{"id":12679,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/seguridad-aerea\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:25","slug":"seguridad-aerea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12679","title":{"rendered":"Seguridad a\u00e9rea"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de febrero de 2017, de la Secretar\u00eda General de Transporte, por la que se aprueba la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 27 de febrero de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, se modific\u00f3 el Acuerdo de\u00a05 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aqu\u00e9lla que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012 prev\u00e9 en su apartado segundo que en cumplimiento del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen las normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a02320\/2002, se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquella que, en el \u00e1mbito interno, constituya aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998 de la Comisi\u00f3n, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n en el anexo.<\/p>\n<p>Asimismo, se autoriza a la Secretaria General de Transporte a publicar las modificaciones y actualizaciones de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n aprueba las modificaciones y actualizaciones de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, que son motivadas por la adopci\u00f3n de nuevas disposiciones y aspectos de \u00edndole pr\u00e1ctico que afectan a la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Estas disposiciones cuentan con la conformidad del Pleno del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que en su sesi\u00f3n de 15 de diciembre de 2016 adopt\u00f3 una nueva versi\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>De conformidad con lo acordado, como anexo a esta resoluci\u00f3n, se procede a la publicaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Madrid, 10 de febrero de 2017.\u2013La Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Parte p\u00fablica del PNS<\/strong><\/p>\n<p><em>Principios generales del Programa Nacional de Seguridad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objetivo y alcance del Programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.1 Objetivo del Programa.<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil (PNS)<sup>1<\/sup> tiene como finalidad establecer la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos necesarios para asegurar la protecci\u00f3n y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, p\u00fablico, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia il\u00edcita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tr\u00e1nsito a\u00e9reo nacional e internacional en el Estado espa\u00f1ol y su espacio a\u00e9reo.<\/p>\n<p><sup>1<\/sup> El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil se ha adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio de Seguridad A\u00e9rea mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>Posteriormente, el acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, modifica el acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aqu\u00e9lla que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto 550\/2006, de 5 de mayo, del Ministerio de la Presidencia designa la Autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>La Autoridad competente para la seguridad en la aviaci\u00f3n civil, en el \u00e1mbito de sus competencias, har\u00e1 cumplir las medidas en \u00e9l contenidas, siendo \u00e9stas de obligada aplicaci\u00f3n en la totalidad de los aeropuertos nacionales e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, as\u00ed como en los helipuertos con vuelos comerciales. Asimismo, las compa\u00f1\u00edas y explotadores afectos al transporte a\u00e9reo est\u00e1n igualmente obligados a la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en este documento, con las responsabilidades y limitaciones de aplicaci\u00f3n que se establecen en el Programa.<\/p>\n<p>El presente Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil satisface las normas y m\u00e9todos recomendados del Anexo 17 de OACI al Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, as\u00ed como el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos que lo desarrollan.<\/p>\n<p>1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y limitaciones.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Programa deber\u00e1n aplicarse las medidas y procedimientos en \u00e9l descritos en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todos los aeropuertos nacionales, helipuertos e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, tanto incluidas como no incluidas en recinto aeroportuario;<\/li>\n<li>b) Todos los operadores, entre ellos las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, que presten servicios en los aeropuertos mencionados en la letra a);<\/li>\n<li>c) Todas las entidades que aplican normas de seguridad a\u00e9rea que lleven a cabo sus actividades en locales situados dentro o fuera de las instalaciones del aeropuerto y suministren bienes y\/o servicios a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a trav\u00e9s de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad las Bases A\u00e9reas y los aer\u00f3dromos militares que reciban eventualmente tr\u00e1fico civil. Se aplicar\u00e1n, no obstante, llegado el caso, aquellas medidas que, consensuadas entre la Autoridad competente de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil y el Ministerio de Defensa garanticen un adecuado nivel de protecci\u00f3n. De igual manera, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible la aplicaci\u00f3n de determinadas medidas en algunos aeropuertos o helipuertos, se podr\u00e1n aplicar medidas alternativas que garanticen un nivel adecuado de seguridad conforme a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, estos aeropuertos y\/o helipuertos presentar\u00e1n un Programa de Seguridad para aprobaci\u00f3n por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3 Otros programas de seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil establece las l\u00edneas generales de cumplimiento de normas b\u00e1sicas en materia de protecci\u00f3n de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo indicado en el Articulo 11 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, el Programa se complementa con la adopci\u00f3n de procedimientos adecuados para el control de cumplimiento de las normas y m\u00e9todos comunes a trav\u00e9s del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNC). Igualmente, la formaci\u00f3n en seguridad se asegurar\u00e1 en todos los niveles a trav\u00e9s de un Programa Nacional de Formaci\u00f3n de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNF). El desarrollo y seguimiento de estos programas se realiza bajo la tutela de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>Para los aeropuertos y las instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea designados como infraestructuras cr\u00edticas conforme a la Ley 8\/2011 de 28 de abril y al Real Decreto 704\/2011 de 20 de mayo, los programas de seguridad aprobados conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a021\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, se considerar\u00e1n como Planes de Protecci\u00f3n Espec\u00edficos.<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio del Interior podr\u00e1 proponer contenidos adicionales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25, apartado quinto del Real Decreto\u00a0704\/2011.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Programas de Seguridad de aeropuertos y compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De otra parte, la Autoridad competente realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas de seguridad de los aeropuertos nacionales, helipuertos con vuelos comerciales y compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que presten servicios desde el Estado. Corresponde a estos \u00faltimos la elaboraci\u00f3n de sus programas de acuerdo con los requisitos indicados en este Programa Nacional de Seguridad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n, cumplimiento y adecuaci\u00f3n de los mismos, cuando proceda.<\/p>\n<p>Los programas incluir\u00e1n disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan c\u00f3mo debe comprobar el gestor del aeropuerto o la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Programas de seguridad de entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades obligadas a aplicar normas de seguridad a\u00e9rea en virtud del presente programa nacional de seguridad para la aviaci\u00f3n civil elaborar\u00e1n, aplicar\u00e1n y mantendr\u00e1n un programa de seguridad. Dicho programa describir\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos que ha de seguir la entidad para dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>El programa incluir\u00e1 disposiciones en materia de control interno de la calidad que describan c\u00f3mo debe comprobar la entidad la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<p>1.4 Alcance del Programa Nacional.<\/p>\n<p>El alcance del Programa se ha adecuado al cumplimiento de los fines anteriormente indicados. La estructura del mismo sistematiza los procedimientos de aplicaci\u00f3n y se ha ordenado para facilitar los procesos de auditor\u00eda e inspecci\u00f3n de su cumplimiento, coherentemente con lo indicado en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principios generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Establece la finalidad y \u00e1mbito general de aplicaci\u00f3n del Programa; las definiciones aplicables en el contexto del sistema de seguridad de la aviaci\u00f3n civil espa\u00f1ol; referencias normativas y legislativas; y finalmente las actividades de coordinaci\u00f3n internacional inherentes al Programa Nacional, as\u00ed como los procesos de comunicaci\u00f3n en situaciones de contingencia que prev\u00e9 el mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cap\u00edtulos del PNS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los cap\u00edtulos 1 y 2 se recogen los m\u00e9todos y procedimientos espec\u00edficos de seguridad en relaci\u00f3n con la seguridad en los aeropuertos. En el caso del cap\u00edtulo 2 se determinan los criterios establecidos para adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas de los aeropuertos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 3 se recogen los m\u00e9todos y procedimientos espec\u00edficos de seguridad en relaci\u00f3n con la seguridad de las aeronaves.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos 4 y 5 se refieren al control de pasajeros y equipajes de mano y en bodega.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 6 establece requisitos del control de la carga y el correo.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos 7 y 8 indican los controles aplicables al correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, as\u00ed como a las provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 9 indica los controles aplicables a los suministros de aeropuerto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 10 establece las medidas de seguridad que se aplicar\u00e1n durante el vuelo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 11 establece las competencias que debe adquirir el personal que aplica controles de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 12 establece los requisitos de utilizaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 13 enuncia la necesidad de establecer un Programa Nacional de Control de Calidad en materia de seguridad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 14 establece las definiciones de las \u00e1reas y medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de las instalaciones y dependencias de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea con independencia de su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 15 establece las referencias de actuaci\u00f3n frente a actos de interferencia il\u00edcita, as\u00ed como los medios necesarios en relaci\u00f3n con estas contingencias.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Anexo A: Instrucciones de seguridad (SA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Establece directrices complementarias a la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas y procedimientos establecidos en su capitulado a trav\u00e9s de las Instrucciones de Seguridad.<\/p>\n<p>1.5 Cumplimiento del programa y sanciones.<\/p>\n<p>La Autoridad competente por su parte, velar\u00e1 por el cumplimiento de la norma y verificar\u00e1 su eficacia y correcta implantaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de auditor\u00edas en todas sus formas. El car\u00e1cter y procedimientos de estas evaluaciones de seguridad, se recogen en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil. Los gestores aeroportuarios, los operadores de transporte a\u00e9reo y en general todas las compa\u00f1\u00edas que desarrollen su actividad en el entorno aeroportuario tienen el deber de someterse a tales auditor\u00edas y colaborar en su desarrollo ofreciendo los medios t\u00e9cnicos y humanos para su correcta realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas contenidas en el presente programa, puede ser objeto de sanci\u00f3n seg\u00fan se establece en la Ley de Seguridad A\u00e9rea 21\/2003.<\/p>\n<p>1.6 Adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Programa.<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Seguridad debe ser objeto de continua actualizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de sus contenidos para atender a los niveles de amenaza contra los objetivos de la aviaci\u00f3n civil existentes en cada momento, tanto en el territorio y espacio a\u00e9reo de soberan\u00eda nacional, como en su entorno geopol\u00edtico. Igualmente, el Programa Nacional de Seguridad ajustar\u00e1 sus contenidos a las pr\u00e1cticas y procedimientos para prevenci\u00f3n de riesgos y detecci\u00f3n de amenazas a la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>En este proceso ser\u00e1n tenidas en cuenta tanto las actualizaciones reguladoras y normativas, en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil que vengan dictadas por los organismos y agencias internacionales, como aqu\u00e9llas de car\u00e1cter nacional que se establezcan por la Autoridad competente en materia de seguridad de aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Acto de Interferencia Il\u00edcita.<\/td>\n<td>Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u25cf Apoderamiento il\u00edcito de aeronaves;<\/p>\n<p>\u25cf Destrucci\u00f3n de una aeronave en servicio;<\/p>\n<p>\u25cf Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aer\u00f3dromos;<\/p>\n<p>\u25cf Intrusi\u00f3n por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n aeron\u00e1utica;<\/p>\n<p>\u25cf Introducci\u00f3n a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;<\/p>\n<p>\u25cf Uso de una aeronave en servicio con el prop\u00f3sito de causar la muerte, lesiones corporales graves o da\u00f1os graves a los bienes o al medio ambiente;<\/p>\n<p>\u25cf Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulaci\u00f3n, personal de tierra y p\u00fablico en un aeropuerto o en el recinto de una instalaci\u00f3n de aviaci\u00f3n civil.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aeronaves de Estado.<\/td>\n<td>Las aeronaves militares, entendi\u00e9ndose por tales las que tengan como misi\u00f3n la defensa nacional o est\u00e9n mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulaci\u00f3n peculiar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agente acreditado.<\/td>\n<td>la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, el agente, el transitario o cualquier otra entidad que realiza los controles de seguridad de la carga o del correo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arco detector de metales.<\/td>\n<td>Equipo de seguridad que permite, tras el paso a trav\u00e9s del mismo, revelar la presencia de ciertos objetos prohibidos en funci\u00f3n de diversas variables.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de Maniobras.<\/td>\n<td>Parte del aer\u00f3dromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00c1rea de Movimiento.<\/td>\n<td>Parte del aer\u00f3dromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el \u00e1rea de maniobras y la(s) plataforma(s).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditor\u00edas\/Inspecci\u00f3n.<\/td>\n<td>Son los procesos basados en una metodolog\u00eda com\u00fan, con objeto de garantizar \u00abin situ\u00bb la eficacia del Programa Nacional de Seguridad. Se realizar\u00e1n por parte de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, a la realizaci\u00f3n de estas actividades en el \u00e1mbito nacional, en los t\u00e9rminos recogidos en el PNC.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad Aeroportuaria.<\/td>\n<td>La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto ser\u00e1 el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases A\u00e9reas y aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico civil en su \u00e1mbito de competencia. Estos \u00faltimos deber\u00e1n coordinar las acciones de aplicaci\u00f3n y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil con el Jefe de la Base A\u00e9rea como responsable \u00fanico de la seguridad de la misma, en la que est\u00e1n incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad competente de Seguridad de Aviaci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicaci\u00f3n del programa nacional de seguridad de la aviaci\u00f3n civil (Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acreditaci\u00f3n\/Autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas\/veh\u00edculos que necesiten acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aviso de Bomba.<\/td>\n<td>Amenaza comunicada, an\u00f3nima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, aeropuertos, instalaciones de aviaci\u00f3n civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>Es el \u00f3rgano colegiado en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, que entre otras funciones auxiliar\u00e1 y cooperar\u00e1 con la Autoridad competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comprobaci\u00f3n de antecedentes personales-valoraci\u00f3n de la idoneidad.<\/td>\n<td>La verificaci\u00f3n de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo control de antecedentes personales deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;<\/p>\n<p>b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes, y<\/p>\n<p>c) referir la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Control de Acceso.<\/td>\n<td>Punto dotado de recursos humanos y t\u00e9cnicos, destinado a conseguir que en cada zona s\u00f3lo se encuentren las personas y veh\u00edculos autorizados para ello.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/td>\n<td>Disposiciones establecidas conforme a una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n europea cuya divulgaci\u00f3n podr\u00eda comprometer la seguridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de bodega acompa\u00f1ado.<\/td>\n<td>El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual est\u00e1 el pasajero que lo ha facturado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de bodega no acompa\u00f1ado.<\/td>\n<td>El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no est\u00e1 el pasajero que lo ha facturado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje seguro.<\/td>\n<td>Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipaje de mano.<\/td>\n<td>El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipo de detecci\u00f3n de trazas-ETD.<\/td>\n<td>Un sistema tecnol\u00f3gico o una combinaci\u00f3n de distintas tecnolog\u00edas capaz de detectar \u00ednfimas, y de indicar mediante una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros art\u00edculos sujetos a an\u00e1lisis.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipos de Rayos X.<\/td>\n<td>Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando im\u00e1genes de alta resoluci\u00f3n y calidad del interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/td>\n<td>Centros, dependencias e infraestructuras a trav\u00e9s de los que se prestan servicios a la navegaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lado Aire.<\/td>\n<td>La zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que est\u00e1 restringido el acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Lado Tierra.<\/td>\n<td>La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (PNC).<\/td>\n<td>Es el programa relativo al control de la calidad de aplicaci\u00f3n en todos los t\u00e9rminos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 11 del Reglamento (CE)\u00a0n.\u00ba\u00a0300\/2008. Contempla los conceptos de supervisi\u00f3n, identificaci\u00f3n de deficiencias y aplicaci\u00f3n de medidas correctoras para garantizar y mantener la eficacia del citado Programa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa Nacional de Formaci\u00f3n sobre Seguridad en la Aviaci\u00f3n Civil (PNF).<\/td>\n<td>Es el programa, promovido y aplicado por la Autoridad competente de Seguridad, que establece la pol\u00edtica de formaci\u00f3n en esta materia con especial referencia a la promoci\u00f3n de la seguridad, cursos seg\u00fan especialidades tem\u00e1ticas y destinatarios, formadores, requisitos de personal en relaci\u00f3n con la seguridad, as\u00ed como los procesos de adiestramiento del personal auditor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proveedor civil de servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/td>\n<td>Cualquier entidad p\u00fablica o privada que preste servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea para el tr\u00e1nsito a\u00e9reo general.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsable de Seguridad.<\/td>\n<td>A efectos de la normativa de seguridad de la aviaci\u00f3n civil, es la persona responsable de mantener actualizado el programa de seguridad de su empresa y de su ejecuci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistema de detecci\u00f3n de explosivos-EDS.<\/td>\n<td>Sistema o combinaci\u00f3n de diferentes tecnolog\u00edas que permiten detectar de forma autom\u00e1tica, y as\u00ed indicarlo por medio de una alarma, sustancias explosivas contenidas en el equipaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transbordo o transferencia.<\/td>\n<td>Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en una aeronave distinta de aqu\u00e9lla en que llegaron.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tr\u00e1nsito.<\/td>\n<td>Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en la misma aeronave en que llegaron.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vuelo Comercial.<\/td>\n<td>El vuelo regular o no regular o la actividad de vuelos efectuados en virtud de un contrato de alquiler y destinados al p\u00fablico en general o a grupos privados previo pago de remuneraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona de Acceso Controlado.<\/td>\n<td>Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que s\u00f3lo acceda personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Aeron\u00e1utica.<\/td>\n<td>La zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso est\u00e1 controlado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Cr\u00edtica.<\/td>\n<td>Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos todas las \u00e1reas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Cr\u00edtica Temporal de Seguridad.<\/td>\n<td>Estas zonas abarcan al menos todas las \u00e1reas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb. Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad competente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Demarcada de Seguridad.<\/td>\n<td>Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podr\u00e1n aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona de Operaciones.<\/td>\n<td>Ver Lado Aire.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona P\u00fablica.<\/td>\n<td>\u00c1rea de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el p\u00fablico en general.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Zona Restringida de Seguridad.<\/td>\n<td>Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso est\u00e1 sujeto a un control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y veh\u00edculos estar\u00e1n sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona restringida de seguridad abarca al menos el \u00e1rea aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado control, aquel por el que pueda circular o en el que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado salvo si se trata de \u00abequipaje seguro\u00bb, y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Referencias normativas y legislativas.<\/strong><\/p>\n<p>3.1 Normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2320\/2002.<\/li>\n<li>Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009, de la Comisi\u00f3n, de 2 de abril de 2009, que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo. Modificado por:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Reglamento (UE) n.\u00ba 297\/2010, de la Comisi\u00f3n, de 9 de abril de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009, que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE)\u00a0n.\u00ba\u00a0300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (eliminaci\u00f3n progresiva de las restricciones a LAG e introducci\u00f3n gradual de la inspecci\u00f3n de LAG).<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento (UE) n.\u00ba 720\/2011, de la Comisi\u00f3n, de 22 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 que completa las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en lo que se refiere a la introducci\u00f3n gradual del control de l\u00edquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (introducci\u00f3n gradual del control de LAG).<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 1141\/2011, de la Comisi\u00f3n, de 10 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 185\/2010, y por el que se desarrollan las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en lo que respecta al uso de esc\u00e1neres de seguridad en los aeropuertos de la UE.<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento (UE) n.\u00ba 245\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 19 de marzo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 en lo referente al control de l\u00edquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE (se incluyen los LED).<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos peque\u00f1os).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Reglamento (UE) 2016\/2096, de la Comisi\u00f3n, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 1254\/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas b\u00e1sicas comunes sobre la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (aeropuertos peque\u00f1os).<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento (UE) n.\u00ba 18\/2010, de la Comisi\u00f3n, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil (control de calidad nacional).<\/li>\n<li>Reglamento (UE) n.\u00ba 72\/2010, de la Comisi\u00f3n, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisi\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, de la Comisi\u00f3n, de 5 de noviembre de\u00a02015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 2015\/2426, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 2015\/1998, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<ul>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 1035\/2011, de la Comisi\u00f3n, de 17 de octubre de\u00a02011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestaci\u00f3n de servicios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea y se modifican el Reglamento (CE) n.\u00ba 482\/2008 y el Reglamento (UE) n.\u00ba 691\/2010.<\/li>\n<li>Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C(2015) 8005, de 16 de noviembre de 2015, por la que se establecen las medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea que contiene la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 18, letra a), del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.2 Convenios y protocolos Internacionales.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a ha suscrito los siguientes convenios y protocolos, cuyos t\u00e9rminos y disposiciones han sido incorporados al marco legislativo nacional y por tanto tienen plena aplicaci\u00f3n nacional en virtud de:<\/p>\n<ul>\n<li>Convenio de Chicago: Espa\u00f1a ratific\u00f3 el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Convenio de Chicago), de 7 de diciembre de 1944, el 24 de febrero de 1947 (BOE n.\u00ba 55, de 5 de marzo de 1947). En su anexo 17, Seguridad-Protecci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil internacional, incluye normas y m\u00e9todos recomendados internacionales para la prevenci\u00f3n de actos de interferencia il\u00edcita.<\/li>\n<li>Manual de Seguridad para la Protecci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil contra Actos de Interferencia Il\u00edcita. Doc. 8973 de la OACI (Material de gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n del Anexo 17).<\/li>\n<li>Convenio de Tokio, sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves (14\/09\/1963). Ratificado por Espa\u00f1a el 1\/10\/69 (BOE 308, de 25 de octubre).<\/li>\n<li>Protocolo firmado en Buenos Aires (24\/09\/1968), relativo al Texto Aut\u00e9ntico Triling\u00fce del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional. Ratificado por Espa\u00f1a el 24 de septiembre de 1968 (BOE\u00a0n.\u00ba 311, de 29 de diciembre 1969).<\/li>\n<li>Convenio de la Haya para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves (16 de diciembre de 1970). Ratificado por Espa\u00f1a el 6\/10\/1972 (BOE n.\u00ba 13, de 15 de enero 1973).<\/li>\n<li>Convenio de Montreal para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil (23 de septiembre de 1971). Ratificado por Espa\u00f1a el 30\/10\/1972 (BOE n.\u00ba\u00a09, de 10 enero 1974).<\/li>\n<li>Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos de Violencia en los Aeropuertos que presten servicio a la Aviaci\u00f3n Civil, complementario del Convenio de Montreal firmado el\u00a024 de febrero de 1988, ratificado por Espa\u00f1a el 8 de abril de 1991 (BOE de 15 de noviembre de 1991) y rectificado en BOE de fecha 5 de abril de 1992.<\/li>\n<li>Convenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n (Montreal 1 de marzo de 1991). Ratificado por Espa\u00f1a el 05\/04\/1993 (BOE n.\u00ba 288, de 2 diciembre 1998).<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.3 Legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Existe un gran n\u00famero de disposiciones normativas que establecen el marco de aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, siendo las m\u00e1s significativas las siguientes:<\/p>\n<p>3.3.1 Leyes.<\/p>\n<ul>\n<li>Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/li>\n<li>Ley 209\/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (BOE\u00a0n.\u00ba 311, de 28 de diciembre), derogada parcialmente por la Ley Org\u00e1nica 1\/1986, de\u00a08 de enero, por la que se suprime la jurisdicci\u00f3n penal aeron\u00e1utica y se adecuan las penas por infracciones aeron\u00e1uticas.<\/li>\n<li>Real Decreto-ley 12\/1978, de 27 de abril, sobre fijaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de facultades en materia de aviaci\u00f3n entre los Ministerios de Defensa y de Transporte, Turismo y Comunicaciones (BOE n.\u00ba 101, de 28 de abril).<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>Ley 4\/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE de 30 de junio) art\u00edculo 82 de creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (AENA).<\/li>\n<li>Ley 13\/1996, de 30 de diciembre (art\u00edculo 42), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1996) por el que se crea la \u00abTasa de Seguridad Aeroportuaria\u00bb.<\/li>\n<li>Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/li>\n<li>Ley 8\/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/li>\n<li>Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.<\/li>\n<li>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.3.2 Reales Decretos (RD).<\/p>\n<ul>\n<li>RD 3185\/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley\u00a012\/1978, de 27 de abril, sobre delimitaci\u00f3n de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes.<\/li>\n<li>RD 905\/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente P\u00fablico Aeropuertos Espa\u00f1oles y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (Aena).<\/li>\n<li>RD 429\/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>RD 1398\/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.<\/li>\n<li>RD 2364\/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.<\/li>\n<li>RD 1167\/1995, de 7 de julio, sobre el r\u00e9gimen de uso de aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea y un aeropuerto y de las Bases A\u00e9reas y aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico civil.<\/li>\n<li>RD 1161\/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.<\/li>\n<li>RD 1449\/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Interior.<\/li>\n<li>RD 57\/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulaci\u00f3n A\u00e9rea.<\/li>\n<li>RD 1476\/2004, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Fomento.<\/li>\n<li>RD 550\/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>RD 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Actualizado por el Real Decreto\u00a01468\/2008.<\/li>\n<li>RD 184\/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/li>\n<li>RD 98\/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica.<\/li>\n<li>RD 704\/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.3.3 Acuerdo del Consejo de Ministros y Resoluciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2012, de la Secretar\u00eda General de Transportes, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se declara p\u00fablica la parte del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil que afecta directamente a los pasajeros y aqu\u00e9lla que, en el \u00e1mbito interno, constituye aplicaci\u00f3n de las medidas comunes de seguridad a\u00e9rea que no tienen car\u00e1cter de informaci\u00f3n clasificada de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.3.4 \u00d3rdenes ministeriales.<\/p>\n<ul>\n<li>Orden de Presidencia de Gobierno de 5 de diciembre de 1979, sobre seguridad p\u00fablica en los aeropuertos y aer\u00f3dromos p\u00fablicos civiles (BOE n.\u00ba 293, de 7 de diciembre).<\/li>\n<li>Orden de 26 de enero de 2001, por la que se modifica la relaci\u00f3n de aer\u00f3dromos utilizados conjuntamente por una base a\u00e9rea o aer\u00f3dromo militar y un aeropuerto contenidas en el Real Decreto 1167\/1995.<\/li>\n<li>Orden de 15 de febrero de 2001 por la que se modifica la relaci\u00f3n de Bases A\u00e9reas o aer\u00f3dromos militares abiertos al tr\u00e1fico a\u00e9reo civil contenidas en el Real Decreto\u00a01167\/1995.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p><strong>Seguridad en los aeropuertos<\/strong><\/p>\n<p>1.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.0.1 Salvo disposici\u00f3n en contra, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad responsable velar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, por la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>1.0.2 A efectos del presente cap\u00edtulo, se considerar\u00e1n partes o elementos de un aeropuerto toda aeronave, autob\u00fas, carretilla o remolque portaequipaje y cualquier otro medio de transporte, as\u00ed como toda pasarela de embarque\/desembarque.<\/p>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abequipaje seguro\u00bb todo equipaje inspeccionado y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos.<\/p>\n<p>1.0.3 Sin perjuicio de los criterios para la aplicaci\u00f3n de exenciones establecidos en la parte K del anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 272\/2009 de la Comisi\u00f3n, la Autoridad competente podr\u00e1 autorizar procedimientos especiales de seguridad o podr\u00e1 conceder exenciones en cuanto a la protecci\u00f3n y seguridad de las zonas de operaciones aeroportuarias en d\u00edas en los que no haya programados m\u00e1s de 8 vuelos de salida, a condici\u00f3n de que s\u00f3lo una aeronave deba someterse a operaciones de carga, descarga, embarque o desembarque, bien dentro de las zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad aeroportuaria o en un aeropuerto no englobado bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del apartado 1.1.3.<\/p>\n<p>1.0.4 Los objetos transportados por personas distintas de los pasajeros son pertenencias destinadas al uso personal de la persona que las transporta.<\/p>\n<p>1.0.5 Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo y, en su caso, en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n, incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo 355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>1.1 Requisitos de Planificaci\u00f3n Aeroportuaria.<\/p>\n<p>El dise\u00f1o, la configuraci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de los aeropuertos, terminales de pasajeros y de carga y otros edificios que tengan acceso directo a la zona de operaciones deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Controles para acceso de personal.<\/li>\n<li>b) Controles de seguridad aplicados a las personas, el equipaje de mano y facturado, la carga y el correo, as\u00ed como, provisiones y productos de restauraci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas.<\/li>\n<li>c) Protecci\u00f3n y acceso controlado a las zonas restringidas de seguridad.<\/li>\n<li>d) Uso eficaz de los equipos de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Autoridad competente es responsable de promover la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarias para la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de las medidas de seguridad de la aviaci\u00f3n civil se integren en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya existentes en los aeropuertos nacionales.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n crear las siguientes zonas en los aeropuertos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) lado tierra; la zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones;<\/li>\n<li>b) lado aire o zona de operaciones; la zona de circulaci\u00f3n de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos en la que est\u00e1 restringido el acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Zonas de acceso controlado.<\/p>\n<p>b.2) Zonas restringidas de seguridad, y<\/p>\n<p>b.3) Zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.1 L\u00edmites.<\/p>\n<p>1.1.1.1 Los l\u00edmites entre el lado tierra, la zona de operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las partes cr\u00edticas y, cuando proceda, las zonas demarcadas, ser\u00e1n claramente reconocibles en todo aeropuerto a fin de facilitar la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad oportunas en todas esas zonas.<\/p>\n<p>1.1.1.2 El l\u00edmite entre el lado tierra y la zona de operaciones constituir\u00e1 un obst\u00e1culo f\u00edsico claramente visible para el p\u00fablico en general que impida el acceso a personas no autorizadas.