{"id":12674,"date":"2020-12-23T12:38:34","date_gmt":"2020-12-23T12:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/funcion-publica-y-coordinacion-de-las-policias-locales-de-las-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:12","slug":"funcion-publica-y-coordinacion-de-las-policias-locales-de-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12674","title":{"rendered":"Funci\u00f3n P\u00fablica y coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 1\/2017, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 18 de febrero de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La polic\u00eda local realiza funciones que son esenciales para la comunidad, en la medida que se ocupa, entre otras muchas funciones, de la protecci\u00f3n de las personas y la vigilancia de los espacios p\u00fablicos; la direcci\u00f3n del tr\u00e1fico; la protecci\u00f3n civil; el auxilio en casos de accidentes, cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas; la prevenci\u00f3n de actividades delictivas; la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de justicia, o la cooperaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de conflictos privados cuando es requerida para ello.<\/p>\n<p>Es evidente, pues, que la polic\u00eda local contribuye muy decisivamente a proteger el derecho de vivir y convivir en paz y libertad de las personas que viven en las Illes Balears o las visitan, as\u00ed como a garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas y la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar en todo momento los servicios b\u00e1sicos que la polic\u00eda local presta a los ciudadanos, como funcionarios p\u00fablicos que son.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La primera ley estatal de funci\u00f3n p\u00fablica posterior a la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola fue la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya versi\u00f3n inicial implant\u00f3 un modelo de empleo p\u00fablico b\u00e1sicamente laboral.<\/p>\n<p>Este modelo se modific\u00f3, con el fin de implantar efectivamente el modelo funcionarial que hoy conocemos en el marco del art\u00edculo 103.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, mediante la Ley 23\/1988, de 28 de julio, dictada a ra\u00edz de una primera sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987 que oblig\u00f3 al legislador estatal a reservar determinadas funciones p\u00fablicas a los funcionarios de carrera, las cuales no pod\u00eda realizar, por lo tanto, ni personal laboral ni personal eventual, con unas funciones tambi\u00e9n \u2013con respecto a estos otros dos tipos de personal\u2013 necesariamente tasadas.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico mediante la Ley\u00a07\/2007, de 12 de abril (cuyo Texto Refundido se contiene actualmente en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre) y, en el \u00e1mbito de las Illes Balears, de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, el modelo funcionarial queda definitivamente reforzado, dado que no solo se reservan determinadas funciones p\u00fablicas a los funcionarios de carrera, sino que, adem\u00e1s, las funciones que puede llevar a cabo el personal laboral al servicio de las administraciones territoriales se reducen muy considerablemente.<\/p>\n<p>Por razones obvias, ambas normas prev\u00e9n que las funciones reservadas a los funcionarios de carrera podr\u00e1n ser ejercidas tambi\u00e9n por personal funcionario interino cuando se produzcan ciertas circunstancias, dado que es obligado prever siempre la circunstancia que alguna administraci\u00f3n no disponga de personal funcionario de carrera, en un determinado momento, y en ning\u00fan caso se puede dejar de prestar una actividad esencial para los ciudadanos.<\/p>\n<p>De este modo, el art\u00edculo 10 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico establece que los funcionarios interinos ejercen \u00abfunciones propias de los funcionarios de carrera\u00bb. En el mismo sentido se pronuncia el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2007 citada antes cuando dispone que el personal funcionario interino podr\u00e1 ser nombrado para llevar a cabo con car\u00e1cter temporal \u00abfunciones reservadas al personal funcionario de carrera\u00bb.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por ello, cuando una ley general o sectorial \u2013estatal o auton\u00f3mica\u2013 reserva determinadas funciones al personal funcionario de carrera \u2013como, entre otras, la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local\u2013, debe entenderse que dichas funciones no pueden ser ejercidas ni por personal laboral ni por personal eventual, pero s\u00ed por personal funcionario interino si se verifican las circunstancias previstas en el art\u00edculo 10 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en la correspondiente legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Dicho en otras palabras, las funciones que cualquier ley reserve a funcionarios de carrera pueden ser ejercidas por personal funcionario interino en aplicaci\u00f3n de la citada legislaci\u00f3n funcionarial b\u00e1sica, aunque la ley reguladora de la reserva de funciones a los funcionarios de carrera no prevea expresamente dicha eventualidad \u2013lo cual, por otra parte, no dejar\u00eda de ser una reiteraci\u00f3n innecesaria, dada la previsi\u00f3n general que al respecto ya contiene el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>A pesar de esta evidencia, la