{"id":12678,"date":"2020-12-23T12:38:34","date_gmt":"2020-12-23T12:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-de-control-e-inspeccion-de-vivienda-2017-y-2018-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:27","slug":"plan-de-control-e-inspeccion-de-vivienda-2017-y-2018-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12678","title":{"rendered":"Plan de control e inspecci\u00f3n de vivienda 2017 y 2018 en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 33\/2017, de 19 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el V Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda para los a\u00f1os 2017 y 2018.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbInfracciones y Sanciones en la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones p\u00fablicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aqu\u00e9llas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el art\u00edculo 40.1.c) de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2004, de 24 de junio, de protecci\u00f3n p\u00fablica a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la funci\u00f3n inspectora en materia de vivienda. La norma conten\u00eda un T\u00edtulo \u00edntegro referido al control y la prevenci\u00f3n del fraude en materia de vivienda y en desarrollo de la misma se aprob\u00f3 el I Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda que estuvo vigente durante los a\u00f1os 2009 y 2010.<\/p>\n<p>La Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, continuando en la l\u00ednea de su antecesora, dedica tambi\u00e9n un t\u00edtulo \u00edntegro al control y prevenci\u00f3n del fraude en materia de vivienda. Debe destacarse en esta norma que, por primera vez, se regula la actuaci\u00f3n inspectora en materia de vivienda, sus funciones, as\u00ed como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previ\u00e9ndose en su art\u00edculo 60 el apoyo de la Polic\u00eda Foral.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 de la Ley Foral 10\/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda, dado que la t\u00e9cnica de la planificaci\u00f3n aplicada a la funci\u00f3n inspectora, asegura la necesaria objetivaci\u00f3n en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes.<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los objetivos del Plan bienal de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda y en la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento de los mismos, el Gobierno de Navarra, en sesi\u00f3n de fecha 12 de mayo de 2008, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n interdepartamental para el control del fraude en materia de vivienda en Navarra.<\/p>\n<p>Las herramientas de planificaci\u00f3n aprobadas y puestas en marcha fueron el I Plan de Control e Inspecci\u00f3n vigente durante los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por Orden Foral 330\/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio (Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 148 de 5 de diciembre de 2008); el II Plan de Control e Inspecci\u00f3n vigente durante los ejercicios 2011 y 2012, y aprobado por Orden Foral 7\/2011, de 18 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio (Bolet\u00edn Oficial de Navarra de 17 de marzo de 2011); el III Plan de Control e Inspecci\u00f3n para los a\u00f1os 2013 y 2014 aprobado por Orden Foral 115\/2012, 24 de diciembre, del Consejero de Fomento (Bolet\u00edn Oficial de Navarra de 22 de enero de 2013); y el IV Plan de Control e Inspecci\u00f3n en materia de vivienda para los a\u00f1os 2015 y 2016, aprobado por Orden Foral 97\/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Fomento (Bolet\u00edn Oficial de Navarra de 5 de febrero de 2015).<\/p>\n<p>Vencido el periodo de vigencia del IV Plan de Control e Inspecci\u00f3n y atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley Foral 2010, mediante Orden Foral 460\/2016, de 6 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, se crea el Grupo departamental de trabajo encargado del V Plan de Control de inspecci\u00f3n en materia de vivienda 2017-2018, que se elabora conforme a los objetivos aprobados a propuesta de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interdepartamental de Control del Fraude en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Este nuevo Plan aprovecha la experiencia acumulada a lo largo de estos \u00faltimos 8 a\u00f1os, recogiendo la estructura y planteamiento general de \u00e9stos como consecuencia de su validez y compatibilidad con la actual situaci\u00f3n, y utiliza los resultados obtenidos para, por un lado, continuar con sus l\u00edneas de trabajo, y por otro lado, abrir otras l\u00edneas de control e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, en un ejercicio de continuidad con los Planes anteriores, se mantiene su estructura, dividiendo las l\u00edneas de actuaci\u00f3n en cuatro grandes ejes estrat\u00e9gicos:<\/p>\n<p>Eje 1.