{"id":12696,"date":"2020-12-23T12:38:44","date_gmt":"2020-12-23T12:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tributos-sobre-el-juego-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:38:44","modified_gmt":"2020-12-23T12:38:44","slug":"tributos-sobre-el-juego-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12696","title":{"rendered":"Tributos sobre el Juego en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 6 de marzo de 2017<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA el art. 10 de la Ley Foral 20\/2011, de 28 de diciembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>el art. 40.1 y 2 del Convenio aprobado por Ley 28\/1990, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 44.16 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>En la exacci\u00f3n de los tributos sobre el juego es preciso delimitar con precisi\u00f3n las competencias de la Comunidad Foral y las del Estado.<\/p>\n<p>La competencia estatal viene establecida en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego. Esta norma legal atribuye al Estado la competencia sobre las actividades de juego que se realicen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos. Adem\u00e1s de ello, mantiene la reserva al Estado de la actividad del juego de loter\u00edas de \u00e1mbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE).<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 44.16 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusi\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de desarrollar esta competencia exclusiva, la Ley Foral 16\/2006, de\u00a014 de diciembre, del Juego, se ocupa en su art\u00edculo 1 de regular, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, las distintas modalidades del juego y de las apuestas.<\/p>\n<p>En concordancia con la mencionada delimitaci\u00f3n competencial, el art\u00edculo 40 del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias de esta \u00faltima en lo referente a los tributos sobre el juego. Y, m\u00e1s concretamente, en relaci\u00f3n con su exacci\u00f3n y con la normativa a aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>As\u00ed, los apartados 1 y 2 del se\u00f1alado art\u00edculo 40 establecen los puntos de conexi\u00f3n para fijar competencia tributaria de la Comunidad Foral en relaci\u00f3n con los juegos que podr\u00edamos calificar de presenciales o cuyo desarrollo no excede del territorio de la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>Con arreglo a ello, el apartado 1 del mencionado art\u00edculo 40 determina que en los juegos de suerte, envite o azar la Comunidad Foral ser\u00e1 competente para la exacci\u00f3n cuando el hecho imponible se realice en Navarra.<\/p>\n<p>En lo tocante a los tributos sobre rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho art\u00edculo, la competencia para la exacci\u00f3n de la Comunidad Foral vendr\u00e1 atribuida cuando la autorizaci\u00f3n deba realizarse en Navarra.<\/p>\n<p>Adicionalmente, del apartado 6 del citado art\u00edculo 40 se deriva que en los tributos a los que se refieren los se\u00f1alados apartados 1 y 2, la Comunidad Foral podr\u00e1 dictar su propia normativa, si bien el hecho imponible y el sujeto pasivo no pueden ser diferentes de lo establecido en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>Por otra parte, los apartados 3, 4, 5, 7 y 8 del mencionado art\u00edculo 40 delimitan la competencia de la Comunidad Foral de Navarra para la exacci\u00f3n del Impuesto sobre las actividades de juego de competencia estatal, es decir, las reguladas en la anteriormente citada Ley 13\/2011.<\/p>\n<p>Con base en todo ello, la presente ley foral viene a hacer uso de las amplias facultades que le atribuye a Navarra el Convenio Econ\u00f3mico con el Estado en esta materia y que hasta la fecha solamente hab\u00edan sido utilizadas en la aprobaci\u00f3n de bases imponibles y tipos de gravamen en algunos tributos sobre el juego en las Leyes Forales 23\/2010 y 20\/2011, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias, esta \u00faltima hoy en vigor, pero sin disponer de una regulaci\u00f3n completa de aquellos tributos. Tambi\u00e9n se abordan en esta norma aspectos generales relacionados con las obligaciones materiales y formales de los sujetos pasivos, as\u00ed como con las infracciones y sanciones tributarias, efectuando las habilitaciones y remisiones oportunas.<\/p>\n<p>En definitiva, esta ley foral tiene el prop\u00f3sito de dar un paso m\u00e1s en el proceso de desarrollo y de culminaci\u00f3n del elenco de las muy abundantes competencias normativas y de gesti\u00f3n tributaria que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>La presente ley foral consta de quince art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. Est\u00e1 estructurada en dos cap\u00edtulos. El primero est\u00e1 dedicado a regular los tributos sobre los juegos desarrollados mediante rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, as\u00ed como sobre los juegos de suerte, envite o azar; mientras que el segundo aborda la exacci\u00f3n del Impuesto estatal sobre las actividades de juego.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Convenio Econ\u00f3mico con el Estado, se concreta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma y los diferentes hechos imponibles de los tributos. Una vez reguladas las exenciones, se entra a detallar la base imponible de cada una de las modalidades de juego y a fijar los diferentes tipos de gravamen.<\/p>\n<p>Los dos cambios m\u00e1s significativos que introduce la nueva regulaci\u00f3n se refieren a la rebaja del tipo impositivo del bingo del 25 al 20 por 100 y la subida del tipo de gravamen de las apuestas del 10 al 12 por 100.