{"id":12642,"date":"2020-12-23T12:38:26","date_gmt":"2020-12-23T12:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/directrices-generales-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:27","slug":"directrices-generales-del-plan-anual-de-control-tributario-y-aduanero-de-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12642","title":{"rendered":"Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2017, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 27 de enero de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>el Reglamento (UE) 952\/2013, de 9\u00a0de octubre<\/li>\n<li>el art. 116 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organizaci\u00f3n administrativa que tiene encomendada la aplicaci\u00f3n efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempe\u00f1a una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas p\u00fablicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estrat\u00e9gicos fundamentales y permanentes desde su creaci\u00f3n tanto la prevenci\u00f3n como la lucha contra el fraude fiscal. En consecuencia, peri\u00f3dicamente, debe proceder a definir las \u00e1reas de riesgo fiscal que se consideren de atenci\u00f3n prioritaria en cada ejercicio, as\u00ed como los criterios b\u00e1sicos de todas las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que se desarrollar\u00e1n sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.<\/p>\n<p>Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificaci\u00f3n y, m\u00e1s concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que se refiere el art\u00edculo 116 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene car\u00e1cter reservado sin perjuicio de la necesaria publicidad a trav\u00e9s de las directrices generales que lo informan.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, contienen una referencia concreta a las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y control del fraude que se consideran m\u00e1s relevantes, si bien constituyen, al igual que en los \u00faltimos a\u00f1os, un mecanismo de refuerzo y consolidaci\u00f3n de las actuaciones desarrolladas ya en a\u00f1os anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas, en l\u00ednea con el contexto econ\u00f3mico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del fraude que desarrolla con generalidad.<\/p>\n<p>Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares:<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control del fraude tributario y aduanero.<\/p>\n<p>El control del fraude en fase recaudatoria.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me est\u00e1n conferidas, he acordado:<\/p>\n<p>Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 que, a continuaci\u00f3n, se enuncian y ordenar su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como su difusi\u00f3n por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control del fraude tributario y aduanero<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades econ\u00f3micas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos, la informaci\u00f3n derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captaci\u00f3n de informaci\u00f3n, as\u00ed como la obtenida a trav\u00e9s de los distintos mecanismos de asistencia mutua internacional constituyen un instrumento esencial para la detecci\u00f3n de riesgos fiscales y la selecci\u00f3n \u00f3ptima de los obligados tributarios que ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n \u00f3ptima de esa informaci\u00f3n, mediante herramientas inform\u00e1ticas tipo datawarehouse, desarrolladas en el seno de la Agencia Tributaria, ha sido una constante en los \u00faltimos a\u00f1os y ser\u00e1 objeto de refuerzo a lo largo de 2017. Para ello se intensificar\u00e1 el desarrollo de instrumentos inform\u00e1ticos ad hoc que faciliten la identificaci\u00f3n de perfiles de riesgo, utilizando toda la informaci\u00f3n disponible en las bases de datos de la Agencia. Esa identificaci\u00f3n permitir\u00e1 no s\u00f3lo el inicio de procedimientos de comprobaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n optimizar el tratamiento de la informaci\u00f3n sobre los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria profundizar\u00e1 asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentraci\u00f3n a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, lo que ser\u00e1 especialmente relevante en el \u00e1rea de Gesti\u00f3n Tributaria as\u00ed como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las distintas \u00e1reas.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, continuar\u00e1 el desarrollo de propuestas dirigidas a culminar la ejecuci\u00f3n de actuaciones conjuntas de control entre los \u00f3rganos de Gesti\u00f3n Tributaria y de Inspecci\u00f3n Financiera y Tributaria, a trav\u00e9s del desarrollo conjunto de procesos de an\u00e1lisis de riesgo, as\u00ed como mediante la puesta en marcha de l\u00edneas de actuaci\u00f3n consistentes en el desarrollo de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo, garantizando el m\u00e1ximo impacto posible de las actuaciones de control en sectores y modelos de negocio en los que se aprecien indicios de riesgo fiscal.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo de garantizar la m\u00e1xima eficacia en la lucha contra el fraude, y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organizaci\u00f3n de la Agencia Tributaria, se reforzar\u00e1 el mecanismo de la extensi\u00f3n de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control, en el \u00e1mbito de los Departamentos de Inspecci\u00f3n Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>Igualmente, se profundizar\u00e1 en el desarrollo de mecanismos colaborativos de an\u00e1lisis de riesgos, con la intervenci\u00f3n de los Servicios Territoriales y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, para garantizar una mayor eficacia en las actuaciones que se desarrollen. En aquellas modalidades de fraude que se consideren de mayor relevancia, estos mecanismos podr\u00e1n concretarse en grupos de trabajo internos de naturaleza interdisciplinar integrados por especialistas en an\u00e1lisis de riesgo y tratamiento de dichos riesgos que combine la experiencia de an\u00e1lisis masivo propia de los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria con el conocimiento adquirido en el desarrollo de las actuaciones por los Servicios Territoriales.<\/p>\n<p>Asimismo, proseguir\u00e1n en 2017 las actuaciones dirigidas a lograr una mejora en la relaci\u00f3n cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Tributarias que voluntariamente faciliten a la Administraci\u00f3n tributaria informaci\u00f3n adicional directamente relacionada con sus actuaciones y decisiones en materia fiscal con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la presentaci\u00f3n de sus declaraciones, en los t\u00e9rminos recogidos en la \u00abPropuesta para el reforzamiento de las buenas pr\u00e1cticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Tributarias\u00bb aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Foro de Grandes Empresas de 20 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Esta iniciativa servir\u00e1 de base para que un n\u00famero significativo de empresas decidan dar un paso adicional de transparencia, de base voluntaria, en l\u00ednea con las m\u00e1s recientes tendencias internacionales en materia de prevenci\u00f3n del fraude fiscal.<\/p>\n<p>En este sentido, los \u00f3rganos de la Inspecci\u00f3n de los Tributos continuar\u00e1n realizando actuaciones inmediatas de verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n voluntariamente aportada por las empresas adheridas al C\u00f3digo, y planificar\u00e1n y desarrollar\u00e1n las actividades informativas y de control que estimen convenientes. Estas actuaciones estar\u00e1n especialmente dirigidas a garantizar que las decisiones estrat\u00e9gicas de las empresas multinacionales no resulten contrarias al esp\u00edritu y finalidad de los informes sobre las l\u00edneas de actuaci\u00f3n o \u00abacciones\u00bb del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. De este modo, las posibilidades de control y su correspondiente seguridad jur\u00eddica se aproximan en el tiempo al momento de la realizaci\u00f3n de las operaciones o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, en el marco del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, se trabajar\u00e1 para avanzar en el dise\u00f1o de un mecanismo de relaci\u00f3n cooperativa entre la Agencia Tributaria y dichas instituciones, garantizando su implicaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales que la Administraci\u00f3n tributaria considere de riesgo fiscal.<\/p>\n<p>En particular, en 2017, la Agencia Tributaria centrar\u00e1 su atenci\u00f3n en los siguientes sectores o tipolog\u00edas de fraude:<\/p>\n<ol>\n<li>Econom\u00eda sumergida. La econom\u00eda sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta modalidad de fraude, cuya caracter\u00edstica esencial es la ocultaci\u00f3n total o parcial de ingresos e incluso, en ocasiones, del propio desarrollo de la actividad, es actualmente uno de los mayores desaf\u00edos a los que se enfrentan las Administraciones tributarias desarrolladas pues, a diferencia de otras modalidades de defraudaci\u00f3n, presenta caracter\u00edsticas que dificultan su erradicaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n exclusiva de mecanismos tradicionales de control.<\/p>\n<p>Las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria en los \u00faltimos a\u00f1os, en el marco de operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditor\u00eda inform\u00e1tica, ponen de manifiesto que la ocultaci\u00f3n de parte de la actividad empresarial o profesional es una pr\u00e1ctica relativamente extendida en determinados sectores. Los mejores resultados en la detecci\u00f3n de circuitos de actividad no declarada se obtienen mediante las citadas actuaciones de personaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria pondr\u00e1 todos los medios a su alcance para combatir la econom\u00eda sumergida, evitando as\u00ed la indudable p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n tributaria y el desequilibrio en la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que produce, as\u00ed como el posible desincentivo que la percepci\u00f3n de su existencia pueda provocar en los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, al percibir en su vida diaria la presencia de sectores econ\u00f3micos que generan un importante grado de competencia desleal.