{"id":12591,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-de-inversiones-locales-2017-2019-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:29:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:29:00","slug":"plan-de-inversiones-locales-2017-2019-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591","title":{"rendered":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES 2017-2019.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan expresa el art\u00edculo 123.4 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la distribuci\u00f3n del importe previsto para transferencias de capital del Fondo de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de Navarra se efectuar\u00e1 en la forma que se se\u00f1ale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los \u00faltimos tiempos se viene constatando un amplio y creciente consenso sobre la necesidad de garantizar una participaci\u00f3n justa, proporcionada y estable de las entidades locales en el esfuerzo tributario conjunto de Navarra.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 61.1 de la vigente Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, como instrumento de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecer\u00e1 Planes de inversi\u00f3n que tendr\u00e1n como finalidad principal garantizar la cobertura en todo el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ese objetivo b\u00e1sico, se hace preciso corregir importantes desequilibrios territoriales que afectan a la disponibilidad efectiva de dotaciones y servicios locales. Es preciso alcanzar un mayor equilibrio territorial, contrapesando la excesiva centralidad adquirida por la Comarca de Pamplona en detrimento de unas zonas rurales inmersas en procesos de intensa despoblaci\u00f3n y con crecientes dificultades para ofrecer a sus habitantes servicios p\u00fablicos de calidad. Se pretende que todos los habitantes de Navarra dispongan, en un entorno suficientemente pr\u00f3ximo, de dotaciones y prestaciones de car\u00e1cter local cuyo nivel no desmerezca del proporcionado en las \u00e1reas m\u00e1s densamente pobladas.<\/p>\n<p>Con esta premisa se ha iniciado un proceso de reorganizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local de Navarra, cuyo alcance no solo afecta a su elenco competencial y a su planta organizativa, sino tambi\u00e9n a su financiaci\u00f3n, en base a los principios b\u00e1sicos de subsidiariedad, estabilidad, autonom\u00eda municipal, equidad en los ingresos, suficiencia financiera y solidaridad territorial.<\/p>\n<p>Todo ello implica un radical replanteamiento de las actuales normativas de haciendas locales y de participaci\u00f3n de las entidades locales en tributos de la Comunidad Foral, a fin de garantizar una financiaci\u00f3n adecuada para los servicios a prestar desde el \u00e1mbito local, sin depender de subvenciones finalistas, y superando el actual modelo basado en la distinci\u00f3n entre transferencias corrientes y de capital.<\/p>\n<p>La puesta en marcha del proceso de elaboraci\u00f3n de esta amplia reforma de la administraci\u00f3n local de Navarra hace aconsejable no prolongar la duraci\u00f3n de este Plan de Inversiones Locales m\u00e1s all\u00e1 de 2019, a la espera de ese nuevo modelo de financiaci\u00f3n local. Es previsible que, para entonces, exista ya un nuevo marco legislativo estable de financiaci\u00f3n de las inversiones locales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sobre estas bases, el Plan de Inversiones Locales regulado por esta ley Foral se configura en tres apartados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El apartado de Programas de Inversiones, con sus correspondientes anexos, recoge tres relaciones, ordenadas y debidamente priorizadas, de actuaciones concretas en materias de abastecimiento de agua en alta, de tratamiento de residuos urbanos y de infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA). Estas \u00faltimas no solamente son imprescindibles en toda sociedad que aspire a situarse entre las tecnol\u00f3gicamente m\u00e1s avanzadas, sino tambi\u00e9n obligatorias para el cabal cumplimiento de la Agenda Digital Europea, en cuya virtud para el a\u00f1o 2020 toda la poblaci\u00f3n europea ha de contar con una cobertura de redes capaces de prestar servicios de acceso a Internet de m\u00e1s de 30 Mbps, y posibilitando que al menos la mitad de los hogares cuenten con conexiones a Internet superiores a 100 Mbps. De este modo se mejorar\u00e1 sustancialmente la conectividad de los entes locales, y se corregir\u00e1n los desequilibrios territoriales que en la actualidad padecen zonas rurales de Navarra carentes de dicha cobertura.<\/p>\n<p>El apartado de Programaci\u00f3n Local incluye los tipos de inversiones m\u00e1s demandados actualmente por las entidades locales.<\/p>\n<p>Finalmente, al objeto de proporcionar un instrumento de financiaci\u00f3n \u00e1gil, r\u00e1pido y eficaz para materializar otras prioridades inversoras locales no incluidas en los apartados anteriores, se consigna una importante cantidad para actuaciones de Libre Determinaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Uno de los objetivos de la presente ley foral consiste en facilitar al m\u00e1ximo su manejo, comprensi\u00f3n y difusi\u00f3n. Por eso se plantea un dise\u00f1o procedimental \u00e1gil, centrado en un solo instrumento normativo de rango legal, y exento de la prolija reglamentaci\u00f3n a\u00f1adida a anteriores Planes de Inversiones Locales, que complicaba su gesti\u00f3n y retrasaba su inicio. Con esta finalidad se han incluido en la presente ley foral las disposiciones precisas para la plena operatividad del Plan, estructuradas en tres cap\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco Anexos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un primer cap\u00edtulo de disposiciones generales define su objeto, recoge el principio rector de participaci\u00f3n de las entidades locales en el seguimiento y control de la gesti\u00f3n del Plan, y aborda cuestiones de \u00edndole presupuestaria.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo, regulador de los apartados de Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local, se estructura en cuatro secciones. Las dos primeras establecen los procedimientos de inclusi\u00f3n en el Plan y los requisitos para que las inversiones sean financiables. Las secciones tercera y cuarta de este cap\u00edtulo regulan los informes de viabilidad y las reglas de procedimiento comunes.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo regula el apartado de Libre Determinaci\u00f3n, centrado en actuaciones inversoras a determinar libremente por las entidades locales beneficiarias.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La priorizaci\u00f3n de propuestas dentro del apartado de Programaci\u00f3n Local tiene como eje central una clasificaci\u00f3n de las solicitudes recibidas elaborada en funci\u00f3n del grado de necesidad de la inversi\u00f3n, valorada conforme a par\u00e1metros t\u00e9cnicos, complementado con un principio de justicia distributiva que tiene en cuenta las cantidades recibidas por habitante al amparo del anterior Plan de Inversiones Locales. Se introducen criterios de inter\u00e9s social, favoreciendo la adaptaci\u00f3n de infraestructuras y dotaciones a las necesidades de personas acogidas a la legislaci\u00f3n sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, as\u00ed como del alumnado de ense\u00f1anza obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, atendiendo a demandas formuladas por entidades locales, se prev\u00e9 que las canalizaciones subterr\u00e1neas de las obras de pavimentaci\u00f3n con redes cuenten con financiaci\u00f3n, al objeto de facilitar la instalaci\u00f3n futura de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico, posibilitando as\u00ed el acceso a nuevas tecnolog\u00edas de la poblaci\u00f3n de Navarra y, en especial, de sus zonas menos favorecidas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha detectado la necesidad de realizar actuaciones encaminadas a la adaptaci\u00f3n de dotaciones e infraestructuras municipales a la normativa vigente, y a tal efecto se prev\u00e9 una l\u00ednea de subvenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las inversiones que conlleven costes de amortizaci\u00f3n y de mantenimiento futuro inferiores al promedio estimado para cada tipo de obra reciben una prima de puntuaci\u00f3n. Porque, como ense\u00f1an experiencias de ingrato recuerdo, no cabe evaluar correctamente una inversi\u00f3n sin tener en cuenta dichos costes.<\/p>\n<p>Este apartado recoge de forma precisa los criterios de valoraci\u00f3n de las inversiones, en funci\u00f3n de los tipos de obras previstos. Se configuran as\u00ed subapartados dedicados a redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes y sin redes, alumbrado p\u00fablico, adecuaci\u00f3n de dotaciones municipales a la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n, caminos a lugares permanentemente habitados y entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n, as\u00ed como urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente. En este \u00e1mbito se potencian especialmente las actuaciones que incrementan la idoneidad constructiva y funcional, la accesibilidad, la seguridad, la salubridad y la eficiencia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El an\u00e1lisis de viabilidad econ\u00f3mico-financiera de las inversiones ha de circunscribirse a la financiaci\u00f3n complementaria aportada por las entidades locales correspondientes. No debe basarse necesariamente en un solo criterio, sino en todos aquellos que, a juicio del Servicio competente, sean susceptibles de aplicarse a financiar la parte a sufragar por la entidad local, tales como remanentes de tesorer\u00eda, productos de enajenaciones patrimoniales, operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo o dotaciones presupuestarias de car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abren, asimismo, varias alternativas para aquellas entidades locales que, en un primer momento, no logren obtener una evaluaci\u00f3n positiva de su inversi\u00f3n. Se mantiene el r\u00e9gimen excepcional para entidades carentes de capacidad econ\u00f3mica suficiente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las previsiones procedimentales relativas a Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local establecen reglas comunes a ambos apartados, encaminadas a facilitar una r\u00e1pida y \u00e1gil tramitaci\u00f3n de las solicitudes y, en particular, a evitar o solucionar determinadas dificultades administrativas suscitadas en planes anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se regula claramente todo lo relativo al momento de inicio de las obras, as\u00ed como los requisitos para las actuaciones por delegaci\u00f3n o por inacci\u00f3n municipal. La informaci\u00f3n sobre modelos de solicitud y documentaci\u00f3n requerida en cada caso queda recogida en el Anexo IV. Se establecen plazos y procedimientos ajustados a las necesidades, que faciliten el objetivo de alcanzar el mayor nivel posible de ejecuci\u00f3n efectiva del Plan y, con \u00e9l, la m\u00e1xima repercusi\u00f3n sobre el fomento de la actividad econ\u00f3mica en cada una de las localidades beneficiadas.<\/p>\n<p>A fin de facilitar la gesti\u00f3n financiera de las entidades locales, se prev\u00e9 un anticipo del 50 por ciento al inicio de las obras. Cabe instar el abono de otro 20 por ciento a mitad de obra, si as\u00ed lo solicita la entidad local. El resto se abonar\u00e1 al finalizar la obra.<\/p>\n<p>Al igual que se previ\u00f3 en la Ley Foral 3\/2016, de 1 de marzo, de medidas de ordenaci\u00f3n e impulso del anterior Plan de Inversiones Locales, en ausencia de conformidad de la empresa contratista, para solicitar los abonos por finalizaci\u00f3n de inversiones bastar\u00e1 aportar, adem\u00e1s de la justificaci\u00f3n del abono correspondiente, un acta de recepci\u00f3n acreditativa de que la obra puede entregarse al uso p\u00fablico previsto. Se desea prevenir as\u00ed el riesgo de que la empresa ejecutora de la obra, cuando discrepe de las condiciones de la recepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato suscrito con la entidad local, pueda verse tentada a esgrimir supuestas discrepancias en relaci\u00f3n con dichos documentos como medida de presi\u00f3n, en vez de utilizar las v\u00edas legalmente establecidas para dirimirlas.<\/p>\n<p>Entre otras previsiones encaminadas a la simplificaci\u00f3n administrativa, se establece un procedimiento m\u00e1s sencillo y eficaz de c\u00e1lculo de los importes auxiliables en concepto de honorarios de redacci\u00f3n de proyecto y direcci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>Se establecen en detalle los requisitos m\u00ednimos para la inclusi\u00f3n de inversiones, previendo los precisos para garantizar su cumplimiento. Se excluyen obras cuyo coste corresponda legalmente asumir a propietarios o promotores o de inter\u00e9s exclusivamente particular.<\/p>\n<p>Debe resaltarse especialmente el requisito de que concurran tres informes favorables, t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico. Su car\u00e1cter vinculante es garant\u00eda de m\u00e1xima objetividad en la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se considera necesario clarificar el concepto de actuaci\u00f3n \u201cde emergencia\u201d, en dos sentidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se ampl\u00eda su definici\u00f3n al objeto de abarcar un amplio elenco de actuaciones de reposici\u00f3n de infraestructuras y dotaciones en situaciones de riesgo inminente para la seguridad de personas o bienes.<\/p>\n<p>Se distinguen las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra de las contratadas sin tal car\u00e1cter que el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La introducci\u00f3n de \u201cmejoras\u201d en las fases de licitaci\u00f3n de los contratos dio lugar en el pasado a distorsiones que esta ley foral pretende atajar prohibiendo clara y expresamente dicha pr\u00e1ctica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esta l\u00ednea, por primera vez en este tipo de planes, se establece un control administrativo de las modificaciones de proyectos.<\/p>\n<p>Interesa, no obstante, aprovechar las potencialidades de la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de pol\u00edtica social. En esta perspectiva se enmarca la exigencia de que al menos un tercio de todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones a jornada completa que se requieran para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n recaigan en personas perceptoras de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>El procedimiento de exclusi\u00f3n del Plan de Inversiones Locales se regula conforme a criterios de justicia y seguridad jur\u00eddica. En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de lo dispuesto en esta ley foral, la obligaci\u00f3n de reintegro de lo que, en su caso, se haya percibido no siempre ha de ser total. Puede ser solo parcial, cuando al menos una parte de obra haya quedado correctamente justificada y susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esa misma l\u00ednea, se contempla la posibilidad de inclusiones parciales para inversiones t\u00e9cnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Especial atenci\u00f3n merece el apartado de Libre Determinaci\u00f3n, distribuido en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n conforme a lo previsto en el Anexo\u00a0III.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su \u00e1mbito material es muy amplio. Incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para inversiones susceptibles de contabilizarse en el cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos, o bien a amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria, una vez financiado, en su caso, el remanente de tesorer\u00eda negativo.<\/p>\n<p>La sustancial cuant\u00eda asignada a este fin persigue proporcionar a las entidades locales un mayor margen de respuesta efectiva a necesidades y aspiraciones de las comunidades a las que sirven, especialmente valioso en tiempos de restricciones presupuestarias. En consonancia con el objetivo de reequilibrio territorial antes enunciado, se prima especialmente la cobertura de necesidades de infraestructuras y dotaciones en localidades de menos de 3.000 habitantes.<\/p>\n<p>Su tramitaci\u00f3n es sumamente \u00e1gil. As\u00ed, entre otras medidas, se prev\u00e9n procedimientos de oficio para efectuar abonos, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes de adecuaci\u00f3n regidos por un sistema de silencio positivo.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>En suma, se considera preciso activar un nuevo Plan de Inversiones Locales \u00e1gil y efectivo, encaminado no solamente a proporcionar un nivel m\u00ednimo de cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el territorio de la Comunidad Foral, sino tambi\u00e9n a corregir desequilibrios territoriales en lo relativo a la disponibilidad efectiva de dotaciones y servicios locales; todo ello en tanto se define un nuevo modelo estable de financiaci\u00f3n para la administraci\u00f3n local de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de la presente ley foral el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2017-2019.<\/li>\n<li>Constituyen el Plan de Inversiones Locales las actuaciones encaminadas a la implantaci\u00f3n, mejora y renovaci\u00f3n de infraestructuras y dotaciones a realizar en el citado periodo, clasificadas en los apartados que a continuaci\u00f3n se indican.