{"id":12637,"date":"2020-12-23T12:38:19","date_gmt":"2020-12-23T12:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/apoyo-en-materia-de-vivienda-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:28","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:28","slug":"apoyo-en-materia-de-vivienda-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12637","title":{"rendered":"Apoyo en materia de vivienda en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Foral 22\/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 21 de enero de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Acuerdo Program\u00e1tico para el Gobierno de Navarra en la legislatura 2015-2019 contiene una serie de medidas en materia de vivienda que pretenden hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada para la ciudadan\u00eda navarra.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de estas medidas no puede demorarse en el tiempo dada la situaci\u00f3n en la que se encuentran muchas personas que residen en la Comunidad Foral de Navarra, consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que venimos padeciendo desde hace m\u00e1s de ocho a\u00f1os y que se ha cebado especialmente con los sectores m\u00e1s desfavorecidos de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la presente ley foral se pretende dar cumplimiento a gran parte de las previsiones contenidas en el Acuerdo Program\u00e1tico, para lo que resulta necesario modificar varios art\u00edculos de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 contiene una modificaci\u00f3n de varios art\u00edculos de la Ley Foral 10\/2010, de\u00a010 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.<\/p>\n<p>En primer lugar, se posibilita que las viviendas protegidas de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra o de sociedades p\u00fablicas dependientes se cedan en precario para atender as\u00ed a personas acogidas a programas de integraci\u00f3n o ayuda social. Con ello se pretende dar respuesta a situaciones espec\u00edficas de emergencia habitacional que hasta la fecha no pod\u00edan solucionarse utilizando viviendas protegidas, dada la rigidez con la que estaba regulada su utilizaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahondando en la necesidad de destinar las viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento a personas con necesidades de integraci\u00f3n social, la presente ley foral ampl\u00eda los supuestos en los que se podr\u00e1 habilitar la reserva de viviendas protegidas a este colectivo de personas, dotando as\u00ed de mayor flexibilidad al procedimiento de adjudicaci\u00f3n, lo que sin duda va a permitir responder m\u00e1s r\u00e1pidamente a situaciones sobrevenidas que puedan aparecer en el futuro.<\/p>\n<p>Asimismo, con la misma finalidad de atender a las necesidades de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos, se recoge la posibilidad de autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas, bien a las entidades locales, bien a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 10 para dar una regulaci\u00f3n distinta al precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas y al precio m\u00e1ximo de renta. Se trata en definitiva de desvincular el precio m\u00e1ximo de renta de las viviendas protegidas de la evoluci\u00f3n de los m\u00f3dulos y precios aplicables a la venta de viviendas protegidas, ya que el arrendamiento y las operaciones de compraventa de viviendas protegidas responden a finalidades y objetivos completamente distintos. Adem\u00e1s, durante los \u00faltimos a\u00f1os se ha observado un encarecimiento excesivo de los precios m\u00e1ximos de renta como consecuencia de la subida progresiva de los m\u00f3dulos aplicables a la venta de viviendas protegidas. La traslaci\u00f3n de este encarecimiento al precio de renta de las viviendas protegidas ha supuesto que en muchos casos el precio de alquiler del mercado libre haya quedado por debajo del precio protegido, lo que carece de toda l\u00f3gica.<\/p>\n<p>Ello supone en la pr\u00e1ctica una rebaja de los precios m\u00e1ximos de renta de las viviendas protegidas en las que sus inquilinos tienen la posibilidad de percibir subvenciones, y en el establecimiento de dos precios de alquiler distintos en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las viviendas, haci\u00e9ndose ahora referencia a la evoluci\u00f3n del \u00cdndice General Nacional del Sistema de \u00cdndices de Precios de Consumo.<\/p>\n<p>Como contrapartida, la presente ley foral recupera la subvenci\u00f3n a los promotores de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra. Recordemos que esta subvenci\u00f3n fue derogada por el Decreto Foral 16\/2012, de 14 de marzo, por el que se derog\u00f3 el art\u00edculo 59 del Decreto Foral 4\/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificaci\u00f3n residencial, lo que supuso en la pr\u00e1ctica que se dejasen de construir nuevas promociones de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<\/p>\n<p>Otro de los puntos contenidos en el Acuerdo Program\u00e1tico es el relativo al fomento de las cooperativas de viviendas. Para dar cumplimiento a este punto se modifica la redacci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 20, posibilitando la constituci\u00f3n de cooperativas de personas empadronadas en el municipio para promover viviendas protegidas. Esta previsi\u00f3n que exist\u00eda anteriormente, se ampl\u00eda a municipios de hasta 10.000 habitantes situados fuera de la Comarca de Pamplona y se reduce de 4 a 1 a\u00f1o el requisito de antig\u00fcedad en el empadronamiento del municipio. Especial inter\u00e9s presenta la nueva regulaci\u00f3n relativa a la promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial por asociaciones sin \u00e1nimo de lucro en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso. Se trata en definitiva de fomentar el cooperativismo creando adem\u00e1s un nuevo r\u00e9gimen de acceso a la vivienda, m\u00e1s all\u00e1 de la adquisici\u00f3n o arrendamiento de la misma, e intentando tomar lo mejor de uno y otro r\u00e9gimen para adaptarlo a las nuevas necesidades de una sociedad cambiante. Las viviendas as\u00ed promovidas se rigen por las disposiciones generales aplicables a las viviendas de protecci\u00f3n oficial, si bien la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n ser\u00e1 indefinido y no ser\u00e1 necesaria la adjudicaci\u00f3n de las viviendas a trav\u00e9s del Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>La siguiente modificaci\u00f3n introducida tiene por objeto acabar con una situaci\u00f3n injusta y discriminatoria que hasta la fecha se ha producido en la adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas: la puntuaci\u00f3n por a\u00f1os de empadronamiento en alg\u00fan municipio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda es un derecho constitucional que debe ser garantizado con independencia de los a\u00f1os que se lleve residiendo en un determinado lugar, consider\u00e1ndose que todas las personas empadronadas en Navarra deben ser tratadas en t\u00e9rminos de igualdad. Por ello, se suprime la puntuaci\u00f3n espec\u00edfica contenida en los baremos de acceso a la compra o alquiler de una vivienda protegida que ten\u00eda por objeto primar los a\u00f1os de empadronamiento en alg\u00fan municipio de la Comunidad Foral, y se modifican otros art\u00edculos de la ley foral que conten\u00edan referencia a la antig\u00fcedad en el empadronamiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica el baremo de acceso al alquiler para reconocer mayor puntuaci\u00f3n a las personas que, por diferentes causas, han perdido la vivienda donde resid\u00edan, ampli\u00e1ndose el supuesto hasta ahora existente a los casos en que se ha producido una daci\u00f3n en pago o a las personas que han sido desahuciadas por impago del alquiler. Y desaparecida la desgravaci\u00f3n fiscal por titularidad de cuenta vivienda, se corrige el anterior concepto puntuable por este motivo, extendi\u00e9ndolo a quien acredita un m\u00ednimo ahorro con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de una vivienda protegida. Se obliga por \u00faltimo a la adjudicaci\u00f3n de los apartamentos tutelados para personas mayores de 60 a\u00f1os o discapacitadas a trav\u00e9s del Censo de solicitantes de vivienda protegida, eliminando el baremo anteriormente existente solo para tal fin.<\/p>\n<p>Especial consideraci\u00f3n merece la modificaci\u00f3n que se realiza del art\u00edculo 40, estableci\u00e9ndose varias obligaciones a los gestores de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento con la finalidad de velar por la necesaria transparencia en la fijaci\u00f3n de los diferentes conceptos que pueden englobar los gastos derivados de la gesti\u00f3n de los elementos comunes del edificio.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo a la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, para asegurar en el futuro la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas en materia de vivienda, participaci\u00f3n que se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de diferentes mecanismos, siendo el principal el Plan de Vivienda de Navarra cuyo contenido m\u00ednimo y procedimiento de elaboraci\u00f3n se regulan en esta ley foral.<\/p>\n<p>Asimismo, en el nuevo t\u00edtulo se prev\u00e9 una nueva organizaci\u00f3n administrativa en materia de vivienda, estableci\u00e9ndose el Consejo de la Vivienda de Navarra como \u00f3rgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en la materia, y se regula el funcionamiento del ya existente Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El cumplimiento del Acuerdo Program\u00e1tico tambi\u00e9n exige de la modificaci\u00f3n del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Para ello el art\u00edculo 2 contiene la modificaci\u00f3n de varios de sus preceptos.<\/p>\n<p>En primer lugar, para avanzar en el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable en la materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica, se exigir\u00e1 que todas las promociones de viviendas protegidas que se presenten a calificar a partir del 1 de enero de 2017, acrediten que obtendr\u00e1n, como m\u00ednimo, un nivel B de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica relativa al consumo de energ\u00eda.<\/p>\n<p>En segundo lugar, como medida de apoyo a los sectores de la poblaci\u00f3n m\u00e1s necesitados, se establece una subvenci\u00f3n del 75% del precio de renta para los casos de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los arrendamientos de viviendas protegidas, cuando la persona arrendataria sea perceptora de la renta de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntico objetivo de apoyar a las personas con menos recursos orienta la modificaci\u00f3n de varios art\u00edculos referidos a la rehabilitaci\u00f3n protegida de edificios y viviendas.<\/p>\n<p>En este sentido, se disminuye la cantidad m\u00ednima que se debe gastar en las obras para poder tener la actuaci\u00f3n la consideraci\u00f3n de protegida y por tanto el derecho a acceder a las correspondientes ayudas, y se establece una l\u00ednea de ayudas espec\u00edficas para dotar de condiciones adecuadas las viviendas adquiridas bajo el programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social o que sea propiedad de unidades familiares perceptoras de renta de inclusi\u00f3n social, permiti\u00e9ndose la posibilidad de anticipar la subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de los entes sin \u00e1nimo de lucro y las entidades locales. Asimismo, tambi\u00e9n se establece un porcentaje adicional de ayudas para los beneficiarios de la renta de inclusi\u00f3n social y se mejoran las subvenciones a conceder a determinados colectivos: personas mayores de 65 a\u00f1os, discapacitados motrices graves, familias numerosas, j\u00f3venes, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de terrorismo.