{"id":12692,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/drogas\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:28","slug":"drogas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12692","title":{"rendered":"Drogas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 129\/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 8 de marzo de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA el Reglamento aprobado por Real Decreto 865\/1997, de 6 de junio<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con con la disposici\u00f3n final 3 de la Ley 4\/2009, de 15 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, de control de precursores de drogas, que vino a derogar la Ley\u00a03\/1996, de\u00a010 de enero, sobre medidas de control de sustancias qu\u00edmicas catalogadas susceptibles de desv\u00edo para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de drogas, regula las medidas que se recogen en los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea aplicables en materia de precursores de drogas, as\u00ed como el procedimiento sancionador aplicable a las infracciones por acciones u omisiones contrarias a las obligaciones y deberes previstos en los mismos.<\/p>\n<p>Dichos Reglamentos de la Uni\u00f3n Europea son: el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, sobre precursores de drogas; el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses; el Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, que completa el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses y por el que se deroga el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a01277\/2005 de la Comisi\u00f3n; y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) 2015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015, que establece normas respecto del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Si bien estos Reglamentos son de car\u00e1cter obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, estos han de adoptar aquellas disposiciones a nivel nacional que permitan, en su caso, la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los mismos.<\/p>\n<p>Una vez aprobada la citada Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, se procede ahora a regular aquellos aspectos necesarios para la aplicaci\u00f3n del citado derecho de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como aquellos otros a los que la propia Ley se remite a su regulaci\u00f3n reglamentaria, tanto en lo que se refiere al control y supervisi\u00f3n del comercio en la Uni\u00f3n Europea, competencia del Ministerio del Interior, como al control y vigilancia del comercio entre la Uni\u00f3n Europea y terceros pa\u00edses, competencia del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En este sentido, se determina la autoridad competente que, dentro de cada Departamento, desarrollar\u00e1 las competencias atribuidas por la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se precisa el procedimiento para obtener las licencias de actividad para realizar operaciones con sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01, los \u00f3rganos competentes para su concesi\u00f3n y los supuestos en los que se entender\u00e1 que existen motivos fundados para dudar de la competencia e integridad de los solicitantes o personas directamente ligadas a las mismas, contempl\u00e1ndose su posible revocaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de estas licencias se har\u00e1 de oficio en el Registro correspondiente.<\/p>\n<p>Se contempla, con ciertas excepciones, la obligaci\u00f3n para los operadores de las sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a02 y de la subcategor\u00eda\u00a02A del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero y de la categor\u00eda\u00a02 del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, de estar inscritos en el Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas o en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas con car\u00e1cter previo el inicio de su actividad.<\/p>\n<p>En cuanto a los operadores de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03, se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, los datos relativos a sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03 del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, cuando estos sean solicitados a los operadores, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Los operadores establecidos en Espa\u00f1a que ejerzan las actividades de exportaci\u00f3n respecto de sustancias catalogadas incluidas en la categor\u00eda\u00a03 del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, con la salvedad de los representantes aduaneros y los transportistas que act\u00faen \u00fanicamente como tales, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas con car\u00e1cter previo al inicio de su actividad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se concreta la forma en que los operadores podr\u00e1n solicitar que determinadas mezclas, productos naturales y otros preparados que no puedan ser utilizadas f\u00e1cilmente o extra\u00eddas con medios de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n, sean exceptuadas de la consideraci\u00f3n de sustancias catalogadas.<\/p>\n<p>Se regulan las autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n y se prev\u00e9n los supuestos en los que puede aplicarse un procedimiento simplificado para la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n en aquellos casos de exportaciones frecuentes de ciertas sustancias de la categor\u00eda\u00a03 en los que intervengan el mismo exportador establecido en Espa\u00f1a y el mismo importador del mismo tercer pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>Se concretan las medidas de seguridad contra la retirada no autorizada de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01 de las que, al menos una de ellas, deber\u00e1n disponer los establecimientos comerciales que operen con dichas sustancias catalogadas para evitar posibles robos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se recogen los t\u00e9rminos en que se deber\u00e1 informar sobre las transacciones comerciales, facultando a los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para requerir a los operadores que ampl\u00eden o completen la informaci\u00f3n facilitada.