<\/li>\n<li>A) Programas de Inversiones.<\/li>\n<li>B) Programaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>C) Libre Determinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Participaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>Las entidades locales de Navarra participar\u00e1n en el seguimiento y control de la gesti\u00f3n del Plan de Inversiones Locales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendr\u00e1n car\u00e1cter plurianual, ser\u00e1n inicialmente las que figuran en el cuadro del Anexo I de esta ley foral, y aparecer\u00e1n recogidas en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local podr\u00e1 autorizar y comprometer gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2017-2019 con cargo a ejercicios futuros hasta los l\u00edmites anuales fijados y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al n\u00famero 5 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los compromisos econ\u00f3micos se imputar\u00e1n al ejercicio o ejercicios econ\u00f3micos que correspondan, en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de los pagos que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales y de la distribuci\u00f3n presupuestaria establecida conforme al n\u00famero anterior, teniendo la consideraci\u00f3n de gasto plurianual a todos los efectos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podr\u00e1n realizar ajustes entre los cr\u00e9ditos incorporados a las partidas de dicho Plan.<\/li>\n<li>Los recursos econ\u00f3micos de transferencias de capital del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no utilizados presupuestariamente, los que tengan su origen en las econom\u00edas de ejercicios cerrados, as\u00ed como las cantidades reintegradas en aplicaci\u00f3n de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda afecto a dicho Fondo. Este remanente podr\u00e1 asignarse conjuntamente con el cr\u00e9dito presupuestario de cada ejercicio, en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n presupuestaria. Asimismo, se podr\u00e1 asignar a ejercicios posteriores, sin rebasar la cuant\u00eda total del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Distribuci\u00f3n de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>La distribuci\u00f3n de los fondos aprobados para cada uno de los apartados del Plan de Inversiones Locales se efectuar\u00e1 inicialmente en funci\u00f3n de los l\u00edmites y de los tipos de actuaciones se\u00f1alados en el Anexo\u00a0I.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las dotaciones se reasignar\u00e1n entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local tras dictarse las resoluciones referidas en los art\u00edculos 10 y 15 de la presente ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Inicialmente, y hasta la aprobaci\u00f3n de las relaciones de inversiones financiables, se podr\u00e1 reservar hasta un 5 por 100 de la cuant\u00eda total destinada a los Programas de Inversiones para hacer frente a posibles incrementos de los costes previstos, y hasta otro 5 por 100 de la cuant\u00eda total destinada al apartado de Programaci\u00f3n Local para costear, en su caso, el incremento de hasta un 10 por 100 en el momento de fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima. Este \u00faltimo incremento solo podr\u00e1 aplicarse sobre el importe de memorias valoradas.<\/li>\n<li>Se reservar\u00e1 hasta un 5 por 100 de la cuant\u00eda total destinada a los Programas de Inversiones y al apartado de Programaci\u00f3n Local para atender solicitudes calificadas de emergencia y sus inversiones complementarias o para las inversiones que precisen financiaci\u00f3n en r\u00e9gimen excepcional. En todo caso se calificar\u00e1n de emergencia todas las redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales con riesgo o problema sanitario grave, y todo alumbrado p\u00fablico con riesgo o problema grave.<\/li>\n<li>Las cantidades no comprometidas, as\u00ed como las liberadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28, se dedicar\u00e1n a financiar otras actuaciones, dentro de los l\u00edmites presupuestarios, con arreglo al orden de prioridades establecido en la relaci\u00f3n definitiva de solicitudes de inversi\u00f3n en reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Compatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones del presente Plan de Inversiones Locales ser\u00e1n compatibles con ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>Si la aportaci\u00f3n con cargo al Plan de Inversiones Locales, sumada a las ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados, supera el coste total de la inversi\u00f3n, se minorar\u00e1 la primera hasta ajustarla a dicho coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Programas de inversiones y programaci\u00f3n local<\/em><\/strong><\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p><em>Programas de inversiones<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tipos de inversiones.<\/p>\n<p>Este apartado del Plan de Inversiones Locales consta de:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Un Programa de Inversiones de abastecimiento de agua en alta.<\/li>\n<li>B) Un Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos.<\/li>\n<li>C) Estudios y proyectos relativos a los programas anteriores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contrataci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>D) Un Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Naturaleza de los Programas de Inversiones.<\/p>\n<p>Los Programas de Inversiones de abastecimiento de agua, tratamiento de residuos urbanos e infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA), son instrumentos de programaci\u00f3n que contienen relaciones de actuaciones de implantaci\u00f3n, mejora y renovaci\u00f3n de infraestructuras, priorizadas por el orden fijado en el Anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Obras financiables.<\/p>\n<ol>\n<li>Son obras financiables del Programa de Inversiones de abastecimiento de agua las de captaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de agua, conducciones, instalaciones de tratamiento o potabilizaci\u00f3n, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y dep\u00f3sitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones, salvo instalaciones destinadas a consumos h\u00eddricos de explotaciones industriales o ganaderas aisladas. No son financiables los gastos de explotaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n financiarse arquetas y conductos destinados al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA) en tramos coincidentes con los previstos en el Plan de Banda Ancha de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son obras financiables del Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos las destinadas a eliminaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reciclaje de voluminosos, envases, pl\u00e1stico, papel, cart\u00f3n, vidrio, madera, metales, materiales inertes o cualesquiera otros que tengan la consideraci\u00f3n legal de residuo, as\u00ed como a la valorizaci\u00f3n de materia org\u00e1nica mediante compostaje, biometanizaci\u00f3n o cualquier otra t\u00e9cnica legalmente admitida. Asimismo, se incluyen actuaciones relativas a plantas de transferencia y puntos limpios.<\/li>\n<li>Son obras financiables del Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA) las de ingenier\u00eda civil, colocaci\u00f3n de conducciones o fibra oscura, incluyendo canalizaciones, arquetas, conductos, tendido de cables de fibra \u00f3ptica, casetas, torres, puntos de distribuci\u00f3n y otros elementos f\u00edsicos similares, entre la red de acceso a cliente final o \u00faltima milla, y el punto de concentraci\u00f3n o agregaci\u00f3n intermedio m\u00e1s pr\u00f3ximo de la red troncal que tenga capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a operadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Porcentajes de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los porcentajes de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>PORCENTAJE DE APORTACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones relativas al abastecimiento de agua en alta<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Actuaciones relativas al tratamiento de residuos<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95% si no generan derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones relativas a infraestructuras pasivas de banda ancha<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento de inclusi\u00f3n y fijaci\u00f3n de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral, las entidades locales relacionadas en el Anexo II deber\u00e1n manifestar su voluntad de asumir la gesti\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n o, en otro caso, solicitar, con arreglo a lo previsto en la letra A) del n\u00famero 1 del Anexo IV, su realizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n con otra u otras entidades locales y\/o con el Gobierno de Navarra, quienes podr\u00e1n encargar su ejecuci\u00f3n a entes instrumentales. Los convenios de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n regularse mediante orden foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se aportar\u00e1 una resoluci\u00f3n de alcald\u00eda o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiaci\u00f3n de la parte de inversi\u00f3n no cubierta por este Plan de Inversiones Locales, conforme a lo previsto en la letra B) del n\u00famero 1 del Anexo IV.<\/p>\n<p>Para las inversiones del Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA), dicho plazo de un mes se contar\u00e1 desde la notificaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local que determine el promotor o promotores de cada inversi\u00f3n incluida en el n\u00famero 3 del Anexo II.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mediante resoluciones de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se aprobar\u00e1n las relaciones de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales, que constar\u00e1n de:<\/li>\n<li>A) Relaci\u00f3n de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>B) Relaci\u00f3n de inversiones en reserva.<\/li>\n<li>C) Relaci\u00f3n de inversiones no admisibles por incumplir requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas relaciones se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En un plazo de cuatro meses a partir de la publicaci\u00f3n de las resoluciones citadas en el n\u00famero anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el n\u00famero 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el a\u00f1o 2019, dicha documentaci\u00f3n habr\u00e1 de presentarse dentro del primer trimestre de 2018.<\/li>\n<li>Los servicios competentes de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes vinculantes, de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a incluir definitivamente la actuaci\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p><em>Programaci\u00f3n local<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tipos de inversiones.<\/p>\n<p>El apartado de Programaci\u00f3n Local incluye las siguientes inversiones:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<li>B) Pavimentaciones con redes.<\/li>\n<li>C) Pavimentaciones sin redes.<\/li>\n<li>D) Alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<li>E) Adecuaci\u00f3n de dotaciones municipales a la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>G) Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Obras financiables.<\/p>\n<p>Son obras financiables del apartado de Programaci\u00f3n Local las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Renovaci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n de agua potable, desde los dep\u00f3sitos de regulaci\u00f3n hasta las acometidas domiciliarias, y de las redes de saneamiento de aguas fecales, desde las acometidas domiciliarias hasta el emisario general anterior a la depuradora, sustituci\u00f3n de redes unitarias de fecales y pluviales por redes separativas, renovaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de redes de aguas pluviales generadas dentro del casco urbano, e instalaciones de contadores y\/o de aparatos sectorizadores destinados a diagnosticar el estado de las redes existentes para mejorar su eficiencia, todo ello dentro del casco urbano consolidado por la edificaci\u00f3n, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.1) Riesgos o problemas sanitarios graves.<\/p>\n<p>A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales.<\/p>\n<p>A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red.<\/p>\n<p>A.4) Riesgos de inundaci\u00f3n derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales.<\/p>\n<p>A.5) Antig\u00fcedad de las redes igual o superior a 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A.6) Presi\u00f3n inadecuada de agua en puntos de consumo.<\/p>\n<p>A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Pavimentaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n, obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico y muros de contenci\u00f3n, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>B.1) Viales con anchura media entre fachadas, o entre l\u00edneas edificables igual o inferior a 8 metros, que carezcan de pavimentaci\u00f3n o esta se encuentre en estado malo o regular, en los que, junto con la pavimentaci\u00f3n, se ejecute simult\u00e1neamente, al menos, una obra de renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y\/o saneamiento financiable.<\/p>\n<p>B.2) Viales con anchura media entre fachadas, o entre l\u00edneas edificables superior a 8 metros e igual o inferior a 15 metros, que carezcan de pavimentaci\u00f3n o esta se encuentre en estado malo o regular, en los que, junto con la pavimentaci\u00f3n, se vaya a ejecutar simult\u00e1neamente, al menos, una obra de renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y saneamiento financiable y obras de canalizaci\u00f3n subterr\u00e1nea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Pavimentaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas en zonas urbanas consolidadas por la edificaci\u00f3n y muros de contenci\u00f3n, cuando se den las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.1) Viales de alta afluencia de personas y\/o veh\u00edculos, cuya anchura media entre fachadas o entre l\u00edneas edificables sea igual o inferior a 8 metros, cuyo firme se encuentre en mal estado, y con redes de abastecimiento y saneamiento ejecutadas o renovadas con posterioridad a 1998.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Renovaci\u00f3n de instalaciones de alumbrado p\u00fablico, dentro del casco urbano consolidado, para reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante la sustituci\u00f3n de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento y\/o por equipos electr\u00f3nicos de regulaci\u00f3n y control, cuando se den simult\u00e1neamente las tres circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>D.1) Necesidad de adecuaci\u00f3n de las instalaciones existentes a la normativa en vigor sobre eficiencia energ\u00e9tica en instalaciones de alumbrado exterior y a la normativa reglamentaria electrot\u00e9cnica para baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>D.2) Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica igual o superior al 30% prevista en proyecto.<\/p>\n<p>D.3) Calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A o B para el alumbrado proyectado.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Actuaciones necesarias para adecuar dotaciones municipales existentes con uso administrativo, educativo, deportivo, cultural, as\u00ed como edificios antiguos o nuevas construcciones de uso social tales como centros de d\u00eda y de atenci\u00f3n a dependientes o personas con discapacidad, a la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n, en lo relativo a eficiencia energ\u00e9tica, evacuaci\u00f3n en caso de incendios, accesibilidad, seguridad de utilizaci\u00f3n, salubridad y prevenci\u00f3n de legionelosis, susceptibles de incluirse en alguno de los siguientes apartados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>E.1) Mejora de la envolvente t\u00e9rmica que reduzca sustancialmente las necesidades de energ\u00eda.<\/p>\n<p>E.2) Mejora de la envolvente que proporcione protecci\u00f3n frente a la humedad en el interior del edificio.<\/p>\n<p>E.3) Adecuaci\u00f3n de recorridos de evacuaci\u00f3n en caso de incendio.<\/p>\n<p>E.4) Mejoras de accesibilidad y habilitaci\u00f3n de itinerarios accesibles en el interior de las plantas y entre los distintos niveles del edificio, incluyendo instalaci\u00f3n de rampas y ascensores.<\/p>\n<p>E.5) Disminuci\u00f3n de riesgos de ca\u00eddas mediante reducci\u00f3n de desniveles, eliminaci\u00f3n de superficies resbaladizas u otros sistemas protectores.<\/p>\n<p>E.6) Implantaci\u00f3n de sistemas para la prevenci\u00f3n de la legionelosis en torres de refrigeraci\u00f3n e instalaciones interiores de suministro de agua para consumo humano.<\/p>\n<ol>\n<li>F) Renovaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o refuerzo del pavimento en caminos de acceso a lugares permanentemente habitados cuando no exista un acceso rodado alternativo viable, y caminos entre dos n\u00facleos de poblaci\u00f3n que reduzca en m\u00e1s de un 40% la distancia a recorrer por carretera, incluyendo actuaciones para la evacuaci\u00f3n de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormig\u00f3n, reparaci\u00f3n de desprendimientos, asentamientos de terrenos, cuando se den alguna o algunas de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>F.1) Existencia de riesgos sustanciales para personas o bienes.