{"id":12592,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/liquidacion-de-activos-y-pasivos-en-los-entes-locales\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:29","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:29","slug":"liquidacion-de-activos-y-pasivos-en-los-entes-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12592","title":{"rendered":"Liquidaci\u00f3n de activos y pasivos en los Entes Locales"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/1904\/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 20 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, introdujo medidas concretas para fomentar la fusi\u00f3n voluntaria de municipios y entre ellas incluy\u00f3 la posibilidad de crear un fondo sin personalidad jur\u00eddica, que quedar\u00eda adscrito al municipio resultante de la fusi\u00f3n, para liquidar los activos y pasivos que en \u00e9l se integraran, cuando uno de los municipios fusionados estuviera en situaci\u00f3n de d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Dicha posibilidad se incorpor\u00f3 a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, en cuyo apartado 4 se puede leer lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abe) si uno de los municipios fusionados estuviera en situaci\u00f3n de d\u00e9ficit se podr\u00e1n integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jur\u00eddica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designar\u00e1 un liquidador al que le corresponder\u00e1 la liquidaci\u00f3n de este fondo. Esta liquidaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo durante los cinco a\u00f1os siguientes desde la adopci\u00f3n del convenio de fusi\u00f3n, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobaci\u00f3n de las normas a las que tendr\u00e1 que ajustarse la contabilidad del fondo corresponder\u00e1 al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n a la mayor o menor complejidad de las entidades locales viene siendo una constante en la elaboraci\u00f3n de sus normas contables y prueba de ello es que en la Administraci\u00f3n local conviven tres modelos contables: el normal (para las entidades de mayor dimensi\u00f3n), el simplificado (para las entidades peque\u00f1as) y el b\u00e1sico (para las entidades muy peque\u00f1as).<\/p>\n<p>Por ello, en la elaboraci\u00f3n de las normas contables aplicables a los fondos citados se han tomado en consideraci\u00f3n dos premisas, por un lado, la conservaci\u00f3n de las normas contables de car\u00e1cter general aprobadas para las entidades locales (contenidas en las Instrucciones de los modelos normal, simplificado y b\u00e1sico de contabilidad local) y, por otro lado, la conveniencia de dotar a los fondos de unas normas contables lo m\u00e1s sencillas posible, teniendo en cuenta: el car\u00e1cter espec\u00edfico de su actividad (liquidar un patrimonio en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os) y el reducido tama\u00f1o de los pocos municipios hasta ahora fusionados.<\/p>\n<p>Las consideraciones anteriores conducen a que las normas a las que deber\u00e1 ajustarse la contabilidad de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos que se creen en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, sean las mismas normas contables que aplique el municipio al que quede adscrito cada fondo, con algunas particularidades derivadas del contexto de liquidaci\u00f3n (y no de gesti\u00f3n continuada en el que se desenvuelven estos fondos) y teniendo en cuenta la existencia de una regulaci\u00f3n contable espec\u00edfica para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 2011, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector p\u00fablico administrativo).<\/p>\n<p>Los Planes Generales de Contabilidad P\u00fablica adaptados a la Administraci\u00f3n local, en su marco conceptual de la contabilidad p\u00fablica, definen el principio contable de gesti\u00f3n continuada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abSe presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que contin\u00faa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicaci\u00f3n de los presentes principios no ir\u00e1 encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio\u00bb. Y dado que el objetivo de los fondos que se creen en virtud del art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en \u00e9l y, en su caso, devolviendo al municipio de adscripci\u00f3n el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y esta no aplicaci\u00f3n del principio contable p\u00fablico de gesti\u00f3n continuada hace necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideraci\u00f3n dicha circunstancia.<\/p>\n<p>En definitiva, los fondos que se creen deber\u00e1n aplicar la Instrucci\u00f3n del modelo de contabilidad local que aplique el municipio al que quede adscrito cada uno, con las particularidades (normas especiales) que se especifican en la presente Orden. Y si, durante la vida del fondo, el municipio de adscripci\u00f3n cambiara de modelo contable, cambiar\u00eda de igual manera el modelo contable a aplicar por el fondo.<\/p>\n<p>El ejercicio contable ser\u00e1 el previsto en las normas generales.<\/p>\n<p>En el escenario de liquidaci\u00f3n forzada de un patrimonio en el que act\u00faa el fondo, la valoraci\u00f3n de los elementos patrimoniales est\u00e1 dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, reintegrar el patrimonio obtenido a la entidad resultante de la fusi\u00f3n. Y a ese objetivo de imagen fiel contribuye el \u00abvalor de liquidaci\u00f3n\u00bb de los activos, entendido como aquel importe que se podr\u00eda obtener, en las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentre el fondo, por su venta u otra forma de disposici\u00f3n minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.<\/p>\n<p>Puede que el \u00abvalor de liquidaci\u00f3n\u00bb sea equivalente al valor razonable menos los costes de venta, pero cabe esperar que el valor de liquidaci\u00f3n difiera del valor razonable menos los costes de venta por la propia situaci\u00f3n de transacci\u00f3n forzada a la que se enfrenta el fondo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la valoraci\u00f3n inicial en el fondo de los elementos patrimoniales recibidos, se sigue el criterio de registrarlos por el mismo valor por el que figuren en la contabilidad del municipio de adscripci\u00f3n, y no por su valor de liquidaci\u00f3n, pues dichos elementos contin\u00faan en el \u00e1mbito de la entidad local. Adem\u00e1s, dicho criterio facilita el registro en la contabilidad del municipio de adscripci\u00f3n de las variaciones experimentadas por aquellos elementos como consecuencia de la actividad del fondo.