<\/p>\n<p>En materia de rehabilitaci\u00f3n tambi\u00e9n se realizan otras modificaciones de importancia. Por un lado, se ampl\u00eda a 120 m\u00b2 la superficie m\u00e1xima de las viviendas rehabilitadas que se creen por adici\u00f3n o divisi\u00f3n de las existentes, dado que la superficie de las viviendas existentes en determinados \u00e1mbitos puede no permitir ajustarse a los 90 m\u00b2 anteriormente exigibles e imposibilitar la viabilidad de determinadas actuaciones. Por otro lado, se suprime el requisito de acceso a las ayudas por rehabilitaci\u00f3n relativo a no ser propietario de otra vivienda, con el firme prop\u00f3sito de fomentar las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n e impulsar la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Mayor consideraci\u00f3n merece la ampliaci\u00f3n de los potenciales destinatarios de las ayudas a la mejora de la envolvente t\u00e9rmica y la creaci\u00f3n de una nueva ayuda para las comunidades de propietarios que act\u00faen sobre el conjunto de la instalaci\u00f3n de calefacci\u00f3n y\/o de agua caliente sanitaria centralizadas. En este sentido, siguiendo la senda marcada por la Ley Foral 5\/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovaci\u00f3n urbana y la actividad urban\u00edstica en Navarra, se pretende con ambas medidas mejorar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, reducir la dependencia energ\u00e9tica de la Comunidad Foral y erradicar los casos de pobreza energ\u00e9tica existentes en nuestros municipios. Se trata en definitiva de cumplir con la m\u00e1xima manifestada en la Declaraci\u00f3n de Toledo por los 27 estados miembros de Uni\u00f3n Europea el 22 de junio de 2010, \u00abLa principal batalla de la sostenibilidad urbana se ha de jugar precisamente en la consecuci\u00f3n de la m\u00e1xima eco eficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, se quiere dar apoyo a las pol\u00edticas de viviendas de las Entidades Locales. As\u00ed, se establece una nueva subvenci\u00f3n para las Entidades Locales que rehabiliten sus viviendas para destinarlas al arrendamiento. Esta nueva subvenci\u00f3n no solo abarca las obras de rehabilitaci\u00f3n que resulte necesario realizar para adecuar las viviendas, sino tambi\u00e9n el posterior arrendamiento de la vivienda siempre y cuando se cumplan unas condiciones determinadas. Igualmente se subvenciona la posibilidad de adquirir vivienda usada para destinarse al programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social en arrendamiento.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para evitar la fuga de viviendas del parque protegido de alquiler, se modifica y flexibiliza la regulaci\u00f3n referida a la posibilidad de continuar destinando al arrendamiento protegido aquellas viviendas con respecto a las que haya concluido el plazo de protecci\u00f3n para el que fueron calificadas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica tiene por objeto congelar durante 2017 el nuevo precio de renta de las viviendas protegidas establecido en la presente ley foral. La disposici\u00f3n transitoria concreta desde qu\u00e9 procedimiento de adjudicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Censo de solicitantes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los nuevos baremos y reservas aplicables, mientras que la disposici\u00f3n final primera contiene una habilitaci\u00f3n al Gobierno de Navarra para elaborar un texto refundido de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Esta habilitaci\u00f3n se realiza a la vista del gran n\u00famero de modificaciones realizado sobre la mencionada ley foral y en aras de garantizar la necesaria seguridad jur\u00eddica de los diferentes actores intervinientes en materia de vivienda.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Para posibilitar cuanto antecede, esta ley foral se desarrolla a lo largo de dos art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las viviendas de protecci\u00f3n oficial podr\u00e1n calificarse en r\u00e9gimen de propiedad, en r\u00e9gimen de arrendamiento, en r\u00e9gimen de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso. Las viviendas de precio tasado \u00fanicamente podr\u00e1n calificarse en r\u00e9gimen de propiedad.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las viviendas protegidas titularidad de Administraciones P\u00fablicas de Navarra o de sociedades p\u00fablicas de ellas dependientes se podr\u00e1n adjudicar en r\u00e9gimen de precario en atenci\u00f3n a circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicaci\u00f3n en r\u00e9gimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios est\u00e9n incluidos en actuaciones espec\u00edficas de integraci\u00f3n o ayuda social, desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 10, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 10. Precio m\u00e1ximo de venta y renta.<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n como vivienda protegida determina la sujeci\u00f3n de cualesquiera actos de disposici\u00f3n, arrendamiento o adquisici\u00f3n a un precio m\u00e1ximo limitado.<\/p>\n<ol>\n<li>Precio m\u00e1ximo de venta.<\/li>\n<li>a) Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda fijar el precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral, debiendo desarrollarse un proceso de participaci\u00f3n social previo a su aprobaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.<\/li>\n<li>b) El precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas se establece en funci\u00f3n de los m\u00f3dulos sin ponderar y ponderado.<\/li>\n<li>c) El m\u00f3dulo ponderado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, al menos, a las actuaciones relativas a la construcci\u00f3n de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitaci\u00f3n y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcci\u00f3n, o en primera transmisi\u00f3n hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la calificaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El m\u00f3dulo sin ponderar se aplicar\u00e1 para determinar el precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Viviendas que se hayan calificado definitivamente en r\u00e9gimen de propiedad con m\u00e1s de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Viviendas incluidas en programas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u00ba Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisi\u00f3n, o en primera cuando haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>4.\u00ba Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.<\/p>\n<p>5.\u00ba En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Los m\u00f3dulos de precios m\u00e1ximos de venta se establecer\u00e1n con periodicidad anual, y se expresar\u00e1n en euros por metro cuadrado \u00fatil de vivienda.<\/p>\n<p>El producto de multiplicar el m\u00f3dulo por el coeficiente que corresponda determina los precios m\u00e1ximos de venta por metro cuadrado \u00fatil de las viviendas protegidas y sus anejos.<\/p>\n<p>En su caso, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 establecer coeficientes zonales que permitan valorar diferencias de costes estimados por zonas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los m\u00f3dulos se actualizar\u00e1n anualmente, con efectos de 1 de enero de cada a\u00f1o, mediante el c\u00e1lculo del valor m\u00e1ximo de venta de las viviendas de protecci\u00f3n oficial (VPO), seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>VMu = ((1.27 + H\/100) x PEMu) \/ (0.755 &#8211; (F + Co + B)\/100), siendo:<\/p>\n<p>VMu = Valor m\u00e1ximo de venta por metro cuadrado \u00fatil de la vivienda de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>H = Coste de honorarios t\u00e9cnicos de proyecto y direcci\u00f3n de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste ser\u00e1 del 7%. Podr\u00e1 ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>PEMu = Presupuesto de ejecuci\u00f3n material expresado en euros por metro cuadrado \u00fatil. Para su c\u00e1lculo se considerar\u00e1 como superficie total \u00fatil de una promoci\u00f3n la suma de las superficies totales \u00fatiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.<\/p>\n<p>F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio m\u00e1ximo de venta (VM). El valor normal de este coste ser\u00e1 del 4%. Podr\u00e1 ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Co = Costes de comercializaci\u00f3n, como porcentaje sobre el precio m\u00e1ximo de venta (VM). El valor normal de este coste ser\u00e1 del 2%. Podr\u00e1 ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio m\u00e1ximo de venta (VM). El valor normal de este coste ser\u00e1 del 11%. Podr\u00e1 ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de estas variables se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n, preferentemente, las promociones p\u00fablicas de viviendas de protecci\u00f3n oficial. Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse los datos de promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial que se presenten para su calificaci\u00f3n en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podr\u00e1 requerir a los promotores la aportaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n final de obra u otros datos que resulten de inter\u00e9s para el c\u00e1lculo de las variables previstas en la f\u00f3rmula.<\/p>\n<ol>\n<li>e) M\u00f3dulo ponderado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Determinado el valor m\u00e1ximo del metro cuadrado \u00fatil de la vivienda de protecci\u00f3n oficial, el m\u00f3dulo ponderado ser\u00e1 el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios m\u00e1ximos de venta por metro cuadrado \u00fatil de las viviendas de protecci\u00f3n oficial y sus anejos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) M\u00f3dulo sin ponderar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El valor del m\u00f3dulo sin ponderar ser\u00e1 el 96 por ciento del valor del m\u00f3dulo ponderado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Precio m\u00e1ximo de renta.