{"id":12688,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-entidades-locales-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:58","slug":"subvenciones-entidades-locales-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12688","title":{"rendered":"Subvenciones Entidades Locales en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 12\/2017, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud a nivel local, durante el 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>El Instituto Navarro de Deporte y Juventud es el organismo aut\u00f3nomo adscrito al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, competente en materia de juventud, en el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la movilidad, as\u00ed como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la poblaci\u00f3n joven de Navarra.<\/p>\n<p>La Ley Foral de Juventud 11\/2011, de 1 de abril, dedica su art\u00edculo 7 a las \u201cCompetencias de las entidades locales\u201d. M\u00e1s en concreto, el art\u00edculo 7.2 dice lo siguiente: \u201cCon la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas j\u00f3venes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyar\u00e1 y asesorar\u00e1 a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las pol\u00edticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboraci\u00f3n de Planes Locales de Juventud; el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la movilidad, as\u00ed como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la poblaci\u00f3n joven.\u201d<\/p>\n<p>Con el fin de materializar este apoyo a las entidades locales de Navarra, previsto por la Ley de Juventud, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud considera procedente aprobar una nueva Orden Foral que establezca el r\u00e9gimen de subvenciones a las mismas durante el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>La Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador com\u00fan para todo tipo de ayudas p\u00fablicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, as\u00ed como el procedimiento de concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Al objeto de cumplir los objetivos marcados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se considera necesaria la tramitaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra.<\/p>\n<p>Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a las citadas Entidades Locales, financiando parcialmente los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de programas juveniles que incidan en la mejora de la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes y las j\u00f3venes de Navarra en la vida social, en el periodo establecido por la convocatoria para 2017.<\/p>\n<p>El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales, para que puedan facilitar la participaci\u00f3n social a los j\u00f3venes de su localidad, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de Planes y Diagn\u00f3sticos Locales de Juventud y en el desarrollo de Programas de Juventud.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas para su juventud.<\/p>\n<p>En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199\/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>1.\u00ba Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud a nivel local para el a\u00f1o 2017, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.<\/p>\n<p>2.\u00ba Autorizar un gasto de 230.000,00 euros (doscientos treinta mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputar\u00e1n con cargo a la Partida Econ\u00f3mica A50003-A5220-4609-232103, denominada \u201cSubvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales\u201d de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.<\/p>\n<p>3.\u00ba Publicar esta Orden Foral y su anexo 1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. El resto de Anexos y formularios estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web www.juventud.navarra.es.<\/p>\n<p>4.\u00ba Trasladar esta Orden Foral, a la Subdirecci\u00f3n de Juventud, a la Secci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n y a su negociado de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mico-Administrativo y Procedimental.<\/p>\n<p>Pamplona, 10 de febrero de 2017.\u2013La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Bases<\/em><\/strong><\/p>\n<p>1.\u00aa Objeto.<\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de subvenciones a entidades locales de Navarra, para el impulso y apoyo de pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud, a nivel local, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>La utilidad p\u00fablica de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales de Navarra en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las j\u00f3venes, y al fomento de la participaci\u00f3n juvenil en el municipio, siempre en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, podr\u00e1n solicitar subvenci\u00f3n al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.<\/p>\n<p><strong>2.\u00aa Finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las entidades locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:<\/p>\n<ol start=\"2018\">\n<li>a) La elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud, su diagn\u00f3stico previo y la programaci\u00f3n anual de 2018.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de programas\/proyectos de actividades juveniles que incidan en la mejora de la participaci\u00f3n activa de los y las j\u00f3venes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta a\u00f1os, en la vida social. En cumplimiento del art\u00edculo 2 de la Ley Foral 11\/2011, de 1 de abril, de Juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos proyectos deber\u00e1n realizarse entre el 1 de enero y el 20 de octubre del 2017.