{"id":12699,"date":"2020-12-23T12:38:56","date_gmt":"2020-12-23T12:38:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tesoreria-general-de-la-junta-de-andalucia-y-gestion-recaudatoria\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:58","slug":"tesoreria-general-de-la-junta-de-andalucia-y-gestion-recaudatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12699","title":{"rendered":"Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y gesti\u00f3n recaudatoria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. De la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de las Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuentas y cajas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Situaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Operaciones de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa R\u00e9gimen de las cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Clasificaci\u00f3n de las cuentas de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen general de las cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuentas tesoreras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuentas restringidas para la recaudaci\u00f3n por entidad colaboradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuenta restringida para la prestaci\u00f3n del servicio de caja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuentas autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de las cuentas autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Conciliaciones de las cuentas bancarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de cuentas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa R\u00e9gimen de las cajas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cajas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Caja General de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cajas autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones comunes de las cuentas y de las cajas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidades.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. De las obligaciones en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transparencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Entes instrumentales, consorcios y otras entidades del art\u00edculo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. De la gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y concepto de gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sistemas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entidades que prestan el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Ingresos de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Medios de ingreso.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Supuestos de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios declarados indebidos en un procedimiento de revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00d3rganos competentes para la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda en determinados supuestos distintos de la revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Supuestos y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tramitaci\u00f3n del procedimiento iniciado de oficio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento iniciado a instancia de la persona interesada. Solicitud y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Ejecuci\u00f3n de las devoluciones de ingresos no tributarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ejecuci\u00f3n de las devoluciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. De las Ordenaciones de Pagos y del procedimiento de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. De las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Ordenaciones de Pagos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Funciones de las Ordenaciones de Pagos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Proceso de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Presupuesto de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Gesti\u00f3n de los datos de las personas acreedoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Aplicaci\u00f3n de retenciones en los pagos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Actuaciones previas al procedimiento de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Documento de gesti\u00f3n del pago: documentos de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Elementos de los documentos de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Examen de los documentos de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ordenaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Medios de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Designaci\u00f3n de la cuenta en la transferencia bancaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Pago por transferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Autorizaci\u00f3n y pago mediante cheque.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Procedimiento de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Censo \u00danico de Obligaciones y cancelaci\u00f3n de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00d3rganos responsables del control del periodo medio de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Definici\u00f3n, competencias y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Finalidades del Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Suministro de informaci\u00f3n al Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Procedimiento aplicable a las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial en supuestos de riesgo de incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento de cancelaci\u00f3n de obligaciones de pago de otras entidades.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Procedimientos especiales vinculados al pago.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Procedimientos especiales de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Pago de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Descuentos y embargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Pagos en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Naturaleza jur\u00eddica de las cantidades a reintegrar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Concepto de pagos indebidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Actuaciones de seguimiento y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento general de reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00d3rganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro y plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Reconocimiento contable del derecho.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3.\u00aa Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuant\u00eda satisfecha en n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Procedimiento de reintegro en n\u00f3mina del personal que presta servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Procedimiento de reintegro en n\u00f3mina del personal que haya dejado de prestar servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reintegros de descuentos practicados en n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Reintegros de ayudas de acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Cesi\u00f3n de los derechos de cobro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Cesi\u00f3n de los derechos de cobro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Comunicaci\u00f3n fehaciente de la cesi\u00f3n del derecho de cobro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago a la persona acreedora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 al Patronato de la Alhambra y Generalife.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos de las autoliquidaciones derivados de las funciones atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Baja de garant\u00edas en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Pagos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el marco del procedimiento especial de relaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Normas sobre fiscalizaci\u00f3n de gastos en materia de personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Creaci\u00f3n del Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Creaci\u00f3n del Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Procedimiento de reintegro en las agencias p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico declarados indebidos en un procedimiento de revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Procedimientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en el Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Regularizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las cuentas de gastos de funcionamiento y otras cuentas autorizadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Cuentas de las Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Presupuesto de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Adaptaciones inform\u00e1ticas en materia de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Procedimientos de devoluci\u00f3n de ingresos, reintegro y aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Adaptaci\u00f3n del Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos regulados en este Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Adaptaciones inform\u00e1ticas en materia de transparencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para establecer el l\u00edmite exento de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00edas en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n de la n\u00f3mina general.