{"id":12686,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contabilidad-del-estado\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:26","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:26","slug":"contabilidad-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686","title":{"rendered":"Contabilidad del Estado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HFP\/169\/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 2 de marzo de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Son varios los motivos que han llevado a la modificaci\u00f3n de las normas contables de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado referidas en esta Orden.<\/p>\n<p>En primer lugar, la reciente modificaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica (en adelante, PGCP), mediante la Orden HFP\/1970\/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el PGCP, aprobado por la Orden EHA\/1037\/2010, de 13 de abril, ha cambiado la denominaci\u00f3n y la definici\u00f3n de la cuenta 413, \u00abAcreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto\u00bb y ha eliminado la cuenta 411, \u00abAcreedores por periodificaci\u00f3n de gastos presupuestarios\u00bb. El contenido de ambas cuentas ha quedado integrado en una nueva cuenta 413, denominada \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb, en la que se incluyen todas aquellas deudas derivadas de operaciones devengadas que el PGCP no recoja en otras cuentas. Asimismo, esta modificaci\u00f3n ha supuesto el incremento de la frecuencia m\u00ednima con la que deben realizarse los registros de las operaciones devengadas reconocidas en dicha cuenta, de la anual, establecida en la anterior regulaci\u00f3n, a una periodicidad mensual.<\/p>\n<p>La citada modificaci\u00f3n del PGCP ha supuesto la necesidad de adaptar la operatoria contable a seguir para el registro de las operaciones devengadas, tanto a fin de ejercicio, como a fin de cada mes, lo que ha hecho necesaria la revisi\u00f3n del contenido de la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/p>\n<p>Por los mismos motivos ha sido necesaria la revisi\u00f3n de los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, y en consecuencia, la Orden que los regula, lo que ha llevado a la creaci\u00f3n de los documentos contables \u00abOperaciones devengadas\u00bb, \u00abRectificaci\u00f3n de operaciones devengadas\u00bb y \u00abAnexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u00bb as\u00ed como a la eliminaci\u00f3n del documento contable \u00abPeriodificaci\u00f3n de gastos\u00bb.<\/p>\n<p>Adicionalmente y con el fin de mejorar la eficacia y el seguimiento a trav\u00e9s del SIC3 de ciertas operaciones, se han realizado otras modificaciones tanto en la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado como en la Orden por la que se aprueban los documentos contables en la Administraci\u00f3n General del Estado, destac\u00e1ndose en los p\u00e1rrafos siguientes las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>Se ha creado un documento contable anexo de anualidades que deber\u00e1 acompa\u00f1ar a aquellos documentos contables de RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitaci\u00f3n anticipada, cuando las anualidades a que se refieran las operaciones que contienen superen las 20 previstas en el documento original.<\/p>\n<p>Con el fin de que los Departamentos Ministeriales puedan establecer l\u00edmites a sus cajeros pagadores de Anticipos de Caja Fija, por aplicaciones presupuestarias, y facilitar su seguimiento, se crea un documento contable espec\u00edfico de retenci\u00f3n de cr\u00e9dito, el RC-110, \u00abPresupuesto del cajero de ACF\u00bb, en el que se deber\u00e1 indicar para cada cajero pagador, los importes m\u00e1ximos para cada aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Orden por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado ha sido revisada con la finalidad de adaptar el contenido de la regla 1, en la que se establece su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 47\/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, a los que ha dado nueva redacci\u00f3n la disposici\u00f3n final 8.\u00aa de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la modificaci\u00f3n de la Orden por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad de la Administraci\u00f3n General del Estado, obedece fundamentalmente a la necesidad de ampliar el contenido del estado agregado relativo a la Informaci\u00f3n de la Deuda del Estado con informaci\u00f3n que ya se est\u00e1 proporcionando en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>La presente Orden se estructura en cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n final y cuatro anexos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero modifica la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional modifica el apartado 6 del art\u00edculo 8 de la Orden HAP\/1724\/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboraci\u00f3n de la Cuenta General del Estado, con el fin de establecer para aquellas entidades que se integren en la Cuenta General de la AGE y que presenten sus cuentas anuales de forma abreviada o seg\u00fan lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES, la remisi\u00f3n obligatoria a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, adem\u00e1s de sus cuentas anuales aprobadas y\/o formuladas y de un estado de flujos de efectivo, que ya