{"id":12600,"date":"2020-12-23T12:38:12","date_gmt":"2020-12-23T12:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-al-programa-nacional-de-desarrollo-rural-2014-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:47","slug":"ayudas-al-programa-nacional-de-desarrollo-rural-2014-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12600","title":{"rendered":"Ayudas al Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 702\/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 24 de diciembre de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Desde finales del a\u00f1o 2015 y a lo largo del a\u00f1o 2016, se han aprobado diversas disposiciones b\u00e1sicas de regulaci\u00f3n de las ayudas cofinanciadas para el apoyo en el marco del desarrollo rural a la integraci\u00f3n asociativa y a la dinamizaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>En primer lugar, dirigido al fomento de inversiones, se aprob\u00f3 el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otra parte, ayudas a la transferencia de conocimientos, mediante el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico y el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Finalmente, en materia de cooperaci\u00f3n, el Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/p>\n<p>Tras la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural, y en cumplimiento del art\u00edculo 11 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), se ha procedido a modificar ciertos detalles de las medidas de integraci\u00f3n asociativa, a efectos de lograr una mayor eficacia en la consecuci\u00f3n de los fines de la Ley 13\/2013, de 2 de agosto de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario y, consecuentemente, de los objetivos de integraci\u00f3n previstos en el Plan Estatal de Integraci\u00f3n Asociativa 2015-2020, elaborado en desarrollo de dicha Ley. Dichas modificaciones encuentran encaje en el citado Reglamento dentro de las denominadas anuales (como la introducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de medidas, cambios en la descripci\u00f3n de las medidas o transferencias de fondos, entre otras) y de \u00edndole puramente administrativa o de redacci\u00f3n que no afectan a la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica ni de las medidas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, ha sido aprobada por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 30 de agosto de 2016, por la que se aprueba la modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a a efectos de la concesi\u00f3n de ayudas del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural. Este real decreto por tanto, viene a adaptar de manera consecuente los textos de las bases reguladoras a las nuevas redacciones introducidas.<\/p>\n<p>De manera sint\u00e9tica cabe destacar que, para el caso de la submedida 1.1 de apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias mediante las modificaciones introducidas se han ampliado los destinatarios de la formaci\u00f3n y se ha considerado a todo el personal implicado en los gastos subvencionables, se ha reducido el n\u00famero m\u00ednimo de horas de los cursos y se ha incrementado el importe m\u00e1ximo de ayuda. Con respecto a la submedida 1.2 de apoyo a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, se ha clarificado la redacci\u00f3n de los objetivos, se han unificado e incrementado los importes de ayuda y se ha considerado a todo el personal implicado en los costes de desplazamiento dentro de los gastos subvencionables. En cuanto a la submedida 4.2 de inversiones en transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, se han introducido ajustes de redacci\u00f3n en relaci\u00f3n al tipo de ayuda. Y por \u00faltimo para el caso de las submedidas 16.5 y 16.6 de apoyo a las proyectos de cooperaci\u00f3n se ha incluido un nuevo beneficiario, las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, se ha acotado el car\u00e1cter supraauton\u00f3mico de la cooperaci\u00f3n, se ha ajustado la redacci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la ayuda, se ha incrementado el importe de la subvenci\u00f3n m\u00e1xima y se ha recogido en mayor detalle la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ayudas de estado.<\/p>\n<p>Por otro lado, y aprovechando esta imprescindible modificaci\u00f3n de los textos normativos nacionales se introducen mejoras en la redacci\u00f3n de los mismos para facilitar su comprensi\u00f3n por parte del solicitante de las ayudas y su aplicaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, mejorando y matizando redacciones, corrigiendo erratas o a\u00f1adiendo nuevos incisos.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el presente real decreto se emite de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por aplicar la modificaci\u00f3n del Programa Nacional y por tanto es preciso introducir estos cambios en las bases reguladoras de las ayudas en \u00e9l contenidas. Las modificaciones se traducen en una mayor flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de las submedidas y se mejora la gesti\u00f3n de las subvenciones para el administrado. Asimismo, resulta proporcional porque esta modificaci\u00f3n se limita exclusivamente a incorporar a las bases reguladoras ya publicadas los cambios del Programa Nacional de Desarrollo Rural, as\u00ed como determinados cambios derivados de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones durante el a\u00f1o 2016, y se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al transponer a nuestro ordenamiento nacional las modificaciones del Programa Nacional aprobadas por la Comisi\u00f3n el pasado 30 de agosto, sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Por \u00faltimo en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se van a desarrollar gu\u00edas del solicitante de cada una de las submedidas en aras de posibilitar un mejor acceso y m\u00e1s sencilla compresi\u00f3n a los potenciales beneficiarios.