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Decreto 9\/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria en periodo voluntario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Adecuaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y procedimientos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda ha permanecido sin variaciones sustanciales desde la aprobaci\u00f3n del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos por el Decreto 46\/1986, de 5 de marzo, dictado en un contexto que ha experimentado cambios tan relevantes que hoy en d\u00eda se pueden calificar de irrenunciables, tanto en la estructura organizativa de la Comunidad Aut\u00f3noma o el marco jur\u00eddico en el que se desarrolla, especialmente en sus relaciones con la ciudadan\u00eda, como en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado o en la necesaria inserci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en todos los aspectos de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se puede marcar el punto de inflexi\u00f3n con la entrada en vigor de la reforma del art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, donde se consagra expl\u00edcitamente la estabilidad presupuestaria como principio constitucional, vinculando la actuaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas en su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este principio erigido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Uni\u00f3n Europea como un elemento esencial de la pol\u00edtica econ\u00f3mica comunitaria en materia presupuestaria, ha tenido su posterior desarrollo en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que lo ha reforzado para que tenga un valor verdaderamente estructural para la econom\u00eda y ha incorporado, adem\u00e1s, el principio de sostenibilidad financiera como principio rector de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de todos los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Es especialmente rese\u00f1able, para contextualizar la regulaci\u00f3n contenida en el presente Decreto, la reforma introducida en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, por la Ley Org\u00e1nica 9\/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector p\u00fablico, desarrollada por el Real Decreto 635\/2014, de 25 de julio. En ella se aborda la incorporaci\u00f3n del control de la deuda comercial al concepto de sostenibilidad financiera, marcando nuevos l\u00edmites al endeudamiento p\u00fablico como parte esencial del referido principio. Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, se introduce el concepto de periodo medio de pago a personas proveedoras como expresi\u00f3n del tiempo de pago de la deuda comercial en aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda de c\u00e1lculo espec\u00edfica. De este modo, se establece la obligaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de hacer p\u00fablico el per\u00edodo medio de pago a personas proveedoras e, internamente, de incluir en sus planes de tesorer\u00eda la informaci\u00f3n relativa a estos pagos, de forma que la gesti\u00f3n financiera de la Comunidad ha quedado vinculada de forma inexorable a la consecuci\u00f3n de un fin, la protecci\u00f3n de las personas proveedoras y de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen estatal se completa con la regulaci\u00f3n de las medidas que debe adoptar la Comunidad Aut\u00f3noma cuando supere los l\u00edmites permitidos y seguidamente con la definici\u00f3n de las medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cumplimiento del per\u00edodo medio de pago, facultando a la Administraci\u00f3n General del Estado en supuestos de incumplimiento y en determinadas circunstancias, para poder practicar retenciones en los recursos de los reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n, con la finalidad de realizar directamente el pago a las personas proveedoras.<\/p>\n<p>Como cierre de esta normativa estatal y en el marco de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, resulta relevante citar el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que ha puesto en marcha nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez de las Administraciones P\u00fablicas, creando el Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, estructurado en compartimentos espec\u00edficos con condiciones y obligaciones graduadas en virtud de las necesidades financieras que se pretendan cubrir y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda p\u00fablica y plazos de pago. De esta forma, el cumplimiento del periodo medio de pago, junto al resto de objetivos, permite a las Comunidades Aut\u00f3nomas el acceso a estos mecanismos de liquidez con un conjunto de condiciones financieras m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p>En este marco jur\u00eddico, para la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda resulta prioritario reforzar su compromiso con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, porque ello deviene, finalmente, en una exigencia para garantizar el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos e impulsar la creaci\u00f3n de empleo. En particular, el cumplimiento de la nueva regulaci\u00f3n sobre el periodo medio de pago exigible a las Administraciones P\u00fablicas, que conlleva el respeto de los plazos m\u00e1ximos establecidos en distinta normativa sectorial, implica una mayor protecci\u00f3n de las personas acreedoras, de manera que se refuerza la eficacia de su gesti\u00f3n y competitividad, lo que puede redundar en el mantenimiento y activaci\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>De conformidad con estas premisas, el presente Decreto tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n y los procedimientos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda. Se parte de la necesidad de racionalizar y modernizar la gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda, estableciendo un sistema de organizaci\u00f3n y funcionamiento m\u00e1s homog\u00e9neo en el \u00e1mbito de la Hacienda P\u00fablica, que va a permitir que las funciones b\u00e1sicas de centralizaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n material y pago de sus obligaciones, se desarrollen desde estructuras horizontales que eviten la dispersi\u00f3n de los recursos monetarios que impacta de forma negativa en la eficacia de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, se produce un avance considerable en el establecimiento de los procedimientos de interrelaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda con las Tesorer\u00edas del conjunto de los entes instrumentales del sector p\u00fablico afectados por el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y resto de normativa de desarrollo, en orden a facilitar el cumplimiento de los plazos de pago de la deuda comercial y haciendo compatible este objetivo con la adecuada atenci\u00f3n de las prioridades estrat\u00e9gicas y las exigencias de la gesti\u00f3n propia de los recursos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta norma incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, en los art\u00edculos 52.2, 54.3, 72.1 y 73.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>I\u2009I<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en sus art\u00edculos 72 a 78, regula la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, configurada como el conjunto de recursos financieros que abarca el conjunto de derechos y obligaciones, cobros y pagos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y de sus instituciones.