{"id":12630,"date":"2020-12-23T12:38:19","date_gmt":"2020-12-23T12:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-catalan-de-trafico-medidas-especiales-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:43","slug":"servicio-catalan-de-trafico-medidas-especiales-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12630","title":{"rendered":"Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico: Medidas especiales 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n INT\/2989\/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 18 de enero de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA Resoluci\u00f3n INT\/2882\/2015, de 10 de diciembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>la Resoluci\u00f3n INT\/741\/2011, de 17 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 5.m y n, y 18 de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<li>los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 2 de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la revisi\u00f3n del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el tr\u00e1mite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva Resoluci\u00f3n de restricciones a la circulaci\u00f3n por la red viaria de Catalu\u00f1a durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>El Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo creado por la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 1.2 del Decreto 320\/2011, de 19 de abril, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros \u00f3rganos del Departamento, las funciones de gesti\u00f3n y control del tr\u00e1fico en las v\u00edas interurbanas y en las traves\u00edas o v\u00edas urbanas que afecten a la circulaci\u00f3n interurbana, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tr\u00e1fico en toda la red viaria.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que establecen el art\u00edculo 18 del Texto refundido de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, y los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, aprobado por el Real decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en determinados itinerarios de v\u00edas interurbanas e incluso de v\u00edas urbanas o traves\u00edas, estas restricciones, que afectan a determinados veh\u00edculos tanto por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las v\u00edas, tanto de forma ordinaria como en ocasi\u00f3n de festividades, per\u00edodos de vacaciones, desplazamientos masivos de veh\u00edculos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen el art\u00edculo 5, apartados m) y n), y el art\u00edculo 18 del Texto articulado de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre; los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1428\/2003, de 21 de noviembre, y el art\u00edculo 2 de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, en uso de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 4.c) de la Resoluci\u00f3n INT\/741\/2011, de 17 de marzo, de delegaci\u00f3n de competencias del consejero de Interior en varios \u00f3rganos del Departamento, resuelvo:<\/p>\n<ol>\n<li>Establecer las restricciones a la circulaci\u00f3n en el per\u00edodo comprendido desde la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2017, que se detallan seguidamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas en general.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de todo tipo o conjuntos de veh\u00edculos que superen los 7.500 kg de masa m\u00e1xima autorizada (MMA) o masa m\u00e1xima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercanc\u00edas en general, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos de esta medida los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo E.<\/p>\n<p>Por otra parte, los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa m\u00e1xima autorizada (MMA) o masa m\u00e1xima del conjunto (MMC), circulando de paso por Catalu\u00f1a y en largos recorridos por su territorio (por tener or\u00edgenes y destinos m\u00e1s all\u00e1 de tres comarcas contiguas), tendr\u00e1n que hacer uso principalmente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autov\u00edas o v\u00edas segregadas disponibles. Si no es posible, podr\u00e1n hacer uso de la red viaria restante tratando de evitar, en todo caso, las carreteras comarcales y las de \u00e1mbito local. Por todo ello, en concreto en estos supuestos, no est\u00e1 permitido circular por los tramos de v\u00edas incluidos en el anexo F, si no es por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el trayecto m\u00ednimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto.<\/p>\n<p>Se recuerda que en la AP-7\/E-15, los veh\u00edculos afectados por las restricciones de circulaci\u00f3n francesas podr\u00e1n dirigirse a las \u00e1reas de estacionamiento que se encuentran en la v\u00eda N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. Las restricciones francesas de circulaci\u00f3n se pueden consultar en la web http:\/\/www.bison-fute.gouv.fr.<\/p>\n<p>1.2 Veh\u00edculos que realizan transportes especiales.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que necesiten autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n por raz\u00f3n de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<\/p>\n<p>En todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<\/p>\n<p>Domingos y festivos de 8 a 24 h.<\/p>\n<p>Las v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h; para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedar\u00e1n sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas, y en la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<\/p>\n<p>Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<\/p>\n<p>V\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<\/p>\n<p>Festivos de 0 a 24 h.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos de esta restricci\u00f3n los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial vinculados a la extinci\u00f3n de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n quedan exentos de esta restricci\u00f3n los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en r\u00e9gimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean m\u00e1quinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsi\u00e0 o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.