<\/p>\n<p>F.2) Estado del firme que genere dificultades de acceso para veh\u00edculos destinados a servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>F.3) Inexistencia de firme o base granular compactada, o firme en mal estado, cuando ocasionen dificultades al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>F.4) Inexistencia o estado deficiente de infraestructuras para la evacuaci\u00f3n de aguas pluviales.<\/p>\n<ol>\n<li>G) Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente, incluyendo pavimentaci\u00f3n de viales de acceso, obras de canalizaci\u00f3n subterr\u00e1nea para suministros de telecomunicaciones y energ\u00eda el\u00e9ctrica, muros de contenci\u00f3n, redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios de selecci\u00f3n de inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas de inversi\u00f3n a incluir en el apartado de Programaci\u00f3n Local ser\u00e1n seleccionadas por el orden de puntuaci\u00f3n obtenida conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. Se asignar\u00e1n hasta 25 puntos en virtud de una clasificaci\u00f3n de las solicitudes recibidas elaborada en funci\u00f3n del grado de necesidad de la inversi\u00f3n, valorada conforme a los siguientes par\u00e1metros:<\/li>\n<li>A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.1) Riesgos o problemas sanitarios: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales: hasta 6 puntos.<\/p>\n<p>A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red: hasta 4 puntos.<\/p>\n<p>A.4) Riesgos de inundaci\u00f3n derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales: hasta 2 puntos.<\/p>\n<p>A.5) Antig\u00fcedad de las redes igual o superior a 40 a\u00f1os: hasta 1 punto.<\/p>\n<p>A.6) Presi\u00f3n inadecuada de agua en puntos de consumo: hasta 1 punto.<\/p>\n<p>A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales: hasta 1 punto.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Pavimentaciones con redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A las obras de pavimentaci\u00f3n consideradas financiables conforme a los criterios del art\u00edculo 12 B) se les asignar\u00e1, en este apartado, la misma puntuaci\u00f3n que a la inversi\u00f3n de redes a la que vayan asociadas.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Pavimentaciones sin redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.1) Firme en mal estado, que produzca dificultades al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos y\/o peatones: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>C.2) Riesgos sustanciales para personas o bienes: hasta 8 puntos.<\/p>\n<p>C.3) Firme en mal estado, que produzca dificultades de acceso para veh\u00edculos destinados a servicios p\u00fablicos: hasta 7 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D.1) Riesgos para personas y bienes: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>D.2) Ahorro energ\u00e9tico previsto: hasta 9 puntos.<\/p>\n<p>D.3) Antig\u00fcedad de la instalaci\u00f3n: hasta 6 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Adecuaci\u00f3n de dotaciones municipales a la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>E.1) Gravedad de los incumplimientos o deficiencias constructivas y de los niveles de riesgo potencial derivado de las mismas: hasta 20 puntos.<\/p>\n<p>E.2) N\u00famero estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>F) Caminos a lugares permanentemente habitados o entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>F.1) Riesgos sustanciales para personas o bienes: hasta 9 puntos.<\/p>\n<p>F.2) Firme en mal estado, que produzca dificultades de acceso para veh\u00edculos destinados a servicios p\u00fablicos: hasta 7 puntos.<\/p>\n<p>F.3) Inexistencia de firme o base granular compactada, o firme en mal estado, que produzcan dificultades al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos: hasta 5 puntos.<\/p>\n<p>F.4) N\u00famero estimado de personas potencialmente beneficiarias de la actuaci\u00f3n: hasta 3 puntos.<\/p>\n<p>F.5) Riesgos derivados de inexistencia o estado deficiente de infraestructuras para evacuaci\u00f3n de aguas pluviales: hasta 1 punto.<\/p>\n<ol>\n<li>G) Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>G.1) Proyecto aprobado, en redacci\u00f3n o en fase de licitaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n del centro sanitario o docente: hasta 15 puntos.<\/p>\n<p>G.2) Existencia de un acuerdo o convenio entre la entidad local y el \u00f3rgano competente del Gobierno de Navarra para la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n del centro sanitario o docente: hasta 10 puntos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La valoraci\u00f3n asignada en funci\u00f3n del grado de necesidad de la inversi\u00f3n se incrementar\u00e1 un 5 por ciento, sin rebasar el m\u00e1ximo establecido, cuando las obras se consideren necesarias para servicios educativos y\/o personas acogidas a la legislaci\u00f3n sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad.<\/li>\n<li>Se asignar\u00e1n hasta 3 puntos a cada solicitud en proporci\u00f3n inversa a la aportaci\u00f3n per c\u00e1pita correspondiente a la entidad local por inversiones incluidas en el anterior Plan de Inversiones Locales en la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.<\/li>\n<li>Se asignar\u00e1n hasta 2 puntos a las inversiones que conlleven costes de amortizaci\u00f3n y\/o de mantenimiento inferiores al promedio estimado para cada tipo de inversi\u00f3n comparable en base a caracter\u00edsticas an\u00e1logas. En caso de que la entidad local no presente ninguna estimaci\u00f3n, no se asignar\u00e1 puntuaci\u00f3n alguna por este concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Porcentajes de aportaci\u00f3n, conceptos y cuant\u00edas m\u00e1ximas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los porcentajes de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima sobre el importe auxiliable, IVA excluido, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>INVERSIONES QUE GENEREN DERECHO A LA DEDUCCI\u00d3N DEL IVA SOPORTADO<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSIONES QUE NO GENEREN DERECHO A LA DEDUCCI\u00d3N DEL IVA SOPORTADO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones con redes<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones sin redes<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alumbrado p\u00fablico<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Adaptaci\u00f3n a la normativa de infraestructuras y dotaciones municipales<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caminos a lugares permanentemente habitados y entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>85%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los conceptos a incluir en el importe auxiliable y las cuant\u00edas m\u00e1ximas a abonar se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento de inclusi\u00f3n y fijaci\u00f3n de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de inclusi\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local del Plan de Inversiones Locales deber\u00e1n presentarse en el plazo de dos meses contados desde la fecha de entrada en vigor de esta ley foral, en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, y deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de los documentos se\u00f1alados en los n\u00fameros 2 y 3 del Anexo IV.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se proceder\u00e1 a la selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las inversiones conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 12 y 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n provisional de inversiones de este apartado del Plan de Inversiones Locales, que constar\u00e1 de:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Relaci\u00f3n provisional de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>B) Relaci\u00f3n provisional de solicitudes de inversi\u00f3n en reserva.<\/li>\n<li>C) Relaci\u00f3n provisional de solicitudes no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha relaci\u00f3n provisional de inversiones se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, y se abrir\u00e1 un plazo de alegaciones de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez resueltas las alegaciones, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n definitiva de inversiones susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales objeto de la presente ley foral, que constar\u00e1 de:<\/li>\n<li>A) Relaci\u00f3n definitiva de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>B) Relaci\u00f3n definitiva de solicitudes de inversi\u00f3n en reserva.<\/li>\n<li>C) Relaci\u00f3n definitiva de solicitudes no admisibles por no cumplir los requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha relaci\u00f3n definitiva de inversiones se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En un plazo de tres meses a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n citada en el n\u00famero anterior, las entidades locales a que se refiere la letra A) del mismo deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el n\u00famero 4 del Anexo IV. Para las inversiones a ejecutar en el a\u00f1o 2019, dicha documentaci\u00f3n habr\u00e1 de presentarse dentro del primer trimestre de 2018.<\/li>\n<li>Los servicios competentes de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes vinculantes, de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a incluir la actuaci\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales y a fijar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p><em>Viabilidad econ\u00f3mica y financiera<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informes de viabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>La viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n ser\u00e1 analizada por el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local en base a los recursos y compromisos que aqu\u00e9l considere aplicables a la financiaci\u00f3n de la parte a sufragar por la entidad local, tales como remanentes de tesorer\u00eda, productos de enajenaciones patrimoniales, operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo y otras dotaciones presupuestarias, incluidas las de car\u00e1cter plurianual.<\/li>\n<li>No se requerir\u00e1 informe de viabilidad econ\u00f3mica para las actuaciones de Libre Determinaci\u00f3n, ni para las inversiones calificadas de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales no precisan acreditar de nuevo su viabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando la viabilidad econ\u00f3mico-financiera de la inversi\u00f3n sea evaluada negativamente, la entidad local dispondr\u00e1 de un plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la correspondiente notificaci\u00f3n, para adoptar y notificar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local alguna de las siguientes decisiones:<\/li>\n<li>A) Ajustar la inversi\u00f3n a su capacidad financiera.<\/li>\n<li>B) Proponer una f\u00f3rmula alternativa de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>C) Solicitar acogerse al r\u00e9gimen excepcional referido en el art\u00edculo siguiente de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local considera que la soluci\u00f3n alternativa propuesta por la entidad local adolece de deficiencias, otorgar\u00e1 un \u00faltimo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para proceder a su subsanaci\u00f3n. En caso de no subsanarse en dicho plazo, la inversi\u00f3n se considerar\u00e1 inviable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen excepcional.<\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, podr\u00e1 incrementarse la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta y de tratamiento de residuos urbanos y a Programaci\u00f3n Local cuando el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local compruebe que la entidad local carece de capacidad econ\u00f3mica y financiera suficiente para hacer viable su ejecuci\u00f3n en la cuant\u00eda correspondiente a dicho importe.<\/li>\n<li>A fin de acogerse a este r\u00e9gimen excepcional, las entidades locales deber\u00e1n adoptar acuerdo de pleno, junta o asamblea conteniendo los compromisos que a continuaci\u00f3n se indican.<\/li>\n<li>A) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este r\u00e9gimen excepcional durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, ni concertar nuevos cr\u00e9ditos ni cargas financieras, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garant\u00edas de no conllevar futuros d\u00e9ficits.<\/li>\n<li>B) Afectar los recursos propios en los t\u00e9rminos previstos para su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen excepcional.<\/li>\n<li>C) Adem\u00e1s de los compromisos anteriores, los ayuntamientos deber\u00e1n aprobar y mantener, durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la obra y los cuatro a\u00f1os siguientes a su finalizaci\u00f3n, un tipo impositivo m\u00ednimo del 0,30 para la contribuci\u00f3n territorial, y actualizar la ponencia de valoraci\u00f3n de la misma conforme a la normativa vigente. No se aprobar\u00e1n ni aplicar\u00e1n reducciones en la base imponible de la contribuci\u00f3n territorial como consecuencia del incremento de valoraci\u00f3n catastral derivado de la actualizaci\u00f3n de la ponencia de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>D) Adem\u00e1s de los compromisos de las letras A) y B), los concejos deber\u00e1n aprobar contribuciones especiales o aportaciones vecinales en cuant\u00eda equivalente a la que resultar\u00eda de aplicar un tipo impositivo m\u00ednimo de contribuci\u00f3n territorial del 0,30 sobre una base calculada conforme a la orden foral a que se refiere el n\u00famero 4 del presente art\u00edculo. Cuando se trate de inversiones realizadas por delegaci\u00f3n, los concejos deber\u00e1n llegar a un acuerdo con el ayuntamiento en cuya virtud este \u00faltimo se comprometa a aportar el importe necesario para la viabilidad econ\u00f3mica del concejo para realizar la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aceptaci\u00f3n de este compromiso vendr\u00e1 condicionada por la viabilidad econ\u00f3mica del ayuntamiento para realizar dicha aportaci\u00f3n. En caso contrario se aplicar\u00e1 lo regulado en este r\u00e9gimen excepcional para ayuntamientos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El c\u00e1lculo de la capacidad econ\u00f3mica del ente local se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del incremento potencial de ingresos que se deriven de los compromisos adquiridos conforme a lo dispuesto en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<li>El procedimiento de inclusi\u00f3n en r\u00e9gimen excepcional, los c\u00e1lculos y las medidas precisas para su aplicaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n por orden foral.<\/li>\n<li>En el caso de que una mancomunidad resulte inviable para financiar una inversi\u00f3n, se ajustar\u00e1 la inversi\u00f3n a su capacidad financiera mediante acuerdo de los \u00f3rganos gestores de la misma. Si la inversi\u00f3n no puede ajustarse y se decide financiarla con la aportaci\u00f3n de los ayuntamientos integrantes, se hallar\u00e1 la viabilidad de estos \u00faltimos en la parte que les corresponde financiar y en el caso de que no resulten viables podr\u00e1n acogerse al r\u00e9gimen excepcional en los t\u00e9rminos regulados en el punto 2 anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p><em>Reglas comunes de procedimiento<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos de las inversiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las inversiones no podr\u00e1n iniciarse antes de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, con las siguientes salvedades:<\/li>\n<li>A) Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>B) Inversiones calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Las inversiones deber\u00e1n corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante, salvo las referidas en la letra D) del art\u00edculo 6 de la presente ley foral, que se regir\u00e1n por su normativa sectorial espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de delegaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o por la delegante, con expresi\u00f3n de los compromisos econ\u00f3micos asumidos por cada una de ellas. Dicha delegaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n incluirse obras asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra. En tal supuesto, el concejo deber\u00e1 solicitar al Ayuntamiento respectivo una declaraci\u00f3n sobre si realiza o presta dichas obras o servicios y aportarla junto con su solicitud. Si el concejo no recibe respuesta a su consulta en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que el ayuntamiento no realiza o presta la obra o servicio de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No se incluir\u00e1n en este Plan de Inversiones Locales obras de reparaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de infraestructuras con menos de 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad, a excepci\u00f3n de las inversiones de la letra E) del art\u00edculo 11 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n incluirse en este Plan de Inversiones Locales obras de urbanizaci\u00f3n que, de conformidad con la normativa urban\u00edstica aplicable, deban ser costeadas por sus propietarios o promotores.