{"id":12649,"date":"2020-12-23T12:38:26","date_gmt":"2020-12-23T12:38:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/desindexacion-de-la-economia-espanola\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:01","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:01","slug":"desindexacion-de-la-economia-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12649","title":{"rendered":"Desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 55\/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 4 de febrero de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, estableci\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de valores monetarios. La pol\u00edtica de desindexaci\u00f3n obedece a la necesidad de actuar contra los perjuicios asociados al uso indiscriminado de la indexaci\u00f3n, mecanismo que consiste en vincular la evoluci\u00f3n de un valor monetario a la de un \u00edndice de precios.<\/p>\n<p>La inflaci\u00f3n elevada genera incentivos para la indexaci\u00f3n que, a su vez, la agrava y favorece su persistencia. Adem\u00e1s, cuando la indexaci\u00f3n es en funci\u00f3n de \u00edndices generales, crea \u00abefectos de segunda ronda\u00bb. En efecto, cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los \u00edndices de precios agregados, como el \u00cdndice general de Precios de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento autom\u00e1tico en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados a dicho \u00edndice, sin que este aumento est\u00e9 justificado por un incremento de sus costes de producci\u00f3n. Finalmente, este aumento impactar\u00e1 una segunda vez en el IPC, formando una espiral inflacionista.<\/p>\n<p>La indexaci\u00f3n, por tanto, puede derivar en un sistema ineficiente de actualizaci\u00f3n de valores monetarios. Adicionalmente, la indexaci\u00f3n favorece la inercia en la evoluci\u00f3n de los precios, con el consiguiente perjuicio en la competitividad de la econom\u00eda. En el caso de Espa\u00f1a, el amplio uso de los mecanismos de indexaci\u00f3n ha alimentado tradicionalmente el diferencial de inflaci\u00f3n con la zona euro, contribuyendo notablemente a la aparici\u00f3n de desequilibrios externos.<\/p>\n<p>A tenor de los efectos negativos provocados por el uso generalizado de la indexaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que la econom\u00eda espa\u00f1ola est\u00e1 integrada en una uni\u00f3n monetaria que persigue la estabilidad de precios, la pr\u00e1ctica de la indexaci\u00f3n a \u00edndices generales carece hoy en d\u00eda de fundamentaci\u00f3n. El uso de la indexaci\u00f3n debe ce\u00f1irse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evoluci\u00f3n de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, en particular, a la de los costes de producci\u00f3n de dichos bienes y servicios.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el Gobierno ha venido desarrollando una pol\u00edtica de desindexaci\u00f3n que se ha materializado en diversas actuaciones normativas.<\/p>\n<p>En primer lugar y, como antecedente pionero de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, el Real Decreto-ley 2\/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema el\u00e9ctrico y en el sector financiero, sustituy\u00f3 el IPC por el IPC subyacente a impuestos constantes como m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n de las retribuciones reguladas en diversas actividades del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014 introdujo, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9simo octava, la prohibici\u00f3n del establecimiento de sistemas de revisi\u00f3n basados en \u00edndices generales para contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley 23\/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, modific\u00f3 el r\u00e9gimen de\u00a0revalorizaci\u00f3n\u00a0peri\u00f3dica de las pensiones, deslig\u00e1ndolo de la evoluci\u00f3n del IPC y vincul\u00e1ndolo a diversos par\u00e1metros econ\u00f3micos relacionados con la sostenibilidad del sistema.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, la Ley 18\/2014, de 15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, elimin\u00f3 los sistemas de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de valores y par\u00e1metros retributivos en el sector del gas.<\/p>\n<p>Como culminaci\u00f3n de estas actuaciones espec\u00edficas, y con el objetivo de establecer un nuevo r\u00e9gimen prescriptivo de actualizaci\u00f3n para el conjunto de valores monetarios en cuya determinaci\u00f3n intervenga el sector p\u00fablico, as\u00ed como un r\u00e9gimen indicativo para los derivados de relaciones jur\u00eddicas entre partes privadas, se promulg\u00f3 la Ley 2\/2015, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>Dicha ley persigue la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen general basado en el principio de no indexaci\u00f3n en el \u00e1mbito p\u00fablico. Este nuevo r\u00e9gimen pretende crear las condiciones para un sistema de precios que refleje apropiadamente la informaci\u00f3n de mercado (costes y demanda), no produzca sesgos inflacionistas y evite la generaci\u00f3n de persistencia o inercias en la inflaci\u00f3n. Todo ello con el objetivo de generar mejoras de eficiencia en los mecanismos de formaci\u00f3n de precios, como medio para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, en lo que se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, dentro de la habilitaci\u00f3n dispuesta en los art\u00edculos 4 y 5 de esta ley. Se enmarca asimismo en la habilitaci\u00f3n otorgada por el art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre en la redacci\u00f3n dada por el apartado tres de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>En particular, el art\u00edculo 4.3 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los principios generales que rigen todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, as\u00ed como los criterios para la interpretaci\u00f3n de los principios de eficiencia y buena gesti\u00f3n empresarial en los supuestos susceptibles de revisi\u00f3n, los supuestos en los que puede aprobarse un r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en funci\u00f3n de precios individuales o \u00edndices espec\u00edficos de precios, las directrices para el dise\u00f1o de una f\u00f3rmula en las revisiones peri\u00f3dicas y predeterminadas, los componentes de costes que se incluir\u00e1n en las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada, los supuestos y l\u00edmites para la traslaci\u00f3n de los costes de mano de obra al valor monetario sujeto a revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada y, por \u00faltimo, los componentes de la f\u00f3rmula que incentiven el comportamiento eficiente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 5.1 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, establece que se desarrollar\u00e1 por real decreto el contenido m\u00ednimo de la memoria econ\u00f3mica prevista para los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada y de revisi\u00f3n no peri\u00f3dica. En este \u00e1mbito, el objetivo del real decreto es regular unos contenidos m\u00ednimos para dicha memoria que permitan justificar y verificar la oportunidad de estos tipos de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, condiciona la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de los contratos a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 2\/2015.