{"id":12672,"date":"2020-12-23T12:38:34","date_gmt":"2020-12-23T12:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/programa-de-desarrollo-rural-de-euskadi-2015-2020\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:44","slug":"programa-de-desarrollo-rural-de-euskadi-2015-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12672","title":{"rendered":"Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020."},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de desarrollo rural, conocida como segundo pilar de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), naci\u00f3 como acompa\u00f1amiento y complemento a la pol\u00edtica de apoyo a los mercados de los diversos productos agr\u00edcolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una pol\u00edtica con sustantividad, objetivos y fondo propios.<\/p>\n<p>El primer paso de esta transformaci\u00f3n fue puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) n.\u00ba 1257\/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientaci\u00f3n y Garant\u00eda Agr\u00edcola (Feoga) y los diversos reglamentos de modificaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n. Esa reglamentaci\u00f3n fue recogida y aplicada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2000-2006 (PDRS) y, a nivel normativo, por el Decreto 166\/2000 de 28 de julio.<\/p>\n<p>Posteriormente se produjo una nueva evoluci\u00f3n en la l\u00ednea antes apuntada por medio del Reglamento (CE) 1698\/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (CE) 1974\/2006 de la Comisi\u00f3n, de 15 de diciembre de 2006, que dieron un nuevo impulso a la pol\u00edtica de desarrollo rural y estableci\u00f3 un fondo comunitario espec\u00edfico para su financiaci\u00f3n. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2007-2013 y, a nivel normativo, el Decreto 133\/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, entre otros, programaron y aplicaron toda esa pol\u00edtica a nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>Recientemente esta pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan ha sido nuevamente reformada mediante el Reglamento (UE) 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan. En el \u00e1mbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un n\u00famero limitado de prioridades b\u00e1sicas y se ha efectuado por medio del el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicaci\u00f3n de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n \u00b0 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificaci\u00f3n por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de gesti\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas vascas se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificaci\u00f3n y que ha sido aprobado mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n (Decisi\u00f3n C (2015) 3479 final, de 26-05-2015), con una dotaci\u00f3n presupuestaria inicial de 87.100.000 euros del fondo Feader para todo el periodo de programaci\u00f3n. Este Programa de Desarrollo Rural se ha elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, y que fue aprobado por la Comisi\u00f3n con fecha de 16 de febrero de 2015.<\/p>\n<p>Todo lo anterior determina la necesidad de publicar un nuevo Decreto en sustituci\u00f3n de los Decretos 133\/2008, de 8 de julio; 166\/2008, de 30 de septiembre; 171\/2008, de 7 de octubre; 172\/2008, de 7 de octubre; 226\/2010, de 31 de agosto; 423\/2013, de 7 de octubre; y el Decreto 185\/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicaci\u00f3n del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Pa\u00eds Vasco 2007-2013. En este decreto se recoge y aplica la nueva reglamentaci\u00f3n y la nueva planificaci\u00f3n y tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n \u00b0 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014; y de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<\/p>\n<p>Al igual de lo que ocurr\u00eda con las anteriores, algunas de las medidas aqu\u00ed recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco que, en consecuencia, participan en su cofinanciaci\u00f3n. Por ello, esas medidas deber\u00e1n ser desarrolladas y convocadas por los correspondientes \u00d3rganos Forales con respeto al marco aqu\u00ed establecido.<\/p>\n<p>Para la correcta coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones referidas a la aplicaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, se designa a la Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edticas europeas como Autoridad de gesti\u00f3n del Programa, que ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n eficiente, eficaz y correcta del programa.<\/p>\n<p>Asimismo, el Departamento competente en materia de desarrollo rural actuar\u00e1 como Organismo Pagador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, modificado por el Decreto 81\/2016 de 31 de mayo, y ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n y control de los gastos cofinanciados por el Feader al amparo del programa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas actuar\u00e1 en calidad de Organismo de Certificaci\u00f3n, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006, y auditar\u00e1 las cuentas anuales del Organismo Pagador y el correcto funcionamiento de su sistema de control interno.<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes de ayuda al desarrollo rural que se puedan configurar al margen de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, deber\u00e1n someterse a la normativa sobre ayudas estatales, siendo responsable de dichas ayudas exclusivamente la administraci\u00f3n que las conceda, sin que en ning\u00fan caso est\u00e9n amparadas por el presente Decreto.<\/p>\n<p>Las Diputaciones Forales de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, as\u00ed como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboraci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 14 de febrero de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este decreto a las ayudas que, en caso de agotamiento de los fondos Feader disponibles para cada l\u00ednea de ayuda, las administraciones decidan seguir financiando mediante el m\u00e9todo de financiaci\u00f3n suplementaria nacional prevista en el art\u00edculo 82 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013, y siempre que exista una previsi\u00f3n presupuestaria a tal efecto en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por el contrario, las ayudas para medidas iguales o similares a las previstas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pero no incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, y financiadas exclusivamente por fondos propios, no estar\u00e1n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto y deber\u00e1n someterse a la normativa comunitaria sobre ayudas de estado. La administraci\u00f3n que en cada caso conceda estas ayudas de estado al margen del Programa de Desarrollo Rural ser\u00e1 la responsable de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cualquier caso, en cada convocatoria se deber\u00e1 indicar claramente si se trata de ayudas cofinanciadas por el Feader en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, de ayudas con financiaci\u00f3n suplementaria nacional, o de ayudas estatales financiadas con fondos propios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 L\u00edneas de ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas para las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020 son las recogidas en el anexo de este decreto. Asimismo, en dicho anexo se recogen los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n por parte del Feader, las administraciones que participan en su cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n adicional, y el \u00f3rgano gestor de cada una de las medidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de que en el futuro la Comisi\u00f3n Europea apruebe la inclusi\u00f3n de nuevas l\u00edneas de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, o modificaciones en dichas medidas o en su financiaci\u00f3n, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural se podr\u00e1n incluir en el anexo de este decreto esas nuevas l\u00edneas de ayudas, o las modificaciones aprobadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Normativa reguladora.