<\/p>\n<p>En particular, la Agencia Tributaria incidir\u00e1 en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, combatiendo aquellas pr\u00e1cticas que supongan la prestaci\u00f3n de servicios o la venta de bienes sin la adecuada repercusi\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p>Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendr\u00e1 a lo largo de 2017 la ejecuci\u00f3n de una estrategia coordinada de lucha contra la econom\u00eda sumergida, destacando las siguientes l\u00edneas prioritarias:<\/p>\n<ol>\n<li>Actuaciones de captaci\u00f3n, an\u00e1lisis y proceso de Informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Implantaci\u00f3n del proyecto relativo al Sistema de Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del IVA. Este sistema permitir\u00e1 la llevanza de los libros registro del impuesto a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturaci\u00f3n, acercando las posibilidades de control inmediato de la actividad facturada.<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la nueva informaci\u00f3n que se recibir\u00e1 por la Agencia Tributaria a trav\u00e9s del Plan Nacional de Captaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, de los instrumentos de asistencia mutua internacional y de la futura implantaci\u00f3n del Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n, para la identificaci\u00f3n de negocios con claros indicios de infradeclaraci\u00f3n de sus ventas. Se avanzar\u00e1 en el desarrollo de herramientas inform\u00e1ticas que faciliten la explotaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Refuerzo de las labores de captaci\u00f3n de informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de cualesquiera Administraciones y entes p\u00fablicos, al objeto de garantizar el an\u00e1lisis conjunto de todo tipo de informaci\u00f3n disponible, especialmente en relaci\u00f3n con el ejercicio de actividades econ\u00f3micas. En concreto, se profundizar\u00e1 en el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n sobre la titularidad de los sistemas de cobro a trav\u00e9s de tarjeta de cr\u00e9dito para garantizar la efectiva imputaci\u00f3n de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales.<\/p>\n<p>Potenciaci\u00f3n del an\u00e1lisis patrimonial en todos los procesos de an\u00e1lisis de riesgo, mediante mejoras en el tratamiento de toda la informaci\u00f3n que ponga de manifiesto titularidad de patrimonio o capacidad adquisitiva. En este sentido se profundizar\u00e1 en la explotaci\u00f3n de flujos de fondos y situaciones patrimoniales inconsistentes. Adem\u00e1s del contraste de la informaci\u00f3n declarada de titularidad de bienes y derechos (Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, Declaraci\u00f3n tributaria especial o Declaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, entre otras) se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n relacionada con el uso de efectivo, gesti\u00f3n de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de cr\u00e9dito emitidas en Espa\u00f1a o en el extranjero, etc.<\/p>\n<p>Generalizaci\u00f3n del uso de nuevas herramientas de ayuda al actuario, extendi\u00e9ndolas al \u00e1mbito del control extensivo, que permitan extraer, con mayor celeridad y de forma estructurada, informaci\u00f3n incluida en los Libros Registro del IVA obtenidos en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Refuerzo en el an\u00e1lisis de software comercial que posibilite la ocultaci\u00f3n de ventas, as\u00ed como en la identificaci\u00f3n de los mecanismos m\u00e1s adecuados para su detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los m\u00e1rgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaraci\u00f3n del IVA a la importaci\u00f3n prestando especial atenci\u00f3n a aquellos sectores en los que concurran indicios de realizaci\u00f3n de actuaciones fraudulentas tanto en el proceso de importaci\u00f3n como de distribuci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las declaraciones tributarias correspondientes a la fase de distribuci\u00f3n posterior de la mercanc\u00eda, de cara a los controles aduaneros que permitan hacer frente al riesgo desde el momento mismo del despacho aduanero.<\/p>\n<ol>\n<li>Actuaciones de comprobaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Intensificaci\u00f3n de la estrategia de potenciaci\u00f3n de intervenciones realizadas mediante personaci\u00f3n en las sedes donde se realiza la actividad econ\u00f3mica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaraci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Potenciaci\u00f3n de la presencia de la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n a aquellas actividades econ\u00f3micas, caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales, en las que se aprecie riesgo de incumplimiento de las obligaciones tributarias en el IVA al no proceder a la repercusi\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Mantenimiento de la estrategia de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir presuntas actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso.<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de las actuaciones a todos aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie una especial percepci\u00f3n social sobre la existencia de elevados niveles de econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p>Refuerzo de actuaciones de esta naturaleza respecto de sectores y modelos de negocio en los que no se aprecien cambios en sus comportamientos tributarios como consecuencia de la realizaci\u00f3n de anteriores comprobaciones. Se pretende conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.<\/p>\n<p>Mantenimiento de la estrategia de desarrollo de actuaciones presenciales orientadas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter formal que, incluyendo la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n censal de obligados tributarios, permitan confirmar los indicios de deslocalizaci\u00f3n o de simulaci\u00f3n que est\u00e9n sirviendo para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de actuaciones conjuntas y\/o coordinadas con la Inspecci\u00f3n de Trabajo en aquellos supuestos en los que, como consecuencia del intercambio de informaci\u00f3n, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores. Asimismo, se analizar\u00e1 la consistencia de la informaci\u00f3n de residencia a efectos tributarios y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al comercio exterior, realizaci\u00f3n de actuaciones tendentes a evitar el fraude en este \u00e1mbito, especialmente en los casos en los que se haya detectado que est\u00e1 ocult\u00e1ndose toda o una parte de la cadena de transmisi\u00f3n comercial desde la importaci\u00f3n hasta la venta al consumidor final. En particular, continuar\u00e1n las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, as\u00ed como las labores de investigaci\u00f3n de las actividades de distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas en territorio espa\u00f1ol, incluso si las mercanc\u00edas hubiesen sido objeto de importaci\u00f3n en otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudaci\u00f3n tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.<\/p>\n<p>Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones.<\/p>\n<p>Las actuaciones planificadas contra la econom\u00eda sumergida podr\u00e1n realizarse mediante la adopci\u00f3n de acuerdos, de colaboraci\u00f3n o de extensi\u00f3n de la competencia inspectora, en orden a reforzar los equipos locales, cuando as\u00ed lo exija el tipo de actuaci\u00f3n a realizar. En particular, se emplear\u00e1 esta potestad en aquellos casos en los que la naturaleza de las actuaciones exija coordinar la simultaneidad de un n\u00famero elevado de las mismas en una ubicaci\u00f3n determinada o, por otras razones, convenga el refuerzo de los equipos locales con equipos experimentados de otras dependencias.<\/p>\n<p>Igualmente se utilizar\u00e1 esta potestad cuando existan \u00e1reas geogr\u00e1ficas en las que se aprecie una concentraci\u00f3n muy elevada de perfiles de riesgo cuyo tratamiento sistem\u00e1tico requiera la colaboraci\u00f3n de equipos de otros \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>Del mismo modo, podr\u00e1n establecerse f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre las distintas \u00e1reas funcionales de la Agencia Tributaria para lograr una mayor incidencia en los sectores y modelos de negocio que se consideren de especial riesgo fiscal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Investigaci\u00f3n patrimonial de personas f\u00edsicas. La ocultaci\u00f3n de patrimonios en el exterior, as\u00ed como la desviaci\u00f3n de rentas a cuentas ubicadas en jurisdicciones no colaborativas o la titularidad de sociedades interpuestas ubicadas en las mismas jurisdicciones, dificulta extraordinariamente la labor de las Administraciones tributarias, al tiempo que socava la confianza de los ciudadanos en la justicia, generalidad e igualdad en la aplicaci\u00f3n del sistema tributario y disminuye los ingresos tributarios globales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por este motivo, en los \u00faltimos a\u00f1os, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a desarrollar mecanismos que garanticen la m\u00e1xima transparencia en cuanto a la titularidad de activos financieros, estableciendo el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n sobre cuentas financieras como nuevo est\u00e1ndar internacional de intercambio de informaci\u00f3n, y potenciando la posibilidad de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de los titulares reales de dichos activos financieros. Estas medidas han ido acompa\u00f1adas del desarrollo de nuevos est\u00e1ndares internacionales de normas de diligencia debida que deben ser cumplidas por las entidades financieras al establecer las relaciones de negocio con sus clientes, con fines fundamentalmente tributarios, junto con las obligaciones que ya ten\u00edan en materia de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>En este contexto, posee especial relevancia la aplicaci\u00f3n efectiva del Acuerdo entre el Reino de Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementaci\u00f3n de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013, que est\u00e1 permitiendo a la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n autom\u00e1tica en relaci\u00f3n con personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a que sean titulares de cuentas en los Estados Unidos. En 2017 continuar\u00e1n los trabajos de an\u00e1lisis y depuraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n, al tiempo que se desarrollar\u00e1n actuaciones de control a partir de la informaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>Asimismo, en 2017 se prev\u00e9 el comienzo del intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n de cuentas financieras en relaci\u00f3n con todos aquellos pa\u00edses que forman parte del grupo pionero que ha asumido el compromiso de intercambio, de acuerdo con los est\u00e1ndares desarrollados por la OCDE a trav\u00e9s del modelo del CRS (Common Reporting Standard), mediante la suscripci\u00f3n del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n de cuentas financieras hecho en Berl\u00edn el 29 de octubre de 2014. A d\u00eda de hoy, el n\u00famero de pa\u00edses y jurisdicciones comprometidos con el intercambio efectivo desde el 30 de septiembre de 2017 asciende a 54. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea la implantaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera uniforme de acuerdo con la Directiva 2014\/107\/UE, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011\/16\/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad (com\u00fanmente conocida como DAC2). En el a\u00f1o 2018, se han comprometido a incorporarse a este mecanismo otras 47 jurisdicciones.<\/p>\n<p>Por tanto, a finales de 2017, la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola contar\u00e1 con nueva informaci\u00f3n para su explotaci\u00f3n, contribuyendo a un incremento en las posibilidades de an\u00e1lisis tributario y patrimonial de los contribuyentes.<\/p>\n<p>Anticip\u00e1ndose a este proceso, la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola ha desplegado, en los \u00faltimos a\u00f1os, un conjunto de medidas que ser\u00e1n objeto de intensificaci\u00f3n en 2017.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Administraci\u00f3n tributaria, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que recibe y recibir\u00e1 en base a estos instrumentos de asistencia mutua, dispone a d\u00eda de hoy de numerosa informaci\u00f3n patrimonial relacionada con la actividad en el extranjero, fundamentalmente gracias a los modelos 720 \u00abDeclaraci\u00f3n informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero\u00bb y 750 \u00abDeclaraci\u00f3n tributaria especial\u00bb. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 permitiendo una notable mejora en los procesos de an\u00e1lisis patrimonial para una adecuada detecci\u00f3n de supuestos de riesgo fiscal, al tiempo que ha contribuido a un ensanchamiento generalizado en las bases imponibles de los contribuyentes con mayores niveles de capacidad adquisitiva.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de estos modelos, el volumen de informaci\u00f3n declarada entre los a\u00f1os 2012 a 2016, la existencia cada vez mayor de fuentes externas de contraste y la afluencia de informaci\u00f3n internacional (FATCA, CRS, DACs, etc.), han exigido la puesta en marcha de nuevas herramientas para analizar la citada informaci\u00f3n, con el objetivo de definir mejor los riesgos fiscales que permitan desarrollar una selecci\u00f3n \u00f3ptima de los obligados tributarios de riesgo fiscal para el desarrollo de actuaciones de control.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria tiene ahora la posibilidad de establecer un nexo entre las diferentes declaraciones que anualmente se presentan, facilitando, entre otras, la determinaci\u00f3n del saldo y variaci\u00f3n patrimonial, la detecci\u00f3n de diferentes hechos imponibles a regularizar y el an\u00e1lisis de una situaci\u00f3n permanentemente actualizada de los bienes y derechos a efectos del correspondiente control recaudatorio. En definitiva, se trata de conseguir un mejor aprovechamiento de la informaci\u00f3n disponible y el establecimiento de nuevos patrones de riesgo fiscal, extendidos a estructuras societarias m\u00e1s complejas, a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n patrimonial disponible, mediante el uso de nuevas herramientas inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, y para 2017, la Agencia Tributaria potenciar\u00e1 sus actuaciones de an\u00e1lisis de informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n mediante las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n encaminadas, en \u00faltima instancia, al objetivo com\u00fan de la detecci\u00f3n de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas, con el objeto de regularizar la situaci\u00f3n tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar las tareas necesarias para que Espa\u00f1a cumpla con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de informaci\u00f3n, facilitando a los dem\u00e1s Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de informaci\u00f3n las cuentas financieras, las rentas y dem\u00e1s informaci\u00f3n, y asegur\u00e1ndose de que dicho intercambio sea efectivo mediante la reciprocidad.<\/li>\n<li>b) Realizar las actuaciones precisas en orden a procesar y explotar la informaci\u00f3n recibida por suministro de los distintos pa\u00edses y jurisdicciones en aplicaci\u00f3n de las normas en vigor para asegurar su uso eficiente. Se avanzar\u00e1 en la preparaci\u00f3n de instrumentos y protocolos que faciliten un m\u00e1s r\u00e1pido tratamiento de la informaci\u00f3n del CRS en el momento en que se produzca su recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Realizar las actuaciones precisas, coordinadas desde la Oficina Nacional de Investigaci\u00f3n del Fraude, para la explotaci\u00f3n de las informaciones procedentes de fuentes financieras o institucionales internas que se refieran a transacciones con el exterior, particularmente las referidas a territorios o jurisdicciones calificadas como \u00abde baja tributaci\u00f3n\u00bb. Esa explotaci\u00f3n se har\u00e1 en consonancia con el Plan Nacional de Captaci\u00f3n de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Explotaci\u00f3n de otras informaciones procedentes de comunicaciones espont\u00e1neas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes espa\u00f1oles, y que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio con base en el principio de renta mundial.<\/li>\n<li>e) Investigaci\u00f3n de estructuras y mecanismos que generen desimposici\u00f3n a trav\u00e9s de la deslocalizaci\u00f3n de rentas y el uso de estructuras opacas con componente internacional.<\/li>\n<li>f) Investigaci\u00f3n sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en jurisdicciones en las que gocen de una fiscalidad ventajosa con el prop\u00f3sito de eludir el pago de impuestos en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>g) An\u00e1lisis patrimonial derivado de los modelos 720 y 750, y del resto de informaci\u00f3n de contraste disponible relativa a la situaci\u00f3n tributaria o patrimonial de los contribuyentes que presenten indicios de ocultaci\u00f3n e inconsistencias entre los bienes y derechos analizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y capacidad de gesti\u00f3n de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, constituye una referencia m\u00e1s en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creaci\u00f3n, lo cual no impide que sea preciso introducir nuevos y mejores mecanismos de organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n interna, encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobaci\u00f3n que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.<\/p>\n<p>Las especiales caracter\u00edsticas de estos contribuyentes requieren el uso de herramientas de an\u00e1lisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, en 2017, se impulsar\u00e1 el desarrollo de herramientas inform\u00e1ticas ad hoc, que faciliten el an\u00e1lisis de riesgo de estos contribuyentes sobre la base de:<\/p>\n<p>Estudio de alteraciones patrimoniales o trasvases de rentas que, utilizando t\u00e9cnicas agresivas de planificaci\u00f3n fiscal, difieran o limiten la tributaci\u00f3n efectiva del patrimonio controlado por la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de entidades interpuestas para encauzar retribuciones personales con una reducci\u00f3n significativa de los niveles de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Manifestaciones de capacidad econ\u00f3mica inconsistente con las bases imponibles declaradas en el IRPF.<\/p>\n<p>Disponibilidad de activos en el exterior y tributaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>A partir de dichos an\u00e1lisis, se proceder\u00e1 al dise\u00f1o de actuaciones de control sobre los supuestos que se consideren de mayor riesgo fiscal, que ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n bajo los principios de tratamiento especializado, gesti\u00f3n del conocimiento y evoluci\u00f3n constante en funci\u00f3n de la experiencia adquirida.<\/p>\n<p>En este contexto, continuar\u00e1n las labores de investigaci\u00f3n y control sobre falsos no residentes de alto poder adquisitivo, as\u00ed como sobre los dobles no residentes. Este fen\u00f3meno exige de los servicios de control tributario de la Agencia Tributaria un esfuerzo por atraer la residencia formal de aquellas personas que materialmente se encuentren residiendo en Espa\u00f1a, pero cuya residencia declarada se encuentre bien en un territorio de baja tributaci\u00f3n bien, en ocasiones, en ning\u00fan territorio. Entre otros supuestos, se revisar\u00e1n situaciones inconsistentes, como la utilizaci\u00f3n por parte de no residentes de inmuebles adquiridos por entidades jur\u00eddicas que, establecidas en Espa\u00f1a, tienen fuertes v\u00ednculos con dichas personas f\u00edsicas, o los supuestos de inmuebles destinados a vivienda que sean titularidad de personas jur\u00eddicas espa\u00f1olas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza. En los \u00faltimos a\u00f1os, la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas dirigidas a reducir las posibilidades de elusi\u00f3n fiscal que se amparan en la interacci\u00f3n de determinadas normas nacionales e internacionales dise\u00f1adas originariamente con el objetivo de evitar la doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este objetivo, esencial en el desarrollo de toda la red de Convenios internacionales a lo largo de muchos a\u00f1os, ha determinado, sin embargo, que la interacci\u00f3n de determinadas cl\u00e1usulas de dichos Convenios, junto con determinadas normas nacionales, arrojase posibilidades de doble desimposici\u00f3n, lo que reduce sustancialmente los ingresos tributarios a nivel mundial y supone una competencia fiscal perjudicial, generando pr\u00e1cticas de planificaci\u00f3n fiscal con el fin de eludir la tributaci\u00f3n correspondiente al valor a\u00f1adido que genera la actividad econ\u00f3mica, pr\u00e1cticas que pretende combatir el Proyecto BEPS de la OCDE.