\u2013Promoci\u00f3n y edificaci\u00f3n de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p>El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa b\u00e1sica estatal sobre edificaci\u00f3n (C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que a\u00f1adir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoci\u00f3n se lleve a efecto. As\u00ed, se supervisa la documentaci\u00f3n administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y a las condiciones espec\u00edficas del tipo de vivienda protegida de que se trate.<\/p>\n<p>Eje 2.\u2013Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto en r\u00e9gimen de propiedad como en alquiler.<\/p>\n<p>El objetivo es asegurar, mediante los controles administrativos adecuados y suficientes, que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple, en su caso, con los requisitos generales de acceso.<\/p>\n<p>Asimismo, en este apartado se pretende planificar el control de las inscripciones dadas de alta en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, ya que la depuraci\u00f3n de datos en este registro agiliza la posterior adjudicaci\u00f3n de las viviendas protegidas.<\/p>\n<p>Eje 3.\u2013Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a t\u00edtulo oneroso como gratuito.<\/p>\n<p>Siendo el objetivo principal de la vivienda protegida su utilizaci\u00f3n por las personas que cumplan con los requisitos legales, su control no puede reducirse tan solo a las primeras adjudicaciones sino que debe ser igualmente controlado en las segundas transmisiones y cesiones, motivo por el cual se dispone este tercer eje estrat\u00e9gico, en el que con ocasi\u00f3n de dichas actuaciones la Administraci\u00f3n verifica no solo el cumplimiento de los requisitos por el destinatario sino tambi\u00e9n que el precio y dem\u00e1s caracter\u00edsticas del negocio jur\u00eddico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.<\/p>\n<p>Eje 4.\u2013Uso y destino de las viviendas protegidas.<\/p>\n<p>El objetivo es vigilar que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, caracteriz\u00e1ndose por tanto como una actuaci\u00f3n \u00edntegramente de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>Dentro de cada eje estrat\u00e9gico se describen las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que se alinean con los objetivos perseguidos, defini\u00e9ndose a continuaci\u00f3n las medidas por un lado de control previo en la actuaci\u00f3n administrativa, cuyo objetivo es realizar una labor preventiva basada principalmente en la comprobaci\u00f3n, y por otro lado, las medidas de control posterior, de vigilancia e inspecci\u00f3n, para lo cual se requiere el apoyo y coordinaci\u00f3n con otros Departamentos del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Dentro de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n, se contin\u00faan las ya implementadas en los planes anteriores, incorporando otras cuya finalidad principal es llegar a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>\u2013Controlar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. A tal efecto, dichos arrendamientos estar\u00e1n sujetos a la previa autorizaci\u00f3n del Departamento, debiendo tenerse en cuenta adem\u00e1s que el n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas arrendadas en cada promoci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro no podr\u00e1 exceder del 6% del n\u00famero total de viviendas.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar el adecuado cumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones que le corresponden con respecto al arrendatario en el caso de las viviendas protegidas calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento, especialmente en cuanto a las obligaciones de informaci\u00f3n que tiene atribuidas. A tal efecto, deber\u00e1 remitir al Departamento competente en materia de vivienda una copia de las cuentas anuales resultantes de la gesti\u00f3n de los elementos comunes del edificio; informaci\u00f3n que ser\u00e1 publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar la efectiva condici\u00f3n de perceptor de la renta garantizada a efectos de percibir la correspondiente subvenci\u00f3n en los casos de renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de alquiler y de rehabilitaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p>\u2013Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opci\u00f3n a compra.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar que efectivamente se han destinado al arrendamiento aquellas viviendas rehabilitadas o creadas por cambio de uso de local a vivienda por parte de las entidades locales y promotores p\u00fablicos que han percibido una subvenci\u00f3n para lograr dicho fin.<\/p>\n<p>\u2013Control del cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos para el acceso al alquiler compartido de vivienda.<\/p>\n<p>En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>1.\u00ba Aprobar el V Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda para los a\u00f1os 2017 y 2018, que figura como Anexo a esta Orden Foral.<\/p>\n<p>2.\u00ba Publicar la presente Orden Foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en el apartado de \u201cActualidad\u201d del sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>Pamplona, 19 de enero de 2017.