{"id":12660,"date":"2020-12-23T12:38:34","date_gmt":"2020-12-23T12:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transparencia-y-buen-gobierno-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:00","slug":"transparencia-y-buen-gobierno-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660","title":{"rendered":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 11 de febrero de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 31.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Transparencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Transparencia de la actividad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sujetos obligados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Otros sujetos obligados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de suministrar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Publicidad activa.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Aspectos comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Portal de Transparencia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Informaci\u00f3n sujeta a publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n institucional y organizativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n sobre altos cargos y asimilados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n sobre planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n patrimonial y estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n sobre convenios, encomiendas y encargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica y vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Informaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Informaci\u00f3n sobre cuentas abiertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Otros contenidos objeto de publicidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y su reutilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deberes de colaboraci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. L\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00c1mbito objetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Datos abiertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. L\u00edmites, ejercicio y condiciones para reutilizar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen de las solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Causas de inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Resoluci\u00f3n y reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Buen Gobierno, buena Administraci\u00f3n, Gobierno abierto y grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Principios generales y de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Declaraci\u00f3n responsable sobre los principios de buen gobierno.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Cartas de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Potestad e iniciativa normativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Gobierno abierto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Sujetos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Contenido de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Promoci\u00f3n de mecanismos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Registro de los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Inscripci\u00f3n y excepciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Contenido m\u00ednimo del Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Infracciones en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Infracciones en materia de buen gobierno, buena administraci\u00f3n y gobierno abierto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Infracciones en materia de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Infracciones en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Otras sanciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Procedimiento, \u00f3rganos competentes y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00d3rganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Garant\u00edas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional para garantizar la transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Unidades de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Oficina de Transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Naturaleza jur\u00eddica y \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. La Comisi\u00f3n Consultiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados del Consejo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Transparencia, buen gobierno y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Otras unidades de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Plan Formativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. \u00d3rganos competentes hasta la creaci\u00f3n de las unidades de transparencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Durante muchos a\u00f1os, el fundamento del poder ejercido por las organizaciones p\u00fablicas se ha sustentado, casi exclusivamente, en una pretendida impersonalidad, racionalidad y objetividad derivadas de la Ley, como instrumento capaz de proporcionarles el m\u00e1s alto grado de eficiencia y de legitimidad. Pero, sin que sea discutible la primac\u00eda de la Ley como m\u00e1xima expresi\u00f3n de la soberan\u00eda popular, no cabe menospreciar tampoco la importancia de los elementos informales en toda organizaci\u00f3n, derivada de las relaciones personales de sus miembros, que pueden contribuir decisivamente a facilitar o dificultar la aplicaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>En esta nueva cultura se enmarca, por tanto, la realidad de que, en nuestros d\u00edas, la ciudadan\u00eda y la sociedad demanden cada vez una mayor informaci\u00f3n sobre las distintas actuaciones que se realizan desde los poderes p\u00fablicos; que, en definitiva, aspiren al libre uso de la informaci\u00f3n p\u00fablica de una forma f\u00e1cil y accesible; que pretendan conocer qu\u00e9, qui\u00e9nes, c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y cu\u00e1nto gastan los responsables en las diversas pol\u00edticas que desarrollan. En semejante contexto, la transparencia se ha convertido hoy, sin duda, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democr\u00e1ticos y en presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoraci\u00f3n y una verdadera intervenci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>Existe, asimismo, un valor intr\u00ednsecamente econ\u00f3mico de la transparencia. Cuando aumenta la informaci\u00f3n de la sociedad al generalizar el acceso a la misma en poder del sector p\u00fablico se propicia, en consecuencia, un mejor conocimiento de las oportunidades, circunstancias y procedimientos que existen y se abren nuevas perspectivas para la toma de decisiones que, en el caso de los agentes econ\u00f3micos, constituye un elemento clave para la movilidad de bienes, servicios y mercanc\u00edas, tanto a nivel nacional como europeo.<\/p>\n<p>Esta es una de las razones por la que, desde los art\u00edculos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, se reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a una buena administraci\u00f3n y a acceder libremente a los documentos contenidos en las instituciones europeas; o que en un \u00e1mbito m\u00e1s amplio se haya abierto a la firma el Convenio 205 del Consejo de Europa, de 18 de junio de 2009, sobre el acceso a los documentos p\u00fablicos, resultado de diversas declaraciones y recomendaciones anteriores del propio Consejo.<\/p>\n<p>La profunda crisis econ\u00f3mico-financiera que ha sacudido a Europa en estos \u00faltimos a\u00f1os, ha resultado ser un nuevo factor catalizador para imponer la apertura de los datos p\u00fablicos. Podemos decir, incluso, que las instituciones comunitarias han dado un paso m\u00e1s en el \u00e1mbito de la transparencia con la aprobaci\u00f3n del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisi\u00f3n Europea de 23 de junio de 2011, relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea, complementado con el Acuerdo de 16 de abril de 2014, por el que se crea el correspondiente Registro para su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la Comunicaci\u00f3n de 12 de diciembre de 2011, de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones denominada \u00abDatos Abiertos, un motor para la innovaci\u00f3n, el crecimiento y la gobernanza transparente\u00bb se ha establecido como uno de los objetivos de la estrategia de la Uni\u00f3n 2020 utilizar sus recursos de la mejor manera posible. Entre ellos, cita expresamente los datos generados, recogidos o sufragados por todos los organismos p\u00fablicos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Para ello la Directiva 2013\/37\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que modifica la 2003\/98\/CE, ya impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n inequ\u00edvoca de autorizar la reutilizaci\u00f3n de todos los documentos, salvo que el acceso est\u00e9 restringido o excluido en virtud de normas nacionales o las propias excepciones establecidas en la misma.<\/p>\n<p>En el caso concreto de Espa\u00f1a, el inter\u00e9s por la transparencia se ha potenciado en la ciudadan\u00eda como necesario elemento de control, a consecuencia de acontecimientos que han puesto en cuesti\u00f3n la honorabilidad de las instituciones p\u00fablicas y la vida pol\u00edtica espa\u00f1olas. En esta l\u00ednea, la transparencia permite verificar que, quienes desde una vocaci\u00f3n de servicio p\u00fablico asumen tareas de gesti\u00f3n en cualquiera de las entidades y organismos que componen el sector p\u00fablico, las ejercen siempre en beneficio del inter\u00e9s general y no de los suyos particulares o de singulares grupos de inter\u00e9s. Particularmente la identificaci\u00f3n de estos \u00faltimos es, asimismo, una medida de transparencia que conviene incluir en la presente ley, en consonancia con los acuerdos interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y la Comisi\u00f3n que m\u00e1s arriba se han citado.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, en su art\u00edculo 105 b), remite a la regulaci\u00f3n legal \u00abEl acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las personas\u00bb. Esta llamada legal fue en principio cubierta por la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en cuyos art\u00edculos 35 y 37 se regularon, respectivamente, los derechos de acceso a los expedientes administrativos de los interesados en los procedimientos y los de la ciudadan\u00eda en general. En este \u00faltimo caso se configur\u00f3 un acceso sujeto a m\u00faltiples restricciones y condicionalidades, no s\u00f3lo derivadas de la colisi\u00f3n con otros derechos susceptibles de protecci\u00f3n, como la intimidad o el honor, sino tambi\u00e9n en virtud de causas menos justificadas, como la necesidad de que los expedientes estuviesen terminados al tiempo de la solicitud de acceso o que se invocara la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo.<\/p>\n<p>Un primer paso adelante en la universalizaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos se produjo sectorialmente en el \u00e1mbito medioambiental. En un principio con la Ley 38\/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en materia de medio ambiente. Y algo m\u00e1s tarde con la, hoy vigente, Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, norma que transpone las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, supuso un cambio de tendencia, en aras a la flexibilizaci\u00f3n del derecho de acceso, al reconocerse la necesidad \u00ab\u2026de poner a disposici\u00f3n de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a trav\u00e9s del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la informaci\u00f3n y servicios de su competencia\u2026\u00bb, cuyo destinatario inicial fue la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Pero es particularmente con la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, cuando se pone de manifiesto la gran importancia que tiene la informaci\u00f3n generada desde las instancias p\u00fablicas, con la potencialidad derivada del desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n, como elemento que coadyuva al crecimiento econ\u00f3mico, la creaci\u00f3n de empleo y, en el caso concreto de los ciudadanos, como factor de transparencia y gu\u00eda de participaci\u00f3n democr\u00e1tica. Ahora bien, esta norma tiene como \u00fanico objeto regular la utilizaci\u00f3n por las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, con fines comerciales o no comerciales, de la documentaci\u00f3n recogida, producida o publicada por las diferentes administraciones y organismos del sector p\u00fablico. Esta ley ha sido modificada por la Ley 18\/2015, de 9 de julio, que transpone la Directiva 2013\/37\/UE, m\u00e1s arriba citada.<\/p>\n<p>En desarrollo de ambas leyes, en materia de seguridad e interoperabilidad, se aprobaron los Reales Decretos 3\/2010 y 4\/2010, ambos con fecha 8 de enero, que regulan, respectivamente, tanto el Esquema Nacional de Seguridad, como el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La generalizaci\u00f3n, sin embargo, del deber de transparencia no se ha impuesto hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que ha elevado el marco de las obligaciones en estos \u00e1mbitos, con el car\u00e1cter de normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Asimismo, tanto la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, como la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico vienen a dar un impulso a la implantaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la organizaci\u00f3n y en el procedimiento administrativo, que constituyen una premisa del principio de transparencia.<\/p>\n<p>En lo que afecta a las Comunidades Aut\u00f3nomas, la disposici\u00f3n final novena de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, les otorga un plazo de adaptaci\u00f3n de dos a\u00f1os, desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n, que tuvo lugar en el BOE n.\u00ba 295 de 10 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>En el caso de Castilla-La Mancha, el art\u00edculo 4. Dos de su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, impone a los poderes p\u00fablicos regionales, como correlato del art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n, el deber de promover las condiciones para la efectiva libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que \u00e9stos se integran, as\u00ed como facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito espec\u00edfico de la transparencia, esta Comunidad Aut\u00f3noma, desde el origen mismo de su andadura institucional, se ha preocupado especialmente por publicitar la informaci\u00f3n relativa a sus altos cargos. En esta l\u00ednea podemos citar el Decreto 108\/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, sustituido hoy por la Ley 6\/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores P\u00fablicos de Castilla-La Mancha, desarrollada por el Decreto 37\/1995, de 18 de abril y, particularmente en lo que se refiere a los miembros del Consejo de Gobierno y los titulares de los \u00f3rganos de apoyo, asistencia y directivos, deben citarse los art\u00edculos 20, 21 y 34 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o las incompatibilidades que, para los primeros, se derivan de su art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Con la Ley 19\/2002, de 24 de octubre, de Archivos P\u00fablicos de Castilla-La Mancha se regul\u00f3 el reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de que todas las personas tienen derecho a conocer de manera clara y fehaciente las actuaciones que directamente les ata\u00f1en o interesan.<\/p>\n<p>La presente ley resulta, por tanto, el complemento necesario para garantizar la participaci\u00f3n ciudadana a que anima nuestra norma estatutaria y su legislaci\u00f3n de desarrollo. Pero es, asimismo, imprescindible para lograr la adaptaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal al \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, adaptaci\u00f3n necesaria particularmente en la definici\u00f3n de las unidades y \u00f3rganos competentes en materia de transparencia y buen gobierno, en la resoluci\u00f3n de las reclamaciones y, en concreto, para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. Estas materias, por corresponder al \u00e1mbito competencial exclusivo auton\u00f3mico de \u00abautoorganizaci\u00f3n\u00bb, no pueden perfilarse adecuadamente desde la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Pero, aprovechando esa oportunidad, y profundizando en la senda de otras Comunidades Aut\u00f3nomas que cuentan con legislaci\u00f3n propia en la materia, incluso desde antes de la publicaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, nuestra Comunidad Aut\u00f3noma no debe limitarse a trasvasar simplemente el conjunto m\u00ednimo de obligaciones impuestas desde el Estado. Como manifestaci\u00f3n inequ\u00edvoca del compromiso de Castilla-La Mancha respecto de la transparencia, la presente ley ha de servir, asimismo, para completar con medidas m\u00e1s ambiciosas y exigentes el marco normativo impuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley, que se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Junta de Comunidades en las reglas 1.\u00aa y 28.\u00aa del art\u00edculo 31.