<\/p>\n<p>Se relacionan las medidas necesarias para desempe\u00f1ar las funciones de control y vigilancia, as\u00ed como la documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>Se fija un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que el responsable haya tenido conocimiento de la sustracci\u00f3n de sustancias catalogadas para que el operador lo comunique al responsable del Registro correspondiente. As\u00ed como las autoridades para recibir las notificaciones sospechosas y la informaci\u00f3n que, como m\u00ednimo, deber\u00e1 contener.<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n de los documentos se fija en tres y cuatro a\u00f1os, dentro del \u00e1mbito previsto, respectivamente, en el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y en el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las obligaciones de etiquetado se hace una remisi\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004 y en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, todo ello sin perjuicio de la colocaci\u00f3n de las etiquetas comerciales habituales y de las menciones a ellas exigidas por las restantes disposiciones legales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador se concretan las autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores, y la posibilidad de fraccionar el pago de las sanciones de naturaleza pecuniaria, as\u00ed como la publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe destacar la regulaci\u00f3n que se hace en su parte final con respecto a la aplicaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las solicitudes, comunicaciones, informaciones o notificaciones en esta materia. As\u00ed como al r\u00e9gimen transitorio previsto para las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, realizadas con anterioridad a su entrada en vigor que seguir\u00e1n gozando de plena validez.<\/p>\n<p>El presente reglamento se dicta de acuerdo con la habilitaci\u00f3n expresa al Gobierno contenida en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a024 de febrero de\u00a02017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento de control de precursores de drogas.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a024 de febrero de\u00a02017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,<\/p>\n<p>SORAYA S\u00c1ENZ DE SANTAMAR\u00cdA ANT\u00d3N<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE CONTROL DE PRECURSORES DE DROGAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto regular aquellos aspectos relacionados con el control y supervisi\u00f3n de la puesta en el mercado y el comercio de la Uni\u00f3n Europea con terceros pa\u00edses de sustancias qu\u00edmicas catalogadas, en desarrollo de lo establecido en la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, de control de precursores de drogas y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, sobre precursores de drogas, en el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses, en el Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, que completa el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses y por el que se deroga el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a01277\/2005 de la Comisi\u00f3n, y en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) 2015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015, que establece normas respecto del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre precursores de drogas, y del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Uni\u00f3n y terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. Autoridades competentes.<\/strong><\/p>\n<p>Las competencias atribuidas en la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, al Ministerio del Interior ser\u00e1n desarrolladas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y las atribuidas al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n desarrolladas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sin perjuicio de las atribuciones espec\u00edficas que se realizan en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.2 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004 y en el art\u00edculo\u00a06.1 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre, los operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01 del anexo I y del anexo, respectivamente de cada uno de los citados Reglamentos, deber\u00e1n disponer de la correspondiente licencia de actividad antes del inicio de su actividad.<\/li>\n<li>Las licencias de actividad se conceder\u00e1n atendiendo a la actividad a desarrollar por el sujeto obligado, mediante resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Seguridad o del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, que se adoptar\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles a contar desde su presentaci\u00f3n completa, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, y el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) 2015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015, pudiendo entenderse desestimada la solicitud en caso contrario.