<\/li>\n<li>No se admitir\u00e1n inversiones en las que se contrate conjuntamente la elaboraci\u00f3n del proyecto y la ejecuci\u00f3n de la obra. Tampoco podr\u00e1n admitirse inversiones a ejecutar por administraci\u00f3n y\/o con medios propios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento de emergencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Son susceptibles de inclusi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales las actuaciones precisas para reponer, de modo inmediato, infraestructuras y dotaciones de las previstas en los art\u00edculos 6 y 11 de la presente ley foral, excepto las incluidas en el programa de inversiones en infraestructuras de banda ancha, a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos o que conlleven peligro para la seguridad de personas o bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden incluirse por este procedimiento tanto las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra como las contratadas sin tal car\u00e1cter que el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La entidad local deber\u00e1 presentar a tal efecto solicitud de calificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n como de emergencia en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que se produzca, acompa\u00f1ada de informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificarla con tal car\u00e1cter, as\u00ed como una previsi\u00f3n inicial de actuaciones a realizar.<\/li>\n<li>El Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1 informe vinculante sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de la calificaci\u00f3n de la obra como de emergencia a efectos del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, dicho Servicio determinar\u00e1, en su caso, qu\u00e9 otras inversiones complementarias se consideran necesarias. Los plazos y la documentaci\u00f3n a aportar respecto de estas \u00faltimas ser\u00e1n los establecidos con car\u00e1cter general para el tipo de inversi\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local que califique la inversi\u00f3n como de emergencia podr\u00e1 determinar plazos m\u00e1ximos de adjudicaci\u00f3n y\/o de ejecuci\u00f3n de obras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al procedimiento de inclusi\u00f3n de otras inversiones que el Servicio competente considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia se le aplicar\u00e1n los requisitos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos previstos en la presente ley foral para el tipo de inversi\u00f3n correspondiente, salvo en lo relativo al plazo de inicio de obra, que se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cl\u00e1usula social.<\/p>\n<p>Todos los pliegos que aprueben las entidades locales para adjudicar obras incluidas en este Plan de Inversiones Locales deber\u00e1n incluir, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, la exigencia de que al menos un tercio de todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones a jornada completa que se requieran para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n recaigan en personas perceptoras de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mejoras y modificaciones de proyectos.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los plazos de ejecuci\u00f3n y las condiciones t\u00e9cnicas de los proyectos podr\u00e1n ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnol\u00f3gicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las caracter\u00edsticas de la inversi\u00f3n objeto de solicitud, y dentro del importe m\u00e1ximo auxiliable que al efecto se establezca. A estos efectos, cualquier modificaci\u00f3n del proyecto que requiera expediente administrativo deber\u00e1 ser previamente comunicada a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Inicio de las obras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las obras incluidas en el Plan de Inversiones Locales deber\u00e1n iniciarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que determine la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/li>\n<li>Lo previsto en el n\u00famero anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las obras correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta, de tratamiento de residuos urbanos y de infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA) cuando conlleven afecciones a particulares, en las que el plazo ser\u00e1 de seis meses a contar a partir de dicha notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando los plazos previstos en los n\u00fameros 1 y 2 del presente art\u00edculo finalicen en el a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l en que deba efectuarse el abono por inicio de obra, dichos plazos se prorrogar\u00e1n hasta el 1 de febrero.<\/li>\n<li>El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los n\u00fameros anteriores conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente de exclusi\u00f3n del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 27, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorizaci\u00f3n especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del inter\u00e9s p\u00fablico, o por conllevar afecciones a particulares, salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Plazos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de abono de las cantidades correspondientes con cargo a este Plan, los plazos de ejecuci\u00f3n de las inversiones se determinar\u00e1n al fijarse la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, conforme a la programaci\u00f3n temporal que se determine por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, los plazos establecidos al efecto podr\u00e1n ampliarse mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local cuando no se considere factible finalizar en plazo la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Solicitudes de abono por inicio y finalizaci\u00f3n de obras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones est\u00e1n obligadas a justificar la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n conforme a los requisitos y condiciones establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los abonos correspondientes se realizar\u00e1n previo informe t\u00e9cnico vinculante del Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, una vez inspeccionada la obra y examinada la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El abono de aportaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local, se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<\/li>\n<li>A) El 50% al inicio de las obras.<\/li>\n<li>B) El 20% a la mitad de las obras.<\/li>\n<li>C) El 30% restante, al finalizar las mismas.<\/li>\n<li>La solicitud de abono por inicio de obra se presentar\u00e1 junto con la documentaci\u00f3n requerida en la letra A) del n\u00famero 5 del Anexo IV.<\/li>\n<li>En caso de que se solicite abono a mitad de obra, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n prevista en la letra B) del n\u00famero 5 del Anexo IV.<\/li>\n<li>La solicitud de abono por finalizaci\u00f3n de obra, junto con la documentaci\u00f3n requerida en la letra C) del n\u00famero 5 del Anexo IV, deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha del acta de recepci\u00f3n acreditativa de que la obra puede entregarse al uso p\u00fablico al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Subsanaciones de solicitudes y documentos.<\/p>\n<ol>\n<li>Si las solicitudes presentadas por las entidades locales incumplen los requisitos se\u00f1alados en esta ley foral o en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan o no van acompa\u00f1adas de toda la documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 a la entidad local para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En su defecto, la correspondiente solicitud se entender\u00e1 rechazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero siguiente.<\/li>\n<li>Cuando se trate de solicitudes de abono por finalizaci\u00f3n de obra, si el requerimiento de subsanaci\u00f3n no es debidamente atendido, el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local inspeccionar\u00e1 la obra o parte de obra realizada, para determinar si es susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto. En caso afirmativo, proceder\u00e1 el abono de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante certificaciones de obra suscritas, al menos, por la propiedad y por la direcci\u00f3n de la misma, as\u00ed como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Honorarios y afecciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe auxiliable de los honorarios regulado en este art\u00edculo incluye redacci\u00f3n de proyecto, direcci\u00f3n de obra, visados y otras asistencias que fueran necesarias al efecto, excluyendo la gesti\u00f3n de las afecciones.<\/li>\n<li>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima por honorarios se calcular\u00e1 sobre el importe de obra auxiliable, incluyendo de forma conjunta la totalidad de los importes por todos los conceptos anteriores, corregido conforme al coste final de ejecuci\u00f3n. No podr\u00e1 exceder de los porcentajes definidos en el cuadro siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>IMPORTE OBRA AUXILIABLE<\/strong><\/p>\n<p><strong>(presupuesto ejecuci\u00f3n por contrata IVA excluido)<\/strong><\/td>\n<td><strong>DIRECCI\u00d3N FACULTATIVA CONTRATADA<\/strong><\/td>\n<td><strong>MEDIOS PROPIOS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inferior o igual a 500.000 euros<\/td>\n<td>8%<\/td>\n<td>6%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 500.000 euros e inferior o igual a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>7%<\/td>\n<td>5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 1.000.000 euros<\/td>\n<td>6%<\/td>\n<td>4%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima por honorarios no se tendr\u00e1n en cuenta las bajas de adjudicaci\u00f3n de las obras.<\/li>\n<li>Asimismo, se podr\u00e1n financiar gastos de indemnizaciones por afecci\u00f3n a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias, con arreglo a lo indicado en el n\u00famero 2 del Anexo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Exclusiones del Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n causas de exclusi\u00f3n total del Plan de Inversiones de Locales, con obligaci\u00f3n de reintegro de todas las cantidades que, en su caso, se hayan percibido, las siguientes:<\/li>\n<li>A) Incumplir condiciones que hayan sido determinantes para la inclusi\u00f3n de la inversi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la informaci\u00f3n sobre las mismas.<\/li>\n<li>B) No haber iniciado las obras en el plazo establecido al efecto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la presente ley foral.<\/li>\n<li>C) Renunciar totalmente a la inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo para la validez de las renuncias.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n excluirse parcialmente determinadas inversiones del Plan de Inversiones Locales en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>A) Incumplir condiciones establecidas para la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n cuando el incumplimiento perjudique el objeto o finalidad de la misma.<\/li>\n<li>B) Aportar una justificaci\u00f3n documental sobre ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n insuficiente para acreditar la correcta realizaci\u00f3n de la totalidad de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>C) Aportar la justificaci\u00f3n documental sobre finalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n fuera de los plazos establecidos, salvo ampliaciones otorgadas en raz\u00f3n de la intervenci\u00f3n de distintos organismos p\u00fablicos implicados en la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, o conforme a previsiones de planes directores, o por otra causa legal.<\/li>\n<li>D) Imposibilidad de finalizar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de las letras anteriores, los servicios t\u00e9cnicos competentes inspeccionar\u00e1n la obra o parte de obra correctamente justificada, a fin de determinar si es susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto. En caso afirmativo, proceder\u00e1 el abono de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en la letra C) del n\u00famero 5 del Anexo IV.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Incumplir los compromisos contra\u00eddos para la acogida de la inversi\u00f3n en el r\u00e9gimen excepcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este incumplimiento conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir las cantidades adicionales otorgadas en raz\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<ol>\n<li>F) Incumplir el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n cuando no se cuente con la autorizaci\u00f3n requerida al efecto.<\/li>\n<li>G) Introducir o ejecutar mejoras no reflejadas en las certificaciones de obra.<\/li>\n<li>La exclusi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dictada por el mismo \u00f3rgano que fij\u00f3 la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles. La iniciaci\u00f3n del procedimiento dejar\u00e1 en suspenso el derecho a las aportaciones que queden pendientes. El reintegro podr\u00e1 exigirse, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de los interesados, por compensaci\u00f3n con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra cuando se trate de municipios o concejos, y mediante carta de pago para el resto de entes beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaciones de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/p>\n<ol>\n<li>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 modificarse al alza.<\/li>\n<li>La aportaci\u00f3n se modificar\u00e1 a la baja cuando el importe efectivo de adjudicaci\u00f3n sea inferior al de licitaci\u00f3n y, asimismo, cuando el coste real de ejecuci\u00f3n de la obra auxiliable resulte ser inferior al previsto en la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades as\u00ed liberadas se dedicar\u00e1n a financiar otras inversiones, dentro de los l\u00edmites presupuestarios aplicables, y conforme al orden de prioridades establecido para cada tipo de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n para la gesti\u00f3n de obras de los apartados de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales. La documentaci\u00f3n precisa al efecto ser\u00e1 la se\u00f1alada en el n\u00famero 6 del Anexo IV.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Libre determinaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Objeto y reglas generales.<\/p>\n<ol>\n<li>El apartado de Libre Determinaci\u00f3n, distribuido conforme a lo previsto en el Anexo III, incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para:<\/li>\n<li>A) Financiar el remanente de tesorer\u00eda negativo que resulte de las cuentas del ejercicio econ\u00f3mico anterior.<\/li>\n<li>B) Amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.<\/li>\n<li>C) Financiar obras ejecutadas con autorizaci\u00f3n de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, as\u00ed como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>D) Financiar cualquier actuaci\u00f3n a contabilizar en el cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos, que no est\u00e9 incluida en este Plan de Infraestructuras Locales.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de las cuant\u00edas a percibir en el apartado de Libre Determinaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la anualidad o anualidades en las que se realizar\u00e1n las inversiones, se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, abri\u00e9ndose un plazo de alegaciones de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez resueltas las alegaciones, se aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n definitiva de las cuant\u00edas a percibir, con indicaci\u00f3n de la anualidad o anualidades en las que se realizar\u00e1n las inversiones, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los ayuntamientos y concejos con remanente de tesorer\u00eda negativo en las cuentas o liquidaci\u00f3n del \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico anterior deber\u00e1n destinar las cantidades concedidas por este apartado de Libre Determinaci\u00f3n a financiarlo, pudiendo dedicar el resto a actuaciones de las letras B), C) y D) del n\u00famero 1 de este art\u00edculo. No podr\u00e1 percibirse cantidad alguna por el concepto de Libre Determinaci\u00f3n si no queda debidamente acreditado el remanente de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades locales beneficiarias de cantidades en el apartado de Libre Determinaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a justificar su aplicaci\u00f3n al fin previsto.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral para las actuaciones de Libre Determinaci\u00f3n, se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades abonadas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de los interesados. Dicho reintegro podr\u00e1 exigirse mediante compensaci\u00f3n con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda negativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro del plazo de un mes a partir de la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n definitiva citada en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 30, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se aprobar\u00e1 una relaci\u00f3n provisional de cuant\u00edas a destinar a la financiaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda negativo, en funci\u00f3n de los remanentes acreditados mediante los expedientes de cuentas o de liquidaci\u00f3n de presupuestos exigidos conforme a la legislaci\u00f3n de haciendas locales.