se les viene exigiendo, un estado de cambios en el patrimonio neto. Esta modificaci\u00f3n es necesaria, dado que las citadas entidades que no estaban obligadas ya a incluir en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, ahora tampoco estar\u00e1n obligadas a incluir un estado de cambios en el patrimonio neto, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 602\/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515\/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulaci\u00f3n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491\/2011, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria establece un plazo de seis meses, para adaptar los sistemas de gesti\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de los que se obtengan los documentos contables que incluyan la nota aclaratoria (24) del Anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE. El plazo de seis meses debe contarse desde el momento de la entrada en vigor de la Orden que modifique la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, para incorporar la modificaci\u00f3n de la citada nota aclaratoria (24) que se efect\u00faa en el art\u00edculo primero de esta Orden.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la orden.<\/p>\n<p>Los anexos I, II y III establecen los formatos de documentos contables que se crean o modifican por esta Orden, ya sean de presupuesto de gastos (anexo I), presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias (anexo II) u otros documentos de contabilidad (anexo III).<\/p>\n<p>El anexo IV, incorpora el nuevo contenido del informe agregado \u00abIV. Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el art\u00edculo 125.1.a) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. En el punto 1 del apartado \u00abSEXTO. Clases de documentos\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe c), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizar\u00e1 para solicitar certificado de existencia y retenci\u00f3n de cr\u00e9dito en los expedientes de gasto, de transferencias, de bajas por anulaci\u00f3n y otras minoraciones, de retenci\u00f3n adicional del 10% de la adjudicaci\u00f3n, y de retenciones del 1% cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111\/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se utilizar\u00e1 el documento espec\u00edfico \u201cRC-102\u201d y para el registro del presupuesto del cajero de ACF se utilizar\u00e1 el documento espec\u00edfico \u201cRC-110\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe d), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Documento RC de ejercicios posteriores: se utilizar\u00e1 para solicitar el certificado de cumplimiento de los l\u00edmites que establece el art\u00edculo 47 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de gasto, de retenci\u00f3n adicional del 10% de la adjudicaci\u00f3n, y de retenci\u00f3n del 1% cultural (art. 58.3 Real Decreto 111\/1986).\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe d\u00b4\u00b4), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd\u00b4\u00b4) Documento RC para el cajero de ACF: se utilizar\u00e1 opcionalmente para el registro y seguimiento de los presupuestos de los cajeros de Anticipos de Caja Fija, y para las retenciones de cr\u00e9dito que proceda efectuar sobre los presupuestos de dichos cajeros en las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe l\u00b4\u00b4), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abl\u00b4\u00b4) Documento \u201cAnexo anualidades\u201d: Se utilizar\u00e1 para completar los documentos RC, A, D y AD de ejercicios posteriores y de tramitaci\u00f3n anticipada mediante la incorporaci\u00f3n de uno o m\u00e1s de estos documentos a los anteriores cuando el n\u00famero de anualidades posteriores previsto sea superior a veinte.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe w\u00b4), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abw\u00b4) Documento \u201cAnexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u201d: Se deber\u00e1 utilizar acompa\u00f1ando a los documentos contables OK y ADOK, expedidos de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la Regla 52 de la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, cuando la fecha de realizaci\u00f3n del gasto incorporado en los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente.<\/p>\n<p>Con el fin de realizar el control y seguimiento de que las obligaciones que se han reconocido en la cuenta 413, \u201cAcreedores por operaciones devengadas\u201d, utilizando el documento contable \u201cOperaciones devengadas\u201d se imputen al presupuesto, es necesario que cuando se realice el registro contable de dicha aplicaci\u00f3n al presupuesto mediante los correspondientes documentos contables OK o ADOK, se expida y acompa\u00f1e a los anteriores este documento contable \u201cAnexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u201d en el que deber\u00e1 consignarse la aplicaci\u00f3n presupuestaria que se consign\u00f3 en el documento contable de \u201cOperaciones devengadas\u201d cuando se realiz\u00f3 su registro inicial, con independencia de cu\u00e1l haya sido su imputaci\u00f3n presupuestaria definitiva que podr\u00eda ser distinta.