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, se compone de 5 t\u00edtulos, 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 2 disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, establece como triple objeto de la norma, en primer lugar, la regulaci\u00f3n de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de acceso de las personas interesadas a la informaci\u00f3n que obre en poder de los sujetos obligados; en segundo t\u00e9rmino, la enumeraci\u00f3n de los principios fundamentales para la implantaci\u00f3n de un buen gobierno y un gobierno abierto, y, por \u00faltimo, el r\u00e9gimen de garant\u00edas \u2013entendidas \u00e9stas como entes y \u00f3rganos que se crean para velar por el cumplimiento de esta ley\u2013 y el de las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de sus deberes y obligaciones. En el art\u00edculo 3 se contienen, por \u00faltimo, definiciones de conceptos que conviene fijar para la interpretaci\u00f3n del articulado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la transparencia, distinguiendo tres niveles de sujeci\u00f3n en el cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>En primera instancia, en el art\u00edculo 4, se delimitan los sujetos a quienes incumbe de manera m\u00e1s estricta el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, adaptando en este punto la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal a la estructura de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el art\u00edculo 5, se encuentran los sujetos que simplemente est\u00e1n obligados a la publicidad activa en su condici\u00f3n de partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y empresariales, en todo caso, y adem\u00e1s por la circunstancia de ser perceptores de ayudas o subvenciones, o por la celebraci\u00f3n de contratos o convenios que generen obligaciones econ\u00f3micas con cargo a los presupuestos regionales. En este \u00faltimo \u00e1mbito la presente ley, respetando los contenidos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, realiza una doble ampliaci\u00f3n, tanto en lo que se refiere a los sujetos \u2013 al incluir entre ellos a las federaciones de partidos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos, federaciones de partidos y agrupaciones de electores \u2013 como en la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n percibida por las entidades privadas, a las que se impone este deber de publicidad activa a partir de la percepci\u00f3n de 60.000 euros anuales, manteniendo los dem\u00e1s l\u00edmites cuantitativos y porcentuales de la ley estatal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 6, se determinan los sujetos obligados simplemente a suministrar la informaci\u00f3n que les requieran los sujetos del art\u00edculo 4 para el cumplimiento por \u00e9stos de sus deberes de publicidad activa. En este apartado la presente ley recoge un sistema de multas coercitivas con el fin de vencer la posible resistencia de los destinatarios de dicho mandato.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, compuesto de dos secciones, regula espec\u00edficamente en la secci\u00f3n 1.\u00aa el Portal de Transparencia, como direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones para poner a disposici\u00f3n de los ciudadanos la informaci\u00f3n cuya publicidad se impone a los sujetos obligados. Este \u00faltimo aspecto se desarrolla pormenorizadamente en la secci\u00f3n 2\u00aa, en la que, siguiendo la estela de las legislaciones auton\u00f3micas m\u00e1s exigentes, se han establecido nuevos indicadores, particularmente los que pueden resultar m\u00e1s sensibles al inter\u00e9s ciudadano, relacionados con la actividad subvencional, econ\u00f3mica, presupuestaria, financiera y contractual de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>Como novedades singulares, habr\u00eda que destacar dos. Por un lado, dentro de la informaci\u00f3n institucional y organizativa prevista en el art\u00edculo 9, se obliga a la publicaci\u00f3n de las agendas de trabajo de los titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico, vinculados o dependientes. Asimismo, el art\u00edculo 21 establece la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablicas las cuentas abiertas de titularidad de cualquiera de los entes del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la segunda gran vertiente de la transparencia, es decir, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y su reutilizaci\u00f3n, a los que se dedican, respectivamente, las secciones 1.\u00aa y 2.\u00aa Como tanto el acceso como, en su caso, la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n han de estar ligadas a la misma solicitud de los particulares, la secci\u00f3n 3.\u00aa configura un procedimiento \u00fanico para ambas materias, con pleno respeto \u2013en los l\u00edmites de la informaci\u00f3n, causas de inadmisi\u00f3n, tramitaci\u00f3n y contenido y plazos de la resoluci\u00f3n\u2013 a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III contiene las normas sobre buen gobierno, buena administraci\u00f3n y gobierno abierto. Aun siendo conscientes de que se emplean t\u00e9rminos con m\u00faltiples zonas de concomitancia, la pretensi\u00f3n en el cap\u00edtulo I ha sido la de desarrollar, respecto de los altos cargos y asimilados, los principios y reglas de buen gobierno, buena parte de las cuales se encuentran establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en el t\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>Esta ley resulta particularmente exigente, a los estrictos efectos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, asimilando a la condici\u00f3n de alto cargo a todos aquellos que ejercen funciones efectivas de direcci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional, con independencia del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a su relaci\u00f3n de servicios. De esta manera, por ejemplo, se considera asimilado al alto cargo el personal sujeto a relaci\u00f3n laboral especial de alta direcci\u00f3n e, incluso, a los que pudieran desempe\u00f1ar estas mismas funciones en una posible relaci\u00f3n administrativa, civil o mercantil, si existieren. Todos ellos, por tanto, estar\u00e1n sujetos con igual intensidad al cumplimiento de las reglas de conducta de lo que se ha denominado \u00abc\u00f3digo \u00e9tico\u00bb, expresi\u00f3n generalizada en nuestros d\u00edas para, transcendiendo de lo que ser\u00edan simples principios carentes de eficacia normativa, acabar comprendiendo aut\u00e9nticas reglas jur\u00eddicas de conducta y cuya aprobaci\u00f3n est\u00e1 prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta para los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. En relaci\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 36 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de que los altos cargos y asimilados efect\u00faen una declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de los principios de buen gobierno, cuya vulneraci\u00f3n est\u00e1 prevista expresamente en el t\u00edtulo IV como infracci\u00f3n administrativa, teniendo siempre en cuenta la salvedad de que, a los miembros del Consejo de Gobierno, se les pueden exigir las obligaciones de buen gobierno impuestas por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica pero que, cualquier regulaci\u00f3n adicional a las mismas, ha de reflejarse en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma en la ley especial que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico de sus componentes, por imperativo del art\u00edculo 13.Dos del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Por su parte, en el cap\u00edtulo II, sobre buena administraci\u00f3n, se incluyen reglas m\u00e1s generales cuyos destinatarios han de ser los ciudadanos y ciudadanas, pero no por ello desprovistas de id\u00e9ntica eficacia jur\u00eddica. Su cumplimiento incumbe en este caso a todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n Regional y sus organismos o entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes, y cobra especial importancia el deber de publicar \u00abcartas de servicio\u00bb, con el objeto de garantizar unas prestaciones p\u00fablicas en condiciones m\u00ednimas y razonables de calidad, susceptibles de ser invocadas por los usuarios en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, recoge normas de gobierno abierto, entendido \u00e9ste como aquel que busca e incentiva la participaci\u00f3n ciudadana en la definici\u00f3n de normas, planes, programas, servicios p\u00fablicos, as\u00ed como en su evaluaci\u00f3n, reclamando de ellos las iniciativas y sugerencias que tengan por convenientes. Se trata de un aspecto \u00e9ste que, sin embargo, ha de tener la necesaria concreci\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV regula los denominados \u00abgrupos de inter\u00e9s\u00bb, en consonancia con las legislaciones m\u00e1s ambiciosas en la materia y los propios acuerdos interinstitucionales de las instituciones europeas, que han llegado a exigir la identificaci\u00f3n de los llamados \u00ablobbies\u00bb con la creaci\u00f3n de un Registro al efecto. En la presente ley se consideran tales las organizaciones y personas que, desarrollando sus actividades en el territorio de Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas, las disposiciones normativas o, en general, las tomas de decisi\u00f3n p\u00fablica. Si estos grupos pretenden ejercer tales actividades deber\u00e1n obligatoriamente inscribirse en un registro, cuya creaci\u00f3n est\u00e1 prevista, en el caso de la Administraci\u00f3n Regional, en la disposici\u00f3n adicional sexta para un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley. La virtualidad del registro no es s\u00f3lo la de identificar a los componentes del grupo de inter\u00e9s, sino tambi\u00e9n imponer a sus miembros un c\u00f3digo de conducta que garantice el ejercicio ordenado de su capacidad de influencia, cuyo incumplimiento se tipifica en el t\u00edtulo IV como infracci\u00f3n grave o leve, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, dividido en cuatro cap\u00edtulos (infracciones, responsabilidad, sanciones, procedimiento, \u00f3rganos competentes y prescripci\u00f3n) regula el r\u00e9gimen de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley. La tipificaci\u00f3n tripartita de las infracciones en leves, graves y muy graves distingue, por un lado, en funci\u00f3n de los sujetos activos y, por otro, las de naturaleza disciplinaria de las que tienen naturaleza distinta por imponerse al resto de sujetos que no est\u00e1n ligados por relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial con los poderes p\u00fablicos. Para una estructura sistem\u00e1tica m\u00e1s comprensible, se opta por dividir, entre las diversas infracciones, sujetos responsables y sanciones, las que se refieren a la publicidad activa, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el buen gobierno, los grupos de inter\u00e9s y en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo V, sobre \u00abGarant\u00edas\u00bb, establece el entramado institucional sobre el que deben desarrollarse las competencias sobre transparencia, buen gobierno y gobierno abierto derivadas de la presente ley. En su cap\u00edtulo I se recogen los \u00f3rganos exclusivamente competentes en materia de transparencia en la Administraci\u00f3n Regional y su sector p\u00fablico. Su base la constituyen las denominadas \u00abunidades de transparencia\u00bb, que habr\u00e1n de constituirse bajo la dependencia de las secretar\u00edas generales u \u00f3rganos equivalentes del sujeto obligado. Ellas son las competentes, en sus respectivos \u00e1mbitos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, as\u00ed como recibir y tramitar las diversas solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, por lo que de su correcto funcionamiento depende en realidad el \u00e9xito mismo del sistema de transparencia p\u00fablico. Esta es la raz\u00f3n de que la ley se detenga especialmente en aspectos organizativos que, en otro caso, podr\u00edan resultar impropios de ella.<\/p>\n<p>A su vez, se desarrolla la regulaci\u00f3n de la Oficina de Transparencia para el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sobre transparencia en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes. Para coordinar en este mismo \u00e1mbito la implementaci\u00f3n de las medidas de transparencia se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia en la que, aparte de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en la materia y de la Oficina, se integran, asimismo, las personas titulares de la Intervenci\u00f3n General, de las secretar\u00edas generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas o asimilados de todas las consejer\u00edas, as\u00ed como de las direcciones generales competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, protecci\u00f3n de datos, archivos y presupuestos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, como \u00f3rgano independiente, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad y autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un \u00f3rgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, que desarrolla su actividad con independencia y en r\u00e9gimen de derecho administrativo. Se compone de dos \u00f3rganos colegiados: la Comisi\u00f3n Ejecutiva, formada por la Presidencia y dos Adjunt\u00edas, elegidas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayor\u00eda de tres quintos, sobre las respectivas propuestas de candidatos presentadas por los entes y organizaciones integrantes de la Comisi\u00f3n Consultiva. Y, por otra parte, dicha Comisi\u00f3n Consultiva, en la que est\u00e1n representadas las Cortes de Castilla-La Mancha, la Administraci\u00f3n Regional, el Consejo Consultivo, la Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, la Universidad y entidades representativas de diversos intereses colectivos.<\/p>\n<p>El Consejo se configura as\u00ed como el \u00f3rgano superior de esta Comunidad Aut\u00f3noma en materia de transparencia y buen gobierno al que, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Ejecutiva, se le encomienda informar preceptivamente los proyectos normativos sobre dichas cuestiones, la resoluci\u00f3n de las reclamaciones denegatorias del derecho de acceso dictadas por las unidades de transparencia, por la v\u00eda potestativa del recurso de reposici\u00f3n, instar la incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios o sancionadores en estas materias, as\u00ed como las de interpretar las dudas, velar por el grado de cumplimiento de la normativa y formular las correspondientes recomendaciones y requerimientos con el mismo objeto.<\/p>\n<p>Las ocho disposiciones adicionales contemplan, por un lado, las especialidades regulatorias de las unidades de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n entre los sujetos obligados que no forman parte estrictamente de la Administraci\u00f3n Regional y sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes y, por otra parte, los plazos concedidos para el cumplimiento de diversos mandatos de esta ley.<\/p>\n<p>Las dos disposiciones transitorias pretenden regular el r\u00e9gimen de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n en tr\u00e1mite y la asunci\u00f3n de competencias de las unidades de transparencia hasta la creaci\u00f3n y funcionamiento de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n derogatoria deja sin efecto las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y las dos disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario, estableciendo la entrada en vigor de la norma el mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto, en desarrollo de la normativa b\u00e1sica estatal y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, regular e impulsar, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La transparencia de la actividad p\u00fablica, en su vertiente de publicidad activa, as\u00ed como el derecho de acceso de las personas a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Los principios b\u00e1sicos para la implantaci\u00f3n de un c\u00f3digo de buen gobierno y de gobierno abierto en la actividad p\u00fablica, promoviendo el ejercicio responsable de la misma.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de garant\u00edas y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Principios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Respecto de la transparencia y publicidad activa, se tendr\u00e1n en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley los siguientes principios b\u00e1sicos:<\/li>\n<li>a) Principio de transparencia: toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es en principio accesible y s\u00f3lo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses leg\u00edtimos de acuerdo con la ley.<\/li>\n<li>b) Principio de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: todas las personas pueden solicitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.<\/li>\n<li>d) Principio de no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica: las entidades sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley habr\u00e1n de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha informaci\u00f3n imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>e) Principio de veracidad: la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.<\/li>\n<li>f) Principio de utilidad: la informaci\u00f3n p\u00fablica que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.<\/li>\n<li>g) Principio de gratuidad: el acceso a la informaci\u00f3n y las solicitudes de acceso ser\u00e1n gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener car\u00e1cter disuasorio, se establezcan por la expedici\u00f3n de copias o soportes o la transposici\u00f3n de la informaci\u00f3n a un formato diferente al original.<\/li>\n<li>h) Principio de facilidad y comprensi\u00f3n: la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de la forma que resulte m\u00e1s simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificaci\u00f3n y b\u00fasqueda.<\/li>\n<li>i) Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.