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n provisional se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, abri\u00e9ndose a continuaci\u00f3n un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para formular alegaciones o acreditar la aprobaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n ajustadas a lo dispuesto en el art\u00edculo 230 de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en el art\u00edculo 103 del Decreto Foral 270\/1998, de 21 de septiembre, para financiar el remanente de tesorer\u00eda negativo. Asimismo, durante dicho plazo se podr\u00e1n presentar los expedientes contables legalmente exigibles, si no se hubieran presentado con anterioridad.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n definitiva de cuant\u00edas a destinar a la financiaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda negativo se aprobar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, procedi\u00e9ndose seguidamente a su abono.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda negativo deber\u00e1 acreditarse conforme a lo previsto en el n\u00famero 9 del Anexo IV, dentro del plazo de dos meses desde la percepci\u00f3n del importe correspondiente.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los n\u00fameros anteriores conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la totalidad de la cantidad asignada en el apartado de Libre Determinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Amortizaci\u00f3n anticipada de pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n destinar la aportaci\u00f3n de libre determinaci\u00f3n a amortizar de forma anticipada aquellos pasivos financieros con origen en operaciones a largo plazo de naturaleza presupuestaria concertadas con entidades financieras.<\/li>\n<li>No se requerir\u00e1n informes de adecuaci\u00f3n para los abonos por este concepto.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1 solicitarse un abono por este concepto. La solicitud se presentar\u00e1 antes del 1 de septiembre del a\u00f1o para el que se tenga asignada la aportaci\u00f3n, conforme a lo indicado en el n\u00famero 11 del Anexo IV, y se abonar\u00e1 una vez comprobado el cumplimiento de lo dispuesto en el n\u00famero 1 del presente art\u00edculo. Dicho abono tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de anticipo.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n a tal fin de la cantidad percibida deber\u00e1 acreditarse conforme a lo establecido en el n\u00famero 10 del Anexo IV, dentro del plazo de dos meses desde la percepci\u00f3n del importe correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la cantidad asignada para la amortizaci\u00f3n anticipada de pasivos financieros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Financiaci\u00f3n de obras y adquisiciones de material inventariable.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de informes de adecuaci\u00f3n para las inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30 deber\u00e1n presentarse antes del 2 de mayo de 2017, o del 31 de enero del a\u00f1o correspondiente cuando se trate de inversiones a financiar en 2018 y 2019, cumpliendo los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan y adjuntando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el n\u00famero 7 del Anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada ayuntamiento o concejo solicitante podr\u00e1 incluir en sus solicitudes cuantas inversiones y\/o adquisiciones de material inventariable estime conveniente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1 dentro del plazo de un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, informe sobre la adecuaci\u00f3n de la solicitud. Si en este plazo no se notifica a la entidad local la adecuaci\u00f3n o inadecuaci\u00f3n de la misma, o en su caso, un requerimiento de subsanaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el pronunciamiento es favorable.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda total que cada ayuntamiento o concejo destine a financiaci\u00f3n de obras y adquisiciones de material inventariable podr\u00e1 hacerse efectiva en un \u00fanico abono o en dos, a elecci\u00f3n de la entidad local. En este \u00faltimo supuesto, cuando se trate de una obra, podr\u00e1n admitirse certificaciones parciales.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n justificativa de las inversiones realizadas conforme a lo previsto en este art\u00edculo se entregar\u00e1 antes del 1 de diciembre del a\u00f1o en que se realicen. Los abonos se realizar\u00e1n previa inspecci\u00f3n de la inversi\u00f3n y examen de la documentaci\u00f3n requerida al efecto en el n\u00famero 8 del Anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Subsanaciones de solicitudes y documentos.<\/p>\n<ol>\n<li>Si las solicitudes presentadas de este apartado de Libre Determinaci\u00f3n incumplen los requisitos se\u00f1alados en esta ley foral o en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan, o no van acompa\u00f1adas de toda la documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 a la entidad local para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En su defecto, la solicitud se entender\u00e1 rechazada, sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero siguiente.<\/li>\n<li>Cuando se trate de solicitudes de abonos por inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30, si el requerimiento de subsanaci\u00f3n no es debidamente atendido, la solicitud se entender\u00e1 denegada. No obstante, podr\u00e1 solicitarse un nuevo abono cuando la inversi\u00f3n cuente con informe de adecuaci\u00f3n antes del 31 de diciembre del a\u00f1o al que se asigne la inversi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Inclusiones parciales.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra podr\u00e1 incluir parcialmente inversiones en este Plan, siempre y cuando sean t\u00e9cnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas. Asimismo, podr\u00e1n incluirse las que formen parte de un proyecto cuyas fases iniciales se hayan incluido en anteriores Planes de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Regla de gasto y estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>La parte del gasto no cubierta por transferencias de capital del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra financiada con remanente de tesorer\u00eda no computar\u00e1 a efectos de c\u00e1lculo de la regla de gasto dentro del gasto computable. A efectos del c\u00e1lculo del objetivo de estabilidad presupuestaria, el remanente de tesorer\u00eda aplicado se computar\u00e1 como ajuste positivo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Ampliaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>Una vez comprometidos los cr\u00e9ditos destinados a financiar las inversiones incluidas en este Plan de Inversiones Locales, el Departamento competente del Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, podr\u00e1 ampliar su financiaci\u00f3n, con cargo al remanente de tesorer\u00eda afecto al apartado de transferencias de capital del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, para atender inversiones susceptibles de inclusi\u00f3n que no hubieran sido incluidas anteriormente por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Remanente de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>El remanente de tesorer\u00eda afecto al Fondo de Transferencias de Capital financiar\u00e1, en su caso, tanto las inversiones de Planes de Inversiones Locales anteriores como las correspondientes al actual y a sus posibles ampliaciones. Dicho remanente se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n de las necesidades presupuestarias de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Sucesi\u00f3n de entidades.<\/p>\n<p>En caso de que a un ente local beneficiario le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta \u00faltima se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones de aqu\u00e9l con respecto al Plan de Inversiones Locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Planes Directores.<\/p>\n<p>Los Programas de Inversiones a que se refieren los art\u00edculos 6 y concordantes de la presente ley foral se ejecutar\u00e1n de conformidad con las previsiones de los respectivos Planes Directores del Gobierno de Navarra. A efectos de coordinaci\u00f3n de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s supralocal y el car\u00e1cter imperativo de dichos Planes Directores.<\/p>\n<p>Los Planes Directores incluyen diagn\u00f3sticos, indicadores, objetivos, actuaciones y medios necesarios para el logro de los objetivos propios de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta tiene por finalidad procurar la satisfacci\u00f3n de las demandas de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados.<\/p>\n<p>El Plan Director de Residuos Urbanos, as\u00ed como el Plan Integrado de Gesti\u00f3n de Residuos vigentes en cada momento, tienen por finalidad el tratamiento de materia org\u00e1nica y materiales inertes, recogida de materia org\u00e1nica y papel\/cart\u00f3n, instalaci\u00f3n de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos.<\/p>\n<p>El Plan Director de Banda Ancha tiene por finalidad impulsar el despliegue de redes de comunicaci\u00f3n de nueva generaci\u00f3n mediante el acceso universal a servicios de comunicaciones de banda ancha de calidad a todo el territorio de Navarra, especialmente en aquellas zonas que tradicionalmente no han contado con una buena cobertura de acceso a la misma, potenciando as\u00ed el desarrollo econ\u00f3mico y la cohesi\u00f3n territorial y social.<\/p>\n<p>Dichos Planes podr\u00e1n determinar zonas de actuaci\u00f3n que agrupen a distintos municipios y soluciones t\u00e9cnicas a adoptar en cada caso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Queda derogada la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley Foral 13\/2007, de 3 de abril, de Hacienda P\u00fablica de Navarra.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona responsable del Departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 13 de diciembre de 2016.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Aportaciones al Plan de Inversiones Locales con cargo al Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>TOTALES (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">PROGRAMAS DE INVERSIONES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abastecimiento de agua en alta<\/td>\n<td>20.400.000<\/td>\n<td>6.025.000<\/td>\n<td>8.655.000<\/td>\n<td>5.720.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamiento de residuos<\/td>\n<td>9.500.000<\/td>\n<td>3.400.000<\/td>\n<td>2.660.000<\/td>\n<td>3.440.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banda ancha<\/td>\n<td>4.000.000<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>1.790.000<\/td>\n<td>1.710.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estudios y proyectos<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>75.000<\/td>\n<td>25.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL PROGRAMAS DE INVERSIONES<\/td>\n<td>34.000.000<\/td>\n<td>10.000.000<\/td>\n<td>13.130.000<\/td>\n<td>10.870.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">PROGRAMACI\u00d3N LOCAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales<\/td>\n<td>11.160.000<\/td>\n<td>1.390.233<\/td>\n<td>4.563.981<\/td>\n<td>5.205.786<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones con redes<\/td>\n<td>13.540.000<\/td>\n<td>1.731.860<\/td>\n<td>5.548.252<\/td>\n<td>6.259.888<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pavimentaciones sin redes<\/td>\n<td>1.400.000<\/td>\n<td>154.651<\/td>\n<td>505.628<\/td>\n<td>739.721<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alumbrado p\u00fablico<\/td>\n<td>5.000.000<\/td>\n<td>639.535<\/td>\n<td>2.048.837<\/td>\n<td>2.311.628<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Adaptaci\u00f3n a normativa de infraestructuras y dotaciones<\/td>\n<td>6.600.000<\/td>\n<td>844.186<\/td>\n<td>2.704.465<\/td>\n<td>3.051.349<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caminos a n\u00facleos habitados<\/td>\n<td>4.700.000<\/td>\n<td>339.535<\/td>\n<td>2.048.837<\/td>\n<td>2.311.628<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urbanizaci\u00f3n de parcelas dotacionales destinadas a uso sanitario o docente<\/td>\n<td>600.000<\/td>\n<td>400.000<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL PROGRAMACI\u00d3N LOCAL<\/td>\n<td>43.000.000<\/td>\n<td>5.500.000<\/td>\n<td>17.620.000<\/td>\n<td>19.880.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">LIBRE DETERMINACI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidades con poblaci\u00f3n &gt; 3.000 habitantes<\/td>\n<td>6.000.000<\/td>\n<td>1.250.000<\/td>\n<td>2.375.000<\/td>\n<td>2.375.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidades con poblaci\u00f3n \u2264 3.000 habitantes<\/td>\n<td>17.000.000<\/td>\n<td>3.250.000<\/td>\n<td>6.875.000<\/td>\n<td>6.875.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL LIBRE DETERMINACI\u00d3N<\/td>\n<td>23.000.000<\/td>\n<td>4.500.000<\/td>\n<td>9.250.000<\/td>\n<td>9.250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL PLAN DE INVERSIONES<\/td>\n<td>100.000.000<\/td>\n<td>20.000.000<\/td>\n<td>40.000.000<\/td>\n<td>40.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\"><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Obras incluidas en los Programas de inversiones (IVA excluido)<\/em><\/strong><\/p>\n<p>1. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua, por orden de prioridad:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N INCLUIDA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Romanzado<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito General<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Mairaga-Zona Media<\/td>\n<td>Actuaciones complementarias de toma desde el Canal de Navarra<\/td>\n<td>96.000<\/td>\n<td>96.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Mairaga-Zona Media<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (1.\u00aa fase)<\/td>\n<td>3.500.000<\/td>\n<td>3.500.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Mairaga-Zona Media<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (2.\u00aa fase)<\/td>\n<td>2.500.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.500.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Sakana<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n tramos de la conducci\u00f3n general Manantial Iribas-Irurtzun<\/td>\n<td>488.000<\/td>\n<td>488.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Ultzanueta<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n conjunta (4.\u00aa fase). Conexi\u00f3n Burutain -Ostiz y Ci\u00e1urriz<\/td>\n<td>390.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>390.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Ultzanueta<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n conjunta (5.\u00aa fase). Conexi\u00f3n Gorronz-Olano<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baztan<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n Irurita (3.\u00aa fase). Abastecimiento a Ziga y Zuraurre de Ziga<\/td>\n<td>378.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>378.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ezkabarte<\/td>\n<td>Abastecimiento a Eusa<\/td>\n<td>410.000<\/td>\n<td>410.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Comarca Pamplona<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Eusa y conducciones<\/td>\n<td>720.000<\/td>\n<td>720.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Comarca Pamplona<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Arre<\/td>\n<td>2.060.000<\/td>\n<td>2.060.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cortes<\/td>\n<td>Impermeabilizaci\u00f3n balsa y renovaci\u00f3n conducci\u00f3n toma Canal-Balsa<\/td>\n<td>490.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>490.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cadreita<\/td>\n<td>Nueva conducci\u00f3n agua en alta desde el Embalse de Morante<\/td>\n<td>504.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>504.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 3.\u00aa fase: Pozos Mendaza<\/td>\n<td>290.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">290.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 4.\u00aa fase: Conducciones generales<\/td>\n<td>2.500.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>2.500.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Aras. Abastecimiento de agua en alta desde M. Montejurra<\/td>\n<td>580.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>580.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Valdizarbe<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n parcial conducci\u00f3n general Riezu-Cirauqui (resto)<\/td>\n<td>758.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>758.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Serv. Comarca Sang\u00fcesa<\/td>\n<td>Telemando y telecontrol<\/td>\n<td>90.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">90.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Serv. Comarca Sang\u00fcesa<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Gabarderal<\/td>\n<td>135.