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los ingresos y gastos en los que incurra el fondo se efectuar\u00e1 aplicando el principio de devengo y las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n contenidas en el marco conceptual de la contabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales ser\u00e1n muy sencillas dada la actividad propia del fondo (liquidar un patrimonio).<\/p>\n<p>Para la clasificaci\u00f3n de los activos y pasivos en el Balance del fondo se han valorado distintas alternativas:<\/p>\n<p>\u2013 Aplicar las normas generales de clasificaci\u00f3n de los activos y pasivos en el Balance.<\/p>\n<p>\u2013 Que los activos y pasivos integrados en el fondo se mostrasen como activos y pasivos corrientes en todo caso.<\/p>\n<p>\u2013 Abandonar la presentaci\u00f3n \u00abcorriente\u00bb y \u00abno corriente\u00bb para mostrar todos los activos en funci\u00f3n de su grado de liquidez y los pasivos atendiendo al orden de prelaci\u00f3n en el cobro por los acreedores.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que cualquiera de las alternativas anteriores podr\u00eda considerarse adecuada, finalmente se han descartado la segunda y la tercera y, en consecuencia, todos los activos y pasivos integrados en el fondo se clasificar\u00e1n con arreglo a las normas generales de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n de la alternativa se ha valorado que la elegida presentaba mayor simplicidad, al permitir la utilizaci\u00f3n del modelo normalizado de Balance y facilitar con ello la incorporaci\u00f3n del patrimonio del fondo a la contabilidad del municipio resultante de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estado de cambios en el patrimonio neto se elimina pues los cambios van a producirse, b\u00e1sicamente, como consecuencia del resultado del ejercicio o de modificaciones del resultado de ejercicios anteriores en caso de errores.<\/p>\n<p>El Estado de flujos de efectivo tambi\u00e9n se elimina (en el modelo normal, que es el \u00fanico que incluye esta cuenta anual), y esta eliminaci\u00f3n responde a la ausencia de valor informativo dado que habr\u00eda una \u00fanica categor\u00eda de flujos al derivar todos ellos de las operaciones de gesti\u00f3n del fondo. En su lugar, se ha incluido en la Memoria una Nota adicional (n\u00ba 32) para informar de la situaci\u00f3n y movimientos de todas y cada una de las cajas y cuentas bancarias del fondo, que ser\u00e1n de titularidad municipal, id\u00e9ntica a la prevista en la Memoria del modelo simplificado de contabilidad local.<\/p>\n<p>El modelo de Memoria experimenta una simplificaci\u00f3n muy importante no s\u00f3lo en su contenido, dada la actividad propia del fondo, sino tambi\u00e9n en su formato, al declararse que los cuadros que se incluyen en el modelo general de Memoria ser\u00e1n de utilizaci\u00f3n voluntaria, con el fin de que el fondo pueda representar la informaci\u00f3n correspondiente en la forma que estime m\u00e1s conveniente para reflejar la imagen fiel.<\/p>\n<p>La contabilidad del fondo deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto y dicha informaci\u00f3n se incluir\u00e1 en la Memoria de los modelos normal y simplificado y en la parte correspondiente a la Informaci\u00f3n sobre ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Cuenta de la entidad local en el modelo b\u00e1sico. No obstante, en el caso de que el fondo tuviera un presupuesto de car\u00e1cter limitativo (presupuesto administrativo), se aplicar\u00edan todas las normas contables vinculadas a este tipo de presupuesto y, en consecuencia, el fondo deber\u00eda elaborar la informaci\u00f3n presupuestaria que se incluye en el modelo de cuentas anuales de los modelos normal y simplificado de contabilidad y en el modelo de la cuenta de la entidad local del modelo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Las relaciones contables de las cuentas a utilizar por el fondo para el registro de sus operaciones se adaptar\u00e1n al tipo de presupuesto que tenga.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 cuentadante el liquidador del fondo y las cuentas, junto con los justificantes de su tesorer\u00eda y el inventario detallado del patrimonio, se acompa\u00f1ar\u00e1n a la Cuenta General del municipio de adscripci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las normas contables que deber\u00e1 aplicar el municipio resultante de la fusi\u00f3n para contabilizar la integraci\u00f3n en el fondo del patrimonio a liquidar, se han considerado dos alternativas:<\/p>\n<p>1.\u00aa) Que con dicha integraci\u00f3n patrimonial el municipio se convirtiera en part\u00edcipe en el patrimonio neto del fondo y, en consecuencia, reconociera un activo financiero cuyo importe vendr\u00eda dado por el exceso de valor de los activos sobre los pasivos integrados en el fondo.<\/p>\n<p>2.\u00aa) Que el patrimonio asignado al fondo permaneciera en la contabilidad municipal y fuera actualiz\u00e1ndose como consecuencia de la actividad del fondo.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha impuesto la alternativa segunda teniendo en cuenta la carencia de personalidad jur\u00eddica del fondo y su propia actividad (liquidar un patrimonio), y atendiendo a criterios de mayor simplicidad.<\/p>\n<p>Con ello la contabilidad del fondo se configura como una contabilidad separada de la contabilidad del municipio al que quede adscrito, de modo que la contabilidad de las operaciones del fondo se llevar\u00e1 en el propio fondo y al final de cada ejercicio se actualizar\u00e1 el patrimonio del municipio incorporando a su contabilidad las variaciones experimentadas como consecuencia de la actividad del fondo.