<\/li>\n<li>a) A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el precio m\u00e1ximo de renta aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial, viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas al amparo de esta ley foral, y viviendas protegidas calificadas definitivamente en r\u00e9gimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares, ser\u00e1 de 5,40 euros el m\u00b2 \u00fatil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m\u00b2 \u00fatil de trastero y resto de anejos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes no situados en la sub\u00e1rea 10.4 del \u00e1rea 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el precio m\u00e1ximo de renta ser\u00e1 5,1 euros metro \u00fatil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m\u00b2 \u00fatil de trastero y del resto de anejos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los precios m\u00e1ximos de renta establecidos en el apartado anterior resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las renovaciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, que se presenten para su visado administrativo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto anteriormente no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las pr\u00f3rrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se regir\u00e1n por la f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n de la renta establecida en el correspondiente contrato. A estos efectos, por pr\u00f3rroga del contrato de arrendamiento se entender\u00e1 \u00fanicamente la que se produce por un periodo m\u00e1ximo de hasta 4 a\u00f1os, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los precios m\u00e1ximos oficiales de renta de las viviendas protegidas establecidos en el apartado a) se ir\u00e1n actualizando anualmente aplicando al precio vigente la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice General Nacional del Sistema de \u00cdndices de Precios de Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, tomando los \u00faltimos datos conocidos a fecha 30 de noviembre de cada a\u00f1o. No obstante lo anterior, la actualizaci\u00f3n del precio de renta de los contratos de arrendamiento que se suscriban tras la entrada en vigor de la presente ley foral se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa b\u00e1sica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El precio m\u00e1ximo de renta de las promociones calificadas para arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado ser\u00e1 el que corresponda conforme a la normativa anteriormente aplicable.<\/li>\n<li>e) No se podr\u00e1 exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler p\u00fablico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Modificaci\u00f3n de la letra b) del apartado 3 del art\u00edculo 13, en el sentido siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb) Podr\u00e1n acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con c\u00e9dula de habitabilidad que tengan actualizada su instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservaci\u00f3n est\u00e9 en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este \u00faltimo requisito podr\u00e1 excepcionarse reglamentariamente atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 7.\u00ba del art\u00edculo 17, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u00ba Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con capacidad legal para obligarse y que est\u00e9 empadronado en alg\u00fan municipio de Navarra.<\/p>\n<p>Los residentes navarros en el exterior cuyo \u00faltimo empadronamiento en Espa\u00f1a hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el subapartado h) del apartado 3 del art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. En el caso de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler, sin opci\u00f3n de compra, promovidas por un municipio o sociedad p\u00fablica sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podr\u00e1 determinar el n\u00famero de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. En el caso de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de alquiler, sin opci\u00f3n de compra, adem\u00e1s de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas se asignar\u00e1n teniendo en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: la reserva se incrementar\u00e1 hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.<\/li>\n<li>b) Personas con necesidad de Viviendas de Integraci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>c) Personas que determine el Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvenci\u00f3n por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n finaliza durante la anualidad en curso.<\/li>\n<li>d) Personas que se inscriban como \u00fanicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinar\u00e1 con antelaci\u00f3n al momento de adjudicaci\u00f3n inicial de las viviendas protegidas el n\u00famero de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podr\u00e1n ampliarse o reducirse posteriormente en funci\u00f3n de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podr\u00e1n habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5. En los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes no situados en la sub\u00e1rea 10.4 del \u00e1rea 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 exceptuar de la aplicaci\u00f3n de baremo e inscripci\u00f3n en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas \u00edntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 1 a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2\u00ba del art\u00edculo 22, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignar\u00e1n a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 20.3.h)\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2\u00ba del art\u00edculo 23, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Asimismo, dentro de las reservas previstas en el apartado anterior, las viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de arrendamiento, con y sin opci\u00f3n de compra, se distribuir\u00e1n conforme a los siguientes porcentajes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el m\u00ednimo exigido y 1,7 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) el 50 por 100 de las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>b) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) el 40 por 100 de las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>c) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) el 10 por 100 de las viviendas de protecci\u00f3n oficial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abTitularidad de cuenta de ahorro, dep\u00f3sito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, m\u00e1s 2 puntos por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad de dicha cuenta o dep\u00f3sito, hasta un m\u00e1ximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgar\u00e1 la misma puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgar\u00e1n 4 puntos por tal circunstancia, m\u00e1s 2 puntos por cada a\u00f1o transcurrido desde la disoluci\u00f3n del matrimonio o pareja estable.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 24.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abg) 10 puntos para las siguientes personas, siempre que los supuestos descritos se hubiesen producido en los \u00faltimos 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de inscripci\u00f3n en el Censo de solicitantes de vivienda protegida:<\/p>\n<p>\u2013 Las que hubieran entregado en pago de la deuda hipotecaria su vivienda habitual a la entidad prestataria o a la persona jur\u00eddica que dicha entidad designe.<\/p>\n<p>\u2013 Las que hubieran realizado la venta de su vivienda habitual con quita total o parcial de la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>\u2013 Las que hubieran sido objeto de una resoluci\u00f3n judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecuci\u00f3n hipotecaria, o de desahucio por impago de buena fe del arrendamiento de su vivienda habitual.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se suprime el apartado 6 del art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra f del apartado 2 del art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abf) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del art\u00edculo 7, excepto en el caso de promoci\u00f3n de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 a\u00f1os o para personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se a\u00f1ade una nueva letra g al apartado 2 del art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abg) Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro de viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las viviendas.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecer\u00e1, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 33 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuando se acredite que el solicitante sea objetivo de una organizaci\u00f3n terrorista as\u00ed como v\u00edctima por violencia de g\u00e9nero y el cambio de vivienda sea necesario para la mejor protecci\u00f3n de su seguridad, la facultad prevista en el presente art\u00edculo se podr\u00e1 ejercitar en condiciones de ubicaci\u00f3n y plazo distintas de las establecidas con car\u00e1cter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 36 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 36. Obligaciones informativas y de publicidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n y publicidad sobre las caracter\u00edsticas materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de adquisici\u00f3n y arrendamiento deber\u00e1 ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificar\u00e1 si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran en proyecto, en fase de construcci\u00f3n o terminadas.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas y condiciones ofrecidas en la publicidad sobre viviendas protegidas ser\u00e1n exigibles ulteriormente por el comprador o arrendatario, aun en el caso de que no se hiciera menci\u00f3n espec\u00edfica en el correspondiente contrato.<\/li>\n<li>Son requisitos de la publicidad y la informaci\u00f3n sobre viviendas protegidas:<\/li>\n<li>a) Se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n prevista en el Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo, al formalizarse la venta, el alquiler o la cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo oneroso de viviendas protegidas.<\/li>\n<li>b) Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deber\u00e1n proporcionar a los interesados en adquirirlas informaci\u00f3n previa sobre el contrato cuya suscripci\u00f3n proponen, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas respecto del d\u00eda previsto para suscribirlo.<\/li>\n<li>c) Se proh\u00edbe hacer publicidad de viviendas protegidas con car\u00e1cter previo a la obtenci\u00f3n de la correspondiente calificaci\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>La publicidad deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, las siguientes referencias:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del promotor y emplazamiento del edificio.<\/li>\n<li>b) La descripci\u00f3n de la vivienda, la superficie \u00fatil, la superficie construida con parte proporcional de elementos comunes y, en su caso, de los elementos vinculados a \u00e9sta, cuando proceda.<\/li>\n<li>c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones b\u00e1sicas de financiaci\u00f3n, cuando proceda.<\/li>\n<li>d) Entidad financiera o Compa\u00f1\u00eda de Seguros que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 40, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Adem\u00e1s, en el caso de las viviendas protegidas calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento, el arrendador deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desde el momento en que se obtenga el visado del contrato de arrendamiento, posibilitar al arrendatario, durante un plazo m\u00ednimo de 15 d\u00edas, la presentaci\u00f3n de reclamaciones para comunicar la posible existencia de deficiencias, sean o no susceptibles de reparaci\u00f3n, con el fin de quede reflejado el estado de la vivienda en el momento de recepci\u00f3n-entrega de la misma. Si las deficiencias as\u00ed lo aconsejan, podr\u00e1 incluir reportaje fotogr\u00e1fico que acredite el estado de la vivienda. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1n establecerse modelos de actas de recepci\u00f3n y entrega de la vivienda.