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola ha colaborado activamente en los trabajos coordinados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS. Si bien este proyecto termin\u00f3 formalmente en octubre de 2015, han continuado los trabajos necesarios para la implantaci\u00f3n de determinadas medidas. En este sentido es importante destacar los trabajos desarrollados a lo largo de 2016 conducentes a la adopci\u00f3n del instrumento multilateral para la implantaci\u00f3n de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificaci\u00f3n de Convenios internacionales. Este instrumento ser\u00e1 objeto de firma, ratificaci\u00f3n y entrada en vigor a lo largo de 2017.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es importante, resaltar las modificaciones introducidas en las Directrices de Precios de Transferencia en el marco de las acciones 8 a 10, as\u00ed como de la acci\u00f3n 13 del Proyecto BEPS. Dichos informes, publicados el d\u00eda 5 de octubre de 2015, fueron objeto de adopci\u00f3n formal por el Consejo de la OCDE el 23 de mayo de 2016, por lo que en la actualidad constituyen un instrumento que ya puede ser directamente utilizado como elemento interpretativo de la normativa espa\u00f1ola sobre operaciones vinculadas, recogida en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Finalmente, resultan de especial inter\u00e9s las iniciativas relacionadas con las acciones BEPS que se han traducido en el establecimiento de mayores compromisos de transparencia y que, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, han sido objeto de implantaci\u00f3n homog\u00e9nea a trav\u00e9s de la Directiva (UE) 2015\/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (conocida como DAC3), en relaci\u00f3n con el intercambio de Tax Rulings, y de la Directiva (UE) 2016\/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC4), en relaci\u00f3n con el intercambio del informe pa\u00eds por pa\u00eds.<\/p>\n<p>La primera determinar\u00e1 el inicio de intercambios de acuerdos previos a partir de 2017 y, la segunda, el intercambio de los citados informes a partir de 2018. Ambas iniciativas supondr\u00e1n un notable incremento de la informaci\u00f3n disponible por la Administraci\u00f3n tributaria respecto de la tributaci\u00f3n de las multinacionales que operan en territorio espa\u00f1ol, y permitir\u00e1 mejorar los procesos de an\u00e1lisis de riesgo para lograr una mejora en la selecci\u00f3n de los contribuyentes que deban ser objeto de control.<\/p>\n<p>A lo largo de 2017, la Agencia Tributaria trabajar\u00e1 en el desarrollo de modelos de an\u00e1lisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva informaci\u00f3n que se reciba, a partir del momento de su recepci\u00f3n. Para ello se adoptar\u00e1 igualmente un tratamiento multidisciplinar, en el que ser\u00e1 especialmente relevante la experiencia acumulada en los trabajos coordinados por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, desde su creaci\u00f3n en 2013.<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, la Agencia Tributaria desarrollar\u00e1 a lo largo de 2017 actuaciones dirigidas a prevenir y corregir las pr\u00e1cticas elusivas de las empresas multinacionales, especialmente en lo que se refiere a todos aquellas pr\u00e1cticas BEPS que han sido identificadas en el marco de los distintos proyectos internacionales y que son susceptibles de correcci\u00f3n de acuerdo con el nuevo marco jur\u00eddico-tributario nacional e internacional.<\/p>\n<p>En particular, la Agencia Tributaria, con el impulso y coordinaci\u00f3n de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, potenciar\u00e1 el examen de las principales \u00e1reas de riesgo BEPS que puedan ser abordadas con la normativa actualmente en vigor y, en este sentido, se dar\u00e1 una atenci\u00f3n preferente a los siguientes extremos:<\/p>\n<p>Actuaciones relacionadas con la existencia de estructuras de planificaci\u00f3n fiscal agresiva, o que tiendan ileg\u00edtimamente a la elusi\u00f3n o minoraci\u00f3n de impuestos en Espa\u00f1a. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n improcedente de instrumentos o estructuras h\u00edbridas, as\u00ed como a la deducci\u00f3n de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operaci\u00f3n tiene como finalidad principal generar gastos financieros.<\/p>\n<p>Actuaciones relacionadas con la utilizaci\u00f3n abusiva de las pol\u00edticas de precios de transferencia, en l\u00ednea con los riesgos puestos de manifiesto por el proyecto BEPS. Entre otros elementos de riesgo se atender\u00e1 al control de operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial complejas, incorrecta valoraci\u00f3n de servicios intragrupo recibidos o prestados, operaciones relacionadas con intangibles del alto valor, etc.<\/p>\n<p>Actuaciones relacionadas con la detecci\u00f3n y atribuci\u00f3n de beneficios a establecimientos permanentes en Espa\u00f1a de entidades no residentes. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos supuestos en los que la entidad opere desde territorios de baja o nula tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actuaciones relacionadas con la verificaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n de las operaciones realizadas con residentes en para\u00edsos fiscales para garantizar que se ajustan a las medidas antiabuso contempladas en la normativa tributaria espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n, en consonancia con los pa\u00edses de nuestro entorno pr\u00f3ximo, al control de entidades que operen internacionalmente en el \u00e1mbito de la econom\u00eda digital, en relaci\u00f3n con la posible presencia de establecimientos permanentes, la pol\u00edtica documentada de precios de transferencia, la calificaci\u00f3n funcional incorrecta u otras acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicci\u00f3n del pago de los impuestos directos debidos.<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, se impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actuaciones simult\u00e1neas de control (actuaciones coordinadas con varios pa\u00edses con objeto de comprobar e intercambiar informaci\u00f3n con trascendencia tributaria) en aquellos casos en los que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuaci\u00f3n conjunta con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Igualmente, continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose actuaciones de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de acuerdos previos de valoraci\u00f3n de operaciones entre personas o entidades vinculadas, como instrumento de prevenci\u00f3n del fraude que permita garantizar la correcta tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de entidades multinacionales de acuerdo a la reorientaci\u00f3n de las normas que en materia de precios de transferencia ha supuesto el proyecto BEPS, al tiempo que proporcione a las entidades cumplidoras la adecuada seguridad jur\u00eddica. Asimismo, se proceder\u00e1 a analizar la correcta aplicaci\u00f3n de las propuestas de valoraci\u00f3n previa de operaciones vinculadas que hubieran sido aprobadas con anterioridad, en el marco de las correspondientes inspecciones sectoriales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Econom\u00eda digital y nuevos modelos de negocio. En el marco de una creciente globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n permite a los distintos agentes de la actividad econ\u00f3mica la comunicaci\u00f3n en tiempo real, e incluso la adquisici\u00f3n de bienes o servicios a trav\u00e9s de la red, que conecta a clientes y proveedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las posibilidades tecnol\u00f3gicas est\u00e1n dando lugar al desarrollo de nuevos modelos de negocio que suponen nuevos desaf\u00edos desde el punto de vista del control tributario, tanto en lo que se refiere a su detecci\u00f3n, como en lo relativo a la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a las actividades desarrolladas y la comprobaci\u00f3n de la correcta tributaci\u00f3n de dichas actividades.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con los nuevos modelos de actividad econ\u00f3mica constituye una prioridad para la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En 2017 continuar\u00e1n las l\u00edneas de investigaci\u00f3n iniciadas en a\u00f1os anteriores y se incorporar\u00e1n otras nuevas. En particular, podemos destacar:<\/p>\n<p>Mantenimiento de los programas de captaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en Internet sobre los operadores de riesgo, con dos objetivos esenciales: El primero, mejorar la ordenaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de la misma, de cara a su posterior incorporaci\u00f3n a las bases de datos de la Administraci\u00f3n tributaria, y el segundo, seleccionar y comprobar a quienes realicen su actividad econ\u00f3mica principalmente a trav\u00e9s del comercio digital.<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de los trabajos de an\u00e1lisis de la viabilidad en el uso de las tecnolog\u00edas de redes sociales junto con las herramientas estad\u00edsticas de detecci\u00f3n de patrones de fraude.<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con las Administraciones tributarias de otros pa\u00edses para la comprobaci\u00f3n de los beneficios obtenidos por los distintos agentes econ\u00f3micos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a trav\u00e9s, por ejemplo, del marketing de afiliaci\u00f3n, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas de \u00e1mbito transnacional con sede fuera de nuestras fronteras.<\/p>\n<p>Control de las operaciones de importaci\u00f3n asociadas a transacciones de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se est\u00e1n implantando \u2013criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos m\u00f3viles, etc.