{"id":12606,"date":"2020-12-23T12:38:12","date_gmt":"2020-12-23T12:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuesto-de-andalucia-para-el-ano-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:03","slug":"presupuesto-de-andalucia-para-el-ano-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12606","title":{"rendered":"Presupuesto de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en <a href=\"http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2016\/248\/#descargas\">PDF. <\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>PARA EL A\u00d1O 2017<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La econom\u00eda andaluza mantiene en 2016 un fuerte ritmo de crecimiento, con una tasa interanual que duplica la media europea y da continuidad al proceso de convergencia que fue retomado en 2015. La recuperaci\u00f3n se asienta sobre el crecimiento de la demanda interna, tanto del consumo final como de la inversi\u00f3n, aunque tambi\u00e9n las exportaciones andaluzas est\u00e1n mostrando un importante dinamismo, con un incremento interanual del 6,6% en el segundo trimestre del a\u00f1o.<\/p>\n<p>La mejora de la actividad productiva tiene un impacto positivo sobre el mercado laboral andaluz que presenta un crecimiento del empleo por d\u00e9cimo trimestre consecutivo y una acumulaci\u00f3n de nuevos contratos entre enero y agosto de 2016 que supone cerca de la cuarta parte del total nacional. Como consecuencia, la tasa de paro se ha reducido dos puntos en este mismo per\u00edodo, mientras que la ocupaci\u00f3n alcanza su mayor nivel en cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El panorama internacional muestra, no obstante, algunos focos de incertidumbre derivados, entre otros, del resultado inesperado del refer\u00e9ndum brit\u00e1nico que conduce a su abandono de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de los problemas que subsisten en el sector bancario europeo. Estas circunstancias, unidas a la falta de vigor que todav\u00eda se percibe en el crecimiento econ\u00f3mico mundial plantean riesgos a las favorables expectativas sobre la econom\u00eda andaluza. De ah\u00ed la importancia de elaborar un presupuesto para la Comunidad Aut\u00f3noma que contribuya a la consolidaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, la creaci\u00f3n de empleo de calidad y la lucha contra la desigualdad, incluida la que afecta a mujeres y hombres.<\/p>\n<p>En 2017 Andaluc\u00eda continuar\u00e1 reduciendo su d\u00e9ficit, como expresi\u00f3n material de su compromiso con la estabilidad presupuestaria en l\u00ednea con lo establecido por la Uni\u00f3n Europea, haciendo compatible la sostenibilidad de las cuentas p\u00fablicas, el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos fundamentales y el impulso de la actividad econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los ingresos, la evoluci\u00f3n de la econom\u00eda sustenta el crecimiento esperado de los recursos tributarios, en particular, de los gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma. Una parte del aumento de la recaudaci\u00f3n se ver\u00e1 parcialmente compensado por el impacto de la segunda fase de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la que se rebaja la carga tributaria de las herencias, reforzando su equidad y progresividad, con el fin de favorecer a las rentas medias y trabajadoras. Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito tributario, en 2017 tendr\u00e1 continuidad la lucha contra el fraude fiscal, cuyos resultados han permitido recaudar m\u00e1s de 600 millones de euros desde el a\u00f1o 2013, de los cuales 214 millones corresponden al \u00faltimo a\u00f1o. La lucha contra el fraude es un elemento que contribuye a la equidad desde dos vertientes, por una parte asegurando la correcta distribuci\u00f3n de la carga tributaria y por otra, aportando recursos para la cobertura de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Desde la vertiente del gasto, el Presupuesto de Andaluc\u00eda para 2017 plantea la necesidad de continuar con las pol\u00edticas econ\u00f3micas destinadas a favorecer una reorientaci\u00f3n del modelo productivo que propicie un crecimiento integrador, sostenible y generador de empleo, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social, cerrando la brecha de desigualdad que la crisis y la consolidaci\u00f3n fiscal han provocado en nuestro pa\u00eds, con particular atenci\u00f3n a la desigualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>El proceso de consolidaci\u00f3n fiscal en Europa ha provocado cambios en la composici\u00f3n del gasto p\u00fablico que van en detrimento tanto del crecimiento como de la equidad, m\u00e1s acusados cuanto mayores han sido las necesidades de reducci\u00f3n del d\u00e9ficit. Respecto al primero, buena parte de la consolidaci\u00f3n se ha basado en la disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n p\u00fablica, que pr\u00e1cticamente se ha reducido a la mitad respecto a la existente antes de la crisis. Sin embargo, el gasto de capital es fundamental no solo por su contribuci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n a corto plazo a trav\u00e9s del est\u00edmulo a la demanda, sino tambi\u00e9n a largo plazo por los efectos de la acumulaci\u00f3n de capital sobre la mejora de la productividad. En Andaluc\u00eda el esfuerzo inversor tambi\u00e9n se ha resentido con la crisis, por lo que su impulso en las cuentas de 2017 est\u00e1 plenamente justificado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la reorientaci\u00f3n del tejido productivo, adem\u00e1s de las medidas destinadas a consolidar los nuevos sectores econ\u00f3micos con elevadas expectativas de crecimiento y creaci\u00f3n de empleo y las destinadas a la modernizaci\u00f3n de los sectores tradicionales, en 2017, el Presupuesto volver\u00e1 a poner el foco sobre los principales elementos que buscan fortalecer el tejido empresarial: la internacionalizaci\u00f3n, el emprendimiento y el apoyo al trabajo aut\u00f3nomo, la creaci\u00f3n de un marco regulador estable que minimice las cargas administrativas y la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El fomento del empleo contin\u00faa siendo objetivo prioritario de las cuentas y la pol\u00edtica econ\u00f3mica andaluzas. A las actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas, teniendo en cuenta las desigualdades de g\u00e9nero agudizadas por la crisis econ\u00f3mica, se unen los planes de empleo orientados hacia colectivos con necesidades espec\u00edficas como son el Programa Emple@Joven y Emple@Joven 30+ o el Programa de Garant\u00eda Juvenil, las l\u00edneas de incentivos para la contrataci\u00f3n indefinida de mayores de 45 a\u00f1os o el apoyo al trabajo aut\u00f3nomo a trav\u00e9s del Plan de Actuaci\u00f3n para el Trabajo Aut\u00f3nomo de Andaluc\u00eda, para el que se cuenta con una dotaci\u00f3n global de 434 millones de euros para el per\u00edodo 2016-2020.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la necesidad de afianzar la recuperaci\u00f3n, la pol\u00edtica econ\u00f3mica debe dirigirse a recuperar la cohesi\u00f3n social. En este sentido, los servicios p\u00fablicos asociados al estado del bienestar constituyen el n\u00facleo de las competencias asignadas a la Comunidad Aut\u00f3noma y, por lo tanto, son tambi\u00e9n el eje del Presupuesto. Educaci\u00f3n, Sanidad y Servicios Sociales no son solo las palancas m\u00e1s eficaces para avanzar en la igualdad de oportunidades, son tambi\u00e9n poderosos factores para promover el crecimiento econ\u00f3mico, en especial, cuando se trata de favorecer el aprovechamiento del trabajo y el talento femenino en igualdad de condiciones con el masculino. En 2017 las pol\u00edticas sociales vuelven a ser las partidas con mayor peso dentro del Presupuesto, materializ\u00e1ndose la garant\u00eda real y efectiva de acceso a los servicios p\u00fablicos fundamentales que defiende el gobierno de Andaluc\u00eda, una prueba de lo cual es la financiaci\u00f3n que la Junta aporta a la atenci\u00f3n a las personas dependientes que en 2017 continuar\u00e1 siendo el recurso mayoritario de sostenimiento del sistema a pesar de que la ley prev\u00e9 una contribuci\u00f3n equitativa de la Administraci\u00f3n Central.<\/p>\n<p>El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres sigue siendo un pilar fundamental para la aceleraci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, mejorar la productividad y aumentar la cohesi\u00f3n social. Este compromiso se consolida en las actuaciones vinculadas al presupuesto con enfoque de g\u00e9nero y el desarrollo del programa G+, que tendr\u00e1n un nuevo impulso durante 2017, destacando la inclusi\u00f3n de objetivos espec\u00edficos de g\u00e9nero en cada programa presupuestario, lo que permitir\u00e1 favorecer el diagn\u00f3stico, la orientaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar y valorar mejor su eficacia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n con ese mismo car\u00e1cter horizontal, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, adem\u00e1s de las acciones concretas a trav\u00e9s de las que se despliega la pol\u00edtica presupuestaria correspondiente, se mantiene como una orientaci\u00f3n transversal al conjunto de actuaciones previstas en el Presupuesto, al igual que lo es la colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que destacar que en 2017 la recuperaci\u00f3n progresiva de los ingresos junto con una prudente gesti\u00f3n presupuestaria hace posible dar cumplimiento al Acuerdo alcanzado en julio de 2016 con los sindicatos representantes de los empleados p\u00fablicos para restituir de forma paulatina los derechos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El texto articulado consta de cuarenta y cuatro art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veintiuna disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diecinueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 2 aprueba los cr\u00e9ditos de los presupuestos que integran los estados consolidados, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos sin personalidad jur\u00eddica, y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Asimismo, continuando en la misma l\u00ednea de la Ley del Presupuesto para 2016, por razones de seguridad jur\u00eddica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que no han culminado su proceso de extinci\u00f3n a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta ley, presentando un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 recoge la relaci\u00f3n de entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2017.<\/p>\n<p>Respecto del r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para el ejercicio 2017, se revisan los supuestos en relaci\u00f3n con las necesidades de gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed se modifican las vinculaciones de cr\u00e9ditos correspondientes a los gastos de personal, para un mejor control de dichos cr\u00e9ditos, al tiempo que en el apartado 4 se incluye a las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa que representan uno de los mecanismos de financiaci\u00f3n del sector instrumental.<\/p>\n<p>Asimismo, se declaran en el art\u00edculo 7 los cr\u00e9ditos ampliables para 2017, sin que a estos efectos se introduzca novedad alguna.<\/p>\n<p>Se mantiene en la l\u00ednea de apoyar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma la especial regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Contin\u00faa requiri\u00e9ndose la elaboraci\u00f3n de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relaci\u00f3n con los entes sometidos a contabilidad no presupuestaria e independientemente de que se encuentren o no sometidos a control financiero permanente.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>El texto de la Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinaci\u00f3n del incremento de retribuciones por la Administraci\u00f3n General del Estado. Teniendo en cuenta en todo caso el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Junta de Andaluc\u00eda valora de manera positiva la aprobaci\u00f3n de un incremento de las retribuciones de las personas integrantes del sector p\u00fablico andaluz, con respeto a lo que establezca al respecto la Administraci\u00f3n General del Estado. En este sentido se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse por la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula en este T\u00edtulo la Oferta de Empleo P\u00fablico, previ\u00e9ndose que durante el a\u00f1o 2017 podr\u00e1 procederse a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, en los sectores determinados como prioritarios por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, hasta el m\u00e1ximo del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, y, en los restantes sectores, hasta el m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un r\u00e9gimen espec\u00edfico para las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz. Como novedad, la tasa de reposici\u00f3n del cien por cien se extiende a las entidades prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. Se recoge la previsi\u00f3n expresa de la adaptaci\u00f3n a la tasa de reposici\u00f3n que se establezca al respecto por el Estado.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podr\u00e1 llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene el requisito de autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Con objeto de avanzar en la clarificaci\u00f3n del concepto de directivo, de forma que queden englobados en el mismo tanto los m\u00e1ximos directivos de las entidades como los directivos profesionales, se realizan en el texto de la Ley ciertas modificaciones, de estructura y terminol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios. En \u00e9l se regula desde la entrada en vigor de la Ley 18\/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2012, el r\u00e9gimen de autorizaciones de gastos de car\u00e1cter plurianual. En 2017, y como novedad, tanto los porcentajes a aplicar como el n\u00famero de anualidades que viene recogiendo la Ley del Presupuesto y que han permitido escenarios sostenibles de compromiso y presupuestaci\u00f3n, se trasladan al art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda al objeto de proporcionar estabilidad y seguridad jur\u00eddica a las actuaciones de la Administraci\u00f3n, por cuanto a las especificidades que se vienen estableciendo y armonizando su redacci\u00f3n. De este modo, el art\u00edculo 27 de la Ley solo recoge la excepci\u00f3n, con vigencia para un a\u00f1o, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como las encomiendas de gesti\u00f3n previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el l\u00edmite de endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda y del sector instrumental como el l\u00edmite de avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En materia de garant\u00eda, se determina el importe m\u00e1ximo de los avales que la Junta de Andaluc\u00eda puede prestar durante el ejercicio 2017 a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Por otra parte, el objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar el l\u00edmite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andaluc\u00eda puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuant\u00eda del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2017 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2017 en la cifra establecida, permiti\u00e9ndose que este l\u00edmite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableci\u00e9ndose unos supuestos de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del mismo.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n se completa con el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido para el endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como con la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.<\/p>\n<p>Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este T\u00edtulo la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorer\u00eda a las Corporaciones Locales con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,012 a las cantidades exigibles en 2016.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario. En ellas se establece, como medida autom\u00e1tica de prevenci\u00f3n, un ajuste del gasto p\u00fablico atendiendo a los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>Asimismo, recoge la autorizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como para adecuar los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramaci\u00f3n que finalmente apruebe la Comisi\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta, enumera las medidas en materia de personal contenidas en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, que se aplican durante el ejercicio 2017. A este respecto, con el alcance y extensi\u00f3n que han venido permitiendo las circunstancias econ\u00f3micas, se ha continuado con el proceso de recuperaci\u00f3n de derechos iniciado en 2015, culmin\u00e1ndose con el Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n Com\u00fan del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta, de 2 de junio de 2016, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de recuperaci\u00f3n de derechos, la disposici\u00f3n adicional novena determina que en el mes de febrero de 2017 se percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a 46 d\u00edas de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima establece el r\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, designados como miembros en los m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno y \u00f3rganos liquidadores de entidades p\u00fablicas, privadas y consorcios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima regula la cancelaci\u00f3n de las obligaciones de pago de los entes instrumentales frente a la Junta de Andaluc\u00eda derivada de los vencimientos de deuda que puedan ser cubiertos con los mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en la normativa estatal.<\/p>\n<p>Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el r\u00e9gimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u2013 Se opera un \u00faltimo avance en la traslaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las agencias de r\u00e9gimen especial como ente con contabilidad presupuestaria y diferenciado del conjunto de entes instrumentales con contabilidad no presupuestaria, tal como defend\u00eda el informe de fiscalizaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas para el ejercicio 2013.<\/p>\n<p>\u2013 En el r\u00e9gimen de los gastos plurianuales, se trasladan al art\u00edculo 40 las especificidades que se vienen estableciendo por Ley del Presupuesto con car\u00e1cter permanente, y se armoniza su redacci\u00f3n. Asimismo se introducen determinadas modificaciones para establecer l\u00edmites en ejercicios futuros a determinados gastos y se excepcionan otros como las subvenciones nominativas. Asimismo se modifica la regulaci\u00f3n sobre retenciones de cr\u00e9dito aplicables a contratos de obras de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>\u2013 En cuanto al procedimiento de elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, se introduce una mejor sistem\u00e1tica del articulado y se describe de forma m\u00e1s detallada el proceso de elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Ley, estableciendo un conjunto de disposiciones relativas a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presupuestaria del sector instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Asimismo se traslada a un solo art\u00edculo todo lo relativo al proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas y Presupuestos de Explotaci\u00f3n y de Capital, dejando para otra disposici\u00f3n lo concerniente a la adaptaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>\u2013 Por su parte, se especifican cambios en algunas de las tipolog\u00edas de modificaciones presupuestarias y de la tramitaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>\u2013 Se incorpora un nuevo art\u00edculo, como 73 bis, que pretende definir de forma precisa el \u00abProceso de pago de la Tesorer\u00eda General\u00bb, en particular, cuando se trate de obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, distingui\u00e9ndose dos fases en el procedimiento: la ordenaci\u00f3n del pago y la materializaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>\u2013 Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 77 relativo a la informaci\u00f3n que debe remitirse a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda por las agencias, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica sobre los activos financieros, pasivos financieros, otorgamiento de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.