{"id":12605,"date":"2020-12-23T12:38:12","date_gmt":"2020-12-23T12:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-sociales-de-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:47","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:47","slug":"servicios-sociales-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12605","title":{"rendered":"Servicios Sociales de Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>La Presidenta De La Junta De Andaluc\u00eda A Todos Los Que La Presente Vieren, Sabed:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protecci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n o cobertura de las necesidades individuales y sociales b\u00e1sicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, est\u00e1n dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad.<\/p>\n<p>Este enfoque es causa pero a la vez consecuencia del hecho de la implicaci\u00f3n de los gobiernos y los poderes p\u00fablicos en el desarrollo de sistemas p\u00fablicos de servicios sociales, en particular en las sociedades m\u00e1s desarrolladas, en las que la erradicaci\u00f3n de las desigualdades sociales y la b\u00fasqueda del bienestar de las personas inspiran sus propias normas fundamentales de Derecho y convivencia.<\/p>\n<p>El desarrollo de las nuevas sociedades basadas en el conocimiento ha generado din\u00e1micas internas de lucha contra la pobreza y la exclusi\u00f3n, y de promoci\u00f3n de las libertades y los derechos humanos, muy importantes. Cada vez m\u00e1s, las sociedades reclaman la justicia social como un derecho, y no como un privilegio, y la plena participaci\u00f3n en las decisiones que les afectan.<\/p>\n<p>Como consecuencia de todo ello, conceptos como libertad, autodeterminaci\u00f3n, igualdad de oportunidades, justicia social y bienestar son considerados por nuestra sociedad como bienes especialmente protegibles, en tanto que derechos, que en correlaci\u00f3n exigen a los poderes p\u00fablicos pol\u00edticas que los garanticen y acciones concretas que los favorezcan.<\/p>\n<p>Esta evoluci\u00f3n, en la consideraci\u00f3n de los derechos humanos, ha tenido su refrendo en los compromisos pol\u00edticos a nivel internacional a lo largo del \u00faltimo siglo, desde la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, aprobada por las Naciones Unidas; la Carta Social Europea de 1961, firmada y ratificada por Espa\u00f1a; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea del a\u00f1o 2000; la Convenci\u00f3n de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, y, m\u00e1s recientemente, la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos Emergentes de 2007, elaborada por organizaciones de la sociedad civil internacional y dirigida formalmente a los actores estatales y otras instituciones de todo el mundo.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima declaraci\u00f3n aspira a la democracia igualitaria, plural, paritaria, participativa, solidaria y garantista; y proclama el derecho de todas las personas a una existencia en condiciones de dignidad y a una igualdad de derechos plena y efectiva, subrayando el derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema desde una nueva perspectiva basada en la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>De este modo, los compromisos adquiridos por los Estados han ido asumiendo la evoluci\u00f3n en la concepci\u00f3n de ciudadan\u00eda y derechos humanos de la propia sociedad. Esta evoluci\u00f3n se advierte, igualmente, en las diferentes directivas, programas y planes de acci\u00f3n del Parlamento y del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, referidos a diversos \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n social y la lucha contra las desigualdades, de manera que orientan a los Estados miembros a la formulaci\u00f3n de l\u00edneas de acci\u00f3n prioritarias en pol\u00edticas sociales y a la defensa de estos derechos de protecci\u00f3n social, exigiendo mecanismos que refuercen las garant\u00edas y que propicien la sostenibilidad actual y futura de los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 compromete expresamente a los poderes p\u00fablicos en la promoci\u00f3n de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (art\u00edculo 9.2), as\u00ed como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y econ\u00f3mico \u00a0(art\u00edculo 40.1).<\/p>\n<p>Todo ello, unido a la atenci\u00f3n que presta a determinados grupos de poblaci\u00f3n, como la juventud (art\u00edculo 48), las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica (art\u00edculo 49), las personas mayores (art\u00edculo 50), la familia, los hijos y las hijas (art\u00edculo 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades aut\u00f3nomas, en virtud de la asunci\u00f3n de competencias que la propia Constituci\u00f3n posibilita a tenor de lo dispuesto en su art\u00edculo 148.1, reserv\u00e1ndose en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa, como competencia exclusiva del Estado, la regulaci\u00f3n de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en base a lo anterior, Andaluc\u00eda, mediante su Estatuto de Autonom\u00eda, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y las prestaciones econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica, la regulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de planes y programas espec\u00edficos dirigidos a personas y colectivos en situaci\u00f3n de necesidad social y las instituciones p\u00fablicas de protecci\u00f3n y tutela de personas necesitadas de protecci\u00f3n especial, incluida la creaci\u00f3n de centros de ayuda, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n; la protecci\u00f3n de menores, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las familias y de la infancia, as\u00ed como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo 61. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene, seg\u00fan establece el art\u00edculo 84 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda reconoce, por otra parte, un importante n\u00famero de derechos \u00edntimamente relacionados con las pol\u00edticas sociales, como es el caso del derecho a la igualdad de g\u00e9nero (art\u00edculo 15), a la protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero (art\u00edculo 16), a la protecci\u00f3n de la familia (art\u00edculo 17), de personas menores (art\u00edculo 18), de personas mayores (art\u00edculo 19), de personas con discapacidad o dependencia (art\u00edculo 24), al acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema p\u00fablico de servicios sociales (art\u00edculo 23.1) y a una renta b\u00e1sica que garantice unas condiciones de vida dignas (art\u00edculo 23.2). Estos derechos vinculan a los poderes p\u00fablicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulaci\u00f3n. Los poderes p\u00fablicos que est\u00e1n involucrados en Andaluc\u00eda son la propia Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y los entes locales, como establece la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, sobre la base de lo definido en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, as\u00ed como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para garantizar una prestaci\u00f3n de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.<\/p>\n<p>Paralelamente, se ha desarrollado un cuerpo normativo de \u00e1mbito estatal promovido por el Gobierno de Espa\u00f1a, en ejercicio de sus competencias. En este \u00e1mbito normativo destaca, de una manera muy especial, la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que ha venido a reconocer el derecho subjetivo de ciudadan\u00eda en estos \u00e1mbitos, fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, y garantizado mediante un cat\u00e1logo espec\u00edfico de prestaciones y servicios.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley 2\/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, en el marco de las competencias propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y tras el proceso de transferencias que culmin\u00f3 con las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales mediante el Real Decreto 1752\/1984, de 1 de agosto, configur\u00f3 un sistema p\u00fablico de servicios sociales que unificaba y ordenaba el panorama organizativo y legislativo previo, y atend\u00eda a los objetivos de racionalidad y efectividad del conjunto de servicios y prestaciones que constitu\u00edan los recursos de los servicios sociales. Esta ley, con m\u00e1s de 27 a\u00f1os de vigencia, ha permitido el desarrollo de una red de servicios sociales amplia y diversificada que es el fruto de la cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, las corporaciones locales y las entidades en que se organiza la sociedad, a la vez que se ha impulsado un conjunto de normas que han determinado una amplia red de protecci\u00f3n social en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>Desde la puesta en funcionamiento del sistema, se han dictado otras normas con el fin de atender a los diferentes sectores o grupos poblacionales objeto de protecci\u00f3n, desarrollar las previsiones contenidas en la Ley y de avanzar de acuerdo a las nuevas necesidades que han ido surgiendo y que han configurado la demanda de la ciudadan\u00eda. En este sentido, y sin olvidar otras disposiciones encargadas de regular el reconocimiento y disfrute de las distintas prestaciones, en Andaluc\u00eda se aprobaron sucesivamente la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de drogas; la Ley 1\/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atenci\u00f3n al menor; la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad de Andaluc\u00eda; la Ley 6\/1999, de 7 de julio, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas mayores, y otras normas m\u00e1s recientes, como son la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho; la Ley 1\/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda; la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, y la Ley 11\/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andaluc\u00eda. Todas juntas han configurado un panorama regulador de los derechos de personas y grupos en Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas sociales, atendiendo a sus necesidades y especificidades.<\/p>\n<p>No obstante, el transcurso del tiempo, la experiencia adquirida, la evoluci\u00f3n de la sociedad y la aparici\u00f3n de nuevas y crecientes necesidades hacen aconsejable la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley de Servicios Sociales que pueda responder a las nuevas exigencias y permita al sistema adaptarse mejor a las circunstancias actuales y a las previsiones futuras.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta nueva ley se configura sobre la base de los avances ya conseguidos en el \u00e1mbito de los servicios sociales en Andaluc\u00eda, con el objetivo de consolidarlos, fortalecerlos y mejorar su capacidad de adaptaci\u00f3n garantizando, de esta forma, una protecci\u00f3n integral a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Uno de los avances fundamentales de esta ley es dotar de naturaleza propia al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas, que aglutina todos los recursos de las Administraciones P\u00fablicas, y orientado a la calidad y a situar a la persona como centro de todas las pol\u00edticas sociales. En esta l\u00ednea se configura el derecho a las prestaciones esenciales del sistema como un derecho subjetivo de ciudadan\u00eda y exigible ante las Administraciones P\u00fablicas que ostentan las competencias en la gesti\u00f3n y provisi\u00f3n de las mismas, con el fin de proporcionar una cobertura adecuada e integral de las necesidades personales y sociales b\u00e1sicas. Estas prestaciones se regular\u00e1n mediante el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, que aprobar\u00e1 el Consejo de Gobierno, que definir\u00e1 cada uno de los servicios y prestaciones ofrecidas, su \u00e1mbito y alcance, las condiciones requeridas para acceder a los mismos y su disponibilidad dentro del sistema, de tal forma que todas las personas puedan conocer de manera transparente en qu\u00e9 medida se adaptan a sus circunstancias personales. El sistema, con vocaci\u00f3n integradora, recoge tambi\u00e9n las prestaciones destinadas a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, como derecho subjetivo establecido en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre.<\/p>\n<p>En este sistema p\u00fablico de servicios sociales de Andaluc\u00eda se ratifica y mejora la estructuraci\u00f3n funcional, que estar\u00e1 basada de ahora en adelante en los niveles de complejidad de las prestaciones y la necesidad de cercan\u00eda al territorio, ratificando, como pieza esencial del sistema a los servicios sociales comunitarios, que constituyen en todo caso el recurso m\u00e1s cercano a las personas y la puerta de acceso al conjunto de recursos, servicios y prestaciones que ofrece, tanto en el nivel b\u00e1sico como en el especializado. La organizaci\u00f3n territorial se basa, por tanto, en la Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales y se introduce una nueva escala que la configura, que es el \u00c1rea de Servicios Sociales, \u00e1mbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.<\/p>\n<p>La Ley, plenamente orientada a la ciudadan\u00eda, es tambi\u00e9n integradora de los derechos de la persona, en tanto ciudadana y usuaria de los servicios, desarrollando un completo abanico de posibilidades de participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n que ata\u00f1e tanto a los individuos como a los grupos en que se organiza la sociedad para fortalecerse y hacer frente a situaciones dif\u00edciles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es crucial para el desarrollo del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda prestar especial atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre g\u00e9nero y servicios sociales, no solamente orientada a evitar situaciones de discriminaci\u00f3n y a la carencia de igualdad de oportunidades para las mujeres, sino incorporando el enfoque de g\u00e9nero en todo el modelo de intervenci\u00f3n de los servicios sociales de Andaluc\u00eda, evitando la feminizaci\u00f3n de la acci\u00f3n social en toda su extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre otros temas, se deber\u00e1 transcender de la categor\u00eda mujer como proveedora de cuidados en su rol tradicional de cuidadora, reconociendo el valor humano de la provisi\u00f3n de cuidados, pero a su vez reivindicando el reparto igualitario de esta tarea entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En la planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda est\u00e1n llamados a jugar un papel muy importante el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el resto de agentes sociales que se integran de pleno derecho en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y complementan el marco de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Es de destacar el papel que asigna esta ley a la estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad. Una estrategia que se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas. Los contenidos de dicha estrategia incluir\u00e1n tanto los sistemas de acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los centros y servicios como el reconocimiento de las competencias profesionales, y deber\u00e1 contemplar como objetivos principales la calidad de la atenci\u00f3n y la calidad del empleo, as\u00ed como la eficiencia en el uso de los recursos. Objetivos que deber\u00e1n inspirar el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales. Adem\u00e1s, dicha estrategia implica a las personas titulares de los recursos y servicios, pero tambi\u00e9n involucra de manera muy especial al conjunto de profesionales que desarrollan sus funciones en el sistema. En la l\u00ednea de mejorar la eficiencia, la transparencia y el rendimiento de cuentas, se introduce en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales la gesti\u00f3n sobre la base de contratos programa como forma adecuada de canalizar los recursos y asegurar que su finalidad se orienta al cumplimiento de los objetivos que en cada momento se consideran esenciales para la sostenibilidad y la cohesi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La presente ley se enmarca en las exigencias del Derecho Comunitario y, en particular, la Directiva 2014\/24\/UE sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica. La nueva y m\u00e1s precisa regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Directiva 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE, permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organizaci\u00f3n de los servicios a las personas. La citada directiva ya produce efectos una vez concluido el plazo de transposici\u00f3n sin que el Estado haya aprobado ning\u00fan instrumento por el que se incorporen sus disposiciones.<\/p>\n<p>Por tanto, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los servicios sociales que establece esta ley se ajusta a las previsiones contenidas en la misma, que reconoce que los servicios sociales tienen objetivos, tipos de personas usuarias y caracter\u00edsticas que los diferencian de otros tipos de servicios, lo que permite incluir criterios espec\u00edficos de calidad, recomendando el uso del Marco Europeo Voluntario de Calidad para los Servicios Sociales publicado por el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n Social de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>As\u00ed, el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa y registro de entidades, centros y servicios se justifica por razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son la seguridad y la protecci\u00f3n de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de la pol\u00edtica social, sin que en ning\u00fan momento el referido r\u00e9gimen resulte discriminatorio por razones de nacionalidad o domicilio de la raz\u00f3n social de la persona o entidad prestadora de servicios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente ley se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local. El Tribunal Constitucional determina con esta sentencia que los servicios de asistencia social y atenci\u00f3n primaria a la salud son competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Por ello, el Estado solo podr\u00e1 atribuir competencias locales o prohibir que estas se desarrollen en el nivel local cuando tengan la competencia en la materia o sector de que se trate. En materias de competencia auton\u00f3mica, solo las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La Ley se compone de 141 art\u00edculos agrupados en VI t\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar detalla el objeto de la Ley, describe las principales definiciones de los conceptos que se desarrollan a lo largo del texto normativo, fija los objetivos de la pol\u00edtica de servicios sociales en Andaluc\u00eda, detalla qui\u00e9n tiene la titularidad del derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios sociales en Andaluc\u00eda y delimita el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, diferenciando los servicios integrados en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda de aquellos de iniciativa privada no integrados en el mismo. Las principales novedades que aporta este t\u00edtulo son la universalizaci\u00f3n de los derechos de todas las personas a las prestaciones y servicios de los servicios sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social; la ordenaci\u00f3n del papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, y la determinaci\u00f3n de las prestaciones garantizadas como derechos subjetivos de la ciudadan\u00eda exigibles ante la Administraci\u00f3n, frente a otras prestaciones sujetas al r\u00e9gimen de disponibilidad de recursos a las que denomina prestaciones condicionadas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la ciudadan\u00eda y a los servicios sociales, y se desarrolla a lo largo de dos cap\u00edtulos. El primero se dedica a los derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con los servicios sociales en Andaluc\u00eda, y en \u00e9l se detallan de forma amplia los derechos que asisten a la ciudadan\u00eda en general, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas residentes en centros de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Este enfoque permite ser m\u00e1s preciso en la definici\u00f3n de los derechos, a la par que m\u00e1s espec\u00edfico a la hora de garantizar la libertad, la autonom\u00eda y la dignidad de las personas que conviven en un centro. En el elenco de derechos se introducen elementos novedosos en el \u00e1mbito de los servicios sociales, como es el derecho a poder expresar la propia voluntad de forma anticipada y a que sea respetada una vez la persona que tenga limitado su raciocinio y su capacidad de obrar. De la misma manera, en un enfoque comprensivo de los derechos, se reconocen los ya establecidos para determinados grupos de atenci\u00f3n especial en otras normas relativas a la materia. El cap\u00edtulo segundo est\u00e1 dedicado a la participaci\u00f3n ciudadana en el seno del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, manteniendo un r\u00e9gimen de \u00f3rganos colegiados que permita vertebrar la participaci\u00f3n del movimiento asociativo andaluz tan rico en esta materia, como participar desde el plano individual por un conjunto m\u00faltiple de canales que facilitan que las aportaciones lleguen a donde verdaderamente van a ser \u00fatiles. Destaca el mandato que la Ley formula al Gobierno para que establezca una carta de derechos y deberes de las personas usuarias que las empoderen a la hora de poder exigir lo que por ley les corresponde, facilitando asimismo su difusi\u00f3n y su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II es el m\u00e1s amplio de la Ley y se desarrolla mediante diez cap\u00edtulos, en los que se abordan todos los aspectos de ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n necesarios para configurar y desarrollar el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. En los tres primeros cap\u00edtulos, la Ley define el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y lo dota de naturaleza jur\u00eddica, a la vez que lo delimita claramente y fija los principios que van a regir su cometido. El Sistema queda definido como \u00abel conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, o vinculadas a las mismas, orientadas a satisfacer el derecho a la protecci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos recogidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en esta ley y en toda la normativa vigente en la materia\u00bb. La superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema es responsabilidad de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Se aborda tambi\u00e9n la estructura del sistema en dos vertientes: la estructura funcional y la territorial. Funcionalmente, el sistema pivota sobre el nivel b\u00e1sico, que lo constituyen los servicios sociales comunitarios, que en esta ley quedan reforzados con su amplia definici\u00f3n, sus funciones y el establecimiento de la figura del \u00abprofesional de referencia\u00bb, a la vez que constituyen la puerta de acceso a todas las prestaciones, recursos y servicios, tanto del nivel b\u00e1sico como del especializado. La delimitaci\u00f3n por niveles se fundamenta en dos criterios, uno de necesaria proximidad y otro basado en la complejidad del servicio. En la delimitaci\u00f3n territorial se mantiene la Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales como unidad fundamental y se crea el \u00c1rea de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Es importante hacer menci\u00f3n del cap\u00edtulo dedicado a las prestaciones de servicios sociales, que se clasifican a efectos de esta ley en prestaciones de servicio y prestaciones econ\u00f3micas, quedando los aspectos tecnol\u00f3gicos englobados en las primeras, toda vez que forman parte de los paquetes de servicios que se prescriben a trav\u00e9s de los proyectos de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Ley, en este t\u00edtulo, aborda igualmente los procedimientos de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito profesional, definiendo el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social como la actuaci\u00f3n dise\u00f1ada para garantizar el car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n y su continuidad, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de las necesidades individuales y su correlato en los sistemas de informaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la historia social, \u00fanica y universal para todas las personas usuarias de los servicios sociales en Andaluc\u00eda. Para la adecuada gesti\u00f3n del sistema, la Ley regula la existencia de una tarjeta social individualizada para todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales, que no necesariamente debe ser singular, sino que puede ser compatible y simult\u00e1nea a la tarjeta sanitaria andaluza.<\/p>\n<p>En cuanto a la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, la presente ley toma como base las estructuras existentes en la actualidad, respetando las competencias que ostentan la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades locales dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, con especial referencia a la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Contin\u00faa este t\u00edtulo II con tres cap\u00edtulos muy enfocados al desempe\u00f1o profesional, donde establece las bases profesionales que van a orientar el sistema, con aspectos esenciales del desarrollo profesional y de la formaci\u00f3n permanente y con base en el sistema integral de calidad del sistema. Junto a ello, se reconoce e impulsa la labor investigadora en el sistema, fomentando la investigaci\u00f3n en red y la generaci\u00f3n, a partir de lo que actualmente existe, de nuevas estructuras del conocimiento que impulsen la investigaci\u00f3n social y la investigaci\u00f3n evaluativa en el campo de las ciencias sociales. Concluye el t\u00edtulo II con un cap\u00edtulo dedicado a la \u00e9tica en los servicios sociales, en el convencimiento de que el desarrollo de la red de recursos y de la capacidad de intervenci\u00f3n de los servicios sociales requerir\u00e1, cada vez m\u00e1s, del apoyo de una estrategia que contemple los dilemas \u00e9ticos a los que se va a enfrentar cada d\u00eda con m\u00e1s intensidad.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III de la Ley se abordan, a trav\u00e9s de sus cuatro cap\u00edtulos, la importante funci\u00f3n de planificaci\u00f3n del sistema, los aspectos del modelo de calidad que se define en la Ley, y que ser\u00e1 parte esencial de la forma de proveer servicios sociales, los elementos que tienen que ver con el impulso a la eficiencia y la sostenibilidad, y otros aspectos muy ligados a la intervenci\u00f3n p\u00fablica, como son el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, y el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora, que forma parte esencial del modelo de impulso a la calidad. El Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales y la estrategia de calidad del Sistema de Servicios Sociales son los elementos fundamentales y dinamizadores del desarrollo de los objetivos de la pol\u00edtica social en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, que se divide en cinco cap\u00edtulos, trata de la regulaci\u00f3n de la iniciativa privada y social en la provisi\u00f3n de servicios sociales en Andaluc\u00eda, reconociendo su papel en la configuraci\u00f3n del sistema p\u00fablico mediante relaciones de colaboraci\u00f3n admitidas en ley. Esta regulaci\u00f3n es novedosa en Andaluc\u00eda toda vez que la Ley 2\/1988, de 4 de abril, no entr\u00f3 a ordenar este sector, reconociendo en todo momento la libertad de empresa. Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, cuya especificidad radica en la singularidad de los servicios sociales que se prestan y que tiene amplia acogida en derecho comparado espa\u00f1ol. Asimismo, la Ley prev\u00e9 las modalidades de partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales de Andaluc\u00eda, determinando sus condiciones b\u00e1sicas, y culmina el t\u00edtulo con la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social para Andaluc\u00eda a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V aborda la financiaci\u00f3n del sistema a lo largo de sus tres cap\u00edtulos, abriendo y regulando todo el marco de financiaci\u00f3n p\u00fablica del sistema y las relaciones financieras de colaboraci\u00f3n privada. Un elemento esencial en la financiaci\u00f3n del sistema p\u00fablico lo constituyen los contratos programa dentro del marco de relaci\u00f3n financiera entre la Consejer\u00eda y sus entidades p\u00fablicas y entre \u00e9stas y los centros, como forma de vincular la financiaci\u00f3n con el cumplimiento de los objetivos que se marca el sistema, en un escenario de recursos limitados y con base en principios de calidad, efectividad y eficiencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, dividido en tres cap\u00edtulos, regula el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Esta regulaci\u00f3n es necesaria en nuestro ordenamiento, toda vez que la Ley 2\/1988, de 4 de abril, la abord\u00f3 de forma insuficiente y sus referencias pr\u00e1cticas hab\u00eda que buscarlas en leyes sectoriales reguladoras de aspectos concretos de los servicios sociales. Con esta regulaci\u00f3n se desarrollan los preceptos necesarios para mantener los est\u00e1ndares adecuados para el funcionamiento del sistema dentro de las mayores garant\u00edas y de la necesaria seguridad jur\u00eddica de las partes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones adicionales mandatan al Consejo de Gobierno en algunos aspectos regulatorios esenciales para la implantaci\u00f3n y despliegue de la presente ley, como son el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. Por otra parte, la disposici\u00f3n final segunda aborda un cambio necesario en la Ley 6\/1999, de 7 de julio, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas mayores de Andaluc\u00eda, para adecuar la denominaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n a las personas mayores a las que establece la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la Ley.