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El reglamento consta de cuatro cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contempla el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del reglamento. Su objeto es el desarrollo de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, as\u00ed como del art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>El reglamento resulta de aplicaci\u00f3n a las revisiones de valores monetarios en cuya determinaci\u00f3n intervenga el sector p\u00fablico, con independencia de que tal intervenci\u00f3n tenga su origen en un contrato o en una norma, y siempre que la revisi\u00f3n est\u00e9 motivada por variaciones de costes. Est\u00e1n excluidas, por tanto, aquellas revisiones de valores monetarios motivadas por consideraciones distintas a las variaciones de costes como, por ejemplo, por criterios de equidad, sanci\u00f3n o disuasi\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II desarrolla los principios aplicables a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes, independientemente de si la revisi\u00f3n tiene lugar peri\u00f3dicamente y de si es predeterminada, esto es, de si resulta de la aplicaci\u00f3n una f\u00f3rmula preestablecida que relacione de manera exacta la evoluci\u00f3n del valor con la de un precio, \u00edndice de precios o f\u00f3rmula que lo contenga.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 3 establece el principio de referenciaci\u00f3n a costes, seg\u00fan el cual la revisi\u00f3n del valor monetario que remunere una actividad reflejar\u00e1 la evoluci\u00f3n de los costes incurridos para realizar dicha actividad. Con este principio se busca evitar que en la determinaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los precios de las distintas actividades se incorporen elementos ajenos ellas. El principio de referenciaci\u00f3n a costes difiere del de recuperaci\u00f3n de costes en que el primero ata\u00f1e la evoluci\u00f3n de precios y costes y el segundo al nivel de dichos precios y costes. En efecto, hay servicios p\u00fablicos en los que, por motivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica, no se recuperan los costes, pero ello no es \u00f3bice para que la evoluci\u00f3n de sus precios est\u00e9 referenciada a la de los costes. Por otro lado, se aclara que no todo componente de la estructura de costes de la actividad podr\u00e1 incorporarse en la revisi\u00f3n sino s\u00f3lo aquellos que est\u00e9n directamente relacionados con la actividad en cuesti\u00f3n y resulten indispensables para su desarrollo. Se consideran indispensables aquellos costes de los que no sea posible prescindir sin afectar negativamente al correcto desarrollo de la actividad o al pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas.<\/p>\n<p>En todo caso, los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n ser\u00e1n dise\u00f1ados para que sean sim\u00e9tricos al alza o a la baja. Esto es, se traducir\u00e1n en incrementos en los valores monetarios a revisar si los costes aumentan y en decrementos si los costes disminuyen.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 4 desarrolla el principio de eficiencia y buena gesti\u00f3n empresarial, que persigue evitar la remuneraci\u00f3n de costes innecesarios o premiar comportamientos ineficientes, lo que aumentar\u00eda injustificadamente la inflaci\u00f3n, generar\u00eda incentivos inadecuados y trasladar\u00eda a la propia Administraci\u00f3n o, en su caso, a los usuarios y consumidores de servicios p\u00fablicos, cargas que en buena pr\u00e1ctica econ\u00f3mica no deber\u00edan soportar. As\u00ed, s\u00f3lo podr\u00e1n trasladarse a precios las variaciones de costes que hubiesen sido asumidos por una empresa eficiente y bien gestionada. Para la identificaci\u00f3n de tales cualidades se atender\u00e1 a las mejores pr\u00e1cticas existentes en el sector, y a tal efecto se podr\u00e1n emplear indicadores objetivos de eficiencia, como costes unitarios, productividad o calidad a igualdad de precios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 5, en consonancia con la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, trata espec\u00edficamente los costes de mano de obra. Las variaciones de estos costes podr\u00e1n trasladarse o incluirse, en su caso, en la revisi\u00f3n, pero ese traslado tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo. Este l\u00edmite ser\u00e1 el incremento experimentado por la retribuci\u00f3n del personal al servicio del sector p\u00fablico, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece el conjunto de reglas aplicables al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de valores monetarios, regulado por el art\u00edculo 4 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo.<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 6 establece un listado exhaustivo y cerrado del conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en funci\u00f3n de \u00edndices espec\u00edficos de precios. Teniendo en cuenta que el car\u00e1cter recurrente y autom\u00e1tico de estas revisiones entra\u00f1a un elevado riesgo de generar los efectos de segunda ronda y la correspondiente inercia en la inflaci\u00f3n, el objetivo es acotar tal recurso a aquellos casos, expresamente identificados, en los que este tipo de indexaci\u00f3n resulta necesaria y est\u00e1 debidamente justificada. As\u00ed, en el referido listado se incluyen tres tipos de valores. Primero, ciertos valores regulados del sector energ\u00e9tico. Segundo, con car\u00e1cter excepcional y previa justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, las rentas de los contratos de arrendamiento de inmuebles de los que sea parte el sector p\u00fablico. Tercero, los precios de los contratos del sector p\u00fablico, en las condiciones establecidas en este real decreto. No cabr\u00e1 revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en funci\u00f3n de \u00edndices de precios espec\u00edficos para otros valores monetarios.