<\/p>\n<p>\u2013 En relaci\u00f3n con el control financiero regulado en el art\u00edculo 93, se introducen diversas modificaciones tendentes a mejorar t\u00e9cnicamente su actual redacci\u00f3n y los supuestos de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Se revisa y mejora el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n y cierre de las cuentas por parte de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda contemplado en el art\u00edculo 102.<\/p>\n<p>\u2013 En cuanto a la informaci\u00f3n a remitir al Parlamento de Andaluc\u00eda, en aras de una mayor transparencia de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales, se le da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 107 bis, conforme a la Proposici\u00f3n no de Ley aprobada en el Parlamento de Andaluc\u00eda el 11 de febrero de 2016.<\/p>\n<p>\u2013 Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 123 en cuanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda y la publicidad de las subvenciones, para adaptarlo a la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p>\u2013 En lo que afecta al r\u00e9gimen de reintegros de subvenciones, se modifica el art\u00edculo 125 a fin de aclarar el plazo de prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer o liquidar el reintegro en el supuesto de subvenciones de justificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el marco de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en lo que respecta al r\u00e9gimen de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de forma que, atendiendo a razones de seguridad jur\u00eddica, la consideraci\u00f3n de nuevo \u00abconsorcio adscrito a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb por aplicaci\u00f3n de los nuevos criterios de prioridad establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, queda supeditada a la previa modificaci\u00f3n de los Estatutos del Consorcio.<\/p>\n<p>Avanzando en la senda de dar respuesta a las necesidades de los empleados p\u00fablicos y satisfacer sus expectativas, la disposici\u00f3n final tercera da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, posibilitando la reducci\u00f3n voluntaria de la jornada laboral hasta un 10 por ciento y extendiendo su r\u00e9gimen al personal temporal, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. El r\u00e9gimen de la reducci\u00f3n voluntaria de la jornada laboral se completa con una nueva disposici\u00f3n transitoria relativa al personal al que ya se le hubiese autorizado la reducci\u00f3n de jornada con anterioridad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica el apartado 1 del art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, al objeto de complementar la regulaci\u00f3n jur\u00eddica por cuanto a la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de su sector instrumental en la documentaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos, para el cumplimiento de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final novena para contemplar la regularizaci\u00f3n de las operaciones de reintegro por aportaciones a los consorcios metropolitanos de Andaluc\u00eda, no aplicadas al ejercicio en que se concedieron. Asimismo se prev\u00e9 el periodo transitorio adecuado para la aplicaci\u00f3n de dicha norma en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se aprueban un conjunto de medidas de car\u00e1cter fiscal. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mejoran determinados beneficios fiscales auton\u00f3micos que responden a circunstancias econ\u00f3micas y sociales propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con el objetivo de profundizar en la igualdad y progresividad de este impuesto de marcado car\u00e1cter redistributivo, logrando una reducci\u00f3n de las diferencias de renta y riqueza de los andaluces y, en suma, una mayor justicia econ\u00f3mica y social. En relaci\u00f3n con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo del bingo electr\u00f3nico, que pasa del 25 por ciento al 20 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se regula un r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio para las empresas de juego de bingo ordinario que mantengan empleo en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se modifica la base imponible de la tasa sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en la modalidad de \u00abapuestas\u00bb. Tambi\u00e9n se modifica la regulaci\u00f3n del canon de mejora establecida en la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LOS CR\u00c9DITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2017 est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<\/li>\n<li>b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.<\/li>\n<li>c) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>d) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado 1 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta ley, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de treinta y tres mil doscientos treinta y nueve millones quinientos nueve mil treinta y un euros (33.239.509.031 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">FUNCIONES<\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0.1<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td>4.162.050.097<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1<\/td>\n<td>Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>145.630.029<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n General<\/td>\n<td>38.275.246<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4<\/td>\n<td>Justicia<\/td>\n<td>443.079.949<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Civil<\/td>\n<td>40.201.492<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Social<\/td>\n<td>2.158.931.598<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n Social<\/td>\n<td>1.254.968.777<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1<\/td>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>9.237.634.884<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>7.020.252.116<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3<\/td>\n<td>Vivienda y Urbanismo<\/td>\n<td>289.731.139<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4<\/td>\n<td>Bienestar Comunitario<\/td>\n<td>516.611.827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.5<\/td>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>192.288.093<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.6<\/td>\n<td>Deporte<\/td>\n<td>40.118.664<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1<\/td>\n<td>Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes<\/td>\n<td>840.124.780<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2<\/td>\n<td>Comunicaciones<\/td>\n<td>148.417.532<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.4<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento<\/td>\n<td>448.484.211<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.1<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica<\/td>\n<td>350.856.795<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.3<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Financiera<\/td>\n<td>35.074.842<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.1<\/td>\n<td>Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca<\/td>\n<td>2.046.597.496<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.2<\/td>\n<td>Fomento Empresarial<\/td>\n<td>430.060.563<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5<\/td>\n<td>Turismo<\/td>\n<td>116.196.102<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.6<\/td>\n<td>Comercio<\/td>\n<td>18.358.863<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.1<\/td>\n<td>Relaciones con las Corporaciones Locales<\/td>\n<td>3.217.067.189<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.2<\/td>\n<td>Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo<\/td>\n<td>48.496.747<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">TOTAL<\/td>\n<td>33.239.509.031<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUNTA DE\u00a0ANDALUC\u00cdA Euros<\/td>\n<td>AGENCIAS Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII Ingresos no Financieros<\/td>\n<td>28.250.041.054<\/td>\n<td>173.410.603<\/td>\n<td>28.423.451.657<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII Activos Financieros<\/td>\n<td>10.722.257<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>10.722.257<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX Pasivos Financieros<\/td>\n<td>4.805.335.117<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.805.335.117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>33.066.098.428<\/td>\n<td>173.410.603<\/td>\n<td>33.239.509.031<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 de esta ley se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUNTA DE\u00a0ANDALUC\u00cdA Euros<\/td>\n<td>AGENCIAS \u2028Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII Gastos no Financieros<\/td>\n<td>19.773.073.353<\/td>\n<td>9.704.719.799<\/td>\n<td>29.477.793.152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII Activos Financieros<\/td>\n<td>22.156.071<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td>22.356.071<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX Pasivos Financieros<\/td>\n<td>3.739.203.308<\/td>\n<td>156.500<\/td>\n<td>3.739.359.808<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>23.534.432.732<\/td>\n<td>9.705.076.299<\/td>\n<td>33.239.509.031<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AGENCIAS ADMINISTRATIVAS<\/td>\n<td>INGRESOS Euros<\/td>\n<td>GASTOS Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>12.281.173<\/td>\n<td>12.281.173<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>2.852.630<\/td>\n<td>2.852.630<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td>11.361.923<\/td>\n<td>11.361.923<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa<\/td>\n<td>2.350.938<\/td>\n<td>2.350.938<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores<\/td>\n<td>682.841<\/td>\n<td>682.841<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Salud<\/td>\n<td>8.578.768.044<\/td>\n<td>8.578.768.044<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Mujer<\/td>\n<td>41.357.288<\/td>\n<td>41.357.288<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Juventud<\/td>\n<td>19.773.106<\/td>\n<td>19.773.106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/td>\n<td>6.234.641<\/td>\n<td>6.234.641<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronato de la Alhambra y Generalife<\/td>\n<td>28.195.641<\/td>\n<td>28.195.641<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo<\/td>\n<td>3.534.324<\/td>\n<td>3.534.324<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera,\u2028Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/td>\n<td>49.692.009<\/td>\n<td>49.692.009<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<\/td>\n<td>INGRESOS Euros<\/td>\n<td>GASTOS Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>70.083.335<\/td>\n<td>70.083.335<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Empleo<\/td>\n<td>756.291.978<\/td>\n<td>756.291.978<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>121.616.428<\/td>\n<td>121.616.428<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 1 de la presente ley.<\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 1 de la presente ley en los importes que se indican:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u00a0DE EXPLOTACI\u00d3N Euros<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u00a0DE CAPITAL Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) (Consolidado)<\/td>\n<td>164.005.621<\/td>\n<td>5.686.779<\/td>\n<td>169.692.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<\/td>\n<td>160.466.748<\/td>\n<td>968.284<\/td>\n<td>161.435.032<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza del Conocimiento<\/td>\n<td>6.953.248<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td>7.153.248<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>378.206.833<\/td>\n<td>1.500.000<\/td>\n<td>379.706.833<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir<\/td>\n<td>50.092.169<\/td>\n<td>800.000<\/td>\n<td>50.892.169<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol<\/td>\n<td>160.483.549<\/td>\n<td>828.579<\/td>\n<td>161.312.128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir<\/td>\n<td>115.517.281<\/td>\n<td>800.000<\/td>\n<td>116.317.281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente<\/td>\n<td>131.453.135<\/td>\n<td>825.000<\/td>\n<td>132.278.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES)<\/td>\n<td>84.681.083<\/td>\n<td>800.000<\/td>\n<td>85.481.083<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo<\/td>\n<td>42.591.912<\/td>\n<td>111.908<\/td>\n<td>42.703.820<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>1.169.074.672<\/td>\n<td>6.552.563<\/td>\n<td>1.175.627.235<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de la Energ\u00eda<\/td>\n<td>87.241.906<\/td>\n<td>54.000<\/td>\n<td>87.295.906<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>152.516.416<\/td>\n<td>27.098.563<\/td>\n<td>179.614.979<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Consolidado)<\/td>\n<td>299.657.529<\/td>\n<td>48.337.146<\/td>\n<td>347.994.675<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>197.600.759<\/td>\n<td>58.069.233<\/td>\n<td>255.669.992<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>41.290.125<\/td>\n<td>25.026.500<\/td>\n<td>66.316.625<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (Consolidado)<\/td>\n<td>46.475.711<\/td>\n<td>27.446.236<\/td>\n<td>73.921.947<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>175.037.951<\/td>\n<td>49.391.100<\/td>\n<td>224.429.051<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico<\/td>\n<td>7.701.417<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>7.951.417<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Instituciones Culturales<\/td>\n<td>27.880.952<\/td>\n<td>305.724<\/td>\n<td>28.186.676<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>200.009.350<\/td>\n<td>858.271<\/td>\n<td>200.867.621<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u00a0DE EXPLOTACI\u00d3N Euros<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u00a0DE CAPITAL Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A.<\/td>\n<td>155.489.308<\/td>\n<td>4.718.495<\/td>\n<td>160.207.803<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. (EXTENDA)<\/td>\n<td>23.230.388<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>23.230.388<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A.<\/td>\n<td>1.462.623<\/td>\n<td>322.535<\/td>\n<td>1.785.158<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A.<\/td>\n<td>21.543.058<\/td>\n<td>7.797.176<\/td>\n<td>29.340.234<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A<\/td>\n<td>12.099.113<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12.099.113<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<\/td>\n<td>18.638.132<\/td>\n<td>700.000<\/td>\n<td>19.338.132<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>01Innova24H, S.L.U.<\/td>\n<td>2.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Innova Venture S.G.E.I.C S.A.<\/td>\n<td>660.490<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>660.490<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venture Invercaria S.A.<\/td>\n<td>586.890<\/td>\n<td>1.034.784<\/td>\n<td>1.621.674<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inversi\u00f3n y Gesti\u00f3n en Capital Semilla, S.C.R. de R\u00e9gimen Com\u00fan, S.A. (INVERSEED)<\/td>\n<td>678.070<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>678.070<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Huelva, S.A.<\/td>\n<td>552.851<\/td>\n<td>2.600.000<\/td>\n<td>3.152.851<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. (SOLAND)<\/td>\n<td>260.271<\/td>\n<td>240.000<\/td>\n<td>500.271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Tecnol\u00f3gico de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>5.809.852<\/td>\n<td>850.000<\/td>\n<td>6.659.852<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (Aer\u00f3polis)<\/td>\n<td>2.328.543<\/td>\n<td>1.660.327<\/td>\n<td>3.988.870<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel)<\/td>\n<td>38.542.959<\/td>\n<td>947.022<\/td>\n<td>39.489.981<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, S.A. (SOPREA)<\/td>\n<td>26.094.875<\/td>\n<td>4.705.804<\/td>\n<td>30.800.679<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tecno Bah\u00eda, S.L.<\/td>\n<td>311.357<\/td>\n<td>2.000<\/td>\n<td>313.357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Verificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (VEIASA)<\/td>\n<td>117.339.434<\/td>\n<td>14.328.000<\/td>\n<td>131.667.434<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>5.760.326<\/td>\n<td>4.318.710<\/td>\n<td>10.079.036<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<td>56.664.500<\/td>\n<td>482.125<\/td>\n<td>57.146.625<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cetursa Sierra Nevada, S.A.<\/td>\n<td>38.132.000<\/td>\n<td>2.223.200<\/td>\n<td>40.355.200<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR\u2028P\u00daBLICO ANDALUZ<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N Euros<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u00a0DE CAPITAL Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Audiovisual de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>447.652<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>447.652<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said<\/td>\n<td>1.116.275<\/td>\n<td>12.000<\/td>\n<td>1.128.275<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces<\/td>\n<td>2.902.000<\/td>\n<td>192.249<\/td>\n<td>3.094.249<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Andaluc\u00eda Emprende<\/td>\n<td>40.264.396<\/td>\n<td>731.488<\/td>\n<td>40.995.884<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental Alejandro Otero<\/td>\n<td>7.199.312<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.199.312<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (FISEVI)<\/td>\n<td>21.046.443<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>21.046.443<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (FIMABIS)<\/td>\n<td>10.534.178<\/td>\n<td>720.980<\/td>\n<td>11.255.158<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<\/td>\n<td>42.413.861<\/td>\n<td>350.000<\/td>\n<td>42.763.861<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud<\/td>\n<td>38.036.707<\/td>\n<td>100.000<\/td>\n<td>38.136.707<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<\/td>\n<td>2.625.506<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.625.506<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre<\/td>\n<td>6.218.400<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.218.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalus\u00ed<\/td>\n<td>1.475.866<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.475.866<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro para la Mediaci\u00f3n y el Arbitraje de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>152.250<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>152.