{"id":12646,"date":"2020-12-23T12:38:26","date_gmt":"2020-12-23T12:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-municipios-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:38:26","modified_gmt":"2020-12-23T12:38:26","slug":"subvenciones-municipios-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12646","title":{"rendered":"Subvenciones municipios Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 20 de enero de 2017, por la que se modifica la de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social, Entidades Locales Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha 29 de enero de 2016, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social, Entidades Locales Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/p>\n<p>Actualmente, las entidades beneficiarias se encuentran ejecutando el proyecto y la experiencia en la aplicaci\u00f3n de la Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados preceptos para lograr una mejor y m\u00e1s \u00e1gil gesti\u00f3n administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas hace necesario adaptar algunos apartados de la norma reguladora a las previsiones contempladas en la citada Ley.<\/p>\n<p>Concretamente, en el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, se detecta la conveniencia de revisar los apartados relacionados con la competencia para resolver el procedimiento, la regulaci\u00f3n del seguro y la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 16 de la Orden de 25 de enero de 2016 establece que el \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento es la Delegaci\u00f3n Territorial de la provincia de procedencia de la entidad solicitante, mientras que la competencia para resolver reside en la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n. En este sentido, se ha observado que la centralizaci\u00f3n de la competencia para resolver el procedimiento del elevado n\u00famero de Entidades Locales participantes en \u00fanico \u00f3rgano directivo dificulta y ralentiza el mismo, hecho que indudablemente va en detrimento de la capacidad de gesti\u00f3n de las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, resulta conveniente delegar la competencia para resolver el procedimiento en cada Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo, de manera que \u00e9sta cuente con la capacidad, no s\u00f3lo de instruir, sino tambi\u00e9n de resolver los procedimientos de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a la regulaci\u00f3n en materia de seguros para las entidades beneficiarias que tienen la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, se ha advertido cierta redundancia en el establecimiento de la obligaci\u00f3n de contar con un seguro que cubra las contingencias que sufran terceros durante la actividad que se realiza en el Centro de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las obligaciones que marca la ley debe ser uno de los ejes fundamentales de toda entidad publica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los da\u00f1os que otro le hubiera causado. Esta responsabilidad civil extracontractual aparece regulada en el art\u00edculo 1902 del C\u00f3digo Civil. \u00abEl que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n causa da\u00f1o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est\u00e1 obligado a indemnizar el da\u00f1o causado\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, las entidades p\u00fablicas ostentan la tutela del inter\u00e9s p\u00fablico, estando sometidas plenamente a la ley y al derecho, y, por ende, son responsables de los da\u00f1os y lesiones que puedan causar a terceros. Estamos ante una responsabilidad de \u00edndole propia, plenamente recogida y regulada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>As\u00ed, la responsabilidad de la Administraci\u00f3n por los da\u00f1os que en sus bienes, derechos e intereses leg\u00edtimos sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos, excluyendo el caso en el que el da\u00f1o se haya producido por fuerza mayor, es directamente exigible a la Administraci\u00f3n cuando concurran los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Trasponiendo dicho planteamiento a la Orden que nos ocupa, debemos concluir que la responsabilidad descrita es exigible con independencia de que la misma aparezca o no regulada como obligaci\u00f3n en la Orden de 25 de enero de 2016, por lo que resulta reiterativo mantener la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n mencionada en el caso de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta conveniente eliminar esta obligaci\u00f3n de presentar tal cobertura ante el \u00f3rgano concedente. Por los mismos argumentos esgrimidos, se advierte la conveniencia de no subvencionar espec\u00edficamente una partida de seguro a las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, se ha advertido la necesidad de dotar de mayor concreci\u00f3n a la exigencia de presentar la justificaci\u00f3n mediante certificado de la Intervenci\u00f3n de la Entidad Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.<\/p>\n<p>En este sentido, en el art\u00edculo que regula la justificaci\u00f3n se especifican aquellos extremos sobre los que ha de pronunciarse el certificado del Interventor Local, tales como la presentaci\u00f3n por el beneficiario de la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, integrada por memoria econ\u00f3mica justificativa y memoria de actuaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el resultado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa presentada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la l\u00ednea CAPI, \u00fanicamente se modifican los aspectos relativos a la adaptaci\u00f3n del articulado a la nueva Ley de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Finalmente, se propone declarar la tramitaci\u00f3n de urgencia del presente expediente, en uso de la habilitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ya que la modificaci\u00f3n de esta Orden queda vinculada a la resoluci\u00f3n que en breve se tramitar\u00e1 con objeto de convocar para el a\u00f1o 2017 la concesi\u00f3n de subvenciones para Centros de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/p>\n<p>En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Secretar\u00eda General de Innovaci\u00f3n, Industria y Energ\u00eda, en uso de las atribuciones conferidas,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social, Entidades Locales Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/p>\n<p>La citada Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social, Entidades Locales Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 2, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regir\u00e1n, adem\u00e1s de lo previsto por la misma, por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera.<\/li>\n<li>b) El Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final primera, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la Ley.<\/li>\n<li>c) El T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente en cada ejercicio.<\/li>\n<li>e) El Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>h) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>k) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<li>l) El Decreto 183\/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la de procedimientos administrativos por medios electr\u00f3nicos (Internet).\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1.2.b) del art\u00edculo 3, quedando su redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el apartado 3.1.c) del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 3.2.c) del art\u00edculo 4, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) Gastos de mantenimiento general del CAPI: alquiler o coste del uso del local para el CAPI, alta y suministro el\u00e9ctrico de agua y de l\u00ednea de telefon\u00eda fija, seguro del local, gastos de limpieza, residuos, asesor\u00eda laboral, sistema contra incendios, gastos ocasionados por peque\u00f1as reparaciones, gastos de alarma, salud laboral, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, gastos de pintura, gastos de mantenimiento y administraci\u00f3n de las cuentas bancarias asociadas al proyecto y los ocasionados por transferencias bancarias. Se incluyen en esta partida los costes del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por da\u00f1os causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad. En el caso de que proceda, quedan incluidos en esta partida los gastos financieros derivados de la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que resulten necesarios para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado. El importe subvencionable ser\u00e1 determinado en la convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 3.3.c) del art\u00edculo 4, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) Coste del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por da\u00f1os causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad. El importe subvencionable ser\u00e1 determinado en la convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se incluyen las letras g) y h) en el apartado 3 del art\u00edculo 7, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg) Proporcionar a la entidad beneficiaria la herramienta necesaria para programar las actividades a desarrollar por esta.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Emitir un \u201cInforme de Cumplimiento de Objetivos T\u00e9cnicos\u201d sobre la justificaci\u00f3n de la actividad que acredite al menos los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grado de cumplimiento t\u00e9cnico alcanzado por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Que el funcionamiento del Centro ha sido \u00f3ptimo y cuenta con mobiliario y equipamiento inform\u00e1tico necesario y la red de \u00e1rea local plenamente operativa.<\/p>\n<p>Que la entidad beneficiaria no ha procedido al traslado del local del Centro o, en caso contrario, que se ha informado favorablemente el mencionado traslado.<\/p>\n<p>Que la entidad beneficiaria no ha procedido al cierre al p\u00fablico del Centro o, en caso contrario, n\u00famero de d\u00edas en los que el Centro no ha tenido actividad efectiva.<\/p>\n<p>Que la entidad beneficiaria ha formalizado con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinar\u00e1n los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto.<\/p>\n<p>Que la entidad beneficiaria ha programado las actividades a trav\u00e9s de la herramienta proporcionada por la entidad colaboradora.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1.b) del art\u00edculo 10, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) La identificaci\u00f3n del medio electr\u00f3nico en el que se desea que se practique la notificaci\u00f3n. Adicionalmente, los interesados podr\u00e1n aportar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o dispositivo electr\u00f3nico con el fin de que las Administraciones P\u00fablicas les avisen del env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican los puntos 4.2 y 4.3 del apartado 4 del art\u00edculo 10, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.2. Para las l\u00edneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:<\/p>\n<p>Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representaci\u00f3n legal de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>4.3. Para las l\u00edneas CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero:<\/p>\n<p>Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representaci\u00f3n legal de la entidad solicitante.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 10, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendr\u00edan eficacia, exclusivamente en el \u00e1mbito de la actividad de las Administraciones P\u00fablicas. Los interesados se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 11, quedando su redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Por ello, se prev\u00e9 la presentaci\u00f3n exclusivamente en el Registro Telem\u00e1tico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleoempresaycomercio.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Para utilizar el medio de presentaci\u00f3n electr\u00f3nico se podr\u00e1 utilizar sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb. La relaci\u00f3n de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n cuyos certificados electr\u00f3nicos reconoce la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se puede consultar en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>https:\/\/ws024.juntadeandalucia.es\/ae\/adminelec\/e-coop\/prestadoresservicios.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 14, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Para las l\u00edneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA y CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el art\u00edculo 10 o no se hubiera aportado la documentaci\u00f3n establecida en el mismo, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a la entidad interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas, proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21.1 de la referida Ley.