n con estos bienes y derechos.<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por \u00e9sta, especificando los t\u00e9rminos de las respectivas cesiones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Derechos de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero.<\/strong><\/p>\n<p>Al inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicaci\u00f3n este real decreto el valor en libros de los derechos de emisi\u00f3n de gases con efecto invernadero contabilizado como inmovilizado intangible se reclasificar\u00e1 a las existencias.<\/p>\n<p>En el caso de que la empresa estime consumir parte de estos derechos en un plazo superior al a\u00f1o, la partida \u00ab2. Materias primas y otros aprovisionamientos\u00bb del ep\u00edgrafe B.II del activo del balance se desglosar\u00e1 para recoger separadamente las que se estime consumir antes y despu\u00e9s de ese plazo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n del real decreto a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.<\/li>\n<li>Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016 se presentar\u00e1n incluyendo informaci\u00f3n comparativa ajustada a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La amortizaci\u00f3n del fondo de comercio y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida \u00fatil indefinida solo surtir\u00e1 efectos en la informaci\u00f3n comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, apartado 2. Sin perjuicio de lo anterior, la estimaci\u00f3n de la vida \u00fatil de estos activos para aplicar el tratamiento prospectivo al valor en libros que subsista deber\u00e1 realizarse en la fecha de inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicaci\u00f3n este real decreto y que, con car\u00e1cter general, ser\u00e1 el 1 de enero de 2016.<\/li>\n<li>b) La nueva informaci\u00f3n que se introduce en el modelo normal de memoria no ser\u00e1 obligatoria para la informaci\u00f3n comparativa.<\/li>\n<li>c) Las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria o sigan el Plan de Contabilidad de peque\u00f1as y medianas empresas podr\u00e1n excluir de la memoria la informaci\u00f3n comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicaci\u00f3n este real decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida \u00fatil indefinida se amortizar\u00e1n de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este real decreto. Las cuotas de amortizaci\u00f3n se contabilizar\u00e1n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reserva por fondo de comercio se reclasificar\u00e1 a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo indicado en el apartado precedente, se podr\u00e1 optar por amortizar estos activos con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperaci\u00f3n y una vida \u00fatil de diez a\u00f1os a contar desde la fecha de adquisici\u00f3n, o desde el inicio del ejercicio en que se aplic\u00f3 por primera vez el vigente Plan General de Contabilidad, en caso de que la fecha de adquisici\u00f3n fuese anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cargo por amortizaci\u00f3n que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del elemento patrimonial deber\u00e1 minorarse en la p\u00e9rdida por deterioro que hubiere reconocido la empresa desde la fecha en que se inicie el c\u00f3mputo de los diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>El valor en libros que subsista se amortizar\u00e1 de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este real decreto. A tal efecto, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la vida \u00fatil del fondo de comercio ser\u00e1 el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez a\u00f1os a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este apartado. Las cuotas de amortizaci\u00f3n se contabilizar\u00e1n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estas reglas se aplicar\u00e1n de modo uniforme, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales individuales, al fondo de comercio y a los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida \u00fatil indefinida.<\/li>\n<li>La sociedad dominante obligada a consolidar aplicar\u00e1 estas reglas de modo uniforme para contabilizar el fondo de comercio de consolidaci\u00f3n y los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida \u00fatil indefinida, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia. No obstante, el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidaci\u00f3n al formular sus cuentas anuales individuales, se deber\u00e1 mantener en las cuentas consolidadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1517\/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2011, de 1 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 95 bis en el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517\/2011, de 31 de octubre, que pasar\u00e1 a integrar una nueva secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo V. De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador del citado Reglamento, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 4.\u00aa Procedimiento abreviado<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95 bis. Procedimiento abreviado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En caso de concurrir las circunstancias previstas en el art\u00edculo 69.5 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, se podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador de forma abreviada cuando se trate de las infracciones contempladas en el art\u00edculo 72.b), en lo relativo al incumplimiento de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de contrataci\u00f3n exigida en los art\u00edculos 40.1, 72.f), 72.j), 72.k), 73.c), en lo relativo al incumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 40.2, 73.d), 73.i), primer tipo, 73.j), primer y segundo tipos, 73.ll) y 74 de la citada Ley.