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 7 establece los principios para el dise\u00f1o de las f\u00f3rmulas que rigen las revisiones peri\u00f3dicas y predeterminadas. Estas f\u00f3rmulas podr\u00e1n ser elaboradas bien por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n o bien por las autoridades competentes en raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>En primer lugar, las f\u00f3rmulas podr\u00e1n incluir los componentes de costes que cumplan los principios y limitaciones desarrollados en el cap\u00edtulo II. Cada componente de coste deber\u00e1 ponderarse por su peso en el valor \u00edntegro de la actividad, concepto que se distancia del de costes totales en la medida que incluye no s\u00f3lo la retribuci\u00f3n de los bienes intermedios, factores productivos y capitales ajenos, sino tambi\u00e9n la correspondiente a los capitales propios, esto es, el beneficio. En el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica el valor \u00edntegro de la actividad ser\u00e1 el precio del contrato, por ser toda la remuneraci\u00f3n a percibir por el contratista.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se establece una condici\u00f3n, que permite tener en cuenta la intensidad de uso de los distintos factores productivos e insumos: s\u00f3lo podr\u00e1n incluirse en las f\u00f3rmulas componentes de costes considerados significativos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en cumplimiento del principio de referenciaci\u00f3n a costes, la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada deber\u00e1 utilizar para aproximar cada uno de los componentes de costes un precio individual o un \u00edndice espec\u00edfico de precios. Estos \u00edndices ser\u00e1n tan desagregados como sea posible, para as\u00ed reflejar de manera precisa la evoluci\u00f3n del componente de coste susceptible de revisi\u00f3n que tenga asociado. Los \u00edndices deben estar disponibles al p\u00fablico y no ser modificables unilateralmente por el operador econ\u00f3mico cuya contraprestaci\u00f3n es objeto de revisi\u00f3n. Como excepci\u00f3n a la regla de uso de precios o \u00edndices espec\u00edficos de precios, cuando la normativa imponga la obligaci\u00f3n de realizar una contabilidad de costes al operador en cuesti\u00f3n y haya sido aprobada conforme a la misma, podr\u00e1 dise\u00f1arse la f\u00f3rmula en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en dicha contabilidad.<\/p>\n<p>Finalmente, las f\u00f3rmulas podr\u00e1n incorporar par\u00e1metros o l\u00edmites con la finalidad de incentivar comportamientos eficientes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 regula el r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de los precios de contratos de obras y contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas. En este caso, y cuando est\u00e9 previsto en los pliegos, podr\u00e1 tener lugar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada y se utilizar\u00e1n las f\u00f3rmulas-tipo vigentes, as\u00ed como, en su caso, los \u00edndices mensuales de precios de los materiales b\u00e1sicos publicados mediante orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Dichos materiales b\u00e1sicos y f\u00f3rmulas-tipo son compatibles con la pol\u00edtica de desindexaci\u00f3n y, en particular, con el principio de referenciaci\u00f3n a costes. Cuando proceda, la revisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar transcurridos dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n del contrato y cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 se refiere a los precios de los contratos a los que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, distintos a los mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. Los precios de estos contratos s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisables utilizando el r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada. Este r\u00e9gimen se establece sin perjuicio del derecho al reequilibrio econ\u00f3mico financiero de los contratos previstos en el referido texto refundido. La aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada a estos contratos se somete a una serie de requisitos.<\/p>\n<p>En primer lugar, la revisi\u00f3n solo ser\u00e1 posible tras haber transcurrido dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n del contrato y cuando este se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe. Esta \u00faltima condici\u00f3n no ser\u00e1 exigible para el caso de contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos. En segundo lugar, se requiere que el periodo de recuperaci\u00f3n de las inversiones del contrato en cuesti\u00f3n sea igual o superior a cinco a\u00f1os. La revisi\u00f3n de los precios no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, extenderse m\u00e1s all\u00e1 del periodo de recuperaci\u00f3n. En tercer y \u00faltimo lugar, ser\u00e1 necesario que los pliegos del contrato prevean el r\u00e9gimen de revisi\u00f3n. A este respecto, se regulan los contenidos que deben incorporar la memoria y los pliegos en lo referente a la justificaci\u00f3n y dise\u00f1o del sistema de revisi\u00f3n. En particular, para justificar el cumplimiento del principio de eficiencia y buena gesti\u00f3n empresarial, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n requerir\u00e1 a operadores econ\u00f3micos del sector correspondiente el suministro de informaci\u00f3n sobre sus respectivas estructuras de costes y elaborar\u00e1 una propuesta de estructura de costes para la actividad, utilizando para ello la informaci\u00f3n que, en su caso, le sea suministrada. Esta propuesta deber\u00e1 someterse a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los pliegos, y deber\u00e1 remitirse al Comit\u00e9 de Superior de Precios de Contratos del Estado u \u00f3rgano auton\u00f3mico equivalente. En el caso de contratos cuyo precio sea inferior a los cinco millones de euros, dicha remisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos meramente informativos. En el caso de contratos cuyo precio iguale o supere los cinco millones de euros, el Comit\u00e9 Superior de Precios u \u00f3rgano auton\u00f3mico equivalente emitir\u00e1 un informe preceptivo, que deber\u00e1 incluirse en el expediente de contrataci\u00f3n. En todo caso, cuando se utilice una f\u00f3rmula tipo aprobada por el Consejo de Ministros s\u00f3lo se exigir\u00e1 la justificaci\u00f3n del cumplimiento del periodo de recuperaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 define el periodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los contratos como aqu\u00e9l en el que los flujos de caja que previsiblemente generar\u00e1 un proyecto sean suficientes para cubrir las inversiones necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n. El art\u00edculo establece una f\u00f3rmula para el c\u00e1lculo de dicho periodo de recuperaci\u00f3n, que est\u00e1 basada en las f\u00f3rmulas tradicionales de periodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n o <em>\u00abpay back\u00bb<\/em> mediante flujos de caja actualizados. La concreci\u00f3n del periodo de recuperaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de dicha f\u00f3rmula exige, para evitar casos espurios, que las inversiones est\u00e9n totalmente desembolsadas.