<\/p>\n<p>1.\u2013 La normativa que regula las ayudas previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 la establecida en este decreto, en la reglamentaci\u00f3n comunitaria de directa aplicaci\u00f3n y en la normativa b\u00e1sica estatal que sea de aplicaci\u00f3n obligatoria; y deber\u00e1 acomodarse a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020 en los t\u00e9rminos en que est\u00e9 aprobado en cada momento. La reglamentaci\u00f3n comunitaria de directa aplicaci\u00f3n, la normativa b\u00e1sica estatal, y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco constituir\u00e1n, a los efectos de este decreto, la normativa de referencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dentro de los l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el presente Decreto Marco, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, las Diputaciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos desarrollar\u00e1n, convocar\u00e1n y gestionar\u00e1n las ayudas a las medidas, submedidas u operaciones en cuya cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n adicional participen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, dentro de los l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el presente Decreto Marco, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1, convocar\u00e1 y gestionar\u00e1, de conformidad con lo previsto en el anexo de este decreto, las ayudas a las medidas, submedidas u operaciones en cuya cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n adicional participe mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural.\u2013 No obstante lo anterior, las ayudas para las medidas 19.2 y 19.3 recogidas en el anexo a este decreto ser\u00e1n gestionadas por los grupos de acci\u00f3n local conforme al enfoque Leader, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n competente en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020 vigente en cada momento, as\u00ed como la Decisi\u00f3n comunitaria por la que se aprueba, estar\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web oficial dependiente del departamento competente en materia de desarrollo rural creada al efecto para informar sobre el Programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Financiaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos destinados a las ayudas para las medidas recogidas en el anexo de este decreto proceder\u00e1n del fondo comunitario Feader y de los cr\u00e9ditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales, o de los cr\u00e9ditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n que figuren en el Programa de Desarrollo Rural del Pa\u00eds Vasco aprobado por la Comisi\u00f3n Europea vigente en cada momento. En el caso de la financiaci\u00f3n suplementaria nacional prevista en el art\u00edculo 82 del Reglamento 1305\/2013 y en el PDR para cada medida, los recursos econ\u00f3micos proceder\u00e1n exclusivamente de los fondos de las Diputaciones Forales o de los Presupuestos Generales del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s, para las medidas 4.1, 4.2, 4.3, 8.6 y 19.2 se podr\u00e1n establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que se articule alguno de esos instrumentos en el marco del PDR y lo apruebe la Comisi\u00f3n Europea. En tal caso, la cofinanciaci\u00f3n de esas ayudas financieras y su gesti\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 La parte de las ayudas procedente del Feader ser\u00e1 satisfecha por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco por medio de su Organismo Pagador, conforme a los procedimientos que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 19 y 22 del presente Decreto, y el presupuesto para dichos instrumentos financieros se dotar\u00e1 con parte de los fondos asignados a las medidas mencionadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por lo que respecta a las ayudas procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el volumen total de los fondos a conceder dentro de cada ejercicio no exceder\u00e1 de la consignaci\u00f3n presupuestaria o de la que resulte de su actualizaci\u00f3n en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n personas beneficiarias de las l\u00edneas de ayudas previstas en el presente Decreto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad jur\u00eddica que cumplan los requisitos especificados en cada una de las l\u00edneas de ayuda de que se trate, adem\u00e1s de cumplir, en lo que proceda, lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o hereditarias ser\u00e1n consideradas personas jur\u00eddicas, en cuyo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para poder ser persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas previstas en este decreto se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<\/li>\n<li>b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, acredit\u00e1ndose en la forma establecida en los art\u00edculo 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887\/2006 de 21 de julio.<\/li>\n<li>c) En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vaso, o por la normativa foral aplicable en esta materia.<\/li>\n<li>d) No estar sancionadas administrativa ni penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo ni estar sancionadas con esta prohibici\u00f3n en virtud de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Condiciones generales de las ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gesti\u00f3n (condicionalidad) establecidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1306\/2013, y en el Decreto 20\/2016, de 16 de febrero (de desarrollo y aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de los reg\u00edmenes de ayudas directas incluidos en la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), del Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas (SIGPAC), y de la condicionalidad), ser\u00e1n obligatorios, en todo el conjunto de la explotaci\u00f3n, para poder acceder a las siguientes ayudas:<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>a) Forestaci\u00f3n y creaci\u00f3n de superficies forestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento (medida 8.1).<\/li>\n<li>b) Implantaci\u00f3n de sistemas agroforestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento (medida 8.2).<\/li>\n<li>c) Agroambiente y clima (medida 10).<\/li>\n<li>d) Agricultura ecol\u00f3gica. (Medida 11).<\/li>\n<li>e) Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 12).<\/li>\n<li>f) Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones espec\u00edficas (medida 13).<\/li>\n<li>g) Bienestar animal, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 14).<\/li>\n<li>h) Servicios silvoambientales y clim\u00e1ticos y conservaci\u00f3n de los bosques (medida 15).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando en la implementaci\u00f3n de estas medidas se concedan ayudas sobre superficies ubicadas en la Red Natura 2000 que cuenten con un plan de gesti\u00f3n aprobado, se deber\u00e1 comprobar la coherencia de las actuaciones subvencionadas con dichos planes de gesti\u00f3n. Igualmente, cuando proceda, se deber\u00e1 asegurar la coherencia con los planes de gesti\u00f3n de especies amenazadas, incluido el Plan Conjunto de Gesti\u00f3n de Aves Necr\u00f3fagas del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de respetar lo dispuesto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las ayudas relativas a inversiones previstas en este decreto los gastos subvencionables se limitar\u00e1n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles;<\/li>\n<li>b) la compra o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;<\/li>\n<li>c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad econ\u00f3mica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguir\u00e1n consider\u00e1ndose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efect\u00faen gastos contemplados en las letras a) y b);<\/li>\n<li>d) las siguientes inversiones intangibles: adquisici\u00f3n o desarrollo de programas inform\u00e1ticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas;<\/li>\n<li>e) los costes de instauraci\u00f3n de planes de gesti\u00f3n forestal e instrumentos equivalentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de las inversiones agr\u00edcolas, no podr\u00e1 optar a ayudas a la inversi\u00f3n la compra de derechos de producci\u00f3n agr\u00edcola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantaci\u00f3n. No obstante, en caso de reconstituci\u00f3n del potencial de producci\u00f3n agr\u00edcola da\u00f1ado por desastres naturales, adversidades clim\u00e1ticas o cat\u00e1strofes con arreglo al art\u00edculo 18, apartado 1, letra b) del Reglamento 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes de compra de animales podr\u00e1n considerarse subvencionables.