<\/p>\n<p><strong>3.\u00aa Cr\u00e9dito presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto total destinado para hacer frente a la siguiente convocatoria ser\u00e1 de 230.000,00 euros, que se imputar\u00e1n con cargo a la partida presupuestaria A50003-A5220-4609-232103, denominada \u201cSubvenciones para programas de Juventud de Entidades Locales\u201d de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017.<\/p>\n<p><strong>4.\u00aa Requisitos de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.<\/p>\n<p>\u2013No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>5.\u00aa Subvenci\u00f3n para el apoyo a la elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud, sus diagn\u00f3sticos previos y la programaci\u00f3n anual de 2018.<\/strong><\/p>\n<p>5.1. Es objeto del presente apartado establecer las bases para la subvenci\u00f3n al apoyo de la elaboraci\u00f3n del plan local de juventud, as\u00ed como los diagn\u00f3sticos de juventud, siempre que sean previos a la redacci\u00f3n de dicho plan; y la realizaci\u00f3n de la programaci\u00f3n de actividades de juventud para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n solicitar ayuda econ\u00f3mica para hacer frente a los gastos derivados de la contrataci\u00f3n externa para: la confecci\u00f3n de planes locales de juventud, de diagn\u00f3sticos previos y la programaci\u00f3n anual de actividades de 2018. Esta contrataci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 20 de octubre 2017.<\/p>\n<p>Se entiende por Plan Local de Juventud el documento que recoge, de manera estrat\u00e9gica, las directrices, las medidas, las acciones y recursos necesarios que en un periodo de tiempo determinado se deber\u00e1n llevar a cabo en el municipio para alcanzar las Pol\u00edticas de Juventud propuestas.<\/p>\n<p>Se entiende por diagn\u00f3stico el estudio previo y necesario, con recogida de datos e informaci\u00f3n sobre demandas y necesidades en el \u00e1mbito juvenil, para la elaboraci\u00f3n posterior del plan local de juventud.<\/p>\n<p>Se entiende por programaci\u00f3n anual al conjunto de actividades planificadas, a realizar durante un a\u00f1o, en materia de juventud en una localidad.<\/p>\n<p>5.2. Podr\u00e1n acogerse al apoyo para la elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud o diagn\u00f3stico previo aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Ayuntamientos de 3.000 o m\u00e1s habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a m\u00e1s de 5.000, seg\u00fan datos de poblaci\u00f3n a 1 de enero de 2017.<\/li>\n<li>b) Que cuenten en su estructura org\u00e1nica con Concejal\u00eda de Juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha concejal\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, podr\u00e1n acogerse al apoyo a la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n anual de actividades para 2018 todas las entidades locales de Navarra.<\/p>\n<p>5.3. Requerimientos para subvencionar el Plan Local de Juventud, los diagn\u00f3sticos previos y la programaci\u00f3n anual.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El documento final del Plan Local de Juventud contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la juventud en el municipio y planificaci\u00f3n de actuaciones para un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os. Esta planificaci\u00f3n contendr\u00e1 objetivos, l\u00edneas estrat\u00e9gicas, \u00e1reas, acciones, presupuesto econ\u00f3mico para su aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n e indicadores por \u00e1reas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan Local de Juventud ser\u00e1 sometido a la participaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los diagn\u00f3sticos de juventud previos a la elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud contendr\u00e1n, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: objetivos, an\u00e1lisis sociodemogr\u00e1fico, metodolog\u00eda, identificaci\u00f3n de las demandas y necesidades de la juventud, an\u00e1lisis de la participaci\u00f3n juvenil en el municipio, valoraci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las pol\u00edticas, servicios y programas existentes y definici\u00f3n de l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La programaci\u00f3n anual para 2018 contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: objetivos, destinatarios, actividades, resultados a alcanzar, indicadores de seguimiento y presupuesto. No podr\u00e1n optar a la ayuda para la elaboraci\u00f3n de la programaci\u00f3n anual las entidades locales que dispongan de t\u00e9cnico de juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajos de este apartado habr\u00e1n de ser desarrollados durante el periodo subvencionable recogidos en la base 2.\u00aa, del 1 de enero al 20 octubre de 2017.<\/p>\n<p>5.4. Cuant\u00eda de Subvenci\u00f3n de Planes Locales de Juventud, diagn\u00f3sticos previos y programaci\u00f3n anual de actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n para el apoyo a la elaboraci\u00f3n del plan local de juventud podr\u00e1 alcanzar el 50%:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) El 50% del gasto de elaboraci\u00f3n del Diagn\u00f3stico con un l\u00edmite de 3.000 euros.<\/p>\n<p>a.2) El 50% del gasto de elaboraci\u00f3n del Plan Local con un l\u00edmite de 3.