<\/li>\n<li>Para la l\u00ednea CAPI Apertura, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el art\u00edculo 10 o no se hubiera aportado la documentaci\u00f3n establecida en el mismo, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez d\u00edas, proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hicieran, se les tendr\u00e1 por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21.1 de la referida Ley.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda.<\/li>\n<li>Los escritos mediante los que las entidades interesadas efect\u00faen la subsanaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de esta Orden.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se modifica el apartado 2 del articulo 16, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Ser\u00e1 competente para adoptar las propuestas provisionales y definitivas de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento la Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.<\/p>\n<p>En el caso de las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para las l\u00edneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la instrucci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, siempre que exista consignaci\u00f3n presupuestaria. Analizada la solicitud, el \u00f3rgano competente emitir\u00e1 la correspondiente propuesta resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El \u00f3rgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que, utilizando el formulario-anexo correspondiente, las entidades solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 19, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en t\u00e9rminos establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las notificaciones se cursar\u00e1n individualmente y se practicar\u00e1n obligatoriamente de forma electr\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Veinte. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 20, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para la l\u00ednea CAPI Apertura, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanaci\u00f3n, el tr\u00e1mite de audiencia y el de resoluci\u00f3n del procedimiento se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleoempresaycomercio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci\u00f3n sustituye a la notificaci\u00f3n personal y surtir\u00e1 sus mismos efectos.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifica el apartado 4 de la articulo 20, quedando la redacci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de notificaci\u00f3n Notific@, en los t\u00e9rminos expresados en el Decreto 68\/2008, de 26 de febrero (BOJA de 3 de marzo). A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada solicite el alta en el sistema de notificaci\u00f3n Notific@, en caso de que sea necesario.\u00bb.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se elimina el apartado 2.1.d) del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se modifica el apartado 2.1.g) del art\u00edculo 23, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg) La entidad beneficiaria deber\u00e1 programar las actividades a trav\u00e9s de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifica el apartado 2.4 del art\u00edculo 23, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.4. Adicionalmente, para las l\u00edneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La entidad beneficiaria deber\u00e1 asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre m\u00ednimo de 35 horas semanales de apertura, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario las necesidades de las personas usuarias potenciales de la Zona en la que se ubica el Centro. El horario de deber\u00e1 ser preferiblemente por la tarde.<\/li>\n<li>b) La entidad beneficiaria deber\u00e1 disponer de una p\u00f3liza de seguro vigente para hacer frente a las posibles contingencias por da\u00f1os causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticinco. Se modifica el art\u00edculo 25, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se utilizar\u00e1n medios electr\u00f3nicos en los procedimientos de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa y subsanaci\u00f3n de la misma, en su caso. Estos tr\u00e1mites se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del tramitador telem\u00e1tico, disponible en la siguiente direcci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/empleoempresaycomercio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La consecuci\u00f3n de las metas y objetivos espec\u00edficos de la actividad subvencionable, la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet, se plantea en estas bases reguladoras en torno a una serie de actuaciones ordenadas y secuenciales, de modo que el cumplimiento de esos objetivos resulte claramente medible y graduable de forma proporcional al propio desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n deber\u00e1 comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n sea inferior.<\/li>\n<li>Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/li>\n<li>Los plazos de justificaci\u00f3n se establecen en la convocatoria.<\/li>\n<li>Para las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realizaci\u00f3n de la actividad revestir\u00e1 la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificante del gasto. La rendici\u00f3n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur\u00eddica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los documentos aportados deber\u00e1n ser originales o copias aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>La cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago, indic\u00e1ndose las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>3.\u00ba Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>4.\u00ba En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados as\u00ed como de intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>5.\u00ba Certificado bancario que acredite si los fondos librados han generado o no rendimientos financieros.<\/p>\n<p>Los gastos se justificar\u00e1n con facturas, documentos acreditativos del pago y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa.<\/p>\n<p>En el caso en que los justificantes sean facturas, para que \u00e9stas tengan validez probatoria, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<\/p>\n<p>Para la justificaci\u00f3n de los gastos de personal en las l\u00edneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contratos de trabajo del personal que imputa al proyecto. El personal debe estar contratado por la entidad beneficiaria o tener relaci\u00f3n de servicio con la entidad.<\/li>\n<li>b) N\u00f3minas del personal que imputa al proyecto y justificante de pago de las mismas.