{"id":12687,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:43","slug":"presupuestos-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687","title":{"rendered":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 3 de marzo de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 28 de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 11 de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n final 1 de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>los arts. 1.2, 3.8, 4.9, 6 y 7.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 14 y 17.2 a) de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre<\/li>\n<li>8 y 9 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 12 de la Ley de Tasas, Precios p\u00fablicos y Contribuciones especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio<\/li>\n<li>el art. \u00fanico.b).1 y 2 de la Ley 3\/2002, de 20 de mayo<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 6 de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre<\/li>\n<li>los arts. 19, 27.1 b), 29.1 y 2 c), 30.2 c), 31.3 e), A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 3 y SUSPENDE la vigencia del art. 55.6 de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A\u00d1ADE el art. 38 bis y la disposici\u00f3n adicional 4 de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre<\/li>\n<li>SUSPENDE:\n<ul>\n<li>la vigencia, durante el ejercicio 2017, en la forma indicada de la disposici\u00f3n adicional 26.2.2 de la Ley 6\/2011, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>la vigencia, durante el ejercicio 2017, de lo indicado del art. 68.1 d) de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fabica de la Regi\u00f3n de Murcia, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 2017 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y dem\u00e1s ingresos del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, que le corresponden a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el objetivo de d\u00e9ficit para 2017.<\/p>\n<p>Dichos Presupuestos Generales est\u00e1n confeccionados conforme a la metodolog\u00eda marcada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su art\u00edculo 30.1 dicha ley dispone que \u00abel Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Corporaciones Locales aprobar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, un l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcar\u00e1 el techo de asignaci\u00f3n de recursos de sus Presupuestos\u00bb.<\/p>\n<p>Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se\u00f1ala que \u00abEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda, acordar\u00e1 el l\u00edmite de gasto no financiero a que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional para su aprobaci\u00f3n por el Pleno\u00bb.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el 5 de diciembre de 2016, ha aprobado el l\u00edmite m\u00e1ximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para el ejercicio 2017, que se fija en 4.258.433.940,53 euros.<\/p>\n<p>El proceso de c\u00e1lculo del l\u00edmite de gasto no financiero para el ejercicio 2017 se ha realizado con la estimaci\u00f3n de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.<\/p>\n<p>La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2017, as\u00ed como aquellas disposiciones de car\u00e1cter normativo que guardan relaci\u00f3n directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno regional.<\/p>\n<p>Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un art\u00edculos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, siete disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I \u00abAprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge los cr\u00e9ditos globales que se aprueban para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como para los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, determin\u00e1ndose el importe global con el que se financiar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, as\u00ed como el importe del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y sus organismos aut\u00f3nomos, y la distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de cr\u00e9dito que se realicen durante el ejercicio 2017, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gesti\u00f3n presupuestaria. As\u00ed, se regulan las modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las modificaciones que afecten a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, as\u00ed como la habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recoge este cap\u00edtulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos aut\u00f3nomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II, \u00abAmpliaciones y generaciones de cr\u00e9dito\u00bb, recoge la enumeraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables durante el ejercicio 2017; as\u00ed como disposiciones espec\u00edficas referentes a las generaciones de cr\u00e9dito. En el caso de las ampliaciones de cr\u00e9dito, se ha incluido un supuesto nuevo de cr\u00e9dito ampliable para atender posibles necesidades no presupuestadas derivadas de la Ley 7\/2009, de 2 de noviembre, de ayudas a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Tambi\u00e9n es de destacar la supresi\u00f3n de todos los supuestos de cr\u00e9ditos ampliables por mayores ingresos, en consonancia con la exigencia contenida en la normativa de estabilidad presupuestaria de destinar \u00edntegramente los ingresos obtenidos por encima de lo previsto a reducir el nivel de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III relativo a los \u00abGastos de personal\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos. La regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo I \u00abReg\u00edmenes retributivos\u00bb, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer con car\u00e1cter b\u00e1sico en la normativa presupuestaria.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, sin perjuicio de lo se\u00f1alado anteriormente, mantendr\u00e1n una minoraci\u00f3n en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Asimismo, se recogen determinadas medidas que afectan al r\u00e9gimen retributivo tanto del personal funcionario interino docente como del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los art\u00edculos 27 y 28, respectivamente.<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto a las disposiciones adicionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se levanta la suspensi\u00f3n de las ayudas del Plan de acci\u00f3n social de las ayudas por natalidad o adopci\u00f3n, lo que se une al restablecimiento en ejercicios anteriores de las ayudas destinadas para discapacitados, tanto en el caso de personal discapacitado como en el de hijos e hijas del personal con discapacidad ps\u00edquica o f\u00edsica, y de los anticipos reintegrables para situaciones b\u00e1sicas de necesidad.<\/p>\n<p>Se reduce la parte suspendida del proceso de homologaci\u00f3n retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de forma que se permite el abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se reconocen nuevos derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico a las empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Regional que tengan reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destaca la incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional que establece el abono en 2017 de una retribuci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario cuyo importe ser\u00e1 el equivalente a sesenta y nueve d\u00edas o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresi\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperaci\u00f3n de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de estas cuant\u00edas se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mes de enero de 2017, dando as\u00ed por finalizada la recuperaci\u00f3n total de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria\u00bb se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece una serie de normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribuci\u00f3n al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepci\u00f3n, entre otras, de las aportaciones a organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n se contiene la regulaci\u00f3n de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de cr\u00e9dito de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, as\u00ed como la disposici\u00f3n que establece la exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa para los gastos corrientes de cuant\u00eda inferior a 4.500 euros, la regulaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, y la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye disposiciones relativas a la regulaci\u00f3n de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan, en el supuesto de que la aprobaci\u00f3n del mismo incluyera un plan complementario, y las bajas por adjudicaci\u00f3n de las obras municipales que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. En la primera de ellas se precisa cu\u00e1l va a ser el procedimiento espec\u00edfico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan. En la segunda disposici\u00f3n se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperaci\u00f3n local al titular de la Consejer\u00eda de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiaci\u00f3n de los gastos corrientes de dichas entidades.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III \u00abGesti\u00f3n de los presupuestos docentes\u00bb regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuant\u00edas fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las nuevas unidades escolares y de modificaci\u00f3n de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gesti\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se fija el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, \u00abOperaciones financieras\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a la deuda p\u00fablica, y a los avales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula el l\u00edmite del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2017, no superar\u00e1 el correspondiente a 1 de enero de 2017 en m\u00e1s de 208.207.422 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. Tambi\u00e9n se regula el endeudamiento de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades p\u00fablicas, incluy\u00e9ndose de forma expresa a las fundaciones p\u00fablicas y consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, extendi\u00e9ndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la exigencia de autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento, que se realizar\u00e1 siempre de los l\u00edmites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional. Se incluye, asimismo, la obligaci\u00f3n de remitir mensualmente al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a su situaci\u00f3n de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector p\u00fablico regional. Por \u00faltimo, en este cap\u00edtulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinaci\u00f3n y eficacia en la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece por su parte el importe m\u00e1ximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2017 tanto la Administraci\u00f3n general como el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento, dentro del l\u00edmite global del\u00a01,5 % del PIB regional, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades aut\u00f3nomas para este tipo de operaciones financieras.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abNormas tributarias\u00bb est\u00e1 dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, gracias a las competencias normativas que reconoce la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Las medidas se adoptan principalmente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se a\u00f1ade un nuevo supuesto que va a dar derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por donativos, cuando estos se destinen a la investigaci\u00f3n biosanitaria a que se refiere la Ley 4\/1994, de\u00a026 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguiendo con la senda iniciada de rebaja progresiva de la tributaci\u00f3n en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, c\u00f3nyuges o descendientes, se ampl\u00eda la deducci\u00f3n en la cuota hasta el 60 %, tanto para Sucesiones como para Donaciones. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda dicho porcentaje al 99 % para los sujetos pasivos integrantes de familias numerosas de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos vinculados a la participaci\u00f3n de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se erigen con el objetivo de facilitar el acceso al cr\u00e9dito de las peque\u00f1as y medianas empresas, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de avales, y mejorar sus condiciones de financiaci\u00f3n para sus proyectos.<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00e1mbito de los tributos cedidos se ampl\u00eda la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011 a consecuencia de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento para despu\u00e9s adoptar una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este \u00e1mbito destaca, con car\u00e1cter general, la congelaci\u00f3n de los importes de las tasas y precios p\u00fablicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017, manteni\u00e9ndose por tanto para el pr\u00f3ximo ejercicio las mismas cuant\u00edas que se han aplicado durante el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se ampl\u00eda la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.<\/p>\n<p>Posteriormente, se modifica la redacci\u00f3n de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejer\u00edas, principalmente con el objetivo de adaptar su regulaci\u00f3n a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere la tasa. Tambi\u00e9n, es destacable la introducci\u00f3n de beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como para sus c\u00f3nyuges e hijos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en lo que se refiere a la materia tributaria, la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima hace referencia a la extensi\u00f3n al ejercicio 2017 del r\u00e9gimen fiscal aplicable en\u00a02016 a las m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, y, la disposici\u00f3n final primera introduce en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia la regulaci\u00f3n de los supuestos de derivaci\u00f3n de responsabilidad y su correspondiente r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicables al cobro de las deudas de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria, sin perjuicio de los reg\u00edmenes establecidos espec\u00edficamente en las normas sectoriales que regulan tales ingresos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII \u00abDe la informaci\u00f3n a la Asamblea Regional, contiene la relaci\u00f3n detallada de informaci\u00f3n a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecuci\u00f3n presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional relacionadas con el presupuesto.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistem\u00e1tica de la ley, se ha cre\u00eddo conveniente distribuir las disposiciones adicionales, que son numerosas, en cuatro bloques: As\u00ed, el bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contrataci\u00f3n, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017; a la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los l\u00edmites de los gastos plurianuales; a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agr\u00edcolas; a las bajas por adjudicaci\u00f3n, a las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del pr\u00e9stamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los da\u00f1os del terremoto de Lorca; a incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios; a la suspensi\u00f3n de los pagos a favor de las entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia; y a la extensi\u00f3n al ejercicio 2017 de la fiscalidad aplicable a las m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C que han estado vigentes durante\u00a02016.<\/p>\n<p>En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a la suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulaci\u00f3n de las indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector p\u00fablico regional distintas de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos; a la recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector p\u00fablico regional; al abono de los trienios de altos cargos y dem\u00e1s personal en situaci\u00f3n de servicios especiales; a los Centros de Especial Atenci\u00f3n; a la compatibilidad por inter\u00e9s p\u00fablico; y a medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica sobre protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El tercer bloque incluye disposiciones referentes a contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros; a medidas de contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a la tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados; y a la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades p\u00fablicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios p\u00fablicos; al control interno del sector p\u00fablico regional; a la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional; a reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional; al Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; al r\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores; y a condonaci\u00f3n de deudas de usuarios de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria. As\u00ed como otras relativas reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de Contingencia presupuestaria; extinci\u00f3n deudas de car\u00e1cter no tributario Caravaca Jubilar S.A.U.; cumplimiento de las obligaciones de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n en el marco de la Ley\u00a07\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n de Murcia e implantaci\u00f3n gradual del programa de viodeointerpretaci\u00f3n SVisual.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales modifican diversos textos legales, as\u00ed la disposici\u00f3n final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, regulando el r\u00e9gimen de responsabilidad solidaria de las deudas de derecho p\u00fablico no tributarias, y el r\u00e9gimen presupuestario de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional; la disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2016, en lo relativo a funciones y retribuciones del personal em\u00e9rito del Servicio Murciano de Salud; la disposici\u00f3n final tercera modifica la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; la disposici\u00f3n final cuarta modifica la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; y la disposici\u00f3n final quinta modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales sexta y s\u00e9ptima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, respectivamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017, integrados por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<\/li>\n<li>Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Los presupuestos de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Servicio Murciano de Salud.<\/li>\n<li>Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Regi\u00f3n de Murcia Deportes, S.A.U.<\/li>\n<li>Desaladora de Escombreras, S.A.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Integra.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria.<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Consorcio Campus Universitario de Lorca.<\/li>\n<li>Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consorcio Marina de Cope.<\/li>\n<li>Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 4.962.502.262 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.962.502.262 euros.<\/li>\n<li>Integrado en el Presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen cr\u00e9ditos por importe de 10.401.257 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En los estados de gastos del presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Organismos aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>1.881.492<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social<\/td>\n<td>263.917.012<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n<\/td>\n<td>93.477.098<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario<\/td>\n<td>9.714.346<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>17.497.382<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>386.487.330<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los cr\u00e9ditos consignados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Dotaciones iniciales y financiaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuant\u00eda:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entidades p\u00fablicas empresariales y otras entidades de derecho p\u00fablico de la CARM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>29.707.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Murciano de Salud<\/td>\n<td>1.735.827.378<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>5.119.184<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>696.493<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>63.962.003<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes<\/td>\n<td>6.016.789<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Turismo de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>12.712.805<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>67.707.173<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>1.921.748.960<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Sociedades mercantiles regionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia Deportes, S.A.U.<\/td>\n<td>2.033.220<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desaladora de Escombreras, S.A.<\/td>\n<td>26.352.768<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>28.385.988<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Mariano Ruiz Funes<\/td>\n<td>62.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos<\/td>\n<td>496.918<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n S\u00e9neca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda<\/td>\n<td>5.011.456<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Integra<\/td>\n<td>3.109.064<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Instituto Euromediterr\u00e1neo del Agua<\/td>\n<td>239.215<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para la Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n Sanitaria<\/td>\n<td>9.865.332<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Orquesta Sinf\u00f3nica de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>2.314.551<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>21.098.536<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Consorcios adscritos a la administraci\u00f3n p\u00fablica regional<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consorcio Campus Universitario de Lorca<\/td>\n<td>402.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Gesti\u00f3n de Residuos S\u00f3lidos Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>9.545.245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Marina de Cope<\/td>\n<td>500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de las V\u00edas Verdes de la Regi\u00f3n de Murcia<\/td>\n<td>136.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Dep\u00f3sito Franco de Cartagena<\/td>\n<td>167.765<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>1.025.201,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos asciende a 5.034.456.846 euros.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n general<\/td>\n<td>4.647.969.516<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>386.487.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>5.034.456.846<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Distribuci\u00f3n funcional del gasto.<\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Alta direcci\u00f3n de la C.A. y del Gobierno<\/td>\n<td>31.453.614<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n general<\/td>\n<td>65.054.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n civil<\/td>\n<td>46.021.447<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad y protecci\u00f3n social<\/td>\n<td>340.832.698<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promoci\u00f3n social<\/td>\n<td>76.413.158<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>1.713.512.883<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>1.318.579.396<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ordenaci\u00f3n territorio, urbanismo y vivienda<\/td>\n<td>55.539.970<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bienestar comunitario<\/td>\n<td>81.397.097<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>43.975.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras b\u00e1sicas y transportes<\/td>\n<td>132.917.522<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaciones<\/td>\n<td>12.276.675<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras agrarias<\/td>\n<td>31.622.389<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y aplicada<\/td>\n<td>25.046.832<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informaci\u00f3n b\u00e1sica y estad\u00edstica<\/td>\n<td>1.024.964<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/td>\n<td>42.468.304<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n comercial<\/td>\n<td>1.870.753<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regulaci\u00f3n financiera<\/td>\n<td>2.789.127<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, ganader\u00eda y pesca<\/td>\n<td>83.365.775<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria<\/td>\n<td>47.275.168<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Miner\u00eda<\/td>\n<td>797.142<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda p\u00fablica<\/td>\n<td>880.221.617<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>5.034.456.846<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Beneficios fiscales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma se estima en 842.564.909 euros de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Impuestos directos: 176.901.616 euros.<\/p>\n<p>Impuestos indirectos: 662.850.111 euros<\/p>\n<p>Tasas: 2.813.182 euros.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en los cr\u00e9ditos presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a los siguientes niveles de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/li>\n<li>a) Art\u00edculo: cap\u00edtulos 2 y 6.<\/li>\n<li>b) Concepto: cap\u00edtulos 1, 3, 8 y 9.<\/li>\n<li>c) Subconcepto: cap\u00edtulos 4 y 7.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica que a continuaci\u00f3n se detalla, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/li>\n<li>a) 162.00 \u00abFormaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal\u00bb.<\/li>\n<li>b) 162.06 \u00abPlan de pensiones\u00bb.<\/li>\n<li>c) 226 \u00abGastos diversos\u00bb.<\/li>\n<li>d) 227 \u00abTrabajos realizados por otras empresas y profesionales\u00bb.<\/li>\n<li>e) 230 \u00abDietas\u00bb.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparecen en esta Ley los cr\u00e9ditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176, vincular\u00e1n a nivel de concepto, y los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del concepto 160 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed. Asimismo, los cr\u00e9ditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo aut\u00f3nomo estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, los cr\u00e9ditos del concepto 176 \u00abCuotas Sociales\u00bb, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la secci\u00f3n en la que se encuentren, estar\u00e1n vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Principio general.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, todo acuerdo de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente, adem\u00e1s de la secci\u00f3n a que se refiere, el servicio, programa, art\u00edculo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectado por la misma y las limitaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia se entender\u00e1n referidas al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Modificaciones de cr\u00e9dito entre la Administraci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos que para su financiaci\u00f3n hagan necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, o del presupuesto de gastos de otro organismo aut\u00f3nomo, as\u00ed como en las modificaciones de cr\u00e9dito de los presupuestos de la Administraci\u00f3n general cuya financiaci\u00f3n haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de alg\u00fan organismo aut\u00f3nomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de ambas modificaciones podr\u00e1 realizarse conjuntamente en un \u00fanico expediente, cuya autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de cr\u00e9dito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 19 de esta ley, y en las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorizaci\u00f3n conjunta corresponder\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estar\u00e1 exento de fiscalizaci\u00f3n previa y no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de cr\u00e9dito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administraci\u00f3n general y los organismos aut\u00f3nomos, o viceversa, o de los organismos aut\u00f3nomos entre s\u00ed, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, ni les ser\u00e1 tampoco de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de cap\u00edtulo I.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, deber\u00e1n incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio, y su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuant\u00eda de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito a efectuar sea superior al 10 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el c\u00e1lculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de cr\u00e9dito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, debi\u00e9ndose incluir en el expediente la propuesta de modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, donde se recoger\u00e1n las repercusiones de la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. A tales efectos, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica elevar\u00e1 de forma conjunta para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito como la oportuna propuesta de modificaci\u00f3n de dichos presupuestos y de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio, el resultante de la aprobaci\u00f3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, que supongan una minoraci\u00f3n de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cualquiera que sea su cuant\u00eda, deber\u00e1n tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Cuando se produzca una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y dicha minoraci\u00f3n no sea consecuencia de un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos aut\u00f3nomos, tales entidades deber\u00e1n tramitar la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos as\u00ed como de la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos que acompa\u00f1a al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta modificaci\u00f3n se remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que emitir\u00e1 informe sobre la misma y la elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Modificaciones en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 no podr\u00e1 minorarse el cap\u00edtulo I del estado de gastos para financiar transferencias de cr\u00e9dito que impliquen aumentos de otros cap\u00edtulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 \u00abOtro personal\u00bb. Las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a \u00e9sta \u00faltima partida no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, durante el ejercicio 2017 se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a0I del presupuesto del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n de modo excepcional, durante el ejercicio 2017, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades con el fin de transferirlos al cap\u00edtulo II de la misma secci\u00f3n presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios que ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2017, se podr\u00e1n minorar los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n financiados con fondos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los cap\u00edtulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo vigente. Las transferencias de cr\u00e9dito a que se refiere este p\u00e1rrafo no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo durante el ejercicio 2017, en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de modificaciones de cr\u00e9ditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputaci\u00f3n presupuestaria de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n regional, y que impulse la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos afectados deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorizaci\u00f3n de disponibilidad de los cr\u00e9ditos, realizada por el consejero o director del organismo aut\u00f3nomo competente en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha direcci\u00f3n general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Adecuaciones en los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Cuando exista constancia de que la cuant\u00eda de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito. Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual modo se proceder\u00e1 en el caso de que la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las que se previ\u00f3 la financiaci\u00f3n afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificaci\u00f3n de la no obligatoriedad de la aportaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, o en su caso, de la no ejecuci\u00f3n de las actuaciones, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 disponer de los cr\u00e9ditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Transferencias a corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por v\u00eda de descentralizaci\u00f3n, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto\u00a01 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Competencias de los titulares de organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los titulares de los organismos aut\u00f3nomos, durante el ejercicio 2017, aprobar las modificaciones de cr\u00e9dito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los art\u00edculos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Habilitaci\u00f3n de partidas presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La habilitaci\u00f3n de nuevos art\u00edculos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya existentes, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, siempre que no se encuentren incluidos en los c\u00f3digos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los presupuestos aprobados por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. A tal fin, las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentaci\u00f3n que justifique la habilitaci\u00f3n del c\u00f3digo correspondiente. Asimismo, dicha habilitaci\u00f3n o modificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a iniciativa de la mencionada direcci\u00f3n general.<\/li>\n<li>La habilitaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputaci\u00f3n de los ingresos y de los gastos, se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Adaptaciones t\u00e9cnicas del Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional, pero no implicar\u00e1n incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo durante el ejercicio 2017, si se produce alguna modificaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de competencias que tienen atribuidas las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes \u00f3rganos la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gesti\u00f3n de los proyectos de gasto nominativos y de los cr\u00e9ditos ampliables de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Ampliaciones y generaciones de cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ampliaciones de cr\u00e9dito<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Ampliaciones de cr\u00e9dito para reconocimiento de obligaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los cr\u00e9ditos que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma, conceptos 160 y 176.<\/li>\n<li>c) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.<\/li>\n<li>e) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros.<\/li>\n<li>f) Los destinados al pago de \u00abindemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos\u00bb, subconcepto 233.00.<\/li>\n<li>Todo expediente de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 establecer la fuente de financiaci\u00f3n de dicha ampliaci\u00f3n; distinguiendo si el mayor cr\u00e9dito se financia con retenciones en otros cr\u00e9ditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorer\u00eda, o con otras formas de financiaci\u00f3n que no entra\u00f1en d\u00e9ficit presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Otros cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las partidas 01.01.00.111A.100- \u00abRetribuciones b\u00e1sicas y otras remuneraciones de Altos Cargos\u00bb, 01.01.00.111A.120.01 \u00abTrienios\u00bb, y 01.01.00.111A.150 \u00abProductividad\u00bb, ser\u00e1n ampliables en funci\u00f3n de las obligaciones que se reconozcan. La ampliaci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante minoraciones de cr\u00e9dito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, \u00abAl Servicio Murciano de Salud\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 12.02.00.413B.221.06 \u00abProductos farmac\u00e9uticos y material sanitario\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender los gastos de vacunaci\u00f3n La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 13.03.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno ser\u00e1 competente para autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito que afecten a esta partida presupuestaria.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La partida 13.03.00.612F.510.00 \u00abFondos de financiaci\u00f3n regional\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, \u00abfondos propios afectados\u00bb, derivadas de la aprobaci\u00f3n de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La partida 13.03.00.633A.520.00 \u00abFondo de bajas por adjudicaci\u00f3n\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los importes de las bajas por adjudicaci\u00f3n que se produzcan en los expedientes de contrataci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente ley. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en dicha disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La partida 13.01.00.611A.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las v\u00edctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7\/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. La financiaci\u00f3n de esta ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>Las partidas 15.06.00.421B.442.00 y 15.06.00.421B.742.00 \u00abA la Universidad de Murcia\u00bb, as\u00ed como las partidas 15.06.00.421B.442.01 y 15.06.00.421B.742.01 \u00abA la Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto. La financiaci\u00f3n de estas ampliaciones de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 \u00abAl Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de las posibles necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en su caso, la ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, en la que se valorar\u00e1n las nuevas necesidades de financiaci\u00f3n. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 17.03.00.711B.490.99 \u00abOtras actuaciones en el exterior\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 18.01.00.311A.481.99 \u00abOtras actuaciones en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social\u00bb, se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7\/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo\u00a018.<\/li>\n<li>Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb, 51.04.00.314C.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb, y 51.03.00.313G.481.14 \u00abPrestaciones econ\u00f3micas Ley de dependencia\u00bb se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>Las partidas 18.01.00.311A.410.01 \u00abAl Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social\u00bb y 51.04.00.314C.481.15 \u00abRenta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n\u00bb, se consideran ampliables en funci\u00f3n de los mayores cr\u00e9ditos necesarios para atender las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n, de 16 de marzo, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo\u00a018.<\/li>\n<li>La partida 18.02.00.313A.461.01 \u00abAtenci\u00f3n primaria en servicios sociales\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 18.02.00.313D.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general, en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 18.02.00.313J.481.06 \u00abEntidades ben\u00e9ficas de Protecci\u00f3n social\u00bb, tiene la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto. La financiaci\u00f3n de esta ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>La partida 18.02.00.313Q.260.00 \u00abConciertos para prestaci\u00f3n de servicios sociales. Prestaci\u00f3n de servicios a menores\u00bb se considera ampliable en funci\u00f3n de las necesidades de financiaci\u00f3n no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiaci\u00f3n se obtendr\u00e1 mediante las fuentes previstas con car\u00e1cter general, en el art\u00edculo 18.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Generaciones de cr\u00e9dito<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Normas espec\u00edficas sobre generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos finalistas destinados a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, o a sus organismos aut\u00f3nomos u otros entes de derecho p\u00fablico, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos est\u00e9n ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generar\u00e1n nuevos cr\u00e9ditos, destin\u00e1ndose a la financiaci\u00f3n global del presupuesto.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el art\u00edculo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999 de 2 de diciembre, podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico regional:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/li>\n<li>c) Otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>d) Las sociedades mercantiles regionales.<\/li>\n<li>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, entendiendo por tales las reguladas por la disposici\u00f3n adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<\/li>\n<li>f) Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la medida que resulte de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>g) Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2017, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico regional no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 30.1 de esta ley.<\/li>\n<li>Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016 o devengadas en 2016 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2016.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo A Ley 30\/1984: Subgrupo A1 Estatuto B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Grupo B Ley 30\/1984: Subgrupo A2 Estatuto B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Grupo C Ley 30\/1984: Subgrupo C1 Estatuto B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Grupo D Ley 30\/1984: Subgrupo C2 Estatuto B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Grupo E Ley 30\/1984: Agrupaciones profesionales Estatuto B\u00e1sico.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal del Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios a que se refiere el apartado 1, letra g) del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de limitativas. No obstante, los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos an\u00e1logos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podr\u00e1n solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, correspondiendo su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previos los informes vinculantes de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas as\u00ed como cualquier otro acto, cuya realizaci\u00f3n o adopci\u00f3n implique que el total de gastos de personal previsto en c\u00f3mputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotaci\u00f3n inicialmente aprobada para el cap\u00edtulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a que alude el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero del a\u00f1o 2017, las cuant\u00edas de los componentes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de la especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, incorporar\u00e1n cada una de ellas, en 2017 las cuant\u00edas de sueldo y trienios fijadas en el art\u00edculo 26, apartado b), de esta ley, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo en el que est\u00e9 clasificado el personal afectado, percibiendo adem\u00e1s, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n. Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social, devengados durante el ejercicio 2016 por el personal laboral del sector p\u00fablico regional, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico regional experimentar\u00e1 el crecimiento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>La masa salarial bruta de 2017 se calcular\u00e1 en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calcular\u00e1 para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el art\u00edculo 21.1, apartados b), c), d), e) y g), y podr\u00e1 calcularse, en su caso, para el apartado a).<\/p>\n<p>Lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2017, y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el primer trimestre de 2017, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar\u00e1 la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deber\u00e1n remitir, como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2017, una certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y la categor\u00eda laboral que ostente cada trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La masa salarial autorizada constituir\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 informada previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorizaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la empresa, fundaci\u00f3n o ente p\u00fablico, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2016, aportando copia de los respectivos contratos.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios, y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio aplicables al personal laboral, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuant\u00edas que se perciben por dichos conceptos ning\u00fan incremento respecto a 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 ser\u00e1n precisos los informes favorables previos de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n general, organismos aut\u00f3nomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 21.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) Incrementos retributivos derivados de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y clasificaci\u00f3n o reclasificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>g) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los informes citados en el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:<\/li>\n<li>a) Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, el correspondiente informe, acompa\u00f1ando la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se incluir\u00e1n todos los gastos imputables al cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb.<\/li>\n<li>b) La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez d\u00edas, emitir\u00e1 informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, as\u00ed como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinaci\u00f3n de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2017 como para ejercicios futuros, y la adecuaci\u00f3n de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.<\/li>\n<li>c) En el caso de que sea favorable, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios remitir\u00e1 su informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentaci\u00f3n correspondiente, entre la que figurar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la masa salarial para 2017 as\u00ed como la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez d\u00edas, emita informe pronunci\u00e1ndose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<\/li>\n<li>d) Si el informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, d\u00e1ndose por finalizado el expediente.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y personal directivo del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional experimentar\u00e1n el incremento retributivo que se establezca con car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, durante el ejercicio 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional mantendr\u00e1n una minoraci\u00f3n en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deber\u00e1 ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de este apartado:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Consejero\/Consejera<\/strong><\/td>\n<td><strong>Secretario\/Secretaria General<\/strong><\/td>\n<td><strong>Director\/Directora General<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo<\/td>\n<td>633,11<\/td>\n<td>689,11<\/td>\n<td>736,20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones p\u00fablicas, que se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuant\u00edas establecidas en su Administraci\u00f3n de origen, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les sea aplicable.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el ejercicio 2017 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el art\u00edculo 21.1, apartados b), c), d), e) y g), y 21.6 de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Regi\u00f3n de Murcia no superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n general, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fijaci\u00f3n inicial en el ejercicio 2017 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizar\u00e1 por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previos los informes de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art\u00edculo 22.15 de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante el a\u00f1o 2017 dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n remitirse, al menos con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Se aportar\u00e1 a tal efecto, propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente, acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario en activo al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 30.1 de esta ley, ser\u00e1 retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>13.441,80<\/td>\n<td>516,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>11.622,84<\/td>\n<td>421,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>10.159,92<\/td>\n<td>369,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>8.726,76<\/td>\n<td>318,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>7.263,00<\/td>\n<td>216,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>6.647,52<\/td>\n<td>163,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estar\u00e1n integradas, cada una de ellas, en el a\u00f1o 2017 por las cuant\u00edas de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuaci\u00f3n, a las que habr\u00e1 que a\u00f1adir la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<td>26,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<td>25,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>731,75<\/td>\n<td>26,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>628,53<\/td>\n<td>22,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>599,73<\/td>\n<td>17,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto B\u00e1sico)<\/td>\n<td>553,96<\/td>\n<td>13,61<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que as\u00ed est\u00e9 previsto reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>11.741,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>10.531,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.088,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>9.645,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>8.462,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>7.508,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.065,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6.622,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.179,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>5.737,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.329,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.057,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>4.784,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.512,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.241,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>3.968,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.696,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.424,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.152,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>2.880,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>2.608,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.472,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.335,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.199,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.063,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.927,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.723,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.520,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.315,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.112,04<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2017\">\n<li>d) Las cuant\u00edas de las letras a), b) y c) anteriores deber\u00e1n ser incrementadas, en su caso, con lo que establezca la normativa b\u00e1sica para el ejercicio 2017.<\/li>\n<li>e) El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuant\u00eda a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios se percibir\u00e1 en 14 pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibir\u00e1 el complemento espec\u00edfico de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>f) El complemento de productividad experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>g) Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2016 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, se abonar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>h) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, legalmente reconocidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos complementos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n de estos complementos, los incrementos de car\u00e1cter general que se produzcan se computar\u00e1n al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, el complemento de destino y el complemento espec\u00edfico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Retribuciones del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo previsto en el art\u00edculo 26, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibir\u00e1 las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n del personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones b\u00e1sicas del apartado 1, se sumar\u00e1n las correspondientes al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a\u00a0255 d\u00edas en el curso escolar 2016-2017 percibir\u00e1n \u00edntegros los ingresos correspondientes al per\u00edodo del 1 de julio al 31 de agosto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado art\u00edculo 26 se satisfaga en 14 mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley, la cuant\u00eda del complemento de destino prevista en el art\u00edculo 26, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se har\u00e1 efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuant\u00eda a incluir en cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles se\u00f1alados en el art\u00edculo 26, apartado c).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edfico y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal, experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.a) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, con efectos del periodo de devengo de la correspondiente a diciembre de 2016, la paga adicional que tiene su origen en el apartado 3.3.b.8) del Acuerdo marco sectorial por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociaci\u00f3n sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria de 27 de mayo de 2005, ratificado por el Consejo de Administraci\u00f3n del Servicio Murciano de Salud (\u00abBORM\u00bb de 27-06-05), ser\u00e1 del 100 % para todos los subgrupos profesionales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad, que experimentar\u00e1 el incremento establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en los art\u00edculos\u00a053.1.c) de la Ley 5\/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Retribuciones del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio 2017 las retribuciones del personal eventual experimentar\u00e1n el incremento en sus cuant\u00edas establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las retribuciones del personal eventual superar\u00e1n las correspondientes al cargo de director general de la Administraci\u00f3n General, excluida la antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Normas especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las retribuciones percibidas en el ejercicio 2016 no correspondieran a las establecidas con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 22 de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de\u00a0Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el a\u00f1o 2016, y no sean de aplicaci\u00f3n las establecidas en el art\u00edculo 28 de la presente ley, se continuar\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones que en el a\u00f1o 2016, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa b\u00e1sica.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de las retribuciones del personal se har\u00e1 con cargo a la dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional a la normativa estatal b\u00e1sica.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal b\u00e1sica sobre retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la oportuna adecuaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los art\u00edculos\u00a021, 22, 23, 26, 27 y 28, de esta ley. Para este supuesto, as\u00ed como para la revisi\u00f3n, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I hasta cubrir los posibles incrementos, as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo IV cuando vayan destinados a incrementar, exclusivamente en tales supuestos, las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el art\u00edculo\u00a021, apartado 1 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Nombramiento y contrataci\u00f3n de personal de car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribuci\u00f3n de efectivos, con autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faan de la restricci\u00f3n a los sectores antes se\u00f1alados, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opci\u00f3n \/ especialidad o categor\u00eda profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado, no se precisar\u00e1 dicha autorizaci\u00f3n, debiendo cumplirse los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal sanitario, asistencial y el personal no sanitario perteneciente a los distintos cuerpos, escalas y opciones t\u00e9cnicas y a la Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios P\u00fablicos, que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>b) El personal docente de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, con independencia de su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n<li>c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, as\u00ed como el personal no sanitario para prestar servicios \u00fanica y exclusivamente en centros de atenci\u00f3n primaria y especializada.<\/li>\n<li>d) El personal t\u00e9cnico educador, educador, auxiliar t\u00e9cnico educativo, de enfermer\u00eda y fisioterapia, adscrito a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De estos nombramientos y contratos, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico, se informar\u00e1 bimestralmente a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter de temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en el art\u00edculo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, no requerir\u00e1n necesariamente la existencia o creaci\u00f3n de puestos de trabajo, requiriendo \u00fanicamente dotaci\u00f3n presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas temporales tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, salvo cuando la financiaci\u00f3n externa del programa permita un periodo superior.<\/p>\n<p>En todo caso, la duraci\u00f3n del nombramiento tendr\u00e1 como l\u00edmite el per\u00edodo de desarrollo del programa y la duraci\u00f3n de \u00e9ste no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante el ejercicio 2017, la funci\u00f3n inform\u00e1tica, la atenci\u00f3n al ciudadano, la inspecci\u00f3n de servicios sanitarios, el cuidado y vigilancia del medio ambiente y las funciones de vigilancia y control de accesos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sectores prioritarios de actuaci\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 exceptuar el cumplimiento del requisito de dotaci\u00f3n presupuestaria del puesto en c\u00f3mputo anual a que se refiere el art\u00edculo 18 del Texto Refundido de la Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los art\u00edculos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el art\u00edculo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario establecidos en el art\u00edculo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como en el supuesto de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia ser\u00e1 adscrita con car\u00e1cter provisional al puesto de nueva creaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n legalmente establecido.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional de los trabajadores ya contratados, requerir\u00e1 la existencia del cr\u00e9dito necesario para atender al pago de sus retribuciones, as\u00ed como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este \u00faltimo requisito no ser\u00e1 preciso cuando la contrataci\u00f3n se realice por tiempo determinado y con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal o del cap\u00edtulo de inversiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades y el Servicio Murciano de Salud remitir\u00e1n, trimestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias, a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categor\u00edas no sanitarias requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cada caso los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio 2017 con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, que se restringir\u00e1n a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y sectores prioritarios de actuaci\u00f3n, en las que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por la propia Administraci\u00f3n, seg\u00fan la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que las obras o servicios cuenten con dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a trav\u00e9s del correspondiente proyecto individualizado de gasto.