\u2013, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, en 2017 se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a trav\u00e9s de Internet para garantizar la adecuada tributaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las rentas generadas en la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>c) Potenciaci\u00f3n de las herramientas a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n Tributaria mediante la ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa est\u00e1 conectada con otras de su sector o su posici\u00f3n como intermediario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, se difundir\u00e1 informaci\u00f3n espec\u00edfica en la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electr\u00f3nico, tratando sobre las cuestiones que m\u00e1s dudas suscitan, para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n. Junto con los \u00e1mbitos de control prioritario se\u00f1alados previamente, existen determinados sujetos, sectores o reg\u00edmenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en a\u00f1os precedentes que deben mantenerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales. La informaci\u00f3n tradicionalmente obtenida por la Agencia Tributaria a partir de las declaraciones de los propios contribuyentes junto a aqu\u00e9lla que pueda obtenerse de terceras personas con las que los profesionales se relacionan en el marco de sus actividades econ\u00f3micas, es el marco habitual de dise\u00f1o de las tareas de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La detecci\u00f3n de signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las m\u00faltiples informaciones existentes se presenta en la actualidad como un adecuado marco de referencia para el trabajo a desarrollar por la Administraci\u00f3n tributaria. Si fuere preciso se comunicar\u00eda a los contribuyentes las discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados con el fin de advertir de la necesidad de que, por parte de \u00e9stos, se efect\u00faen las declaraciones correspondientes.<\/p>\n<p>Resulta esencial para poder detectar si el nivel de ingresos declarados es coherente, analizar toda la informaci\u00f3n disponible en registros, administrativos o privados, combin\u00e1ndola con la obtenci\u00f3n mediante requerimientos de informaci\u00f3n a los clientes con los que se relacionan.<\/p>\n<p>Igualmente se intensificar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que las Unidades de Vigilancia Aduanera prestan en la identificaci\u00f3n de los signos externos, ya sea mediante sus propias actuaciones de investigaci\u00f3n o ya sea para contrastar la informaci\u00f3n obtenida por otras \u00e1reas de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de personas jur\u00eddicas cuya \u00fanica significaci\u00f3n econ\u00f3mica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas f\u00edsicas cuya tributaci\u00f3n se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos, seguir\u00e1 siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de an\u00e1lisis concretos que permitan detectar inconsistencias, como por ejemplo por la indebida incorporaci\u00f3n a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con \u00e9sta.<\/p>\n<p>5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA. Desde la Oficina Nacional de Investigaci\u00f3n del Fraude del Departamento de Inspecci\u00f3n Financiera y Tributaria se mantiene la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del control de tramas de fraude organizado en relaci\u00f3n con el IVA. En la lucha contra esta modalidad de fraude intervienen varias \u00e1reas dentro de la propia Agencia Tributaria, sin olvidar la necesaria coordinaci\u00f3n en la materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gesti\u00f3n de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de informaci\u00f3n con los dem\u00e1s estados miembros de la UE y por la realizaci\u00f3n de visitas preventivas en las empresas de log\u00edstica utilizadas, y culmina, cuando es necesario, en las actuaciones de investigaci\u00f3n en profundidad dirigidas a la formulaci\u00f3n de las \u00abdenuncias tempranas\u00bb ante el Ministerio Fiscal o la autoridad Judicial que pongan de manifiesto la comisi\u00f3n de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las redes y la adopci\u00f3n de las medidas judiciales oportunas.<\/p>\n<p>La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio de 2017, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad econ\u00f3mica reales que no participen de las pr\u00e1cticas irregulares.<\/li>\n<li>b) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en operaciones intracomunitarias y en aqu\u00e9llas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electr\u00f3nicos no amparados por la Inversi\u00f3n del sujeto pasivo. Se atender\u00e1 adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefon\u00eda. En relaci\u00f3n con tales sectores se proceder\u00e1 a la detecci\u00f3n temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los an\u00e1lisis de informaci\u00f3n y controles propios.<\/li>\n<li>c) Comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asi\u00e1tico. Para ello se coordinar\u00e1n las acciones de inspecci\u00f3n con otras de tipo preventivo y de inducci\u00f3n al cumplimiento. Se trata con ello de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en econom\u00eda sumergida de multitud de productos de consumo.<\/li>\n<li>d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinaci\u00f3n de las \u00e1reas de control de Aduanas e Inspecci\u00f3n, evitando el abuso del r\u00e9gimen de dep\u00f3sitos fiscales en materia de IVA.<\/li>\n<li>e) Control sobre los dep\u00f3sitos fiscales y dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros para evitar la utilizaci\u00f3n de estos reg\u00edmenes con fines de elusi\u00f3n fiscal. En particular, se analizar\u00e1 la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusi\u00f3n de las cuotas de los Impuestos Especiales.<\/li>\n<li>f) Detecci\u00f3n temprana y desarrollo inmediato de las actuaciones de control e investigaci\u00f3n que resulten necesarias respecto de las sociedades orientadas a la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n reduciendo los tributos exigibles con ocasi\u00f3n de la importaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales. En relaci\u00f3n con los contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el creciente n\u00famero de grupos que optan por tributar bajo estos reg\u00edmenes especiales, as\u00ed como la importancia cualitativa que las magnitudes econ\u00f3micas propias de estos grupos tienen en relaci\u00f3n con el conjunto de sujetos pasivos de estos tributos, aconseja continuar potenciando el control tributario sobre la aplicaci\u00f3n de los citados reg\u00edmenes especiales, aprovechando la eficiencia de los mecanismos e instrumentos de selecci\u00f3n que las tecnolog\u00edas m\u00e1s modernas ponen a disposici\u00f3n de la Agencia Tributaria, buscando el equilibrio adecuado entre las actuaciones de car\u00e1cter general y las de car\u00e1cter parcial y adaptando las estrategias de control a las muy diversas particularidades y caracter\u00edsticas de los diferentes grupos que tributan en estos reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>Los \u00e1mbitos prioritarios de actuaci\u00f3n ser\u00e1n entre otros los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de riesgos espec\u00edficos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada de grupos fiscales.<\/li>\n<li>b) Comprobaci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n presentadas por los grupos acogidos al r\u00e9gimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>c) Especial atenci\u00f3n, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a los ajustes al resultado contable y a los ajustes por consolidaci\u00f3n que finalmente reducen la base imponible del grupo sometida a la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas en el marco de la regulaci\u00f3n prevista en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en consonancia con lo establecido en relaci\u00f3n con las limitaciones a su deducibilidad.<\/li>\n<li>b) Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicaci\u00f3n en los diferentes reg\u00edmenes especiales del impuesto con especial hincapi\u00e9 en el caso de las fusiones, escisiones, aportaci\u00f3n de activos, canje de valores y cambio de domicilio, recogidos en el cap\u00edtulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades como r\u00e9gimen general aplicable a las operaciones de reestructuraci\u00f3n bajo la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria de la realizaci\u00f3n de operaciones que aplican el mismo.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n de esquemas organizados de fraude a trav\u00e9s de los que se produce la adquisici\u00f3n masiva y por precios simb\u00f3licos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusi\u00f3n de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.5 Otras actuaciones de control:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Verificaci\u00f3n, mediante actuaciones de car\u00e1cter censal, del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el \u00e1mbito del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en reg\u00edmenes especiales del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, remitiendo en su caso a los \u00f3rganos liquidadores las propuestas que fueren necesarias para incorporar a los obligados tributarios a su adecuado r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de divisi\u00f3n artificial de la actividad que buscan reducir indebidamente su nivel de tributaci\u00f3n directa, as\u00ed como aquellas otras que obtengan una tributaci\u00f3n m\u00e1s reducida como consecuencia de la ocultaci\u00f3n de la titularidad de bienes y derechos, ampar\u00e1ndose en figuras de car\u00e1cter societario carentes de una actividad econ\u00f3mica real.<\/li>\n<li>c) Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes incluidos en el \u00e1mbito objetivo com\u00fan derivado del acuerdo firmado por la Administraci\u00f3n General del Estado mediante el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el Convenio Econ\u00f3mico con la Comunidad Foral de Navarra, en especial para detectar posibles supuestos de falsa localizaci\u00f3n de obligados tributarios, as\u00ed como efectuar las comprobaciones del volumen de operaciones declarado, cuando puedan presentarse inconsistencias entre las operaciones consignadas y las cifras que resultar\u00edan de la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa estatal \u00f3 foral que les resulte aplicable.<\/li>\n<li>d) Intensificaci\u00f3n de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilizaci\u00f3n abusiva del r\u00e9gimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jur\u00eddica de la entidad, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la informaci\u00f3n relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n que pueda ser remitida por las entidades p\u00fablicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.