<\/li>\n<li>c) Documentos TC1\/TC2 as\u00ed como los justificantes de pago correspondientes.<\/li>\n<li>d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF as\u00ed como documentos justificativos del pago.<\/li>\n<li>Para las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, para acreditar el cumplimiento de obligaciones contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de que puedan presentarse otros documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, deber\u00e1 aportarse:<\/li>\n<li>a) Contrato de trabajo y titulaci\u00f3n de la persona dinamizadora.<\/li>\n<li>b) Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de alquiler, cesi\u00f3n de uso del local, nota simple del Registro de la Propiedad, certificaci\u00f3n de que el inmueble consta en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento que corresponda, certificado catastral o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local.<\/li>\n<li>c) P\u00f3liza del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por da\u00f1os causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad o documento alternativo donde figure el tomador, el asegurado y las coberturas contratadas, as\u00ed como recibo y justificante de estar al corriente del pago del mismo.<\/li>\n<li>Para las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica se realizar\u00e1 mediante un certificado de la Intervenci\u00f3n de la Entidad Local correspondiente, que acreditar\u00e1 al menos los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Que la subvenci\u00f3n concedida ha sido destinada a la finalidad para el que se otorg\u00f3.<\/p>\n<p>&#8211; Que la entidad beneficiaria ha cumplido con su obligaci\u00f3n de presentar la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, integrada por la memoria econ\u00f3mica justificativa.<\/p>\n<p>&#8211; El importe total presentado de documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p>&#8211; El importe finalmente justificado.<\/p>\n<p>&#8211; Que los gastos justificados han sido totalmente invertidos en la ejecuci\u00f3n del proyecto, cumpli\u00e9ndose las obligaciones exigidas por las normas de aplicaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Que la persona que desempe\u00f1a las tareas de dinamizaci\u00f3n cuenta con la titulaci\u00f3n m\u00ednima de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.<\/p>\n<p>&#8211; D\u00eda de inicio de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>&#8211; Si se ha recibido, no se ha recibido o se tiene previsto recibir para el mismo fin otras subvenciones o ayudas de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado nacional o internacional. En caso afirmativo, se indicar\u00e1 el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>&#8211; Que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las obligaciones recogidas en el certificado cumplen con los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Para las l\u00edneas Guadalinfo, ELA, CAPI Mantenimiento, CAPI Apertura, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la memoria generada por la herramienta proporcionada por la entidad colaboradora fruto de la programaci\u00f3n mensual a la que est\u00e1 obligada la entidad beneficiaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintis\u00e9is. Se modifican los apartados 4, en su p\u00e1rrafo cuarto, 6 y 7 del art\u00edculo 26, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPara la determinaci\u00f3n de la cantidad a reintegrar a la que se refiere el apartado anterior y atendiendo al principio de proporcionalidad, ser\u00e1 competente para modular las consecuencias que conlleva el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, los \u00f3rganos competentes para resolver el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 16.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6. En cuanto a la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.<\/li>\n<li>b) En el caso de las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. En cuanto a la instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro, se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, la instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo.<\/li>\n<li>b) En el caso de las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la instrucci\u00f3n del procedimiento de reintegro corresponde a la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintisiete. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 27, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. En cuanto a la incoacion y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.<\/li>\n<li>b) En el caso de las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En cuanto a la instrucci\u00f3n del procedimiento de sancionador, se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de las l\u00edneas Guadalinfo y ELA, la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la Delegaci\u00f3n Territorial de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Empleo.<\/li>\n<li>b) En el caso de las l\u00edneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE Espa\u00f1a y CAE Extranjero, la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador corresponde a la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiocho. Se modifica la disposici\u00f3n final tercera, quedando la redacci\u00f3n como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitaci\u00f3n administrativa del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones sea completamente electr\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procedimientos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos ya iniciados en virtud de convocatoria publicada a la fecha de entrada en vigor de la nueva Orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 20 de enero de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JOS\u00c9 S\u00c1NCHEZ MALDONADO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Consejero de Empleo, Empresa y Comercio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 20 de enero de 2017, por la que se modifica la de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la dinamizaci\u00f3n de la Red de Centros de Acceso P\u00fablico a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformaci\u00f3n Social, Entidades Locales Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Puntos de Acceso P\u00fablico a Internet.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[737],"class_list":["post-12646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciasubvenciones-municipios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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