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para las ayudas a las inversiones en instalaciones de riego, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, \u00fanicamente se considerar\u00e1n gastos subvencionables aquellos que cumplan lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>5.\u2013 El capital circulante que sea adicional y est\u00e9 vinculado a una nueva inversi\u00f3n en el sector agr\u00edcola o forestal, y que reciba ayuda del Feader a trav\u00e9s de un instrumento financiero establecido de conformidad con el art\u00edculo 37 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 podr\u00e1 considerarse gasto subvencionable. Este gasto subvencionable no ser\u00e1 superior al 30% del importe total de los gastos subvencionables para la inversi\u00f3n. La solicitud correspondiente estar\u00e1 debidamente motivada.<\/p>\n<p>6.\u2013 No ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<ul>\n<li>La adquisici\u00f3n de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operaci\u00f3n de que se trate, o del porcentaje que establezca el PDR para una medida determinada, sin que en ning\u00fan caso \u00e9ste sea superior al 10%.<\/li>\n<li>La compra de equipos de segunda mano y maquinaria de segunda mano, salvo en los siguientes casos:<\/li>\n<li>Medida 4.1: cuando la persona titular se instale por primera vez en el sector, siempre que se trate de bienes procedentes de la explotaci\u00f3n a la que se accede y siempre que los mismos no hayan sido auxiliados con financiaci\u00f3n p\u00fablica en los \u00faltimos 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Medida 4.2: en los proyectos de transformaci\u00f3n artesanal agroalimentaria, cuando la persona titular se instale por primera vez en el sector, siempre que se trate de bienes procedentes de la explotaci\u00f3n a la que se accede, y siempre que los mismos no hayan sido auxiliados con financiaci\u00f3n p\u00fablica en los \u00faltimos 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los intereses deudores, cuando se trate de una ayuda directa no reembolsable.<\/li>\n<li>El IVA, excepto cuando no sea recuperable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>7.\u2013 Se podr\u00e1 conceder anticipos solo en aquellas medidas donde se haya previsto dicha opci\u00f3n. El anticipo ser\u00e1 de un 50% como m\u00e1ximo de la ayuda p\u00fablica correspondiente a la inversi\u00f3n, y de un 75% como m\u00e1ximo de las ayuda en el caso de las medidas previstas en el apartado 1 del presente art\u00edculo. El pago de anticipos estar\u00e1 supeditado a la constituci\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del Reglamento 1305\/2013.<\/p>\n<p>8.\u2013 En relaci\u00f3n con las operaciones de inversi\u00f3n efectuadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE, no ser\u00e1n admisibles los gastos incurridos antes de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales contemplados en el subapartado c) del apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificar\u00e1n mediante facturas y documentos de pago, aplicando en lo que proceda lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificar\u00e1n mediante documentos de valor probatorio equivalente, excepto en el caso de que se apliquen baremos est\u00e1ndar de costes unitarios, importes a tanto alzado no superiores a 100.000 euros de contribuci\u00f3n p\u00fablica o financiaci\u00f3n a tipo fijo.<\/p>\n<p>La efectividad del pago se acreditar\u00e1 con los documentos admitidos por la legislaci\u00f3n vigente (extractos, t\u00edtulos bancarios, etc.). Cuando alguna cantidad se haya pagado en met\u00e1lico no podr\u00e1 superar el importe m\u00e1ximo establecido por la legislaci\u00f3n vigente, salvo que el r\u00e9gimen de ayudas prevea una cantidad inferior, pudiendo, en su caso, ser comprobable a trav\u00e9s de la contabilidad. En todo caso, las facturas se acompa\u00f1ar\u00e1n de certificados de cobros de los proveedores o incluir\u00e1n la expresi\u00f3n \u00abrecib\u00ed en met\u00e1lico\u00bb fechados y firmados, con el NIF de la persona cobradora.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las contribuciones en forma de trabajo no retribuido, siempre que el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado y el nivel de remuneraci\u00f3n por un trabajo equivalente.<\/p>\n<p>10.\u2013 Las ayudas se conceder\u00e1n aplicando los criterios de selecci\u00f3n establecidos a tal efecto por la Autoridad de Gesti\u00f3n previa consulta al Comit\u00e9 de Seguimiento para cada medida que ser\u00e1n recogidos en la convocatoria de cada una de las ayudas. En el establecimiento de los criterios de selecci\u00f3n, se procurar\u00e1 priorizar a las mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Capacidad y competencia profesional.<\/p>\n<p>Cuando se requiera poseer una capacidad y competencia profesional adecuada, se entender\u00e1 que se est\u00e1 en posesi\u00f3n de dicha capacidad cuando se cumplan los criterios establecidos a tal efecto en el Programa de desarrollo rural y, en su caso, los que se establezcan en las convocatorias de cada una de las ayudas previstas en los art\u00edculos 13, 18 y 21 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Compatibilidad y coherencia de las ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas previstas en el presente Decreto ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed siempre que sean coherentes y siempre que el importe de la ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el l\u00edmite del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria o de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la ayuda. La superaci\u00f3n de dicho l\u00edmite por obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, deber\u00e1n ser coherentes con otras pol\u00edticas y medidas de la Comunidad aplicadas en virtud de otros reg\u00edmenes de ayuda y se respetar\u00e1n las limitaciones generales y sectoriales que la normativa comunitaria impone. A tal fin, no se conceder\u00e1 ninguna ayuda en virtud del presente Decreto para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Programas y medidas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en el caso de que dicha compatibilidad se establezca expresamente.