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n o, una vez concedida la licencia, cuando se estime necesario, se solicitar\u00e1n los informes que se consideren oportunos y, en particular, aquellos que permitan comprobar que no concurren las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a03.5. Estos informes deber\u00e1n emitirse en un plazo no superior a los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter preceptivo y antes de que se proceda a su concesi\u00f3n, se solicitar\u00e1 informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se valorar\u00e1n todos aquellos aspectos que se consideren de inter\u00e9s en las funciones de control y vigilancia de las sustancias catalogadas y, en particular, sobre las medidas de seguridad exigidas en el art\u00edculo\u00a010. Si el informe no se emite en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se haya recibido la solicitud, se entender\u00e1 favorable y se continuar\u00e1 con el procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La concesi\u00f3n de la licencia de actividad conllevar\u00e1 su inscripci\u00f3n de oficio en los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a03.4 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero, y en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, se entender\u00e1, en todo caso, que existen motivos fundados para dudar de la competencia e integridad del solicitante, o de alguno de los propietarios, jefes, directores, administradores, gerentes, encargados, o del agente responsable del comercio de las citadas sustancias y, por lo tanto, para denegar la solicitud de la licencia de actividad, cuando concurran en los mismos algunas de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Condena, por sentencia judicial firme, por delito de blanqueo de capitales, contra la salud p\u00fablica o cualquier tipo de falsedad documental, a tenor del C\u00f3digo Penal, o por delito de contrabando, a tenor de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/li>\n<li>b) Condena por sentencia judicial firme por cualquier delito previsto en el C\u00f3digo Penal cometido en el \u00e1mbito de las actividades de una organizaci\u00f3n delictiva y as\u00ed se considere probado en dicha sentencia.<\/li>\n<li>c) Hallarse incurso en investigaciones de las cuales la autoridad judicial tenga conocimiento, por cualquiera de los delitos previstos en los p\u00e1rrafos a) y b).<\/li>\n<li>d) Sanci\u00f3n firme, en los cuatro a\u00f1os anteriores a la solicitud de inscripci\u00f3n, por una infracci\u00f3n muy grave, o por dos o m\u00e1s infracciones graves, de las disposiciones legales o reglamentarias ya sea en materia de precursores de drogas, o en materia de contrabando con los productos objeto de este reglamento, o en materia de control y fiscalizaci\u00f3n de sustancias y preparados con estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 motivo de denegaci\u00f3n cuando la informaci\u00f3n suministrada sea falsa o manifiestamente inexacta, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda iniciarse.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Tanto la licencia de actividad correspondiente a las sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01 del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, como la licencia de actividad correspondiente a las sustancias de la categor\u00eda\u00a01 del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, cubrir\u00e1n todas las actividades efectuadas por el operador con dichas sustancias, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) 2015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015.<\/li>\n<li>Su validez ser\u00e1 de tres a\u00f1os excepto las otorgadas a los operadores que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, cuyo plazo de validez ser\u00e1 ilimitado siempre y cuando cumplan las condiciones por las cuales se les atribuy\u00f3 esa especial consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las licencias de actividad podr\u00e1n renovarse por per\u00edodos iguales a los establecidos en el apartado anterior, previa solicitud en los tres meses anteriores a la fecha de caducidad de la licencia que se pretende renovar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Secretario de Estado de Seguridad o el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n y notificar\u00e1n la resoluci\u00f3n concediendo o denegando su renovaci\u00f3n en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde su presentaci\u00f3n completa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015 y el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) 2015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015, pudiendo entenderse desestimada la solicitud en caso contrario.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las modificaciones que afecten a los datos facilitados en la solicitud de la licencia de actividad deber\u00e1n comunicarse al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas que corresponda en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda en que se haya producido, salvo que concurra alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a03.9 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, en cuyo caso se deber\u00e1 solicitar una nueva licencia de actividad.<\/li>\n<li>La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio al haber caducado la vigencia de la licencia de actividad, haberle sido retirada, o cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el apartado\u00a05.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. Operadores de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a02.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a02 y los usuarios de la subcategor\u00eda\u00a02A del anexo I del Reglamento\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero, con car\u00e1cter previo al inicio de su actividad o antes de poseer sustancias catalogadas de esa subcategor\u00eda, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.6 del citado Reglamento salvo que sea de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a06 del mismo.<\/li>\n<li>Los operadores establecidos en Espa\u00f1a que ejerzan las actividades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n respecto de sustancias catalogadas incluidas en la categor\u00eda\u00a02 del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, con la salvedad de los representantes aduaneros y los transportistas que act\u00faen \u00fanicamente como tales, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas con car\u00e1cter previo el inicio de su actividad.