<\/li>\n<li>j) Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la informaci\u00f3n ser\u00e1 publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/li>\n<li>k) Principio de reutilizaci\u00f3n: de manera progresiva, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en formatos que permitan su reutilizaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>l) Principios de celeridad y eficacia en la resoluci\u00f3n de las peticiones de acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respecto del buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal, se aplicar\u00e1n los principios contenidos en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>El gobierno abierto se basar\u00e1 en los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Di\u00e1logo permanente entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Orientaci\u00f3n hacia la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones, dirigiendo la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y de las necesidades y preferencias reales de las personas.<\/li>\n<li>c) Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana, promoviendo su implicaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas m\u00e1s relevantes, de car\u00e1cter general y sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n p\u00fablica: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>b) Publicidad activa: la obligaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la informaci\u00f3n que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: posibilidad de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de las entidades sujetas al \u00e1mbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin m\u00e1s requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>d) Datos abiertos: son aquellos que est\u00e1n en formatos legibles por m\u00e1quina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el \u00fanico l\u00edmite, en su caso, del requisito de atribuci\u00f3n de su fuente o reconocimiento de su autor\u00eda.<\/li>\n<li>e) Reutilizaci\u00f3n: el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector p\u00fablico, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa p\u00fablica y que el mismo no est\u00e9 sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.<\/li>\n<li>f) Software libre: programa inform\u00e1tico de acceso completo a su c\u00f3digo, con permiso para ser usado en cualquier m\u00e1quina y en cualquier situaci\u00f3n, para modificarlo y para ser redistribuido.<\/li>\n<li>g) Planificaci\u00f3n: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n de los medios o estrategias para lograr tal fin.<\/li>\n<li>h) Evaluaci\u00f3n: proceso integral de observaci\u00f3n, an\u00e1lisis y consideraci\u00f3n de la intervenci\u00f3n p\u00fablica, encaminado a valorar su dise\u00f1o, desarrollo y ejecuci\u00f3n, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias p\u00fablicas.<\/li>\n<li>i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la m\u00e1xima transparencia, calidad y equidad y con garant\u00eda de rendici\u00f3n de cuentas. En su vertiente de buena administraci\u00f3n supone, adem\u00e1s, la implementaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas para la mejora de la calidad de las actuaciones y de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relaci\u00f3n y un di\u00e1logo permanentes entre la Administraci\u00f3n, sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las pol\u00edticas p\u00fablicas, para desarrollar instrumentos de participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n ciudadana y transparencia en los asuntos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>k) Alto cargo o asimilado: se consideran altos cargos o asimilados los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas y asimiladas, as\u00ed como las personas titulares de \u00f3rganos directivos y de apoyo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos p\u00fablicos independientes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector p\u00fablico regional, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, cuyo nombramiento se efect\u00fae por el Consejo de Gobierno o mantengan una relaci\u00f3n laboral especial sujeta al r\u00e9gimen aplicable al personal de alta direcci\u00f3n o una relaci\u00f3n an\u00e1loga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.<\/p>\n<ol>\n<li>l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno de los entes de su sector p\u00fablico, con las que estos operen habitualmente y de forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines p\u00fablicos impuestos en el Estatuto de Autonom\u00eda o en sus respectivas normas de creaci\u00f3n o funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Transparencia<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Transparencia en la actividad p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Sujetos obligados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones de este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella.<\/li>\n<li>b) Las fundaciones p\u00fablicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, as\u00ed como las fundaciones p\u00fablicas universitarias.<\/li>\n<li>d) Los dem\u00e1s organismos o entidades con personalidad jur\u00eddica propia distintos de los anteriores, creados espec\u00edficamente para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este art\u00edculo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gesti\u00f3n o nombren a m\u00e1s de la mitad de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia.<\/li>\n<li>e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de aquellas en las que participen la Administraci\u00f3n General del Estado o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico, incluidos los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>f) Las corporaciones de derecho p\u00fablico cuya demarcaci\u00f3n est\u00e9 comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<\/li>\n<li>Las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, as\u00ed como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estar\u00e1n sujetos a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Otros sujetos obligados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal:<\/li>\n<li>a) Los partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n en Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, as\u00ed como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones econ\u00f3micas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un a\u00f1o ayudas o subvenciones p\u00fablicas en cuant\u00eda superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros.<\/li>\n<li>d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administraci\u00f3n, reciban m\u00e1s de 100.000 euros al a\u00f1o o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contrataci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual manera, estar\u00e1n obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios b\u00e1sicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, cuando las entidades a que se refiere el n\u00famero anterior accedan a la financiaci\u00f3n de sus actividades y funcionamiento ordinario a trav\u00e9s de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n ser sometidas, adem\u00e1s, a exigencias de publicidad espec\u00edficas aplicando criterios de transparencia an\u00e1logos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las comprendidas en el art\u00edculo 4 que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, est\u00e1n obligadas por las previsiones de este t\u00edtulo respecto de la informaci\u00f3n relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades p\u00fablicas que ejerzan y los servicios p\u00fablicos que gestionen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cumplimiento de estas obligaciones podr\u00e1 realizarse directamente o a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n a la que est\u00e9n vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participaci\u00f3n de entidades privadas en los sistemas de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, y singularmente, en el \u00e1mbito de educaci\u00f3n, deportes, sanidad y servicios sociales, concretar\u00e1n las obligaciones de publicidad activa y de suministro de informaci\u00f3n que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluir\u00e1n en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalizaci\u00f3n derivados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Obligaciones de suministrar informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n obligados a suministrar a las entidades previstas en el art\u00edculo 4 toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de este t\u00edtulo:<\/li>\n<li>a) Los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, obligaci\u00f3n que deber\u00e1 hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o documento equivalente especificar\u00e1n dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los beneficiarios de subvenciones en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones, las resoluciones de concesi\u00f3n y los convenios que instrumenten la concesi\u00f3n de subvenciones recoger\u00e1n de forma expresa esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los prestadores de servicios p\u00fablicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el art\u00edculo 5.3.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podr\u00e1 acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposici\u00f3n de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa ser\u00e1 reiterada por per\u00edodos de quince d\u00edas hasta el cumplimiento. El total de la multa no podr\u00e1 exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvenci\u00f3n o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas o la prestaci\u00f3n de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuant\u00eda concreta, la multa no exceder\u00e1 de 3.000 euros. Para la determinaci\u00f3n del importe, se atender\u00e1 al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Publicidad activa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Aspectos comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Normas generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 4 de esta ley deben suministrar por propia iniciativa la informaci\u00f3n de car\u00e1cter relevante indicada en el presente cap\u00edtulo, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de g\u00e9nero, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten tal acceso a los colectivos en situaciones de discapacidad, de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se habilitar\u00e1n los medios pertinentes, prioritariamente electr\u00f3nicos, de acceso universal y tratamiento libre, f\u00e1cil y continuado, en formato abierto, que favorezcan la visualizaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, facilit\u00e1ndola en tiempo real, siempre que sea posible.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las obligaciones de transparencia contenidas en este cap\u00edtulo tienen car\u00e1cter de m\u00ednimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad, dentro de los l\u00edmites contemplados en la legislaci\u00f3n vigente y, en particular, en lo referido a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Portal de Transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, la informaci\u00f3n objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, as\u00ed como aquella que se considere de inter\u00e9s en materia de transparencia, estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del Portal de Transparencia, cuya titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a la Administraci\u00f3n Regional, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia.<\/li>\n<li>El Portal de Transparencia se configura como la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, disponible a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los art\u00edculos siguientes deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de transparencia la informaci\u00f3n correspondiente para su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos t\u00e9cnicos que se se\u00f1alen al respecto por el citado \u00f3rgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexi\u00f3n directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al objeto de asegurar de la manera m\u00e1s amplia, sistem\u00e1tica y actualizada posible, a trav\u00e9s del Portal de Transparencia, la publicidad y difusi\u00f3n de dicha informaci\u00f3n y su puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, los diferentes \u00f3rganos gestores y centros directivos de la Administraci\u00f3n Regional, especialmente aquellos que dispongan de informaci\u00f3n centralizada, deber\u00e1n facilitar, en coordinaci\u00f3n con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos \u00e1mbitos y \u00e1reas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades de derecho p\u00fablico, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico regional, podr\u00e1n articular mecanismos de colaboraci\u00f3n para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley.<\/li>\n<li>El resto de entidades referidas en el art\u00edculo 4, deber\u00e1n garantizar la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que est\u00e1n obligadas por esta ley a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboraci\u00f3n interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Informaci\u00f3n sujeta a publicidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n institucional y organizativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4 de esta ley publicar\u00e1n, en cuanto les corresponda, la informaci\u00f3n relativa a:<\/li>\n<li>a) Las funciones que desarrollan.<\/li>\n<li>b) La normativa que les sea de aplicaci\u00f3n y, en particular, los estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de sus entes instrumentales.<\/li>\n<li>c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluir\u00e1n un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes \u00f3rganos y su trayectoria profesional, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las personas responsables de las unidades administrativas, la relaci\u00f3n de los \u00f3rganos adscritos y las normas por las que se rigen.<\/li>\n<li>d) Sede f\u00edsica, horarios de funcionamiento del registro y de atenci\u00f3n al p\u00fablico, tel\u00e9fonos y direcci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como los tr\u00e1mites que pueden realizarse por dicha v\u00eda.<\/li>\n<li>e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes.<\/li>\n<li>f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) La identificaci\u00f3n de las personas que ocupan alguno de los puestos a los cuales se refiere el apartado k) del art\u00edculo 3 de esta ley.<\/li>\n<li>h) La identificaci\u00f3n de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equivalente personal de confianza o asesoramiento especial.<\/li>\n<li>Los sujetos previstos en el art\u00edculo 4.1 de la presente ley publicar\u00e1n, adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) Las relaciones de puestos de trabajo, cat\u00e1logos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicaci\u00f3n de los centros directivos u \u00f3rganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales.<\/li>\n<li>b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, as\u00ed como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento.<\/li>\n<li>c) La oferta p\u00fablica anual de empleo u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/li>\n<li>d) Los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>e) La identificaci\u00f3n de las personas que forman parte de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal y el n\u00famero de los que, por dicha condici\u00f3n, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes as\u00ed como el resto de entes que configuran el sector p\u00fablico regional publicar\u00e1n, adem\u00e1s, las agendas de trabajo de los titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional ser\u00e1n, asimismo, objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n sobre altos cargos y asimilados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4 de esta ley publicar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m\u00e1ximos responsables, as\u00ed como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del abandono del cargo.<\/li>\n<li>b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica o local.<\/li>\n<li>c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripci\u00f3n en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, los sujetos previstos en el art\u00edculo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el art\u00edculo 3, deber\u00e1n hacer p\u00fablica la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de los que est\u00e1n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Los curr\u00edculos profesionales y acad\u00e9micos completos.<\/li>\n<li>c) Las dietas percibidas anualmente.<\/li>\n<li>d) Los gastos de representaci\u00f3n y protocolarios.<\/li>\n<li>e) Las declaraciones responsables a que se refiere el art\u00edculo 36 de esta ley.<\/li>\n<li>f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas.<\/li>\n<li>g) Los contratos de Alta Direcci\u00f3n u otros instrumentos en los que se formalice una relaci\u00f3n an\u00e1loga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n sobre planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4 de esta ley publicar\u00e1n, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de car\u00e1cter general o sectorial que establezcan las directrices estrat\u00e9gicas de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecuci\u00f3n, sus plazos de cumplimiento, la memoria econ\u00f3mica y los estudios e informes t\u00e9cnicos justificativos.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluir\u00e1n en la informaci\u00f3n publicada los criterios, los indicadores y la metodolog\u00eda para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuant\u00edas asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, as\u00ed como el resultado de su evaluaci\u00f3n, una vez ejecutados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los planes y programas, as\u00ed como sus modificaciones, se publicar\u00e1n en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos previstos en el art\u00edculo 4 de esta ley, en el \u00e1mbito de sus competencias y funciones, publicar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n del Derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dict\u00e1menes a los \u00f3rganos consultivos correspondientes.