<\/p>\n<p>1.3 Veh\u00edculos especiales.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales, tanto si necesitan una autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n como si no, del tipo veh\u00edculos de obras y servicios y veh\u00edculo automotriz de elevaci\u00f3n, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<\/p>\n<p>En todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<\/p>\n<p>Domingos y festivos de 8 a 24 h.<\/p>\n<p>Las v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h, para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedaran sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas, y en la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<\/p>\n<p>Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<\/p>\n<p>V\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<\/p>\n<p>Festivos de 0 a 24 h.<\/p>\n<p>No obstante, esta restricci\u00f3n no es aplicable a todo tipo de veh\u00edculos especiales, tanto si necesitan autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no, incluidos los veh\u00edculos automotrices de elevaci\u00f3n, que realicen labores de asistencia a veh\u00edculos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto donde tenga que ser depositado, con la aproximaci\u00f3n y el regreso en vac\u00edo imprescindible.<\/p>\n<p>Tampoco es aplicable esta restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n al veh\u00edculo automotriz de elevaci\u00f3n que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorizaci\u00f3n administrativa especial de circulaci\u00f3n municipal o similar, en s\u00e1bado, domingo, festivo o v\u00edspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los d\u00edas, horas y v\u00edas de los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, esta restricci\u00f3n no es aplicable a los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales agr\u00edcolas (tractores agr\u00edcolas, en su caso, con remolque agr\u00edcola y recolectoras o veh\u00edculo agr\u00edcola automotriz) ni tampoco a los veh\u00edculos especiales de extinci\u00f3n de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no.<\/p>\n<p>1.4 Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p>1.4.1 Restricci\u00f3n por raz\u00f3n de calendario: Los veh\u00edculos y conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, en r\u00e9gimen de transporte de mercanc\u00edas peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios, no pueden circular por las v\u00edas p\u00fablicas interurbanas de Catalu\u00f1a en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n y tambi\u00e9n, en general:<\/p>\n<p>En todas las carreteras de Catalu\u00f1a:<\/p>\n<p>Domingos y festivos de 8 a 24 h.<\/p>\n<p>Las v\u00edsperas de festivos que sean mi\u00e9rcoles o jueves, de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En el caso de varios d\u00edas festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 15 h, para el \u00faltimo d\u00eda la restricci\u00f3n ser\u00e1 de 8 a 24 h; los d\u00edas intermedios quedaran sin restricci\u00f3n, y la v\u00edspera de festivos consecutivos tendr\u00e1 restricci\u00f3n de 16 a 24 h.<\/p>\n<p>En la carretera C-16\/E-09, t\u00fanel del Cad\u00ed, entre el PK 117 en Bag\u00e0 y el PK 131 en Ur\u00fas:<\/p>\n<p>Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.<\/p>\n<p>V\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado) desde las 14 h hasta las 24 h.<\/p>\n<p>Festivos de 0 a 24 h.<\/p>\n<p>En la N-230, t\u00fanel de Vielha, entre el PK 151 y el PK 156, ambos en Vielha e Mijaran:<\/p>\n<p>Todos los d\u00edas del a\u00f1o de 22 a 6 h.<\/p>\n<p>Domingos y festivos, de 8 a 22 h.<\/p>\n<p>S\u00e1bados, de 8 a 22 h.<\/p>\n<p>Viernes, de 16 a 22 h.<\/p>\n<p>V\u00edsperas de festivo (no s\u00e1bado), de 16 a 22 h.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos de las restricciones establecidas en este apartado los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas en los t\u00e9rminos y las condiciones que determina el apartado 1 del anexo D y, en su caso, el apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y tambi\u00e9n si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por raz\u00f3n de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1.1, en su caso.<\/p>\n<p>1.4.2 Restricci\u00f3n por raz\u00f3n de itinerarios: Los veh\u00edculos y conjuntos de veh\u00edculos de cualquier MMA o MMC, en r\u00e9gimen de transporte de mercanc\u00edas peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de se\u00f1alizaci\u00f3n de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 5 del Real decreto 97\/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera; el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulaci\u00f3n en la red viaria, tienen que circular por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de itinerarios de mercanc\u00edas peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1. No obstante, en funci\u00f3n del origen y el destino se definen en esta Resoluci\u00f3n (en el anexo C, apartado 2) unas rutas concretas, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tr\u00e1nsito o de largo recorrido, como excepciones al criterio general.<\/p>\n<p>El abandono o acercamiento a la RIMP se podr\u00e1 admitir, adem\u00e1s de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercanc\u00eda peligrosa por las v\u00edas id\u00f3neas, tambi\u00e9n si los desplazamientos tienen como origen o destino la base log\u00edstica del transportista, el acceso al lugar de descanso preceptivo, la reparaci\u00f3n y mantenimiento del veh\u00edculo, o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, todo ello siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR y se pueda acreditar documentalmente.<\/p>\n<p>Los itinerarios id\u00f3neos para la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas con panel naranja reglamentario por v\u00edas diferentes de la RIMP son los que tengan menos afectaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n fija o la itinerante sobre las v\u00edas. Hay que optar siempre por las autopistas, autov\u00edas o v\u00edas desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las v\u00edas de calzada \u00fanica con doble sentido de circulaci\u00f3n sea el menor posible. Siempre deber\u00e1n utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podr\u00e1 entrar a los n\u00facleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, adem\u00e1s de los supuestos ya mencionados. Las paradas para carga y descarga debidamente documentadas suponen siempre un nuevo itinerario.