{"id":12593,"date":"2020-12-23T12:38:05","date_gmt":"2020-12-23T12:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-contables-de-los-fondos-para-la-liquidacion-de-activos-y-pasivos\/"},"modified":"2020-12-23T12:38:05","modified_gmt":"2020-12-23T12:38:05","slug":"normas-contables-de-los-fondos-para-la-liquidacion-de-activos-y-pasivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12593","title":{"rendered":"Normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/1903\/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 94.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 20 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 94 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, prev\u00e9 que los organismos p\u00fablicos estatales de la misma naturaleza jur\u00eddica puedan fusionarse bien mediante su extinci\u00f3n e integraci\u00f3n en un nuevo organismo p\u00fablico, o bien mediante su extinci\u00f3n por ser absorbido por otro organismo p\u00fablico existente.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo a\u00f1ade, que si alguno de los organismos p\u00fablicos estuviese en situaci\u00f3n de desequilibrio financiero se podr\u00e1 prever que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasion\u00f3 el desequilibrio, se integren en un fondo, sin personalidad jur\u00eddica y con contabilidad separada, adscrito al mismo organismo p\u00fablico o al absorbente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho art\u00edculo establece que la aprobaci\u00f3n de las normas a las que tendr\u00e1 que ajustarse la contabilidad de dicho fondo corresponder\u00e1 al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 137 a 139 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, regulan la forma de creaci\u00f3n, extinci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y presupuestario de los fondos sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de las normas contables aplicables a estos fondos se ha tenido en cuenta que, en el \u00e1mbito estatal, existen unas normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 2. 2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobadas por Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 2011, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>El Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 2. 2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobado en el anexo de dicha Resoluci\u00f3n, en adelante Plan de Fondos, establece que las cuentas anuales del fondo deber\u00e1n redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y del resultado econ\u00f3mico patrimonial del fondo. En el caso de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos, para cumplir dicho objetivo habr\u00e1 de tenerse en cuenta la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en que se encuentran.<\/p>\n<p>En concreto, el Plan de Fondos define el principio de gesti\u00f3n continuada en el sentido de que se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que contin\u00faa la actividad del fondo por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicaci\u00f3n de los presentes principios no ir\u00e1 encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Dado que el objetivo de estos fondos es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en \u00e9l y, en su caso, devolviendo al organismo de adscripci\u00f3n el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y ser\u00e1 necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideraci\u00f3n dicha circunstancia.<\/p>\n<p>El criterio del valor en uso ya no ser\u00e1 relevante y los criterios de valor neto realizable y valor actual deber\u00e1n aplicarse considerando el escenario de liquidaci\u00f3n en que se encuentra el fondo. Asimismo se define un nuevo criterio de valoraci\u00f3n para los activos, el valor de liquidaci\u00f3n, que se define como aquel importe que se podr\u00eda obtener, en las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentre el fondo, por su venta u otra forma de disposici\u00f3n, minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la valoraci\u00f3n inicial en el fondo de los elementos patrimoniales recibidos, se sigue el criterio de registrarlos por el mismo valor por el que figuren en la contabilidad del organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n pues dichos elementos contin\u00faan en el \u00e1mbito de dicho organismo. Adem\u00e1s, dicho criterio facilita el registro en la contabilidad del organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n de las variaciones experimentadas por aquellos elementos como consecuencia de la actividad del fondo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las cuentas anuales de dichos fondos, su contenido se ajustar\u00e1 a lo previsto en el Plan de Fondos, si bien en la Memoria se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n relativa al estado en que se encuentre la liquidaci\u00f3n del patrimonio integrado en el fondo.