<\/li>\n<li>c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el programa correspondiente.<\/li>\n<li>Estas contrataciones requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, en la que se determinar\u00e1 la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Aut\u00f3noma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significar\u00e1 la modalidad de contrataci\u00f3n temporal que habr\u00e1 de ser utilizada, as\u00ed como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejer\u00eda correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, en el expediente que se remita a la citada Direcci\u00f3n General, se acompa\u00f1ar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, as\u00ed como de la ineludible necesidad de la contrataci\u00f3n por carecer la consejer\u00eda afectada de suficiente personal para esa actividad, que ser\u00e1 elaborada por el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n regional que pretenda realizar la citada contrataci\u00f3n y firmada por el secretario general de la correspondiente consejer\u00eda o titular del organismo aut\u00f3nomo, en su caso.<\/li>\n<li>b) El proyecto de inversi\u00f3n al que deba imputarse la misma.<\/li>\n<li>c) El coste total estimado de la citada contrataci\u00f3n, incluidas las cuotas sociales.<\/li>\n<li>d) los documentos contables con que se reserve el cr\u00e9dito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.<\/li>\n<li>Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En los contratos se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales temporales.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se prev\u00e9n en el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Una vez autorizada la contrataci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, los contratos habr\u00e1n de ser informados, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, por los servicios jur\u00eddicos de la respectiva consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo interesado.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompa\u00f1arse para su realizaci\u00f3n por la intervenci\u00f3n delegada de la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo afectado, la documentaci\u00f3n aludida en los puntos anteriores.<\/li>\n<li>El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los art\u00edculos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.<\/li>\n<li>Igualmente se podr\u00e1n formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este art\u00edculo, contratos de trabajo en pr\u00e1cticas del personal investigador en formaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Autorizaciones de gastos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la secci\u00f3n 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponder\u00e1n al Consejo de Gobierno, con excepci\u00f3n de los gastos correspondientes a la secci\u00f3n 02 que, en todo caso, se regir\u00e1n por lo establecido en el art\u00edculo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuant\u00eda, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los consejeros y los titulares de los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n autorizar durante el ejercicio 2017 gastos plurianuales cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Proyectos de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los proyectos de gasto se efectuar\u00e1 la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los gastos que se realicen con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, 4 \u00abTransferencias corrientes\u00bb, 5 \u00abFondo de contingencia y otros fondos\u00bb, 6 \u00abInversiones reales\u00bb, 7 \u00abTransferencias de capital\u00bb y 8 \u00abActivos financieros\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2 a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aqu\u00e9llas definidas a trav\u00e9s de los proyectos de gasto de los cap\u00edtulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las minoraciones o incrementos en los cr\u00e9ditos de estos proyectos de gasto necesitar\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el ejercicio 2017, la referencia que se contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a cr\u00e9ditos con asignaci\u00f3n nominativa, as\u00ed como en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta Ley.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017 podr\u00e1n crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los cap\u00edtulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominaci\u00f3n refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitaci\u00f3n de expedientes al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Transferencias de cr\u00e9dito de gastos con financiaci\u00f3n afectada.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, referente a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y a los cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, respectivamente, se entender\u00e1 aplicable exclusivamente a los cr\u00e9ditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepci\u00f3n de aquellos cr\u00e9ditos que tengan tal financiaci\u00f3n y no est\u00e9n asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones ser\u00e1n aplicables a los cr\u00e9ditos de las correspondientes partidas presupuestarias.<\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados total o parcialmente por la Uni\u00f3n Europea, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del art\u00edculo 44 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Transferencias de cr\u00e9dito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito en las que sea aplicable la excepci\u00f3n a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a cr\u00e9ditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, no ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho art\u00edculo 44 a posteriores expedientes de transferencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Fiscalizaci\u00f3n de gastos y pagos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los gastos imputables al cap\u00edtulo 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Esta limitaci\u00f3n al importe no ser\u00e1 aplicable a los gastos correspondientes a tel\u00e9fono o suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustible y agua.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n durante el ejercicio 2017, los pagos que se realicen a trav\u00e9s de las ordenaciones de pagos secundarias no estar\u00e1n sujetos a la intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n ni a la material del pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Fondos de compensaci\u00f3n interterritorial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma que se financien con cargo a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/li>\n<li>La sustituci\u00f3n de las obras que integran la relaci\u00f3n de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparici\u00f3n de nuevos proyectos, se realizar\u00e1 de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comit\u00e9 de Inversiones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Consejo de Gobierno informar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, as\u00ed como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos para gastos correspondientes a la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan se regir\u00e1 por las normas espec\u00edficas del derecho comunitario que sean de aplicaci\u00f3n, por las normas b\u00e1sicas del Estado, por las propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboraci\u00f3n que se puedan establecer entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con los fondos agr\u00edcolas europeos, se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.\u00ba 301\/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejer\u00eda de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n de los fondos agr\u00edcolas europeos: Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entender\u00e1 por cr\u00e9ditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con car\u00e1cter previo, se haya producido la recepci\u00f3n de los fondos vinculados a la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan por importe igual o mayor a la propuesta de pago.<\/li>\n<li>En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podr\u00e1 realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simult\u00e1neamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Medidas de fomento del patrimonio hist\u00f3rico y medidas de fomento social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el anexo V de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservaci\u00f3n y enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico murciano o de fomento de la creatividad art\u00edstica, a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley 4\/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 1.337.766,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2017 las disposiciones de la Ley 4\/1990 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, por un importe total de 668.883,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que deber\u00eda ser aportada por las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de lo dispuesto en dicha ley, dando as\u00ed cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicaci\u00f3n durante el ejercicio\u00a02017 las disposiciones de la Ley 3\/2003 referentes a retenciones y transferencias de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n con las entidades locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Actuaciones y pagos con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicaci\u00f3n de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorer\u00eda, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe ser\u00e1 depositado en una cuenta exclusiva y \u00fanica para ese fin, de la que podr\u00e1 disponerse, en los t\u00e9rminos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobaci\u00f3n de los planes, con el siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del 50 por ciento del total se podr\u00e1 disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podr\u00e1 disponerse, de un 25 por ciento contra presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n visada por la Administraci\u00f3n regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento m\u00e1s, contra certificaci\u00f3n de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n de cada una de las obras incluidas en dichos planes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, ser\u00e1n objeto de reintegro a la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>En el caso de que exista financiaci\u00f3n estatal, este Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, quedar\u00e1 integrado en el de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado a las inversiones de las entidades locales. En este caso, y conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, el procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones ser\u00e1 el establecido en el Real Decreto 835\/2003, de\u00a027 de junio, o en la normativa que al efecto resulte de aplicaci\u00f3n. El acto de concesi\u00f3n, por el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia, tendr\u00e1 lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio correspondiente al plan de cada anualidad.<\/li>\n<li>El Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal ser\u00e1 convocado antes del 30 de junio de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que la aprobaci\u00f3n del Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia fijar\u00e1, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Bajas por adjudicaci\u00f3n de obras municipales con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>Salvo lo establecido con car\u00e1cter espec\u00edfico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperaci\u00f3n a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Regi\u00f3n que cuenten con financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, la parte proporcional a dicha financiaci\u00f3n, en el caso de producirse bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras, podr\u00e1 quedar a disposici\u00f3n del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportaci\u00f3n municipal a la obra subvencionada, previa autorizaci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Fondo de financiaci\u00f3n de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las dotaciones del Fondo de financiaci\u00f3n de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el car\u00e1cter de aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su \u00e1mbito territorial. Dichas aportaciones no tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervenci\u00f3n previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.<\/li>\n<li>Mediante Orden del titular de la Consejer\u00eda de Presidencia se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento y distribuci\u00f3n de este Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Criterios de reparto de fondos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperaci\u00f3n local, se tendr\u00e1n en cuenta criterios de n\u00famero de habitantes, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.<\/li>\n<li>Para el reparto de fondos de los Planes Operativos Locales y Planes de Obras y Servicios se tendr\u00e1n en cuenta, al igual que para el Fondo de Nivelaci\u00f3n Municipal, criterios de n\u00famero de habitantes, renta por habitante, dispersi\u00f3n territorial y d\u00e9ficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir los desequilibrios intraterritoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2017, es el fijado en el anexo II de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica que cuenten con autorizaci\u00f3n para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicar\u00e1 un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 revisar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas, para la equiparaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros p\u00fablicos, y tambi\u00e9n cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad as\u00ed lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisi\u00f3n supone una reducci\u00f3n de retribuciones, esta se aplicar\u00e1 al complemento auton\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Ense\u00f1anza Concertada de la Regi\u00f3n de Murcia. En todo caso, cualquier variaci\u00f3n de dichas retribuciones que se derive de la citada revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos, se aplicar\u00e1 a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos p\u00fablicos ya sea a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de pago delegado o mediante el sistema de m\u00f3dulo \u00edntegro.<\/p>\n<p>Se atribuye al titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades la potestad reglamentaria en materia de r\u00e9gimen de conciertos educativos.<\/p>\n<p>En el apartado de \u00absalarios del personal docente\u00bb del m\u00f3dulo econ\u00f3mico se incluye el complemento retributivo auton\u00f3mico derivado del \u00abAcuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de la Regi\u00f3n de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos\u00bb, de 2 de marzo de 2000, as\u00ed como los derivados del \u00abAcuerdo entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Ense\u00f1anza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologaci\u00f3n Retributiva del Profesorado de la Ense\u00f1anza Concertada\u00bb, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del \u00abAcuerdo entre la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la ense\u00f1anza privada concertada de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de homologaci\u00f3n retributiva del profesorado de la ense\u00f1anza concertada\u00bb, de fecha 27 de abril de 2015.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o\u00a02017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2017. El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abOtros Gastos\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir del 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro, mediante aportaci\u00f3n por el titular de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los centros que est\u00e9n impartiendo la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de educaci\u00f3n secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan el VI Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, a los centros espec\u00edficos de educaci\u00f3n especial se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar los servicios de orientaci\u00f3n educativa. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educaci\u00f3n especial. Su financiaci\u00f3n se incluye en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II, para educaci\u00f3n especial en centros espec\u00edficos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las relaciones profesor\/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al m\u00f3dulo de cada nivel, est\u00e1n calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como la Educaci\u00f3n Especial en Centros Espec\u00edficos, cuya jornada lectiva de profesor ser\u00e1 de 24 horas lectivas semanales.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podr\u00e1 ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Consecuencia de las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>b) En funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, as\u00ed como consecuencia de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes.<\/li>\n<li>c) En centros de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En funci\u00f3n de posibles acuerdos de reducci\u00f3n de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de ense\u00f1anza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria contar\u00e1n con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas ser\u00e1n adicionales a las resultantes de la relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de nuevas unidades escolares as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n de los conciertos educativos cuya repercusi\u00f3n presupuestaria implique la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto plurianual, requerir\u00e1, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que dicte el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades sobre el acceso y modificaci\u00f3n de los conciertos educativos para el curso 2017\/2018, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificaci\u00f3n de l\u00edmites de gasto. Dicha autorizaci\u00f3n de Consejo de Gobierno ser\u00e1 requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II, salvo que, en aras a la consecuci\u00f3n de la equiparaci\u00f3n retributiva a que hace referencia el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, se produzca su reconocimiento expreso por la Administraci\u00f3n y la consiguiente consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 \u20ac alumno\/mes, durante 10 meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abotros gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 \u20ac el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administraci\u00f3n educativa establecer la regulaci\u00f3n necesaria al respecto.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para lo no previsto en la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, as\u00ed como en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 3\/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Regi\u00f3n de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio\u00a02017 los costes de personal siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Universidad de Murcia<\/td>\n<td>145.358.969<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Universidad Polit\u00e9cnica de Cartagena<\/td>\n<td>39.376.962<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En dicho importe no se incluye el importe del personal t\u00e9cnico o de investigaci\u00f3n contratado espec\u00edficamente para atender proyectos, convenio o contratos del art\u00edculo 83 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar l\u00edmites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades p\u00fablicas, o en cumplimiento de disposici\u00f3n legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos l\u00edmites estar\u00e1 sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual establecido para las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales l\u00edmites en el caso de que la normativa estatal b\u00e1sica establezca una minoraci\u00f3n de las retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico regional en el art\u00edculo 21 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades p\u00fablicas aprueben para la mejora de la gesti\u00f3n universitaria, en el ejercicio de su autonom\u00eda y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicaci\u00f3n del Plan de Financiaci\u00f3n Plurianual y no se supere el l\u00edmite que para los costes de personal de las universidades se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Deuda P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. L\u00edmite del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el art\u00edculo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2017 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2017 en m\u00e1s de 208.207.422 euros.<\/li>\n<li>Dicho l\u00edmite deber\u00e1 ser efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/li>\n<li>a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2017, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>b) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/li>\n<li>c) Por la cuant\u00eda del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que no haya sido utilizado.<\/li>\n<li>Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones p\u00fablicas no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para disponer la realizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorer\u00eda, con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podr\u00e1 superar a 31 de diciembre de 2017 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Endeudamiento de organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, as\u00ed como otras entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aqu\u00e9llas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a propuesta del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El volumen m\u00e1ximo a autorizar para estas operaciones estar\u00e1 dentro de los l\u00edmites que figuran en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecuci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades mencionadas en el apartado 1 deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 18 de la Ley 14\/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deber\u00e1n comunicar previamente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, as\u00ed como facilitar con la periodicidad que \u00e9sta determine, sus saldos y movimientos.<\/li>\n<li>Con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda del conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos competentes en materia de tesorer\u00eda dictar\u00e1n las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica con el fin de centralizar los correspondientes saldos.<\/li>\n<li>Los libramientos a efectuar por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos aut\u00f3nomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este art\u00edculo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes cap\u00edtulos del estado de gastos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, se materializar\u00e1n conforme a las disponibilidades de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente p\u00fablico correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimizaci\u00f3n de costes financieros agregados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades l\u00edquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1n suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deber\u00e1 seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes en la gesti\u00f3n del gasto de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de raz\u00f3n en contabilidad de una cesi\u00f3n de derecho de cobro o de cr\u00e9dito, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de cr\u00e9dito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/li>\n<li>Las Tesorer\u00edas u Ordenaciones de Pagos Secundarias, as\u00ed como sus habilitados, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deber\u00e1n formular consulta a la Agencia Tributaria de la Regi\u00f3n de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia, no podr\u00e1 exceder de 300.000.000 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de este l\u00edmite, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar\u00e1 el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia y el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dentro del l\u00edmite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garant\u00edas.<\/li>\n<li>Hasta el l\u00edmite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 otorgar avales a favor de empresas privadas, exigi\u00e9ndose como salvaguardia del riesgo garant\u00eda hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejer\u00eda competente a la que est\u00e1 adscrito el Instituto de Fomento de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garant\u00edas adecuadas distintas a la hipotecaria.<\/li>\n<li>En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante el ejercicio 2017, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se podr\u00e1 extender a los supuestos de concesi\u00f3n de avales a las entidades incluidas en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de avales, reavales y cualquier otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia, quien se encargar\u00e1 de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los organismos p\u00fablicos, las entidades de derecho p\u00fablico y el resto de entes incluidos en el \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deber\u00e1n remitir con car\u00e1cter mensual al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesi\u00f3n, reducci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de 5 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Regi\u00f3n de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica el apartado Dos del art\u00edculo 1, quedando su redacci\u00f3n actual numerada como punto 1 y a\u00f1adiendo un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 46.1.c) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el per\u00edodo impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El importe a deducir ser\u00e1 el 30 % de las cantidades donadas.<\/li>\n<li>b) En todo caso, las cantidades donadas deber\u00e1n tener como destino la investigaci\u00f3n biosanitaria a que se refiere la Ley 4\/1994, de 26 de julio, de Salud de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>c) Las donaciones deber\u00e1n realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como las entidades dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que ejerzan la actividad rese\u00f1ada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los rese\u00f1ados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n requerir\u00e1 la emisi\u00f3n por parte de la entidad donataria de certificaci\u00f3n que contenga los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) El n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deber\u00e1 realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deber\u00e1n asimismo constar en la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Menci\u00f3n expresa de que la donaci\u00f3n se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.<\/p>\n<ol>\n<li>e) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la base de deducci\u00f3n auton\u00f3mica se minorar\u00e1 en las cantidades que constituyan la base de deducci\u00f3n en aquellas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado ocho del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abOcho. Bonificaciones en la cuota.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 48.1.d) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones <em>mortis causa<\/em> se aplicar\u00e1n las siguientes deducciones auton\u00f3micas:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) Deducci\u00f3n por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar las deducciones estatales y auton\u00f3micas que, en su caso, procedan.<\/li>\n<li>b) Deducci\u00f3n por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 60 % de la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar las deducciones estatales y auton\u00f3micas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducci\u00f3n ser\u00e1 del 99 % en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categor\u00eda especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante sea miembro integrante de dicha familia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado nueve del art\u00edculo 4, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abNueve. Bonificaciones en la cuota.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 48.1.d) de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones <em>inter vivos<\/em> por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicar\u00e1 una deducci\u00f3n auton\u00f3mica del 60 % de la cuota que resulte despu\u00e9s de aplicar las deducciones estatales y auton\u00f3micas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducci\u00f3n ser\u00e1 del 99 % en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categor\u00eda especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el donante sea miembro integrante de dicha familia.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n que la donaci\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando la donaci\u00f3n sea en met\u00e1lico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducci\u00f3n solo resultar\u00e1 aplicable cuando el origen de los fondos donados est\u00e9 debidamente justificado, siempre que, adem\u00e1s, en el propio documento p\u00fablico en que se formalice la transmisi\u00f3n se haya manifestado el origen de dichos fondos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 6, con la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab8. Tributar\u00e1n al tipo del 1 % las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca como consecuencia de operaciones de daci\u00f3n en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.<\/li>\n<li>b) Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiaci\u00f3n ajena y con el otorgamiento de garant\u00eda por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Para la aplicaci\u00f3n de este tipo reducido la garant\u00eda ofrecida deber\u00e1 ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca empresarios o profesionales, siempre que hayan sido adquiridos previamente por aquellas en virtud de operaciones de daci\u00f3n en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos previstos en las letras b) y c), el bien deber\u00e1 quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. Asimismo, la operaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en documento p\u00fablico, debiendo constar expresamente en el mismo tal afecci\u00f3n. Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ning\u00fan caso podr\u00e1 consistir en la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El destino del inmueble deber\u00e1 mantenerse durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del documento p\u00fablico de adquisici\u00f3n, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona f\u00edsica, \u00e9ste fallezca dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisi\u00f3n, salvo que se realicen dentro del plazo de declaraci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este tipo reducido excluir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de cualquiera de los tipos establecidos en el presente art\u00edculo, salvo que resulten m\u00e1s favorables al sujeto pasivo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. Tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 0,1 %, sin perjuicio de aquellos reg\u00edmenes m\u00e1s beneficiosos que puedan ser de aplicaci\u00f3n por la normativa estatal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<\/li>\n<li>b) Los documentos notariales que formalicen la constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos reales de garant\u00eda a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garant\u00edas constituidas a favor de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50 % de las cantidades objeto de financiaci\u00f3n ajena.<\/li>\n<li>c) Los documentos notariales que formalicen la novaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, as\u00ed como el mantenimiento del rango registral o su alteraci\u00f3n mediante posposici\u00f3n, igualaci\u00f3n, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimera. Vigencia temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el d\u00eda 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo lo establecido en el art\u00edculo 10.5 que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Canon de saneamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican los subapartados 1 y 2 del apartado b) del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 3\/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abb) Tarifas del Canon de Saneamiento.<\/p>\n<p>Las tarifas del Canon de Saneamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Usos Dom\u00e9sticos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuota de Servicio: 36 euros\/abonado\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cuota de Consumo: 0,30 euros\/m3.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupaci\u00f3n de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicar\u00e1 una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplic\u00e1ndose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el n\u00famero equivalente de abonados servidos a los efectos del c\u00e1lculo de la cuota de servicio:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Di\u00e1metro Nominal del Contador (mm) (*)<\/strong><\/td>\n<td><strong>13<\/strong><\/td>\n<td><strong>15<\/strong><\/td>\n<td><strong>20<\/strong><\/td>\n<td><strong>25<\/strong><\/td>\n<td><strong>30<\/strong><\/td>\n<td><strong>40<\/strong><\/td>\n<td><strong>50<\/strong><\/td>\n<td><strong>65<\/strong><\/td>\n<td><strong>80<\/strong><\/td>\n<td><strong>100<\/strong><\/td>\n<td><strong>125<\/strong><\/td>\n<td><strong>&gt;125<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>N.\u00ba de abonados asignados<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>85<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td>200<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>400<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(*) Para valores intermedios de di\u00e1metros nominales se tomar\u00e1 el valor inferior correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Usos No Dom\u00e9sticos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuota de Servicio: 42 euros\/fuente de suministro\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Cuota de Consumo: 0,42 euros\/m3.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Tasas regionales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Cuant\u00eda de las tasas y precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantienen los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, en la cuant\u00eda del importe exigible en el ejercicio 2016, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2016 que por disposici\u00f3n de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variaci\u00f3n en sus cuotas respecto al ejercicio 2016 y exclusivamente en cuanto a \u00e9stas.<\/p>\n<p>Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o \u00e9sta no se valore en unidades monetarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios p\u00fablicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantiene el importe de los precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y otros entes de derecho p\u00fablico en la cuant\u00eda exigible en el ejercicio 2016, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan exceptuados de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica publicar\u00e1 las tarifas vigentes para el ejercicio 2017, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios P\u00fablicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los ejercicios 2017 y 2018 estar\u00e1n exentos del pago de las tasas que se indican a continuaci\u00f3n los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo a\u00f1o de actividad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>T120. Tasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes.<\/p>\n<p>T140. Tasa por la expedici\u00f3n de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>T150. Tasa por expedici\u00f3n de tarjetas de identidad profesional n\u00e1utico pesquera.<\/p>\n<p>Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deportes.<\/p>\n<p>T330. Tasa por ordenaci\u00f3n de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Grupo 4. Tasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.<\/p>\n<p>T430. Tasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre.<\/p>\n<p>Grupo 6. Tasas en materia de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actividades industriales y comerciales.<\/p>\n<p>T610. Tasa por la ordenaci\u00f3n de actividades e instalaciones industriales y energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>T612. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios administrativos en materia audiovisual.<\/p>\n<p>T620. Tasa por realizaci\u00f3n de verificaciones y contrastes.<\/p>\n<p>T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.<\/p>\n<p>T650. Tasa por la autorizaci\u00f3n de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.<\/p>\n<p>T651. Tasa por la tramitaci\u00f3n de permisos de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n y concesiones administrativas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca mar\u00edtima.<\/p>\n<p>T740. Tasa por gesti\u00f3n de servicios en materia de industrias agroalimentarias.<\/p>\n<p>T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotaci\u00f3n de cultivos marinos o por la realizaci\u00f3n de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.<\/p>\n<p>Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.<\/p>\n<p>T810. Tasa por actuaciones administrativas de car\u00e1cter sanitario.<\/p>\n<p>T830. Tasa del laboratorio regional de salud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularizaci\u00f3n del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el anexo primero, \u00abClasificaci\u00f3n y cat\u00e1logo de tasas\u00bb, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>En el grupo 3, \u00abTasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deporte\u00bb, se modifica el nombre de la tasa T341, \u00abTasa por expedici\u00f3n de permisos para utilizaci\u00f3n de refugios y \u00e1reas de acampada en espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos\u00bb, que pasa a tener la denominaci\u00f3n \u00abTasa por expedici\u00f3n de permisos para utilizaci\u00f3n de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>En el grupo 7, \u00abTasas en materia de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca\u00bb, se modifica el nombre de la tasa T762, \u00abTasa por autorizaci\u00f3n de inmersi\u00f3n en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas\u00bb, que pasa a tener la denominaci\u00f3n \u00abTasa por autorizaci\u00f3n de inmersi\u00f3n en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Ti\u00f1oso\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 0, \u00abTasas generales\u00bb, se modifica el art\u00edculo 5 de la tasa T010, \u00abTasa General de Administraci\u00f3n\u00bb, a\u00f1adiendo un nuevo apartado 9 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab9. La expedici\u00f3n de certificados de valoraci\u00f3n de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuaci\u00f3n laboral, certificados de adaptaci\u00f3n de medios y\/o tiempos, y certificados de accesibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifica el art\u00edculo 5 de la tasa T120, \u00abTasa sobre capacitaci\u00f3n profesional en materia de transportes\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 5. Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo. Asimismo, gozar\u00e1n del mismo porcentaje de bonificaci\u00f3n las v\u00edctimas de terrorismo, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges e hijos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 1, \u00abTasas sobre convocatorias, realizaci\u00f3n de pruebas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, se modifica la tasa T130, \u00abTasa por la inscripci\u00f3n de pruebas n\u00e1uticas y subacu\u00e1ticas y expedici\u00f3n de t\u00edtulos\u00bb, a\u00f1adiendo un nuevo art\u00edculo 5 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 5. Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser v\u00edctimas de terrorismo, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges e hijos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 2, \u00abTasas en materia de medio ambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza\u00bb, se modifican los art\u00edculos 4 y 6 de la tasa T210 \u00abTasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cineg\u00e9ticas y pisc\u00edcolas en aguas continentales\u00bb, de acuerdo con los siguientes apartados:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>a) Se suprimen los n\u00fameros 3, \u00abCaza selectiva de Arru\u00ed\u00bb, y 4, \u00abCaza de trofeo de arru\u00ed con la modalidad de rececho\u00bb del apartado 11), \u00abEjercicio de la caza en Reservas Regionales de caza\u00bb, de la Secci\u00f3n Primera, \u00abLicencias de caza y pr\u00e1ctica de actividades cineg\u00e9ticas y relacionadas\u00bb del art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>b) Se a\u00f1aden dos nuevas letras, d) y e) al apartado 1), \u00abExpedici\u00f3n de licencias de caza\u00bb, de la Secci\u00f3n Primera, \u00abLicencias de caza y pr\u00e1ctica de actividades cineg\u00e9ticas y relacionadas\u00bb del art\u00edculo 4, con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Licencia interauton\u00f3mica de caza: 70 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Derechos de examen para la obtenci\u00f3n de la licencia de caza: 10 \u20ac.\u00bb<\/li>\n<li>c) Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4) en la Secci\u00f3n Tercera, \u00abExpedici\u00f3n de licencias de pesca en aguas continentales, matr\u00edcula de embarcaciones y ejercicio de las actividades pisc\u00edcolas en terrenos de aprovechamiento pisc\u00edcola, gestionados por la Administraci\u00f3n regional\u00bb del art\u00edculo 4, con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4) Licencia Interauton\u00f3mica de pesca en aguas interiores: 25 \u20ac\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 6 y 7, en el art\u00edculo 6, con el siguiente contenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabal\u00ed por da\u00f1os a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendr\u00e1n bonificaci\u00f3n del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Secci\u00f3n Segunda del art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se bonificar\u00e1 el 100 por 100 de la tasa, en la expedici\u00f3n de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Aut\u00f3nomas y s\u00f3lo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 2, \u00abTasas en materia de medio ambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza\u00bb, se modifica el art\u00edculo 4 de la tasa T240, \u00abTasa por actuaciones en materia de protecci\u00f3n medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4. Cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones sujetas a tasa se gravar\u00e1n conforme a la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental o Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>1) Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n<p>1.1 Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental Ordinaria.<\/p>\n<p>1.1.1 Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos (no sujetos a autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica), seg\u00fan el valor de ejecuci\u00f3n de las actuaciones, en euros:<\/p>\n<ol start=\"600\">\n<li>a) Hasta 600.000: 556,97 \u20ac.<\/li>\n<li>b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 \u20ac.<\/li>\n<li>c) De m\u00e1s de 3.000.000: 1.543,03 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1.2 Evaluaci\u00f3n de Impacto Ordinaria, sin elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:<\/p>\n<ol start=\"600\">\n<li>a) Hasta 600.000: 373,17 \u20ac.<\/li>\n<li>b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 \u20ac.<\/li>\n<li>c) De m\u00e1s de 3.000.000: 1.033,83 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2 Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental Simplificada.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>Si el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, se pagar\u00e1 la diferencia que resulte entre ambas.<\/p>\n<p>1.3 Solicitud de pr\u00f3rroga de vigencia de la Declaraci\u00f3n de Impacto ambiental.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>1.4 Solicitud de modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Impacto ambiental.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>2) Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>2.1 Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica Ordinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Evaluaci\u00f3n de planes generales, directrices y actuaciones de inter\u00e9s regional, seg\u00fan tama\u00f1o de los municipios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>De 30.000 y m\u00e1s hab.: 1.926,37 \u20ac.<\/p>\n<p>Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 \u20ac.<\/p>\n<p>Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 \u20ac.<\/p>\n<p>Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Evaluaci\u00f3n de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluaci\u00f3n de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91\u00a0\u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2 Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica Simplificada.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 611,96 \u20ac.<\/p>\n<p>Si el informe ambiental estrat\u00e9gico determina que el plan o programa debe someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, se pagar\u00e1 la diferencia que resulte entre ambas.<\/p>\n<p>2.3 Solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de la Declaraci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>2.4 Solicitud de modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>3) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n (IPPC), que incluya Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).<\/p>\n<p>Por cada solicitud, seg\u00fan el valor del proyecto, en euros:<\/p>\n<ol start=\"600\">\n<li>a) Hasta 600.000: 835,46 \u20ac.<\/li>\n<li>b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 \u20ac.<\/li>\n<li>c) De m\u00e1s de 3.000.000: 2.314,54 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial que incluya evaluaci\u00f3n de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atm\u00f3sfera).<\/p>\n<p>Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) m\u00e1s el 10 % de la tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental sectorial espec\u00edfica correspondiente (Secci\u00f3n segunda, 2 del presente art\u00edculo).<\/p>\n<p>5) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial que incluya Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones espec\u00edficas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atm\u00f3sfera).<\/p>\n<p>Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) m\u00e1s el 20 % de la tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental sectorial espec\u00edfica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Secci\u00f3n segunda, 2 del presente art\u00edculo).<\/p>\n<p>6) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial que incluya Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones espec\u00edficas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atm\u00f3sfera).<\/p>\n<p>Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), m\u00e1s el 30 % de la tasa de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial espec\u00edfica correspondiente de mayor importe, en su caso (Secci\u00f3n segunda, 2 del presente art\u00edculo).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gesti\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>1) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n (IPPC), sin Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).<\/p>\n<p>Por cada solicitud, seg\u00fan el valor del proyecto, en euros:<\/p>\n<ol start=\"600\">\n<li>a) Hasta 600.000: 546,06 \u20ac.<\/li>\n<li>b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 \u20ac.<\/li>\n<li>c) De m\u00e1s de 3.000.000: 1.492,98 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial, sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Residuos peligrosos: 587,90 \u20ac.<\/p>\n<p>Residuos no peligrosos: 291,48 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial, sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Grupo A: 587,90 \u20ac.<\/p>\n<p>Grupo B: 291,48 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial, sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud: 587,90 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial, sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones espec\u00edficas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atm\u00f3sfera).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, m\u00e1s el 20 % de la siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Solicitud de Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial, sin evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones espec\u00edficas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atm\u00f3sfera).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, m\u00e1s el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.<\/p>\n<p>3) Solicitud de calificaci\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>4) Comunicaci\u00f3n previa de modificaci\u00f3n no sustancial de autorizaciones ambientales auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 38,67 \u20ac.<\/p>\n<p>5) Por renovaci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n Ambiental Sectorial y revisi\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada:<\/p>\n<p>5.1 Por cada revisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada: 546,06 \u20ac.<\/p>\n<p>5.2 Por cada renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental sectorial: 234,27 \u20ac.<\/p>\n<p>6) Solicitud de transmisi\u00f3n de titularidad de autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica que incluya operaci\u00f3n de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 38,67 \u20ac.<\/p>\n<p>7) Autorizaci\u00f3n y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.<\/p>\n<p>Por cada solicitud: 93,75 \u20ac.<\/p>\n<p>8) Autorizaci\u00f3n y sus modificaciones de parcelas en un mismo t\u00e9rmino municipal para aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de lodos de depuraci\u00f3n tratados.<\/p>\n<p>Por cada nueva solicitud de autorizaci\u00f3n: 93,75 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada solicitud de nueva parcela agr\u00edcola: 10 \u20ac por parcela, hasta un m\u00e1ximo de 100 \u20ac.<\/p>\n<p>9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atm\u00f3sfera, residuos y suelos contaminados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera clasificadas en el grupo C, a excepci\u00f3n de que se haya solicitado conjuntamente con una autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada comunicaci\u00f3n: 40,00 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Validaci\u00f3n y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atm\u00f3sfera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada libro: 30,91 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tramitaci\u00f3n y control de autorizaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de residuos (autorizaci\u00f3n de traslado transfronterizo de residuos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada autorizaci\u00f3n: 51,05 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada comunicaci\u00f3n: 97,99 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, seg\u00fan la siguiente clasificaci\u00f3n, por cada comunicaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicaci\u00f3n: 97,99 \u20ac.<\/p>\n<p>2.\u00ba) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicaci\u00f3n: 38,67 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada comunicaci\u00f3n: 38,67 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada comunicaci\u00f3n: 38,67 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Autorizaci\u00f3n de sistemas colectivos de gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud: 151,50 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Revisi\u00f3n de informe preliminar del suelo, o informe peri\u00f3dico de situaci\u00f3n del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorizaci\u00f3n ambiental auton\u00f3mica: 60,60 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tramitaci\u00f3n de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud de autorizaci\u00f3n: 322,99 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Actuaci\u00f3n administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del a\u00f1o precedente de cada instalaci\u00f3n, y su posterior tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada conformidad: 64,65 \u20ac<\/p>\n<ol>\n<li>c) Modificaciones significativas o renovaci\u00f3n de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud, seg\u00fan clasificaci\u00f3n (*):<\/p>\n<p>Para categor\u00edas 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 \u20ac.<\/p>\n<p>Para categor\u00eda 1c: 74,99 \u20ac.<\/p>\n<p>Para categor\u00edas 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 \u20ac.<\/p>\n<p>(*) Categor\u00edas de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13\/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de comercio de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el r\u00e9gimen general de comercio de derechos de emisi\u00f3n e incluir la aviaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada solicitud: 20,00 \u20ac<\/p>\n<ol>\n<li>e) Aprobaci\u00f3n de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, seg\u00fan clasificaci\u00f3n (*):<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para categor\u00edas 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 \u20ac.<\/p>\n<p>Para categor\u00eda 1c: 74,99 \u20ac..<\/p>\n<p>Para categor\u00edas 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 \u20ac.<\/p>\n<p>(*) Categor\u00edas de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13\/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de comercio de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el r\u00e9gimen general de comercio de derechos de emisi\u00f3n e incluir la aviaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Emisi\u00f3n de certificado de compensaci\u00f3n ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada certificado: 8,04 \u20ac.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>g) Acreditaci\u00f3n de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO<sub>2<\/sub>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada certificado de acreditaci\u00f3n: 149,99 \u20ac.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaraci\u00f3n de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:<\/li>\n<li>Organizaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Alcance 1 y 2: 50,50 \u20ac.<\/p>\n<p>Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 \u20ac.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Productos o servicios, o eventos: 202,00 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO<sub>2<\/sub> equivalente.<\/p>\n<p>En el caso de cumplir m\u00e1s de uno de los casos anteriores se cobrar\u00e1 la tasa m\u00e1s cara.<\/p>\n<p>Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energ\u00eda el\u00e9ctrica); alcance 3 (otras indirectas): seg\u00fan ISO 14064.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera: suministro de informaci\u00f3n en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducci\u00f3n de documentos y planos, seg\u00fan los siguientes formatos:<\/p>\n<p>Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vig\u00e9sima (diecinueve primeras p\u00e1ginas exentas): 0,03 \u20ac\/p\u00e1gina.<\/p>\n<p>Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 \u20ac\/p\u00e1gina.<\/p>\n<p>Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vig\u00e9sima (diecinueve primeras p\u00e1ginas exentas): 0,12 \u20ac\/p\u00e1gina.<\/p>\n<p>Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 \u20ac\/p\u00e1gina.<\/p>\n<p>Por cada m<sup>2<\/sup> de plano en blanco y negro: 0,42 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada m<sup>2<\/sup> de plano en color: 1,10 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada DVD: 0,61 \u20ac.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta: Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p>1) Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 \u20ac.<\/p>\n<p>2) Por cada solicitud de modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n (excluidas cancelaciones):<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ampliaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n: 319,11 \u20ac.<\/li>\n<li>b) Otras modificaciones: 85,09 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicaci\u00f3n previa: 12,68 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 3, \u00abTasas en materia de juegos, apuestas, espect\u00e1culos p\u00fablicos, turismo y deporte\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n a la tasa T341, \u00abTasa por expedici\u00f3n de permisos para utilizaci\u00f3n de refugios y \u00e1reas de acampada en espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abT341. Tasa por expedici\u00f3n de permisos para utilizaci\u00f3n de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible la concesi\u00f3n de permisos para la utilizaci\u00f3n de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Sujeto pasivo.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y ser\u00e1 objeto de ingreso previo a la concesi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Cuota.<\/strong><\/p>\n<p>Por uso de las zonas de acampada, por persona y d\u00eda: 1,90 \u20ac.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1 exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes p\u00fablicos, a t\u00edtulo oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los \u00f3rganos dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carn\u00e9 oficial en vigor.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 4, \u00abTasas en materia de obras p\u00fablicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes\u00bb, se modifica la tasa T430, \u00abTasa por ordenaci\u00f3n del transporte terrestre\u00bb, a\u00f1adiendo un nuevo art\u00edculo 5 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 5. Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser v\u00edctimas de terrorismo, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges e hijos.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 7, \u00abTasas en materia de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 4 y se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 6 en la tasa T760, \u00abTasa por expedici\u00f3n de licencias de pesca mar\u00edtima de recreo y carn\u00e9 de mariscador\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4. Cuota.<\/strong><\/p>\n<p>1) Licencia de pesca mar\u00edtima de recreo desde tierra: 9,70 \u20ac.<\/p>\n<p>2) Licencia de pesca mar\u00edtima de recreo desde embarcaci\u00f3n: 38,80 \u20ac.<\/p>\n<p>3) Licencia de pesca mar\u00edtima de recreo submarina: 9,70 \u20ac.<\/p>\n<p>4) Licencia de pesca mar\u00edtima recreativa colectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 \u20ac.<\/li>\n<li>b) Embarcaciones con 15 o m\u00e1s personas: 242,50 \u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) Carnet de mariscador: 8,05 \u20ac.<\/p>\n<p>6) Duplicado de licencias por p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n: 7,20 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>\u2026\/\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 6. Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 % en el importe de la tasa por la expedici\u00f3n de la licencia de pesca mar\u00edtima de recreo de cualquier modalidad, las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges e hijos.\u00bb<\/p>\n<p>Once. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 7, \u00abTasas en materia de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca\u00bb, se modifican los art\u00edculos 1 y 2 de la tasa 762, \u00abTasa por autorizaci\u00f3n de inmersi\u00f3n en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Ti\u00f1oso\u00bb, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorizaci\u00f3n para inmersi\u00f3n en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Ti\u00f1oso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten autorizaciones para la inmersi\u00f3n en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Ti\u00f1oso.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 8, \u00abTasas en materia de Sanidad\u00bb, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 5 de la tasa T816, \u00abTasa por acreditaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n continuada de las profesiones sanitarias\u00bb, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 5. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditaci\u00f3n de aquellas actividades de formaci\u00f3n continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejer\u00edas, organismos p\u00fablicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia o de su sector p\u00fablico, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Regi\u00f3n de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matr\u00edcula por parte de los destinatarios.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 9, \u00abTasas en materia de Ense\u00f1anza y Educaci\u00f3n, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 5 de la tasa T910, \u00abTasa de los Centros Integrados de Formaci\u00f3n y Experiencias Agrarias\u00bb, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, act\u00faen por cuenta propia o ajena, as\u00ed como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ning\u00fan tipo de ayuda econ\u00f3mica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozar\u00e1n del mismo porcentaje de bonificaci\u00f3n las v\u00edctimas del terrorismo, sus asociaciones, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges e hijos.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. En el anexo segundo, \u00abTexto de las tasas\u00bb, en el grupo 9, \u00abTasas en materia de Ense\u00f1anza y Educaci\u00f3n\u00bb, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la tasa T950, \u00abTasa por reproducci\u00f3n de im\u00e1genes digitales del Archivo General de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Reproducci\u00f3n de im\u00e1genes:<\/p>\n<p>Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15\u00a0\u20ac.