<\/li>\n<li>b) Realizar el c\u00e1lculo final del precio total de renta a entregar por todos los conceptos por el arrendatario. Si la Comunidad de vecinos se encuentra en el primer a\u00f1o desde su constituci\u00f3n, se deber\u00e1 informar al inquilino de esta situaci\u00f3n y de que los gastos de comunidad son orientativos. Los gastos de la Comunidad se deber\u00e1n ir ajustando a la realidad de los mismos, justificando dicho ajuste con las cuentas de la Comunidad cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el arrendador est\u00e1 obligado a informar del reparto de los gastos generales establecido en la Declaraci\u00f3n de Obra Nueva del Edificio, concretando las partidas que componen dicho gasto y la forma de repartirlo entre las viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Informar sobre los costes de la Comunidad de vecinos, as\u00ed como de los diferentes suministros cuando \u00e9stos no sean individualizables mediante contador, as\u00ed como el m\u00e9todo de imputaci\u00f3n o el coste cuando \u00e9ste se determine mediante una cuant\u00eda fija.<\/li>\n<li>d) Informar de las posibles subvenciones concedidas. A tal efecto, el arrendador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los arrendatarios una copia de la diligencia de visado administrativo.<\/li>\n<li>e) Informar a los arrendatarios de la fecha en que finaliza el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda arrendada.<\/li>\n<li>f) Cobrar \u00fanicamente por aquellos gastos de suministros generados a partir de la fecha en la que entra en vigor el contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>g) Individualizar el cobro de gastos de servicios o suministros. A tal efecto, el c\u00e1lculo de los gastos de servicios a abonar por el arrendatario se realizar\u00e1 seg\u00fan sus consumos individuales. No se cobrar\u00e1n gastos por servicios si no se producen consumos, salvo en el caso de existencia de costes fijos en el suministro de alg\u00fan servicio prestado por el arrendador o por terceros, se utilicen o no por parte del arrendatario. Estos costes fijos deber\u00e1n ser indicados expresamente en el contrato de alquiler o documento anexo al mismo. Asimismo, el arrendador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los arrendatarios las facturas derivadas de los consumos realizados en sus viviendas, as\u00ed como las facturas derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios de suministro que afecten a elementos comunes del edificio.<\/li>\n<li>h) Poner a disposici\u00f3n de los arrendatarios un tabl\u00f3n de anuncios donde se proporcione informaci\u00f3n relevante.<\/li>\n<li>i) Remitir al departamento competente en materia de vivienda una copia de las cuentas anuales resultantes de la gesti\u00f3n de los elementos comunes del edificio. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra c) del apartado 5 del art\u00edculo 42 septies.<\/p>\n<p>\u00abc) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, a trav\u00e9s del \u00f3rgano o ente instrumental que se establezca para la gesti\u00f3n del programa, garantizar\u00e1 el pago de la renta al titular de la vivienda, as\u00ed como que la vivienda sea devuelta en las mismas condiciones que como se entreg\u00f3.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 43, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. La duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso ser\u00e1 indefinida o, en su caso, hasta que finalice la duraci\u00f3n del derecho de superficie, siempre y cuando dicho derecho de superficie se constituya para un m\u00ednimo de 50 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica la redacci\u00f3n del subapartado b) del apartado 2 del art\u00edculo 79, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abb) Si la vivienda cuenta con c\u00e9dula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor. A tal efecto, se podr\u00e1 obtener copia de las c\u00e9dulas de habitabilidad en vigor sin necesidad de acreditar la propiedad o un t\u00edtulo leg\u00edtimo de ocupaci\u00f3n de la vivienda.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo VIII con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n ciudadana y organizaci\u00f3n administrativa en materia de vivienda<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n ciudadana en materia de vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Participaci\u00f3n ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>A tal fin los planes y proyectos en materia de vivienda que elabore el departamento competente deber\u00e1n publicarse en el sitio web informativo en materia de vivienda, sin perjuicio de los canales que se habiliten en aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, o su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior tendr\u00e1 por finalidad que la ciudadan\u00eda conozca el contenido de los planes y proyectos que se encuentren en fase de elaboraci\u00f3n, a fin de que pueda presentar aportaciones, alegaciones o sugerencias, para su consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n definitiva del plan o proyecto de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. El Plan de Vivienda de Navarra.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Plan de Vivienda de Navarra es el instrumento que tiene por objeto:<\/li>\n<li>a) Planificar, sistematizar y ordenar las diferentes actuaciones p\u00fablicas a desarrollar en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral en materia de vivienda.<\/li>\n<li>b) Canalizar y posibilitar la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda.<\/li>\n<li>El Plan de Vivienda de Navarra analizar\u00e1 y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes indicadores:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero de viviendas existentes en la Comunidad Foral de Navarra y estimaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de tenencia.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis del estado del parque residencial edificado y de las necesidades existentes de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n. A tal efecto, se priorizar\u00e1 la detecci\u00f3n de necesidades de regeneraci\u00f3n o renovaci\u00f3n de conjuntos residenciales ubicados en n\u00facleos urbanos.<\/li>\n<li>c) Grado de ocupaci\u00f3n de las viviendas existentes y an\u00e1lisis de las diferentes modalidades de uso (principal, secundaria y vac\u00eda).<\/li>\n<li>d) Necesidades del conjunto de la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la vivienda y an\u00e1lisis de las preferencias que los ciudadanos y ciudadanas manifiesten en cuanto a tama\u00f1o, ubicaci\u00f3n, tipolog\u00eda o r\u00e9gimen de tenencia.<\/li>\n<li>e) La cuantificaci\u00f3n de los suelos y edificios titularidad de administraciones o empresas p\u00fablicas desocupados que pueden destinarse a vivienda vinculada a pol\u00edticas sociales.<\/li>\n<li>f) An\u00e1lisis de los datos demogr\u00e1ficos de la Comunidad Foral de Navarra, de la previsi\u00f3n de evoluci\u00f3n de los mismos y del impacto de dicha previsi\u00f3n en las pol\u00edticas de vivienda a implementar.<\/li>\n<li>g) An\u00e1lisis del suelo residencial ya planificado y pendiente de desarrollar, urbanizar o edificar.<\/li>\n<li>h) An\u00e1lisis del suelo susceptible de ser incluido en nuevos desarrollos urban\u00edsticos para, en su caso, satisfacer las necesidades residenciales futuras del conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n del Plan de Vivienda de Navarra podr\u00e1n utilizarse los datos disponibles en cualquier registro p\u00fablico que pueda contener datos de inter\u00e9s para elaborar el mencionado plan.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de vivienda elaborar\u00e1 el Plan de Vivienda de Navarra en colaboraci\u00f3n con el resto de departamentos con competencias relacionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n se asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, ya sea individualmente o a trav\u00e9s de asociaciones representativas de intereses relacionados con la vivienda, y las entidades locales, en orden a conocer y ponderar los intereses p\u00fablicos y privados relacionados.<\/p>\n<p>El Plan de Vivienda ser\u00e1 aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n administrativa en materia de vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Consejo de la Vivienda de Navarra.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Bajo la denominaci\u00f3n de \u00abConsejo de la Vivienda de Navarra\u00bb se constituye el \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda.<\/li>\n<li>El Consejo se adscribir\u00e1 al departamento competente en materia de vivienda y estar\u00e1 compuesto, en funci\u00f3n de lo que reglamentariamente se determine, por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administraci\u00f3n Local, de los consumidores y usuarios, del Consejo de la Juventud de Navarra, de los agentes econ\u00f3micos y sociales con intereses en la materia de vivienda, de los colectivos profesionales que se determinen y de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que se dediquen de forma principal a la promoci\u00f3n del derecho a la vivienda de colectivos desfavorecidos. La Presidencia del Consejo recaer\u00e1 en la persona titular del departamento competente en materia de vivienda<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la composici\u00f3n del Consejo se tender\u00e1 a la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Seguimiento de la elaboraci\u00f3n del Plan de Vivienda de Navarra.<\/li>\n<li>b) Informar el contenido del Plan de Vivienda de Navarra con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>c) Informar sin car\u00e1cter vinculante los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general en materia de vivienda, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>d) Hacer propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.<\/li>\n<li>e) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.<\/li>\n<li>f) Fomentar el di\u00e1logo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda tiene como principal objetivo atender, orientar y asesorar a las personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades econ\u00f3micas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contra\u00eddas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de p\u00e9rdida de la vivienda habitual gravada con garant\u00eda hipotecaria, o el abandono no pactado de la vivienda arrendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el cumplimiento de dicho objetivo el Gobierno de Navarra podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades locales que presten igualmente orientaci\u00f3n y asesoramiento sobre estas cuestiones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda se regir\u00e1, en sus principios informadores y en la actuaci\u00f3n de las personas mediadoras, por lo dispuesto en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<\/li>\n<li>El Servicio de mediaci\u00f3n en materia de vivienda realizar\u00e1 principalmente las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Ofrecer orientaci\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento en relaci\u00f3n con las consecuencias derivadas del impago del cr\u00e9dito hipotecario.<\/li>\n<li>b) Orientar y apoyar a las personas o familias en su interlocuci\u00f3n con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.