<\/li>\n<li>b) Las inversiones que est\u00e9n destinadas a aumentar la producci\u00f3n por encima de restricciones de la producci\u00f3n o limitaciones de la ayuda comunitaria establecidas en virtud de una Organizaci\u00f3n Com\u00fan de Mercado, reg\u00edmenes de ayudas directas inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Obligaciones en materia de informaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autoridad de gesti\u00f3n deber\u00e1 elaborar una estrategia de informaci\u00f3n y publicidad, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 13 y en el Anexo II del Reglamento 808\/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento 1305\/2013. Al menos una vez al a\u00f1o la Autoridad de Gesti\u00f3n informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Seguimiento del PDR sobre la implementaci\u00f3n de dicha estrategia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todas las convocatorias de ayudas que se efect\u00faen en el marco del PDR deber\u00e1 especificarse la financiaci\u00f3n del Fondo Comunitario Feader y de las instituciones nacionales que cofinancian dichas ayudas. Asimismo, todas las notificaciones de concesi\u00f3n de ayuda se deber\u00e1n informar a las personas beneficiarias de las instituciones que cofinancian las ayudas en virtud del PDR, especificando la medida y prioridad de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Gobierno Vasco, deber\u00e1 figurar su patrocinio en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusi\u00f3n del proyecto. Dicha menci\u00f3n se insertar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http:\/\/www.euskadi.net\/id_corporativa\/indice_c.htm)<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas beneficiarias deber\u00e1n reconocer en todas las actividades de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n el apoyo del Feader de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) mostrando el emblema de la UE, junto con el lema \u00abFondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>Fondo Europeo de Desarrollo Rural:<\/p>\n<p>Europa invierte en las zonas rurales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) una referencia a la ayuda del Feader (o de los Fondos EIE, si la operaci\u00f3n ha sido cofinanciada por varios fondos).<\/li>\n<li>c) Adem\u00e1s, si la operaci\u00f3n es financiada por Leader, tambi\u00e9n deber\u00e1 a\u00f1adirse el logotipo de Leader.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>5.\u2013 Durante la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n, la persona beneficiaria informar\u00e1 al p\u00fablico de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el sitio web de la persona beneficiaria, en caso de que exista, con una breve descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n cofinanciada y sus objetivos y destacando la ayuda financiera de la UE.<\/li>\n<li>b) En el caso de operaciones consistentes en obras de infraestructura o construcci\u00f3n que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 500.000 euros:<\/li>\n<li>a) Un cartel temporal de tama\u00f1o significativo que se colocar\u00e1 en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo, que se colocar\u00e1 en un lugar bien visible para el p\u00fablico, en el plazo de tres meses a partir de la conclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En el caso de operaciones consistentes en obras de infraestructura o construcci\u00f3n no previstas en el apartado b) y que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 euros: un panel de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3, con informaci\u00f3n acerca de la operaci\u00f3n y destacando la ayuda financiera de la UE, que se colocar\u00e1 en un lugar bien visible para el p\u00fablico. Este requisito no se aplicar\u00e1 a las operaciones efectuadas al amparo de medidas cuya ayuda se calcula por superficie o cabeza, ni a operaciones que no sean de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En el caso de los grupos de acci\u00f3n local financiados por Leader, se colocar\u00e1 una placa explicativa a la entrada sus instalaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los carteles, paneles, placas y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n y destacar\u00e1n la ayuda financiera de la UE. Esta informaci\u00f3n ocupar\u00e1 al menos el 25% del soporte que se trate en cada caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N, RESOLUCI\u00d3N Y PAGO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Autoridad de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo VI del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se designa a la Direcci\u00f3n competente en materia de pol\u00edticas europeas como la autoridad de gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta autoridad de gesti\u00f3n ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n eficiente, eficaz y correcta del programa, y desarrollar\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 66.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>En el caso de las ayudas cuya cofinanciaci\u00f3n corresponda al Gobierno Vasco de conformidad con lo previsto en el anexo al presente Decreto, y de acuerdo a la distribuci\u00f3n de funciones establecida en el Decreto 190\/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Competitividad, las tareas de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 66.2 del Reglamento 1305\/2013 corresponder\u00e1n a las direcciones de la Viceconsejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Pol\u00edtica Alimentaria.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de las ayudas cuya cofinanciaci\u00f3n corresponda a las Diputaciones Forales de conformidad con lo previsto en el anexo al presente Decreto, las tareas de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 66.2 del Reglamento 1305\/2013 corresponder\u00e1n a las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, la autoridad de gesti\u00f3n seguir\u00e1 siendo responsable de la eficiencia y la correcta gesti\u00f3n y cumplimiento de dichas tareas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el correcto desempe\u00f1o de todas las funciones correspondientes a la autoridad de gesti\u00f3n los gestores de las ayudas previstas en este decreto deber\u00e1n colaborar en todo momento con la autoridad de gesti\u00f3n, proporcionando toda la informaci\u00f3n que les sea requerida en relaci\u00f3n al Programa. Para ello, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n adaptar sus programas inform\u00e1ticos a las necesidades del Programa, con objeto de que los mismos puedan proporcionar los datos obligatorios relacionados con ejecuci\u00f3n, indicadores y estad\u00edsticas de controles.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con objeto de facilitar la gesti\u00f3n de las ayudas, la autoridad de gesti\u00f3n elaborar\u00e1 al inicio del periodo de programaci\u00f3n los manuales de procedimiento de cada medida y submedida del Programa, y los actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual, en caso necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Organismo Pagador.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Departamento competente en materia de desarrollo rural es el Organismo Pagador del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, modificado por el Decreto 81\/2016 de 31 de mayo, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>El Organismo Pagador ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n y control de los gastos FEADER efectuados en el marco del Programa, y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones de gesti\u00f3n y control de las ayudas ser\u00e1n desarrolladas por los \u00f3rganos administrativos que resulten competentes en cada medida, tal y como viene indicado en el anexo del presente Decreto, y dichas funciones se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo a lo establecido en el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Organismo Pagador seguir\u00e1 siendo responsable de los controles, y a tal efecto establecer\u00e1 un procedimiento de controles adicional para la supervisi\u00f3n de las solicitudes de pago Feader que le remitan los \u00f3rganos gestores.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para que los controles sean efectuados de manera correcta y coordinada se elaborar\u00e1 un Plan de Controles al inicio del periodo de programaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 actualizado con car\u00e1cter anual, en caso necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Organismo de Certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo VI del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Departamento de Hacienda y Finanzas actuar\u00e1 como el Organismo de certificaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este Organismo de certificaci\u00f3n auditar\u00e1 las cuentas anuales del Organismo Pagador y el correcto funcionamiento de su sistema de control interno, de la manera establecida en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Convocatoria y Gesti\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La convocatoria y gesti\u00f3n de cada una de las ayudas para las medidas, submedidas u operaciones previstas en este decreto corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos gestores que para cada una de ellas se determine en funci\u00f3n de su participaci\u00f3n en la cofinanciaci\u00f3n o financiaci\u00f3n adicional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 y en el anexo de este decreto. La convocatoria deber\u00e1 contener, al menos:<\/p>\n<ul>\n<li>La indicaci\u00f3n de si se trata de ayudas cofinanciadas por el Feader en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, de ayudas con financiaci\u00f3n suplementaria nacional, o de ayudas estatales financiadas con fondos propios.