<\/p>\n<p>Con el fin de clasificar adecuadamente los acreedores y deudores en la contabilidad del fondo y de facilitar la actualizaci\u00f3n del patrimonio municipal por lo que a dichos acreedores y deudores se refiere, se distinguen los siguientes tipos:<\/p>\n<p>\u2013 Acreedores y deudores traspasados por el municipio al fondo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los acreedores y deudores traspasados al fondo que el municipio tuviera registrados en las cuentas de acreedores y deudores presupuestarios (400, 401, 430 o 431) se registrar\u00e1n en el fondo a trav\u00e9s de las nuevas cuentas 421 \u00abOtros acreedores del fondo\u00bb y 461 \u00abOtros deudores del fondo\u00bb, y su variaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al final de cada ejercicio a la contabilidad del municipio a trav\u00e9s de las cuentas en las que est\u00e9n registrados (400, 401, 430 o 431).<\/li>\n<li>Los acreedores y deudores traspasados al fondo que el municipio tuviera registrados en cuentas distintas de la 400, 401, 430 o 431 se registrar\u00e1n en el fondo a trav\u00e9s de las mismas cuentas en que los tenga registrados el municipio, y su variaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al final de cada ejercicio a la contabilidad del municipio a trav\u00e9s de esas mismas cuentas. Entre estos acreedores se incluir\u00edan aquellos que al tiempo de traspasarse al fondo se encontraran pendientes de aplicar al presupuesto municipal de gastos. Dichos acreedores, que tendr\u00eda registrados el municipio en la cuenta 413 \u00abAcreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb, se registrar\u00edan en el fondo a trav\u00e9s de la misma cuenta 413 y su variaci\u00f3n se incorporar\u00eda al municipio tambi\u00e9n a trav\u00e9s de ella.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Acreedores y deudores surgidos en el fondo:<\/p>\n<ul>\n<li>Los acreedores y deudores derivados del desarrollo de la actividad del fondo (aquellos que de haber surgido en el municipio \u00e9ste habr\u00eda registrado en las cuentas 400 o 430) se registrar\u00e1n en el fondo a trav\u00e9s de las nuevas cuentas 420 \u00abAcreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb y 460 \u00abDeudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb, y su variaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al final de cada ejercicio a la contabilidad del municipio a trav\u00e9s de esas mismas cuentas (420 y 460).<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s acreedores y deudores surgidos en el fondo se registrar\u00e1n en \u00e9ste a trav\u00e9s de las cuentas previstas para ellos en los Planes de Cuentas Locales, y su variaci\u00f3n se incorporar\u00e1 al final de cada ejercicio a la contabilidad del municipio a trav\u00e9s de esas mismas cuentas. Entre estos acreedores se encontrar\u00edan la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social por las retenciones practicadas por el fondo. Estos acreedores p\u00fablicos se registrar\u00e1n en el fondo a trav\u00e9s de las cuentas 475 \u00abHacienda P\u00fablica, acreedor por diversos conceptos\u00bb y 476 \u00abOrganismos de Previsi\u00f3n Social acreedores\u00bb, y sus variaciones se incorporar\u00e1n al municipio a trav\u00e9s de estas mismas cuentas (475 y 476).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La presente Orden consta de una exposici\u00f3n de motivos, un art\u00edculo, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria y una final, y va acompa\u00f1ada de un anexo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del art\u00edculo \u00fanico se aprueban las normas a que deber\u00e1 ajustarse la contabilidad de los fondos que se creen al amparo del art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se dictan normas para facilitar la contabilizaci\u00f3n, en el municipio resultante de la fusi\u00f3n (al que quedar\u00e1 adscrito el fondo que se cree), tanto de la integraci\u00f3n en el fondo de los activos y pasivos del municipio como de las variaciones que dicho patrimonio experimente en el fondo.<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la adaptaci\u00f3n de los fondos y los municipios de adscripci\u00f3n a las normas contables previstas en esta Orden, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica prev\u00e9 que los fondos que se hubieran creado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden, as\u00ed como los municipios de adscripci\u00f3n, puedan continuar aplicando las normas contables que vinieran utilizando durante el ejercicio en que entre en vigor la Orden, debiendo aplicar las normas previstas en \u00e9sta desde el primer d\u00eda del ejercicio inmediato siguiente. La disposici\u00f3n transitoria considera que la aplicaci\u00f3n de las normas contables previstas en la Orden, tanto si tiene lugar en la fecha de entrada en vigor como si se produce en el ejercicio siguiente, impone un cambio de criterio contable cuyo tratamiento ser\u00e1 el previsto en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n de los Planes de Cuentas Locales relativa a \u00abCambios en criterios y estimaciones contables y errores\u00bb.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final \u00fanica fija la entrada en vigor de la presente Orden el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el anexo incluye las normas contables aplicables a este tipo de fondos, tanto las de car\u00e1cter general como las especiales.<\/p>\n<p>Las normas contables de car\u00e1cter general que deber\u00e1n aplicar los fondos que se creen son las contenidas en la Instrucci\u00f3n del modelo de contabilidad local que aplique el municipio al que quede adscrito cada fondo.<\/p>\n<p>Las normas contables especiales se distinguen, en funci\u00f3n de las normas generales que aplique el fondo, en normas para los fondos que apliquen el modelo normal o el simplificado de contabilidad local y normas para los fondos que apliquen el modelo b\u00e1sico, dado que en este \u00faltimo modelo las operaciones no se registran por partida doble sino, \u00fanicamente, por el m\u00e9todo de partida simple.<\/p>\n<p>Las normas especiales para los fondos que apliquen el modelo normal o el simplificado afectan a las cinco partes de los Planes de Cuentas Locales: Marco conceptual de la contabilidad p\u00fablica, Normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n, Cuentas anuales, Cuadro de Cuentas y Definiciones y relaciones contables, destacando las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Incorporaci\u00f3n de un nuevo valor, no incluido en los Criterios de valoraci\u00f3n del marco conceptual de la contabilidad p\u00fablica, que es el \u00abvalor de liquidaci\u00f3n\u00bb de los activos.