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resoluci\u00f3n (de 300\u00a0ppp o m\u00e1s): 3,03 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resoluci\u00f3n (de 300 ppp o m\u00e1s): 3,33 \u20ac.<\/p>\n<p>Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tama\u00f1o igual o superior a A-3, en alta resoluci\u00f3n (de 300 ppp o m\u00e1s): 5,00 \u20ac.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Informaci\u00f3n a la Asamblea Regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica:<\/li>\n<li>a) Relaci\u00f3n de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>b) Trimestralmente, relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>c) Relaci\u00f3n de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicar\u00e1 singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.<\/li>\n<li>d) A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deber\u00e1 ratificar que esta aplicaci\u00f3n se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resoluci\u00f3n que se estimen oportunas al respecto.<\/li>\n<li>e) A trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 adem\u00e1s remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese per\u00edodo de tiempo, indicando sus principales caracter\u00edsticas, as\u00ed como el estado global de la deuda detallando su cuant\u00eda, plazos de amortizaci\u00f3n, intereses abonados, tipos de inter\u00e9s concertados y otras caracter\u00edsticas de la misma.<\/li>\n<li>b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participaci\u00f3n en tributos del Estado, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.<\/li>\n<li>c) Anualmente se dar\u00e1 traslado a dicha Comisi\u00f3n de los acuerdos de emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuant\u00eda de la deuda y las condiciones de amortizaci\u00f3n y de las operaciones de refinanciaci\u00f3n, canje, reembolso anticipado o pr\u00f3rroga de emisiones de deuda.<\/li>\n<li>d) Se comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>e) Adem\u00e1s, anualmente se comunicar\u00e1n a la Asamblea Regional:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 La relaci\u00f3n de pactos laborales suscritos.<\/p>\n<p>\u2013 Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.<\/p>\n<p>3 En el primer trimestre de 2017 se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea Regional de la metodolog\u00eda a emplear para dar cumplimiento al seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley. Con periodicidad trimestral se facilitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional informaci\u00f3n sobre dicho seguimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas p\u00fablicas, entes y entidades del sector p\u00fablicos regional, remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo de la Asamblea, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 12\/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para 1999, ser\u00e1 de especial aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2017 a los siguientes programas presupuestarios:<\/p>\n<ul>\n<li>431A \u00abPromoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas\u00bb.<\/li>\n<li>441A \u00abSaneamiento y depuraci\u00f3n y abastecimiento de poblaciones\u00bb.<\/li>\n<li>513D \u00abPlanificaci\u00f3n y mejoras en la red viaria\u00bb.<\/li>\n<li>422J \u00abServicios complementarios\u00bb.<\/li>\n<li>521A \u00abOrdenaci\u00f3n y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Imputaci\u00f3n de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2017, por la Intervenci\u00f3n General se proceder\u00e1 a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, as\u00ed como los gastos que hubieren sido objeto de tramitaci\u00f3n anticipada. En el caso de los gastos de tramitaci\u00f3n anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2018 y siguientes, no ser\u00e1 necesario efectuar la comprobaci\u00f3n de los l\u00edmites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad de gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>A tal fin, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos realizar\u00e1 en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los l\u00edmites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, as\u00ed como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites de compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual establecidos en el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente para el ejercicio 2017 podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecuci\u00f3n en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesi\u00f3n de ayudas destinadas a la reconversi\u00f3n de plantaciones de frutos de c\u00e1scara y algarrobo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Bajas por adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, en los expedientes de contrataci\u00f3n que se financien con cargo a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo VI de \u00abInversiones\u00bb que tramiten las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, cuando en el proceso de licitaci\u00f3n se produzcan bajas de adjudicaci\u00f3n en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2017 sea superior a\u00a010.000 euros, los cr\u00e9ditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitaci\u00f3n para el ejercicio 2017 y el importe de la adjudicaci\u00f3n correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica que decidir\u00e1 el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiaci\u00f3n para incrementar los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria a que se refiere el art\u00edculo 19.6 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del \u00abPr\u00e9stamo BEI terremoto de Lorca\u00bb, no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Incorporaciones de cr\u00e9dito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de diversos trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1n disponibles y se podr\u00e1n ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2016, podr\u00e1n incorporarse en el presupuesto de 2017 de dicho organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La incorporaci\u00f3n de dichos remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los ingresos realizados por empresas para financiar la realizaci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, durante 2016, que no hayan dado lugar a generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en dicho ejercicio, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el presupuesto de 2017 del Instituto Murciano de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agrario, previa acreditaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Pagos a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversi\u00f3n de los mismos, se realizar\u00e1n en\u00a04 pagos anuales con el siguiente calendario: enero (25 %), marzo (25 %), mayo (25 %) y septiembre (25 %).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Suspensi\u00f3n de los pagos a favor de entidades del sector p\u00fablico que no cumplan el deber de informaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento por las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional de las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y no peri\u00f3dica y de cualquier otra petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se formule por la Intervenci\u00f3n General, derivadas de las prescripciones de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, as\u00ed como el incumplimiento de lo dispuesto por los art\u00edculos 5 y\u00a06 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 2 de febrero de\u00a02007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la informaci\u00f3n exigida por los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de env\u00edo, dar\u00e1 lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>En el requerimiento de cumplimiento se indicar\u00e1 el plazo, no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles, para atender la obligaci\u00f3n incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proponer al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la suspensi\u00f3n de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector p\u00fablico regional a las que afecte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Depuraci\u00f3n de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los \u00f3rganos gestores no hayan declarado su prescripci\u00f3n ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con car\u00e1cter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervenci\u00f3n General comunicar\u00e1 a cada uno de los \u00f3rganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relaci\u00f3n de derechos que se dar\u00e1n de baja salvo manifestaci\u00f3n en contrario, que deber\u00e1n realizar en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde el siguiente al recibo de la relaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2017, se incluir\u00e1 una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las anteriores previsiones lo ser\u00e1 sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos dados de baja en contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Suspensi\u00f3n del art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tuviese que formular un plan econ\u00f3mico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspender\u00e1 la vigencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Aplicaci\u00f3n temporal de cuotas reducidas para las m\u00e1quinas recreativas de los tipos B y C.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, a las m\u00e1quinas tipo B o recreativas con premio y a las m\u00e1quinas tipo C o de azar les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las cuotas siguientes:<\/li>\n<li>a) M\u00e1quinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas gr\u00faas, cascadas o similares, as\u00ed como las expendedoras que incluyan alg\u00fan elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtenci\u00f3n del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.<\/li>\n<li>b) M\u00e1quinas tipo B o recreativas con premio en met\u00e1lico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Cuota anual: 3.000,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Cuando se trate de m\u00e1quinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente: 3.000 euros, m\u00e1s un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/p>\n<ol>\n<li>c) M\u00e1quinas tipo C o de azar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Cuota anual: 4.400 euros, por cada m\u00e1quina y jugador.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Cuando se trate de m\u00e1quinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuota siguiente: 4.400 euros, m\u00e1s un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deber\u00e1n reunir los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y dem\u00e1s deudas de derecho p\u00fablico relacionadas con el juego. Este requisito deber\u00e1 mantenerse durante todo el ejercicio 2017.<\/li>\n<li>b) Mantener durante el a\u00f1o 2017 su plantilla media de trabajadores, en t\u00e9rminos de persona\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la plantilla media se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, de todos los c\u00f3digos de cuentas de cotizaci\u00f3n asociados al sujeto pasivo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable dentro del plazo de quince d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicaci\u00f3n de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, la elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica y se aprobar\u00e1 previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, del \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente para este ejercicio:<\/p>\n<p>\u00abDurante el ejercicio 2017 no se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con car\u00e1cter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al complemento de atenci\u00f3n continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor\u00edas no sanitarias, salvo los que desempe\u00f1en puestos de trabajo que impliquen la participaci\u00f3n directa en la atenci\u00f3n a los pacientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Productividad variable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017 no se proceder\u00e1 a regular la implantaci\u00f3n de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, durante el ejercicio 2017 no se abonar\u00e1 el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Contrataciones administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuant\u00eda superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categor\u00edas 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, con excepci\u00f3n de aquellos de mantenimiento y reparaci\u00f3n propios del desempe\u00f1o de un oficio, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n remitir, con car\u00e1cter trimestral, a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios la relaci\u00f3n de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuant\u00eda inferior a 3.000 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, se requerir\u00e1 informe favorable por parte de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gesti\u00f3n a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Plan de Pensiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio 2017, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinar\u00e1n aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para dicho personal.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Homologaci\u00f3n retributiva con el Servicio Murciano de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6\/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2012, en lo que respecta al abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes de dicha homologaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n retributiva. La parte no suspendida tendr\u00e1 efectos de 1 de enero de 2017.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Retribuci\u00f3n en el plazo posesorio en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, no ser\u00e1n retribuidos los d\u00edas comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efect\u00fae la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 Durante el ejercicio 2017, por razones de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, no se conceder\u00e1n nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administraci\u00f3n y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administraci\u00f3n regional, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que sea necesario para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Durante el tiempo necesario para completar los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios al Estado necesarios para que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, seg\u00fan el r\u00e9gimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el l\u00edmite de la pensi\u00f3n m\u00e1xima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>c) En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se determine por causas derivadas de la planificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y as\u00ed se acredite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.2 Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinar\u00e1n, previa modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Ayudas de acci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, se suspende para el personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, la convocatoria, concesi\u00f3n o abono de cualquier prestaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada del concepto de Acci\u00f3n Social, a excepci\u00f3n de las ayudas por discapacidad, los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, y de las ayudas por natalidad o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los anticipos reintegrables, su importe no podr\u00e1 ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizar\u00e1 en el plazo m\u00ednimo de trece meses y m\u00e1ximo de treinta y seis meses.<\/p>\n<p>En el supuesto de las ayudas por discapacidad, su importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 100 euros para el personal de la Administraci\u00f3n Regional, y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>En el caso de la ayuda por natalidad o adopci\u00f3n, su importe ser\u00e1 de 151 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Suspensi\u00f3n temporal de pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera, punto 6 de la presente ley, quedando en lo dem\u00e1s suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administraci\u00f3n y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecuci\u00f3n de los acuerdos suscritos los d\u00edas 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, m\u00e1s la adenda a este \u00faltimo de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicaci\u00f3n del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el art\u00edculo 23.3 de la Ley 10\/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM n.\u00ba 103, de 7 de mayo de 2009).<\/li>\n<li>El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP\/UGT.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el ejercicio 2017, quedar\u00e1 suspendido el Acuerdo suscrito el 27 de abril de\u00a02007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comit\u00e9s de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relaci\u00f3n con el personal destinado en atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se podr\u00e1 negociar la recuperaci\u00f3n progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y siempre que la situaci\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 y para el sector p\u00fablico regional a que se refiere el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, las sesiones de los tribunales y \u00f3rganos encargados de la selecci\u00f3n de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selecci\u00f3n de personal para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, comisiones de valoraci\u00f3n para acreditaci\u00f3n de aptitudes de empleados p\u00fablicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, as\u00ed como las de cualquier \u00f3rgano asimilado a los anteriores, se deber\u00e1n celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p>El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados \u00f3rganos colegiados se podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Medidas en materia de personal del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n general o sus organismos aut\u00f3nomos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como los consorcios en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a021, apartados 1.g) y 21. 6, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las siguientes disposiciones en materia de personal:<\/li>\n<li>a) No se retribuir\u00e1n horas extraordinarias, debi\u00e9ndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.<\/li>\n<li>b) No se abonar\u00e1, ni se devengar\u00e1 cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de id\u00e9ntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i). En este caso, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios conocer\u00e1, con car\u00e1cter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i) que reciban financiaci\u00f3n externa, no ser\u00e1n objeto de c\u00f3mputo, a efectos del l\u00edmite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La autorizaci\u00f3n de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1 nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiri\u00e9ndose la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y alcance, incluida la amortizaci\u00f3n, que fije la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>e) En relaci\u00f3n con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la presente ley.<\/li>\n<li>f) Los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 21 de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>g) Las retribuciones del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n superar el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 25.2, p\u00e1rrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho l\u00edmite tengan su causa en financiaci\u00f3n externa derivada de la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<\/li>\n<li>h) Las entidades a que se refiere esta disposici\u00f3n informar\u00e1n bimestralmente de las cuant\u00edas abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, as\u00ed como de su coste econ\u00f3mico a la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos.<\/li>\n<li>i) Las entidades a que se refiere esta disposici\u00f3n adoptar\u00e1n las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuant\u00edas que se devenguen en 2017, en su caso, en concepto de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicaci\u00f3n, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional para cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional por cada tres a\u00f1os de servicios.<\/li>\n<li>j) Se suspende la convocatoria, concesi\u00f3n o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acci\u00f3n social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepci\u00f3n de las equiparables a las no suspendidas en la disposici\u00f3n adicional decimotercera punto 9, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>k) La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologaci\u00f3n de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico regional con las que tenga el personal de similar categor\u00eda de la Administraci\u00f3n Regional.<\/li>\n<li>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n as\u00ed como la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitar\u00e1n a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad correspondiente, quien las remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, el programa de redistribuci\u00f3n de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicar\u00e1 a los distintos entes de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico regional no comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La utilizaci\u00f3n de este procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior.<\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos que pasen a prestar servicios en dichos entes p\u00fablicos, continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, y su traslado se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los criterios, procedimientos provisionales y con las garant\u00edas establecidas en la normativa y dem\u00e1s disposiciones en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente p\u00fablico al que sea objeto de redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Durante el ejercicio 2017, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, se acudir\u00e1 para la selecci\u00f3n del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la selecci\u00f3n de personal interino y laboral temporal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional y, con car\u00e1cter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podr\u00e1n aceptar el nombramiento o la contrataci\u00f3n propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusi\u00f3n de la correspondiente lista.<\/p>\n<p>En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n presentar oferta gen\u00e9rica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formaci\u00f3n o, en su caso, realizar la selecci\u00f3n de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo que as\u00ed se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n (I+D+i).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el sector p\u00fablico regional, se abonar\u00e1n en 2017 las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 d\u00edas o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresi\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperaci\u00f3n de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administraci\u00f3n regional mediante la Ley 9\/2010, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>El abono de las cuant\u00edas a que se refiere el apartado anterior se har\u00e1 efectivo en la n\u00f3mina del mes de enero o, en su caso, en el mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, complet\u00e1ndose as\u00ed la recuperaci\u00f3n total de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Abono de los trienios de los altos cargos y dem\u00e1s personal en situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el personal funcionario de carrera que sea declarado en servicios especiales percibir\u00e1 las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1e y no las que le correspondan como funcionario o funcionaria de carrera. Dichas retribuciones incluir\u00e1n los trienios que tenga reconocidos en cada momento con cargo a los presupuestos de la Administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico, \u00f3rgano institucional, constitucional o estatutario al que el puesto o cargo desempe\u00f1ado est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Centros de Especial Atenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos centros que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal que preste servicio en los mismos, est\u00e9 en posesi\u00f3n de una experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica, ser\u00e1n declarados Centros de Especial Atenci\u00f3n, por orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta de las consejer\u00edas a las que tales centros est\u00e9n adscritos. Esta declaraci\u00f3n comprender\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Las caracter\u00edsticas de los usuarios.<\/li>\n<li>b) Los requisitos para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formaci\u00f3n espec\u00edfica requerida.<\/li>\n<li>La posesi\u00f3n de los requisitos que se establezcan ser\u00e1 condici\u00f3n para el desempe\u00f1o de tales puestos.<\/li>\n<li>La Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo contemplar\u00e1 los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Compatibilidad por inter\u00e9s p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y a iniciativa de la consejer\u00eda u organismo afectado, mediante acuerdo, podr\u00e1 declarar de inter\u00e9s p\u00fablico una actividad o sector a efectos de compatibilidad del desempe\u00f1o de un segundo puesto en el sector p\u00fablico, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica sobre protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n Regional.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, las empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n Regional que tengan acreditada la situaci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero regulada en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A percibir, desde el primer d\u00eda de incapacidad temporal derivada de la situaci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, un complemento salarial que sumado a las prestaciones econ\u00f3micas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100 % de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con car\u00e1cter fijo, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2001, de 26 de enero.<\/li>\n<li>b) A una prestaci\u00f3n de Acci\u00f3n Social de car\u00e1cter excepcional de pago \u00fanico, as\u00ed como a la obtenci\u00f3n, con car\u00e1cter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, en las condiciones y con los importes que se determinen, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 el Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Asamblea Regional, en cada per\u00edodo de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera. Contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.<\/li>\n<li>Se fija en 30.000 euros la cuant\u00eda para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.<\/li>\n<li>En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector p\u00fablico regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerar\u00e1 realizada por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico toda modificaci\u00f3n que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2017, se proponga la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los restantes contratos administrativos podr\u00e1 hacerse uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 220 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los contratos privados suscritos por los entes del sector p\u00fablico regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n velar\u00e1n por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducci\u00f3n del volumen de obligaciones o a la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>En todo caso la Administraci\u00f3n abonar\u00e1 al contratista los da\u00f1os y perjuicios efectivamente sufridos por \u00e9ste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que se elaboren durante el a\u00f1o 2017, har\u00e1n uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 106 del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, definiendo las condiciones en las cuales se podr\u00e1n modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza inform\u00e1tica, de comunicaciones, de impresi\u00f3n y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio e Inform\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima cuarta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejer\u00edas y los organismos y entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran afectos o adscritos, deber\u00e1n ser informados previamente por la Direcci\u00f3n General de Patrimonio e Inform\u00e1tica, haciendo referencia expresa a la inclusi\u00f3n del bien o derecho en el Inventario General.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica asumir\u00e1, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos aut\u00f3nomos, incluyendo la interposici\u00f3n de cuantas reclamaciones procedan en relaci\u00f3n con los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos o entes p\u00fablicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica asumir\u00e1 igualmente el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogaci\u00f3n conforme dispone el art\u00edculo\u00a0104.1 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima sexta. Tramitaci\u00f3n de determinados gastos derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las consejer\u00edas competentes en materia de protecci\u00f3n y reforma de menores y de protecci\u00f3n social, por decisi\u00f3n propia o a petici\u00f3n de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas con discapacidad y\/o en situaci\u00f3n de dependencia o de riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicaci\u00f3n de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podr\u00e1n, previa declaraci\u00f3n individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejer\u00eda correspondiente y sin obligaci\u00f3n de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situaci\u00f3n, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de cr\u00e9dito suficiente. Dicha declaraci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la oportuna retenci\u00f3n de cr\u00e9dito o documentaci\u00f3n que justifique la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito. De la decisi\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas desde su adopci\u00f3n, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a cumplimentar los tr\u00e1mites necesarios para la aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa por el titular de la consejer\u00eda, previa fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima s\u00e9ptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales (ESAMUR).