<\/p>\n<p>En cuanto a los cambios introducidos en las bases reguladoras, en el caso del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, se recogen mejoras y matizaciones en cuanto a la definici\u00f3n de actuaci\u00f3n, al acta de no inicio, a los gastos subvencionables, a la fecha del informe auditor, a la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud o a la modificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. Se describe la penalizaci\u00f3n por incumplimiento del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago. Se incluye tambi\u00e9n, una nueva disposici\u00f3n adicional para adecuar las bases reguladoras al nuevo marco jur\u00eddico relativo al procedimiento administrativo com\u00fan. Por \u00faltimo, se mejora la redacci\u00f3n del anexo II \u00abM\u00f3dulos m\u00e1ximos y limitaciones\u00bb y del anexo III de \u00abCriterios de valoraci\u00f3n\u00bb y se incluye un nuevo anexo IV que recoge el contenido del documento de compromiso de colaboraci\u00f3n del solicitante en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Para el Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, las modificaciones vienen a clarificar el listado de objetivos que deben cubrirse con el programa de demostraci\u00f3n e informaci\u00f3n, se explica con m\u00e1s detalle qu\u00e9 gastos son subvencionables en relaci\u00f3n a los costes de desplazamiento alojamiento y manutenci\u00f3n para todo el personal implicado, se modifica el l\u00edmite m\u00e1ximo de ayuda y en el anexo I se adapta al contenido el enunciado del punto 2 y se elimina, por innecesario, el punto 3.<\/p>\n<p>Con respecto al Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, se modifica para delimitar el concepto supraauton\u00f3mico de la cooperaci\u00f3n, incluir como beneficiarios a las Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, incrementar el l\u00edmite m\u00e1ximo de ayuda por proyecto de cooperaci\u00f3n y se describe la penalizaci\u00f3n por incumplimiento del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago. Id\u00e9nticas modificaciones se introducen en el Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio.<\/p>\n<p>En el Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, se modifica el art\u00edculo 2 de \u00abDefiniciones\u00bb para ampliar los destinatarios de la formaci\u00f3n a trav\u00e9s del t\u00e9rmino dirigentes, se ha reducido el n\u00famero m\u00ednimo de horas de los cursos de formaci\u00f3n (en consecuencia, se modifica tambi\u00e9n del apartado 4 del anexo I), se ampl\u00edan los gastos subvencionables en lo relativo a los costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n de todo el personal implicado y los l\u00edmites de ayuda, se introduce una penalizaci\u00f3n por incumplimiento del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y se modifica el anexo I para ampliar la subvenci\u00f3n m\u00e1xima por hora al personal docente y matizar el enunciado del punto 3.<\/p>\n<p>Como modificaci\u00f3n general, que afecta a todos los reales decretos se ha recogido un nuevo art\u00edculo sobre criterios de graduaci\u00f3n y posibles incumplimientos y en consecuencia, se modifica el art\u00edculo relativo a la solicitud de pago.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha recabado informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de diciembre de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 3 del art\u00edculo 2, que redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Actuaci\u00f3n: la unidad funcional de ejecuci\u00f3n, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversi\u00f3n, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 6 del art\u00edculo 6, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6. No se conceder\u00e1n ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerar\u00e1 inicio de la inversi\u00f3n el comienzo de los trabajos de construcci\u00f3n o el primer compromiso que obliga legalmente a la realizaci\u00f3n de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe mayor de 18.000 euros, el organismo instructor levantar\u00e1 acta de no inicio, tras la evaluaci\u00f3n de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generar\u00e1 expectativas leg\u00edtimas de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, de manera que no condicionar\u00e1 el sentido de la resoluci\u00f3n de la solicitud de ayuda ni generar\u00e1 derecho a reembolso o indemnizaci\u00f3n de ninguna clase. El acta de no inicio podr\u00e1 ser solicitada por la entidad, siempre que la documentaci\u00f3n del art\u00edculo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 8 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La letra d) del apartado 1, se sustituyen por la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de un cartel o placa informativa en cumplimiento del art\u00edculo 15.4 del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 4 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el art\u00edculo 16.6.i) y del recogido en el art\u00edculo 11.11.b) tendr\u00e1n la condici\u00f3n de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable. La fecha del informe de auditor\u00eda requerido en el art\u00edculo 16.6.i) podr\u00e1 ser posterior a la fecha de cierre del periodo de ejecuci\u00f3n, pero anterior a la de la solicitud de pago.