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada ayuda y la especificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n del Fondo Comunitario Feader y de las instituciones nacionales que cofinancian dichas ayudas.<\/li>\n<li>Los requisitos de capacitaci\u00f3n y competencia profesional, en su caso.<\/li>\n<li>Los criterios de selecci\u00f3n previstos en el apartado 10 del art\u00edculo 6 de este decreto.<\/li>\n<li>Forma, plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n a presentar,<\/li>\n<li>Procedimiento de concesi\u00f3n, controles y plazos para la resoluci\u00f3n y pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos gestores pondr\u00e1n en conocimiento de la Autoridad de Gesti\u00f3n los proyectos de normas de desarrollo y convocatoria de las ayudas para contrastar la adecuaci\u00f3n de las mismas a lo establecido en los reglamentos comunitarios aplicables, en este decreto, en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y en los criterios de selecci\u00f3n previstos en apartado 10 del art\u00edculo 6 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Solicitudes y subsanaci\u00f3n de defectos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las solicitudes deber\u00e1n ser presentadas ante el \u00f3rgano gestor de las ayudas en el plazo y condiciones que para cada una de las ayudas se se\u00f1ale.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el \u00f3rgano ante el cual se hubiera presentado la solicitud advirtiera en la misma alg\u00fan defecto o inexactitud lo comunicar\u00e1 al solicitante quien dispondr\u00e1 de un plazo de 10 d\u00edas para que proceda a su subsanaci\u00f3n, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanaci\u00f3n se le tendr\u00e1 por desistido en su petici\u00f3n, previa Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, deber\u00e1n cumplir, en todo caso, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el art\u00edculo 50.2 del Texto refundido de la Ley De Principios Ordenadores de La Hacienda General Del Pa\u00eds Vasco y de las obligaciones establecidas con igual car\u00e1cter por las diferentes normas forales reguladoras de las subvenciones en los Territorios Hist\u00f3ricos, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aceptar la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entender\u00e1 que \u00e9sta queda aceptada.<\/li>\n<li>b) Utilizar la subvenci\u00f3n para el destino concreto para \u00e9l que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o de liquidaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>c) Facilitar a los Departamentos competentes de las Diputaciones Forales, al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Econ\u00f3mico, al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y a los \u00f3rganos competentes de la Uni\u00f3n Europea la informaci\u00f3n que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este decreto.<\/li>\n<li>d) Cumplir con las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y publicidad establecidas para las personas beneficiarias en el art\u00edculo 9 de este decreto.<\/li>\n<li>e) Garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de Ley 6\/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1 el derecho de las personas f\u00edsicas y de los representantes de las personas jur\u00eddicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones p\u00fablicas derivadas de la aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Alteraciones de condiciones, pago de las ayudas e incumplimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos establecidos en este decreto o en la Orden de convocatoria de la ayuda de que se trate y, en su caso, la superaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo de la cuant\u00eda subvencionable por obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones. A estos efectos, por el \u00f3rgano gestor competente para cada uno de los reg\u00edmenes de ayudas se dictar\u00e1 la oportuna Resoluci\u00f3n de Modificaci\u00f3n en la que se ajustar\u00e1n los importes de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El pago de las ayudas se realizar\u00e1 una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas, sin perjuicio de lo que pueda disponerse para cada una de las medidas espec\u00edficas en este decreto o en las normas de desarrollo que corresponden dictar a las Diputaciones Forales. A estos efectos, las personas beneficiarias deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n acreditativa que les sea requerida por los \u00f3rganos gestores competentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en el Presente decreto, o en la Orden de convocatoria de la ayuda de que se trate, o en la normativa foral que lo desarrolle, o en los casos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendr\u00e1n obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas m\u00e1s los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, y en la normativa foral de aplicaci\u00f3n en el caso de ayudas cofinanciadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Falta de resoluci\u00f3n y recursos.<\/p>\n<p>Transcurridos los plazos previstos en cada uno de los reg\u00edmenes de ayuda sin haberse dictado y notificado Resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se podr\u00e1n entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEADER Y LAS DIPUTACIONES FORALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Gesti\u00f3n y convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n y control de las ayudas que de conformidad con lo previsto en el presente Decreto sean cofinanciadas por las Diputaciones Forales corresponder\u00e1 a los Departamentos competentes de las Diputaciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos donde se ubique la explotaci\u00f3n o la mayor parte de su superficie o d\u00f3nde se realice la actuaci\u00f3n o inversi\u00f3n auxiliable.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal fin, las Diputaciones Forales correspondientes publicar\u00e1n la convocatoria y las normas de desarrollo de dichas ayudas. La convocatoria recoger\u00e1, al menos, el contenido previsto en el art\u00edculo 13.1 de este decreto. Asimismo, en esa convocatoria se podr\u00e1n establecer las disposiciones para complementar la normativa de referencia, para precisar sus aspectos t\u00e9cnicos, o para realizar las adaptaciones necesarias como consecuencia de las modificaciones operadas en dicha normativa de referencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes, los \u00f3rganos forales competentes dictar\u00e1n la Resoluci\u00f3n que corresponda. En dicha resoluci\u00f3n se conceder\u00e1 si procede el total de la ayuda, tanto la que se financia con cargo a sus propios presupuestos como la parte cofinanciada por el Feader. Una vez abonada la ayuda, los \u00f3rganos forales solicitar\u00e1n al Organismo Pagador el reembolso de la parte que corresponde financiar a Feader.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Organismo Pagador, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes sobre las solicitudes de pago de las Diputaciones Forales, proceder\u00e1 al pago Feader reembolsando la cantidades adelantadas por aquellas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LA AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEADER Y EL GOBIERNO VASCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 \u00d3rganos gestores.