{"id":12663,"date":"2020-12-23T12:38:34","date_gmt":"2020-12-23T12:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-para-la-elaboracion-presupuestos-del-estado-2017\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:24","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:24","slug":"normas-para-la-elaboracion-presupuestos-del-estado-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12663","title":{"rendered":"Normas para la elaboraci\u00f3n  Presupuestos del Estado 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/114\/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 14 de febrero de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 36.2 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado se establecer\u00e1 por orden del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestaci\u00f3n, el \u00e1mbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composici\u00f3n de los \u00f3rganos participantes en su proceso de elaboraci\u00f3n, los plazos y documentaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.<\/p>\n<p>A los efectos de la aprobaci\u00f3n de la presente orden, es preciso hacer referencia a los antecedentes que definen su contexto actual.<\/p>\n<p>El calendario electoral y la situaci\u00f3n de un Gobierno en funciones hasta finales del mes de octubre de 2016 ha impedido la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 134.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se consideran autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del a\u00f1o 2016 hasta la aprobaci\u00f3n de los nuevos.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n el Gobierno ha seguido manteniendo sus compromisos en materia de estabilidad presupuestaria adquiridos con la Uni\u00f3n Europea, mediante la aprobaci\u00f3n, entre otras medidas, del Real Decreto Ley 3\/2016, de 2 de diciembre, de medidas en el \u00e1mbito tributario dirigidas a la consolidaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 diciembre de 2016 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el per\u00edodo 2017-2019, y el L\u00edmite de Gasto No Financiero del Estado para 2017; que unidos al Plan Presupuestario remitido a las autoridades europeas, refuerzan el respaldo para el cumplimiento de la senda de reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico establecida. Con este paquete de medidas el Gobierno garantiza no solo el cumplimiento del objetivo de estabilidad sino tambi\u00e9n la adecuaci\u00f3n del gasto del Estado del Presupuesto prorrogado, al l\u00edmite de gasto no financiero para 2017 aprobado por las Cortes Generales.<\/p>\n<p>Una vez expuesta la excepcionalidad del marco jur\u00eddico y de calendario de la presente Orden ministerial, habiendo iniciado el ejercicio econ\u00f3mico de 2017 en un contexto de pr\u00f3rroga, ha sido necesario ajustar el proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 a un modelo m\u00e1s ejecutivo y eficiente que permita reducir los plazos, manteniendo en todo caso los pilares esenciales de la tramitaci\u00f3n ordinaria que se ha venido llevando a cabo en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>As\u00ed, el principal cambio introducido en el procedimiento radica en que \u00e9ste se iniciar\u00e1 con la previa remisi\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de la envolvente presupuestaria correspondiente a cada departamento ministerial. De esta forma se garantiza desde el principio del proceso que la envolvente presupuestaria global del conjunto de departamentos sea coherente con el techo de gasto del Estado aprobado para 2017.<\/p>\n<p>Finalmente, la entrada en vigor de las nuevas leyes administrativas ha motivado la adaptaci\u00f3n del \u00e1mbito institucional de la presente orden a la nueva ordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal que recoge la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Conforme a la misma, los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se elaborar\u00e1n en el marco de un \u00e1mbito subjetivo que incorpora las previsiones de dicha ley, en particular en lo relativo a la composici\u00f3n y clasificaci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional estatal.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Criterios generales de presupuestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se orientar\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno y adecuar\u00e1n sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica aprobados por el Congreso y el Senado, los d\u00edas 15 y 20 de diciembre de 2016 respectivamente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2017 deber\u00e1 ajustarse al l\u00edmite de gasto no financiero de 118.337 millones de euros, establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los art\u00edculos 12 y 30 de la citada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En este marco de objetivos y techo de gasto, las directrices para la distribuci\u00f3n del gasto y los criterios de asignaci\u00f3n de los recursos se determinar\u00e1n por el titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito institucional.<\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado comprender\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presupuesto del Estado.<\/li>\n<li>b) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>d) Los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/li>\n<li>e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.<\/li>\n<li>f) Los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<li>g) Los presupuestos de las autoridades administrativas independientes, las universidades p\u00fablicas no transferidas, los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n General del Estado, los fondos sin personalidad jur\u00eddica y de las restantes entidades del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Unidad de presupuestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado se elaborar\u00e1n expresados en miles de euros, con dos decimales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Proceso de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del anteproyecto.<\/strong><\/p>\n<p>El titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 47\/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribuci\u00f3n del gasto, estableciendo los criterios de elaboraci\u00f3n de las propuestas de presupuestos y sus l\u00edmites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse,<\/p>\n<p>Con este fin se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto que estar\u00e1 presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica o, en su ausencia, por el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, y estar\u00e1 integrada por los titulares de los departamentos ministeriales o, en su ausencia, por los subsecretarios de los departamentos. La presidencia de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto podr\u00e1 convocar a otros gestores de gasto, as\u00ed como al personal asesor que estime necesario.