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el correspondiente Registro se conceder\u00e1 por Resoluci\u00f3n del Secretario de Estado de Seguridad o del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, seg\u00fan proceda, que se adoptar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud completa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter previo a dictar la citada Resoluci\u00f3n se solicitar\u00e1n los informes previstos en el art\u00edculo\u00a03.3, as\u00ed como con posterioridad cuando se estime oportuno.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser\u00e1 motivo de denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el correspondiente Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, o, en su caso, de cancelaci\u00f3n, al concurrir alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a03.5. Tambi\u00e9n podr\u00e1 cancelarse a petici\u00f3n del operador cuando deje de prestar la actividad que motiv\u00f3 su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Toda modificaci\u00f3n que afecta a los datos suministrados deber\u00e1n comunicarse al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas correspondiente, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda en que se hayan producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. Operadores de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas correspondiente los datos relativos a las operaciones con sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03 del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, cuando estos sean solicitados a los operadores, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2 del citado Reglamento.<\/li>\n<li>Los operadores establecidos en Espa\u00f1a que ejerzan las actividades de exportaci\u00f3n respecto de sustancias catalogadas incluidas en la categor\u00eda\u00a03 del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, con la salvedad de los representantes aduaneros, los transportistas que act\u00faen \u00fanicamente como tales, y las excepciones previstas en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas con car\u00e1cter previo al inicio de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La inscripci\u00f3n en el correspondiente Registro se conceder\u00e1 por Resoluci\u00f3n del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, as\u00ed como su denegaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.3,\u00a04 y\u00a05.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Operaciones con sustancias no catalogadas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro correspondiente los datos relativos a las operaciones con productos qu\u00edmicos no sometidos preceptivamente a control administrativo, conocidos o nuevos, y que puedan utilizarse para fabricar los productos catalogados o las propias drogas, cuya informaci\u00f3n se obtenga de la colaboraci\u00f3n voluntaria a que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio.<\/li>\n<li>Para cumplir con las obligaciones de vigilancia y control de las transacciones sospechosas relacionadas con sustancias no catalogadas, se har\u00e1 un seguimiento nacional de las mismas y, en particular, de las que se relacionen en las listas a que se refieren el art\u00edculo\u00a09.2.b) del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a010.2.b) del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la autoridad competente podr\u00e1 adoptar cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo\u00a010.1 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero, o en el art\u00edculo\u00a026.3 ter del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, as\u00ed como recabar la informaci\u00f3n sobre transacciones comerciales, recibir la notificaci\u00f3n de las sustracciones y las transacciones sospechosas de dichas sustancias, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a012,\u00a015 y\u00a016, respectivamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas del art\u00edculo\u00a013.1 en relaci\u00f3n con los operadores y locales relacionados con sustancias no catalogadas, al objeto de obtener pruebas de transacciones sospechosas con dichas sustancias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07. Excepciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los productos naturales y las mezclas y otros preparados que contengan sustancias catalogadas cuya composici\u00f3n sea tal que no puedan ser utilizadas f\u00e1cilmente o extra\u00eddas con medios de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n o econ\u00f3micamente viables, podr\u00e1n ser exceptuadas de la consideraci\u00f3n de sustancias catalogadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.a) del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, y del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005, del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, respectivamente.<\/li>\n<li>Para que un producto natural o una mezcla o un preparado sea exceptuado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deber\u00e1 presentarse la correspondiente solicitud y, cuando sea requerido por la autoridad competente, presentar tres muestras en recipientes que puedan ser precintados para su posterior an\u00e1lisis por los laboratorios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por los laboratorios de aduanas en sus respectivos \u00e1mbitos o, en su caso, por los laboratorios de otras instituciones p\u00fablicas o privadas acreditados para este fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos laboratorios analizar\u00e1n una primera muestra para determinar su excepcionalidad en funci\u00f3n de su composici\u00f3n, el porcentaje de sustancia catalogada que contenga, la facilidad de extracci\u00f3n de esta y la rentabilidad del proceso.<\/p>\n<p>La segunda y tercera muestra ser\u00e1 custodiada por el laboratorio en donde se haya analizado la primera muestra, a efectos de que sea necesario realizar posteriores an\u00e1lisis en el caso de que la resoluci\u00f3n sea recurrida o puedan servir de prueba.