<\/li>\n<li>e) Potenciaci\u00f3n de los controles para la realizaci\u00f3n de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.<\/li>\n<li>f) Agilizaci\u00f3n de las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas sujetas a comprobaci\u00f3n, mediante el sistema r\u00e1pido \u00abonline\u00bb Verifica. Con este procedimiento, la devoluci\u00f3n se agiliza significativamente al acelerarse al m\u00e1ximo los tr\u00e1mites de notificaci\u00f3n y alegaciones.<\/li>\n<li>g) Explotaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la informaci\u00f3n de terceros que ponga de manifiesto una actividad econ\u00f3mica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.<\/li>\n<li>h) Actuaciones de seguimiento de la implantaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>i) En materia de control de obligaciones peri\u00f3dicas, se impulsar\u00e1n actuaciones en la sede electr\u00f3nica para la comunicaci\u00f3n de las incidencias a los contribuyentes y para la correcci\u00f3n por su parte tambi\u00e9n de forma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>j) Control de rentas declaradas exentas que suponen gasto fiscalmente deducible en los pagadores de las mismas.<\/li>\n<li>Control de productos objeto de Impuestos Especiales. En este \u00e1mbito, se potenciar\u00e1n los siguientes controles:<\/li>\n<li>a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n, se continuar\u00e1 con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualizaci\u00f3n de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de car\u00e1cter formal. Asimismo, se realizar\u00e1n actuaciones de control de la correcta aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales previstos legalmente. En particular, en relaci\u00f3n con los productos en r\u00e9gimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electr\u00f3nico, se potenciar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el \u00e1mbito comunitario externo y en el \u00e1mbito interno, as\u00ed como el control de la ultimaci\u00f3n del r\u00e9gimen suspensivo mediante operaciones de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se efectuar\u00e1 el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n, con el fin de proceder a la revocaci\u00f3n de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>De igual modo, en este mismo \u00e1mbito se continuar\u00e1 con el control espec\u00edfico del movimiento y existencias de productos en f\u00e1bricas, dep\u00f3sitos fiscales y almacenes fiscales, realizado por la Intervenci\u00f3n de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el \u00e1mbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevar\u00e1n a cabo la depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo, realizando actuaciones de comprobaci\u00f3n y, en su caso, regularizaci\u00f3n tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo, as\u00ed como el control de los obligados tributarios beneficiarios de la reducci\u00f3n de la base imponible a los efectos de la determinaci\u00f3n de la base liquidable.<\/li>\n<li>c) En el \u00e1mbito del Impuesto Especial sobre el Carb\u00f3n, se proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto, as\u00ed como de los supuestos de no sujeci\u00f3n y exenci\u00f3n previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Control de Impuestos medioambientales. En este \u00e1mbito, se potenciar\u00e1n los siguientes controles:<\/li>\n<li>a) En lo que respecta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Comprobaci\u00f3n de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.<\/p>\n<p>Control de los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.<\/p>\n<p>Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.<\/p>\n<p>Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero<\/p>\n<p>Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica, se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Verificaci\u00f3n del requisito de presentaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n durante los veinte primeros d\u00edas naturales del mes de diciembre de 2016, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidaci\u00f3n anual.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se impulsar\u00e1 la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci\u00f3n de energ\u00eda nucleoel\u00e9ctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.<\/li>\n<li>Control aduanero. La aduana espa\u00f1ola inici\u00f3 hace a\u00f1os el camino hacia la implantaci\u00f3n de mecanismos inform\u00e1ticos que permiten una mejor coordinaci\u00f3n con otros servicios de inspecci\u00f3n que act\u00faan en las aduanas. Durante el a\u00f1o 2017, se consolidar\u00e1 la Ventanilla \u00danica Aduanera, que tiene por objeto el despacho de mercanc\u00edas en la aduana mediante el empleo de herramientas inform\u00e1ticas que permitan una mayor coordinaci\u00f3n entre los distintos servicios de inspecci\u00f3n en frontera, anticipando el control y reduciendo en gran medida los costes del despacho de mercanc\u00edas, ya que los controles e inspecciones que se realicen sobre las mercanc\u00edas, ya sean efectuadas por la aduana o por otros organismos, se llevar\u00e1n a cabo en un mismo lugar y en un mismo momento. La consolidaci\u00f3n de este proyecto estar\u00e1 sin duda condicionada a la posibilidad de presentaci\u00f3n de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercanc\u00edas (pre DUA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, desde el 1 de mayo de 2016, resulta de plena aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n (CAU). El nuevo marco jur\u00eddico incorpora numerosas simplificaciones y establece nuevos requisitos para las autorizaciones de las distintas figuras aduaneras. Por este motivo, se efectuar\u00e1 la reevaluaci\u00f3n de las autorizaciones concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las mismas. Adem\u00e1s, entre las nuevas simplificaciones aduaneras, se deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a aqu\u00e9llas que se refieren a la dispensa total o parcial de las garant\u00edas aduaneras, que obligar\u00e1n al an\u00e1lisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia econ\u00f3mica de los operadores que la soliciten.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, se intensificar\u00e1n los siguientes controles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Control en los recintos aduaneros. La normativa de la Uni\u00f3n Europea establece la liquidaci\u00f3n de los derechos de importaci\u00f3n por parte de las autoridades aduaneras a partir de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n por parte del operador, sobre la que la aduana puede realizar las comprobaciones necesarias para garantizar que el importe de los derechos se ajuste a las disposiciones vigentes. As\u00ed, las actuaciones de control en el recinto aduanero se dirigen a evitar actividades irregulares organizadas para la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n y permiten que los operadores ajusten su actuaci\u00f3n en aquellos casos en los que puedan concurrir errores en la confecci\u00f3n de sus declaraciones, traduci\u00e9ndose todo ello en una reducci\u00f3n del fraude aduanero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas procedentes de terceros pa\u00edses, junto a la obligaci\u00f3n de pago de los derechos de importaci\u00f3n, est\u00e1 sujeta a otras condiciones asociadas a la seguridad y protecci\u00f3n de los ciudadanos y que tienen importancia creciente en la actividad aduanera en los pa\u00edses de nuestro entorno socioecon\u00f3mico, en los que se produce una progresiva reducci\u00f3n de los aranceles exigibles pero una mayor exigencia en cuanto a las condiciones que han de cumplir las mercanc\u00edas para que puedan ser importadas, evitando circunstancias potencialmente peligrosas para la salud de los consumidores o el medio ambiente.<\/p>\n<p>Los controles en los recintos aduaneros juegan, en consecuencia, un papel clave, tanto para garantizar la correcta liquidaci\u00f3n de los tributos correspondientes como para evitar la entrada de mercanc\u00edas que puedan suponer riesgos para los ciudadanos y, por ello, durante 2017, se realizar\u00e1n, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>Refuerzo de las actuaciones de control de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones espec\u00edficas, como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercanc\u00edas falsificadas, especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinci\u00f3n amparadas por el Convenio CITES, etc.<\/p>\n<p>Para ello, se utilizar\u00e1n t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de riesgo y se efectuar\u00e1n reconocimientos f\u00edsicos de las mercanc\u00edas o mediante esc\u00e1neres.<\/p>\n<p>Control de los movimientos de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas o superiores a las autorizadas, tanto con la finalidad de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, como para garantizar el cumplimiento de las limitaciones en el uso de efectivo introducidas por la Ley 7\/2012, de 29 de octubre.<\/p>\n<p>Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidaci\u00f3n de los tributos asociados a la introducci\u00f3n de las mercanc\u00edas en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n Europea, con especial seguimiento de la utilizaci\u00f3n de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas transportadas por viajeros como en los env\u00edos entre particulares efectuados por v\u00eda postal o a trav\u00e9s de empresas de mensajer\u00eda, las operaciones de comercio electr\u00f3nico, la adecuaci\u00f3n de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y las declaraciones de exportaci\u00f3n cuyo contenido puede implicar la liquidaci\u00f3n de derechos arancelarios. En este \u00e1mbito se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en las mercanc\u00edas con mayores niveles de tributaci\u00f3n, tabaco y bebidas alcoh\u00f3licas, que atraviesen las fronteras terrestres.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a un dep\u00f3sito aduanero o a un dep\u00f3sito distinto del aduanero, mediante el seguimiento de los movimientos de mercanc\u00edas en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzar\u00e1 el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.<\/li>\n<li>c) Actuaciones de comprobaci\u00f3n y reevaluaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de acceso al estatus de Operador Econ\u00f3mico Autorizado (OEA) o a procedimientos simplificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adoptar\u00e1n medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea para gozar del estatus de Operador Econ\u00f3mico Autorizado o para la aplicaci\u00f3n de procedimientos simplificados.