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>Tributos sobre el juego desarrollados mediante rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, as\u00ed como sobre los juegos de suerte, envite o azar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 40 del Convenio Econ\u00f3mico, le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacci\u00f3n de los tributos sobre el juego en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los juegos desarrollados mediante rifas, t\u00f3mbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorizaci\u00f3n deba realizarse en Navarra.<\/li>\n<li>b) En los juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de los tributos sobre el juego la autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de las actividades de juego incluidas en el Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de Navarra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1 exenta de estos tributos la autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de los siguientes juegos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las rifas y t\u00f3mbolas organizadas por entidades sin \u00e1nimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Que les sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen fiscal previsto en la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, Reguladora del R\u00e9gimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.<\/p>\n<p>\u2013 Que el ingreso neto obtenido en la actividad de juego sea destinado a las actividades que constituyan su objeto social o su finalidad espec\u00edfica. Se entender\u00e1 por ingreso neto la diferencia entre el importe total de los ingresos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias o premios.<\/p>\n<p>\u2013 Que el importe total de los premios ofrecidos en cada organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego sea inferior a 10.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias en las que la base imponible no exceda de 1.800 euros. Este importe se computar\u00e1 de manera individual por cada una de las actividades de juego organizadas o celebradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son sujetos pasivos las empresas de juego y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de autorizaciones para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/li>\n<li>En otro caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sujetos pasivos las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuyas actividades incluyan la celebraci\u00f3n u organizaci\u00f3n de actividades de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Devengo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los tributos sobre el juego se devengan, con car\u00e1cter general, con la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, en su caso. En su defecto, se devengar\u00e1n con la organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego.<\/li>\n<li>Cuando se trate de autorizaciones, celebraciones u organizaciones que se extiendan a periodos temporales, el devengo se producir\u00e1 el primer d\u00eda de cada a\u00f1o natural, salvo el a\u00f1o en que se obtenga la autorizaci\u00f3n, en el que el devengo se producir\u00e1 en la fecha de su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso del juego del bingo, el tributo se devenga en el momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el juego del bingo con cartones virtuales o electr\u00f3nicos, el tributo se devengar\u00e1 en el momento de su emisi\u00f3n en la sala de bingo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 9.\u00ba, en el juego mediante m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, una vez autorizada su explotaci\u00f3n y con respecto a los a\u00f1os siguientes al de dicha autorizaci\u00f3n, el tributo se devengar\u00e1 el 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que a fecha 1 de enero la autorizaci\u00f3n se encuentre en situaci\u00f3n de baja administrativa, no se producir\u00e1 el devengo del tributo hasta la rehabilitaci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n de una m\u00e1quina por otra nueva del mismo tipo y condiciones similares, realizada de forma simult\u00e1nea, no devengar\u00e1 nueva cuota.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Base imponible.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La base imponible ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) En los juegos de casino, los ingresos netos que se obtengan procedentes del juego. Se entender\u00e1 por ingresos netos la diferencia entre el importe total de los ingresos procedentes del juego y las cantidades satisfechas por la entidad operadora a los jugadores por sus ganancias o premios. No se computar\u00e1 en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.<\/li>\n<li>b) En el juego del bingo, la suma de las cantidades que los jugadores dediquen a su participaci\u00f3n en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.<\/li>\n<li>c) En el juego mediante la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, el n\u00famero de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos que sean objeto de explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En el juego mediante apuestas, la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por las personas participantes en el juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de apuestas cruzadas en las que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efect\u00faen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrar\u00e1 por las comisiones, as\u00ed como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.<\/p>\n<p>No obstante, en las apuestas celebradas con motivo de la organizaci\u00f3n de partidos de pelota o de otras actividades deportivas o de competici\u00f3n de car\u00e1cter rural o aut\u00f3ctono, la base imponible vendr\u00e1 constituida por el n\u00famero de partidos o de jornadas organizados anualmente, siempre que las apuestas se celebren exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y no se totalicen con apuestas externas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) En el juego mediante boletos y loter\u00edas, la suma total de lo satisfecho por los jugadores en la adquisici\u00f3n de los correspondientes billetes o boletos, sin ninguna deducci\u00f3n. En el caso de organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n del juego mediante billetes o boletos sin autorizaci\u00f3n administrativa, se tomar\u00e1 como base imponible la suma total del precio de los boletos emitidos.