\u2013El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>V Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda para los a\u00f1os 2017 y 2018<\/em><\/strong><\/p>\n<p>0.\u2013Ejes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Eje I.\u2013Promoci\u00f3n y edificaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>\u2013EJE II.\u2013Adjudicaci\u00f3n de vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013EJE III.\u2013Transmisi\u00f3n y cesi\u00f3n de vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013EJE IV.\u2013Destino y uso de vivienda protegida.<\/p>\n<p><strong>Eje I.\u2013Promoci\u00f3n y edificaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013Objetivos:<\/p>\n<p>\u2013Mejorar la calidad t\u00e9cnica de las obras de edificaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p>\u2013Asegurar el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Garantizar a los usuarios de los edificios un conocimiento sobre el gasto energ\u00e9tico del mismo, contribuyendo a crear una sensibilizaci\u00f3n social sobre la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u2013Intervenir en las reclamaciones de los propietarios de viviendas protegidas en las que se denuncien la existencia de defectos o vicios ocultos en los 3 primeros a\u00f1os, contados desde su calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>\u2013Constatar el arrendamiento de las viviendas rehabilitadas o creadas con subvenciones destinadas a tal fin.<\/p>\n<p>\u2013Controlar la entrega del Libro del Edificio de acuerdo con la obligaci\u00f3n establecida en el Decreto Foral 322\/2000, de 2 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio.<\/p>\n<p>2.\u2013L\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A.\u2013En Proyecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vivienda Libre: Se comprobar\u00e1, previamente al inicio de la obra, que el proyecto cumple con la normativa aplicable (condiciones de habitabilidad, accesibilidad, C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n &#8230;).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, documentalmente se verificar\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013Integridad documental del proyecto: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.<\/p>\n<p>\u2013Inclusi\u00f3n del Estudio sobre Seguridad y Salud (Real Decreto 1627\/1997, de 24 de octubre).<\/p>\n<p>\u2013Inclusi\u00f3n de la Certificaci\u00f3n Energ\u00e9tica del Edificio (Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, y Orden Foral 199\/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energ\u00e9tica de edificios).<\/p>\n<p>\u2013Si se presenta el proyecto b\u00e1sico, la inspecci\u00f3n se reduce a lo comprobable en ese documento. En estos casos se vuelve a inspeccionar el proyecto de ejecuci\u00f3n cuando lo remite el ayuntamiento.<\/p>\n<p>Nivel de control: 100% de los expedientes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Vivienda Protegida: Se comprobar\u00e1 que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones t\u00e9cnicas (iguales que las viviendas libres), como a las condiciones jur\u00eddico-administrativas espec\u00edficas de la promoci\u00f3n de viviendas protegidas, fundamentalmente contenidas en el Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con respecto a la documentaci\u00f3n a verificar se estar\u00e1 a la ya prevista en el correspondiente apartado del I Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda aprobado por Orden Foral 330\/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio (Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 148 de 5 de diciembre de 2008).<\/p>\n<p>Nivel de control: 100% de los expedientes.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Rehabilitaci\u00f3n Protegida: Se comprobar\u00e1 que el proyecto satisface la normativa de obligado cumplimiento, tanto en cuanto a sus condiciones t\u00e9cnicas, como en condiciones jur\u00eddico-administrativas. Asimismo se comprobar\u00e1n las condiciones exigibles a los promotores de la rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel de control: 100% de los expedientes.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Final de Obra:<\/li>\n<li>a) Vivienda Libre: Se asegurar\u00e1 que las obras se han ejecutado conforme al proyecto informado. A tal fin se comprobar\u00e1 la existencia del preceptivo certificado final de obra, que la\/s vivienda\/s cuentan con las correspondientes licencias municipales y se solicitar\u00e1n las copias firmadas de las hojas correspondientes a los datos generales del edificio que forman parte del Libro del Edificio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si han existido modificaciones respecto al proyecto informado inicialmente, se comprobar\u00e1 que \u00e9stas cumplan la normativa exigible que se indica en la fase de proyecto.<\/p>\n<p>Nivel de control: Ser\u00e1 controlada la documentaci\u00f3n del 100% de los expedientes.