{"id":12607,"date":"2020-12-23T12:38:12","date_gmt":"2020-12-23T12:38:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/red-de-proteccion-a-las-familias-de-castilla-y-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:04","slug":"red-de-proteccion-a-las-familias-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12607","title":{"rendered":"Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY <\/strong><\/p>\n<p>La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la econom\u00eda espa\u00f1ola han provocado una importante contracci\u00f3n del mercado laboral y una acelerada destrucci\u00f3n de puestos de trabajo, lo que se ha traducido en un considerable incremento del n\u00famero de personas desempleadas, que han visto como la p\u00e9rdida de empleo les colocaba en una situaci\u00f3n de extrema precariedad.<\/p>\n<p>Como respuesta a la situaci\u00f3n expuesta, el Gobierno de Castilla y Le\u00f3n viene realizando un importante esfuerzo econ\u00f3mico, adoptando, de forma consensuada en el seno del Di\u00e1logo Social, medidas dirigidas a paliar la situaci\u00f3n de precariedad de las personas y familias afectadas m\u00e1s directamente por la crisis social, econ\u00f3mica y financiera en el marco de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, en adelante Red de Protecci\u00f3n, creada por el Decreto-Ley 2\/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n. A tales efectos, la Red de Protecci\u00f3n se configur\u00f3 como instrumento de integraci\u00f3n e interrelaci\u00f3n de las medidas y recursos dirigidos a atender a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social, entre los que cabe citar, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria, el servicio de entrega de alimentos o los alojamientos alternativos de emergencia social, orientados, todos ellos, a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de las personas y familias, con el objeto de paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusi\u00f3n y mantener los niveles de cohesi\u00f3n social que presenta nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la crisis ha generado una problem\u00e1tica no atendida en la actual cobertura de la atenci\u00f3n social prevista en la Red de Protecci\u00f3n, habi\u00e9ndose detectado entre las medidas de integraci\u00f3n sociolaboral adoptadas para paliar la situaci\u00f3n de las personas y familias afectadas por la crisis, discordancias que impiden o dificultan el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones de la Red de Protecci\u00f3n, dando lugar, entre otras situaciones, a que familias en las que, al menos, uno de sus miembros ha mantenido un empleo, no puedan acceder a las prestaciones existentes en el \u00e1mbito de los servicios sociales, en los t\u00e9rminos de su regulaci\u00f3n actual, pese a encontrarse en los umbrales de la pobreza.<\/p>\n<p>En tal sentido, derivados de las pol\u00edticas activas de empleo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, con la finalidad de reducir las desigualdades sociales, y para crear oportunidades para todos los ciudadanos, espec\u00edficamente, para aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n de especial necesidad, se han adoptado acuerdos, en el seno del Di\u00e1logo Social, en materia de inserci\u00f3n socioprofesional, vivienda y prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, dirigidas a fomentar la inserci\u00f3n laboral, entre otros colectivos, de los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, lo que exige para la plena consecuci\u00f3n de sus objetivos, la eliminaci\u00f3n de aquellas discordancias que obstaculicen su plena eficacia y el cumplimiento de su finalidad, siendo esta situaci\u00f3n la que motiv\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Decreto-Ley 1\/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis de forma que, convalidado por el Pleno de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, este acord\u00f3 tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, lo que permitir\u00e1 dar una mayor estabilidad a las medidas ya contempladas en el Decreto-Ley anteriormente citado.<\/p>\n<p>La presente ley aprueba en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n el art\u00edculo 70.1.10.\u00ba de su Estatuto de Autonom\u00eda, una serie de medidas orientadas a procurar la plena inclusi\u00f3n social de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de Protecci\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor fragilidad, con el fin de que sean atendidas sus necesidades b\u00e1sicas de subsistencia, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesi\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre los sistemas de protecci\u00f3n social y laboral.<\/p>\n<p>Estas medidas responden, adem\u00e1s, a los compromisos alcanzados en el seno del Di\u00e1logo Social, as\u00ed como a las recomendaciones planteadas desde la Procuradur\u00eda del Com\u00fan, sobre la necesidad de flexibilizar el reconocimiento de las prestaciones y ayudas de la Red de Protecci\u00f3n, al objeto de garantizar las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de familias, sin especiales necesidades de inclusi\u00f3n social, que se han visto inmersas en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos de la crisis econ\u00f3mica, as\u00ed como de las personas que, realizando una actividad laboral, obtienen unos ingresos insuficientes para atender esas necesidades.<\/p>\n<p>Entre ellas se presta una especial atenci\u00f3n a la renta garantizada de ciudadan\u00eda como un derecho de todas las personas que, reconocido en el art\u00edculo 13.9 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, est\u00e1 dirigido a paliar todas las situaciones de exclusi\u00f3n social para garantizar la plena ciudadan\u00eda, la igualdad y la solidaridad. De ah\u00ed que los cambios en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma exijan las pertinentes modificaciones en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las prestaciones sociales que, a trav\u00e9s de la presente ley, se incorporan.