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) La letra b) del apartado 5 queda redactada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficacia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente la elecci\u00f3n, mediante la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 6 queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6 Proyecto de inversi\u00f3n para el que se solicita la ayuda, que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Productos que contempla la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (direcci\u00f3n y coordenadas en su caso). Debe acreditarse el r\u00e9gimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de empleos con la inversi\u00f3n, con atenci\u00f3n a la igualdad de g\u00e9nero y a la promoci\u00f3n de los j\u00f3venes.<\/li>\n<li>d) El proyecto de inversi\u00f3n estar\u00e1 claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n, en su caso. En caso de proyectos de inversi\u00f3n que conlleven la ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, se deber\u00e1n incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.<\/li>\n<li>e) Descripci\u00f3n detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada c\u00f3mo el proyecto de inversi\u00f3n mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria solicitante, exponiendo expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporci\u00f3n. Asimismo se describir\u00e1 tambi\u00e9n en qu\u00e9 medida se han tenido en cuenta las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles en el proyecto de inversi\u00f3n y se har\u00e1 referencia expresa al documento de Mejores T\u00e9cnicas Disponibles en la que aparecen.<\/li>\n<li>f) Estudio que pruebe la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. En la convocatoria correspondiente se establecer\u00e1 un modelo de declaraci\u00f3n a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas para cada uno de los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, as\u00ed como el presupuesto previsto para cada una de ellas. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas antes de que ocurra la modificaci\u00f3n propuesta para su aprobaci\u00f3n por dicha Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>h) El texto siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cSe redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n<p>El proyecto tambi\u00e9n incluye una partida para se\u00f1alizaci\u00f3n de la eventual contribuci\u00f3n del FEADER a su financiaci\u00f3n, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.\u201d\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 10 del art\u00edculo 11 queda redactada de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. Si el beneficiario ha solicitado de la Administraci\u00f3n Tributaria su calificaci\u00f3n como entidad o establecimiento privado de car\u00e1cter social de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.3 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, deber\u00e1 aportar el documento expedido al efecto por la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>c) Se a\u00f1ade un nuevo apartado con el n\u00famero 16.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab16. Documento de compromiso de colaboraci\u00f3n en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n seg\u00fan modelo establecido en el anexo IV.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 3 del art\u00edculo 14 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del 70% de la inversi\u00f3n subvencionable inicialmente aprobada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Independientemente de lo citado en este art\u00edculo, el FEGA podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y la documentaci\u00f3n relacionada se establecer\u00e1 en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevar\u00e1 una penalizaci\u00f3n del 1 % de la ayuda por d\u00eda h\u00e1bil de retraso en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago o la documentaci\u00f3n relacionada.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 5 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se incluye un nuevo art\u00edculo 24 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 24. Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 5, de los requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.<\/li>\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n total del proyecto no alcance el 70 % de la inversi\u00f3n subvencionable inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna.<\/li>\n<li>Cuando una actuaci\u00f3n no se haya ejecutado por completo, se valorar\u00e1 el nivel de ejecuci\u00f3n y el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecuci\u00f3n total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. El anexo II queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado I se sustituye por el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abI. Urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solamente se admitir\u00e1n inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>\u2013 En cierres el per\u00edmetro m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de 30 \u20ac\/m, incluidos los elementos singulares.<\/p>\n<p>\u2013 En explanadas y firmes la superficie m\u00e1xima atendible ser\u00e1 igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de 25\u00a0\u20ac\/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El p\u00e1rrafo n\u00famero 1 del apartado IV queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluar\u00e1 conforme al n\u00famero de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.<\/p>\n<p>En concreto, para el conjunto \u00aboficinas + otros locales (salas juntas\/\u00e1reas sin definir funcionalidad)\u00bb se establecen 20 m<sup>2<\/sup>\/trabajador de las instalaciones, 3 m<sup>2<\/sup>\/trabajador en el caso de los aseos, 3 m<sup>2<\/sup>\/trabajador para los vestuarios, 1,5 m<sup>2<\/sup>\/trabajador para los comedores y 5 m<sup>2<\/sup>\/trabajador en el caso de laboratorio\/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podr\u00e1n compensar las superficies que no alcancen los l\u00edmites establecidos, siempre que dichos l\u00edmites no se superen en conjunto.