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. En el punto 1 del apartado \u00abVig\u00e9simo tercero. Clases de documentos\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se elimina el contenido del ep\u00edgrafe b) y se sustituye por el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Documento \u201cOperaciones devengadas\u201d: se utilizar\u00e1 para el registro a 31 de diciembre de aquellas operaciones devengadas y no contabilizadas, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 de la regla 52 de la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade el ep\u00edgrafe e) con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Documento \u201cRectificaci\u00f3n de operaciones devengadas\u201d: Se utilizar\u00e1 para modificar los errores producidos en cualquiera de los datos consignados en el documento contable \u201cOperaciones devengadas\u201d previsto en el ep\u00edgrafe b) de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado \u00abVig\u00e9simo cuarto. Autorizaci\u00f3n\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El documento CA ser\u00e1 autorizado por el responsable del \u00f3rgano que tenga encomendada la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refieran las respectivas operaciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El documento de operaciones devengadas y el de rectificaci\u00f3n de operaciones devengadas ser\u00e1n autorizados por el jefe de contabilidad.<\/li>\n<li>El documento soporte de asientos directos ser\u00e1 autorizado por el responsable del \u00f3rgano gestor al que correspondan las operaciones a registrar o, en su caso, por el responsable del sistema auxiliar de contabilidad del que se obtengan los datos a incorporar en el sistema de informaci\u00f3n contable.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. En el anexo I, \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En la nota aclaratoria (2), \u00abC\u00f3digo\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/li>\n<li>a) Se modifica el apartado b), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de cr\u00e9dito, registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):<\/p>\n<p>100 \u201cRetenci\u00f3n de cr\u00e9dito para gastar\u201d.<\/p>\n<p>101 \u201cRetenci\u00f3n de cr\u00e9dito para transferencias\u201d.<\/p>\n<p>102 \u201cNo disponibilidad\u201d.<\/p>\n<p>103 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111\/1986)\u201d.<\/p>\n<p>104 \u201cRetenci\u00f3n cautelar por operaciones pendientes de registro contable\u201d.<\/p>\n<p>106 \u201cRetenci\u00f3n de cr\u00e9dito para bajas por anulaci\u00f3n y otras minoraciones\u201d.<\/p>\n<p>108 \u201cRetenci\u00f3n adicional del 10% de la adjudicaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>109 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111\/1986)\u201d.<\/p>\n<p>110 \u201cPresupuesto del cajero de ACF\u201d.<\/p>\n<p>111 \u201cRetenci\u00f3n sobre el presupuesto del cajero de ACF\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se modifica el apartado c), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de cumplimiento de l\u00edmites del art\u00edculo 47 de la LGP):<\/p>\n<p>100 \u201cRetenci\u00f3n de cr\u00e9dito para ejercicios posteriores\u201d.<\/p>\n<p>103 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111\/1986)\u201d.<\/p>\n<p>104 \u201cRetenci\u00f3n cautelar de operaciones pendientes de registro\u201d.<\/p>\n<p>108 \u201cRetenci\u00f3n adicional del 10% de la adjudicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>109 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111\/1986)\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se modifica el apartado g), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Documentos de tramitaci\u00f3n anticipada (RC y A):<\/p>\n<p>100 \u201cRetenci\u00f3n de cr\u00e9dito para tramitaci\u00f3n anticipada\u201d.<\/p>\n<p>103 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111\/1986)\u201d.<\/p>\n<p>108 \u201cRetenci\u00f3n adicional del 10% de la adjudicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>109 \u201cRetenci\u00f3n 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111\/1986)\u201d.<\/p>\n<p>210 \u201cAutorizaci\u00f3n sobre cr\u00e9dito retenido\u201d.<\/p>\n<p>230 \u201cAutorizaci\u00f3n y compromiso de gasto sobre cr\u00e9dito retenido\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se modifica el apartado h), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Documento D de tramitaci\u00f3n anticipada:<\/p>\n<p>300 \u201cCompromiso de gasto\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>e) Se modifica el apartado i), que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Documento AD de tramitaci\u00f3n anticipada:<\/p>\n<p>230 \u201cAutorizaci\u00f3n y compromiso de gasto sobre cr\u00e9dito retenido\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>f) Se elimina el contenido del apartado r) y se sustituye por el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abr) Documentos de operaciones devengadas y rectificaci\u00f3n de operaciones devengadas:<\/p>\n<p>413 \u201cOperaciones devengadas\u201d.<\/p>\n<p>414 \u201cRectificaci\u00f3n de operaciones devengadas\u201d.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La nota aclaratoria (5) queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab(5) En este recuadro se indicar\u00e1 el literal del tipo de operaci\u00f3n del que se trate, seg\u00fan las denominaciones incluidas en la nota (2) anterior. Cuando las operaciones tengan signo negativo se incluir\u00e1 al principio de cada una de dichas denominaciones: \u201cAnulaci\u00f3n de \u2026\u2026.