<\/p>\n<p>La presente ley consta de dos art\u00edculos, dedicados el primero al objeto y finalidad y el segundo a las medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n. En este segundo art\u00edculo se ampl\u00edan los supuestos de compatibilidad de las prestaciones y ayudas de la Red de Protecci\u00f3n, enmarcadas en el \u00e1mbito de los servicios sociales, con otras prestaciones p\u00fablicas, ya se perciban estas \u00faltimas por el desempe\u00f1o de una actividad laboral o vayan dirigidas a favorecer la inserci\u00f3n laboral de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n social o traigan causa de la atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se establecen excepciones en el requisito de la edad, c\u00f3mputo del patrimonio e ingresos, as\u00ed como determinadas reglas sobre el momento del devengo y el mantenimiento de las prestaciones y ayudas, encaminadas todas estas medidas a lograr, asimismo, una mayor eficiencia en la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, en aras de una distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de aquellos.<\/p>\n<p>Finaliza el texto de la ley con una disposici\u00f3n transitoria que determina el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales, referidas a las modificaciones efectuadas sobre el Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, a la habilitaci\u00f3n de desarrollo normativo y a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene como objeto establecer en el \u00e1mbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a responder de forma eficaz y coordinada a las necesidades de naturaleza socioecon\u00f3mica de las personas y familias en Castilla y Le\u00f3n, que pueden afectar al libre ejercicio de los derechos.<\/li>\n<li>Estas medidas tienen por finalidad reforzar la cobertura que, en la atenci\u00f3n social de las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia y promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de las personas y familias que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el \u00e1mbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Medidas para reforzar la cobertura.<\/p>\n<p>En el marco de la prestaci\u00f3n esencial de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y dem\u00e1s prestaciones y ayudas en el \u00e1mbito de los servicios sociales integradas en la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por las crisis, se adoptan las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>1.\u00aa) Las prestaciones o ayudas previstas en el \u00e1mbito de esta ley ser\u00e1n compatibles, con car\u00e1cter complementario hasta el 80% del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples vigente para cada ejercicio econ\u00f3mico (IPREM), con la percepci\u00f3n de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserci\u00f3n (RAI), Programa de activaci\u00f3n para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integraci\u00f3n y Empleo (PIE), Programa de Recualificaci\u00f3n Profesional (PREPARA) u otras de an\u00e1loga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.<\/li>\n<li>2.\u00aa) Las prestaciones o ayudas previstas en el \u00e1mbito de esta ley ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de prestaciones derivadas de la suspensi\u00f3n del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y las derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral.<\/li>\n<li>3.\u00aa) Las prestaciones o ayudas previstas en el \u00e1mbito de esta ley ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.<\/li>\n<li>4.\u00aa) Podr\u00e1n ser destinatarias de las prestaciones o ayudas previstas en el \u00e1mbito de esta ley, las personas mayores de edad que sean menores de 25 a\u00f1os que, no habiendo estado bajo la acci\u00f3n protectora de la Administraci\u00f3n durante su minor\u00eda de edad, est\u00e9n siendo atendidas en centros espec\u00edficos para j\u00f3venes sin recursos que cuenten con financiaci\u00f3n p\u00fablica para este fin, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dichas prestaciones o ayudas.<\/li>\n<li>5.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia, y estos fueran inferiores al 50% del importe de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, se computar\u00e1 como ingreso una cantidad igual a dicho importe.<\/li>\n<li>6.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, se tengan en cuenta los ingresos de sus destinatarios se exceptuar\u00e1n de dicho c\u00f3mputo los que procedan de cursos de formaci\u00f3n o de contratos de formaci\u00f3n para j\u00f3venes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130% del IPREM.<\/li>\n<li>7.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas objeto de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo los bienes r\u00fasticos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.<\/li>\n<li>8.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas previstas en el \u00e1mbito de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 \u20ac, se computar\u00e1n al 50% de dicho valor.<\/li>\n<li>9.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, en el caso de que alguno de ellos sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluir\u00e1 dicho bien del c\u00f3mputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>10.\u00aa) Cuando para el reconocimiento de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley se prevea un plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n superior a un mes, siempre que la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la prestaci\u00f3n o ayuda se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n o ayuda se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al del cumplimiento de dicho mes.<\/li>\n<li>11.