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) El ep\u00edgrafe 4 del apartado IV queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitir\u00e1n en la medida y con las caracter\u00edsticas en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>d) El apartado V se sustituye por el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abV. Otros gastos<\/p>\n<p>Para los honorarios de proyecto y direcci\u00f3n de obra, arquitectos, ingenieros y asesores se admitir\u00e1n como m\u00e1ximo el 10 % del importe total subvencionable.<\/p>\n<p>Previo al c\u00e1lculo, se aplicar\u00e1n los coeficientes correctores siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Importe de la Inversi\u00f3n considerada subvencionable (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente *<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 150.000<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150.001-300.000<\/td>\n<td>0,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>300.001-600.000<\/td>\n<td>0,4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>600.001-3.000.000<\/td>\n<td>0,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superior a 3.000.000<\/td>\n<td>0,1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*Estos coeficientes se aplicar\u00e1n para cada tramo de la inversi\u00f3n).<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del c\u00e1lculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondear\u00e1 por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y direcci\u00f3n de obra deben estar realizados por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>Los gastos en estudios de viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, ser\u00e1n admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y est\u00e9 firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe m\u00e1ximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. \u00c9stos no ser\u00e1n admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y direcci\u00f3n de obra en un importe superior.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 1.4.1 queda modificado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) El apartado 2.1.3 queda modificado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano).\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un nuevo anexo IV con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documento de compromiso<\/strong><\/p>\n<p>El documento de compromiso de colaboraci\u00f3n en las labores de seguimiento y evaluaci\u00f3n que se menciona en el art\u00edculo 11.16 tendr\u00e1 el siguiente texto:<\/p>\n<p>El abajo firmante, representante del solicitante de una subvenci\u00f3n (Nombre empresa\/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos b\u00e1sicos mediante el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, declara:<\/p>\n<p>Que conoce sus obligaciones respecto al art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la informaci\u00f3n no confidencial necesaria para que pueda realizarse el an\u00e1lisis de la contribuci\u00f3n de las actividades que realizar\u00e1 de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvenci\u00f3n es concedida.<\/p>\n<p>Que estos datos e informaciones ser\u00e1n aportados en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto.<\/p>\n<p>Que esta aportaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n ser\u00e1 atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telef\u00f3nica, mediante formularios enviados por correo electr\u00f3nico o formularios v\u00eda web.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a las actividades de demostraci\u00f3n y las acciones de informaci\u00f3n, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 5 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las letras c) y d) del apartado 3, quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Difundir formas de comercializaci\u00f3n que procuren la internacionalizaci\u00f3n de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Dar a conocer herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.\u00bb<\/li>\n<li>b) El ep\u00edgrafe 1.\u00ba de la letra a) del apartado 4, queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.\u00ba Actuaci\u00f3n en la que se pone en pr\u00e1ctica, prueba, eval\u00faa y difunde acciones, metodolog\u00edas o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podr\u00edan aplicar en otro sitio en circunstancias similares, dentro del \u00e1mbito del asociacionismo agroalimentario, en relaci\u00f3n con las actividades desarrolladas por la EAP.<\/p>\n<p>La actividad podr\u00e1 tener lugar en una de las siguientes instalaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas.<\/li>\n<li>Centros de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo, edificios de ferias agrarias y ganaderas).<\/p>\n<ol>\n<li>Explotaciones agrarias.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La letra f) del apartado 1 del art\u00edculo 7 se sustituye por la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n del personal (propio o subcontratado) implicado en la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y de los asistentes.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 8, queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. El l\u00edmite m\u00e1ximo de ayuda es de 8.000 euros por acci\u00f3n o actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 4 del art\u00edculo 15 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 23, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 23. Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 4, del contenido del Programa de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 5 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 14, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.<\/li>\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n total de las acciones de Demostraci\u00f3n e Informaci\u00f3n no alcance el 70 % de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El anexo I queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El enunciado del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Se suprime el apartado 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 1 se sustituye por el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperaci\u00f3n para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica mediante el uso de energ\u00edas renovables. En la cooperaci\u00f3n participar\u00e1n, mediante la constituci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n o trav\u00e9s de su pertenencia a una Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siendo imprescindible la participaci\u00f3n de una entidad asociativa prioritaria o una pyme.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 2 queda modificado del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Peque\u00f1a y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa definida en funci\u00f3n de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad econ\u00f3mica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009, CNAE-2009). S\u00f3lo se incluir\u00e1n pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 1379\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1184\/2006 y (CE) n.\u00ba 1224\/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 104\/2000 del Consejo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Beneficiario: se considerar\u00e1 de conformidad al art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cada uno de los miembros de la agrupaci\u00f3n que se constituya para la realizaci\u00f3n de un proyecto de cooperaci\u00f3n supraauton\u00f3mico, la cual deber\u00e1 estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicaci\u00f3n en comunidades aut\u00f3nomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siendo imprescindible la participaci\u00f3n de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerar\u00e1 potencial beneficiario las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico descritas en la Ley 12\/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.\u00bb<\/li>\n<li>b) El apartado 7 se sustituye por el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. Proyecto de cooperaci\u00f3n: Acci\u00f3n colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupaci\u00f3n de beneficiarios, que consiste en un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energ\u00e9ticos de sus procesos relacionados con la transformaci\u00f3n de los productos alimentarios. El proyecto de cooperaci\u00f3n deber\u00e1 concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables econ\u00f3micamente relativas a la eficiencia energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3 quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El proyecto de cooperaci\u00f3n tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos a los consumos energ\u00e9ticos de sus procesos relacionados con la transformaci\u00f3n de los productos alimentarios. El proyecto de cooperaci\u00f3n deber\u00e1 concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables econ\u00f3micamente relativas a la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como objetivo adicional se valorar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el \u00e1mbito agroalimentario por parte de las entidades asociativas prioritarias y\/o pymes agroalimentarias participantes en la cooperaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 9, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. El l\u00edmite de ayuda m\u00e1ximo por proyecto de cooperaci\u00f3n es de 60.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 2 del art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El enunciado del ep\u00edgrafe 1.\u00ba de la letra c) se sustituye por el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.\u00ba Memoria inicial del proyecto de cooperaci\u00f3n, y que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 4 del ep\u00edgrafe 1.\u00ba de la letra c) queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Breve diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de partida de las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias participantes en aspectos de consumos energ\u00e9ticos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y la documentaci\u00f3n relacionada ser\u00e1 el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevar\u00e1 una penalizaci\u00f3n del 1 % de la ayuda por d\u00eda h\u00e1bil de retraso en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago o la documentaci\u00f3n relacionada.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Un informe final del proyecto de cooperaci\u00f3n que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima:\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 24. Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 4, de las caracter\u00edsticas de los proyectos de cooperaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.