<\/p>\n<p>1.1.1.3 Se establecer\u00e1n l\u00edmites entre las distintas zonas de los aeropuertos a fin de facilitar la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad oportunas, mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Barreras de Seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las zonas restringidas establecidas en los programas de seguridad de los aeropuertos estar\u00e1n separadas de las zonas p\u00fablicas o no restringidas por medio de barreras f\u00edsicas apropiadas, sometidas peri\u00f3dicamente a inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro de esta categor\u00eda se contemplan las persianas o cancelas que comunican los hip\u00f3dromos con el patio de carrillos, las cuales deber\u00e1n permanecer cerradas cuando la cinta del hip\u00f3dromo se encuentre parada. Adem\u00e1s, estar\u00e1n dotadas de un sistema que impida su apertura por persona no autorizada o de un sistema de alarma que detecte su apertura no permitida.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Accesos a Zona Restringida de Seguridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de accesos ser\u00e1 siempre el m\u00ednimo necesario que garantice la plena eficacia de las operaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Carteles:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mostrar\u00e1n carteles anunciadores de zonas restringidas de seguridad en los puntos adecuados del edificio terminal, en todos los accesos y en el vallado perimetral.<\/p>\n<p>1.1.2 Zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.2.1 Las zonas restringidas de seguridad incluir\u00e1n, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La zona del aeropuerto a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad,<\/li>\n<li>b) La zona del aeropuerto por la que pueda circular o en la que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya inspeccionado, salvo en lo que concierne al equipaje seguro, y<\/li>\n<li>c) La zona del aeropuerto utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1.2.2 Una zona del aeropuerto se considerar\u00e1 zona restringida de seguridad al menos durante el per\u00edodo en que est\u00e9n teniendo lugar las actividades mencionadas en el punto 1 del apartado 1.1.2.<\/p>\n<p>1.1.2.3 Una vez establecida una zona restringida de seguridad, se efectuar\u00e1 un registro de seguridad de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de que no existen en ellas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.2.4 En aquellos casos en que personas no autorizadas hubiesen podido tener acceso a zonas restringidas de seguridad, se efectuar\u00e1 lo antes posible un registro de seguridad, con objeto de cerciorarse de que no existen en dichas zonas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1.<\/p>\n<p>1.1.3 Zonas cr\u00edticas de las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.3.1 Se establecer\u00e1n zonas cr\u00edticas en los aeropuertos en los que m\u00e1s de 40 miembros del personal est\u00e9 en posesi\u00f3n de acreditaciones aeroportuarias que permitan el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>En los aeropuertos en que no haya m\u00e1s de 40 personas en posesi\u00f3n de acreditaciones aeroportuarias que permitan el acceso a las zonas restringidas de seguridad, la Autoridad competente podr\u00e1 optar por no aplicar las disposiciones de los apartados 1.4.1 y 1.4.2. En dichos aeropuertos, los veh\u00edculos que accedan a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1n ser objeto de registros aleatorios del tipo y con la frecuencia que establezca la Autoridad competente, bas\u00e1ndose en una evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.1.3.2 Las zonas cr\u00edticas de seguridad incluir\u00e1n, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todas las zonas del aeropuerto a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control, y<\/li>\n<li>b) Todas aquellas zonas de un aeropuerto por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de equipaje seguro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un \u00e1rea del aeropuerto se considerar\u00e1 zona cr\u00edtica, al menos durante el per\u00edodo en que se est\u00e9n llevando a cabo las actividades mencionadas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>1.1.3.3 Una vez establecida una zona restringida o cr\u00edtica de seguridad, se efectuar\u00e1 un registro de seguridad inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona de todas aquellas partes que hubiesen podido contaminarse inmediatamente antes del establecimiento de dicha zona, con objeto de cerciorarse de que no existen en las mismas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.<\/p>\n<p>1.1.3.4 En aquellos casos en que personas o pasajeros no sometidos a inspecci\u00f3n y tripulaciones procedentes de terceros pa\u00edses distintos de los enumerados en el Adjunto C hubiesen podido tener acceso a zonas cr\u00edticas, se efectuar\u00e1 lo antes posible un registro de seguridad, con objeto de cerciorarse de que no existen en las mismas art\u00edculos prohibidos. Esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida por toda aeronave sometida a un registro de seguridad.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando las personas mencionadas en los apartados 1.3.2 y 4.1.1.7 hayan tenido acceso a las zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los pasajeros y tripulaciones procedentes de terceros pa\u00edses distintos de los enumerados en el Adjunto C, esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a aquellas zonas cr\u00edticas que sean utilizadas por equipaje de bodega inspeccionado y\/o pasajeros pendientes de embarque que hayan pasado la inspecci\u00f3n y no embarquen en la misma aeronave que dichos pasajeros y tripulaciones.<\/p>\n<p>1.2 Control de Acceso.<\/p>\n<p>1.2.1 Acceso a las zonas de operaciones.<\/p>\n<p>1.2.1.1 Solo se autorizar\u00e1 el acceso a las zonas de operaciones a las personas o veh\u00edculos que tengan que acceder por una necesidad justificada. Las visitas guiadas del aeropuerto acompa\u00f1adas por personas autorizadas se considerar\u00e1n que tienen una necesidad justificada.<\/p>\n<p>1.2.1.2 Tan solo tendr\u00e1n acceso a las zonas de operaciones aquellas personas que est\u00e9n acreditadas.<\/p>\n<p>1.2.1.3 Tan solo tendr\u00e1n acceso a las zonas de operaciones aquellos veh\u00edculos con una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p>1.2.1.4 Las personas que se encuentren en las zonas de operaciones deber\u00e1n mostrar, cuando as\u00ed se les solicite, las acreditaciones pertinentes a efectos de control.<\/p>\n<p>1.2.2 Acceso a zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Se controlar\u00e1 en todo momento el acceso a las zonas restringidas de seguridad para garantizar que no entre en ellas ninguna persona sin autorizaci\u00f3n, y que no puedan introducirse art\u00edculos prohibidos ni en las zonas restringidas de seguridad ni en las aeronaves, seg\u00fan los procedimientos establecidos en el apartado 1.3.<\/p>\n<p>1.2.2.1 Solo se autorizar\u00e1 el acceso a las zonas restringidas de seguridad a las personas o veh\u00edculos que tengan un motivo leg\u00edtimo para encontrarse en ellas. Las visitas guiadas de un aeropuerto acompa\u00f1adas por personas autorizadas se considerar\u00e1n provistas de un motivo leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>1.2.2.2 El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitar\u00e1 a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente aceptados para viajes con un transportista a\u00e9reo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los menores de 14 a\u00f1os, que viajen solos, podr\u00e1n acceder acompa\u00f1ados a la sala de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompa\u00f1ante emitida por la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comit\u00e9 Local Seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Personas y veh\u00edculos provistos de acreditaci\u00f3n y\/o autorizaci\u00f3n aprobada para el acceso a zonas restringidas de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse el acceso previa identificaci\u00f3n positiva mediante la verificaci\u00f3n de los datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tripulaciones.<\/li>\n<li>d) Personal con competencias de inspecci\u00f3n aeron\u00e1utica de aviaci\u00f3n civil provisto del correspondiente carn\u00e9 y orden de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.2.3 Tan solo podr\u00e1n acceder a las zonas restringidas de seguridad aquellos veh\u00edculos con una autorizaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p>1.2.2.4 Se controlar\u00e1 la tarjeta de embarque o equivalente a que se refiere el punto\u00a01.2.2.2, letra a), a fin de garantizar razonablemente su validez, antes de autorizar a su portador el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Se controlar\u00e1n las tarjetas mencionadas en el punto 1.2.2.2, letras b) a d), a fin de garantizar razonablemente que son v\u00e1lidas y corresponden a quien las porta antes de autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Cuando se utilice la identificaci\u00f3n biom\u00e9trica, la verificaci\u00f3n garantizar\u00e1 que la persona que solicite acceder a las zonas restringidas de seguridad posee una de las acreditaciones indicadas en el punto 1.2.2.2, y que tal acreditaci\u00f3n es v\u00e1lida y no ha sido cancelada.<\/p>\n<p>1.2.2.5 Para impedir el acceso sin autorizaci\u00f3n a las zonas restringidas de seguridad, se instalar\u00e1n puntos de control en los accesos consistentes en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un sistema electr\u00f3nico que restrinja el acceso a una persona cada vez, o<\/li>\n<li>b) Personas autorizadas encargadas de supervisar y efectuar el pertinente control de los accesos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las acreditaciones que permiten el acceso a las zonas restringidas de seguridad ser\u00e1n comprobadas electr\u00f3nica o visualmente para asegurar que son v\u00e1lidas y se corresponden con la identidad del titular.<\/p>\n<p>En el caso de la letra b), la restricci\u00f3n de acceso a una persona cada vez, no ser\u00e1 aplicable en los puntos de acceso utilizados exclusivamente por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desarrollen su actividad en el aeropuerto.<\/p>\n<p>1.2.2.6 Toda autorizaci\u00f3n para veh\u00edculo se controlar\u00e1 oportunamente antes de permitir el acceso a las zonas restringidas de seguridad a fin de garantizar que es v\u00e1lida y corresponde al veh\u00edculo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.2.7 El acceso a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1 regirse asimismo por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.2.2.8 El personal que desarrolle su actividad en el aeropuerto y deba tener acceso a las zonas restringidas de seguridad deber\u00e1 recibir peri\u00f3dicamente formaci\u00f3n en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n (PNF).<\/p>\n<p>1.2.2.9 Est\u00e1 prohibido hacer fotograf\u00edas y grabaciones con cualquier medio dentro del recinto aeroportuario, as\u00ed como su difusi\u00f3n por cualquier red social o medio, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad aeroportuaria, en las siguientes zonas:<\/p>\n<ul>\n<li>Controles de accesos, independientemente del sistema utilizado y si est\u00e1 controlado con presencia de personal de seguridad o no: casetas, puertas, tornos, mostradores, controles, sistema de circuito cerrado de televisi\u00f3n\u2026.<\/li>\n<li>Controles de seguridad de pasajeros, tripulaciones y empleados.<\/li>\n<li>Cabinas e instalaciones para el control fronterizo.<\/li>\n<li>Zonas cr\u00edticas de seguridad tales como: patios de carrillos, v\u00edas de servicio, y plataforma. Esta prohibici\u00f3n es espec\u00edfica para el personal con acreditaci\u00f3n aeroportuaria que acceda a dichas zonas y que realice fotograf\u00edas o grabaciones con cualquier medio en las que se muestren procedimientos, instalaciones, equipos, etc. que puedan comprometer la seguridad de la aviaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estar\u00e1n exentos de esta prohibici\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>El personal de seguridad contratado por el aeropuerto exclusivamente para el desarrollo de sus funciones en el propio aeropuerto.<\/li>\n<li>Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y<\/li>\n<li>Aquellas personas que cuenten con la autorizaci\u00f3n expresa de la Autoridad competente y\/o aeroportuaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.2.2.10 Est\u00e1 prohibido el uso de sistemas l\u00e1seres dentro del recinto aeroportuario apuntando a las aeronaves o las instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea. A los infractores se les podr\u00e1 aplicar la Ley 21\/2003 de 7 de julio de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>1.2.3 Requisitos aplicables a las acreditaciones del personal del aeropuerto y las tarjetas de identificaci\u00f3n de miembros de tripulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tan solo se podr\u00e1n expedir tarjetas de identificaci\u00f3n como miembros de tripulaci\u00f3n empleados en una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de la Uni\u00f3n y acreditaciones como personal de aeropuerto a las personas con necesidades operativas que hayan superado una verificaci\u00f3n de antecedentes con arreglo al Adjunto H.<\/li>\n<li>b) Las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n y las acreditaciones del personal de aeropuerto tendr\u00e1n una validez no superior a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Se retirar\u00e1 inmediatamente la tarjeta de identificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n a toda persona que no supere la verificaci\u00f3n de antecedentes.<\/li>\n<li>d) La tarjeta de identificaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n es personal e intransferible, permitiendo el acceso y estancia del portador en las zonas autorizadas. Todo el personal deber\u00e1 llevar la tarjeta de identificaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n en un lugar visible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditaci\u00f3n o la tarjeta de identificaci\u00f3n, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podr\u00e1n solicitar el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley 1\/92.<\/p>\n<p>En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditaci\u00f3n o en la tarjeta de identificaci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deber\u00e1 retener dicha acreditaci\u00f3n de forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.<\/p>\n<p>Las personas que no porten la acreditaci\u00f3n o la tarjeta de identificaci\u00f3n en las zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los pasajeros ser\u00e1n interceptadas por los responsables de la aplicaci\u00f3n del punto 1.5.1.c).<\/p>\n<ol>\n<li>e) La tarjeta de identificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n ser\u00e1 devuelta de inmediato a la entidad emisora:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A instancia de la propia entidad emisora;<\/li>\n<li>Por extinci\u00f3n del contrato;<\/li>\n<li>Ante un cambio de empleador;<\/li>\n<li>Ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las que se ha concedido la acreditaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Por expiraci\u00f3n de la tarjeta; o<\/li>\n<li>Por suspensi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>f) La entidad emisora deber\u00e1 ser informada inmediatamente en caso de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La tarjeta o acreditaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 desactivada inmediatamente tras su devoluci\u00f3n, expiraci\u00f3n, suspensi\u00f3n o una vez recibida la notificaci\u00f3n de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>h) Las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n y las acreditaciones del personal de aeropuerto deber\u00e1n regirse asimismo por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.4 Requisitos adicionales aplicables a las tarjetas de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.4.1 La tarjeta de identificaci\u00f3n de los miembros de tripulaci\u00f3n empleados en una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea de la Uni\u00f3n deber\u00e1 mostrar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y la fotograf\u00eda del titular;<\/li>\n<li>b) El nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea;<\/li>\n<li>c) El t\u00e9rmino ingl\u00e9s \u00abcrew\u00bb, y<\/li>\n<li>d) La fecha de expiraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.5 Requisitos adicionales aplicables a las acreditaciones del personal de aeropuerto.<\/p>\n<p>Las condiciones de concesi\u00f3n de acreditaciones y correcto uso de las mismas se encuentran recogidas en la instrucci\u00f3n SA-7 y son de obligado cumplimiento tanto para la Autoridad aeroportuaria como para el personal que las solicita.<\/p>\n<p>1.2.5.1 La acreditaci\u00f3n personal deber\u00e1 mostrar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre, apellidos, DNI\/NIE\/pasaporte y fotograf\u00eda del titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Funcionarios de Aduanas se podr\u00e1 poner su n\u00famero de tarjeta de identificaci\u00f3n profesional en lugar del nombre y\/o DNI.<\/p>\n<p>En las acreditaciones de los vigilantes de seguridad que desarrollen su actividad en el aeropuerto, se podr\u00e1 sustituir el DNI por el TIP. La oficina local de seguridad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las FFCCS del aeropuerto la informaci\u00f3n que permita vincular el DNI al TIP.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Nombre de la empresa, si procede.<\/li>\n<li>c) Nombre del aeropuerto.<\/li>\n<li>d) Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y<\/li>\n<li>e) La fecha de expiraci\u00f3n, salvo haberse programado de forma electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las acreditaciones permitir\u00e1n el acceso del personal s\u00f3lo a las \u00e1reas designadas por las necesidades operativas.<\/p>\n<p>1.2.5.2 A fin de evitar toda utilizaci\u00f3n indebida de las tarjetas de identificaci\u00f3n de personal de aeropuerto, se activar\u00e1 un sistema que garantice razonablemente la detecci\u00f3n de todo intento de utilizaci\u00f3n de tarjetas perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.<\/p>\n<p>1.2.6 Requisitos aplicables a las autorizaciones de veh\u00edculos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La autorizaci\u00f3n es exclusiva para el acceso y permanencia en la zona de seguridad en que la empresa para la que presta el servicio desarrolla su actividad, estando prohibido el acceso y permanencia en zonas distintas de las autorizadas.<\/li>\n<li>b) La autorizaci\u00f3n se asignar\u00e1 a cada veh\u00edculo en concreto, ir\u00e1 colocado en un lugar que sea f\u00e1cilmente visible de su parte frontal e indicar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las zonas a cuyo acceso se haya autorizado, y<\/li>\n<li>La fecha de caducidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las autorizaciones electr\u00f3nicas para veh\u00edculos no deber\u00e1n exhibir obligatoriamente las zonas a las que tiene acceso el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n ni la fecha de expiraci\u00f3n, siempre que esta informaci\u00f3n sea legible en formato electr\u00f3nico y se controle antes de autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Toda autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica para veh\u00edculos deber\u00e1 colocarse en el veh\u00edculo de forma que quede garantizada su intransferibilidad.<\/li>\n<li>d) La autorizaci\u00f3n para veh\u00edculos deber\u00e1 exhibirse en un lugar suficientemente visible cuando el veh\u00edculo circule por las zonas de operaciones.<\/li>\n<li>e) Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser devuelta de inmediato a la entidad emisora:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>A instancia de la propia entidad emisora;<\/li>\n<li>Cuando deje de utilizarse el veh\u00edculo para acceder a las zonas de operaciones, o<\/li>\n<li>Cuando expire dicha autorizaci\u00f3n, salvo que esta quede invalidada de forma autom\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>f) La entidad emisora deber\u00e1 ser informada inmediatamente en caso de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n para veh\u00edculos.<\/li>\n<li>g) La autorizaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 inmediatamente desactivada tras su devoluci\u00f3n, expiraci\u00f3n o una vez recibida la notificaci\u00f3n de p\u00e9rdida, robo o no devoluci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>h) A fin de evitar toda utilizaci\u00f3n indebida de las autorizaciones para veh\u00edculos, se activar\u00e1 un sistema que garantice razonablemente la detecci\u00f3n de todo intento de utilizaci\u00f3n de autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.<\/li>\n<li>i) Los veh\u00edculos que se utilicen exclusivamente en las zonas de operaciones y no dispongan de permiso para circular por v\u00edas p\u00fablicas estar\u00e1n exentos de llevar la autorizaci\u00f3n visible a condici\u00f3n de que est\u00e9n claramente identificados en el exterior como veh\u00edculos operativos para uso en dicho aeropuerto (veh\u00edculos sin matr\u00edcula).<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.7 Acceso con acompa\u00f1ante autorizado.<\/p>\n<p>1.2.7.1 El personal de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas perteneciente a las categor\u00edas de tripulaci\u00f3n que no tenga acreditaci\u00f3n aeroportuaria deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado por un acompa\u00f1ante autorizado siempre que se encuentre en zona restringida de seguridad y no est\u00e9 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1reas donde los pasajeros pueden estar presentes,<\/li>\n<li>b) \u00c1reas inmediatamente pr\u00f3ximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van a salir,<\/li>\n<li>c) \u00c1reas designadas para tripulaciones, y<\/li>\n<li>d) Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en la que los miembros de la tripulaci\u00f3n hayan llegado o vayan a salir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.7.2 Con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 eximirse de los requisitos del punto 1.2.5.1 y de las obligaciones en lo referente a los controles de antecedentes personales a toda persona que est\u00e9 constantemente acompa\u00f1ada mientras se encuentre en zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.2.7.3 Las personas que vayan constantemente acompa\u00f1adas mientras se encuentren en zonas restringidas de seguridad llevar\u00e1n una acreditaci\u00f3n acorde a lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los acompa\u00f1antes deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>b) Disponer de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, definitiva o provisional, v\u00e1lida,<\/li>\n<li>c) Estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria para las funciones de acompa\u00f1ante en las zonas restringidas de seguridad,<\/li>\n<li>d) Acompa\u00f1ar en todo momento y sin perder de vista a la persona o personas que acompa\u00f1a, y<\/li>\n<li>e) Garantizar razonablemente el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la persona acompa\u00f1ada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.7.4 Podr\u00e1 quedar exento de los requisitos del punto 1.2.6 todo veh\u00edculo que permanezca acompa\u00f1ado constantemente mientras se halle en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>1.2.7.5 Cuando un pasajero no viaje en el marco de un contrato de transporte a\u00e9reo que d\u00e9 lugar a la expedici\u00f3n de una tarjeta de embarque o documento equivalente, podr\u00e1 eximirse al miembro de la tripulaci\u00f3n que escolte a dicho pasajero del requisito del punto\u00a01.2.7.3.a).<\/p>\n<p>1.2.8 Otras exenciones.<\/p>\n<p>Las exenciones quedar\u00e1n sujetas a las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.2.9 Otros accesos situados en zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y\/o los agentes de asistencia en tierra que las representan en el aeropuerto garantizar\u00e1n que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las puertas de acceso que conducen a las pasarelas, al lado aire y a las rampas est\u00e9n cerradas y aseguradas cuando no se est\u00e9n utilizando, teniendo en cuenta las correspondientes normas de emergencia, evacuaci\u00f3n y seguridad.<\/li>\n<li>b) Las puertas de acceso utilizadas \u00fanicamente para el desembarque, que permitan acceso a rampas o zonas restringidas de seguridad, permanecer\u00e1n abiertas s\u00f3lo durante este proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3 Inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados.<\/p>\n<p>1.3.1 Inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados.<\/p>\n<p>1.3.1.1 Las personas que no sean pasajeros ser\u00e1n inspeccionadas por uno de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspecci\u00f3n manual;<\/li>\n<li>b) Arco detector de metales (WTMD);<\/li>\n<li>c) perros detectores de explosivos (EDD);<\/li>\n<li>d) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD);<\/li>\n<li>e) Esc\u00e1ner de seguridad que no utilice radiaciones ionizantes;<\/li>\n<li>f) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD).<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3.1.2 La inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros se regir\u00e1 por lo dispuesto en los puntos 4.1.1.3 a 4.1.1.6 y 4.1.1.10 a 4.1.1.11.<\/p>\n<p>1.3.1.3 Los perros detectores de explosivos y los equipos de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios o altern\u00e1ndolos con registros manuales, WTMD o esc\u00e1neres de seguridad, que se aplicar\u00e1n de manera impredecible. La aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de impredictibilidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3.1.4 Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros ser\u00e1n inspeccionados por uno de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro manual;<\/li>\n<li>b) Equipo de rayos X;<\/li>\n<li>c) Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS);<\/li>\n<li>d) Perros detectores de explosivos (EDD);<\/li>\n<li>e) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD).<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3.1.5 La inspecci\u00f3n de los objetos transportados por personas que no sean pasajeros se regir\u00e1 por lo dispuesto en los puntos 4.1.2.4 a 4.1.2.7 y 4.1.2.11.<\/p>\n<p>1.3.1.6 Los perros detectores de explosivos y los equipos de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios o altern\u00e1ndolos con registros manuales, equipos de rayos X o EDS, que se aplicar\u00e1n de manera impredecible. La aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de impredictibilidad requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.3.1.7 La Autoridad competente determinar\u00e1 la frecuencia con la que haya de realizarse la inspecci\u00f3n de las personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas mediante comprobaciones aleatorias continuas sobre la base de una evaluaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.3.1.8 Asimismo, la inspecci\u00f3n de las personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>1.3.2 Exenciones y procedimientos especiales de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3.2.1 La Autoridad competente podr\u00e1 eximir de inspecci\u00f3n, por razones objetivas, a personas que no sean pasajeros, al tiempo que podr\u00e1 determinar qu\u00e9 otras personas estar\u00e1n sujetas a procedimientos especiales de inspecci\u00f3n, siempre que vayan acompa\u00f1adas por una persona autorizada a tal fin de conformidad con el punto 1.2.7.3.<\/p>\n<p>1.3.2.2 Las personas inspeccionadas que no sean pasajeros y que abandonen temporalmente las zonas cr\u00edticas podr\u00e1n quedar exentas de inspecci\u00f3n a su regreso, siempre que se le haya sometido a una observaci\u00f3n constante por personal autorizado, suficiente para garantizar razonablemente que no introduce art\u00edculos prohibidos en las zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.3.2.3 Las exenciones y los procedimientos especiales de inspecci\u00f3n deber\u00e1n regirse asimismo por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4 Registro de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Se examinar\u00e1 a los veh\u00edculos antes de autorizar su acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.4.1 Veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.1.1 Se examinar\u00e1 el 100% de los veh\u00edculos que accedan a zona cr\u00edtica de seguridad. Una vez finalizada la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 protegerse de toda interferencia il\u00edcita hasta acceder a las zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.1.2 El conductor y los ocupantes del veh\u00edculo no estar\u00e1n en su interior mientras se realizan las inspecciones. As\u00ed mismo se les instar\u00e1 a sacar todas sus pertenencias personales del veh\u00edculo de cara a realizar la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.1.3 Deber\u00e1n definirse metodolog\u00edas que garanticen el car\u00e1cter aleatorio de la selecci\u00f3n de las zonas que han de examinarse.<\/p>\n<p>1.4.1.4 Asimismo, los veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas de seguridad deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.2 Veh\u00edculos que accedan a zonas restringidas de seguridad que no sean zonas cr\u00edticas.<\/p>\n<p>1.4.2.1 El conductor y los ocupantes del veh\u00edculo no estar\u00e1n en su interior mientras se realizan las inspecciones. As\u00ed mismo se les instar\u00e1 a sacar todas sus pertenencias personales del veh\u00edculo de cara a realizar la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.2.2 Deber\u00e1n definirse metodolog\u00edas que garanticen el car\u00e1cter aleatorio de la selecci\u00f3n de las zonas que han de examinarse.<\/p>\n<p>1.4.2.3 Asimismo, los veh\u00edculos que accedan a zonas cr\u00edticas de seguridad deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.3 M\u00e9todos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.3.1 El registro manual tendr\u00e1 por objeto efectuar un control manual de las zonas y \u00e1reas seleccionadas, incluido su contenido, para garantizar suficientemente que no haya en ellas art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>1.4.3.2 Los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n deber\u00e1n regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.4.4 Exenciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las exenciones y los procedimientos especiales de inspecci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>1.5 Seguridad F\u00edsica y Patrullas.<\/p>\n<p>1.5.1 Con el fin de detectar comportamientos sospechosos, descubrir puntos vulnerables que puedan ser aprovechados para cometer actos de interferencia il\u00edcita y disuadir a las personas de cometerlos, se efectuar\u00e1n servicios de vigilancia y patrullas con objeto de controlar:<\/p>\n<ul>\n<li>Los l\u00edmites entre el lado tierra (incluyendo el vallado perimetral), la zona de operaciones, las zonas restringidas de seguridad, las zonas cr\u00edticas de seguridad, y, cuando proceda, las zonas demarcadas;<\/li>\n<li>Las \u00e1reas del terminal y adyacentes de acceso p\u00fablico, incluido el parking y las v\u00edas de acceso;<\/li>\n<li>Mediante controles aleatorios, que toda persona lleva su acreditaci\u00f3n visible en las zonas restringidas de seguridad en las que no haya pasajeros presentes y la validez de las mismas;<\/li>\n<li>Que las autorizaciones de veh\u00edculos se llevan en un lugar visible en las zonas de operaciones, y la validez de las mismas, y<\/li>\n<li>El equipaje facturado, la carga, el correo, las provisiones de a bordo y el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea en espera de embarque en las zonas cr\u00edticas de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>1.5.2 Los servicios de vigilancia y patrulla se efectuar\u00e1n en virtud de un an\u00e1lisis de riesgos.<\/p>\n<p>1.6 Art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>1.6.1 Las personas distintas a los pasajeros no podr\u00e1n introducir en las zonas restringidas de seguridad los art\u00edculos se\u00f1alados en el adjunto A.<\/p>\n<p>1.6.2 La Oficina de Seguridad del aeropuerto podr\u00e1 permitir el acceso a zona restringida al personal que porte art\u00edculos prohibidos incluidos en el Adjunto A cuando se requieran para realizar tareas esenciales para el funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias o de la aeronave o para el cumplimiento de las obligaciones en vuelo.<\/p>\n<p>1.6.3 Las personas autorizadas a transportar uno o m\u00e1s art\u00edculos se\u00f1alados en el Adjunto A se responsabilizar\u00e1n de mantener dichos art\u00edculos bajo control, y abandonar\u00e1n la zona restringida port\u00e1ndolos de vuelta o bien podr\u00e1n almacenarlos en las zonas restringidas de seguridad, siempre que se mantengan en condiciones seguras (en oficinas con dispositivos de cerradura con llave o en instalaciones custodiadas o vigiladas).<\/p>\n<p>Las personas que utilicen los art\u00edculos se\u00f1alados en las letras c), d) y e) del adjunto D deber\u00e1n custodiarlos y evitar que sean accesibles para los pasajeros. Asimismo, podr\u00e1n almacenar dichos art\u00edculos en zonas restringidas de seguridad, siempre que no sean accesibles para los pasajeros.<\/p>\n<p>1.7 Requisitos para el vallado perimetral.<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n perimetral de la zona de operaciones, se deber\u00e1 disponer de un cerramiento de seguridad de altura y consistencia suficientes para evitar los accesos no autorizados. Los requisitos del vallado perimetral se regir\u00e1n por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p><strong>Medidas de seguridad alternativas<\/strong><\/p>\n<p>2.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>2.0.1 La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, el agente de asistencia en tierra y, en general, los usuarios asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.0.2 La finalidad del presente cap\u00edtulo es:<\/p>\n<p>Establecer los criterios que permitan adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas demarcadas de los aeropuertos en los que el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas en el apartado 2.1.<\/p>\n<p>Definir los criterios para el establecimiento de zonas cr\u00edticas temporales de seguridad en determinados aeropuertos.<\/p>\n<p>2.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos aer\u00f3dromos y campos de vuelo que no est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos aer\u00f3dromos y campos de vuelo que no est\u00e1n sujetos a la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de Seguridad para la aviaci\u00f3n civil (PNS).<\/p>\n<p>No obstante, la Autoridad competente podr\u00e1 decidir otros aer\u00f3dromos, que por sus especiales caracter\u00edsticas de riesgo, deban estar sujetos al cumplimiento del PNS.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n adoptar medidas de seguridad alternativas a las normas b\u00e1sicas comunes, que proporcionen un nivel adecuado de protecci\u00f3n sobre la base de una evaluaci\u00f3n de riesgos aprobada por la Autoridad competente, en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1) Aeronaves con un peso m\u00e1ximo de despegue inferior a 15.000 kilogramos;<\/p>\n<p>2) Helic\u00f3pteros;<\/p>\n<p>3) Aeronaves de Estado;<\/p>\n<p>4) Aeronaves para la extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>5) Aeronaves para servicios m\u00e9dicos o servicios de b\u00fasqueda y salvamento;<\/p>\n<p>6) Aeronaves de investigaci\u00f3n y desarrollo;<\/p>\n<p>7) Aeronaves para trabajos a\u00e9reos;<\/p>\n<p>8) Aeronaves de ayuda humanitaria;<\/p>\n<p>9) Vuelos operados por compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, constructores de aeronaves o empresas de mantenimiento, que no transporten pasajeros y equipaje, ni carga y correo;<\/p>\n<p>10) Vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a 45.500\u00a0kilogramos, pertenecientes a una empresa y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas, en el ejercicio de sus actividades empresariales;<\/p>\n<p>11) Vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a 45.500 kilogramos, fletadas o arrendadas en su totalidad por una empresa a un operador de aeronaves con el que ha celebrado un acuerdo por escrito y destinadas al transporte de personal propio y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas, en el ejercicio de sus actividades empresariales;<\/p>\n<p>12) Vuelos con aeronaves cuyo peso m\u00e1ximo de despegue sea inferior a 45.500 kilogramos destinados al transporte de su propietario y de pasajeros sin pago o de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>En el caso de las aeronaves incluidas en los puntos 10, 11 y 12, pero con un peso m\u00e1ximo de despegue superior a 45.500 kilogramos, la Autoridad competente podr\u00e1, en casos excepcionales, y bas\u00e1ndose en una evaluaci\u00f3n de riesgos caso por caso, establecer excepciones a la limitaci\u00f3n de peso fijada para estas categor\u00edas.<\/p>\n<p>Los Estados miembros receptores de dichas aeronaves con un peso superior a 45.500 kilogramos podr\u00e1n exigir una notificaci\u00f3n previa, lo que podr\u00e1 incluir una copia de la evaluaci\u00f3n de riesgos efectuada, o una aprobaci\u00f3n previa. El requisito de notificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n previas deber\u00e1 presentarse por escrito a todos los dem\u00e1s Estados miembros.<\/p>\n<p>2.2 Evaluaci\u00f3n de riesgos para la adopci\u00f3n de medidas de seguridad alternativas.<\/p>\n<p>El aeropuerto o zona\/s demarcada\/s de un aeropuerto donde el tr\u00e1fico se limite a una o varias de las categor\u00edas descritas en el apartado 2.1 podr\u00e1 aplicar medidas alternativas distintas a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Local de Seguridad elaborar\u00e1 y validar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de riesgos que justificar\u00e1 las medidas alternativas propuestas. Los riesgos deben de evaluarse en base a:<\/p>\n<ul>\n<li>Localizaci\u00f3n del aeropuerto,<\/li>\n<li>Tama\u00f1o de la aeronave o de su naturaleza,<\/li>\n<li>Alcance o frecuencias de las operaciones,<\/li>\n<li>Dimensiones del aeropuerto (incluyendo longitud de la pista),<\/li>\n<li>Evitar la mezcla con personas sometidas a control de seguridad,<\/li>\n<li>N\u00famero de personas que trabaja esos aeropuertos,<\/li>\n<li>N\u00famero de accesos, u.<\/li>\n<li>Otras caracter\u00edsticas pertinentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p><strong>Seguridad de las aeronaves<\/strong><\/p>\n<p>3.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>3.0.1 Salvo disposici\u00f3n contraria, toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea velar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo en lo concerniente a su aeronave.<\/p>\n<p>3.0.2 Los terceros pa\u00edses cuyas normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad de la aeronave figuran en el adjunto B.<\/p>\n<p>3.0.3 Las aeronaves no habr\u00e1n de someterse a controles de seguridad. Sin embargo, se someter\u00e1n a registros de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1.