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n alcanzar\u00e1 a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gesti\u00f3n de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificaci\u00f3n profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea, con especial atenci\u00f3n a los nuevos criterios establecidos por el nuevo C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los beneficiarios de los procedimientos simplificados de declaraci\u00f3n, el control tendr\u00e1 por objeto comprobar si se re\u00fanen las condiciones establecidas para el acceso a la autorizaci\u00f3n oportuna, las cuales son coincidentes, pr\u00e1cticamente en su totalidad, con las que resultan exigibles a los operadores econ\u00f3micos autorizados, en la modalidad de simplificaciones aduaneras. Igualmente se efectuar\u00e1 un seguimiento de la observancia del procedimiento establecido en relaci\u00f3n a los plazos y a los datos declarados.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Controles posteriores a la importaci\u00f3n. Una vez introducidas las mercanc\u00edas en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n, los controles ir\u00e1n dirigidos a verificar el origen, clasificaci\u00f3n arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas, que actuar\u00e1n a t\u00edtulo de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus caracter\u00edsticas permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor informaci\u00f3n o por requerir de an\u00e1lisis m\u00e1s detallados de imposible realizaci\u00f3n en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusi\u00f3n de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n aplicables. En este punto se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de perfeccionamiento pasivo, al origen declarado y a su correlaci\u00f3n con el conjunto de informaci\u00f3n disponible para la Administraci\u00f3n tributaria, a los despachos a libre pr\u00e1ctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro, a las tramas de fraude organizado y a los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisi\u00f3n en el marco de sus competencias. Se potenciar\u00e1n en este \u00e1mbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, narcotr\u00e1fico y blanqueo de capitales. En 2017, la Agencia Tributaria continuar\u00e1 con su labor de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, el narcotr\u00e1fico y el blanqueo de capitales procedente de dichos il\u00edcitos, con el objetivo no solo de descubrir e interceptar las mercanc\u00edas, sino principalmente de desmantelar el aparato log\u00edstico y financiero de las redes organizadas dedicadas a estos comercios il\u00edcitos. Entre otras, se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Refuerzo de la vigilancia del espacio a\u00e9reo espa\u00f1ol, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigaci\u00f3n con t\u00e9cnicas de polic\u00eda judicial, de an\u00e1lisis de riesgo y potenciando el intercambio de informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n tanto a nivel nacional, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros organismos que realizan funciones de guardacostas, como a nivel internacional.<\/li>\n<li>b) Controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas \u2013las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como \u00absustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no est\u00e1n controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud p\u00fablica\u00bb\u2013, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, as\u00ed como a identificar las organizaciones responsables de dicho tr\u00e1fico il\u00edcito.<\/li>\n<li>c) Impulso de las actuaciones para la detecci\u00f3n del contrabando de tabaco mediante la constante evaluaci\u00f3n y control de los principales sectores intervinientes: transporte, distribuci\u00f3n minorista, viajeros, env\u00edos postales, dep\u00f3sitos fiscales o comercio electr\u00f3nico. Adem\u00e1s de los controles tradicionales, uno de los objetivos principales continuar\u00e1 siendo la vigilancia de la evoluci\u00f3n del comercio il\u00edcito de los productos del tabaco con la finalidad de detectar y reprimir nuevas t\u00e9cnicas de producci\u00f3n o de introducci\u00f3n en nuestro territorio, con especial atenci\u00f3n a las actividades il\u00edcitas cometidas por grupos organizados, y, en particular, a las nuevas tipolog\u00edas delictivas recientemente detectadas en este \u00e1mbito, tanto en Espa\u00f1a como en el resto de la Uni\u00f3n Europea, como son la fabricaci\u00f3n clandestina de cigarrillos y el desv\u00edo ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales, actividades ambas realizadas sin cumplir con obligaciones tributarias o de otro orden, y al margen de cualquier control efectuado por las administraciones competentes en la materia y, en cuanto tales, constitutivas de il\u00edcito de contrabando.<\/li>\n<li>d) Refuerzo de controles en los recintos aduaneros portuarios, terrestres y a\u00e9reos, en particular en los transportes de viajeros y mercanc\u00edas procedentes de \u00e1reas de menor tributaci\u00f3n, mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis de riesgos, o la utilizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n no intrusiva para la detecci\u00f3n de mercanc\u00eda de contrabando, o incorrectamente declarada, por medio de esc\u00e1neres de contenedores, de veh\u00edculos o de paqueter\u00eda.<\/li>\n<li>e) Impulso de las actuaciones de investigaci\u00f3n de los delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas t\u00edpicas de delincuencia del \u00e1mbito tributario y aduanero.<\/li>\n<li>f) Impulso de actuaciones avanzadas en el \u00e1mbito del an\u00e1lisis y la selecci\u00f3n de candidatos a la investigaci\u00f3n por blanqueo de capitales, desarroll\u00e1ndose actuaciones de implementaci\u00f3n de herramientas que permitan facilitar la investigaci\u00f3n sobre grandes organizaciones criminales.<\/li>\n<li><em> Control del fraude en fase recaudatoria<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La actividad de control en fase de recaudaci\u00f3n se realiza mediante un amplio elenco de medidas que se dirigen al cobro efectivo de las deudas incidiendo as\u00ed directamente en la consecuci\u00f3n de los resultados recaudatorios obtenidos por la Agencia Tributaria en estos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para 2017 se seguir\u00e1n fomentando las actuaciones que se han revelado como eficaces en a\u00f1os anteriores, sin perjuicio de adaptar y reorientar otras, mediante nuevos indicadores que buscan un mayor efecto, si cabe, sobre los objetivos generales de la Agencia Tributaria y el incremento del cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Dada la experiencia acumulada de ejercicios anteriores, se debe continuar con las actuaciones de coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas liquidadoras que permitan anticipar la reacci\u00f3n ante el fraude en los casos de riesgo de que el cobro pudiera verse posteriormente frustrado o gravemente dificultado, insistiendo en la realizaci\u00f3n de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad as\u00ed como investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultaci\u00f3n patrimonial o que pudieran constituir incluso posibles insolvencias punibles.<\/p>\n<p>En este sentido se desarrollar\u00e1n las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del fraude:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mejoras en la evaluaci\u00f3n del riesgo recaudatorio en fase de comprobaci\u00f3n: Se mantendr\u00e1 el programa de seguimiento de actuaciones coordinadas entre las \u00e1reas de Inspecci\u00f3n Financiera y Tributaria, Inspecci\u00f3n Aduanera y Gesti\u00f3n Tributaria por un lado, y Recaudaci\u00f3n por el otro, desde el inicio de la actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n para anticipar la adopci\u00f3n de medidas cautelares y los procedimientos de declaraci\u00f3n de responsabilidad, con la finalidad de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de dichos procedimientos de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de derivaciones de responsabilidad: Estas se han revelado en los \u00faltimos a\u00f1os como una de las herramientas m\u00e1s eficaces en la prevenci\u00f3n del fraude en la fase recaudatoria. Por ello resulta prioritario que durante 2017 se contin\u00fae con las actuaciones de investigaci\u00f3n, dirigidas a identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda.<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de medidas cautelares: Para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudir\u00e1 a la adopci\u00f3n de medidas cautelares, consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que \u00e9ste pueda obstaculizar o impedir la acci\u00f3n de cobro de las deudas, sin perjuicio de cualquier otra medida cautelar permitida por el ordenamiento jur\u00eddico que pudiera ser procedente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el \u00e1mbito del control del fraude fiscal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Control de deudores con incumplimiento sistem\u00e1tico de sus obligaciones fiscales (Grandes Deudores): El seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados constituir\u00e1 durante 2017 una actuaci\u00f3n prioritaria en el \u00e1mbito recaudatorio. Se realizar\u00e1n respecto a dichos deudores una exhaustiva y permanente investigaci\u00f3n patrimonial, as\u00ed como un control sistem\u00e1tico de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposici\u00f3n para efectuar el cobro de las mismas, llevando a cabo cuantas actuaciones preventivas y ejecutivas permita el ordenamiento jur\u00eddico y deban realizarse como consecuencia de la situaci\u00f3n y riesgo recaudatorio de cada uno, as\u00ed como de la informaci\u00f3n patrimonial obtenida.<\/p>\n<p>Seguimiento de insolvencias aparentes y revisi\u00f3n de deudores fallidos: Las actuaciones a realizar se dirigir\u00e1n, por un lado, a obtener pruebas que acrediten los supuestos de insolvencia ficticia, punibles o no, y por otro a la adopci\u00f3n anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 adem\u00e1s a la revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situaci\u00f3n patrimonial permite la realizaci\u00f3n del cobro previamente frustrado por insolvencia.