<\/li>\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n total del proyecto no alcance el 70 % de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 1 se sustituye por el siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1 Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a proyectos de cooperaci\u00f3n para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada la producci\u00f3n de energ\u00eda en la transformaci\u00f3n de los productos agroalimentarios. En la cooperaci\u00f3n participar\u00e1n, mediante la constituci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n o a trav\u00e9s de su pertenencia a una Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico, al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme agroalimentaria u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siendo imprescindible la participaci\u00f3n de una entidad asociativa prioritaria o una pyme agroalimentaria.<\/p>\n<p>Las ayudas reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo. As\u00ed mismo, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de <em>minimis<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 2, queda modificado del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los apartados 2 y 3 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Peque\u00f1a y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, peque\u00f1a o mediana empresa definida en funci\u00f3n de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2003\/361\/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad econ\u00f3mica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009, CNAE-2009). S\u00f3lo se incluir\u00e1n pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 1379\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1184\/2006 y (CE) n.\u00ba 1224\/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 104\/2000 del Consejo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Beneficiario: se considerar\u00e1 de conformidad al art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, a cada uno de los miembros de la agrupaci\u00f3n que se constituya para la realizaci\u00f3n de un proyecto de cooperaci\u00f3n supraauton\u00f3mico previsto en el art\u00edculo 1, la cual deber\u00e1 estar integrada por al menos dos de las siguientes figuras, con ubicaci\u00f3n en comunidades aut\u00f3nomas diferentes, una entidad asociativa prioritaria, una pyme u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siendo imprescindible la participaci\u00f3n de una entidad asociativa prioritaria o una pyme. Asimismo se considerar\u00e1 potencial beneficiario las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico descritas en la Ley 12\/1991, de 29 de abril, compuestas por al menos dos de las figuras anteriores y que posean car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.\u00bb<\/li>\n<li>b) El apartado 5 se sustituye por el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Proyecto de cooperaci\u00f3n: Acci\u00f3n colaborativa y conjunta, llevada a cabo por una agrupaci\u00f3n de beneficiarios, que consiste en un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n que tiene por objetivo el estudio de posibles mejoras a implantar en las entidades asociativas prioritarias o pymes agroalimentarias en los aspectos relativos al suministro sostenible de biomasa. El proyecto de cooperaci\u00f3n deber\u00e1 concluir, utilizando valores de referencia y mediciones, en una serie de recomendaciones precisas y evaluables econ\u00f3micamente relativos a este suministro y a la eficiencia energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 9, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El l\u00edmite de ayuda m\u00e1ximo por proyecto de cooperaci\u00f3n es de 60.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El enunciado del ep\u00edgrafe 1.\u00ba de la letra c) queda modificado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1.\u00ba Memoria inicial del proyecto de cooperaci\u00f3n que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima:\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y la documentaci\u00f3n relacionada ser\u00e1 el que se establezca en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevar\u00e1 una penalizaci\u00f3n del 1 % de la ayuda por d\u00eda h\u00e1bil de retraso en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago o la documentaci\u00f3n relacionada.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) El enunciado de la letra b) del apartado 7 queda modificada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Un informe final del proyecto de cooperaci\u00f3n que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima:\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 24. Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 4, de las caracter\u00edsticas de los proyectos de cooperaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.<\/li>\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n total del proyecto no alcance el 70 % de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el apoyo a las acciones de formaci\u00f3n profesional y adquisici\u00f3n de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 3 del art\u00edculo 2, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Dirigente: miembro (titular o suplente) del Consejo rector de la entidad asociativa prioritaria en el a\u00f1o en que se solicita la subvenci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n considerarse como dirigentes a los miembros suplentes del Consejo Rector y a los dirigentes de las entidades de base de las entidades asociativas prioritarias. En ning\u00fan caso, los dirigentes de las entidades de base podr\u00e1n suponer m\u00e1s del 50% del n\u00famero total de alumnos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El primer p\u00e1rrafo de la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 6, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb) Actividades de formaci\u00f3n y aprendizaje: ser\u00e1n cursos de formaci\u00f3n con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 50 horas y relacionados con los siguientes aspectos:\u00bb<\/p>\n<p>Tres. La letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 8, queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutenci\u00f3n de personal y alumnos, motivados por la realizaci\u00f3n de viajes did\u00e1cticos previstos en el Programa de formaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 9, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. El l\u00edmite de ayuda m\u00e1ximo por Programa de formaci\u00f3n es de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por taller: m\u00e1ximo de 1.000 euros por alumno participante.