<\/p>\n<p>3.0.4 El gestor aeroportuario deber\u00e1 informar a toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, a instancia de la propia interesada, acerca de si su aeronave se encuentra o no en una zona cr\u00edtica. Si existen dudas, se considerar\u00e1 que dicha aeronave no se encuentra en una zona cr\u00edtica.<\/p>\n<p>3.0.5 Si una zona determinada deja de considerarse zona cr\u00edtica por motivo de un cambio en las condiciones de seguridad, el aeropuerto deber\u00e1 informar a las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas afectadas.<\/p>\n<p>3.0.6 Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo, incluyen otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no sea de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>3.1 Registros de Seguridad de las aeronaves.<\/p>\n<p>Antes de la salida, la aeronave ser\u00e1 sometida a un registro de seguridad de la aeronave para garantizar que no hay ning\u00fan art\u00edculo prohibido a bordo. Cuando se trate de una aeronave en tr\u00e1nsito, podr\u00e1n aplicarse otras medidas apropiadas.<\/p>\n<p>3.1.1 Cu\u00e1ndo efectuar un registro de seguridad de la aeronave.<\/p>\n<p>3.1.1.1 Toda aeronave ser\u00e1 objeto de un registro de seguridad siempre que existan motivos fundados para sospechar que personas no autorizadas han tenido acceso a la misma.<\/p>\n<p>3.1.1.2 El registro de seguridad de la aeronave consistir\u00e1 en la inspecci\u00f3n de determinadas zonas de la aeronave, tal y como se establece en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.1.3 Toda aeronave que llegue a una zona cr\u00edtica procedente de un tercer pa\u00eds no enumerado en el Adjunto B se someter\u00e1 a un registro de seguridad una vez desembarcados los pasajeros del \u00e1rea que vaya a ser inspeccionada y\/o descargado el equipaje de bodega.<\/p>\n<p>3.1.1.4 Toda aeronave procedente de un Estado miembro en el que hizo escala tras llegar de un tercer pa\u00eds no incluido en el Adjunto B se considerar\u00e1 una aeronave procedente de un tercer pa\u00eds.<\/p>\n<p>3.1.1.5 Asimismo, el momento en que ha de efectuarse el registro de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.2 C\u00f3mo efectuar un registro de seguridad de la aeronave.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n sobre c\u00f3mo efectuar un registro de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.1.3 Informaci\u00f3n sobre el registro de seguridad de la aeronave.<\/p>\n<p>Se registrar\u00e1n y conservar\u00e1n los siguientes datos sobre el registro de seguridad de un vuelo de salida en un lugar ajeno a la aeronave durante la duraci\u00f3n del vuelo, o durante 24 horas, si este \u00faltimo per\u00edodo es superior:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00famero del vuelo,<\/li>\n<li>Procedencia del vuelo anterior, y<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de haberse efectuado un registro de seguridad de la aeronave, la informaci\u00f3n facilitada deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha y hora en que se complet\u00f3 el registro de seguridad de la aeronave, y<\/li>\n<li>Nombre y firma de la persona encargada de realizar dicho registro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.2 Protecci\u00f3n de las aeronaves.<\/p>\n<p>Todas las aeronaves estar\u00e1n protegidas de interferencias no autorizadas.<\/p>\n<p>3.2.1 Aspectos generales sobre la protecci\u00f3n de las aeronaves.<\/p>\n<p>3.2.1.1 Con independencia de si una aeronave se halla estacionada en un aeropuerto, deber\u00e1 protegerse de todo acceso no autorizado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizando la pronta detenci\u00f3n de aquellas personas que pretendan acceder a ella sin autorizaci\u00f3n; o<\/li>\n<li>b) Cerrando las puertas exteriores. Cuando la aeronave se encuentre en una zona cr\u00edtica, las puertas exteriores no accesibles a las personas desde tierra se considerar\u00e1n cerradas una vez los medios de acceso se hayan retirado de la aeronave o alejado de esta lo bastante para impedir razonablemente el acceso a las personas; o<\/li>\n<li>c) Habilitando los instrumentos electr\u00f3nicos pertinentes que detecten autom\u00e1ticamente todo acceso no autorizado.<\/li>\n<li>d) Habilitando un sistema de acceso al aeropuerto mediante tarjeta identificativa en todas las puertas que lleven directamente a la pasarela de embarque de pasajeros, adyacente a una puerta abierta de la aeronave, que \u00fanicamente permita el acceso de personas que dispongan de formaci\u00f3n con arreglo al punto 11.2.3.7. Estas personas deber\u00e1n asegurarse de evitar el acceso no autorizado durante su uso de la puerta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.2.1.2 El punto 3.2.1.1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a una aeronave estacionada en un hangar bloqueado o protegido contra todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>3.2.2 Protecci\u00f3n adicional de las aeronaves con las puertas exteriores cerradas que no se encuentren en una zona cr\u00edtica.<\/p>\n<p>3.2.2.1 Asimismo, cuando las puertas exteriores permanezcan cerradas y la aeronave no se encuentre en una zona cr\u00edtica, toda puerta exterior deber\u00e1 estar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Alejada de todo medio de acceso; o<\/li>\n<li>b) Precintada; o<\/li>\n<li>c) Bloqueada, o<\/li>\n<li>d) Vigilada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.2.2.2 Una vez retirados los medios de acceso a las puertas no accesibles a las personas desde tierra a las puertas, deber\u00e1n colocarse lo suficientemente lejos de la aeronave para impedir, razonablemente, el acceso.<\/p>\n<p>3.2.2.3 Una vez bloqueadas las puertas exteriores, tan solo podr\u00e1n ser desbloqueadas por el personal con una necesidad operativa pertinente.<\/p>\n<p>3.2.2.4 En aquellos casos en que se vigilen las puertas exteriores, dicho control deber\u00e1 garantizar la inmediata detecci\u00f3n de todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>3.2.2.5 Asimismo, la protecci\u00f3n de aeronaves con puertas exteriores cerradas que no se encuentren en zonas cr\u00edticas deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.3 Vuelos de alto riesgo.<\/p>\n<p>3.3.1 Cuando un vuelo sea designado como vuelo de alto riesgo, se aplicar\u00e1n medidas de seguridad adicionales a las contenidas en este cap\u00edtulo, establecidas a nivel local en cada aeropuerto mediante un procedimiento acordado en el Comit\u00e9 Local de Seguridad y validado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p><strong>Pasajeros y equipaje de mano<\/strong><\/p>\n<p>4.0 Normas generales.<\/p>\n<p>4.0.1 La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad responsable asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.0.2 Los terceros pa\u00edses en los que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en lo relativo al control de seguridad de pasajeros y su equipaje de mano figuran en el Adjunto C.<\/p>\n<p>4.0.3 Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un Estado miembro en el que hizo escala la aeronave tras llegar de un tercer pa\u00eds no incluido en el Adjunto C se considerar\u00e1n pasajeros y equipaje de mano procedentes de un tercer pa\u00eds, salvo que se confirme que dichos pasajeros y su equipaje se inspeccionaron en el Estado miembro en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.0.4 A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) L\u00edquidos, aerosoles y geles (LAG), las pastas, lociones, mezclas de sustancias l\u00edquidas o s\u00f3lidas, y el contenido de envases a presi\u00f3n; tales como: pasta dent\u00edfrica, gel, bebidas, sopas, siropes, perfume, espuma de afeitar, y cualquier otro producto de consistencia similar.<\/li>\n<li>b) Bolsas de seguridad a prueba de manipulaciones (STEB), son aquellas bolsas que se ajusten a las directrices en materia de control de seguridad recomendadas por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/li>\n<li>c) Equipos de sistemas de detecci\u00f3n de explosivos l\u00edquidos (LEDS), equipos capaces de detectar materiales peligrosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.0.5 Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo, incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>Todos los pasajeros de un vuelo inicial, los pasajeros en transferencia y los pasajeros en tr\u00e1nsito, as\u00ed como su equipaje de mano, se someter\u00e1n a inspecci\u00f3n para evitar que se introduzcan art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de una aeronave.<\/p>\n<p>Los pasajeros en transferencia y su equipaje de mano podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasajeros y su equipaje de mano no pueden considerarse inspeccionados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes, o<\/li>\n<li>b) Procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pasajeros en tr\u00e1nsito y su equipaje de mano podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permanezcan a bordo de la aeronave, o<\/li>\n<li>b) No se mezclen con los pasajeros en espera de embarcar ya inspeccionados, salvo aquellos que embarquen en la misma aeronave, o<\/li>\n<li>c) Procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasajeros y su equipaje de mano no pueden considerarse inspeccionados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes, o<\/li>\n<li>d) Procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1 Inspecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.1 Inspecci\u00f3n de pasajeros.<\/p>\n<p>4.1.1.1 Antes de pasar el control, los pasajeros deber\u00e1n quitarse abrigos y chaquetas, que pasar\u00e1n por los esc\u00e1neres como equipaje de mano. El personal de seguridad podr\u00e1 pedir al pasajero que se desprenda tambi\u00e9n de otros elementos, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>4.1.1.2 La inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspecci\u00f3n manual; o<\/li>\n<li>b) Inspecci\u00f3n mediante el paso a trav\u00e9s de un arco detector de metales (WTMD); o<\/li>\n<li>c) Perros detectores de explosivos; o<\/li>\n<li>d) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD);<\/li>\n<li>e) Esc\u00e1neres de seguridad que no utilicen radiaciones ionizantes; o<\/li>\n<li>f) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que no se consiga determinar si el pasajero transporta o no art\u00edculos prohibidos, se le denegar\u00e1 el acceso a la zona restringida de seguridad o se le controlar\u00e1 de nuevo hasta que el agente de control quede conforme y autorice el paso.<\/p>\n<ul>\n<li>El personal de seguridad podr\u00e1 solicitar a los pasajeros que depositen su calzado y cinturones en las bandejas correspondientes para su inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal de seguridad podr\u00e1 solicitar a los pasajeros que se quiten las prendas que se lleven en la cabeza (gorras, turbantes, sombreros, pa\u00f1uelos\u2026) para su inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En aquellos casos en los que el pasajero justifique su preferencia por no quitarse dicha prenda en p\u00fablico, se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n en privado.<\/p>\n<ul>\n<li>Los carritos de beb\u00e9s deber\u00e1n ser inspeccionados.<\/li>\n<li>cuando se tenga que realizar la inspecci\u00f3n manual de un menor se informar\u00e1 previamente al acompa\u00f1ante adulto, indic\u00e1ndole la obligatoriedad de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.1.1.3 Si se efect\u00faa una inspecci\u00f3n manual, \u00e9ste tendr\u00e1 por objeto garantizar suficientemente que el pasajero no transporta art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.1.1.4 Cuando el arco detector de metales (WTMD) emita una se\u00f1al de alarma, habr\u00e1 que resolver la causa que la provoc\u00f3.<\/p>\n<p>Cuando se utilice un arco detector de metales (WTMD), se regular\u00e1 a un nivel que permita detectar objetos met\u00e1licos peque\u00f1os, conforme al nivel de amenaza establecido por la Autoridad aeroportuaria.<\/p>\n<p>4.1.1.5 Los detectores de metales port\u00e1tiles (HHMD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de control complementarios. En ning\u00fan momento sustituir\u00e1n la necesaria realizaci\u00f3n de un registro manual.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD) se limitar\u00e1 a los casos en los que el personal de seguridad considere que la inspecci\u00f3n manual de una parte dada de la persona es ineficaz o inapropiada.<\/p>\n<p>4.1.1.6 Cuando est\u00e9 permitido el transporte de animales vivos en la cabina de la aeronave, \u00e9stos y sus jaulas o embalajes se inspeccionar\u00e1n, como pasajeros o como equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.1.7 La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de pasajeros que, por razones objetivas, estar\u00e1n sujetas a procedimientos especiales de control o quedar\u00e1n exentas de controles. Deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n acerca de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>4.1.1.8 La inspecci\u00f3n de pasajeros deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>4.1.1.9 Los perros detectores de explosivos y los equipos ETD s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse como m\u00e9todo complementario de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.1.1.10 El uso de esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.1.1.11 La utilizaci\u00f3n de un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con un detector de metales port\u00e1til (HHMD) se circunscribir\u00e1 a los casos en los que el operador considere que el registro manual de una parte dada de la persona es ineficaz o no aconsejable.<\/p>\n<p>4.1.2 Inspecci\u00f3n del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.2.1 Antes de ser inspeccionado el equipaje de mano, los ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de gran tama\u00f1o ser\u00e1n extra\u00eddos de dicho equipaje para ser inspeccionados por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra m\u00e1s restrictiva.<\/p>\n<p>4.1.2.2 Se inspeccionar\u00e1 como m\u00ednimo, en cuanto entren en la zona restringida de seguridad, los l\u00edquidos, aerosoles y geles (LAG) adquiridos en un aeropuerto o a bordo de una aeronave que se transporten en bolsas a prueba de manipulaci\u00f3n (STEB) precintadas, dentro de las cuales figure un justificante satisfactorio de compra en la zona de operaciones de un aeropuerto o a bordo de una aeronave, as\u00ed como los l\u00edquidos, aerosoles y geles que vayan a utilizarse durante el viaje y sean medicamentos o complementos diet\u00e9ticos especiales, incluidos los alimentos infantiles.<\/p>\n<p>Antes de la inspecci\u00f3n, los LAG deber\u00e1n sacarse del equipaje de mano para inspeccionarlos por separado de los dem\u00e1s art\u00edculos del equipaje de mano, a menos que el equipo utilizado para inspeccionar el equipaje de mano sea capaz de inspeccionar m\u00faltiples envases LAG cerrados dentro del equipaje.<\/p>\n<p>Una vez retirados los LAG del equipaje de mano, el pasajero deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todos los LAG en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de pl\u00e1stico transparente recerrable de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y<\/li>\n<li>b) Todos los dem\u00e1s LAG, incluidas las bolsas STEB que contengan LAG.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Autoridad competente, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y los gestores aeroportuarios facilitar\u00e1n informaci\u00f3n adecuada a los pasajeros en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de LAG en sus instalaciones.<\/p>\n<p>4.1.2.3 El equipaje de mano se inspeccionar\u00e1 por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro manual; o<\/li>\n<li>b) Equipo de rayos X; o<\/li>\n<li>c) Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS); o<\/li>\n<li>d) Perros detectores de explosivos en combinaci\u00f3n con el punto a).<\/li>\n<li>e) Equipo ETD.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene o no art\u00edculos prohibidos, se proceder\u00e1 a la apertura del equipaje de mano y se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual del mismo.<\/li>\n<li>Ante cualquier fallo de los equipos, se proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n manual del equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de pre-embarque no vaya en detrimento de la seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.1.2.4 El registro manual del equipaje de mano consistir\u00e1 en una comprobaci\u00f3n manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.1.2.5 En caso de utilizar un equipo de rayos X o EDS, el operador visionar\u00e1 cada imagen o ser\u00e1 analizada mediante un programa de exclusi\u00f3n autom\u00e1tica de im\u00e1genes no amenazantes (ACS).<\/p>\n<p>4.1.2.6 Cuando se utilicen equipos de rayos X o EDS, deber\u00e1 resolverse toda se\u00f1al de alarma a satisfacci\u00f3n del operador con objeto de garantizar razonablemente que no se transportan art\u00edculos prohibidos en la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>4.1.2.7 En caso de utilizarse equipos de rayos X o EDS, cuando la densidad de un art\u00edculo dificulte el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se extraer\u00e1 dicho art\u00edculo del equipaje. El equipaje se someter\u00e1 a una nueva inspecci\u00f3n y el objeto se inspeccionar\u00e1 por separado como equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.1.2.8 Todo bulto que contenga un dispositivo el\u00e9ctrico de gran tama\u00f1o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el art\u00edculo en cuesti\u00f3n, el cual se inspeccionar\u00e1 por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado mediante un equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra m\u00e1s restrictiva.<\/p>\n<p>4.1.2.9 Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de explosivos (ETD) podr\u00e1n utilizarse, \u00fanica y exclusivamente, como m\u00e9todos de inspecci\u00f3n complementarios.<\/p>\n<p>4.1.2.10 La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de equipaje de mano que, por razones objetivas, se someter\u00e1n a procedimientos especiales de inspecci\u00f3n o podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n. Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>4.1.2.11 Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por rayos X o equipos EDS no pasar\u00e1n normalmente m\u00e1s de veinte minutos seguidos examinando im\u00e1genes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deber\u00e1 examinar im\u00e1genes durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicar\u00e1 cuando haya un flujo ininterrumpido de im\u00e1genes por examinar.<\/p>\n<p>4.1.2.12 La inspecci\u00f3n del equipaje de mano deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales establecidas en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>4.1.2.13 Casos especiales.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 un procedimiento alternativo de inspecci\u00f3n a los pasajeros que, por motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados objetos que son considerados objetos prohibidos para su introducci\u00f3n en una zona restringida de seguridad o a los pasajeros que porten objetos exentos de inspecci\u00f3n o cuya inspecci\u00f3n por los procedimientos establecidos no es aconsejable.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aparatos que puedan sufrir alteraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el pasajero, por necesidades m\u00e9dicas, lleva alg\u00fan aparato en su equipaje de mano que pudiera sufrir alteraciones al paso por los equipos de inspecci\u00f3n (WTMD o equipo de rayos X) que afecten a su correcto funcionamiento, si el pasajero as\u00ed lo solicita se evitar\u00e1 el uso de tales medios y, en su lugar, se realizar\u00e1 una registro manual del objeto, a la vez que se pedir\u00e1 al pasajero justificaci\u00f3n m\u00e9dica de la necesidad de su uso o se realizar\u00e1n las comprobaciones necesarias que aseguren dicha necesidad.<\/p>\n<p>Si el pasajero lleva objetos implantados, tales como implantes cocleares o marcapasos, y as\u00ed lo solicita se evitar\u00e1 su paso por el WTMD y se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Objetos que est\u00e1n catalogados como prohibidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pasajeros que precisen portar material m\u00e9dico especial que pudiera catalogarse como art\u00edculo prohibido (agujas y otro material cl\u00ednico), se les permitir\u00e1 acceder a la zona restringida con dicho material, siempre que acrediten convenientemente la necesidad de su uso. Igualmente se permitir\u00e1 el paso de elementos de auxilio a la movilidad como bastones y muletas en aquellas personas que por razones m\u00e9dicas los necesiten.<\/p>\n<p>En todo caso estos objetos ser\u00e1n inspeccionados mediante los procedimientos establecidos en 4.1.2 para asegurarse que no hay otros objetos prohibidos ocultos o no declarados.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Muestras biol\u00f3gicas y otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las muestras biol\u00f3gicas para an\u00e1lisis, cultivos de laboratorio, pruebas judiciales, urnas funerarias y otro tipo de env\u00edos que pueden venir precintados o sellados no est\u00e1n exentos de inspecci\u00f3n, si bien habr\u00e1 que tener en cuenta las alegaciones del pasajero sobre el posible deterioro del art\u00edculo si se aplican los procedimientos ordinarios, en cuyo caso se realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n manual hasta donde sea posible y se pedir\u00e1 justificaci\u00f3n documental o se har\u00e1n las comprobaciones necesarias que garanticen la autenticidad del objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Material de salvamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estar\u00e1 exento de inspecci\u00f3n el material de salvamento condicionado por la premura de tiempo (\u00f3rganos para trasplante, plasma, env\u00edos urgentes de medicamentos), a condici\u00f3n de que procedan de una fuente conocida y vayan acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si persiste la duda de si el objeto pueda contener o no art\u00edculos prohibidos no se permitir\u00e1 su paso.<\/p>\n<p>4.1.3 Inspecci\u00f3n de l\u00edquidos, aerosoles y\/o geles (LAG).<\/p>\n<p>4.1.3.1 Los LAG transportados por pasajeros podr\u00e1n quedar exentos de inspecci\u00f3n mediante equipos de sistemas de detecci\u00f3n de explosivos l\u00edquidos (LEDS) al entrar en la zona restringida de seguridad cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Est\u00e9n en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de pl\u00e1stico transparente cerrada de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, o<\/li>\n<li>b) Se encuentren en una bolsa espec\u00edfica a prueba de manipulaci\u00f3n (STEB) precintada y hayan sido adquiridos en la zona de operaciones del aeropuerto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1.3.2 Las bolsas STEB espec\u00edficas indicadas en el punto 4.1.3.1 deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser claramente identificable como una STEB de ese aeropuerto;<\/li>\n<li>b) Llevar dentro el justificante de compra o de haber sido precintada de nuevo en ese aeropuerto en las tres horas anteriores; y<\/li>\n<li>c) Ajustarse a las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1.3.3 La inspecci\u00f3n de los LAG tambi\u00e9n deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.1.3.4 Los contenedores utilizados para la retirada de l\u00edquidos en los filtros de seguridad contar\u00e1n con las medidas de seguridad apropiadas que impidan el acceso de los pasajeros a los mismos.<\/p>\n<p>4.1.4 Verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La documentaci\u00f3n que aportar\u00e1n los pasajeros, para confirmar que su identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturaci\u00f3n y puertas de embarque, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de vuelo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(desde Espa\u00f1a)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de pasajero<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Documentaci\u00f3n necesaria<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Nacional.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Nacional.<\/td>\n<td>&gt;14 a\u00f1os.<\/td>\n<td>DNI o pasaporte no necesariamente en vigor.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&lt;14 a\u00f1os.<\/td>\n<td>Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen2.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o documento de identidad v\u00e1lido no necesariamente en vigor.<\/p>\n<p>Certificado de registro de la UE.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o Documento de Viaje v\u00e1lido en vigor.<\/p>\n<p>Permiso de Residencia espa\u00f1ol o de alguno de los Estados Schengen en vigor.<\/p>\n<p>Carn\u00e9 de conducir expedido en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">UE\/Schengen<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>Nacional.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte<sup>3<\/sup> o DNI en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o documento de identidad v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o documento de viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td>Nacional.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>UE\/Schengen<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o documento de viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terceros pa\u00edses.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pasaporte o documento de viaje v\u00e1lido en vigor.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><sup>2<\/sup> Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.<\/p>\n<p><sup>3<\/sup> Los espa\u00f1oles que viajen a Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, M\u00f3naco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de finalizado su per\u00edodo en vigor.<\/p>\n<p>En el adjunto E se incluyen las definiciones de los diferentes documentos de viaje existentes, as\u00ed como, aclaraciones a efectos de aplicaci\u00f3n de este apartado.<\/p>\n<p>En los vuelos nacionales la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la empresa de asistencia en tierra actuando en su nombre, aceptar\u00e1n obligatoriamente como documentaci\u00f3n v\u00e1lida cualquiera de los documentos incluidos en cada categor\u00eda de tipo de pasajero. No se podr\u00e1 establecer en el contrato de transporte la solicitud de un determinado documento de los aceptados por la norma conforme a lo establecido en la tabla anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Antes de acceder a la zona cr\u00edtica de seguridad a trav\u00e9s del control de seguridad, se solicitar\u00e1 al pasajero su tarjeta de embarque aceptada para el viaje con un transportista a\u00e9reo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.2 Protecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano.<\/p>\n<p>4.2.1 Los pasajeros y su equipaje de mano quedar\u00e1n protegidos de interferencias no autorizadas desde el punto en que pasen el control hasta el despegue de la aeronave que los transporta.<\/p>\n<p>4.2.2 Los pasajeros en espera de embarcar que ya hayan pasado el control no se mezclar\u00e1n con los pasajeros de llegada, a menos que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los pasajeros procedan de un Estado miembro, siempre que la Comisi\u00f3n o ese Estado miembro no hayan informado de que los pasajeros de llegada y su equipaje de mano no pueden considerarse controlados de acuerdo con las normas b\u00e1sicas comunes, o<\/li>\n<li>b) los pasajeros procedan de un tercer pa\u00eds en el que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.2.3 La protecci\u00f3n de los pasajeros y del equipaje de mano deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>4.3 Pasajeros potencialmente conflictivos.<\/p>\n<p>Antes de la salida, los pasajeros potencialmente conflictivos ser\u00e1n objeto de las medidas de seguridad adecuadas.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte a\u00e9reo los siguientes grupos de pasajeros:<\/p>\n<ul>\n<li>Deportados: Personas que han sido admitidas legalmente en el Estado por sus autoridades o quienes hayan entrado ilegalmente en el Estado y a quienes posteriormente las Autoridades les ordenan formalmente abandonar el Estado.<\/li>\n<li>Personas no admitidas: Personas a las que las Autoridades competentes les han negado la entrada a un Estado Miembro y est\u00e1n siendo llevadas de vuelta a su pa\u00eds de origen, o a cualquier otro pa\u00eds donde estas personas sean admitidas.<\/li>\n<li>Personas bajo custodia legal:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Personas tanto bajo arresto como condenadas por un tribunal que deben ser transportadas.<\/p>\n<p>Las personas bajo custodia legal deber\u00e1n siempre ir escoltadas.<\/p>\n<p>Aquellos pasajeros extranjeros que se les haya denegado la entrada en el territorio nacional deber\u00e1n permanecer en una sala de inadmitidos hasta su salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>4.4 Art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>4.4.1 No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los art\u00edculos a que se refiere el Adjunto D.<\/p>\n<p>4.4.2 Se podr\u00e1 contemplar una excepci\u00f3n al punto 4.4.1, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Autoridad competente permita el transporte del art\u00edculo;<\/li>\n<li>b) La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea haya sido informada sobre el pasajero y el art\u00edculo que transporta previamente al embarque de los pasajeros en la aeronave, y<\/li>\n<li>c) Se cumplan las normas de seguridad aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos art\u00edculos se colocar\u00e1n para su transporte en condiciones seguras a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>4.4.3 La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea garantizar\u00e1 que los pasajeros tengan conocimiento de los art\u00edculos prohibidos enumerados en el Adjunto D antes de completar el proceso de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p><strong>Equipaje de bodega<\/strong><\/p>\n<p>5.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>5.0.1 Salvo disposici\u00f3n contraria, la Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o el agente de asistencia en tierra asegurar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>5.0.2 Los terceros pa\u00edses en los que las normas de seguridad aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad en lo relativo al equipaje de bodega figuran en el Adjunto F.<\/p>\n<p>5.0.3 El equipaje de bodega procedente de un Estado miembro en el que estaba en tr\u00e1nsito la aeronave tras llegar de un tercer pa\u00eds no incluido en el Adjunto F se considerar\u00e1 equipaje de bodega procedente de un tercer pa\u00eds, salvo confirmarse que dicho equipaje se inspeccion\u00f3 en el Estado miembro en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5.0.4 A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abequipaje seguro\u00bb todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya sido inspeccionado y que est\u00e9 f\u00edsicamente protegido para impedir la introducci\u00f3n de objetos prohibidos.<\/p>\n<p>5.0.5 Las referencias a terceros pa\u00edses en este cap\u00edtulo y, en su caso, en una Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n incluyen a otros pa\u00edses y territorios a los que, con arreglo al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>5.1 Inspecci\u00f3n del equipaje de bodega.<\/p>\n<p>Todo el equipaje de bodega ser\u00e1 objeto de inspecci\u00f3n antes de ser embarcado en una aeronave con el fin de impedir que se introduzcan art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega en transbordo o transferencia podr\u00e1 quedar exento de inspecci\u00f3n siempre que proceda de un Estado miembro, a menos que la Comisi\u00f3n o el propio Estado miembro consideren que dicho equipaje no ha sido inspeccionado conforme a los est\u00e1ndares comunes recogidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega en tr\u00e1nsito podr\u00e1 quedar exento de inspecci\u00f3n cuando permanezca a bordo de la aeronave.<\/p>\n<p>5.1.1 Procedimientos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se inspeccionar\u00e1 el equipaje de bodega, de manera individual o conjunta, por alguno de los m\u00e9todos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registro manual; o<\/li>\n<li>b) Equipo de rayos X; o<\/li>\n<li>c) Sistema de detecci\u00f3n de explosivos (EDS); o<\/li>\n<li>d) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD); o<\/li>\n<li>e) Perros detectores de explosivos (EDD).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el operador no consiga determinar si el equipaje de bodega contiene o no art\u00edculos prohibidos, dicho equipaje ser\u00e1 rechazado o se inspeccionar\u00e1 de nuevo hasta que el operador quede conforme.<\/p>\n<p>5.1.1.1 Registro manual.<\/p>\n<p>El registro manual consistir\u00e1 en una inspecci\u00f3n manual exhaustiva del equipaje, incluido su contenido, con objeto de garantizar razonablemente la ausencia de art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>5.1.1.2 Equipo de rayos X.<\/p>\n<p>En caso de utilizar equipos de rayos X, si la densidad de un art\u00edculo dificulta el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someter\u00e1 a otros medios de inspecci\u00f3n que permitan superar esa dificultad.<\/p>\n<p>5.1.1.3 Sistema de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/p>\n<p>En caso de utilizar equipos EDS, si la densidad de un art\u00edculo dificulta el an\u00e1lisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someter\u00e1 a otros medios de inspecci\u00f3n que permitan superar esa dificultad.<\/p>\n<p>5.1.1.4 Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD).<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n mediante un equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) consistir\u00e1 en un an\u00e1lisis de muestras tomadas dentro y fuera del equipaje, as\u00ed como de su contenido. Dicho contenido podr\u00e1 someterse, asimismo, a un registro manual.<\/p>\n<p>5.1.2 Ante cualquier fallo de un equipo, se proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n del equipaje de bodega mediante un registro manual, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.<\/p>\n<p>5.1.3 La Autoridad competente podr\u00e1 crear categor\u00edas de equipaje de bodega que, por razones objetivas, se someter\u00e1n a procedimientos especiales de control o quedar\u00e1n exentas de controles. Deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n acerca de las categor\u00edas creadas.<\/p>\n<p>5.1.4 Las personas que inspeccionen el equipaje de bodega por rayos X o EDS no pasar\u00e1n normalmente m\u00e1s de veinte minutos seguidos examinando im\u00e1genes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deber\u00e1 examinar im\u00e1genes durante al menos diez minutos.<\/p>\n<p>Este requisito solo se aplicar\u00e1 cuando haya un flujo ininterrumpido de im\u00e1genes por examinar presentadas para la revisi\u00f3n del operador.<\/p>\n<p>5.2 Protecci\u00f3n del equipaje de bodega.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y\/o su Agente de asistencia en tierra proteger\u00e1n el equipaje de bodega que deba transportar una aeronave de intervenciones no autorizadas desde el punto en que la compa\u00f1\u00eda se hace cargo de \u00e9l hasta la salida de la aeronave que debe transportarlo.<\/p>\n<p>Se inspeccionar\u00e1 nuevamente el equipaje de bodega que no se haya protegido de interferencias no autorizadas.<\/p>\n<p>5.2.1 Acceso del pasajero a su equipaje de bodega.<\/p>\n<p>Se impedir\u00e1 a los pasajeros el acceso al equipaje de bodega inspeccionado, salvo cuando se trate de su propio equipaje y se les vigile a fin de garantizar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No se introduce en el equipaje de bodega ninguno de los art\u00edculos prohibidos incluidos en el adjunto G del presente cap\u00edtulo; o<\/li>\n<li>b) No se saca del equipaje y se introduce a bordo de la aeronave o en la zona de restringida seguridad, ninguno de los art\u00edculos prohibidos adjunto D.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.2.2 Equipaje de bodega en zona cr\u00edtica de seguridad y otras \u00e1reas.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n del equipaje de bodega tambi\u00e9n deber\u00e1 regirse por las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.2.3 Almacenamiento del equipaje extraviado.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas garantizar\u00e1n que los equipajes que llegan por v\u00eda a\u00e9rea no queden abandonados en la sala de recogida de equipajes una vez que hayan sido regularizados por la propia compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias en caso de equipajes no vigilados o desprotegidos que pudieran dar lugar a sospecha.<\/p>\n<p>5.3 Vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje de bodega.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de pasajeros con el equipaje deber\u00e1 aplicarse independientemente de otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que el equipaje de bodega no contenga ning\u00fan explosivo u otros artefactos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la aeronave.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se asegurar\u00e1n de que el equipaje de bodega de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero est\u00e9 a bordo, o que el equipaje haya sido sometido a otras medidas adicionales de control de seguridad despu\u00e9s de confirmar que el pasajero no est\u00e1 a bordo.<\/p>\n<p>5.3.1 Identificaci\u00f3n del equipaje de bodega.<\/p>\n<p>Todos los bultos del equipaje de bodega se identificar\u00e1n como acompa\u00f1ados o no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>El equipaje de bodega no acompa\u00f1ado no se transportar\u00e1, a menos que haya quedado separado por motivos ajenos a la voluntad del pasajero o haya sido sometido a controles de seguridad adecuados.<\/p>\n<p>5.3.1.1 Durante la fase de embarque, toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 asegurarse de que el pasajero presente una tarjeta de embarque v\u00e1lida o equivalente que se corresponda con el equipaje de bodega previamente facturado.<\/p>\n<p>5.3.1.2 Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 garantizar la aplicaci\u00f3n de un procedimiento para identificar el equipaje de bodega de los pasajeros que no hayan embarcado o hayan abandonado la aeronave antes de la salida.<\/p>\n<p>5.3.1.3 Si el pasajero no se encuentra a bordo de la aeronave, el equipaje de bodega correspondiente a su tarjeta de embarque o equivalente deber\u00e1 considerarse equipaje no acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p>5.3.1.4 Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 asegurarse de que todo objeto y\/o bulto de equipaje de bodega no acompa\u00f1ado sea claramente reconocible como autorizado para su transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>5.3.2 Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros.<\/p>\n<p>5.3.2.1 Deber\u00e1 registrarse el motivo por el que el equipaje se convirti\u00f3 en equipaje no acompa\u00f1ado antes de ser embarcado en la aeronave, salvo en caso de efectuarse los controles de seguridad a que se refiere el punto 5.3.3.