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y control de las ayudas que de conformidad con lo previsto en el presente Decreto sean cofinanciadas por el Gobierno Vasco corresponder\u00e1 a las Direcciones del Departamento competente en funci\u00f3n de la materia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190\/2013, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico y Competitividad, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo rural del Gobierno Vasco, se proceder\u00e1 a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto, cofinanciadas por el Feader y el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 En esta Orden se recoger\u00e1, al menos, el contenido previsto en el art\u00edculo 13.1 de este decreto. Asimismo, en esa convocatoria se podr\u00e1n establecer las disposiciones para complementar la normativa de referencia, para precisar sus aspectos t\u00e9cnicos, o para realizar las adaptaciones necesarias como consecuencia de las modificaciones operadas en dicha normativa de referencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Resoluci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez efectuadas los controles y comprobaciones pertinentes, la direcci\u00f3n gestora de la ayuda, mediante una \u00fanica Resoluci\u00f3n conceder\u00e1, si procede, la ayuda con cargo a sus respectivos presupuestos y se propondr\u00e1 al Organismo Pagador el acceso a la ayuda con cargo a los fondos del Feader, notificando la citada resoluci\u00f3n, e ingresando el importe de la ayuda financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a cada beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194\/2006.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria, emitir\u00e1 una Resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de pago exclusivamente de la parte de la ayuda financiada con cargo al Feader, y proceder\u00e1 a ingresar el importe de la ayuda a cada beneficiario.<\/p>\n<p>3.\u2013 La concesi\u00f3n y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedar\u00e1n condicionados a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las Administraciones P\u00fablicas Vascas y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Indicadores comunes.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguimiento y evaluaci\u00f3n en el T\u00edtulo VII del reglamento 1305\/2013, los \u00f3rganos gestores de las medidas del Programa, con la ayuda de la autoridad de gesti\u00f3n, deber\u00e1n adaptar sus programas inform\u00e1ticos de tal manera que puedan extraerse todos los indicadores exigidos para cada medida, incluyendo la variable de sexo en los casos pertinentes u otros indicadores que se establezcan al objeto de analizar y extraer conclusiones sobre la realidad de las mujeres y hombres en el \u00e1mbito del desarrollo rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Comit\u00e9 de Seguimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 A propuesta de la Autoridad de gesti\u00f3n y mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de desarrollo rural, se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguimiento para el Programa de desarrollo rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, que deber\u00e1 estar conformada por las instituciones, entidades y asociaciones m\u00e1s representativas del sector agrario, de la industria agroalimentaria y del medio rural del Pa\u00eds Vasco, y en la que participar\u00e1n a t\u00edtulo consultivo representantes de la Comisi\u00f3n y del Gobierno estatal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La funci\u00f3n principal del Comit\u00e9 de Seguimiento ser\u00e1 efectuar un seguimiento de la calidad y la ejecuci\u00f3n del programa, en base a indicadores financieros, de realizaci\u00f3n y de objetivos. En concreto, deber\u00e1 cumplir las funciones establecidas en el art\u00edculo 74 del Reglamento 1305\/2013, y se regir\u00e1 por un reglamento interno que deber\u00e1 ser aprobado en la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, el Comit\u00e9 de seguimiento ser\u00e1 consultado sobre los criterios de selecci\u00f3n de las ayudas, que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta en las convocatorias de las ayudas y por los \u00f3rganos gestores de las ayudas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cumplimiento de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, se garantizar\u00e1 el derecho de las personas participantes en el Comit\u00e9 de Seguimiento a utilizar el idioma oficial deseado. Asimismo, las convocatorias, \u00f3rdenes de d\u00eda y actas se redactar\u00e1n en los dos idiomas oficiales.<\/p>\n<p>5.\u2013 En virtud del art\u00edculo 3.7 de la Ley de igualdad, en la composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguimiento se procurar\u00e1 que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Informes anuales de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 75 del Reglamento 1305\/2013, la Autoridad de gesti\u00f3n deber\u00e1 elaborar cada a\u00f1o y hasta 2024 inclusive, un informe anual sobre la ejecuci\u00f3n del Programa referido al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la correcta elaboraci\u00f3n de dichos informes, la Autoridad de gesti\u00f3n se servir\u00e1 de los datos que proporcionen los programas inform\u00e1ticos de los \u00f3rganos gestores. No obstante, si no obtuviera la informaci\u00f3n necesaria por ese medio, solicitar\u00e1 los datos necesarios para completar el informe directamente al Organismo Pagador y a los \u00f3rganos gestores. Dicho informe anual deber\u00e1 ser entregado a la Comisi\u00f3n Europea antes del 30 de junio de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autoridad de gesti\u00f3n deber\u00e1 garantizar que durante el periodo de programaci\u00f3n se lleve a cabo una evaluaci\u00f3n del Programa, conforme a lo establecido en el Plan de Evaluaci\u00f3n previsto en el apartado 9 del Programa de desarrollo rural del Pa\u00eds Vasco 2015-2020, para estimar su eficacia, eficiencia e impacto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las evaluaciones ser\u00e1n llevadas a cabo por expertos independientes, y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico, tanto en castellano como en euskera. Asimismo, en las acciones de evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Autoridad de gesti\u00f3n se encargar\u00e1 de la selecci\u00f3n de los equipos evaluadores y de la financiaci\u00f3n de todos los trabajos relacionados con la evaluaci\u00f3n. Los gastos derivados de la contrataci\u00f3n de los equipos evaluadores se computar\u00e1n como gasto de asistencia t\u00e9cnica, para la cofinanciaci\u00f3n con el Feader en el marco del Programa.<\/p>\n<p>4.\u2013 En 2024 se deber\u00e1 preparar un informe de evaluaci\u00f3n posterior respecto al Programa, para remitirlo a la Comisi\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024. Adem\u00e1s, en los informes anuales de ejecuci\u00f3n que deben presentarse en 2017 y 2019, contendr\u00e1n informaci\u00f3n adicional sobre los avances en la consecuci\u00f3n de los objetivos del programa y en relaci\u00f3n a los indicadores de resultado. Todos los informes de evaluaci\u00f3n se deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de p\u00fablico en la p\u00e1gina web oficial creada ad hoc para informar sobre el Programa: http:\/\/www.euskadi.eus\/osoa\/<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando los programas inform\u00e1ticos no proporcionen al equipo evaluador toda la informaci\u00f3n necesaria para efectuar la evaluaci\u00f3n o para la elaboraci\u00f3n de los informes anuales de ejecuci\u00f3n, La Autoridad de gesti\u00f3n, el Organismo Pagador y los \u00f3rganos gestores de las medidas deber\u00e1n colaborar con la entidad o entidades encargadas de la evaluaci\u00f3n, proporcionado toda la informaci\u00f3n que requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Modificaciones de PDR.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para las modificaciones del PDR a lo largo del periodo de programaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Reglamento 1305\/2013 y en el art\u00edculo 4 del Reglamento 808\/2014.<\/p>\n<p>2.