reciente modificaci\u00f3n \u2013a otros efectos\u2013 de la Ley\u00a07\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, efectuada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, y particularmente del art\u00edculo 92.3 de la citada ley \u2013relativo al r\u00e9gimen general de los funcionarios de carrera de las entidades locales\u2013, ha generado algunas dudas jur\u00eddicas respecto de esta cuesti\u00f3n en el \u00e1mbito local, especialmente en cuanto a los cuerpos de polic\u00eda local, lo cual aconseja la intervenci\u00f3n del legislador con el fin de reforzar el principio general de seguridad jur\u00eddica consagrado en el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Efectivamente, el legislador auton\u00f3mico no puede ser ajeno a esta cuesti\u00f3n desde el momento en que se trata de un aspecto que puede afectar a la existencia misma de los polic\u00edas locales interinos al servicio de las entidades locales \u2013y, en general, del resto de funcionarios locales interinos\u2013, con funciones \u2013interinas pero plenas\u2013 que implican la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas, en la salvaguardia de los intereses generales y en el ejercicio de autoridad, entre otras funciones reservadas a los funcionarios por el art\u00edculo 92.3 de la Ley 7\/1985 \u2013as\u00ed como, por cierto, en t\u00e9rminos muy similares, por el art\u00edculo 9.2 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, inmediatamente anterior al art\u00edculo 10 del mismo Estatuto de constante referencia. As\u00ed, no tiene que quedar ninguna duda jur\u00eddica respecto de la plena validez de las actuaciones de todo este personal funcionario interino al servicio de las entidades locales en el ejercicio de sus funciones, al menos desde el punto de vista de la voluntad del legislador auton\u00f3mico, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La polic\u00eda local dispone de un r\u00e9gimen estatutario particular \u2013adicional o complementario al previsto para el resto del personal funcionario al servicio de las entidades locales\u2013 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seg\u00fan el cual los cuerpos de polic\u00eda local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, que se rigen, en cuanto a su r\u00e9gimen estatutario, por los principios generales de los cap\u00edtulos II y III del t\u00edtulo I de la citada Ley Org\u00e1nica y por la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, con la adecuaci\u00f3n que exija la dependencia de la administraci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como por las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades aut\u00f3nomas, los reglamentos espec\u00edficos para cada cuerpo y las dem\u00e1s normas promulgadas por los ayuntamientos. Toda esta normativa se completa con lo previsto en el art\u00edculo 3.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que dispone que los cuerpos de polic\u00eda local se rigen tambi\u00e9n por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, excepto en todo aquello que se establece para estos cuerpos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986.<\/p>\n<p>En este contexto normativo y en virtud del t\u00edtulo competencial contenido en el art\u00edculo\u00a030.19 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de 28 de febrero \u2013seg\u00fan el cual la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, en materia de coordinaci\u00f3n y otras facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, en los t\u00e9rminos que establece la citada Ley Org\u00e1nica 2\/1986\u2013, el Parlamento de las Illes Balears aprob\u00f3 la Ley 4\/2013, de 17 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de las Illes Balears, cuyo art\u00edculo 41 prev\u00e9 la existencia de polic\u00edas locales interinos, a los que corresponde, de acuerdo con las condiciones y circunstancias del art\u00edculo 10 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el desarrollo de funciones propias de funcionarios de carrera. Este precepto legal auton\u00f3mico es plenamente vigente, en la medida que ni ha sido derogado por el legislador auton\u00f3mico ni ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, se tiene que seguir aplicando en el \u00e1mbito de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En cuanto al personal funcionario al servicio de las entidades locales, el art\u00edculo\u00a03.1 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico dispone que dicho personal se rige por la legislaci\u00f3n estatal que le sea de aplicaci\u00f3n, de la que forma parte el mismo Estatuto B\u00e1sico, y por la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, con respeto a la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>De acuerdo con este precepto legal, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 92.1 de la Ley\u00a07\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local \u2013seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley 27\/2013\u2013, los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n Local se rigen, en todo aquello no previsto espec\u00edficamente en la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, por el resto de legislaci\u00f3n del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y por la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas. Esta \u00faltima legislaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las Illes Balears y en virtud de los apartados 3 y 13 del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears \u2013seg\u00fan los cuales corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia del estatuto de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la Administraci\u00f3n Local y en materia de r\u00e9gimen local\u2013 est\u00e1 constituida por la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, y por la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Pues bien, el t\u00edtulo VII de la citada Ley 7\/1985, relativo al personal al servicio de las entidades locales, no prev\u00e9 la figura del funcionario interino \u2013m\u00e1s all\u00e1 de una breve referencia en el apartado 7 del art\u00edculo 92 bis respecto de los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de la que en ning\u00fan caso se desprende un eventual car\u00e1cter excepcional para el colectivo al que hace referencia, sino m\u00e1s bien al contrario, dado que da por hecho la posibilidad de nombramientos interinos en este \u00e1mbito. No obstante, de acuerdo con lo expuesto hasta ahora y de conformidad con el art\u00edculo 92.1 de la misma Ley 7\/1985, hay que entender que es plenamente aplicable al personal al servicio de las entidades locales la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 10 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico en relaci\u00f3n con el posible nombramiento, por razones justificadas de necesidad y urgencia, de funcionarios interinos para ejercer funciones propias de funcionarios de carrera \u2013a las que hace referencia tambi\u00e9n, como ya se ha indicado antes, el art\u00edculo 9.2 del Estatuto B\u00e1sico en t\u00e9rminos muy similares y en armon\u00eda, como no puede ser de otro modo, con las funciones fijadas en el art\u00edculo 92.3 de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Como tambi\u00e9n ya se ha dicho, tales funciones se reservan a este tipo de personal \u2013funcionario\u2013 \u00fanicamente para excluir expresamente la posibilidad de que las puedan ejercer otros tipos de personal, como el personal laboral o el personal eventual.<\/p>\n<p>Visto todo ello y al amparo de lo dispuesto en el apartado 19 del art\u00edculo 30 y en los apartados 3 y 13 del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, razones de seguridad jur\u00eddica aconsejan modificar puntualmente la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia del estatuto de los funcionarios de la Administraci\u00f3n Local, incluidos los cuerpos de polic\u00edas locales, con la finalidad de reforzar el contenido actual de estas normas auton\u00f3micas generales en la l\u00ednea indicada a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos, a saber, dejar bien clara la aplicaci\u00f3n preferente o vis atractiva del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico tambi\u00e9n en el \u00e1mbito local \u2013y con ello del alcance y r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de todos los funcionarios interinos sometidos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho Estatuto B\u00e1sico\u2013, de modo que no quede ninguna duda respecto de la posibilidad de nombrar funcionarios interinos al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica aplicable a todo este personal.<\/p>\n<p>Por ello, mediante el presente decreto ley, se modifica, en el art\u00edculo primero, el art\u00edculo\u00a0190 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal al servicio de las entidades locales, y en el art\u00edculo segundo se modifica el art\u00edculo 3.2\u00a0a de la Ley\u00a03\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, relativo a la aplicaci\u00f3n de la citada ley al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Junto con las modificaciones que se proponen, resulta imprescindible tambi\u00e9n adoptar medidas que tiendan a dar estabilidad a las plantillas de polic\u00eda local de las diversas administraciones municipales de las Illes Balears, potenciando y promoviendo la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes mediante personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Para ello, se considera oportuno, mediante la inclusi\u00f3n en el presente decreto ley de dos disposiciones transitorias, regular un procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y la constituci\u00f3n de nuevas bolsas de interinos, con dos objetivos fundamentales: por una parte, facilitar el tr\u00e1nsito en el cambio de modelo policial que el Gobierno de las Illes Balears pretende efectuar mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013 \u2013a estas alturas en una fase previa al inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n del correspondiente anteproyecto de ley\u2013 y reducir a la m\u00ednima expresi\u00f3n el n\u00famero de polic\u00edas locales interinos en las Illes Balears, para dar estabilidad a las plantillas de las polic\u00edas locales con la implantaci\u00f3n del nuevo modelo policial mencionado; y, por otra, regular la constituci\u00f3n de nuevas bolsas de funcionarios interinos de los ayuntamientos y de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, cuando las existentes se hayan agotado o tengan una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, hasta que se haya completado el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, previsto para facilitar el tr\u00e1nsito en el cambio de modelo policial mencionado.