<\/p>\n<p>Se completa este r\u00e9gimen con los art\u00edculos 13 letra f) y 54 del Texto Refundido que incardinan las funciones de ordenaci\u00f3n general de pagos de la Junta de Andaluc\u00eda en la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Estos preceptos tienen su correspondencia en el \u00e1mbito de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones en los art\u00edculos 15.e) y 52.2, que asignan estas competencias a las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como cierre del r\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n de los pagos, el art\u00edculo 54.3 atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda la facultad de establecer directrices a los entes referidos en el art\u00edculo 52.2 para el ejercicio de sus funciones de ordenaci\u00f3n de los pagos y le atribuye facultades de supervisi\u00f3n de su cumplimiento en orden a garantizar las exigencias establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 73.bis ha venido a definir el proceso de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, asignando a la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda la ejecuci\u00f3n material del pago de las obligaciones de los entes instrumentales incluidos en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido ha establecido los procesos de interrelaci\u00f3n de esta Tesorer\u00eda General con las Tesorer\u00edas de los entes instrumentales sometidos a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, destinados a garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>En coherencia con el marco jur\u00eddico expuesto, en el \u00e1mbito de la modernizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma, especialmente por la implantaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales \u00abSistema GIRO\u00bb, aprobado mediante Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 17 de diciembre de 2014, se realiza un nuevo dise\u00f1o de la Tesorer\u00eda General que requiere su incorporaci\u00f3n al marco normativo de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de esta nueva norma reglamentaria, que sustituye al actual Reglamento de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos. El presente Decreto regula un nuevo modelo de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda que concentra el ejercicio de sus funciones en los \u00f3rganos centrales de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda, abandonando el modelo desconcentrado de ordenaciones secundarias de pagos y unificando la recaudaci\u00f3n de los cobros y la ordenaci\u00f3n y pago material de las obligaciones del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, se mantiene la configuraci\u00f3n de las Tesorer\u00edas propias de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, aunque se concentra el pago material de las obligaciones de estas agencias en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>I\u2009I\u2009I<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, De la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de las Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, se incluyen tres cap\u00edtulos, el primero dedicado a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda, el segundo a las obligaciones en materia de transparencia, y el tercero a las Tesorer\u00edas del resto de entidades instrumentales y cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I est\u00e1 integrado por cuatro secciones. La primera establece el \u00e1mbito de desarrollo del Decreto, define la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y sus funciones dentro del marco regulador de los art\u00edculos 72 y 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y define sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n: Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda y las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones.<\/p>\n<p>A la Direcci\u00f3n General se le atribuye el ejercicio de las funciones previstas en los art\u00edculos 73 y 73.bis del Texto Refundido, integr\u00e1ndose en su organizaci\u00f3n las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda y asumiendo competencias de coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Tesorer\u00edas de las agencias e instituciones.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n horizontal de la Tesorer\u00eda General se completa con la definici\u00f3n a lo largo del Decreto de los diferentes procesos de conexi\u00f3n con las Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales, que no conforman el \u00e1mbito estricto de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido se atribuye a la entidad gestora de los mismos conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa est\u00e1 dedicada a las cuentas de la Tesorer\u00eda General, manteniendo el r\u00e9gimen de cuentas tesoreras con las que opera la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda y el r\u00e9gimen de cuentas autorizadas para las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones con un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n muy restringido.<\/p>\n<p>En la esfera de las cuentas, la supresi\u00f3n de las ordenaciones de pagos secundarias y la atribuci\u00f3n de competencias a la Direcci\u00f3n General en orden al pago material de obligaciones de los entes integrados en el \u00e1mbito de la Hacienda P\u00fablica, ha originado una reducci\u00f3n de los tipos de cuentas autorizadas y, especialmente, del n\u00famero de cuentas operativas de la Tesorer\u00eda General. Se produce la supresi\u00f3n de las cuentas restringidas de recaudaci\u00f3n y las cuentas de pagos y devoluciones asociadas al funcionamiento de las extinguidas Tesorer\u00edas Provinciales, y de las Tesorer\u00edas de las agencias a las que se aplican los procesos de pagos centralizados. Igualmente, en el \u00e1mbito de las Consejer\u00edas, de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y de las instituciones se suprime el r\u00e9gimen general de las cuentas de gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n se completa con la regulaci\u00f3n de las funciones de verificaci\u00f3n sobre las cuentas y su r\u00e9gimen de funcionamiento, que se atribuye a la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda y que ejerce sobre el elenco de cuentas donde se sit\u00faan los fondos que se gestionan desde la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Cierran este cap\u00edtulo las secciones 3.\u00aa, relativa a las cajas generales, cajas autorizadas y caja de dep\u00f3sitos, y 4.\u00aa, sobre disposiciones comunes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dentro del marco establecido en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, complementa la obligaci\u00f3n de publicidad activa aportando a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del \u00e1rea de ejecuci\u00f3n material de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda. A este efecto, se establece la obligaci\u00f3n de publicar trimestralmente el detalle de todos los documentos de pago que se hayan materializado en el per\u00edodo, as\u00ed como de los ingresos recaudados y los saldos mantenidos en las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se reserva a los entes instrumentales, consorcios y resto de entidades del art\u00edculo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda que se rigen por su normativa espec\u00edfica, determinando este Decreto el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de sus cuentas. Asimismo, se incorpora una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>I\u2009V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos de Derecho P\u00fablico y tiene por objeto, por un lado, sistematizar en un texto \u00fanico el elenco de normas que conforman el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la gesti\u00f3n recaudatoria de estos ingresos y su organizaci\u00f3n competencial, aportando unidad a la estructura de este Decreto, y, por otro, establecer los mecanismos y medios de ingresos en la Tesorer\u00eda General como normas de cierre de toda la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III del procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos, dividido en cuatro cap\u00edtulos, aborda la regulaci\u00f3n del nuevo procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos que viene a derogar el Decreto 195\/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. En el cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, se contiene el \u00e1mbito subjetivo y objetivo de aplicaci\u00f3n, exceptuando de su aplicaci\u00f3n a los procedimientos de esta naturaleza derivados de actos de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda y de los dictados por otros \u00f3rganos o entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, por delegaci\u00f3n de competencias de dicha Agencia, que se rigen por su normativa espec\u00edfica; y fija los supuestos de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos II y III est\u00e1n dedicados, respectivamente, a la devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios que sean declarados indebidos en un procedimiento de revisi\u00f3n del acto del que derive la obligaci\u00f3n de ingreso o acto de liquidaci\u00f3n, y al procedimiento espec\u00edfico que garantiza las actuaciones m\u00ednimas para que se produzca el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos, cuando sea necesario por no existir resoluci\u00f3n administrativa o judicial derivada de un procedimiento previo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV establece normas para la ejecuci\u00f3n material de estas devoluciones.