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la programaci\u00f3n anual, para el 2018, ser\u00e1 del 50% con un l\u00edmite de 1.500,00 euros por entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.5. Documentaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Las entidades que soliciten subvenci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de planes locales de juventud, diagn\u00f3sticos previos y programaci\u00f3n anual deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud firmada por el Alcalde-Presidente o el concejal de juventud, seg\u00fan el Anexo II dise\u00f1ado para tal efecto que podr\u00e1 obtenerse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a trav\u00e9s de Internet en www.juventud.navarra.es y en el Cat\u00e1logo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable, otorgada por Secretar\u00eda de la entidad local o quien ostente la representaci\u00f3n, en la que se afirme que la entidad no est\u00e1 incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria, contempladas en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.<\/li>\n<li>c) Proyecto de elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodolog\u00eda, fases y presupuesto; indicando la entidad o empresa encargada de la realizaci\u00f3n del Plan Local por el que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proyecto de elaboraci\u00f3n del Diagnostico previo al Plan Local de Juventud especificando objetivos, metodolog\u00eda, \u00e1reas de an\u00e1lisis, temporalizaci\u00f3n y presupuestos; se indicar\u00e1 la entidad o empresa encargada de la realizaci\u00f3n del Diagn\u00f3stico previo al Plan Local por el que se solicita la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Acuerdo del Pleno, Comisi\u00f3n de Gobierno u \u00f3rgano competente en el que se apruebe la elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.6. Para hacer frente a las necesidades econ\u00f3micas de este apartado, se reservan 30.000,00 euros del total disponible para la convocatoria; caso de no agotarse en su totalidad, el importe restante se incorporar\u00e1 al apartado de desarrollo de programas juveniles. No obstante, en el caso de que se agotase el cr\u00e9dito presupuestario existente, se proceder\u00e1 a prorratear el cr\u00e9dito existente entre las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n con el mismo porcentaje.<\/p>\n<p><strong>6.\u00aa Subvenci\u00f3n para el apoyo a la realizaci\u00f3n de programas juveniles 2017.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran objeto de subvenci\u00f3n los programas que contemplen acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las j\u00f3venes que fomenten su implicaci\u00f3n y responsabilidad:<\/p>\n<p>6.1. Las que favorezcan su integraci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.1. Acciones que doten a los y las j\u00f3venes de recursos y herramientas, desde una dimensi\u00f3n integral, para su participaci\u00f3n activa en la vida social.<\/p>\n<p>6.1.2. Acciones que mejoren la trayectoria vital de la juventud considerando sus necesidades.<\/p>\n<p>6.1.3. Acciones que fomenten relaciones intergeneracionales que faciliten la interacci\u00f3n de j\u00f3venes y mayores, aunando tradici\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>6.1.4. Acciones que promuevan la participaci\u00f3n solidaria de la Juventud a trav\u00e9s del voluntariado, la educaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<p>6.1.5. Actuaciones que impulsen encuentros di\u00e1logos y foros entre j\u00f3venes y Administraciones.<\/p>\n<p>6.1.6. Acciones relacionadas con el Di\u00e1logo Estructurado, debates entre los j\u00f3venes y responsables de la toma de decisiones en el \u00e1mbito de la Juventud.<\/p>\n<p>6.1.7. Otras actividades que la Entidad Local realice para favorecer el desarrollo de los j\u00f3venes, as\u00ed como su participaci\u00f3n en el municipio.<\/p>\n<p>6.2. Las que mejoren su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.2.1. Acciones que posibiliten el acceso de la juventud a la formaci\u00f3n y al empleo.<\/p>\n<p>6.2.2. Acciones de Educaci\u00f3n para la salud.<\/p>\n<p>6.2.3. Actividades relacionadas con la Semana de la Juventud, que fomenten valores democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>6.2.4. Acciones de prevenci\u00f3n de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.<\/p>\n<p>6.2.5. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>6.3. Las que promuevan el ocio y tiempo libre saludable.<\/p>\n<p>6.3.1. Actividades de ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la recreaci\u00f3n o la educaci\u00f3n no formal, con las exclusiones apuntadas en la base 7 de esta convocatoria.<\/p>\n<p>6.3.2. Acciones que fomenten el arte joven. Se entienden como tales aquellas actividades que fomenten el arte entre j\u00f3venes y fomenten la promoci\u00f3n de j\u00f3venes talentos. En este sentido, cabe la subvenci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de espect\u00e1culos protagonizados por personas y grupos seleccionados del programa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud \u201cEncuentros de J\u00f3venes Artistas de Navarra\u201d.<\/p>\n<p>6.3.3. Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, como organizaci\u00f3n de campamentos, salidas a albergues, excursiones.<\/p>\n<p>6.3.4. Proyectos de ocio y tiempo libre juveniles en los que participen j\u00f3venes en riesgo de exclusi\u00f3n social y\/o j\u00f3venes con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>7.\u00aa Gastos Subvencionables para la realizaci\u00f3n de programas de actividades en 2017.<\/strong><\/p>\n<p>7.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relaci\u00f3n directa con el desarrollo de las actividades, como:<\/p>\n<p>\u2013Porcentaje imputable del Salario y gastos de seguridad social del t\u00e9cnico\/a de Juventud de la Entidad Local.