<\/li>\n<li>c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el dise\u00f1o de planes de econom\u00eda familiar as\u00ed como de planes de reestructuraci\u00f3n de la deuda.<\/li>\n<li>d) Buscar alternativas a la ejecuci\u00f3n hipotecaria a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la coordinaci\u00f3n con la Bolsa de alquiler y con el Fondo Foral de Vivienda Social, sin perjuicio de que puedan ofrecerse otro tipo de viviendas.<\/li>\n<li>f) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducci\u00f3n de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusi\u00f3n que supone una condena a la insolvencia econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>g) Promover la mediaci\u00f3n social en el alquiler de viviendas y la mediaci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<li>h) Recepcionar las solicitudes y quejas en materia de vivienda.<\/li>\n<li>i) Publicar una memoria anual con el grado de aceptaci\u00f3n de sus mediaciones.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, potenciar\u00e1 acuerdos de colaboraci\u00f3n pertinentes con entidades financieras y con la SAREB que operen en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra poseedoras de vivienda en Navarra, a fin de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecuci\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n o daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el pr\u00e9stamo hipotecario, el adquirente, en caso que sea una entidad bancaria, podr\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisici\u00f3n o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n dentro de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida del art\u00edculo 17 de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del derecho a vivienda en Navarra.<\/p>\n<p>\u2013 Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, en caso de que el demandante sea una entidad bancaria, podr\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n social.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimosexta, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de vivienda de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 a\u00f1os o con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los promotores de vivienda de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 a\u00f1os o con discapacidad, podr\u00e1n acceder a las siguientes subvenciones:<\/li>\n<li>a) El 23% del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El 26% del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n, si el edificio promovido reduce notablemente las demandas de energ\u00eda y la solicitud de calificaci\u00f3n provisional es anterior a 1 de enero de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que el edificio reduce notablemente las demandas de energ\u00eda cuando se justifique que los \u00edndices obtenidos en la etiqueta del certificado de eficiencia energ\u00e9tica en el edificio propuesto a calificaci\u00f3n provisional, son iguales o inferiores al 50 % en lo relativo al consumo global de energ\u00eda primaria no renovable e iguales o inferiores al 35 % en cuanto a la demanda de calefacci\u00f3n, del obtenido por el mismo edificio que simplemente obtenga el nivel A. Al finalizar la obra se justificar\u00e1 que se mantienen los valores exigidos al proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El 35% del precio m\u00e1ximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificaci\u00f3n, si el promotor solicita que la duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 a\u00f1os. El porcentaje establecido en este apartado no \u00b7se podr\u00e1 acumular al establecido en los apartados a) o b).<\/li>\n<li>Las subvenciones se reconocer\u00e1n en la calificaci\u00f3n provisional. El promotor podr\u00e1 percibir hasta un 50% de la subvenci\u00f3n tras recibir la calificaci\u00f3n provisional, previa presentaci\u00f3n de aval que cubra el importe de la subvenci\u00f3n concedida, y el resto de la subvenci\u00f3n se abonar\u00e1 tras la obtenci\u00f3n de la correspondiente calificaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<li>Si el promotor altera el r\u00e9gimen del arrendamiento durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n sin mediar autorizaci\u00f3n al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendr\u00e1 obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauraci\u00f3n de la legalidad que procedan.<\/li>\n<li>\u00danicamente podr\u00e1n acceder a la subvenci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n adicional las promociones de viviendas de protecci\u00f3n oficial que soliciten la correspondiente calificaci\u00f3n provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Ser\u00e1 necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan m\u00e1s de 100 solicitudes de alquiler seg\u00fan los datos del Censo de Solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificaci\u00f3n provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades p\u00fablicas o entidades locales, o cuando exista Resoluci\u00f3n favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoci\u00f3n de las viviendas.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 desarrollarse o modificarse reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticinco. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas arrendadas en cada promoci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro no podr\u00e1 exceder del 6% del n\u00famero total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un n\u00famero de viviendas igual o inferior a 16.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Promoci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial por asociaciones sin \u00e1nimo de lucro en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro que se constituyan para tal fin podr\u00e1n promover viviendas de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/li>\n<li>En tal r\u00e9gimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del correspondiente derecho de superficie, recaer\u00e1 de modo indefinido en la asociaci\u00f3n, sin que pueda realizarse la transformaci\u00f3n en propiedad horizontal u otro r\u00e9gimen privado de propiedad.<\/li>\n<li>La asociaci\u00f3n se constituir\u00e1 por personas f\u00edsicas que cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de propiedad en primera transmisi\u00f3n. Las viviendas no se adjudicar\u00e1n mediante aplicaci\u00f3n de baremo ni ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de socio requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del departamento competente en materia de vivienda. Los socios ser\u00e1n titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados conforme las reglas que prevean los estatutos y el reglamento de r\u00e9gimen interno de la citada asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asociaci\u00f3n podr\u00e1 regular libremente sus \u00f3rganos de gobierno, sus estatutos y su reglamento de r\u00e9gimen interno, siempre de modo democr\u00e1tico y bajo el principio general \u00abun socio un voto\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para adquirir la consideraci\u00f3n de socio deber\u00e1 abonarse un importe monetario que fijar\u00e1 la asociaci\u00f3n en funci\u00f3n de los costes de la promoci\u00f3n, y los gastos de mantenimiento y uso del inmueble. Ese importe monetario o cuota de entrada no podr\u00e1 ser superior al 20% del te\u00f3rico precio m\u00e1ximo de venta en primera transmisi\u00f3n de la vivienda y anejos adjudicados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El derecho de uso tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido, y no se podr\u00e1 gravar. No ser\u00e1 transmisible, salvo transmisi\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb. El socio tendr\u00e1 derecho a solicitar su baja en la asociaci\u00f3n, y al reembolso de su cuota de entrada, en los t\u00e9rminos fijados por los estatutos de la asociaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso el importe a reembolsar pueda ser superior al 20% del te\u00f3rico precio m\u00e1ximo de venta en segunda transmisi\u00f3n de la vivienda y anejos adjudicados. La asociaci\u00f3n podr\u00e1 volver a adjudicar el derecho de uso a cualquier persona f\u00edsica que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de protecci\u00f3n oficial en r\u00e9gimen de propiedad en primera transmisi\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de vivienda.<\/li>\n<li>El socio vendr\u00e1 obligado a abonar un canon de car\u00e1cter peri\u00f3dico, que fijar\u00e1 la asociaci\u00f3n. Dicho canon no podr\u00e1 ser superior en su importe mensual a la renta m\u00e1xima mensual fijada para las viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a la venta que se arrienden por sus propietarios particulares.<\/li>\n<li>Los socios de las asociaciones de viviendas de protecci\u00f3n oficial as\u00ed constituidas podr\u00e1n tener derecho a las siguientes ayudas econ\u00f3micas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Subvenci\u00f3n del canon mensual, en los mismos t\u00e9rminos, condiciones y procedimiento de concesi\u00f3n y abono que la subvenci\u00f3n existente en cada momento para los arrendatarios de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>\u2013 Subvenci\u00f3n a los primeros socios de la asociaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos, condiciones y procedimiento de concesi\u00f3n y abono que la subvenci\u00f3n existente en cada momento para los primeros adquirentes de viviendas de protecci\u00f3n oficial, calculada sobre el 90% del te\u00f3rico precio m\u00e1ximo de venta de la vivienda protegida y anejos. La concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n impedir\u00e1 ser beneficiario de la subvenci\u00f3n del canon mensual durante los 10 a\u00f1os siguientes a la fecha de la calificaci\u00f3n definitiva de las viviendas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 9 al art\u00edculo 10, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab9. Nivel de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u2013 Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificaci\u00f3n provisional a partir del 1 de enero de 2017 deber\u00e1n obtener, como m\u00ednimo, un nivel B de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica relativa al consumo de energ\u00eda, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 253\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios. Lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las viviendas protegidas unifamiliares aisladas.<\/p>\n<p>\u2013 Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificaci\u00f3n provisional a partir del 1 de enero de 2018, deber\u00e1n obtener, como m\u00ednimo, un nivel A de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, seg\u00fan lo dispuesto en el apartado anterior, no siendo de aplicaci\u00f3n igualmente a las viviendas protegidas unifamiliares aisladas.