<\/li>\n<li>c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboraci\u00f3n de los textos normativos, en particular, la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento y la memoria econ\u00f3mica, as\u00ed como toda aquella documentaci\u00f3n preceptiva que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban ser sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos publicar\u00e1n, adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n actualizada de normas en elaboraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de su objeto y estado de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El resultado de la participaci\u00f3n ciudadana en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general sometidos a consulta p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Los dict\u00e1menes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro \u00f3rgano, de car\u00e1cter general o sectorial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa.<\/li>\n<li>d) La normativa vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma, que mantendr\u00e1 permanentemente actualizada y a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos publicar\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicaci\u00f3n de su objeto, tr\u00e1mites, plazos y sentido del silencio administrativo, as\u00ed como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicar\u00e1n espec\u00edficamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como aquellos en los que sea posible la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>b) Las cartas de servicios, reguladas en el art\u00edculo 38, elaboradas con la informaci\u00f3n sobre los servicios p\u00fablicos que gestiona la Administraci\u00f3n Regional, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como la informaci\u00f3n disponible que permita su valoraci\u00f3n. En particular ser\u00e1n objeto de publicidad los resultados de las auditor\u00edas, internas o externas, de evaluaci\u00f3n de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Asimismo, se har\u00e1n p\u00fablicos el Plan anual de calidad y el Informe de la Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, as\u00ed como los resultados de las encuestas de satisfacci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones de publicidad activa que la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica establece para los sujetos previstos en el art\u00edculo 4 de esta ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, la de los organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector p\u00fablico regional, har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada, en formato legible por m\u00e1quina y reutilizable, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y contable.<\/li>\n<li>a) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se relaciona en el art\u00edculo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobados por las Cortes Regionales.<\/li>\n<li>c) El l\u00edmite de gasto no financiero aprobado en los \u00faltimos tres ejercicios presupuestarios.<\/li>\n<li>d) Los programas anuales de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n de las empresas que formen parte del sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>e) Los informes mensuales con los datos correspondientes a la ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un grado de desagregaci\u00f3n adecuado.<\/li>\n<li>f) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>g) Las cuentas anuales rendidas por los entes que, formando parte del sector p\u00fablico regional, no se integren en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>h) Los planes anuales aprobados por la Intervenci\u00f3n General en los que se detallen las actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio.<\/li>\n<li>i) Los informes definitivos de control financiero y los de seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras se\u00f1aladas en los mismos, as\u00ed como el informe-resumen de los resultados m\u00e1s significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio.<\/li>\n<li>j) Los informes obligatorios de auditor\u00eda anual de las cuentas de las entidades y empresas p\u00fablicas, as\u00ed como de las fundaciones que integran el sector p\u00fablico regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>k) Los informes de fiscalizaci\u00f3n y control externo realizados sobre la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>l) Los planes econ\u00f3mico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto.<\/li>\n<li>m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de d\u00e9ficit estructural.<\/li>\n<li>n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Transparencia en los ingresos, gastos y pagos.<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Datos actualizados de:<\/li>\n<li>La proporci\u00f3n que representa el d\u00e9ficit\/super\u00e1vit p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre el PIB regional.<\/li>\n<li>Los ingresos fiscales por habitante.<\/li>\n<li>Los gastos en las distintas pol\u00edticas y su porcentaje sobre el gasto total.<\/li>\n<li>El gasto por habitante en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especific\u00e1ndose los relativos al personal directivo y eventual, adem\u00e1s de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.<\/li>\n<li>El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Los gastos realizados en campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n institucional, desglosando los criterios de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los distintos conceptos de la campa\u00f1a.<\/li>\n<li>El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades econ\u00f3micas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atenci\u00f3n a la dependencia, acci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n, mayores, menores y personas con discapacidad.<\/li>\n<li>La inversi\u00f3n realizada por habitante en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) El plan anual de disposici\u00f3n de fondos.<\/li>\n<li>d) El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, as\u00ed como los informes de morosidad.<\/li>\n<li>C) Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>a) El importe de la deuda p\u00fablica, recogiendo el endeudamiento p\u00fablico por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.<\/li>\n<li>b) Las operaciones de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito y emisiones de deuda p\u00fablica en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Los avales y garant\u00edas prestadas en cualquier clase de cr\u00e9dito por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n patrimonial y estad\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos del art\u00edculo 4 de la presente ley que tengan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n publicar la relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deber\u00e1 publicar:<\/li>\n<li>a) El inventario de entes del sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, con distinci\u00f3n de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, as\u00ed como los bienes muebles, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la legislaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de bienes inmuebles en los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostente la condici\u00f3n de parte arrendataria.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales de los que sea titular, as\u00ed como los arrendados.<\/li>\n<li>e) Estad\u00edsticas sobre el acceso o utilizaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de los servicios p\u00fablicos, en especial, en los \u00e1mbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, as\u00ed como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) Estad\u00edsticas en materia tributaria, conforme a par\u00e1metros territoriales, poblacionales, econ\u00f3micos y por sexos, considerando el car\u00e1cter reservado de los datos previsto en el art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/li>\n<li>g) Estad\u00edsticas de econom\u00eda real e indicadores de coyuntura econ\u00f3mica, incluyendo, entre otros, los datos correspondientes al Producto Interior Bruto y \u00abper c\u00e1pita\u00bb y a la renta disponible y \u00abper c\u00e1pita\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica regula para los sujetos previstos en el art\u00edculo 4 de esta ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector p\u00fablico regional, deber\u00e1n publicar y mantener actualizada:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n general de las entidades y \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de los enlaces y direcciones web de sus correspondientes perfiles del contratante.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de los contratos programados, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas y cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato y, en su caso, la restante documentaci\u00f3n complementaria.<\/li>\n<li>d) Las personas que componen las mesas de contrataci\u00f3n, as\u00ed como la forma de designaci\u00f3n, convocatoria y actas de las mismas.<\/li>\n<li>e) Los contratos formalizados, con indicaci\u00f3n del objeto, la duraci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado, los instrumentos a trav\u00e9s de los que en su caso se hayan publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes, los excluidos y admitidos en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.<\/li>\n<li>f) Los datos estad\u00edsticos, por \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, la informaci\u00f3n deber\u00e1 desglosarse diferenciando los datos para cada uno de los supuestos tasados que posibilitan la utilizaci\u00f3n de dicho procedimiento, incluyendo los contratos derivados de sistemas centralizados de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>g) La relaci\u00f3n, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por \u00f3rganos, entidades o centros directivos, su objeto, importe y duraci\u00f3n, as\u00ed como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.<\/li>\n<li>h) Las modificaciones de los contratos formalizados, las causas de modificaci\u00f3n, los contratos complementarios, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas y variaciones del plazo de duraci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las fechas de inicio y de recepci\u00f3n, as\u00ed como los que hayan sido objeto de suspensi\u00f3n o demora en su ejecuci\u00f3n. En todos estos casos se deber\u00e1 indicar el \u00f3rgano autorizante.<\/li>\n<li>i) Informaci\u00f3n sobre la cesi\u00f3n de contrato, as\u00ed como la subcontrataci\u00f3n, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.<\/li>\n<li>j) Importe y porcentaje de la liquidaci\u00f3n practicada a la finalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>k) La informaci\u00f3n relativa a la revisi\u00f3n de precios, as\u00ed como a la desviaci\u00f3n del coste final de la prestaci\u00f3n contratada en relaci\u00f3n con el importe adjudicado.<\/li>\n<li>l) La relaci\u00f3n de contratos resueltos, con indicaci\u00f3n de las causas que motivan la resoluci\u00f3n y sus efectos.<\/li>\n<li>m) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, previa justificaci\u00f3n en el expediente, no se llevar\u00e1 a cabo respecto de los contratos cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n sobre convenios, encomiendas y encargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 4 har\u00e1n p\u00fablicos:<\/li>\n<li>a) Los convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas.<\/li>\n<li>b) Las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de su objeto, duraci\u00f3n, presupuesto, obligaciones econ\u00f3micas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con menci\u00f3n de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe de las mismas y desarrollo de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios, con indicaci\u00f3n de su objeto, duraci\u00f3n, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con menci\u00f3n de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Adem\u00e1s, indicar\u00e1n anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes, deber\u00e1 darse, asimismo, publicidad a los conciertos o convenios singulares de vinculaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios a trav\u00e9s de medios ajenos.<\/li>\n<li>De los instrumentos a los cuales se refiere este art\u00edculo siempre se facilitar\u00e1 el texto \u00edntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previsto en la secci\u00f3n 3\u00aa del cap\u00edtulo III de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n sobre subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4 de esta ley publicar\u00e1n la informaci\u00f3n relativa a las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica, deber\u00e1n publicar toda la informaci\u00f3n relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el \u00f3rgano concedente sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica, con indicaci\u00f3n del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvenci\u00f3n concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicaci\u00f3n de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes, habr\u00e1n de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los planes estrat\u00e9gicos de ayudas y subvenciones aprobados.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando \u00f3rgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la relaci\u00f3n de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deber\u00e1n especificarse adem\u00e1s las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Datos estad\u00edsticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Los procedimientos de gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n, al menos en cuanto a plazo de ejecuci\u00f3n, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuant\u00edas pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, as\u00ed como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.<\/li>\n<li>Para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a la cual se refiere el apartado 2 anterior el Portal de Transparencia dispondr\u00e1 de un buscador electr\u00f3nico que permita relacionar la informaci\u00f3n de los distintos organismos.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizar\u00e1 cuando la publicaci\u00f3n de los datos del beneficiario en raz\u00f3n de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas f\u00edsicas de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica y vivienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los t\u00e9rminos de la normativa de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, publicar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) El contenido de aquellos instrumentos urban\u00edsticos que promuevan o aprueben, as\u00ed como la normativa que contenga los requisitos para su formulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n contenida en los Registros de Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora y de Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras.<\/li>\n<li>c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecuci\u00f3n territorial y urban\u00edstica de su competencia.<\/li>\n<li>d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertaci\u00f3n Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Programaci\u00f3n, as\u00ed como de cualesquiera otros \u00f3rganos colegiados con competencias en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica que promuevan, as\u00ed como el resultado de las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1, junto con el resto de Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de un sistema p\u00fablico y general de informaci\u00f3n sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma, coordinado con el resto de sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Informaci\u00f3n ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicar\u00e1 la informaci\u00f3n ambiental en los supuestos y t\u00e9rminos establecidos en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participaci\u00f3n real y efectiva de la ciudadan\u00eda y velando por el cumplimiento de las garant\u00edas recogidas en la legislaci\u00f3n nacional y comunitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Informaci\u00f3n sobre cuentas abiertas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 4.1 de esta ley deber\u00e1n hacer p\u00fablicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con menci\u00f3n, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas:<\/li>\n<li>a) Clase de cuenta.<\/li>\n<li>b) Denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Titularidad.<\/li>\n<li>d) Radicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Entidad bancaria, financiera o de cr\u00e9dito y sucursal, en su caso, y n\u00famero de cuenta (C\u00f3digo IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el n\u00famero de cuenta se mostrar\u00e1 debidamente codificado.<\/li>\n<li>f) Saldo global.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda, por las instituciones competentes.<\/li>\n<li>Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podr\u00e1n solicitar a los sujetos a que se refiere el art\u00edculo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del art\u00edculo 4.1 estar\u00e1n obligados a transmitir dicha informaci\u00f3n en el plazo de un mes.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se actualizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de cada mes y expresar\u00e1 la fecha valor del \u00faltimo d\u00eda del mes anterior y saldo medio de dicho mes.