{"id":12691,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/retributivo-y-de-clasificacion-profesional-del-personal-al-servicio-de-los-entes-del-sector-publico-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:06","slug":"retributivo-y-de-clasificacion-profesional-del-personal-al-servicio-de-los-entes-del-sector-publico-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12691","title":{"rendered":"Retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico  de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 8 de marzo de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA el cap\u00edtulo V y la disposici\u00f3n transitoria 1 de la Ley 4\/2012, de 26 de abril<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>los arts. 20.5 y 29.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero<\/li>\n<li>el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n atribuye a esta Comunidad Aut\u00f3noma, en el art\u00edculo 71.1.\u00aa, la competencia exclusiva para la \u00abcreaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno\u00bb y en el art\u00edculo 75.13.\u00aa la competencia compartida en \u00ablas especialidades del personal laboral derivadas de la organizaci\u00f3n administrativa y la formaci\u00f3n de este personal\u00bb. En coherencia con ello, por medio del art\u00edculo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n crea y organiza su Administraci\u00f3n propia conforme a la ley.<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, se aprob\u00f3 la Ley 11\/1996, de 30 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que ya conten\u00eda una regulaci\u00f3n detallada de las cuestiones concernientes a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, finalizando con la formaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos y las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma, contemplando especialidades respecto de su personal. Dicha ley fue objeto de sucesivas modificaciones hasta el vigente texto refundido de la Ley de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2001, de 3 de julio.<\/p>\n<p>Sin embargo, la propia evoluci\u00f3n del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la necesidad de completar y desarrollar las previsiones establecidas en la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, respecto de la homologaci\u00f3n retributiva del personal directivo y el resto del personal laboral de esas entidades implican la necesidad de la aprobaci\u00f3n de una norma con rango de ley que racionalice el r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional de este personal. En este sentido, es plenamente habilitante el t\u00edtulo competencial previsto en el art\u00edculo 75.13.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda, que atribuye la competencia compartida en \u00ablas especialidades del personal laboral derivadas de la organizaci\u00f3n administrativa y la formaci\u00f3n de este personal\u00bb. Al respecto, cabe se\u00f1alar el reciente auto del Tribunal Constitucional 55\/2016, de 1 de marzo, seg\u00fan el cual legislar sobre el r\u00e9gimen retributivo y la clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector p\u00fablico por parte del legislador auton\u00f3mico debe entenderse como una regulaci\u00f3n orientada a la organizaci\u00f3n del propio personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 81.5 y 87.3 del precitado texto refundido de la Ley de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2001, de 3 de julio, establecen que las retribuciones del personal directivo, tanto de las entidades de derecho p\u00fablico como de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, se fijar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las retribuciones del resto del personal se homologar\u00e1n con las que tenga el personal de similar categor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>A su vez, la Ley 4\/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial, en su cap\u00edtulo V, regul\u00f3 el r\u00e9gimen de recursos humanos, en concreto lo relativo al personal que ocupa puestos de car\u00e1cter directivo, con la novedad del sometimiento al r\u00e9gimen de incompatibilidades, la declaraci\u00f3n de bienes, la prohibici\u00f3n de que perciban indemnizaci\u00f3n a su cese y que su productividad est\u00e9 ligada al cumplimiento de objetivos, estableciendo en sus disposiciones transitorias la homogeneizaci\u00f3n retributiva del personal directivo a lo previsto en esa ley, remiti\u00e9ndose de nuevo a las sucesivas leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 20.5 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, establece que las retribuciones del personal directivo de los organismos p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se homologar\u00e1n con las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. El \u00faltimo apartado del precitado art\u00edculo dispone que el resto de personal con funciones ejecutivas percibir\u00e1 las retribuciones previstas en el art\u00edculo siguiente, sin que puedan superar, en ning\u00fan caso, las establecidas para un puesto de trabajo de grupo A, subgrupo A1, nivel 30 y complemento espec\u00edfico de especial dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 29.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, dispone que la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios realizar\u00e1 las actuaciones oportunas para la homologaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n de las retribuciones del personal no directivo de las empresas con las que tenga el personal de igual o similar categor\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, necesariamente antes del 1 de julio de 2016.