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Secretario de Estado de Seguridad o el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en el plazo de tres meses desde la presentaci\u00f3n de las muestras presentadas, notificar\u00e1n la resoluci\u00f3n accediendo o denegando a la solicitud, pudiendo entenderse desestimada en caso contrario.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n accediendo o denegando a la solicitud surtir\u00e1 efectos en relaci\u00f3n con las actividades de control del \u00f3rgano que las dicta y se comunicar\u00e1, junto con el resultado de los an\u00e1lisis, en su caso, entre los responsables de los Registros.<\/li>\n<li>Una vez que la resoluci\u00f3n sea firme, el interesado podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n de las muestras en el plazo de un mes desde la fecha en la que alcanza su firmeza. En caso de no solicitarse, se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08. Autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En las operaciones de exportaci\u00f3n o de salida del territorio aduanero de la Uni\u00f3n, o de importaci\u00f3n de sustancias catalogadas para las que los art\u00edculos\u00a012 y\u00a020 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, exijan autorizaci\u00f3n, s\u00f3lo se permitir\u00e1 por la aduana la operaci\u00f3n solicitada cuando se presente, junto con la declaraci\u00f3n aduanera, la correspondiente autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n prevista en los indicados art\u00edculos.<\/li>\n<li>La solicitud y expedici\u00f3n de las autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n se realizaran con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, en el Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, y en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) n.\u00ba\u00a02015\/1013 de la Comisi\u00f3n de\u00a025 de junio de\u00a02015.<\/li>\n<li>El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria acordar\u00e1, en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde de la presentaci\u00f3n de la solicitud completa, la emisi\u00f3n o no de la autorizaci\u00f3n solicitada o la ampliaci\u00f3n de este plazo en aplicaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a013.2 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004. Se entender\u00e1 desestimada en caso contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09. Procedimiento simplificado de autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A petici\u00f3n del operador, se podr\u00e1 conceder una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n por procedimiento simplificado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004 y en el art\u00edculo\u00a012 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, y en el art\u00edculo\u00a011 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0(UE) n.\u00ba\u00a02015\/1013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02015, en aquellos casos de exportaciones frecuentes de una sustancia catalogada espec\u00edfica de la categor\u00eda\u00a03 en los que intervengan el mismo exportador establecido en Espa\u00f1a y el mismo importador del mismo tercer pa\u00eds de destino.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a012.1.b) del Reglamento Delegado\u00a0(UE) n.\u00ba\u00a02015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, se considerar\u00e1 que las operaciones para las que se solicita la autorizaci\u00f3n simplificada tiene fines l\u00edcitos cuando el solicitante hubiese realizado exportaciones previas con destino al mismo importador en los seis meses anteriores y presente un contrato de suministro entre el exportador y el importador para un per\u00edodo de tiempo espec\u00edfico de seis o doce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010. Medidas de seguridad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015, los establecimientos comerciales deber\u00e1n disponer de un acceso cerrado y restringido y, adem\u00e1s, adoptar, al menos, uno de los siguientes sistemas de seguridad contra la retirada no autorizada de sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01 del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004 y del anexo del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/li>\n<li>a) Creaci\u00f3n de un departamento de seguridad.<\/li>\n<li>b) Establecimiento de un servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas, a cargo de personal habilitado e integrado en empresas de seguridad autorizadas.<\/li>\n<li>c) Instalaci\u00f3n de dispositivos y sistemas de protecci\u00f3n y seguridad.<\/li>\n<li>d) Conexi\u00f3n de los sistemas de seguridad con una central de alarmas.<\/li>\n<li>La instalaci\u00f3n y mantenimiento de los aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011. Informaci\u00f3n sobre las transacciones comerciales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores de sustancias catalogadas de las categor\u00edas\u00a01 y\u00a02 del anexo I deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a08.2 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el responsable del citado Registro podr\u00e1 requerir a los operadores con sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a03 del anexo I del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, que faciliten la informaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los operadores poseedores de licencia o registro de sustancias catalogadas del anexo del Reglamento\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre, facilitar\u00e1n al responsable del Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a09.2 del citado Reglamento.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n se deber\u00e1 suministrar una vez al a\u00f1o, antes del\u00a015 de febrero, conforme se establece en el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015.