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n final de obra: Se inspeccionar\u00e1n todos los edificios terminados de m\u00e1s de 10 viviendas situados en los municipios del sub\u00e1rea 10.4 del Plan de Ordenaci\u00f3n Territorial de Navarra 3 y, aleatoriamente, este tipo de edificios que se sit\u00faen fuera de dicho \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Vivienda Protegida: Al igual que en las viviendas libres, se comprobar\u00e1 que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto y las determinaciones calificadas provisionalmente. A estos efectos, se verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n que aparece desglosada en el I Plan de inspecci\u00f3n y control en materia de vivienda aprobado por Orden Foral 330\/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio (Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 148 de 5 de diciembre de 2008), y en la normativa correspondiente que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En \u00faltimo lugar, se controlar\u00e1 la entrega del Libro del Edificio de acuerdo con la obligaci\u00f3n establecida en el Decreto Foral 322\/2000, de 2 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio. Para controlar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se va requerir\u00e1 a todos los promotores de vivienda protegida que presenten durante la vigencia del Plan solicitud de calificaci\u00f3n definitiva, que aporten en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses el acta de recepci\u00f3n del Libro del Edificio.<\/p>\n<p>Nivel de control: Ser\u00e1 controlada la documentaci\u00f3n del 100% de los expedientes.<\/p>\n<p>Nivel de inspecci\u00f3n: 100% de los expedientes protegidos.<\/p>\n<p>Posteriormente a la entrega de las viviendas protegidas a sus adjudicatarios, se controlar\u00e1 que se han construido correctamente, mediante un seguimiento adecuado de las denuncias y reclamaciones que presenten los propietarios de este tipo de viviendas en relaci\u00f3n con la existencia de defectos o vicios ocultos en los 3 primeros a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Rehabilitaci\u00f3n Protegida: Se comprobar\u00e1 que las obras se han ejecutado conforme al proyecto autorizado, y que los gastos de ejecuci\u00f3n se justifican suficientemente para poder recibir la subvenci\u00f3n. A estos efectos, se supervisar\u00e1 el original de la Calificaci\u00f3n Provisional, el certificado final de obra, si ha existido proyecto, las facturas correspondientes a la actuaci\u00f3n, y la solicitud de abono de subvenci\u00f3n por transferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel de inspecci\u00f3n: 100% de los expedientes protegidos, inspecci\u00f3n que se realiza habitualmente por la ORVE correspondiente.<\/p>\n<p>En los expedientes cuyos promotores hubieran obtenido la correspondiente subvenci\u00f3n por haberse comprometido a arrendar la vivienda rehabilitada durante, como m\u00ednimo, 5 a\u00f1os, adem\u00e1s de requerirse la aportaci\u00f3n del contrato de arrendamiento en el momento en que se va a abonar la subvenci\u00f3n, tambi\u00e9n se requerir\u00e1 a los beneficiarios de este tipo de subvenciones que acrediten que la vivienda se sigue destinando al alquiler una vez transcurrido, al menos, 1 a\u00f1o desde la calificaci\u00f3n definitiva del expediente.<\/p>\n<p>Nivel de inspecci\u00f3n: 100% de los expedientes.<\/p>\n<p>Se comprobar\u00e1 que efectivamente se destinan al arrendamiento aquellas viviendas rehabilitadas o creadas por cambio de uso de local a vivienda por parte de las entidades locales y promotores p\u00fablicos que perciban una subvenci\u00f3n para lograr dicho fin.<\/p>\n<p>3.\u2013Medidas a implementar:<\/p>\n<p>\u2013Se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o desde la calificaci\u00f3n definitiva o la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad del contrato de arrendamiento de las viviendas rehabilitadas o creadas por cambio de uso de local a vivienda por parte de las entidades locales y promotores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u2013Recabar la informaci\u00f3n que resulte necesaria del Departamento de Derechos Sociales para la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de perceptor de Renta Garantizada a efectos de percibir las correspondientes subvenciones.<\/p>\n<p>4.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico de los procedimientos:<\/p>\n<p>\u2013Informe previo y C\u00e9dula de habitabilidad, en el caso de las viviendas libres.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: Art\u00edculo 34 Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Art\u00edculos 9 a 13 y Anexos I y II del Decreto Foral 142\/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones m\u00ednimas de habitabilidad.<\/p>\n<p>\u2013Calificaci\u00f3n Provisional y Calificaci\u00f3n Definitiva, para las actuaciones protegidas.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: Art\u00edculo 35 Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y, hasta el 31 de diciembre de 2011, art\u00edculo 2 de la Ley Foral 6\/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda. Art\u00edculos 20 a 26 (calificaci\u00f3n de vivienda protegida) y art\u00edculos 44 a 60 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/p>\n<p>5.