<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 se considerar\u00e1n subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuraci\u00f3n de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades pertenecientes al sector p\u00fablico regional, referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 aprobar convocatorias -o acordar la concesi\u00f3n de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgar\u00e1 si sus previsiones sobre disponibilidades l\u00edquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Infraestructuras financiadas con fondos p\u00fablicos y privados.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellas consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que pretendan realizar un proyecto de inversi\u00f3n en infraestructuras p\u00fablicas financi\u00e1ndolas a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado, deber\u00e1n remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia un estudio de su viabilidad econ\u00f3mico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportaci\u00f3n total prevista de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y la evaluaci\u00f3n y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia emitir\u00e1 informe preceptivo sobre estos proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Mensualmente se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una copia de todos los informes efectuados por el Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia al amparo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Se faculta a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para regular el contenido m\u00ednimo del estudio de viabilidad econ\u00f3mico-financiera a que se refiere esta disposici\u00f3n, estableciendo en su caso los modelos con la informaci\u00f3n que se deba remitir al Instituto de Cr\u00e9dito y Finanzas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Regi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades integrantes del sector p\u00fablico regional referidas en el art\u00edculo 1 de la presente ley, podr\u00e1 organizar ni contratar la organizaci\u00f3n de grandes eventos que pretendan la proyecci\u00f3n de la imagen de la Regi\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de grandes eventos los que precisen la ejecuci\u00f3n de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuant\u00eda superior a 300.000 euros.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Contratos-programa.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017 las entidades dependientes o vinculadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n relacionarse con ella, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda de la que dependan, mediante la suscripci\u00f3n de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, as\u00ed como las estrategias y su correspondiente financiaci\u00f3n. El control de su cumplimiento corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre. Igualmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido art\u00edculo\u00a037. A efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendr\u00e1 en cuenta la dotaci\u00f3n inicial consignada a nivel de cap\u00edtulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio correspondiente.<\/p>\n<p>Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2017, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2017 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Control interno del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector p\u00fablico regional que la Intervenci\u00f3n General determine, dentro del Plan anual de control de 2017, deber\u00e1n realizar cuantos controles se les encomienden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017 no se autorizar\u00e1 la creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales del sector p\u00fablico regional (organismos p\u00fablicos, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que as\u00ed lo exija un proceso de reestructuraci\u00f3n o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunci\u00f3n de nuevas competencias. La decisi\u00f3n deber\u00e1 contar con el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Intervenci\u00f3n General y a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n para el Control del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevas unidades institucionales no podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico, salvo que se cuente con financiaci\u00f3n adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que est\u00e9 obligada la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<p>Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2017, se hubiera producido o se produjera la supresi\u00f3n o extinci\u00f3n de alguna de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, o consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma objeto de la presente ley, los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades, fundaciones o consorcios quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica que asignar\u00e1 el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a cr\u00e9ditos de distintas secciones, o a cr\u00e9ditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de cr\u00e9dito, las mismas no estar\u00e1n sujetas ni ser\u00e1n tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>El Consorcio de Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, dispondr\u00e1 de un plazo de dos a\u00f1os para llevar a cabo su adaptaci\u00f3n al contenido de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Durante este per\u00edodo continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica, incluida la presupuestaria, que resulte de aplicaci\u00f3n, y ello sin perjuicio de la normativa del sector p\u00fablico regional aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. R\u00e9gimen de extinci\u00f3n de las deudas no presupuestarias de los entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n y pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a trav\u00e9s de mecanismos extraordinarios de financiaci\u00f3n, en base al endeudamiento recibido a trav\u00e9s de dichos mecanismos en 2017 para financiar d\u00e9ficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementar\u00e1n los cr\u00e9ditos en las correspondientes partidas de cap\u00edtulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2016, procedi\u00e9ndose posteriormente a contabilizar los documentos ADOK y a pagarlos en formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los incrementos de los cr\u00e9ditos mencionados en el apartado anterior, as\u00ed como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuar\u00e1n mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.<\/li>\n<li>Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones de cr\u00e9dito a efectos de lo previsto en el T\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre; y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n; y ser\u00e1n efectuados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de estos ajustes en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en 2017, ni supondr\u00e1 un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Condonaci\u00f3n de deudas de usuarios de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Se condonan todas las deudas relacionadas en el anexo de la Resoluci\u00f3n dictada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 1 de octubre de 2016, relativa a reintegro por pago indebido, como consecuencia de errores materiales advertidos en la gesti\u00f3n de los procedimientos de devoluci\u00f3n de gastos por excesos de aportaci\u00f3n del usuario en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria, previstos en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones. El importe global de las deudas condonadas asciende a 285.057,14 euros, afectando a un total de 5.694 deudores que ostentan la condici\u00f3n de usuarios con derecho a la asistencia sanitaria p\u00fablica a cargo del Servicio Murciano de Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de contingencia presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017 podr\u00e1n destinarse los cr\u00e9ditos de la partida presupuestaria 13.03.00.633A.500.00 \u00abFondo de contingencia presupuestaria\u00bb, as\u00ed como proceder, en su caso, a la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la misma con el fin de atender los gastos que sean necesarios para la cobertura de los da\u00f1os derivados de las lluvias torrenciales ocurridas en el mes de diciembre de 2016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Extinci\u00f3n deudas de car\u00e1cter no tributario Caravaca Jubilar, S.A.U.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 del Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se declaran extinguidas por condonaci\u00f3n las deudas de car\u00e1cter no tributario que la sociedad CARAVACA JUBILAR,\u00a0S.A.U. mantuviera con la Hacienda P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como los recargos e intereses devengados hasta dicha fecha.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter contable necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda. Cumplimiento de las obligaciones de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n en el marco de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Cumplimiento de las obligaciones de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n en el marco de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico de la Regi\u00f3n de Murcia y modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se declaran extinguidas, por condonaci\u00f3n, las deudas de car\u00e1cter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes tengan contra\u00eddas y pendientes de pago con la Hacienda P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, que tengan su origen en las subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n Regional con anterioridad al 1 de enero de 2012.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, la Ley 7\/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento econ\u00f3mico en la Regi\u00f3n de Murcia queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Uno. Se modifica el punto 4 de la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abQuedan excluidos de la presente disposici\u00f3n los importes de las deudas en concepto de reintegro de subvenciones que hayan sido pagadas o reintegradas por los ayuntamientos interesados antes del 1 de enero de 2012\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera. Implantaci\u00f3n gradual del programa de videointerpretaci\u00f3n SVisual.<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, en el que figura que \u00ablas personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la informaci\u00f3n y el consentimiento deber\u00e1n efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles\u00bb, as\u00ed como lo establecido en el art\u00edculo 7.3 por el que se establece que las administraciones p\u00fablicas proteger\u00e1n de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, se dota de presupuesto en este a\u00f1o 2017 para la implantaci\u00f3n gradual del programa de videointerpretaci\u00f3n SVisual en la administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, iniciando su implantaci\u00f3n en las dependencias del Instituto Murciano de Acci\u00f3n Social. Dicho sistema deber\u00e1 ir implant\u00e1ndose de manera gradual en todas las dependencias con atenci\u00f3n al p\u00fablico en la administraci\u00f3n regional durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre:<\/p>\n<p>Uno. En el art\u00edculo 19 se a\u00f1ade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa espec\u00edfica, responder\u00e1n solidariamente del pago de deudas de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los miembros, part\u00edcipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado susceptibles de imposici\u00f3n, en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.<\/li>\n<li>b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realizaci\u00f3n de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extender\u00e1 tambi\u00e9n a la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del art\u00edculo 42.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio del r\u00e9gimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1n responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho p\u00fablico los administradores de hecho o de derecho de las personas jur\u00eddicas, aquellos que ostenten su representaci\u00f3n legal y dem\u00e1s personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y\u00a0h) del art\u00edculo 43.1 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estas responsabilidades ser\u00e1 el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro espec\u00edfico, en cuyo caso aquel ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 27.1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 29, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n integrados por el presupuesto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional y los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 29.2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Los presupuestos administrativos, de explotaci\u00f3n, y de capital, de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que se determinan en el art\u00edculo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 31.3, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) La documentaci\u00f3n complementaria de los presupuestos de las entidades p\u00fablicas empresariales, otras entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, que se determinan en el art\u00edculo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1\/1999, de 2 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abc) La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica agrupar\u00e1 los cr\u00e9ditos en diferentes cap\u00edtulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos para operaciones corrientes se distinguir\u00e1n los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos para operaciones de capital se distinguir\u00e1n las inversiones reales y las transferencias de capital.<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos para operaciones financieras se distinguir\u00e1n los activos financieros y los pasivos financieros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo del Fondo de contingencia presupuestaria recoger\u00e1 los cr\u00e9ditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho cap\u00edtulo se recoger\u00e1n, asimismo, los cr\u00e9ditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza an\u00e1loga.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos se desglosar\u00e1n en art\u00edculos y \u00e9stos, a su vez, en conceptos que se dividir\u00e1n en subconceptos.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional conforme a la normativa b\u00e1sica estatal, estar\u00e1n constituidos por un presupuesto administrativo, que recoger\u00e1 las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica vigente para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma. Dichos presupuestos se integrar\u00e1n en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La estructura del presupuesto administrativo se fijar\u00e1 anualmente por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en la orden de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional elaborar\u00e1n la documentaci\u00f3n complementaria que se establezca en la citada orden.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional remitir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, por conducto de la consejer\u00eda de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada orden.<\/li>\n<li>Junto con los presupuestos de los consorcios, que se incluir\u00e1n en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda someter\u00e1 al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentaci\u00f3n complementaria de dichos presupuestos, que acompa\u00f1ar\u00e1 al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma en los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional, y en la documentaci\u00f3n complementaria de los mismos, estar\u00e1n condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobaci\u00f3n definitiva de tales presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional deber\u00e1n adaptar sus presupuestos y la documentaci\u00f3n complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la consejer\u00eda de la que dependan a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, para que \u00e9sta los someta a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cada consorcio podr\u00e1 aprobar anualmente sus propias normas de ejecuci\u00f3n presupuestarias, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa estatal y auton\u00f3mica sobre la materia, as\u00ed como en sus estatutos.<\/li>\n<li>Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n p\u00fablica regional quedan sometidos al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica y rendici\u00f3n de cuentas en los t\u00e9rminos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia. Deber\u00e1n aplicar los principios contables p\u00fablicos, as\u00ed como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y sus normas de desarrollo. Sus cuentas anuales se unir\u00e1n a la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma y se enviar\u00e1n por la Intervenci\u00f3n General al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s del desarrollo por sus \u00f3rganos de control interno de la funci\u00f3n interventora, del control financiero y de eficacia, quedan sometidos al control de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que auditar\u00e1 sus cuentas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2016.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen tres nuevos apartados 3, 4 y 5 en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo octava de la Ley 1\/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2016, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. El personal em\u00e9rito del Servicio Murciano de Salud desarrollar\u00e1, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, actividades de consultor\u00eda, informe y docencia, as\u00ed como aquellas de car\u00e1cter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La remuneraci\u00f3n del personal em\u00e9rito ser\u00e1 fijada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad y previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 77.3 del Estatuto Marco.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de edad hasta el que el personal em\u00e9rito podr\u00e1 desarrollar su actividad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14, as\u00ed como el art\u00edculo 17, apartado 2, ep\u00edgrafe a), de la Ley\u00a07\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 14. Publicidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos concedentes de las subvenciones dar\u00e1n a \u00e9stas la publicidad establecida en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 18 de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las medidas de difusi\u00f3n que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendr\u00e1n obligados a las medidas de informaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003 citada y, en su caso, en el art\u00edculo 16 de la Ley 12\/2014 citada.<\/p>\n<p>\u2026\/\u2026<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Iniciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u2026\/\u2026<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La iniciaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 siempre mediante convocatoria, aprobada por el \u00f3rgano competente para conceder subvenciones, que desarrollar\u00e1 el procedimiento para su concesi\u00f3n seg\u00fan lo establecido en este cap\u00edtulo y de acuerdo con los principios de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. La convocatoria deber\u00e1 publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendr\u00e1 necesariamente el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) Indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que est\u00e1 publicada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se incluye un nuevo art\u00edculo 38 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 38 bis. R\u00e9gimen presupuestario, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de contrataci\u00f3n del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su anteproyecto de presupuestos, que figurar\u00e1 como una secci\u00f3n dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia la ordenaci\u00f3n de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecuci\u00f3n del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1999, de\u00a02 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Presidente del Consejo ejercer\u00e1 las competencias que el citado texto legal atribuye en su art\u00edculo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Los pagos ser\u00e1n ordenados y realizados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se incluye una disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Reglamento Org\u00e1nico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia elaborar\u00e1 su Reglamento Org\u00e1nico y de Funcionamiento, que ser\u00e1 elevado al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se adiciona un nuevo apartado 9 en la disposici\u00f3n adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 15 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Excepcionalmente y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Administraci\u00f3n Regional que a la fecha de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n est\u00e9 destinado con car\u00e1cter definitivo en un puesto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Intervenci\u00f3n General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regi\u00f3n de Murcia, podr\u00e1 solicitar su integraci\u00f3n en este \u00faltimo Cuerpo. Dicha integraci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administraci\u00f3n Regional podr\u00e1 solicitar su integraci\u00f3n en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regi\u00f3n de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, salvo en lo relativo al plazo de solicitud, que ser\u00e1 de un mes desde que acceda con car\u00e1cter definitivo a alg\u00fan puesto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Intervenci\u00f3n General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regi\u00f3n de Murcia. Este derecho se mantendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Al personal funcionario que se integre en virtud de este apartado, no le ser\u00e1 exigible la titulaci\u00f3n de acceso a que se refiere el apartado 1.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab9. En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, se convocar\u00e1n los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 9 de enero de 2017.\u2013El Presidente, Pedro Antonio S\u00e1nchez L\u00f3pez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 7, de 11 de enero de 2017, correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 35, de 13 de febrero de 2017)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proyectos de gasto nominativos<\/strong><\/p>\n<p><em>Presupuesto 2017<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n \/ proyecto \/ partida de gastos<\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>01 ASAMBLEA REGIONAL<\/td>\n<td>60.466,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21822 A LA REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUG\u00cdA<\/td>\n<td>9.286,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48205<\/td>\n<td>9.286,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21824 A LA FUNDACI\u00d3N CENTRO DE ESTUDIOS HIST\u00d3RICOS<\/td>\n<td>5.458,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48420<\/td>\n<td>5.458,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30006 A LA ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA<\/td>\n<td>1.821,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48420<\/td>\n<td>1.821,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32801 A LA ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MAR\u00cdA DE ESPA\u00d1A<\/td>\n<td>9.566,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48205<\/td>\n<td>9.566,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32804 UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 44201<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34000 A LA FUNDACI\u00d3N CANTE DE LAS MINAS<\/td>\n<td>6.835,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48420<\/td>\n<td>6.835,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45179 UNIVERSIDAD DE MURCIA -CONVENIO EN NUEVAS TECNOLOG\u00cdAS<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 44200<\/td>\n<td>13.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45180 ACADEMIA DE VETERINARIA<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>010100 111A 48205<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11 CONSEJER\u00cdA DE PRESIDENCIA<\/td>\n<td>17.545.865,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31598 AL CONSORCIO DE EXTINCI\u00d3N DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>15.502.865,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110400 223B 43206<\/td>\n<td>15.502.865,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31632 FEDERACI\u00d3N DE MUNICIPIOS DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO<\/td>\n<td>200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110300 444A 46899<\/td>\n<td>200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40521 AL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. EDIFICIO DE SEGURIDAD POLIC\u00cdA LOCAL<\/td>\n<td>70.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110400 124B 76899<\/td>\n<td>70.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110100 112A 48399<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42353 UNIDAD CANINA DE SALVAMENTO REGI\u00d3N DE MURCIA<\/td>\n<td>8.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110400 223A 48089<\/td>\n<td>8.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44592 AL CONS. EXTINC. INCEND. Y SALVAM. PARA CONTRAT. Y EQUIPAM. PARQUE BOMBEROS LORCA<\/td>\n<td>1.735.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>110400 223B 73206<\/td>\n<td>1.735.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD<\/td>\n<td>975.524,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34546 A LA AECC. PREVENCI\u00d3N DEL C\u00c1NCER DE MAMA<\/td>\n<td>750.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 48201<\/td>\n<td>750.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45220 A AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45221 A AYUNTAMIENTO DE \u00c1GUILAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>3.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>3.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45222 A AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>11.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>11.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45223 A AYUNTAMIENTO DE ALEDO. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45224 A AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>4.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>4.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45225 A AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45226 A AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45227 A AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RIO. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>1.700,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>1.700,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45228 A AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>35.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>35.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45229 A AYUNTAMIENTO DE CEUT\u00cd. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>3.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>3.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45230 A AYUNTAMIENTO DE CIEZA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45231 A AYUNTAMIENTO DE FUENTE \u00c1LAMO. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>6.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>6.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45232 A AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>4.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>4.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45233 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>4.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>4.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45234 A AYUNTAMIENTO DE TORRES DE COTILLAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45235 A AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>2.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45236 A AYUNTAMIENTO DE LOS ALC\u00c1ZARES. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>1.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45237 A AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>9.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>9.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45238 A AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>45.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>45.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45239 A AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PLAN NACIONAL DE DROGASXX<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45490 A AYUNTAMIENTO DE RICOTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>1.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>1.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45491 A AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45492 A AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45493 A AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>8.250,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>8.250,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45494 A AYUNTAMIENTO DE TOTANA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>8.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>8.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45495 A AYUNTAMIENTO DE YECLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>15.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>15.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45496 A MANCOMUNIDAD SERV. SOCIALES NOROESTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>12.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>12.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45497 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL. PLAN NACIONAL DROGAS<\/td>\n<td>13.174,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>13.174,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45498 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES RIO MULA. PLAN NACIONAL DE DROGAS<\/td>\n<td>9.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>120200 413B 46200<\/td>\n<td>9.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13 CONSEJER\u00cdA DE HACIENDA Y ADM\u00d3N. P\u00daBLICA<\/td>\n<td>180.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34415 A CROEM COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECON\u00d3MICA<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>130100 612A 48999<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34416 A UGT COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECON\u00d3MICA<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>130100 612A 48999<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34417 A CC.OO. COLABORAC. TRABAJOS PREPARAC. Y ESTUDIOS PLANIFIC. ECON\u00d3MICA<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>130100 612A 48999<\/td>\n<td>60.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14 C. FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS<\/td>\n<td>24.226.278,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38220 AL AYUNTAMIENTO MURCIA- CONVENIO COSTERA N-S Y VARIANTE SANGONERA LA VERDE<\/td>\n<td>10.