<\/p>\n<p>En la Orden se regula tambi\u00e9n el registro de las operaciones de los fondos en los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n, diferenciando si dichos organismos forman parte del sector p\u00fablico administrativo o empresarial. En ambos casos la regulaci\u00f3n es similar, si bien cuando el organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n forma parte del sector p\u00fablico empresarial se tiene en cuenta que el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto\u00a01514\/2007, de 16 de noviembre, establece la no obligatoriedad de utilizar la numeraci\u00f3n y denominaci\u00f3n de las cuentas previstas en la cuarta parte del mismo.<\/p>\n<p>En cuanto a la integraci\u00f3n en el fondo del patrimonio a liquidar, el patrimonio asignado al fondo permanece en la contabilidad del organismo p\u00fablico y va actualiz\u00e1ndose, a final de cada ejercicio, como consecuencia de la actividad del fondo.<\/p>\n<p>Con ello la contabilidad del fondo se configura como una contabilidad separada de la contabilidad del organismo p\u00fablico al que quede adscrito, de modo que la contabilidad de las operaciones del fondo se llevar\u00e1 en el propio fondo y al final de cada ejercicio se actualizar\u00e1 el patrimonio del organismo p\u00fablico incorporando a su contabilidad las variaciones experimentadas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a suministrar por los responsables de la contabilidad del fondo, se establece que remitir\u00e1n sus cuentas anuales formuladas as\u00ed como la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para la integraci\u00f3n de las cuentas del fondo en las del organismo.<\/p>\n<p>La presente Orden consta de un pre\u00e1mbulo, tres art\u00edculos y una disposici\u00f3n final, y va acompa\u00f1ada de un anexo.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero se define el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo segundo se aprueban las normas a que deber\u00e1 ajustarse la contabilidad de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos que se creen al amparo del art\u00edculo\u00a094 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo tercero se regula el registro de las operaciones de los fondos en los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n, diferenciando si dichos organismos forman parte del sector p\u00fablico administrativo o empresarial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final \u00fanica fija la entrada en vigor de la presente Orden al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el anexo incluye las definiciones y relaciones contables de las cuentas para registrar en los organismos resultantes de la fusi\u00f3n las aportaciones a estos fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/p>\n<p>La presente Orden se dicta para dar cumplimiento al mandato contenido en el art\u00edculo\u00a094.4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, seg\u00fan el cual corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan el Real Decreto 415\/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la aprobaci\u00f3n de las normas a las que tendr\u00e1 que ajustarse la contabilidad de estos fondos.<\/p>\n<p>En consecuencia y en uso de las facultades que a este Ministro otorga el citado art\u00edculo, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las operaciones relativas a los fondos que se creen por organismos p\u00fablicos estatales al amparo del art\u00edculo 94.3 de la Ley 40\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 94 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Estos fondos aplicar\u00e1n el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que figura en el anexo I de la Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 2011, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos sin personalidad jur\u00eddica a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector p\u00fablico administrativo, con las particularidades que se describen en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos podr\u00e1n crear las cuentas necesarias de tres o m\u00e1s d\u00edgitos, para el registro de las operaciones, as\u00ed como a\u00f1adir nuevas partidas a las contempladas en las cuentas anuales, siempre que su contenido no est\u00e9 previsto.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter supletorio, para las operaciones de similar naturaleza, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios y criterios incluidos en el plan contable aplicable al organismo p\u00fablico al que se adscriba el fondo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los fondos aplicar\u00e1n el Marco conceptual del Plan de Fondos considerando las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>Imagen fiel: Las cuentas anuales del fondo deber\u00e1n redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados del fondo en la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en que se encuentra.