<\/li>\n<li>b) Por actividades de formaci\u00f3n y aprendizaje: m\u00e1ximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar.<\/li>\n<li>c) Por entrenamiento: m\u00e1ximo de 3.500 euros por alumno participante.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. La letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 15 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formaci\u00f3n sean exclusivamente dirigentes y directivos de entidades asociativas prioritarias, miembros suplentes de su Consejo Rector y los dirigentes de las entidades de base, tal y como se definen en el art\u00edculo 2 y mediante la documentaci\u00f3n del art\u00edculo 16.6.d).\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El art\u00edculo 16 queda modificado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se a\u00f1ade el siguiente inciso al final del apartado 2:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEl incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevar\u00e1 una penalizaci\u00f3n del 1 % de la ayuda por d\u00eda h\u00e1bil de retraso en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago o la documentaci\u00f3n relacionada.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El apartado 4, queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. El pago se efectuar\u00e1 una vez justificada y comprobada la realizaci\u00f3n de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) La letra k) del apartado 5 queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) Declaraci\u00f3n de que no se ha superado el 50% de dirigentes de las entidades de base del total de alumnos, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>d) La letra d del apartado 6 queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Lista de alumnos inscritos y justificaci\u00f3n de su pertenencia, como directivo, dirigente o miembro suplente del Consejo Rector de una entidad asociativa prioritaria reconocida seg\u00fan el Real Decreto 550\/2014, de 27 de junio, o dirigentes de sus entidades de base.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se incluye un nuevo art\u00edculo 24, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 24. Graduaci\u00f3n de incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 5, el contenido del programa de formaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo 15, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.<\/li>\n<li>Cuando la ejecuci\u00f3n total del programa de formaci\u00f3n no alcance el 70 % de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna. Si el grado de ejecuci\u00f3n es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducir\u00e1 proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. El anexo I queda redactado como sigue:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Gastos de coordinaci\u00f3n y personal docente.<\/p>\n<p>Dentro de esta partida se diferenciar\u00e1 entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una \u00fanica persona la que desempe\u00f1e ambas funciones.<\/p>\n<p>A efectos de este real decreto se entender\u00e1 por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentaci\u00f3n correspondiente en la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria. La subvenci\u00f3n de los gastos de las actividades propias de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 de 300 \u20ac por taller, 600 \u20ac por actividad formativa y 300 \u20ac por el aprendizaje o entrenamiento.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por personal docente, el encargado de la impartici\u00f3n de las distintas unidades did\u00e1cticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 90 \u20ac\/hora.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) El enunciado del apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) El apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Gastos derivados de la suscripci\u00f3n de seguros de accidentes y de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>Talleres: 200 \u20ac.<\/p>\n<p>Actividades de formaci\u00f3n y aprendizaje:<\/p>\n<p>\u2013 Curso de 50 horas: 400 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2013 Curso de m\u00e1s de 50 horas: 550 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2013 \u201cCoaching\u201d (no se especifica duraci\u00f3n): 200 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Tramitaci\u00f3n de solicitudes anteriores.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 2 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente,<\/p>\n<p>ISABEL GARC\u00cdA TEJERINA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 702\/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, establecidas en el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126\/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197\/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254\/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312\/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[848],"class_list":["post-12600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-desarrollo-ruralprograma-nacional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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