<\/p>\n<p>V\u2009I<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, De las Ordenaciones de Pagos y del procedimiento de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, se estructura en cuatro cap\u00edtulos. Los tres primeros, referidos al \u00e1mbito del pago, contienen las Ordenaciones de Pagos y sus funciones, el procedimiento general de pago de las obligaciones y los procedimientos especiales vinculados al pago. El cap\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la cesi\u00f3n de los derechos de cobro.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, de las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones, configura la estructura org\u00e1nica de la ordenaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, asignando el ejercicio de las funciones de ordenaci\u00f3n general de pagos de la Junta de Andaluc\u00eda a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, suprimi\u00e9ndose las ordenaciones de pagos secundarias y reconociendo las competencias propias de ordenaci\u00f3n que residen en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en las instituciones y en el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Asimismo, constituye una novedad del texto la propia definici\u00f3n de la funci\u00f3n de ordenaci\u00f3n que deber\u00e1 ejecutarse ajust\u00e1ndose al Presupuesto de Tesorer\u00eda y aplicando criterios objetivos que deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de plazos de pago. En este \u00e1mbito, se asignan competencias horizontales a la Ordenaci\u00f3n General de Pagos de la Junta de Andaluc\u00eda que podr\u00e1 establecer, a las Ordenaciones de Pagos del \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General, criterios espec\u00edficos de ordenaci\u00f3n de las obligaciones dirigidos a garantizar el per\u00edodo medio de pago, sin perjuicio de las competencias de direcci\u00f3n, impulso y establecimiento de directrices para su c\u00e1lculo y cumplimiento que corresponden a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, Del procedimiento general de pago de las obligaciones, est\u00e1 compuesto por cuatro secciones. Las dos primeras contienen disposiciones generales y el procedimiento de pago, mientras que las secciones 3.\u00aa y 4.\u00aa regulan los procedimientos de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y de cancelaci\u00f3n de obligaciones del resto del sector instrumental.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa, disposiciones generales, regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el proceso de pago dentro de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, distinguiendo dos fases diferenciadas, la de ordenaci\u00f3n de pago como acto sustantivo de toma de decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente y la actuaci\u00f3n puramente material de salida de los fondos de la caja \u00fanica.<\/p>\n<p>Asimismo, se delimitan las funciones en el proceso de pago de las Tesorer\u00edas de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y, en su caso, de las instituciones, que ejercen las actuaciones relativas a la ordenaci\u00f3n del pago de sus obligaciones reconocidas en los art\u00edculos 52.2 y 54.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. No obstante, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 73.bis del Texto Refundido se atribuye la ejecuci\u00f3n del pago material a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, salvo en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial que se financien con recursos propios y no perciban transferencias de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se introduce la aprobaci\u00f3n anual por la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad del Presupuesto de Tesorer\u00eda como instrumento nuclear de la gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, con la finalidad de servir a una adecuada distribuci\u00f3n y gesti\u00f3n de las disponibilidades l\u00edquidas y del cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de per\u00edodo medio de pago. La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda elaborar\u00e1 este Presupuesto que integrar\u00e1 el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los entes de su sector p\u00fablico, as\u00ed como el presupuesto consolidado de todos los entes instrumentales clasificados en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb conforme a la definici\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n se recoge, como novedad, la configuraci\u00f3n del Fichero Central de Personas Acreedoras como instrumento para gestionar los datos de las personas acreedoras de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y en su caso, de las instituciones. Y, finalmente, introduce la regulaci\u00f3n de determinados extremos que afectan a los procesos centralizados que aplica la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de retenci\u00f3n dictadas por los \u00f3rganos administrativos y judiciales.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa se centra en la nueva configuraci\u00f3n del procedimiento de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, donde toma especial importancia la figura del documento de pago, como instrumento necesario para proceder a la gesti\u00f3n de un pago.<\/p>\n<p>A diferencia del procedimiento anterior, en el que el mismo documento contable de gesti\u00f3n del gasto contabilizado por la Intervenci\u00f3n serv\u00eda de base para la materializaci\u00f3n del pago, en los nuevos procesos se diferencian los documentos contables utilizados en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del gasto, de aquellos de los que dispone la Tesorer\u00eda para culminar el proceso de pago, los documentos de pago, que s\u00f3lo se generan tras las actuaciones de fiscalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los medios de pago, la transferencia bancaria se configura como el instrumento general que utilizar\u00e1 la Tesorer\u00eda, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n del cheque o cualquier otro medio de pago que pueda regularse por Orden, si bien con un car\u00e1cter excepcional y especialmente justificado.<\/p>\n<p>El procedimiento de pago mediante transferencia se define en torno a una ejecuci\u00f3n \u00edntegra por medios electr\u00f3nicos, sin soporte papel y con firma electr\u00f3nica por parte de las personas autorizadas; introduci\u00e9ndose, adem\u00e1s, importantes modificaciones en el mantenimiento y traslado al documento de pago de las cuentas bancarias de las personas acreedoras. Las personas acreedoras s\u00f3lo podr\u00e1n tener asignadas cuentas que acrediten que son de su titularidad y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas tienen limitado a cinco, el n\u00famero m\u00e1ximo que pueden tener simult\u00e1neamente vigentes en el Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa, relativa al procedimiento de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, est\u00e1 conectada con la distribuci\u00f3n de las funciones en el proceso de pago que se regula en el art\u00edculo 43 del Decreto, al amparo del art\u00edculo 73.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. En virtud de este procedimiento, la Ordenaci\u00f3n General de Pagos asume la materializaci\u00f3n de los pagos de dichas agencias.<\/p>\n<p>Este procedimiento redunda en una gesti\u00f3n mas eficiente de los recursos de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y permite establecer mayores garant\u00edas en las exigencias del cumplimiento del per\u00edodo medio de pago, respetando la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las Tesorer\u00edas de estas agencias, que mantienen sus competencias de ordenaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda realizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n material de los pagos en nombre y por cuenta de estas agencias, dentro de los instrumentos de gesti\u00f3n: Presupuestos de Tesorer\u00eda y calendario de pagos.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 4.\u00aa, relativa al Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y cancelaciones de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda, atribuye a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad el establecimiento de directrices generales para el c\u00e1lculo y cumplimiento del per\u00edodo medio de pago, ejerciendo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los entes instrumentales en orden a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para el control de la morosidad. Con esta finalidad \u00faltima se cre\u00f3 el Censo \u00danico de Obligaciones por la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 75\/2016, de 15 de marzo, relativo al Registro Contable de Facturas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. En la presente norma se incorpora la regulaci\u00f3n contenida en dicha disposici\u00f3n adicional primera, que se deroga expresamente, y la completa articulando el referido Censo como sistema de informaci\u00f3n que integra las obligaciones econ\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma y como herramienta para calcular el per\u00edodo medio de pago, as\u00ed como para realizar los procesos de interrelaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General con las Tesorer\u00edas de su sector instrumental.