<\/p>\n<p>\u2013 Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificaci\u00f3n provisional a partir del 1 de enero de 2019 deber\u00e1n cumplir los requisitos para ser edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>\u2013 Los proyectos de viviendas protegidas que se presenten para su calificaci\u00f3n provisional a partir del 1 de enero de 2017, promovidas por sociedad p\u00fablicas, deber\u00e1n cumplir los requisitos para ser edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2010\/31\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En ausencia de definici\u00f3n nacional de edificio de consumo casi nulo, se admitir\u00e1 el cumplimiento de los est\u00e1ndares o certificaciones m\u00e1s reconocidos que acrediten para el edificio promovido necesidades de energ\u00eda muy reducidas, y sean equiparables a las contenidas en las definiciones existentes a nivel europeo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 22.3, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo anterior, en los expedientes de vivienda protegida calificada en r\u00e9gimen de arrendamiento sin opci\u00f3n de compra, podr\u00e1n coexistir en el mismo edificio programas de Alquiler Joven, apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 a\u00f1os o para personas con discapacidad, as\u00ed como viviendas destinadas al arrendamiento ordinario.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un apartado 5 a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5. En el caso de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler en los que sus arrendatarios sean perceptores de la renta de inclusi\u00f3n social o prestaci\u00f3n que la sustituya, se reconocer\u00e1 una subvenci\u00f3n del 75% de la renta para la nueva anualidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n de los subapartados e) y f) del apartado 1 del art\u00edculo 45, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe) Ampliar el espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie \u00fatil resultante no exceda de 120 metros cuadrados. El dise\u00f1o de los edificios rehabilitados excluir\u00e1 la posibilidad f\u00edsica de anexi\u00f3n de espacios adyacentes a las viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Crear nuevas viviendas como resultado de ampliar o unir las viviendas existentes o sus locales anexos, siempre que las nuevas viviendas resultantes no excedan de 120 metros cuadrados \u00fatiles y cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del Decreto Foral 142\/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. La actuaci\u00f3n no podr\u00e1 incrementar el volumen de la envolvente de la edificaci\u00f3n existente ni su superficie construida.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo subapartado g) al apartado 1 del art\u00edculo 45, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abg) Crear nuevas viviendas como resultado de dividir o segregar las viviendas existentes o sus locales anexos, siempre que las nuevas viviendas resultantes cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del Decreto Foral 142\/2004, de\u00a022 de marzo, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra. La actuaci\u00f3n no podr\u00e1 incrementar el volumen de la envolvente de la edificaci\u00f3n existente ni su superficie construida.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo subapartado h) al apartado 1 del art\u00edculo 45, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abg) Mejorar la eficiencia de las instalaciones t\u00e9rmicas centralizadas de edificios. A estos efectos, las redes de calor urbanas que distribuyan energ\u00eda t\u00e9rmica a m\u00faltiples edificios o emplazamientos se considerar\u00e1n instalaciones centralizadas. Al menos el 50% de la demanda de las redes de calor deber\u00e1 corresponder al sector residencial.<\/p>\n<p>Dichas actuaciones de mejora deber\u00e1n alcanzar las exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones t\u00e9rmicas).<\/p>\n<p>Se incluyen entre estas actuaciones el anillado de la instalaci\u00f3n interior de calefacci\u00f3n de las viviendas cuando sea \u00e9sta la soluci\u00f3n para cumplir con el requisito de instalaci\u00f3n de sistemas y elementos de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo subapartado d) al apartado 3 del art\u00edculo 45, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) En el caso de actuaciones sobre las instalaciones t\u00e9rmicas centralizadas de edificios: las consistentes en descentralizaci\u00f3n de instalaciones t\u00e9rmicas colectivas (paso de instalaciones centralizadas a instalaciones individuales), las actuaciones de mantenimiento de la instalaci\u00f3n y las actuaciones realizadas en el interior de las viviendas, con la \u00fanica excepci\u00f3n del anillado de la instalaci\u00f3n interior de calefacci\u00f3n de las viviendas cuando sea esta la soluci\u00f3n para cumplir con el requisito de instalaci\u00f3n de sistemas y elementos de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n. No ser\u00e1 protegible la realizaci\u00f3n de otras medidas para cumplir con esta normativa, tales como la instalaci\u00f3n de dispositivos repartidores de costes de calefacci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el subapartado a) del apartado 2 del art\u00edculo 48, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00aba) Inferior: \u00danicamente podr\u00e1n recibir calificaci\u00f3n como actuaciones protegibles de rehabilitaci\u00f3n aquellas cuyo presupuesto protegible correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el n\u00famero de viviendas resultante tras la actuaci\u00f3n, d\u00e9 como resultado una cantidad igual o superior a 2.000 euros por vivienda.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 50, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n promovidas por comunidades de vecinos, declaraci\u00f3n responsable relativa a la existencia e identificaci\u00f3n del c\u00f3digo de registro del Informe de Evaluaci\u00f3n de Edificios cuando el edificio objeto de la rehabilitaci\u00f3n tenga la obligatoriedad de disponerlo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el \u00faltimo apartado del cuadro de subvenciones contenido en el apartado 1 del art\u00edculo 55, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00abIngresos familiares ponderados<\/strong><\/p>\n<p><strong>N\u00ba de veces el IPREM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de subvenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 2,5 veces<\/td>\n<td>10% en edificios de menos de 50 a\u00f1os y m\u00e1s de 25.<\/p>\n<p>20% en edificios de 50 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Un 45 % en \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente, o cuando la persona solicitante o su c\u00f3nyuge sean de edad igual o superior a 65 a\u00f1os, o inferior a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>50% en Proyectos de Intervenci\u00f3n Global de \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente, o cuando se destinen a la adaptaci\u00f3n interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 2,5 y 3,5 veces<\/td>\n<td>5% en edificios de menos de 50 a\u00f1os y m\u00e1s de 25.<\/p>\n<p>10% en edificios de 50 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Un 30 % en \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente, o cuando la persona solicitante o su c\u00f3nyuge sean de edad igual o superior a 65 a\u00f1os, o inferior a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>40% en Proyectos de Intervenci\u00f3n Global de \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente, o cuando se destinen a la adaptaci\u00f3n interior de viviendas de personas con discapacidad igual o superior al 40%.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Familias numerosas, v\u00edctimas del terrorismo, j\u00f3venes, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, beneficiarios de renta de inclusi\u00f3n social<\/td>\n<td>Adem\u00e1s de la subvenci\u00f3n que corresponder\u00eda en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los restantes apartados del presente cuadro, si se destina a uso propio se tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<p>Un 10% adicional en el caso de las familias numerosas de categor\u00eda especial y un 5% adicional en el caso de las familias numerosas de categor\u00eda general.<\/p>\n<p>Un 5% adicional en el caso de las v\u00edctimas del terrorismo que realicen los gastos de adaptaci\u00f3n a las que se refiere el art. 23.2 de la Ley Foral 9\/2010, de 28 de abril, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>Un 5% adicional en el caso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que re\u00fanan tal condici\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 25\/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>Un 5% adicional en el caso de unidades familiares perceptores de renta de inclusi\u00f3n social (o prestaci\u00f3n similar que la sustituya) en el momento de solicitar la calificaci\u00f3n provisional del expediente.<\/p>\n<p>Los porcentajes adicionales indicados en el presente cuadro no ser\u00e1n acumulables entre s\u00ed.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Once. Se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica la redacci\u00f3n primer apartado del cuadro de subvenciones contenido en el apartado 2 del art\u00edculo 55, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00abComunidades de vecinos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de subvenci\u00f3n sobre el presupuesto subvencionable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En el caso de edificios de vivienda en cuya construcci\u00f3n no fue aplicable DB-HE del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, mejora de la envolvente t\u00e9rmica del edificio con objeto de aumentar su nivel de aislamiento, alcanzando las exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n para edificios de nueva construcci\u00f3n; (CTE-DB-HE.1 Limitaci\u00f3n de demanda energ\u00e9tica).<\/p>\n<p>A estos efectos, por envolvente t\u00e9rmica del edificio se entender\u00e1 el conjunto de sus elementos constructivos en contacto con el ambiente exterior. Los referidos elementos son: las fachadas exteriores e interiores, la cubierta y los forjados sobre porches y vuelos.<\/td>\n<td>40%.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Trece. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al cuadro de subvenciones contenido en el apartado 2 del art\u00edculo 55, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones t\u00e9rmicas centralizadas de edificios que alcancen las exigencias del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE-DB-HE-2. Rendimiento de las instalaciones t\u00e9rmicas).<\/td>\n<td>40%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En el caso del anillado de la instalaci\u00f3n interior de las viviendas cuando sea \u00e9sta la soluci\u00f3n para cumplir con el requisito de instalaci\u00f3n de sistemas y elementos de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20%.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Catorce. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al final del punto 2 del art\u00edculo 55:<\/p>\n<p>\u00abSe considerar\u00e1 que se produce una adaptaci\u00f3n completa a la normativa espec\u00edfica sobre accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, y por tanto se podr\u00e1 ser beneficiario de la ayuda m\u00e1xima a los efectos previstos en cuadro anterior, cuando se alcanzan los valores establecidos en la tabla 2, tolerancias admisibles, del DA DB-SUA\/2.<\/p>\n<p>La cabina de elevador de dimensiones inferiores a setenta cent\u00edmetros de anchura por noventa cent\u00edmetros de fondo y las plataformas elevadoras no cabinadas, se considerar\u00e1 que no mejora las condiciones de accesibilidad, por lo que no tendr\u00e1 derecho a las ayudas establecidas para esta actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los expedientes de mejora de la envolvente t\u00e9rmica del edificio promovidos por comunidades de vecinos que se acojan a las ayudas establecidas en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito para proceder a su calificaci\u00f3n provisional adjuntar al proyecto un certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio, debidamente registrado, en su estado previo a la ejecuci\u00f3n de las obras. Del mismo modo, para obtener la calificaci\u00f3n definitiva del expediente, ser\u00e1 requisito presentar un nuevo certificado de eficiencia del edificio, igualmente registrado, con sus caracter\u00edsticas una vez finalizadas las obras.