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">135.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Serv. Comarca Sang\u00fcesa<\/td>\n<td>Centr\u00edfuga para fangos y actuaciones complementarias ETAP<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Aguas del Moncayo<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n parcial conducci\u00f3n general Corella<\/td>\n<td>680.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>680.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Aguas Ercilla<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n parcial conducci\u00f3n M. Ercilla-ETAP (1.650 m)<\/td>\n<td>130.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">130.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urdax<\/td>\n<td>Abastecimiento conjunto Urdax y barrios<\/td>\n<td>330.000<\/td>\n<td>330.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Basaburua<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito regulador en Ihaben (Abastecimiento en Alta desde Arietako Iturri)<\/td>\n<td>180.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">180.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valtierra<\/td>\n<td>Nuevo dep\u00f3sito regulador<\/td>\n<td>430.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">430.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galbarra<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n captaci\u00f3n y conducci\u00f3n abastecimiento de agua en alta<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baztan<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n Irurita (4.\u00aa fase). Renovaci\u00f3n tramo intermedio conducci\u00f3n general<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">150.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Cascante-Cintru\u00e9nigo-Fitero<\/td>\n<td>Actuaciones en dep\u00f3sitos reguladores<\/td>\n<td>129.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>129.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tudela (Junta Aguas Tudela)<\/td>\n<td>Refuerzo estructural dep\u00f3sito de Santa Quiteria<\/td>\n<td>115.000<\/td>\n<td>115.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tudela (Junta Aguas Tudela)<\/td>\n<td>Ampliaci\u00f3n dep\u00f3sito y bombeo Montes del Cierzo (Abastecimiento a Castej\u00f3n)<\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">450.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urroz-Unciti-Lizoain<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n Mendinueta 6.\u00aa fase. Conducciones Izagaondoa y Lizo\u00e1in<\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Beruete<\/td>\n<td>Abastecimiento Barrios Amabi y Egozkue<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valle de Erro<\/td>\n<td>Acondicionamiento captaciones Lastur y Loizu<\/td>\n<td>60.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>60.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Luzaide\/Valcarlos<\/td>\n<td>Acondicionamiento captaciones<\/td>\n<td>70.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>70.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Comarca Pamplona<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Ciriza<\/td>\n<td>385.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>385.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Ultzanueta<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Latasa<\/td>\n<td>160.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">160.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bera<\/td>\n<td>Abastecimiento a Ibardin (Dep\u00f3sito Elzaurdia y conexiones)<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Malerreka<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Doneztebe<\/td>\n<td>300.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">300.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baztan<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n Txiske\u00f1akoiturri<\/td>\n<td>138.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">138.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Sakana<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n general Ihabar-Irurtzun (parcial)<\/td>\n<td>400.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">400.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ira\u00f1eta<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito regulador<\/td>\n<td>180.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">180.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Valdizarbe<\/td>\n<td>Mejoras en captaci\u00f3n y DG de Argui\u00f1ano<\/td>\n<td>124.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">124.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Mairaga-Zona Media<\/td>\n<td>Ramal Peralta<\/td>\n<td>2.700.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">2.700.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Comarca Pamplona<\/td>\n<td>Bombeo e impulsi\u00f3n de Zulueta<\/td>\n<td>600.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">600.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cortes<\/td>\n<td>Actuaciones complementarias ETAP<\/td>\n<td>52.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">52.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atez<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito Ciganda-Egu\u00edllor<\/td>\n<td>180.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">180.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zugarramurdi<\/td>\n<td>Nuevas captaciones y conducci\u00f3n<\/td>\n<td>62.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">62.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Valdizarbe<\/td>\n<td>Impermeabilizaci\u00f3n dep\u00f3sito regulador de Ma\u00f1eru<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">100.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"151\"><\/td>\n<td width=\"265\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"72\"><\/td>\n<td width=\"72\"><\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N RESERVA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Serv. Comarca Sang\u00fcesa<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de Javier<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Ultzanueta<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n Urritzola Galain y bombeo<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 5.\u00aa fase: Conducciones generales<\/td>\n<td>1.200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Go\u00f1i<\/td>\n<td>Abastecimiento a Go\u00f1i desde la MCP<\/td>\n<td>700.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aguilar de Codes<\/td>\n<td>Renovaci\u00f3n Conducci\u00f3n en alta<\/td>\n<td>148.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Urroz-Unciti-Lizoain<\/td>\n<td>Soluci\u00f3n Mendinueta 7.\u00aa fase. Telemando y telecontrol<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Valdizarbe<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n Puente la Reina-Obanos (Tramo Kanpotxetas)<\/td>\n<td>132.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Malerreka<\/td>\n<td>Mejora captaci\u00f3n regata Aurtiz<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabredo<\/td>\n<td>Renovacion conducci\u00f3n en alta<\/td>\n<td>400.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galbarra<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito de 100m3<\/td>\n<td>120.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">2. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos, por orden de prioridad:<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>INVERSI\u00d3N INCLUIDA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Mejora del compostaje de la materia org\u00e1nica<\/td>\n<td colspan=\"2\">544.500<\/td>\n<td>544.500<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Ribera Alta<\/td>\n<td>Mejorar la recuperaci\u00f3n del film y del sistema de aspiraci\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">585.640<\/td>\n<td>585.640<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Sakana<\/td>\n<td>Planta compostaje Fase 2<\/td>\n<td colspan=\"2\">538.450<\/td>\n<td>538.450<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de la Ribera<\/td>\n<td>Planta de estabilizaci\u00f3n aerobia de rechazo<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.452.000<\/td>\n<td>1.452.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Bidausi<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">40.000<\/td>\n<td>40.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Mairaga<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">330.000<\/td>\n<td>330.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Mendialdea<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">125.598<\/td>\n<td>125.598<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Sakana<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">56.082<\/td>\n<td>56.082<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Valdizarbe<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">111.071<\/td>\n<td>111.071<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Irati<\/td>\n<td>Vertedero de Urroz. Extracci\u00f3n y tratamiento de la masa de vertido.<\/td>\n<td colspan=\"2\">3.316.518<\/td>\n<td>1.326.607<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.989.911<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Mejorar pretratamiento l\u00ednea materiales<\/td>\n<td colspan=\"2\">793.065<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">793.065<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Residuos<\/td>\n<td>Planta de compostaje zona Mendealdea<\/td>\n<td colspan=\"2\">145.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">145.000<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Residuos<\/td>\n<td>PTR Tafalla. Adecuaci\u00f3n para nuevas fracciones y adecuaci\u00f3n al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td colspan=\"2\">90.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">90.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Bortziriak<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">385.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">385.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">245.630<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">245.630<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Ribera<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">470.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">470.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Comarca de Pamplona<\/td>\n<td>Realizaci\u00f3n de 2 instalaciones de puntos limpios fijos, puntos limpios m\u00f3viles y minipuntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">850.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">850.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Ribera Alta<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.011.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">1.011.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Sang\u00fcesa<\/td>\n<td>Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">50.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">50.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Residuos<\/td>\n<td>PTR Doneztebe. Adecuaci\u00f3n para nuevas fracciones, compostaje de materia org\u00e1nica, instalaci\u00f3n de sistemas de preparaci\u00f3n para reutilizaci\u00f3n y reciclaje y adecuaci\u00f3n al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td colspan=\"2\">620.170<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\">620.170<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>INVERSI\u00d3N RESERVA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Esca-Salazar<\/td>\n<td colspan=\"2\">Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">50.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Irati<\/td>\n<td colspan=\"2\">Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">165.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. de Malerreka<\/td>\n<td colspan=\"2\">Puntos limpios<\/td>\n<td colspan=\"2\">385.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Residuos<\/td>\n<td colspan=\"2\">PTR Sang\u00fcesa. Adecuaci\u00f3n para nuevas fracciones, compostaje de materia org\u00e1nica, instalaci\u00f3n de sistemas de preparaci\u00f3n para reutilizaci\u00f3n y reciclaje y adecuaci\u00f3n al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervenci\u00f3n para la protecci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td colspan=\"2\">630.830<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M. Montejurra<\/td>\n<td colspan=\"2\">Clausura zona de vertido 1<\/td>\n<td colspan=\"2\">650.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90\"><\/td>\n<td width=\"299\"><\/td>\n<td width=\"50\"><\/td>\n<td width=\"50\"><\/td>\n<td width=\"72\"><\/td>\n<td width=\"72\"><\/td>\n<td width=\"21\"><\/td>\n<td width=\"21\"><\/td>\n<td width=\"72\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">3. Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generaci\u00f3n (NGA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N INCLUIDA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ab\u00e1rzuza, Bearin, Era\u00fal<\/td>\n<td>Red de acceso Yerri-Gues\u00e1laz. Ramal Ab\u00e1rzuza<\/td>\n<td>254.000<\/td>\n<td>254.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ig\u00fazquiza, Murieta, Mendilibarri, Ab\u00e1igar, Anc\u00edn<\/td>\n<td>Red de acceso Sierra de L\u00f3quiz. Ramal Anc\u00edn-Ig\u00fazquiza<\/td>\n<td>264.000<\/td>\n<td>264.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Ler\u00edn<\/td>\n<td>Red de acceso Arga Medio. Ramal Canal de Navarra (Tafalla-Ler\u00edn)<\/td>\n<td>803.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>803.000<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castej\u00f3n<\/td>\n<td>Red de acceso Ebro Bajo Norte. Ramal Castej\u00f3n<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td>44.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aberin, Morentin, Dicastillo, Allo<\/td>\n<td>Red de acceso Montejurra Sur. Ramal Estella-Allo<\/td>\n<td>492.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td>492.800<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Larraintzar, Arraitz-Orkin, Alkotz, Iraizotz, Ihaben<\/td>\n<td>Red de acceso Valles del Norte. Ramal Larraintzar<\/td>\n<td>538.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td>538.800<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Leitza, Areso<\/td>\n<td>Red de acceso Leitzaldea. Ramal Leitza-Areso<\/td>\n<td>132.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>132.000<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lekunberri<\/td>\n<td>Red de acceso Valles Araxes-Larraun. Ramal Lekunberri<\/td>\n<td>26.400<\/td>\n<td>26.400<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Monreal<\/td>\n<td>Red de acceso Oriente de la Cuenca. Ramal Monreal<\/td>\n<td>30.800<\/td>\n<td>30.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obanos<\/td>\n<td>Red de acceso Valdizarbe. Ramal Obanos<\/td>\n<td>272.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td>272.800<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Uharte Arakil, Ekai<\/td>\n<td>Red de acceso Sakana Central y Oriental. Ramal Uharte-Arakil<\/td>\n<td>203.400<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>203.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bargota, Arma\u00f1anzas, Torres del R\u00edo, Sansol, Lazagurr\u00eda<\/td>\n<td>Red de acceso Los Arcos. Ramal Bargota-Lazagurr\u00eda<\/td>\n<td>299.200<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>299.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bera<\/td>\n<td>Red de acceso Bortziriak. Ramal Bera<\/td>\n<td>30.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>30.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ezkaroz, Oronz, Esparza de Salazar<\/td>\n<td>Red de acceso Valle Salazar. Ramal Ezkaroz-Esparza<\/td>\n<td>360.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>360.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e9lida-Santacara, Carcastillo, Murillo el Cuende<\/td>\n<td>Red de acceso Arag\u00f3n. Ramal Caparroso-M\u00e9lida-Carcastillo<\/td>\n<td>539.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>539.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oroz-Betelu<\/td>\n<td>Red de acceso Valle de Arce. Ramal Garralda-Oroz-Betelu<\/td>\n<td>121.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>121.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Garaioa, Aribe, Garralda<\/td>\n<td>Red de acceso Valle Aezkoa. Ramal Jaurrieta-Garralda<\/td>\n<td>583.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>583.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ENTIDAD LOCAL<\/strong><\/td>\n<td><strong>OBRA<\/strong><\/td>\n<td><strong>INVERSI\u00d3N RESERVA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Uzt\u00e1rroz, Isaba<\/td>\n<td>Red de acceso Valle Roncal. Ramal Izalzu-Isaba<\/td>\n<td>446.600<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lesaka<\/td>\n<td>Red de acceso Bortziriak. Ramal Lesaka<\/td>\n<td>145.200<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Elgorriaga, Zubieta, Ituren<\/td>\n<td>Red de acceso Malerreka. Ramal Doneztebe, Santesteban-Zubieta<\/td>\n<td>272.800<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viana<\/td>\n<td>Red de acceso Viana-Mendavia. Ramal Viana A12<\/td>\n<td>132.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lumbier<\/td>\n<td>Red de acceso Cuenca de Lumbier. Ramal Lumbier<\/td>\n<td>88.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aibar, C\u00e1seda<\/td>\n<td>Red de acceso Aibar-C\u00e1seda. Ramal A21-Aibar<\/td>\n<td>374.