<\/p>\n<p>De esta forma, la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda ejerce una primera funci\u00f3n de vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios utilizados para la selecci\u00f3n de las obligaciones, correspondiendo a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad instar la sujeci\u00f3n del ente instrumental que incumpla al mecanismo de cancelaci\u00f3n de obligaciones previsto en el art\u00edculo 76 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, procedimientos especiales vinculados al pago, est\u00e1 compuesto por dos secciones, la primera referida al procedimiento de pago de la n\u00f3mina y pagos en moneda extranjera, donde cabe destacar el mecanismo de pago centralizado de la n\u00f3mina desde la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, salvo el pago de la n\u00f3mina asumido por las Tesorer\u00edas de aquellas agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial que ejecuten el proceso material de pago.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa regula el procedimiento de reintegro de las cuant\u00edas percibidas indebidamente con aplicaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones. En este procedimiento, la novedad que introduce el Decreto es su propio dise\u00f1o, que rompe la existencia de las dos fases que se contempla en la norma actual, para establecer un \u00fanico proceso que se desarrolla \u00edntegramente en el \u00e1mbito del \u00f3rgano que haya dictado el acto que origin\u00f3 el pago indebido, al que le corresponder\u00e1 acordar su reintegro, expedir la liquidaci\u00f3n y notificar los plazos de ingreso en periodo voluntario, as\u00ed como resolver en este per\u00edodo las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, manteni\u00e9ndose las competencias de recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva en la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la cesi\u00f3n de los derechos de cobro, que regula en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones, los requisitos y el procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro.<\/p>\n<p>El Decreto se cierra con once disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales. En cuanto a las disposiciones adicionales merece especial referencia el contenido de la disposici\u00f3n adicional quinta relativa a los pagos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el marco del procedimiento especial de relaci\u00f3n contable, donde se articula el procedimiento necesario para aplicar determinadas reclamaciones de deuda al mecanismo de pago establecido en este sistema. Asimismo, debe destacarse la disposici\u00f3n adicional sexta, que incorpora las normas de fiscalizaci\u00f3n de gastos en materia de personal reguladas en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2002, de 19 de febrero, que queda derogado tras la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias establecen en su conjunto el r\u00e9gimen transitorio de las cuentas de las Tesorer\u00edas, de las cuentas autorizadas y de las cuentas restringidas de ingresos de las Consejer\u00edas, as\u00ed como de la nueva configuraci\u00f3n de los calendarios de pago de los entes instrumentales previstos en el art\u00edculo 44.2 y del Presupuesto de Tesorer\u00eda consolidado.<\/p>\n<p>En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los art\u00edculos 12, letra b), 54.4 y 76.bis y en la disposici\u00f3n final \u00fanica del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de marzo de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de las tesorer\u00edas de las entidades instrumentales, consorcios y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuentas y cajas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda en lo referente a su organizaci\u00f3n y funcionamiento y al r\u00e9gimen y procedimiento de cobros y pagos de la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Establecer determinadas disposiciones sobre las Tesorer\u00edas de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y dem\u00e1s entidades del art\u00edculo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, en desarrollo del art\u00edculo 75 del citado Texto Refundido.<\/li>\n<li>c) Desarrollar los procedimientos de interrelaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda y las Tesorer\u00edas de las entidades que integran el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.b) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>d) Regular la gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos y el procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el \u00e1mbito establecido en el art\u00edculo 72.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, constituyen la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y sus instituciones.<\/li>\n<li>Forman parte de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda los recursos de naturaleza tributaria y dem\u00e1s ingresos de Derecho P\u00fablico de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda recaudados por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00d3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, bajo la superior direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de tesorer\u00eda que corresponde a la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, se gestionar\u00e1 por los siguientes \u00f3rganos:<\/li>\n<li>a) La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda, a cuya persona titular le corresponde la direcci\u00f3n de las unidades administrativas bajo su dependencia org\u00e1nica y funcional, para la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los procedimientos de su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda, es el \u00f3rgano directivo al que le corresponden las funciones de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda atribuidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica, en orden al cobro y gesti\u00f3n financiera de sus derechos y al pago de sus obligaciones, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentraci\u00f3n de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorer\u00eda General conforme a los procedimientos establecidos en la presente norma.<\/p>\n<p>Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda, existentes en los servicios perif\u00e9ricos de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda, depender\u00e1n org\u00e1nica y funcionalmente de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los \u00f3rganos de las Tesorer\u00edas de cada una de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, bajo la direcci\u00f3n de las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las agencias y, en su caso, de las instituciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las Tesorer\u00edas de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y de las instituciones se llevar\u00e1 a cabo por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, sin perjuicio de las facultades de gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de administraci\u00f3n de los recursos que les corresponde a estas agencias e instituciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1n en su funcionamiento y desarrollo de sus procedimientos por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en el presente Decreto y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los recursos financieros de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda corresponder\u00e1 a la entidad gestora y se ejercer\u00e1 conforme a lo que se determine en su Ley de creaci\u00f3n, y en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica establecida para estos fondos tanto en las normas generales como en las especiales, por lo que no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de los mismos las disposiciones contenidas en la presente norma, salvo en los aspectos que expresamente se indiquen.<\/li>\n<li>En virtud de la exigencia de cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan al \u00e1mbito subjetivo determinado en el art\u00edculo 2.1, letra b), de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, las Tesorer\u00edas de los entes instrumentales comprendidos en el referido precepto, estar\u00e1n sometidas a los procedimientos e instrumentos de interrelaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias y con la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda que se establecen en el art\u00edculo 44 y en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Le corresponden a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralizaci\u00f3n de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.