\u2013Unidad responsable:<\/p>\n<p>\u2013Secci\u00f3n de Edificaci\u00f3n del Servicio de Vivienda, con el apoyo de las ORVES en el caso de las obras de rehabilitaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p><strong>Eje II.\u2013Adjudicaci\u00f3n de vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013Objetivos:<\/p>\n<p>\u2013Garantizar que todas las viviendas protegidas se adjudican de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido y mediante, en su caso, estricta aplicaci\u00f3n del baremo legal correspondiente.<\/p>\n<p>\u2013Garantizar, en su caso, que los futuros adjudicatarios, adquirentes y arrendatarios de vivienda cumplen con los requisitos legales para acceder a la vivienda protegida y percibir las subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013Velar por el correcto funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Control de la gesti\u00f3n de las adjudicaciones de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<\/p>\n<p>\u2013Controlar el funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar el adecuado cumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones que le corresponden con respecto al arrendatario en el caso de las viviendas protegidas calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<\/p>\n<p>\u2013Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opci\u00f3n a compra.<\/p>\n<p>2.\u2013L\u00edneas de Actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>2.1. Las actuaciones de control se desarrollar\u00e1n al presentarse para su visado administrativo el contrato de compraventa o adjudicaci\u00f3n de vivienda protegida en primera transmisi\u00f3n o de alquiler de una vivienda protegida calificada definitivamente en r\u00e9gimen de arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra. Este control se extiende tambi\u00e9n al momento en que los promotores soliciten la autorizaci\u00f3n para la firma de los contratos.<\/p>\n<p>A tal efecto se comprobar\u00e1 que los adjudicatarios de las viviendas cumplen con los requisitos de acceso a la vivienda protegida, que se ha aplicado correctamente el baremo y que la adjudicaci\u00f3n se ha producido de acuerdo con lo establecido legalmente.<\/p>\n<p>Como actuaciones de control se desarrollar\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013Cruce de datos con la Hacienda Tributaria de Navarra a los efectos de comprobar requisitos como el de capacidad econ\u00f3mica, la acreditaci\u00f3n de la antig\u00fcedad en la cuenta de ahorro, dep\u00f3sito o producto financiero similar o el n\u00famero de declaraciones de renta realizadas ante el mencionado organismo.<\/p>\n<p>\u2013Recabar la informaci\u00f3n que resulte necesaria de otros Departamentos del Gobierno de Navarra para la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctima del terrorismo, discapacitado o perceptor de Renta Garantizada.<\/p>\n<p>\u2013Acceso a las bases de datos del Servicio de Riqueza Territorial para comprobar la inexistencia de otras viviendas que sean propiedad del adjudicatario.<\/p>\n<p>Nivel de control: 100% de los contratos presentados para su visado administrativo.<\/p>\n<p>2.2. Control exhaustivo de las adjudicaciones de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento, sobre todo en lo referido a la gesti\u00f3n de las adjudicaciones a nuevos arrendatarios de viviendas protegidas que previamente estuvieron ocupadas por otros inquilinos, para lo cual se realizar\u00e1 una comprobaci\u00f3n material de la fecha efectiva de abandono de las viviendas protegidas por parte de sus arrendatarios.<\/p>\n<p>2.3. Funcionamiento del Fondo Foral de Vivienda Social. Para una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos y una mejor coordinaci\u00f3n entre los diferentes servicios existentes, resulta necesario conocer los beneficiarios de este programa as\u00ed como el contenido concreto de los contratos de arrendamiento que se suscriban. Se requerir\u00e1 a la entidad administradora de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, o en su caso, de la entidad social colaboradora, la aportaci\u00f3n de todos los contratos de arrendamiento que suscriban, as\u00ed como las rescisiones que se vayan produciendo.<\/p>\n<p>2.4. Establecer un control de la actualizaci\u00f3n de los datos de las inscripciones en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, del cumplimiento de los requisitos por parte de quienes se encuentran inscritos en el Censo y de la obligaci\u00f3n de mantener vigente su inscripci\u00f3n. Para ello se deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013Continuar con la actualizaci\u00f3n de oficio en los dos primeros meses de cada a\u00f1o del dato referido a los ingresos de la totalidad de los inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida mediante el cruce de datos con la Hacienda Tributaria de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013Continuar con la actualizaci\u00f3n de oficio en los dos primeros meses de cada a\u00f1o del dato referido a los ingresos familiares ponderados de la totalidad de los inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y el encuadramiento en el respectivo tramo de renta que corresponda.