<\/li>\n<li>El derecho de acceso a esta informaci\u00f3n p\u00fablica no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites a este derecho de acceso vendr\u00e1n determinados por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el car\u00e1cter de secreto de alg\u00fan dato.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponibilidad de la informaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Otros contenidos objeto de publicidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de las obligaciones de publicidad activa se\u00f1aladas en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n cualquier otra informaci\u00f3n p\u00fablica que se considere de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.<\/li>\n<li>De acuerdo con el car\u00e1cter m\u00ednimo de las obligaciones de transparencia se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7.2, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector p\u00fablico, el Consejo de Gobierno, podr\u00e1, reglamentariamente, ampliar las obligaciones se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo que deban ser objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y su reutilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Derechos y obligaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para hacer efectivo el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el art\u00edculo 4, podr\u00e1n ejercer los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Acceder, previa solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, a la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones se\u00f1aladas, sin que para ello necesiten ostentar un inter\u00e9s leg\u00edtimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal o en esta ley.<\/li>\n<li>b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia p\u00fablica y ser asistidas para su correcto ejercicio.<\/li>\n<li>c) Obtener la informaci\u00f3n solicitada en la forma o formato elegidos, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>d) Conocer, con car\u00e1cter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, as\u00ed como las causas de exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Conocer los motivos de inadmisi\u00f3n o denegaci\u00f3n de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a trav\u00e9s de una modalidad distinta a la solicitada.<\/li>\n<li>f) Utilizar la informaci\u00f3n obtenida, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa y sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.<\/li>\n<li>Las personas que, en aplicaci\u00f3n de la presente ley, accedan a la informaci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n obligados a:<\/li>\n<li>a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicci\u00f3n del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma m\u00e1s precisa posible.<\/li>\n<li>b) Realizar el acceso a la informaci\u00f3n sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resoluci\u00f3n correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa b\u00e1sica y en esta ley para la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Deberes de colaboraci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos del art\u00edculo 4.1 de esta ley asistir\u00e1n a la ciudadan\u00eda al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de informaci\u00f3n y gu\u00edas de orientaci\u00f3n incluir\u00e1n la explicaci\u00f3n necesaria para localizar la informaci\u00f3n que solicitan, los \u00f3rganos que la posean, as\u00ed como los procedimientos existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto se atender\u00e1 especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la informaci\u00f3n disponible o a los medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, las consejer\u00edas competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, protecci\u00f3n de datos, archivos y presupuestos, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los mismos efectos, deber\u00e1n adoptarse medidas similares por los \u00f3rganos equivalentes de las entidades p\u00fablicas, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley establecer\u00e1n los oportunos instrumentos para facilitar la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la transparencia.<\/li>\n<li>Igualmente, las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley contemplar\u00e1n, dentro de sus actividades de divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n institucional, actuaciones espec\u00edficamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadan\u00eda de la informaci\u00f3n y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso est\u00e9 disponible por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. L\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sobre los l\u00edmites de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y los principios de interpretaci\u00f3n de aqu\u00e9llos son los previstos en los art\u00edculos 14 y 15 de la Ley 19\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitaci\u00f3n, indic\u00e1ndose, en este caso, al solicitante la parte de informaci\u00f3n omitida.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. \u00c1mbito objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n del derecho a la reutilizaci\u00f3n de documentos elaborados y custodiados por las entidades incluidas en al art\u00edculo 4 de esta norma, ser\u00e1 el definido en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Datos abiertos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el Portal de Transparencia existir\u00e1 un espacio para ofrecer datos relativos a la informaci\u00f3n elaborada o de propiedad de la Administraci\u00f3n Regional, con la finalidad de facilitar su reutilizaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Los datos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n en formatos abiertos, peri\u00f3dicamente actualizados, debidamente clasificados y accesibles, de modo que permitan su reutilizaci\u00f3n, facilit\u00e1ndose un cat\u00e1logo de los mismos.<\/li>\n<li>Los conjuntos de datos publicados utilizar\u00e1n preferentemente esquemas y vocabularios definidos por la Administraci\u00f3n del Estado o la Uni\u00f3n Europea. Si se crean vocabularios o esquemas espec\u00edficos, su definici\u00f3n deber\u00e1 tener acceso p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. L\u00edmites, ejercicio y condiciones para reutilizar la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites establecidos en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las solicitudes de puesta a disposici\u00f3n de datos abiertos para su reutilizaci\u00f3n se tramitar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo, relativo al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y su reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Debe garantizarse que en el proceso de reutilizaci\u00f3n no se altera el contenido de la informaci\u00f3n reutilizada ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Portal de Transparencia deber\u00e1:<\/li>\n<li>a) Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadan\u00eda y llevar a cabo la correcci\u00f3n de las pol\u00edticas de apertura de datos.<\/li>\n<li>b) Especificar el tipo de reutilizaci\u00f3n aplicable a la informaci\u00f3n que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Mantener un cat\u00e1logo de aplicaciones inform\u00e1ticas de propiedad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideraci\u00f3n de software libre, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas usuarias para su utilizaci\u00f3n conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes se presentar\u00e1n de acuerdo con lo previsto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora del procedimiento sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. \u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n competentes para la recepci\u00f3n, registro y tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n las unidades previstas en el art\u00edculo 58 y en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley, cuya identidad deber\u00e1 comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el art\u00edculo 61 de la misma.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional y sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organizaci\u00f3n, las secretar\u00edas generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos an\u00e1logos con competencias en los servicios comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Causas de inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Por referirse a informaci\u00f3n que est\u00e9 en curso de elaboraci\u00f3n o de publicaci\u00f3n general. En este caso, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 mencionar en la denegaci\u00f3n el \u00f3rgano que est\u00e1 elaborando dicha informaci\u00f3n y el tiempo previsto para su conclusi\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por referirse a informaci\u00f3n que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos o entre \u00f3rganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podr\u00e1n ser considerados como informaci\u00f3n de car\u00e1cter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisi\u00f3n de las solicitudes referidas a los mismos.<\/li>\n<li>c) Por ser relativas a informaci\u00f3n para cuya divulgaci\u00f3n sea necesaria una acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n. No se estimar\u00e1 como reelaboraci\u00f3n que justifique la inadmisi\u00f3n la informaci\u00f3n que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.<\/li>\n<li>d) Por estar dirigidas a un \u00f3rgano en cuyo poder no obre la informaci\u00f3n cuando se desconozca el competente. El \u00f3rgano que acuerde la inadmisi\u00f3n deber\u00e1 indicar en la resoluci\u00f3n el \u00f3rgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remiti\u00e9ndola a la entidad u \u00f3rgano que disponga de la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un car\u00e1cter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n en la que se inadmita la solicitud deber\u00e1 ser motivada y notificada al solicitante en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud por el \u00f3rgano competente para resolver.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la informaci\u00f3n, se requerir\u00e1 al solicitante para que la concrete en un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendr\u00e1 por desistido, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto. En este caso, el c\u00f3mputo del plazo para resolver la solicitud de informaci\u00f3n se entender\u00e1 suspendido por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, inform\u00e1ndose al solicitante de dicha suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n se dirija a una entidad u \u00f3rgano administrativo que no disponga de la informaci\u00f3n, este debe derivarla a la entidad o al \u00f3rgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la informaci\u00f3n p\u00fablica que corresponda, en un plazo de quince d\u00edas, y comunicar al solicitante a qu\u00e9 \u00f3rgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con \u00e9l.<\/li>\n<li>Si la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados est\u00e9n identificados o sean f\u00e1cilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince d\u00edas para presentar alegaciones, suspendi\u00e9ndose el plazo para resolver hasta la recepci\u00f3n de las alegaciones o el transcurso del plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 preciso el traslado a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el supuesto previsto en el n\u00famero anterior se informar\u00e1 al solicitante del traslado de su solicitud, as\u00ed como de la suspensi\u00f3n del plazo para dictar resoluci\u00f3n. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deber\u00e1 indicar sus motivos pero no ser\u00e1 obligatorio revelar la identidad del solicitante.<\/li>\n<li>Cuando la informaci\u00f3n objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitir\u00e1 la solicitud a \u00e9ste para que decida sobre el acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Resoluci\u00f3n y reclamaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de los sujetos incluidos en el art\u00edculo 4.1. a) de esta ley, la resoluci\u00f3n en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, deber\u00e1 concretar, si procede, el alcance de la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada, y habr\u00e1 de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud por el \u00f3rgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que as\u00ed lo hayan solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este plazo podr\u00e1 ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n solicitada as\u00ed lo hagan necesario, previa notificaci\u00f3n al solicitante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1n motivadas:<\/li>\n<li>a) Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, o las que lo concedan de manera parcial o a trav\u00e9s de una modalidad distinta de la solicitada.<\/li>\n<li>b) Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposici\u00f3n de un tercero, cuando concurran las circunstancias del art\u00edculo 22.2 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>c) Las resoluciones que desestimen la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 incluir una referencia a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de los derechos cuando \u00e9sta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.<\/li>\n<li>En estos procedimientos el transcurso del plazo m\u00e1ximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 efectos desestimatorios.<\/li>\n<li>Frente a toda resoluci\u00f3n en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 interponerse reclamaci\u00f3n ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 64 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Buen Gobierno, buena Administraci\u00f3n, Gobierno abierto y grupos de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Buen Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector p\u00fablico regional, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y del presente cap\u00edtulo se extender\u00e1n:<\/li>\n<li>a) A los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha y en los que, en su desarrollo, se establezcan en la ley reguladora de su r\u00e9gimen jur\u00eddico y el de sus componentes.<\/li>\n<li>b) A las personas titulares de las viceconsejer\u00edas, direcciones generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas y asimiladas, as\u00ed como a las personas titulares de los dem\u00e1s \u00f3rganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) En las entidades instrumentales del sector p\u00fablico regional, a las personas que desempe\u00f1en cargos directivos como presidentes o presidentas, directores o directoras generales, directores o directoras gerentes, consejeros delegados o consejeras delegadas y aquellos con funciones ejecutivas asimilables que mantengan una relaci\u00f3n laboral especial sujeta al r\u00e9gimen aplicable al personal de alta direcci\u00f3n o una relaci\u00f3n an\u00e1loga de car\u00e1cter administrativo, civil o mercantil.<\/li>\n<li>d) En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente cap\u00edtulo se extender\u00e1n al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos asimilados a los contemplados en el art\u00edculo 3 k) 2\u00ba de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos.<\/li>\n<li>En el caso de los Entes Locales, a los altos cargos y asimilados que de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal en materia de R\u00e9gimen Local, tengan tal consideraci\u00f3n, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las mismas, circunscribi\u00e9ndose el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas de buen gobierno a las que les sean aplicables conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Principios generales y de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo ejercer\u00e1n sus funciones ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, en el Estatuto de Autonom\u00eda y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, con respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas, as\u00ed como a los principios generales y de actuaci\u00f3n establecidos con el car\u00e1cter de b\u00e1sicos en el art\u00edculo 26 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, que informar\u00e1n tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en esta ley.<\/li>\n<li>Asimismo, adecuar\u00e1n su actividad a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Transparencia en las agendas y actividades oficiales.<\/li>\n<li>b) Profesionalidad y competencia, observando un comportamiento \u00e9tico digno en el ejercicio de la funciones, los cargos y los intereses que representan, con responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, velando siempre por la consecuci\u00f3n de los intereses generales.<\/li>\n<li>c) Actuaci\u00f3n conforme al principio de legalidad presupuestaria, velando para que los recursos p\u00fablicos se utilicen con eficacia, eficiencia y econom\u00eda en el cumplimiento de los fines a que deben destinarse.<\/li>\n<li>d) No utilizaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito con cargo a cuentas de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de su sector p\u00fablico, salvo en los supuestos legalmente autorizados.<\/li>\n<li>e) Uso adecuado de los elementos materiales y dispositivos electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones necesarios para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones, comprometi\u00e9ndose a su devoluci\u00f3n cuando se produzca el cese en el cargo, salvo que proceda su adquisici\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>f) Rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas de su gesti\u00f3n y asunci\u00f3n de la responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los \u00f3rganos que dirigen, sin perjuicio de otras que les fueran exigibles legalmente.