\u201d, excepto en los casos de operaciones de \u201cTransferencias de cr\u00e9dito negativas\u201d, de \u201cRectificaciones del saldo inicial de obligaciones reconocidas \u2013 Disminuci\u00f3n\u201d y las operaciones de cancelaci\u00f3n en Anticipos de Tesorer\u00eda, en los que se incluir\u00e1 \u201cAnulaci\u00f3n de \u2026\u2026.\u201d cuando las mismas tengan signo positivo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la nota aclaratoria (21), \u00abAnualidad\u00bb que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab(21) Anualidad: Se indicar\u00e1n con cuatro d\u00edgitos las anualidades correspondientes a los ejercicios posteriores de gastos plurianuales o de tramitaci\u00f3n anticipada, seg\u00fan corresponda. Cuando el n\u00famero de anualidades sea superior a las 20 previstas en el documento principal, se cumplimentar\u00e1n adem\u00e1s los anexos de anualidades que sean necesarios.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la nota aclaratoria (24), \u00abOrdinal del perceptor\u00bb cuya denominaci\u00f3n y contenido queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab(24) Iban del perceptor y Bic: C\u00f3digo Iban y c\u00f3digo Bic de la cuenta bancaria del interesado o cesionario en la que debe abonarse el importe.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La nota aclaratoria (34), \u00abFecha de gasto\u00bb queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto 5. Contratos (del RDL 3\/2011 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico) queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCuando en las certificaciones y liquidaciones a que se refieren los apartados anteriores se incluyan conceptos como revisiones de precios o intereses de demora que afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>\u2013 El \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto 7. \u00abExpropiaciones\u00bb queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCuando los intereses de demora a que se refieren los apartados a) y b) anteriores afecten a m\u00e1s de un ejercicio, los servicios gestores deber\u00e1n expedir un documento contable para cada ejercicio afectado y remitir todos los documentos de forma conjunta a la oficina de contabilidad. La fecha de realizaci\u00f3n del gasto a consignar en los documentos contables referidos a operaciones devengadas en ejercicios anteriores ser\u00e1 el 31 de diciembre del ejercicio a que corresponda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242) y (243) que tendr\u00e1n el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u2013 (240) Contenido: en el documento \u00abAnexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u00bb que deber\u00e1 acompa\u00f1ar a los documentos OK y ADOK cuando la fecha de realizaci\u00f3n del gasto incorporada a los mismos corresponda a un ejercicio anterior al ejercicio corriente, se consignar\u00e1 una X en la casilla SI, si el documento tuviera contenido o una X en la casilla NO, si el documento no lo tuviera, ya que en cualquier caso debe expedirse el documento. Se considera que el documento tiene contenido siempre que el OK o ADOK al que se adjunta, incluya operaciones devengadas en ejercicios anteriores que fueron contabilizadas utilizando el documento contable \u00abOperaciones devengadas\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 (241) Cuenta PGCP utilizada: se consignar\u00e1 la cuenta del PGCP a la que se imput\u00f3 la obligaci\u00f3n cuando se registr\u00f3 el devengo de la operaci\u00f3n, mediante el documento contable \u00abOperaciones devengadas\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 (242) N\u00famero de dep\u00f3sito: Recoger\u00e1 el n\u00famero de registro de la Caja General de Dep\u00f3sitos que identifica al dep\u00f3sito sobre el que se est\u00e1 efectuando la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 (243) N\u00famero operaci\u00f3n de dep\u00f3sito: Recoger\u00e1 el n\u00famero asignado en el Subsistema de la Caja General de Dep\u00f3sitos a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 (244) Ejercicio de gasto: Se consignar\u00e1 el a\u00f1o de realizaci\u00f3n del gasto de acuerdo con los criterios de la nota aclaratoria (34).\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. En el anexo II, \u00abModelos de los Documentos Contables\u00bb se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En el apartado A) \u00abDocumentos contables del presupuesto de gastos\u00bb, se a\u00f1aden, en el orden correspondiente, los modelos de los documentos \u00abRC-110 del presupuesto del cajero de ACF\u00bb, \u00abAnexo anualidades\u00bb y \u00abAnexo imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u00bb y se modifican los documentos OK, ADOK y K, que tendr\u00e1n el formato que figura en el anexo I a esta Orden.<\/li>\n<li>En el apartado D) \u00abDocumentos contables del Presupuesto de ingresos y operaciones no presupuestarias\u00bb, se modifican los modelos de los documentos contables \u00abPropuesta de mandamiento de pago por devoluci\u00f3n de ingresos\u00bb, \u00abPropuesta de mandamiento de pago no presupuestaria\u00bb, \u00abAnexo datos adicionales\u00bb y \u00abPropuesta de mandamiento de pago por devoluci\u00f3n de ingresos multi\u00e1rea\u00bb, que tendr\u00e1n el formato que figura en el anexo II a esta Orden.