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140300 513D 76761<\/td>\n<td>10.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42388 A TRANSPORTES URBANOS DE CARTAGENA, S.A. PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS<\/td>\n<td>135.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47760<\/td>\n<td>135.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42886 A LA ASOCIACI\u00d3N CARITAS PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140200 431C 78699<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42887 A LA ASOCIACI\u00d3N COLUMBARES PARA ALQUILER DE VIVIENDAS SOCIALES<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140200 431C 78699<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43915 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS<\/td>\n<td>266.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47761<\/td>\n<td>266.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44264 A MURCIA ALTA VELOCIDAD SOTERRAMIENTO TRAMO SANTIAGO EL MAYOR<\/td>\n<td>7.560.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 70999<\/td>\n<td>7.560.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44441 A TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U. PARA COMPENSAR COSTES DE EXPLOTACI\u00d3N<\/td>\n<td>4.436.548,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47760<\/td>\n<td>4.436.548,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44442 A BUSMAR, S.L.U. PARA BONIFICACI\u00d3N DE TARIFAS UNIVERSITARIAS<\/td>\n<td>24.005,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47761<\/td>\n<td>24.005,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44443 A BUSMAR, S.L.U. PARA EQUILIBRIO FINANC. SERVS. REGULARES VIAJEROS<\/td>\n<td>468.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47760<\/td>\n<td>468.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44444 A MURCIA ALTA VELOCIDAD PARA SOTERRAMIENTO TRAMO SENDA LOS GARRES<\/td>\n<td>176.725,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 70999<\/td>\n<td>176.725,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44445 A FENEB\u00daS PARA SOSTENIMIENTO DESEQUILIBRIO ECON\u00d3MICO L\u00cdNEAS D\u00c9BIL TR\u00c1FICO<\/td>\n<td>995.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140400 513A 47760<\/td>\n<td>995.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45266 SUBV AL CENTRO TECNOL. CONSTRUCC. R. MUR PARA FOMENTO PATRIMONIO VIARO REG.<\/td>\n<td>100.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>140300 513E 47799<\/td>\n<td>100.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15 C. DE EDUCACI\u00d3N Y UNIVERSIDADES<\/td>\n<td>180.572.861,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>105.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 40000<\/td>\n<td>105.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10930 A LA UNED. EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA. FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>45.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 40000<\/td>\n<td>45.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>135.805.470,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44200<\/td>\n<td>135.805.470,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10941 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>36.384.854,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44201<\/td>\n<td>36.384.854,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES<\/td>\n<td>1.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 74200<\/td>\n<td>1.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18830 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9C. DE CARTAGENA. FINANCIACI\u00d3N DE INVERSIONES<\/td>\n<td>386.893,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 74201<\/td>\n<td>386.893,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34364 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REGI\u00d3N DE MURCIA ACTIV. APOYO ALUMNOS INTEGRACI\u00d3N<\/td>\n<td>620.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150500 422F 48309<\/td>\n<td>620.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35589 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. PLAN DE SANEAMIENTO<\/td>\n<td>600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 74201<\/td>\n<td>600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39111 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FOMENTO SERVICIO DE INT\u00c9RPRETES. LENGUA DE SIGNOS<\/td>\n<td>24.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44200<\/td>\n<td>24.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43625 A LA UMU INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER)<\/td>\n<td>1.662.855,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 74200<\/td>\n<td>1.662.855,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43626 A LA UPCT INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER)<\/td>\n<td>543.789,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 74201<\/td>\n<td>543.789,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44343 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS EXTERNOS<\/td>\n<td>55.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44200<\/td>\n<td>55.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45083 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA<\/td>\n<td>2.200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44200<\/td>\n<td>2.200.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45084 A LA UNIVERSIDAD POLIT\u00c9CNICA DE CARTAGENA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO PROGRAMA<\/td>\n<td>500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44201<\/td>\n<td>500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45125 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. ESCUELA DE ENFERMER\u00cdA DE CARTAGENA<\/td>\n<td>628.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150600 421B 44200<\/td>\n<td>628.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45577 A FEMAE<\/td>\n<td>12.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>150400 422K 48302<\/td>\n<td>12.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16 C. DESARROLLO ECON\u00d3MICO, TURISMO Y EMPLEO<\/td>\n<td>1.305.801,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21084 A LA FUNDACI\u00d3N RESOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACI\u00d3N GASTOS DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>108.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315A 48503<\/td>\n<td>108.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32007 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA. PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA<\/td>\n<td>46.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78804<\/td>\n<td>46.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32008 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA<\/td>\n<td>56.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78804<\/td>\n<td>56.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32029 C\u00c1MARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA<\/td>\n<td>78.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78804<\/td>\n<td>78.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36908 A CC.OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo<\/td>\n<td>150.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315A 48899<\/td>\n<td>150.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo<\/td>\n<td>210.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315A 48899<\/td>\n<td>210.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo<\/td>\n<td>150.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315A 48899<\/td>\n<td>150.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40748 A FERAMUR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias.<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78780<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40749 A SEPOR &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias.<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78780<\/td>\n<td>5.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40750 A IFEPA &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias.<\/td>\n<td>55.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78780<\/td>\n<td>55.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40752 A la Feria del Mueble de Yecla &#8211; Organizaci\u00f3n de Ferias.<\/td>\n<td>240.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 78780<\/td>\n<td>240.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41036 A UPCT COLABORACI\u00d3N EN LA INVESTIGACI\u00d3N DE ACCIDENTES<\/td>\n<td>17.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315B 44201<\/td>\n<td>17.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43518 A LA ORCL PARA OBSERVATORIO DE NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA<\/td>\n<td>48.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315A 48503<\/td>\n<td>48.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45518 A CCOO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIES<\/td>\n<td>17.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315B 48899<\/td>\n<td>17.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45519 A UGT ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIESG<\/td>\n<td>17.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315B 48899<\/td>\n<td>17.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45520 A CROEM ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCI\u00d3N, FOMENTO Y DIFUSI\u00d3N EN PREVENCI\u00d3N DE RIE<\/td>\n<td>46.167,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160500 315B 48899<\/td>\n<td>46.167,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45594 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA. FERIA DEL CALZADO<\/td>\n<td>50.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>160400 622A 76799<\/td>\n<td>50.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17 CONSEJER\u00cdA DE AGUA,AGRICULTURA Y MED.AMB<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44400 SUBV. UMU PARA RECOPILACI\u00d3N DE DATOS SOBRE EL ESTADO DE LAS RESERVAS MARINAS<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>170500 712B 44200<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18 C. FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES<\/td>\n<td>11.099.770,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36916 AYTO. \u00c1GUILAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>312.782,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>312.782,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36917 AYTO. ALCANTARILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>418.544,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>418.544,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36918 AYTO. ALGUAZAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>99.630,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>99.630,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>216.799,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>216.799,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36920 AYTO. CAMPOS DEL R\u00cdO &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>33.901,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>33.901,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36922 AYTO. CEUT\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>124.364,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>124.364,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36923 AYTO. CIEZA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>342.851,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>342.851,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36924 AYTO. JUMILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>239.871,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>239.871,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36925 AYTO. LIBRILLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>76.359,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>76.359,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36927 AYTO. LORQU\u00cd &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>103.887,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>103.887,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36928 AYTO. LOS ALC\u00c1ZARES &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>121.523,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>121.523,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>295.041,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>295.041,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>558.393,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>558.393,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37541 MANCOMUNIDAD R\u00cdO MULA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>344.124,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>344.124,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>84.179,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>84.179,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37544 AYTO. MAZARR\u00d3N &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>215.688,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>215.688,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>456.602,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>456.602,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37546 AYTO. DE MURCIA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>2.406.416,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>2.406.416,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>138.872,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>138.872,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37548 AYTO. SAN JAVIER &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>235.344,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>235.344,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>147.196,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>147.196,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>163.249,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>163.249,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37551 AYTO. TOTANA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>277.926,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>277.926,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37552 AYTO. YECLA &#8211; PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>360.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>360.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38101 AY. ALEDO PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>32.189,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>32.189,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTI\u00d3N CENTRO ATENCI\u00d3N MUJERES V\u00cdCTIMAS VIOLENCIA<\/td>\n<td>174.985,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180300 313P 48108<\/td>\n<td>174.985,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40548 AL AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>166.235,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>166.235,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNI\u00d3N. PROGRAMA PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>163.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>163.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40550 AL AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECHO. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>262.216,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>262.216,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>108.760,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>108.760,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40552 AL AYUNTAMIENTO DE ABAR\u00c1N. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>109.739,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>109.739,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS EN SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>62.660,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>62.660,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES B\u00c1SICAS DE SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>759.770,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>759.770,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42876 A LA ASOCIACI\u00d3N QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD<\/td>\n<td>109.794,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180300 313P 48108<\/td>\n<td>109.794,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42924 AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRESTACIONES B\u00c1SICAS SERVICIOS SOCIALES<\/td>\n<td>1.375.601,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>180200 313A 46101<\/td>\n<td>1.375.601,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19 CONSEJER\u00cdA DE CULTURA Y PORTAVOC\u00cdA<\/td>\n<td>1.999.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO<\/td>\n<td>120.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 48421<\/td>\n<td>120.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO<\/td>\n<td>95.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 48421<\/td>\n<td>95.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37042 A LA FUNDACI\u00d3N TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO<\/td>\n<td>155.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 43301<\/td>\n<td>155.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA<\/td>\n<td>95.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 46421<\/td>\n<td>95.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42911 Al Ayt. Blanca. Gastos Func. y Activ. del MUCAB<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 46421<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42915 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GTOS FUNC. CENTRO INTERPRETACI\u00d3N ARTE RUPESTRE CASA CRISTO<\/td>\n<td>20.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 46421<\/td>\n<td>20.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44273 A LA FUNDACI\u00d3N PASO AZUL &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>250.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 48999<\/td>\n<td>250.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44274 A LA FUNDACI\u00d3N PASO BLANCO &#8211; GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO<\/td>\n<td>250.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 453A 48999<\/td>\n<td>250.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44275 AL AYTO. SAN PEDRO PINATAR &#8211; REHABILITAC BALNEARIO FLORIDABLANCA<\/td>\n<td>405.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190200 458A 76422<\/td>\n<td>405.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45395 A LA ASOC. DEPORTIVA GAMES SPORT. SENDEROS DEL MAR MENOR<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190400 457A 48460<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45396 A LA ASOCIACI\u00d3N DE LA PRENSA DEPORTIVA. GALA DEL DEPORTE REG. DE MURCIA<\/td>\n<td>24.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190400 457A 48461<\/td>\n<td>24.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45397 AL AYTO. DE LORCA. II FASE AMPLIACI\u00d3N RESIDENCIA VOLEY PLAYA<\/td>\n<td>500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190400 457A 76460<\/td>\n<td>500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45398 A LA UNI\u00d3N DE FEDERACIONES DEPORTIVAS REG. MURCIA. PROMOCI\u00d3N DEPORTIVA<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190400 457A 48460<\/td>\n<td>10.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45399 AL CLUB MURCIANO ORGANIZADOR CARRERAS CICLISTAS. VUELTA CICLISTA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/td>\n<td>20.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>190400 457A 48460<\/td>\n<td>20.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51 I.M.A.S.<\/td>\n<td>5.691.583,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11979 FASEN (CONVENIO) &#8211; PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/td>\n<td>563.597,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>563.597,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11980 FAMDIF (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS<\/td>\n<td>435.360,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>435.360,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11991 FEDERACI\u00d3N SORDOS (CONVENIO) &#8211; ACTIVIDADES Y SERVICIOS<\/td>\n<td>82.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>82.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11997 FADIS (CONVENIO) &#8211; ACTIV. Y SERVIC. FEDERACI\u00d3N Y ASOCIAC. MIEMBROS<\/td>\n<td>444.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>444.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS<\/td>\n<td>49.760,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>49.760,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21889 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS<\/td>\n<td>1.913.808,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>1.913.808,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37311 AYUNT. \u00c1GUILAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>121.530,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>121.530,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37312 AYUNT. ALCANTARILLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>44.212,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>44.212,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37313 AYUNT. ALHAMA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL<\/td>\n<td>52.134,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>52.134,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37314 AYUNT. CIEZA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>129.483,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>129.483,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37315 AYUNT. FORTUNA &#8211; MANTEN. C. ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL<\/td>\n<td>67.842,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>67.842,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>89.146,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>89.146,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37319 MANCOMUNIDAD RIO MULA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>132.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>132.640,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>89.363,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>89.363,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37321 AYUNT. TOTANA &#8211; MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL<\/td>\n<td>97.610,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>97.610,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37323 AYUNT. YECLA &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>163.518,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>163.518,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS &#8211; MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>60.155,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>60.155,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41189 AYTO. DE MAZARR\u00d3N-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL.<\/td>\n<td>104.335,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>104.335,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41204 AL AYTO. ABARAN. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DIA<\/td>\n<td>43.168,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>43.168,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41205 AL AYTO.ARCHENA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA Y CTRO. DIA<\/td>\n<td>40.358,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>40.358,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41206 AL AYTO. BLANCA. MANTENIM. CTRO. DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC. TEMPRANA<\/td>\n<td>11.212,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>11.212,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41713 AYUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>239.198,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 46105<\/td>\n<td>239.198,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41714 A LA ASOCIACI\u00d3N PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>37.132,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>37.132,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42428 FEDERACI\u00d3N PLENA INCLUSI\u00d3N-REGI\u00d3N DE MURCIA PROMOCI\u00d3N AUTONOM\u00cdA ALOJAMIENTOS<\/p>\n<p>V.T. ROTATORIA<\/td>\n<td>230.682,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>230.682,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42988 DISMO ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>29.706,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>29.706,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43912 ADAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43913 ASINTER ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>40.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43914 ASTEAMUR ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>46.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>46.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45412 A JES\u00daS ABANDONADO &#8211; MANTENIMIENTO ALBERGUE<\/td>\n<td>255.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313B 48102<\/td>\n<td>255.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45413 ADIVAR ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>6.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>6.667,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45414 D\u2019GENES ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>510200 313F 48105<\/td>\n<td>30.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos p\u00fablicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, de la siguiente forma:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel educativo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importes anuales por unidad escolar o programa educativo (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2017)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. EDUCACI\u00d3N INFANTIL.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio profesor\/unidad concertada: 1,1808:1 (En adelante Ratio).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>45.731,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>5.914,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>6.682,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>58.328,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. EDUCACI\u00d3N PRIMARIA.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,3056:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>50.565,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.539,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>6.682,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>63.787,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. EDUCACI\u00d3N SECUNDARIA OBLIGATORIA.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1- 1.\u00ba y 2.\u00ba Cursos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,62:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>70.430,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>8.292,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>8.686,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>87.410,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2- 3.\u00ba y 4.\u00ba Cursos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,67:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>74.075,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>10.148,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>9.587,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>93.811,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. ATENCI\u00d3N ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1 Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Primaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,0368:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>40.154,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>5.193,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>52.475,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2 Apoyo Integraci\u00f3n en Educaci\u00f3n Secundaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,30:1<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>56.518,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.654,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>8.686,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>71.859,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3 Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Primaria<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,0368:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>40.154,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>5.193,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal Complementario<\/td>\n<td>26.113,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>78.588,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4 Apoyo Integraci\u00f3n Mot\u00f3rica en Educaci\u00f3n Secundaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,30:1<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>56.518,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.654,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>8.686,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal Complementario<\/td>\n<td>26.113,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>97.973,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.5 Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Primaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,0368:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>40.154,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>5.193,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>3.330,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>48.678,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.6 Apoyo Compensaci\u00f3n Educativa en Educaci\u00f3n Secundaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,30:1<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>56.518,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.654,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>4.059,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>67.232,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.7 Aula Abierta Gen\u00e9rica de Educaci\u00f3n Especial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,2864:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>49.821,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.443,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal Complementario<\/td>\n<td>26.113,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>89.506,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.8 Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial Infantil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,2864:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>49.821,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.443,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>63.392,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autistas o problemas graves de personalidad<\/td>\n<td>18.341,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditivos<\/td>\n<td>21.039,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plurideficientes<\/td>\n<td>26.113,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.9 Aula Abierta de Educaci\u00f3n Especial B\u00e1sica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,2864:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>49.821,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.443,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>63.392,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autistas o problemas graves de personalidad<\/td>\n<td>18.341,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditivos<\/td>\n<td>21.039,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plurideficientes<\/td>\n<td>26.113,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. EDUCACI\u00d3N ESPECIAL EN CENTROS ESPEC\u00cdFICOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1 Educaci\u00f3n Infantil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,42:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>54.995,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.828,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>68.951,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ps\u00edquicos<\/td>\n<td>24.179,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autistas o problemas graves de personalidad<\/td>\n<td>19.909,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditivos<\/td>\n<td>22.606,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plurideficientes<\/td>\n<td>27.680,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2 Educaci\u00f3n B\u00e1sica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,42:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>54.995,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>6.828,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>7.127,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>68.951,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ps\u00edquicos<\/td>\n<td>24.179,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autistas o problemas graves de personalidad<\/td>\n<td>19.909,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditivos<\/td>\n<td>22.606,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plurideficientes<\/td>\n<td>27.680,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.3 Programas de formaci\u00f3n para transici\u00f3n a vida adulta.