<\/li>\n<li>b) La recaudaci\u00f3n material de los derechos y el pago de las obligaciones del \u00e1mbito de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda definido en el art\u00edculo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Definir y gestionar los procesos relativos a la ordenaci\u00f3n y al pago de sus obligaciones.<\/li>\n<li>d) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacci\u00f3n puntual de sus obligaciones.<\/li>\n<li>e) Responder de los avales contra\u00eddos por la Junta de Andaluc\u00eda al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 79 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Realizar las restantes funciones que se deriven o se relacionen con las anteriores.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, dentro del marco regulador establecido en el art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 cancelar las obligaciones pendientes de pago de las entidades del sector p\u00fablico andaluz as\u00ed como de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que, sin formar parte del mismo, se encuentren incluidas dentro del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de acuerdo con la metodolog\u00eda de la contabilidad nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Situaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los fondos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda se depositar\u00e1n en cuentas abiertas en el Banco de Espa\u00f1a y en las entidades de cr\u00e9dito, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 74.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n por el Banco de Espa\u00f1a de servicios bancarios a la Tesorer\u00eda General se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que se convengan con dicha entidad por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, conforme a la normativa espec\u00edfica del mismo.<\/li>\n<li>La apertura de las cuentas de la Tesorer\u00eda General en las entidades de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por los diferentes \u00f3rganos de gesti\u00f3n previstos en el art\u00edculo 3.1, sin perjuicio del r\u00e9gimen excepcional de autorizaci\u00f3n de cuentas a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda del art\u00edculo 12.4 y se ajustar\u00e1 a la normativa sobre contratos del Sector P\u00fablico que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos contratos contendr\u00e1n necesariamente una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la facultad de compensaci\u00f3n y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad de los recursos financieros de la Tesorer\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar la contrataci\u00f3n centralizada con una o varias entidades de cr\u00e9dito con el objeto de concentrar y optimizar la gesti\u00f3n de los recursos, suscribiendo contratos marco que fijen determinadas condiciones aplicables a los fondos depositados en sus cuentas tesoreras y autorizadas y definan los servicios bancarios de cobros y pagos asociados a los dep\u00f3sitos a la vista situados en las cuentas corrientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Operaciones de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo los movimientos de fondos entre sus cuentas que sean necesarios para la realizaci\u00f3n de las funciones que tiene encomendadas con sujeci\u00f3n a una gesti\u00f3n eficiente de los recursos que la integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Tesorer\u00eda General podr\u00e1 instrumentar la realizaci\u00f3n de operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que temporalmente pueda tener inmovilizados en las entidades de cr\u00e9dito como consecuencia de la programaci\u00f3n temporal que tenga prevista en la ejecuci\u00f3n de sus pagos. Estas operaciones se realizar\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y ser\u00e1n formalizadas a corto plazo mediante dep\u00f3sitos a plazo o adquisici\u00f3n temporal de activos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, con sujeci\u00f3n expresa de los procedimientos que se regulen a los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados al tipo de operaci\u00f3n de que se trate en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dentro del marco competencial establecido en el art\u00edculo 65 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 tramitar la realizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o para cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa R\u00e9gimen de las cuentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Clasificaci\u00f3n de las cuentas de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda operar\u00e1n con las cuentas que mantengan abiertas en el Banco de Espa\u00f1a y en las entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda operar\u00e1 con cuentas tesoreras, que podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>a) Generales.<\/li>\n<li>b) Especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, esta Direcci\u00f3n General, para la prestaci\u00f3n por las entidades de cr\u00e9dito del servicio de caja y del servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma, operar\u00e1 con cuentas restringidas para la recaudaci\u00f3n, con el r\u00e9gimen especial de funcionamiento regulado en el presente Decreto y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El resto de \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Tesorer\u00eda General operar\u00e1n con cuentas autorizadas cuya apertura, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 75.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 ser previamente autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda atendiendo a la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Cuenta de Tesorer\u00eda de agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuenta Restringida de ingresos de agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Procedimientos especiales de agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el resto de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n existir cuentas autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12.4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen general de las cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n cuentas corrientes y en ellas no podr\u00e1 efectuarse cargo alguno sin la preceptiva autorizaci\u00f3n de las personas titulares de los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 3.1 y de las personas funcionarias con firma autorizada para disponer de los fondos que correspondan, ni podr\u00e1n producirse descubiertos que en todo caso ser\u00e1n por cuenta exclusiva de la entidad de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Las entidades de cr\u00e9dito estar\u00e1n obligadas a realizar con la m\u00e1xima diligencia las anotaciones de los abonos y cargos que correspondan en las cuentas con la fecha de valoraci\u00f3n que proceda y de conformidad con la normativa dictada sobre esta materia por el Banco de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n del principio de unidad de caja, los intereses devengados por los fondos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda se ingresar\u00e1n en la cuenta tesorera general que determine la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1n por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuentas tesoreras.<\/p>\n<ol>\n<li>Son cuentas tesoreras aquellas de las que dispone la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda para gestionar sus cobros y sus pagos en orden a cumplir las funciones encomendadas en el art\u00edculo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Atendiendo a la aplicaci\u00f3n del principio de unidad de caja, la Tesorer\u00eda operar\u00e1 con cuentas tesoreras generales, si bien, por la singularidad que pueda requerir la tramitaci\u00f3n de determinados procedimientos de gastos, podr\u00e1 disponer de cuentas tesoreras especiales que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de las disposiciones contenidas en la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La disposici\u00f3n de la apertura y cierre de las cuentas tesoreras corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las cuentas tesoreras girar\u00e1n bajo la siguiente denominaci\u00f3n: Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, a la que se podr\u00e1 a\u00f1adir una expresi\u00f3n adicional para concretar su finalidad espec\u00edfica.