<\/li>\n<li>En el apartado G) \u00abOtros documentos de contabilidad\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/li>\n<li>a) Se elimina el documento contable \u00abPeriodificaci\u00f3n de gastos\u00bb.<\/li>\n<li>b) Se a\u00f1aden los documentos contables \u00abOperaciones devengadas\u00bb y \u00abRectificaci\u00f3n de operaciones devengadas\u00bb, que tendr\u00e1n el formato que figura en el anexo III a esta Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Operatoria Contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 2 de la regla 18, \u00abAnulaciones\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuando la anulaci\u00f3n de una retenci\u00f3n de cr\u00e9dito sea consecuencia de la renuncia a la tramitaci\u00f3n del respectivo gasto o transferencia, el correspondiente documento RC negativo se acompa\u00f1ar\u00e1 de la renuncia o desistimiento, si existen, o de una memoria justificativa de la anulaci\u00f3n solicitada, debiendo aportarse, junto con dichos documentos, el certificado de existencia de cr\u00e9dito, en soporte papel o electr\u00f3nico, que se expidi\u00f3 como consecuencia de la retenci\u00f3n que se pretende anular.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 5 de la Regla 23, \u00abReconocimiento de la obligaci\u00f3n\u00bb queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5. En los documentos que incorporen la fase de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, deber\u00e1n figurar las fechas en que se realiz\u00f3 el gasto y en que se dict\u00f3 el acto administrativo de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, cumplimentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden Ministerial por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 incluir en un mismo documento contable operaciones cuyas fechas de realizaci\u00f3n del gasto sean distintas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se crea la regla 35 bis, \u00abL\u00edmites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias\u00bb, que tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abAl inicio del ejercicio contable, los Departamentos Ministeriales podr\u00e1n establecer para cada cajero pagador los l\u00edmites de gasto por aplicaci\u00f3n presupuestaria. A tal fin se expedir\u00e1 el documento contable RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, en el que deber\u00e1 indicarse para cada cajero pagador los importes m\u00e1ximos que correspondan a cada aplicaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n Contable llevar\u00e1 el control en la ejecuci\u00f3n de estos gastos al nivel de vinculaci\u00f3n que corresponda. Cuando se precise efectuar retenciones de cr\u00e9dito sobre el presupuesto del cajero de anticipos de caja fija para las reposiciones de fondos indicadas en la regla siguiente, se expedir\u00e1 un documento contable RC de \u201cRetenci\u00f3n sobre el presupuesto del cajero de ACF\u201d.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. La secci\u00f3n 7.\u00aa del Cap\u00edtulo II, \u00abDel procedimiento general de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico\u00bb pasa a tener la siguiente denominaci\u00f3n y contenido:<\/p>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 7.\u00aa De las operaciones devengadas y no contabilizadas y de otras operaciones de fin de ejercicio<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Regla 51. Delimitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un periodo de cierre de la contabilidad econ\u00f3mico-patrimonial de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta secci\u00f3n, en el que se registrar\u00e1n como transacciones del ejercicio que se cierra aqu\u00e9llas que se hayan devengado en el mismo y que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.<\/p>\n<p><strong>Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, \u201cAcreedores por operaciones devengadas\u201d.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de operaciones devengadas en \u00e9l, los Servicios gestores de gasto adoptar\u00e1n las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el d\u00eda 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tomando como referencia la fecha de realizaci\u00f3n del gasto que, seg\u00fan lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deber\u00e1 figurar en dichos documentos contables, se registrar\u00e1 en la contabilidad econ\u00f3mico-patrimonial del ejercicio anterior la operaci\u00f3n devengada utilizando como contrapartida la cuenta 413, \u201cAcreedores por operaciones devengadas\u201d del Plan General de Contabilidad P\u00fablica. El importe abonado en dicha cuenta en el ejercicio anterior, se saldar\u00e1 en el ejercicio corriente al registrarse simult\u00e1neamente la operaci\u00f3n en la contabilidad presupuestaria y econ\u00f3mico-patrimonial de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>La oficina de contabilidad deber\u00e1 obtener una relaci\u00f3n de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificar\u00e1 las citadas anotaciones en la contabilidad econ\u00f3mico-patrimonial del ejercicio anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del art\u00edculo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los Servicios gestores del gasto, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano de control de la correspondiente Intervenci\u00f3n Delegada, la informaci\u00f3n relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deber\u00e1n identificar la naturaleza de la transacci\u00f3n realizada, indicando la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que deber\u00eda haberse imputado. En el caso de que los Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervenci\u00f3n Delegada, deber\u00e1n informar por escrito de dicha circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano de control, teniendo en consideraci\u00f3n los criterios de materialidad y las \u00e1reas de riesgo previamente definidos por el \u00f3rgano competente, remitir\u00e1 hasta el 30 de abril a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.