<\/li>\n<li>g) Garant\u00eda de una adecuada, ordenada y leal colaboraci\u00f3n en los supuestos en los que legalmente deba producirse un traspaso de funciones.<\/li>\n<li>Los principios de buen gobierno podr\u00e1n ser objeto de concreci\u00f3n, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del art\u00edculo 4.1 de la presente ley, que deber\u00e1n elaborar un c\u00f3digo \u00e9tico al que ajustar\u00e1n su conducta todos sus altos cargos o personal directivo o asimilado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Declaraci\u00f3n responsable sobre los principios de buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que vayan a desempe\u00f1ar las funciones propias de los cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34.1 de esta ley, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable en el plazo de los siete d\u00edas naturales siguientes a su nombramiento o contrataci\u00f3n para el puesto de que se trate, en la que expresar\u00e1n su compromiso con el cumplimiento de los principios de buen gobierno contenidos en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las personas incluidas en el art\u00edculo 34.1 a) de esta ley, la anterior declaraci\u00f3n se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la ley reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las declaraciones a que se refiere el n\u00famero anterior deber\u00e1n presentarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de este \u00f3rgano, siendo objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Buena Administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Principios generales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ciudadan\u00eda de Castilla-La Mancha tiene derecho a una buena Administraci\u00f3n y a acceder y usar unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes, conformar\u00e1n su actividad a los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Impulso constante en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de sus actuaciones al servicio de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Planificaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, con el objetivo de conseguir una gesti\u00f3n transparente, de calidad y eficaz de los mismos, con la mayor eficiencia en el gasto que conlleven.<\/li>\n<li>c) Eliminaci\u00f3n de cargas innecesarias, mediante la simplificaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos.<\/li>\n<li>d) Evaluaci\u00f3n permanente, a trav\u00e9s de indicadores objetivos, de la gesti\u00f3n administrativa y de los procesos de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Cartas de servicio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones m\u00ednimas y razonables de calidad, aprobar\u00e1n cartas de servicio en el marco regulador de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, las cuales deben establecer, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Datos identificativos.<\/li>\n<li>b) Objetivos y fines de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Marco legal.<\/li>\n<li>d) Derechos y obligaciones de los usuarios.<\/li>\n<li>e) Servicios que se ofrecen.<\/li>\n<li>f) Compromisos m\u00ednimos de calidad cuantificables y f\u00e1cilmente invocables por los usuarios.<\/li>\n<li>g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.<\/li>\n<li>h) Formas de participaci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<li>i) Formas de presentaci\u00f3n de consultas, quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>j) Formas de difusi\u00f3n de la Carta.<\/li>\n<li>k) Medidas de subsanaci\u00f3n o garant\u00eda.<\/li>\n<li>l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.<\/li>\n<li>m) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico, con indicaci\u00f3n de las tasas y los precios p\u00fablicos que sean de aplicaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios ser\u00e1n aprobadas mediante resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano gestor competente por raz\u00f3n de la materia. La resoluci\u00f3n aprobatoria y sus actualizaciones ser\u00e1n remitidas por el \u00f3rgano firmante para su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Potestad e iniciativa normativas.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer su potestad e iniciativa normativas con sujeci\u00f3n a los principios establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, asimismo, a los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n de las memorias utilizando los instrumentos de an\u00e1lisis m\u00e1s adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulaci\u00f3n y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de inter\u00e9s general que se pretenden alcanzar.<\/li>\n<li>b) Obtenci\u00f3n de un marco normativo previsible, estable y f\u00e1cil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes econ\u00f3micos y sociales, de forma que la aprobaci\u00f3n de la nueva norma conlleve, como regla general una simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<li>c) Desarrollo de mecanismos para evaluar la aplicaci\u00f3n de las normas, verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por raz\u00f3n de nuevas necesidades econ\u00f3micas o sociales sobrevenidas.<\/li>\n<li>d) Facilitar el conocimiento del derecho vigente, para lo que debe elaborar textos consolidados de las normas modificadas de exclusivo valor informativo, en los que se indicar\u00e1 su naturaleza y se identificar\u00e1n las normas que se consolidan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gobierno abierto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Sujetos.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes, promover\u00e1n medidas de gobierno abierto que, sustentadas en la transparencia y la informaci\u00f3n p\u00fablicas como marco de referencia, permitan hacer efectiva la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Contenido de la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n se deber\u00e1 promover:<\/li>\n<li>a) En la definici\u00f3n de los planes, programas y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) En la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) En las propuestas de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>d) En la formulaci\u00f3n de alegaciones y observaciones en los tr\u00e1mites de exposici\u00f3n p\u00fablica que se abran para ello.<\/li>\n<li>e) En la formulaci\u00f3n de propuestas de actuaci\u00f3n o sugerencias.<\/li>\n<li>Para hacer efectiva la participaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, la ciudadan\u00eda deber\u00e1 ser informada sobre los distintos instrumentos de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n existentes, y tendr\u00e1n derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado.<\/li>\n<li>Los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n elegir el canal a trav\u00e9s del cual prefieren relacionarse con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella, que tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de poner a su disposici\u00f3n los medios que tecnol\u00f3gicamente est\u00e9n disponibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Promoci\u00f3n de mecanismos de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promover\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y organizaciones de \u00e1mbito regional, para atender las propuestas de actuaci\u00f3n y sugerencias, detectar las necesidades de inter\u00e9s general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Las personas usuarias de los servicios p\u00fablicos tienen derecho a ser consultadas peri\u00f3dicamente, de forma regular y an\u00f3nima, sobre su grado de satisfacci\u00f3n respecto de los mismos, as\u00ed como de las actividades gestionadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n titular del servicio deber\u00e1, a trav\u00e9s de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habr\u00e1n de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigir\u00e1n preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Portal de Transparencia podr\u00e1 ser utilizado por los \u00f3rganos y centros directivos responsables de la prestaci\u00f3n del servicio, como espacio para realizaci\u00f3n de las encuestas previstas en el n\u00famero anterior y como instrumento para su publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Grupos de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este cap\u00edtulo, se consideran grupos de inter\u00e9s las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jur\u00eddico, que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reuni\u00f3n y de acceso o petici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Registro de los grupos de inter\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes, se crear\u00e1 un Registro de grupos de inter\u00e9s, que ser\u00e1 p\u00fablico y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificaci\u00f3n y el control de todas las actividades realizadas ante aqu\u00e9lla, con independencia del canal o medio utilizado.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 la creaci\u00f3n del Registro, su dependencia org\u00e1nica y funcional, la clasificaci\u00f3n de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en \u00e9l, la informaci\u00f3n requerida a los declarantes, el contenido detallado del c\u00f3digo de conducta, el procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las denuncias y los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones de suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las correspondientes inscripciones, as\u00ed como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Inscripci\u00f3n y excepciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes as\u00ed como en el resto de entes que configuran el sector p\u00fablico regional, para poder acceder a los titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia, deber\u00e1n inscribirse en el Registro al que se refiere el art\u00edculo anterior:<\/li>\n<li>a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de inter\u00e9s conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jur\u00eddica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Registro.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestaci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Contenido m\u00ednimo del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro incluir\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una relaci\u00f3n, ordenada por categor\u00edas, de personas y organizaciones que act\u00faan con los fines indicados en el art\u00edculo 43 de esta ley, as\u00ed como la sede de su organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n que deben suministrar en relaci\u00f3n con las actividades que realizan, con su \u00e1mbito de inter\u00e9s y con sus fuentes financiaci\u00f3n, as\u00ed como los fondos p\u00fablicos recibidos.<\/li>\n<li>c) Un c\u00f3digo de conducta com\u00fan, que incluir\u00e1 al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organizaci\u00f3n que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.<\/p>\n<p>2.\u00ba El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la informaci\u00f3n o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.<\/p>\n<p>3.\u00ba El compromiso de proporcionar informaci\u00f3n actualizada y no enga\u00f1osa en el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.<\/p>\n<p>4.\u00ba El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>5.\u00ba El sistema de control y fiscalizaci\u00f3n, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicaci\u00f3n, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>6.\u00ba Informaci\u00f3n p\u00fablica de las actuaciones de los grupos de inter\u00e9s, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relaci\u00f3n a las materias tratadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Aceptar que la informaci\u00f3n proporcionada se haga p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Garantizar que la informaci\u00f3n proporcionada es completa, correcta y fidedigna.<\/li>\n<li>c) Cumplir el c\u00f3digo de conducta.<\/li>\n<li>d) Aceptar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control y fiscalizaci\u00f3n y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del c\u00f3digo de conducta o de lo establecido por la presente ley.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el c\u00f3digo de conducta, dar\u00e1 lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el t\u00edtulo IV de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Infracciones en materia de transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de informaci\u00f3n p\u00fablica, desatendiendo el requerimiento expreso de la Oficina de Transparencia, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de las Administraciones p\u00fablicas competentes.<\/li>\n<li>b) Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de informaci\u00f3n p\u00fablica para imposibilitar su conocimiento y acceso.<\/li>\n<li>c) Dar informaci\u00f3n parcial u omitir o manipular informaci\u00f3n relevante, con el prop\u00f3sito de influir en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>d) La comisi\u00f3n de una falta grave cuando se haya sido sancionado por resoluci\u00f3n firme por otra de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/li>\n<li>b) Facilitar la informaci\u00f3n en condiciones que impidan su comprensi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Suministrar injustificadamente informaci\u00f3n incompleta o parcial.<\/li>\n<li>d) Facilitar, en perjuicio de terceros, informaci\u00f3n sometida a la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos por la presente ley.<\/li>\n<li>e) Omitir el tr\u00e1mite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando estos se encuentren claramente identificados.<\/li>\n<li>f) Desestimar sin motivaci\u00f3n las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Incumplir reiteradamente, sin causa justificada, el deber de resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.<\/li>\n<li>h) Retraso en facilitar la informaci\u00f3n solicitada por plazo superior a dos meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resoluci\u00f3n estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n<li>i) La comisi\u00f3n de una falta leve cuando se haya sido sancionado por resoluci\u00f3n firme por otra de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Incumplir la obligaci\u00f3n de actualizar la informaci\u00f3n susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/li>\n<li>b) Retraso en facilitar la informaci\u00f3n solicitada, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resoluci\u00f3n estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Infracciones en materia de buen gobierno, buena administraci\u00f3n y gobierno abierto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones muy graves, adem\u00e1s de las tipificadas en los art\u00edculos 28 y 29.1 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre:<\/li>\n<li>a) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Incumplir gravemente los principios \u00e9ticos y reglas de conducta asumidos en la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 36 de esta ley.<\/li>\n<li>Son infracciones graves, adem\u00e1s de las tipificadas en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre:<\/li>\n<li>a) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.<\/li>\n<li>b) Incumplir los principios de buen gobierno y reglas de conducta a que se refiere esta ley, siempre que no constituyan una infracci\u00f3n muy grave, y, en particular, la no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 36 de esta ley, transcurrido un mes desde que surgiera la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/li>\n<li>c) Rechazar sin motivaci\u00f3n las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales.<\/li>\n<li>d) Incumplir notoriamente los compromisos m\u00ednimos de calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos asumidos en las cartas de servicios.<\/li>\n<li>e) Suministrar informaci\u00f3n parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensi\u00f3n o valoraci\u00f3n sobre las propuestas sometidas a la consideraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, o de forma que altere el resultado del proceso participativo.<\/li>\n<li>f) No valorar, en la toma de la decisi\u00f3n final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con car\u00e1cter preceptivo.<\/li>\n<li>Son infracciones leves, adem\u00e1s de las tipificadas en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre:<\/li>\n<li>a) Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atenci\u00f3n a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/li>\n<li>b) La no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art. 36 de esta ley en el plazo de siete d\u00edas naturales desde que surgiera la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta establecido en el art\u00edculo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Infracciones en materia de grupos de inter\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido m\u00ednimo del c\u00f3digo de conducta establecido en el art\u00edculo 46 c) de la presente ley.<\/li>\n<li>b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de inter\u00e9s que no hayan cumplido sus deberes de registro.<\/li>\n<li>Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideraci\u00f3n de infracciones graves, conforme a la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Infracciones en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es infracci\u00f3n muy grave, la desnaturalizaci\u00f3n del sentido o la sustancial alteraci\u00f3n de la informaci\u00f3n para cuya reutilizaci\u00f3n se haya concedido una licencia.