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21<\/td>\n<td>463.724<\/td>\n<td>15.090<\/td>\n<td>478.814<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe<\/td>\n<td>54.582.012<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>54.582.012<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada<\/td>\n<td>52.633<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>52.633<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz<\/td>\n<td>10.156.002<\/td>\n<td>308.000<\/td>\n<td>10.464.002<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de M\u00e1laga<\/td>\n<td>11.273.820<\/td>\n<td>372.199<\/td>\n<td>11.646.019<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda<\/td>\n<td>5.230.156<\/td>\n<td>89.034<\/td>\n<td>5.319.190<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba<\/td>\n<td>1.716.182<\/td>\n<td>215.621<\/td>\n<td>1.931.803<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de Granada<\/td>\n<td>12.572.503<\/td>\n<td>372.603<\/td>\n<td>12.945.106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n<\/td>\n<td>1.762.723<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>1.912.723<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de Sevilla<\/td>\n<td>31.630.681<\/td>\n<td>198.224<\/td>\n<td>31.828.905<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar<\/td>\n<td>1.568.989<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>1.718.989<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva<\/td>\n<td>2.446.516<\/td>\n<td>222.504<\/td>\n<td>2.669.020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Transportes de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga<\/td>\n<td>554.938<\/td>\n<td>101.026<\/td>\n<td>655.964<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>ENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N,\u2028EXTINCI\u00d3N O LIQUIDACI\u00d3N<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u2028DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u2028DE CAPITAL\u2028Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promonevada, S.A. en liquidaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.729.650<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.729.650<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aparthotel Trevenque, S.A.<\/td>\n<td>163.425<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>163.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga<\/td>\n<td>81.119<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>81.119<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro Andaluz Formaci\u00f3n Integral Industrias del Ocio en Mijas<\/td>\n<td>100.984<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>100.984<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro Andaluz Formaci\u00f3n Medioambiental Desarrollo Sostenible<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Rey Fahd Bin Abdulaziz<\/td>\n<td>137.725<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>137.725<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>FONDOS SIN PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u2028DE EXPLOTACI\u00d3N\u2028Euros<\/td>\n<td>PRESUPUESTOS\u2028DE CAPITAL\u2028Euros<\/td>\n<td>TOTAL Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza<\/td>\n<td>169.602<\/td>\n<td>561.902<\/td>\n<td>731.504<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo Andaluz para la Promoci\u00f3n del Desarrollo (FAPRODE)<\/td>\n<td>170.000<\/td>\n<td>2.170.000<\/td>\n<td>2.340.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para el impulso de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica<\/td>\n<td>162.819<\/td>\n<td>800.166<\/td>\n<td>962.985<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de apoyo al desarrollo empresarial<\/td>\n<td>1.579.599<\/td>\n<td>16.243.030<\/td>\n<td>17.822.629<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de Avales y Garant\u00edas a Peque\u00f1as y Medianas Empresas<\/td>\n<td>71.917<\/td>\n<td>70.902<\/td>\n<td>142.819<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para emprendedores tecnol\u00f3gicos<\/td>\n<td>254.944<\/td>\n<td>1.587.130<\/td>\n<td>1.842.074<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para la Generaci\u00f3n de Espacios Productivos<\/td>\n<td>639.348<\/td>\n<td>2.228.303<\/td>\n<td>2.867.651<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de econom\u00eda sostenible para Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>1.935.996<\/td>\n<td>2.664.577<\/td>\n<td>4.600.573<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para el fomento y la promoci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo<\/td>\n<td>359.046<\/td>\n<td>722.445<\/td>\n<td>1.081.491<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para la Reestructuraci\u00f3n Financiera de las Empresas<\/td>\n<td>1.946.459<\/td>\n<td>2.044.962<\/td>\n<td>3.991.421<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el \u00e1mbito universitario<\/td>\n<td>3.008<\/td>\n<td>202.737<\/td>\n<td>205.745<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)<\/td>\n<td>4.775.900<\/td>\n<td>15.851.664<\/td>\n<td>20.627.564<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo Jeremie pymes industriales<\/td>\n<td>200.063<\/td>\n<td>149.367<\/td>\n<td>349.430<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de apoyo a las pymes tur\u00edsticas y comerciales<\/td>\n<td>2.161.997<\/td>\n<td>11.949.931<\/td>\n<td>14.111.928<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales<\/td>\n<td>144.471<\/td>\n<td>1.546.279<\/td>\n<td>1.690.750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias<\/td>\n<td>542.034<\/td>\n<td>2.433.121<\/td>\n<td>2.975.155<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2017.<\/p>\n<p>Conforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 31 de la presente ley, en el ejercicio 2017 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza del Conocimiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de la Energ\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Instituciones Culturales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. (EXTENDA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de M\u00e1laga<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de Granada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transportes del \u00c1rea de Sevilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 5.888,41 millones de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2017, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, regir\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10, \u00abAltos cargos\u00bb, y 11, \u00abPersonal eventual\u00bb, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario\u00bb; 121, \u00abRetribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario\u00bb; 124, \u00abRetribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)\u00bb; 130, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal laboral fijo\u00bb; y 131, \u00abOtras remuneraciones\u00bb.<\/li>\n<li>c) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 125.<\/li>\n<li>d) Personal estatutario eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<\/li>\n<li>e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 134, \u00abPersonal laboral eventual\u00bb, y 135, \u00abPersonal laboral para sustituciones\u00bb.<\/li>\n<li>f) Atenci\u00f3n continuada, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<\/li>\n<li>g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 128, \u00abPersonal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia\u00bb.<\/li>\n<li>h) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14, 16 (excepto el concepto 160, \u00abCuotas sociales\u00bb, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo i) del presente art\u00edculo) y 17, \u00abOtros gastos de personal\u00bb, y el concepto 122, \u00abRetribuciones en especie\u00bb.<\/li>\n<li>i) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a prestaci\u00f3n y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, \u00abSeguros de vida y accidente\u00bb; y 165.01, \u00abSeguridad de responsabilidad civil\u00bb.<\/li>\n<li>Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculantes los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.02.<\/li>\n<li>b) Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>c) El grupo formado por el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06, \u00abProductos farmac\u00e9uticos de consumo interno\u00bb, y 221.16, \u00abProductos farmac\u00e9uticos para pacientes externos\u00bb.<\/li>\n<li>Para el Cap\u00edtulo IV de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, tendr\u00e1 car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489, \u00abA familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb.<\/li>\n<li>Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2017, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<\/li>\n<li>b) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los sexenios del personal docente.<\/li>\n<li>d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<\/li>\n<li>e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andaluc\u00eda encomiende la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidaci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de dichos ingresos.<\/li>\n<li>f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andaluc\u00eda u operaciones de cr\u00e9dito concertadas. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<\/li>\n<li>g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>h) Las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de cr\u00e9ditos en las mismas.<\/li>\n<li>i) Los gastos de farmacia.<\/li>\n<li>j) La devoluci\u00f3n de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.<\/li>\n<li>k) Los que tengan este car\u00e1cter de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<\/li>\n<li>l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.<\/li>\n<li>m) Los fondos destinados a la subvenci\u00f3n de las instalaciones de energ\u00eda renovable y ahorro energ\u00e9tico.<\/li>\n<li>n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias p\u00fablicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias p\u00fablicas empresariales desarrollar\u00e1n en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>En dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Salud deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 35.1 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica les ser\u00e1n asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por aquella a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social de su Presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refiere el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 del art\u00edculo 12 de esta ley, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<\/li>\n<li>El Plan de Ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n a las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que les afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado Plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 94.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en el siguiente informe trimestral.<\/li>\n<li>Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en este T\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<\/li>\n<li>a) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<\/li>\n<li>b) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>c) Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las Universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2017 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta un m\u00e1ximo del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, en los sectores y Administraciones P\u00fablicas determinados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el cincuenta por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda \u00fanicamente proceder\u00e1 en los sectores determinados como prioritarios, y ser\u00e1 como m\u00e1ximo del cincuenta por ciento. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades sanitarias, a las prestadoras de asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, ni a las que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<\/p>\n<p>La tasa de reposici\u00f3n correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podr\u00e1 acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Las referencias que se realizan en el p\u00e1rrafo primero de este apartado a la tasa de reposici\u00f3n se entender\u00e1n adaptadas al m\u00e1ximo que se establezca al respecto por el Estado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el a\u00f1o 2017 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. A estos efectos tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado para la aplicaci\u00f3n del cien por cien de la tasa de reposici\u00f3n, as\u00ed como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y al objeto de mantener la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 recurrirse al tipo de contrataci\u00f3n contemplado en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos \u00e1mbitos en que sea necesario reforzar la plantilla existente para hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales de promedio en c\u00f3mputo anual, garantizando el normal funcionamiento de las unidades o centros p\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, la contrataci\u00f3n de personal con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Este plazo ser\u00e1 de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y a iniciativa de la Consejer\u00eda, o, en su caso, de la agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitaci\u00f3n establecida en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, con motivo de la priorizaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de car\u00e1cter esencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2017 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su duraci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las contrataciones, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, en su caso, que se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<\/li>\n<li>b) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<\/li>\n<li>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establezca en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>b) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<td>64.446,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados<\/td>\n<td>60.122,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados<\/td>\n<td>56.418,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Paga extra Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados<\/td>\n<td>1.653,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados<\/td>\n<td>1.870,41<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida en el ejercicio 2017 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Concepto<\/td>\n<td>Directores Generales\u2028y asimilados<\/td>\n<td>Delegados Territoriales,\u2028Provinciales y asimilados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Euros<\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sueldo<\/td>\n<td>13.248,72<\/td>\n<td>13.441,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de destino<\/td>\n<td>13.953,00<\/td>\n<td>13.589,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento espec\u00edfico<\/td>\n<td>23.263,44<\/td>\n<td>15.391,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Paga extra<\/td>\n<td>Paga extra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Directores Generales y asimilados\u2028Euros<\/td>\n<td>Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados\u2028Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sueldo<\/td>\n<td>758,97<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo<\/td>\n<td>64.446,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeras y Consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva<\/td>\n<td>63.428,52<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008 y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus entes instrumentales.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n como m\u00e1ximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta ley.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del \u00e1mbito establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 12 de la presente ley podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.<\/li>\n<li>Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>GRUPO\/SUBGRUPO Texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico\u00a0Empleado P\u00fablico<\/td>\n<td>SUELDO<\/td>\n<td>TRIENIOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>13.441,80<\/td>\n<td>516,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>11.622,84<\/td>\n<td>421,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>10.159,92<\/td>\n<td>369,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>8.726,76<\/td>\n<td>318,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.263,00<\/td>\n<td>216,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>6.647,52<\/td>\n<td>163,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50.2 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>GRUPO\/SUBGRUPO Texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico\u00a0Empleado P\u00fablico<\/td>\n<td>SUELDO<\/td>\n<td>TRIENIOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<td>26,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<td>25,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>731,75<\/td>\n<td>26,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>628,53<\/td>\n<td>22,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>599,73<\/td>\n<td>17,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>553,96<\/td>\n<td>13,61<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NIVEL<\/td>\n<td>IMPORTE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>11.741,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>10.531,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.088,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>9.645,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>8.462,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>7.508,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.065.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6.622,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.179,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>5.737,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.329,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.057,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>4.784,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.512,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.241,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>3.968,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.696,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.424,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.152,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"4\">\n<li>El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46, apartado 3, p\u00e1rrafo c) de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante el a\u00f1o 2016, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2017 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las contrataciones que se realicen con personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 de esta ley para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios y previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>Al personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 17 de esta ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 17 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda. Dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art\u00edculo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Los complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n asimismo incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 7 del art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/li>\n<li>A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de M\u00e9dicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2017, las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 519 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Universidades<\/td>\n<td>P. Docente\u2028Funcionario<\/td>\n<td>P. Docente\u2028Contratado<\/td>\n<td>Complemento\u2028Asistencial<\/td>\n<td>P.A.S.\u2028Funcionario<\/td>\n<td>P. Laboral\u2028Fijo<\/td>\n<td>P. Laboral\u2028Eventual<\/td>\n<td>TOTAL\u2028COSTES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ALMER\u00cdA<\/td>\n<td>29.962.808<\/td>\n<td>8.038.946<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>20.570.245<\/td>\n<td>537.900<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>59.109.899<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00c1DIZ<\/td>\n<td>45.955.539<\/td>\n<td>20.429.522<\/td>\n<td>1.397.552<\/td>\n<td>17.068.815<\/td>\n<td>12.557.566<\/td>\n<td>1.243.404<\/td>\n<td>98.652.398<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>43.536.599<\/td>\n<td>16.947.495<\/td>\n<td>1.590.375<\/td>\n<td>16.475.568<\/td>\n<td>13.375.720<\/td>\n<td>982.863<\/td>\n<td>92.908.620<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>138.110.673<\/td>\n<td>41.259.638<\/td>\n<td>2.073.645<\/td>\n<td>50.937.902<\/td>\n<td>36.937.896<\/td>\n<td>7.776.170<\/td>\n<td>277.095.924<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>24.649.690<\/td>\n<td>11.920.547<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>10.694.174<\/td>\n<td>4.445.203<\/td>\n<td>2.198.731<\/td>\n<td>53.908.345<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>33.148.641<\/td>\n<td>12.820.415<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12.539.561<\/td>\n<td>6.802.344<\/td>\n<td>827.386<\/td>\n<td>66.138.347<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1LAGA<\/td>\n<td>75.008.415<\/td>\n<td>25.407.857<\/td>\n<td>1.369.072<\/td>\n<td>25.717.315<\/td>\n<td>22.856.982<\/td>\n<td>3.624.563<\/td>\n<td>153.984.204<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PABLO OLAVIDE<\/td>\n<td>15.602.825<\/td>\n<td>18.962.582<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>10.744.115<\/td>\n<td>2.595.124<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>47.904.646<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SEVILLA<\/td>\n<td>123.552.960<\/td>\n<td>65.119.511<\/td>\n<td>3.054.022<\/td>\n<td>51.607.662<\/td>\n<td>51.770.073<\/td>\n<td>3.003.172<\/td>\n<td>298.107.