<\/p>\n<p>5.3.2.2 Los factores ajenos al control de los pasajeros se determinan en las disposiciones adicionales car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.3.3 Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p>5.3.3.1. Para inspeccionar el equipaje de bodega no acompa\u00f1ado y no incluido en el punto 5.3.2 se utilizar\u00e1 uno de los m\u00e9todos establecidos en el punto 5.1.1 y se aplicar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.3.3.2. El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no acompa\u00f1ado debido a factores distintos de los mencionados en el punto 5.3.2, deber\u00e1 ser retirado de la aeronave y sometido a una nueva inspecci\u00f3n antes de volver a embarcarse.<\/p>\n<p>5.3.3.3. Los controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompa\u00f1ado se establecen en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>5.4 Art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>5.4.1 No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar en su equipaje de bodega los art\u00edculos prohibidos incluidos en el Adjunto G.<\/p>\n<p>5.4.2 Se podr\u00e1 contemplar una excepci\u00f3n al punto 5.4.1, a condici\u00f3n de que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte del art\u00edculo, y<\/li>\n<li>b) Se cumplan las normas de seguridad aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.4.3 Los pasajeros deber\u00e1n ser informados de los art\u00edculos prohibidos enumerados en el adjunto G antes de completar su proceso de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p><strong>Carga y correo<\/strong><\/p>\n<p>6.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>6.0.1 Objeto.<\/p>\n<p>El siguiente cap\u00edtulo describe:<\/p>\n<ul>\n<li>Las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad deben cumplir las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, gestores aeroportuarios, agentes acreditados, expedidores conocidos y expedidores clientes para el transporte de la carga y el correo por v\u00eda a\u00e9rea;<\/li>\n<li>Las condiciones para efectuar los controles de seguridad aplicables a la carga y el correo;<\/li>\n<li>Los procedimientos para la aprobaci\u00f3n de agentes acreditados y los expedidores conocidos; y la designaci\u00f3n de los expedidores clientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por Base de datos RACK la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>6.0.2 Art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los env\u00edos de carga y correo, se considerar\u00e1n art\u00edculos prohibidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Dispositivos explosivos ensamblados; y<\/li>\n<li>Dispositivos incendiarios ensamblados,<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que no se transporten conforme a las Instrucciones T\u00e9cnicas para el transporte sin riesgo de mercanc\u00edas peligrosas por v\u00eda a\u00e9rea (OACI, Doc. 9284-AN\/905).<\/p>\n<p>6.0.3 Terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Las referencias realizadas a terceros pa\u00edses en el presente cap\u00edtulo incluyen otros pa\u00edses y territorios a los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado.<\/p>\n<p>6.1 Controles de Seguridad-Requisitos generales.<\/p>\n<p>6.1.1 Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo tipo de carga y correo: las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no aceptar\u00e1n transportar una carga o correo en una aeronave a menos que ellas mismas hayan realizado los controles de seguridad o que un agente acreditado, un expedidor conocido o un expedidor cliente haya confirmado y justificado que se han realizado dichos controles.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un agente acreditado y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o<\/li>\n<li>b) El env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un expedidor conocido y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su embarque; o<\/li>\n<li>c) El env\u00edo haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de un expedidor cliente y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan aplicado los controles de seguridad hasta su embarque, y que no sea transportado en un avi\u00f3n de pasajeros, o<\/li>\n<li>d) El env\u00edo est\u00e9 exento de inspecci\u00f3n y haya sido protegido de interferencias no autorizadas desde el momento en que se convirti\u00f3 en carga o correo a\u00e9reos reconocibles hasta su embarque.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.1.2 Inspecci\u00f3n en casos de interferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los env\u00edos seguros sobre los que existan motivos fundados de manipulaci\u00f3n indebida o que no hayan sido protegidos de interferencias no autorizadas, deber\u00e1n ser inspeccionados nuevamente por un agente acreditado.<\/li>\n<li>b) Los env\u00edos que presenten signos de manipulaci\u00f3n significativa o que resulten sospechosos por cualquier otro motivo ser\u00e1n tratados como carga o correo de alto riesgo (HRCM).<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.1.3 Acceso a los env\u00edos de carga y correo.<\/p>\n<p>Toda persona que tenga libre acceso a la carga o correo a\u00e9reos reconocibles, a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos, deber\u00e1 haber superado un control de antecedentes personales o un examen de precontrataci\u00f3n con arreglo a las directrices de la Instrucci\u00f3n de Seguridad desarrollada a tal efecto.<\/p>\n<p>6.2 Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La carga y correo ser\u00e1 sometida a inspecci\u00f3n conforme a las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido establecidas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>6.3 Agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1 Aprobaci\u00f3n de agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1.1 Implementaci\u00f3n: Los agentes acreditados ser\u00e1n aprobados por la Autoridad competente conforme a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>Los agentes acreditados ser\u00e1n aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea conforme a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n como agente acreditado se referir\u00e1 a una ubicaci\u00f3n espec\u00edfica;<\/li>\n<li>b) Toda entidad que aplique los controles de seguridad contemplados en el punto\u00a06.3.2 deber\u00e1 ser aprobado como agente acreditado;<\/li>\n<li>c) Un agente acreditado podr\u00e1 subcontratar uno o varios de los siguientes servicios:<\/li>\n<li>Cualquiera de los controles de seguridad a que se refiere el punto 6.3.2 a otro agente acreditado;<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en la ubicaci\u00f3n del agente acreditado o en un aeropuerto. En el caso de que se apliquen por el aeropuerto, se recoger\u00e1 en el programa de seguridad del aeropuerto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. La aplicaci\u00f3n de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n a otra entidad, empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en un lugar que no sea la ubicaci\u00f3n del propio agente acreditado o un aeropuerto; y<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La protecci\u00f3n y transporte de env\u00edos a un transportista que cumpla los requisitos contemplados en el punto 6.6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las prestaciones objeto de subcontrataci\u00f3n por un agente acreditado quedaran reflejados en su Programa de Seguridad mediante la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre de las entidades que asuman contractualmente ante el agente acreditado el compromiso de realizar dichos servicios;<\/li>\n<li>b) Objeto de su contrato; e.<\/li>\n<li>c) Identidad de la persona que ejerce las facultades de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de cada prestaci\u00f3n subcontratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3.1.2 Procedimiento de aprobaci\u00f3n: El procedimiento de aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designaci\u00f3n de agentes acreditados.<\/p>\n<p>6.3.1.3 Designaci\u00f3n del responsable de seguridad: Los agentes acreditados designar\u00e1n en cada emplazamiento a una persona responsable de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad presentado en cada ubicaci\u00f3n. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucci\u00f3n de Seguridad desarrollada a tal efecto.<\/p>\n<p>6.3.1.4 Validez: Se reconfirmar\u00e1n y renovar\u00e1n las funciones de todo agente acreditado por per\u00edodos regulares que no excedan de cinco a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el agente acreditado sigue ajust\u00e1ndose a las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del agente acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podr\u00e1 considerarse un control in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo en lo referido a los requisitos establecidos en el punto 6.2, la inspecci\u00f3n de los emplazamientos del agente acreditado por la Autoridad aduanera competente con arreglo al art\u00edculo 14 quindecies del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93 de la Comisi\u00f3n se considerar\u00e1 como una verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n conservar\u00e1 su validez, a menos que el agente acreditado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este cap\u00edtulo; o<\/li>\n<li>b) Impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspecci\u00f3n, acceso a la documentaci\u00f3n requerida y petici\u00f3n de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o<\/li>\n<li>c) Deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo; o<\/li>\n<li>d) Renuncie a la aprobaci\u00f3n por cese de sus operaciones en env\u00edos a\u00e9reos; o<\/li>\n<li>e) Haya expirado la aprobaci\u00f3n en virtud de la fecha en que fue emitida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobaci\u00f3n: Todo cambio de las condiciones de aprobaci\u00f3n de agente acreditado, que se produzcan durante su per\u00edodo de validez, deber\u00e1n ser notificadas a la Autoridad competente.<\/p>\n<p>El agente acreditado notificar\u00e1 a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes antes de que tengan lugar, a fin de que \u00e9sta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este cap\u00edtulo y para autorizar, si procede, la modificaci\u00f3n de su Programa de Seguridad de agente acreditado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cambios de nivel 1:<\/li>\n<li>Raz\u00f3n social de la entidad;<\/li>\n<li>Responsable de seguridad: deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del apartado\u00a06.3.1.3;<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Datos de contacto;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre(s) de usuario(s) autorizados por el responsable de seguridad para la utilizaci\u00f3n de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Plazo de notificaci\u00f3n: 10 d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cambios de nivel 2:<\/li>\n<li>Emplazamiento donde fue concedida la aprobaci\u00f3n de agente acreditado;<\/li>\n<li>Nuevos procedimientos de control de la carga y el correo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Obras que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa comunitaria pertinente.<\/p>\n<p>Plazo de notificaci\u00f3n: 15 d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.1.4.2 Transferencia de la condici\u00f3n de agente acreditado: Excepto en el caso de modificaci\u00f3n de la raz\u00f3n social de la entidad, que se contempla como un cambio de nivel 1, la aprobaci\u00f3n de agente acreditado no es transferible.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de nuevas sociedades formadas por agentes acreditados, ser\u00e1n motivo de estudio por la Autoridad competente que analizar\u00e1 las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jur\u00eddica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Se establece un plazo de notificaci\u00f3n de al menos 15 d\u00edas previos a la realizaci\u00f3n de este cambio.<\/p>\n<p>6.3.1.5 Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n: Si durante el curso de las actuaciones de inspecci\u00f3n se advirtiesen irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, la Autoridad Competente acordar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea: suspensi\u00f3n temporal de la aprobaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias por parte del Director de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea hasta que el agente acreditado implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanaci\u00f3n de dichas irregularidades.<\/li>\n<li>b) En el resto de los casos, se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n siempre que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuaci\u00f3n inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o<\/p>\n<p>\u2013 No se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen t\u00e9cnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisi\u00f3n derivadas de la modificaci\u00f3n en las condiciones de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la posible adopci\u00f3n de las medidas objeto de sanci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del art\u00edculo 33 de la Ley\u00a021\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n ser\u00e1 reversible en un plazo m\u00e1ximo igual al plazo consumido para la emisi\u00f3n de la diligencia de cierre que concluye la actuaci\u00f3n de control normativo asociada a la detecci\u00f3n de la irregularidad que dio lugar a \u00e9sta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerar\u00e1 que el agente acreditado deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo, y pasar\u00e1 al estado revocado.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobaci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 12 meses.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n deber\u00e1n notificarse en el menor plazo posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, en el que la Autoridad Competente registrar\u00e1 en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro esta circunstancia.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier irregularidad que vulnere el apartado 6.3.2.3. del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la entidad ya no dispone del certificado OEA a que se hace referencia en las letras b) y c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93 o si dicho certificado fuera suspendido por incumplimiento del art\u00edculo 14 duodecies del citado Reglamento, la Autoridad competente adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para comprobar si el agente acreditado cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>La entidad informar\u00e1 a la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea de los cambios que se produzcan en relaci\u00f3n con su certificado OEA citado en las letras b) y c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93. Inmediatamente despu\u00e9s de la retirada de la autorizaci\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurar\u00e1 de que se introduzca el cambio en la situaci\u00f3n del agente en la \u00abBase de datos de la Uni\u00f3n sobre la seguridad de la cadena de suministro\u00bb.<\/p>\n<p>6.3.1.6 Reconocimiento mutuo de la condici\u00f3n de agente acreditado: Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo 6 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, todo Estado miembro reconocer\u00e1 a cualquier agente acreditado que haya sido aprobado conforme a lo dispuesto en el punto 6.3.<\/p>\n<p>6.3.1.7 Aprobaci\u00f3n de la Autoridad competente como agente acreditado: No aplica.<\/p>\n<p>6.3.1.8 Intercambio informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y la Autoridad Aduanera: La Autoridad competente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad aduanera toda la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de un agente acreditado que pueda ser relevante para el mantenimiento del certificado OEA a que se hace referencia en la letra b) o c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454\/93. Esto incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las nuevas aprobaciones de agentes acreditados, la retirada de la condici\u00f3n de agente acreditado, la revalidaci\u00f3n y las inspecciones, los programas de verificaci\u00f3n y los resultados de estas evaluaciones.<\/p>\n<p>La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecer\u00e1n las modalidades de este intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3.2 Controles de Seguridad Aplicables por un Agente Acreditado.<\/p>\n<p>6.3.2.1 Aceptaci\u00f3n de Env\u00edos: Al aceptar env\u00edos, todo agente acreditado determinar\u00e1 si la entidad de procedencia es un agente acreditado, un expedidor conocido, un expedidor cliente o ninguno de los anteriores.<\/p>\n<p>6.3.2.2 Identificaci\u00f3n de la persona que realiza la entrega de la mercanc\u00eda. La persona que entregue los env\u00edos al agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, se hayan o no aplicado previamente sobre ellos los controles de seguridad exigidos, deber\u00e1 acreditar su identidad mediante la presentaci\u00f3n de alguno de los siguientes documentos v\u00e1lidos:<\/p>\n<ul>\n<li>DNI; o<\/li>\n<li>Pasaporte; o<\/li>\n<li>Permiso de conducci\u00f3n en vigor expedido en Espa\u00f1a; o<\/li>\n<li>NIE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicho carn\u00e9 o documento se utilizar\u00e1 para establecer la identidad de la persona que entrega los env\u00edos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, al aceptar env\u00edos sometidos previamente a los controles de seguridad exigidos, se comprobar\u00e1 que la persona que realiza la entrega de la mercanc\u00eda est\u00e1 autorizada a realizar dicha entrega por la entidad que ha aplicado los controles de seguridad.<\/p>\n<p>6.3.2.3 Aceptaci\u00f3n de env\u00edos a los que no se haya aplicado los controles de seguridad exigidos. El agente acreditado se asegurar\u00e1 de que los env\u00edos a los que no se hayan aplicado previamente todos los controles de seguridad exigidos sean:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Inspeccionados con arreglo al punto 6.2, o<\/li>\n<li>b) Aceptados para su almacenamiento bajo la responsabilidad exclusiva del agente acreditado, no pudiendo ser identificables como env\u00edos para transporte en una aeronave antes de su selecci\u00f3n, y debiendo ser seleccionados por el agente acreditado de forma independiente sin ninguna intervenci\u00f3n del expedidor, ni de cualquier persona o entidad distinta a las personas designadas y formadas para tal fin por el agente acreditado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La letra b) solo podr\u00e1 aplicarse si no fuera previsible para el expedidor el transporte del env\u00edo por v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>6.3.2.4 Protecci\u00f3n de env\u00edos a los que se han aplicado previamente controles de seguridad. Una vez aplicados los controles de seguridad anteriormente citados el agente acreditado deber\u00e1 garantizar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La limitaci\u00f3n del acceso a estos env\u00edos sin escolta a las personas autorizadas, y<\/li>\n<li>b) La protecci\u00f3n de estos env\u00edos frente a actos de interferencia no autorizados hasta su entrega a otro agente acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea. Se entender\u00e1 que los env\u00edos de carga y de correo situados en una zona cr\u00edtica de seguridad est\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada. Los env\u00edos de carga y de correo situados en un \u00e1rea que no sea una zona cr\u00edtica de seguridad deber\u00e1n estar ubicados en un \u00e1rea de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de accesos y, cuando est\u00e9n ubicados fuera de tal \u00e1rea:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estar\u00e1n f\u00edsicamente protegidos con objeto de impedir la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos, o<\/li>\n<li>No se dejar\u00e1n sin vigilancia y el acceso estar\u00e1 limitado al personal encargado de la protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de la carga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6.3.2.5 Declaraci\u00f3n de seguridad (CSC): El agente acreditado garantizar\u00e1 que cada env\u00edo presentado a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea u otro agente acreditado, una vez aplicados los controles de seguridad contemplados en los puntos 6.3.2.1 a 6.3.2.4, vaya acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n oportuna, ya sea en forma de conocimiento a\u00e9reo o de declaraci\u00f3n independiente, y bien en formato electr\u00f3nico o por escrito.<\/p>\n<p>6.3.2.6 Informaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n de seguridad (CSC). La Autoridad competente podr\u00e1 inspeccionar la CSC en cualquier momento previo a la carga del env\u00edo en la aeronave y, posteriormente, durante la duraci\u00f3n del vuelo o durante 24 horas si este \u00faltimo per\u00edodo fuera superior. La CSC deber\u00e1 proporcionar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) C\u00f3digo UAI asignado por AESA al agente acreditado emisor de la declaraci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) N\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n de la expedici\u00f3n:<\/li>\n<li>N.\u00ba de AWB simple; o<\/li>\n<li>N.\u00ba de consolidado (ULD, M\u00e1ster o CN38).<\/li>\n<li>c) contenido del env\u00edo: la mercanc\u00eda deber\u00e1 estar suficientemente descrita, de forma que sean identificable, queda exento de este requisito los env\u00edos enumerados en el punto\u00a06.2.2.1, letras d) y e).<\/li>\n<li>d) Estatus de seguridad del env\u00edo, en la que se indicar\u00e1:<\/li>\n<li>\u00abSPX\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de pasajeros, de carga y de correo; o<\/li>\n<li>\u00abSCO\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de carga y de correo exclusivamente; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. \u00abSHR\u00bb, el env\u00edo es seguro para aeronaves de pasajeros de carga y de correo de acuerdo a los requisitos aplicables a HRCM.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Motivo de emisi\u00f3n del estatus de seguridad, debiendo indicar una de las siguientes opciones:<\/li>\n<li>\u00abKC\u00bb, es decir, env\u00edo recibido de un expedidor conocido; o<\/li>\n<li>\u00abAC\u00bb, es decir, env\u00edo recibido de un expedidor cliente; o<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. \u00abRA\u00bb, es decir, seleccionado por un agente acreditado; o<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios o m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados; o<\/li>\n<li>Los motivos de que el env\u00edo est\u00e9 exento de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) El nombre del emisor del estatus de seguridad \u2013o un documento de identidad equivalente\u2013 y la fecha y hora de emisi\u00f3n, y<\/li>\n<li>g) C\u00f3digo UAI asignado por la Autoridad competente, de todo agente acreditado que haya aceptado la declaraci\u00f3n de seguridad relativa a un determinado env\u00edo emitida por otro agente acreditado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, todo agente acreditado que presente env\u00edos a otro agente acreditado o a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea podr\u00e1 decidir transmitir \u00fanicamente la informaci\u00f3n requerida en las letras a) a e) y en la letra g) y conservar la informaci\u00f3n requerida en la letra f) durante el vuelo o los vuelos, o durante 24 horas, si este \u00faltimo per\u00edodo fuera superior.<\/p>\n<p>6.3.2.7 Env\u00edos consolidados. En el caso de env\u00edos consolidados, se considerar\u00e1n cumplidos los requisitos recogidos en los puntos 6.3.2.5 y 6.3.2.6 si:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) El agente acreditado que realiz\u00f3 el consolidado conserva la informaci\u00f3n exigida en virtud del punto 6.3.2.6., letras a) a g), correspondiente a cada una de las partidas que componen el env\u00edo durante el vuelo o vuelos o durante 24 horas, si este plazo es superior; y<\/li>\n<li>b) La documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al env\u00edo consolidado incluye:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo UAI del agente acreditado consolidador;<\/li>\n<li>N\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del env\u00edo consolidado; y<\/li>\n<li>Estatus de seguridad del mismo, prevaleciendo SCO sobre el resto;<\/li>\n<\/ul>\n<p>El punto 6.3.2.7.a) no ser\u00e1 exigible para env\u00edos consolidados cuyas mercanc\u00edas en su integridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Hayan sido sometidas a inspecci\u00f3n; o<\/li>\n<li>Est\u00e9n exentas conforme al punto 6.2.2.1. letras d) y e).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el agente acreditado proporciona al consolidado un identificador \u00fanico de env\u00edo e indica el estatus de seguridad y un \u00fanico motivo por la que fue otorgado ese estatus de seguridad.<\/p>\n<p>6.3.2.8 Transferencia de env\u00edos no sometidos a todos los controles de seguridad exigidos entre agentes acreditados. Al aceptar env\u00edos no sometidos previamente a todos los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado podr\u00e1 optar igualmente por:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicar los controles de seguridad de conformidad a lo dispuesto en el apartado 6.3.2.; o<\/li>\n<li>Entregar los env\u00edos a otro agente acreditado para garantizar la aplicaci\u00f3n de dichos controles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6.3.2.9 Selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal. Todo agente acreditado garantizar\u00e1 que todo el personal que efect\u00fae controles de seguridad, o que cuente con libre acceso a la carga a\u00e9rea o el correo a\u00e9reo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos, haya sido seleccionado y haya recibido formaci\u00f3n de conformidad con los requisitos estipulados en el cap\u00edtulo 11 del PNS.<\/p>\n<p>6.4 Expedidores conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1 Aprobaci\u00f3n de expedidores conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1.1 Implementaci\u00f3n: Los expedidores conocidos ser\u00e1n aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n como expedidor conocido se determinar\u00e1 para un emplazamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>6.4.1.2 Procedimiento de aprobaci\u00f3n: El procedimiento de aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designaci\u00f3n de expedidores conocidos.<\/p>\n<p>6.4.1.3 Designaci\u00f3n del responsable de seguridad: Los expedidores conocidos designar\u00e1n a una persona en cada emplazamiento responsable de la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los controles de seguridad. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la Instrucci\u00f3n de Seguridad desarrollada a tal efecto.<\/p>\n<p>6.4.1.4 Validez: Se reconfirmar\u00e1n y renovar\u00e1n las funciones de todo expedidor conocido por per\u00edodos regulares no superiores a 5 a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 el pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el expedidor conocido sigue ajust\u00e1ndose a las disposiciones del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 y sus correspondientes actos de desarrollo.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del expedidor conocido por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad se considerar\u00e1 un control in situ, siempre y cuando abarque todas las \u00e1reas especificadas en la lista de control de las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n del emplazamiento del expedidor conocido por la Autoridad aduanera competente con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 14 quindecies del Reglamento (CEE) no 2454\/93 se considerar\u00e1 una verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n conservar\u00e1 su validez, a menos que el expedidor conocido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este cap\u00edtulo; o<\/li>\n<li>b) Impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspecci\u00f3n, acceso a la documentaci\u00f3n requerida y petici\u00f3n de registros en el desarrollo de sus actuaciones de control normativo; o<\/li>\n<li>c) Deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo; o<\/li>\n<li>d) Renuncie a la aprobaci\u00f3n por cese de sus operaciones en env\u00edos a\u00e9reos; o<\/li>\n<li>e) Haya expirado la aprobaci\u00f3n en virtud de la fecha en que fue emitida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.4.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobaci\u00f3n: Todo cambio de las condiciones de aprobaci\u00f3n del expedidor conocido, que se produzcan durante su per\u00edodo de validez, deber\u00e1n ser notificadas a la Autoridad competente.<\/p>\n<p>El expedidor conocido notificar\u00e1 cuanto antes y, en todo caso, en un plazo m\u00e1ximo de\u00a010 d\u00edas, a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los cambios siguientes, a fin de que \u00e9sta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este cap\u00edtulo y para autorizar, si procede, la modificaci\u00f3n de su Plan de seguridad de expedidor conocido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Raz\u00f3n social de la entidad;<\/li>\n<li>b) Datos de contacto;<\/li>\n<li>c) Responsable de seguridad;<\/li>\n<li>d) Se produzcan cambios en las instalaciones o en los procedimientos que puedan incidir, de forma significativa, en las condiciones de seguridad;<\/li>\n<li>e) La entidad cese en sus actividades, deje de transportar carga y\/o correo a\u00e9reo o no pueda seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa de la UE pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.4.1.4.2 Transferencia de la condici\u00f3n de expedidores conocidos: Excepto en el caso de modificaci\u00f3n de la raz\u00f3n social de la entidad la aprobaci\u00f3n de expedidor conocido no es transferible.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de nuevas sociedades formadas por expedidores conocidos, ser\u00e1n motivo de estudio por la Autoridad competente que analizar\u00e1 las condiciones concretas adquiridas por la nueva personalidad jur\u00eddica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>6.4.1.5 Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n. Si durante el curso de las actuaciones de inspecci\u00f3n se advirtiesen irregularidades en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente cap\u00edtulo, la Autoridad competente acordar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en el caso de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea: suspensi\u00f3n temporal de la aprobaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias por parte del Director de la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea hasta que el expedidor conocido implemente las acciones correctoras adecuadas para la subsanaci\u00f3n de dichas irregularidades.<\/li>\n<li>b) en el resto de los casos, se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n siempre que:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuaci\u00f3n inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o<\/li>\n<li>No se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen t\u00e9cnico desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisi\u00f3n derivadas de la modificaci\u00f3n en las condiciones de aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la posible adopci\u00f3n de las medidas objeto de sanci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en las obligaciones primera y segunda del art\u00edculo 33 de la Ley\u00a021\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n ser\u00e1 reversible en un plazo m\u00e1ximo igual al plazo consumido para la emisi\u00f3n de la diligencia de cierre que concluye la actuaci\u00f3n de control normativo asociada a la detecci\u00f3n de la irregularidad que dio lugar a \u00e9sta. Si transcurrido este plazo subsisten las irregularidades que la ocasionaron, se considerar\u00e1 que el expedidor conocido deja de cumplir con las disposiciones en materia de seguridad del presente cap\u00edtulo, y pasar\u00e1 al estado revocado.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n de la entidad para presentarse a un nuevo proceso de aprobaci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de 12 meses.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n deber\u00e1n notificarse en el menor plazo posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas, en el que la Autoridad Competente registrar\u00e1 en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro esta circunstancia.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de irregularidades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad a\u00e9rea las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier irregularidad que vulnere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 6.4.2.1. del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la entidad ya no dispone del certificado OEA a que se hace referencia en las letras\u00a0b) y c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93 o si dicho certificado fuera suspendido por incumplimiento del art\u00edculo 14 duodecies del citado Reglamento, la Autoridad competente adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para comprobar si el expedidor conocido cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008.<\/p>\n<p>La entidad informar\u00e1 a la Autoridad competente de los cambios que se produzcan en relaci\u00f3n con su certificado OEA citado en las letras b) y c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de la retirada de la autorizaci\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas, la Autoridad competente se asegurar\u00e1 de que se introduzca el cambio en la situaci\u00f3n del expedidor conocido en la \u00abBase de datos de la Uni\u00f3n sobre la seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>6.4.1.6 Reconocimiento mutuo de la condici\u00f3n de expedidor conocido. Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo 6 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, todo Estado miembro reconocer\u00e1 a cualquier expedidor conocido debidamente acreditado conforme a lo dispuesto en el punto 6.4.<\/p>\n<p>6.4.1.7 Intercambio informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Seguridad A\u00e9rea y la Autoridad Aduanera. La Autoridad competente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad aduanera toda la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de un expedidor conocido que pueda ser relevante para el mantenimiento del certificado OEA a que se hace referencia en la letra b) o c) del art\u00edculo 14 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93. Esto incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las nuevas aprobaciones de expedidores conocidos, la retirada de la condici\u00f3n de expedidor conocido, la revalidaci\u00f3n y las inspecciones, los programas de verificaci\u00f3n y los resultados de estas evaluaciones.<\/p>\n<p>La Autoridad competente y las autoridades aduaneras nacionales establecer\u00e1n las modalidades de este intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.4.2 Controles de seguridad aplicables por un Expedidor Conocido.<\/p>\n<p>6.4.2.1 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Todo expedidor conocido deber\u00e1 asegurar los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exista en su ubicaci\u00f3n un nivel de seguridad suficiente para proteger de interferencias no autorizadas la carga o correo a\u00e9reos reconocibles; y<\/li>\n<li>b) Todo el personal que efect\u00fae controles de seguridad o que cuente con acceso libre a la carga a\u00e9rea o el correo a\u00e9reo reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado y haya recibido formaci\u00f3n de conformidad con los requisitos estipulados en el cap\u00edtulo 11 del PNS; y<\/li>\n<li>c) Durante las fases de producci\u00f3n, embalaje, almacenamiento, expedici\u00f3n o transporte, seg\u00fan corresponda, la carga o correo a\u00e9reos reconocibles est\u00e9n protegidos de interferencias no autorizadas o intentos de manipulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando, cualquiera que sea el motivo, estos controles de seguridad no se hayan aplicado a los env\u00edos o si el env\u00edo no procede directamente del propio expedidor conocido, este \u00faltimo deber\u00e1 informar con claridad de dicha situaci\u00f3n al agente acreditado con objeto de que se aplique lo establecido en el punto 6.3.2.3.<\/p>\n<p>6.4.2.2 Env\u00edos que necesitan ser inspeccionados.<\/p>\n<p>El expedidor conocido aceptar\u00e1 que los env\u00edos no sometidos a los controles de seguridad exigidos sean inspeccionados conforme a lo dispuesto en el punto 6.2.1.<\/p>\n<p>6.5 Expedidores clientes.<\/p>\n<p>6.5.1 Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los expedidores clientes ser\u00e1n designados por un agente acreditado.<\/p>\n<p>6.5.2 Procedimiento.<\/p>\n<p>Para dicha designaci\u00f3n, deber\u00e1 aplicarse el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El agente acreditado deber\u00e1 proporcionar a la entidad las \u00abInstrucciones en materia de seguridad de la aviaci\u00f3n para expedidores clientes\u00bb y la \u00abDeclaraci\u00f3n de compromiso-Expedidor cliente\u00bb, tal y como contempla las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente. La Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la ubicaci\u00f3n facilitar\u00e1 estas instrucciones y declaraci\u00f3n al agente acreditado;<\/li>\n<li>b) La entidad enviar\u00e1 una \u00abDeclaraci\u00f3n de compromiso-Expedidor cliente\u00bb correctamente cumplimentada y firmada al agente acreditado tal y como figura en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, salvo que dicha entidad est\u00e9 en posesi\u00f3n del Certificado OEA a que se refiere el art\u00edculo\u00a014\u00a0bis, apartado 1, letras b) o c), del Reglamento (CE) n.\u00ba 1875\/2006, de la Comisi\u00f3n, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.\u00ba 2454\/93.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la entidad designar\u00e1 al menos a una persona responsable de la seguridad en sus instalaciones y comunicar\u00e1 al agente acreditado el nombre y datos de contacto de dicha persona.<\/p>\n<p>En su caso, el agente acreditado conservar\u00e1 la declaraci\u00f3n firmada y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad competente interesada a instancia de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Cuando est\u00e9 eximido de la obligaci\u00f3n de completar una Declaraci\u00f3n de compromiso por poseer un Certificado OEA, el expedidor cliente deber\u00e1 informar inmediatamente al agente acreditado si deja de estar en posesi\u00f3n de dicho certificado;<\/p>\n<ol>\n<li>c) el agente acreditado proceder\u00e1 a la validaci\u00f3n determinando los siguientes datos del futuro expedidor cliente:<\/li>\n<li>Datos de la empresa, incluido el domicilio social real,<\/li>\n<li>Naturaleza de la actividad empresarial,<\/li>\n<\/ol>\n<p>iii. Datos de contacto, incluidos los de la(s) persona(s) responsable(s) de la seguridad,<\/p>\n<ol>\n<li>N\u00famero de IVA o n\u00famero de registro de la empresa, y<\/li>\n<li>N\u00famero del Certificado OEA en caso de exenci\u00f3n con arreglo al punto 6.5.2.b);<\/li>\n<li>d) Si el agente acreditado considera satisfactoria la informaci\u00f3n facilitada en las letras\u00a0b) y c), podr\u00e1 designar a la entidad como expedidor cliente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.5.3 Base de datos de expedidores clientes.