<\/p>\n<p>\u2013Proceder a dar de baja en el Censo, previo aviso en el tabl\u00f3n de anuncios, a quienes no hayan realizado ninguna modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el plazo de 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.5. Comprobar el adecuado cumplimiento por parte del arrendador de las obligaciones que le corresponden con respecto al arrendatario en el caso de las viviendas protegidas calificadas en r\u00e9gimen de arrendamiento, especialmente en cuanto a las obligaciones de informaci\u00f3n que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>2.6. Comprobar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opci\u00f3n a compra.<\/p>\n<p>3.\u2013Medidas a implementar:<\/p>\n<p>\u2013Autorizar los arrendamientos de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados, debiendo tenerse en cuenta que el n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas arrendadas en cada promoci\u00f3n a las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro no podr\u00e1 exceder del 6% del n\u00famero total de viviendas.<\/p>\n<p>\u2013Requerir una copia de las cuentas anuales resultantes de la gesti\u00f3n de los elementos comunes del edificio a las entidades que gestionan el arrendamiento protegido de forma que dicha informaci\u00f3n sea publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda.<\/p>\n<p>\u2013Recabar la informaci\u00f3n que resulte necesaria del Departamento de Derechos Sociales para la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de perceptor de Renta Garantizada.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra en los contratos de compraventa derivados de un contrato de alquiler con opci\u00f3n a compra. Para ello, se comprobar\u00e1 tambi\u00e9n en la presentaci\u00f3n a visado del contrato de compraventa el contrato de arrendamiento inicial.<\/p>\n<p>\u2013Recabar los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos para el acceso al alquiler compartido de vivienda.<\/p>\n<p>4.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico del procedimiento:<\/p>\n<p>\u2013Visado administrativo de contratos de compraventa y alquiler de vivienda protegida en 1.\u00aa transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: T\u00edtulo III de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, principalmente sus art\u00edculos 32 y 45. Asimismo, resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto Foral 25\/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Gesti\u00f3n del arrendamiento de viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento y reconocimiento de las correspondientes subvenciones.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: T\u00edtulo III de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Asimismo, resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.<\/p>\n<p>\u2013Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: T\u00edtulo III de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Asimismo, resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto Foral 25\/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Fondo Foral de Vivienda Social.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la Orden Foral 89\/2014, de 16 de diciembre, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social.<\/p>\n<p>5.\u2013Unidades responsables:<\/p>\n<p>\u2013Secci\u00f3n de Ayudas y Planificaci\u00f3n del Servicio de Vivienda.<\/p>\n<p>\u2013Navarra de Suelo y Vivienda S.A. (NASUVINSA), en la gesti\u00f3n de las actuaciones de control e inspecci\u00f3n previstas para el Censo de solicitantes de vivienda protegida, para lo que colaborar\u00e1n la Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Vivienda y de la Secci\u00f3n de Ayudas y Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Eje III.\u2013Transmisi\u00f3n y cesi\u00f3n de vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013Objetivos:<\/p>\n<p>\u2013Garantizar que la vivienda protegida tenga como destinatario una persona que cumpla con los requisitos de acceso a las viviendas protegidas legalmente establecidos.<\/p>\n<p>\u2013Controlar la prohibici\u00f3n de percibir cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta a la que corresponde satisfacer al comprador de vivienda sujeta a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar, en su caso, el reintegro de las ayudas obtenidas por la adquisici\u00f3n de la vivienda protegida, en el caso de que el transmitente las hubiera obtenido y hayan transcurrido menos de 5 a\u00f1os desde la fecha de calificaci\u00f3n definitiva de la vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar que no se transmite conjuntamente la vivienda y un local no incluido como anejo en la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva como vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo y retracto que tiene reconocido el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>2.