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INTERNACIONAL ANDALUC\u00cdA<\/td>\n<td>106.228<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.915.882<\/td>\n<td>1.132.541<\/td>\n<td>272.691<\/td>\n<td>6.427.342<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL COSTES PERSONAL<\/td>\n<td>529.634.378<\/td>\n<td>220.906.513<\/td>\n<td>9.484.666<\/td>\n<td>221.271.239<\/td>\n<td>153.011.349<\/td>\n<td>19.928.980<\/td>\n<td>1.154.237.125<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 de esta ley percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<\/li>\n<li>Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas, de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 solicitarse, por el \u00f3rgano competente en materia de personal, informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica sobre los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la emisi\u00f3n de dicho informe, el \u00f3rgano solicitante remitir\u00e1 una memoria, donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n del coste que, en su caso, pudiera derivarse.<\/p>\n<p>Este informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la Consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector de la Administraci\u00f3n de Justicia, salvo cuando se refieran al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal que no tenga una incidencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia econ\u00f3mico presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior. A efectos de la emisi\u00f3n de dicho informe se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares con incidencia econ\u00f3mica, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) La determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/li>\n<li>e) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<\/li>\n<li>f) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<\/li>\n<li>g) Determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/li>\n<li>h) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario.<\/li>\n<li>El informe a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos y entidades afectados remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, as\u00ed como de una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<\/li>\n<li>b) El informe, que ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de la Consejer\u00eda correspondiente, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, as\u00ed como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos, y el de la omisi\u00f3n de los informes previstos en este art\u00edculo, dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan y, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los estatutos no correspondan a personal laboral.<\/p>\n<p>El personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que \u00e9sta determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2017 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta ley. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo tanto la antig\u00fcedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado Siete. En ning\u00fan caso las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente art\u00edculo. Dichos supuestos, y el de omisi\u00f3n del informe previo favorable, dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<\/li>\n<li>En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones en el Cap\u00edtulo I del presupuesto de cada consejer\u00eda o de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2017 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta P\u00fablica de Empleo.<\/li>\n<li>Por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica se establecer\u00e1n los procedimientos de modificaci\u00f3n y seguimiento de las plantillas presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas titulares de Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial podr\u00e1n aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias dentro de los l\u00edmites de cr\u00e9dito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiaci\u00f3n de la plantilla en el Cap\u00edtulo I.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.<\/p>\n<p>Se except\u00faan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10.1 del Decreto 390\/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para las que ser\u00e1 competente la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerar\u00e1 como una reorganizaci\u00f3n administrativa de las previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gesti\u00f3n, los procedimientos de modificaci\u00f3n y seguimiento sean objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA GESTI\u00d3N Y CONTROL PRESUPUESTARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2017, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como las encomiendas de gesti\u00f3n previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente, los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 \u20ac).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, \u00abA Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado\u00bb, y 35, \u00abParticipaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta ley y Universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se requerir\u00e1 Acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno deber\u00e1 autorizar previamente los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades previstas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, para autorizar la encomienda de gesti\u00f3n, la subvenci\u00f3n o la actuaci\u00f3n administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podr\u00e1, simult\u00e1neamente, otorgar la autorizaci\u00f3n prevista en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de esta ley, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<\/li>\n<li>a) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, Minor\u00edas \u00c9tnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atenci\u00f3n al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoci\u00f3n de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejer\u00edas interesadas y la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda coordinar\u00e1n sus respectivas actuaciones en el procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>b) Las concedidas a personas f\u00edsicas beneficiarias del Ingreso M\u00ednimo de Solidaridad.<\/li>\n<li>c) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<li>d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/li>\n<li>Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.<\/li>\n<li>La efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la secci\u00f3n 09.00, se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda y Conocimiento, con excepci\u00f3n de los siguientes subconceptos presupuestarios del c\u00f3digo de servicio 04, relativos todos ellos a \u00abFinanciaci\u00f3n Operativa Investigaci\u00f3n\u00bb: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario de 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepci\u00f3n de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto, siendo competente el \u00f3rgano gestor, independientemente de la cuant\u00eda, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 28 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones llevar\u00e1 consigo el compromiso del gasto correspondiente.<\/li>\n<li>c) En el caso de concesi\u00f3n directa de subvenciones, la aprobaci\u00f3n del gasto tendr\u00e1 lugar antes de dictar la resoluci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n llevar\u00e1 consigo el compromiso de gasto correspondiente.<\/li>\n<li>Las convocatorias de las subvenciones fijar\u00e1n el importe del gasto aprobado, que representar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima destinada a las subvenciones convocadas, as\u00ed como los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputar\u00e1 el mismo, con la indicaci\u00f3n, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual o de tramitaci\u00f3n anticipada, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, o\u00eddas las Consejer\u00edas con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinar\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En el reintegro de las cantidades percibidas en materia de subvenciones, cuando el beneficiario sea alguna de las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, el inter\u00e9s de demora aplicable ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero, salvo que la causa por la que se incoa el reintegro constituya tambi\u00e9n una infracci\u00f3n imputable a t\u00edtulo de dolo en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas o que la normativa espec\u00edfica referida a subvenciones financiadas con fondos europeos o transferencias finalistas establezca lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Financiaci\u00f3n complementaria en los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<\/p>\n<p>La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n secundaria, y para los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/p>\n<p>Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros Gastos\u00bb, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/li>\n<li>a) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<\/li>\n<li>b) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con fondos europeos u otras transferencias finalistas.<\/li>\n<li>c) Subvenciones que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>d) Subvenciones nominativas, que se regir\u00e1n por su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ejecuci\u00f3n de encomiendas de gesti\u00f3n de actuaciones de competencia de las Consejer\u00edas o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 106 de la Ley de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<\/li>\n<li>g) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<\/li>\n<li>Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 25% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano que apruebe la modificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre la alteraci\u00f3n que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2017 las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De los avales.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2017, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 \u20ac).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017 el importe m\u00e1ximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda, bien directamente o a trav\u00e9s de sus sociedades, por operaciones de cr\u00e9dito concertadas por empresas, ser\u00e1 de quince millones de euros (15.000.000 \u20ac).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada aval individualizado no representar\u00e1 una cantidad superior al 10% de la citada cuant\u00eda global.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos instrumentos financieros deber\u00e1n ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante Decreto, excepto los avales de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administraci\u00f3n General del Estado, por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y por otras Administraciones P\u00fablicas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico, que dio origen a la deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n por deudas de las entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de dichas entidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El incumplimiento por parte de las Universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuesti\u00f3n por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, y por id\u00e9ntica cuant\u00eda a la obligaci\u00f3n incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 satisfacer las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles contra\u00eddas por \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda o las entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la misma, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputaci\u00f3n al presupuesto de la correspondiente Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico y de la aplicaci\u00f3n del mecanismo de cancelaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 76 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas o de sus agencias de r\u00e9gimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En aquellas agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Anticipos a Corporaciones Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podr\u00e1 excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorer\u00eda a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El importe total de los anticipos a conceder no podr\u00e1 rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 \u20ac) en el caso de ser con cargo a la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 \u20ac) en el caso de efectuarse con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma. En ambos supuestos, la amortizaci\u00f3n, mediante deducci\u00f3n efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calcular\u00e1 de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuant\u00eda de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participaci\u00f3n hasta la amortizaci\u00f3n total del anticipo. En este caso, la deducci\u00f3n practicada en cada pago de las participaciones no podr\u00e1 ser superior al 50% de las mismas.<\/p>\n<p>En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligaci\u00f3n por estar la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma retenida \u00edntegramente, se podr\u00e1 efectuar el mismo mediante deducci\u00f3n en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andaluc\u00eda a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50% de cada transferencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<\/li>\n<li>En el caso de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<\/li>\n<li>No podr\u00e1 concederse un anticipo a aquella Corporaci\u00f3n que lo solicite, cuando \u00e9sta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participaci\u00f3n de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurra un a\u00f1o a contar desde la fecha de su concesi\u00f3n, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.<\/li>\n<li>Con independencia de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 44 de esta ley, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 determinar la documentaci\u00f3n necesaria y solicitar la aportaci\u00f3n de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislaci\u00f3n de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1n caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El municipio beneficiario del anticipo deber\u00e1 estar al corriente en las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n reguladas en la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda P\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en m\u00e1s de mil dos millones noventa y tres mil novecientos veinte euros (1.002.093.920 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector \u00abComunidades Aut\u00f3nomas\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<\/li>\n<li>d) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2017 y siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<\/li>\n<li>a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con entidades financieras p\u00fablicas o privadas, bajo la modalidad de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2017 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>b) La Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de ciento cincuenta y dos millones trescientos ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco euros (152.386.935 \u20ac).<\/li>\n<li>c) La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda, la Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda y la Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n podr\u00e1n realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 10% de sus presupuestos de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector \u00abComunidades Aut\u00f3nomas\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/li>\n<li>Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<\/li>\n<li>Al cierre del ejercicio 2017, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector \u00abComunidades Aut\u00f3nomas\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la Naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2017.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<\/li>\n<li>a) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>c) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>e) Las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/li>\n<li>Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Operaciones financieras activas.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Tasas.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2017, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,012 a la cuant\u00eda exigible para el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2017 los siguientes coeficientes correctores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tasa al buque (T1):<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80<\/li>\n<li>c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Puerto de Roquetas: 0,70<\/p>\n<p>\u2013 Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,70<\/p>\n<p>\u2013 Puerto de Ayamonte: 0,70<\/p>\n<p>\u2013 Puerto de El Terr\u00f3n: 0,80<\/p>\n<ol>\n<li>d) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y \/o tasa de aprovechamiento especial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<\/p>\n<ul>\n<li>Puerto de Roquetas: 0,70<\/li>\n<li>Puerto de Barbate: 0,50<\/li>\n<li>Puerto de Isla Cristina: 0,70<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<\/p>\n<ul>\n<li>Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACI\u00d3N DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la Secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>DE LA INFORMACI\u00d3N AL PARLAMENTO DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Parlamento de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2017 la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.7 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 39 de esta ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<\/li>\n<li>c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<\/li>\n<li>Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes Grupos Parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, siguiendo los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecuci\u00f3n presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Segunda. Reorganizaciones administrativas.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creaci\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, as\u00ed como de entes p\u00fablicos, y para realizar las modificaciones de cr\u00e9ditos correspondientes.<\/p>\n<p>Ninguna de estas operaciones dar\u00e1 lugar a incremento en los cr\u00e9ditos del Presupuesto ni a variaci\u00f3n de la naturaleza econ\u00f3mica del gasto.<\/p>\n<p>Tercera. Complementos personales y transitorios.<\/p>\n<p>Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Cuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente ley.