<\/p>\n<p>Mediante la web del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, transit.gencat.cat, se puede obtener un itinerario id\u00f3neo, vinculante y an\u00f3nimo, con una caducidad de un mes. Esta consulta del itinerario id\u00f3neo no es obligatoria pero s\u00ed recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta ser\u00e1n vinculantes \u00fanicamente en relaci\u00f3n con la red interurbana de Catalu\u00f1a, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por tanto, se tendr\u00e1n que confirmar ante la autoridad local de tr\u00e1fico correspondiente. Y tampoco ser\u00e1n vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resoluci\u00f3n con sus criterios de aplicaci\u00f3n. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C, apartado 2), de esta Resoluci\u00f3n de manera expresa, tampoco ser\u00e1 aplicable ni prevalecer\u00e1 la consulta realizada en la web del SCT.<\/p>\n<p>La circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR tiene que respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical existente en las v\u00edas. Sin embargo, en los casos en que concurran las excepciones del anexo D.1 u otras que haya que tener en cuenta en los t\u00e9rminos del punto 2.2 de esta Resoluci\u00f3n, deber\u00e1 entenderse que estas excepciones complementan la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical fija. Igualmente se entender\u00e1 as\u00ed para el caso de que sea una ruta concreta de acuerdo con la descripci\u00f3n y contenido del anexo C y para los supuestos admitidos descritos en este punto sobre abandono o acercamiento a la RIMP, siempre que sea un itinerario id\u00f3neo de acuerdo con el apartado anterior. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 circular por t\u00faneles restringidos al paso de mercanc\u00edas peligrosas de acuerdo con su se\u00f1alizaci\u00f3n vertical de acceso.<\/p>\n<p>1.5 Restricciones por causas meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>En condiciones del tiempo de niebla espesa (150 metros de visibilidad), viento intenso y nieve o hielo sobre la calzada, los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas de cualquier MMA o MMC, los autobuses y todos los conjuntos de veh\u00edculos est\u00e1n obligados a circular por la parte m\u00e1s externa del carril derecho, tambi\u00e9n en autov\u00edas y autopistas, y se proh\u00edbe expresamente que estos veh\u00edculos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por alg\u00fan motivo.<\/p>\n<p>En las condiciones indicadas, o si hay un plan de emergencia activado, en fase de alerta o emergencia (NEUCAT, INUNCAT, etc., que afecte a una determinada red de carreteras), los veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas de las clases 1 (explosivos) y 3 (l\u00edquidos inflamables) que tengan que llevar las placas naranjas reglamentarias seg\u00fan el ADR no podr\u00e1n circular y tendr\u00e1n que estacionar de forma segura hasta que se restablezcan las condiciones normales de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.3.b) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra podr\u00e1 retirar de la circulaci\u00f3n los veh\u00edculos existentes en las v\u00edas p\u00fablicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorol\u00f3gicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulaci\u00f3n vial, si concurren situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.<\/p>\n<p>1.6 Restricci\u00f3n por la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la v\u00eda que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario en las v\u00edas interurbanas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico no autorizar\u00e1 ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de veh\u00edculos hist\u00f3ricos o cualquier otro uso excepcional de la v\u00eda, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupaci\u00f3n de calzadas y arcenes de las v\u00edas interurbanas incluidas en la relaci\u00f3n de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resoluci\u00f3n o cuando coincida con un d\u00eda de celebraci\u00f3n de elecciones o refer\u00e9ndums.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 de la misma manera, con car\u00e1cter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autov\u00edas, v\u00edas desdobladas o v\u00edas segregadas, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada, excepto acontecimientos con veh\u00edculos hist\u00f3ricos, siempre que puedan desarrollar la velocidad m\u00ednima necesaria.<\/p>\n<p>Esta misma restricci\u00f3n se aplicar\u00e1 igualmente, entre otros, en el caso de filmaciones u otros usos excepcionales de la v\u00eda como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tr\u00e1fico ordinario por el hecho de tener que cortar la circulaci\u00f3n en cualquiera de sus formas.<\/p>\n<p>Por la celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la v\u00eda se podr\u00e1 otorgar la autorizaci\u00f3n si la anchura de la v\u00eda permite, con medidas especiales de ordenaci\u00f3n viaria, un uso simult\u00e1neo del tr\u00e1fico y sus actividades asociadas (gasolineras, restaurantes, residentes, etc.) con los usos circulatorios excepcionales solicitados. En caso contrario, los usuarios afectados tendr\u00e1n que disponer de un itinerario alternativo equivalente, es decir, un itinerario abierto a la circulaci\u00f3n que permita la conectividad de las poblaciones y actividades afectadas en condiciones similares de longitud de recorrido y capacidad vial. Si tampoco es posible as\u00ed, se tendr\u00e1 que tramitar bajo el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n del punto 2.1. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 el detalle de las condiciones para poder llevar a cabo la actividad solicitada.