<\/p>\n<p>\u2013Gastos en concepto de transportes, entendi\u00e9ndose por tales los ocasionados por la utilizaci\u00f3n de transportes colectivos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>\u2013Gastos de manutenci\u00f3n y alojamiento en actividades de movilidad que incluyan pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Gastos de material fungible necesarios para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionable.<\/p>\n<p>\u2013Gastos derivados de la contrataci\u00f3n de profesionales para la organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades que contienen los programas de juventud.<\/p>\n<p>\u2013Gastos por la edici\u00f3n de publicaciones y\/o materiales did\u00e1cticos dirigidos a la juventud y vinculados con la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>\u2013Gastos de desplazamiento generados por la asistencia a reuniones de coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Juventud de T\u00e9cnicos e Informadores Juveniles.<\/p>\n<p>\u00danicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.2. Se establecen los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos para los gastos subvencionables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En gastos de desplazamiento se admitir\u00e1 un m\u00e1ximo de 1.500 euros por trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonar\u00e1 el precio establecido en tarifa ordinaria m\u00e1s econ\u00f3mica (clase turista).<\/li>\n<li>b) Los gastos de alojamiento y manutenci\u00f3n generados por actividades realizadas fuera de la localidad que exijan pernoctaci\u00f3n, se limitan a 28 euros por participante y d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.3. Para hacer frente a las necesidades econ\u00f3micas de este apartado se reservan 200.000,00 euros, o la cantidad resultante de la posible incorporaci\u00f3n del importe restante disponible en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>8.\u00ba \u00c1mbito y gastos no subvencionables en la realizaci\u00f3n de programas de actividades en 2017.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidas de subvenci\u00f3n en esta convocatoria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educaci\u00f3n formal.<\/li>\n<li>b) Las actividades propias de los clubes deportivos.<\/li>\n<li>c) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales, fiestas de la juventud, cabalgatas y dem\u00e1s actuaciones festivas puntuales, que no tengan una clara incardinaci\u00f3n en un proyecto espec\u00edfico de actuaci\u00f3n de j\u00f3venes.<\/li>\n<li>d) Aquellos programas y\/o actividades dirigidas a menores de 14 a\u00f1os que no tengan autorizaci\u00f3n previa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.<\/li>\n<li>f) Los programas relativos a materias competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, si est\u00e1n subvencionados.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n, funcionamiento y\/o mantenimiento de infraestructuras juveniles.<\/li>\n<li>h) La gesti\u00f3n y funcionamiento de los servicios de informaci\u00f3n juvenil.<\/li>\n<li>i) La adquisici\u00f3n de material inventariable.<\/li>\n<li>j) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares, a excepci\u00f3n de los gastos de manutenci\u00f3n de las actividades de movilidad.<\/li>\n<li>k) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.\u00aa Solicitudes y documentaci\u00f3n inicial para la realizaci\u00f3n de programas de actividades en 2017.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades que soliciten subvenci\u00f3n, para el desarrollo de programas de juventud, deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>9.1. Las solicitudes se presentar\u00e1n mediante Instancia General del Alcalde\/sa-Presidente\/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo III facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y\/o disponible en la web www.juventud.navarra.es y en el Cat\u00e1logo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>9.2. Junto con la solicitud se aportar\u00e1 un certificado, conforme al modelo recogido como Anexo IV, el cual estar\u00e1 disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la p\u00e1gina web: www.juventud.navarra.es y en el Cat\u00e1logo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por el\/la Alcalde\/sa-Presidente\/a y Secretario\/a de la Entidad Local donde se acredite los siguientes extremos en relaci\u00f3n con la Entidad Local.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones, previstas en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li>b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 22, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligaci\u00f3n de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.3. El proyecto debidamente elaborado y valorado econ\u00f3micamente. Estos proyectos contendr\u00e1n, como m\u00ednimo: objetivos, destinatarios, metodolog\u00eda, descripci\u00f3n de actividades, distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las acciones a desarrollar, calendario de actividades y presupuesto detallado, as\u00ed como la previsi\u00f3n de ingresos, tal como se recoge en el modelo de solicitud, suscrito por el Secretario\/a de la Entidad Local, conforme al modelo recogido como (Anexo V-Fichas 1-3) los cuales estar\u00e1n disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la p\u00e1gina web: www.juventud.navarra.es y en el Cat\u00e1logo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>9.4. Declaraci\u00f3n responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de actividades para j\u00f3venes. (Anexo VI).<\/p>\n<p>9.5. A fin de facilitar la mejor evaluaci\u00f3n de las solicitudes, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud podr\u00e1 requerir a los solicitantes la aclaraci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los proyectos presentados.