<\/p>\n<p>Los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Continuando con el proceso ya iniciado de recuperaci\u00f3n de los derechos suspendidos por la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, y en el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, durante el a\u00f1o 2017 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 12, 13, 14, 15 en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final tercera de la presente ley, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la mencionada Ley, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Sexta. Personal directivo del Sector P\u00fablico Andaluz.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017 el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 de esta ley no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2016, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Lo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, para el personal del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al personal de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en n\u00f3mina previsto podr\u00e1n excepcionar la aplicaci\u00f3n del mismo durante un n\u00famero de d\u00edas de ausencias, que no podr\u00e1 exceder de cuatro a lo largo del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Octava. Retribuciones del profesorado de la ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 se har\u00e1 efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la ense\u00f1anza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento auton\u00f3mico de las retribuciones correspondientes al a\u00f1o 2015.<\/li>\n<li>Asimismo, durante este ejercicio, en aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la ense\u00f1anza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la ense\u00f1anza concertada, y en concepto de homologaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se har\u00e1 efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en el ejercicio 2016 en relaci\u00f3n con la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.<\/li>\n<li>Por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n se realizar\u00e1n cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 o importes equivalentes.<\/p>\n<p>En la n\u00f3mina del mes de febrero de 2017 se percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a 46 d\u00edas de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, o importes equivalentes dejados de percibir por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para determinar los t\u00e9rminos y condiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Liquidaci\u00f3n de determinados derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal funcionario que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual, en el supuesto de toma de posesi\u00f3n por cambio de destino, se har\u00e1n efectivas por d\u00edas.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. R\u00e9gimen de responsabilidad aplicable en los m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno y \u00f3rganos liquidadores de entidades p\u00fablicas, privadas y consorcios.<\/p>\n<p>La responsabilidad que corresponda a las autoridades y personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, designados como miembros del consejo de administraci\u00f3n, patronato o m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de entidades p\u00fablicas, privadas y consorcios, u \u00f3rgano liquidador, ser\u00e1 directamente asumida por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda exigir\u00e1 de oficio a la persona designada a esos efectos, la responsabilidad en que hubiera incurrido por los da\u00f1os y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico o en las normas que la complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 16 y en el apartado 3 del art\u00edculo 25 de esta ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/li>\n<li>No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por el titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera. Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles, endeudamiento y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n directa y a t\u00edtulo oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda para la formalizaci\u00f3n del endeudamiento necesario para la adquisici\u00f3n de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se d\u00e9 a los mismos mediante la oportuna tasaci\u00f3n y el de los gastos que suponga la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la utilizaci\u00f3n, por parte de las distintas Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan para adecuar los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, dentro de un marco plurianual, a la programaci\u00f3n y reprogramaci\u00f3n que finalmente apruebe la Comisi\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Decimoquinta. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2017, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ascender\u00e1 a 480.000.000 de euros, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada Ley.<\/p>\n<p>Dicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol start=\"121\">\n<li>a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 121.995.056,14 euros.<\/li>\n<li>b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 106.341.207,06 euros.<\/li>\n<li>c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 75.491.526,71 euros.<\/li>\n<li>d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 176.172.210,09 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosexta. Pagos en met\u00e1lico y en otros bienes.<\/p>\n<p>En los contratos del sector p\u00fablico, cuando razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribuci\u00f3n del contratista podr\u00e1 consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debi\u00e9ndose para ello determinar en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n y patrimonial.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la contraprestaci\u00f3n no sea directamente en met\u00e1lico, deber\u00e1 incorporarse un informe de valoraci\u00f3n donde se determine el valor asignado a esa contraprestaci\u00f3n, que se deducir\u00e1 en el importe total del pago del contrato y en los t\u00e9rminos del pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, que servir\u00e1 de base a la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Mecanismo de cancelaci\u00f3n de deuda financiera de los entes instrumentales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico clasificadas dentro del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, subsector \u00abComunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de pr\u00e9stamos concertados con entidades financieras a trav\u00e9s de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deber\u00e1n satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda el importe de las cuotas de amortizaci\u00f3n e intereses de la correspondiente operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que la Comunidad Aut\u00f3noma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelaci\u00f3n de la deuda financiera del ente.<\/li>\n<li>Las entidades deber\u00e1n abonar las amortizaciones del pr\u00e9stamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andaluc\u00eda con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda a pagar en formalizaci\u00f3n, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiaci\u00f3n, encomiendas de gesti\u00f3n y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma para las entidades referidas en el p\u00e1rrafo anterior, por las cuant\u00edas necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del pr\u00e9stamo suscrito por la Junta de Andaluc\u00eda para cancelar la deuda financiera del ente.<\/li>\n<li>Se habilita a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y a la Intervenci\u00f3n General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoctava. Conversi\u00f3n de la deuda financiera de la Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de conversi\u00f3n de la deuda financiera de la Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regulada en los apartados 1 y 2 de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 6\/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2015, permanecer\u00e1 en vigor durante el ejercicio 2017 si la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica prevista en el apartado 2 de la citada disposici\u00f3n adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2016, siendo los l\u00edmites de las operaciones de cr\u00e9dito ochenta y cinco millones diecisiete mil sesenta y dos euros (85.017.062 \u20ac)<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de concesi\u00f3n de avales regulada en los apartados 3 y 4 de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 6\/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2015, permanecer\u00e1 en vigor durante el ejercicio 2017 si la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno prevista en la citada disposici\u00f3n adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2016, siendo los l\u00edmites de los avales los previstos en el apartado anterior m\u00e1s gastos financieros.<\/p>\n<p>Decimonovena. Operaciones de refinanciaci\u00f3n de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda para 2017.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 se autoriza a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe m\u00e1ximo de diecisiete millones quinientos cincuenta mil euros (17.550.000 \u20ac).<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, estas operaciones de refinanciaci\u00f3n deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>A los efectos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2017 se estima como cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n la cantidad de 12 euros.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima primera. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda en el ejercicio de 2017 por los gastos de funcionamiento previstos en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero, se tomar\u00e1 como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 8% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2016 y en el cuarto trimestre de 2015.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o 2017, el importe de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita en el turno de oficio a que se refiere el art\u00edculo 49 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente del 1,05 a las cuant\u00edas vigentes en el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Mientras no se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2016, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para los a\u00f1os 2009, 2010, 2011 y 2012.<\/p>\n<p>Los convenios a los que se refiere el apartado 3, p\u00e1rrafo a), de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 18\/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2012, por los que se establecen la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para los a\u00f1os 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que entren en vigor las normas de desarrollo a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen de las ordenaciones de pagos.<\/p>\n<p>Desde la fecha de la implantaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus Entidades Instrumentales, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de fecha 17 de diciembre de 2014 y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, aprobado por Decreto 46\/1986, de 5 de marzo, las competencias de las ordenaciones de pagos secundarias establecidas en la referida norma reglamentaria se atribuyen a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Cuarta. Regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n presupuestaria de los consorcios metropolitanos de transporte de Andaluc\u00eda en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andaluc\u00eda, efectuada en la presente ley, deber\u00e1 tenerse en cuenta en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto del 2017, en el cual se considerar\u00e1 como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorer\u00eda para gastos generales de 2016 por el exceso de aportaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en 2016 en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno del respectivo consorcio. No obstante, con car\u00e1cter transitorio para 2017, no se considerar\u00e1n en dicho c\u00e1lculo las cantidades adeudadas por las Administraciones Locales consorciadas que no hubieran sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento al cierre de 2016.<\/p>\n<p>Quinta. R\u00e9gimen transitorio de reducci\u00f3n voluntaria de la jornada laboral.<\/p>\n<p>El personal que se haya acogido a la reducci\u00f3n voluntaria de la jornada laboral prevista en el art\u00edculo 15.2 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, con anterioridad a la modificaci\u00f3n de dicho art\u00edculo en la disposici\u00f3n final tercera de la presente ley, mantendr\u00e1 el porcentaje de reducci\u00f3n que se le hubiese concedido.<\/p>\n<p>Sexta. Bonificaciones.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, y al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario auton\u00f3mico, la Consejer\u00eda competente en materia de Puertos, a propuesta de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n sobre los importes de las tasas por ocupaci\u00f3n privativa y aprovechamiento especial de un 28% para titulares de concesiones demaniales cuyo objeto principal sea la gesti\u00f3n de atraques para la prestaci\u00f3n de servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley o lo contradigan.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>UNO. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda est\u00e1 constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido econ\u00f3mico, cuya titularidad corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y a sus instituciones\u00bb.<\/p>\n<p>DOS. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda cumplir\u00e1 sus obligaciones econ\u00f3micas y las de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones mediante la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenaci\u00f3n de lo que en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p>TRES. Se modifica el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de las competencias que esta ley atribuye a las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial\u00bb.<\/p>\n<p>CUATRO. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>CINCO. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. No se liquidar\u00e1n y, en su caso, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad por la Intervenci\u00f3n General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que fije cada a\u00f1o la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente.<\/p>\n<p>No quedar\u00e1n afectadas por el apartado anterior las deudas referidas a un mismo sujeto cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio, ni las tasas y precios p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>SEIS. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26 en los t\u00e9rminos que siguen:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las obligaciones econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y de sus instituciones nacen de la ley, de los negocios jur\u00eddicos y de los actos o hechos que, seg\u00fan derecho, las generen\u00bb.<\/p>\n<p>SIETE. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Presupuesto contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en los que se incluir\u00e1n, con la debida especificaci\u00f3n, los cr\u00e9ditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.<\/li>\n<li>b) Los estados de ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos econ\u00f3micos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.<\/li>\n<li>c) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.<\/li>\n<li>d) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz. Las agencias p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentar\u00e1n los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de forma individual y de forma consolidada.<\/li>\n<li>e) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el art\u00edculo 5.1.<\/li>\n<li>f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica definidos en el art\u00edculo 5.3, determin\u00e1ndose expresamente las operaciones financieras\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>OCHO. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 34, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La estructura del Presupuesto de ingresos y gastos se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, la naturaleza econ\u00f3mica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos \u00faltimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econ\u00f3micos vigentes\u00bb.<\/p>\n<p>NUEVE. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, antes del d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicaci\u00f3n y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Del mismo modo, y antes de dicho d\u00eda, las distintas Consejer\u00edas remitir\u00e1n a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el art\u00edculo 31, as\u00ed como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n<p>DIEZ. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. El Presupuesto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptar\u00e1 a las l\u00edneas generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica establecidas en los planes econ\u00f3micos vigentes, y recoger\u00e1 la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones p\u00fablicas establecidas en los mismos.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, adaptar\u00e1n en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.<\/p>\n<p>Del mismo modo, deber\u00e1n comunicar a sus entidades instrumentales adscritas, la financiaci\u00f3n que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 58.5.<\/p>\n<p>El estado de gastos incluir\u00e1 una dotaci\u00f3n diferenciada de cr\u00e9dito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recoger\u00e1 con la denominaci\u00f3n de Fondo de Contingencia\u00bb.<\/p>\n<p>ONCE. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad econ\u00f3mica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda someter\u00e1 al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial\u00bb.<\/p>\n<p>DOCE. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 6 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf) El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero\u00bb.<\/p>\n<p>TRECE. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los cr\u00e9ditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen car\u00e1cter limitativo por su importe global y se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales de vinculaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 En el Cap\u00edtulo I se aplicar\u00e1 la regla general del apartado anterior.<\/p>\n<p>\u2013 Para el resto de Cap\u00edtulos, los cr\u00e9ditos vincular\u00e1n a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cap\u00edtulos II al IV.<\/li>\n<li>b) Gastos de capital, que comprender\u00e1 los Cap\u00edtulos VI y VII.<\/li>\n<li>c) Gastos financieros, correspondientes a los Cap\u00edtulos VIII y IX.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante las reglas anteriores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones espec\u00edficas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen a aplicar para las modificaciones de cr\u00e9dito, ser\u00e1 el r\u00e9gimen general de modificaciones previsto en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>CATORCE. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Son gastos de car\u00e1cter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o m\u00e1s ejercicios.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los gastos de car\u00e1cter plurianual se subordinar\u00e1 al cr\u00e9dito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<li>a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<\/li>\n<li>b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, as\u00ed como las encomiendas de gesti\u00f3n previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Arrendamientos de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>d) Cargas financieras del endeudamiento.<\/li>\n<li>e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.<\/li>\n<li>f) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>g) Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos para promoci\u00f3n econ\u00f3mica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no ser\u00e1 superior a seis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo c), el n\u00famero de ejercicios no ser\u00e1 superior a diez.