\u2013L\u00edneas de Actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En el momento de comunicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n o el alquiler:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la transmisi\u00f3n sea onerosa se comprobar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Si la vivienda est\u00e1 sometida a limitaci\u00f3n de precio de venta y renta, y si el precio de transmisi\u00f3n se corresponde con el legalmente establecido.<\/p>\n<p>\u2013En su caso, si las ayudas concedidas se han reintegrado.<\/p>\n<p>\u2013Situaci\u00f3n de la vivienda y existencia de demanda vivienda protegida en la zona.<\/p>\n<p>\u2013Estado y caracter\u00edsticas de la vivienda, y posible destino a programas sociales.<\/p>\n<p>\u2013Si el adquirente cumple con los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida (ingresos y titularidad de otra vivienda).<\/p>\n<p>\u2013Si existe v\u00ednculo familiar entre transmitente y adquirente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si la transmisi\u00f3n es a t\u00edtulo gratuito, se verificar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Que el cesionario re\u00fane los requisitos para ser destinatario de una vivienda protegida.<\/p>\n<p>\u2013Que han transcurrido 5 a\u00f1os desde la calificaci\u00f3n definitiva de la vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el momento en que se presente la Escritura P\u00fablica de compraventa de la vivienda protegida se comprobar\u00e1 que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Se ha efectuado la comunicaci\u00f3n previa de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013No se ha omitido ninguno de los requisitos establecidos para dicha comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013La transmisi\u00f3n de la propiedad o derecho real no se producido despu\u00e9s de caducar los efectos de la comunicaci\u00f3n previa, o que no se ha realizado en condiciones distintas de las comunicadas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se constate que alguna de las condiciones anteriores no se ha cumplido podr\u00e1 ejercerse el derecho de retracto sobre la vivienda en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuando se presente un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida calificada en r\u00e9gimen de propiedad, se comprobar\u00e1 que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013El precio estipulado como renta no excede del m\u00e1ximo fijado anualmente por el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013El inquilino cumple con los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>\u2013En su caso, si las ayudas concedidas se han reintegrado.<\/p>\n<p>\u2013El contrato de arrendamiento que se presente debe contener, como m\u00ednimo, las cl\u00e1usulas m\u00ednimos que se establezcan.<\/p>\n<p>\u2013Asimismo, a los efectos de comprobar los alquileres de vivienda protegida se cruzar\u00e1n datos con:<\/p>\n<ul>\n<li>Contratos presentados para percibir la Renta B\u00e1sica de Emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler.<\/li>\n<li>Datos fiscales de aquellos contribuyentes que se desgraven por alquiler.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nivel de control: 100% de las transmisiones y cesiones de vivienda protegida comunicadas.<\/p>\n<p>3.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico de los procedimientos:<\/p>\n<p>\u2013Control de la transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de viviendas protegidas.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: Art\u00edculos 43 a 51 y Disposici\u00f3n Adicional 1.\u00aa de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, art\u00edculo 11 y Disposici\u00f3n Adicional 3.\u00aa del Decreto Foral 25\/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.<\/p>\n<p>4.\u2013Unidad responsable:<\/p>\n<p>\u2013Secci\u00f3n de Ayudas y Planificaci\u00f3n del Servicio de Vivienda.<\/p>\n<p><strong>Eje IV.\u2013Destino y uso de las viviendas protegidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013Objetivo:<\/p>\n<p>\u2013Asegurar que las viviendas protegidas se destinan a domicilio habitual y permanente del propietario o arrendatario, y que en ning\u00fan caso constituyen 2.\u00aa residencia ni permanecen desocupadas.<\/p>\n<p>\u2013Seguir apostando por la concienciaci\u00f3n social en la necesidad de que las viviendas protegidas deben ocuparse.<\/p>\n<p>\u2013Asegurar que los alquileres de vivienda protegida que se realicen cuenten con el debido visado del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>\u2013Comprobar que las viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento se destinan a residencia habitual y permanente de sus arrendatarios.<\/p>\n<p>\u2013Movilizaci\u00f3n de la vivienda vac\u00eda para destinarla, en su caso, al programa de vivienda \u201cBolsa de alquiler\u201d.<\/p>\n<p>2.