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de fondos de las cuentas tesoreras requerir\u00e1 tres firmas mancomunadas por parte de las \u00e1reas de la Ordenaci\u00f3n de Pagos, Tesorer\u00eda e Intervenci\u00f3n, que corresponder\u00e1n, respectivamente, a las personas titulares de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, de su Servicio de Tesorer\u00eda y de su Intervenci\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, cada una de estas firmas podr\u00e1 ser sustituida por la del personal funcionario de las respectivas \u00e1reas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuentas restringidas para la recaudaci\u00f3n por entidad colaboradora.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la prestaci\u00f3n del servicio de colaboraci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda existir\u00e1n cuentas restringidas para la recaudaci\u00f3n, donde las entidades autorizadas para la prestaci\u00f3n de este servicio estar\u00e1n obligadas a situar los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por las personas que realizan el pago.<\/li>\n<li>Las cuentas restringidas ser\u00e1n cuentas corrientes, no ser\u00e1n retribuidas ni devengar\u00e1n comisi\u00f3n alguna y en ellas s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse anotaciones en concepto de abonos por la recaudaci\u00f3n que se realice y una \u00fanica anotaci\u00f3n por adeudo referida a cada quincena para proceder a ingresar el saldo de las mismas en la cuenta tesorera general destinada a la centralizaci\u00f3n de estos cobros. No obstante, podr\u00e1n efectuarse otras anotaciones cuando tengan origen en rectificaciones de errores producidos por incidencias en la prestaci\u00f3n del servicio siempre que sean debidamente justificadas y se realicen durante la quincena en la que se han producido, en los t\u00e9rminos que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>Cada entidad de cr\u00e9dito colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria proceder\u00e1 a la apertura de una cuenta restringida para todo el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en la oficina que designen para relacionarse con la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cuenta se denominar\u00e1 bajo el siguiente t\u00edtulo: Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda. Cuenta restringida para la recaudaci\u00f3n, asign\u00e1ndole el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n del servicio de colaboraci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito ser\u00e1 el establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio y en el presente Decreto, correspondiendo el desarrollo normativo de esta materia a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda, que deber\u00e1 contener, entre otros extremos, el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n del servicio, el funcionamiento de las cuentas restringidas y el procedimiento de ingreso.<\/li>\n<li>Las entidades colaboradoras centralizar\u00e1n el ingreso de las cantidades que hayan recaudado durante cada quincena en la cuenta de la Tesorer\u00eda General designada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, y enviar\u00e1n a \u00e9sta la informaci\u00f3n requerida para el seguimiento de los ingresos en el plazo que se indica en este mismo apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada quincena comprender\u00e1 desde el fin de la anterior hasta el d\u00eda 5 o 20 siguiente o hasta el inmediato h\u00e1bil posterior, si el 5 o el 20 son inh\u00e1biles.<\/p>\n<p>El d\u00eda 18 de cada mes o el inmediato h\u00e1bil anterior, las entidades colaboradoras ingresar\u00e1n en la cuenta de la Tesorer\u00eda General el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el d\u00eda 5 del referido mes y el pen\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes ingresar\u00e1n el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el d\u00eda 20 de dicho mes.<\/p>\n<p>Para facilitar la aplicaci\u00f3n de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente, sin alterar las quincenas de recaudaci\u00f3n definidas, la primera quincena de enero de cada a\u00f1o, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el d\u00eda 21 de diciembre del a\u00f1o anterior hasta el 5 de enero, ser\u00e1 fraccionada en dos per\u00edodos, el primero comprendido entre el d\u00eda 21 de diciembre y el fin del ejercicio, cuyo ingreso en la cuenta tesorera deber\u00e1 realizarse el d\u00eda 5 de enero y el segundo desde el inicio del a\u00f1o siguiente hasta el d\u00eda 5 de enero inclusive, cuyo ingreso deber\u00e1 realizarse el d\u00eda 18 de enero. Si los d\u00edas 5 o 18 de enero fuesen inh\u00e1biles, el ingreso se realizar\u00e1 el inmediato h\u00e1bil posterior.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en este apartado se consideran d\u00edas inh\u00e1biles los s\u00e1bados, domingos y las festividades nacionales, auton\u00f3micas y locales de la localidad en la que se encuentre situada la oficina designada por la entidad de cr\u00e9dito para relacionarse con la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando las entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n no efect\u00faen los ingresos en la cuenta de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda en las fechas establecidas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda exigir\u00e1 el inmediato ingreso y practicar\u00e1 liquidaci\u00f3n por los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda cancelarse o suspenderse la autorizaci\u00f3n concedida para actuar como entidad colaboradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades colaboradoras no alcanzar\u00e1n en ning\u00fan caso a los sujetos pasivos o deudores por los ingresos realizados en las cuentas restringidas, quedando estos liberados de sus deudas, con efectos de la fecha que conste en el documento de ingreso mecanizado por la entidad de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuenta restringida para la prestaci\u00f3n del servicio de caja.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la prestaci\u00f3n del servicio de caja por las entidades de cr\u00e9dito, previsto en el art\u00edculo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, existir\u00e1 una cuenta restringida abierta en la entidad donde se realizar\u00e1n los ingresos por las personas obligadas al pago.<\/li>\n<li>La entidad de cr\u00e9dito que preste el servicio de caja deber\u00e1 ingresar diariamente en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda las cantidades recaudadas en esta cuenta restringida y remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda una relaci\u00f3n justificativa de las cantidades ingresadas en la cuenta restringida y los documentos acreditativos de las deudas a las que corresponden.<\/li>\n<li>Por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se desarrollar\u00e1 el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de este servicio, el funcionamiento de estas cuentas, as\u00ed como la forma, soporte y plazo en los que la entidad de cr\u00e9dito que presta el servicio de caja deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n necesaria para el seguimiento de los ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuentas autorizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando convenga por raz\u00f3n de las operaciones que desarrollen o del lugar en que se efect\u00faen y para el ejercicio de las funciones y operaciones de tesorer\u00eda que correspondan a las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones, estos entes podr\u00e1n solicitar la apertura de cuentas en las entidades de cr\u00e9dito, que requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de fondos de las cuentas autorizadas requerir\u00e1 tres firmas mancomunadas por parte de las \u00e1reas de la Ordenaci\u00f3n de Pagos, Tesorer\u00eda e Intervenci\u00f3n, que corresponder\u00e1n, respectivamente, a la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n, a la persona titular de la unidad que tenga atribuido el ejercicio de las funciones de tesorer\u00eda y a la persona titular de la Intervenci\u00f3n Delegada competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, cada una de estas firmas podr\u00e1 ser sustituida por la del personal funcionario de las respectivas \u00e1reas que haya sido designado previamente por la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n de la agencia o instituci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se podr\u00e1n autorizar las siguientes clases de cuentas en las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones que ejecuten la fase de materializaci\u00f3n del pago prevista en el art\u00edculo 73.bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Cuenta de tesorer\u00eda de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n. A esta denominaci\u00f3n se a\u00f1adir\u00e1 la de la agencia o instituci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cuenta se utilizar\u00e1 para situar los fondos derivados de sus operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, destinados a satisfacer sus obligaciones de pago. Las disposiciones de los fondos de estas cuentas ser\u00e1n autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuenta restringida de ingresos de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n. A esta denominaci\u00f3n se a\u00f1adir\u00e1 la de la agencia o instituci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 autorizar la apertura de ese tipo de cuenta para situar fondos que se deriven de la propia actividad de la agencia o instituci\u00f3n cuando su necesidad est\u00e9 debidamente justificada por razones de mejor prestaci\u00f3n del servicio, custodia de los fondos u otras causas similares.