<\/p>\n<p>El coste de ambos certificados se podr\u00e1 a\u00f1adir al presupuesto de las obras que se presente para su calificaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Las subvenciones a las comunidades de vecinos descritas en este apartado son susceptibles de estar financiadas por fondos estructurales de la UE, conforme lo previsto en el art\u00edculo 86 de este Decreto, sin perjuicio que el porcentaje de subvenci\u00f3n concedido a la comunidad sea inferior al 50%.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 3 del art\u00edculo 55, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 En expedientes que tengan por objeto la mejora de la eficiencia de las instalaciones t\u00e9rmicas centralizadas de edificios, la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la que resulte de multiplicar 6.000 euros por el n\u00famero de viviendas que contenga dicho expediente. En el caso concreto de obras de anillado de la instalaci\u00f3n interior de las viviendas cuando sea esta la soluci\u00f3n para cumplir con el requisito de regulaci\u00f3n y medici\u00f3n del consumo por vivienda que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n, la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la que resulte de multiplicar 3.000 euros por el n\u00famero de viviendas que contenga dicho expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 57, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n equivalente al 50% del coste de las obras de rehabilitaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 15.000 euros por vivienda, que se considere necesaria:<\/p>\n<p>\u2013 para dotar a las viviendas propiedad de las entidades locales de condiciones adecuadas para poder proceder al arrendamiento de las mismas. La entidad local, en el momento de solicitarse la calificaci\u00f3n provisional, deber\u00e1 acreditar que las viviendas no se hab\u00edan destinado al arrendamiento o cesi\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 para realizar el cambio de uso a vivienda de locales propiedad de entidades locales o promotores p\u00fablicos situados en planta baja o entreplanta y que posibilite la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad previo cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y las condiciones de habitabilidad contenidas en el Anexo II del Decreto Foral 142\/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de las viviendas de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Las viviendas rehabilitadas o creadas deber\u00e1n destinarse al r\u00e9gimen de arrendamiento durante los 10 a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n definitiva de rehabilitaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de la correspondiente c\u00e9dula de habitabilidad. Para la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 necesario aportar los contratos de los nuevos arrendamientos, antes de que transcurra un a\u00f1o a partir de dichas fechas. El cambio de r\u00e9gimen de las viviendas implicar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la parte proporcional de la subvenci\u00f3n percibida en funci\u00f3n del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 10 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 57, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los promotores p\u00fablicos que arrienden viviendas rehabilitadas y las entidades locales o promotores p\u00fablicos que hayan rehabilitado o creado viviendas conforme el apartado anterior, durante los 10 a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n definitiva de la rehabilitaci\u00f3n o la concesi\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad, podr\u00e1n percibir una subvenci\u00f3n igual al importe del alquiler, siempre que su precio anual por metro cuadrado \u00fatil de vivienda no exceda del 55 % del precio m\u00e1ximo aplicable y los ingresos familiares ponderados de los arrendatarios sean inferiores a 1,4 veces el IPREM en el momento de formalizarse el contrato de arrendamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 58, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 58. Subvenciones a la rehabilitaci\u00f3n para unidades familiares en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones protegibles de rehabilitaci\u00f3n de Viviendas de Integraci\u00f3n Social se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en el cap\u00edtulo V del presente decreto foral, con la siguiente salvedad: sea cual sea la antig\u00fcedad de las viviendas, la subvenci\u00f3n otorgada corresponder\u00e1 a la prevista para los edificios de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el art\u00edculo 68 del presente decreto foral. A tal efecto, el promotor de la rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al departamento competente en materia de vivienda certificado acreditativo de la adscripci\u00f3n al r\u00e9gimen de Integraci\u00f3n Social a nombre del mismo promotor.<\/li>\n<li>Los adquirentes de Viviendas de Integraci\u00f3n Social que cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el art\u00edculo 68 del presente decreto foral y las unidades familiares que sean perceptoras de renta de inclusi\u00f3n social, o prestaci\u00f3n similar que la sustituya, en el momento de solicitar la calificaci\u00f3n provisional de rehabilitaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a percibir una subvenci\u00f3n equivalente al 50% del coste de la rehabilitaci\u00f3n que se considere necesaria para dotar a dichas viviendas de condiciones adecuadas a las circunstancias de dichos adquirentes. A estos efectos, en ning\u00fan caso se podr\u00e1n requerir ingresos m\u00ednimos. El presupuesto protegible deber\u00e1 ser igual o superior a 2.000 euros e inferior a 12.000 euros. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con cualesquiera otras del Gobierno de Navarra para rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de las necesidades detectadas, por orden foral del titular del departamento competente en materia de vivienda, y a los solos efectos de este art\u00edculo, podr\u00e1 modificarse la antig\u00fcedad m\u00ednima exigible de los inmuebles a rehabilitar, as\u00ed como ampliarse, concretarse o definirse el \u00e1mbito de las actuaciones protegibles necesarias para considerarse que se alcanzan condiciones adecuadas de la vivienda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 60, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El departamento impulsar\u00e1 de oficio el procedimiento de abono de la subvenci\u00f3n, una vez acreditada la finalizaci\u00f3n de las obras mediante la correspondiente calificaci\u00f3n definitiva del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 4 y 5 de este decreto foral.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, otorgada la calificaci\u00f3n provisional se podr\u00e1n entregar anticipos a cuenta en el caso de subvenciones concedidas al amparo del art\u00edculo 58 del presente decreto foral, a las entidades locales y a los entes sin \u00e1nimo de lucro firmantes del Convenio de Viviendas de Integraci\u00f3n Social o Viviendas de Integraci\u00f3n Social en arrendamiento, por un importe m\u00e1ximo renovable de 100.000 euros, previa presentaci\u00f3n de aval suficiente que cubra el importe de la subvenci\u00f3n concedida. El gasto financiero incurrido podr\u00e1 incluirse entre los gastos de funcionamiento susceptibles de subvencionarse por el departamento competente en materia de derechos sociales en las correspondientes convocatorias anuales. Las entidades locales no vendr\u00e1n obligadas a presentar aval.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. Se modifica la redacci\u00f3n del punto 3 del art\u00edculo 62, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Permanencia previa m\u00ednima de doce meses en r\u00e9gimen de alquiler, y de seis meses en el caso de viviendas de precio pactado. En todo caso se exigir\u00e1 que hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la fecha de calificaci\u00f3n definitiva de las viviendas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se a\u00f1ade un apartado 10 al art\u00edculo 65, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10. Se admitir\u00e1 el alquiler compartido, en cuyo caso la renta m\u00e1xima de la vivienda arrendada ser\u00e1 la que corresponda conforme los precios m\u00e1ximos y la actualizaci\u00f3n de renta aplicable, y cada persona arrendataria ser\u00e1 beneficiaria de un importe de subvenci\u00f3n en proporci\u00f3n al n\u00famero de dormitorios de la vivienda. Las personas arrendatarias beneficiarias de una misma vivienda no podr\u00e1n tener lazos familiares, ni ser o haber sido matrimonio o pareja estable. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser menores de 35 a\u00f1os, y estar inscritas en el Censo de solicitantes como \u00fanicas solicitantes.<\/li>\n<li>b) No tener descendientes ni familiares a cargo.<\/li>\n<li>c) Sus ingresos ponderados ser\u00e1n inferiores a 1,7 veces IPREM.<\/li>\n<li>d) Deber\u00e1n ocupar un m\u00e1ximo de un dormitorio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 67, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abSe consideran protegibles el arrendamiento de vivienda, la rehabilitaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y cuando sean llevados a cabo por personas que participen en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integraci\u00f3n Social de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, o bien reconocidas por \u00e9sta mediante convenios suscritos con entidades locales y\/o entes sin \u00e1nimo de lucro.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade un apartado tres a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 73, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las entidades locales que obtengan ayudas para la compra de vivienda de Integraci\u00f3n Social deber\u00e1n mantener el destino de alquiler para beneficiarios de Programas de Viviendas de Integraci\u00f3n Social durante al menos 10 a\u00f1os, a contar desde la fecha de escrituraci\u00f3n de la compraventa. El cambio de r\u00e9gimen de las viviendas implicar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la parte proporcional de la subvenci\u00f3n percibida en funci\u00f3n del tiempo restante hasta finalizar el plazo de 10 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 74, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, otorgar\u00e1 a las personas adquirentes o adjudicatarios de Vivienda de Integraci\u00f3n Social las siguientes subvenciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El 30% del precio de compra de la vivienda usada sin anejos.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el adquirente posea, adem\u00e1s, unos ingresos familiares ponderados inferiores al IPREM, la subvenci\u00f3n ascender\u00e1 al 45%.