<\/p>\n<p>Los flujos de caja a actualizar son los cobros y pagos derivados de las actividades de explotaci\u00f3n e inversi\u00f3n. Dado que no suponen ni salidas ni entradas de fondos, no se incluir\u00e1n en el c\u00e1lculo de dichos flujos de caja conceptos tales como amortizaciones, ajustes por deterioro de valor, ni variaciones de provisiones.<\/p>\n<p>Dichos flujos de caja se actualizan a una tasa de descuento cuyo valor ser\u00e1 el promedio de la cotizaci\u00f3n en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez a\u00f1os de los \u00faltimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV establece el conjunto de reglas rectoras de los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n no peri\u00f3dica y de revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada de valores monetarios. En particular, el art\u00edculo 11 permite la inclusi\u00f3n de los costes de mano de obra en dichas revisiones y establece el mismo l\u00edmite al respecto que en el caso del r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada. Por su parte, el art\u00edculo 12 regula el contenido de la memoria econ\u00f3mica que deben acompa\u00f1ar a cada una de las revisiones realizadas bajo los reg\u00edmenes mencionados.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece el contenido m\u00ednimo de la memoria econ\u00f3mica prevista por el art\u00edculo 5 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, para toda revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada o no peri\u00f3dica que no venga motivada por variaciones en los costes.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda regula la vigencia de la normativa espec\u00edfica aplicable a los valores monetarios del sector energ\u00e9tico para los que se permite la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera recoge el t\u00edtulo competencial en el que se ampara este real decreto: el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la fijaci\u00f3n de las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia sobre contratos y concesiones administrativas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor del reglamento, que tendr\u00e1 lugar al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministro de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de febrero de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, as\u00ed como el art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las revisiones previstas en el art\u00edculo 3.1.a) de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, cuando est\u00e9n motivadas por variaciones de costes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes a todas las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Principio de referenciaci\u00f3n a costes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todo r\u00e9gimen de revisi\u00f3n deber\u00e1 tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisi\u00f3n, ponder\u00e1ndose cada componente de costes en funci\u00f3n de su peso relativo en el valor \u00edntegro de dicha actividad.<\/li>\n<li>Los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n s\u00f3lo incluir\u00e1n, de entre los costes de la actividad, aqu\u00e9llos que sean indispensables para su realizaci\u00f3n y que resulten compatibles con las normas establecidas en este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que un coste es indispensable cuando no sea posible la correcta realizaci\u00f3n de la actividad y el pleno cumplimiento de las obligaciones normativas o contractuales exigibles, sin incurrir en dicho coste.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\u00danicamente se tendr\u00e1n en cuenta los costes directamente asociados a las actividades retribuidas por los valores monetarios susceptibles de revisi\u00f3n. Si el operador econ\u00f3mico realizase otras actividades, la revisi\u00f3n de los valores se realizar\u00e1 de forma separada y s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los costes relativos a la actividad cuyo valor monetario se revisa. Deber\u00e1n explicitarse en todo caso los criterios de imputaci\u00f3n utilizados para considerar los gastos comunes a las distintas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de este real decreto, se define operador econ\u00f3mico como toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica o entidad que desarrolla una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1n de tal modo que, en ausencia de variaci\u00f3n en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario sujeto a revisi\u00f3n. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de revisi\u00f3n dar\u00e1n lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Principio de eficiencia y buena gesti\u00f3n empresarial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El establecimiento de un r\u00e9gimen de revisi\u00f3n tomar\u00e1 como referencia la estructura de costes que una empresa eficiente y bien gestionada habr\u00eda tenido que soportar para desarrollar la actividad correspondiente con el nivel m\u00ednimo de calidad exigible por la normativa de aplicaci\u00f3n o las cl\u00e1usulas del contrato.<\/li>\n<li>La estructura de costes, que deber\u00e1 estar justificada en la memoria que acompa\u00f1e al expediente de contrataci\u00f3n o a la norma correspondiente, se determinar\u00e1 atendiendo a las mejores pr\u00e1cticas disponibles en el sector. Para tal fin podr\u00e1n considerarse indicadores objetivos de eficiencia, como costes unitarios, productividad o calidad del bien o servicio a igualdad de precio.<\/li>\n<li>\u00danicamente podr\u00e1n incluirse en los reg\u00edmenes de revisi\u00f3n las variaciones de costes que no est\u00e9n sometidas al control del operador econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que las variaciones de costes est\u00e1n sometidas al control del operador cuando hubiesen podido ser eludidas a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas tales como el cambio del suministrador.