<\/li>\n<li>Principios contables: No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio contable de gesti\u00f3n continuada.<\/li>\n<li>Criterios de valoraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El criterio del valor en uso ya no ser\u00e1 relevante y los criterios del valor neto realizable y valor actual, tal y como se definen estos conceptos en el Marco Conceptual, deber\u00e1n aplicarse considerando el escenario de liquidaci\u00f3n en que se encuentra el fondo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se a\u00f1ade un nuevo criterio de valoraci\u00f3n para los activos: el valor de liquidaci\u00f3n, que se define como aquel importe que se podr\u00eda obtener, en las circunstancias espec\u00edficas en las que se encuentre el fondo, por su venta u otra forma de disposici\u00f3n, minorado en los costes necesarios para llevarla a cabo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los fondos aplicar\u00e1n las normas de reconocimiento y valoraci\u00f3n del Plan de Fondos, considerando las siguientes reglas especiales:<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n de los elementos patrimoniales estar\u00e1 dirigida a mostrar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo y cancelar las deudas.<\/li>\n<li>Los activos y pasivos traspasados por el organismo p\u00fablico resultante de la fusi\u00f3n, nuevo organismo u organismo absorbente, se valorar\u00e1n inicialmente en el fondo por el valor contable por el que estuvieran registrados en la contabilidad de aqu\u00e9l.<\/li>\n<li>La diferencia entre el valor contable de los activos y el valor contable de los pasivos traspasados por el organismo p\u00fablico al fondo se imputar\u00e1 a la cuenta 100 denominada Patrimonio.<\/li>\n<li>El deterioro del valor de los activos se determinar\u00e1 por la cantidad que exceda el valor contable de los mismos a su valor de liquidaci\u00f3n, tal y como ha quedado definido este valor en el apartado 3 anterior, siempre que la diferencia sea significativa.<\/li>\n<li>Los fondos aplicar\u00e1n las normas de elaboraci\u00f3n y los modelos de cuentas anuales del Plan de Fondos, considerando las siguientes reglas especiales:<\/li>\n<li>Imagen fiel: Las cuentas anuales del fondo deber\u00e1n redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados del fondo en la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n en que se encuentra.<\/li>\n<li>En la nota 1 de la Memoria, relativa a la Organizaci\u00f3n y actividad del fondo, se incluir\u00e1 en todo caso informaci\u00f3n de la marcha o estado en que se encuentre la liquidaci\u00f3n del patrimonio integrado en el fondo.<\/li>\n<li>En la nota 2 de la Memoria, relativa a las bases de presentaci\u00f3n de las cuentas, se indicar\u00e1 expresamente que las cuentas se han elaborado aplicando la presente Orden.<\/li>\n<li>Se incorporar\u00e1 una nota 12 a la Memoria, relativa a la valoraci\u00f3n de los activos y pasivos integrados en el fondo. En ella se detallar\u00e1n dichos activos y pasivos, as\u00ed como el valor contable, el valor de liquidaci\u00f3n inicialmente asignado a cada uno de ellos as\u00ed como el valor de liquidaci\u00f3n a fin de ejercicio.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n comparativa. En las primeras cuentas anuales del fondo no figurar\u00e1n los importes correspondientes al ejercicio anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Registro de las operaciones de los fondos en los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El registro de las operaciones de los fondos en los organismos del sector p\u00fablico administrativo se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Aportaci\u00f3n del patrimonio al fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la integraci\u00f3n en el fondo del patrimonio a liquidar, el organismo p\u00fablico resultante de la fusi\u00f3n no dar\u00e1 de baja en su contabilidad los activos y pasivos integrados. Estos elementos patrimoniales continuar\u00e1n figurando por su valor contable y ser\u00e1n objeto de la reclasificaci\u00f3n que proceda tomando en consideraci\u00f3n el objetivo del fondo que es realizar los activos y cancelar las deudas que se integren en \u00e9l.<\/p>\n<p>En el caso de efectuarse aportaciones dinerarias al fondo, \u00e9stas se registrar\u00e1n mediante un movimiento interno de tesorer\u00eda a la cuenta restringida de pagos en la que se ingresen los recursos del fondo. Para el registro contable de las aportaciones que se efect\u00faen a los fondos se utilizar\u00e1 la subcuenta 5763 denominada Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jur\u00eddica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre y la subcuenta 553.1 denominada Dotaciones a fondos sin personalidad jur\u00eddica, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.2 Ley 47\/2003, de 26 de noviembre pendientes de pago, cuentas titularidad propia, cuyas definiciones y movimientos contables figuran en el Anexo de la presente Orden.