<\/p>\n<p>En el caso de que est\u00e9 activado el plan de emergencia NEUCAT, desde la fase de alerta, no se podr\u00e1 desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorizaci\u00f3n, esta quedar\u00e1 igualmente subordinada a esta restricci\u00f3n general y no se celebrar\u00e1 la actividad o evento.<\/p>\n<p>1.7 Restricci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de obras o actuaciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en las v\u00edas interurbanas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y el art\u00edculo 139.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico no validar\u00e1 las peticiones de instrucciones que sean procedentes en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control del tr\u00e1fico de ninguna obra ni actuaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento, ni emitir\u00e1 informe favorable, cuando implique la ocupaci\u00f3n de calzadas y arcenes de todas las v\u00edas interurbanas incluidas en la relaci\u00f3n de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los accesos a Barcelona, tambi\u00e9n quedar\u00e1 restringido, con car\u00e1cter general, todos los viernes y v\u00edsperas de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, excepto los s\u00e1bados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman las v\u00edas comprendidas dentro del per\u00edmetro formado por la C-60 desde Matar\u00f3 hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Pened\u00e8s y la C-15 entre Vilafranca del Pened\u00e8s y Vilanova i la Geltr\u00fa, todas incluidas.<\/p>\n<p>1.8 Restricci\u00f3n en la C-58CC (bus-VAO).<\/p>\n<p>La circulaci\u00f3n en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulaci\u00f3n reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y tambi\u00e9n sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ella, cuando est\u00e9n abiertos al tr\u00e1fico mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n variable de acceso, solo estar\u00e1 permitida a los siguientes veh\u00edculos: veh\u00edculos destinados al transporte de viajeros dotados de autorizaci\u00f3n administrativa (con pasajeros o de vac\u00edo), veh\u00edculos turismos con dos ocupantes o m\u00e1s (incluido el conductor), veh\u00edculos mixtos adaptables con dos ocupantes o m\u00e1s (incluido el conductor), motocicletas, veh\u00edculos con la se\u00f1al V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentaci\u00f3n administrativa acreditativa y veh\u00edculos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercanc\u00edas hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>1.8.1 Esta restricci\u00f3n no afecta a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos que, estando de servicio, sean policiales, de extinci\u00f3n de incendios, de protecci\u00f3n civil o de asistencia sanitaria, y tampoco a todos aquellos veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de conservaci\u00f3n y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. Tampoco quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al auxilio en carretera solo si han de asistir a un veh\u00edculo averiado o accidentado.<\/p>\n<p>1.8.2 La Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico podr\u00e1 abrir al tr\u00e1fico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tr\u00e1fico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.<\/p>\n<p>1.9 Restricci\u00f3n en la N-II, en Girona.<\/p>\n<p>1.9.1 Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas de m\u00e1s de 26 toneladas de MMA o MMC, respectivamente (equivalente a tener 4 ejes o m\u00e1s, por veh\u00edculo o como conjunto, en categor\u00eda tarifaria de \u00abPesados 2\u00bb) no pueden circular por la N-II desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, raz\u00f3n por la cual los veh\u00edculos afectados por esta prohibici\u00f3n utilizar\u00e1n con car\u00e1cter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7\/E-15, entre las salidas n\u00famero 8, Riudellots de la Selva, y n\u00famero 2, La Jonquera (sur).<\/p>\n<p>1.9.2 Quedan exceptuados de esta restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos en los que el origen o destino de la mercanc\u00eda que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, est\u00e9 en las comarcas de la provincia de Girona en el trayecto m\u00ednimo imprescindible debidamente justificado.<\/li>\n<li>b) Los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con destino al abastecimiento, descanso o avituallamiento en la N-II en el trayecto m\u00ednimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.10 Restricci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 37 y 39 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.3.b) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra, conjuntamente con la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico, puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos afectados en estas restricciones, durante las horas que tienen permiso para circular, en funci\u00f3n de las circunstancias del tr\u00e1fico o las prestaciones de las v\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Exceptuar de las restricciones a la circulaci\u00f3n que dispone esta Resoluci\u00f3n a los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Celebraci\u00f3n de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la v\u00eda que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario.<\/p>\n<p>El Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2.4.d) de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de veh\u00edculos hist\u00f3ricos u otros usos excepcionales de la v\u00eda, respectivamente, en los d\u00edas o tramos sujetos a la restricci\u00f3n del apartado 1.6, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado car\u00e1cter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial. En estos casos, la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 el detalle de las condiciones para poder llevar a cabo la actividad solicitada. La excepci\u00f3n se adecuar\u00e1 a lo previsto en el punto 1.6, y adem\u00e1s el solicitante tendr\u00e1 que acreditar documentalmente en el expediente la informaci\u00f3n necesaria a los usuarios directamente afectados (residentes) y a las actividades asociadas (restaurantes, equipamientos, gasolineras, granjas, etc.), as\u00ed como el compromiso de la difusi\u00f3n por carteles, radio y prensa de la afectaci\u00f3n sobre el tr\u00e1fico ordinario.