<\/li>\n<li>Los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n requerir a los operadores que ampl\u00eden o completen la informaci\u00f3n facilitada, debiendo contestar a los requerimientos en el plazo que se establezca en los mismos, que no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012. R\u00e9gimen de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a010 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004 y en el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, la actividad de inspecci\u00f3n que podr\u00e1n llevar a cabo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los funcionarios que desempe\u00f1en puestos de trabajo del \u00e1rea de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, comprender\u00e1 las medidas necesarias para desempe\u00f1ar las funciones de control y vigilancia de la puesta en el mercado o del comercio de la Uni\u00f3n Europea con terceros pa\u00edses de sustancias catalogadas y, en concreto, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Comprobar que las actividades con sustancias catalogadas se realizan conforme a la normativa vigente y en las condiciones que les sean de aplicaci\u00f3n. En particular, requerir a los operadores de sustancias qu\u00edmicas catalogadas para que faciliten el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos inform\u00e1ticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia para el control de sus actividades con sustancias catalogadas.<\/li>\n<li>b) Inspeccionar los locales, las m\u00e1quinas, instalaciones y explotaciones que se utilicen para el desempe\u00f1o de actividades en relaci\u00f3n con las sustancias catalogadas.<\/li>\n<li>c) Requerir y obtener de los operadores de sustancias qu\u00edmicas catalogadas muestras de dichas sustancias, de una mezcla, de un producto natural o de un determinado preparado para su posterior an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>d) Requerir a los operadores para que aporten documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n relacionada con sus actividades con sustancias catalogadas.<\/li>\n<li>e) Comprobar que la informaci\u00f3n proporcionada por los operadores es cierta y cumplen los requisitos exigidos para poder iniciar o continuar su actividad.<\/li>\n<li>f) Recabar informaci\u00f3n sobre cualquier pedido de sustancias catalogadas o cualquier operaci\u00f3n en que intervengan sustancias catalogadas.<\/li>\n<li>Las medidas citadas en el apartado anterior se podr\u00e1n aplicar tambi\u00e9n a aquellos operadores cuya inscripci\u00f3n haya sido cancelada en el Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas correspondiente durante los cuatro a\u00f1os siguientes a la misma, as\u00ed como aquellos sujetos obligados de los que se tenga conocimiento de su posible actividad con sustancias catalogadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez realizada la inspecci\u00f3n, se levantar\u00e1 acta por duplicado y firmada por los funcionarios actuantes y por la persona con la que se entiendan las actuaciones, a la que se extender\u00e1 un ejemplar. Si se negase a recibirlo, se le notificar\u00e1 por cualquiera de los medios admitidos en derecho y as\u00ed se har\u00e1 constar en el acta.<\/li>\n<li>En el acta constar\u00e1n el lugar y la fecha de su expedici\u00f3n; la identificaci\u00f3n de los funcionarios o agentes actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de los funcionarios del \u00e1rea de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que suscriban la diligencia; el nombre y apellidos, nacionalidad, n\u00famero del documento nacional de identidad o NIE y, en su defecto, n\u00famero de pasaporte, y la firma de la persona con la que se entiendan las actuaciones, y, en su caso, si se negaran a firmar el acta, as\u00ed como el car\u00e1cter o representaci\u00f3n con que interviene; la identidad del operador a quien se refieran las actuaciones, y, finalmente, los propios hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de la diligencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la persona con la que se entiendan las actuaciones se negase a firmar el acta o no pudiese o supiese hacerlo, se har\u00e1 constar as\u00ed en la misma, sin perjuicio de la entrega del duplicado correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014. Sustracci\u00f3n de sustancias catalogadas.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de producirse alguna sustracci\u00f3n de sustancias catalogadas el operador lo comunicar\u00e1 al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas correspondiente, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que el responsable haya tenido conocimiento del hecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015. Notificaci\u00f3n de operaciones sospechosas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son autoridades competentes para recibir la notificaci\u00f3n de operaciones sospechosas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero y el art\u00edculo\u00a09.1 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, los responsables de los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/li>\n<li>Dicha notificaci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que participen en la operaci\u00f3n comercial objeto de sospecha, o informaci\u00f3n que permita a las autoridades lograr aquella identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n sobre el tipo de operaci\u00f3n comercial y sobre la naturaleza y cantidad de la sustancia o sustancias objeto de la transacci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Descripci\u00f3n de las circunstancias que, a juicio del operador, ponen de manifiesto la certeza o la sospecha razonable de que dichas sustancias pueden desviarse hacia la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes o de sustancias psicotr\u00f3picas.