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover y garantizar, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.<\/li>\n<li>b) Ordenar y regular, a los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda de tal manera que se garantice el acceso universal a los servicios y prestaciones en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta ley y en las que completen la regulaci\u00f3n de dicho acceso.<\/li>\n<li>c) Ordenar y regular el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda como derecho subjetivo, dentro del marco de los requisitos de acceso espec\u00edficos que se regulen para cada prestaci\u00f3n o servicio.<\/li>\n<li>d) Ordenar y regular el papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, as\u00ed como las condiciones para su participaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Garantizar el desarrollo de los instrumentos y medidas necesarias para que los servicios sociales se presten en las mejores condiciones de calidad y con la mayor eficiencia en el uso de los recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda tiene por objeto la protecci\u00f3n y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacci\u00f3n de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.<\/li>\n<li>Las necesidades sociales que concretan este objeto de atenci\u00f3n son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonom\u00eda personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda garantiza su objetivo mediante el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la solidaridad social, la cooperaci\u00f3n, la autoayuda y el voluntariado como un complemento necesario para la efectividad de las prestaciones y servicios.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda constituye una red integrada de responsabilidad y control p\u00fablico de atenci\u00f3n, cuya finalidad es favorecer la integraci\u00f3n social, la igualdad de oportunidades, la autonom\u00eda personal, la convivencia y la participaci\u00f3n social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una funci\u00f3n promotora, preventiva, protectora y asistencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>Acreditaci\u00f3n de la calidad: El conjunto de t\u00e9cnicas y procedimientos orientado a certificar la calidad de los servicios, prestaciones y de la pr\u00e1ctica profesional desarrollada en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n administrativa: El acto por el que se reconoce a entidades, centros y servicios a los que se otorga, que cumplen con idoneidad las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente para garantizar el derecho de las personas usuarias a recibir unos servicios de calidad.<\/li>\n<li>Autonom\u00eda personal: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de c\u00f3mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, as\u00ed como de desarrollar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/li>\n<li>Contrato programa: Una de las herramientas de la que se dota el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda para vincular la financiaci\u00f3n del sistema al cumplimiento de los fines y objetivos del mismo sobre la base de la calidad y la eficiencia del sistema. El contrato programa contendr\u00e1 las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, as\u00ed como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Entidades con \u00e1nimo de lucro: Las personas f\u00edsicas empresarias y las personas jur\u00eddicas empresarias con \u00e1nimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislaci\u00f3n civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.<\/li>\n<li>Derechos subjetivos: Aquellos derechos de los que disfrutan las personas titulares de los mismos, de acceso universal, que son exigibles ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente, que tiene la obligaci\u00f3n de garantizarlos, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y normativa reglamentaria de desarrollo.<\/li>\n<li>Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y dem\u00e1s entidades e instituciones sin \u00e1nimo de lucro, a excepci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Adem\u00e1s, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin \u00e1nimo de lucro conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Organizaciones de ayuda mutua: Aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, las personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de necesidad o dificultad com\u00fan y deciden asociarse para afrontarla, as\u00ed como, en su caso, sus familiares.<\/li>\n<li>Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda: Las actuaciones concretas individuales y colectivas que se ofrecen a la persona, unidades de convivencia, colectivos espec\u00edficos y grupos de poblaci\u00f3n en respuesta a sus necesidades de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proyecto de Intervenci\u00f3n Social: La actuaci\u00f3n dise\u00f1ada para garantizar el car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n y su continuidad, de acuerdo con la valoraci\u00f3n diagn\u00f3stica de la situaci\u00f3n de necesidad social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley se aplicar\u00e1 a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios sociales no integrados en el sistema p\u00fablico las disposiciones que regulen:<\/li>\n<li>a) Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales que se definan.<\/li>\n<li>b) La autorizaci\u00f3n, el registro y la inspecci\u00f3n y control de entidades, servicios y centros como garant\u00eda del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras disposiciones que expresamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Objetivos de la pol\u00edtica de servicios sociales en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadan\u00eda al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>b) Promover la autonom\u00eda personal, familiar y de los grupos, y atender la cobertura de las necesidades sociales b\u00e1sicas de convivencia personal normalizada.<\/li>\n<li>c) Promover que se aborden las necesidades colectivas y la atenci\u00f3n de las mismas, a trav\u00e9s de pol\u00edticas preventivas y de dinamizaci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<li>d) Promover y garantizar la autonom\u00eda personal, familiar y de los grupos, y atender las necesidades derivadas de las situaciones de dependencia.<\/li>\n<li>e) Fomentar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad como herramientas para la transformaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Capacitar y empoderar a las personas a trav\u00e9s del conocimiento compartido, la educaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento, como elementos claves en el desarrollo del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Promover una intervenci\u00f3n integral que incluya aspectos psicol\u00f3gicos, sociales y educativos, y que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensi\u00f3n de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.<\/li>\n<li>h) Garantizar la cobertura de la necesidad b\u00e1sica de integraci\u00f3n social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>i) Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integraci\u00f3n en la sociedad andaluza.<\/li>\n<li>j) Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de desprotecci\u00f3n y desamparo.<\/li>\n<li>k) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.<\/li>\n<li>l) Garantizar e implementar una atenci\u00f3n social territorializada, sostenible, equilibrada y de proximidad, de forma que el acceso a los servicios sea equitativo para todas las personas y facilite la integraci\u00f3n de las personas en su entorno habitual.<\/li>\n<li>m) Fomentar la participaci\u00f3n, el asociacionismo, la acci\u00f3n voluntaria y las dem\u00e1s formas de intervenci\u00f3n solidaria en los asuntos comunitarios.<\/li>\n<li>n) Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Promover la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones o estigmas por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, origen de las personas, discapacidad, o por cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Titulares del derecho a los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las personas andaluzas en el exterior podr\u00e1n acceder a lo dispuesto en esta ley en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 8\/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.<\/li>\n<li>c) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condici\u00f3n de refugiado, o la protecci\u00f3n subsidiaria, en los t\u00e9rminos que establecen los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>e) Todas aquellas personas, no contempladas con anterioridad, que se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en una situaci\u00f3n de urgencia personal, familiar o social, podr\u00e1n acceder a aquellas prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda que permitan atender tales contingencias en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, tendr\u00e1n garantizado el derecho a los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y orientaci\u00f3n, tanto en el nivel primario como en el especializado.<\/li>\n<li>Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios.<\/li>\n<li>Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia se estar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. El Derecho subjetivo a los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares del derecho a los servicios sociales en Andaluc\u00eda tendr\u00e1n derecho de acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislaci\u00f3n en vigor aplicable a los servicios sociales.<\/li>\n<li>Las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, atendiendo a su naturaleza jur\u00eddica, se clasifican en prestaciones garantizadas y condicionadas. Las prestaciones garantizadas ser\u00e1n exigibles como derecho subjetivo ante la Administraci\u00f3n competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en cada caso conforme a la legislaci\u00f3n vigente y normativa reglamentaria de desarrollo. Las prestaciones condicionadas estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignaci\u00f3n que objetivamente se establezcan.<\/li>\n<li>Las personas titulares de las prestaciones garantizadas podr\u00e1n reclamar su cobertura en v\u00eda administrativa y judicial con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislaci\u00f3n vigente aplicable a los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la satisfacci\u00f3n de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley, mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonom\u00eda municipal.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los derechos subjetivos definidos en esta ley podr\u00e1n exigir de las Administraciones P\u00fablicas el cumplimiento de los mismos, mediante el ejercicio de los recursos, reclamaciones y dem\u00e1s v\u00edas de impugnaci\u00f3n y de las acciones judiciales contempladas en las leyes administrativas y procesales del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>LA CIUDADAN\u00cdA Y EL SISTEMA P\u00daBLICO DE SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derechos de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n a los servicios sociales.<\/p>\n<p>Las personas, en su relaci\u00f3n con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendr\u00e1n garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.<\/li>\n<li>b) A participar, individual o colectivamente, en la definici\u00f3n, planificaci\u00f3n, provisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<li>c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, as\u00ed como del entorno social.<\/li>\n<li>d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) A acceder a los cauces de informaci\u00f3n, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.<\/li>\n<li>f) A la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitaci\u00f3n de la capacidad de obrar respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, est\u00e9n reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad p\u00fablica o privada, tendr\u00e1n garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir una atenci\u00f3n directa, adecuada a sus necesidades, mediante un proyecto de intervenci\u00f3n social en el que se consideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por el profesional de referencia en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el car\u00e1cter integral y la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n, y, dentro de los condicionamientos y l\u00edmites establecidos reglamentariamente, a la libre elecci\u00f3n del profesional de referencia y a un segundo diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>d) Ser asistida, en los casos en que sea necesario, por una instituci\u00f3n de protecci\u00f3n y tutela si a la persona le ha sido modificada su capacidad judicialmente.<\/li>\n<li>e) Disponer de informaci\u00f3n suficiente, veraz y f\u00e1cilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, as\u00ed como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, especialmente con el relativo a protecci\u00f3n de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. Y, en su caso, a disponer de las ayudas y de los apoyos necesarios para la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n que se les dirija, tanto por dificultades con el idioma como por alguna discapacidad. En cualquier caso, la informaci\u00f3n y el consentimiento de las personas con discapacidad se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situaci\u00f3n personal y familiar, as\u00ed como a dar o denegar su consentimiento en relaci\u00f3n con una determinada intervenci\u00f3n. Este consentimiento deber\u00e1 ser otorgado siempre por escrito cuando la intervenci\u00f3n implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial. En el caso de personas con capacidad modificada o personas menores de edad, se estar\u00e1 a lo que resulte de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<li>g) A que se realice una evaluaci\u00f3n o diagn\u00f3stico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluaci\u00f3n por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervenci\u00f3n social y a participar en su elaboraci\u00f3n, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.<\/li>\n<li>h) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio m\u00e1s adecuado a su caso entre las alternativas propuestas por su profesional de referencia.<\/li>\n<li>i) Renunciar a las prestaciones y servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en relaci\u00f3n con el internamiento no voluntario y en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n protectora de personas menores de edad.<\/li>\n<li>j) A la confidencialidad, entendi\u00e9ndose por ello el derecho a que los datos de car\u00e1cter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la informaci\u00f3n de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales. No ser\u00e1 preciso el consentimiento de la persona interesada para comunicar dicha informaci\u00f3n a terceras personas cuando se trate de personal inspector en el ejercicio de una acci\u00f3n inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos en el art\u00edculo 11.2 de la citada ley.<\/li>\n<li>k) Recibir una atenci\u00f3n urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente y recibir atenci\u00f3n del profesional de referencia en el propio domicilio cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo exija.<\/li>\n<li>l) Al reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad y a los derechos derivados de la misma en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>m) Al reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n vigente en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>n) Al reconocimiento de las situaciones de riesgo, desprotecci\u00f3n o desamparo y al establecimiento de las medidas de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A ser informadas por escrito de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigaci\u00f3n, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n, tambi\u00e9n por escrito, de la persona afectada o de la persona que ostente la representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de urgencias o emergencias sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Derechos de las personas usuarias de centros residenciales y centros de d\u00eda.<\/p>\n<p>Las personas usuarias de centros residenciales y centros de d\u00eda, ya sean estos de titularidad p\u00fablica o privada, tendr\u00e1n garantizado, adem\u00e1s de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 9 y 10, el ejercicio de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente para las personas menores de edad, con capacidad modificada judicialmente e incursas en medidas judiciales de internamiento.<\/li>\n<li>b) Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el l\u00edmite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.<\/li>\n<li>c) A recibir informaci\u00f3n de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que les incumben, as\u00ed como el derecho a conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, a conocer la contraprestaci\u00f3n que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.<\/li>\n<li>d) A recibir una atenci\u00f3n personalizada de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas y derecho a recibir atenci\u00f3n general a todas las dem\u00e1s necesidades personales, orientada a conseguir un desarrollo personal adecuado y una vida plena.<\/li>\n<li>e) A la personalizaci\u00f3n del entorno, dentro de su espacio privado en el centro, con respeto a lo previsto en el reglamento de r\u00e9gimen interno del mismo.<\/li>\n<li>f) A participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que les afecten individual o colectivamente, as\u00ed como a asociarse para favorecer tal participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) A la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales.<\/li>\n<li>h) A comunicar y recibir libremente informaci\u00f3n por cualquier medio de difusi\u00f3n y al secreto de sus comunicaciones, salvo resoluci\u00f3n judicial o administrativa que lo suspenda.<\/li>\n<li>i) Al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.<\/li>\n<li>j) A mantener relaci\u00f3n con el entorno familiar y social.<\/li>\n<li>k) A la libertad ideol\u00f3gica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>l) A obtener facilidades para hacer la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>m) A no ser sometidas a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la capacidad f\u00edsica o intelectual por medios mec\u00e1nicos o farmacol\u00f3gicos sin prescripci\u00f3n y supervisi\u00f3n facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de la persona usuaria o terceras personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean estos de titularidad p\u00fablica o privada, o quienes, en su caso, ostenten su representaci\u00f3n legal, tienen las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la obtenci\u00f3n y el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos.<\/li>\n<li>b) Facilitar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica informaci\u00f3n veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, econ\u00f3micos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situaci\u00f3n, salvo que estos obren en poder de la Administraci\u00f3n requirente, y autorizar su obtenci\u00f3n cuando exista convenio entre las Administraciones.<\/li>\n<li>c) Colaborar en el cumplimiento del correspondiente proyecto de intervenci\u00f3n social y participar activamente en el proceso de mejora, autonom\u00eda e inserci\u00f3n social establecidos.<\/li>\n<li>d) Comunicar los cambios que se produzcan en su situaci\u00f3n personal y familiar que puedan afectar al proceso de inserci\u00f3n social o a las prestaciones solicitadas o recibidas.<\/li>\n<li>e) Contribuir a la financiaci\u00f3n del coste de los servicios recibidos, cuando as\u00ed lo establezca la normativa aplicable, en funci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria y, en su caso, de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>f) Destinar la prestaci\u00f3n recibida a la finalidad para la que se ha concedido y llevar a efecto las contraprestaciones y obligaciones que en cada caso se establezcan.<\/li>\n<li>g) Reintegrar las prestaciones econ\u00f3micas y materiales recibidas indebidamente, o no aplicadas al objeto de las mismas.<\/li>\n<li>h) Comparecer ante la Administraci\u00f3n, a requerimiento del \u00f3rgano que tramite o haya otorgado una prestaci\u00f3n o servicio.<\/li>\n<li>i) Observar una conducta basada en el respeto, la no discriminaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro en el que se les presten servicios sociales, as\u00ed como la resoluci\u00f3n de los problemas.<\/li>\n<li>j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.<\/li>\n<li>k) Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros en los que se les presten servicios sociales.<\/li>\n<li>l) Firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.<\/li>\n<li>m) A las personas usuarias de los servicios sociales les corresponde, adem\u00e1s, el cumplimiento de las otras obligaciones establecidas en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Las personas menores de edad y las que tengan la capacidad modificada judicialmente, as\u00ed como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendr\u00e1n los deberes que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Carta de Derechos y Deberes.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la m\u00e1xima difusi\u00f3n de su contenido en todo el \u00e1mbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en la definici\u00f3n y mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de servicios sociales, as\u00ed como en la planificaci\u00f3n, el seguimiento de la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. Dicho fomento de la participaci\u00f3n se dirigir\u00e1 con particular inter\u00e9s a las asociaciones representativas de la ciudadan\u00eda, a las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, a la iniciativa social, al voluntariado social, a las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n ciudadana en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se articula mediante los \u00f3rganos y cauces de participaci\u00f3n establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n legalmente establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Objetivos de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 el desarrollo, en el seno del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, de un modelo participativo, que tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La implicaci\u00f3n de toda la sociedad andaluza en los asuntos sociales.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) La innovaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>d) El reforzamiento de las redes sociales de apoyo y del voluntariado social.<\/li>\n<li>e) La mejora de las condiciones de eficiencia y eficacia social y econ\u00f3mica del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) La garant\u00eda de un espacio compartido entre la ciudadan\u00eda y los profesionales que facilite el di\u00e1logo, el intercambio de informaci\u00f3n y la aportaci\u00f3n de ideas.<\/li>\n<li>g) La promoci\u00f3n de una sociedad funcional y resolutiva de sus problem\u00e1ticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00d3rganos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana tendr\u00e1n car\u00e1cter consultivo y de asesoramiento al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, y ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Consejos sectoriales de servicios sociales.<\/li>\n<li>c) Consejos provinciales y consejos locales de servicios sociales.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n de estos \u00f3rganos de participaci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la presencia en los mismos de las Administraciones P\u00fablicas competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, los colegios y asociaciones profesionales, las organizaciones representativas de los intereses de las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana se regir\u00e1n por lo dispuesto en los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la subsecci\u00f3n 1.\u00aa de la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en el art\u00edculo 22 y en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. La composici\u00f3n de los mismos deber\u00e1 atender el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La presidencia de estos \u00f3rganos, salvo la de los consejos provinciales y locales de servicios sociales, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Asimismo, estos \u00f3rganos podr\u00e1n dotarse de una o m\u00e1s vicepresidencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda es el \u00f3rgano superior de participaci\u00f3n en materia de servicios sociales y est\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Emitir informes previos y preceptivos sobre los anteproyectos de ley y de decretos del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales, el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y el Mapa de Servicios Sociales, as\u00ed como sobre sus cambios y modificaciones.<\/li>\n<li>b) Emitir los dict\u00e1menes que le sean solicitados por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>c) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de servicios sociales, as\u00ed como posteriormente la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>d) Realizar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los planes auton\u00f3micos en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>e) Conocer e informar la memoria anual de actividades.<\/li>\n<li>f) Formular recomendaciones y propuestas para la mejora del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales someta a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Emitir informes sobre el impacto de las pol\u00edticas sociales puestas en marcha.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el plazo m\u00e1ximo para su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Consejos sectoriales de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, o\u00eddo el parecer del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 crear consejos sectoriales de participaci\u00f3n, cuyas competencias se referir\u00e1n exclusivamente al \u00e1mbito espec\u00edfico de las pol\u00edticas de servicios sociales que se determinen.<\/li>\n<li>Las funciones, composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de dichos consejos sectoriales se establecer\u00e1n en sus disposiciones de creaci\u00f3n, debi\u00e9ndose coordinar, en todo caso, el ejercicio de sus cometidos con el Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. Asimismo, habr\u00e1 de garantizarse la presencia de representantes de cada uno de los consejos sectoriales en las sesiones del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda en las que se traten cuestiones referidas al \u00e1mbito espec\u00edfico de las pol\u00edticas de servicios sociales propias de cada consejo sectorial.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de consejos sectoriales a nivel provincial y local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Consejos provinciales y locales de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, en el ejercicio de su capacidad de autoorganizaci\u00f3n y dentro del \u00e1mbito competencial respectivo, podr\u00e1n constituir consejos provinciales o locales de servicios sociales como \u00f3rganos de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n en materia de servicios sociales en las entidades locales.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los consejos provinciales y locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros y servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>En todos los centros y servicios que formen parte del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda habr\u00e1n de establecerse los oportunos cauces que garanticen la participaci\u00f3n de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o el desarrollo de los servicios o actividades.<\/li>\n<li>Mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales se determinar\u00e1n los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participaci\u00f3n prevista en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Procesos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n establecer procesos de participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de servicios sociales de su competencia, que se regir\u00e1n por la normativa vigente en materia de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Participaci\u00f3n de la sociedad civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n ciudadana en los servicios sociales podr\u00e1 igualmente articularse a trav\u00e9s del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la informaci\u00f3n, la propuesta, el debate o la consulta en relaci\u00f3n con las singulares actuaciones de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n que les competan.<\/li>\n<li>Por las Administraciones P\u00fablicas competentes se fomentar\u00e1 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n personalizada de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, mediante encuestas, Internet y redes sociales, as\u00ed como por cuantos mecanismos sean \u00fatiles para fomentar el inter\u00e9s de las personas y el deseo de contribuir a un desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Voluntariado social.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico y las actividades de fomento y participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n voluntaria organizada en materia de servicios sociales se atendr\u00e1n a lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes fomentar\u00e1n y apoyar\u00e1n la colaboraci\u00f3n del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EL SISTEMA P\u00daBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Naturaleza y principios rectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Naturaleza del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andaluc\u00eda a la protecci\u00f3n social, la promoci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos recogidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en esta ley y en el resto de la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda estar\u00e1 integrado por:<\/li>\n<li>a) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andaluc\u00eda y, en su caso, su ente instrumental.