<\/p>\n<p>2.2 Exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n de determinados veh\u00edculos.<\/p>\n<p>El Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, de acuerdo con lo que disponen el art\u00edculo 39.5 del Reglamento general de circulaci\u00f3n y el art\u00edculo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, puede conceder exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n para los veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 en casos de reconocida urgencia, con la justificaci\u00f3n previa de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el per\u00edodo de vigencia de la restricci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, despu\u00e9s de solicitarlo con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n se har\u00e1n constar la matr\u00edcula del veh\u00edculo motor, la fecha concreta de circulaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas principales del veh\u00edculo, la mercanc\u00eda transportada (en su caso), las v\u00edas por donde circular\u00e1 y las condiciones que correspondan, ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas, etc.).<\/p>\n<p>Las exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n emitidas por el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico en ning\u00fan caso pueden contradecir, excepto en el caso de acompa\u00f1amiento policial, la se\u00f1alizaci\u00f3n fija o variable de prohibici\u00f3n, de aviso o de obligaci\u00f3n existente en las v\u00edas, sin perjuicio de lo que se establece en el punto 1.4.2.<\/p>\n<p>Las exenciones a las restricciones de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas peligrosas con panel naranja reglamentario ser\u00e1n principalmente por raz\u00f3n del calendario.<\/p>\n<p>2.3 Obras y actividades de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>El Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico puede autorizar una obra o actuaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento los d\u00edas o en los tramos sujetos a restricci\u00f3n de acuerdo con el punto 1.7 de esta Resoluci\u00f3n, siempre que en el objetivo de la obra o actuaci\u00f3n haya una necesidad justificada inaplazable de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 139.3 del Reglamento general de circulaci\u00f3n, el Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico puede dictar instrucciones que sean procedentes en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el control del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda de la Generalidad-Mossos d\u2019Esquadra puede permitir la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resoluci\u00f3n por razones excepcionales, de emergencia o de servicio p\u00fablico. Por otro lado, la Polic\u00eda de la Generalidad-Mossos d\u2019Esquadra o la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Tr\u00e1fico, mediante se\u00f1alizaci\u00f3n circunstancial o variable, podr\u00e1n habilitar, sin necesidad de acompa\u00f1amiento policial, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos especiales, tanto si tienen autorizaci\u00f3n especial de circulaci\u00f3n como si no, por autopistas, autov\u00edas o v\u00edas desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad m\u00ednima de circulaci\u00f3n o que sean de tipo agr\u00edcola. Estos veh\u00edculos (por ejemplo, conjuntos de veh\u00edculos agr\u00edcolas de ADF), en estos casos, doblar\u00e1n la se\u00f1alizaci\u00f3n luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la situar\u00e1n de forma que sea lo m\u00e1s visible posible.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sanciones y medidas cautelares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de la Ley 14\/1997, de 24 de diciembre, de creaci\u00f3n del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, las infracciones del contenido de esta Resoluci\u00f3n se denunciar\u00e1n por incumplimiento de lo que establece la legislaci\u00f3n vigente sobre tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial.<\/p>\n<p>Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Polic\u00eda de la Generalidad \u2013 Mossos d\u2019Esquadra puede detener o inmovilizar un veh\u00edculo e incluso retirarlo de la v\u00eda p\u00fablica, hasta que finalice la restricci\u00f3n o se le autorice la continuaci\u00f3n, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Derogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante esta Resoluci\u00f3n se deja sin efecto la Resoluci\u00f3n INT\/2882\/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Per\u00edodo de vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el DOGC y ser\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, su contenido queda prorrogado autom\u00e1ticamente hasta la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n de restricciones correspondiente al a\u00f1o 2018, con la aplicaci\u00f3n an\u00e1loga que corresponda por fechas.<\/p>\n<p>Barcelona, 27 de diciembre de 2016.\u2013El Consejero de Interior, P. D. (Resoluci\u00f3n INT\/741\/2011, de 17 de marzo), la Directora del Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico, Eugenia Dom\u00e9nech Moral.<\/p>\n<p><strong>ANEXO A<\/strong><\/p>\n<p><strong>Calendario de restricciones por la celebraci\u00f3n de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tr\u00e1fico ordinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO A.1<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO A.2<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO B1<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO B2<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO C<\/strong><\/p>\n<p><strong>Itinerarios de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos con carga de mercanc\u00edas peligrosas en r\u00e9gimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Rutas b\u00e1sicas obligatorias generales (v\u00e9ase plano RIMP de Catalu\u00f1a y del Camp de Tarragona):<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Autopista AP-2.<\/p>\n<p>\u2013 Autopista AP-7\/E-15.