<\/p>\n<p>\u2013 Reducci\u00f3n de los documentos que integran las cuentas anuales, limit\u00e1ndose a: Balance, Cuenta del resultado econ\u00f3mico-patrimonial y Memoria.<\/p>\n<p>\u2013 Memoria reducida, en la que se incluir\u00e1 informaci\u00f3n acerca de la marcha o estado en que se encuentre la liquidaci\u00f3n del patrimonio integrado en el fondo.<\/p>\n<p>\u2013 Necesidad de que el fondo disponga de un Inventario detallado de su patrimonio.<\/p>\n<p>\u2013 Ser\u00e1 cuentadante el liquidador del fondo y las cuentas, junto con los justificantes de la tesorer\u00eda y el inventario, acompa\u00f1ar\u00e1n a la Cuenta General del municipio de adscripci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>\u2013 Creaci\u00f3n de cuentas espec\u00edficas para cierto tipo de acreedores y deudores del fondo.<\/p>\n<p>En el modelo b\u00e1sico las normas especiales se concretan en la necesidad de que el fondo disponga de un Inventario detallado de su patrimonio y en diversos aspectos relacionados con la formaci\u00f3n y rendici\u00f3n de la Cuenta del fondo.<\/p>\n<p>La presente Orden se dicta para dar cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local y en virtud de las competencias que el art\u00edculo 203.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, atribuye al Ministro de Hacienda (hoy de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, para el desarrollo normativo en materia de contabilidad de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En consecuencia y en uso de las facultades que a este Ministro otorgan dichos art\u00edculos, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, que figuran en el Anexo de la presente Orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Normas contables especiales para el municipio al que se adscriba el fondo para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Integraci\u00f3n del patrimonio en el fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la integraci\u00f3n en el fondo del patrimonio a liquidar, el municipio resultante de la fusi\u00f3n no dar\u00e1 de baja en su contabilidad los activos y pasivos integrados. Estos elementos patrimoniales continuar\u00e1n figurando por su valor contable y ser\u00e1n objeto de la reclasificaci\u00f3n que proceda tomando en consideraci\u00f3n el objetivo del fondo que es realizar los activos y cancelar las deudas que se integren en \u00e9l.<\/p>\n<p>Si entre dichos elementos patrimoniales se incluyera tesorer\u00eda, el municipio situar\u00e1 los fondos en una cuenta bancaria de su titularidad que se utilizar\u00e1 exclusivamente para las operaciones del fondo, registrando en su contabilidad el movimiento interno de tesorer\u00eda producido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Informaci\u00f3n a remitir por el liquidador del fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El liquidador remitir\u00e1 las cuentas anuales del fondo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que debe confeccionar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de esta Orden, a la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano del municipio de adscripci\u00f3n que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad, con antelaci\u00f3n suficiente para que el municipio pueda formar en plazo sus propias cuentas. Asimismo remitir\u00e1 cuanta documentaci\u00f3n sea precisa para llevar a cabo la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del fondo en la contabilidad del municipio resultante de la fusi\u00f3n a que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del fondo en la contabilidad del municipio resultante de la fusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A partir de las cuentas anuales y resto de documentaci\u00f3n remitida por el fondo el municipio de adscripci\u00f3n realizar\u00e1 los correspondientes registros en su contabilidad para integrar en \u00e9sta la informaci\u00f3n relativa al fondo. Dicha integraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>En los modelos Normal y Simplificado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La variaci\u00f3n experimentada por el patrimonio del fondo se incorporar\u00e1 a la contabilidad del municipio dando de baja aquellos activos y pasivos integrados en el fondo que \u00e9ste hubiera realizado o cancelado, corrigiendo, en su caso, el valor de los activos y pasivos integrados en el fondo que permanezcan en \u00e9l, dando de alta los acreedores y deudores surgidos en el fondo que estuvieran pendientes de pago o cobro y registrando los gastos e ingresos derivados de la gesti\u00f3n del fondo as\u00ed como la variaci\u00f3n de su tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, por lo que se refiere a los acreedores y deudores del fondo:<\/p>\n<p>\u2013 La variaci\u00f3n experimentada por los acreedores y deudores incorporados por el municipio al fondo se reflejar\u00e1 a trav\u00e9s de las mismas cuentas en que los tuviera contabilizados el municipio.<\/p>\n<p>\u2013 La variaci\u00f3n experimentada por los acreedores y deudores surgidos en el fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n se incorporar\u00e1 a la contabilidad del municipio resultante de la fusi\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas espec\u00edficas que se crean para ello en el Anexo de la presente Orden (420 \u00abAcreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb y 460 \u00abDeudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb, o sus divisionarias). Estos deudores y acreedores se incluir\u00e1n en el estado del remanente de tesorer\u00eda entre los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias.<\/p>\n<p>\u2013 La variaci\u00f3n experimentada por los dem\u00e1s acreedores y deudores surgidos en el fondo deber\u00e1 incorporarse a la contabilidad del municipio de adscripci\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas que, de conformidad con el Plan de Cuentas Local aplicable, los representen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Durante la vigencia del fondo, el municipio resultante de la fusi\u00f3n detallar\u00e1 en las Notas de la Memoria la informaci\u00f3n relativa al fondo.