<\/p>\n<p>El agente acreditado mantendr\u00e1 actualizada una base de datos con la informaci\u00f3n a que se refiere el punto 6.5.2., letra c). La base de datos se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad competente para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.5.4 Validez de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no se registra actividad alguna por cuenta del expedidor cliente en un per\u00edodo de 2 a\u00f1os en lo que respecta al transporte a\u00e9reo de carga o correo, su condici\u00f3n de expedidor cliente expirar\u00e1.<\/p>\n<p>6.5.5 Suspensi\u00f3n de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la Autoridad competente o el agente acreditado dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de las instrucciones descritas en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente por parte del expedidor cliente, el agente acreditado retirar\u00e1 a este su condici\u00f3n de tal.<\/p>\n<p>6.5.6 Env\u00edos que necesitan ser inspeccionados.<\/p>\n<p>Si por cualquier motivo los controles de seguridad especificados en las \u00abInstrucciones en materia de seguridad para expedidores clientes\u00bb no se han aplicado o si el env\u00edo no procede directamente del propio expedidor cliente, este \u00faltimo deber\u00e1 informar con claridad de dicha situaci\u00f3n al agente acreditado con objeto de que se adopte las disposiciones del punto 6.3.2.3.<\/p>\n<p>6.6 Protecci\u00f3n de la carga y del correo.<\/p>\n<p>6.6.1 Protecci\u00f3n de la carga y del correo durante el transporte.<\/p>\n<p>6.6.1.1 Procedimiento. A fin de garantizar que los env\u00edos sometidos a los controles de seguridad exigidos est\u00e9n protegidos de interferencias no autorizadas durante el transporte se aplicaran las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente deber\u00e1n embalar o precintar los env\u00edos para asegurarse de que todo intento de manipulaci\u00f3n quede de manifiesto; si esto no fuera posible deber\u00e1n adoptarse medidas de protecci\u00f3n alternativas que garanticen la integridad del env\u00edo; y<\/li>\n<li>b) Los veh\u00edculos destinados al transporte de los env\u00edos deber\u00e1n mantener cerrado o precintado el compartimento de carga cuando este sea de tipo estanco; o, ajustar apropiadamente los toldos laterales mediante cuerdas o cableado de cerradura TIR para prevenir accesos no autorizados a los env\u00edos, en veh\u00edculos cubiertos de lona; o, vigilar los env\u00edos durante del transporte, en camiones con plataforma descubierta; y,<\/li>\n<li>c) El transportista subcontratado por el agente acreditado, expedidor conocido o expedidor cliente suscribir\u00e1 una declaraci\u00f3n firmada seg\u00fan modelo recogido en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a menos que la entidad subcontratada sea un agente acreditado. El agente acreditado, el expedidor conocido o el expedidor cliente en cuyo nombre se realice el transporte deber\u00e1n conservar la declaraci\u00f3n firmada. Asimismo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del agente acreditado, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea destinataria del env\u00edo o la Autoridad competente, una copia de la declaraci\u00f3n firmada cuando estos lo soliciten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como alternativa a lo dispuesta en la letra c) el transportista acreditar\u00e1 su certificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por parte de la Autoridad competente ante el agente acreditado, al expedidor conocido o al expedidor cliente a quien(es) preste sus servicios.<\/p>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 satisfacer los criterios contemplados en las disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente y, por su parte, los agentes acreditados, los expedidores conocidos o los expedidores clientes conservar\u00e1n copias de la misma. Asimismo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del agente acreditado, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea destinataria del env\u00edo o cualquier otra Autoridad competente, una copia de esa documentaci\u00f3n cuando estos lo soliciten.<\/p>\n<p>6.6.1.2 Transporte de la carga y el correo en la zona de operaciones: Las letras b) y c) del punto 6.6.1.1 no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>6.6.2 Protecci\u00f3n de la carga y del correo en el aeropuerto para ser embarcados en aeronaves.<\/p>\n<p>6.6.2.1. Env\u00edos en zonas cr\u00edticas de seguridad: Los env\u00edos de carga y de correo situados en una zona cr\u00edtica de seguridad se considerar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>6.6.2.2. Protecci\u00f3n de los env\u00edos en zonas del aeropuerto no consideradas zonas cr\u00edticas de seguridad: Los env\u00edos de carga y de correo situados en un \u00e1rea que no sea zona cr\u00edtica de seguridad deber\u00e1n estar ubicados en un \u00e1rea de las instalaciones del agente acreditado sujeta al control de acceso o, cuando est\u00e9n ubicados fuera de tal \u00e1rea, estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Est\u00e9n f\u00edsicamente protegidos con objeto de impedir la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos; o<\/li>\n<li>b) No se dejen sin vigilancia y se autorice \u00fanicamente el acceso al personal encargado de la protecci\u00f3n y embarque de la carga y del correo en la aeronave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.7 Carga y correo de alto riesgo (HRCM).<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n HRCM se basar\u00e1 en una evaluaci\u00f3n de riesgos conjunta a escala de la Uni\u00f3n Europea, que ser\u00e1 peri\u00f3dicamente revisada.<\/p>\n<p>6.8 Protecci\u00f3n de la carga y el correo transportados a la uni\u00f3n europea desde terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que, partiendo de un aeropuerto de un 3er pa\u00eds, transporte carga o correo para su transferencia, tr\u00e1nsito o descarga en cualquier aeropuerto incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 ser\u00e1 designada como ACC3 por:<\/p>\n<ul>\n<li>La Autoridad competente de un Estado miembro que figure en la lista establecida en el anexo del Reglamento (UE) n.\u00ba 394\/2011, de la Comisi\u00f3n, que modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 748\/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviaci\u00f3n enumerada en el anexo I de la Directiva 2003\/87\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; o<\/li>\n<li>La Autoridad competente del Estado miembro que le haya expedido el certificado de operador a\u00e9reo, en el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas no recogidas en la lista que establece el anexo del Reglamento (UE) n.\u00ba 394\/2011; o<\/li>\n<li>La Autoridad competente del Estado miembro en el que la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea tenga su base principal de operaciones dentro de la Uni\u00f3n Europea o por cualquier otra Autoridad competente de la Uni\u00f3n actuando de acuerdo con dicha autoridad, en el caso de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que no est\u00e9n incluidas en la lista del anexo del Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba\u00a0394\/2011 ni sean titulares de un certificado de operador a\u00e9reo expedido por un Estado miembro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p><strong>Correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas<\/strong><\/p>\n<p>7.0 Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.0.1 Salvo disposici\u00f3n contraria o al menos que la realizaci\u00f3n de los controles de seguridad a que se refieren los cap\u00edtulos 4, 5 y 6, respectivamente, est\u00e9 garantizada por la Autoridad competente, el gestor del aeropuerto, la entidad aeroportuaria u otra compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea velar\u00e1 por la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo en lo referente a su correo y material.<\/p>\n<p>7.0.2 El correo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea (\u00abco-mail\u00bb) y el material de la misma (\u00abco-mat\u00bb) que \u00e9sta transporte en sus aeronaves estar\u00e1n sujetos a controles de seguridad. Despu\u00e9s de la inspecci\u00f3n quedar\u00e1n protegidos hasta ser embarcados en la aeronave, a fin de evitar la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos a bordo.<\/p>\n<p>7.0.3 Por correo y material de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas se entender\u00e1n los env\u00edos internos de correspondencia y de material, como por ejemplo documentaci\u00f3n, provisiones, piezas de mantenimiento, suministros de restauraci\u00f3n y limpieza y otros art\u00edculos, que han de entregarse a su propia organizaci\u00f3n o a un organismo contratado, para ser utilizados en operaciones de la propia compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>7.1 Correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea pendientes de embarque en una aeronave.<\/p>\n<p>Todo cargamento de correo de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea (\u00abco-mail\u00bb) y el material de la misma (\u00abco-mat\u00bb) estar\u00e1n sujetos a las siguientes medidas:<\/p>\n<p>7.1.1 Previamente a su embarque en la bodega de una aeronave, se inspeccionar\u00e1n y se proteger\u00e1n con arreglo a lo establecido en el cap\u00edtulo 5, o bien se inspeccionar\u00e1n y se proteger\u00e1n conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo 6.<\/p>\n<p>7.1.2 Previamente al embarque en cualquier zona distinta de la bodega de una aeronave, se inspeccionar\u00e1n y proteger\u00e1n con arreglo a las disposiciones sobre equipaje de mano previstas en el cap\u00edtulo 4.<\/p>\n<p>7.1.3 El embarque de la carga y el correo de una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>7.2 Material de la Compa\u00f1\u00eda A\u00e9rea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.<\/p>\n<p>7.2.1 La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea y\/o su agente de asistencia en tierra proteger\u00e1n o vigilar\u00e1n el material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea utilizado en el proceso de facturaci\u00f3n de pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Los sistemas de autofacturaci\u00f3n y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se permite a los pasajeros, se considerar\u00e1n accesos autorizados a tales materiales.<\/p>\n<p>7.2.2 Se destruir\u00e1n o invalidar\u00e1n aquellos materiales no v\u00e1lidos que podr\u00edan utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o introducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave.<\/p>\n<p>7.2.3 Se supervisar\u00e1n los sistemas de control de salidas y de facturaci\u00f3n para impedir todo acceso no autorizado.<\/p>\n<p>La autofacturaci\u00f3n permitida a los pasajeros se considerar\u00e1 un acceso autorizado a dichos sistemas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n<p><strong>Provisiones de a bordo<\/strong><\/p>\n<p>8.0 Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.0.1 La autoridad competente, el gestor aeroportuario, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, los proveedores de suministros y restauraci\u00f3n y los proveedores de servicios de limpieza adoptar\u00e1n medidas, seg\u00fan sus responsabilidades, para garantizar que las provisiones de a bordo de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas que se embarquen en las aeronaves no contengan art\u00edculos prohibidos.<\/p>\n<p>8.0.2 Se considerar\u00e1n \u00abprovisiones de a bordo\u00bb todos aquellos art\u00edculos u objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisici\u00f3n por parte de los pasajeros o de la tripulaci\u00f3n durante un vuelo, que no sean:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Equipaje de mano,<\/li>\n<li>b) Objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y<\/li>\n<li>c) Correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1n por \u00abproveedores acreditados de provisiones de a bordo\u00bb aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo para permitir la entrega de provisiones de a bordo directamente a la aeronave.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 \u00abproveedores conocidos de provisiones de a bordo\u00bb a los proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo para poder entregar las provisiones a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o a un proveedor acreditado, pero no directamente a la aeronave.<\/p>\n<p>8.0.3 Las provisiones se considerar\u00e1n \u00abprovisiones de a bordo\u00bb desde el momento en que sean reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisici\u00f3n por parte de los pasajeros o de la tripulaci\u00f3n durante un vuelo.<\/p>\n<p>8.0.4 La lista de art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el adjunto A.<\/p>\n<p>8.1 Controles de seguridad.<\/p>\n<p>8.1.1 Requisitos generales.<\/p>\n<p>8.1.1.1 Las provisiones de a bordo se someter\u00e1n a los controles de seguridad antes de ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los controles de seguridad exigidos de las provisiones, y \u00e9stas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega en la aeronave,<\/li>\n<li>b) Un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios de las provisiones, y \u00e9stas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o a otro proveedor acreditado, o<\/li>\n<li>c) Un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de las provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o al proveedor acreditado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1.1.2 En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que se hubiesen realizado dichos controles, dichas provisiones deber\u00e1n ser inspeccionadas antes de poder ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>8.1.2 M\u00e9todos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1.2.1 Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o m\u00e9todos utilizados deber\u00e1n tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y ser\u00e1n lo suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ning\u00fan art\u00edculo prohibido.<\/p>\n<p>8.1.2.2 Se utilizar\u00e1n los siguientes m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, ya sea de forma individual o conjunta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comprobaci\u00f3n visual.<\/li>\n<li>b) Registro manual.<\/li>\n<li>c) Equipo de rayos X.<\/li>\n<li>d) Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/li>\n<li>e) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con la letra a), y\/o.<\/li>\n<li>f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinaci\u00f3n con la letra a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no art\u00edculos prohibidos, se prohibir\u00e1 su acceso o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.<\/p>\n<p>8.1.2.3 Los controles de seguridad de las provisiones de a bordo deber\u00e1n regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>8.1.3 Aprobaci\u00f3n de proveedores acreditados.<\/p>\n<p>8.1.3.1 Los proveedores acreditados ser\u00e1n aprobados por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n como proveedor acreditado se referir\u00e1 a cada ubicaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Toda empresa que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue las provisiones de a bordo directamente a la aeronave deber\u00e1 ser designada como proveedor acreditado. Esto no ser\u00e1 aplicable a una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que efect\u00fae por s\u00ed misma los controles de seguridad y entregue las provisiones \u00fanicamente a las aeronaves de su propia flota.<\/p>\n<p>8.1.3.2 El proceso de designaci\u00f3n de proveedor acreditado observar\u00e1 los siguientes pasos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La empresa solicitar\u00e1 la aprobaci\u00f3n a la Autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condici\u00f3n de proveedor acreditado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El solicitante presentar\u00e1 un programa de seguridad a la Autoridad competente. Dicho programa describir\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos que seguir\u00e1 para cumplir lo dispuesto en el punto 8.1.5. El programa describir\u00e1, igualmente, de qu\u00e9 forma el propio proveedor ha de comprobar la correcta aplicaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos y procedimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, el solicitante deber\u00e1 presentar el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deber\u00e1 estar firmado por el representante legal del solicitante o por el responsable de seguridad.<\/p>\n<p>La Autoridad competente conservar\u00e1 la declaraci\u00f3n firmada.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>b) La Autoridad competente examinar\u00e1 el Programa de Seguridad y efectuar\u00e1 una visita in situ de las ubicaciones especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a lo dispuesto en el punto 8.1.5.<\/li>\n<li>c) Si la Autoridad competente considera satisfactoria la informaci\u00f3n aportada con arreglo a las letras a) y b), podr\u00e1 acreditar al proveedor para las ubicaciones especificadas. En caso contrario, deber\u00e1 notificarlo r\u00e1pidamente a la entidad que solicita la aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1.3.3 Se revalidar\u00e1 a un proveedor acreditado por per\u00edodos regulares que no excedan de 5 a\u00f1os. Ello conllevar\u00e1 la pertinente visita con el objeto de evaluar si el proveedor acreditado sigue ajust\u00e1ndose a los requisitos del punto 8.1.5.<\/p>\n<p>Toda inspecci\u00f3n en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podr\u00e1 considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 8.1.5.<\/p>\n<p>8.1.3.4 Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 8.1.5 por parte del proveedor acreditado, retirar\u00e1 a \u00e9ste su condici\u00f3n de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas.<\/p>\n<p>8.1.3.5 Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas m\u00e1s rigurosas en virtud del art\u00edculo 6 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08, todos los Estados miembros reconocer\u00e1n a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al punto 8.1.3.<\/p>\n<p>8.1.4 Designaci\u00f3n de proveedores conocidos.<\/p>\n<p>8.1.4.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue provisiones de a bordo, aunque no directamente a la aeronave, ser\u00e1 designada como proveedor conocido por parte del operador o la compa\u00f1\u00eda a la que efect\u00faa la entrega (la entidad responsable de la designaci\u00f3n). Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al proveedor acreditado.<\/p>\n<p>8.1.4.2 Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de provisiones de a bordo. Dicho compromiso deber\u00e1 estar firmado por el representante legal; y<\/li>\n<li>b) El programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 8.1.5.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1.4.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en funci\u00f3n de las validaciones de:<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>a) La conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relaci\u00f3n con el punto 8.1.5, y<\/li>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n del programa de seguridad sin deficiencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la Autoridad competente o la entidad responsable de la designaci\u00f3n dejan de considerar que el proveedor conocido cumple los requisitos del punto 8.1.5, la entidad responsable de la designaci\u00f3n le retirar\u00e1 sin demora la condici\u00f3n de proveedor conocido.<\/p>\n<p>8.1.4.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por personas que act\u00fae en nombre de la entidad responsable de la designaci\u00f3n (proveedor acreditado o compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea) nombrada y formada a tal efecto.<\/p>\n<p>Las validaciones deben registrarse y se efectuar\u00e1n antes de la designaci\u00f3n y se repetir\u00e1n posteriormente cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>8.1.4.5 La validaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistir\u00e1 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una visita in situ del proveedor conocido cada dos a\u00f1os, o<\/li>\n<li>b) Comprobaciones regulares a la recepci\u00f3n de las provisiones entregadas por el proveedor conocido, iniciadas a partir de la designaci\u00f3n, incluido lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La verificaci\u00f3n de que la persona que entrega las provisiones en nombre del proveedor conocido tiene la formaci\u00f3n precisa,<\/li>\n<li>La verificaci\u00f3n de que las provisiones est\u00e1n debidamente aseguradas, y<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones procedentes de un proveedor no conocido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>8.1.4.6 Los m\u00e9todos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y despu\u00e9s de la designaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el programa de seguridad de la entidad responsable de la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.1.4.7 La entidad responsable de la designaci\u00f3n conservar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>b) La declaraci\u00f3n firmada, una copia del programa de seguridad y los informes en los que se registre su aplicaci\u00f3n para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>8.1.5 Controles de seguridad que aplicar\u00e1 toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, proveedor acreditado y\/o proveedor conocido.<\/p>\n<p>8.1.5.1 Toda compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, proveedor acreditado y\/o proveedor conocido de provisiones de a bordo deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designar un responsable de seguridad de la empresa.<\/li>\n<li>b) Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo reciban formaci\u00f3n en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichas provisiones.<\/li>\n<li>c) Impedir el acceso sin autorizaci\u00f3n a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo.<\/li>\n<li>d) Garantizar razonablemente que no se esconden art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo, mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisi\u00f3n f\u00edsica y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento, preparaci\u00f3n y embalado por personal del propio proveedor conocido; y\/o.<\/li>\n<li>Salvaguardando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como provisiones de a bordo frente a sus proveedores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad est\u00e9n protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Uso de precintos de seguridad en los veh\u00edculos y\/o contenedores; o<\/li>\n<li>Cerrado con llave del compartimento del cami\u00f3n y\/o contenedores; o<\/li>\n<li>Vigilancia f\u00edsica permanente por personal encargado de la protecci\u00f3n y entrega de las provisiones de a bordo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No ser\u00e1 aplicable este requisito durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>8.1.5.2 Si un proveedor conocido se vale de otra empresa que no sea proveedor conocido para la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o un proveedor acreditado para el transporte de provisiones, el proveedor conocido velar\u00e1 por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 8.1.5.1.<\/p>\n<p>8.2 Protecci\u00f3n de las provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las provisiones de a bordo deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>8.3 Suministros de l\u00edquidos (LAG) y bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).<\/p>\n<p>8.3.1 Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) se entregar\u00e1n en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona restringida de seguridad del aeropuerto.<\/p>\n<p>8.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las aeronaves, los LAG y las bolsas STEB estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>8.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para las provisiones de a bordo de LAG y STEB de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9<\/p>\n<p><strong>Suministros del aeropuerto<\/strong><\/p>\n<p>9.0 Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.0.1 El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad competente, garantizar\u00e1n, seg\u00fan sus responsabilidades, la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>9.0.2 A efectos del presente cap\u00edtulo se considerar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abSuministros de aeropuerto\u00bb aquellos suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.<\/li>\n<li>b) \u00abProveedores conocidos de suministros del aeropuerto\u00bb aquellos proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente cap\u00edtulo y pueden entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.0.3 Los suministros se considerar\u00e1n \u00absuministros de aeropuerto\u00bb desde el momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos, utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.<\/p>\n<p>9.0.4 La lista de art\u00edculos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que figura en el adjunto A.<\/p>\n<p>9.1 Controles de seguridad.<\/p>\n<p>9.1.1 Requisitos generales.<\/p>\n<p>9.1.1.1 Los suministros del aeropuerto estar\u00e1n sujetos a controles de seguridad a fin de evitar la introducci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos en las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Los suministros de aeropuerto se inspeccionar\u00e1n antes de introducirse en las zonas restringidas de seguridad, a menos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o<\/li>\n<li>Un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y \u00e9stos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o<\/li>\n<li>Un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los suministros, y \u00e9stos hayan estado protegidos de interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>9.1.1.2 Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de seguridad quedar\u00e1n exentos de estos controles de seguridad.<\/p>\n<p>9.1.1.3 Se inspeccionar\u00e1n los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.<\/p>\n<p>9.1.2 M\u00e9todos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.1.2.1 Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o m\u00e9todos utilizados deber\u00e1n tener en cuenta la naturaleza de los suministros y ser\u00e1n lo suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ning\u00fan art\u00edculo prohibido.<\/p>\n<p>9.1.2.2 Se utilizar\u00e1n los siguientes m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, ya sea de forma individual o conjunta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comprobaci\u00f3n visual.<\/li>\n<li>b) Registro manual.<\/li>\n<li>c) Equipo de rayos X.<\/li>\n<li>d) Equipo de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/li>\n<li>e) Equipo de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD) en combinaci\u00f3n con la letra a), y\/o.<\/li>\n<li>f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinaci\u00f3n con la letra a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o no art\u00edculos prohibidos, se prohibir\u00e1 su acceso o ser\u00e1 inspeccionado de nuevo hasta que dicho operador quede conforme.<\/p>\n<p>9.1.2.3 La inspecci\u00f3n de suministros estar\u00e1 sujeta a disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido y aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>9.1.3 Designaci\u00f3n de proveedores conocidos.<\/p>\n<p>9.1.3.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicaci\u00f3n de los controles de seguridad a que se refiere el apartado 9.1.4 y entregue los suministros del aeropuerto ser\u00e1 designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.<\/p>\n<p>9.1.3.2 Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deber\u00e1 enviar al gestor aeroportuario:<\/p>\n<ul>\n<li>El compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido de suministros del aeropuerto. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar firmada por el representante legal, y<\/li>\n<li>El programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia en el punto 9.1.4.<\/li>\n<\/ul>\n<p>9.1.3.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en funci\u00f3n de las validaciones de:<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>a) La conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relaci\u00f3n con el punto 9.1.4, y<\/li>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n del programa de seguridad sin deficiencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio el cumplimiento de lo previsto en el punto 9.1.4 por parte del proveedor conocido, el gestor aeroportuario retirar\u00e1 sin demora a este la condici\u00f3n de proveedor conocido.<\/p>\n<p>9.1.3.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por el gestor aeroportuario, a excepci\u00f3n de validaciones concretas, determinadas por la Autoridad competente, que llevar\u00e1n a cabo auditores nacionales.<\/p>\n<p>Las validaciones deben registrarse y se realizar\u00e1n antes de la designaci\u00f3n y repetirse posteriormente cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si la validaci\u00f3n no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deber\u00e1n facilitarse a este todos los registros correspondientes.<\/p>\n<p>9.1.3.5 La validaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad en la que se confirme la ausencia de deficiencias consistir\u00e1 en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una visita in situ del proveedor cada dos a\u00f1os (que realizar\u00e1 la Autoridad competente), o<\/li>\n<li>b) Comprobaciones peri\u00f3dicas de los suministros entregados por el proveedor conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizar\u00e1 el gestor aeroportuario), a partir de la designaci\u00f3n, incluido lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La verificaci\u00f3n de que la persona que entrega los suministros en nombre del proveedor conocido tiene la formaci\u00f3n precisa,<\/li>\n<li>La verificaci\u00f3n de que los suministros est\u00e1n debidamente asegurados, y<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n de los suministros en la misma forma que los procedentes de un proveedor no conocido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>9.1.3.6 Los m\u00e9todos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y despu\u00e9s de la designaci\u00f3n se establecer\u00e1n en el programa de seguridad del gestor aeroportuario.<\/p>\n<p>9.1.3.7 El gestor aeroportuario conservar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la fecha de expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>b) La declaraci\u00f3n firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la verificaci\u00f3n in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su aplicaci\u00f3n para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiraci\u00f3n de su designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Autoridad competente, a solicitud de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>9.1.4 Controles de seguridad que aplicar\u00e1 un proveedor conocido.<\/p>\n<p>9.1.4.1 Todo proveedor conocido de aeropuerto deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa,<\/li>\n<li>b) Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben formaci\u00f3n en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 antes de autorizarles el acceso a dichos suministros.<\/li>\n<li>c) Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de aeropuerto.<\/li>\n<li>d) Garantizar razonablemente que no se esconden art\u00edculos prohibidos en los suministros de aeropuerto, mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Revisi\u00f3n f\u00edsica y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento, preparaci\u00f3n y embalado por personal del propio proveedor conocido; y\/o.<\/li>\n<li>Garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad est\u00e9n protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Uso de precintos de seguridad en los veh\u00edculos y\/o contenedores; o<\/li>\n<li>Cerrado con llave del compartimento del cami\u00f3n y\/o contenedores; o<\/li>\n<li>Vigilancia f\u00edsica permanente por personal encargado de la protecci\u00f3n y entrega de los suministros de aeropuerto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El apartado e) no ser\u00e1 aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.<\/p>\n<p>9.1.4.2 Si un proveedor conocido se vale de otra compa\u00f1\u00eda que no es un proveedor conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el proveedor conocido velar\u00e1 por el cumplimiento de todos los controles de seguridad contemplados en el apartado 9.1.4.1.<\/p>\n<p>9.2 Protecci\u00f3n de las Provisiones de a bordo.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las provisiones de a bordo deber\u00e1 regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>9.3 Suministros de L\u00edquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).<\/p>\n<p>9.3.1 Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (STEB) se entregar\u00e1n en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p>9.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las tiendas, los LAG y las bolsas STEB estar\u00e1n protegidos de toda interferencia no autorizada.<\/p>\n<p>9.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protecci\u00f3n de los suministros de LAG y STEB de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10<\/p>\n<p><strong>Medidas de seguridad durante el vuelo<\/strong><\/p>\n<p>10.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Como norma general se impedir\u00e1 que personas no autorizadas entren en la cabina de la tripulaci\u00f3n durante el vuelo, y los pasajeros potencialmente conflictivos ser\u00e1n objeto de medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.<\/p>\n<p>10.1 Medidas de seguridad durante el vuelo.<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1n medidas de seguridad adecuadas, tales como acciones de formaci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n de vuelo y de cabina de pasajeros, para impedir los actos de interferencia il\u00edcita durante el vuelo.<\/p>\n<p>10.1.1 Protecci\u00f3n de la cabina de vuelo.<\/p>\n<p>Las medidas de seguridad durante el vuelo deber\u00e1n regirse por disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>10.1.2 Agentes de Seguridad en Vuelo.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podr\u00e1 autorizar, a bordo de vuelos de compa\u00f1\u00edas espa\u00f1olas, la presencia de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.<\/p>\n<p>El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados deber\u00e1 coordinarse entre dichos Estados.<\/p>\n<p>10.1.3 Pasajeros conflictivos.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento amenace la seguridad del avi\u00f3n, de su tripulaci\u00f3n o de otros pasajeros, debido a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones dadas por la tripulaci\u00f3n del avi\u00f3n o el personal de tierra referentes a normativas en vigor, mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o sus representantes autorizados sepan c\u00f3mo actuar ante la presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturaci\u00f3n, embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluir\u00e1 en el programa de seguridad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>Existen recomendaciones espec\u00edficas de seguridad para pasajeros conflictivos desarrolladas por la Asociaci\u00f3n del Transporte A\u00e9reo Internacional (IATA) en su Pr\u00e1ctica Recomendada 1798A (\u00abGuidance on unruly passenger prevention and management\u00bb).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>11.0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>11.0.1 Responsabilidades.<\/p>\n<p>La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o la entidad que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicaci\u00f3n de las medidas que entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, deber\u00e1 garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>11.0.2 Definici\u00f3n de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por certificaci\u00f3n toda evaluaci\u00f3n formal y confirmaci\u00f3n por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la persona en cuesti\u00f3n ha superado el per\u00edodo formativo pertinente y que posee las competencias necesarias para desempe\u00f1ar las funciones y tareas encomendadas de forma satisfactoria.<\/p>\n<p>11.0.3 Definici\u00f3n de estado de residencia.<\/p>\n<p>A efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por \u00abEstado de residencia\u00bb todo pa\u00eds en que haya residido la persona en cuesti\u00f3n de forma continuada durante 6 meses o m\u00e1s, mientras que se entender\u00e1 por \u00ablaguna\u00bb en el expediente acad\u00e9mico o laboral todo vac\u00edo informativo de m\u00e1s de 28 d\u00edas.<\/p>\n<p>11.0.4 Definici\u00f3n de competencia.<\/p>\n<p>A los efectos del presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 por competencia la capacidad de demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.<\/p>\n<p>11.0.5 Competencias adquiridas previamente.<\/p>\n<p>Las competencias adquiridas por el personal con anterioridad al proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1n tenerse en cuenta a la hora de evaluar toda necesidad formativa con arreglo al presente apartado.<\/p>\n<p>11.0.6 Competencias no espec\u00edficas de seguridad de la aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las competencias pertinentes exigidas en el presente cap\u00edtulo que no sean espec\u00edficas del \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n y hayan sido adquiridas mediante formaci\u00f3n no impartida por un instructor de acuerdo con el punto 11.5 del presente cap\u00edtulo, o por medio de cursos no especificados o aprobados por la Autoridad competente se podr\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n a la hora de evaluar toda necesidad en materia de formaci\u00f3n en el marco del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>11.0.7 Personal formado con cambio de funciones.<\/p>\n<p>Cuando una persona haya recibido formaci\u00f3n y adquirido las competencias enumeradas en el punto 11.2, no ser\u00e1 necesario repetir la formaci\u00f3n para desempe\u00f1ar otra funci\u00f3n, si no es para fines de formaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>11.1 Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.1.1 Personal en zona restringida de seguridad.<\/p>\n<p>El personal seleccionado para efectuar inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de los mismos, en una zona restringida de seguridad tendr\u00e1n que haber superado previamente una valoraci\u00f3n de la idoneidad.<\/p>\n<p>11.1.2 Personal fuera de Zona Restringida de Seguridad.<\/p>\n<p>El personal seleccionado para efectuar (o responsable de la realizaci\u00f3n de) inspecciones, controles de acceso o cualquier otro control de seguridad en cualquier \u00e1rea que no constituya una zona restringida de seguridad, tendr\u00e1 que haber superado previamente un control de antecedentes personales o un examen de precontrataci\u00f3n. Salvo que se especifique lo contrario, la Autoridad competente determinar\u00e1 si es necesario superar previamente un control de antecedentes personales o un examen de precontrataci\u00f3n con arreglo a las normas nacionales aplicables.