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de calidad y obligaciones esenciales estipuladas en las normas de aplicaci\u00f3n, pliegos o contratos relativos a la actividad correspondiente, como condici\u00f3n necesaria para la revisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. L\u00edmite a los costes de mano de obra.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando, conforme a lo dispuesto en este real decreto, puedan trasladarse al valor revisado los costes de mano de obra, el incremento repercutible de los mismos no podr\u00e1 ser superior al incremento experimentado por la retribuci\u00f3n del personal al servicio del sector p\u00fablico, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Disposiciones relativas al r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de valores monetarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Supuestos en los que puede aprobarse un r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de valores monetarios en funci\u00f3n de precios individuales o \u00edndices espec\u00edficos de precios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada, cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en su normativa espec\u00edfica, y de acuerdo con los principios y l\u00edmites dispuestos en este real decreto, los siguientes valores monetarios:<\/li>\n<li>a) El t\u00e9rmino variable de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural, en lo relativo al coste de la materia prima.<\/li>\n<li>b) Los precios m\u00e1ximos de venta antes de impuestos de los gases licuados del petr\u00f3leo envasados, en lo relativo al coste de la materia prima, que incluye cotizaciones internacionales y fletes. Los costes de comercializaci\u00f3n a incluir en los precios m\u00e1ximos de venta podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en funci\u00f3n del coste del combustible.<\/li>\n<li>c) Las tarifas de venta y\/o cesi\u00f3n de los gases licuados de petr\u00f3leo destinados a su distribuci\u00f3n o suministro por canalizaci\u00f3n, en lo relativo al coste de la materia prima, que incluye cotizaciones internacionales y flete. Los costes de comercializaci\u00f3n a incluir en las tarifas podr\u00e1n asimismo ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada en funci\u00f3n del coste del combustible.<\/li>\n<li>d) La tasa de retribuci\u00f3n financiera de los activos con derecho a retribuci\u00f3n a cargo del sistema gasista.<\/li>\n<li>e) Las tasas de retribuci\u00f3n financieras de las actividades, en el sector el\u00e9ctrico, de distribuci\u00f3n, transporte y producci\u00f3n con r\u00e9gimen retributivo adicional.<\/li>\n<li>f) El valor sobre el que girar\u00e1 la rentabilidad razonable para la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico.<\/li>\n<li>g) El precio voluntario para el peque\u00f1o consumidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica (PVPC), en lo relativo al coste de producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, a la retribuci\u00f3n horaria por componente variable de la tasa de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y a la retribuci\u00f3n del coste de contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>h) La retribuci\u00f3n de la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los territorios no peninsulares, con r\u00e9gimen retributivo adicional, y de la actividad de producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, con r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, como consecuencia de las variaciones de los precios de los combustibles, del precio del mercado de producci\u00f3n de electricidad y derechos de emisi\u00f3n que los determinan.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en el art\u00edculo 4.1.p) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, las partes podr\u00e1n, previa justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, incorporar un r\u00e9gimen de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada para la renta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.6 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Asimismo, los precios de los contratos del sector p\u00fablico incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 7, 8, 9 y 10.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de este real decreto se entender\u00e1 por precio de los contratos del sector p\u00fablico las retribuciones satisfechas al contratista por la Administraci\u00f3n o por los usuarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Principios para el establecimiento de f\u00f3rmulas en las revisiones peri\u00f3dicas y predeterminadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o la autoridad competente para la fijaci\u00f3n de los valores monetarios descritos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 establecer una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada, en la que se incluir\u00e1n los costes de la actividad de acuerdo con los principios expuestos en el cap\u00edtulo II de este real decreto.<\/li>\n<li>Los costes que conforme a los art\u00edculos 3 y 4 del este real decreto puedan ser incluidos en la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada deber\u00e1n ser, adem\u00e1s, significativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que un coste es significativo cuando represente al menos el 1 por ciento del valor \u00edntegro de la actividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las revisiones peri\u00f3dicas y predeterminadas no incluir\u00e1n las variaciones de los costes financieros, amortizaciones, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Las revisiones peri\u00f3dicas y predeterminadas podr\u00e1n incluir, con los l\u00edmites establecidos en este real decreto, los costes de mano de obra siempre y cuando sean un coste significativo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 8.<\/li>\n<li>Cada componente de coste incluido en la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada ser\u00e1 aproximado por un precio individual o \u00edndice espec\u00edfico de precios, que deber\u00e1 tener la mayor desagregaci\u00f3n posible a efectos de reflejar de manera precisa la evoluci\u00f3n de dicho componente. Los \u00edndices espec\u00edficos no incorporar\u00e1n, en la medida de lo posible, elementos ajenos al coste que se pretende reflejar. Los \u00edndices utilizados deben estar disponibles al p\u00fablico y no ser modificables unilateralmente por el operador econ\u00f3mico al que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se utilizar\u00e1n preferiblemente los precios individuales o \u00edndices espec\u00edficos de precios que excluyan el efecto de las variaciones impositivas, cuando los mismos est\u00e9n disponibles al p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el caso de que la normativa aplicable a la actividad de que se trate imponga la obligaci\u00f3n de realizar una contabilidad de costes y esta haya sido aprobada conforme a dicha normativa, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o la autoridad competente para la revisi\u00f3n de los valores monetarios podr\u00e1 establecer una f\u00f3rmula basada en la informaci\u00f3n contenida en dicha contabilidad.