<\/p>\n<p>La oficina de contabilidad, analizar\u00e1 el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por el procedimiento establecido en el apartado 1 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y, expedir\u00e1 el documento contable \u201cOperaciones devengadas\u201d, en el que se incluir\u00e1n, para las operaciones devengadas a\u00fan no registradas que se deriven del citado informe, las aplicaciones presupuestarias, cuentas del Plan General de Contabilidad P\u00fablica e importes correspondientes, efectuando su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable, hasta el 15 de mayo del ejercicio corriente, con fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>La oficina de contabilidad remitir\u00e1 a cada Servicio gestor de gasto un fichero comprensivo de las operaciones devengadas a fin de ejercicio anterior que se hayan registrado por el procedimiento previsto en este apartado.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de recepci\u00f3n del citado fichero, cuando los Servicios gestores de gasto expidan documentos contables OK y ADOK cuya fecha de realizaci\u00f3n del gasto se corresponda con un ejercicio anterior al ejercicio corriente, expedir\u00e1n el documento contable \u201cAnexo de imputaci\u00f3n al presupuesto de operaciones devengadas\u201d, cumplimentando su contenido en caso de estar la operaci\u00f3n recogida por el procedimiento de este apartado o marcando NO en el campo \u201cContenido\u201d del documento en caso de no haber sido incluida en el mencionado fichero.<\/p>\n<p>La captura en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de estos documentos supondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n de los importes previamente registrados en la cuenta 413.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputaci\u00f3n mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad econ\u00f3mico-patrimonial del mes en el que se devenguen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para tal fin, cuando en el sistema de informaci\u00f3n contable se registre un documento contable OK o ADOK cuya fecha de realizaci\u00f3n del gasto se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio del mes de captura, se registrar\u00e1, de forma autom\u00e1tica, en la contabilidad econ\u00f3mico patrimonial del mes a que se refiera la fecha de realizaci\u00f3n del gasto, la operaci\u00f3n devengada con abono a la 413 y simult\u00e1neamente en la contabilidad econ\u00f3mico patrimonial del mes de captura, se cargar\u00e1 la misma cuenta 413 utilizando como contrapartida la cuenta representativa del acreedor presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, aplicar\u00e1n obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedici\u00f3n de los documentos contables, teniendo en cuenta que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado 2 se realizar\u00e1n en el contexto de los trabajos de la auditor\u00eda de las cuentas anuales. No obstante, en relaci\u00f3n con la fecha indicada en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 anterior, se considerar\u00e1 la fecha de formulaci\u00f3n de las cuentas anuales o, como m\u00e1ximo, el 30 de abril si \u00e9stas no se hubieran formulado antes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de que al cierre del ejercicio se puedan registrar en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable la provisi\u00f3n para responsabilidades en los t\u00e9rminos previstos en el PGCP, los servicios gestores deber\u00e1n remitir a su respectiva oficina de contabilidad, hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente, los correspondientes documentos contables, \u201cSoporte de asientos directos\u201d, por los importes estimados de las indemnizaciones a las que probablemente deber\u00e1 hacer frente la Administraci\u00f3n General del Estado, acompa\u00f1ados de una memoria explicativa de la naturaleza de las obligaciones a las que se refieren los documentos contables adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 3 de la regla 62, \u00abJustificantes que han de acompa\u00f1ar a los documentos contables de gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos y ejecuci\u00f3n de gasto\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. A los documentos RC positivos no se unir\u00e1 ning\u00fan justificante adicional.<\/p>\n<p>Los documentos RC de signo negativo que se emitan como consecuencia de la renuncia a la tramitaci\u00f3n del respectivo gasto o transferencia se justificar\u00e1n con la renuncia o desistimiento, si existiesen, o con una memoria justificativa de la anulaci\u00f3n solicitada, debi\u00e9ndose adjuntar adem\u00e1s, el certificado de existencia de cr\u00e9dito, en soporte papel o electr\u00f3nico, relativo a la retenci\u00f3n que se pretende anular.