<\/li>\n<li>c) Las cuentas anuales, junto con la documentaci\u00f3n complementaria, del fondo se acompa\u00f1ar\u00e1n a las cuentas anuales del municipio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el modelo B\u00e1sico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la contabilidad del municipio se dar\u00e1n de baja los derechos de cobro y las deudas integrados en el fondo que \u00e9ste hubiera realizado o cancelado, se dar\u00e1n de alta los acreedores y deudores surgidos en el fondo que estuvieran pendientes de pago o cobro y se registrar\u00e1 la variaci\u00f3n de la tesorer\u00eda del fondo. A estos efectos, en el municipio de adscripci\u00f3n los acreedores y deudores surgidos en el fondo se considerar\u00e1n derivados de operaciones no presupuestarias.<\/li>\n<li>b) Durante la vigencia del fondo, el municipio resultante de la fusi\u00f3n incluir\u00e1 en su propia Cuenta un apartado 6. \u00abInformaci\u00f3n sobre el Fondo para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos\u00bb en el que se incluir\u00e1 la Cuenta del fondo as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que debe elaborar el fondo de acuerdo con las normas incluidas en el Anexo de la presente Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Cambios en criterios contables.<\/strong><\/p>\n<p>Los fondos sin personalidad jur\u00eddica creados al amparo del art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, que estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de esta Orden podr\u00e1n adaptar su contabilidad a lo establecido en la misma en el ejercicio en que entre en vigor la Orden o en el inmediato siguiente. Los cambios y ajustes que comporte esta adaptaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cambios de criterio contable por imposici\u00f3n normativa, debiendo aplicar la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n relativa a \u00abCambios en criterios y estimaciones contables y errores\u00bb del Plan General de Contabilidad P\u00fablica adaptado a la Administraci\u00f3n Local, norma 21, o del Plan de Cuentas Local Simplificado, norma 15, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El municipio resultante de la fusi\u00f3n ajustar\u00e1 su contabilidad a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica \u00abNormas contables especiales para el municipio al que se adscriba el fondo para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos\u00bb en el momento en que su fondo se adapte a las normas contables aprobadas por esta Orden, y los cambios y ajustes a practicar tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n de cambios de criterio contable por imposici\u00f3n normativa prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de noviembre de 2016.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos (art. 13.4 Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local)<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Primera. Normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/p>\n<p>Segunda. Normas contables especiales para los fondos que apliquen el modelo normal o el simplificado de contabilidad local:<\/p>\n<ol>\n<li>Normas especiales de aplicaci\u00f3n del \u00abMarco conceptual de la contabilidad p\u00fablica\u00bb.<\/li>\n<li>Normas especiales de aplicaci\u00f3n de las \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>Normas especiales en relaci\u00f3n con las \u00abCuentas anuales\u00bb.<\/li>\n<li>Normas especiales en relaci\u00f3n con el \u00abCuadro de Cuentas\u00bb y las \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera. Normas contables especiales para los fondos que apliquen el modelo b\u00e1sico de contabilidad local.<\/p>\n<p><strong>Primera. Normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos que se creen al amparo del art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, aplicar\u00e1n la Instrucci\u00f3n de contabilidad local que aplique el municipio al que cada uno quede adscrito, con las particularidades que se describen en las normas siguientes.<\/p>\n<p><strong>Segunda. Normas contables especiales para los fondos que apliquen el modelo normal o el simplificado de contabilidad local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Normas especiales de aplicaci\u00f3n del \u00abMarco conceptual de la contabilidad p\u00fablica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos aplicar\u00e1n el Marco conceptual de la contabilidad p\u00fablica recogido en la primera parte de los Planes de Cuentas Locales, considerando las siguientes reglas especiales.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio contable de gesti\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo criterio de valoraci\u00f3n para los activos: el \u00abvalor de liquidaci\u00f3n\u00bb, que se define como aquel importe que se podr\u00eda obtener, en las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentre el fondo, por su venta u otra forma de disposici\u00f3n, minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Normas especiales de aplicaci\u00f3n de las \u00abNormas de reconocimiento y valoraci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos aplicar\u00e1n las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n contenidas en la segunda parte de los Planes de Cuentas Locales considerando las siguientes reglas especiales.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los elementos patrimoniales estar\u00e1 dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo y cancelar las deudas y, en su caso, devolver el patrimonio resultante al municipio de adscripci\u00f3n. Por tanto, se aplicar\u00e1n las normas de valoraci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuadas para ello, debiendo suministrar en la Memoria de las cuentas anuales toda la informaci\u00f3n significativa sobre los criterios aplicados.<\/p>\n<p>Los activos y pasivos traspasados por la entidad local se valorar\u00e1n inicialmente en el fondo por el valor contable por el que estuvieren registrados en la contabilidad de aquella.<\/p>\n<p>La diferencia entre el valor contable de los activos y el valor contable de los pasivos traspasados por la entidad local al fondo se imputar\u00e1 a la cuenta 100. \u00abPatrimonio\u00bb.<\/p>\n<p>El deterioro del valor de los activos se determinar\u00e1 por la cantidad que exceda el valor contable de los mismos a su valor de liquidaci\u00f3n (tal y como ha quedado definido este valor en el apartado 1 anterior), siempre que la diferencia sea significativa.