<\/li>\n<li>b) El conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andaluc\u00eda, y, en su caso, desde sus entes instrumentales.<\/li>\n<li>c) Y, en general, todos aquellos servicios, recursos y prestaciones de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadan\u00eda bajo cualquier forma de contrato con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con las entidades locales o con cualquiera de sus entidades instrumentales.<\/li>\n<li>La superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que garantizar\u00e1 la adecuada integraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los mismos en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema, bajo los principios rectores recogidos en la presente ley.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se configura por la acci\u00f3n cooperativa entre la ciudadan\u00eda, los agentes econ\u00f3micos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acci\u00f3n de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se producir\u00e1n de forma integrada, flexible, adaptativa e innovadora como respuesta a las necesidades de las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades en las que se integran, en los momentos en que precisen apoyos y recursos espec\u00edficos, especialmente cuando su red social sea d\u00e9bil o deficitaria.<\/li>\n<li>Las actuaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda ser\u00e1n desarrolladas en cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas que inciden en la calidad de vida y en el bienestar social de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el logro de sus objetivos, el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se dotar\u00e1 de instrumentos adecuados para la planificaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la mejora continua de la calidad de la atenci\u00f3n, as\u00ed como para el cumplimiento del compromiso \u00e9tico, la sostenibilidad y la eficiencia, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Principios rectores.<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Universalidad: Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n a toda la ciudadan\u00eda el derecho de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>b) Solidaridad: Los poderes p\u00fablicos asumir\u00e1n la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesi\u00f3n social mediante la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>c) Responsabilidad p\u00fablica: Las Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1n las garantes del car\u00e1cter p\u00fablico y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.<\/li>\n<li>d) Equidad: Las Administraciones P\u00fablicas ejercer\u00e1n la tutela de los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todo el territorio de Andaluc\u00eda, fortaleciendo el respeto y la aceptaci\u00f3n de la diversidad en raz\u00f3n de edad, sexo, orientaci\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, etnia, cultura, creencias religiosas, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o capacidad funcional.<\/li>\n<li>e) Calidad: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la mejora continua de la calidad de los servicios sociales a trav\u00e9s de un sistema de acreditaci\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n permanente de los resultados y formaci\u00f3n continua de los profesionales.<\/li>\n<li>f) Eficiencia social y econ\u00f3mica: La Administraci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 la mejora continua de la eficiencia de los servicios sociales, orientando a las entidades proveedoras sobre criterios de actuaci\u00f3n basados en las necesidades y expectativas de los grupos de inter\u00e9s y en funci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Responsabilidad social: Los poderes p\u00fablicos asumir\u00e1n su responsabilidad ante los impactos que sus decisiones y actuaciones ocasionan en su entorno, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, asumir\u00e1n los principios de rendici\u00f3n de cuentas, transparencia y comportamiento \u00e9tico respecto a sus grupos de inter\u00e9s, y el respeto al principio de legalidad y a la normativa internacional sobre los derechos humanos.<\/li>\n<li>h) Accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas: Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n que el acceso a las prestaciones y servicios de los servicios sociales se realice en condiciones de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/li>\n<li>i) Planificaci\u00f3n: Los poderes p\u00fablicos desarrollar\u00e1n sus actuaciones en materia de servicios sociales de manera planificada, de tal forma que permita alcanzar los objetivos de la pol\u00edtica social.<\/li>\n<li>j) Participaci\u00f3n: Las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n bajo el principio de la efectiva participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones y en el desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales, prestando especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como son las personas menores de edad, las personas mayores y todas aquellas que tengan dificultades para hacer valer su acci\u00f3n y opini\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Emprendimiento e innovaci\u00f3n social: Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n el talento de emprendedores e innovadores c\u00edvicos para abordar los retos sociales, canalizando el m\u00e1s valioso talento humano para buscar las mejores soluciones, compartiendo las pr\u00e1cticas exitosas y favoreciendo su extensi\u00f3n, y que se realicen adaptaciones con calidad dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>l) Prevenci\u00f3n: Las pol\u00edticas de servicios sociales se canalizar\u00e1n para prevenir y superar las causas que originan situaciones de necesidad social.<\/li>\n<li>m) Atenci\u00f3n centrada en la persona y en su contexto: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda ofrecer\u00e1 una atenci\u00f3n individual basada en la evaluaci\u00f3n integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario.<\/li>\n<li>n) Car\u00e1cter integral y continuidad de la atenci\u00f3n: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 el car\u00e1cter integral y la continuidad de la atenci\u00f3n mediante la planificaci\u00f3n conjunta de la atenci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de resultados, as\u00ed como el fortalecimiento del trabajo cooperativo y en red.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Interdisciplinariedad: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se regir\u00e1 por la interdisciplinariedad de las intervenciones, promoviendo el trabajo en equipo y la integraci\u00f3n de las aportaciones de las diversas profesiones del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social y cualesquiera otras que resulten id\u00f3neas.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Intersectorialidad: Las actuaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se regir\u00e1n por el principio de la intersectorialidad, como estrategia de cooperaci\u00f3n horizontal mediante la actuaci\u00f3n conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y econ\u00f3micas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas.<\/li>\n<li>p) Proximidad: El despliegue territorial de las prestaciones y recursos de servicios sociales buscar\u00e1 la equidad territorial y la mayor proximidad a la poblaci\u00f3n de referencia.<\/li>\n<li>q) Normalizaci\u00f3n: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda posibilitar\u00e1 la atenci\u00f3n de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el domicilio, y articular\u00e1, cuando la permanencia en el domicilio no resulte viable, alternativas residenciales id\u00f3neas, por su tama\u00f1o y proximidad, a la integraci\u00f3n en el entorno.<\/li>\n<li>r) Transversalidad de g\u00e9nero: Los poderes p\u00fablicos potenciar\u00e1n que la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero est\u00e9 presente en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las disposiciones normativas, de las pol\u00edticas en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, considerando sistem\u00e1ticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situaci\u00f3n espec\u00edfica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>s) Respeto a la diversidad: El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1 promover, como elemento transversal, el respeto y la aceptaci\u00f3n de la diversidad y la diferencia, acorde con los derechos humanos, para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.<\/li>\n<li>t) Empoderamiento digital: Los poderes p\u00fablicos favorecer\u00e1n la accesibilidad al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda mediante el uso racional de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como de las redes sociales.<\/li>\n<li>u) Desarrollo comunitario: Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>v) Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interadministrativa: Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n entre s\u00ed.<\/li>\n<li>w) Cooperaci\u00f3n con la iniciativa privada: Los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n impulsar mecanismos de cooperaci\u00f3n con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Estructura funcional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Estructura b\u00e1sica del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se articula funcionalmente en una red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atenci\u00f3n coordinados y complementarios entre s\u00ed:<\/li>\n<li>a) Nivel primario de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Nivel especializado de servicios sociales.<\/li>\n<li>En el nivel primario de servicios sociales se ubican los servicios sociales comunitarios, que se prestan a la poblaci\u00f3n desde los centros de servicios sociales comunitarios y mediante los equipos profesionales de los mismos.<\/li>\n<li>En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los servicios sociales especializados, que integran todos aquellos centros y servicios sociales que sobre la base de criterios de mayor complejidad requieren una especializaci\u00f3n t\u00e9cnica concreta o una disposici\u00f3n de recursos determinada.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las prestaciones, servicios y recursos que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales, que vendr\u00e1n dados por el despliegue que se establezca en el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En cada uno de estos niveles de atenci\u00f3n se establecer\u00e1n protocolos espec\u00edficos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de necesidad, as\u00ed como de las situaciones de urgencia y emergencia social que puedan presentarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gesti\u00f3n p\u00fablica, constituyen la estructura b\u00e1sica del nivel primario de servicios sociales. La organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de \u00e1mbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoraci\u00f3n de las necesidades, la planificaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, tratamiento, seguimiento, evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros agentes institucionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.<\/li>\n<li>Los servicios sociales comunitarios posibilitar\u00e1n el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y constituir\u00e1n el nivel de referencia para la prevenci\u00f3n de situaciones de vulnerabilidad social, la valoraci\u00f3n de las necesidades, la planificaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los servicios sociales comunitarios estar\u00e1n referenciados a un territorio y a una poblaci\u00f3n determinada y se desarrollar\u00e1n desde los centros de servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p>Son funciones de los servicios sociales comunitarios:<\/p>\n<p>1.\u00aa La informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a la poblaci\u00f3n sobre las prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protecci\u00f3n social en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u00aa La puesta en marcha de actuaciones de car\u00e1cter preventivo y terap\u00e9utico tendentes a propiciar el desarrollo y la integraci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n y la disminuci\u00f3n de las situaciones de riesgo social.<\/p>\n<p>3.\u00aa El dise\u00f1o y desarrollo de intervenciones de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, la calidad de vida y el bienestar social de la poblaci\u00f3n de referencia en su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>4.\u00aa La identificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en situaciones de exclusi\u00f3n social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de g\u00e9nero, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>5.\u00aa El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n integral de las demandas, necesidades de atenci\u00f3n, problem\u00e1ticas sociales, as\u00ed como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>6.\u00aa La atenci\u00f3n a situaciones de urgencia o emergencia social.<\/p>\n<p>7.\u00aa La elaboraci\u00f3n del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atenci\u00f3n integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo en su desarrollo.<\/p>\n<p>8.\u00aa El seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, con la participaci\u00f3n activa de la persona y su familia o unidad de convivencia.<\/p>\n<p>9.\u00aa La derivaci\u00f3n, acorde con el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, al recurso o servicio m\u00e1s id\u00f3neo del nivel especializado del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda o, en su caso, a otro del sistema de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>10.\u00aa La sensibilizaci\u00f3n y el fomento de la participaci\u00f3n activa de la comunidad en la b\u00fasqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social, as\u00ed como en la mejora y promoci\u00f3n de las condiciones de vida y convivencia social.<\/p>\n<p>11.\u00aa La promoci\u00f3n de la animaci\u00f3n comunitaria, participaci\u00f3n social y solidaridad y voluntariado social en el marco de esta ley.<\/p>\n<p>12.\u00aa La coordinaci\u00f3n con los servicios sanitarios de atenci\u00f3n primaria y especializada, con especial atenci\u00f3n al \u00e1rea de salud mental, para el dise\u00f1o de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atenci\u00f3n social y sanitaria de la poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>13.\u00aa La coordinaci\u00f3n con los servicios educativos para facilitar una atenci\u00f3n integral a las personas menores de edad, de forma simult\u00e1nea y continuada, y apoyar a sus familias.<\/p>\n<p>14.\u00aa La coordinaci\u00f3n con los servicios de empleo para lograr la inserci\u00f3n social y laboral de aquellas personas con dificultades de acceder o mantener un empleo, contribuyendo a la b\u00fasqueda de oportunidades de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u00aa La coordinaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la p\u00e9rdida de vivienda.<\/p>\n<p>16.\u00aa La coordinaci\u00f3n con los servicios de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad y cualquier otro vinculado a los servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica para el dise\u00f1o de paquetes de servicios integrados que den respuesta a las necesidades de atenci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>17.\u00aa La coordinaci\u00f3n y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y con las entidades y asociaciones del entorno que act\u00faan en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>18.\u00aa El estudio de la evoluci\u00f3n y desarrollo de la realidad social local para la identificaci\u00f3n de necesidades existentes o emergentes que requieran intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>19.\u00aa El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n sobre necesidades y demanda de servicios sociales de la poblaci\u00f3n de referencia para la planificaci\u00f3n de las prestaciones y recursos necesarios.<\/p>\n<p>20.\u00aa La evaluaci\u00f3n de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnolog\u00edas aplicadas al \u00e1mbito de los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p>21.\u00aa El estudio de la realidad social y an\u00e1lisis de necesidades y demanda de servicios sociales. En la evaluaci\u00f3n de resultados se tendr\u00e1 en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero para facilitar la no perpetuaci\u00f3n de roles de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>22.\u00aa La organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las prestaciones garantizadas y condicionadas que, seg\u00fan el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<p>23.\u00aa La iniciaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y, en su caso, la elaboraci\u00f3n de la propuesta del Programa Individual de Atenci\u00f3n, as\u00ed como la propuesta de revisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>24.\u00aa La promoci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n social, laboral o educativa para su poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>25.\u00aa El desarrollo de actuaciones de prevenci\u00f3n, informaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social en materia de menores, la detecci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en casos de menores en situaci\u00f3n de riesgo y, cuando sea necesario, el abordaje terap\u00e9utico en el propio medio, mediante un tratamiento espec\u00edfico e integrador que compense situaciones de riesgo de desprotecci\u00f3n o permita la reunificaci\u00f3n familiar en aquellos casos en los que haya sido necesaria la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>26.\u00aa El abordaje terap\u00e9utico para evitar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y, en su caso, aquellas dirigidas a la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>27.\u00aa El desarrollo de la mediaci\u00f3n comunitaria e intercultural como m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos y de promoci\u00f3n del empoderamiento ciudadano en la autogesti\u00f3n de sus conflictos.<\/p>\n<p>28.\u00aa Cualesquiera otras atribuidas o encomendadas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Centro de servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>El centro de servicios sociales comunitarios constituye la estructura f\u00edsica, administrativa y t\u00e9cnica b\u00e1sica de los servicios sociales comunitarios que se configura en el \u00e1mbito de las administraciones locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito territorial de referencia del centro de servicios sociales comunitarios ser\u00e1 la Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales, debiendo disponer cada zona de, al menos, un centro de servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>Cada centro de servicios sociales comunitarios estar\u00e1 compuesto, como m\u00ednimo, por un equipo b\u00e1sico de servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>Las condiciones f\u00edsicas, funcionales y de recursos humanos del centro de servicios sociales responder\u00e1n a los est\u00e1ndares de calidad que se establezcan para este tipo de servicios en el sistema de certificaci\u00f3n de la calidad de los servicios y de la pr\u00e1ctica profesional previsto en la presente ley, garantizando la accesibilidad y el derecho a la intimidad de las personas usuarias.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de las condiciones y de la estructura de la poblaci\u00f3n, los centros de servicios sociales podr\u00e1n tener car\u00e1cter municipal o supramunicipal. En este \u00faltimo supuesto, la prestaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios deber\u00e1 garantizarse en todos los municipios que integran la Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales y depender\u00e1n del centro de referencia.<\/li>\n<li>Los centros de servicios sociales comunitarios de car\u00e1cter municipal podr\u00e1n estar desconcentrados en distritos o barrios, respetando siempre la vinculaci\u00f3n operativa con el centro de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Equipos profesionales de servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada centro de servicios sociales comunitarios estar\u00e1 dotado de un equipo interdisciplinar de profesionales empleados p\u00fablicos. Dicho equipo estar\u00e1 dotado con personal t\u00e9cnico y personal administrativo.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por una persona empleada p\u00fablica con titulaci\u00f3n universitaria de grado, licenciatura o diplomatura en las disciplinas o \u00e1reas de conocimiento de trabajo social, educaci\u00f3n social o psicolog\u00eda. Los equipos profesionales estar\u00e1n constituidos por trabajadores sociales, educadores sociales, psic\u00f3logos y cualquier otro personal t\u00e9cnico titulado que sea necesario para el normal desarrollo de las funciones, servicios y prestaciones propias de este nivel.<\/li>\n<li>El tama\u00f1o y composici\u00f3n de los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios se ajustar\u00e1 a las necesidades de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de referencia en el territorio, y ser\u00e1n acordes a una ratio m\u00ednima que estar\u00e1 compuesta, al menos, por un trabajador o trabajadora social, un educador o educadora social y un psic\u00f3logo o psic\u00f3loga.<\/li>\n<li>Los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios articular\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n eficaces con los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y de otros sectores con capacidad para influir en la calidad de vida y el bienestar social de la poblaci\u00f3n de referencia, especialmente con profesionales de atenci\u00f3n primaria de salud, educaci\u00f3n, vivienda, justicia y empleo, de acuerdo a los protocolos que se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Profesional de referencia.<\/p>\n<ol>\n<li>A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se le asignar\u00e1 una persona profesional de referencia al objeto de garantizar el car\u00e1cter integral de los itinerarios de atenci\u00f3n y su continuidad.<\/li>\n<li>Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuar\u00e1 como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n sus funciones, adem\u00e1s de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en funci\u00f3n de las necesidades de la misma.<\/li>\n<li>b) Realizar la valoraci\u00f3n y el diagn\u00f3stico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, as\u00ed como la prescripci\u00f3n facultativa de recursos y prestaciones sociales m\u00e1s adecuados para la atenci\u00f3n de las necesidades sociales diagnosticadas.<\/li>\n<li>c) Elaborar el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinaci\u00f3n que se aprueben al respecto.<\/li>\n<li>d) Proporcionar apoyo t\u00e9cnico, personal, acompa\u00f1amiento y seguimiento en todo el proceso de intervenci\u00f3n y evaluarlo.<\/li>\n<li>e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervenci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica, as\u00ed como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de sus funciones de coordinaci\u00f3n, la persona profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de profesionales de los servicios sociales especializados y de personas profesionales dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas conforme a los protocolos de coordinaci\u00f3n establecidos al efecto. Las resoluciones y dict\u00e1menes profesionales emitidos por los \u00f3rganos competentes tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para la persona profesional de referencia cuando las mismas determinen la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n del acceso a una prestaci\u00f3n que de ellos dependa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Servicios sociales especializados.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios sociales especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales.<\/li>\n<li>Integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervenci\u00f3n espec\u00edfico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especializaci\u00f3n t\u00e9cnica concreta o una disposici\u00f3n de recursos determinados.<\/li>\n<li>El acceso a los servicios sociales especializados se producir\u00e1 por derivaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios, a excepci\u00f3n de las situaciones de urgencia social que requieran su atenci\u00f3n inmediata en este nivel de complejidad.<\/li>\n<li>Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados y a fin de garantizar la calidad del proceso, la persona profesional responsable de la atenci\u00f3n en este nivel se coordinar\u00e1 con la persona profesional responsable de los servicios sociales comunitarios a efectos de informaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n contratar, concertar o convenir prestaciones de los servicios sociales especializados entre s\u00ed, o con la iniciativa privada que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, para lo que deber\u00e1n cumplir lo establecido en los art\u00edculos 81 y siguientes de la presente ley, incorpor\u00e1ndose en este caso al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. En todo caso, el seguimiento y evaluaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de la Consejer\u00eda competente.<\/li>\n<li>Las prestaciones y recursos de servicios sociales especializados tendr\u00e1n su referencia territorial en las \u00e1reas de servicios sociales y en otros \u00e1mbitos territoriales superiores, como el auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de los servicios sociales especializados.<\/p>\n<p>Son funciones generales de los servicios sociales especializados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n ante situaciones que requieren una alta especializaci\u00f3n t\u00e9cnica e interdisciplinar.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n de servicios y centros de atenci\u00f3n especializada en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de servicios, la colaboraci\u00f3n y el asesoramiento t\u00e9cnico a los servicios sociales comunitarios en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y con las entidades que act\u00faan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de actuaciones preventivas en situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su \u00e1mbito de competencia.<\/li>\n<li>f) La valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n del acceso a las prestaciones propias de este nivel de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El seguimiento y la evaluaci\u00f3n, conjuntamente con los servicios sociales comunitarios, de las intervenciones realizadas.<\/li>\n<li>h) El estudio y la investigaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n y desarrollo de la realidad social en el \u00e1mbito territorial de su competencia para la identificaci\u00f3n de necesidades de intervenci\u00f3n social en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>i) La determinaci\u00f3n de las prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades y demandas identificadas.<\/li>\n<li>j) La evaluaci\u00f3n de resultados de las actuaciones, intervenciones y tecnolog\u00edas aplicadas al \u00e1mbito de los servicios sociales especializados en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>k) En el seguimiento, determinaci\u00f3n de prestaciones y recursos y en la evaluaci\u00f3n de resultados se tendr\u00e1 en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero para facilitar la no perpetuaci\u00f3n de roles de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>l) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Equipos profesionales de los servicios sociales especializados.<\/p>\n<ol>\n<li>El tama\u00f1o y composici\u00f3n de los equipos profesionales de los servicios sociales especializados, que ser\u00e1n interdisciplinares, se ajustar\u00e1 a las necesidades de atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que atienden y a la incorporaci\u00f3n de innovaciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n protocolos de coordinaci\u00f3n eficaces entre los equipos profesionales de los servicios sociales especializados y los equipos profesionales de los servicios sociales comunitarios. Asimismo, se implantar\u00e1n protocolos de coordinaci\u00f3n con profesionales de otros sistemas de protecci\u00f3n social, de atenci\u00f3n primaria y especializada, de salud, educaci\u00f3n, vivienda, justicia y empleo, y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Atenci\u00f3n a las urgencias y emergencias sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1 urgencia social a aquella situaci\u00f3n excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuaci\u00f3n inmediata, sin la cual podr\u00eda producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotecci\u00f3n en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia.<\/li>\n<li>Se considera situaci\u00f3n de emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones P\u00fablicas competentes, de atenci\u00f3n inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, cat\u00e1strofes, accidentes, etc.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de las urgencias y emergencias sociales deber\u00e1 estar protocolizada en los dos niveles de atenci\u00f3n, comunitario y especializado, para asegurar una respuesta r\u00e1pida y eficaz.<\/li>\n<li>Toda intervenci\u00f3n de urgencia o emergencia social deber\u00e1:<\/li>\n<li>a) Dar cobertura de las necesidades b\u00e1sicas con car\u00e1cter temporal, salvaguardando a la persona de los da\u00f1os o riesgos a los que estuviera expuesta.