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o la autoridad competente para la determinaci\u00f3n de la f\u00f3rmula podr\u00e1n tener en cuenta las posibilidades existentes en el mercado de cobertura del riesgo de variaci\u00f3n de los costes de una actividad, con el fin de decidir la exclusi\u00f3n o inclusi\u00f3n en la misma de un determinado componente de coste.<\/li>\n<li>Las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n podr\u00e1n incluir mecanismos que incentiven el comportamiento eficiente, tales como:<\/li>\n<li>a) Un componente que module las revisiones en funci\u00f3n de la eficiencia, la productividad o la calidad del producto o servicio.<\/li>\n<li>b) Un l\u00edmite a la traslaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de un determinado componente de coste susceptible de revisi\u00f3n, que puede ser concretado como un porcentaje m\u00e1ximo a aplicar sobre la variaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n<li>c) Un l\u00edmite a la variaci\u00f3n del valor monetario objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Tal l\u00edmite podr\u00e1 definirse bien como un valor monetario o \u00edndice en t\u00e9rminos absolutos o bien como una tasa de crecimiento m\u00e1xima.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de precios en los contratos de obras y contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en los pliegos de los contratos de obras y en los contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas, se podr\u00e1 llevar a cabo la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de los precios, aplicando a las f\u00f3rmulas-tipo generales vigentes<em>, <\/em>los \u00edndices mensuales de precios de los materiales b\u00e1sicos elaborados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y publicados trimestralmente mediante orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe favorable del Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pliegos del contrato deber\u00e1n detallar la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Dicha revisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar transcurridos dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La relaci\u00f3n de materiales b\u00e1sicos y las f\u00f3rmulas-tipo generales aplicables a estos contratos ser\u00e1n las recogidas, respectivamente, en los anexos I y II del Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relaci\u00f3n de materiales b\u00e1sicos y las f\u00f3rmulas-tipo generales de revisi\u00f3n de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas. Estos anexos podr\u00e1n ser modificados por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa.<\/li>\n<li>Las nuevas f\u00f3rmulas-tipo generales que puedan establecerse para los contratos referidos, o las modificaciones sobre las ya existentes, reflejar\u00e1n la ponderaci\u00f3n en el precio del contrato del coste de los materiales b\u00e1sicos y de la energ\u00eda incorporados al proceso de generaci\u00f3n de las prestaciones objeto del mismo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los productos o grupos de productos que han de considerarse en el c\u00e1lculo del \u00edndice de precios de cada material b\u00e1sico son los recogidos en el anexo \u00fanico de la Orden HAP\/1292\/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinaci\u00f3n de los \u00edndices que intervienen en las f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios de los contratos p\u00fablicos, o cualquiera que venga a sustituirla.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las f\u00f3rmulas tipo citadas en el apartado anterior no incluir\u00e1n el coste de la mano de obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de precios en los contratos del sector p\u00fablico distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los precios contenidos en los contratos del sector p\u00fablico a los que es de aplicaci\u00f3n el Real Decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricaci\u00f3n de armamento y equipamiento de las Administraciones P\u00fablicas, s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato sea igual o superior a cinco a\u00f1os, justificado conforme al criterio establecido en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>b) Que as\u00ed est\u00e9 previsto en los pliegos, que deber\u00e1n detallar la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos, en la memoria que acompa\u00f1e al expediente de contrataci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 justificar el car\u00e1cter recurrente de la variaci\u00f3n de los distintos componentes de coste a considerar en la f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, el cumplimiento de los principios y l\u00edmites contenidos en los art\u00edculos 3, 4, 5 y 7, as\u00ed como el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato. Deber\u00e1 justificarse asimismo que los \u00edndices elegidos son aquellos que, con la mayor desagregaci\u00f3n posible de entre los disponibles al p\u00fablico, mejor reflejen la evoluci\u00f3n del componente de coste susceptible de revisi\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se utilice una f\u00f3rmula tipo aprobada por Consejo de Ministros, s\u00f3lo se exigir\u00e1 la justificaci\u00f3n del per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, la condici\u00f3n relativa al porcentaje de ejecuci\u00f3n del contrato no ser\u00e1 exigible a efectos de proceder a la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada.<\/li>\n<li>Para que pueda producirse la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y predeterminada, los pliegos deber\u00e1n especificar, al menos:<\/li>\n<li>a) Un desglose de los componentes de coste de la actividad objeto del contrato, y la ponderaci\u00f3n de cada uno de ellos sobre el precio del contrato.<\/li>\n<li>b) Los precios individuales o \u00edndices de precios espec\u00edficos asociados a cada componente de coste susceptible de revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El mecanismo de incentivo de eficiencia, en su caso, contemplado en el art\u00edculo 7, de este real decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 exigible la especificaci\u00f3n de las cuestiones contenidas en las letras a), b) y c) anteriores, en el supuesto de que se utilice una f\u00f3rmula tipo aprobada por Consejo de Ministros.