<\/p>\n<p>Los activos financieros se clasificar\u00e1n, a efectos de su valoraci\u00f3n, de acuerdo con las normas generales de clasificaci\u00f3n, si bien, las variaciones de valor se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en el que se produzcan.<\/p>\n<p>Los acreedores y deudores a corto plazo, tanto los que se traspasen por la entidad local como los surgidos en el fondo, se registrar\u00e1n, salvo cuando tengan asignada cuenta espec\u00edfica en el Plan de Cuentas aplicable, en las cuentas del subgrupo 42 \u00abAcreedores del fondo fusi\u00f3n\u00bb y 46 \u00abDeudores del fondo fusi\u00f3n\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>Los gastos e ingresos devengados se registrar\u00e1n en el fondo a trav\u00e9s de las cuentas que correspondan a su naturaleza, no registr\u00e1ndose ingresos ni gastos de patrimonio neto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Normas especiales en relaci\u00f3n con las \u00abCuentas anuales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos aplicar\u00e1n las normas de elaboraci\u00f3n y los modelos de cuentas anuales contenidos en la tercera parte de los Planes de Cuentas Locales considerando las siguientes reglas especiales:<\/p>\n<p>3.1 Imagen fiel. Las cuentas anuales del fondo deber\u00e1n redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados del fondo en la situaci\u00f3n de \u00abliquidaci\u00f3n\u00bb en que se encuentra.<\/p>\n<p>3.2 Inventario inicial. El fondo dispondr\u00e1 de un Inventario inicial detallado de los activos y pasivos integrados en \u00e9l, en el que deber\u00e1 figurar el valor contable y el valor de liquidaci\u00f3n inicialmente asignado a cada uno de los activos y pasivos.<\/p>\n<p>3.3 Documentos que integran las cuentas anuales del fondo. Las cuentas anuales del fondo estar\u00e1n integradas por los siguientes documentos: Balance, Cuenta del resultado econ\u00f3mico-patrimonial y Memoria.<\/p>\n<p>3.4 Modelos de las cuentas anuales. Los modelos de cuentas anuales ser\u00e1n los incluidos en la Tercera parte del Plan de Cuentas local, normal o simplificado, aplicable.<\/p>\n<p>No obstante, en la Memoria deber\u00e1 indicarse cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en los modelos que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situaci\u00f3n y actividad del fondo en el ejercicio, facilitando la comprensi\u00f3n de las cuentas anuales objeto de presentaci\u00f3n, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y del resultado econ\u00f3mico-patrimonial.<\/p>\n<p>Los cuadros que se incluyen en el modelo general de Memoria para reflejar todo o parte de la informaci\u00f3n que se solicita se declaran de cumplimentaci\u00f3n voluntaria, pudiendo el fondo representar la informaci\u00f3n a que se refieren dichos cuadros de otra forma que resulte m\u00e1s id\u00f3nea.<\/p>\n<p>En la nota 1 de la Memoria, relativa a la Organizaci\u00f3n y actividad del fondo, se incluir\u00e1 en todo caso informaci\u00f3n de la marcha o estado en que se encuentre la liquidaci\u00f3n del patrimonio integrado en el fondo.<\/p>\n<p>En la nota 2 de la Memoria, relativa a las bases de presentaci\u00f3n de las cuentas, se indicar\u00e1 expresamente que las cuentas se han elaborado aplicando la presente Orden.<\/p>\n<p>El fondo no estar\u00e1 obligado a elaborar informaci\u00f3n sobre medio ambiente, ni indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios, ni informaci\u00f3n sobre el coste de las actividades e indicadores de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En la nota de la Memoria relativa a la informaci\u00f3n presupuestaria, se informar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de las previsiones presupuestarias del ejercicio mostrando el importe inicialmente previsto, sus modificaciones, el importe total previsto, el importe realizado durante el ejercicio y las desviaciones, absolutas y en porcentaje, entre el importe realizado y el total previsto, as\u00ed como las causas de las desviaciones. El nivel de desagregaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 el que figure en el presupuesto aprobado para el fondo.<\/p>\n<p>En la Memoria del modelo normal se incluir\u00e1 una nota 32 \u00abTesorer\u00eda y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, con un contenido id\u00e9ntico a la nota hom\u00f3nima de la Memoria del modelo simplificado.<\/p>\n<p>3.5 Informaci\u00f3n comparativa. En las primeras cuentas anuales del fondo no figurar\u00e1n los importes correspondientes al ejercicio anterior.<\/p>\n<p>3.6 Documentaci\u00f3n complementaria. A las cuentas anuales del fondo se unir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n complementaria:<\/p>\n<p>\u2013 Inventario detallado de los activos y pasivos del fondo a fin de ejercicio, con un contenido equivalente al del Inventario inicial.<\/p>\n<p>\u2013 Justificantes de la tesorer\u00eda del fondo.<\/p>\n<p>A las primeras cuentas del fondo se unir\u00e1, adem\u00e1s, el Inventario inicial.<\/p>\n<p>3.7 Cuentadante. Ser\u00e1 cuentadante el liquidador del fondo que designe el municipio resultante de la fusi\u00f3n (al que se adscribe el fondo).<\/p>\n<p>3.8 Rendici\u00f3n de la Cuenta del fondo. Las cuentas anuales del fondo, junto con la documentaci\u00f3n complementaria a que se refiere el apartado 3.6 anterior, se remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano de la entidad local que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en el municipio de adscripci\u00f3n para que acompa\u00f1e a la Cuenta General de la entidad local en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Normas especiales en relaci\u00f3n con el \u00abCuadro de Cuentas\u00bb y las \u00abDefiniciones y relaciones contables\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos utilizar\u00e1n las cuentas contenidas en la cuarta parte de los Planes de Cuentas Locales con las definiciones y relaciones contables contenidas en la quinta parte y considerando las siguientes reglas especiales.<\/p>\n<p>Las relaciones contables de las cuentas a utilizar por el fondo para el registro de sus operaciones se adaptar\u00e1n a la naturaleza de su presupuesto.