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informaci\u00f3n a suministrar por los responsables de la contabilidad del fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos encargados de la contabilidad de los fondos remitir\u00e1n sus cuentas anuales formuladas antes de que el organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n formule sus propias cuentas anuales.<\/p>\n<p>Asimismo, dichos \u00f3rganos remitir\u00e1n al organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria para la integraci\u00f3n de las cuentas del fondo en las del Organismo.<\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n realizar\u00e1n los correspondientes registros en su contabilidad, de acuerdo a lo que se establece en el apartado c) siguiente, a partir de las cuentas formuladas por los fondos, antes de formular sus propias cuentas anuales. Si transcurrido dicho plazo, los fondos no hubieran formulado sus cuentas, el organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al fondo la informaci\u00f3n referida a 31 de diciembre anterior necesaria para contabilizar las operaciones realizadas por el mismo.<\/p>\n<p>Si existieran diferencias en la informaci\u00f3n anterior, con respecto a la que figura en las cuentas anuales de los fondos finalmente aprobadas, los ajustes necesarios para incorporar tales diferencias, siempre que no se puedan realizar antes del cierre de la contabilidad del ejercicio, quedar\u00e1n recogidos en la informaci\u00f3n a remitir en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del fondo en la contabilidad del organismo p\u00fablico resultante de la fusi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La variaci\u00f3n experimentada por el patrimonio del fondo se incorporar\u00e1 a la contabilidad del organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n dando de baja aquellos activos y pasivos integrados en el fondo que \u00e9ste hubiera realizado o cancelado, corrigiendo, en su caso, el valor de los activos y pasivos integrados en el fondo que permanezcan en \u00e9l, dando de alta los acreedores y deudores surgidos en el fondo que estuvieran pendientes de pago o cobro y registrando los gastos e ingresos derivados de la gesti\u00f3n del fondo as\u00ed como la variaci\u00f3n de su tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00ba En particular, por lo que se refiere a los acreedores y deudores del fondo:<\/p>\n<ol>\n<li>La variaci\u00f3n experimentada por los acreedores y deudores incorporados por el organismo al fondo se reflejar\u00e1 a trav\u00e9s de las mismas cuentas en que los tuviera contabilizados el organismo.<\/li>\n<li>La variaci\u00f3n experimentada por los acreedores y deudores surgidos en el fondo y reconocidos a trav\u00e9s de las cuentas de los subgrupos 42 Acreedores varios y 46 Deudores varios, se incorporar\u00e1 a la contabilidad del organismo resultante de la fusi\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas 419 Otros acreedores no presupuestarios y 449 Otros deudores no presupuestarios, respectivamente.<\/li>\n<li>La variaci\u00f3n experimentada por los dem\u00e1s acreedores y deudores surgidos en el fondo deber\u00e1 incorporarse a la contabilidad del organismo de adscripci\u00f3n a trav\u00e9s de las cuentas que, de conformidad con el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, los representen.<\/li>\n<li>El registro de las operaciones de los fondos en los organismos del sector p\u00fablico empresarial se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) Aportaci\u00f3n del patrimonio al fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la integraci\u00f3n en el fondo del patrimonio a liquidar, el organismo p\u00fablico resultante de la fusi\u00f3n no dar\u00e1 de baja en su contabilidad los activos y pasivos integrados. Estos elementos patrimoniales continuar\u00e1n figurando por su valor contable y ser\u00e1n objeto de la reclasificaci\u00f3n que proceda tomando en consideraci\u00f3n el objetivo del fondo que es realizar los activos y cancelar las deudas que se integren en \u00e9l.<\/p>\n<p>En el caso de efectuarse aportaciones dinerarias al fondo \u00e9stas se registrar\u00e1n, en el momento de realizarse, como movimientos de tesorer\u00eda, en consecuencia el organismo p\u00fablico aportante dar\u00e1 de baja de su tesorer\u00eda dicha entrega y el fondo receptor la dar\u00e1 de alta igualmente en su tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informaci\u00f3n a suministrar por los responsables de la contabilidad del fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos encargados de la contabilidad de los fondos remitir\u00e1n sus cuentas anuales formuladas antes de que el organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n formule sus propias cuentas anuales.