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los cr\u00e9ditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitaci\u00f3n de este tipo de expedientes estar\u00e1n sujetos, seg\u00fan los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:<\/li>\n<li>a) Para los supuestos a que se refiere los p\u00e1rrafos a) y c) del apartado 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 70% en el segundo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba El 60% en el tercer ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u00ba El 50% en el cuarto ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u00ba El 50% en el quinto ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u00ba El 50% en el sexto ejercicio.<\/p>\n<p>7.\u00ba El 50% en los ejercicios sexto a d\u00e9cimo, para los gastos contemplados en el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para los gastos referidos en los p\u00e1rrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 30% en el segundo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba El 20% en el tercer ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u00ba El 20% en el cuarto ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u00ba El 20% en el quinto ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u00ba El 20% en el sexto ejercicio.<\/p>\n<p>7.\u00ba El 20% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el p\u00e1rrafo f) del apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En los gastos que se especifican en el p\u00e1rrafo d) del apartado 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se estar\u00e1 a lo que se determine en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre endeudamiento de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>No obstante, para los cr\u00e9ditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversi\u00f3n financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, se alcanzar\u00e1 el nivel que est\u00e9 establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Del mismo modo, para los cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el n\u00famero de anualidades como el l\u00edmite de cr\u00e9dito se fijar\u00e1n en funci\u00f3n de la financiaci\u00f3n prevista.<\/li>\n<li>La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podr\u00e1 establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las modificaciones en los l\u00edmites de cr\u00e9dito correspondientes a los ejercicios futuros y el n\u00famero de anualidades futuras establecidos en este art\u00edculo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, ser\u00e1n aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejer\u00eda afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n de l\u00edmites a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculaci\u00f3n de cr\u00e9dito afectado, \u00e9sta podr\u00e1 ser autorizada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>En todo caso, dichos l\u00edmites deber\u00e1n ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este mismo apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las modificaciones de l\u00edmites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>En este supuesto, tanto la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de cr\u00e9dito como del n\u00famero de anualidades, en caso de ser necesario, operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>A los efectos de aplicar los l\u00edmites regulados en el presente art\u00edculo, los cr\u00e9ditos a los que se hace menci\u00f3n ser\u00e1n los resultantes de tomar como nivel de vinculaci\u00f3n el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los cr\u00e9ditos del ejercicio corriente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No deber\u00e1n formar parte de la base de c\u00e1lculo de dichos porcentajes aquellos cr\u00e9ditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideraci\u00f3n de gasto plurianual conforme al apartado 1.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>En los contratos de obras de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional de cr\u00e9dito del diez por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n en el momento en que \u00e9sta se realice. Dicha retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de las obras o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final. Estas retenciones computar\u00e1n dentro del l\u00edmite de cr\u00e9dito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicaci\u00f3n de la referida retenci\u00f3n de cr\u00e9dito se efectuar\u00e1 asimismo sobre el importe de las encomiendas de gesti\u00f3n previstas en el art\u00edculo 106 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el momento en el que \u00e9stas se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, seg\u00fan el momento en el que se prevea realizar la liquidaci\u00f3n final de la encomienda.<\/li>\n<li>Todos los compromisos regulados en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de adecuada e independiente contabilizaci\u00f3n, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las modificaciones de cr\u00e9ditos del ejercicio corriente no producir\u00e1n reajuste de los l\u00edmites de los cr\u00e9ditos de ejercicios futuros, salvo que tengan car\u00e1cter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta del \u00f3rgano gestor afectado.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a propuesta de la Consejer\u00eda o agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, salvo que \u00e9stos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, siempre y cuando se respete el montante global de l\u00edmites que corresponda en un mismo ejercicio, secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejer\u00eda o agencia correspondiente, podr\u00e1 resolver sobre la redistribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programaci\u00f3n y control de los mismos.<\/p>\n<p>De dichos acuerdos se dar\u00e1 traslado a la Intervenci\u00f3n General, a los oportunos efectos contables.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a la autorizaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual de las agencias de r\u00e9gimen especial\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>QUINCE. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Incorporaci\u00f3n de remanentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos para gastos que el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio presupuestario a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 32 no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar\u00e1n anulados de pleno derecho.<\/li>\n<li>No obstante, se incorporar\u00e1n necesariamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:<\/li>\n<li>a) Los remanentes de cr\u00e9ditos procedentes de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/li>\n<li>b) Los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con la planificaci\u00f3n establecida por el centro directivo responsable de la programaci\u00f3n de los Fondos Europeos, y hasta el l\u00edmite de su financiaci\u00f3n externa.<\/li>\n<li>c) Los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista, hasta el l\u00edmite de su financiaci\u00f3n externa.<\/li>\n<li>d) Los remanentes de cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>e) Los remanentes de cr\u00e9ditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.<\/li>\n<li>Los remanentes incorporados lo ser\u00e1n hasta el l\u00edmite en que la financiaci\u00f3n afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deber\u00e1n autorizarse transferencias o generaciones de cr\u00e9dito hasta alcanzar el gasto p\u00fablico total\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DIECIS\u00c9IS. Se modifica referencia normativa en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 43, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Donde dice \u00ab&#8230; art\u00edculo 35.4, de conformidad con el art\u00edculo 52.5&#8230;\u00bb, debe decir \u00ab&#8230; art\u00edculo 35.4, de conformidad con el art\u00edculo 52.6&#8230;\u00bb<\/p>\n<p>DIECISIETE. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 45 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las personas titulares de las diversas consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, podr\u00e1n autorizar con el informe favorable de la Intervenci\u00f3n competente, las transferencias entre cr\u00e9ditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma secci\u00f3n, siempre que no afecten a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea y con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista.<\/li>\n<li>b) Los declarados espec\u00edficamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones econ\u00f3micas declaradas espec\u00edficamente como vinculantes y pertenecientes a los cap\u00edtulos I y II.<\/li>\n<li>c) Los de operaciones de capital.<\/li>\n<li>d) Los de operaciones financieras.<\/li>\n<li>e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del cap\u00edtulo I sea igual a cero.<\/li>\n<li>f) Los destinados a \u201cOtros gastos de personal\u201d incluidos en el programa \u201cModernizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas titulares de las diversas consejer\u00edas podr\u00e1n autorizar, adem\u00e1s, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo programa y diferente secci\u00f3n cuando resulten afectados tanto la Consejer\u00eda a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial dependientes\u00bb.<\/p>\n<p>DIECIOCHO. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab8. En caso de discrepancia del informe de la Intervenci\u00f3n con la propuesta de modificaci\u00f3n presupuestaria, se remitir\u00e1 el expediente a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a los efectos de la resoluci\u00f3n procedente\u00bb.<\/p>\n<p>DIECINUEVE. Se a\u00f1ade un apartado 9 al art\u00edculo 45 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab9. Una vez acordadas por la Consejer\u00eda, agencia administrativa o agencia de r\u00e9gimen especial las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para su contabilizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTE. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 46, as\u00ed como determinada referencia normativa contenida en su apartado 2, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46. Generaciones de cr\u00e9dito\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.2: donde dice \u00ab&#8230; conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41.2.b) de esta ley\u00bb, debe decir \u00ab&#8230; conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41.3 de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTIUNO. Se a\u00f1ade un apartado 7 al art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7. Sin perjuicio de lo anterior, proceder\u00e1 realizar generaciones de cr\u00e9ditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiaci\u00f3n lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsi\u00f3n de los mismos, as\u00ed como las condiciones y requisitos que se asuman en la gesti\u00f3n de los gastos e ingresos de la financiaci\u00f3n afectada por parte del \u00f3rgano gestor de los cr\u00e9ditos\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTID\u00d3S. Se modifican los p\u00e1rrafos f) y g) del apartado 1 del art\u00edculo 47, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Acordar de oficio, previo informe de la Consejer\u00eda, agencia administrativa o agencia de r\u00e9gimen especial, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de cr\u00e9ditos a que hace referencia el art\u00edculo 41.2 de esta ley.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Autorizar generaciones de cr\u00e9dito en los presupuestos de las agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VEINTITR\u00c9S. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Todo acuerdo de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente el programa, servicio y concepto econ\u00f3mico afectado por la misma. La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 expresar su incidencia en la consecuci\u00f3n de los respectivos objetivos de gasto.<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales y el resto de entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley, el \u00f3rgano que apruebe la modificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre la alteraci\u00f3n que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales del Presupuesto se ajustar\u00e1n a lo previsto en esta ley y, en su caso, al contenido de las leyes del Presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTICUATRO. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 52, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las instituciones, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, tanto la disposici\u00f3n de los gastos como la ordenaci\u00f3n de los pagos relativos a las mismas\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTICINCO. Se modifica el art\u00edculo 54 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 54. Ordenaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las funciones de ordenaci\u00f3n general de pagos de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con objeto de facilitar el servicio, existir\u00e1n ordenaciones de pago secundarias y sus titulares ser\u00e1n nombrados por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 establecer directrices a los entes referidos en el art\u00edculo 52.2 de esta ley para el ejercicio de sus funciones de ordenaci\u00f3n de los pagos y ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de la ordenaci\u00f3n de pagos se regular\u00e1 por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VEINTIS\u00c9IS. Se modifica el art\u00edculo 58, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y Presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital.<\/p>\n<ol>\n<li>Las agencias p\u00fablicas empresariales y las entidades del sector p\u00fablico andaluz reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley elaborar\u00e1n un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, con el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) Un estado en el que se recoger\u00e1n las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.<\/li>\n<li>b) Un estado en el que se especificar\u00e1n las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias administrativas part\u00edcipes en el capital de las mismas, as\u00ed como las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n de sus inversiones.<\/li>\n<li>c) La expresi\u00f3n de los objetivos que se alcanzar\u00e1n en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.<\/li>\n<li>d) Una memoria de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relaci\u00f3n con el que se halle en vigor.<\/p>\n<p>Los programas responder\u00e1n a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las agencias p\u00fablicas empresariales y el resto de entidades del sector p\u00fablico andaluz reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley elaborar\u00e1n anualmente, adem\u00e1s, un Presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital en los que se detallar\u00e1n los recursos y dotaciones anuales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital estar\u00e1n constituidos por una previsi\u00f3n de la cuenta de resultado y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, y se acompa\u00f1ar\u00e1n de una memoria explicativa de su contenido, de la previsi\u00f3n del balance de la entidad, la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que determine la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las entidades que deban presentar cuentas anuales consolidadas habr\u00e1n de elaborar tambi\u00e9n un programa consolidado de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y un presupuesto consolidado de explotaci\u00f3n y de capital. A estos efectos, el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n deber\u00e1 coincidir con el de las cuentas anuales consolidadas, tomando de aquel \u00fanicamente aquellas entidades obligadas a elaborar los mencionados presupuestos y programas.<\/li>\n<li>Las propuestas de Programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y de los Presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda por conducto de la Consejer\u00eda de que dependan, antes del d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n y los Presupuestos de explotaci\u00f3n y capital junto con la documentaci\u00f3n anexa, por parte de los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, se producir\u00e1 una vez que por su consejer\u00eda de adscripci\u00f3n le sea comunicada la financiaci\u00f3n que le corresponde, conforme al anteproyecto de Ley del Presupuesto.<\/li>\n<li>Los programas se someter\u00e1n al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VEINTISIETE. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 58 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de esta ley se entienden por transferencias de financiaci\u00f3n las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma gen\u00e9rica, la actividad propia de aquella. Su destino no podr\u00e1 ser objeto de concreci\u00f3n o singularizaci\u00f3n por el \u00f3rgano que aprueba la transferencia. Podr\u00e1n ser de explotaci\u00f3n o corrientes y de capital.<\/p>\n<p>Las transferencias de financiaci\u00f3n de explotaci\u00f3n deber\u00e1n destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotaci\u00f3n y aplicarse para equilibrar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio o para compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores. Ser\u00e1 objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las transferencias de financiaci\u00f3n de capital deber\u00e1n destinarse por la entidad a financiar la adquisici\u00f3n de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerar\u00e1 asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisici\u00f3n de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de pr\u00e9stamo aprobadas por el \u00f3rgano competente dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 considerar admisible este instrumento de financiaci\u00f3n para aquellos gastos en inversiones educativas que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente p\u00fablico una vez finalizada su construcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que disponga la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas ser\u00e1n objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTIOCHO. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 58 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las transferencias de financiaci\u00f3n se identificar\u00e1n a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificaci\u00f3n espec\u00edfica en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los gastos del Presupuesto, y se abonar\u00e1n en funci\u00f3n del calendario de pagos aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>A nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional, las transferencias de financiaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones, y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribuci\u00f3n que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el art\u00edculo 58 de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>VEINTINUEVE. Se modifica el art\u00edculo 59 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Competencias de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>La estructura b\u00e1sica del programa as\u00ed como la del Presupuesto de explotaci\u00f3n y de capital se establecer\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y se desarrollar\u00e1n por las entidades referidas en este Cap\u00edtulo, de acuerdo con sus necesidades.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuar\u00e1 por la Consejer\u00eda de que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TREINTA. Se modifica el art\u00edculo 60, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60. Adaptaci\u00f3n de los programas y de los Presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobaci\u00f3n, las agencias p\u00fablicas empresariales y las entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley proceder\u00e1n, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital as\u00ed como los programas. Realizados los ajustes se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectos de su publicaci\u00f3n mediante Orden de su titular en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n tanto estos como los individuales.