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arizcun<\/td>\n<td>Red de acceso Baztan. Ramal Arizcun<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valcarlos<\/td>\n<td>Red de acceso Valle de Erro. Ramal Valcarlos<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Marcalain, Garciriain, Ollacarizqueta, Saldise<\/td>\n<td>Red de acceso Valles Intermedios. Ramal Zocoaundi (Marcal\u00e1in)<\/td>\n<td>376.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lodosa, Sartaguda<\/td>\n<td>Red de acceso Ebro Alto. Lodosa-Sartaguda<\/td>\n<td>132.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andosilla, C\u00e1rcar<\/td>\n<td>Red de acceso Ega. Andosilla-C\u00e1rcar<\/td>\n<td>105.600<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cascante, Tulebras, Barillas, Monteagudo<\/td>\n<td>Red de acceso Queiles. Cascante-Tulebras-Barillas-Monteagudo<\/td>\n<td>220.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bu\u00f1uel, Cortes<\/td>\n<td>Red de acceso Ebro Bajo Sur. Bu\u00f1uel-Cortes<\/td>\n<td>165.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Criterios de distribuci\u00f3n de las aportaciones de Libre Determinaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para los municipios compuestos, la poblaci\u00f3n que servir\u00e1 de base al c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en el apartado de Libre Determinaci\u00f3n se obtendr\u00e1 descontando de la cifra oficial de poblaci\u00f3n total del municipio a 1 de enero de 2015 las cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los concejos ubicados en el t\u00e9rmino municipal. Cuando la cifra resultante sea superior a 10, se le aplicar\u00e1 la cuant\u00eda que corresponda conforme a lo previsto en las letras siguientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A) Municipios o concejos con poblaci\u00f3n superior a 3.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.001 a 5.000 habitantes: 150.000 euros por entidad local.<\/p>\n<p>5.001 a 10.000 habitantes: 170.000 euros por entidad local.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 habitantes: 190.000 euros por entidad local.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda total a asignar a las entidades locales se\u00f1aladas en esta letra A) no exceder\u00e1 de 6.000.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>B) Municipios o concejos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 3.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10 a 50 habitantes: 20.545 euros por entidad local.<\/p>\n<p>51 a 3.000 habitantes: la cuant\u00eda que proporcionalmente corresponda en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n, entre el m\u00ednimo de 20.589,32 euros para 51 habitantes y un m\u00e1ximo de 148.000 euros para 3.000 habitantes.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda total a asignar a las entidades locales se\u00f1aladas en la letra B) y a los municipios compuestos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 3.000 habitantes no exceder\u00e1 de 17.000.000 euros.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en caso de que un concejo, por alguna causa que el Servicio competente considere justificada, no solicite el informe de adecuaci\u00f3n en el plazo establecido al efecto, el ayuntamiento correspondiente podr\u00e1 solicitar, en un mes a partir del vencimiento de dicho plazo, que esa cantidad le sea abonada para destinarla a inversiones en beneficio de la poblaci\u00f3n de dicho concejo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Documentaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Determinaci\u00f3n de inversiones del apartado de Programas de Inversiones susceptibles de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>A) Resoluci\u00f3n de alcald\u00eda o presidencia de la entidad local manifestando la voluntad de asumir la gesti\u00f3n integral de la actuaci\u00f3n o solicitud de realizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Resoluci\u00f3n de alcald\u00eda o presidencia de la entidad local, conteniendo un compromiso de financiaci\u00f3n de la parte de inversi\u00f3n no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>Solicitudes de inclusi\u00f3n en el apartado de Programaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, incluyendo la propuesta de programaci\u00f3n temporal de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>B) Declaraci\u00f3n responsable de alcald\u00eda o presidencia de la entidad local diferenciando las inversiones que generen derecho a la deducci\u00f3n del IVA soportado de las que no lo generen.<\/li>\n<li>C) Memoria t\u00e9cnica valorada, firmada por t\u00e9cnico competente, que deber\u00e1 describir las obras previstas e incluir\u00e1 planos, mediciones desglosadas, presupuesto total previsto y honorarios.<\/li>\n<li>D) Ficha correspondiente al tipo de inversi\u00f3n, junto con la documentaci\u00f3n justificativa indicada en el n\u00famero 3 de este Anexo.<\/li>\n<li>E) Resoluci\u00f3n de alcald\u00eda o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiaci\u00f3n de la parte de inversi\u00f3n no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.<\/li>\n<li>F) En su caso, acreditaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n competencial o de la inacci\u00f3n del ayuntamiento concernido.<\/li>\n<li>G) En su caso, estimaci\u00f3n de costes de amortizaci\u00f3n y\/o de mantenimiento de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n justificativa del estado de la infraestructura o dotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los supuestos de este n\u00famero se aportar\u00e1, en su caso, justificaci\u00f3n de la existencia de alumnos de niveles de educaci\u00f3n obligatoria, personas acogidas a la legislaci\u00f3n sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, que precisen el acceso de veh\u00edculos de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.1) Riesgos o problemas sanitarios: informes emitidos por Salud P\u00fablica o un laboratorio independiente con toma de muestras suficiente en las redes solicitadas.<\/p>\n<p>A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales: informe emitido por entidad instrumental competente del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red: informe documentado con partes de reparaci\u00f3n y\/o estudios de detecci\u00f3n de fugas.<\/p>\n<p>A.4) Riesgos de inundaci\u00f3n derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales: informe documentado de inundaciones producidas en la zona solicitada indicando los caudales de las avenidas de agua.<\/p>\n<p>A.5) Antig\u00fcedad de las redes igual o superior a 40 a\u00f1os: declaraci\u00f3n responsable sobre fecha de construcci\u00f3n y materiales de la instalaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>A.6) Presi\u00f3n inadecuada de agua en puntos de consumo: informe documentado con estudio de presiones en los puntos de consumo.<\/p>\n<p>A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales: informe documentado indicando el estado actual de la red, un estudio para la sectorizaci\u00f3n de la red y las actuaciones previstas para la optimizaci\u00f3n de la red.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Pavimentaci\u00f3n con redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, informe del \u00f3rgano competente sobre declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural o relativo a la importancia hist\u00f3rico-art\u00edstica del casco urbano en el que se ubique el pavimento.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Pavimentaci\u00f3n sin redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.1) Certificaci\u00f3n emitida por el titular de las redes indicando su estado.<\/p>\n<p>C.2) Planos, certificaciones de final de obra y, en su caso, ensayos de las obras de renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento y saneamiento ejecutadas en los viales solicitados.<\/p>\n<p>C.3) Compromiso del promotor de renovar o reponer a su costa las afecciones que se produzcan durante la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>C.4) En su caso, informe de la Direcci\u00f3n General de Cultura sobre declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural o relativo a la importancia hist\u00f3rico-art\u00edstica del casco urbano en el que se ubique el pavimento.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D.1) Riesgos para personas y bienes: justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los factores que conlleven tales riesgos.<\/p>\n<p>D.2) Ahorro de energ\u00eda: justificaci\u00f3n del consumo anual de electricidad, el inicial y el previsto despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n, en t\u00e9rminos energ\u00e9ticos y econ\u00f3micos, del porcentaje de ahorro estimado, de las medidas a adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energ\u00e9tico y del cumplimento del reglamento de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>D.3) Antig\u00fcedad de la instalaci\u00f3n: declaraci\u00f3n responsable sobre fecha de construcci\u00f3n y materiales de la instalaci\u00f3n actual.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Adecuaci\u00f3n de dotaciones municipales a la normativa t\u00e9cnica de la edificaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>E.1) Gravedad de los incumplimientos y riesgos derivados de los mismos: descripci\u00f3n del incumplimiento y justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la medidas a adoptar y del cumplimiento de C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>E.2) Estimaci\u00f3n de usuarios potenciales: declaraci\u00f3n responsable sobre el n\u00famero estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>F.1) Riesgos para personas y bienes: justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los factores que conlleven tales riesgos.<\/p>\n<p>F.2) Dificultades de acceso para veh\u00edculos destinados a servicios p\u00fablicos: declaraci\u00f3n responsable indicando su tipo, n\u00famero y, en su caso, frecuencia de paso.<\/p>\n<p>F.3) Estimaci\u00f3n de usuarios potenciales: declaraci\u00f3n responsable sobre el n\u00famero estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>F.4) Riesgos derivados de la inexistencia o del estado deficiente de las infraestructuras para evacuaci\u00f3n de aguas pluviales.<\/p>\n<ol>\n<li>G) Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>G.1) Certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente del Gobierno de Navarra que acredite la existencia de un proyecto aprobado, en redacci\u00f3n o en fase de licitaci\u00f3n, para la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n del centro sanitario o docente.<\/p>\n<p>G.2) Copia del acuerdo o convenio entre la entidad local y el \u00f3rgano competente del Gobierno de Navarra para la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n del centro sanitario o docente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima de los Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local:<\/li>\n<li>A) Proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado por pleno, junta o asamblea, con el contenido m\u00ednimo a que alude el n\u00famero 11 de este Anexo.<\/li>\n<li>B) Acuerdo de pleno, junta o asamblea que apruebe el plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el n\u00famero 11 de este Anexo.<\/li>\n<li>C) Convenios de colaboraci\u00f3n en su caso con el contenido fijado en el n\u00famero 6.<\/li>\n<li>Solicitudes de abono de inversiones incluidas en los apartados de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local:<\/li>\n<li>A) Solicitud de abono por inicio de obra:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A.1) Certificaci\u00f3n en la que conste:<\/p>\n<p>\u2013Presupuesto de licitaci\u00f3n, precio de adjudicaci\u00f3n de la obra, de la redacci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico y de la direcci\u00f3n facultativa, con indicaci\u00f3n del coeficiente de variaci\u00f3n producido y del IVA aplicado.<\/p>\n<p>\u2013Plazo de ejecuci\u00f3n fijado.<\/p>\n<p>\u2013Nombre o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n fiscal del adjudicatario de las obras.<\/p>\n<p>\u2013Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de incluir, en los pliegos utilizados para la adjudicaci\u00f3n, la cl\u00e1usula social referida en el art\u00edculo 20 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>A.2) Copia del acta de replanteo.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Solicitud de abono a mitad de obra:<\/li>\n<\/ol>\n<p>B.1) Certificaci\u00f3n de obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicaci\u00f3n, suscritas al menos por la propiedad y por la direcci\u00f3n de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.<\/p>\n<p>B.2) Actas de precios contradictorios cuando procedan.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Solicitud de abono final de obra:<\/li>\n<\/ol>\n<p>C.1) Copia o certificaci\u00f3n del acta de recepci\u00f3n de la obra acreditativa de que la obra puede entregarse al uso p\u00fablico al que se destina, suscrita, al menos, por la propiedad y por la direcci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>C.2) Memoria de fin de obra, planos del estado final, resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones.<\/p>\n<p>C.3) Certificaci\u00f3n final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicaci\u00f3n, suscritas al menos por la propiedad y por la direcci\u00f3n de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.<\/p>\n<p>C.4) Copias de las facturas de honorarios de asistencia t\u00e9cnica y de las indemnizaciones consecuencia de bienes y derechos afectados, en caso de haberse producido.<\/p>\n<p>C.5) Certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>C.6) Actas de precios contradictorios cuando procedan.<\/p>\n<p>C.7) Para inversiones incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua en alta: planos georreferenciados en formato digital Shape.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Documentaci\u00f3n relativa a convenios de colaboraci\u00f3n para gesti\u00f3n de obras ejecutadas conjuntamente por varias entidades locales.<\/li>\n<li>A) Copia o certificaci\u00f3n del convenio que concrete cu\u00e1l ser\u00e1 la entidad local encargada de licitar las obras, de gestionar la documentaci\u00f3n precisa para justificar lo requerido en la presente ley foral y de elaborar la certificaci\u00f3n final de obra.<\/li>\n<li>B) Acreditaci\u00f3n, en su caso, de las cantidades o del porcentaje de coste de obra a sufragar por cada entidad local.<\/li>\n<li>Solicitudes de informe de adecuaci\u00f3n del apartado de Libre Determinaci\u00f3n:<\/li>\n<li>A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con la descripci\u00f3n de la inversi\u00f3n, el presupuesto estimado y la aportaci\u00f3n que se solicita.<\/li>\n<li>B) Para inversiones ya ejecutadas, referencia a la autorizaci\u00f3n de inicio, liquidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, incluyendo honorarios de proyecto y aportaci\u00f3n que se solicita.<\/li>\n<li>C) Para las inversiones a realizar conjuntamente entre dos o m\u00e1s entidades locales, certificaciones o copias de resoluciones de alcald\u00eda o presidencia en tal sentido.<\/li>\n<li>Solicitudes de abonos del apartado de Libre Determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A) Para inversiones ya ejecutadas con autorizaci\u00f3n de inicio: el acta de recepci\u00f3n suscrita, al menos, por la propiedad y la direcci\u00f3n de obra, liquidaci\u00f3n desglosada de la misma, plano de situaci\u00f3n, facturas o justificantes de abono y certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>B) Para inversiones de obras ejecutadas durante la vigencia de este Plan: memoria de las actuaciones realizadas, liquidaci\u00f3n desglosada de la obra, plano de situaci\u00f3n, facturas y certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados, declaraci\u00f3n responsable de que la actuaci\u00f3n o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de solicitarse abonos parciales por obras no finalizadas, facturas, certificaciones parciales de obra, justificaci\u00f3n bancaria de los abonos a la empresa contratista, certificaci\u00f3n sobre las ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados acreditativa de que la suma de las recibidas o por recibir no rebasa el importe total de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Por adquisici\u00f3n de equipamiento, de servicios de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios, o de bienes de naturaleza inmaterial que tengan car\u00e1cter amortizable: memoria de las actuaciones realizadas, facturas junto con la relaci\u00f3n de bienes adquiridos, certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados, declaraci\u00f3n responsable de que la actuaci\u00f3n o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a lo exigido en la presente ley foral.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n relativa a la financiaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda negativos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Certificaci\u00f3n de secretar\u00eda sobre las actuaciones realizadas al objeto de aplicar los fondos precisos para financiar el remanente de tesorer\u00eda negativo.