\u2013L\u00edneas de Actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Las actuaciones de control se podr\u00e1n llevar a cabo mediante la utilizaci\u00f3n, acumulativa o separada, por los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La petici\u00f3n de los consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y, en su caso, gas de las viviendas protegidas (bien sea directamente a su propietario o bien a las entidades suministradoras de tales servicios).<\/li>\n<li>b) La inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La petici\u00f3n de los consumos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua y, en su caso, gas, se podr\u00e1 solicitar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Env\u00edo de requerimientos a los propietarios de vivienda protegida con contratos visados en 2013 y 2014, sigui\u00e9ndose preferentemente los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Viviendas situadas en Pamplona y Comarca.<\/p>\n<p>\u2013Viviendas promovidas sobre suelo p\u00fablico (Sarriguren, algunas parcelas de Erripaga\u00f1a o Lezkairu, parcelas del banco foral de suelo p\u00fablico, patrimonio municipal de suelo &#8230;).<\/p>\n<p>\u2013Viviendas cuyos titulares hayan recibido ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u2013Viviendas calificadas como viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>\u2013Viviendas con m\u00e1s de un a\u00f1o transcurrido desde su calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Nivel de control: 300 viviendas protegidas anuales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Viviendas sobre las que exista denuncia de desocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de un expediente sancionador, si as\u00ed se considera por parte de su instructor.<\/li>\n<li>Cuando, producidas varias visitas de inspecci\u00f3n a una vivienda, no se haya logrado contactar con el propietario de la vivienda pero existan indicios de ocupaci\u00f3n de la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, las visitas de inspecci\u00f3n por parte de Polic\u00eda Foral podr\u00e1n realizarse en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A solicitud del Departamento competente en materia de vivienda, anualmente se inspeccionar\u00e1n 50 viviendas protegidas siguiendo los criterios establecidos para la petici\u00f3n de consumos. Asimismo, se inspeccionar\u00e1n las viviendas protegidas en r\u00e9gimen de arrendamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel de control: 50 viviendas protegidas anuales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Viviendas sobre las que exista denuncia de desocupaci\u00f3n o de alquiler sin el debido visado.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de un expediente sancionador, si as\u00ed se considera por parte de su instructor.<\/li>\n<li>Cuando obtenidos los consumos existentes en una vivienda los mismos no sean definitivos para entender la existencia de ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando solicitados los consumos al propietario de una vivienda, \u00e9ste no los entregara. Ello sin perjuicio de que se opte por la incoaci\u00f3n por tal motivo de un expediente sancionador.<\/li>\n<li>A todos los sancionados por desocupar o alquilar sin el debido visado su vivienda al a\u00f1o siguiente de la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel de control: 100% sancionados.<\/p>\n<p>En caso de que, como consecuencia de las actuaciones de control anteriormente previstas, se procediera a incoar un expediente sancionador, en la graduaci\u00f3n de las sanciones a imponer, se tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n como agravante la circunstancia de la repercusi\u00f3n que para la sociedad tiene la desocupaci\u00f3n de viviendas protegidas y la demanda de viviendas protegidas existente en la zona donde se ubica la vivienda protegida a cuyo propietario se sanciona.<\/p>\n<p>3.\u2013R\u00e9gimen jur\u00eddico de los procedimientos:<\/p>\n<p>\u2013Control del destino y uso de las viviendas protegidas:<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n: Art\u00edculos 56 a 74 de la Ley Foral 10\/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Decreto Foral 322\/1998, de 2 de noviembre, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de vivienda control de la edificaci\u00f3n. Art\u00edculos 42 y 43 del Decreto Foral 61\/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, en lo que a la autorizaci\u00f3n administrativa de desocupaci\u00f3n se refiere.<\/p>\n<p>4.\u2013Unidades responsables:<\/p>\n<p>\u2013Secci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Vivienda, con la colaboraci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral y de la Secci\u00f3n de Ayudas y Planificaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 33\/2017, de 19 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el V Plan de control e inspecci\u00f3n en materia de vivienda para los a\u00f1os 2017 y 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[919],"class_list":["post-12678","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-inspeccion-de-viviendanavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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