<\/p>\n<p>11.1.3 Valoraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa comunitaria y la legislaci\u00f3n nacional, todo control de antecedentes personales deber\u00e1, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;<\/li>\n<li>b) Referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes, y<\/li>\n<li>c) Referir la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda valoraci\u00f3n de idoneidad deber\u00e1 realizarse acorde a los requisitos establecidos el adjunto H.<\/p>\n<p>11.1.4 Examen de precontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa comunitaria y la legislaci\u00f3n nacional, todo examen de precontrataci\u00f3n deber\u00e1 al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;<\/li>\n<li>b) Referir la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles \u00ablagunas\u00bb durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes, y<\/li>\n<li>c) Exigir que la persona en cuesti\u00f3n firme una declaraci\u00f3n de antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.1.5 Verificaci\u00f3n de antecedentes o ex\u00e1menes de precontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de idoneidad o ex\u00e1menes de precontrataci\u00f3n, seg\u00fan proceda, deber\u00e1n completarse antes de que la persona reciba formaci\u00f3n en materia de seguridad que implique el acceso a informaci\u00f3n restringida. Las valoraciones de idoneidad se repetir\u00e1n a intervalos regulares no superiores a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>11.1.6 Proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n con arreglo a los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deber\u00e1 comprender, al menos, una solicitud por escrito y una fase de entrevista para realizar una evaluaci\u00f3n inicial de habilidades y aptitudes.<\/p>\n<p>11.1.7 Personal que efect\u00faa controles de seguridad.<\/p>\n<p>El personal seleccionado para efectuar controles de seguridad deber\u00e1 poseer las habilidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para desempe\u00f1ar las tareas encomendadas con eficacia, y ser informado de la naturaleza de dichos requisitos al comienzo del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichas habilidades y aptitudes ser\u00e1n evaluadas durante el proceso de selecci\u00f3n y antes de la conclusi\u00f3n de todo per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>11.1.8 Informes de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se conservar\u00e1n los informes de selecci\u00f3n, incluidos los resultados de las pruebas de evaluaci\u00f3n, de todas aquellas personas seleccionadas con arreglo a los puntos 11.1.1 y\u00a011.1.2 durante, al menos, la duraci\u00f3n de sus respectivos contratos.<\/p>\n<p>11.2 Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1 Obligaciones formativas generales.<\/p>\n<p>11.2.1.1 El personal tendr\u00e1 que haber superado el per\u00edodo formativo contemplado en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n antes de ser autorizado a efectuar controles de seguridad sin supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1.2 La formaci\u00f3n de las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5 y 11.2.4 deber\u00e1 incluir m\u00f3dulos formativos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Las disposiciones para la adquisici\u00f3n de las distintas competencias indicadas en este apartado 11.2, est\u00e1n desarrolladas, para los distintos colectivos implicados, en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2.1.3 La Autoridad competente determinar\u00e1 en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n el contenido de los cursos antes de que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un Instructor certificado imparta los cursos de formaci\u00f3n exigidos conforme al Programa Nacional de Formaci\u00f3n y a sus actos de desarrollo, o<\/li>\n<li>b) Se imparta un curso de formaci\u00f3n por ordenador desarrollado por un Instructor certificado con objeto de cumplir las disposiciones del Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n por ordenador podr\u00e1n utilizarse con o sin la ayuda de un instructor o preparador.<\/p>\n<p>11.2.1.4 Se conservar\u00e1n los expedientes de formaci\u00f3n del personal durante, al menos, la duraci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>11.2.2 Formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n b\u00e1sica de las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos 11.2.3.1, 11.2.3.4 y 11.2.3.5, as\u00ed como en los puntos 11.2.4, 11.2.5 y 11.5, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de control de accesos;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deben ser retenidas o denunciadas;<\/li>\n<li>g) Conocimiento de los procedimientos de denuncia;<\/li>\n<li>h) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>i) Capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad;<\/li>\n<li>j) Conocimiento de c\u00f3mo pueden incidir el comportamiento y reacciones humanas en el desempe\u00f1o de la seguridad, y<\/li>\n<li>k) Capacidad para comunicar con claridad y confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3 Formaci\u00f3n espec\u00edfica para las personas que efect\u00faen controles de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.3.1 La formaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen inspecciones de personas, equipaje de mano, objetos transportados y equipaje de bodega, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entendimiento de la configuraci\u00f3n de los puntos de control y del proceso de control;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>c) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados,<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia,<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>f) Habilidades interpersonales, en particular para saber c\u00f3mo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos;<\/li>\n<li>g) Conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/li>\n<li>h) Capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/li>\n<li>i) Conocimiento de las exenciones de controles y procedimientos de seguridad especiales;<\/li>\n<li>j) Capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/li>\n<li>k) Competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/li>\n<li>l) Conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n del equipaje de bodega.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.2 La formaci\u00f3n de las personas que inspeccionen la carga y el correo deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/li>\n<li>d) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>e) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad y m\u00e9todos de inspecci\u00f3n utilizados;<\/li>\n<li>g) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>h) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/li>\n<li>i) Conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n de la carga y del correo,<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>j) Conocimiento de los procedimientos de control de la carga y del correo, incluidas las exenciones de dichos controles, y de los procedimientos de seguridad especiales;<\/li>\n<li>k) conocimiento de los m\u00e9todos de control adecuados para distintos tipos de carga y correo;<\/li>\n<li>l) Conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/li>\n<li>m) Capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/li>\n<li>n) Capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/li>\n<li>o) Competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/li>\n<li>p) Conocimiento de los requisitos de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.3 La formaci\u00f3n de las personas que inspeccionen el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/li>\n<li>d) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>e) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>g) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/li>\n<li>h) Conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados,<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>i) Conocimiento de las t\u00e9cnicas de registro o inspecci\u00f3n manual;<\/li>\n<li>j) Capacidad para llevar a cabo registros manuales de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos;<\/li>\n<li>k) Capacidad para hacer funcionar el equipo de seguridad utilizado;<\/li>\n<li>l) Competencia para interpretar correctamente las im\u00e1genes generadas por el equipo de seguridad, y<\/li>\n<li>m) Conocimiento de los requisitos de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.4 La formaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas que efect\u00faen inspecciones de veh\u00edculos deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de los requisitos legales por los que deben regirse las inspecciones de veh\u00edculos, incluidas las exenciones de dichas inspecciones, y los procedimientos de seguridad especiales;<\/li>\n<li>b) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de las t\u00e9cnicas de inspecci\u00f3n de veh\u00edculos, y<\/li>\n<li>f) Capacidad para llevar a cabo inspecciones de veh\u00edculos de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.5 La formaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas que efect\u00faen controles de acceso en el aeropuerto, as\u00ed como de las encargadas de los servicios de vigilancia y patrulla, deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de los requisitos legales por los que debe regirse el control de accesos, incluidas las exenciones de dicho control y los procedimientos de seguridad especiales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de los sistemas de control de acceso utilizados en los aeropuertos;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de las autorizaciones, incluidas las acreditaciones y autorizaciones para veh\u00edculos, que den acceso a las zonas de operaciones y capacidad para identificarlas;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de patrulla e interceptaci\u00f3n de personas, as\u00ed como de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/li>\n<li>e) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia, y<\/li>\n<li>g) Habilidades interpersonales, en particular para saber c\u00f3mo afrontar las diferencias culturales y tratar con los pasajeros potencialmente conflictivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.6 La formaci\u00f3n de las personas que efect\u00faen registros de seguridad de las aeronaves deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de los requisitos legales por los que se rigen los registros de seguridad de las aeronaves;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de la configuraci\u00f3n del\/de los tipo(s) de aeronave que ha(n) de someterse a registros de seguridad;<\/li>\n<li>c) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>d) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos, y<\/li>\n<li>f) Capacidad para realizar registros de seguridad de la aeronave de una forma lo suficientemente fiable como para garantizar la detecci\u00f3n de art\u00edculos prohibidos escondidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>g) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/li>\n<li>h) Conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/li>\n<li>i) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>j) Comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>k) Conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/li>\n<li>l) Conocimiento de las tarjetas de identificaci\u00f3n utilizadas en los aeropuertos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.7 La formaci\u00f3n de las personas encargadas de la protecci\u00f3n de las aeronaves deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento sobre c\u00f3mo proteger e impedir todo acceso no autorizado a la aeronave;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de los procedimientos para precintar la aeronave, si procede respecto a la persona que recibe la formaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los sistemas de acreditaciones utilizados en los aeropuertos;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas, y<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que la persona de que se trate sea titular de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>f) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/li>\n<li>g) Conocimiento del marco jur\u00eddico para la seguridad a\u00e9rea;<\/li>\n<li>h) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>i) Comprensi\u00f3n de la configuraci\u00f3n de los puntos de inspecci\u00f3n y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>j) Conocimiento de los procedimientos de control de acceso y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.8 La formaci\u00f3n de las personas encargadas de la vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>d) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de los requisitos y m\u00e9todos de vinculaci\u00f3n de pasajero y equipaje, y<\/li>\n<li>g) Conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n relativos al material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea utilizado para el procesamiento de pasajeros y equipaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.9 La formaci\u00f3n de las personas que sometan la carga y el correo a controles de seguridad distintos de la inspecci\u00f3n deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad en la cadena de suministro;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos de denuncia;<\/li>\n<li>f) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>g) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>h) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>i) Conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n de la carga y del correo, y<\/li>\n<li>j) Conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.3.10 La formaci\u00f3n de las personas que sometan el correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, las provisiones de a bordo y los suministros de aeropuerto a controles de seguridad distintos del escaneado, deber\u00e1 contribuir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de interceptaci\u00f3n de personas y de las circunstancias en que las personas deber\u00edan ser retenidas o denunciadas;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos de notificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>f) Capacidad para identificar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>g) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>h) Conocimiento de los m\u00e9todos utilizados para ocultar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>i) Conocimiento de los requisitos de protecci\u00f3n relativos al correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, a las provisiones de a bordo y a los suministros de aeropuerto, en su caso, y<\/li>\n<li>j) Conocimiento de los requisitos de transporte, si procede.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.4 Supervisores.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n espec\u00edfica para personas que supervisen directamente a quienes efect\u00faan controles de seguridad (supervisores).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n espec\u00edfica de los supervisores deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s de las aptitudes necesarias a las personas supervisadas, las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de c\u00f3mo adecuarse a las mismas;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las funciones de supervisi\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los procedimientos de control interno de la calidad;<\/li>\n<li>d) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de detectar art\u00edculos prohibidos;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos aplicables en caso de emergencia;<\/li>\n<li>f) Capacidad de tutor\u00eda, de motivaci\u00f3n y formaci\u00f3n en el puesto de trabajo,<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que las tareas encomendadas a la persona de que se trate as\u00ed lo requieran, dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 conducir tambi\u00e9n a la adquisici\u00f3n de todas las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>g) Conocimientos sobre gesti\u00f3n de conflictos, y<\/li>\n<li>h) Conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.5 Responsables de seguridad.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n espec\u00edfica para personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecuci\u00f3n con las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n espec\u00edfica de los responsables de seguridad deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes y de c\u00f3mo adecuarse a las mismas;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de los procedimientos internos, nacionales, comunitarios e internacionales de control de la calidad;<\/li>\n<li>c) Capacidad de motivaci\u00f3n de los colaboradores, y<\/li>\n<li>d) Conocimiento de las capacidades y limitaciones del equipo de seguridad o m\u00e9todos de control utilizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.6 Formaci\u00f3n de personas, a excepci\u00f3n de los pasajeros, que requieran libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.6.1 Aquellas personas, excepto los pasajeros, que necesiten tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad y que no se mencionen en los puntos 11.2.3 a 11.2.5 y 11.5, deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n en materia de seguridad para que se les pueda conceder la autorizaci\u00f3n que les permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>11.2.6.2 La formaci\u00f3n b\u00e1sica de concienciaci\u00f3n en materia de seguridad deber\u00e1 conducir a las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas reales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y de la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>d) Entendimiento de la configuraci\u00f3n de los puntos de control y los procesos de inspecci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Conocimiento de los procedimientos de control de accesos y de inspecci\u00f3n pertinentes;<\/li>\n<li>f) Conocimiento de las acreditaciones y autorizaciones utilizadas en los aeropuertos;<\/li>\n<li>g) Conocimiento de los procedimientos de notificaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>h) Capacidad para actuar adecuadamente en caso de incidencias de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.2.6.3 Toda persona que reciba formaci\u00f3n en materia de seguridad deber\u00e1 demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el punto\u00a011.2.6.2 para poder recibir la autorizaci\u00f3n que le permita acceder libremente a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>El responsable del organismo, operador o entidad que solicite las acreditaciones para su personal, deber\u00e1 justificar, ante el gestor aeroportuario en cuesti\u00f3n, que dicho personal ha realizado alg\u00fan curso con la formaci\u00f3n de cualesquiera de los puntos contemplados en los apartados 11.2.3 a 11.2.6, presentando un documento justificativo firmado por el Instructor certificado o responsable superior de dicho Instructor de que el personal para el que se solicita la acreditaci\u00f3n ha superado dicha formaci\u00f3n en los \u00faltimos 5 a\u00f1os. Dicho documento justificativo deber\u00e1 contener como campos m\u00ednimos:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre del curso;<\/li>\n<li>Nombre, apellidos y DNI del trabajador (TIP en el caso de FFCCSS);<\/li>\n<li>M\u00f3dulos del PNF que componen el curso superado;<\/li>\n<li>Fecha de superaci\u00f3n del curso; y<\/li>\n<li>Nombre del instructor certificado por AESA que imparti\u00f3 el curso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El gestor aeroportuario, antes de emitir la acreditaci\u00f3n, deber\u00e1 comprobar que el Instructor especificado en la solicitud, est\u00e1 certificado por la Autoridad competente, para ello, la Autoridad competente proporcionar\u00e1 un listado actualizado de instructores certificados a dicho gestor.<\/p>\n<p>11.2.7 Formaci\u00f3n de personas que requieran una sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general deber\u00e1 conducir a la adquisici\u00f3n de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimiento de actos de interferencia il\u00edcita previos contra la aviaci\u00f3n civil, actos terroristas y amenazas actuales;<\/li>\n<li>b) Conocimiento de las disposiciones legales pertinentes;<\/li>\n<li>c) Conocimiento de los objetivos y la organizaci\u00f3n de la seguridad a\u00e9rea en su entorno laboral, incluidas las obligaciones y responsabilidades de las personas que efect\u00faan controles de seguridad;<\/li>\n<li>d) Conocimiento de los procedimientos de denuncia, y<\/li>\n<li>e) Capacidad para actuar adecuadamente ante incidencias de seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda persona que reciba formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n en materia de seguridad general deber\u00e1 demostrar conocer y comprender todos aquellos conceptos a que se refiere el presente punto antes de asumir sus funciones.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria que sea impartida por los instructores contemplados en el punto 11.5.<\/p>\n<p>11.3 Certificaci\u00f3n del personal de seguridad.<\/p>\n<p>11.3.1 Certificaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Todas aquellas personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en los puntos\u00a011.2.3.1 a 11.2.3.5 estar\u00e1n sujetas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un proceso inicial de certificaci\u00f3n conforme a lo establecido en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Un proceso de recertificaci\u00f3n, al menos cada tres a\u00f1os, para las personas encargadas de operar los equipos de rayos X o de detecci\u00f3n de explosivos (EDS), y<\/li>\n<li>c) Un proceso de recertificaci\u00f3n al menos cada cinco a\u00f1os para el personal restante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas que desempe\u00f1en las tareas enumeradas en el punto 11.2.3.3 podr\u00e1n quedar exentas del cumplimiento de estos requisitos si solo est\u00e1n autorizadas a efectuar comprobaciones visuales o registros manuales.<\/p>\n<p>11.3.2 Examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes.<\/p>\n<p>Las personas encargadas de operar los equipos de rayos X o EDS, deber\u00e1n superar, como parte del proceso inicial de certificaci\u00f3n, un examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes, determinado en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.3.3 Proceso de recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proceso de recertificaci\u00f3n al que se someter\u00e1 a las personas encargadas de operar equipos de rayos X o EDS, deber\u00e1 comprender tanto un examen estandarizado de interpretaci\u00f3n de im\u00e1genes como una evaluaci\u00f3n de actuaci\u00f3n operacional. Dicho proceso seguir\u00e1 las disposiciones contempladas en el Programa Nacional de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.3.4 Suspensi\u00f3n de permisos.<\/p>\n<p>La no realizaci\u00f3n o no superaci\u00f3n de las pruebas que componen el proceso de recertificaci\u00f3n en un plazo razonable, no superior a tres meses por lo general, supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los permisos en materia de seguridad.<\/p>\n<p>11.3.5 Informes de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se conservar\u00e1n los informes relativos al proceso de certificaci\u00f3n de quienes se hayan sometido a los mismos y los hayan superado durante, al menos, la duraci\u00f3n de sus respectivos contratos.<\/p>\n<p>11.4 Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.1 Operadores de equipos de rayos X o EDS.<\/p>\n<p>Las personas encargadas de operar equipos de rayos X o EDS se someter\u00e1n a cursos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n consistentes en m\u00f3dulos pr\u00e1cticos y pruebas de reconocimiento de im\u00e1genes. Dicha formaci\u00f3n adoptar\u00e1 la forma de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Clases presenciales o cursos por ordenador, o<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n en el puesto de trabajo con el sistema de proyecci\u00f3n de im\u00e1genes virtuales de art\u00edculos peligrosos (TIP), siempre que se utilice un archivo con al menos\u00a06.000\u00a0im\u00e1genes virtuales, como se especifica a continuaci\u00f3n, que puedan instalarse en los aparatos de rayos X o EDS utilizados y la persona trabaje con este equipo durante, al menos, una tercera parte de su horario de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los resultados de las pruebas se entregar\u00e1n a la persona en cuesti\u00f3n y se registrar\u00e1n, pudiendo tenerse igualmente en cuenta como parte del proceso de recertificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la formaci\u00f3n presencial o por ordenador, todos los participantes deber\u00e1n realizar pr\u00e1cticas y pruebas centradas en el reconocimiento de im\u00e1genes durante al menos 6 horas por semestre, utilizando:<\/p>\n<ul>\n<li>Una biblioteca con al menos 1.000 im\u00e1genes correspondientes a un m\u00ednimo de 250 art\u00edculos peligrosos diferentes, incluidas im\u00e1genes de piezas y componentes de dichos art\u00edculos, capturadas desde \u00e1ngulos diversos. En las pr\u00e1cticas y pruebas se realizar\u00e1 una selecci\u00f3n impredecible de im\u00e1genes del archivo. En el Programa Nacional de Formaci\u00f3n se contemplan las disposiciones espec\u00edficas para la formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n; o<\/li>\n<li>Las im\u00e1genes TIP de la biblioteca TIP que con mayor frecuencia no se reconocen, combinadas con im\u00e1genes capturadas recientemente de art\u00edculos peligrosos pertinentes para el tipo de operaci\u00f3n de inspecci\u00f3n de que se trate y que abarquen todos los tipos de art\u00edculos peligrosos pertinentes si se utilizan una sola vez en la formaci\u00f3n de un determinado operador durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la formaci\u00f3n en el puesto de trabajo con sistemas TIP, el archivo contar\u00e1 con al menos 6.000 im\u00e1genes virtuales correspondientes a un m\u00ednimo de 1 500 art\u00edculos peligrosos diferentes, incluidas im\u00e1genes de piezas y componentes de dichos art\u00edculos, todas ellas capturadas desde \u00e1ngulos diversos.<\/p>\n<p>11.4.2 Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los operadores de esc\u00e1neres de seguridad.<\/p>\n<p>Los operadores de esc\u00e1neres de seguridad se someter\u00e1n a cursos de formaci\u00f3n peri\u00f3dica consistentes en m\u00f3dulos pr\u00e1cticos y pruebas de reconocimiento de im\u00e1genes. Dicha formaci\u00f3n adoptar\u00e1 la forma de clases presenciales o cursos por ordenador de una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis horas en cada per\u00edodo de seis meses.<\/p>\n<p>Los resultados de las pruebas se entregar\u00e1n a la persona en cuesti\u00f3n y se registrar\u00e1n, pudiendo tenerse igualmente en cuenta como parte del proceso de recertificaci\u00f3n o reaprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.3 Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n otros colectivos.<\/p>\n<p>El personal que desempe\u00f1e las tareas enumeradas bajo el punto 11.2, hecha salvedad de aquellas a las que se refiere el punto 11.4.1, se someter\u00e1 a ciclos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n con una periodicidad que permita preservar las competencias ya adquiridas previamente y adquirir otras nuevas adaptadas a los avances en materia de seguridad.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n se centrar\u00e1 en las dos vertientes siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Competencias adquiridas durante la formaci\u00f3n b\u00e1sica, espec\u00edfica y en materia de seguridad, al menos una vez cada 5 a\u00f1os o, en los casos en que las competencias no se hayan ejercitado durante m\u00e1s de 6 meses, antes de volver a asumir funciones en seguridad, y<\/li>\n<li>b) Competencias nuevas o ampliadas necesarias para garantizar que las personas que efect\u00faan \u2013o encargadas de la realizaci\u00f3n de\u2013 controles de seguridad tengan conocimiento r\u00e1pidamente de las nuevas amenazas y disposiciones legales con miras a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos previstos en la letra a) no ser\u00e1n aplicables a las competencias adquiridas durante ciclos o cursos de formaci\u00f3n espec\u00edfica que dejen de ser necesarias para el desempe\u00f1o de las tareas encomendadas a la persona en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>11.4.4 Expedientes de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se conservar\u00e1n los expedientes de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de todas las personas que la hayan cursado al menos mientras duren sus contratos.<\/p>\n<p>11.5 Cualificaci\u00f3n de Instructores Certificados.<\/p>\n<p>11.5.1 Certificaci\u00f3n de Instructores.<\/p>\n<p>Los instructores que impartan la formaci\u00f3n establecida en el punto 11.2 (salvo el\u00a011.2.7) deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>a) Habr\u00e1n superado satisfactoriamente una valoraci\u00f3n de la idoneidad de conformidad con los puntos 11.1.3 y 11.1.5;<\/li>\n<li>b) Dispondr\u00e1n de competencias en t\u00e9cnicas de instrucci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Tendr\u00e1n conocimiento del entorno de trabajo en el campo pertinente de la seguridad a\u00e9rea;<\/li>\n<li>d) Poseer\u00e1n competencias en los temas de seguridad objeto de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>e) Impartir\u00e1n \u00fanicamente los cursos determinados por la Autoridad competente con arreglo al punto 11.2.1.3,<\/li>\n<li>f) Elaborar\u00e1n, desarrollar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizados los contenidos de los cursos que compongan la formaci\u00f3n de los distintos colectivos de conformidad con el PNS y el PNF,<\/li>\n<li>g) Tomar\u00e1n las precauciones necesarias para garantizar que la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n se limita exclusivamente a las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, deber\u00e1n superar el proceso de certificaci\u00f3n como Instructor determinado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de 5 a\u00f1os a contar desde su firma por la Autoridad competente debiendo superar con antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del mismo, el proceso de recertificaci\u00f3n desarrollado por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>11.5.2 Formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de Instructores certificados.<\/p>\n<p>Los instructores certificados recibir\u00e1n peri\u00f3dicamente formaci\u00f3n o informaci\u00f3n sobre los avances registrados en los campos pertinentes.<\/p>\n<p>11.5.3 Listado de Instructores certificados.<\/p>\n<p>La Autoridad competente dispondr\u00e1 de listas o de acceso a listas de Instructores certificados que cumplan los requisitos previstos en los puntos 11.5.1 u 11.5.2.<\/p>\n<p>11.5.4 Suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de certificados.<\/p>\n<p>Si la Autoridad competente deja de considerar que los cursos de formaci\u00f3n impartidos por un instructor certificado ayudan a adquirir las competencias deseadas, o si el instructor no supera la valoraci\u00f3n de idoneidad, dicha autoridad retirar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del curso en cuesti\u00f3n o se asegurar\u00e1 de que el instructor sea suspendido en sus funciones. Cuando se adopte esta medida, la Autoridad competente tambi\u00e9n especificar\u00e1 de qu\u00e9 manera puede el instructor solicitar que se levante la suspensi\u00f3n, se le incorpore de nuevo en la lista de instructores o se restablezca la aprobaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>11.5.5 Reconocimiento de competencias en otros Estados miembros.<\/p>\n<p>Las competencias adquiridas por un instructor a fin de cumplir los requisitos previstos en el presente cap\u00edtulo en un determinado Estado miembro ser\u00e1n reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>11.6 Validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>11.6.1 Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>La \u00abvalidaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE\u00bb constituye un proceso normalizado, documentado, imparcial y objetivo para obtener y evaluar las pruebas que permitan determinar el nivel de cumplimiento, por parte de la entidad validada, de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/08 y sus actos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.2 Validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Podr\u00e1 ser requisito para obtener o mantener un estatuto jur\u00eddico conforme al Reglamento (CE) n o 300\/2008 y sus actos de ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1 llevarla a cabo una autoridad competente o un validador aprobado como validador de seguridad a\u00e9rea de la UE, o un validador reconocido como equivalente en virtud del presente cap\u00edtulo;<\/li>\n<li>c) Evaluar\u00e1 las medidas de seguridad aplicadas bajo la responsabilidad de la entidad validada o las partes de ellas para las cuales dicha entidad quiera obtener la validaci\u00f3n; consistir\u00e1, al menos, en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Una evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de seguridad pertinente, incluido el programa de seguridad o marco equivalente de la entidad validada;<\/p>\n<p>2) Una comprobaci\u00f3n de que se aplican medidas de seguridad a\u00e9rea, que incluir\u00e1 una verificaci\u00f3n in situ de las operaciones pertinentes de la entidad validada, salvo que se indique otra cosa;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Ser\u00e1 reconocida por todos los Estados miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.6.3 Requisitos de aprobaci\u00f3n de los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>La Autoridad competente espa\u00f1ola no aprueba Validadores de Seguridad A\u00e9rea.<\/p>\n<p>11.6.4 Reconocimiento y suspensi\u00f3n de los validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/p>\n<p>11.6.4.1 Ning\u00fan validador de seguridad a\u00e9rea de la UE se considerar\u00e1 autorizado hasta que sus datos figuren en la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro. El validador de seguridad a\u00e9rea de la UE recibir\u00e1 de la Autoridad competente, o de otra entidad que act\u00fae en nombre de esta, documentaci\u00f3n que lo acredite como validador autorizado. Durante el per\u00edodo en que la base de datos de agentes acreditados y expedidores conocidos de la Uni\u00f3n no pueda acoger informaci\u00f3n sobre validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE, la Autoridad competente comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n los datos pertinentes del validador de seguridad a\u00e9rea de la UE; estos datos ser\u00e1n puestos por la Comisi\u00f3n a disposici\u00f3n de todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.4.2 Los validadores de seguridad de la aviaci\u00f3n de la UE aprobados ser\u00e1n reconocidos por todos los Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.4.3 Cuando se determine que un validador de seguridad a\u00e9rea de la UE ha dejado de cumplir los requisitos previstos en los puntos 11.6.3.1 u 11.6.3.5, la Autoridad competente o las autoridades competentes que aprobaron a dicho validador retirar\u00e1n su autorizaci\u00f3n y eliminar\u00e1n al validador de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.<\/p>\n<p>11.6.4.4 Las asociaciones profesionales, y las entidades que dependan de ellas, que apliquen programas de aseguramiento de la calidad podr\u00e1n ser aprobadas como validadores de seguridad a\u00e9rea de la UE siempre y cuando apliquen medidas equivalentes que garanticen una validaci\u00f3n imparcial y objetiva. Este reconocimiento se har\u00e1 en cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros.<\/p>\n<p>11.6.4.5 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 reconocer las actividades de validaci\u00f3n llevadas a cabo por autoridades o validadores de seguridad a\u00e9rea que est\u00e9n sujetos a las leyes y gocen del reconocimiento de un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, siempre y cuando pueda confirmar su equivalencia con la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE. Estos se enumerar\u00e1n en el ap\u00e9ndice 6Fiii.<\/p>\n<p>11.6.5 Informe de validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE (\u00abinforme de validaci\u00f3n\u00bb).<\/p>\n<p>11.6.5.1 En el informe de validaci\u00f3n se har\u00e1 constar la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE y se incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una lista de control completada firmada por el validador de seguridad a\u00e9rea de la UE y, si se solicitan, con las observaciones, en el grado de detalle pertinente, de la entidad validada;<\/li>\n<li>b) Una declaraci\u00f3n de compromiso firmada por la entidad validad, y<\/li>\n<li>c) Una declaraci\u00f3n de independencia respecto de la entidad validada, firmada por la persona que realice la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.6.5.2 El validador de seguridad a\u00e9rea de la UE determinar\u00e1 el nivel de cumplimiento de los objetivos descritos en la lista de control y har\u00e1 constar los resultados de la validaci\u00f3n en la parte pertinente de la lista de control.<\/p>\n<p>11.6.5.3 La entidad validada se comprometer\u00e1, mediante una declaraci\u00f3n de compromiso, a continuar realizando sus operaciones de conformidad con las normas satisfactoriamente validadas.<\/p>\n<p>11.6.5.4 La entidad validada podr\u00e1 declarar estar de acuerdo o en desacuerdo con el nivel de cumplimiento que determine el informe de validaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n pasar\u00e1 a formar parte integrante del informe de validaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.6.5.5 La numeraci\u00f3n de las p\u00e1ginas, la fecha de la validaci\u00f3n de seguridad a\u00e9rea de la UE y la r\u00fabrica, tanto por parte del validador como de la entidad validada, en cada p\u00e1gina indicar\u00e1n que el informe de validaci\u00f3n es completo.<\/p>\n<p>11.6.5.6 Por defecto, el informe de validaci\u00f3n se redactar\u00e1 en ingl\u00e9s y se entregar\u00e1 tanto a la entidad validada como, en su caso, a la Autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la fecha de la verificaci\u00f3n in situ.<\/p>\n<p>11.7 Reconocimiento Mutuo de la Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las competencias adquiridas por una persona en un determinado Estado miembro para dar cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 y sus actos de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidas en otro Estado miembro. Dicho reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12<\/p>\n<p><strong>Directrices con relaci\u00f3n a los equipos de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>12.0 Generalidades.<\/p>\n<p>12.0.1 Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad competente, el gestor aeroportuario o cualquier entidad que utilice equipos de seguridad para la ejecuci\u00f3n de las medidas de las que es responsable con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para la aviaci\u00f3n civil, deber\u00e1 adoptar las medidas apropiadas para asegurar que los equipos de seguridad cumplen las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Todas las entidades definidas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n incluir en sus programas de seguridad los detalles relativos a los equipos de seguridad.