<\/p>\n<p><strong>10.\u00aa Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>10.1. Todas las solicitudes de subvenci\u00f3n referidas a la presente convocatoria podr\u00e1n presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo 16) y en el Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a trav\u00e9s de registro electr\u00f3nico, ser\u00e1 necesario disponer de la firma electr\u00f3nica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, as\u00ed como la firma electr\u00f3nica de la Entidad Local correspondiente.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 30 d\u00edas naturales, contados a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>10.2. Podr\u00e1n presentarse solicitudes por correo; en este caso, el interesado deber\u00e1 acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposici\u00f3n del env\u00edo en la Oficina de Correos y anunciar el mismo d\u00eda al \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n, por telefax, t\u00e9lex o telegrama, la remisi\u00f3n de la proposici\u00f3n. Sin la concurrencia de ambos requisitos no ser\u00e1 admitida la documentaci\u00f3n, si es recibida fuera del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n. Igualmente, transcurridos 10 d\u00edas naturales desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo, sin haberse recibido la documentaci\u00f3n, \u00e9sta no ser\u00e1 admitida en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>10.3. No obstante, si se observaran defectos en la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, se conceder\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para que se subsanen las deficiencias observadas; si la entidad no hiciera subsanaci\u00f3n, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El requerimiento para completar o subsanar la documentaci\u00f3n establecida en la presente solicitud se realizar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que la Entidad Local facilite.<\/p>\n<p>10.4. Quedar\u00e1n excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, as\u00ed como las que se remitan con datos falseados.<\/p>\n<p><strong>11.\u00aa Criterios para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>11.1. Las solicitudes para el apoyo a la elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud, su diagn\u00f3stico previo y la programaci\u00f3n anual, se valorar\u00e1n atendiendo a la base 5.\u00aa de la presente convocatoria. Para ello, se seguir\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n resultante de aplicar el criterio de prioridad a planes locales de juventud, en segundo lugar a los diagn\u00f3sticos previos y en tercer lugar a las programaciones anuales. No obstante, en el caso de que se agotase el cr\u00e9dito presupuestario existente, se proceder\u00e1 a prorratear el cr\u00e9dito existente entre las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n con el mismo porcentaje.<\/p>\n<p>11.2. Las solicitudes de subvenci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de programas de actividades en 2017, se realizar\u00e1 con arreglo a los siguientes criterios, efectu\u00e1ndose una valoraci\u00f3n conjunta de los mismos. No obstante, en el caso de que se agotase el cr\u00e9dito presupuestario existente, se proceder\u00e1 a prorratear el cr\u00e9dito existente entre las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n con el mismo porcentaje.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grado de adecuaci\u00f3n del proyecto a los objetivos de la convocatoria (m\u00e1ximo 45 puntos).<\/li>\n<li>b) Calidad del Proyecto (m\u00e1ximo 35 puntos): se valorar\u00e1 la planificaci\u00f3n de las actividades, coherencia entre objetivos, acciones y presupuesto, el car\u00e1cter innovador del proyecto y los indicadores de resultados.<\/li>\n<li>c) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del proyecto (m\u00e1ximo 20 puntos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se subvencionar\u00e1n los proyectos que alcancen una valoraci\u00f3n inferior a 70 puntos.<\/p>\n<p><strong>12.\u00aa Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollo de programas juveniles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n para las acciones realizadas en la propia localidad y dirigidas a los y las j\u00f3venes no superar\u00e1 el 50% del d\u00e9ficit de cada acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima que podr\u00e1 recibir cada entidad local, con base en todos los apartados recogidos en esta convocatoria, ser\u00e1 de 20.000,00 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Elaboraci\u00f3n del Plan Local de Juventud, sus Diagn\u00f3sticos previos y la Programaci\u00f3n anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) La cuant\u00eda m\u00e1xima para la elaboraci\u00f3n del Plan Local, ser\u00e1 de 3.000,00 euros.<\/p>\n<p>b.2) La cuant\u00eda m\u00e1xima para la elaboraci\u00f3n del Diagn\u00f3stico, ser\u00e1 de 3.000,00 euros.<\/p>\n<p>b.3) La cuant\u00eda m\u00e1xima para la elaboraci\u00f3n de la Programaci\u00f3n anual, ser\u00e1 de 1.500,00 euros.<\/p>\n<p><strong>13.\u00aa Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.1 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>14.\u00aa Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las presentes ayudas econ\u00f3micas ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<\/p>\n<p><strong>15.\u00aa Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>15.1. Se efectuar\u00e1 una Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, una vez presentadas la solicitud y la documentaci\u00f3n inicial y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 11 del presente Anexo.