<\/li>\n<li>b) Determinar la persona profesional de referencia responsable de atender el caso una vez cubierta la situaci\u00f3n de urgencia o emergencia social.<\/li>\n<li>c) Generar la documentaci\u00f3n necesaria para evaluar la actuaci\u00f3n y para transmitir la informaci\u00f3n necesaria para dar seguimiento a la atenci\u00f3n del caso desde los servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Estructura territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Principios orientadores de la organizaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Los servicios sociales se estructurar\u00e1n territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Desconcentraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Equidad territorial.<\/li>\n<li>d) Proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>e) Eficacia y eficiencia en la satisfacci\u00f3n de las necesidades sociales.<\/li>\n<li>f) Accesibilidad a la informaci\u00f3n y a los servicios sociales.<\/li>\n<li>g) Coordinaci\u00f3n y trabajo en red.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 el despliegue del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, definiendo los criterios poblacionales m\u00e1s id\u00f3neos para la implantaci\u00f3n de las prestaciones, atendiendo a la naturaleza de las mismas, a la media de demandantes reales en el caso de prestaciones que ya se est\u00e9n prestando, al n\u00famero de personas potencialmente demandantes y a la necesidad de garantizar su mayor proximidad para facilitar la integraci\u00f3n de las personas usuarias en el entorno social habitual.<\/li>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales establecer\u00e1 los siguientes \u00e1mbitos territoriales:<\/li>\n<li>a) Zonas b\u00e1sicas de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) \u00c1reas de servicios sociales.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n las tasas de densidad y cobertura para cada una de las prestaciones y recursos en funci\u00f3n de los \u00e1mbitos poblacionales y territoriales establecidos y las necesidades de atenci\u00f3n detectadas. Estas tasas est\u00e1ndares se integrar\u00e1n en el Mapa de Servicios Sociales y se utilizar\u00e1n para la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda favorecer\u00e1 la concordancia de zonificaci\u00f3n entre los servicios sociales y los servicios de salud.<\/li>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se establecer\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con la participaci\u00f3n de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente para ajustarse a la evoluci\u00f3n de la realidad social y se utilizar\u00e1 durante el proceso de elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales es el \u00e1mbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales comunitarios y de aquellos otros recursos que, por su complejidad y necesidad, requieran una mayor cercan\u00eda al lugar de residencia de las personas que los precisen.<\/li>\n<li>La Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales ser\u00e1 la estructura territorial de mayor proximidad para la poblaci\u00f3n de referencia y su delimitaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta criterios demogr\u00e1ficos, geogr\u00e1ficos, de organizaci\u00f3n, de comunicaci\u00f3n y sociales.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n de las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales se establecer\u00e1 a trav\u00e9s del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales se organiza sobre una poblaci\u00f3n m\u00ednima de veinte mil habitantes, tomando como base el municipio. En proporci\u00f3n a dicho n\u00famero de poblaci\u00f3n, se establecer\u00e1n zonas b\u00e1sicas de servicios sociales en municipios de m\u00e1s de veinte mil habitantes y, excepcionalmente, en municipios de menos de veinte mil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00c1rea de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00c1rea de Servicios Sociales es el \u00e1mbito territorial en el que se estructuran las prestaciones y recursos de los servicios sociales especializados.<\/li>\n<li>Para el establecimiento de las \u00e1reas de servicios sociales, se tendr\u00e1n en cuenta los principios orientadores de la estructura territorial y las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, culturales, econ\u00f3micas, sociales y de comunicaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales provinciales.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas de servicios sociales se establecer\u00e1 a trav\u00e9s del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Cada provincia contar\u00e1, al menos, con un \u00e1rea de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Prestaciones de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Concepto y tipolog\u00eda de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda son las actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a las personas o unidades de convivencia, o programas de intervenci\u00f3n comunitaria, en atenci\u00f3n a sus necesidades de intervenci\u00f3n, transformaci\u00f3n social y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se clasificar\u00e1n en prestaciones de servicios y prestaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n prestaciones de servicios las actividades realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de los objetivos de la pol\u00edtica de servicios sociales de Andaluc\u00eda, de acuerdo con las necesidades de las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades. Las prestaciones de servicios sociales podr\u00e1n incluir ayudas instrumentales o soluciones tecnol\u00f3gicas de apoyo al desarrollo del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social. Tambi\u00e9n pueden incluir programas de intervenci\u00f3n comunitaria como instrumento eficaz de prevenci\u00f3n, de dinamizaci\u00f3n e inserci\u00f3n social, reforzando el empoderamiento de la ciudadan\u00eda, la eficacia de las prestaciones y la consolidaci\u00f3n del sistema. El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1 un sistema de clasificaci\u00f3n de los distintos tipos de servicios que sea \u00fatil para la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n prestaciones econ\u00f3micas las entregas dinerarias de car\u00e1cter puntual o peri\u00f3dico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas al logro de los objetivos de la pol\u00edtica de servicios sociales de Andaluc\u00eda o que coadyuven al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las prestaciones de servicios y las prestaciones econ\u00f3micas ofertadas por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se definir\u00e1n en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales es el instrumento que determinar\u00e1 el conjunto de prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales definir\u00e1, entre otras, las caracter\u00edsticas de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiaci\u00f3n y la naturaleza jur\u00eddica de cada prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales especificar\u00e1 las prestaciones que ser\u00e1n ofertadas desde los servicios sociales comunitarios, as\u00ed como las que corresponder\u00e1n a los servicios sociales especializados.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se mantendr\u00e1 actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la poblaci\u00f3n y el entorno. En todo caso, deber\u00e1 ser revisado cada tres a\u00f1os. Asimismo, se podr\u00e1n retirar o modificar, motivadamente, prestaciones existentes en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales cuando la disponibilidad de evidencias surgidas de la evaluaci\u00f3n de resultados as\u00ed lo aconseje, previo informe favorable del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda cuando se trate de prestaciones garantizadas.<\/li>\n<li>En el proceso de elaboraci\u00f3n del cat\u00e1logo se asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, profesional y de las Administraciones P\u00fablicas implicadas.<\/li>\n<li>Las prestaciones del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, y a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, se aprobar\u00e1 el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, que al menos contar\u00e1 con:<\/li>\n<li>a) Denominaci\u00f3n, definici\u00f3n y modalidad.<\/li>\n<li>b) Tipo de prestaci\u00f3n: garantizada o no garantizada.<\/li>\n<li>c) Poblaci\u00f3n destinataria.<\/li>\n<li>d) Requisitos y procedimiento de acceso.<\/li>\n<li>e) Plazo de concesi\u00f3n, cuando proceda.<\/li>\n<li>f) Participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n, cuando proceda.<\/li>\n<li>g) Causas de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n, cuando proceda.<\/li>\n<li>h) Administraci\u00f3n P\u00fablica a quien compete su prestaci\u00f3n, origen de la financiaci\u00f3n, tipo de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y titular del centro en el que se presta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Prestaciones garantizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el car\u00e1cter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisi\u00f3n es obligatoria para las Administraciones P\u00fablicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda y la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales describir\u00e1 de forma clara las prestaciones garantizadas, entre las que, al menos, estar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, a fin de garantizar una adecuada atenci\u00f3n acorde con la valoraci\u00f3n social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporar\u00e1n los objetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos m\u00e1ximos de tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las acciones espec\u00edficas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusi\u00f3n personal, social, educativa y laboral.<\/li>\n<li>c) El servicio de teleasistencia.<\/li>\n<li>d) La atenci\u00f3n inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.<\/li>\n<li>e) Los servicios espec\u00edficos para la protecci\u00f3n de ni\u00f1os o ni\u00f1as en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/li>\n<li>f) La protecci\u00f3n jur\u00eddica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>g) Las prestaciones econ\u00f3micas espec\u00edficas y directas orientadas a la erradicaci\u00f3n de la marginaci\u00f3n y la desigualdad y a la lucha contra la exclusi\u00f3n social, que deber\u00e1n incorporar un itinerario a trav\u00e9s de un plan de inclusi\u00f3n y\/o inserci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<li>h) Las prestaciones contempladas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>i) La protecci\u00f3n y amparo a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o trata, as\u00ed como, en su caso, a su unidad de convivencia.<\/li>\n<li>j) El reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad, determinando su tipo y grado.<\/li>\n<li>k) El servicio de ayuda a domicilio de los servicios sociales comunitarios no vinculados a la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>l) El alojamiento alternativo.<\/li>\n<li>m) La prestaci\u00f3n de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atenci\u00f3n a la infancia y la familia.<\/li>\n<li>n) El tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Atenci\u00f3n a personas mayores v\u00edctimas de violencia intrafamiliar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La efectividad jur\u00eddica de las prestaciones garantizadas contempladas en el punto anterior estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del cat\u00e1logo definido en el art\u00edculo 41, salvo las referidas en las letras h) y j), que se rigen, en este aspecto, por su propia normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Prestaciones condicionadas.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n prestaciones condicionadas las que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y no est\u00e1n calificadas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda como garantizadas. Estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelaci\u00f3n que objetivamente se establezca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Formas de provisi\u00f3n de las prestaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda con competencias en servicios sociales, la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n, registro de entidades, centros y servicios sociales y evaluaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de prestaciones de gesti\u00f3n directa o indirecta.<\/li>\n<li>Quedan reservadas a la gesti\u00f3n directa por parte de las Administraciones P\u00fablicas, Comunidad Aut\u00f3noma, ayuntamientos y diputaciones provinciales, seg\u00fan su \u00e1mbito de competencias, las prestaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado.<\/li>\n<li>b) Elaboraci\u00f3n del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>d) Gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas previstas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>Igualmente, ser\u00e1n de responsabilidad p\u00fablica y de gesti\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma la adopci\u00f3n de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protecci\u00f3n y adopci\u00f3n de menores, y todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Proceso de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modelo b\u00e1sico de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El modelo b\u00e1sico de intervenci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda es la atenci\u00f3n integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participaci\u00f3n de la persona en el proceso de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1 a partir de una valoraci\u00f3n integral de las necesidades, tendr\u00e1 en cuenta el estilo de vida, preferencias y creencias de la persona, y estar\u00e1 orientada a garantizar el empoderamiento de la persona y su m\u00e1ximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonom\u00eda.<\/li>\n<li>En la valoraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n participar\u00e1n activamente la propia persona junto a su familia o unidad de convivencia, profesionales de las disciplinas y sectores involucrados en el abordaje de la complejidad de las situaciones de necesidad y la persona profesional de referencia, a quien corresponde la elaboraci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>El proceso de atenci\u00f3n tendr\u00e1 especialmente en cuenta la necesidad de intervenci\u00f3n simult\u00e1nea en el tiempo e integrada en la orientaci\u00f3n de los servicios sociales, de salud, educaci\u00f3n, vivienda, justicia y empleo, dise\u00f1ando un proyecto de intervenci\u00f3n que recoja medidas y\/o actuaciones integrales buscando las sinergias que mejores resultados puedan conseguir sobre la calidad de vida y el bienestar de la persona.<\/li>\n<li>El modelo b\u00e1sico de intervenci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 como referencia el enfoque grupal y comunitario, favoreciendo la dinamizaci\u00f3n social, el an\u00e1lisis de la realidad del territorio de cada zona o \u00e1rea, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero y la generaci\u00f3n de respuestas colectivas mediante la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda, contribuyendo con ello al empoderamiento de la poblaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n de los recursos a la realidad, as\u00ed como favorecer la prevenci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la mejora de las condiciones estructurales de la poblaci\u00f3n, con especial incidencia en las zonas con necesidades de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Proyecto de Intervenci\u00f3n Social.<\/p>\n<ol>\n<li>El Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, que podr\u00e1 ser individual o de la unidad familiar o convivencial, es la actuaci\u00f3n dise\u00f1ada para garantizar el car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n, y su continuidad, de acuerdo con la valoraci\u00f3n diagn\u00f3stica de las necesidades.<\/li>\n<li>El Proyecto de Intervenci\u00f3n Social recoger\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n, identificando expl\u00edcitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realizaci\u00f3n de todo el proceso.<\/li>\n<li>b) Los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>c) Las prestaciones previstas, tanto de los servicios sociales comunitarios como, en su caso, de los servicios sociales especializados y de otros sistemas de protecci\u00f3n social, as\u00ed como de las personas profesionales implicadas, incluido el de referencia.<\/li>\n<li>d) La planificaci\u00f3n de las actuaciones, especificando los plazos m\u00e1ximos de los tr\u00e1mites establecidos y los plazos m\u00e1ximos reglamentarios de ejecuci\u00f3n de las prestaciones.<\/li>\n<li>e) Los indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecuci\u00f3n de los objetivos, y reorientar, si es necesario, la intervenci\u00f3n y las actuaciones.<\/li>\n<li>f) Los acuerdos y compromisos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y los equipos profesionales implicados.<\/li>\n<li>En los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotecci\u00f3n social, el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social contemplar\u00e1 los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberaci\u00f3n \u00e9tica.<\/li>\n<li>En los casos de actuaciones conjuntas por parte de ambos niveles del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y de otros sistemas de protecci\u00f3n social, como el educativo, el judicial, el de empleo o el de vivienda, se dise\u00f1ar\u00e1 un \u00fanico proyecto de intervenci\u00f3n social, en el que se establecer\u00e1n las actuaciones propias de cada sistema y de cada nivel, de modo que se creen sinergias y se eviten duplicidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Instrumentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Los instrumentos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n a las personas titulares del derecho a los servicios sociales son:<\/p>\n<ol>\n<li>La tarjeta social:<\/li>\n<li>a) Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendr\u00e1n derecho a disponer de una tarjeta social, que les identificar\u00e1 como titulares del derecho de acceso al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. La tarjeta social podr\u00e1 ser espec\u00edfica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda u otra tarjeta electr\u00f3nica, con el car\u00e1cter de identificador general.<\/li>\n<li>b) La tarjeta social posibilitar\u00e1 la continuidad y coherencia del itinerario de intervenci\u00f3n social y deber\u00e1 facilitar la homogeneidad de la informaci\u00f3n existente en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Esta tarjeta ser\u00e1 personal e intransferible y en ella figurar\u00e1n, entre otros datos, los datos personales y un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n \u00fanico.<\/li>\n<li>d) En ning\u00fan caso, se establecer\u00e1n requisitos para la emisi\u00f3n de la tarjeta que vulneren la universalidad del derecho a la atenci\u00f3n social en Andaluc\u00eda, ni se dejar\u00e1 de atender a personas en situaci\u00f3n de urgencia social por no disponer de tarjeta social.<\/li>\n<li>La historia social:<\/li>\n<li>a) Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 6 tendr\u00e1n una \u00fanica historia social, vinculada a la tarjeta social, que ser\u00e1 abierta en el \u00e1mbito de los servicios sociales comunitarios; y recoger\u00e1 el conjunto de la informaci\u00f3n relevante sobre las necesidades de atenci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>b) Los servicios sociales especializados complementar\u00e1n la informaci\u00f3n de la historia social garantizando su actualizaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>c) La historia social constituir\u00e1 el instrumento b\u00e1sico que permitir\u00e1 la relaci\u00f3n entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los servicios del sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La historia social se dise\u00f1ar\u00e1 con tecnolog\u00eda digital, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como con los otros sistemas de protecci\u00f3n social que fuera necesario integrar.<\/li>\n<li>Para garantizar la armonizaci\u00f3n, homogeneizaci\u00f3n y continuidad de la intervenci\u00f3n interprofesional, se elaborar\u00e1n, de forma consensuada, herramientas de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico comunes a todos los niveles del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema de Informaci\u00f3n sobre servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de garantizar el compromiso \u00e9tico, la calidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la pertinencia de sus actuaciones frente a los principales retos sociales de la poblaci\u00f3n andaluza, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 el dise\u00f1o, mantenimiento y actualizaci\u00f3n permanente del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales, unificado e integrado, mediante la articulaci\u00f3n de las redes y dispositivos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios para el volcado permanente de los datos que facilite su tratamiento institucional y profesional oportuno.<\/li>\n<li>Todos los agentes p\u00fablicos y privados integrados en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n necesaria para el buen funcionamiento y la permanente actualizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales.<\/li>\n<li>En el acceso y la utilizaci\u00f3n del sistema se garantizar\u00e1, en todo caso, la confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de informaci\u00f3n sobre datos de car\u00e1cter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.<\/li>\n<li>Los datos del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales se recoger\u00e1n, compilar\u00e1n, analizar\u00e1n y presentar\u00e1n desglosados por los principales ejes de desigualdad social: como discapacidad, edad, sexo, situaci\u00f3n de dependencia, drogodependencia y otras adicciones, formaci\u00f3n, empleo, vivienda, nacionalidad, origen, nivel socioecon\u00f3mico.<\/li>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n tendr\u00e1 definidos protocolos que permitir\u00e1n la integraci\u00f3n con otros sistemas de informaci\u00f3n de servicios sociales municipales, provinciales, auton\u00f3micos y estatales, y, en especial, con el sistema sanitario.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 el acceso de la ciudadan\u00eda al Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales, sujeto al cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos y de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios p\u00fablicos, promoviendo el acceso de las personas usuarias de servicios sociales a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, a cita previa y otros tr\u00e1mites administrativos.<\/li>\n<li>Los datos contenidos en el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales podr\u00e1n ser utilizados, con fines estad\u00edsticos, para la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales y del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n social, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre transparencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza.<\/li>\n<li>Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci\u00f3n entre el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales y el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, se establecer\u00e1n los circuitos de informaci\u00f3n necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales participar\u00e1 en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los ficheros del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Servicios Sociales que recojan informaci\u00f3n administrativa susceptible de explotaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Competencias de las Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer las prioridades y directrices de la pol\u00edtica general de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Aprobar el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Establecer los criterios y las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y de coordinaci\u00f3n transversal entre los departamentos de la Junta de Andaluc\u00eda cuando sea necesario para la mejor gesti\u00f3n y eficacia de la pol\u00edtica de servicios sociales.<\/li>\n<li>e) Fijar los precios p\u00fablicos que correspondan por la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 145.3 de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo VI de la presente ley.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, as\u00ed como aquellas otras que, siendo necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de servicios sociales, no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Garantizar la suficiencia financiera y t\u00e9cnica de las prestaciones garantizadas, que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.<\/li>\n<li>b) La superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Elaborar el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y elaborar y aprobar los planes espec\u00edficos y territoriales, as\u00ed como efectuar el seguimiento de los mismos.<\/li>\n<li>d) Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Elaborar el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y adoptar las medidas necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Definir y coordinar la Estrategia de calidad, el Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios Sociales y el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Crear y, en su caso, gestionar aquellos servicios sociales que se estimen necesarios dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>h) Elaborar y desarrollar protocolos de coordinaci\u00f3n con otros sistemas de protecci\u00f3n social que puedan confluir con el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>i) Conceder y, en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de las entidades locales cuando as\u00ed se establezca en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>j) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos t\u00e9cnicos comunes de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>k) Suscribir los convenios de colaboraci\u00f3n en materia de servicios sociales con la Administraci\u00f3n del Estado o con la Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>l) Asesorar y prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades e instituciones que participen en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a fin de que su actuaci\u00f3n se adecue a lo dispuesto en la presente ley y a su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>m) Fomentar e impulsar programas de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, as\u00ed como el impulso de la investigaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de los resultados obtenidos en los mismos.<\/li>\n<li>n) Ejercer las competencias en materia de autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y registro de entidades, centros y servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras f\u00f3rmulas de ayuda mutua, as\u00ed como prestar apoyo a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Ejercer la potestad inspectora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.<\/li>\n<li>p) Ejercer la potestad sancionadora.<\/li>\n<li>q) Cualquier otra competencia atribuida por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/li>\n<li>r) Atribuir, coordinar y supervisar las potestades relacionadas con los servicios sociales que sean ejercidas por las entidades de gesti\u00f3n p\u00fablica contempladas en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Entidades locales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 92 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, son competencias propias de las entidades locales de Andaluc\u00eda en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y aquellas que as\u00ed est\u00e9n definidas por la normativa sectorial, y espec\u00edficamente las siguientes:<\/li>\n<li>a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>b) Planificar, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, los servicios sociales comunitarios en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados.<\/li>\n<li>d) Proporcionar la dotaci\u00f3n de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>e) Gestionar las prestaciones del cat\u00e1logo correspondientes a los servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>f) Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas sociales detectados en su territorio.<\/li>\n<li>g) Elaborar planes de actuaci\u00f3n local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>h) Aportar la participaci\u00f3n financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>i) Colaborar en las funciones de inspecci\u00f3n y control de la calidad, de acuerdo a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>j) Realizar programas de sensibilizaci\u00f3n social, de participaci\u00f3n ciudadana, promoci\u00f3n del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua.<\/li>\n<li>k) Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio.<\/li>\n<li>l) Coordinar la pol\u00edtica municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Estas competencias se ejercer\u00e1n en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y de acuerdo con la planificaci\u00f3n territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>A fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado 1 de este art\u00edculo se ejercer\u00e1n por los municipios, por s\u00ed mismos o asociados, o a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. La asociaci\u00f3n de municipios deber\u00e1 ajustarse a la distribuci\u00f3n de zonas b\u00e1sicas de servicios sociales aprobada en el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, los municipios podr\u00e1n optar a prestar los servicios sociales comunitarios a trav\u00e9s de la asistencia material de la provincia al municipio, mediante los mecanismos establecidos al efecto en el art\u00edculo 14 de la citada Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Una vez garantizados los servicios sociales comunitarios en su municipio, los ayuntamientos, de acuerdo con su capacidad financiera, podr\u00e1n prestar los servicios sociales especializados que consideren necesarios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en el marco de la planificaci\u00f3n establecida por la Comunidad Aut\u00f3noma conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>Las diputaciones provinciales gestionar\u00e1n los servicios sociales comunitarios de los municipios conforme a lo dispuesto en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las diputaciones provinciales podr\u00e1n gestionar servicios sociales comunitarios que atiendan a varios municipios de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local y mediante las f\u00f3rmulas legalmente previstas para ello.<\/li>\n<li>Del mismo modo, las diputaciones provinciales podr\u00e1n gestionar, conforme a la planificaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades de coordinaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, centros y establecimientos de servicios sociales especializados de \u00e1mbito provincial y supramunicipal de su titularidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Transferencia y delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>En el marco de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y de conformidad con lo previsto en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, se podr\u00e1n delegar a los municipios y a las diputaciones provinciales los servicios sociales de titularidad auton\u00f3mica, en virtud de los principios de descentralizaci\u00f3n, subsidiariedad, proximidad, eficacia y eficiencia. Asimismo, estas competencias se podr\u00e1n transferir en los t\u00e9rminos establecidos en la citada Ley 5\/2010, de 11 de junio, y conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Estructuras de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 establecer la organizaci\u00f3n, los instrumentos y las herramientas de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n, admitidos en derecho, que estime adecuados para que el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda pueda satisfacer los derechos de la ciudadan\u00eda, cumplir sus fines y alcanzar los objetivos definidos en la presente ley, bajo los principios de eficacia, calidad, eficiencia, transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Coordinaci\u00f3n con otros sectores.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que las funciones que se atribuyen al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda sean objeto de coordinaci\u00f3n con las que corresponden a otros sistemas de protecci\u00f3n social afines o complementarios.<\/li>\n<li>En particular, tales medidas ser\u00e1n de especial aplicaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n con el sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda, con el sistema educativo, los servicios de empleo, de formaci\u00f3n, de vivienda, de Administraci\u00f3n de Justicia y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Colaboraci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de facilitar a la ciudadan\u00eda una prestaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones P\u00fablicas actuantes en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Andaluc\u00eda se prestar\u00e1n entre s\u00ed la colaboraci\u00f3n necesaria mediante los instrumentos de cooperaci\u00f3n previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen local; en la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero; en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, y en la Ley 1\/1988, de 20 de abril, de los Derechos y la Atenci\u00f3n al Menor, y en la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de drogas.<\/li>\n<li>Con objeto de garantizar la corresponsabilidad en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales y la estabilidad de los servicios y de sus profesionales, la Junta de Andaluc\u00eda arbitrar\u00e1 las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y de gesti\u00f3n m\u00e1s adecuadas a cada caso.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de inter\u00e9s com\u00fan referidas al \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>Las entidades locales competentes se acoger\u00e1n a cualquiera de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n legalmente establecidas para las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa de los servicios sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La coordinaci\u00f3n administrativa de los servicios sociales en Andaluc\u00eda corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con el fin de facilitar la cooperaci\u00f3n y que se haga posible la informaci\u00f3n rec\u00edproca, la homogeneidad t\u00e9cnica, la continuidad de la atenci\u00f3n a las personas, la igualdad en el acceso a los servicios, recursos y prestaciones de los servicios sociales y la acci\u00f3n conjunta de las distintas Administraciones P\u00fablicas integradas en el sistema, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se formular\u00e1n, por la Administraci\u00f3n competente de la Junta de Andaluc\u00eda, los planes estrat\u00e9gicos de servicios sociales que se determinan en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n de los Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para contribuir a la adecuada coordinaci\u00f3n de las acciones contempladas en los planes estrat\u00e9gicos de servicios sociales de Andaluc\u00eda, se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n de los Servicios Sociales, que asume las funciones de \u00f3rgano permanente de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y la de las entidades locales en base a lo dispuesto el art\u00edculo 85.2 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n de los Servicios Sociales ser\u00e1 paritaria en su composici\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter consultivo y su \u00e1mbito territorial ser\u00e1 el de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Sus funciones, sin menoscabo de las que tienen atribuidas el Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local o el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Contribuir a la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de servicios sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilizaci\u00f3n conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.<\/li>\n<li>c) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de competencias de cada una de las Administraciones.<\/li>\n<li>d) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a competencias de ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n de los servicios sociales de competencia municipal.<\/li>\n<li>e) Y, en general, fomentar la cooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n rec\u00edproca y coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales o persona titular de un \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en quien delegue. La vicepresidencia ser\u00e1 ejercida por una persona representante de las entidades locales, a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por cuatro representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda designados por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y por cuatro representantes de las entidades locales, designados por el \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de car\u00e1cter auton\u00f3mico de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Su r\u00e9gimen de funcionamiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en su reglamento interno, que ser\u00e1 aprobado por la propia Comisi\u00f3n por mayor\u00eda de sus miembros, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n como \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Coordinaci\u00f3n entre los servicios sociales y otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales deber\u00e1n coordinar sus actuaciones con las de los \u00f3rganos competentes para la prestaci\u00f3n de los servicios que corresponden a otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas, en particular con el sistema de salud, con el sistema educativo, con el sistema judicial, con las pol\u00edticas de empleo, inserci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n, vivienda, accesibilidad, e igualdad, y, en general, con cualesquiera otras pol\u00edticas p\u00fablicas que pudieran confluir con los servicios sociales en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>A los efectos de articular la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Servicios Sociales y otros sistemas de protecci\u00f3n social, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Establecer cauces formales de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n interadministrativa u otras f\u00f3rmulas que se estimen convenientes.<\/li>\n<li>b) Arbitrar instrumentos y protocolos conjuntos de actuaci\u00f3n y, en su caso, convenios de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Establecer cat\u00e1logos y\/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, y con el fin de prevenir las situaciones de dependencia y evitar sus secuelas, por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1n, mediante la adecuada coordinaci\u00f3n entre los servicios p\u00fablicos de salud y los servicios p\u00fablicos de servicios sociales, actuaciones de promoci\u00f3n de condiciones de vida saludables, programas espec\u00edficos de car\u00e1cter preventivo y de rehabilitaci\u00f3n dirigidos, entre otros, a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se vean afectadas por procesos de hospitalizaci\u00f3n complejos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Profesionales y servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, se consideran profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda aquellas personas que tienen como dedicaci\u00f3n principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.<\/li>\n<li>El servicio p\u00fablico de servicios sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1 tener el personal suficiente con la formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n reglamentariamente las ratios de los diferentes perfiles profesionales, seg\u00fan tipolog\u00eda de prestaciones, garantizando una adecuada cobertura a las necesidades de la ciudadan\u00eda y la equidad en la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n para que sus profesionales desarrollen su actividad conforme a las siguientes consideraciones en relaci\u00f3n a su ocupaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Desarrollar su labor profesional centrada en las necesidades de la persona y, en su caso, de la unidad de convivencia, as\u00ed como en el contexto social y comunitario en el que se desarrolla, garantizando el ejercicio de sus derechos y su libre determinaci\u00f3n, potenciando su empoderamiento y facilitando su atenci\u00f3n en los momentos de adversidad.<\/li>\n<li>b) Trabajar en equipo para desarrollar una intervenci\u00f3n interdisciplinar, compartir lenguajes, espacios, organizaciones y puntos de vista distintos y complementarios, con el objetivo de dar respuestas integrales a las necesidades de las personas y a los retos sociales en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Desarrollar capacidades para generar alianzas y buscar la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas, instituciones, sectores y agentes implicados.<\/li>\n<li>d) Desarrollar programas de intervenci\u00f3n sostenibles y realistas, adaptados al contexto social e institucional donde se desarrollan.<\/li>\n<li>e) Desarrollar su actividad profesional basada en la evidencia cient\u00edfica disponible y en las pr\u00e1cticas m\u00e1s innovadoras.<\/li>\n<li>Las personas profesionales facilitar\u00e1n el acceso a las prestaciones establecidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales con un enfoque de mejora continua de la calidad y la eficiencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Competencias profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda promover\u00e1 el desarrollo de un modelo de gesti\u00f3n de las competencias profesionales necesarias para un desempe\u00f1o \u00e1gil, eficaz y flexible de la pr\u00e1ctica profesional, favoreciendo su permanente adaptaci\u00f3n a las necesidades de las personas y a las nuevas exigencias sociales y profesionales en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la cultura innovadora, la creatividad y el talento del personal que desarrolla su actividad profesional en el marco del sistema.<\/li>\n<li>Las personas profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, en funci\u00f3n de su cualificaci\u00f3n y su nivel de desarrollo profesional, podr\u00e1n incorporar a su pr\u00e1ctica profesional habitual las funciones docente y de investigaci\u00f3n. Desde las Administraciones P\u00fablicas se potenciar\u00e1 y facilitar\u00e1 la capacidad investigadora de los profesionales.<\/li>\n<li>Todos los planes espec\u00edficos que se elaboren en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n incluir la definici\u00f3n de competencias y el plan de desarrollo profesional necesario para abordar su adecuaci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n y a los progresos cient\u00edficos m\u00e1s relevantes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Cooperaci\u00f3n para el desarrollo profesional continuado.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales, en su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pondr\u00e1n en marcha estrategias de desarrollo continuo de las competencias y capacidades de las personas profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda para trabajar a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n del aprendizaje y conocimiento compartido y colaborativo.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1n la pr\u00e1ctica profesional basada en la evidencia y soportada en la gesti\u00f3n del conocimiento, con el objeto de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre todas las instituciones acad\u00e9micas en la formaci\u00f3n continua de las personas profesionales y agentes que desarrollan su tarea en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Impulsar\u00e1n la formaci\u00f3n de grado y posgrado de todas las titulaciones profesionales que puedan estar relacionadas con los servicios sociales, promoviendo, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de universidades, una amplia oferta de m\u00e1steres y doctorados en las universidades andaluzas en el marco del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior.<\/li>\n<li>e) Desarrollar\u00e1n un modelo de evaluaci\u00f3n de la calidad de la formaci\u00f3n y del aprendizaje, la transferencia de competencias al puesto de trabajo y el impacto de la formaci\u00f3n sobre el individuo, la organizaci\u00f3n y la sociedad.<\/li>\n<li>f) Favorecer\u00e1n el reconocimiento del desempe\u00f1o de las funciones de atenci\u00f3n de las personas que constituyen la red informal y sociofamiliar de apoyo, facilitando el acceso de las mismas a la formaci\u00f3n para el desarrollo de las competencias necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Participaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales impulsar\u00e1 los instrumentos para la efectiva participaci\u00f3n de las personas profesionales, especialmente a trav\u00e9s de los colegios profesionales y las organizaciones de car\u00e1cter profesional en materia de servicios sociales, en la mejora y desarrollo de sus funciones en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, a trav\u00e9s de los instrumentos de participaci\u00f3n y dialogo social, incorporar\u00e1 estrategias que mejoren las funciones de las personas trabajadoras en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, se fomentar\u00e1n y reconocer\u00e1n las iniciativas profesionales dirigidas a la mejora de los servicios sociales, as\u00ed como la implicaci\u00f3n de profesionales en la formulaci\u00f3n de las propuestas de car\u00e1cter general dirigidas a promover los objetivos de la presente ley.<\/li>\n<li>Igualmente, se impulsar\u00e1 el uso de plataformas o redes de cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y otros agentes y profesionales p\u00fablicos y privados implicados en el desarrollo de los servicios sociales, mediante la utilizaci\u00f3n efectiva de redes sociales digitales y de los sistemas y tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que se necesiten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Derechos y deberes de las personas profesionales de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Las personas profesionales de los servicios sociales, adem\u00e1s de los derechos y deberes que les reconoce e impone en cada caso el ordenamiento jur\u00eddico, tendr\u00e1n con car\u00e1cter espec\u00edfico los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El derecho y el deber a una formaci\u00f3n continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar, as\u00ed como a conocer y utilizar las herramientas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas que hayan de emplear para ello.<\/li>\n<li>b) El derecho al desempe\u00f1o de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.<\/li>\n<li>c) El derecho y el deber de formar parte de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y a intervenir en los procesos de evaluaci\u00f3n de los servicios, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos normativamente.<\/li>\n<li>d) El derecho a contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia, sin perjuicio del deber general de contribuir a la sostenibilidad del sistema.<\/li>\n<li>e) El derecho al reconocimiento y acreditaci\u00f3n de sus competencias profesionales, de acuerdo con sus respectivos sistemas de carrera o promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>f) El derecho a que las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales adopten las medidas pertinentes para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de riesgo derivadas de su trabajo.<\/li>\n<li>g) El derecho a renunciar a prestar atenci\u00f3n profesional en situaciones de agresi\u00f3n, amenazas o injurias, siempre que dicha renuncia sea proporcionada a la situaci\u00f3n y no suponga desatenci\u00f3n a la persona usuaria.<\/li>\n<li>h) El deber de garantizar una adecuada atenci\u00f3n a las personas para que estas puedan acceder a los derechos sociales que les correspondan.<\/li>\n<li>i) El deber de contribuir, a trav\u00e9s de su pr\u00e1ctica profesional, al logro de los resultados sobre el empoderamiento de la persona para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El deber de conocer y cumplir la normativa reguladora vigente en el \u00e1mbito de los servicios sociales y, de modo particular, aquellas normas que afecten a los servicios y programas en los que desempe\u00f1a su actividad profesional.<\/li>\n<li>k) El derecho a trabajar en un adecuado marco de relaciones laborales, debi\u00e9ndose garantizar el m\u00e1ximo respeto y cumplimiento de la normativa laboral que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El deber de mantener en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias un comportamiento no discriminatorio.<\/li>\n<li>m) El deber de respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias tomen por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de su representante legal.<\/li>\n<li>n) El deber de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El deber de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, y bas\u00e1ndose en los elementos de valoraci\u00f3n de los que disponen, pudiera conllevar una vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Investigaci\u00f3n y desarrollo en servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales promover\u00e1n la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y pol\u00edticas relacionados con la investigaci\u00f3n en Andaluc\u00eda y en los \u00e1mbitos nacional y europeo.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n que se realice en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento estar\u00e1 fundamentalmente orientada a la generaci\u00f3n de estrategias y buenas pr\u00e1cticas en respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadan\u00eda y a la contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico y social en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y el uso de las redes e infraestructuras de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica accesibles al personal investigador andaluz bajo una administraci\u00f3n y gesti\u00f3n com\u00fan.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales promover\u00e1n una cultura participativa en las redes de investigaci\u00f3n que permita fomentar la cooperaci\u00f3n com\u00fan de car\u00e1cter interdisciplinario, identificar materias de investigaci\u00f3n transversales y crear redes de conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales establecer\u00e1 estrategias que permitan impulsar la I+D+i en servicios sociales en el marco de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, en particular, desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:<\/li>\n<li>a) La coordinaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en todas aquellas actividades relacionadas con la I+D+i en servicios sociales.<\/li>\n<li>b) El fomento de medidas para que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n contribuyan a mejorar, de manera significativa y sostenible, la calidad de vida y el bienestar social de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La identificaci\u00f3n de lagunas existentes en las actividades de I+D+i en relaci\u00f3n a los servicios sociales en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Innovaci\u00f3n en servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objetivo de fomentar la innovaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales favorecer\u00e1n las actividades de innovaci\u00f3n e impulsar\u00e1n la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones p\u00fablicas y privadas que forman parte del sistema.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1n y desarrollar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces para promover el fortalecimiento de la capacidad de innovaci\u00f3n en servicios sociales y la mejora de la misma.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales fomentar\u00e1n el desarrollo de actitudes innovadoras en el marco de los agentes del sector social y, con esta finalidad, promover\u00e1n el compromiso con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el est\u00edmulo de la creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Emprendimiento e innovaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda apoyar\u00e1n las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperaci\u00f3n que incrementen la capacidad de la ciudadan\u00eda para actuar colectivamente.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda promover\u00e1n acciones positivas para el desarrollo de la innovaci\u00f3n social a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Promocionando el talento y el capital social de las personas y grupos innovadores sociales m\u00e1s relevantes.<\/li>\n<li>b) Promoviendo una cultura colaborativa proclive a la generaci\u00f3n de valores compartidos en servicios sociales.<\/li>\n<li>c) Facilitando las iniciativas de investigaci\u00f3n y desarrollo sobre las innovaciones sociales.<\/li>\n<li>d) Fomentando el emprendimiento empresarial como fuente generadora de innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. Gesti\u00f3n del conocimiento en pol\u00edticas sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales impulsar\u00e1 el desarrollo de la red de agentes del conocimiento en materia de pol\u00edticas sociales, con el objetivo de favorecer su interacci\u00f3n y que desarrollen sus actividades de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>La red de agentes del conocimiento en pol\u00edticas sociales contar\u00e1 con agentes de generaci\u00f3n de conocimiento; redes y estructuras que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producci\u00f3n de innovaci\u00f3n, y entidades de gesti\u00f3n que apoyen la coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n del conocimiento y las tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Para el desarrollo del talento investigador e innovador en los servicios sociales, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales impulsar\u00e1 los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, as\u00ed como a la formaci\u00f3n y al fomento de la labor investigadora y de innovaci\u00f3n como parte consustancial a la actividad de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, asistencial y docente que desarrollen las personas profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, impulsando medidas de gesti\u00f3n del conocimiento y de intercambio de experiencias entre las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Red Andaluza de Investigaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea, en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, la Red Andaluza de Investigaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales como organizaci\u00f3n en red donde se integran personas al servicio de la investigaci\u00f3n y grupos de investigaci\u00f3n, y que tiene como objeto primordial la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas sociales, bajo el principio del fomento de la calidad y la excelencia cient\u00edfica de los proyectos y actuaciones, y sin perjuicio del aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la presencia paritaria de mujeres y hombres en la Red Andaluza de Investigaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales, as\u00ed como la formaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a fin de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas sociales.<\/li>\n<li>La Red Andaluza de Investigaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales desarrollar\u00e1 las actividades que son propias de este tipo de organizaciones, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el marco de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y en los \u00e1mbitos nacional y europeo.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n sus objetivos, funciones, r\u00e9gimen, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>En el primer cuatrimestre de cada a\u00f1o natural, la Consejer\u00eda competente har\u00e1 p\u00fablicos los informes estad\u00edsticos necesarios para conocer la realidad social de la Comunidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>\u00c9tica y servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Estrategia de \u00e9tica de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales desarrollar\u00e1 y aprobar\u00e1 una estrategia que permita introducir los principios \u00e9ticos en las pol\u00edticas sociales y en la provisi\u00f3n de los servicios sociales, facilitando un espacio com\u00fan basado en valores compartidos entre ciudadan\u00eda, profesionales y la propia organizaci\u00f3n, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperaci\u00f3n y la confianza entre todas las personas que est\u00e1n implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.<\/li>\n<li>La Estrategia de \u00e9tica de los servicios sociales se elaborar\u00e1 con criterios de participaci\u00f3n social y profesional.<\/li>\n<li>Los compromisos que establezca la Estrategia de \u00e9tica se trasladar\u00e1n a todos los campos de la pr\u00e1ctica profesional, incluidos la gesti\u00f3n de los servicios, la intervenci\u00f3n social, la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales como \u00f3rgano colegiado consultivo, adscrito org\u00e1nicamente a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y con autonom\u00eda funcional, con la finalidad de garantizar el derecho de las personas, sin discriminaci\u00f3n social alguna, al respeto a su autonom\u00eda, personalidad, dignidad humana e intimidad.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de \u00c9tica tendr\u00e1 las funciones de:<\/li>\n<li>a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de una reflexi\u00f3n \u00e9tica en el marco de los servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Promover la introducci\u00f3n de perspectivas \u00e9ticas en las actuaciones sociales.<\/li>\n<li>c) Deliberar sobre los valores presentes en los conflictos \u00e9ticos en orden a tomar las mejores decisiones posibles.<\/li>\n<li>d) Dar respuesta a las consultas sobre las problem\u00e1ticas \u00e9ticas particulares provenientes de las personas trabajadoras, usuarias o familiares que puedan surgir en el desarrollo de las intervenciones sociales.<\/li>\n<li>e) Proponer protocolos de actuaci\u00f3n para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos \u00e9ticos.<\/li>\n<li>f) Promover y colaborar en la formaci\u00f3n continua en \u00e9tica de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.<\/li>\n<li>g) Todas aquellas que le sean asignadas en la Estrategia de \u00e9tica de servicios sociales.