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Acreditaci\u00f3n relativa a la amortizaci\u00f3n anticipada de pasivos financieros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Certificaci\u00f3n de secretar\u00eda indicando la naturaleza, fecha y cuant\u00eda de los pasivos financieros amortizados, especificando a qu\u00e9 cr\u00e9ditos afecta, los importes aplicados a cada uno de ellos y su diferenciaci\u00f3n de los destinados a reducir el nivel de endeudamiento neto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre destino del super\u00e1vit.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Modelos de solicitud de inclusi\u00f3n y de fichas por tipo de inversi\u00f3n para el apartado de Programaci\u00f3n Local; de plan financiero y de documentaci\u00f3n m\u00ednima a adjuntar a los proyectos para los apartados de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local; de informe de adecuaci\u00f3n y de solicitudes de abono para amortizaci\u00f3n anticipada de pasivos financieros para el aparado de Libre Determinaci\u00f3n: estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Base de c\u00e1lculo del importe auxiliable<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Obra auxiliable.<\/li>\n<li>A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Ser\u00e1n auxiliables las conducciones, obra civil, obras de f\u00e1brica, piezas especiales, v\u00e1lvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y dem\u00e1s elementos que garanticen la funcionalidad de la instalaci\u00f3n, as\u00ed como la reposici\u00f3n de bienes y servicios afectados.<\/p>\n<p>Se excluyen las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de inter\u00e9s exclusivamente particular.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de auxiliables, los grupos de presi\u00f3n instalados, cuando el problema de falta de presi\u00f3n sea generalizado y tenga su origen en la cota insuficiente del dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atender\u00e1n la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio.<\/p>\n<p>Cuando no se ejecute la pavimentaci\u00f3n junto con las redes, se incluir\u00e1 como importe auxiliable el correspondiente a la reposici\u00f3n de zanjas.<\/p>\n<p>Instalaciones para diagnosticar el estado de las redes. Ser\u00e1n auxiliables la renovaci\u00f3n de contadores con antig\u00fcedad superior a 30 a\u00f1os, la instalaci\u00f3n de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presi\u00f3n y cloro, elementos reguladores de presi\u00f3n, telemandos, elementos para recogida y transmisi\u00f3n de registros, obra civil necesaria para la implantaci\u00f3n de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagn\u00f3stico de la red con el fin de garantizar una gesti\u00f3n eficiente.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Pavimentaci\u00f3n con redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de c\u00e1lculo del importe auxiliable no podr\u00e1 exceder de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>CALZADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coste m\u00e1ximo euros\/m\u00b2<\/strong><\/td>\n<td><strong>ACERAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coste m\u00e1ximo euros\/m\u00b2<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cascos antiguos declarados \u201cBien de inter\u00e9s cultural\u201d<\/td>\n<td>109,00<\/td>\n<td>163,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cascos antiguos de importancia hist\u00f3rico-art\u00edstica<\/td>\n<td>87,00<\/td>\n<td>116,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de cascos urbanos<\/td>\n<td>40,00<\/td>\n<td>61,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El coste unitario de aceras se aplicar\u00e1 \u00fanicamente cuando est\u00e9n f\u00edsicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicar\u00e1 cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma secci\u00f3n constructiva.<\/p>\n<p>El coste unitario por metro cuadrado de acera incluye preparaci\u00f3n de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, hormig\u00f3n en base, mortero, acabados.<\/p>\n<p>El coste unitario por metro cuadrado de calzada incluye preparaci\u00f3n de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas losa de hormig\u00f3n o capa de rodadura asf\u00e1ltica, caz para evacuaci\u00f3n superficial de pluviales acabados.<\/p>\n<p>En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolici\u00f3n del pavimento existente.<\/p>\n<p>El coste unitario por metro lineal de muro de contenci\u00f3n a efectos de c\u00e1lculo del importe auxiliable no podr\u00e1 exceder de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>COSTE M\u00c1XIMO euros\/ml<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muro hasta 1,00 m. de altura<\/td>\n<td>300,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muro hasta 1,50 m. de altura<\/td>\n<td>450,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muro hasta 2,00 m. de altura<\/td>\n<td>600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muro hasta 2,50 m. de altura<\/td>\n<td>750,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Muro hasta 3,00 m. de altura<\/td>\n<td>900,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El coste unitario por metro lineal de muro de contenci\u00f3n incluye la excavaci\u00f3n para cimentaci\u00f3n y trasd\u00f3s, zapata, encofrados, alzados, impermeabilizaci\u00f3n, drenaje, rellenos y acabados. La altura se medir\u00e1 desde la parte superior de la zapata hasta la coronaci\u00f3n. En muros de altura superior a 3,00 m de altura, se incrementar\u00e1 el coste m\u00e1ximo en 150,00 euros por cada 0,50 ml.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 computar dentro del importe auxiliable la colocaci\u00f3n de barandillas con el fin de limitar el riesgo de ca\u00edda en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentaci\u00f3n con redes y por un precio unitario por metro lineal no superior a 100 euros.<\/p>\n<p>Todos los precios se\u00f1alados son de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 auxiliable la obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico. Se incluyen la excavaci\u00f3n de zanjas, rellenos de hormig\u00f3n o granulares, conducciones no el\u00e9ctricas, elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n, obras de f\u00e1brica y cimentaci\u00f3n de b\u00e1culos para luminarias de alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>En los casos en que la entidad local que va a ejecutar las obras de pavimentaci\u00f3n con redes, vaya a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones Locales una obra del apartado D, todas las actuaciones relacionadas con dicho apartado, se incluir\u00e1n como Alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Al objeto de obtener una mejor distribuci\u00f3n territorial de los recursos asignados a las inversiones de programaci\u00f3n local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima para obras de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y de pavimentaci\u00f3n con redes a aquellas entidades encuadradas en los tramos de poblaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>TRAMOS DE POBLACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>% M\u00c1XIMO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&gt; 100.000 habitantes<\/td>\n<td>14%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde 25.001 a 100.000 habitantes<\/td>\n<td>8%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde 10.001 a 25.000 habitantes<\/td>\n<td>6%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde 5.001 a 10.000 habitantes<\/td>\n<td>5%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde 1.001 a 5.000 habitantes<\/td>\n<td>4%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2264 1.000 habitantes<\/td>\n<td>3%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A estos efectos se tomar\u00e1 en cuenta la cifra oficial de poblaci\u00f3n a 1 de enero de 2015, de la entidad local titular de la competencia correspondiente. Cuando se trate de mancomunidades, se computar\u00e1 el total de poblaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales a los que las mancomunidades presten servicios de abastecimiento de agua.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Pavimentaci\u00f3n sin redes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n los mismos par\u00e1metros que el apartado de pavimentaci\u00f3n con redes, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>No ser\u00e1 auxiliable la obra civil de canalizaciones subterr\u00e1neas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 150.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>D) Alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe auxiliable incluye:<\/p>\n<p>D.1) Sustituci\u00f3n de l\u00e1mparas de vapor de mercurio y\/o VSAP y equipo auxiliar por l\u00e1mparas de tecnolog\u00eda LED.<\/p>\n<p>D.2) Sustituci\u00f3n de luminarias por otras luminarias de mayor rendimiento y l\u00e1mpara de menor potencia.<\/p>\n<p>D.3) Instalaci\u00f3n de sistemas de regulaci\u00f3n del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas cuando se reduce la actividad de las mismas.<\/p>\n<p>D.4) Instalaci\u00f3n de sistemas de encendido y apagado mediante reloj astron\u00f3mico, detecci\u00f3n de presencia o pulsadores manuales.<\/p>\n<p>D.5) Obra civil asociada a la actuaci\u00f3n, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 150.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Adecuaci\u00f3n de dotaciones municipales a la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>E.1) Mejora de la envolvente t\u00e9rmica que reduzca sustancialmente las necesidades de energ\u00eda. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones que permitan obtener una reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica de calefacci\u00f3n y climatizaci\u00f3n del edificio incidiendo sobre su envolvente t\u00e9rmica. Deben mejorar la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de di\u00f3xido de carbono (kg CO2\/m\u00b2 a\u00f1o) con respecto a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica inicial del edificio.<\/p>\n<p>E.2) Mejora de la envolvente que proporcione protecci\u00f3n frente a la humedad en el interior del edificio. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones a realizar en los muros y suelos en contacto con el terreno y cerramientos en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) destinadas a eliminar la humedad en el interior de edificios como consecuencia de agua procedente de precipitaciones atmosf\u00e9ricas, de escorrent\u00edas, del terreno o de condensaciones.<\/p>\n<p>E.3) Adecuaci\u00f3n de recorridos de evacuaci\u00f3n en caso de incendio. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones que doten al edificio de los medios de evacuaci\u00f3n adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. Las actuaciones se centrar\u00e1n en puertas, pasillos, rampas y escaleras situadas en los recorridos de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>E.4) Mejoras de accesibilidad y habilitaci\u00f3n de itinerarios accesibles en el interior de las plantas y entre los distintos niveles del edificio, incluyendo instalaci\u00f3n de rampas y ascensores. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los edificios y la utilizaci\u00f3n no discriminatoria, independiente y segura de los mismos. Las actuaciones se centrar\u00e1n en la creaci\u00f3n de itinerarios accesibles en el exterior del edificio, en las plantas del edificio y entre las plantas del edificio a trav\u00e9s de escaleras, rampas y\/o ascensores. Asimismo, se contempla la creaci\u00f3n de recorridos accesibles para piscinas.<\/p>\n<p>E.5) Disminuci\u00f3n de riesgos de ca\u00eddas mediante reducci\u00f3n de desniveles, eliminaci\u00f3n de superficies resbaladizas u otros sistemas protectores. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones que disminuyan dichos riesgos adecuando los suelos para evitar resbalones, tropiezos o dificultades en la movilidad, as\u00ed como las que limiten el riesgo de ca\u00eddas en huecos, cambios de nivel y en escaleras y rampas.<\/p>\n<p>E.6) Implantaci\u00f3n de sistemas para la prevenci\u00f3n de la legionelosis. Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones destinadas a la prevenci\u00f3n y control de la legionelosis mediante la adopci\u00f3n de medidas higi\u00e9nico-sanitarias en instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo y con mayor probabilidad de proliferaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de legionela. Se considerar\u00e1n actuaciones sobre torres de refrigeraci\u00f3n y condensadores evaporativos en el exterior de los edificios y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno en el interior.<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, solo podr\u00e1n considerarse auxiliables aquellos conceptos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripci\u00f3n de las actuaciones aportada en la solicitud y en el proyecto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 150.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n auxiliables las actuaciones realizadas en los caminos o tramos de caminos considerados financiables en el art\u00edculo 12.E), que proporcionen acceso directo de uno a otro n\u00facleo poblado o lugar habitado, tanto directamente como mediante una conexi\u00f3n a una carretera existente si no existe otra alternativa.<\/p>\n<p>Solo se financiar\u00e1 la parte correspondiente a la anchura actual del camino, sin incluir sus posibles ampliaciones.<\/p>\n<p>El coste m\u00e1ximo unitario por metro cuadrado de pavimento no podr\u00e1 exceder de 35 euros (presupuesto de ejecuci\u00f3n material) incluyendo preparaci\u00f3n de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, losa de hormig\u00f3n o capa de rodadura asf\u00e1ltica, caz para evacuaci\u00f3n superficial de pluviales y acabados.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 120.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>G) Urbanizaci\u00f3n de parcelas destinadas a uso sanitario o docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n auxiliables:<\/p>\n<p>\u2013Las actuaciones de pavimentaci\u00f3n de viales de acceso y muros de contenci\u00f3n, consider\u00e1ndose los mismos conceptos auxiliables y costes unitarios del apartado de pavimentaci\u00f3n con redes.<\/p>\n<p>\u2013Las obras de canalizaci\u00f3n subterr\u00e1nea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico, incluyendo excavaci\u00f3n de zanjas, rellenos de hormig\u00f3n o granulares, conducciones no el\u00e9ctricas, elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n, obras de f\u00e1brica, piezas especiales, v\u00e1lvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y dem\u00e1s elementos que garanticen la funcionalidad de las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.<\/p>\n<p>\u2013Instalaci\u00f3n de luminarias con tecnolog\u00eda LED, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de 100.000 euros por entidad local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Afecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe auxiliable por gastos de indemnizaciones incluye los precisos para realizar los abonos por afecci\u00f3n a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas distintas de las entidades locales beneficiarias, as\u00ed como las publicaciones legalmente exigidas.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye en el importe auxiliable el gasto de asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de los terrenos afectados por las obras. El importe auxiliable por este \u00faltimo concepto no podr\u00e1 exceder de 120 euros por finca ocupada, IVA excluido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2817],"tags":[840],"class_list":["post-12591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-inversiones-localesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY FORAL 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:38:05+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:29:00+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"91 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:05+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:29:00+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591\"},\"wordCount\":18210,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Inversiones Locales|Navarra\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591\",\"name\":\"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:05+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:29:00+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12591#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal","og_description":"LEY FORAL 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:38:05+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:29:00+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"91 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra","datePublished":"2020-12-23T12:38:05+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:29:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591"},"wordCount":18210,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Inversiones Locales|Navarra"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591","name":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:38:05+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:29:00+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12591#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Plan de Inversiones Locales 2017-2019 de Navarra"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12591"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15821,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12591\/revisions\/15821"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}