<\/p>\n<p>La Autoridad competente permitir\u00e1 a los fabricantes de equipos de seguridad acceder, a la informaci\u00f3n clasificada con arreglo a la Decisi\u00f3n (UE, Euratom) n.\u00ba 2015\/444, siempre y cuando esta necesidad est\u00e9 justificada.<\/p>\n<p>12.0.2 Ensayos rutinarios.<\/p>\n<p>Todo equipo de seguridad se someter\u00e1 a ensayos rutinarios de acuerdo a una periodicidad y metodolog\u00eda. El objetivo de estos ensayos es asegurarse de que el equipo funciona correctamente y cumple con los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>La periodicidad y metodolog\u00eda para realizar estos ensayos ser\u00e1 definida por la entidad que los utilice para cada tipo de equipo, considerando las recomendaciones del fabricante para cada uno, en funci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n y mediante un procedimiento por escrito.<\/p>\n<p>12.0.3 Instalaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Concepto de operaciones (CONOPS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fabricantes de equipos de seguridad deber\u00e1n facilitar un concepto de operaciones, cuando est\u00e9 disponible, y el equipo deber\u00e1 utilizarse con arreglo al mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Instalaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por fecha de instalaci\u00f3n, se entender\u00e1 la de primera puesta en servicio por parte de un mismo gestor aeroportuario u otra entidad. El traslado de un equipo que haya estado operativo anteriormente en la misma entidad, no supondr\u00e1 la consideraci\u00f3n de nueva instalaci\u00f3n, a efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo con respecto a la fecha de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si durante un periodo entre revisiones preventivas, se practica una acci\u00f3n de mantenimiento correctivo y, durante la misma, se cubren los aspectos de una revisi\u00f3n preventiva, se entender\u00e1 realizada una acci\u00f3n de mantenimiento preventivo, a los efectos del cumplimiento de estos requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>12.1 Equipos detectores de metales (WTMD).<\/p>\n<p>12.1.1 Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los arcos detectores de metales (WTMD) deber\u00e1n detectar e indicar por medio de una alarma la presencia de, al menos, ciertos objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado.<\/li>\n<li>b) La capacidad de detecci\u00f3n de los WTMD no depender\u00e1 de la posici\u00f3n ni de la orientaci\u00f3n del objeto met\u00e1lico.<\/li>\n<li>c) Los WTMD estar\u00e1n fijados con firmeza a una base s\u00f3lida.<\/li>\n<li>d) Un indicador visual mostrar\u00e1 que el WTMD se encuentra en funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de detecci\u00f3n de los WTMD estar\u00e1n protegidos y a ellos s\u00f3lo tendr\u00e1n acceso las personas autorizadas.<\/li>\n<li>f) Los WTMD activar\u00e1n una doble alarma, visual y ac\u00fastica, cuando detecten cualquiera de los objetos met\u00e1licos contemplados en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n. Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de 2 metros.<\/li>\n<li>g) La alarma visual dar\u00e1 una indicaci\u00f3n de la intensidad de la se\u00f1al detectada por el WTMD.<\/li>\n<li>h) Los WTMD deber\u00e1n instalarse en lugares que no se vean afectados por fuentes de interferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1.2 Normas aplicables a los WTMD.<\/p>\n<p>Existen dos tipos de normas aplicables a los WTMD. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros deber\u00e1n adecuarse, como m\u00ednimo, a la norma 1.<\/li>\n<li>b) Todos los WTMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de pasajeros, deber\u00e1n adecuarse a la norma 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1.3 Requisitos adicionales de los WTMD.<\/p>\n<p>Todos los WTMD respecto de los que se hayan suscrito un contrato de instalaci\u00f3n a partir del 5 de enero de 2007 deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>a) Emitir una se\u00f1al ac\u00fastica y\/o visual en un porcentaje de personas que hayan pasado por el WTMD sin activar la alarma, tal y como se menciona en el punto 12.1.1.a), pudiendo configurarse el porcentaje;<\/li>\n<li>b) Contar el n\u00famero de personas inspeccionadas, excluyendo a las personas que pasen por el WTMD en sentido contrario;<\/li>\n<li>c) Contar el n\u00famero de alarmas, y<\/li>\n<li>d) Calcular el n\u00famero de alarmas como porcentaje del n\u00famero de personas inspeccionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1.4 Requisitos Adicionales aplicables a los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con SMD.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todos los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con equipos de detecci\u00f3n de metales para calzado (SMD) deber\u00e1n detectar y se\u00f1alar mediante una indicaci\u00f3n visual, la presencia de, al menos, determinados objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado. La indicaci\u00f3n visual corresponder\u00e1 con la altura a la que la persona que pasa a trav\u00e9s del WTMD lleve el objeto u objetos, independientemente del tipo y n\u00famero de objetos, as\u00ed como de su orientaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Todos los WTMD utilizados en combinaci\u00f3n con equipos SMD deber\u00e1n detectar e indicar todas las alarmas generadas por los objetos met\u00e1licos que lleve una persona en, al menos, dos zonas. La primera zona corresponder\u00e1 a la parte inferior de las piernas y estar\u00e1 comprendida entre el suelo y un m\u00e1ximo de 35 cm por encima del suelo. Todas las dem\u00e1s zonas se encontrar\u00e1n encima de la primera zona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.1.5 Ensayos Rutinarios a WTMD.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>a) Los ensayos rutinarios a WTMD se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto 12.0.2, de manera que se verifique, al menos, el cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos del 12.1.1.a) al 12.1.1.f) y, en su caso, del punto 12.1.4, cuando se utilicen en combinaci\u00f3n con equipos SMD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.2 Detectores de Metales Port\u00e1tiles (HHMD).<\/p>\n<p>12.2.1 Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los detectores de metales port\u00e1tiles (HHMD) deber\u00e1n detectar objetos met\u00e1licos, tanto f\u00e9rreos como no f\u00e9rreos. Se activar\u00e1 una alarma para se\u00f1alar la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de la posici\u00f3n del metal detectado.<\/li>\n<li>b) Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de sensibilidad de los HHMD estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a los mismos.<\/li>\n<li>c) Los HHMD emitir\u00e1n una se\u00f1al de alarma ac\u00fastica cuando detecten objetos met\u00e1licos que ser\u00e1 perceptible a un metro de distancia.<\/li>\n<li>d) El funcionamiento de los HHMD no se ver\u00e1 afectado por fuentes de interferencia.<\/li>\n<li>e) Los HHMD contar\u00e1n con un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.2.2 Ensayos Rutinarios a HHMD.<\/p>\n<p>Los ensayos rutinarios a HHMD se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto\u00a012.0.2, de manera que se verifique, al menos, el cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos 12.2.1.<\/p>\n<p>12.3 Equipos de rayos X.<\/p>\n<p>Los equipos de rayos X deber\u00e1n adecuarse a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.4 Sistemas de detecci\u00f3n de explosivos (EDS).<\/p>\n<p>12.4.1 Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los sistemas detectores de explosivos (EDS) deber\u00e1n detectar e indicar por medio de una alarma como m\u00ednimo las cantidades establecidas o superiores de material explosivo contenidas en el equipaje u otros env\u00edos.<\/li>\n<li>b) La detecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con independencia de la forma, posici\u00f3n u orientaci\u00f3n del material explosivo.<\/li>\n<li>c) Los EDS emitir\u00e1 una se\u00f1al de alarma en cada una de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando detecten material explosivo;<\/li>\n<li>Cuando detecten la presencia de un art\u00edculo que impida la detecci\u00f3n de material explosivo; y<\/li>\n<li>Cuando el contenido de un bulto de equipaje o env\u00edo sea demasiado denso para ser analizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>12.4.2 Normas aplicables a los EDS.<\/p>\n<p>Existen tres tipos de normas aplicables a los EDS, conforme a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Todos los EDS instalados antes del 1 de septiembre de 2014 deber\u00e1n cumplir, al menos, la norma 2.<\/li>\n<li>b) La norma 2 expirar\u00e1 el 1 de septiembre de 2020.<\/li>\n<li>c) La Autoridad competente podr\u00e1 permitir que los EDS conformes con la norma 2, instalados entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2014, sigan utiliz\u00e1ndose hasta el 1 de septiembre de 2022, a m\u00e1s tardar.<\/li>\n<li>d) Cuando la Autoridad competente autorice que se sigan utilizando los EDS conformes con la norma 2, desde el 1 de septiembre de 2020, dicha autoridad informar\u00e1 de ello a la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Todos los EDS instalados desde el 1 de septiembre de 2014 deber\u00e1n cumplir al menos la norma 3.<\/li>\n<li>f) Todos los EDS deber\u00e1n adecuarse a la norma 3 desde el 1 de septiembre de 2020 a m\u00e1s tardar, a menos que sea de aplicaci\u00f3n el punto 12.4.2.c).<\/li>\n<li>g) Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C1.<\/li>\n<li>h) Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano que contenga ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos el\u00e9ctricos de gran tama\u00f1o deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C2.<\/li>\n<li>i) Todos los equipos EDS dise\u00f1ados para la inspecci\u00f3n del equipaje de mano que contenga ordenadores port\u00e1tiles y otros dispositivos el\u00e9ctricos de gran tama\u00f1o, adem\u00e1s de l\u00edquidos, aerosoles y geles (LAGs), deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo la norma C3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.4.3 Requisitos de Calidad de Imagen Aplicables a los EDS.<\/p>\n<p>La calidad de imagen de los EDS se atendr\u00e1 a los requisitos pormenorizados incluidos en disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido, aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.5 Proyecci\u00f3n de Im\u00e1genes para la detecci\u00f3n de art\u00edculos peligrosos (TIP).<\/p>\n<p>12.5.1 Principios Generales.<\/p>\n<p>12.5.1.1 El sistema de proyecci\u00f3n de im\u00e1genes para la detecci\u00f3n de art\u00edculos peligrosos (TIP) deber\u00e1 proyectar im\u00e1genes combinadas de art\u00edculos peligrosos (CTI) o im\u00e1genes ficticias de art\u00edculos peligrosos (FTI). De manera que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las CTI son im\u00e1genes de rayos X de bultos u otros env\u00edos que contienen siempre art\u00edculos peligrosos.<\/li>\n<li>Las FTI son im\u00e1genes de rayos X de art\u00edculos peligrosos que se proyectan en las im\u00e1genes de rayos X de los bultos u otros env\u00edos sometidos a inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los art\u00edculos peligrosos aparecer\u00e1n en las im\u00e1genes de rayos X de bultos y otros env\u00edos distribuidos de manera uniforme y no en una posici\u00f3n fija.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 posible configurar el porcentaje de CTI y FTI que vayan a proyectarse.<\/p>\n<p>Cuando se utilicen CTI:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El concepto de operaciones deber\u00e1 garantizar que el operador no pueda ver los bultos u otros env\u00edos que se introducen en los equipos de rayos X y no pueda determinar si se le est\u00e1 proyectando o se le puede proyectar una CTI, y<\/li>\n<li>b) Las dimensiones del sistema y de la biblioteca TIP deber\u00e1n garantizar razonablemente que un operador no est\u00e9 expuesto de nuevo a la misma CTI en un per\u00edodo de doce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que se proyecten im\u00e1genes CTI con equipos EDS exclusivamente utilizados para la inspecci\u00f3n del equipaje de bodega, el requisito establecido en la letra b) solo ser\u00e1 aplicable a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>12.5.1.2 El sistema TIP no afectar\u00e1 a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de rayos X o EDS.<\/p>\n<p>El operador no recibir\u00e1 aviso alguno de que est\u00e1 cercana la proyecci\u00f3n o de que se acaba de ser proyectada una imagen CTI o FTI, hasta que aparezca un mensaje conforme a lo establecido en el punto 12.5.2.2.<\/p>\n<p>12.5.1.3 Los procedimientos de gesti\u00f3n del sistema TIP estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a ellos.<\/p>\n<p>12.5.1.4 Habr\u00e1 un administrador del sistema TIP responsable de la gesti\u00f3n de su configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.5.1.5 La Autoridad competente supervisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la correcta aplicaci\u00f3n de los sistemas TIP y garantizar\u00e1 que dichos sistemas est\u00e9n configurados adecuadamente (incluida, en su caso, una proyecci\u00f3n realista y pertinente de las CTI y FTI), se ajusten a los requisitos establecidos y dispongan de bibliotecas de im\u00e1genes actualizadas.<\/p>\n<p>12.6 Equipos de detecci\u00f3n de trazas de explosivos (ETD).<\/p>\n<p>12.6.1 Principios generales.<\/p>\n<p>El equipo ETD deber\u00e1 recoger y analizar trazas de part\u00edculas o vapor, presentes en las superficies contaminadas o en el contenido del equipaje o env\u00edos, y se\u00f1alar mediante una alarma la presencia de explosivos. A efectos de la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El material consumible no se utilizar\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de las recomendaciones del fabricante o si el rendimiento de dicho material se ha deteriorado aparentemente con el uso; y<\/li>\n<li>b) El equipo ETD se utilizar\u00e1 \u00fanicamente en el entorno para el que haya sido autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se han definido normas y disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido espec\u00edficas, aprobadas por la Autoridad competente, tanto para los equipos ETD que utilicen el muestreo de part\u00edculas, como para los que utilizan el muestreo de vapor.<\/p>\n<p>12.6.2 Normas para equipos ETD.<\/p>\n<p>La norma para equipos ETD que utilizan el muestreo de part\u00edculas se aplicar\u00e1 a los equipos de ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>12.6.3 Equipos ETD instalados anteriormente.<\/p>\n<p>La Autoridad competente podr\u00e1 autorizar que los equipos ETD sin certificado de conformidad con el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n, que hayan sido instalados antes del 1 de julio de 2014 y utilicen el muestreo de part\u00edculas sigan emple\u00e1ndose hasta el 1 de julio de 2020, a m\u00e1s tardar.<\/p>\n<p>12.6.4 Ensayos rutinarios para equipos ETD.<\/p>\n<p>Los ensayos rutinarios para los equipos ETD se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto 12.0.2, siguiendo las recomendaciones y medios facilitados por el fabricante.<\/p>\n<p>12.7 Equipos de inspecci\u00f3n de LAGs (LEDS).<\/p>\n<p>12.7.1 Principios generales.<\/p>\n<p>12.7.1.1 Los equipos LEDS (Sistema de Detecci\u00f3n de Explosivos L\u00edquidos) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma, como m\u00ednimo, las cantidades individuales especificadas de materiales peligrosos contenidas en los LAGs (L\u00edquidos, Aerosoles, Geles y sustancias de consistencia similar).<\/p>\n<p>12.7.1.2 La detecci\u00f3n tendr\u00e1 lugar con independencia de la forma o material del envase o recipiente de los LAGs.<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1n los equipos LEDS de manera que cada recipiente o envase se encuentre situado y orientado de forma que se garanticen las plenas capacidades de detecci\u00f3n del equipo.<\/p>\n<p>12.7.1.3 Los equipos LEDS emitir\u00e1n una se\u00f1al de alarma, en cada una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando detecten material peligroso;<\/li>\n<li>b) Cuando detecten la presencia de un art\u00edculo que impida la detecci\u00f3n de material peligroso;<\/li>\n<li>c) Cuando no puedan establecer si los LAGs son o no inofensivos, y<\/li>\n<li>d) Cuando el contenido de un bulto inspeccionado sea demasiado denso para ser analizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.7.2 Normas aplicables a los equipos LEDS.<\/p>\n<p>12.7.2.1 Existen tres normas aplicables a los equipos de LEDS, conforme a disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente.<\/p>\n<p>12.7.2.2 Todos los equipos LEDS cumplir\u00e1n la norma 1. Los equipos LEDS que cumplan la norma 1 podr\u00e1n utilizarse hasta el 30 de enero de 2016, como muy tarde.<\/p>\n<p>12.7.2.3 Todos los equipos de LEDS deber\u00e1n adecuarse a la norma 2 con efecto al 31 de enero de 2016, como muy tarde.<\/p>\n<p>12.7.3 Equipos LEDS Aprobados por Estados Miembros.<\/p>\n<p>El equipo aprobado por, o en nombre de, la Autoridad competente de un Estado miembro, ser\u00e1 reconocido por los dem\u00e1s Estados miembros, que lo considerar\u00e1n conforme a las normas prescritas en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n. Los Estados miembros notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n el nombre y, si as\u00ed se les solicita, otros datos pertinentes de los organismos designados para aprobar el equipo. La Comisi\u00f3n informar\u00e1 a los dem\u00e1s Estados miembros de dichos organismos.<\/p>\n<p>12.7.4 Ensayos rutinarios para equipos LEDs.<\/p>\n<p>Los ensayos rutinarios para los equipos LEDS se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto 12.0.2, siguiendo las recomendaciones y medios facilitados por el fabricante.<\/p>\n<p>12.8 Nuevos m\u00e9todos y procesos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Autoridad competente podr\u00e1 autorizar m\u00e9todos o procesos t\u00e9cnicos para los controles de seguridad que difieran de los previstos en el PNS, a condici\u00f3n de que:<\/li>\n<li>a) Sean utilizados para evaluar una nueva forma de ejecutar el control de seguridad en cuesti\u00f3n, y<\/li>\n<li>b) No afecten negativamente al nivel general de seguridad alcanzado.<\/li>\n<li>c) Los interesados, incluidos los pasajeros, sean informados de que se est\u00e1 realizando un ensayo.<\/li>\n<li>El Estado miembro en cuesti\u00f3n informar\u00e1 por escrito a la Comisi\u00f3n y a los dem\u00e1s Estados miembros sobre el m\u00e9todo de inspecci\u00f3n que pretende autorizar antes de la introducci\u00f3n prevista del mismo, adjuntando una evaluaci\u00f3n que indique c\u00f3mo piensa garantizar que la aplicaci\u00f3n del nuevo m\u00e9todo cumpla lo previsto en el punto 12.7.1, letra\u00a0b). La notificaci\u00f3n tambi\u00e9n contendr\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre el\/los lugar(es) en que se prev\u00e9 utilizar dicho m\u00e9todo de inspecci\u00f3n y la duraci\u00f3n prevista del periodo de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.9 Perros detectores de explosivos (EDD).<\/p>\n<p>12.9.1 Principios generales.<\/p>\n<p>12.9.1.1 Los perros detectores de explosivos (EDD) deber\u00e1n poder detectar e indicar, al menos, las cantidades m\u00ednimas especificadas de material explosivo.<\/p>\n<p>12.9.1.2 La detecci\u00f3n ser\u00e1 independiente de la forma, posici\u00f3n u orientaci\u00f3n del material explosivo.<\/p>\n<p>12.9.1.3 Los EDD alertar\u00e1n, mediante respuesta pasiva, de la presencia de los materiales explosivos mencionados en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.1.4 Se podr\u00e1n utilizar equipos EDD si gu\u00eda y perro han sido debidamente acreditados, tanto por separado como formando equipo.<\/p>\n<p>12.9.1.5 Los EDD y sus gu\u00edas ser\u00e1n objeto de un entrenamiento inicial y un entrenamiento peri\u00f3dico que garantice que adquieran y conserven las cualificaciones necesarias y, si procede, que aprendan otras nuevas.<\/p>\n<p>12.9.1.6 Para recibir la acreditaci\u00f3n, el equipo de EDD, consistente en un EDD y un gu\u00eda canino, deber\u00e1 superar un proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.1.7 La acreditaci\u00f3n de un equipo de EDD ser\u00e1 concedida por la Autoridad competente (o en el nombre de dicha Autoridad), de conformidad con el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.1.8 Tras ser acreditado por la Autoridad competente, el equipo de EDD solo podr\u00e1 ser utilizado con fines de control de seguridad seg\u00fan el m\u00e9todo de b\u00fasqueda libre para carga a\u00e9rea.<\/p>\n<p>12.9.2 Normas aplicables a los EDD.<\/p>\n<p>12.9.2.1 Los niveles de prestaciones exigidos a los EDD se fijan en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.2.2 Los equipos de EDD utilizados para el control del equipaje facturado, correo y material de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, carga y correo, se ajustar\u00e1n a la norma de detecci\u00f3n 2.<\/p>\n<p>12.9.2.3 Los EDD utilizados para el control de material explosivo estar\u00e1n provistos de medios adecuados que permitan su identificaci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>12.9.2.4 Cuando desempe\u00f1e sus cometidos de detecci\u00f3n de explosivos, el EDD estar\u00e1 siempre acompa\u00f1ado del gu\u00eda canino que haya sido acreditado para trabajar con \u00e9l.<\/p>\n<p>12.9.2.5 Los EDD acreditados para el m\u00e9todo de b\u00fasqueda libre tendr\u00e1n un \u00fanico gu\u00eda. Un gu\u00eda canino solo podr\u00e1 estar acreditado para trabajar con un m\u00e1ximo de dos EDD.<\/p>\n<p>12.9.3 Requisitos de entrenamiento.<\/p>\n<p>Obligaciones generales de entrenamiento.<\/p>\n<p>12.9.3.1 El entrenamiento de los equipos de EDD abarcar\u00e1 aspectos te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y de entrenamiento para el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>12.9.3.2 La Autoridad competente determinar\u00e1 o aprobar\u00e1 el contenido de los cursos de entrenamiento.<\/p>\n<p>12.9.3.3 El entrenamiento ser\u00e1 impartido por la Autoridad competente o en su nombre, y estar\u00e1 a cargo de formadores cualificados de conformidad con el punto 11.5 del cap\u00edtulo 11.<\/p>\n<p>12.9.3.4 Los perros dedicados a la detecci\u00f3n de explosivos solo podr\u00e1n destinarse a dicho cometido.<\/p>\n<p>12.9.3.5 Durante el entrenamiento, se utilizar\u00e1n explosivos o materiales que representen explosivos.<\/p>\n<p>12.9.3.6 Las personas que manipulen los materiales de entrenamiento deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n para evitar posibles contaminaciones.<\/p>\n<p>Entrenamiento inicial de los equipos de EDD.<\/p>\n<p>12.9.3.7 Los equipos de EDD se someter\u00e1n a un entrenamiento inicial acorde con los criterios establecidos en disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>12.9.3.8 El entrenamiento inicial de un equipo de EDD incluir\u00e1 entrenamiento pr\u00e1ctico en el futuro entorno de trabajo.<\/p>\n<p>Entrenamiento peri\u00f3dico de los equipos de EDD.<\/p>\n<p>12.9.3.9 Los EDD y sus gu\u00edas estar\u00e1n sujetos a obligaciones de entrenamiento peri\u00f3dico, tanto por separado como en equipo.<\/p>\n<p>12.9.3.10 El entrenamiento peri\u00f3dico permitir\u00e1 conservar las competencias adquiridas en el entrenamiento inicial y a\u00f1adir otras en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad.<\/p>\n<p>12.9.3.11 El entrenamiento peri\u00f3dico de los equipos de EDD, \u00abVOM\u00bb (Verificaci\u00f3n Operativa Mensual), se realizar\u00e1 a intervalos m\u00e1ximos de cuatro semanas. La duraci\u00f3n m\u00ednima de las sesiones de entrenamiento peri\u00f3dico no podr\u00e1 ser inferior a cuatro horas por cada per\u00edodo de cuatro semanas.<\/p>\n<p>12.9.3.12 Los registros de entrenamiento \u00abVOM\u00bb del equipo EDD se anotar\u00e1n en el libro de control de calidad. Este documento se conservar\u00e1, al menos, el a\u00f1o operativo que corresponda a su certificaci\u00f3n y se facilitaran a la Autoridad Competente si esta lo solicita.<\/p>\n<p>Entrenamiento operativo de los equipos de EDD.<\/p>\n<p>12.9.3.13 Cuando un EDD desempe\u00f1e cometidos de control, se someter\u00e1 a un entrenamiento operativo que garantice que su capacidad de detecci\u00f3n se atiene a lo establecido en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n. Para ello, se probar\u00e1 al perro diariamente antes y durante su jornada de trabajo, \u00abVOD\u00bb (Verificaci\u00f3n Operativa Diaria), para comprobar que est\u00e9 en plenas condiciones. Estos entrenamientos operativos \u00abVOD\u00bb quedar\u00e1n reflejados en el libro de control de calidad.<\/p>\n<p>12.9.3.14 El entrenamiento operativo se realizar\u00e1 de manera continua y aleatoria durante el per\u00edodo de intervenci\u00f3n, y medir\u00e1 las prestaciones de detecci\u00f3n de EDD.<\/p>\n<p>12.9.4 Procedimientos de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.4.1 El procedimiento de acreditaci\u00f3n garantizar\u00e1 que se hayan adquirido las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Capacidad del EDD de cumplir los criterios de detecci\u00f3n establecidos en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Capacidad del EDD de indicar pasivamente la presencia de material explosivo;<\/li>\n<li>c) Capacidad del EDD y su gu\u00eda de trabajar eficazmente en equipo;<\/li>\n<li>d) Capacidad del gu\u00eda de orientar correctamente al EDD e interpretar y responder adecuadamente a sus reacciones en presencia de material explosivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.9.4.2 El procedimiento de acreditaci\u00f3n simular\u00e1 todas y cada una de las \u00e1reas en que trabajar\u00e1 el equipo de EDD.<\/p>\n<p>12.9.4.3 El equipo del EDD deber\u00e1 superar el entrenamiento correspondiente a todas las \u00e1reas para las que aspire a la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.4.4 Los procedimientos de acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1n de conformidad con los adjuntos de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.4.5 Para poder presentarse al proceso de certificaci\u00f3n el gu\u00eda deber ser vigilante de seguridad.<\/p>\n<p>12.9.4.6 Para poder presentarse al proceso de certificaci\u00f3n el EDD debe estar en una edad comprendida entre los 18 meses y los 8 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>12.9.4.7 La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de 12 meses.<\/p>\n<p>12.9.5 Control de calidad.<\/p>\n<p>12.9.5.1 El equipo del EDD se someter\u00e1 a medidas de control de calidad interno y externo seg\u00fan lo prescrito en una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.9.6 Metodolog\u00eda de control.<\/p>\n<p>Se especificar\u00e1n requisitos m\u00e1s detallados en disposiciones adicionales establecidas en una decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>12.10 Equipos detectores de metales para carga y correo (MDE).<\/p>\n<p>12.10.1 Principios generales.<\/p>\n<p>Existen disposiciones de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente, en relaci\u00f3n a los equipos MDE.<\/p>\n<p>12.11 Esc\u00e1neres de seguridad (SSc).<\/p>\n<p>12.11.1 Principios generales.<\/p>\n<p>Un esc\u00e1ner de seguridad (SSc) es un sistema para la inspecci\u00f3n de personas que puede detectar objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo o entre la ropa.<\/p>\n<p>Un esc\u00e1ner de seguridad con examinador humano consiste en un sistema de detecci\u00f3n que genera una imagen del cuerpo de una persona para que el examinador humano analice y determine que no se transportan objetos met\u00e1licos ni objetos no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, en el cuerpo de la persona sometida a inspecci\u00f3n. Cuando el examinador humano detecte un objeto de este tipo, su ubicaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al operador para un registro m\u00e1s detallado. En ese caso, el examinador humano ser\u00e1 considerado parte integrante del sistema de detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un esc\u00e1ner de seguridad con un sistema de detecci\u00f3n autom\u00e1tica consiste en un sistema de detecci\u00f3n que reconoce autom\u00e1ticamente los objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos, distintos de la piel humana, transportados en el cuerpo de la persona sometida a inspecci\u00f3n. Cuando el sistema identifique tal objeto, indicar\u00e1 al operador su ubicaci\u00f3n sobre una figura esquem\u00e1tica.<\/p>\n<p>A los efectos de la inspecci\u00f3n de los pasajeros, los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n cumplir todas las normas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los esc\u00e1neres de seguridad detectar\u00e1n e indicar\u00e1n, mediante una alarma, como m\u00ednimo los objetos met\u00e1licos y no met\u00e1licos especificados, incluidos los explosivos, tanto aislados como asociados a otros objetos;<\/li>\n<li>b) La detecci\u00f3n ser\u00e1 independiente de la posici\u00f3n y la orientaci\u00f3n del objeto;<\/li>\n<li>c) El sistema deber\u00e1 tener un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento;<\/li>\n<li>d) Los esc\u00e1neres de seguridad se instalar\u00e1n en lugares donde sus resultados no se vean afectados por fuentes de interferencia;<\/li>\n<li>e) El funcionamiento correcto de los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1 evaluarse diariamente;<\/li>\n<li>f) Los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n utilizarse de conformidad con el concepto de operaciones facilitado por el fabricante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los esc\u00e1neres de seguridad destinados a la inspecci\u00f3n de pasajeros deber\u00e1n ser instalados y utilizados de conformidad con la Recomendaci\u00f3n 1999\/519\/CE del Consejo y con la Directiva 2013\/35\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>12.11.2 Normas aplicables a los esc\u00e1neres de seguridad.<\/p>\n<p>Los requisitos de funcionamiento de los esc\u00e1neres de seguridad se establecen en el Adjunto de una Decisi\u00f3n separada de la Comisi\u00f3n, cuyo contenido est\u00e1 clasificado como \u00abEU Confidential\u00bb (confidencial de la UE) y se tratar\u00e1 como tal de acuerdo con la Decisi\u00f3n (EU, Euratom) n.\u00ba 2015\/444, de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los esc\u00e1neres de seguridad satisfar\u00e1n la norma definida en el ap\u00e9ndice 12-K desde la entrada en vigor del presente Programa Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>12.11.2.1. Todos los esc\u00e1neres de seguridad deber\u00e1n adecuarse a la norma 1. La norma 1 expirar\u00e1 el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>12.11.2.2. La norma 2 ser\u00e1 aplicable a todos los esc\u00e1neres de seguridad instalados a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>12.11.3 Ensayos rutinarios para esc\u00e1neres de seguridad.<\/p>\n<p>Los ensayos rutinarios para los esc\u00e1neres de seguridad se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto 12.0.2, de manera que se verifique, al menos, el cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos del 12.11.1.a) al 12.11.1.c), con la periodicidad establecida en el punto 12.11.1.e).<\/p>\n<p>12.12 Detectores de metales para calzado (SMD).<\/p>\n<p>12.12.1 Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los detectores de metales para calzado (SMD) deber\u00e1n detectar e indicar mediante una alarma al menos determinados objetos met\u00e1licos, tanto de forma conjunta como por separado.<\/li>\n<li>b) La detecci\u00f3n mediante SMD tendr\u00e1 lugar con independencia de la posici\u00f3n y orientaci\u00f3n del objeto met\u00e1lico.<\/li>\n<li>c) Los SMD deber\u00e1n colocarse sobre una base s\u00f3lida.<\/li>\n<li>d) Los SMD contar\u00e1n con un indicador visual que muestre que el equipo est\u00e1 en funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos de ajuste de los par\u00e1metros de detecci\u00f3n de los SMD estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a los mismos.<\/li>\n<li>f) Los SMD activar\u00e1n una alarma visual y una alarma ac\u00fastica cuando detecten cualquiera de los objetos met\u00e1licos a que se refiere el punto 12.12.1.a). Ambos tipos de alarma ser\u00e1n perceptibles a una distancia de un metro.<\/li>\n<li>g) Los SMD deber\u00e1n instalarse de tal manera que no se vean afectados por fuentes de interferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.12.2 Normas aplicables a los SMD.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Existen dos tipos de normas aplicables a los SMD. Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados al respecto.<\/li>\n<li>b) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de personas que no sean pasajeros deber\u00e1n adecuarse, como m\u00ednimo, a la norma 1.<\/li>\n<li>c) Todos los SMD utilizados exclusivamente para la inspecci\u00f3n de pasajeros, deber\u00e1n adecuarse a la norma 2.<\/li>\n<li>d) Todos los SMD deber\u00e1n operar, a fin de resolver las alarmas generadas por los WTMD, a una altura comprendida entre el suelo y como m\u00ednimo 35\u00a0cm por encima del suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.12.3 Ensayos rutinarios para SMD.<\/p>\n<p>Los ensayos rutinarios a SMD se practicar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto\u00a012.0.2, de manera que se verifique, al menos, el cumplimiento de los criterios establecidos en los puntos del 12.1.1.a) al 12.1.1.f).<\/p>\n<p>12.13 Programas de exclusi\u00f3n autom\u00e1tica de im\u00e1genes no amenazantes (ACS).<\/p>\n<p>12.13.1 Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los ACS evaluar\u00e1n todas las im\u00e1genes radiosc\u00f3picas generadas por rayos X o equipos EDS para determinar si pueden contener art\u00edculos peligrosos y descartar\u00e1n directamente las im\u00e1genes sencillas que no contengan art\u00edculos amenazantes.<\/li>\n<li>b) Los ACS mostrar\u00e1n al operador las im\u00e1genes que contengan posibles objetos peligrosos o sean demasiado complejas para que el programa las analice.<\/li>\n<li>c) Los ACS no afectar\u00e1n a la capacidad ni al normal funcionamiento de los equipos de rayos X.<\/li>\n<li>d) Cuando los ACS est\u00e9n funcionando, se dar\u00e1 una indicaci\u00f3n visual al operador.<\/li>\n<li>e) Cuando se utilicen en equipos EDS, los ACS no impedir\u00e1n las indicaciones de alarma.<\/li>\n<li>f) Los ACS no excluir\u00e1n ninguna CTI y ni tampoco ninguna imagen radiosc\u00f3pica producida por un equipo de rayos X o un EDS conteniendo una FTI proyectada por el sistema TIP.<\/li>\n<li>g) Los procedimientos de gesti\u00f3n de los ACS estar\u00e1n protegidos y solo personas autorizadas tendr\u00e1n acceso a ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.13.2 Requisitos de funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disposiciones adicionales de car\u00e1cter restringido aprobadas por la Autoridad competente establecen requisitos detallados a los requisitos de funcionamiento del ACS.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ADJUNTO A<\/strong><\/p>\n<p><strong>Personas que no sean pasajeros. Lista de art\u00edculos prohibidos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles: dispositivos que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, rev\u00f3lveres, rifles o escopetas,<\/li>\n<li>Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitaci\u00f3n que puedan confundirse con armas reales,<\/li>\n<li>Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telesc\u00f3picas,<\/li>\n<li>Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,<\/li>\n<li>Pistolas lanzabengalas y pistolas \u00abest\u00e1rter\u00bb o de se\u00f1alizaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Arcos, ballestas y flechas,<\/li>\n<li>Arpones y fusiles de pesca, y<\/li>\n<li>Hondas y tirachinas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Dispositivos para aturdir: dispositivos destinados espec\u00edficamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas el\u00e9ctricas tipo \u00abTaser\u00bb o bastones para aturdir,<\/li>\n<li>Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y<\/li>\n<li>Productos qu\u00edmicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrim\u00f3genos, rociadores de \u00e1cido y aerosoles repelentes de animales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios: sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Municiones,<\/li>\n<li>Fulminantes,<\/li>\n<li>Detonadores y espoletas,<\/li>\n<li>Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,<\/li>\n<li>Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/li>\n<li>Fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/li>\n<li>Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/li>\n<li>Dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>d) Cualquier otro art\u00edculo que pueda utilizarse para causar lesiones graves y no se utilice normalmente en las zonas restringidas de seguridad, como equipos para artes marciales, espadas, sables, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ADJUNTO B<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios, a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n, la tercera parte, T\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta a la seguridad de las aeronaves, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<ul>\n<li>Canada.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Vagar, Islas Feroe.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Kangerlussuaq, Groenlandia.<\/li>\n<li>Guernesey<\/li>\n<li>Isla de Man.<\/li>\n<li>Jersey.<\/li>\n<li>Montenegro.<\/li>\n<li>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la Comisi\u00f3n dispone de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds u otro pa\u00eds o territorio, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds u otro pa\u00eds o territorio, ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO C<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, T\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta a los pasajeros y al equipaje de mano, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, el t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<ul>\n<li>Canada.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Vagar, Islas Feroe.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Kangerlussuaq, Groenlandia.<\/li>\n<li>Guernesey<\/li>\n<li>Isla de Man.<\/li>\n<li>Jersey.<\/li>\n<li>Montenegro.