\u2013 La autoridad de gesti\u00f3n se encargar\u00e1 de coordinar las propuestas de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Tramitaci\u00f3n y notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las ayudas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias podr\u00e1n utilizar los medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de las ayudas establecidas mediante este decreto. Su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria y deber\u00e1 se\u00f1alarse por el solicitante de la ayuda como medio preferente o consentido expresamente. El precitado consentimiento se prestar\u00e1 en la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de estas ayudas se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y en el Decreto 72\/2008, de 29 de abril, de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamientos de los registros de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se podr\u00e1n utilizar los medios electr\u00f3nicos para la realizaci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites del procedimiento hasta la finalizaci\u00f3n del mismo. El empleo de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en la realizaci\u00f3n de la solicitud no obligar\u00e1 a su utilizaci\u00f3n en los sucesivos tr\u00e1mites del procedimientos y, as\u00ed mismo, la entidad interesada podr\u00e1 revocar su consentimiento para que la notificaci\u00f3n se practique por medios telem\u00e1ticos, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo a la Direcci\u00f3n en materia de agricultura y ganader\u00eda y se\u00f1alar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>4.\u2013 La activaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y las instrucciones para la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de estas ayudas y los correspondientes modelos se establecer\u00e1n, en su caso, en la Orden de convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto en que el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, la notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>6.\u2013 La notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada en el momento en que la persona interesada o en su caso, representante legal o persona autorizada, firme electr\u00f3nicamente su recepci\u00f3n. Transcurridos diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la persona interesada del acto objeto de notificaci\u00f3n, en la p\u00e1gina web del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, en su caso, habilitadas al efecto, sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entender\u00e1 que la notificaci\u00f3n ha sido rechazada. Se tendr\u00e1 por efectuado el tr\u00e1mite sigui\u00e9ndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad t\u00e9cnica o material del acceso.<\/p>\n<p>7.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de agricultura y ganader\u00eda del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales informar\u00e1 a la persona interesada, por cualquier medio, de la existencia de la notificaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Gobierno Vasco o de las Diputaciones Forales, en su caso, habilitada al efecto. Este aviso tendr\u00e1 valor exclusivamente informativo, sin que su omisi\u00f3n afecte a la correcta pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 133\/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario. No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en \u00e9l hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 166\/2008, de 30 de septiembre, de ayudas forestales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA TERCERA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 171\/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan las l\u00edneas de ayuda a la promoci\u00f3n y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Programa Erein). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en \u00e9l hasta su finalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA CUARTA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 172\/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y promoci\u00f3n de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en \u00e9l hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA QUINTA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 226\/2010, de 31 de agosto, de ayudas a la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en \u00e9l hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA SEXTA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 423\/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Programa Berriker). No obstante lo anterior, las ayudas concedidas a su amparo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en \u00e9l hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 185\/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicaci\u00f3n del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Pa\u00eds Vasco 2007-2013.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural para dictar, mediante Orden y dentro del \u00e1mbito de su competencia, las disposiciones complementarias para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto y su adaptaci\u00f3n a las modificaciones que se produzcan en la normativa europea o en las decisiones europeas respecto del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico e Infraestructuras,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n<p>ANEXO AL DECRETO 43\/2017, DE 14 DE FEBRERO.<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE AYUDA.<\/p>\n<p>Medida 01: acciones de transferencia de conocimientos e informaci\u00f3n. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>1.1.\u2013 Ayuda a la formaci\u00f3n profesional y a las actuaciones para la adquisici\u00f3n de capacidades.<\/p>\n<p>1.2.\u2013 Ayuda a las actividades de demostraci\u00f3n y acciones de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3.\u2013 Ayuda a los intercambios o visitas de corta duraci\u00f3n en explotaciones agrarias y forestales<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 80%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Medida 03: reg\u00edmenes de calidad de los productos agr\u00edcolas y alimenticios, Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>3.1.\u2013 Ayuda a la participaci\u00f3n por vez primera de agricultores en Reg\u00edmenes de Calidad<\/p>\n<p>3.2.\u2013 Ayuda a las actividades de Informaci\u00f3n y promoci\u00f3n implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 53%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Medida 04: inversiones en activos f\u00edsicos. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>4.1.\u2013 Ayuda a Inversiones en explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>4.2.\u2013 Ayuda a Inversiones en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o desarrollo de productos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>4.3.\u2013 Ayuda a Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernizaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la agricultura y el sector forestal.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 53%.<\/p>\n<p>Las ayudas para la submedidas 4.1 y 4.3 ser\u00e1n gestionadas y cofinanciadas por las Diputaciones Forales. Las ayudas para la submedida 4.2 ser\u00e1n gestionadas por el Gobierno Vasco, as\u00ed como los proyectos consistentes en la creaci\u00f3n de centros log\u00edsticos de materias primas, parques de empresas agroalimentarias, parques de madera y de biomasa previstos en la submedida 4.3.<\/p>\n<p>Para las medidas 4.1, 4.2, 4.3 se podr\u00e1n establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que as\u00ed lo apruebe la Comisi\u00f3n. En tal caso, la cofinanciaci\u00f3n de esas ayudas a trav\u00e9s de instrumentos financieros y su gesti\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciaci\u00f3n sobre las operaciones auxiliadas ser\u00e1 del 63%.<\/p>\n<p>Medida 06: desarrollo de explotaciones agr\u00edcolas y empresariales. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>6.1.\u2013 Creaci\u00f3n de empresas por j\u00f3venes agricultores.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 80%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>Medida 08: inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>8.1.