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La revisi\u00f3n no podr\u00e1 tener lugar transcurrido el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Cuando para un determinado tipo de contrato exista una f\u00f3rmula tipo de revisi\u00f3n, aprobada por Consejo de Ministros, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 incluir dicha f\u00f3rmula en los pliegos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que no exista f\u00f3rmula tipo, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n justificar\u00e1 el cumplimiento del principio de eficiencia y buena gesti\u00f3n empresarial mencionado en el art\u00edculo 4, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados 7 y 8.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Para los contratos con un precio igual o superior a cinco millones de euros, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n incluir\u00e1 en el expediente de contrataci\u00f3n un informe preceptivo valorativo de la estructura de costes, emitido por el Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar a cinco operadores econ\u00f3micos del sector la remisi\u00f3n de su estructura de costes.<\/li>\n<li>b) Elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizar\u00e1, siempre que sea posible, la informaci\u00f3n de las respuestas que reciba de los operadores econ\u00f3micos mencionados en la letra anterior.<\/li>\n<li>c) Someter su propuesta de estructura de costes a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de 20 d\u00edas. En caso de que se presenten alegaciones en dicho tr\u00e1mite, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 valorar su aceptaci\u00f3n o rechazo de forma motivada en la memoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 optar por incluir este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n como parte del previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Remitir su propuesta de estructura de costes al Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado deber\u00e1 evacuar el informe preceptivo en un plazo no superior a veinte d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la propuesta de estructura de costes mencionada en la letra d) anterior. En caso de que el Comit\u00e9 considere que la informaci\u00f3n remitida no es suficiente o requiera alguna aclaraci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano proponente informaci\u00f3n adicional. Este requerimiento suspender\u00e1 el plazo de evacuaci\u00f3n del informe en tanto no haya respuesta del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales, as\u00ed como de los organismos y entidades de ellas dependientes, este informe podr\u00e1 ser recabado del \u00f3rgano auton\u00f3mico consultivo en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, si existiera. En caso contrario, deber\u00e1 ser recabado del Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado.<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a efectos informativos al Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado y, en su caso, al \u00f3rgano auton\u00f3mico consultivo correspondiente, la estructura de costes incluida en el pliego.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Para los contratos con un precio inferior a cinco millones de euros, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1 a cinco operadores econ\u00f3micos del sector la remisi\u00f3n de su estructura de costes. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n elaborar\u00e1 una propuesta de estructura de costes de la actividad. Para ello utilizar\u00e1, siempre que sea posible, la informaci\u00f3n de las respuestas que reciba. La propuesta de estructura de costes ser\u00e1 sometida a un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo de 20 d\u00edas, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que se presenten alegaciones en dicho tr\u00e1mite, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 valorar su aceptaci\u00f3n o rechazo de forma motivada en la memoria.<\/p>\n<p>En el caso de los contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 optar por incluir este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n como parte del previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a efectos informativos al Comit\u00e9 Superior de Precios de Contratos del Estado y, en su caso, al \u00f3rgano auton\u00f3mico consultivo correspondiente, la estructura de costes incluida en el pliego.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los contratos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato aqu\u00e9l en el que previsiblemente puedan recuperarse las inversiones realizadas para la correcta ejecuci\u00f3n de las obligaciones previstas en el contrato, incluidas las exigencias de calidad y precio para los usuarios, en su caso, y se permita al contratista la obtenci\u00f3n de un beneficio sobre el capital invertido en condiciones normales de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La determinaci\u00f3n del per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato deber\u00e1 basarse en par\u00e1metros objetivos, en funci\u00f3n de la naturaleza concreta del objeto del contrato. Las estimaciones deber\u00e1n realizarse sobre la base de predicciones razonables y, siempre que resulte posible, basadas en fuentes estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se define el per\u00edodo de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n del contrato como el m\u00ednimo valor de <em>n<\/em> para el que se cumple la siguiente desigualdad, habi\u00e9ndose realizado todas las inversiones para la correcta ejecuci\u00f3n de las obligaciones previstas en el contrato:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Donde:<\/p>\n<p><em>t <\/em>son los a\u00f1os medidos en n\u00fameros enteros.<\/p>\n<p><em>FC<\/em><sub>t <\/sub>es el flujo de caja esperado del a\u00f1o t, definido como la suma de lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El flujo de caja procedente de las actividades de explotaci\u00f3n, que es la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por los usuarios como por la Administraci\u00f3n, as\u00ed como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El flujo de caja procedente de las actividades de explotaci\u00f3n comprender\u00e1, entre otros, cobros y pagos derivados de c\u00e1nones y tributos, excluyendo aquellos que graven el beneficio del contratista.