<\/p>\n<p>Habida cuenta de la necesidad de considerar lo preceptuado en ese art\u00edculo con las previsiones establecidas en el art\u00edculo 20.5 de la citada Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, as\u00ed como con lo establecido en los art\u00edculos 81.5 y 87.3 del texto refundido de la Ley de Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2001, de 3 de julio y lo previsto en la Ley 4\/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial, ese centro directivo ha desarrollado un conjunto de actuaciones transversales que han incorporado en su objeto de estudio no solo lo previsto en el precitado art\u00edculo 29.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, sino tambi\u00e9n aquellas otras entidades que se establecen en el art\u00edculo 20.5 de la citada Ley, adem\u00e1s de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, era necesario conocer la estructura retributiva y de clasificaci\u00f3n de personal tanto directivo como no directivo de las entidades de derecho p\u00fablico, fundaciones y consorcios, con el fin de proporcionar un marco de actuaci\u00f3n homog\u00e9neo y coherente en materia de homologaci\u00f3n retributiva del personal tanto directivo como del resto del personal de las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Del resultado de aquellas actuaciones seguidas por esa Direcci\u00f3n General se constata que el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, requiere la necesidad de abordar un proceso de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal, tanto directivo como del resto de personal de las entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma que d\u00e9 soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n actual, caracterizada por la heterogeneidad de categor\u00edas profesionales, de estructuras salariales y de cuant\u00edas retributivas, por la ausencia de una regulaci\u00f3n formal de muchos de sus complementos retributivos, por la desigualdad interna en el seno de los propios entes en cuanto a las retribuciones que percibe el personal, y sus cuant\u00edas y, finalmente, por la diversidad de los niveles retributivos medios entre los diferentes entes.<\/p>\n<p>En este sentido, la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, deviene insuficiente como marco adecuado para llevar a cabo un proceso de racionalizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n retributiva de este personal. A este respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada que las leyes de presupuestos tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica y constitucionalmente definida, que es la aprobaci\u00f3n de los presupuestos generales, y que incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico, as\u00ed como la consignaci\u00f3n del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se hace necesario, para una mayor seguridad jur\u00eddica, dictar una norma con rango de ley que, con car\u00e1cter general y horizontal, armonice y desarrolle las previsiones de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, y regule el r\u00e9gimen del personal directivo y del resto del personal de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se adapte a la normativa de aplicaci\u00f3n y a los criterios que se utilizan por la jurisprudencia en materia de definici\u00f3n del personal directivo en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La finalidad de la ley es desarrollar lo previsto en los art\u00edculos 20.5 y 29.2 de la citada Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, regulando el personal directivo y el resto del personal que desempe\u00f1an sus funciones en el sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, mediante el establecimiento de criterios claros, uniformes y objetivos para la determinaci\u00f3n de sus retribuciones y de su clasificaci\u00f3n profesional que proporcione un marco jur\u00eddico adecuado para establecer la homologaci\u00f3n de sus retribuciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en nueve art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. En el primer art\u00edculo se regula el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, estableciendo la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de las siguientes entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n: entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia en los que participe mayoritariamente la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y aquellos otros entes no incluidos en los apartados anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo dispone la clasificaci\u00f3n del personal directivo, distinguiendo entre m\u00e1ximos responsables y directivos. En el tercer art\u00edculo se contempla el r\u00e9gimen de su designaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, que se sujetar\u00e1 en ambos tipos de personal al r\u00e9gimen de la relaci\u00f3n laboral especial de alta direcci\u00f3n. Por lo que se refiere a este tipo de personal, el art\u00edculo cuarto regula el r\u00e9gimen y los efectos de la extinci\u00f3n por desistimiento de la relaci\u00f3n laboral de este personal. Por su parte, el art\u00edculo quinto establece, respecto de los m\u00e1ximos responsables, que las retribuciones por cualquier concepto que deben percibir, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo, no podr\u00e1n exceder de la retribuci\u00f3n \u00edntegra anual establecida para los directores generales del Gobierno de Arag\u00f3n, y respecto de los directivos, que el l\u00edmite de la cuant\u00eda total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo y de las retribuciones variables vinculadas a objetivos, no puede exceder de las retribuciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio para un puesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de grupo A, subgrupo A1, nivel 30 y complemento espec\u00edfico de especial dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos sexto y s\u00e9ptimo establecen el r\u00e9gimen de retribuciones del resto del personal laboral de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En el art\u00edculo sexto se dispone que las retribuciones del personal laboral