<\/p>\n<p>Asimismo, dichos \u00f3rganos remitir\u00e1n al organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n la informaci\u00f3n adicional necesaria para la integraci\u00f3n de las cuentas del fondo en las del Organismo.<\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n realizar\u00e1n los correspondientes registros en su contabilidad, de acuerdo a lo que se establece en el apartado c) siguiente, a partir de las cuentas formuladas por los fondos, antes de formular sus propias cuentas anuales. Si transcurrido dicho plazo, los fondos no hubieran formulado sus cuentas, el organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al fondo la informaci\u00f3n referida a 31 de diciembre anterior necesaria para contabilizar las operaciones realizadas por el mismo.<\/p>\n<p>Si existieran diferencias en la informaci\u00f3n anterior, con respecto a la que figura en las cuentas anuales de los fondos finalmente aprobadas, los ajustes necesarios para incorporar tales diferencias, siempre que no se puedan realizar antes del cierre de la contabilidad del ejercicio, quedar\u00e1n recogidos en la informaci\u00f3n a remitir en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La Integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n del fondo en la contabilidad del organismo p\u00fablico resultante de la fusi\u00f3n se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La variaci\u00f3n experimentada por el patrimonio del fondo se incorporar\u00e1 a la contabilidad del organismo p\u00fablico de adscripci\u00f3n dando de baja aquellos activos y pasivos integrados en el fondo que \u00e9ste hubiera realizado o cancelado, corrigiendo, en su caso, el valor de los activos y pasivos integrados en el fondo que permanezcan en \u00e9l, dando de alta los acreedores y deudores surgidos en el fondo que estuvieran pendientes de pago o cobro y registrando los gastos e ingresos derivados de la gesti\u00f3n del fondo as\u00ed como la variaci\u00f3n de su tesorer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de noviembre de 2016.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Definiciones y relaciones contables de cuentas para registrar en los organismos resultantes de la fusi\u00f3n las aportaciones a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 94 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>553.1 Dotaciones a fondos sin personalidad jur\u00eddica art\u00edculo 2.2 Ley 47\/2003, de 26 de noviembre pendientes de pago, cuentas titularidad propia.<\/p>\n<p>Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que est\u00e9n pendientes de pago.<\/p>\n<p>Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance en el ep\u00edgrafe III \u00abDeudores y otras cuentas a cobrar.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente, a la tramitaci\u00f3n del libramiento para la dotaci\u00f3n o aumento al fondo de que se trate.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jur\u00eddica seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.2 Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jur\u00eddica (art\u00edculo 2.2 Ley 47\/2003, de 26 de noviembre).<\/p>\n<p>Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos. Figurar\u00e1 en el activo corriente del balance en el ep\u00edgrafe VII Efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes.<\/p>\n<p>Su movimiento es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se cargar\u00e1 con abono a:<\/li>\n<li>a) La subcuenta 553.1 Dotaciones a fondos sin personalidad jur\u00eddica (art\u00edculo 2.2 Ley 47\/2003, de 26 de noviembre) pendientes de pago. Cuenta titularidad propia, por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.<\/li>\n<li>b) La cuenta 400 Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jur\u00eddica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducci\u00f3n parcial o cancelaci\u00f3n del fondo.<\/li>\n<li>A fin de ejercicio, se cargar\u00e1 o abonar\u00e1 con abono o cargo, seg\u00fan corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos, de acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida de la contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/1903\/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidaci\u00f3n de activos y pasivos previstos en el art\u00edculo 94.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos p\u00fablicos de adscripci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[842],"class_list":["post-12593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-activos-pasivosnormas-contables"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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