\u00aa) En los supuestos de suspensi\u00f3n de la percepci\u00f3n de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, motivada por la obtenci\u00f3n de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aqu\u00e9lla se levantar\u00e1, reanud\u00e1ndose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensi\u00f3n y as\u00ed se comunique por la persona titular, quien deber\u00e1 haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.<\/li>\n<li>En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de an\u00e1loga naturaleza que fueran compatibles con las prestaciones o ayudas objeto de esta ley, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n o ayuda se reanudar\u00e1 por el mismo importe que ven\u00eda percibi\u00e9ndose, salvo que dicho importe fuese superior al 80% del IPREM vigente en cada ejercicio econ\u00f3mico, abon\u00e1ndose en este supuesto dicha cuant\u00eda, manteni\u00e9ndose la misma durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n, y, hasta que finalice la percepci\u00f3n de los subsidios o prestaciones. En este momento se proceder\u00e1, previa comunicaci\u00f3n de la persona interesada, a la regularizaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n o ayuda, con el abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o ayuda que le pudiera corresponder, o la reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, tras la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva regulaci\u00f3n se establezcan.<\/li>\n<li>12.\u00aa) En el caso de que en la normativa reguladora de alguna de las prestaciones o ayudas previstas en esta ley, se prevea la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, su incumplimiento ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n o ayuda durante un mes, todo ello sin perjuicio de que a la reanudaci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n deban cumplirse los requisitos y obligaciones que en la respectiva regulaci\u00f3n se establezca.<\/li>\n<li>13.\u00aa) El mantenimiento de las causas que hayan dado lugar a la suspensi\u00f3n de las prestaciones o ayudas afectadas por esta ley, por tiempo superior a dieciocho meses, conllevar\u00e1 la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o ayuda. Durante el tiempo en que la prestaci\u00f3n o ayuda est\u00e9 suspendida, los destinatarios deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa correspondiente.<\/li>\n<li>14.\u00aa) Las personas solicitantes de las prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, deber\u00e1n comunicar todos los cambios en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento o en la cuant\u00eda de aquellas.<\/li>\n<li>15.\u00aa) En los casos de percepci\u00f3n indebida de prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, derivada del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar los cambios en las circunstancias personales o econ\u00f3micas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, proceder\u00e1 reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se hubiera producido dicho incumplimiento.<\/li>\n<li>16.\u00aa) Las personas destinatarias de las prestaciones o ayudas incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, en cuya regulaci\u00f3n se prevea la posibilidad de abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n por causas de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, podr\u00e1n abandonar dicho territorio como m\u00e1ximo tres veces al a\u00f1o, sin superar en c\u00f3mputo anual 45 d\u00edas naturales, previo informe de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA <\/strong><\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio de procedimientos. Los procedimientos administrativos iniciados dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitar\u00e1n conforme a la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA <\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto-Ley 1\/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis, as\u00ed como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se adiciona un apartado 5 al art\u00edculo 31 del Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba de Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abEn aras de reforzar la transparencia en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en materia de renta garantizada de ciudadan\u00eda, se promover\u00e1 la mejora del seguimiento y control de la actuaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos oportunos, sin perjuicio de la f\u00f3rmulas de conciliaci\u00f3n o de acuerdo que en el marco de la legislaci\u00f3n vigente pueda proponer la instituci\u00f3n de la Procuradur\u00eda del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 33 del Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Informaci\u00f3n especializada y estructuras de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada provincia se ofrecer\u00e1 un servicio especializado y espec\u00edfico de informaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n profesional, as\u00ed como de apoyo en la tramitaci\u00f3n de quejas y reclamaciones, en materia de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.<\/li>\n<li>Para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de evaluaci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social, la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserci\u00f3n y el seguimiento de la prestaci\u00f3n, podr\u00e1n configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones p\u00fablicas intervinientes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, un Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestaci\u00f3n de renta garantizada de ciudadan\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, a 23 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Red de Protecci\u00f3n a las Familias de Castilla y Le\u00f3n afectadas por la crisis.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[855],"class_list":["post-12607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-y-leonproteccion-familias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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