\u2013 Forestaci\u00f3n y creaci\u00f3n de superficies forestales.<\/p>\n<p>8.2.\u2013 Implantaci\u00f3n de sistemas agroforestales.<\/p>\n<p>8.3.\u2013 Prevenci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bosques por incendios, desastres naturales y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>8.4.\u2013 Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados a los bosques por incendios, desastres naturales y cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>8.5.\u2013 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.<\/p>\n<p>8.6.\u2013 Ayuda a las inversiones en tecnolog\u00edas forestales y en transformaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos forestales.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para las submedidas 8.1 y 8.2 es del 75%; La tasa de cofinanciaci\u00f3n para las medidas 8.3, 8.4, 8.5, y 8.6 es del 53%.<\/p>\n<p>Las ayudas para la submedidas 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>La ayuda para la submedida 8.6 ser\u00e1n cofinanciada y gestionada por las Diputaciones Forales en las operaciones y gastos incurridos hasta la puesta de la madera en el parque, y en concreto las siguientes: elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes de gesti\u00f3n forestal sostenible y certificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n forestal sostenible; costes ligados a trabajos silv\u00edcolas; costes ligados a movilizaci\u00f3n de la madera, corta final y extracci\u00f3n de la madera; y costes de adquisici\u00f3n de maquinaria y costes de contrataci\u00f3n de trabajos externos.<\/p>\n<p>La ayuda para la submedida 8.6 ser\u00e1n cofinanciada y gestionada por el Gobierno Vasco en las operaciones y gastos incurridos a partir de la puesta de la madera en el parque, y en concreto las siguientes: las inversiones en maquinaria de transformaci\u00f3n; las inversiones para los proyectos de transformaci\u00f3n de la madera; y las inversiones para los proyectos de comercializaci\u00f3n de la madera.<\/p>\n<p>Asimismo, para las medidas 8.6 se podr\u00e1n establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que as\u00ed lo apruebe la Comisi\u00f3n. En tal caso, la cofinanciaci\u00f3n de esas ayudas a trav\u00e9s de instrumentos financieros y su gesti\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciaci\u00f3n sobre las operaciones auxiliadas ser\u00e1 del 63%.<\/p>\n<p>Medida 09: creaci\u00f3n de grupos y organizaciones de productores. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>9.1.\u2013 Ayuda a la creaci\u00f3n de agrupaciones y organizaciones de productores.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 80%.<\/p>\n<p>Las ayudas para esta estas medida ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Medida 10: agroambiente y clima. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>10.1.1.\u2013 Producci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>10.1.2.\u2013 Conservaci\u00f3n de variedades locales de manzanos de sidra del Pa\u00eds Vasco amenazados por erosi\u00f3n gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>10.1.3.\u2013 Conservaci\u00f3n de razas animales locales.<\/p>\n<p>10.1.4.\u2013 Apicultura para mejora de la biodiversidad.<\/p>\n<p>10.1.5.\u2013 Gesti\u00f3n del aprovechamiento de los Pastos de monta\u00f1a.<\/p>\n<p>10.1.6.\u2013 Conservaci\u00f3n de vi\u00f1edos viejos.<\/p>\n<p>10.1.7.\u2013 Diversificaci\u00f3n de cultivos extensivos bajo t\u00e9cnicas de producci\u00f3n agr\u00edcola sostenible<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 75%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales, salvo la submedida 10.1.7 relativa a la diversificaci\u00f3n de cultivos extensivos que ser\u00e1 gestionada por las Diputaciones Forales y financiada por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Medida 11: agricultura ecol\u00f3gica. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>11.1.\u2013 Conversi\u00f3n a Agricultura Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>11.2.\u2013 Mantenimiento de Agricultura Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 75%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>Medida 13: ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones espec\u00edficas. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>13.1.\u2013 Pagos compensatorios en zonas de monta\u00f1a.<\/p>\n<p>13.2.\u2013 Pagos compensatorios en zonas distintas de monta\u00f1a.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 75%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>Medida 15: servicios silvoambientales y clim\u00e1ticos y conservaci\u00f3n de los bosques. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>15.1.\u2013 Gesti\u00f3n de plantaciones forestales bajo criterios de sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>15.2.\u2013 Sustituci\u00f3n de plantaciones forestales con especies al\u00f3ctonas por bosques aut\u00f3ctonos.<\/p>\n<p>15.3.\u2013 Conservaci\u00f3n de bosques aut\u00f3ctonos.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 75%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por las Diputaciones Forales.<\/p>\n<p>Medida 16: cooperaci\u00f3n. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>16.1.\u2013 Apoyo a la creaci\u00f3n y el funcionamiento de grupos operativos de la EIP en materia de productividad y sostenibilidad agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>16.2.\u2013 Apoyo al desarrollo de nuevos productos, pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas en los sectores agr\u00edcola, alimentario y forestal.<\/p>\n<p>16.3.\u2013 Cooperaci\u00f3n entre peque\u00f1os agentes para organizar procesos de trabajo en com\u00fan y compartir instalaciones y recursos, as\u00ed como para el desarrollo o la comercializaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>16.4.\u2013 Ayuda a la cooperaci\u00f3n horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribuci\u00f3n cortas y mercados locales.<\/p>\n<p>16.5.\u2013 Acciones conjuntas realizadas para la mitigaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y pr\u00e1cticas medioambientales en curso.<\/p>\n<p>16.6.\u2013 Cooperaci\u00f3n horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboraci\u00f3n de alimentos y la producci\u00f3n de energ\u00eda y los procesos industriales.<\/p>\n<p>16.7.\u2013 Diversificaci\u00f3n de actividades agrarias en actividades relacionadas con la atenci\u00f3n sanitaria, la integraci\u00f3n social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educaci\u00f3n sobre el medio ambiente y la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 80%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Medida 19: apoyo para el desarrollo local Leader. Dentro de esta medida se incluyen las siguientes submedidas:<\/p>\n<p>19.1.\u2013 Ayuda preparatoria.<\/p>\n<p>19.2.\u2013 Implementaci\u00f3n de operaciones bajo estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).<\/p>\n<p>19.3.\u2013 Leader: preparaci\u00f3n e implementaci\u00f3n actividades de cooperaci\u00f3n del GAL.<\/p>\n<p>19.4.\u2013 Costes de funcionamiento y animaci\u00f3n Leader.<\/p>\n<p>La tasa de cofinanciaci\u00f3n para esta medida es del 80%.<\/p>\n<p>Las ayudas para estas estas medidas ser\u00e1n cofinanciadas y gestionadas por los grupos de acci\u00f3n local, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n competente en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Asimismo, para la medida 19.2 se podr\u00e1n establecer ayudas por medio de instrumentos financieros en caso de que as\u00ed lo apruebe la Comisi\u00f3n. En tal caso, la cofinanciaci\u00f3n de esas ayudas a trav\u00e9s de instrumentos financieros y su gesti\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Gobierno Vasco, y la tasa de cofinanciaci\u00f3n sobre las operaciones auxiliadas ser\u00e1 del 90%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 43\/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[913],"class_list":["post-12672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-desarrollo-ruraleuskadi-2015-2020"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020. - 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