se clasifican en retribuciones b\u00e1sicas y complementarias y que, en todo caso, la suma de las retribuciones b\u00e1sicas y de las retribuciones complementarias, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo, no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En el art\u00edculo s\u00e9ptimo se hace referencia a otras retribuciones de car\u00e1cter variable que puede percibir este personal en atenci\u00f3n al desempe\u00f1o de los puestos o vinculadas al cumplimiento de objetivos. Por su parte, el art\u00edculo 8 dispone con car\u00e1cter general que las retribuciones del personal laboral se sujetar\u00e1n a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n profesional, que se contempla en el art\u00edculo 9, se establece que las categor\u00edas profesionales del personal laboral se agrupar\u00e1n, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificaci\u00f3n profesional previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n adicional primera regula el momento temporal en el que proceder a la homologaci\u00f3n retributiva del personal directivo de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La disposici\u00f3n adicional segunda dispone la necesaria adaptaci\u00f3n de contratos como consecuencia del nuevo r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que se estipula para este personal. La disposici\u00f3n adicional tercera establece la homologaci\u00f3n retributiva del personal laboral integrante de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La disposici\u00f3n adicional cuarta contempla las especialidades en la homologaci\u00f3n retributiva de las Entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud. Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional quinta establece que el Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y efectos para el establecimiento, en su caso, de sistemas de desarrollo profesional que permitan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el logro de resultados y la valoraci\u00f3n de la conducta profesional del personal laboral de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma previstos en esta ley. Asimismo, se dispone que, en todo caso, el Gobierno de Arag\u00f3n homologar\u00e1 sus efectos retributivos con los previstos para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley contiene una disposici\u00f3n derogatoria y las disposiciones finales necesarias de habilitaci\u00f3n para su desarrollo reglamentario y su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de las siguientes entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entidades de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>c) Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia en los que participe mayoritariamente la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) Aquellos otros entes no incluidos en los apartados anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Personal directivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal directivo de las entidades previstas en el art\u00edculo 1 se clasifica en m\u00e1ximos responsables y directivos.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por m\u00e1ximos responsables a:<\/li>\n<li>a) El consejero delegado del consejo de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas. En aquellas en las que la administraci\u00f3n no se conf\u00ede a un consejo de administraci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1ximo responsable quien sea Administrador.<\/li>\n<li>b) El director gerente o equivalente de las entidades de derecho p\u00fablico o de los \u00f3rganos superiores de gobierno o administraci\u00f3n del resto de entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que realice funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por directivos a quienes, actuando bajo la dependencia bien de los \u00f3rganos superiores de gobierno o administraci\u00f3n de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, bien de sus m\u00e1ximos responsables, ejerzan funciones ejecutivas de nivel superior con autonom\u00eda y responsabilidad, solo limitadas por los criterios, instrucciones o directrices emanadas de aquellos.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal directivo a los efectos de esta Ley el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n adscrito con dicha condici\u00f3n a una entidad de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en puestos de naturaleza funcionarial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen de designaci\u00f3n y contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La designaci\u00f3n y el cese del personal directivo a que se refiere el art\u00edculo 2 se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en las respectivas normas que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quienes asuman las funciones de personal directivo estar\u00e1n vinculados profesionalmente por un contrato de alta direcci\u00f3n, que se regir\u00e1 por la normativa reguladora de la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del personal de alta direcci\u00f3n, en cuanto no se oponga a esta ley, por la voluntad de las partes y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contratos de alta direcci\u00f3n que se suscriban deber\u00e1n contar con los informes que sean preceptivos de conformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal directivo no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>A los m\u00e1ximos responsables les es aplicable el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos y a los directivos, el r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>A los m\u00e1ximos responsables de las entidades previstas en el art\u00edculo 1 les es aplicable el r\u00e9gimen establecido en la normativa auton\u00f3mica sobre declaraci\u00f3n de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Extinci\u00f3n por desistimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La extinci\u00f3n por desistimiento de la entidad de los contratos de alta direcci\u00f3n del personal directivo a que se refiere el art\u00edculo 2, cualquiera que fuera la fecha de su celebraci\u00f3n, \u00fanicamente dar\u00e1 lugar a la indemnizaci\u00f3n que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y su normativa de aplicaci\u00f3n. El c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta la retribuci\u00f3n anual en met\u00e1lico que en el momento de la extinci\u00f3n se perciba como retribuci\u00f3n fija \u00edntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.