<\/p>\n<p>El resto de documentos RC negativos se justificar\u00e1n con el acuerdo de aprobaci\u00f3n del gasto o de adjudicaci\u00f3n por un importe inferior al de la retenci\u00f3n de cr\u00e9dito efectuada. Dado que dichos acuerdos quedar\u00e1n unidos a los documentos A, D o AD que corresponda, al documento RC negativo deber\u00e1 adjunt\u00e1rsele una memoria justificativa de la anulaci\u00f3n solicitada.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se elimina el apartado 3 de la regla 77, \u00abCompromisos de gasto derivados de los contratos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Se modifica la Regla 1, \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abRegla 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas contenidas en la presente Instrucci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las entidades de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Instrucci\u00f3n la Administraci\u00f3n Institucional del Estado est\u00e1 constituida por los Organismos Aut\u00f3nomos a los que se refiere el apartado a).1.\u00ba del art\u00edculo 2.2 de la Ley 47\/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refieren los apartados b), d), g) e i) del citado art\u00edculo 2.2 que seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 3 de dicho texto legal formen parte del sector p\u00fablico administrativo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Los apartados 2 y 3 de la regla 40, \u00abRendici\u00f3n de cuentas\u00bb, quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. A la finalizaci\u00f3n del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendr\u00e1 por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial, que incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>I.1 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por pol\u00edticas de gasto.<\/p>\n<p>I.2 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>I.3 Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>I.4 Otros acreedores.<\/p>\n<p>I.5 Anticipos de tesorer\u00eda art. 60 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>I.6 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>I.7 Obligaciones de presupuesto corriente.<\/p>\n<p>I.7.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.<\/p>\n<p>I.7.b Propuestas pendientes de pago.<\/p>\n<p>I.8 Obligaciones de presupuestos cerrados.<\/p>\n<p>I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.<\/p>\n<p>I.8.b Propuestas pendientes de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.1 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de ingresos corriente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>III. Informaci\u00f3n sobre las inversiones financieras.<\/p>\n<p>III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.<\/p>\n<p>III.2 Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre los avales concedidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar informaci\u00f3n relevante no prevista en la relaci\u00f3n anterior, que se hubiera producido en el \u00e1mbito de los Departamentos Ministeriales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a los apartados I.7, I.8, II, IV y V anteriores s\u00f3lo se incluir\u00e1 en el Informe agregado del Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El contenido y formato de los \u201cInformes agregados\u201d de los Departamentos Ministeriales se habr\u00e1 de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos de los \u201cInformes agregados\u201d de los Departamentos Ministeriales podr\u00e1n expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez obtenidos los \u201cInformes agregados\u201d indicados en el punto anterior, se expedir\u00e1n las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacci\u00f3n, que se unir\u00e1n al respectivo Informe agregado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDILIGENCIA:<\/p>\n<p>Para hacer constar que las operaciones de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes al Ministerio de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con imputaci\u00f3n al ejercicio de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas p\u00e1ginas est\u00e1n numeradas de la \u2026..\u2026 a la \u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., a &#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>El &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>V.\u00ba B.\u00ba<\/p>\n<p>El &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u201d<\/p>\n<p>La diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.8).<\/p>\n<p>La diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Contable de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretar\u00eda General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).<\/p>\n<p>El responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deber\u00e1 firmar o rubricar todas y cada una de las p\u00e1ginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado al que se refiera dicha diligencia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. En el anexo II a la Instrucci\u00f3n de Contabilidad, \u00abModelos de la documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial\u00bb, se realizan las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La relaci\u00f3n de los Modelos de la documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abI. Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por pol\u00edticas de gasto.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por cap\u00edtulos.