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La reutilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de \u00e9sta.<\/li>\n<li>b) La alteraci\u00f3n del contenido de la informaci\u00f3n para cuya reutilizaci\u00f3n se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) La falta de menci\u00f3n de la fecha de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son responsables, concurriendo el elemento de la culpabilidad:<\/li>\n<li>a) Por las infracciones del art\u00edculo 48:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las personas que ostentando la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado de alguno de los sujetos previstos en el art\u00edculo 4 de la presente ley, tengan asignadas las funciones en materia de transparencia en el \u00f3rgano, entidad u organismo correspondiente. En el caso de que estas funciones no est\u00e9n expresamente asignadas, ser\u00e1 responsable el alto cargo o asimilado de superior jerarqu\u00eda en el citado \u00f3rgano, entidad u organismo donde se hayan cometido los hechos.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de los sujetos de los art\u00edculos 5 y 6 de la presente ley, ser\u00e1n responsables de las infracciones, los partidos pol\u00edticos, federaciones, agrupaciones de electores, asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones, instituciones o entidades privadas o representativas de intereses colectivos, los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico, los beneficiarios de subvenciones, los prestadores de servicios p\u00fablicos o quienes ejerzan potestades administrativas delegadas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por las infracciones del art\u00edculo 49, los altos cargos o asimilados que hayan cometido los hechos tipificados en dicho precepto.<\/li>\n<li>c) Por las infracciones del art\u00edculo 50, los altos cargos o asimilados, cuando las conductas se refieran al acceso o llevanza de sus agendas, y los grupos de inter\u00e9s por el incumplimiento de sus deberes de registro o los de sus respectivos c\u00f3digos de conducta.<\/li>\n<li>d) Por las infracciones del art\u00edculo 51 responder\u00e1n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las hubieren cometido, en su condici\u00f3n de solicitantes de la reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La responsabilidad de los empleados p\u00fablicos por su participaci\u00f3n culpable en cualquiera de las infracciones previstas en la presente ley se tipificar\u00e1 y sancionar\u00e1 por la legislaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario que les resulte aplicable, conforme a la naturaleza de su respectiva relaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Sanciones disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las infracciones sean imputables a las personas que tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo o asimilado y les sea de aplicaci\u00f3n la presente ley:<\/li>\n<li>a) La comisi\u00f3n de infracciones muy graves conllevar\u00e1 la imposici\u00f3n de alguna de las siguientes sanciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Declaraci\u00f3n de incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00ba Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo entre cinco y diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u00ba La no percepci\u00f3n, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnizaci\u00f3n para el supuesto de cese en el cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas con:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Declaraci\u00f3n de incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00ba Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u00ba La no percepci\u00f3n, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnizaci\u00f3n para el supuesto de cese en el cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Multa de hasta 600 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanci\u00f3n son los establecidos por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo, as\u00ed como los derivados de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Otras sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones aplicables a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no tengan la condici\u00f3n de altos cargos o asimilados son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Multa entre 6.001 y 12.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba La suspensi\u00f3n, durante un periodo de entre uno a cuatro a\u00f1os, de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Multa entre 601 y 6.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba La suspensi\u00f3n, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Multa de hasta 600 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanci\u00f3n ser\u00e1n, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento, \u00f3rganos competentes y prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente t\u00edtulo, seguir\u00e1 las reglas establecidas para los procedimientos sancionadores en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio, si procediese conforme a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas u organismo auton\u00f3mico competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. \u00d3rganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las infracciones del art\u00edculo 48 de la presente ley la competencia sancionadora corresponde:<\/li>\n<li>A) Para los sujetos del art\u00edculo 4.1 de la presente ley:<\/li>\n<li>a) En caso de que el presunto infractor tenga la condici\u00f3n de miembro del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, al \u00f3rgano que se determine en la ley reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Gobierno y el de sus componentes.<\/li>\n<li>b) Cuando el presunto infractor tenga la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado, no prevista en la letra anterior y presten servicios en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos o entidades de su sector p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Al titular de la consejer\u00eda de la que dependan o a la que est\u00e9n vinculados o adscritos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Al titular de la consejer\u00eda que ejerza la tutela administrativa o, en su defecto, la que tenga atribuida la competencia sobre relaciones institucionales, cuando se trate de corporaciones de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba En el supuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, la competencia se establecer\u00e1 de acuerdo con su propios Estatutos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>B) En el caso de los sujetos del art\u00edculo 4.2 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercer\u00e1 por los \u00f3rganos que se determinen conforme a la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>C) En los supuestos de los art\u00edculos 5 y 6 de la presente ley, la competencia sancionadora la ejercer\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La consejer\u00eda competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el apartado a) del art\u00edculo 5.<\/li>\n<li>b) Las consejer\u00edas para las que se presten los servicios p\u00fablicos o se ejerzan las potestades administrativas, en el caso de los sujetos enumerados en el apartado 3 del art\u00edculo 5.<\/li>\n<li>c) La consejer\u00eda competente en materia de hacienda, respecto de los restantes sujetos enumerados en dichos preceptos, cuando las obligaciones econ\u00f3micas se generen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>d) La entidad de derecho p\u00fablico a cargo de cuyo presupuesto hayan celebrado contratos, suscrito convenios o percibido ayudas o subvenciones los sujetos responsables.<\/li>\n<li>En las infracciones del art\u00edculo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los \u00f3rganos previstos en el n\u00famero anterior de este precepto, atendiendo a los sujetos responsables y al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, cuando la infracci\u00f3n tipificada sea de las contenidas en el art\u00edculo 28 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>En las infracciones del art\u00edculo 50 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercer\u00e1:<\/li>\n<li>A) En caso de responsabilidad del alto cargo o asimilado:<\/li>\n<li>a) Trat\u00e1ndose de alto cargo de la Administraci\u00f3n Regional, al titular del \u00f3rgano al que pertenezca el superior de aqu\u00e9l y, en su defecto, al que establezca la ley reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.<\/li>\n<li>b) En el caso de alto cargo o asimilado de un organismo aut\u00f3nomo o ente de derecho p\u00fablico, al titular de la consejer\u00eda a que se adscriba dicho organismo.<\/li>\n<li>c) En el caso de asimilado a alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, se estar\u00e1 a lo dispuesto en sus Estatutos.<\/li>\n<li>B) En caso de responsabilidad del grupo de inter\u00e9s, al titular de la consejer\u00eda competente en materia de trnsparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>En las infracciones del art\u00edculo 51 de la presente ley la competencia sancionadora se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano que resolviera la reutilizaci\u00f3n, con motivo de la cual se haya producido la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos generales de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1n los establecidos para las infracciones en materia de buen gobierno en el art\u00edculo 32 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional para garantizar la transparencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Unidades de transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, se crear\u00e1n unidades de transparencia, bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica, secretar\u00eda general u \u00f3rgano similar, que ejercer\u00e1n funciones de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de transparencia, con la misi\u00f3n de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilizaci\u00f3n, y de contribuir a organizar su informaci\u00f3n de acuerdo con los preceptos de esta ley.<\/li>\n<li>Corresponde a las unidades previstas en el n\u00famero anterior:<\/li>\n<li>a) Recabar, elaborar y difundir la informaci\u00f3n p\u00fablica a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los \u00f3rganos de la consejer\u00eda o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o gesti\u00f3n, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico necesario.<\/li>\n<li>b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de informaci\u00f3n que obren en poder del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>c) La orientaci\u00f3n y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aqu\u00e9llas en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Tramitar las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n que afecten a la consejer\u00eda, organismo o entidad p\u00fablicos correspondientes, realizando la propuesta de resoluci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes para resolver sobre el acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, as\u00ed como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.<\/li>\n<li>f) Facilitar la aplicaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o gesti\u00f3n, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los \u00f3rganos se\u00f1alados en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<li>g) Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la informaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos respectivos.<\/li>\n<li>h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones de esta ley en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Oficina de Transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de Transparencia es el \u00f3rgano adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de transparencia, a quien le corresponder\u00e1 el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas de transparencia desarrollados por el Consejo de Gobierno, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional y de los organismos o entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Son funciones de la Oficina de Transparencia las siguientes:<\/li>\n<li>a) Coordinar y desarrollar la planificaci\u00f3n de la transparencia.<\/li>\n<li>b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualizaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Impulsar instrumentos de formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en materia de transparencia.<\/li>\n<li>d) Control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n dirigidas a la Administraci\u00f3n Regional y sus entes u organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, as\u00ed como de todas las incidencias del procedimiento y del contenido de las resoluciones.<\/li>\n<li>e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los \u00f3rganos y entes dependientes de la Administraci\u00f3n Regional de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta ley. Este informe, incluidas en su caso las observaciones realizadas por la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia, se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n<li>f) Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la calidad y accesibilidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica contenida en los sitios web de las diferentes consejer\u00edas y organismos de la Administraci\u00f3n Regional.<\/li>\n<li>g) Proponer a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia la ampliaci\u00f3n de los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, para su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno y aprobaci\u00f3n por \u00e9ste, en su caso, de la correspondiente norma reglamentaria, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la presente ley.<\/li>\n<li>h) El seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las unidades de transparencia, as\u00ed como con la consejer\u00edas competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas, archivos y protecci\u00f3n de datos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>i) La relaci\u00f3n de car\u00e1cter horizontal con los distintos \u00f3rganos directivos de las consejer\u00edas y organismos p\u00fablicos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las medidas de transparencia.<\/li>\n<li>j) La coordinaci\u00f3n y el asesoramiento t\u00e9cnico a las unidades de transparencia reguladas en el art\u00edculo 58 de esta ley.<\/li>\n<li>k) El apoyo y asistencia t\u00e9cnica a la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>l) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones en materia de transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Transparencia, que ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Impulsar y coordinar en la Administraci\u00f3n Regional la implementaci\u00f3n de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.<\/li>\n<li>b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejer\u00edas y los organismos o entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las unidades de transparencia reguladas en el art\u00edculo 58.<\/li>\n<li>c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementaci\u00f3n de la publicidad activa como en relaci\u00f3n al seguimiento de la planificaci\u00f3n operativa que se desarrolle en materia de transparencia.<\/li>\n<li>d) Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del art\u00edculo anterior y formular observaciones al mismo con car\u00e1cter previo a su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado 3, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Presidencia: La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Vocal\u00edas: Las personas titulares de las secretar\u00edas generales, secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas o asimilados de todas las consejer\u00edas, de la Intervenci\u00f3n General, as\u00ed como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnolog\u00edas, administraci\u00f3n electr\u00f3nica, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, protecci\u00f3n de datos, archivos y presupuestos.<\/li>\n<li>d) Secretar\u00eda: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n fijar\u00e1 sus propias reglas de funcionamiento en las que se indicar\u00e1n las personas titulares de los \u00f3rganos directivos que, al margen de los se\u00f1alados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma, aplic\u00e1ndose en su defecto, la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados contenida en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Naturaleza jur\u00eddica y \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como \u00f3rgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonom\u00eda e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el art\u00edculo 36 de la presente ley, as\u00ed como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se compondr\u00e1 de:<\/li>\n<li>a) La Comisi\u00f3n Ejecutiva, compuesta por una Presidencia y dos Adjunt\u00edas.<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n Consultiva, que ser\u00e1 presidida por la persona titular de la Presidencia de la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n efectiva del Consejo tendr\u00e1 lugar conforme a lo que determine su reglamento, que ser\u00e1 aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendr\u00e1 en todo caso su estructura, competencias, organizaci\u00f3n y funcionamiento. Dicho reglamento se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Cortes\u00bb y en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contar\u00e1 con el apoyo jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, as\u00ed como con los medios personales y materiales que sean necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. La Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjunt\u00edas de la Comisi\u00f3n Ejecutiva ser\u00e1n elegidas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayor\u00eda de tres quintos en primera vuelta y por mayor\u00eda absoluta en segunda, de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con una dilatada experiencia profesional y sin afiliaci\u00f3n a partidos, federaciones de partidos, o agrupaciones de electores. A tal efecto, las entidades e instituciones que han de componer la Comisi\u00f3n Consultiva, deber\u00e1n elevar a las Cortes Regionales una relaci\u00f3n de candidatos para la designaci\u00f3n de cada uno de los miembros que deben integrar la Comisi\u00f3n Ejecutiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sus mandatos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, pudiendo ser renovados por una sola vez por id\u00e9ntico periodo.