<\/p>\n<p>El fondo no utilizar\u00e1 las cuentas de los subgrupos 40 \u00abAcreedores presupuestarios\u00bb y 43 \u00abDeudores presupuestarios\u00bb; en su lugar utilizar\u00e1 las cuentas 420 \u00abAcreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb y 460 \u00abDeudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb que se crean con esta Orden.<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden para ser utilizadas en la contabilidad del fondo y, en su caso, tambi\u00e9n en la del municipio resultante de la fusi\u00f3n, las cuentas siguientes con la definici\u00f3n y movimientos contables que se indican:<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>\u00abAcreedores del fondo fusi\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>\u00abAcreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>\u00abOtros acreedores del fondo\u00bb.<\/li>\n<li>\u00abDeudores del fondo fusi\u00f3n\u00bb<\/li>\n<li>\u00abDeudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>\u00abOtros deudores del fondo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Plan de Cuentas normal las cuentas de los subgrupos 42 y 46 tendr\u00e1n el siguiente desarrollo:<\/p>\n<ol start=\"420\">\n<li>Acreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Operaciones de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Otras cuentas a pagar.<\/li>\n<li>Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/li>\n<li>Otras deudas.<\/li>\n<li>Otros acreedores del fondo.<\/li>\n<li>Operaciones de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Otras cuentas a pagar.<\/li>\n<li>Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/li>\n<li>Otras deudas.<\/li>\n<li>Deudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Operaciones de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Otras cuentas a cobrar.<\/li>\n<li>Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/li>\n<li>Otras inversiones financieras.<\/li>\n<li>Otros deudores del fondo.<\/li>\n<li>Operaciones de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Otras cuentas a cobrar.<\/li>\n<li>Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.<\/li>\n<li>Otras inversiones financieras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las definiciones y relaciones contables de las cuentas anteriores son las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Acreedores del fondo fusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Obligaciones a pagar que, o bien surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad de liquidaci\u00f3n que constituye el objeto del fondo, o bien, procedan de las traspasadas por la entidad local al fondo.<\/p>\n<ol start=\"420\">\n<li>Acreedores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el fondo recoger\u00e1 las deudas con terceros derivadas del desarrollo de la actividad del fondo. En el municipio resultante de la fusi\u00f3n esta cuenta recoger\u00e1 al final de cada ejercicio el saldo que de dichas deudas quede pendiente de pago.<\/p>\n<p>En el modelo normal funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance del fondo, en la partida C)III.1 \u00abAcreedores por operaciones presupuestarias\u00bb del balance simplificado y en la partida que corresponda al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes C)II, C)III y C)IV del balance normal.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance del municipio, en la partida C)III.2 \u00abOtras cuentas a pagar\u00bb del balance simplificado y en la partida correspondiente al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes C)II, C)III y C)IV del balance normal.<\/p>\n<p>Su movimiento en el fondo es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se abonar\u00e1 con cargo a cuentas, generalmente, del grupo 6, \u00abCompras y gastos por naturaleza\u00bb, por los gastos realizados.<\/li>\n<li>b) Se cargar\u00e1 con abono a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Cuentas del subgrupo 57 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, por el pago realizado a los acreedores.<\/p>\n<p>b.2) La cuenta que corresponda de acuerdo con la operaci\u00f3n original, por la anulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se encontrara pendiente de pago.<\/p>\n<p>b.3) La cuenta 778 \u00abIngresos excepcionales\u00bb, por el importe de las prescripciones que se produzcan.<\/p>\n<ol start=\"421\">\n<li>Otros acreedores del fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deudas con terceros traspasadas por la entidad local a la que se adscribe el fondo y que aqu\u00e9lla tenga registrados en cuentas del subgrupo 40 \u00abAcreedores presupuestarios\u00bb, en el momento de su traspaso.<\/p>\n<p>Esta cuenta s\u00f3lo se utilizar\u00e1 por el fondo y en el modelo normal funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance del fondo, en la partida C)III.2 del balance simplificado y en la partida correspondiente al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes C)II, C)III y C)IV del balance normal.<\/p>\n<p>Su movimiento en el fondo es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 100 \u00abPatrimonio\u00bb por las obligaciones traspasadas por la entidad local, en el momento de su incorporaci\u00f3n al fondo.<\/li>\n<li>b) Se cargar\u00e1 con abono a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Cuentas del subgrupo 57 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, por el pago realizado a los acreedores.<\/p>\n<p>b.2) La cuenta que corresponda de acuerdo con la operaci\u00f3n original, por la anulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se encontrara pendiente de pago.<\/p>\n<p>b.3) La cuenta 778 \u00abIngresos excepcionales\u00bb, por el importe de las prescripciones que se produzcan.<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Deudores del fondo fusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Derechos a cobrar que, o bien surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad de liquidaci\u00f3n que constituye el objeto del fondo, o bien procedan de los traspasados por la entidad local al fondo.<\/p>\n<ol start=\"460\">\n<li>Deudores del fondo por operaciones derivadas de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el fondo esta cuenta recoger\u00e1 los cr\u00e9ditos con terceros derivados del desarrollo de la actividad del fondo. En el municipio resultante de la fusi\u00f3n esta cuenta recoger\u00e1 al final de cada ejercicio el saldo que de dichos cr\u00e9ditos quede pendiente de cobro.