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Otros acreedores.<\/li>\n<li>Anticipos de Tesorer\u00eda art. 60 L.G.P.<\/li>\n<li>Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<\/li>\n<li>Obligaciones de presupuestos corriente.<\/li>\n<li>a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)<\/li>\n<li>b) Propuestas pendientes de pago. (*)<\/li>\n<li>Obligaciones de presupuestos cerrados.<\/li>\n<li>a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)<\/li>\n<li>b) Propuestas pendientes de pago.(*)<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de ingresos corriente por cap\u00edtulos.(*)<\/li>\n<li>Devoluciones de ingresos por cap\u00edtulos.(*)<\/li>\n<li>Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por cap\u00edtulos.(*)<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Informaci\u00f3n sobre las inversiones financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.<\/li>\n<li>Cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado. (*)<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n sobre los avales concedidos. (*)<\/li>\n<\/ol>\n<p>(*) Solamente en la relaci\u00f3n de modelos del Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El informe agregado \u00abIV. Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado\u00bb, tendr\u00e1 el contenido y formato que figura en el Anexo IV a esta Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/1724\/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboraci\u00f3n de la Cuenta General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 6 del art\u00edculo 8, \u00abInformaci\u00f3n a remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado\u00bb de la Orden HAP\/1724\/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboraci\u00f3n de la Cuenta General del Estado pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o seg\u00fan lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad de PYMES deber\u00e1n remitir un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo junto con sus cuentas anuales aprobadas y\/o formuladas, a trav\u00e9s de los medios que determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Cumplimentaci\u00f3n de la nota aclaratoria (24) del Anexo I \u00abNormas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, por la que se incorpore el contenido de la nueva redacci\u00f3n de la nota aclaratoria (24), en los cuales se deber\u00e1 efectuar la oportuna adaptaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s de los que se obtengan los documentos contables, se podr\u00e1n remitir los documentos contables que contengan la nota aclaratoria (24) con la informaci\u00f3n de dicha nota aclaratoria regulada en la normativa anterior a la presente Orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 27 de febrero de 2017.\u2013El Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>Podr\u00e1 consultar y utilizar los ANEXOS de esta Norma adquiriendo la obra<\/strong>:<\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HFP\/169\/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[365],"class_list":["post-12686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contabilidad-estado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Contabilidad del Estado - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Contabilidad del Estado - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HFP\/169\/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:38:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:41:26+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"35 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Contabilidad del Estado\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:26+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686\"},\"wordCount\":6935,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Contabilidad Estado\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686\",\"name\":\"Contabilidad del Estado - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:41:26+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12686#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Contabilidad del Estado\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Contabilidad del Estado - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Contabilidad del Estado - Normativa Municipal","og_description":"Orden HFP\/169\/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:38:44+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:41:26+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Contabilidad del Estado","datePublished":"2020-12-23T12:38:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:26+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686"},"wordCount":6935,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Contabilidad Estado"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686","name":"Contabilidad del Estado - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:38:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:41:26+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12686#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Contabilidad del Estado"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12686"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12686\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15802,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12686\/revisions\/15802"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}