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de \u00c9tica estar\u00e1 integrado por profesionales de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de los servicios sociales con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas, y tendr\u00e1 una composici\u00f3n paritaria. Los miembros del Comit\u00e9 actuar\u00e1n con plena independencia e imparcialidad. El Comit\u00e9 de \u00c9tica se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 22 y en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n la composici\u00f3n, funciones y el funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00c9tica, si bien las normas de r\u00e9gimen interno ser\u00e1n aprobadas por el propio comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de la Estrategia de \u00e9tica en servicios sociales de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales promover\u00e1 junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo de \u00e9tica profesional que garantice la reflexi\u00f3n \u00e9tica en la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, y de acuerdo a los principios de la responsabilidad social empresarial, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales promover\u00e1 junto a las personas o entidades proveedoras de servicios sociales la elaboraci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00e9tico como mecanismo orientador de sus acciones en los procesos de contrataci\u00f3n, compras, almacenes, distribuci\u00f3n log\u00edstica y dem\u00e1s procesos de gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PLANIFICACI\u00d3N, CALIDAD, EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n, calidad, eficiencia y sostenibilidad. Autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, registro e inspecci\u00f3n de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La planificaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ser\u00e1 la responsable de impulsar una planificaci\u00f3n ordenada y prospectiva de las estrategias, recursos, servicios y prestaciones de servicios sociales en Andaluc\u00eda. Las entidades locales y dem\u00e1s organizaciones y entidades que configuran el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda tienen la obligaci\u00f3n de colaborar y participar en los procesos de planificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que estos se formulen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Principios de la actividad planificadora.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, estableciendo unos mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todas las Administraciones P\u00fablicas implicadas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Equilibrio territorial, articulando una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los recursos y servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la poblaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Proximidad, posibilitando, siempre que la naturaleza del servicio y el n\u00famero de personas usuarias o potencialmente destinatarias lo permitan, la implantaci\u00f3n de los servicios en las zonas geogr\u00e1ficas m\u00e1s susceptibles de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en un \u00e1mbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.<\/li>\n<li>d) Eficiencia en la organizaci\u00f3n y aprovechamiento integral y racional de los recursos, debiendo procurarse un uso flexible y combinado de los disponibles, formales o informales, p\u00fablicos o privados, con especial atenci\u00f3n a los de la iniciativa social, con el objeto de garantizar su aplicaci\u00f3n m\u00e1s eficaz a la satisfacci\u00f3n de las necesidades.<\/li>\n<li>e) Calidad de los servicios p\u00fablicos, desarrollando un despliegue de servicios sobre la base de la mejor evidencia cient\u00edfica disponible y con criterios de m\u00e1xima calidad y herramientas de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Intersectorialidad, de tal manera que la planificaci\u00f3n de las actuaciones para la protecci\u00f3n social se base en el trabajo coordinado de todos los sectores implicados, estimulando la cooperaci\u00f3n horizontal.<\/li>\n<li>g) Integraci\u00f3n de perspectivas sociales, en el sentido de que la planificaci\u00f3n de los servicios sociales deber\u00e1 integrar la perspectiva de g\u00e9nero, de conformidad con lo previsto en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, as\u00ed como de los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas ordenados en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de las competencias de coordinaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y tras el informe preceptivo del Consejo de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, acordar\u00e1 la formulaci\u00f3n y aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con la finalidad de programar, con la periodicidad que se determine en el mismo, las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales deber\u00e1 incluir, entre otros aspectos, un diagn\u00f3stico de las necesidades sociales y un pron\u00f3stico de su evoluci\u00f3n, los objetivos de cobertura a alcanzar y las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y acciones id\u00f3neas para su consecuci\u00f3n, la orientaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico y privado concertado en la prestaci\u00f3n de servicios, las medidas de coordinaci\u00f3n interdepartamental e interadministrativa necesarias, el calendario de las acciones previstas, los recursos necesarios y los mecanismos de evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continuada del propio plan, garantizando la participaci\u00f3n social en la misma.<\/li>\n<li>El Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda contendr\u00e1 las determinaciones precisas en orden a la definici\u00f3n e implantaci\u00f3n gradual de la Estrategia de calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Vigencia y efectos del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de la periodicidad que se establezca en el horizonte del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, el mismo deber\u00e1 ser sometido a revisi\u00f3n y se generar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, un informe p\u00fablico, al menos cada cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de su posible pr\u00f3rroga. Antes de aprobarse un nuevo plan, deber\u00e1 evaluarse de forma obligatoria el anterior.<\/li>\n<li>El citado informe p\u00fablico deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las entidades locales, de las personas usuarias y de la ciudadan\u00eda en general, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n sobre transparencia de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las entidades locales de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1n sus facultades de planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n de los servicios y actividades de acuerdo con sus competencias y de conformidad con las directrices contenidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades de iniciativa social que deseen integrarse en el Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n ajustar su programaci\u00f3n a las directrices definidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades de iniciativa privada, con independencia de su forma jur\u00eddica, que presten servicios en la red p\u00fablica de centros y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n ajustarse a las directrices definidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Planes espec\u00edficos de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Como complemento y desarrollo del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 elaborar los planes espec\u00edficos que se consideren oportunos en raz\u00f3n de las necesidades y problemas sociales detectados para colectivos o \u00e1mbitos territoriales espec\u00edficos, en cuyo caso contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales de dicho \u00e1mbito territorial, garantiz\u00e1ndose la adecuada participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n de los indicados planes espec\u00edficos, cuya aprobaci\u00f3n corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales, debiendo incluir este una adaptaci\u00f3n espec\u00edfica en cada una de las \u00e1reas de servicios sociales que configuran el sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Calidad, eficiencia y sostenibilidad social y econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modelo de calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La calidad de los servicios sociales constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda regulado en la presente ley.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales la mejora continua de la calidad de los servicios, a trav\u00e9s de:<\/li>\n<li>a) El fomento de la cultura de calidad y seguridad en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El dise\u00f1o de procesos integrales de atenci\u00f3n fundamentados en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible.<\/li>\n<li>c) La generaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimiento y evidencia sobre las mejores pr\u00e1cticas de la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) El desarrollo de m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas aplicadas a los servicios sociales.<\/li>\n<li>e) El desarrollo de los instrumentos que permitan la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad de los servicios y centros de servicios sociales.<\/li>\n<li>f) La formaci\u00f3n, el asesoramiento, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en mejora continua de la calidad en servicios y centros de servicios sociales.<\/li>\n<li>g) El desarrollo de m\u00e9todos que permitan la evaluaci\u00f3n del grado de satisfacci\u00f3n y las opiniones de las personas usuarias.<\/li>\n<li>Los instrumentos que ponga en marcha la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para la mejora continua de la calidad de los servicios ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la totalidad de agentes involucrados en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n participar en el desarrollo, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del modelo de calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda que se defina.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a fin de hacer efectiva la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como forma de mejora de la calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Certificaci\u00f3n de la calidad de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales desarrollar\u00e1 reglamentariamente un sistema de certificaci\u00f3n de la calidad de los servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El sistema de certificaci\u00f3n de la calidad de los servicios sociales se articular\u00e1 a partir de:<\/li>\n<li>a) El desarrollo de un programa de certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El dise\u00f1o de manuales de est\u00e1ndares espec\u00edficos, seg\u00fan el sistema estandarizado de clasificaci\u00f3n de los servicios sociales que se adopte.<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n de la calidad se resolver\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano con competencias en materia de autorizaciones y acreditaciones de servicios sociales, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la calidad de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales establecer\u00e1 una estrategia global de calidad, eficiencia y sostenibilidad que incorpore los objetivos a alcanzar en los \u00e1mbitos de ciudadan\u00eda, profesionales y organizaci\u00f3n, y que servir\u00e1 como referente para la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, desarrollar\u00e1 un conjunto de indicadores que permita el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la mejora continua de la calidad a trav\u00e9s de los resultados alcanzados en t\u00e9rminos de empoderamiento de las personas, garant\u00eda de derechos, autonom\u00eda, calidad de vida, satisfacci\u00f3n, bienestar social, igualdad entre hombres y mujeres, eficiencia, calidad del empleo, cohesi\u00f3n social y territorial y sostenibilidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad deber\u00e1 permitir el an\u00e1lisis comparativo entre prestaciones, servicios y centros de servicios sociales del propio Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como con otros sistemas a nivel nacional o europeo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Eficiencia de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales articular\u00e1 los mecanismos necesarios para impulsar la mejora de la eficiencia en la provisi\u00f3n de los servicios en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, y para ello:<\/li>\n<li>a) Formular\u00e1 un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisi\u00f3n de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Elaborar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica an\u00e1lisis de eficiencia y evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las prestaciones, servicios y centros de servicios sociales.<\/li>\n<li>El contrato programa que se establezca contendr\u00e1 las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, as\u00ed como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez formulado el contrato programa, las entidades instrumentales involucradas en la provisi\u00f3n de servicios sociales lo desarrollar\u00e1n de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, estableciendo los objetivos operativos, recursos asignados e indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Sostenibilidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La sostenibilidad es un objetivo prioritario para el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atenci\u00f3n social del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.<\/li>\n<li>Para cumplir con este objetivo, la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales desarrollar\u00e1 los instrumentos normativos, de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n necesarios para:<\/li>\n<li>a) Garantizar la sostenibilidad social, econ\u00f3mico-financiera y ambiental del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Identificar sistem\u00e1ticamente las necesidades y expectativas de sus grupos de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>c) Promover la integraci\u00f3n de la responsabilidad social en todos los niveles la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n administrativa y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Autorizaci\u00f3n de centros y servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de servicios sociales comunitarios, los centros y servicios de d\u00eda y de noche y los centros y servicios de atenci\u00f3n residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud p\u00fablica y por razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son la seguridad y protecci\u00f3n de las personas destinatarias, precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para su puesta en funcionamiento.<\/li>\n<li>b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura f\u00edsica de las instalaciones o a la estructura funcional.<\/li>\n<li>El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1n las condiciones de la autorizaci\u00f3n administrativa, que deber\u00e1n comprender, al menos:<\/li>\n<li>a) Las condiciones f\u00edsicas y arquitect\u00f3nicas de la edificaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose la accesibilidad en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones y equipamientos exigibles.<\/li>\n<li>c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio.<\/li>\n<li>d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboraci\u00f3n de memorias, planes generales de intervenci\u00f3n, desarrollo de programas y metodolog\u00eda, y procedimientos de trabajo, entre otros.<\/li>\n<li>Para los dem\u00e1s supuestos no recogidos en los apartados anteriores y con el objetivo de disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda prevista en la presente ley, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n administrativa. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Acreditaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la Administraci\u00f3n de Servicios Sociales deber\u00e1n contar con la correspondiente acreditaci\u00f3n administrativa, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>El otorgamiento de la acreditaci\u00f3n administrativa corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.<\/li>\n<li>Las condiciones de la acreditaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n comprender las especificaciones concretas, par\u00e1metros y est\u00e1ndares de calidad de referencia de las infraestructuras f\u00edsicas y rotacionales, recursos humanos y dem\u00e1s aspectos de car\u00e1cter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Resoluci\u00f3n, vigencia, revocaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Dado que concurren razones imperiosas de inter\u00e9s general, transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa correspondiente, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes.<\/li>\n<li>Las autorizaciones administrativas previstas en el art\u00edculo anterior tienen la condici\u00f3n de autorizaciones de funcionamiento, estando sujetas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las condiciones exigidas para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n cumplirse mientras se encuentre vigente el r\u00e9gimen del concierto.<\/li>\n<li>El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa puede comportar su revocaci\u00f3n, previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento, en el que se garantizar\u00e1 en todo caso la audiencia a la persona interesada.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n administrativa puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecidas por el t\u00edtulo VI de la presente ley.<\/li>\n<li>En el caso de producirse una sanci\u00f3n de cierre adoptada de acuerdo con el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecidas por el t\u00edtulo VI de la presente ley, se requerir\u00e1 una nueva autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n administrativa de funcionamiento.<\/li>\n<li>Para los dem\u00e1s supuestos no recogidos en los apartados anteriores, y con el objetivo de disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda prevista en la presente ley, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n administrativa. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitaci\u00f3n del r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86. Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales contar\u00e1 con un registro de entidades, centros y servicios sociales, en el que ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquellas que desarrollen programas e intervenciones de servicios sociales y los centros o servicios dependientes de las mismas que hayan obtenido autorizaci\u00f3n administrativa o hayan sido objeto de comunicaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regular\u00e1 el contenido, la estructura y organizaci\u00f3n del Registro.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales no tendr\u00e1 efectos constitutivos, ni conferir\u00e1 a las personas interesadas m\u00e1s derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de las entidades, de los centros y de los servicios sociales ser\u00e1 requisito para la celebraci\u00f3n de conciertos, concesi\u00f3n de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Las entidades inscritas deber\u00e1n comunicar al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales todas las variaciones que se produzcan en relaci\u00f3n con los datos aportados en el documento inicial y que afecten a la propia entidad, al centro o al servicio del que sea titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Finalidad.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales tiene como fin contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias que en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1n ejercidas por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales es el \u00f3rgano de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales encargado de desarrollar la funci\u00f3n inspectora dentro del \u00e1mbito material definido en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<li>Los municipios y dem\u00e1s entidades locales deber\u00e1n colaborar con los servicios de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se articular\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la funci\u00f3n inspectora en materia de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Est\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n en materia de servicios sociales las prestaciones econ\u00f3micas, las actividades de prestaci\u00f3n de servicios sociales de todas las entidades, p\u00fablicas y privadas, con independencia de la existencia o no de \u00e1nimo de lucro, de su situaci\u00f3n administrativa, de la denominaci\u00f3n formal de la actividad, as\u00ed como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Funciones de la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comprobar el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad si fuera preciso.<\/li>\n<li>b) Observar el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, realizando las actuaciones necesarias que contribuyan a garantizar dicho respeto.<\/li>\n<li>c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Informar, asesorar y orientar a los distintos sectores, implicados e interesados, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa vigente sobre la materia.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91. Configuraci\u00f3n y facultades del personal inspector.<\/p>\n<ol>\n<li>La inspecci\u00f3n de los servicios sociales habr\u00e1 de ser ejercida por personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo espec\u00edficos de personal inspector. Este personal deber\u00e1 disponer de las competencias profesionales adecuadas para el desarrollo de su funci\u00f3n. El personal inspector podr\u00e1 disponer del auxilio, para determinadas actuaciones, de otro personal t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>Por razones de urgencia o necesidad, de manera excepcional, se podr\u00e1 habilitar a otro personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la realizaci\u00f3n de las funciones de inspecci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<li>El personal inspector de servicios sociales ostenta, en el ejercicio de sus funciones, la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y actuar\u00e1 con autonom\u00eda t\u00e9cnica y con sujeci\u00f3n a las instrucciones de sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92. Deberes del personal inspector.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por raz\u00f3n de su cargo; de manera especial, sobre los datos de car\u00e1cter personal de las historias social y cl\u00ednica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados.<\/li>\n<li>c) Deber de observar el m\u00e1ximo respeto y consideraci\u00f3n con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, inform\u00e1ndoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93. Deber de colaboraci\u00f3n de las entidades y sujetos prestadores.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de las entidades y servicios sociales, sus representantes legales o, en su ausencia o defecto, las personas que se encuentren a cargo de la entidad o servicio estar\u00e1n obligadas a proporcionar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requeridas, el acceso a las dependencias o instalaciones y, en general, todo cuanto pueda conducir a la consecuci\u00f3n de la finalidad de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Igual colaboraci\u00f3n deber\u00e1n prestar, en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, las personas beneficiarias de prestaciones y subvenciones, sus representantes legales y las personas cuidadoras no profesionales.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 obstrucci\u00f3n a la acci\u00f3n de los servicios de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dificulte o impida el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>Cuando a juicio del personal inspector actuante sea precisa la citaci\u00f3n a comparecencia de la persona titular o, en su defecto, la persona responsable debidamente autorizada de la entidad o servicio, al objeto de completar la actuaci\u00f3n inspectora, esta ser\u00e1 siempre por escrito, expresando claramente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia y documentaci\u00f3n, en su caso, a presentar. El hecho de no comparecer sin causa justificada podr\u00e1 entenderse como obstrucci\u00f3n a la labor inspectora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Planificaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones inspectoras responder\u00e1n a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de car\u00e1cter extraordinario que se formulen, inici\u00e1ndose en todo caso las actuaciones de oficio.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 el Plan General de Inspecci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 los objetivos a lograr, los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y el plazo previsto para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95. Desarrollo de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceder libremente en cualquier momento, despu\u00e9s de identificarse y sin necesidad de notificaci\u00f3n previa, a los centros e instalaciones donde se presten los servicios sociales, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente.<\/li>\n<li>b) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de prestaciones y servicios del Sistema de Servicios Sociales para verificar la calidad de la asistencia y atenci\u00f3n prestadas, as\u00ed como para comprobar si prevalecen los requisitos y condiciones necesarios para beneficiarse de las prestaciones concedidas, previa solicitud de permiso y con el consentimiento de sus titulares. No obstante, ante la negativa de dicho permiso para acceder al domicilio, el personal inspector podr\u00e1 posponer la visita de inspecci\u00f3n y, si prevalece la negativa sin causa justificada, podr\u00eda entenderse tambi\u00e9n como obstrucci\u00f3n a la labor inspectora.<\/li>\n<li>c) Realizar toda clase de mediciones y de comprobaciones materiales, incluidas la toma de muestras y la captaci\u00f3n de im\u00e1genes, as\u00ed como realizar todas las investigaciones que estime adecuadas en el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>d) Tener acceso a la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos funcionales de obligado cumplimiento de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, pudiendo examinarlos para valorar su adecuaci\u00f3n a la normativa que les resulte aplicable.<\/li>\n<li>e) Tener acceso a los expedientes individuales de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, al objeto de garantizar la adecuada atenci\u00f3n asistencial. En el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, se preservar\u00e1 el derecho a la intimidad de las personas usuarias. El acceso a las historias social y cl\u00ednica se limitar\u00e1 a los datos estrictamente imprescindibles para el ejercicio de dicha funci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Realizar entrevistas a las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales, o bien a las personas representantes legales de las mismas, as\u00ed como al personal que preste sus servicios en los mismos o pertenezca a la entidad que los gestiona.<\/li>\n<li>g) Requerir a las entidades la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se considere necesaria para el desarrollo de la funci\u00f3n inspectora, as\u00ed como informes, o cualesquiera otros datos que sean necesarios.<\/li>\n<li>h) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspecci\u00f3n que considere necesarias.<\/li>\n<li>i) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96. Actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, de cada actuaci\u00f3n se extender\u00e1 la correspondiente acta de inspecci\u00f3n, con el contenido que se determine reglamentariamente y de la que se har\u00e1 entrega de una copia a la persona ante la que se extiende, que quedar\u00e1 as\u00ed notificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n es el documento en el cual el personal inspector recoge por escrito el resultado de una concreta actuaci\u00f3n inspectora, en el momento y lugar en el que se est\u00e1 realizando la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El acta de inspecci\u00f3n ostenta el car\u00e1cter de documento p\u00fablico, tiene presunci\u00f3n de certeza y goza de valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ella que hayan sido constatados de manera fehaciente por el personal inspector y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan proponer o aportar las personas interesadas.<\/li>\n<li>A efectos de las propuestas de inicio de procedimientos sancionadores o disciplinarios, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de la inspecci\u00f3n y sus correspondientes informes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones previas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales podr\u00e1 proponer a los \u00f3rganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopci\u00f3n de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de da\u00f1os o perjuicios graves para las personas usuarias.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para la adopci\u00f3n de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidir\u00e1n la medida a adoptar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>REGULACI\u00d3N DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SOCIAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Libertad de prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas jur\u00eddicas de naturaleza privada y las personas f\u00edsicas podr\u00e1n crear centros y establecimientos de servicios sociales, as\u00ed como gestionar servicios y prestaciones de esta naturaleza, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n legalmente establecido y cumpliendo las condiciones fijadas por las disposiciones de esta ley y por la normativa reguladora de servicios sociales.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n crear centros o servicios reservados o que desempe\u00f1en funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa p\u00fablica.<\/li>\n<li>La efectiva prestaci\u00f3n de servicios sociales sujetos a la obtenci\u00f3n de previa autorizaci\u00f3n administrativa sin estar en posesi\u00f3n de la misma o la mera publicidad por cualquier medio de difusi\u00f3n se considerar\u00e1n actividades contrarias a la ley, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99. Colaboraci\u00f3n de la iniciativa social en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Las entidades de iniciativa social podr\u00e1n cooperar con las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en la provisi\u00f3n de prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, mediante cualquier instrumento de colaboraci\u00f3n previsto en el ordenamiento jur\u00eddico, con sujeci\u00f3n a los objetivos se\u00f1alados en la planificaci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Participaci\u00f3n de la iniciativa privada en la provisi\u00f3n de servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 organizar la prestaci\u00f3n de los servicios del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de las siguientes f\u00f3rmulas: gesti\u00f3n directa, r\u00e9gimen de concierto social previsto en esta ley y gesti\u00f3n indirecta en el marco de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, publicidad y transparencia.