<\/p>\n<p>En el modelo normal funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance del fondo, en la partida B)I.1 \u00abDeudores por operaciones presupuestarias\u00bb del balance simplificado y en la partida correspondiente al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes B)III, B)IV y B)V del balance normal.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance del municipio, en la partida B)I.2 \u00abOtras cuentas a cobrar\u00bb del balance simplificado y en la partida correspondiente al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes B)III, B)IV y B)V del balance normal.<\/p>\n<p>Su movimiento en el fondo es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se cargar\u00e1 por las operaciones derivadas del fondo con abono a las cuentas que correspondan.<\/li>\n<li>b) Se abonar\u00e1 con cargo a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Cuentas del subgrupo 57 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, por el cobro total o parcial.<\/p>\n<p>b.2) La cuenta que corresponda de acuerdo con la operaci\u00f3n original, por la anulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se encontrara pendiente de cobro.<\/p>\n<ol start=\"461\">\n<li>Otros deudores del fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cr\u00e9ditos con terceros traspasados por la entidad local a la que se adscribe el fondo y que aqu\u00e9lla tenga registrados en cuentas del subgrupo 43 \u00abDeudores presupuestarios\u00bb, en el momento de su traspaso.<\/p>\n<p>Esta cuenta s\u00f3lo se utilizar\u00e1 por el fondo y en el modelo normal funcionar\u00e1 a trav\u00e9s de sus divisionarias.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance, en la partida B)I.2 \u00abOtras cuentas a cobrar\u00bb del balance simplificado y en la partida correspondiente al nombre de la divisionaria de los ep\u00edgrafes B)III, B)IV y B)V del balance normal.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta 100 \u00abPatrimonio\u00bb por los derechos de cobro traspasados por la entidad local, en el momento de su incorporaci\u00f3n al fondo.<\/li>\n<li>b) Se abonar\u00e1 con cargo a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Cuentas del subgrupo 57 \u00abEfectivo y activos l\u00edquidos equivalentes\u00bb, por el cobro total o parcial.<\/p>\n<p>b.2) La cuenta que corresponda de acuerdo con la operaci\u00f3n original, por la anulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se encontrara pendiente de cobro.<\/p>\n<p><strong>Tercera. Normas contables especiales para los fondos que apliquen el modelo b\u00e1sico de contabilidad local.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Inventario inicial. El fondo dispondr\u00e1 de un Inventario inicial detallado de los activos y pasivos que se integren en \u00e9l, en el que los activos deber\u00e1n figurar por el valor de liquidaci\u00f3n asignado a cada uno de ellos, entendido este valor seg\u00fan se describe en el apartado 1 de la norma Segunda anterior, y los pasivos deber\u00e1n figurar por su valor de reembolso.<\/li>\n<li>Contenido y modelos de la Cuenta del fondo. La Cuenta del fondo se compondr\u00e1 de las siguientes partes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n sobre ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n sobre tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n sobre las operaciones no presupuestarias (de naturaleza deudora y acreedora).<\/p>\n<p>En la \u00abInformaci\u00f3n sobre ejecuci\u00f3n presupuestaria\u00bb, se informar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n de las previsiones presupuestarias del ejercicio mostrando el importe inicialmente previsto, sus modificaciones, el importe total previsto, el importe realizado durante el ejercicio y las desviaciones, absolutas y en porcentaje, entre el importe realizado y el total previsto, as\u00ed como las causas de las desviaciones. El nivel de desagregaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n ser\u00e1 el que figure en el presupuesto aprobado para el fondo.<\/p>\n<p>En la \u00abInformaci\u00f3n sobre tesorer\u00eda\u00bb la clasificaci\u00f3n de los Cobros y Pagos que figura en el modelo no ser\u00e1 vinculante, como tampoco lo ser\u00e1n los conceptos en que se agrupan las operaciones deudoras y las acreedoras en el modelo de \u00abInformaci\u00f3n sobre las operaciones no presupuestarias\u00bb. En consecuencia, los Cobros y los Pagos y las operaciones no presupuestarias deudoras y acreedoras podr\u00e1n clasificarse de la forma que se estime m\u00e1s conveniente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Documentaci\u00f3n complementaria. A la Cuenta del fondo se unir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n complementaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Inventario detallado de los activos y pasivos del fondo a fin de ejercicio, con un contenido equivalente al del Inventario inicial.<\/p>\n<p>\u2013 Informe sobre la marcha o el estado en que se encuentra la liquidaci\u00f3n del patrimonio integrado en el fondo (para mostrar el resultado previsible de la liquidaci\u00f3n), incluyendo la fundamentaci\u00f3n de los nuevos valores de liquidaci\u00f3n de los activos que, en su caso, se determinaran.<\/p>\n<p>\u2013 Justificantes de la tesorer\u00eda del fondo.<\/p>\n<p>A las primeras cuentas del fondo se unir\u00e1, adem\u00e1s, el Inventario inicial.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuentadante. Ser\u00e1 cuentadante el liquidador del fondo que designe el municipio resultante de la fusi\u00f3n (al que se adscribe el fondo).<\/li>\n<li>Rendici\u00f3n de la Cuenta del fondo. La Cuenta del fondo, junto con la documentaci\u00f3n complementaria a que se refiere el apartado 3 anterior, se remitir\u00e1 al \u00f3rgano de la entidad local que tenga atribuida la funci\u00f3n de contabilidad en el municipio de adscripci\u00f3n para que acompa\u00f1e a la Cuenta General de la entidad local en su tramitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/1904\/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 13.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[841],"class_list":["post-12592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-activos-pasivosliquidacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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