<\/li>\n<li>Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variaci\u00f3n en las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales y las entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de los importes globales de las previsiones de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, ser\u00e1 necesaria la modificaci\u00f3n de dichos programas y presupuestos mediante la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos directores de la entidad, y con comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TREINTA Y UNO. Se suprime el art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>TREINTA Y DOS. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 64, en los t\u00e9rminos que siguen:<\/p>\n<p>\u00ab1. Constituye el endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda los capitales tomados a pr\u00e9stamo, ya sean mediante operaciones de cr\u00e9dito o emisiones de Deuda P\u00fablica, por la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial. La creaci\u00f3n, administraci\u00f3n, conversi\u00f3n y extinci\u00f3n, as\u00ed como la prescripci\u00f3n de los capitales y sus intereses, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>TREINTA Y TRES. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 72, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Constituyen la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y sus instituciones\u00bb.<\/p>\n<p>TREINTA Y CUATRO. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 73 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 73 bis. Proceso de pago de la Tesorer\u00eda General.<\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:<\/li>\n<li>a) La ordenaci\u00f3n del pago, acto mediante el cual la persona ordenadora de pago competente dispone la ejecuci\u00f3n de los pagos de las obligaciones reconocidas.<\/li>\n<li>b) La materializaci\u00f3n del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorer\u00eda correspondiente.<\/li>\n<li>El proceso de pago de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>El proceso de pago de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de sus Tesorer\u00edas propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenaci\u00f3n del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 52.2 y 54.3 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda realizar\u00e1 las funciones de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones que se ordenen en el \u00e1mbito de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda a favor de estas agencias. Esta fase del proceso de materializaci\u00f3n del pago se realizar\u00e1 aplicando mecanismos de compensaci\u00f3n y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias\u00bb.<\/p>\n<p>TREINTA Y CINCO. Se modifica el art\u00edculo 77, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 77. Informaci\u00f3n sobre activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garant\u00edas p\u00fablicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera previsto en el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, introducido por la Ley Org\u00e1nica 6\/2015, de 12 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garant\u00edas p\u00fablicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:<\/li>\n<li>a) Las agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>c) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica remitir\u00e1n la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior respecto a los fondos gestionados por las mismas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n se enviar\u00e1 con car\u00e1cter mensual, dentro de los quince primeros d\u00edas de cada mes. Asimismo, las citadas entidades comunicar\u00e1n dicha informaci\u00f3n cuando as\u00ed le sea requerido por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TREINTA Y SEIS. Se modifica el art\u00edculo 93, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 93. Control financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>El control financiero tendr\u00e1 por objeto comprobar el funcionamiento econ\u00f3mico-financiero de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, as\u00ed como de los consorcios y dem\u00e1s entidades del art\u00edculo 5.1 y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 5.3. Asimismo, el control financiero ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Corporaciones de derecho p\u00fablico cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El control financiero se efectuar\u00e1 mediante procedimientos y t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, pudiendo referirse, en funci\u00f3n del alcance que determine la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a los siguientes \u00e1mbitos:<\/li>\n<li>a) Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la legalidad de los actos, operaciones y procedimientos de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera desarrollados por la entidad.<\/li>\n<li>b) Revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, con objeto de comprobar su adecuaci\u00f3n a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria, que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Examen y juicio cr\u00edtico sobre la gesti\u00f3n de los programas de la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecuci\u00f3n se ha desarrollado de forma econ\u00f3mica, eficaz y eficiente.<\/li>\n<li>El control financiero podr\u00e1 realizarse, siguiendo las directrices de la Intervenci\u00f3n General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operaci\u00f3n u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas as\u00ed lo aconseje, el control financiero podr\u00e1 ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades sometidas a control financiero deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como suministrarle la informaci\u00f3n requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegaci\u00f3n de opini\u00f3n, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, as\u00ed como de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas.<\/li>\n<li>A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1, en los dos primeros meses de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan ser\u00e1 enviado a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda para su conocimiento\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TREINTA Y SIETE. Se modifican los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 94, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las agencias de r\u00e9gimen especial quedar\u00e1n sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.<\/p>\n<p>No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, y para una mayor eficacia del principio de intervenci\u00f3n de todas las operaciones econ\u00f3micas, podr\u00e1 someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al r\u00e9gimen de la funci\u00f3n interventora previsto en el cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo. En dicho Acuerdo se establecer\u00e1 la entidad afectada por esta medida, la duraci\u00f3n de la misma y los gastos que quedar\u00e1n sometidos a esta modalidad de control.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas podr\u00e1 determinar aquellas agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz en las que el control financiero se ejercer\u00e1 de forma permanente con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas entidades no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estar\u00e1n sujetos a los l\u00edmites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, se crear\u00e1 un registro auxiliar donde habr\u00e1n de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades\u00bb.<\/p>\n<p>TREINTA Y OCHO. Se modifican los apartados 2 y 3 y se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 102, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las agencias p\u00fablicas empresariales deber\u00e1n formular las cuentas en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deber\u00e1n expresar la fecha en que se hubieran formulado.<\/p>\n<p>En el caso de consolidaci\u00f3n de cuentas, el plazo de formulaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.<\/p>\n<p>Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobar\u00e1n las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.<\/p>\n<p>Las cuentas consolidadas deber\u00e1n aprobarse simult\u00e1neamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.<\/p>\n<p>Las cuentas deber\u00e1n ser remitidas a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan la consideraci\u00f3n de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deber\u00e1n elaborar cuentas anuales consolidadas en los t\u00e9rminos que establezca la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las Cuentas anuales de las agencias p\u00fablicas empresariales individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulaci\u00f3n, deber\u00e1n ser auditadas con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TREINTA Y NUEVE. Se modifica el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del art\u00edculo 107 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) La relaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que permita conocer, con el mayor nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de alta y baja, as\u00ed como la justificaci\u00f3n detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusi\u00f3n sobre objetivos e indicadores afectados\u00bb.<\/p>\n<p>CUARENTA. Se suprime el art\u00edculo 122 bis.<\/p>\n<p>CUARENTA Y UNO. Se modifica el art\u00edculo 123, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 123. Publicidad y Base de Datos de Subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gesti\u00f3n, ayudar a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y luchar contra el fraude, y ser\u00e1 el instrumento de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la consideraci\u00f3n que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda es el \u00f3rgano responsable de la administraci\u00f3n y custodia de la Base de Datos de Subvenciones, y competente para suministrar la informaci\u00f3n, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que las Consejer\u00edas y las agencias registren en la Base de Datos de la Junta de Andaluc\u00eda sobre las convocatorias, resoluciones de concesi\u00f3n, reintegros, devoluciones, sanciones e inhabilitaciones reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda dictar\u00e1 las instrucciones para concretar los elementos de informaci\u00f3n y documentos integrantes de la Base de Datos de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, incluidos los electr\u00f3nicos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que sea objeto de publicaci\u00f3n para conocimiento general.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las convocatorias, las subvenciones concedidas y la dem\u00e1s informaci\u00f3n de las mismas que se determine de conformidad con el apartado anterior, deber\u00e1n ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones por parte de las consejer\u00edas y agencias competentes para su concesi\u00f3n. Para el acceso a la informaci\u00f3n contenida en la misma, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las subvenciones concedidas deber\u00e1n ser publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. A tal efecto, las Consejer\u00edas y agencias concedentes publicar\u00e1n trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresi\u00f3n del programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la publicaci\u00f3n de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el apartado 8 del art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los beneficiarios deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 116.3 de esta ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CUARENTA Y DOS. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 125, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. En cuanto a la prescripci\u00f3n, regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en el p\u00e1rrafo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>En los supuestos de subvenciones de justificaci\u00f3n previa, el plazo de prescripci\u00f3n se computar\u00e1 desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los consorcios que resulten adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, una vez determinada dicha adscripci\u00f3n en sus Estatutos, han de someter su r\u00e9gimen org\u00e1nico, funcional y financiero al ordenamiento auton\u00f3mico y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de presupuestaci\u00f3n, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio de los citados consorcios podr\u00e1 ser funcionario o laboral y habr\u00e1 de proceder exclusivamente de las Administraciones P\u00fablicas participantes. A este respecto, el personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias podr\u00e1 prestar servicio en un consorcio participado por dicha Administraci\u00f3n, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de adscripci\u00f3n y sin que sus retribuciones en ning\u00fan caso puedan superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. Todo ello, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, as\u00ed como el personal funcionario interino, el personal estatutario temporal, el personal laboral temporal y el personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, podr\u00e1 solicitar voluntariamente la reducci\u00f3n de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resoluci\u00f3n de dicha solicitud de reducci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que desempe\u00f1e las competencias en materia de personal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, al Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, al Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda y al Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 1989.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 22 de la Ley 10\/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 1989, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los cr\u00e9ditos comprendidos en los art\u00edculos 46 y 76 de los estados de gastos, tanto por sus dotaciones iniciales como por las modificaciones aprobadas, relativos al Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, se ejecutar\u00e1n con arreglo a lo previsto en los n\u00fameros anteriores; las normas reguladoras de la concesi\u00f3n de estas subvenciones que dicten las Consejer\u00edas se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y habr\u00e1n de entrar en vigor antes de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de gastos a que se refieran. En el acuerdo de concesi\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente la disposici\u00f3n a cuyo amparo se hubieren otorgado o su car\u00e1cter de asignaci\u00f3n nominativa en el Presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 25 de la Ley 5\/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2013, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Inversiones mediante f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada por cualquier entidad del sector p\u00fablico andaluz, con anterioridad a la licitaci\u00f3n del contrato, deber\u00e1n informarse preceptivamente y con car\u00e1cter vinculante por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente por Decreto del Consejo de Gobierno\u00bb.<\/p>\n<p>Sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimonovena, de la Ley 7\/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2014, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDecimonovena. Contrataci\u00f3n de personal por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objeto de posibilitar la adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el sector p\u00fablico, la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar a las agencias de r\u00e9gimen especial y a las agencias p\u00fablicas empresariales a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejer\u00edas y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 autorizar a las agencias de r\u00e9gimen especial y a las agencias p\u00fablicas empresariales a contratar personal laboral indefinido procedente de otras agencias de r\u00e9gimen especial o p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposici\u00f3n generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda o Agencia de procedencia.<\/p>\n<p>Por la citada Consejer\u00eda se determinar\u00e1 el procedimiento por el cual se garantizar\u00e1 la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las agencias de r\u00e9gimen especial en el art\u00edculo 74.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en esta materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal directivo entre personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fijo e indefinido en el sector p\u00fablico andaluz, generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, los trienios o complemento de antig\u00fcedad equivalente en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la instituci\u00f3n, consejer\u00eda, agencia, sociedad mercantil, fundaci\u00f3n, consorcio o universidad de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la entidad de destino no tuviera reconocido en sus normas de funcionamiento la retribuci\u00f3n de este concepto, la prestaci\u00f3n del servicio en dicha entidad no devengar\u00e1 el derecho a su abono durante el tiempo de permanencia en la misma, sin perjuicio de que dicho intervalo de tiempo pueda computar a estos efectos en la Administraci\u00f3n o entidad de procedencia, una vez se produzca el reingreso al servicio activo y de acuerdo con lo que disponga el marco regulador para estas situaciones\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>UNO. Se modifica el art\u00edculo 80, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLas adquisiciones a t\u00edtulo lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Aut\u00f3noma, o de cualquiera de las Entidades P\u00fablicas dependientes de ella, deber\u00e1n ser previamente aceptadas por Decreto del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>En caso de adquisiciones a t\u00edtulo lucrativo de bienes muebles, ser\u00e1n competentes para aceptarlas las Consejer\u00edas o Entidades P\u00fablicas a las que vayan a quedar adscritos los mismos, si su valor no excede de 3.000.000 de euros. Si supera dicha cantidad ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n aceptarse dichas adquisiciones si las cargas que graven el bien superan el valor intr\u00ednseco del mismo.<\/p>\n<p>Las herencias se entender\u00e1n siempre aceptadas a beneficio de inventario\u00bb.<\/p>\n<p>DOS. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 84, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los referidos contratos se adjudicar\u00e1n con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisici\u00f3n directa. El arrendamiento de bienes inmuebles en estos supuestos excepcionales habr\u00e1 de estar precedido de resoluci\u00f3n motivada que se har\u00e1 p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 acordarse la adjudicaci\u00f3n directa en aquellos casos en los que el bien objeto de arrendamiento sea de titularidad de una entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>TRES. Se modifica el art\u00edculo 90, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa enajenaci\u00f3n de los bienes muebles se someter\u00e1 a las mismas reglas de los inmuebles y ser\u00e1 competente para acordarla la persona titular de la Consejer\u00eda que los tuviera adscritos si su valor no excede de seis millones de euros. Si supera dicha cantidad ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, y autorizaci\u00f3n por Ley si el importe es superior a veinte millones de euros, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 95.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, la enajenaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de forma directa. El acuerdo de enajenaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la desafectaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasaci\u00f3n para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no fuese posible o no procediese su venta, podr\u00e1 acordarse su destrucci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n, abandono cesi\u00f3n gratuita a otras Administraciones P\u00fablicas o a organismos o instituciones p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, exceptu\u00e1ndose en ese caso la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>Octava. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero.<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, o\u00eddo el Consejo Andaluz de Universidades, y a los fines de homogeneizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, establecer\u00e1 el r\u00e9gimen presupuestario y sistema contable de las Universidades p\u00fablicas andaluzas. Asimismo podr\u00e1 fijar normas y procedimientos en materia de control por t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, en la forma prevista en las disposiciones de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, vendr\u00e1n obligadas a incluir en la documentaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos, la informaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los centros y estructuras definidos en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<li>b) Las fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios, y otras entidades con personalidad jur\u00eddica propia que, de acuerdo con el art\u00edculo 84 de la Ley citada, sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las Universidades. A estos efectos, se entender\u00e1 que est\u00e1n comprendidas en esta obligaci\u00f3n, todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de Junta de Andaluc\u00eda establezca para la inclusi\u00f3n en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de dicho tipo de entidades por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Los c\u00e1lculos sobre mayor\u00eda de decisi\u00f3n o financiaci\u00f3n, se entender\u00e1n positivos, cuando la entidad participada o financiada por la Universidad, lo sea directa o indirectamente, a trav\u00e9s de otras entidades dependientes de la Universidad, o alcanzara dicha mayor\u00eda de forma conjunta con otras Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, o con Consejer\u00edas o entidades de la Junta de Andaluc\u00eda, y en este \u00faltimo caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n que se deber\u00e1 incluir en los Presupuestos de la Universidad ser\u00e1 al menos la composici\u00f3n y an\u00e1lisis, sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, el detalle de la financiaci\u00f3n p\u00fablica prevista, y la memoria de objetivos y proyectos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Universidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, las Universidades deber\u00e1n aprobar las cuentas anuales en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el cierre del ejercicio econ\u00f3mico y enviarlas, dentro del mes siguiente, en uni\u00f3n de las cuentas de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 93.4, a la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades, para que \u00e9sta las remita a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andaluc\u00eda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las cantidades percibidas por los Consorcios Metropolitanos de Andaluc\u00eda, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio en el que se concedieron, sea cual sea su naturaleza, ser\u00e1n consideradas como parte de la aportaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el siguiente ejercicio. En el caso en que sobrepasen la aportaci\u00f3n prevista en los presupuestos de este ejercicio, ser\u00e1n objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A tal efecto, se considerar\u00e1 como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorer\u00eda para gastos generales de la \u00faltima liquidaci\u00f3n de la entidad que conste en el momento de elaboraci\u00f3n del Presupuesto por el porcentaje de aportaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones P\u00fablicas consorciadas. El c\u00e1lculo de dicha magnitud se efectuar\u00e1 sin que procedan provisiones de dudoso cobro ni afectaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, por aportaciones de las Administraciones P\u00fablicas consorciadas, salvo que no hayan podido ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p>Asimismo deber\u00e1n reintegrarse las transferencias de capital que reciban dichos consorcios de la Junta de Andaluc\u00eda cuando no se hayan aplicado como obligaciones reconocidas en el ejercicio en el que se concedieron, ni en el inmediato siguiente\u00bb.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Competencia en materia de acciones de solidaridad y garant\u00eda alimentaria.<\/p>\n<p>La competencia prevista en la disposici\u00f3n final primera apartado 2 del Decreto-Ley 8\/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del empleo y el fomento de la solidaridad en Andaluc\u00eda, para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 48 a 59 del propio Decreto-Ley relativos a las acciones para el apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garant\u00eda alimentaria, queda atribuida a la Consejer\u00eda competente en materia de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre.<\/p>\n<p>El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>UNO. Se modifica el art\u00edculo 19, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Reducci\u00f3n auton\u00f3mica para c\u00f3nyuge y parientes directos por herencias.<\/p>\n<ol>\n<li>En bases imponibles no superiores a 250.000 euros, y sin perjuicio de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicaci\u00f3n en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en ejercicio de su competencia normativa, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que est\u00e9 comprendido en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 17.1 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Que su patrimonio preexistente est\u00e9 comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la citada Ley 29\/1987, de 18 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de esta reducci\u00f3n de la base imponible consistir\u00e1 en una cantidad variable, cuya aplicaci\u00f3n determine una base liquidable de importe cero.<\/p>\n<p>En los supuestos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones a la sucesi\u00f3n, el l\u00edmite de 250.000 euros estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En bases imponibles superiores a 250.000 euros e igual o inferiores a 350.000 euros, y sin perjuicio de las reducciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicaci\u00f3n en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en ejercicio de su competencia normativa, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n propia que consistir\u00e1 en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podr\u00e1 exceder de 200.000 euros, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que est\u00e9 comprendido en los Grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el art\u00edculo 17.1 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Que su patrimonio preexistente est\u00e9 comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el art\u00edculo 22 de la citada Ley 29\/1987, de 18 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en que proceda la aplicaci\u00f3n del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembraci\u00f3n de dominio o acumulaci\u00f3n de donaciones a la sucesi\u00f3n, el l\u00edmite de 350.000 euros estar\u00e1 referido al valor \u00edntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>DOS. Se modifica el art\u00edculo 30.1.c), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) En el juego del bingo, el tipo aplicable ser\u00e1 del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>\u2013 En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electr\u00f3nico, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<\/p>\n<p>\u2013 En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 65\/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen ser\u00e1 del 20% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios\u00bb.<\/p>\n<p>TRES. Se modifica el art\u00edculo 33.1.b), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) En las apuestas, las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasi\u00f3n de carreras de caballos en hip\u00f3dromos, la base imponible estar\u00e1 constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego\u00bb.<\/p>\n<p>CUATRO. Se modifica el art\u00edculo 34.b), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Las apuestas tributar\u00e1n conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u00ba En las apuestas, el tipo de gravamen ser\u00e1, con car\u00e1cter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<\/p>\n<p>2.\u00ba En las apuestas que se celebren con ocasi\u00f3n de carreras de caballos en hip\u00f3dromos, el tipo ser\u00e1 del 3% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego\u00bb.<\/p>\n<p>CINCO. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abTercera. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que mantengan su plantilla de trabajadores en relaci\u00f3n al a\u00f1o 2014, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, ser\u00e1 el 15%. Para cada uno de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se mantiene dicho tipo impositivo del 15% siempre que las salas de juego mantengan su plantilla de trabajadores en relaci\u00f3n a los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017 respectivamente, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral.<\/li>\n<li>El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que se abran en el a\u00f1o 2017 ser\u00e1 el 15% durante los primeros cuatro a\u00f1os de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni \u00e9stas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2015.<\/li>\n<li>El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 anteriores, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal y la obligaci\u00f3n de regularizar la situaci\u00f3n tributaria mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca la reducci\u00f3n de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el ingreso mediante autoliquidaci\u00f3n complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del beneficio fiscal, m\u00e1s los intereses de demora correspondientes\u00bb.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado nueve del art\u00edculo 7 de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNueve. Tipo impositivo.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2017, el tipo impositivo ser\u00e1 de 5 c\u00e9ntimos de euro por cada bolsa de pl\u00e1stico de un solo uso suministrada.<\/p>\n<p>En el ejercicio 2018 y posteriores, el tipo impositivo ser\u00e1 de 10 c\u00e9ntimos de euro por cada bolsa de pl\u00e1stico de un solo uso suministrada\u00bb.<\/p>\n<p>Decimotercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 100. Exenciones.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n exentos de la tasa los entes sin \u00e1nimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda conforme al art\u00edculo 45 de la Ley 2\/1998 y las entidades que realicen investigaci\u00f3n cl\u00ednica sin \u00e1nimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comit\u00e9 Coordinador de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>UNO. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 75, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el per\u00edodo impositivo, expresado en metros c\u00fabicos\u00bb.<\/p>\n<p>DOS. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 88, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn el supuesto de p\u00e9rdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y el canon se devengar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mismo per\u00edodo\u00bb.<\/p>\n<p>TRES. Se modifica el art\u00edculo 98, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 98. Periodo impositivo, devengo y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua se devengar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, coincidiendo el periodo impositivo con un a\u00f1o natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o su cese, en cuyo caso, se calcular\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas de vigencia de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n que afecte al c\u00e1lculo del importe de estos tributos, se efectuar\u00e1 igualmente un c\u00e1lculo proporcional atendiendo a las condiciones del t\u00edtulo antes y despu\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 el c\u00e1lculo proporcional del canon y la tarifa cuando el importe de la liquidaci\u00f3n se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n, no se tendr\u00e1n en cuenta los gastos de administraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 114.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del canon y de la tarifa correspondientes a cada ejercicio se efectuar\u00e1 antes del 1 de enero del a\u00f1o a que se refieren.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El importe m\u00ednimo que deber\u00e1 ser satisfecho en cada liquidaci\u00f3n por los sujetos pasivos del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua ser\u00e1 de 12 euros. Este importe m\u00ednimo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el canon y la tarifa se emitan en una \u00fanica liquidaci\u00f3n junto al canon de servicios generales, en cuyo caso solo se aplicar\u00e1 el importe m\u00ednimo de 20 euros previsto en el art\u00edculo 101.2.c).<\/li>\n<li>Cuando por razones propias de la tramitaci\u00f3n, por la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones o por otras causas, no se hubiera fijado la cuant\u00eda del canon y la tarifa a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, correspondientes al ejercicio, se considerar\u00e1 vigente la \u00faltima aprobada. En este caso, las diferencias en m\u00e1s o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de funcionamiento y conservaci\u00f3n para el ejercicio cuya cuant\u00eda se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidaci\u00f3n de dicho ejercicio se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua del ejercicio siguiente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CUATRO. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 100, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab6. El canon de servicios generales se devengar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, coincidiendo el periodo impositivo con un a\u00f1o natural, excepto el ejercicio en el que se produzca el otorgamiento de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o su cese, en cuyo caso, se calcular\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas de vigencia de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>En el supuesto de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n que afecte al c\u00e1lculo del importe de este tributo, se efectuar\u00e1 igualmente un c\u00e1lculo proporcional atendiendo a las condiciones del t\u00edtulo antes y despu\u00e9s de dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 el c\u00e1lculo proporcional del canon cuando el importe de la liquidaci\u00f3n se calcule sobre la base del volumen realmente consumido durante el periodo impositivo\u00bb<\/p>\n<p>CINCO. Se modifica el art\u00edculo 101, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 101. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La determinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del canon correspondiente a cada ejercicio se efectuar\u00e1 antes del 1 de enero del a\u00f1o a que se refiere.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon de servicios generales se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda se fijar\u00e1 para cada ejercicio presupuestario en funci\u00f3n de los gastos de administraci\u00f3n del organismo gestor que afecten directa o indirectamente a la conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas, as\u00ed como a los diferentes usos y aprovechamiento de aguas subterr\u00e1neas y superficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento y la forma de determinar la cuant\u00eda ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, as\u00ed como por lo dispuesto en esta ley, liquid\u00e1ndose en su caso al tiempo del canon de regulaci\u00f3n y la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>b) Una vez obtenida la cuant\u00eda conforme al apartado anterior, se distribuir\u00e1 entre los usuarios del agua a los que se refiere el art\u00edculo 4.21.b), conforme a los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los aprovechamientos de agua hasta 7.000 metros c\u00fabicos anuales estar\u00e1n exentos del pago del canon de servicios generales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para los usos de producci\u00f3n el\u00e9ctrica, el canon se repercutir\u00e1 en funci\u00f3n de la potencia instalada.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el resto de los usos del agua, con independencia de que se trate de aguas superficiales o subterr\u00e1neas, el canon se repercutir\u00e1 en funci\u00f3n del volumen de agua concedido, autorizado o, en su defecto, captado. No obstante, en los usos de refrigeraci\u00f3n o piscifactor\u00edas, se aplicar\u00e1 sobre coeficiente 1\/100 reductor.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El importe m\u00ednimo del canon que deber\u00e1 ser satisfecho por los usuarios ser\u00e1 de 20 euros.<\/li>\n<li>d) Cuando por razones propias de la tramitaci\u00f3n, por la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones o por otras causas no se hubiera fijado la cuant\u00eda del canon correspondiente al ejercicio se considerar\u00e1 vigente la \u00faltima aprobada. En este caso, las diferencias en m\u00e1s o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de administraci\u00f3n para el ejercicio cuya cuant\u00eda se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidaci\u00f3n de dicho ejercicio se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon del ejercicio siguiente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SEIS. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Importe m\u00ednimo de la liquidaci\u00f3n del canon de control de vertidos.<\/p>\n<p>Con independencia de la cuant\u00eda resultante del c\u00e1lculo del canon de control de vertidos regulado en el art\u00edculo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, el importe m\u00ednimo que deber\u00e1 ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo ser\u00e1 de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Decimoquinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo apartado 4.\u00ba bis al art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00ab4 bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperaci\u00f3n o asistencia econ\u00f3mica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigir\u00e1 estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administraci\u00f3n o con la Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p>Decimosexta. Delegaci\u00f3n legislativa para la refundici\u00f3n de normas en materia de tributos cedidos.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 109 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n para refundir se extiende, adem\u00e1s, a la regularizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los t\u00edtulos, cap\u00edtulos y art\u00edculos del texto refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de esta ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<\/p>\n<p>Decimoctava. Vigencia.<\/p>\n<p>Todos los art\u00edculos y disposiciones de esta ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2017, excepto las disposiciones adicionales d\u00e9cima y und\u00e9cima y las disposiciones finales primera a decimocuarta, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<\/p>\n<p>Decimonovena. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Sevilla, 27 de diciembre 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><a href=\"http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2016\/248\/BOJA16-248-00071-22898-01_00105103.pdf\">Descargar PDF (1 de 2) <\/a><a href=\"http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/boja\/2016\/248\/BOJA16-248-00137-22898-02_00105103.pdf\">Descargar PDF (2 de 2) <\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[854],"class_list":["post-12606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-ano-2017presupuesto-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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