<\/p>\n<p>15.2. La Resoluci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificar\u00e1 a los interesados, conforme a lo establecido en la Ley Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, contados desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>15.3. Las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas si no se dicta y notifica Resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido.<\/p>\n<p>15.4. En la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n figurar\u00e1n los fines y el importe de la subvenci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede la subvenci\u00f3n y har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p>15.5. La concesi\u00f3n de ayudas con cargo a un ejercicio econ\u00f3mico no significa la adquisici\u00f3n de derechos para su concesi\u00f3n en a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<p><strong>16.\u00aa Documentaci\u00f3n justificativa.<\/strong><\/p>\n<p>El pago de la subvenci\u00f3n concedida se efectuar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable y previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n. (Anexo VII).<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 justificar el total del gasto subvencionado, siendo la fecha l\u00edmite para realizar \u00e9sta el 27 de octubre de 2017.<\/p>\n<p>16.1. Para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del plan local de juventud, su diagn\u00f3stico previo o la programaci\u00f3n anual de 2018.<\/p>\n<p>\u2013Documento final del Plan Local de Juventud, del diagn\u00f3stico previo o la programaci\u00f3n anual de 2018 a subvencionar.<\/p>\n<p>16.2. Para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n para programas juveniles 2017:<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n justificativa en la que se recoger\u00e1n los datos identificativos de los programas realizados, as\u00ed como la Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluir\u00e1 todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recoger\u00e1 entre otros aspectos los nombres de las actividades, objetivos, edades a las que se han dirigido, duraci\u00f3n, lugares de desarrollo, nombre de los monitor\/es, participaci\u00f3n y publicidad. (Anexo VII. Ficha 1).<\/p>\n<p>Y en todo caso:<\/p>\n<p>16.3. Una relaci\u00f3n numerada y detallada de las facturas\/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvenci\u00f3n, conforme a lo establecido en las Bases 5.\u00aa y 6.\u00aa Se incluir\u00e1n el acreedor, n\u00famero y fecha de factura\/documento justificante, concepto e importe. (Anexo VII. Ficha 2).<\/p>\n<p>Se aportar\u00e1n asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, adjunt\u00e1ndose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podr\u00e1n ser: justificantes bancarios, facturas con el cu\u00f1o de \u201cpagado\u201d, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, en el mismo orden y con el n\u00famero correspondiente de la citada relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n se podr\u00e1 sustituir por un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde\/sa-Presidente\/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos\/facturas, as\u00ed como el pago de las mismas. (Anexo VII. Ficha 3).<\/p>\n<p>El gasto por el salario y la seguridad social del t\u00e9cnico\/a de Juventud de la Entidad Local, se justificar\u00e1 mediante un certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde\/sa-Presidente\/a de la Entidad Local.<\/p>\n<p>16.4. Si, vencido el plazo de justificaci\u00f3n, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.5. Si la documentaci\u00f3n aportada fuera incompleta, o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad ser\u00e1 requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, complete la documentaci\u00f3n o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El requerimiento para completar o subsanar la documentaci\u00f3n establecida en la presente solicitud se realizar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que la Entidad Local facilite.<\/p>\n<p><strong>17.\u00aa Forma y plazo del abono de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>17.1. Las resoluciones de abono se efectuar\u00e1n una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 16.\u00aa<\/p>\n<p>17.2. La subvenci\u00f3n concedida se abonar\u00e1 por transferencia, tras la aprobaci\u00f3n de la correspondiente Resoluci\u00f3n de abono en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, previa oportuna justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>18.\u00aa Obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>18.1. Los beneficiarios de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<\/p>\n<p>18.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvenci\u00f3n estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda P\u00fablica de Navarra, as\u00ed como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>18.3. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobaci\u00f3n y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>18.4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>19.\u00aa Compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podr\u00e1n obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos p\u00fablicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto, incluyendo el importe de la concesi\u00f3n en base a esta convocatoria.<\/p>\n<p>Las Entidades Locales que reciban subvenci\u00f3n por los mismos conceptos de dos o m\u00e1s organismos est\u00e1n obligadas a presentar una declaraci\u00f3n jurada, firmada por su presidente, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado por la asociaci\u00f3n. (Anexo VIII).