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 2,25:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>91.118,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>11.518,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>10.154,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>112.790,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes t\u00e9cnicos educativos, psic\u00f3logo y trabajador social), seg\u00fan deficiencias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ps\u00edquicos<\/td>\n<td>37.670,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autistas o problemas graves de personalidad<\/td>\n<td>33.859,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auditivos<\/td>\n<td>29.540,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plurideficientes<\/td>\n<td>41.713,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6. BACHILLERATO.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,64:1<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>72.744,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>10.490,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros Gastos<\/td>\n<td>9.668,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Anual<\/td>\n<td>92.903,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7. FORMACI\u00d3N PROFESIONAL B\u00c1SICA (PRIMER Y SEGUNDO CURSO):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,60:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salarios personal docente, incluida cargas sociales<\/td>\n<td>69.665,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos variables<\/td>\n<td>9.451,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OTROS GASTOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios Administrativos<\/td>\n<td>9.659,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrojardiner\u00eda y composiciones florales<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades agropecuarias<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aprovechamientos forestales<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Artes gr\u00e1ficas<\/td>\n<td>11.815,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios comerciales<\/td>\n<td>9.659,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reforma y mantenimiento de edificios<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Electricidad y electr\u00f3nica<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n y montaje<\/td>\n<td>12.659,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cocina y restauraci\u00f3n<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alojamiento y lavander\u00eda<\/td>\n<td>9.615,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peluquer\u00eda y est\u00e9tica<\/td>\n<td>9.123,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrias alimentarias<\/td>\n<td>9.123,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inform\u00e1tica y comunicaciones<\/td>\n<td>11.538,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acceso y conservaci\u00f3n de instalaciones deportivas<\/td>\n<td>9.123,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inform\u00e1tica de oficinas<\/td>\n<td>11.538,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades de panader\u00eda y pasteler\u00eda<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carpinter\u00eda y mueble<\/td>\n<td>11.140,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades pesqueras<\/td>\n<td>12.659,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones electrot\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arreglo y reparaci\u00f3n de art\u00edculos textiles y de piel<\/td>\n<td>9.123,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n de elementos met\u00e1licos<\/td>\n<td>11.140,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tapicer\u00eda y cortinaje<\/td>\n<td>9.123,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades dom\u00e9sticas y limpieza de edificios<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de veh\u00edculos<\/td>\n<td>11.140,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de viviendas<\/td>\n<td>10.256,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vidrier\u00eda y alfarer\u00eda<\/td>\n<td>12.659,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo<\/td>\n<td>11.140,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ratio 1,60:1.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SALARIOS PERSONAL DOCENTE, INCLUIDA CARGAS SOCIALES.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>de 1.300 a 1.700 horas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>69.665,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>de 2.000 horas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>69.665,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>69.665,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GASTOS VARIABLES.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>de 1.300 a 1.700 horas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>9.451,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>de 2.000 horas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>9.451,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>9.451,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OTROS GASTOS.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.1 GRUPO 1. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animaci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conducci\u00f3n de Actividades F\u00edsico Deportivas en el Medio Natural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e9tica Personal Decorativa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Higiene Bucodental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Qu\u00edmica Ambiental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>11.613,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>2.716,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.2 GRUPO 2. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Buceo a Media Profundidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Curtidos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n Sanitaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos y Afines.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n Comercial y Marketing.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratorio de Imagen.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Moliner\u00eda e Industrias Cerealistas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procesos de Ennoblecimiento Textil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretariado.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios al Consumidor.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>18.457,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>2.716,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>15.137,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>2.716,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.3 GRUPO 3. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrias de Proceso de Pasta y Papel.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de Ennoblecimiento Textil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de Transformaci\u00f3n de Pl\u00e1sticos y Caucho.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pl\u00e1stico y Caucho.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transformaci\u00f3n de Madera y Corcho.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>16.586,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>2.716,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.4 GRUPO 4. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Calzado y Marroquiner\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encuadernados y Manipulados de Papel y Cart\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de Productos de Vidrio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundici\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de Fabricaci\u00f3n de Vidrio y Transformados.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procesos Textiles de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procesos Textiles de Tejidos de Punto.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de Hilatura y Tejedur\u00eda de Calada.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de Tejidos de Punto.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tratamientos Superficiales y T\u00e9rmicos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>19.026,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>2.716,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.5 GRUPO 5. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animaci\u00f3n Sociocultural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asesor\u00eda de Imagen Personal.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Integraci\u00f3n Social.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radioterapia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Realizaci\u00f3n y Planes de Obra.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>11.613,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>4.266,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.6 GRUPO 6. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aceites de oliva y vinos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades Comerciales.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n de Aplicaciones Multiplataforma.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n y Finanzas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencias de Viajes y Gesti\u00f3n de Eventos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citodiagn\u00f3stico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y Citolog\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animaci\u00f3n Sociocultural y Tur\u00edstica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aprovechamiento y Conservaci\u00f3n del Medio Natural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asesor\u00eda de Imagen Personal y Corporativa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asistencia a la Direcci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atenci\u00f3n Sociosanitaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Audiolog\u00eda Prot\u00e9sica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Calzado y Complementos de Moda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caracterizaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caracterizaci\u00f3n y Maquillaje Profesional.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio Internacional.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conducci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte por Carretera.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Construcci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo de Aplicaciones Web.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo de Productos de Carpinter\u00eda y Mueble.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo de Proyectos Urban\u00edsticos y Operaciones Topogr\u00e1ficas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Diet\u00e9tica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Cocina.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Servicios de Restauraci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o T\u00e9cnico en Textil y Piel.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o y Producci\u00f3n de Calzado y Complementos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n Infantil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Elaboraci\u00f3n de Productos Alimenticios.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Electromedicina cl\u00ednica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Emergencias Sanitarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e9tica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e9tica Integral y Bienestar.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e9tica y Belleza.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estilismo y Direcci\u00f3n de Peluquer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, biotecnol\u00f3gicos y afines.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n y Ennoblecimiento de Productos Textiles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Farmacia y Parafarmacia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ganader\u00eda y Asistencia en Sanidad Animal.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de Alojamientos Tur\u00edsticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de Ventas y Espacios Comerciales.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n del Transporte.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n Forestal y del Medio Natural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Empresas Agropecuarias.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gu\u00eda de Informaci\u00f3n y Asistencia Tur\u00edsticas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Higiene Bucodental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Imagen para el Diagn\u00f3stico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Integraci\u00f3n Social.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Interpretaci\u00f3n de la Lengua de Signos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Jardiner\u00eda y Florister\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratorio de An\u00e1lisis y de Control de Calidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico y Biom\u00e9dico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Marketing y Publicidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mediaci\u00f3n Comunicativa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Navegaci\u00f3n, Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Navegaci\u00f3n y Pesca de Litoral.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obras de Alba\u00f1iler\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obras de Hormig\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Construcci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de Laboratorio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00d3ptica de Anteojer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organizaci\u00f3n y control de obras de construcci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ortoprot\u00e9sica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ortopr\u00f3tesis y productos de apoyo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Paisajismo y Medio Rural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Panader\u00eda, Reposter\u00eda y Confiter\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peluquer\u00eda Est\u00e9tica y Capilar.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pesca y Transporte Mar\u00edtimo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Planta Qu\u00edmica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de Audiovisuales, Radio y Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promoci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyectos de Edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyectos de Obra Civil.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Qu\u00edmica Industrial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiodiagn\u00f3stico y Densitometr\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salud Ambiental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios en Restauraci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Trabajos Forestales y de Conservaci\u00f3n de Medio Natural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transporte Mar\u00edtimo y Pesca de Altura.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transporte y Log\u00edstica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vestuario a Medida y de Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>10.459,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>12.634,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peluquer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>12.272,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>13.195,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n Administrativa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>18.457,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>19.792,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.7 GRUPO 7. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acabados de Construcci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Automatizaci\u00f3n y Rob\u00f3tica Industrial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centrales El\u00e9ctricas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cocina y Gastronom\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Confecci\u00f3n y Moda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo de Productos Electr\u00f3nicos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n y Control Ambiental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Energ\u00edas Renovables.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de Telecomunicaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones El\u00e9ctricas y Autom\u00e1ticas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones Electrot\u00e9cnicas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de Avi\u00f3nica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento Electr\u00f3nico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obras de Interior, Decoraci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaci\u00f3n, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Inst. del Buque.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones Subacu\u00e1ticas e Hiperb\u00e1ricas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organizaci\u00f3n y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronaje y Moda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n Agroecol\u00f3gica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n Agropecuaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pr\u00f3tesis Dentales.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistemas de Regulaci\u00f3n y Control Autom\u00e1ticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistemas microinform\u00e1ticos y redes.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Supervisi\u00f3n y Control de M\u00e1quinas e Inst. del Buque.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>15.501,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>16.465,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipos Electr\u00f3nicos de Consumo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>17.155,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>18.056,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.8 GRUPO 8. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acondicionamiento f\u00edsico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actividades Ecuestres.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animaci\u00f3n de Actividades F\u00edsicas y Deportivas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Artista Fallero y Construcci\u00f3n de Escenograf\u00edas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Automoci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carpinter\u00eda y Mueble.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carrocer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conformado por Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo de Proyectos de Inst. T\u00e9rmicas y Fluidos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o y Amueblamiento.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o y Gesti\u00f3n de la Producci\u00f3n Gr\u00e1fica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dise\u00f1o y Producci\u00f3n Editorial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Eficiencia Energ\u00e9tica y Energ\u00eda Solar T\u00e9rmica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Electromec\u00e1nica de maquinaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Electromec\u00e1nica de Veh\u00edculos Autom\u00f3viles.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Excavaciones y Sondeos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n a Medidas e Instalaci\u00f3n de Madera y Mueble.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de aguas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gu\u00eda en el medio natural y tiempo libre.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Iluminaci\u00f3n, Captaci\u00f3n y Tratamiento de la Imagen.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Imagen.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n y Amueblamiento.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones Frigor\u00edficas y de Climatizaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaciones de Producci\u00f3n de Calor.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento Aeromec\u00e1nico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de Instalaciones T\u00e9rmicas y de Fluidos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Piedra Natural.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n en Industrias de Artes Gr\u00e1ficas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de Madera y Mueble.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n por Fundici\u00f3n y Pulvimetalurgia.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programaci\u00f3n de la Producci\u00f3n en Moldeo de Metales y Pol\u00edmeros.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Realizaci\u00f3n de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Realizaci\u00f3n de Proyectos de Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Redes y estaciones de tratamiento de aguas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1ticos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sonido.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sonido en Audiovisuales y Espect\u00e1culos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Video Disc Jockey y Sonido.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>15.151,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>16.810,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.9 GRUPO 9. Ciclos Formativos de:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuicultura.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Construcciones Met\u00e1licas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultivos Acu\u00edcolas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desarrollo y Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fabricaci\u00f3n de Productos Cer\u00e1micos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impresi\u00f3n Gr\u00e1fica.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instalaci\u00f3n y Mant. Electromec\u00e1nico de Maquinaria y Conducci\u00f3n de L\u00edneas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Joyer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de Equipo Industrial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento Electromec\u00e1nico.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantenimiento Ferroviario.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mecanizado.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mecatr\u00f3nica Industrial.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Postimpresi\u00f3n y Acabados Gr\u00e1ficos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Preimpresi\u00f3n Digital.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Preimpresi\u00f3n en Artes Gr\u00e1ficas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n Acu\u00edcola.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Soldadura y Calderer\u00eda.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vitivinicultura.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer Curso<\/td>\n<td>17.526,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo Curso<\/td>\n<td>18.793,23<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud Presupuesto 2017<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Servicio Murciano de Salud<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pupaclown.Asistencia ni\u00f1os<\/td>\n<td>85.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FFEDARM. Asoc. Alzheimer. Ayuda enfermos<\/td>\n<td>135.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc.Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos<\/td>\n<td>80.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Col. \u00d3pticos y Optom. R.M. Prev. enf.ocu.<\/td>\n<td>12.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ASMUJER. Tto. Juego<\/td>\n<td>12.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ADANER. Tto. Anorexia<\/td>\n<td>22.302,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Colec. La Huertecica CD y CT. Tto. Drogas<\/td>\n<td>435.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asociacion Betania. Tto. Drogas<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyecto Hombre. Tto. Drogas<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asociaci\u00f3n AREMUPD. Tto. Drogas<\/td>\n<td>229.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n DIAGRAMA. Tto. Drogas<\/td>\n<td>245.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc. Murc. Rehab. Psqu. Tto. Drogas<\/td>\n<td>861.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FEAFES. Tto. Enf. Mental<\/td>\n<td>269.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cruz Roja Espa\u00f1ola. R.M. Tto. Drogas<\/td>\n<td>234.372,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Entorno Slow. Tto. Drogas<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc. PRO SAUCES LAS FLOTAS. Tto. Drogas<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ARMAI-TLP Inv. trast. personal. Enf. Mental<\/td>\n<td>17.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Rocamur. Casa acogida<\/td>\n<td>120.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fund. t. asilo de San Pedro. Casa acogida<\/td>\n<td>120.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc.Murc. Fibr. Quist. Ayuda enfermos<\/td>\n<td>4.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc. Todo Coraz\u00f3n de Murcia. Ayuda enf.<\/td>\n<td>2.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ASPAYM. Ayuda enf. Lesi\u00f3n medular<\/td>\n<td>11.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc. Reg. Murc.Hemofilia. Ayud. Enf.<\/td>\n<td>4.700,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AMUPHEB. Ayuda enf. Espina b\u00edfida<\/td>\n<td>26.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AFACMUR. Ayuda ni\u00f1os oncol\u00f3gicos<\/td>\n<td>52.786,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CRECER. Promoci\u00f3n h\u00e1bitos saludables<\/td>\n<td>3.080,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ALAMUR.Asoc. Laring. Murcia.Ayuda enf.<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Colectivo La Huertecica. CEAS<\/td>\n<td>240.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asociaci\u00f3n \u00abel Buen Camino\u00bb Tto. Drogas<\/td>\n<td>300.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n TEMEHI. Tto. Drogas<\/td>\n<td>150.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asoc.Transtornos Pers. Cartagena Murcia<\/td>\n<td>6.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FEPAMUR.Fed.Parkinson RM Ayuda enf.<\/td>\n<td>21.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FEDER Federaci\u00f3n Esp. Enferm. Raras<\/td>\n<td>25.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro Multidisciplinar Atenc. Integ. Celia Carri\u00f3n<\/td>\n<td>20.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>4.968.040,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subvenciones nominativas de ESAMUR<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Asociaci\u00f3n empresarial de investigaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3gico Nacional de la Conserva (CTC)<\/td>\n<td>60.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n de empresas de alimentaci\u00f3n (AGRUPAL)<\/td>\n<td>6.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asociaci\u00f3n Murciana de Industrias Qu\u00edmicas (AMIQ)<\/td>\n<td>6.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>72.500<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[926],"class_list":["post-12687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-presupuestos-2017region-de-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 1\/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:38:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:25:43+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"243 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:43+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687\"},\"wordCount\":48612,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Presupuestos 2017|Regi\u00f3n de Murcia\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Polic\u00eda local\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687\",\"name\":\"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:38:44+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:25:43+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12687#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal","og_description":"Ley 1\/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2017.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:38:44+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:25:43+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"243 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia","datePublished":"2020-12-23T12:38:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:43+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687"},"wordCount":48612,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Presupuestos 2017|Regi\u00f3n de Murcia"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Polic\u00eda local","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687","name":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:38:44+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:25:43+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12687#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Presupuestos Regi\u00f3n de Murcia"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12687"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12687\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15102,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12687\/revisions\/15102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}