<\/li>\n<li>f) En el juego mediante rifas y t\u00f3mbolas, la suma total del importe de los billetes o boletos ofrecidos. En defecto de soportes f\u00edsicos, el importe total de los ingresos obtenidos.<\/li>\n<li>g) En el juego mediante combinaciones aleatorias, el valor de los premios ofrecidos a las personas participantes. A estos efectos se entender\u00e1 por valor de los premios el valor de mercado, incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposici\u00f3n del premio.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se utilizar\u00e1 con car\u00e1cter general el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La base imponible tambi\u00e9n podr\u00e1 determinarse mediante el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, as\u00ed como mediante convenio, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos servir\u00e1n como signos, \u00edndices o m\u00f3dulos el n\u00famero y valor de los billetes, boletos o resguardos de participaci\u00f3n, sea cual fuere el medio a trav\u00e9s del cual se hubieran expedido o el importe de los premios, as\u00ed como el n\u00famero de d\u00edas o de jornadas en los que tenga lugar la actividad, o, en su caso, el n\u00famero de habitantes de la localidad donde esta se realice.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando por cualquier causa no pudieran conocerse con car\u00e1cter previo los ingresos a obtener, se podr\u00e1 practicar una liquidaci\u00f3n provisional seg\u00fan los ingresos susceptibles de obtenci\u00f3n, sin perjuicio de la liquidaci\u00f3n tributaria que proceda una vez acreditado el importe definitivo de los ingresos obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Tipo de gravamen aplicable a los juegos de casino.<\/strong><\/p>\n<p>En los juegos de casino se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa anual:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Porci\u00f3n de base imponible comprendida entre<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>De 0 a 1.322.226,63 euros<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 euros<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 euros<\/td>\n<td>45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 4.363.347,88 euros<\/td>\n<td>55<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los tramos establecidos en la tarifa son independientes, de manera que cada parte de la base imponible tributar\u00e1 seg\u00fan el tipo establecido para cada tramo respectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Tipo de gravamen aplicable al juego del bingo.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de gravamen aplicable al juego del bingo ser\u00e1 el 20 por 100.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Cuotas aplicables en los juegos mediante la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los casos de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas o aparatos aptos para la realizaci\u00f3n de los juegos, la cuota se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de las m\u00e1quinas realizada por la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>M\u00e1quinas tipo \u00abB\u00bb o recreativas con premio:<\/li>\n<li>a) Cuota anual 3.000 euros.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos tipo \u00abB\u00bb en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual ser\u00e1 de 3.000 euros m\u00e1s el resultado de multiplicar por 900 el n\u00famero de jugadores que admita la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos tipo \u00abB\u00bb en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, siendo el juego de cada uno de ellos dependiente del realizado por otros jugadores, la cuota anual ser\u00e1 de 4.020 euros m\u00e1s el resultado de multiplicar por 1.000 el n\u00famero de jugadores que admita la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>M\u00e1quinas tipo \u00abC\u00bb o de azar: Cuota anual: 4.020 euros.<\/li>\n<li>M\u00e1quinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 100 euros.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o en que se obtenga la autorizaci\u00f3n o permiso de explotaci\u00f3n, o bien en el que, en su caso, se produzca su suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o extinci\u00f3n, la cuota se prorratear\u00e1 por trimestres naturales contados desde la autorizaci\u00f3n o hasta la suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen correspondiente a los juegos mediante apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, ser\u00e1 del 12 por 100, sea cual sea el medio a trav\u00e9s del cual se hagan aquellas.<\/li>\n<li>En las apuestas basadas en actividades deportivas o de competici\u00f3n, celebradas exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y que no se totalicen con apuestas externas, se aplicar\u00e1n las siguientes cuotas espec\u00edficas:<\/li>\n<li>a) Las apuestas celebradas con motivo de la organizaci\u00f3n de partidos de pelota tributar\u00e1n mediante una cuota fija de 150 euros por cada partido organizado.<\/li>\n<li>b) Las apuestas celebradas con motivo de la organizaci\u00f3n de otras actividades deportivas o de competici\u00f3n de car\u00e1cter rural o aut\u00f3ctono tributar\u00e1n mediante una cuota fija de 20 euros por cada jornada organizada, cuando el n\u00famero de jornadas durante el a\u00f1o sea inferior a 50, o de 30 euros cuando su n\u00famero durante el a\u00f1o sea igual o superior a 50.