<\/li>\n<li>Cuando la persona cuyo contrato de alta direcci\u00f3n se extinga por desistimiento de la entidad sea funcionaria de carrera o personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica con reserva de puesto de trabajo o sea personal laboral propio de entidad integrante del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local con reserva de puesto de trabajo, no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las cl\u00e1usulas de los contratos de alta direcci\u00f3n que se opongan a lo establecido en el presente art\u00edculo y, en concreto, aquellas que reconozcan indemnizaciones o compensaciones econ\u00f3micas, cualquiera que fuese su naturaleza o cuant\u00eda, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les une con las entidades a las que hace referencia el art\u00edculo 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Retribuciones de los m\u00e1ximos responsables y de los directivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite de la cuant\u00eda total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los m\u00e1ximos responsables, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo, no puede exceder de la retribuci\u00f3n \u00edntegra anual establecida para los directores generales del Gobierno de Arag\u00f3n en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de la cuant\u00eda total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los directivos, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo y de las retribuciones variables vinculadas a objetivos, no puede exceder de las retribuciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio para un puesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de grupo A, subgrupo A1, nivel 30 y complemento espec\u00edfico de especial dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los directivos podr\u00e1n percibir retribuciones variables vinculadas a objetivos, en los t\u00e9rminos previstos para el complemento de productividad en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, donde, entre otras cuestiones, se especificar\u00e1n, en su caso, las directrices de evaluaci\u00f3n del sistema de objetivos. La percepci\u00f3n de estas retribuciones no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan caso, que la cuant\u00eda total de retribuciones de los directivos supere la cuant\u00eda total de las retribuciones que deben percibir los m\u00e1ximos responsables. La percepci\u00f3n de estas retribuciones ser\u00e1 posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el a\u00f1o anterior despidos por causas econ\u00f3micas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal directivo se sujetar\u00e1n a las condiciones y a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de las retribuciones que se establecen en este art\u00edculo es incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencias a las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal directivo se fijar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de los \u00f3rganos superiores de gobierno o administraci\u00f3n correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Arag\u00f3n. Con car\u00e1cter previo, tales resultados se habr\u00e1n incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La compensaci\u00f3n por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y dem\u00e1s an\u00e1logos ocasionados en actos derivados del ejercicio de las funciones del personal directivo ser\u00e1 la establecida en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Retribuciones del personal laboral de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se clasifican en retribuciones b\u00e1sicas y complementarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas son las que retribuyen seg\u00fan la adscripci\u00f3n a un determinado grupo de clasificaci\u00f3n profesional. Se componen de sueldo base, la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo y los componentes del sueldo base y antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias son las que se determinan en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, cat\u00e1logo o plantilla de personal. La estructura de las retribuciones complementarias se establecer\u00e1 atendiendo a la concurrencia de circunstancias tales como la especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad o dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal laboral se fijar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de los \u00f3rganos superiores de gobierno o administraci\u00f3n correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Arag\u00f3n. Con car\u00e1cter previo, tales resultados se habr\u00e1n incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>En todo caso, la suma de las retribuciones b\u00e1sicas y de las retribuciones complementarias previstas en este art\u00edculo, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo, no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Este personal estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Otras retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1 percibir complementos variables destinados a retribuir las condiciones en las que se desarrolla el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo. Estas retribuciones no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, car\u00e1cter consolidable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas econ\u00f3micas de los complementos variables se fijar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n en la misma cantidad que las establecidas anualmente para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este personal podr\u00e1 percibir retribuciones variables vinculadas a objetivos, en los t\u00e9rminos previstos para el complemento de productividad en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. La percepci\u00f3n de estas retribuciones ser\u00e1 posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el a\u00f1o anterior despidos por causas econ\u00f3micas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Limitaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal laboral se sujetar\u00e1n a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las categor\u00edas profesionales del personal laboral se agrupar\u00e1n, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso, en los mismos grupos de clasificaci\u00f3n profesional que los previstos para el personal funcionario de carrera en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>El personal laboral que, a fecha de la entrada en vigor de esta ley, preste servicio en cualesquiera de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se clasificar\u00e1 profesionalmente, de conformidad con la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso, por acuerdo de los respectivos \u00f3rganos de gobierno o administraci\u00f3n de cada entidad adoptado con anterioridad al 30 de marzo de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Homologaci\u00f3n retributiva del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley, la homologaci\u00f3n retributiva del personal directivo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5 de esta ley, dando cuenta de ello a las Cortes de Arag\u00f3n. Con car\u00e1cter previo, tales resultados se habr\u00e1n incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Si, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen retributivo del personal directivo, se produjera una reducci\u00f3n en el c\u00f3mputo anual de las retribuciones de este personal, se reconocer\u00e1 un complemento personal y transitorio. Este complemento ser\u00e1 absorbible, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen retributivo del personal directivo puede suponer un incremento de retribuciones para este personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Adaptaci\u00f3n de contratos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El contenido de los contratos celebrados con el personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deber\u00e1 ser adaptado a los t\u00e9rminos establecidos en esta en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n no podr\u00e1 producir ning\u00fan incremento retributivo para el personal directivo en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Homologaci\u00f3n retributiva del personal laboral de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la nueva clasificaci\u00f3n profesional que se acuerde en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de esta ley, cada entidad dispone de un periodo de tres meses para llevar a cabo un an\u00e1lisis sobre la valoraci\u00f3n objetiva de los puestos de trabajo, asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, aprobar la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, cat\u00e1logo o plantilla de personal y proceder a la homologaci\u00f3n retributiva en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la homologaci\u00f3n retributiva de este personal deber\u00e1 estar completada antes del 30 de junio de 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen retributivo, se produjera una reducci\u00f3n en el c\u00f3mputo anual de las retribuciones de este personal, se reconocer\u00e1 un complemento personal y transitorio, siempre que se establezca as\u00ed mediante negociaci\u00f3n colectiva. Este complemento ser\u00e1 absorbible, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen retributivo del personal laboral puede suponer un incremento de retribuciones para este personal.<\/li>\n<li>El personal laboral no puede ser retribuido por ninguno otro concepto distinto de los contemplados en esta ley. Ser\u00e1 nula de pleno derecho cualquier cl\u00e1usula de convenio colectivo, acuerdo o pacto que se oponga a ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Homologaci\u00f3n retributiva de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, la suma de las retribuciones b\u00e1sicas y de las retribuciones complementarias previstas en el art\u00edculo 6, con exclusi\u00f3n de la antig\u00fcedad o concepto an\u00e1logo, del personal laboral al servicio de las entidades vinculadas o dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas m\u00e1ximas establecidas en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Sistemas de desarrollo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n regular\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y efectos para el establecimiento, en su caso, de sistemas de desarrollo profesional que permitan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el logro de resultados y la valoraci\u00f3n de la conducta profesional del personal laboral de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma previstos en esta ley. En todo caso, el Gobierno de Arag\u00f3n homologar\u00e1 sus efectos retributivos con los previstos para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley y, en especial, el cap\u00edtulo V y la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 8 de febrero de 2017.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 32, de 16 de febrero de 2017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[929],"class_list":["post-12691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-retributivo-personalsector-publico-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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