<\/p>\n<p>En este contexto, las restricciones relativas a las tasas de reposici\u00f3n de efectivos de estos \u00faltimos a\u00f1os que resultan de las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado no han permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo cubiertos interinamente con el fin de satisfacer las necesidades m\u00e1s urgentes en la dotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales, lo cual explica la existencia de todo un colectivo de polic\u00edas locales interinos, entre otros colectivos funcionariales tanto del \u00e1mbito auton\u00f3mico como del \u00e1mbito local. En todo caso, lo que tienen que hacer las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears es, respetando las tasas de reposici\u00f3n de efectivos acumuladas de todos estos a\u00f1os, ofrecer y convocar efectivamente las correspondientes plazas.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo sentido tiene que entenderse que la adecuada interpretaci\u00f3n de las normas estatales en esta materia tanto del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico como de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado permite \u2013o incluso exige\u2013 que las tasas de reposici\u00f3n de efectivos de a\u00f1os anteriores no sacadas a oferta p\u00fablica de empleo o con ofertas publicadas pero todav\u00eda no convocadas puedan formar parte tambi\u00e9n de la oferta p\u00fablica de empleo del a\u00f1o 2017, de modo que se cumpla de manera efectiva, aunque sea con retraso, lo dispuesto en el art\u00edculo 10.4 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico en relaci\u00f3n con la cobertura definitiva de las plazas vacantes ocupadas por interinos, hasta el l\u00edmite en el que las tasas acumuladas de reposici\u00f3n de efectivos de estos \u00faltimos a\u00f1os lo permitan. De este modo, se concilia el mandato del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico respecto del car\u00e1cter excepcional y temporal del personal funcionario interino y la necesaria cobertura definitiva de las plazas correspondientes mediante oferta p\u00fablica de empleo, con las limitaciones de las leyes de presupuestos generales del Estado \u2013con fundamento en este caso en la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u2013 respecto del peso del gasto p\u00fablico en la demanda agregada de la econom\u00eda espa\u00f1ola, la cual no queda as\u00ed afectada en t\u00e9rminos agregados.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decreto ley, siempre que dichas medidas no afecten a los derechos establecidos en el mismo Estatuto, las materias que tienen que ser objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Pues bien, en este caso, ninguna de estas materias excluidas del \u00e1mbito potencial de intervenci\u00f3n de los decretos ley por el Estatuto de Autonom\u00eda queda afectada y, al contrario, se verifica la extraordinaria y urgente necesidad en la adopci\u00f3n de la medida legislativa que contiene el presente decreto ley desde el momento en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ya ha dictado una sentencia \u2013la Sentencia n.\u00ba\u00a0608\/2016, de\u00a030 de noviembre\u2013 susceptible de ejecuci\u00f3n provisional mientras se tramita y se resuelve el pertinente recurso de casaci\u00f3n, que considera que no es posible el nombramiento de funcionarios locales interinos, y particularmente de polic\u00edas locales interinos, con la inseguridad jur\u00eddica que ello supone en todo el territorio de las Illes Balears, en un \u00e1mbito tan relevante como es el relativo a las funciones p\u00fablicas que ejercen y tienen que seguir ejerciendo dichos cuerpos funcionariales, mediante funcionarios de carrera y, en su caso, funcionarios interinos.<\/p>\n<p>De este modo, esta medida legislativa, sin afectar a la situaci\u00f3n jur\u00eddica derivada de la citada sentencia o incidir en ella directamente, refuerza abiertamente el derecho auton\u00f3mico vigente en este \u00e1mbito de los funcionarios locales interinos y, especialmente, de los polic\u00edas locales interinos, lo cual se entiende primordial y urgente. En este sentido, aunque es cierto que la funci\u00f3n de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica y aplicaci\u00f3n del derecho corresponde a los tribunales y, en general, a todos los operadores jur\u00eddicos, no es menos cierto que con el presente decreto ley se hace patente, claramente, la voluntad del legislador auton\u00f3mico, y ello es innegable que tiene que contribuir, y mucho, a dar seguridad jur\u00eddica en este campo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 190 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 190. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de las entidades locales, as\u00ed como el personal eventual, se rige por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y las disposiciones de la presente ley en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, por la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado ni reguladas por la presente ley, por la normativa de desarrollo de la presente ley y por la que dicten las entidades locales, as\u00ed como por los acuerdos y pactos aprobados por dichas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears ser\u00e1 aplicable supletoriamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cuerpos de polic\u00eda local se rigen asimismo por la normativa auton\u00f3mica en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, excepto en aquello que establece para dichos cuerpos la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico al que hace referencia el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior es aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales nombrado para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de polic\u00eda local se rige tambi\u00e9n por las disposiciones que en relaci\u00f3n con este tipo de personal se contienen en la normativa auton\u00f3mica en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal laboral al servicio de las entidades locales se rige por el convenio colectivo que corresponda, por el resto de normativa laboral y por los preceptos del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de funci\u00f3n p\u00fablica que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se rige por su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>La letra a) del art\u00edculo 3.2 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) Personal de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, en los t\u00e9rminos que resultan de la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley y del art\u00edculo 190 de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor del presente decreto ley, los ayuntamientos de las Illes Balears que tengan plazas de la categor\u00eda de polic\u00eda local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino podr\u00e1n proveer dichas plazas por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears y con lo establecido en la presente disposici\u00f3n transitoria, y siempre en los l\u00edmites de las normas legales aplicables a la correspondiente oferta p\u00fablica de empleo.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, el ayuntamiento aprobar\u00e1 una convocatoria que, rigi\u00e9ndose por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, podr\u00e1 prever que la fase de oposici\u00f3n suponga como m\u00e1ximo un 60\u00a0% de la puntuaci\u00f3n total del concurso-oposici\u00f3n y un 40\u00a0% la de concurso, y que, en la fase de concurso, la puntuaci\u00f3n por raz\u00f3n de los servicios prestados como funcionario de la polic\u00eda local suponga hasta el\u00a060\u00a0% del total de la puntuaci\u00f3n de esta fase.<\/li>\n<li>La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de tres pruebas de car\u00e1cter eliminatorio que cada ayuntamiento deber\u00e1 concretar en la convocatoria, de acuerdo con los criterios m\u00ednimos que determina el anexo 1 del presente decreto ley.<\/li>\n<li>El baremo de m\u00e9ritos de la fase de concurso ser\u00e1 fijado por cada ayuntamiento de acuerdo con el anexo 2 del presente decreto ley y teniendo en cuenta los l\u00edmites establecidos en el apartado 2 anterior de esta disposici\u00f3n transitoria.<\/li>\n<li>Estos procedimientos selectivos se completar\u00e1n con la superaci\u00f3n de un periodo de pr\u00e1cticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categor\u00eda. Esta fase de pr\u00e1cticas, con el contenido que determine cada ayuntamiento, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o y m\u00ednima de seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Bolsas de interinos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta que se haya completado el procedimiento extraordinario de accesos a las plantillas de las polic\u00edas locales de las Illes Balears previsto en la disposici\u00f3n transitoria anterior, los ayuntamientos cuyas bolsas de trabajo de funcionarios interinos, de acuerdo con el art\u00edculo 41.1 de la Ley 4\/2013, se hayan agotado o tengan una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, podr\u00e1n convocar una nueva, en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n transitoria, o bien acudir a la bolsa de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales constituida a tal efecto.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo anterior, los ayuntamientos podr\u00e1n constituir bolsas de trabajo de funcionarios interinos por el procedimiento de concurso, mediante una convocatoria p\u00fablica, con las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones de la categor\u00eda de la bolsa a la cual opten, ordenadas de acuerdo con el baremo de m\u00e9ritos establecido en el anexo 4 del Decreto\u00a028\/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de convocatoria de las bolsas de los ayuntamientos, y tambi\u00e9n la de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, determinar\u00e1 el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que ha de llevarse a cabo su gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley, lo contradigan o sean incompatibles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 13 de enero de 2017.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.\u2013La Consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, Catalina Cladera i Cresp\u00ed.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pruebas de la fase de oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Prueba de aptitud f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prueba se regir\u00e1 por lo previsto el apartado 2\u00a0a del art\u00edculo 145 del Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a028\/2015, de 30 de abril.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Prueba de conocimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prueba consta de dos fases:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La primera fase, en la forma que determinen las bases, versar\u00e1 sobre veinte temas del temario que publica anualmente la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica y que tiene que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local de las Illes Balears.