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda A-27, del PK 0+000 en Tarragona hasta el PK 9+000 en El Morell.<\/p>\n<p>\u2013 Autopista C-16\/E-09, desde el PK 13+500, enlace con la AP-7\/E-15 en Sant Cugat del Vall\u00e8s, hasta el PK 96+000 en Berga.<\/p>\n<p>\u2013 Autopista A-22, desde el PK 0+000, enlace con la A-2, hasta el PK 19+000 en Almacelles.<\/p>\n<p>\u2013 Carretera C-44, desde el PK 1+000, enlace 38 de la AP-7\/E-15 en L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant, hasta el PK 26+500 en M\u00f3ra la Nova.<\/p>\n<p>\u2013 Carretera C-12, desde el PK 60+600 en M\u00f3ra la Nova, hasta el PK 63+600 en M\u00f3ra la Nova, enlace con la N-420.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda C-17, entre el PK 62+000 en Gurb, hasta el PK 92+000 en Ripoll.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda C-25, entre el PK 82+000, enlace con la A-2\/E-90 en Cervera, hasta el PK 236+000, enlace con la A-2\/E-90 en Caldes de Malavella.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda A-2\/E-90, entre el PK 702+500, enlace con la C-25\/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el PK 705+000, enlace con la AP-7\/E-15 en Riudellots de la Selva.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda A-2, entre el PK 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el PK 443+00 en Soses.<\/p>\n<p>\u2013 Carretera C-26, entre el PK 1+000, enlace con la AP-7\/E-15 en Borrass\u00e0, hasta el PK 8+000, enlace con la N-260 en Ord\u00eds.<\/p>\n<p>\u2013 Carretera N-260, entre el PK 45+500, enlace con la C-26 en Ord\u00eds, hasta el PK 62+000 en Besal\u00fa.<\/p>\n<p>\u2013 Autov\u00eda A-26, entre el PK 62+000 en Besal\u00fa, hasta el PK 84+000 en Olot.<\/p>\n<p>Por tanto, de forma general, la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tr\u00e1nsito o de paso, tienen que seguir estos criterios:<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>a) Entre las comarcas de Tarragona, las de Terres de l\u2019Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7\/E-15.<\/li>\n<li>b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: por la C-16\/E-09 o C-17.<\/li>\n<li>c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.<\/li>\n<li>d) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l\u2019Ebre: por la AP-7\/E-15.<\/li>\n<li>Rutas concretas obligatorias generales, en funci\u00f3n del origen y el destino del veh\u00edculo con panel naranja ADR (v\u00e9anse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos or\u00edgenes y destinos, y no son v\u00e1lidas como rutas de paso o veh\u00edculos en tr\u00e1nsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una v\u00eda y no un punto concreto:<\/li>\n<li>a) Entre la AP-7\/E-15 y la zona de Flix o Asc\u00f3: por la C-44 y C-12.<\/li>\n<li>b) Entre la AP-2 y la zona de Flix o Asc\u00f3: por la C-12.<\/li>\n<li>c) Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el t\u00fanel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.<\/li>\n<li>d) Entre L\u2019Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segri\u00e0: por la C-14, C-26 y C-13.<\/li>\n<li>e) Entre El Ripoll\u00e8s y La Garrotxa: por la N-260, evitando el t\u00fanel de Collab\u00f3s por la C-153a, Coll de Capsacosta.<\/li>\n<li>f) Entre El Bergued\u00e0 y El Ripoll\u00e8s: por la C-26.<\/li>\n<li>g) Entre El Garraf, L\u2019Alt Pened\u00e8s y L\u2019Anoia: por la C-15, evitando los t\u00faneles restringidos existentes.<\/li>\n<li>h) Entre la AP-7\/E-15 y Tona, como m\u00e1ximo: por la C-17.<\/li>\n<li>i) Entre El Segri\u00e0 y Era Val d\u2019Aran: por la N-230. En Era Val d\u2019Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera m\u00e1s all\u00e1 de sus l\u00edmites territoriales.<\/li>\n<li>j) Entre El Giron\u00e8s, El Pla de l\u2019Estany y La Garrotxa: por la C-66.<\/li>\n<li>k) Entre la A-2\/E-90 y el municipio de Martorell y su entorno continuo: por el PK 586+000 de la N-IIa.<\/li>\n<li>Itinerarios obligatorios concretos (v\u00e9anse planos adjuntos), en funci\u00f3n del origen y el destino del veh\u00edculo en r\u00e9gimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Grupo I<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Empresas con accesos por el vial de Els Prats<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se har\u00e1n exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja).<\/p>\n<p>A.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca direcci\u00f3n Port Aventura &gt; acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona &gt; vial de Els Prats.<\/p>\n<p>A.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refiner\u00eda de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.<\/p>\n<p>A.3 Desde estas empresas hasta el puerto mar\u00edtimo: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27&gt; puerto.<\/p>\n<p>A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Barcelona &gt; N-340, hacia cada empresa.<\/p>\n<p>A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C- 31B &gt; C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>B.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: salida 35 &gt; direcci\u00f3n Port Aventura &gt; acceso a la A-7 &gt; N-340.<\/p>\n<p>B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refiner\u00eda: N-340 &gt; N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33&gt; A-27 &gt; T-750.<\/p>\n<p>B.3 Desde estas empresas hacia el puerto mar\u00edtimo: N-340 &gt; A-7 sentido Valencia&gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33 &gt; A-27 &gt; puerto.<\/p>\n<p>B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats.<\/p>\n<p>B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Empresas con accesos por la carretera C-31B<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>C.1 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura &gt; calzada lateral A-7 &gt; A-7 &gt; vial de Els Prats &gt; C-31B.<\/p>\n<p>C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refiner\u00eda: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 &gt; A-27 &gt; T-750.<\/p>\n<p>C.3 Desde estas empresas hasta el puerto mar\u00edtimo: C-31B &gt; vial de Els Prats&gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; AP-7\/E-15 salida 33&gt; A-27 &gt; puerto.