<\/li>\n<li>Quedan reservadas a la gesti\u00f3n p\u00fablica directa las prestaciones contempladas en el art\u00edculo 44.<\/li>\n<li>Las entidades locales, ayuntamientos y diputaciones provinciales, y sus entidades instrumentales, podr\u00e1n encomendar la provisi\u00f3n de servicios de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>Para el establecimiento de los conciertos y los contratos previstos en el apartado 1 del presente art\u00edculo, las Administraciones P\u00fablicas competentes dar\u00e1n prioridad, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de la iniciativa social, de econom\u00eda social, cooperativas y peque\u00f1as y medianas empresas\u00bb.<\/li>\n<li>El acceso a las plazas concertadas ser\u00e1 siempre a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente y en las condiciones que esta determine.<\/li>\n<li>Para poder concertar con la Administraci\u00f3n, ser\u00e1 requisito indispensable contar con autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>El concierto social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Participaci\u00f3n de la iniciativa social y privada mediante el r\u00e9gimen del concierto social.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestaci\u00f3n de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica a trav\u00e9s de entidades, cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean p\u00fablicos. Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda con competencias en materia de servicios sociales, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, dar\u00e1n prioridad a las entidades de iniciativa social para la gesti\u00f3n de los servicios previstos en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda mediante el r\u00e9gimen de concierto social.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n concertar con entidades privadas con \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>El concierto social se establece como una modalidad diferenciada del concierto regulado en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales debiendo cumplir los principios informadores de la normativa europea en materia de concertaci\u00f3n. El acceso a las plazas concertadas ser\u00e1 siempre a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los aspectos y criterios a los cuales han de someterse los conciertos sociales, que contemplar\u00e1n siempre los principios recogidos en la presente ley. Estos aspectos y criterios se referir\u00e1n al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitaci\u00f3n de la solicitud, a la formalizaci\u00f3n, condiciones de actuaci\u00f3n de las entidades concertadas, a la vigencia o la duraci\u00f3n m\u00e1xima del concierto y sus causas de extinci\u00f3n, a las condiciones para su renovaci\u00f3n o su modificaci\u00f3n, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica otorgante del concierto social, a la sumisi\u00f3n del concierto al derecho administrativo, y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102. Medidas de discriminaci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>En el establecimiento de los conciertos sociales se atender\u00e1 a los principios de atenci\u00f3n personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social, elecci\u00f3n de la persona y continuidad en la atenci\u00f3n y la calidad. Por ello, se podr\u00e1n establecer como requisitos cl\u00e1usulas, medidas de preferencia o medidas de discriminaci\u00f3n positiva: criterios sociales, de promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deber\u00e1 contemplar el clausulado social que le resulte aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Objeto de los conciertos sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de concierto:<\/li>\n<li>a) La reserva y ocupaci\u00f3n de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, cuyo acceso al servicio venga autorizado por el \u00f3rgano competente mediante la aplicaci\u00f3n de los criterios de acceso previstos.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n integral de las prestaciones, programas, servicios o centros, a excepci\u00f3n de las de gesti\u00f3n p\u00fablica directa contempladas en el art\u00edculo 44 de esta ley.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 suscribirse un \u00fanico concierto que englobe a varios servicios o centros, siempre que estos tengan el mismo titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104. Efectos de los conciertos sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>El concierto obliga a la persona titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas por el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de otras obligaciones legales que est\u00e9n estipuladas.<\/li>\n<li>Las prestaciones gratuitas y no gratuitas no podr\u00e1n tener car\u00e1cter lucrativo, no pudi\u00e9ndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del Sistema de Servicios Sociales cantidad alguna al margen del precio p\u00fablico establecido.<\/li>\n<li>El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios, al margen de los precios p\u00fablicos estipulados, deber\u00e1 ser autorizado por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105. Requisitos de acceso al r\u00e9gimen del concierto.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades solicitantes deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de los requisitos que se determinen reglamentariamente, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Haber prestado atenci\u00f3n de manera continuada, durante el tiempo que se determine en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio, a personas, familias o grupos con necesidades similares a las de las personas destinatarias del servicio o centro cuya concertaci\u00f3n solicita.<\/li>\n<li>b) Acreditar su presencia previa en la zona en la que se vaya a prestar el servicio.<\/li>\n<li>c) Acreditar que en su organizaci\u00f3n act\u00faan con pleno respeto y cumplimiento de la normativa laboral, mediante la articulaci\u00f3n de medidas orientadas a la estabilidad laboral y la calidad del empleo.<\/li>\n<li>d) Acreditar la titularidad del centro o ser titulares de un derecho real de uso y disfrute sobre el mismo, que, en cualquier caso, no podr\u00e1 ser inferior al per\u00edodo de vigencia del concierto. Cuando la persona titular del centro no sea propietaria del local o edificio, deber\u00e1 acreditar que cuenta con la autorizaci\u00f3n de la persona titular propietaria para destinarlo al fin del concierto.<\/li>\n<li>e) Acreditar que en su organizaci\u00f3n, funcionamiento e intervenci\u00f3n act\u00faan con pleno respeto al principio de igualdad, mediante la integraci\u00f3n efectiva de la perspectiva de g\u00e9nero y la articulaci\u00f3n de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo, en particular medidas orientadas a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<li>f) Contar con la debida autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/li>\n<li>g) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/li>\n<li>h) Contar con autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa debidamente inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>En todo caso, deber\u00e1n acreditar los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea de aplicaci\u00f3n, tanto en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como en funci\u00f3n del tipo de servicio objeto del concierto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los conciertos sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los conciertos sociales se establecer\u00e1n sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisi\u00f3n, sin perjuicio de que puedan determinar aspectos concretos objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n antes de concluir su vigencia.<\/li>\n<li>Los conciertos podr\u00e1n ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Una vez concluida la vigencia del concierto social, cualquiera que fuera su causa, el \u00f3rgano competente garantizar\u00e1 que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107. Formalizaci\u00f3n de los conciertos.<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de los conciertos se plasmar\u00e1 en documento administrativo, que concretar\u00e1, adem\u00e1s de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n del objeto del concierto y estimaci\u00f3n del volumen global de actividad.<\/li>\n<li>b) Duraci\u00f3n, causas de extinci\u00f3n y procedimiento para su modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cantidad global consignada por la Administraci\u00f3n para el sostenimiento de la entidad concertada.<\/li>\n<li>d) Periodicidad y procedimiento de realizaci\u00f3n de los pagos y justificaci\u00f3n de los gastos.<\/li>\n<li>e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditor\u00eda por parte de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Obligaciones que adquieren las partes.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 suscribir un \u00fanico concierto para la reserva y ocupaci\u00f3n de plazas en varios centros o para la gesti\u00f3n integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de la iniciativa privada en el marco de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Participaci\u00f3n de la iniciativa privada en el marco de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando por la naturaleza o por el car\u00e1cter del tipo de prestaci\u00f3n de servicios sociales, de responsabilidad p\u00fablica, que se pretende concertar con la iniciativa privada no sea de aplicaci\u00f3n motivada el r\u00e9gimen de concierto social previsto en la presente ley, se podr\u00e1 recurrir a la gesti\u00f3n indirecta prevista en la legislaci\u00f3n general de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Cl\u00e1usulas sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas incorporar\u00e1n, en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos para la gesti\u00f3n de servicios del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, de conformidad con la normativa b\u00e1sica, cl\u00e1usulas sociales que hagan referencia, entre otros, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atenci\u00f3n continuada, durante el tiempo que se determine en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio, a personas, familias o grupos con necesidades similares a las de las personas destinatarias del servicio o centro cuya gesti\u00f3n se pretende adjudicar, debiendo otorgarse una consideraci\u00f3n especial a su presencia previa en la zona en la que vaya a prestar el servicio. Estas cl\u00e1usulas sociales constituir\u00e1n un requisito para la adjudicaci\u00f3n, no pudiendo valorarse como un simple m\u00e9rito.<\/li>\n<li>A los efectos del establecimiento de contratos para la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las Administraciones P\u00fablicas dar\u00e1n prioridad, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin \u00e1nimo de lucro. Para ello, se aplicar\u00e1n criterios o medidas de discriminaci\u00f3n positiva a favor de aquellas entidades que, entre otras, cumplan el mayor n\u00famero de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Destinar parte de los resultados econ\u00f3micos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros objeto del contrato.<\/li>\n<li>b) Mejorar las ratios establecidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Contribuir a disminuir los costes asociados a la prestaci\u00f3n del servicio o a la gesti\u00f3n del centro a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n combinada de recursos de otros servicios o centros.<\/li>\n<li>d) Articular la participaci\u00f3n de las personas usuarias a trav\u00e9s de actividades de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social.<\/li>\n<li>e) Contar con m\u00e1s de un 40% de mujeres en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Aplicar medidas orientadas a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<li>g) Contar con un plan de igualdad de g\u00e9nero y contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>h) Contar con m\u00e1s del 5% en su plantilla de personas con discapacidad y\/o personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n. Al menos el 2% de este cupo de plazas ser\u00e1 destinado a personas con discapacidad.<\/li>\n<li>i) Acreditar un adecuado marco de relaciones y condiciones laborales.<\/li>\n<li>j) Garantizar la estabilidad laboral y asumir la subrogaci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>k) Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Aplicar medidas para la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>m) Aplicar sistemas de calidad, adem\u00e1s de los que les sean aplicables con car\u00e1cter obligatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Convenios con la iniciativa social para la gesti\u00f3n de las prestaciones del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y acuerdos de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Convenios para la gesti\u00f3n de las prestaciones del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios con entidades de iniciativa social con experiencia acreditada en la materia de que se trate para la provisi\u00f3n de prestaciones del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en aquellos supuestos que, por razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestaci\u00f3n de que se trate, o su car\u00e1cter innovador y experimental, aconsejen la no aplicaci\u00f3n motivada del r\u00e9gimen de concierto social.<\/li>\n<li>No obstante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a dichos convenios las caracter\u00edsticas y requisitos propios del r\u00e9gimen de concierto previsto en esta ley que no resulten incompatibles con su naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111. Acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboraci\u00f3n que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboraci\u00f3n que se suscriban.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Fomento de la iniciativa social y otras formas de colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Fomento de la iniciativa social para la realizaci\u00f3n de actividades en materia de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 otorgar subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas, conforme a la normativa vigente, a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realizaci\u00f3n de actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el inter\u00e9s social de la actuaci\u00f3n a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestaci\u00f3n p\u00fablica del servicio.<\/li>\n<li>Dichas ayudas y subvenciones habr\u00e1n de ser otorgadas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, y con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n general de subvenciones.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1n recibir subvenciones y otras ayudas p\u00fablicas aquellas entidades que se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso cabr\u00e1 otorgar subvenciones destinadas a actividades o fines que no se ajusten a las directrices de la planificaci\u00f3n de servicios sociales aprobada por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113. Partenariado, patrocinio y mecenazgo en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce el derecho de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a realizar actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo a favor del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, para coordinar esfuerzos y movilizar recursos en materia de servicios sociales, de acuerdo a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica establecida por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y la Estrategia de \u00e9tica de los servicios sociales.<\/li>\n<li>El partenariado es una f\u00f3rmula de colaboraci\u00f3n entre entidades empresariales y el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, por el que se establecen alianzas estrat\u00e9gicas estables y de larga duraci\u00f3n para conseguir sinergias, optimizar recursos econ\u00f3micos y garantizar un mayor impacto de las acciones a realizar en materia de servicios sociales. El patrocinio tiene como objetivo establecer una relaci\u00f3n t\u00e1ctica con empresas que quieran participar de forma puntual en acciones concretas organizadas por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. El mecenazgo consistir\u00e1 en la participaci\u00f3n de personas f\u00edsicas que quieran colaborar al sostenimiento del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, y que no tengan relaci\u00f3n mercantil de ning\u00fan tipo con este, mediante la aportaci\u00f3n de fondos o la entrega o puesta a disposici\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo podr\u00e1n ser finalistas o generales, y en met\u00e1lico o en especie mediante la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de un servicio. En las actividades finalistas, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tendr\u00e1n derecho a decidir a qu\u00e9 sector o programa concreto ir\u00e1 destinada su aportaci\u00f3n, as\u00ed como a participar en la definici\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo requerir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La selecci\u00f3n previa por parte de la Administraci\u00f3n con la que se vaya a colaborar, de acuerdo al proceso de selecci\u00f3n que se establezca.<\/li>\n<li>b) La aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo tendr\u00e1n derecho a la visibilidad y notoriedad de su contribuci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezcan en el convenio de colaboraci\u00f3n o reglamentariamente. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho al reconocimiento social y a los beneficios sociales que les sean aplicables.<\/li>\n<li>Quedan excluidas de las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que:<\/li>\n<li>a) Hayan sido condenadas por delitos contra la propiedad, por pertenencia a grupos delictivos organizados, delitos societarios, contra el medio ambiente o de violencia contra las mujeres.<\/li>\n<li>b) Hubieran sido sancionadas por infracci\u00f3n grave o muy grave o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, por decisiones discriminatorias por raz\u00f3n de sexo y por acoso sexual en el trabajo.<\/li>\n<li>c) Hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>d) Las asociaciones que, en su proceso de admisi\u00f3n o en su funcionamiento, discriminen por raz\u00f3n de sexo, edad, origen, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>e) Aquellas que hayan sido sancionadas mediante resoluci\u00f3n firme, con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones con arreglo a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>f) Las sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n en vigor.<\/li>\n<li>g) Aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social para Andaluc\u00eda a entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades de iniciativa social dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios sociales, sin perjuicio de poder ser declaradas de utilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1n ser declaradas de inter\u00e9s social para Andaluc\u00eda en reconocimiento a su papel y su contribuci\u00f3n al desarrollo de los servicios sociales en nuestra comunidad aut\u00f3noma, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social para Andaluc\u00eda corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Las entidades declaradas de inter\u00e9s social tendr\u00e1n preferencia en la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas relativas a servicios sociales, siempre que acrediten la calidad y la eficacia en el \u00e1mbito de sus actuaciones.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1n las condiciones para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social, el procedimiento para su declaraci\u00f3n y los par\u00e1metros y el procedimiento para la acreditaci\u00f3n de su calidad y eficacia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Reglas generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se financiar\u00e1 con cargo a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Los Presupuestos de las entidades locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>d) Las aportaciones de las personas usuarias de los centros y servicios que, en su caso, pudieran establecerse.<\/li>\n<li>e) Las aportaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participen en las actividades de partenariado, patrocinio y mecenazgo definidas en la presente ley, cuando de las mismas se desprenda aportaci\u00f3n financiera directa.<\/li>\n<li>f) Las donaciones, herencias, legados y dem\u00e1s aportaciones voluntarias de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para fines de servicios sociales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o en el Real Decreto 1372\/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que, conforme al ordenamiento jur\u00eddico, se destine al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 116. Principios de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la financiaci\u00f3n necesaria para hacer frente a las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia, dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales tendr\u00e1n en cuenta el principio de prioridad presupuestaria para la infancia.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las aportaciones de las personas usuarias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda se fundamentar\u00e1 en los principios de equidad, progresividad, redistribuci\u00f3n y solidaridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Marco de relaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<ol>\n<li>Por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales se establecer\u00e1 un contrato programa con las entidades instrumentales involucradas en la provisi\u00f3n de servicios sociales, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.<\/li>\n<li>En los contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 118. Financiaci\u00f3n de las infraestructuras de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 colaborar con las entidades locales en la creaci\u00f3n de infraestructuras de servicios sociales comunitarios, de acuerdo con la divisi\u00f3n territorial contenida en el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>\u00danicamente se podr\u00e1n financiar con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma aquellas infraestructuras de servicios sociales especializados que est\u00e9n previstas en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>Los municipios podr\u00e1n facilitar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda el suelo necesario para la construcci\u00f3n de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el Patrimonio Municipal del Suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 119. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda colaborar\u00e1 en la financiaci\u00f3n de los servicios sociales comunitarios mediante los programas de colaboraci\u00f3n financiera previstos en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, y de acuerdo con los criterios que se establecer\u00e1n en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El nivel de esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales de su competencia constituir\u00e1 un criterio de valoraci\u00f3n para el acceso a la financiaci\u00f3n por parte la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 120. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales especializados.<\/p>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n de los servicios sociales especializados corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que, en cada caso, sea titular de los servicios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n de los servicios sociales especializados de titularidad local que se ajusten estrictamente a las previsiones de la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, y una vez garantizados por la Entidad Local correspondiente los servicios sociales comunitarios de su responsabilidad, de conformidad con los art\u00edculos 51.5 y 51.8 de esta ley. La citada colaboraci\u00f3n financiera se articular\u00e1 por cualquiera de las f\u00f3rmulas previstas legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n a cargo de las personas usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Aportaciones de las personas usuarias a la financiaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda participar\u00e1n en la financiaci\u00f3n de las mismas en funci\u00f3n de la naturaleza y, en su caso, coste de referencia del servicio, intensidad de utilizaci\u00f3n del mismo y capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria para la determinaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>En la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria se tendr\u00e1 en cuenta su renta y patrimonio. No se computar\u00e1 como patrimonio la vivienda o alojamiento que constituya residencia habitual de la persona usuaria, salvo en los supuestos que se establecen en el art\u00edculo siguiente. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 la situaci\u00f3n familiar, social y econ\u00f3mica de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 excluir a una persona de la prestaci\u00f3n de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos p\u00fablicos por el hecho de no disponer de recursos econ\u00f3micos o resultar estos insuficientes. Asimismo, en ning\u00fan caso, el acceso a los servicios, la modalidad, intensidad o calidad de los mismos o la prioridad o urgencia en su prestaci\u00f3n podr\u00e1 fijarse en funci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de las personas usuarias en el coste del mismo.<\/li>\n<li>Las personas usuarias tendr\u00e1n garantizada una cantidad m\u00ednima de libre disposici\u00f3n para gastos personales, que se determinar\u00e1 reglamentariamente en funci\u00f3n de la naturaleza de los servicios y se actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual.<\/li>\n<li>En el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se determinar\u00e1n las prestaciones que estar\u00e1n exentas de aportaci\u00f3n por parte de las personas usuarias, entre las que se encontrar\u00e1n, en todo caso, las prestaciones de servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y asesoramiento, tanto en el nivel primario como en el especializado; la elaboraci\u00f3n del Proyecto de Intervenci\u00f3n Social; protecci\u00f3n de menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo; protecci\u00f3n jur\u00eddica y social de las personas con capacidad limitada y de menores en situaci\u00f3n de desamparo; prestaciones econ\u00f3micas espec\u00edficas y directas orientadas a la erradicaci\u00f3n de la marginaci\u00f3n y la desigualdad y a la lucha contra la exclusi\u00f3n social; la protecci\u00f3n y amparo a las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o trata, as\u00ed como, en su caso, su unidad de convivencia; el reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad, determinando su tipo y grado; el tratamiento integral para las personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones, as\u00ed como cualquier otra que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 122. Exigibilidad de las aportaciones a las personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas que accedan a las prestaciones y servicios del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y se les hubiese determinado su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n, as\u00ed como en caso de que fueran menores de edad, quienes ostenten la patria potestad o la tutela de las mismas, estar\u00e1n obligadas al pago de la aportaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Se considera patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico de los que sea titular la persona, as\u00ed como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la respectiva prestaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 41\/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del Mercado Hipotecario, y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulaci\u00f3n de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Para la determinaci\u00f3n del valor del patrimonio se deducir\u00e1 el importe de las cargas, grav\u00e1menes, deudas u obligaciones de la persona interesada.<\/li>\n<li>A estos efectos, no se computar\u00e1 la vivienda habitual en el supuesto de que la persona beneficiaria reciba servicios o prestaciones y deba continuar residiendo en su domicilio, o bien, cuando, percibiendo un servicio de atenci\u00f3n residencial permanente, tuviera personas a su cargo que contin\u00faen residiendo en dicha vivienda. Tampoco computar\u00e1 cuando la cobertura del servicio residencial permanente no cubra todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/li>\n<li>No se computar\u00e1n en la determinaci\u00f3n del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afecci\u00f3n. No obstante, s\u00ed se computar\u00e1n las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.<\/li>\n<li>En el caso de los servicios residenciales, cuando las personas usuarias del servicio carezcan de ingresos suficientes para el pago de la respectiva aportaci\u00f3n pero dispongan de un patrimonio que pudiera afectarse a dichos gastos, podr\u00e1n acordarse entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente y la persona usuaria f\u00f3rmulas alternativas de financiaci\u00f3n que, en todo caso, garanticen la integridad, el buen uso y la correcta valoraci\u00f3n de su patrimonio.