<\/li>\n<li>En tales supuestos, la tramitaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes tr\u00e1mites:<\/li>\n<li>a) En el acuerdo de iniciaci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente que el procedimiento es abreviado y el plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de las indicaciones establecidas en el art\u00edculo 91, el \u00f3rgano competente para dictar el acuerdo incorporar\u00e1 en \u00e9ste la propuesta de resoluci\u00f3n, con el contenido previsto en el art\u00edculo 93.<\/p>\n<p>Asimismo, se indicar\u00e1 a los interesados la puesta de manifiesto del expediente, a cuyo efecto se acompa\u00f1ar\u00e1 a la notificaci\u00f3n una relaci\u00f3n de los documentos obrantes en el mismo, a fin de que puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concedi\u00e9ndoles un plazo de quince d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de dicho acuerdo de incoaci\u00f3n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Se advertir\u00e1 expresamente a los interesados que, en caso de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos contenidos en la propuesta de resoluci\u00f3n incorporada al acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Transcurrido el plazo de alegaciones sin que \u00e9stas se hayan formulado por los interesados, el instructor, haciendo constar motivadamente tal circunstancia, elevar\u00e1 el expediente al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, que podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n de acuerdo con la propuesta incorporada al acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, no se considerar\u00e1n formuladas alegaciones cuando los interesados se limiten a reconocer su responsabilidad o manifiesten su conformidad con los hechos expuestos en el acuerdo de iniciaci\u00f3n, o en su caso, con la propuesta de sanci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"93\">\n<li>c) En caso de que sean formuladas alegaciones por los interesados, en las que se manifieste su disconformidad con la propuesta de resoluci\u00f3n incorporada en el acuerdo de iniciaci\u00f3n, el instructor deber\u00e1 formular nueva propuesta de resoluci\u00f3n, reiterando o no, la inicialmente notificada seg\u00fan lo dispuesto en la letra a) de este apartado, debiendo verificarse en todo caso el cumplimiento de lo estipulado en el art\u00edculo 93.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n que en su caso se formule se notificar\u00e1 a los interesados, acord\u00e1ndose el tr\u00e1mite de audiencia, y concediendo un plazo de quince d\u00edas para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>Concluido el tr\u00e1mite de audiencia, el instructor elevar\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n, junto con todas las actuaciones, al Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, que dictar\u00e1 resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En la resoluci\u00f3n no se podr\u00e1n aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoraci\u00f3n jur\u00eddica. Cuando el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 dicha circunstancia al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince d\u00edas, continuando la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador de forma ordinaria.<\/li>\n<li>La competencia para dictar el acuerdo de iniciaci\u00f3n al que se incorpore la propuesta de resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 a las unidades que hayan desarrollado actividades de comprobaci\u00f3n o detectado los hechos que motivan la incoaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 302\/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura Org\u00e1nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas.<\/li>\n<li>El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n en los procedimientos sancionadores tramitados conforme a lo previsto en esta secci\u00f3n ser\u00e1 de seis\u00a0meses.<\/li>\n<li>En cualquier momento del procedimiento anterior a su resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 acordar continuar la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador de forma ordinaria, siendo entonces el plazo para resolver y notificar de un a\u00f1o, a contar desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Tratamiento contable de los \u00abT\u00edtulos habilitantes\u00bb de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, S.A.<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a sus especiales caracter\u00edsticas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 34, apartado 4 del C\u00f3digo de Comercio, los t\u00edtulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado, S.A. que reflejan el derecho de dicha sociedad a explotar los juegos cuya explotaci\u00f3n le fue cedida por el Estado, no ser\u00e1n objeto de amortizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 de la Norma de Registro y Valoraci\u00f3n 5.\u00aa del Plan General de Contabilidad, debiendo ser objeto de an\u00e1lisis al menos anualmente su eventual deterioro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Ministro de Justicia para que mediante Orden ministerial se pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la informaci\u00f3n que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones id\u00f3neas de pol\u00edtica legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la informaci\u00f3n que hasta la fecha se ven\u00eda exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y producir\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2016 en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 2 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad,<\/p>\n<p>LUIS DE GUINDOS JURADO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 602\/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[838],"class_list":["post-12589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-modificacionplan-general-contabilidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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