<\/li>\n<li>b) La segunda fase consistir\u00e1 en una prueba tipo test de conocimiento del t\u00e9rmino municipal y de las ordenanzas municipales relacionada con el contenido del tema elaborado por el ayuntamiento que convoque las pruebas. En la convocatoria se indicar\u00e1 la manera de acceder a dicho tema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n de esta prueba ser\u00e1 el resultado de la suma de ambas fases y la puntuaci\u00f3n de cada fase podr\u00e1 suponer como m\u00e1ximo el 50\u00a0% de la puntuaci\u00f3n total de la prueba.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Prueba de aptitud psicol\u00f3gica y de personalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prueba consistir\u00e1 en la exploraci\u00f3n psicot\u00e9cnica para acreditar niveles de aptitudes as\u00ed como en la exploraci\u00f3n de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y espec\u00edficos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los \u00faltimos tres a\u00f1os han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong>Baremo de m\u00e9ritos de la fase de concurso<\/strong><\/p>\n<p>En la fase de concurso de las convocatorias que se aprueben de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este decreto ley, se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que se indican en el presente anexo, teniendo en cuenta que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total no puede ser superior a los 40 puntos. Asimismo, la puntuaci\u00f3n que se otorgue a la valoraci\u00f3n de los servicios prestados no podr\u00e1 ser superior al 60\u00a0% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total.<\/p>\n<ol>\n<li>Valoraci\u00f3n del curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo se valorar\u00e1n los cursos expeditos u homologados por la EBAP que est\u00e9n en vigor. La valoraci\u00f3n del Curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente determinado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Valoraci\u00f3n de los servicios prestados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los servicios prestados y reconocidos en la polic\u00eda local del municipio donde se convoquen pruebas y en otros municipios de las Illes Balears. La valoraci\u00f3n que se prevea para otros municipios no podr\u00e1 ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convoquen pruebas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estudios acad\u00e9micos oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los t\u00edtulos de nivel superior al exigido para el acceso a la plaza a la que se acceda. La valoraci\u00f3n como m\u00e9rito de un t\u00edtulo implicar\u00e1 que no se valorar\u00e1 el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtenci\u00f3n, excepto los t\u00edtulos de posgrado (m\u00e1ster y doctor), que se acumular\u00e1n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Valoraci\u00f3n de los conocimientos de lenguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el \u00f3rgano competente de la Consejer\u00eda de Transparencia, Cultura y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuaci\u00f3n se acumular\u00e1 a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorar\u00e1n los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupaci\u00f3n de la plaza a la que se acceda. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuaci\u00f3n que se tenga que otorgar a alg\u00fan certificado o sobre su validez, se podr\u00e1 solicitar un informe a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica de la Consejer\u00eda de Transparencia, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p>4.2 Conocimientos de otras lenguas.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades aut\u00f3nomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administraci\u00f3n p\u00fablica u otros certificados del Marco Com\u00fan Europeo considerados equivalentes. Para una misma lengua solo se valorar\u00e1n las titulaciones de nivel superior.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se valorar\u00e1n los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formaci\u00f3n continua, as\u00ed como los impartidos en otros centros de formaci\u00f3n oficiales de seguridad p\u00fablica o cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, siempre que est\u00e9n debidamente documentados y expedidos por la correspondiente entidad.<\/p>\n<p>5.1 Formaci\u00f3n relacionada con el \u00e1rea profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que est\u00e9n directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se acceda. Concretamente, solo se valorar\u00e1n los cursos referidos a las \u00e1reas profesionales de polic\u00eda, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminolog\u00eda, violencia de g\u00e9nero y formaci\u00f3n sanitaria relacionada con la profesi\u00f3n de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5.2 Formaci\u00f3n no relacionada.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 6, de 14 de enero de\u00a02017; convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 16, de 7 de febrero de 2017)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2017, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de R\u00e9gimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812],"tags":[915],"class_list":["post-12674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-illes-balearspolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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