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Tipo de gravamen aplicable en los juegos de boletos y loter\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de gravamen aplicable en el juego de boletos y loter\u00edas ser\u00e1 el 15 por 100.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Tipo de gravamen aplicable en los juegos de rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen del juego de rifas y t\u00f3mbolas ser\u00e1, con car\u00e1cter general, el 15 por 100.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se aplicar\u00e1 un tipo del 1 por 100 a las rifas y t\u00f3mbolas que cumplan los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>a) Que sean organizadas por entidades declaradas, a estos efectos, de car\u00e1cter social por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y en el art\u00edculo 6.\u00ba de su Reglamento.<\/li>\n<li>b) Que el ingreso neto obtenido se destine a las actividades que constituyan el objeto o la finalidad espec\u00edfica de la entidad organizadora.<\/li>\n<li>El tipo tributario del juego de combinaciones aleatorias ser\u00e1 el 10 por 100.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Obligaciones formales y materiales para el pago de los tributos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego estar\u00e1n obligados a presentar por dichos tributos las declaraciones o autoliquidaciones que se establezcan, determinando la deuda tributaria correspondiente en el momento de presentar dicha declaraci\u00f3n y procediendo a efectuar su ingreso en el lugar, forma y plazos que fije para cada caso la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria las sanciones que les hayan sido impuestas en relaci\u00f3n con las autorizaciones concedidas o con los locales o establecimientos utilizados para la realizaci\u00f3n de las actividades de juego.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego deber\u00e1n llevar los libros registros que establezca la persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera.<\/li>\n<li>En los supuestos de desarrollo del juego a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, telem\u00e1ticos o interactivos, estos medios deber\u00e1n contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinaci\u00f3n de la base imponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones correspondientes a los tributos sobre el juego se calificar\u00e1n y se sancionar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre las actividades de juego<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Exacci\u00f3n del Impuesto sobre las actividades de juego.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Convenio Econ\u00f3mico, en la exacci\u00f3n del Impuesto sobre las actividades de juego de competencia estatal, determinadas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, la Comunidad Foral de Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar\u00e1 los plazos de ingreso para cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos tributar\u00e1n, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las distintas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La proporci\u00f3n del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio com\u00fan. Esta proporci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las cuotas l\u00edquidas derivadas de modalidades de juego en las que no se pueda identificar la residencia del jugador y a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la exacci\u00f3n del Impuesto derivada de la realizaci\u00f3n de apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas y apuestas mutuas h\u00edpicas estatales, en las que no se identifique la residencia del jugador, corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, respecto de las actividades de juego que sean ejercidas por las entidades operadoras, organizadoras o por quienes desarrollen las actividades gravadas por estos tributos con residencia fiscal en su territorio, la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 elevar los tipos de gravamen hasta un m\u00e1ximo del 20 por 100 de los tipos establecidos en cada momento por el Estado, incremento que se aplicar\u00e1, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participaci\u00f3n en el juego de los residentes fiscales en el territorio navarro.<\/li>\n<li>Cuando la exacci\u00f3n del impuesto corresponda a la Comunidad Foral, las infracciones tributarias se calificar\u00e1n y se sancionar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. T\u00f3mbolas organizadas por entidades sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las t\u00f3mbolas organizadas por entidades que hayan sido declaradas de car\u00e1cter social por el Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, y que en los \u00faltimos cinco a\u00f1os hayan gozado de exenci\u00f3n, tendr\u00e1n la siguiente bonificaci\u00f3n en cada uno los cinco a\u00f1os posteriores a contar desde el a\u00f1o 2017:<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2017, el 90 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2018, el 70 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2019, el 50 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2020, el 30 por 100.<\/p>\n<p>\u2013 En el a\u00f1o 2021, el 10 por 100.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se deroga el art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley Foral 20\/2011, de 28 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 28 de diciembre de 2016.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb n\u00famero 251, de 31 de diciembre de 2016, correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Navarra\u00bb n\u00famero 12, de 18 de enero de 2017)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Foral 27\/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[933],"class_list":["post-12696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-navarratributos-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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