<\/li>\n<li>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la Comisi\u00f3n dispone de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO D<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pasajeros y equipaje de mano. Lista de art\u00edculos prohibidos<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, rev\u00f3lveres, rifles o escopetas,<\/li>\n<li>Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitaci\u00f3n que puedan confundirse con armas reales,<\/li>\n<li>Piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telesc\u00f3picas,<\/li>\n<li>Armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,<\/li>\n<li>Pistolas lanza-bengalas y pistolas \u00abest\u00e1rter\u00bb o de se\u00f1alizaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Arcos, ballestas y flechas,<\/li>\n<li>Arpones y fusiles de pesca, y<\/li>\n<li>Hondas y tirachinas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Dispositivos para aturdir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dispositivos destinados espec\u00edficamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas el\u00e9ctricas tipo \u00abTaser\u00bb o bastones para aturdir,<\/li>\n<li>Aturdidores para animales y pistolas de matarife, y<\/li>\n<li>Productos qu\u00edmicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrim\u00f3genos, rociadores de \u00e1cido y aerosoles repelentes de animales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Objetos de punta afilada o borde cortante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,<\/li>\n<li>Piquetas y picos para hielo,<\/li>\n<li>Navajas y cuchillas de afeitar,<\/li>\n<li>Cortadores de cajas,<\/li>\n<li>Cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,<\/li>\n<li>Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,<\/li>\n<li>Equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y<\/li>\n<li>Espadas y sables.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>d) Herramientas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Palancas,<\/li>\n<li>Taladros y brocas, incluidos taladros el\u00e9ctricos port\u00e1tiles sin cable,<\/li>\n<li>Herramientas dotadas de una hoja o eje de m\u00e1s de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,<\/li>\n<li>Sierras, incluidas sierras el\u00e9ctricas port\u00e1tiles sin cable,<\/li>\n<li>Sopletes, y<\/li>\n<li>Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Instrumentos romos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:<\/p>\n<ul>\n<li>Bates de b\u00e9isbol y s\u00f3ftbol,<\/li>\n<li>Palos y bastones, como porras y cachiporras, y<\/li>\n<li>Equipos para artes marciales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Municiones,<\/li>\n<li>Fulminantes,<\/li>\n<li>Detonadores y espoletas,<\/li>\n<li>Reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,<\/li>\n<li>Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/li>\n<li>Fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/li>\n<li>Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/li>\n<li>Dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ADJUNTO E<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aclaraciones a la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de aplicaci\u00f3n del apartado 4.1.4 se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de viaje: V\u00e1lidamente expedido, en vigor y en el que constar\u00e1 la vigencia m\u00e1xima y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Documento de viaje para refugiados: Expedido con arreglo a la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.<\/p>\n<p>Documento de viaje para ap\u00e1tridas: Expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de Ap\u00e1tridas de 1954.<\/p>\n<p>Otros documentos de viaje v\u00e1lidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del Interior contempla la posibilidad de viajar con otros documentos de viaje, como la libreta naval o documento de identidad para la gente del mar, aunque su uso resulta menos frecuente.<\/p>\n<p><strong>Notas y aclaraciones<\/strong><\/p>\n<p>A Para viajar a ciertos pa\u00edses, en funci\u00f3n de la nacionalidad del pasajero, es necesario tener visado v\u00e1lido y en vigor. De no ser as\u00ed, la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea puede denegarle el embarque.<\/p>\n<p>B Para viajar a ciertos pa\u00edses, los menores de 18 a\u00f1os no acompa\u00f1ados en vuelos no nacionales, precisar\u00e1n de pasaporte o DNI, \u00e9ste \u00faltimo junto con la autorizaci\u00f3n del padre, madre o tutor que se obtiene en Comisar\u00edas de Polic\u00eda, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarios y Alcaldes.<\/p>\n<p>C En caso de p\u00e9rdida o robo de documentaci\u00f3n, la denuncia ante FF. y CC. de Seguridad no ser\u00e1 prueba v\u00e1lida que acredite la identidad del pasajero. Un funcionario de las FF. y CC. de Seguridad podr\u00e1 acreditar la identidad, aunque dicha acreditaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para verificar la identidad en puerta de embarque en vuelos nacionales, pudiendo no ser suficiente para la aceptaci\u00f3n en el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>D Las FF. y CC. de Seguridad del Estado podr\u00e1n decretar medidas m\u00e1s estrictas relativas a verificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de amenaza decretado en el aeropuerto, seg\u00fan la SA-18.<\/p>\n<p><strong>Estados que integran la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n<p>Alemania.<\/p>\n<p>Austria.<\/p>\n<p>B\u00e9lgica.<\/p>\n<p>Bulgaria.<\/p>\n<p>Chipre.<\/p>\n<p>Croacia.<\/p>\n<p>Dinamarca.<\/p>\n<p>Eslovaquia.<\/p>\n<p>Eslovenia.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Estonia.<\/p>\n<p>Finlandia.<\/p>\n<p>Francia.<\/p>\n<p>Grecia.<\/p>\n<p>Hungr\u00eda.<\/p>\n<p>Irlanda.<\/p>\n<p>Italia.<\/p>\n<p>Letonia.<\/p>\n<p>Lituania.<\/p>\n<p>Luxemburgo.<\/p>\n<p>Malta.<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>Polonia.<\/p>\n<p>Portugal.<\/p>\n<p>Reino Unido.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa.<\/p>\n<p>Ruman\u00eda.<\/p>\n<p>Suecia.<\/p>\n<p><strong>Estados en los que se aplica el Convenio Schengen<\/strong><\/p>\n<p>Alemania.<\/p>\n<p>Austria.<\/p>\n<p>B\u00e9lgica.<\/p>\n<p>Dinamarca.<\/p>\n<p>Eslovenia.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Estonia.<\/p>\n<p>Finlandia.<\/p>\n<p>Francia.<\/p>\n<p>Grecia.<\/p>\n<p>Holanda.<\/p>\n<p>Hungr\u00eda.<\/p>\n<p>Islandia.<\/p>\n<p>Italia.<\/p>\n<p>Letonia.<\/p>\n<p>Liechtenstein.<\/p>\n<p>Lituania.<\/p>\n<p>Luxemburgo.<\/p>\n<p>Malta.<\/p>\n<p>Noruega.<\/p>\n<p>Polonia.<\/p>\n<p>Portugal.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Eslovaca.<\/p>\n<p>Suecia.<\/p>\n<p>Suiza.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO F<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado, a los que se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que respecta al equipaje de bodega, se reconoce la aplicaci\u00f3n de normas de seguridad equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes a los siguientes terceros pa\u00edses, as\u00ed como otros pa\u00edses y territorios a los que, conforme al art\u00edculo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no es de aplicaci\u00f3n la tercera parte, t\u00edtulo VI, de dicho Tratado:<\/p>\n<ul>\n<li>Canada.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Vagar, Islas Feroe.<\/li>\n<li>Aeropuerto de Kangerlussuaq, Groenlandia.<\/li>\n<li>Guernesey<\/li>\n<li>Isla de Man.<\/li>\n<li>Jersey<\/li>\n<li>Montenegro.<\/li>\n<li>Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si la Comisi\u00f3n dispone de informaci\u00f3n que indique que las normas de seguridad aplicadas por el tercer pa\u00eds, con una repercusi\u00f3n importante en los niveles generales de seguridad de la aviaci\u00f3n en la Uni\u00f3n, han dejado de ser equivalentes a las normas b\u00e1sicas comunes de la Uni\u00f3n, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Cuando la Comisi\u00f3n disponga de informaci\u00f3n que confirme que el tercer pa\u00eds ha adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la equivalencia de las normas pertinentes de seguridad a\u00e9rea aplicadas por \u00e9l, lo notificar\u00e1 sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.<\/p>\n<p><strong>ADJUNTO G<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lista de art\u00edculos prohibidos en equipaje de bodega<\/strong><\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de los art\u00edculos siguientes:<\/p>\n<p>Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios:<\/p>\n<p>Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>Municiones, a excepci\u00f3n de las municiones que se transporten conforme al procedimiento descrito en la presente Instrucci\u00f3n y que cuenten con la autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitaci\u00f3n de peso de 5 kg.,<\/li>\n<li>Fulminantes,<\/li>\n<li>Detonadores y espoletas,<\/li>\n<li>Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,<\/li>\n<li>Fuegos de artificio y otros art\u00edculos de pirotecnia,<\/li>\n<li>Botes de humo y cartuchos generadores de humo, y<\/li>\n<li>Dinamita, p\u00f3lvora y explosivos pl\u00e1sticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ADJUNTO H<\/strong><\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de la idoneidad del personal en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Introducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, establece normas b\u00e1sicas comunes de obligado cumplimiento por todos los Estados miembros, para proteger a la aviaci\u00f3n civil de actos de interferencia il\u00edcita.<\/p>\n<p>En el anexo a dicho reglamento, en su apartado 1.2.4, relativo al control de accesos, se establece que todas las personas, incluidos los miembros de la tripulaci\u00f3n, deber\u00e1n haber superado una comprobaci\u00f3n de antecedentes personales antes de que les sea expedida una tarjeta de identificaci\u00f3n, como miembro de la tripulaci\u00f3n o como personal del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, de la Comisi\u00f3n, de 5 de noviembre de 2015, establece medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/p>\n<p>En este reglamento se incluyen, adicionalmente, las siguientes obligaciones relativas a la comprobaci\u00f3n de antecedentes personales:<\/p>\n<p>Los agentes acreditados designar\u00e1n como m\u00ednimo a una persona responsable de la aplicaci\u00f3n del programa de seguridad presentado en cada ubicaci\u00f3n. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales (apartado 6.3.1.3).<\/p>\n<p>Los expedidores conocidos designar\u00e1n como m\u00ednimo a una persona en cada ubicaci\u00f3n responsable de la aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los controles de seguridad. Dicho responsable deber\u00e1 haber superado previamente un control de antecedentes personales (apartado 6.4.1.3).<\/p>\n<p>Los instructores certificados y validadores independientes tendr\u00e1n que haber superado previamente un control de antecedentes personales y demostrar fehacientemente estar en posesi\u00f3n de las cualificaciones o conocimientos pertinentes (apartados 11.5 y 11.6.3.5).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, existen otros colectivos que estar\u00e1n sujetos a un examen de pre-contrataci\u00f3n. Estos colectivos son:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Toda persona con libre acceso a la carga o correo a\u00e9reos reconocibles a los que se hayan aplicado los controles de seguridad exigidos. Se incluye el personal perteneciente a los agentes acreditados, expedidores conocidos y expedidores clientes, adem\u00e1s de los transportistas contratados por estas empresas (apartado 6.1.3).<\/li>\n<li>b) El personal con acceso a las provisiones de a bordo (apartado 8.1.3).<\/li>\n<li>c) El personal con acceso a los suministros de aeropuerto (apartado 11.1.2).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El examen pre-contrataci\u00f3n consistir\u00e1 en:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos,<\/li>\n<li>Referir la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles lagunas durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes, y<\/li>\n<li>Exigir que la persona en cuesti\u00f3n firme una declaraci\u00f3n en la que asegure que no tiene antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este procedimiento tiene por objeto establecer el procedimiento de evaluaci\u00f3n de idoneidad exigida por la normativa comunitaria, en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil, de aquellas personas y\/o colectivos cuyos antecedentes personales deben ser verificados para que puedan desarrollar su actividad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del procedimiento de verificaci\u00f3n de antecedentes personales recogido en este H, garantiza que tanto las personas, incluidos los miembros de la tripulaci\u00f3n, que necesitan acceder a zona restringida de seguridad (ZRS), como los responsables de los agentes acreditados, los expedidores conocidos, los instructores certificados y los validadores independientes, hayan superado satisfactoriamente la evaluaci\u00f3n de la idoneidad citada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Normativa de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Real Decreto 550\/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil y se determina la organizaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio de Seguridad A\u00e9rea mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006.<\/li>\n<li>Convenio de la Organizaci\u00f3n para Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). Anexo 17. \u00abSeguridad\u00bb.<\/li>\n<li>Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 2320\/2002.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, de la Comisi\u00f3n Europea, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea.<\/li>\n<li>Decisi\u00f3n C(2015) 8005, de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/li>\n<li>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Real Decreto 522\/2006, de 28 abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>Orden PRE\/3949\/2006, de 26 de diciembre, por el que se establece la configuraci\u00f3n, caracter\u00edsticas, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificaci\u00f3n de datos de identidad.<\/li>\n<li>Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Orden INT\/1202\/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>Real Decreto 95\/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>Acuerdo marco de colaboraci\u00f3n entre los Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la organizaci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n de los registros y bases de datos, de 22 de febrero de 2010.<\/li>\n<li>Protocolo espec\u00edfico para la organizaci\u00f3n del intercambio de informaci\u00f3n del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia con las Unidades del Cuerpo Nacional y de la Guardia Civil en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, 24 de febrero de 2010.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Definici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente procedimiento se define la comprobaci\u00f3n de antecedentes personales como \u00abuna comprobaci\u00f3n registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad\u00bb4.<\/p>\n<p>4 Esta definici\u00f3n viene recogida en el apartado 15 del art\u00edculo 3 del Reglamento (CE) n.\u00ba 300\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>De igual manera, se hace extensivo a los colectivos de los subapartados a), b) y c) del apartado 1 de presente adjunto5.<\/p>\n<p><em>5 <\/em>En consonancia con el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/1998, de 5 de noviembre de 2015, \u00abpor el que se establecen medidas detalladas para la aplicaci\u00f3n de las normas b\u00e1sicas comunes de seguridad a\u00e9rea\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad se aplicar\u00e1 a todo el personal, incluidos los miembros de las tripulaciones, que para desarrollar su actividad tengan que acceder a la ZRS del aeropuerto, as\u00ed como a los colectivos mencionados en los subapartados a), b) y c) del apartado 1 que no requieren acceso a dichas zonas. Quedar\u00e1n exceptuados de esta evaluaci\u00f3n los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE), las Polic\u00edas Auton\u00f3micas con competencia en la materia objeto de este procedimiento, as\u00ed como el personal del CNI que solicite acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando los antecedentes penales de una persona ya se hayan comprobado durante su proceso de contrataci\u00f3n y, a la vez exista un procedimiento interno de seguimiento permanente de su irreprochabilidad penal por parte de la Instituci\u00f3n a la que pertenezca establecido en sus normas estatutarias, no ser\u00e1 necesario realizar una nueva revisi\u00f3n en el momento de la entrada en vigor del presente procedimiento. En esta categor\u00eda se contempla al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante FFCCS).<\/p>\n<p>En el caso del personal que solicite la acreditaci\u00f3n aeroportuaria para acceder a ZRS, se llevar\u00e1 a cabo la evaluaci\u00f3n de idoneidad, tanto si se trata de acreditaciones provisionales como definitivas. No se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n seg\u00fan lo especificado en el presente procedimiento a las personas que lleven acreditaciones que precisan ir siempre acompa\u00f1adas por personal autorizado (acreditaciones con \u00abV\u00bb o \u00abA\u00bb).<\/p>\n<p>Cuando por razones de urgencia sea preciso autorizar la entrada a la ZRS a cualquier persona y no d\u00e9 tiempo a verificar su idoneidad, se les entregar\u00e1 la acreditaci\u00f3n que le corresponda, pero esa persona deber\u00e1 ser controlada durante su permanencia en ZRS. El procedimiento espec\u00edfico de control en cada aeropuerto se aprobar\u00e1 mediante acta del Comit\u00e9 Local de Seguridad Restringido.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible haber completado el procedimiento antes del momento para el cual se precise disponer de acreditaci\u00f3n aeroportuaria, las FFCCS podr\u00e1n emitir una evaluaci\u00f3n provisional de idoneidad para la expedici\u00f3n de acreditaciones a la vista de la informaci\u00f3n de la que dispongan hasta ese momento sobre el solicitante y sus circunstancias. De igual manera, se podr\u00e1 expedir la acreditaci\u00f3n una vez recibida la evaluaci\u00f3n de idoneidad (APTO) por parte de alguno de los cuerpos competentes de las FFCCS responsables en llevar cabo la evaluaci\u00f3n. En todo caso, si la evaluaci\u00f3n de idoneidad cambiara posteriormente a la vista de los antecedentes penales o de la consideraci\u00f3n de otras circunstancias de las que pueda derivarse un riesgo para la seguridad, las acreditaciones ser\u00e1n revocadas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Procedimiento de evaluaci\u00f3n de idoneidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n en vigor se debe:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,<\/li>\n<li>b) Cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia de la persona de, al menos, los 5 a\u00f1os precedentes,<\/li>\n<li>c) Valorar otro tipo de circunstancias que puedan suponer un riesgo para la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, y<\/li>\n<li>d) Referir la formaci\u00f3n y experiencia profesional, as\u00ed como las posibles \u00ablagunas\u00bb existentes durante al menos los 5 a\u00f1os precedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de la idoneidad de una persona se basar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n que realicen de la misma las FFCCS de acuerdo con los puntos del p\u00e1rrafo anterior (a, b y c), teniendo en cuenta el procedimiento establecido a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el apartado 10 se especifica una relaci\u00f3n de tipos delictivos que provocar\u00e1 que el informe de idoneidad sea negativo (NO APTO) en cualquier caso, sin perjuicio del posible resultado negativo de la evaluaci\u00f3n de idoneidad en atenci\u00f3n a la consideraci\u00f3n de otros antecedentes penales o de otras circunstancias personales.<\/p>\n<p>El requisito establecido en el apartado d) de este punto ser\u00e1 comprobado por la empresa que contrata al trabajador en el proceso de selecci\u00f3n y mantendr\u00e1 un registro de esta informaci\u00f3n durante, al menos, la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>6.1 Comunicaci\u00f3n al interesado del procedimiento de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad y de los mecanismos de defensa del interesado.<\/p>\n<p>La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben informarle del requisito existente de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad del mismo para tener libre acceso a la ZRS, previa a la concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n aeroportuaria correspondiente o tarjeta de identificaci\u00f3n como miembro de la tripulaci\u00f3n. De igual manera, se informar\u00e1 al personal que deba superar esa evaluaci\u00f3n de la idoneidad, aunque no precisen de acceso a ZRS.<\/p>\n<p>Al objeto de cumplir con este requisito, la empresa u organismo citado facilitar\u00e1 al interesado el formulario de evaluaci\u00f3n de idoneidad (Adjunto I) y la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de estos tr\u00e1mites, as\u00ed como como aqu\u00e9lla que corresponda conforme a la normativa en vigor sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deber\u00e1 informar al trabajador de los mecanismos de defensa que se describen en el apartado 9 del presente procedimiento.<\/p>\n<p>6.2 Presentaci\u00f3n de los datos para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>La solicitud de acreditaci\u00f3n aeroportuaria, tanto provisional como definitiva, debe realizarla el representante acreditado de la empresa o entidad que tenga relaci\u00f3n contractual con el aeropuerto a la Direcci\u00f3n del aeropuerto o a quien en \u00e9sta delegue, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello, presentar\u00e1 los formularios oportunos proporcionados por el aeropuerto junto con el formulario de evaluaci\u00f3n de idoneidad incluido en el Adjunto I convenientemente firmados y adjuntando los documentos que se indiquen.<\/p>\n<p>En el caso de los colectivos que no requieran la acreditaci\u00f3n aeroportuaria, la persona sujeta a la verificaci\u00f3n o el representante acreditado de la empresa presentar\u00e1 el formulario de evaluaci\u00f3n de idoneidad incluido en el Adjunto I, convenientemente firmado y adjuntando los documentos que se indiquen. En el caso que se entregue la informaci\u00f3n requerida para la evaluaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico, el Adjunto I ser\u00e1 conservado por la empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado.<\/p>\n<p>6.3 Proceso de realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de idoneidad y tramitaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Son competentes para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de idoneidad las FFCCSE en todo caso y, en los aeropuertos de sus respectivas demarcaciones, tambi\u00e9n las Polic\u00edas Auton\u00f3micas con competencias en protecci\u00f3n de personas y bienes.<\/p>\n<p>AESA y el gestor aeroportuario que corresponda en cada caso, facilitar\u00e1n a las FFCCS, la informaci\u00f3n necesaria, de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para el personal que se solicite una acreditaci\u00f3n aeroportuaria que le permita el acceso a la ZRS, el gestor aeroportuario facilitar\u00e1 los datos de dichas personas a los representantes de las FFCCS y al Centro Permanente de Informaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n (en adelante CEPIC) de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad (en adelante SES) del Ministerio del Interior. El resultado de dicha evaluaci\u00f3n de idoneidad se comunicar\u00e1 por las FFCCS al gestor aeroportuario.<\/li>\n<li>b) Para los colectivos que no requieran la acreditaci\u00f3n aeroportuaria, pero cuya evaluaci\u00f3n de idoneidad deba ser realizada, AESA remitir\u00e1 sus datos a los representantes de las FFCCS y al CEPIC de la SES del Ministerio del Interior. El resultado de la evaluaci\u00f3n de idoneidad ser\u00e1 comunicado por la SES -CEPIC- a AESA.<\/li>\n<li>c) Para las tripulaciones de las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas, AESA notificar\u00e1 el listado de las compa\u00f1\u00edas y aeropuertos asociados a los servicios centrales del gestor aeroportuario y enviar\u00e1 el archivo de evaluaci\u00f3n de idoneidad a la compa\u00f1\u00eda para que lo cumplimenten. El archivo se enviar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n correspondiente de cada aeropuerto seleccionado por la compa\u00f1\u00eda. El Secretario del CLS de cada aeropuerto o la persona en la que delegue ser\u00e1 la encargada de enviar el archivo al CEPIC y a las FFCCS. El resultado de la evaluaci\u00f3n de idoneidad ser\u00e1 comunicado por las FFCCS al Secretario del CLS o la persona en quien delegue a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00c9ste a su vez ser\u00e1 el encargado de enviar la valoraci\u00f3n al Responsable de seguridad de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<\/li>\n<li>Per\u00edodo de validez de la revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de idoneidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La revisi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad se repetir\u00e1 a intervalos regulares no superiores a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la idoneidad de las nuevas solicitudes de acreditaci\u00f3n aeroportuaria se aplicar\u00e1 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente procedimiento.<\/p>\n<p>Para el resto de trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del presente procedimiento se encontraran desempe\u00f1ando su labor en ZRS o hubieran de acceder a dicha zona, se proceder\u00e1 a evaluar su idoneidad conforme al presente procedimiento cuando soliciten la renovaci\u00f3n de su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se tenga conocimiento de que en el personal con habilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar su labor en la ZRS o aqu\u00e9l perteneciente a alguno de los colectivos mencionados en los subapartados a), b) y c) del apartado 1, concurren nuevas circunstancias sobrevenidas que requieran una nueva evaluaci\u00f3n de idoneidad, se podr\u00e1 solicitar del organismo correspondiente la retirada con car\u00e1cter temporal de la acreditaci\u00f3n aeroportuaria o comunicar a la empresa la situaci\u00f3n de un determinado trabajador, respectivamente, mientras persistan las causas por las que se adopte tal medida o hasta que dicho organismo requiera una nueva evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Otros aspectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 Personal fijo discontinuo.<\/p>\n<p>Este apartado es aplicable al personal que solicita la acreditaci\u00f3n aeroportuaria o tarjeta de tripulaci\u00f3n de manera peri\u00f3dica, debido a la estacionalidad de la actividad que desarrollan en el aeropuerto.<\/p>\n<p>La primera vez que el trabajador solicite una acreditaci\u00f3n o tarjeta de tripulaci\u00f3n para acceder a la ZRS, se proceder\u00e1 a realizar la evaluaci\u00f3n de idoneidad correspondiente, conforme al procedimiento descrito en el apartado 6. En contrataciones posteriores, y siempre que la persona no haya dejado de pertenecer a la empresa periodos superiores a\u00a012 meses desde la \u00faltima valoraci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria una nueva comprobaci\u00f3n, dentro del preceptivo periodo de los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En los casos que se realice un examen pre-contrataci\u00f3n se aplicar\u00e1 el criterio anterior a excepci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y experiencia laboral y las posibles lagunas en el periodo que la persona ha dejado de pertenecer a la empresa.<\/p>\n<p>8.2 Personal con m\u00e1s de una acreditaci\u00f3n aeroportuaria.<\/p>\n<p>Al trabajador que est\u00e9 en posesi\u00f3n de m\u00e1s de una acreditaci\u00f3n, se le realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de idoneidad en el momento que haga una renovaci\u00f3n de cualquiera de ellas. Esta revisi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida para el resto de sus acreditaciones, por un periodo m\u00e1ximo de 5\u00a0a\u00f1os.<\/p>\n<p>8.3 Personal no residente en Espa\u00f1a los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El requisito de evaluaci\u00f3n de idoneidad se aplicar\u00e1 a todos los trabajadores que vayan a acceder a la ZRS o que est\u00e9n dentro de los colectivos del apartado 1, tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros.<\/p>\n<p>Se debe especificar, en el formulario de evaluaci\u00f3n de idoneidad o formato equivalente, si ha residido en territorio espa\u00f1ol de forma continuada o, en caso contrario, los Estados de residencia en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A efectos del presente procedimiento, se entender\u00e1 por \u00abEstado de residencia\u00bb todo pa\u00eds en que haya residido la persona en cuesti\u00f3n de forma continuada durante 6 meses o m\u00e1s. Asimismo, se considera \u00abno residente en Espa\u00f1a\u00bb al ciudadano extranjero que haya perdido la condici\u00f3n de residente legal, a tenor de lo previsto en la L.O. 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, as\u00ed como en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 557\/2011, de 20 de abril.<\/p>\n<p>Para periodos de residencia fuera del territorio nacional en los \u00faltimos 5 a\u00f1os, es necesario que el trabajador aporte, junto a una traducci\u00f3n legalizada de los mismos, el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los pa\u00edses donde haya residido.<\/p>\n<p>Aquellas personas de nacionalidad espa\u00f1ola que hayan residido en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea no necesitan presentar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente.<\/p>\n<p>8.4 Declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, \u00e9stos ser\u00e1n sustituidos por una declaraci\u00f3n jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de Espa\u00f1a o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedir\u00e1 un certificado en el que se d\u00e9 fe de la declaraci\u00f3n jurada. En el Adjunto J se incluye el formato de declaraci\u00f3n jurada que se presentar\u00e1 junto con el certificado indicado.<\/p>\n<p>En los casos que no se puede completar la valoraci\u00f3n de la idoneidad por no tener acceso a los registros de antecedentes penales (refugiados o ap\u00e1tridas), estas personas presentar\u00e1n igualmente la declaraci\u00f3n jurada en los t\u00e9rminos indicados en el presente apartado.<\/p>\n<p>8.5 Personal de nueva incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se precisase una fase de prueba, de acuerdo con el contrato laboral, para determinado personal en la ZRS, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n de la idoneidad del mismo antes del inicio de la misma.<\/p>\n<p>Una vez realizada la evaluaci\u00f3n de idoneidad de una persona y tras ser declarada apta, el resultado ser\u00e1 v\u00e1lido en cualquier aeropuerto, por lo que no se requerir\u00e1 repetir la evaluaci\u00f3n en caso de cambio de centro.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Mecanismos de defensa del interesado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando una persona no supere el procedimiento de valoraci\u00f3n de idoneidad, \u00e9sta podr\u00e1 actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamaci\u00f3n laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado o AESA, atendiendo a la casu\u00edstica existente en relaci\u00f3n al sujeto que comunica el resultado de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal de AENA que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria para acceder a ZRS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La actuaci\u00f3n de AENA se rige por el ordenamiento jur\u00eddico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podr\u00e1 recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, Ley 36\/2011, de 10 de octubre, seg\u00fan la decisi\u00f3n que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo, etc.).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Personal de otras empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimaci\u00f3n para ello, podr\u00e1n recurrir conforme al ordenamiento jur\u00eddico privado, correspondiendo la cuesti\u00f3n al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditaci\u00f3n aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovaci\u00f3n) para acceder a ZRS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El gestor aeroportuario de car\u00e1cter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta ser\u00eda la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta ser\u00eda equivalente a la del caso b).<\/p>\n<ol>\n<li>d) Funcionarios de AESA que requieren un carn\u00e9 de inspector con acceso a ZRS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios podr\u00e1n recurrir, ateni\u00e9ndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de 30 de octubre. Adem\u00e1s de los recursos previstos en la referida Ley 39\/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposici\u00f3n seg\u00fan quien adopte la decisi\u00f3n dentro del organigrama de AESA, art\u00edculo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184\/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Personal actuario de otras empresas para los que emite un carn\u00e9 de inspector con acceso a ZRS:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimaci\u00f3n para ello, podr\u00e1n presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y\/o contencioso-administrativo.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y miembros de la tripulaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este personal podr\u00e1 presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y\/o contencioso-administrativo frente a los tribunales de este orden.<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, AENA, el gestor aeroportuario de car\u00e1cter privado o AESA podr\u00e1n solicitar la ampliaci\u00f3n del informe emitido por las FFCCS al objeto de justificar la resoluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Tipos delictivos que provocar\u00e1n siempre que el informe de idoneidad sea negativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo que se recoge en el apartado 6 del presente procedimiento, en virtud de los principios del derecho penal de prevenci\u00f3n general y especial, la grave afectaci\u00f3n a los bienes jur\u00eddicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se rese\u00f1a que ser\u00e1n objeto de causa suficiente \u2013 teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes- para valorar negativamente la idoneidad de las personas que accedan a la ZRS o de las personas pertenecientes a alguno de los colectivos mencionados en los apartados a, b y c del punto 1 del presente procedimiento, cuando hayan sido condenadas, con car\u00e1cter firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de contrabando o de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del C\u00f3digo Penal:<\/p>\n<ul>\n<li>Homicidio y asesinato (art\u00edculos 138 al 141).<\/li>\n<li>Tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos humanos (art\u00edculo 156 bis).<\/li>\n<li>De la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica: Producci\u00f3n de armas biol\u00f3gicas o exterminadoras (art\u00edculo\u00a0160).<\/li>\n<li>Detenci\u00f3n ilegal y secuestro (art\u00edculos 163 al 165).<\/li>\n<li>Trata de seres humanos (art\u00edculo 177 bis) y delito contra los ciudadanos extranjeros (art.\u00a0318 bis).<\/li>\n<li>De los hurtos: Hurto cualificado (art\u00edculo 235).<\/li>\n<li>De los robos: robo (art\u00edculos 237, 238, 240, 241 y 242).<\/li>\n<li>Extorsi\u00f3n (art\u00edculo 243).<\/li>\n<li>De los da\u00f1os: Da\u00f1os mediante incendio o explosi\u00f3n u otros medios destructivos (art\u00edculos 265 y 266).<\/li>\n<li>Blanqueo de capitales (art\u00edculos 301 y 302).<\/li>\n<li>Apoderamiento de materiales nucleares o elementos radiactivos y estragos (art\u00edculos\u00a0345, 346 y 348).<\/li>\n<li>De los delitos de incendio: provocar incendio con peligro para la vida o la integridad f\u00edsica (art\u00edculo 351).<\/li>\n<li>De los delitos contra la salud p\u00fablica: Cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico de drogas, t\u00f3xicas, estupefacientes y psicotr\u00f3picas y elaboraci\u00f3n o comercio ilegal de sustancias nocivas para la salud o que puedan causar estragos y envenenar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas la aguas potables o alimentos (art\u00edculos 359, 365, 368, 369, 369 bis y 370).<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de moneda y efectos timbrados (art\u00edculos 386 y 389).<\/li>\n<li>De la tenencia, tr\u00e1fico y dep\u00f3sito de armas, municiones o explosivo; fabricar, comerciar ilegalmente o establecer dep\u00f3sitos de armas. (art\u00edculo. 563,564, 566, 568 y 569).<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n il\u00edcita (art\u00edculos 515 al 519).<\/li>\n<li>Desordenes p\u00fablicos: Da\u00f1os en servicios p\u00fablicos y amenazas de artefactos (art\u00edculos 557, 560 y 561).<\/li>\n<li>De las organizaciones y grupos criminales (art\u00edculos 570 bis, ter y qu\u00e1ter).<\/li>\n<li>De las organizaciones y grupos terroristas (art\u00edculos 571).<\/li>\n<li>De los delitos de terrorismo (art\u00edculos 572 a 579).<\/li>\n<li>Delitos de lesa humanidad y Genocidio (art\u00edculos 607 y 607 bis).<\/li>\n<li>Delitos de pirater\u00eda (art\u00edculo 616 ter).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ADJUNTO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADJUNTO J<\/strong><\/p>\n<p><strong>Formato declaraci\u00f3n jurada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, estos ser\u00e1n sustituidos por una declaraci\u00f3n jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de Espa\u00f1a o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedir\u00e1 un certificado en el que se d\u00e9 fe de la declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n jurada de no tener antecedentes penales<\/strong><\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., identificado con Documento de identidad, pasaporte, y en su caso, permiso residencia N.\u00ba\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y con domicilio en\u00a0\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE: No tener antecedentes penales que coincidan con los tipos y subtipos delictivos dolosos del C\u00f3digo Penal incluidos en el apartado 9, tipos delictivos que provocar\u00e1n siempre que el informe de idoneidad sea negativo, del Adjunto H, evaluaci\u00f3n de la idoneidad del personal en el \u00e1mbito de la aviaci\u00f3n civil de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n que efect\u00faa a todos los efectos legales para la tramitaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la seguridad de la aviaci\u00f3n civil que requiere la valoraci\u00f3n de la idoneidad, sabedor de las responsabilidades de orden civil y penal que conlleva la falsedad u ocultaci\u00f3n de los datos declarados.<\/p>\n<p>Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente declaraci\u00f3n en:<\/p>\n<p>En&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a &#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>Firma:<\/p>\n<p>En el caso de que las autoridades espa\u00f1olas encargadas de la evaluaci\u00f3n de la idoneidad tengan conocimiento de la existencia de antecedentes penales en el pa\u00eds o pa\u00edses de residencia en, al menos, los \u00faltimos 5 a\u00f1os se valorar\u00eda negativamente su idoneidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de febrero de 2017, de la Secretar\u00eda General de Transporte, por la que se aprueba la actualizaci\u00f3n de la parte p\u00fablica del Programa Nacional de Seguridad para la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812],"tags":[920],"class_list":["post-12679","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-seguridad-aerea"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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