<\/p>\n<p>Control de deudores en proceso concursal: Se intensificar\u00e1n las actuaciones de control en materia concursal, buscando una mayor gesti\u00f3n de su deuda pendiente as\u00ed como el seguimiento del concurso. Para ello se potenciar\u00e1n acciones espec\u00edficas con el objeto de impedir conductas defraudatorias que tratan de aprovechar la situaci\u00f3n en que se encuentran dichos deudores para eludir el pago de las deudas tributarias y se procurar\u00e1 detectar los supuestos de responsabilidad tributaria que espec\u00edficamente puedan afectar a este tipo de deudores.<\/p>\n<p>Actuaciones de control en materia de delito: En relaci\u00f3n con los delitos contra la Hacienda P\u00fablica y contrabando, cuando se encomiende el cobro de la responsabilidad civil por los \u00f3rganos judiciales a la Agencia Tributaria, se realizar\u00e1n cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, incluyendo la correspondiente investigaci\u00f3n patrimonial, adoptando las medidas cautelares procedentes y realizando las actuaciones ejecutivas que sean posibles.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desarrollar\u00e1n todas las actuaciones posibles para el cobro de las deudas correspondientes a las liquidaciones vinculadas a Delito contra la Hacienda P\u00fablica y contrabando previstas en el t\u00edtulo VI de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la detecci\u00f3n de conductas constitutivas de insolvencias punibles, impulsando las acciones penales correspondientes, y se proceder\u00e1 tambi\u00e9n a realizar las labores necesarias para proteger el cr\u00e9dito tributario en v\u00eda judicial, tanto civil y mercantil como penal, procurando tanto la defensa directa del mismo como la obtenci\u00f3n de efectos inducidos y por tanto preventivos en este tipo de fraude m\u00e1s agravado, utilizando cuantas posibilidades brinda el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Control de la deuda pendiente en per\u00edodo ejecutivo: Se realizar\u00e1 un control permanente de la deuda pendiente, en particular de la deuda en fase de embargo, con la finalidad de reducir la misma. Se proceder\u00e1 por tanto a revisar la deuda pendiente, fundamentalmente la m\u00e1s antigua, de manera peri\u00f3dica, con el objeto de finalizar el procedimiento de apremio.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Otras medidas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Control de deudas suspendidas y paralizadas: Se realizar\u00e1n actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas o suspendidas por recurso o reclamaci\u00f3n, para lo que se revisar\u00e1n las deudas o vencimientos que se encuentren en esta situaci\u00f3n, con el objetivo de agilizar la ejecuci\u00f3n de resoluciones y sentencias reca\u00eddas para exigir as\u00ed el pago de las deudas a los contribuyentes.<\/p>\n<p>Control de garant\u00edas ofrecidas: Se efectuar\u00e1 tanto sobre las garant\u00edas aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensi\u00f3n de deudas garantizadas. Para ello se realizar\u00e1 un seguimiento de la adecuaci\u00f3n inform\u00e1tica a la situaci\u00f3n real de las garant\u00edas.<\/p>\n<p><em>III. Colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/em><\/p>\n<p>En cuanto a las Comunidades Aut\u00f3nomas de R\u00e9gimen Com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda (en adelante, Comunidades Aut\u00f3nomas), la colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias auton\u00f3micas resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Aut\u00f3nomas por delegaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>La Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Aut\u00f3nomas el rendimiento total o parcial en su territorio de una serie de tributos estatales, y delega la competencia para la gesti\u00f3n de una parte de esos tributos \u2013asumida por las Comunidades Aut\u00f3nomas\u2013 concretamente la gesti\u00f3n de los Impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y de determinados Tributos sobre el Juego.<\/p>\n<p>La citada Ley consagra como principio esencial la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de informaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.<\/p>\n<p>De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria \u2013y los correspondientes Consejos Territoriales en el \u00e1mbito de cada Comunidad\u2013, es el \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de informaci\u00f3n y acordar las l\u00edneas b\u00e1sicas y directrices de ejecuci\u00f3n de programas de control sobre los tributos cedidos.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Tributaria, potenciar\u00e1 los intercambios de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gesti\u00f3n tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p>As\u00ed, continuar\u00e1n los intercambios de informaci\u00f3n sobre los datos censales m\u00e1s relevantes de los obligados tributarios a trav\u00e9s del Censo \u00danico Compartido, base de datos consolidada de informaci\u00f3n censal obtenida por las Administraciones Tributarias auton\u00f3micas y estatal.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 igualmente la transmisi\u00f3n peri\u00f3dica a la Agencia Tributaria de la informaci\u00f3n contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Aut\u00f3nomas por delegaci\u00f3n del Estado, dado que dicha informaci\u00f3n pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>En 2017 continuar\u00e1 el suministro por las Comunidades Aut\u00f3nomas a la Agencia Tributaria de la informaci\u00f3n de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta informaci\u00f3n resulta necesaria para la tramitaci\u00f3n de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el art\u00edculo 81 bis de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Por su parte, la Agencia Tributaria continuar\u00e1 proporcionando a las Administraciones Tributarias auton\u00f3micas acceso a la informaci\u00f3n sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos intercambios de informaci\u00f3n generales, se potenciar\u00e1n los intercambios de informaci\u00f3n espec\u00edficos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gesti\u00f3n tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2017 se intensificar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n para la mejora de la gesti\u00f3n recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 la transmisi\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas de informaci\u00f3n sobre los valores reales de transmisi\u00f3n de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias auton\u00f3micas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusi\u00f3n de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se potenciar\u00e1 la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre la constituci\u00f3n de rentas vitalicias, operaciones de disoluci\u00f3n de sociedades y de reducci\u00f3n del capital social con atribuci\u00f3n de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, pr\u00e9stamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realizaci\u00f3n, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de cr\u00e9dito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Por su parte, la Agencia Tributaria facilitar\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, en materia de intercambio de informaci\u00f3n, se continuar\u00e1 potenciando la colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias auton\u00f3micas en la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributaci\u00f3n por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n coordinada y la colaboraci\u00f3n en la selecci\u00f3n de los contribuyentes que ser\u00e1n objeto de actuaciones de control ser\u00e1 otra \u00e1rea de atenci\u00f3n preferente. En este \u00e1mbito, destacan:<\/p>\n<ol>\n<li>Control global de las deducciones sobre el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobadas por las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, partiendo especialmente de la informaci\u00f3n suministrada por dichas Comunidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se utilizar\u00e1 intensivamente la informaci\u00f3n remitida por las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de discapacidad y familia numerosa para el control de la tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de informaci\u00f3n sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificaci\u00f3n de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o, alternativamente, por el concepto \u00abTransmisiones Patrimoniales Onerosas\u00bb del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/li>\n<li>Operaciones societarias m\u00e1s relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados por haberse acogido al r\u00e9gimen fiscal especial del cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a trav\u00e9s de la comprobaci\u00f3n de la principal fuente de renta.<\/li>\n<li>Cumplimiento de los requisitos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas.<\/li>\n<li>Domicilios declarados y sus modificaciones.<\/li>\n<li>Comprobaci\u00f3n de los requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n o bonificaci\u00f3n del IEDMT por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos por minusv\u00e1lidos y familias numerosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de r\u00e9gimen foral, tanto el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (aprobado por Ley 12\/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28\/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n mutua entre dichas Comunidades y el Estado en la aplicaci\u00f3n de sus respectivos reg\u00edmenes tributarios.<\/p>\n<p>La l\u00ednea fundamental de colaboraci\u00f3n entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del Pa\u00eds Vasco vendr\u00e1 constituida por el intercambio de la informaci\u00f3n necesaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal, especialmente aqu\u00e9l que pretende aprovecharse de las diferencias normativas en los distintos territorios o de la existencia de Administraciones tributarias diferentes, mediante f\u00f3rmulas de deslocalizaci\u00f3n o planificaciones fiscales abusivas.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de enero de 2017.\u2013El Director General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, Santiago Men\u00e9ndez Men\u00e9ndez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2017, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2815],"tags":[886],"class_list":["post-12642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-2017control"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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