<\/p>\n<p>Ejercer\u00e1n sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucci\u00f3n o mandato alguno en el desempe\u00f1o de aquellas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n Ejecutiva s\u00f3lo podr\u00e1n cesar con anterioridad a la expiraci\u00f3n de su mandato, por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por renuncia, a petici\u00f3n propia.<\/li>\n<li>b) Por muerte o incapacitaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>c) Por separaci\u00f3n, acordada por las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Comisi\u00f3n Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de funciones o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de otro miembro, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento del mandato, mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son funciones colegiadas de la Comisi\u00f3n Ejecutiva:<\/li>\n<li>a) Adoptar criterios de interpretaci\u00f3n uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada a\u00f1o, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual as\u00ed como una memoria espec\u00edfica sobre su actividad durante el a\u00f1o anterior relativa al grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno, as\u00ed como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia. Tanto el plan de trabajo como la memoria anual ser\u00e1n p\u00fablicos a trav\u00e9s del Portal de Transparencia.<\/li>\n<li>c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<li>d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, con car\u00e1cter previo a su impugnaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>e) Responder a las consultas que, con car\u00e1cter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>f) Promover e impulsar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n en las materias propias de su competencia.<\/li>\n<li>Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que \u00e9sta puede delegar en las Adjunt\u00edas:<\/li>\n<li>a) Representar al Consejo.<\/li>\n<li>b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboraci\u00f3n de directrices y normas de buenas pr\u00e1cticas en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/li>\n<li>c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al \u00f3rgano competente de los posibles incumplimientos advertidos, e instando, en su caso, la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>d) Colaborar, en estas materias, con \u00f3rganos de naturaleza an\u00e1loga estatales o auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanaci\u00f3n de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.<\/li>\n<li>f) Custodiar las declaraciones responsables a que se refiere el art\u00edculo 36 de la presente ley.<\/li>\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n Ejecutiva ejercer\u00e1n su cargo bajo el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, tendr\u00e1n el rango que se determine reglamentariamente y quedar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la ley reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. La Comisi\u00f3n Consultiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Consultiva del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, se constituye como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n y consulta en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y como \u00f3rgano de apoyo y asistencia a la Comisi\u00f3n Ejecutiva del Consejo.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Consultiva estar\u00e1 presidida por la persona que ejerza la Presidencia del Consejo y formar\u00e1n parte de la misma un m\u00e1ximo de 14 miembros, a propuesta de:<\/li>\n<li>a) Las Cortes de Castilla-La Mancha, que recaer\u00e1 sobre cuatro personas expertas en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que recaer\u00e1 sobre una persona experta en materia de protecci\u00f3n de datos y otra en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>c) El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>d) La Federaci\u00f3n de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>e) La Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>f) Las entidades representativas de consumidores y usuarios.<\/li>\n<li>g) Las entidades representativas de los intereses econ\u00f3micos y sociales.<\/li>\n<li>h) Las corporaciones de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al Consejo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n designados por las Cortes Regionales, por un periodo de 4 a\u00f1os, a propuesta de las entidades e instituciones relacionadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de la expiraci\u00f3n del mandato podr\u00e1n cesar a petici\u00f3n de la entidad o instituci\u00f3n que les hubiera propuesto y por las mismas causas de cese anticipado establecidas para las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva. En estos casos el mandato de la nueva persona designada, se ejercer\u00e1 exclusivamente por el tiempo restante al de la persona sustituida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna como consecuencia de su participaci\u00f3n en este \u00f3rgano, declar\u00e1ndose su situaci\u00f3n expresamente compatible con el desempe\u00f1o de cualquier otra dedicaci\u00f3n laboral o profesional, retribuida o no.<\/li>\n<li>Sus funciones ser\u00e1n, entre otras:<\/li>\n<li>a) Apoyar, auxiliar y asesorar a la Comisi\u00f3n Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>b) Formular propuestas a la Comisi\u00f3n Ejecutiva en el \u00e1mbito de competencias del Consejo, especialmente en el dise\u00f1o de pautas, criterios y buenas pr\u00e1cticas en materia de transparencia y buen gobierno, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en las citadas materias.<\/li>\n<li>c) Aprobar la propuesta del plan de trabajo anual de transparencia y buen gobierno, as\u00ed como la memoria prevista en el apartado 3 b) del art\u00edculo anterior. A tal efecto, evaluar\u00e1n el grado de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la presenta ley, incluyendo sus conclusiones en dicha memoria.<\/li>\n<li>d) Proponer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva criterios de interpretaci\u00f3n uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.<\/li>\n<li>e) Proponer la separaci\u00f3n de las personas titulares de la Comisi\u00f3n Ejecutiva y de los miembros de la Comisi\u00f3n Consultiva, en los supuestos previstos para cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Frente a toda resoluci\u00f3n en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 interponerse una reclamaci\u00f3n ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reclamaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter potestativo y previo a la impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de que se trate, en v\u00eda contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La reclamaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n impugnada, o desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Cuando la denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n se fundamente en la protecci\u00f3n de derechos o intereses de terceros, se otorgar\u00e1 previamente a la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, tr\u00e1mite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, transcurrido el cual, la reclamaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la v\u00eda administrativa y son recurribles ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n<li>Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicar\u00e1n, previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>Para el ejercicio de las competencias colegiadas de la Comisi\u00f3n Ejecutiva y la Comisi\u00f3n Consultiva del Consejo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en su norma de organizaci\u00f3n y funcionamiento y, en defecto de previsi\u00f3n, se aplicar\u00e1n las reglas de la normativa estatal sobre los \u00f3rganos colegiados de las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecer\u00e1 los mecanismos de colaboraci\u00f3n entre todas las Administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinaci\u00f3n de sus criterios y actuaciones en su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboraci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deber\u00e1n mantener disponible y actualizada la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de esta ley en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Transparencia, buen gobierno y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al Derecho Administrativo, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia, as\u00ed como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonom\u00eda que le es propia, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la C\u00e1mara o de las respectivas instituciones, establecer en su Reglamento o normas de gobierno las medidas espec\u00edficas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su r\u00e9gimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica mencionada y en esta ley.<\/li>\n<li>La actividad de los sujetos previstos en el n\u00famero anterior no sujeta a Derecho Administrativo se ajustar\u00e1 a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los t\u00e9rminos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<li>Asimismo, las Cortes de Castilla-La Mancha crear\u00e1n y regular\u00e1n un Registro de grupos de inter\u00e9s, a fin de garantizar, en su actividad propia, los principios de buen gobierno previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajustar\u00e1 a lo establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia as\u00ed como a las obligaciones establecidas por la presente ley, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, sin perjuicio de su autonom\u00eda organizativa para la determinaci\u00f3n de la unidad competente en materia de informaci\u00f3n p\u00fablica y para la resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Otras unidades de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos del art\u00edculo 4.1 de esta ley no comprendidos en su apartado a), cuando en sus actuaciones se sometan al derecho administrativo, deber\u00e1n establecer en sus normas reguladoras el \u00f3rgano competente para resolver y la unidad responsable de su estructura que deben dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la de facilitar, en su caso, la informaci\u00f3n que les sea requerida por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n o entidad a la que est\u00e9n adscritas o vinculadas.<\/li>\n<li>Los restantes sujetos del art\u00edculo 4.1, no sometidos al derecho administrativo, deber\u00e1n determinar la unidad de su estructura encargada de cumplir con sus obligaciones de transparencia.<\/li>\n<li>Las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, as\u00ed como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, deber\u00e1n, asimismo, determinar aquellas unidades encargadas de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n derivadas de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y de los principios de la presente ley, en lo que pueda resultarles de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 colaborar, mediante la suscripci\u00f3n de los correspondientes convenios interadministrativos, con las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local en su \u00e1mbito territorial, al objeto de fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de tales obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 un c\u00f3digo \u00e9tico para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecer\u00e1n los \u00f3rganos competentes para el seguimiento de su aplicaci\u00f3n y determinar\u00e1 la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador establecido en la presente norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Plan Formativo.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional, la Escuela de Administraci\u00f3n Regional pondr\u00e1 en marcha, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan de formaci\u00f3n espec\u00edfico en materia de transparencia, buen gobierno y reutilizaci\u00f3n de datos abiertos, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administraci\u00f3n Regional podr\u00e1 promover la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones, instituciones, organismos y dem\u00e1s entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, deben promover y realizar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las adaptaciones organizativas, procedimentales y de r\u00e9gimen interno que sean precisas para ajustar su actividad y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la misma.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero anterior, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades p\u00fablicas, vinculados o dependientes, las secretar\u00edas generales y secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas y los \u00f3rganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la efectiva creaci\u00f3n de las unidades de transparencia a que obliga el art\u00edculo 58 de esta ley, deber\u00e1n comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de transparencia la identificaci\u00f3n de las mismas. El desarrollo de esta disposici\u00f3n no supondr\u00e1 incremento del gasto y deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales existentes.<\/li>\n<li>En el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevar\u00e1 a cabo las adaptaciones tecnol\u00f3gicas y organizativas necesarias en el Portal de Transparencia, para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley.<\/li>\n<li>Las Cortes de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1n adoptar las medidas precisas para la puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la norma reglamentaria que regule el registro de los grupos de inter\u00e9s en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un mes, a contar desde la aprobaci\u00f3n del correspondiente modelo por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, los altos cargos y asimilados que vengan ejerciendo tales funciones, deber\u00e1n depositar ante dicho Consejo las declaraciones responsables a que se refiere el art\u00edculo 36 de esta ley. De no hacerlo as\u00ed, incurrir\u00e1n en la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo 49.2.b) de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y por esta ley con car\u00e1cter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en tr\u00e1mite.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. \u00d3rganos competentes hasta la creaci\u00f3n de las unidades de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades p\u00fablicas, vinculados o dependientes, y hasta la creaci\u00f3n y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el art\u00edculo 58 de esta ley, asumir\u00e1n las funciones de \u00e9stas las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas y los \u00f3rganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas a la entrada en vigor de esta ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se opongan a lo previsto en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/p>\n<p>Toledo, 15 de diciembre de 2016.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero 252, de 30 de diciembre de 2016)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[901],"class_list":["post-12660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchatransparencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:38:34+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:24:00+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"131 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:34+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:24:00+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660\"},\"wordCount\":26148,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Castilla-La Mancha|Transparencia\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660\",\"name\":\"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:34+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:24:00+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12660#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:38:34+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:24:00+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"131 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha","datePublished":"2020-12-23T12:38:34+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:24:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660"},"wordCount":26148,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Castilla-La Mancha|Transparencia"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660","name":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:38:34+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:24:00+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12660#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12660"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12660\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15805,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12660\/revisions\/15805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}