<\/p>\n<p><strong>20.\u00aa Aceptaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en esta convocatoria supone la aceptaci\u00f3n de todas sus bases.<\/p>\n<p><strong>21.\u00aa Incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la misma, a la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podr\u00e1 suponer la inadmisi\u00f3n de las posteriores solicitudes de subvenci\u00f3n con id\u00e9ntica o similar finalidad, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>21.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>22.\u00aa Obligaciones de transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>22.1. Las entidades beneficiarias estar\u00e1n sujetas a la obligaci\u00f3n de transparencia establecida en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de una subvenci\u00f3n por un importe superior a 20.000 euros anuales, siempre y cuando el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o de su presupuesto anual, deber\u00e1n comunicar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de las entidades.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de los cargos que integran dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>c) Las retribuciones brutas y dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas, percibidas de la entidad en el a\u00f1o anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creaci\u00f3n la informaci\u00f3n ser\u00e1 de las que figuren en sus presupuestos o plan econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a las funciones de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, de cada uno de sus cargos.<\/li>\n<li>e) Una copia de las \u00faltimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n referida anteriormente se presentar\u00e1 firmada por los representantes legales de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>22.2. En el caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligaci\u00f3n de transparencia, al no darse las circunstancias previstas en el apartado anterior, se deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n en tal sentido, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.<\/p>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de sometimiento a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, previstas en la Base 18.\u00aa del presente Anexo.<\/p>\n<p>22.3. La informaci\u00f3n referida en este apartado se presentar\u00e1 en el plazo de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Se presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra, y se dirigir\u00e1 al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.<\/p>\n<p>22.4. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la informaci\u00f3n establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n por el beneficiario, impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida y conllevar\u00e1, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.<\/p>\n<p>22.5. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, de acuerdo con el art\u00edculo 9.4 de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>22.6. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11. 2 a) de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal, la comunicaci\u00f3n de los datos personales que integran la informaci\u00f3n que debe facilitar la entidad beneficiaria no precisar\u00e1 del previo consentimiento del interesado, al estar autorizada por la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p>22.7. La informaci\u00f3n facilitada por las entidades beneficiarias ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Portal de Gobierno Abierto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible durante 1 a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n, con el l\u00edmite de 15 meses desde su entrada en el \u00f3rgano gestor de la informaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicaci\u00f3n la retirar\u00e1 de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar su retirada, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la solicitud.<\/p>\n<p><strong>23.\u00aa Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>23.1. Las Entidades Locales beneficiarias podr\u00e1n subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, sin l\u00edmite porcentual en este sentido. No obstante, quedar\u00e1 fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>23.2. En ning\u00fan caso podr\u00e1n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<\/p>\n<p>23.3. Los contratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p>23.4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por el beneficiario la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el art\u00edculo 26.7 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/p>\n<p>23.5. Las Entidades Locales de Navarra y sus Organismos Aut\u00f3nomos quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, con las particularidades que resulten de la legislaci\u00f3n foral de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>24.\u00aa Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicaci\u00f3n, las Entidades Locales podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p><strong>25.\u00aa Legislaci\u00f3n aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en estas Bases se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 12\/2017, de 10 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud a nivel local, durante el 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[927],"class_list":["post-12688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-ayuntamientos-navarrasubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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