<\/li>\n<li>Se otorgar\u00e1 una subvenci\u00f3n equivalente al 40% por ciento del precio de compra de la vivienda usada sin anejos a las entidades locales que adquieran una vivienda usada destinada al alquiler a personas que participen en programas o actuaciones de integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Las personas acogidas al programa de Vivienda de Integraci\u00f3n Social en arrendamiento percibir\u00e1n las siguientes subvenciones, en porcentaje sobre el total de la renta mensual por arrendamiento que corresponda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primer a\u00f1o de alquiler: 90%.<\/p>\n<p>Segundo a\u00f1o de alquiler: 75%.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de pol\u00edtica social, podr\u00e1 hacerse cargo de los gastos derivados de la escrituraci\u00f3n, anotaci\u00f3n registral, transmisi\u00f3n de la propiedad y apertura de pr\u00e9stamo hipotecario, en su caso, de la Vivienda de Integraci\u00f3n Social, as\u00ed como de los gastos ocasionados por la firma de los contratos de suministros de servicios hasta un importe m\u00e1ximo equivalente al 10% del precio de compra de la vivienda.<\/li>\n<li>Los entes sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n acogerse a la convocatoria anual de subvenciones que para el funcionamiento de las mismas efect\u00fae el departamento competente en materia de pol\u00edtica social para estos programas espec\u00edficos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticinco. Se suprime el art\u00edculo 78.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 79, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los apartamentos protegidos en alquiler para personas mayores de 60 a\u00f1os o para personas con discapacidad motriz grave o con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 deber\u00e1n cumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y en el Decreto Foral 209\/1991, de 23 de mayo, sobre el r\u00e9gimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estos apartamentos protegidos se calificar\u00e1n como viviendas de protecci\u00f3n oficial y estar\u00e1n sujetos a las normas aplicables a dicho tipo de viviendas, con las especialidades previstas en la presente secci\u00f3n.<\/li>\n<li>La superficie \u00fatil de estos apartamentos se computar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable con car\u00e1cter general a las viviendas protegidas, a\u00f1adiendo a la superficie de las viviendas la parte proporcional que corresponda de superficies de cocinas, comedores, salas y estancias de uso com\u00fan ubicadas fuera de la superficie privativa de los apartamentos. Estos \u00faltimos deber\u00e1n reunir las condiciones m\u00ednimas de dise\u00f1o establecidas para las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n de los inquilinos en estos apartamentos se llevar\u00e1 a cabo mediante el Censo de solicitantes de vivienda protegida, reservando la totalidad de las viviendas a las personas que pertenezcan a los colectivos citados o a unidades familiares en las que al menos uno de sus miembros pertenezca a los mismos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintisiete. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 84, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 84. L\u00edmite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones previstas para la regeneraci\u00f3n energ\u00e9tica de conjuntos residenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite inferior del presupuesto protegible de las actuaciones acogidas a lo dispuesto en esta secci\u00f3n correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el n\u00famero de viviendas resultante tras la actuaci\u00f3n, dar\u00e1 como resultado una cantidad igual o superior a 2.000 euros por vivienda.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho. Se a\u00f1ade un apartado tres a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 85, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Cuando el proyecto de intervenci\u00f3n global contenga determinaciones referentes a la mejora de la accesibilidad, los porcentajes de subvenci\u00f3n para el caso de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas que afecte a elementos comunes del edificio, indicados en el art\u00edculo 55.2 del presente Decreto Foral, se incrementar\u00e1n en un 5%.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Subvenci\u00f3n a los inquilinos de viviendas que se contin\u00faen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de vivienda podr\u00e1 subvencionar a los inquilinos de viviendas que se contin\u00faen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificaci\u00f3n y el periodo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido, si se dan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el promotor se comprometa a destinar las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas protegidas hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este per\u00edodo ser\u00e1 prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>b) Que la solicitud de acogerse a lo establecido en esta disposici\u00f3n se realice por el promotor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 en cualquier momento hasta los ocho meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo de calificaci\u00f3n, surtiendo efectos desde dicha finalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u2013 o hasta un mes antes de finalizar las siguientes anualidades completas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria novena, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena. Ingresos m\u00ednimos para la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la subvenci\u00f3n por arrendamiento.<\/strong><\/p>\n<p>En la renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos de arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial y viviendas adscritas a la bolsa de alquiler, no se exigir\u00e1n ingresos m\u00ednimos para el acceso a la correspondiente subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno. Se modifica la letra d) del punto 2 del Anexo I, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) las viviendas de precio tasado calificadas en r\u00e9gimen de alquiler est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n durante 15 a\u00f1os desde su calificaci\u00f3n definitiva. Las viviendas de precio pactado calificadas en r\u00e9gimen de alquiler est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n durante 10 a\u00f1os desde su calificaci\u00f3n definitiva, y durante 8 a\u00f1os en el caso de ser viviendas de precio pactado en alquiler con opci\u00f3n de compra.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos. Se a\u00f1ade un punto 3 al Anexo I, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n uso.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso ser\u00e1 indefinida o, en su caso, hasta que finalice la duraci\u00f3n del derecho de superficie, siempre y cuando dicho derecho de superficie se constituya para un m\u00ednimo de 50 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres. Se modifica la redacci\u00f3n del siguiente apartado contenido en la explicaci\u00f3n del coeficiente BI del Anexo II, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abA los efectos de lo dispuesto en este decreto foral, no computar\u00e1n en ning\u00fan caso las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisi\u00f3n judicial, ni las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no peri\u00f3dicas, concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Precios m\u00e1ximos de renta de las viviendas protegidas durante 2017.<\/strong><\/p>\n<p>Los precios m\u00e1ximos de renta de las viviendas protegidas fijados en el apartado dos del art\u00edculo 1 de la presente ley foral se mantendr\u00e1n vigentes hasta el 1 de enero de 2018, fecha en la que se aplicar\u00e1 el mecanismo de actualizaci\u00f3n establecido en esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Fecha de aplicaci\u00f3n del nuevo baremo y reservas para la adjudicaci\u00f3n de las viviendas a trav\u00e9s del Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p>El baremo y reservas resultantes tras la entrada en vigor de la presente ley foral se aplicar\u00e1n a los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de viviendas que se inicien a partir del 1 de marzo de 2017.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas titularidad de entidades locales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley foral que modifica el presente decreto foral, las entidades locales podr\u00e1n solicitar la subvenci\u00f3n prevista en el punto 3 del art\u00edculo 57 para aquellas viviendas cuyas obras de rehabilitaci\u00f3n, finalizadas o no, se hayan iniciado en 2016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Plazo para solicitar la modificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de los expedientes de rehabilitaci\u00f3n calificados provisionalmente que no hubieran obtenido la calificaci\u00f3n definitiva y que incluyan actuaciones de adaptaci\u00f3n parcial a la normativa espec\u00edfica sobre accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, se dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral para solicitar la modificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas en caso de que se cumpliera con los valores establecidos en la tabla 2, tolerancias admisibles, del DA DB-SUA\/2, tal y como dispone la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 55 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n al Gobierno de Navarra para elaborar un texto refundido.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar, en el plazo de doce meses a partir de que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno de Espa\u00f1a contra varios de los art\u00edculos de la Ley Foral 24\/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y dem\u00e1s normas que se enumeran a continuaci\u00f3n, as\u00ed como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su \u00e1mbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra del texto refundido que proceda y as\u00ed se haya previsto en las mismas:<\/p>\n<p>\u2013 Art\u00edculos 11 a 17 y disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Foral 6\/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera de la Ley Foral 19\/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>\u2013 Ley Foral 24\/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.<\/p>\n<p>\u2013 Disposici\u00f3n final segunda de la Ley Foral 38\/2013, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias<\/p>\n<p>\u2013 Ley Foral 27\/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, estableciendo los m\u00f3dulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013 Ley Foral por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Navarra y al consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de esta ley foral. Asimismo, se habilita al Gobierno de Navarra para modificar mediante disposici\u00f3n reglamentaria todo el contenido del art\u00edculo 2 de la presente ley foral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de\u00a0S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb y su remisi\u00f3n al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 21 de diciembre de 2016.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb n\u00famero 251, de 31 de diciembre de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Foral 22\/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[881],"class_list":["post-12637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-apoyo-viviendanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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