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos elaborar\u00e1 los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 teniendo en cuenta las orientaciones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, el l\u00edmite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edticas de Gasto, las envolventes presupuestarias ministeriales determinadas por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos coordinar\u00e1 las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realizaci\u00f3n de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en la elaboraci\u00f3n de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p>Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, \u00e9stos se elevar\u00e1n al titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, quien someter\u00e1 al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p>Con los mismos criterios, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos elaborar\u00e1 los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Las propuestas de financiaci\u00f3n del Departamento a estas entidades deber\u00e1n ajustarse a la envolvente presupuestaria remitida por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Formados ambos anteproyectos, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos los enviar\u00e1 al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integraci\u00f3n en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unir\u00e1 los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El presupuesto de gastos de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2 letras a) a c) de la presente Orden, as\u00ed como el de aquellas entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal previstas en el art\u00edculo 2 letra g) cuya normativa les confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto, se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organizaci\u00f3n de los distintos entes integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal y la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos. Adicionalmente, informar\u00e1 de la distribuci\u00f3n territorial de las inversiones reales.<\/p>\n<p>1.1 Estructura de programas.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de recursos se efectuar\u00e1 dentro de una estructura de programas de gasto, que ser\u00e1 adecuada a los contenidos de las pol\u00edticas de gasto que delimitan y concretan las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n del presupuesto, y permitir\u00e1 a los centros gestores agrupar los cr\u00e9ditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.<\/p>\n<p>La estructura de programas diferenciar\u00e1 los programas de gasto de car\u00e1cter finalista de los programas instrumentales y de gesti\u00f3n. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecuci\u00f3n mensurables. Los objetivos se expresar\u00e1n en unidades f\u00edsicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitir\u00e1 efectuar un seguimiento de su grado de realizaci\u00f3n durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gesti\u00f3n son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administraci\u00f3n de los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de actividades generales de ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n; la ejecuci\u00f3n de una actividad que se perfecciona por su propia realizaci\u00f3n, sin que sea posible proceder a una cuantificaci\u00f3n material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.<\/p>\n<p>Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, pol\u00edticas de gasto y \u00e1reas de gasto de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que contiene el anexo I de la presente orden.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Presupuestos podr\u00e1 autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el c\u00f3digo, denominaci\u00f3n y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificaci\u00f3n por programas a las necesidades de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta de la Ley 2\/2004, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallar\u00e1n, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los pr\u00e9stamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisici\u00f3n de activos de capital.<\/p>\n<p>1.2 Estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuir\u00e1n por centros gestores, que son aquellas unidades org\u00e1nicas con diferenciaci\u00f3n presupuestaria y responsabilidad en la gesti\u00f3n de los mismos<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica de los cr\u00e9ditos y dotaciones se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los subsectores que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Estado, que se dividir\u00e1 en secciones y \u00e9stas a su vez en servicios.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>c) La Seguridad Social.<\/li>\n<li>d) Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agrupar\u00e1n seg\u00fan el Ministerio al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>1.3 Estructura econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenar\u00e1n seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agrupar\u00e1n separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de conceptos y subconceptos en los cap\u00edtulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II ser\u00e1 aprobada por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no tipificados.<\/p>\n<p>1.4 Estructura territorial.<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se detallar\u00e1n en el anexo al Presupuesto, con su clasificaci\u00f3n territorial por comunidades aut\u00f3nomas, ciudades aut\u00f3nomas y provincias, y la indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 apartado\u00a02 letra d) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2 letras a) a c) de la presente Orden, as\u00ed como el de aquellas entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal previstas en el art\u00edculo 2 letra g) cuya normativa les confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto, se estructura siguiendo las clasificaciones org\u00e1nica y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.1 Estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica distinguir\u00e1 los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal cuya normativa confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>2.2 Estructura econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenar\u00e1n, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agrupar\u00e1n separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estructuras espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1 De la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La Seguridad Social presentar\u00e1 su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura org\u00e1nica y acompa\u00f1ado, a efectos de su presentaci\u00f3n integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con car\u00e1cter general en el apartado 1.1 anterior.<\/p>\n<p>3.2 De las restantes entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene car\u00e1cter limitativo.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene car\u00e1cter limitativo elaborar\u00e1n presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>3.3 De las entidades del sector p\u00fablico empresarial estatal.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector p\u00fablico empresarial del Estado, elaborar\u00e1n presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>3.4 De las fundaciones del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Las fundaciones del sector p\u00fablico estatal elaborar\u00e1n presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Documentaci\u00f3n y plazos para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estado, organismos aut\u00f3nomos, resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el art\u00edculo 6 apartado\u00a01.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizar\u00e1n para la justificaci\u00f3n de sus propuestas la documentaci\u00f3n que se detalle en la resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deber\u00e1n ser remitidos a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a trav\u00e9s de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinar\u00e1n y tramitar\u00e1n la informaci\u00f3n elaborada por los mencionados centros, as\u00ed como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y que afecte a los mismos.<\/p>\n<p>Las propuestas de los centros gestores deber\u00e1n ajustarse a la envolvente presupuestaria comunicada por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica a los departamentos ministeriales, y se remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en el plazo de 15 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de la citada envolvente.