<\/li>\n<li>Los pedidos y transacciones considerados sospechosos se suspender\u00e1n en su ejecuci\u00f3n hasta tanto las autoridades competentes respondan a la notificaci\u00f3n del operador.<\/li>\n<li>Se consideraran operaciones sospechosas aquellas en las que concurra una o m\u00e1s de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) El suministro solicitado se deba realizar de forma inmediata a cambio de un sobreprecio, que exceda en m\u00e1s de un diez por ciento el valor normal de la mercanc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El pago o la propuesta de pago se realice en efectivo en la compra de grandes cantidades.<\/li>\n<li>c) En caso de adquisici\u00f3n de grandes cantidades, cuando el transporte de la mercanc\u00eda se realice con el veh\u00edculo propio, o cuando en la entrega de las mismas est\u00e9 f\u00edsicamente presente el ordenante ante el suministrador.<\/li>\n<li>d) La orden de compra se efect\u00fae por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no puedan ser identificadas, cuando el cliente muestre reticencia o rechazo para facilitar su identidad y\/o su direcci\u00f3n o cuando se solicite se efect\u00fae el env\u00edo a otra persona desconocida.<\/li>\n<li>e) El cliente desconozca el motivo o finalidad del negocio, o sobre los usos legales de las sustancias o muestre reticencia o rechazo para darlo a conocer.<\/li>\n<li>f) Cuando concurran otras circunstancias que se deriven de la operaci\u00f3n o del adquirente distintas de las anteriores, que permitan sospechar fundadamente que las sustancias qu\u00edmicas catalogadas ser\u00e1n objeto de desv\u00edo a fines il\u00edcitos especialmente cuando la venta de sustancias fiscalizadas vayan acompa\u00f1adas de productos, materiales o equipos utilizados frecuentemente en procesos relacionados con la fabricaci\u00f3n de drogas y esta orden de compra se haya efectuado con anterioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016. Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a05.5 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004, se conservar\u00e1 durante cuatro a\u00f1os en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a05.6 de ese mismo Reglamento.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a04 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, se conservar\u00e1 durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os en la forma prevista en dicho precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017. Etiquetado.<\/strong><\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos, envases, cisternas, contenedores, u otros recipientes que contengan sustancias qu\u00edmicas catalogadas de las categor\u00edas\u00a01 y\u00a02 o las mezclas que las contengan, deber\u00e1n expresar en su etiquetado, al menos en lengua castellana o inglesa, en lugar perfectamente visible y de forma clara, la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a07 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0273\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero de\u00a02004 y en el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, todo ello sin perjuicio de la colocaci\u00f3n de las etiquetas comerciales habituales y de las menciones a ellas exigidas por las restantes disposiciones legales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018. Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para la iniciaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores a que se refiere el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, corresponder\u00e1 a los Delegados del Gobierno en las comunidades aut\u00f3nomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que se refiere a las competencias del Ministerio del Interior, y a los jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las correspondientes Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria respecto a las competencias del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente tanto de dichas Delegaciones del Gobierno como de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019. Fraccionamiento del pago de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El fraccionamiento del pago de las sanciones de naturaleza pecuniaria, previsto en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, podr\u00e1 ser solicitado de forma motivada a la autoridad que impuso la sanci\u00f3n dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda en que haya sido notificada la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La citada autoridad dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando o denegando el fraccionamiento del pago.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si se acordase el pago fraccionado, este se efectuar\u00e1 mediante el abono de la sanci\u00f3n en dos plazos, por un importe de un\u00a050 por\u00a0100 de la misma en cada uno de ellos, aplic\u00e1ndose a la misma las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pagos previstos en la normativa general de la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020. Publicidad de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves incluir\u00e1n el mandato de su publicidad y el medio a utilizar, una vez sean firmes en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este reglamento que afecten al tratamiento de datos de car\u00e1cter personal se aplicar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a015\/1999, de\u00a013 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no dispuesto en la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, de control de precursores de drogas y en este reglamento, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes, comunicaciones, informaciones o notificaciones que se regulan en el presente reglamento se har\u00e1n:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio del Interior, conforme a los modelos a los que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de este, cuya direcci\u00f3n es la siguiente: https:\/\/sede.mir.gob.es todo ello sin perjuicio de que sean facilitados tambi\u00e9n por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, conforme a los modelos a los que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria cuya direcci\u00f3n es la siguiente http:\/\/www.agenciatributaria.gob.es todo ello sin perjuicio de que sean facilitados en las sedes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existente en cada Delegaci\u00f3n Especial de \u00e9sta.