<\/li>\n<li>La recaudaci\u00f3n de los ingresos derivados de las aportaciones de las personas usuarias en la prestaci\u00f3n de servicios sociales se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, y en la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123. Precios de los servicios sociales no integrados en el Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Los precios de los servicios sociales que presten entidades privadas no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda ser\u00e1n libres.<\/li>\n<li>Sin perjuicio del respeto a las reglas sobre publicidad de precios establecidas en normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, las personas titulares de los servicios sociales indicados en el apartado anterior deber\u00e1n comunicar previamente y por escrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales la lista de precios vigentes. Se entender\u00e1n vigentes los \u00faltimos precios comunicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera infracci\u00f3n, en el \u00e1mbito de esta ley, aquella acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los diferentes sujetos responsables contraria a la normativa legal o reglamentaria tipificada y sancionada en esta ley.<\/li>\n<li>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, seguridad, gravedad de la alteraci\u00f3n social producida por los hechos, cuant\u00eda del beneficio obtenido, intencionalidad, n\u00famero de personas afectadas y reincidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se califican como leves las infracciones tipificadas como graves en el art\u00edculo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no comporten un perjuicio directo para las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se califican como infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respecto a los derechos de las personas usuarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u00ba Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda por raz\u00f3n de edad, nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>3.\u00ba Vulnerar la dignidad o la intimidad de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u00ba Generar da\u00f1os o situaciones de riesgo para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u00ba Vulnerar el derecho a que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>6.\u00ba Impedir o dificultar el derecho a recibir, en t\u00e9rminos comprensibles y accesibles, informaci\u00f3n completa y continuada relacionada con su situaci\u00f3n de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>7.\u00ba Dificultar o impedir el derecho de una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda a ser advertida de que los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba Dificultar o impedir a una persona usuaria del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, el derecho a decidir sobre la tutela de su persona y bienes.<\/p>\n<p>9.\u00ba Realizar actuaciones que dificulten o impidan el derecho a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial, la permanencia en el mismo por voluntad propia o cesar en la utilizaci\u00f3n de los servicios, salvo lo establecido al efecto por la legislaci\u00f3n vigente para menores y personas con capacidad modificada judicialmente.<\/p>\n<p>10.\u00ba Dificultar o impedir el ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en caso de internamientos involuntarios.<\/p>\n<p>11.\u00ba Dificultar o impedir el derecho al ejercicio de sus derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>12.\u00ba Dificultar o impedir el inicio de las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios previstos en las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>13.\u00ba Dificultar o impedir el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal, en cualquiera de los \u00e1mbitos de desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>14.\u00ba Llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n sobre las personas usuarias de los servicios sociales y sus familias.<\/p>\n<p>15.\u00ba Realizar actos que limiten el derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.<\/p>\n<p>16.\u00ba Vulnerar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios residenciales referidos a la disposici\u00f3n y conocimiento del reglamento de r\u00e9gimen interno del servicio, a la existencia de un sistema de recepci\u00f3n y resoluci\u00f3n de quejas y sugerencias y a la comunicaci\u00f3n del precio del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respecto a las relaciones y obligaciones con la Administraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Negar el suministro de informaci\u00f3n a las Administraciones P\u00fablicas competentes, proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos espec\u00edficos que estas formulen.<\/p>\n<p>2.\u00ba Aplicar las prestaciones econ\u00f3micas concedidas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan o recibir ayudas, en especie o econ\u00f3micas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la normativa de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Percibir, por las entidades que act\u00faen en r\u00e9gimen de concierto con la Administraci\u00f3n, cantidades no autorizadas como contraprestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>4.\u00ba Realizar actividades lucrativas o encubrir el \u00e1nimo de lucro en centros o servicios definidos como sin \u00e1nimo de lucro o que se presenten como tales ante la Administraci\u00f3n y la sociedad.<\/p>\n<p>5.\u00ba Obstruir la acci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba La omisi\u00f3n del deber de comunicar al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales por parte de las entidades inscritas en el mismo todas las variaciones que se produzcan en relaci\u00f3n con los datos aportados en el documento inicial, ya afecten estas variaciones a la propia entidad, al centro o al servicio de la que sea titular.<\/p>\n<p>7.\u00ba Proporcionar datos falsos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en el proceso de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Respecto a la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n asistencial en centros y servicios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La omisi\u00f3n de la asistencia sanitaria y farmac\u00e9utica, o su prestaci\u00f3n, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las gu\u00edas pr\u00e1cticas cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>2.\u00ba El uso de medidas de contenci\u00f3n no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.<\/p>\n<p>3.\u00ba La omisi\u00f3n o inadecuada prestaci\u00f3n del tratamiento prescrito, incumpliendo las normas y protocolos que correspondan a las necesidades de las personas usuarias de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u00ba La falta de cambios posturales o de medidas de prevenci\u00f3n de posibles enfermedades.<\/p>\n<p>5.\u00ba No disponer o no aplicar el Proyecto de Intervenci\u00f3n Social, los protocolos de actuaci\u00f3n y los registros preceptivos.<\/p>\n<p>6.\u00ba Incumplir las horas de atenci\u00f3n establecidas para el servicio de ayuda a domicilio y las actuaciones b\u00e1sicas de car\u00e1cter personal y dom\u00e9stico del mismo.<\/p>\n<p>7.\u00ba Disponer de carta de men\u00fas no supervisada por el personal t\u00e9cnico correspondiente, servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higi\u00e9nicas, diet\u00e9ticas, nutritivas y de valor cal\u00f3rico requeridas o sin respetar las necesidades de las personas usuarias.<\/p>\n<p>8.\u00ba No cuidar de forma adecuada la ropa y los utensilios de uso personal de las personas usuarias o p\u00e9rdida de los mismos.<\/p>\n<p>9.\u00ba Imponer a las personas usuarias un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso y a las comidas, de acuerdo con los est\u00e1ndares de vida socialmente admitidos.<\/p>\n<p>10.\u00ba La falta de aseo e higiene de las personas usuarias.<\/p>\n<p>11.\u00ba Incumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias en las instalaciones, dependencias, equipos, menajes, utensilios, lencer\u00eda y vestuario, as\u00ed como del personal que presta los servicios.<\/p>\n<p>12.\u00ba No disponer de la vigilancia y control que garantice la seguridad de las personas usuarias de centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>13.\u00ba Actuar con falta de transparencia y claridad en la administraci\u00f3n y custodia de los bienes de las personas usuarias si, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica, los directores, administradores o responsables act\u00faan como guardadores de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Respecto a las condiciones materiales y funcionales de los centros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Incumplir las condiciones materiales y funcionales para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Incumplir la ratio de personal o la cualificaci\u00f3n profesional del personal que presta los servicios.<\/p>\n<p>3.\u00ba Incumplir la obligaci\u00f3n legalmente establecida de formaci\u00f3n del personal o de informaci\u00f3n para el ejercicio de sus funciones respecto a las personas usuarias.<\/p>\n<p>4.\u00ba No disponer del personal responsable del servicio o centro que asegure la prestaci\u00f3n del servicio a las personas usuarias.<\/p>\n<p>5.\u00ba Superar la capacidad autorizada del centro o servicio, as\u00ed como superar la ocupaci\u00f3n de personas usuarias en espacios de uso com\u00fan o dormitorios.<\/p>\n<p>6.\u00ba Realizar una inadecuada utilizaci\u00f3n de los espacios de los centros para un uso distinto del concebido en la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>7.\u00ba No disponer o no aplicar el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/p>\n<p>8.\u00ba No disponer del documento contractual firmado por las partes correspondientes, incumplimiento de sus pactos o inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas que vulneren los derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<p>9.\u00ba Incumplir el r\u00e9gimen de precios.<\/p>\n<p>10.\u00ba No disponer del expediente individual de cada persona usuaria o falta de documentaci\u00f3n contenida en el mismo conforme a lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>11.\u00ba Realizar publicidad enga\u00f1osa en relaci\u00f3n a la denominaci\u00f3n de la entidad, centro o programa o en relaci\u00f3n a los servicios prestados o actividades realizadas.<\/p>\n<p>12.\u00ba Efectuar nuevos ingresos de personas residentes despu\u00e9s de haber sido notificada una resoluci\u00f3n de cierre.<\/p>\n<p>13.\u00ba No comunicar a la autoridad judicial o administrativa competente, cuando sea exigible, el ingreso o salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias, o no dar inmediata cuenta, en caso de incapacidad sobrevenida de alguna persona residente, a la autoridad judicial por parte de la direcci\u00f3n del centro.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Respecto a las obligaciones de las personas usuarias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba No facilitar a la entidad o al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n correspondiente los datos que le requieran o falsear los datos que facilite.<\/p>\n<p>2.\u00ba No comparecer en la fecha fijada ante el \u00f3rgano gestor de la prestaci\u00f3n cuando este se lo requiera.<\/p>\n<p>3.\u00ba Infringir la obligaci\u00f3n de cofinanciaci\u00f3n cuando sea legalmente exigible a la persona usuaria de los servicios sociales.<\/p>\n<p>4.\u00ba No comunicar a la Administraci\u00f3n los cambios o las alteraciones de las circunstancias que determinaron la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba No destinar la prestaci\u00f3n a la finalidad para la que se ha concedido.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Las acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, y no constituyan una infracci\u00f3n muy grave de acuerdo con la presente ley.<\/li>\n<li>g) Reincidencia de falta leve. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracci\u00f3n, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o m\u00e1s infracciones de gravedad inferior, declaradas firmes en v\u00eda administrativa, durante los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 127. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se califican como infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todas las infracciones definidas como graves en el art\u00edculo anterior cuando afecten gravemente a los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Todas las infracciones definidas como graves en el art\u00edculo anterior cuando generen un grave perjuicio para las personas usuarias de los servicios sociales o para la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ejercer actividades propias de los servicios y centros de servicios sociales sin contar con la autorizaci\u00f3n administrativa para el funcionamiento de los mismos.<\/li>\n<li>d) Ejercer actividades distintas de aquellas para las que se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n administrativa de funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Todas aquellas acciones u omisiones que provoquen un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.<\/li>\n<li>f) Reincidencia de falta grave. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracci\u00f3n, el sujeto hubiera sido ya sancionado por una falta de la misma naturaleza, o por otra de gravedad mayor, o por dos o m\u00e1s infracciones de gravedad inferior, declaradas firmes en v\u00eda administrativa, durante los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/li>\n<li>g) La agresi\u00f3n al personal del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 128. Responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En general, se consideran personas autoras de las infracciones tipificadas en la presente ley quienes realicen los hechos por s\u00ed mismas, conjuntamente o a trav\u00e9s de persona interpuesta.<\/li>\n<li>Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de personas autoras quienes cooperen en su ejecuci\u00f3n mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiese producido.<\/li>\n<li>La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podr\u00e1 corresponder, en cada caso, a:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares o gestoras de los servicios o centros de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) La persona representante legal de la entidad titular.<\/li>\n<li>c) Las personas usuarias o beneficiarias del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda o de aquellos servicios sociales no integrados en el sistema p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Las personas cuidadoras.<\/li>\n<li>Las responsabilidades administrativas derivadas de la presente ley se exigir\u00e1n sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser adem\u00e1s tipificados como delitos o faltas en el C\u00f3digo Penal, deber\u00e1 suspenderse la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resoluci\u00f3n judicial. No obstante, seguir\u00e1n en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del art\u00edculo 137 de la presente ley mientras se mantengan las causas que las motivaron.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Al a\u00f1o, las infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A los tres a\u00f1os, las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A los cuatro a\u00f1os, las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en la presente ley ser\u00e1n objeto de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Por infracci\u00f3n leve:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Apercibimiento.<\/p>\n<p>2.\u00aa Multa hasta 300 euros a las personas cuidadoras.<\/p>\n<p>3.\u00aa Multa de hasta 30.000 euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y dem\u00e1s responsables de la infracci\u00f3n, y, en su caso, suspensi\u00f3n de la subvenci\u00f3n durante un plazo de hasta dos meses.<\/p>\n<p>4.\u00aa Suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias hasta un m\u00e1ximo de dos mensualidades.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por infracci\u00f3n grave:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Multa de 301 a 3.000 euros a las personas cuidadoras.<\/p>\n<p>2.\u00aa Multa de 30.001 a 90.000 euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y dem\u00e1s responsables de la infracci\u00f3n, y, en su caso, suspensi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de dos a cuatro meses.<\/p>\n<p>3.\u00aa Suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un per\u00edodo de entre dos y cuatro meses y traslado de centro por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por infracci\u00f3n muy grave:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Multa de 3.001 a 6.000 euros a las personas cuidadoras.<\/p>\n<p>2.\u00aa Multa de 90.001 hasta 1.000.000 de euros a las entidades titulares o gestoras de los servicios y centros y dem\u00e1s responsables de la infracci\u00f3n, y, en su caso, suspensi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de cuatro a seis meses.<\/p>\n<p>3.\u00aa Suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de prestaciones o subvenciones de devengo mensual a las personas beneficiarias por un per\u00edodo de entre cuatro y seis meses y, en su caso, con traslado definitivo de centro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad, reincidencia de la infracci\u00f3n o trascendencia notoria y grave, podr\u00e1n sancionarse con la suspensi\u00f3n temporal de la actividad por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, siempre que durante dicho per\u00edodo sean subsanadas las deficiencias detectadas o, en caso contrario, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. En este \u00faltimo supuesto, ser\u00e1 necesaria nueva autorizaci\u00f3n administrativa para su funcionamiento.<\/li>\n<li>En todo caso, la sanci\u00f3n implicar\u00e1 el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 131. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves podr\u00e1n acordar la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o en los medios de comunicaci\u00f3n social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<\/li>\n<li>En dicha publicaci\u00f3n se har\u00e1 referencia a los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas responsables, as\u00ed como de la naturaleza y caracter\u00edsticas de las infracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de las sanciones se deber\u00e1 guardar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n cometida y la sanci\u00f3n aplicada, y se establecer\u00e1 ponder\u00e1ndose los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gravedad de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Gravedad de la alteraci\u00f3n social y perjuicios causados.<\/li>\n<li>c) Riesgo para la salud o la seguridad de la persona.<\/li>\n<li>d) N\u00famero de personas o entidades afectadas.<\/li>\n<li>e) Beneficio obtenido.<\/li>\n<li>f) Grado de intencionalidad y reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Reincidencia, declarada firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 133. Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las multas impuestas se reducir\u00e1n en un 30% de la cuant\u00eda cuando la persona infractora abone la multa y el importe total de las indemnizaciones en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n prevista en el anterior apartado no se aplicar\u00e1 cuando la sanci\u00f3n se imponga por una infracci\u00f3n muy grave y cuando la persona o entidad infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco a\u00f1os anteriores con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n que sea firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones reguladas en la presente ley prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) A los cinco a\u00f1os, las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>b) A los cuatro a\u00f1os, las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Al a\u00f1o, las infracciones leves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se produce por el inicio del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando est\u00e9 paralizado por causa no imputable a la persona o entidad infractora por m\u00e1s de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 135. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para acordar la iniciaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1n las personas titulares de las delegaciones territoriales o provinciales de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecer\u00e1 el \u00f3rgano que deba instruir el expediente.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, cuando se trate de la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Las personas titulares de los centros directivos de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, en el \u00e1mbito de su competencia, cuando se trate de la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales cuando se trate de la comisi\u00f3n de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>d) El Consejo de Gobierno cuando las sanciones propuestas sean de cuant\u00eda superior a 300.000 euros,<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento sancionador ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se incoa el procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Antes del inicio del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente para resolverlo podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer o para evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos, si se estimara imprescindible, el cierre temporal o parcial del centro, la suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, de la prestaci\u00f3n del servicio o de la realizaci\u00f3n de actividades, o la prohibici\u00f3n temporal de aceptaci\u00f3n de nuevas personas usuarias.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la adopci\u00f3n de las medidas. En caso de no adoptarse el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el plazo citado, deber\u00e1n levantarse las medidas provisionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138. Medidas cautelares.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento, en cualquier momento del mismo, podr\u00e1 adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pueden adoptarse las siguientes medidas cautelares:<\/li>\n<li>a) El cierre temporal total o parcial del establecimiento o la suspensi\u00f3n temporal total o parcial de la prestaci\u00f3n de servicios o de la realizaci\u00f3n de actividades, incluyendo en esta \u00faltima categor\u00eda la prohibici\u00f3n de aceptar nuevas personas usuarias.<\/li>\n<li>b) Una prestaci\u00f3n de fianza hasta una cuant\u00eda equivalente al importe m\u00ednimo de la multa que podr\u00eda corresponder por la comisi\u00f3n de la presunta infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Traslado temporal.<\/li>\n<li>Los plazos de suspensi\u00f3n y clausura provisional ser\u00e1n computados como cumplimiento de la sanci\u00f3n, si esta recayese.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento deben levantarse las medidas cautelares si desaparecen las causas que motivaron su adopci\u00f3n. La resoluci\u00f3n definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida cautelar adoptada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 139. Clausura o cierre de centros o servicios carentes de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acordar por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales la clausura o cierre de centros o servicios que no cuenten con la autorizaci\u00f3n administrativa de funcionamiento, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud, seguridad e higiene, no teniendo estas medidas car\u00e1cter de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Multas coercitivas.<\/p>\n<ol>\n<li>En todos aquellos casos en que la infracci\u00f3n consista en la omisi\u00f3n de alguna conducta o actuaci\u00f3n exigible legalmente, la sanci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un requerimiento, en el que se detallar\u00e1n tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por la persona o entidad infractora para la restituci\u00f3n de la situaci\u00f3n a las condiciones legalmente exigibles como el plazo de que dispone para su realizaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser suficiente para el cumplimento de la obligaci\u00f3n. Cuando la persona o entidad infractora no d\u00e9 cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas.<\/li>\n<li>Las multas coercitivas podr\u00e1n ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y no podr\u00e1n exceder del 30 por 100 de la cuant\u00eda de la multa impuesta como sanci\u00f3n, salvo en los supuestos en los que la sanci\u00f3n recayese sobre persona usuaria de servicio o beneficiaria de la prestaci\u00f3n, que tendr\u00e1 como l\u00edmite el importe de quince d\u00edas del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de las multas coercitivas se fijar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El retraso en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de subsanar.<\/li>\n<li>b) La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n en el incumplimiento de las obligaciones.<\/li>\n<li>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>En caso de impago por la persona o entidad infractora, las multas coercitivas ser\u00e1n exigibles por v\u00eda de apremio una vez transcurridos treinta d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 141. Ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Cuando se produzca una amenaza inminente de da\u00f1o o se haya producido un da\u00f1o, en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas, paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el da\u00f1o o evitar mayores da\u00f1os y efectos adversos o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales da\u00f1os producidos as\u00ed lo aconsejen, la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente podr\u00e1 ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas preventivas y reparadoras que deba adoptar.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Reserva de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan reservadas a las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales de Andaluc\u00eda para su exclusiva utilizaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las expresiones \u00abSistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda\u00bb, \u00abPlan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda\u00bb, \u00abZona B\u00e1sica de Servicios Sociales\u00bb, \u00ab\u00c1rea de Servicios Sociales\u00bb, \u00abCat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda\u00bb, \u00abservicios sociales comunitarios\u00bb, \u00abservicios sociales especializados\u00bb en cualquiera de sus formas o combinaciones.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusi\u00f3n con los recursos, los servicios y las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Todas las entidades, centros y servicios que formen parte del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de utilizar dicha terminolog\u00eda, as\u00ed como su identidad corporativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas.<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar la cuant\u00eda de las multas establecidas en la presente ley, de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumo o sistema que lo sustituya.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Aprobaci\u00f3n del Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales se aprobar\u00e1 el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la formulaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Aprobaci\u00f3n de la Carta de los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en el momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.<\/p>\n<p>Las prestaciones definidas en el art\u00edculo 42 como garantizadas surtir\u00e1n efectos jur\u00eddicos a partir de la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Organizaci\u00f3n territorial del Sistema de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La zonificaci\u00f3n de los servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1 vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda previsto en la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitoria segunda y tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, de forma expresa, a la Ley 2\/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Hasta que se proceda a la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley 2\/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el \u00e1mbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para que dicten las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1999, de 7 de julio, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas mayores de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 14.1, de la Ley 6\/1999, de 7 de julio, de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas mayores de Andaluc\u00eda, que queda redactado de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLos servicios sociales especializados, en cuanto instrumentos para la atenci\u00f3n a las personas mayores dirigidos a posibilitar su integraci\u00f3n social, habr\u00e1n de procurar estructurarse en los \u00e1mbitos m\u00e1s pr\u00f3ximos a la ciudadan\u00eda, evitando situaciones de desarraigo, y se estructurar\u00e1n a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Centros de participaci\u00f3n activa.<\/li>\n<li>b) Centros de d\u00eda para mayores.<\/li>\n<li>c) Viviendas tuteladas.<\/li>\n<li>d) Centros residenciales para mayores.<\/li>\n<li>e) Otras alternativas\u00bb.<\/li>\n<li>A todos los efectos de la Ley 6\/1999, de 7 de julio, cuando se haga referencia a \u00abcentros de d\u00eda\u00bb, se entender\u00e1 \u00abcentros de participaci\u00f3n activa\u00bb, y cuando se haga referencia a \u00abunidades de estancia diurna\u00bb, se entender\u00e1 \u00abcentros de d\u00eda para mayores\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 27 de diciembre 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[853],"class_list":["post-12605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaservicios-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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