<\/p>\n<p>Asimismo los centros gestores remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios, antes del 9 de marzo de 2017, una relaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades aut\u00f3nomas afectadas, se remitir\u00e1n por \u00e9stas a la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios antes del\u00a03 de marzo de 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitir\u00e1 en el plazo de 15 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de la envolvente del Ministerio, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentaci\u00f3n que a tal efecto se establezca por dicha Direcci\u00f3n General. Las propuestas de financiaci\u00f3n del Departamento a estas entidades deber\u00e1n ajustarse a la envolvente presupuestaria comunicada por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo 37 de la Ley 47\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con car\u00e1cter general, en el plazo de 21 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de las envolventes presupuestarias a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene car\u00e1cter limitativo, cumplimentar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a trav\u00e9s de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y en el plazo de 21 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al departamento ministerial del que dependan, acompa\u00f1ados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, remitir\u00e1n una descripci\u00f3n de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresi\u00f3n de los objetivos que se pretenden conseguir, as\u00ed como un anexo de sus proyectos de inversi\u00f3n territorializados por provincias, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de inicio del proyecto.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar\u00e1 a los formatos que se detallen en la Resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los consorcios participados por el Estado o con representaci\u00f3n estatal en sus \u00f3rganos de gobierno, tomando como referencia la fecha de 1 de enero de 2017, informar\u00e1n sobre cu\u00e1l ser\u00eda su Administraci\u00f3n P\u00fablica de adscripci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los criterios definidos en el punto 2 del art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Entidades del sector p\u00fablico empresarial estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector p\u00fablico empresarial del Estado, cumplimentar\u00e1n y remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a trav\u00e9s de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y en el plazo de 21 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al departamento ministerial del que dependan, acompa\u00f1ados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector p\u00fablico empresarial del Estado remitir\u00e1n una descripci\u00f3n de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresi\u00f3n de los objetivos que se pretenden conseguir, as\u00ed como un anexo de sus proyectos de inversi\u00f3n territorializados por provincias, con indicaci\u00f3n del a\u00f1o en que se inicia el proyecto.<\/p>\n<p>Las entidades comprendidas en este apartado remitir\u00e1n, en su caso, sus programas de actuaci\u00f3n plurianual, a que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital. Estos programas reflejar\u00e1n los datos econ\u00f3mico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2017, 2018, y 2019, seg\u00fan las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y objetivos definidos para cada entidad.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar\u00e1 a los formatos que se detallen en la Resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<p>Asimismo las sociedades y entidades que integran el sector p\u00fablico empresarial del Estado remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios, antes del 9 de marzo de\u00a02017, una relaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Fundaciones del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las fundaciones del sector p\u00fablico estatal remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a trav\u00e9s del departamento ministerial al que est\u00e9n adscritas, y en el plazo de 21 d\u00edas naturales desde la comunicaci\u00f3n de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al Ministerio de adscripci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los del ejercicio corriente, y la descripci\u00f3n de sus inversiones p\u00fablicas con el anexo de su territorializaci\u00f3n por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n, junto con los estados financieros complementarios, se ajustar\u00e1 a los formatos que se detallen en la Resoluci\u00f3n que al efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Falta de remisi\u00f3n de propuestas en plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si los departamentos ministeriales no remitieran sus propuestas en plazo, se entender\u00e1 aceptado en todos sus t\u00e9rminos el contenido de la envolvente presupuestaria comunicada inicialmente por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Articulado del anteproyecto de Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Ministerios deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 3 de marzo de 2017, exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompa\u00f1adas de una memoria explicativa de la conexi\u00f3n del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Informe de impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los departamentos ministeriales remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de g\u00e9nero de sus programas de gasto, en los t\u00e9rminos que se establezcan al efecto por la citada Secretar\u00eda de Estado.<\/p>\n<p>Dichos informes constituir\u00e1n la base para la formulaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de G\u00e9nero, a cuyos efectos se constituir\u00e1 un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para conformar la redacci\u00f3n final del Informe del Impacto de G\u00e9nero que acompa\u00f1ar\u00e1 al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas la Orden HAP\/1023\/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos llevar\u00e1 a cabo el tratamiento de toda la informaci\u00f3n necesaria para la obtenci\u00f3n del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, asumir\u00e1 el soporte inform\u00e1tico de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos que sean necesarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Remisi\u00f3n de las cuentas anuales e informes de auditor\u00eda correspondientes al ejercicio 2015.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 4 y 5 del art\u00edculo 6 de esta Orden remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos antes del 3 de marzo de 2017, y por los medios electr\u00f3nicos mencionados en la disposici\u00f3n final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditor\u00eda correspondientes al ejercicio 2015.<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jur\u00eddica del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Autorizaciones a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y econ\u00f3mica, as\u00ed como a los criterios de imputaci\u00f3n de gastos e ingresos.<\/li>\n<li>b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad econ\u00f3mico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.<\/li>\n<li>c) Establecer los soportes de recogida de informaci\u00f3n y el formato de la documentaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 6 de la presente Orden.<\/li>\n<li>d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrizaci\u00f3n de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden Ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 13 de febrero de 2017.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>Si lo desea, podr\u00e1 ver ANEXOS EN :<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/114\/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[904],"class_list":["post-12663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-normas-elaboracionpresupuestos-estado-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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