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El flujo de caja procedente de las actividades de inversi\u00f3n, que es la diferencia entre los cobros y los pagos que tienen su origen en la adquisici\u00f3n de activos no corrientes y otros activos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles (entre ellos, derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, concesiones administrativas o aplicaciones inform\u00e1ticas), materiales o inversiones inmobiliarias, as\u00ed como los cobros procedentes de su enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque no se prevea su efectiva enajenaci\u00f3n en el momento de realizar las proyecciones, se incluir\u00e1 como cobro procedente de las actividades de inversi\u00f3n el valor residual de los activos, entendido como el importe que se podr\u00eda recuperar al t\u00e9rmino del contrato o bien de la vida \u00fatil del elemento patrimonial, en caso de que \u00e9sta finalice con anterioridad, ya sea por su venta en el mercado o por otros medios.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del valor residual se analizar\u00e1n las caracter\u00edsticas de los elementos patrimoniales, tales como su vida \u00fatil, usos alternativos, movilidad y divisibilidad.<\/p>\n<p><em>FC<\/em><sub>t<\/sub> no incluir\u00e1 cobros y pagos derivados de actividades de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n de los flujos de caja se realizar\u00e1 sin considerar ninguna actualizaci\u00f3n de los valores monetarios que componen <em>FC<\/em><sub>t.<\/sub><\/p>\n<p><em>b<\/em> es la tasa de descuento, cuyo valor ser\u00e1 el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez a\u00f1os en los \u00faltimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos b\u00e1sicos. Se tomar\u00e1 como referencia para el c\u00e1lculo de dicho rendimiento medio los \u00faltimos datos disponibles publicados por el Banco de Espa\u00f1a en el Bolet\u00edn del Mercado de Deuda P\u00fablica.<\/p>\n<p>El instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al c\u00e1lculo de la tasa de descuento podr\u00e1n ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes de revisi\u00f3n no peri\u00f3dica y peri\u00f3dica no predeterminada de valores monetarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Inclusi\u00f3n de las variaciones de costes de mano de obra en revisiones no peri\u00f3dicas y peri\u00f3dicas no predeterminadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las revisiones no peri\u00f3dicas y peri\u00f3dicas no predeterminadas de valores monetarios podr\u00e1n incluir los costes de mano de obra, con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 5 de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Contenido de la memoria econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La memoria econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 5 de la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de Desindexaci\u00f3n de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, cuando la revisi\u00f3n venga motivada por variaci\u00f3n de costes, deber\u00e1 justificar la procedencia de la revisi\u00f3n conforme a lo dispuesto en la citada Ley y en el cap\u00edtulo II de este real decreto.<\/li>\n<li>La memoria deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, las siguientes menciones:<\/li>\n<li>a) Los componentes del coste cuyo precio haya\u00a0experimentado variaciones significativas y que previsiblemente vayan a mantenerse a lo largo del tiempo y su ponderaci\u00f3n en el valor \u00edntegro de la actividad.<\/li>\n<li>b) Las circunstancias en que tales variaciones hayan tenido lugar, as\u00ed como sus posibles causas.<\/li>\n<li>c) La evoluci\u00f3n del \u00edndice o \u00edndices espec\u00edficos de precios relacionados con los mismos, si resultan aplicables.<\/li>\n<li>d) El cumplimiento de las condiciones de eficiencia econ\u00f3mica y buena gesti\u00f3n empresarial.<\/li>\n<li>e) En caso de revisi\u00f3n al alza, las medidas adoptadas por el prestador del servicio, como el cambio de suministrador o la contrataci\u00f3n de instrumentos de cobertura del riesgo, para minimizar el impacto sobre los costes, o las razones por las que no se ha tomado ninguna.<\/li>\n<li>f) El impacto estimado sobre el valor \u00edntegro de la actividad.<\/li>\n<li>Si la revisi\u00f3n se realizase mediante norma, el contenido de la memoria se integrar\u00e1 en apartado relativo al impacto econ\u00f3mico de la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Contenido m\u00ednimo de la memoria econ\u00f3mica en las revisiones peri\u00f3dicas no predeterminadas o no peri\u00f3dicas no motivadas por variaciones de costes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no estuviere motivada por variaciones de costes, la revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada o no peri\u00f3dica deber\u00e1 justificarse en una memoria econ\u00f3mica espec\u00edfica que acompa\u00f1ar\u00e1 al expediente de tramitaci\u00f3n de la revisi\u00f3n. La autoridad competente para la fijaci\u00f3n del valor monetario ser\u00e1 competente para elaborar la memoria, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Oportunidad de la revisi\u00f3n, especificando su necesidad, proporcionalidad respecto a los objetivos a alcanzar y las alternativas a la misma.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis del impacto econ\u00f3mico y presupuestario, incluyendo el impacto sobre el nivel general de precios y la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Cuando en la normativa que resulte aplicable a la aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n se haya previsto la elaboraci\u00f3n, con car\u00e1cter preceptivo, de memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo o de informe t\u00e9cnico-econ\u00f3mico, \u00e9stos deber\u00e1n incluir las materias se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicabilidad de la normativa espec\u00edfica reguladora de los valores monetarios contemplados en el art\u00edculo 6.1.<\/strong><\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los valores monetarios contemplados en el art\u00edculo 6.1 seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica a partir de la entrada en vigor de este real decreto, en la medida en que sea conforme con sus art\u00edculos 3, 4, 5, 6 y 7 y con la Ley 2\/2015, de 30 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la fijaci\u00f3n de las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Los art\u00edculos 8, 9 y 10 de este real decreto se dictan, adicionalmente, al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, conforme al cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<\/p>\n<p>SORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 55\/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[892],"class_list":["post-12649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-desindexacioneconomia-espanola"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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