<\/p>\n<p>C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B &gt; vial de Els Prats.<\/p>\n<p>C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; N-340.<\/p>\n<p><strong>Grupo II<\/strong><\/p>\n<p><em>Itinerarios con origen o destino en el pol\u00edgono industrial de Constant\u00ed, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO)<\/em><\/p>\n<p>II.1 Desde el puerto mar\u00edtimo hacia el pol\u00edgono: A-27 salida 6 &gt; T-721 &gt; C-422&gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p>II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el pol\u00edgono: vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; acceso 35 de la autopista AP-7\/E-15&gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p>II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el pol\u00edgono: N-340 &gt; A-7 &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p>II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el pol\u00edgono: vial de Els Prats &gt; A-7 &gt; por entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 AP-7\/E-15 &gt; A-27 &gt; T-721 &gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p>II.5 Desde la autopista AP-7\/E-15 hasta el pol\u00edgono: salida 33 &gt; A-27 &gt; T-721&gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p>II.6 Desde la zona de la refiner\u00eda hasta el pol\u00edgono: T-750 &gt; A-27 &gt; T-721&gt; C-422 &gt; pol\u00edgono.<\/p>\n<p><strong>Grupo III<\/strong><\/p>\n<p><em>Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de veh\u00edculos y lavado de cisternas ADR)<\/em><\/p>\n<p>Los itinerarios que se describen a continuaci\u00f3n son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P. I. Riu Clar o viceversa. En ning\u00fan caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7\/E-15:<\/p>\n<p>III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<\/p>\n<p>III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca &gt; A-7 sentido Valencia &gt; entrada 35 de la autopista AP-7\/E-15 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<\/p>\n<p>III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou &gt; vial de Els Prats &gt; A-7 sentido Valencia &gt; AP-7\/E-15 entrada 35 &gt; salida 33 &gt; P. I. Riu Clar.<\/p>\n<p>III.4 Desde el pol\u00edgono Constant\u00ed hasta el P. I. Riu Clar: C-422 &gt; T-721 &gt; A-27&gt; P. I. Riu Clar.<\/p>\n<p>III.5 Desde la zona de la refiner\u00eda hasta el P. I. Riu Clar: T-750 &gt; A-27 &gt; P. I. Riu Clar.<\/p>\n<p><strong>Grupo IV<\/strong><\/p>\n<p><em>Otros itinerarios<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Del puerto mar\u00edtimo a la zona de la refiner\u00eda y en sentido contrario: directamente por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241).<\/li>\n<li>De la zona de la refiner\u00eda hacia la autopista AP-7\/E-15 y en sentido contrario: directamente por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7\/E-15.<\/li>\n<li>Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen\/destino a los diferentes pol\u00edgonos qu\u00edmicos de Tarragona y con destino\/origen \u00fanicamente a las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus pol\u00edgonos industriales con acceso por la carretera C-37) podr\u00e1n circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets) &gt; N-240 &gt; C-37; y en sentido sur por la C-37 &gt; N-240 &gt; A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la v\u00eda N-240a no se podr\u00e1 utilizar para el tr\u00e1nsito o trayectos sin el destino\/origen mencionado.<\/li>\n<li>Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino \u00fanicamente a instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podr\u00e1n circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona seg\u00fan los itinerarios ya expuestos. Esta v\u00eda no se podr\u00e1 utilizar para el tr\u00e1nsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.<\/li>\n<li>Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuar\u00e1n por la autov\u00eda A-27 (antigua denominaci\u00f3n N-241).<\/li>\n<li>Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen\/destino en la planta de recuperaci\u00f3n de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circular\u00e1n siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.<\/li>\n<li>Transportes a industrias situadas en Flix. Los or\u00edgenes o destinos en Flix de veh\u00edculos con r\u00e9gimen ADR podr\u00e1n circular por la autov\u00eda A-7, entre L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7\/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 deber\u00e1n disponer de una exenci\u00f3n a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resoluci\u00f3n. Esta exenci\u00f3n \u00fanicamente permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical existente, en su caso, manteni\u00e9ndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resoluci\u00f3n anual como de cualquier otra normativa.<\/li>\n<li>En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido se efectuar\u00e1n \u00fanicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d\u2019Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido se efectuar\u00e1n en la rotonda de enlace con la autov\u00eda A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.<\/li>\n<li>En la N-420, en el tramo de Caseres hasta M\u00f3ra la Nova, solo se admite la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos con mercanc\u00edas peligrosas en tr\u00e1nsito si tienen destinos u or\u00edgenes en municipios incluidos, como m\u00e1ximo, dentro del per\u00edmetro formado por Maella, Valjunquera y Valderrobres.