<\/li>\n<li>Las solicitudes, comunicaciones o cualquier otro escrito conforme a lo previsto en este reglamento se podr\u00e1n presentar:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio del Interior en el registro electr\u00f3nico de dicho Departamento, en los t\u00e9rminos previstos en la Orden INT\/2595\/2010, de\u00a029 de septiembre, por la que se crea el Registro Electr\u00f3nico en el Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el registro electr\u00f3nico de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos previstos en la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de diciembre de\u00a02009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se crea la sede electr\u00f3nica y se regulan los registros electr\u00f3nicos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a015 de junio, en los Ministerios del Interior y de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, existir\u00e1n, respectivamente, un Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas.<\/li>\n<li>La finalidad, usos, datos, estructura, \u00f3rganos responsables, derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, as\u00ed como el nivel de seguridad del Registro General de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas del Ministerio del Interior, ser\u00e1n los que se establecen para el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abRegistro General de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas\u00a0(RESUCA)\u00bb que se regula con el n\u00famero\u00a012 del apartado \u00abSecretar\u00eda de Estado de Seguridad\u00bb, del anexo II de la Orden INT\/1202\/2011, de\u00a04 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de car\u00e1cter personal del Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>La finalidad, usos, datos, estructura, \u00f3rganos responsables, derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, as\u00ed como el nivel de seguridad del Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n los que se establecen en la Orden de\u00a027 de julio de\u00a01994 que regula los ficheros automatizados de datos de car\u00e1cter personal de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Comunicaci\u00f3n entre Registros.<\/strong><\/p>\n<p>Los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas se comunicar\u00e1n los datos de utilidad en el \u00e1mbito de sus competencias para evitar el desv\u00edo de sustancias qu\u00edmicas catalogadas y podr\u00e1n establecer un protocolo de interconexi\u00f3n entre sus respectivos Registros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. No incremento de gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en este reglamento ser\u00e1n atendidas con los medios personales y materiales existentes y en ning\u00fan caso podr\u00e1n generar incremento del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las inscripciones de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en los respectivos Registros de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento seguir\u00e1n gozando de plena validez.<\/li>\n<li>Las licencias de actividad preceptivas para los operadores que desarrollen actividades con las sustancias catalogadas de la categor\u00eda\u00a01, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, seguir\u00e1n gozando de plena validez hasta que concluya su plazo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente cuando se expidieron, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento Delegado\u00a0(UE) 2015\/1011 de la Comisi\u00f3n, de\u00a024 de abril de\u00a02015.<\/li>\n<li>Las licencias de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n otorgadas con anterioridad a la entrada de este reglamento seguir\u00e1n gozando de plena validez hasta que concluya su periodo de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a016 y\u00a024 del Reglamento\u00a0(CE) n.\u00ba\u00a0111\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02005.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategor\u00eda\u00a02A del anexo I del Reglamento\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero.<\/strong><\/p>\n<p>Los usuarios de sustancias catalogadas de la subcategor\u00eda\u00a02A del anexo I del Reglamento\u00a0273\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de febrero, deber\u00e1n haber solicitado su inscripci\u00f3n al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Qu\u00edmicas Catalogadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04, antes de poseer sustancias catalogadas de esa subcategor\u00eda, a partir del\u00a01 de julio de\u00a02015.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogado el Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a03\/1996, de\u00a010 enero, sobre medidas de control de sustancias qu\u00edmicas catalogadas susceptibles de desv\u00edo para la fabricaci\u00f3n il\u00edcita de drogas, aprobado por el Real Decreto\u00a0865\/1997, de\u00a06 de junio.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.\u00a010.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de r\u00e9gimen aduanero y comercio exterior, as\u00ed como de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a los Ministros del Interior y de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencias, juntos o por separado, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 129\/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[372],"class_list":["post-12692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-reglamento-drogas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Drogas - 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