<\/li>\n<li>Planos de rutas b\u00e1sicas obligatorias generales de Catalu\u00f1a (RIMP, Red de itinerarios de mercanc\u00edas peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de Catalu\u00f1a y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO D<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exenciones de restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, por raz\u00f3n del calendario<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n exentos de restricci\u00f3n, por raz\u00f3n del calendario, con car\u00e1cter permanente los veh\u00edculos que transporten las siguientes mercanc\u00edas, incluyendo el retorno de vac\u00edo:<\/li>\n<li>a) Mercanc\u00eda: gases licuados de uso dom\u00e9stico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribuci\u00f3n, ya sea para el reparto a los consumidores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Mercanc\u00eda: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, gasoil de calefacci\u00f3n para uso dom\u00e9stico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de veh\u00edculos de transporte por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Mercanc\u00eda: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia m\u00e9dica domiciliaria, as\u00ed como el suministro a almacenes de distribuci\u00f3n para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y que no es posible aplazarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<p>Estas tres exenciones gen\u00e9ricas solo se aplicar\u00e1n, durante los d\u00edas y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas en el t\u00fanel del Cad\u00ed, y en horario diurno entre las 6.00 y las 10.00 horas en el t\u00fanel de Viella.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Est\u00e1n exentos de la restricci\u00f3n, por raz\u00f3n del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los veh\u00edculos que transporten las siguientes materias:<\/li>\n<li>a) Mercanc\u00eda: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Mercanc\u00eda: productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Mercanc\u00eda: transporte de mercanc\u00edas peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, d\u00edas y tramos de v\u00eda objeto de restricci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mercanc\u00eda: material de pirotecnia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establezca la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Mercanc\u00eda: otras materias peligrosas que, por circunstancias de car\u00e1cter excepcional, sea necesario transportar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Condiciones del transporte: las que establezca la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO E<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exenciones a las restricciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos o conjuntos de veh\u00edculos dedicados al transporte de mercanc\u00edas en general<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos destinados al transporte, cargado o de vac\u00edo, de:<\/li>\n<li>a) Ganado vivo.<\/li>\n<li>b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracci\u00f3n restos y org\u00e1nica (no se incluyen el cristal, los envases ni el cart\u00f3n).<\/li>\n<li>c) Leche cruda.<\/li>\n<li>d) Alimentaci\u00f3n animal (piensos y similares) para granjas en producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:<\/li>\n<li>a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas m\u00f3viles.<\/li>\n<li>b) Servicio de correos.<\/li>\n<li>c) Distribuci\u00f3n de prensa diaria.<\/li>\n<li>d) Traslado de fundentes de emergencia para las v\u00edas en periodo invernal.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos vinculados a la campa\u00f1a de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, y a la campa\u00f1a de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vac\u00edos, utilizando cualquiera de las v\u00edas de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, t\u00fanel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricci\u00f3n delimitados por esta Resoluci\u00f3n est\u00e1n exentos si transportan productos perecederos, seg\u00fan las excepciones a las restricciones de circulaci\u00f3n francesas. Se pueden consultar en la web http:\/\/www.bison-fute.gouv.fr.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que circulen por la AP-7\/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L\u2019Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragon\u00e8s. Estos veh\u00edculos tendr\u00e1n que abandonar la AP-7\/E-15, como m\u00e1ximo, por la salida 33 en Tarragona.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos ATP (frigor\u00edficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercanc\u00edas perecederas podr\u00e1n circular por la AP-7\/E-15 entre L\u2019Hospitalet de l\u2019Infant y El Vendrell si, una vez en El Vendrell, siguen la ruta hacia la C-32&gt; C-15 &gt; C-37 &gt; C-25 &gt; A-2 para incorporarse a la AP-7\/E-15 en Riudellots de la Selva, y en sentido contrario, sin apartarse en todo el recorrido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO F<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lista de v\u00edas con restricciones de circulaci\u00f3n para veh\u00edculos incluidos en el punto 1.1 y que circulen de paso por Catalu\u00f1a o en trayectos de largo recorrido por su territorio<\/strong><\/p>\n<p>Gi-555 entre el PK 0,0 en Caldes de Malavella y el PK 14,0 en Massanes.<\/p>\n<p>C-1413a entre el PK 8,0 en Sant Cugat del Vall\u00e8s y el PK 4,0 en Castellbisbal.<\/p>\n<p>C-152 entre PK 43,0 en Les Preses y el PK 47,5 en La Vall d\u2019en Bas.<\/p>\n<p>C-153 en Olot, entre el PK 60,9 y el PK 61,9.<\/p>\n<p>Gi-623 en B\u00e0scara (Orriols), entre el PK 0,0 y el PK 1,0.<\/p>\n<p>C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.<\/p>\n<p>C-245 entre el PK 11,0 en Sant Boi de Llobregat y el PK 13,0 en Cornell\u00e0 de Llobregat.<\/p>\n<p>C-35 entre el PK 83,0 en Ma\u00e7anet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes.<\/p>\n<p>En los extremos de estas v\u00edas, para una mejor informaci\u00f3n, se podr\u00e1n poner paneles informativos de la existencia de estas restricciones de circulaci\u00f3n para determinados tipos de veh\u00edculos y en funci\u00f3n de su recorrido.<\/p>\n<p>Para consultar GRAFICOS Y FIGURAS:<\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/SEG0049.pdf.pdf\u00bb]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n INT\/2989\/2016, de 27 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulaci\u00f3n durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2817],"tags":[874],"class_list":["post-12630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-medidas-especialestrafico-catalan"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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