<\/p>\n<p>Las disposiciones de los fondos de estas cuentas ser\u00e1n autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo. Con cargo a esta cuenta no podr\u00e1n efectuarse m\u00e1s adeudos que los que tengan por objeto ingresar el importe recaudado en la cuenta de tesorer\u00eda de la agencia o de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 regularse la existencia de otras cuentas autorizadas en los \u00f3rganos de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones y en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 7.3.c) y 4, cuando resulten necesarias por su vinculaci\u00f3n a procedimientos concretos de ejecuci\u00f3n del gasto o materializaci\u00f3n del pago o resulten necesarias para el desarrollo de los procesos de recaudaci\u00f3n material del ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Orden reguladora determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento necesario para el cumplimiento de la finalidad que haya motivado su autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n obligatoria de las normas generales y del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 8 y 13.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de las cuentas autorizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda la autorizaci\u00f3n necesaria para la apertura de las cuentas autorizadas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, previa solicitud de la persona titular del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura de la cuenta deber\u00e1 expresar la clase o naturaleza de la misma con la justificaci\u00f3n de su finalidad, las personas funcionarias con firma autorizada para disponer de los fondos y el cargo o puesto de trabajo que ocupen en el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la agencia o instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General emitir\u00e1 una autorizaci\u00f3n provisional que permitir\u00e1 al \u00f3rgano que solicita la apertura de la cuenta poder iniciar el procedimiento que corresponda para la selecci\u00f3n de la entidad de cr\u00e9dito, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 5.3.<\/p>\n<p>El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n provisional al \u00f3rgano que solicita la apertura de la cuenta ser\u00e1 de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se podr\u00e1 entender estimada la autorizaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Una vez realizada la adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del contrato, se comunicar\u00e1n estos extremos a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, con indicaci\u00f3n de la fecha de inicio de su ejecuci\u00f3n. El referido \u00f3rgano directivo, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, confirmar\u00e1 la autorizaci\u00f3n por el plazo de duraci\u00f3n total del contrato.<\/p>\n<p>Si transcurridos seis meses desde que se notific\u00f3 la autorizaci\u00f3n provisional no se hubiera formalizado el contrato referido en el p\u00e1rrafo anterior, dicha autorizaci\u00f3n provisional perder\u00e1 su eficacia, siendo notificado al \u00f3rgano que solicit\u00f3 la apertura de la cuenta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La cancelaci\u00f3n anticipada de las cuentas autorizadas requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n previa a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, indicando su causa.<\/li>\n<li>En los supuestos establecidos en el art\u00edculo 5.4 de la presente norma, la apertura de cuentas por los \u00f3rganos administrativos y entidades referidos en el apartado 1 de este art\u00edculo se realizar\u00e1 mediante contratos derivados del acuerdo marco, requiri\u00e9ndose autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00f3n de estas cuentas se desarrollar\u00e1 por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Conciliaciones de las cuentas bancarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda respecto de las cuentas tesoreras generales y especiales, las personas titulares de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las personas titulares de la Presidencia y Direcci\u00f3n de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones respecto de las cuentas autorizadas, deber\u00e1n realizar, mensualmente y referida al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior, una conciliaci\u00f3n de las cuentas entre los saldos reflejados en la contabilidad p\u00fablica en las cuentas financieras bancarias y los reflejados en los extractos bancarios remitidos por las entidades de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de las conciliaciones se requerir\u00e1 de las entidades de cr\u00e9dito los extractos demostrativos de los movimientos que se han realizado en la cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los saldos de la entidad de cr\u00e9dito y de la contabilidad p\u00fablica de una cuenta no coincidan se deber\u00e1 proceder a la comprobaci\u00f3n individualizada de las partidas registradas por la entidad de cr\u00e9dito y las reflejadas en la contabilidad, investigando el origen de las partidas a conciliar y clarificando las diferencias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n registrar adeudos en la contabilidad p\u00fablica que tengan como \u00fanico soporte los apuntes reflejados en los extractos bancarios de las entidades de cr\u00e9dito, y siempre se requerir\u00e1 que exista el correspondiente documento justificativo del \u00f3rgano administrativo competente que d\u00e9 soporte al asiento en la contabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>De la conciliaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la cuenta ser\u00e1 responsable la persona titular del \u00f3rgano administrativo a cuya disposici\u00f3n se encuentre o est\u00e9 adscrita la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las conciliaciones mensuales de las cuentas generales y de las cuentas autorizadas se rendir\u00e1n a la oficina contable de la Intervenci\u00f3n que corresponda, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes posterior al que va referida.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda las conciliaciones de las cuentas autorizadas realizadas a fecha 31 de diciembre de cada a\u00f1o, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de enero del a\u00f1o siguiente, sin perjuicio de que el centro directivo pueda requerir en cualquier momento la remisi\u00f3n de las conciliaciones mensuales de dichas cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de cuentas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda ejercer\u00e1 funciones de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de funcionamiento de las cuentas tesoreras y de las cuentas autorizadas previstas en los art\u00edculos 7.3 y 12, de acuerdo con lo establecido en la presente norma y sus disposiciones de desarrollo, y revisar\u00e1 la correcta aplicaci\u00f3n de los intereses a los recursos situados en las cuentas referidas, que revierten finalmente a la caja \u00fanica de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas funciones se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el ejercicio de estas funciones, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n y realizar las labores de comprobaci\u00f3n necesarias, requiriendo la colaboraci\u00f3n precisa del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial e instituci\u00f3n y de las entidades de cr\u00e9dito en las que se abran las cuentas, que estar\u00e1n obligadas a proporcionar a la Direcci\u00f3n General y a la Intervenci\u00f3n General la informaci\u00f3n que estos centros les soliciten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda planificar\u00e1 anualmente estas funciones, mediante instrucci\u00f3n, determinando el \u00e1mbito espec\u00edfico de cuentas sometidas a estas actuaciones, as\u00ed como el per\u00edodo y extremos concretos objeto de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El referido centro directivo podr\u00e1 determinar mediante resoluci\u00f3n la cancelaci\u00f3n o bloqueo de las cuentas autorizadas, cuando constate que no subsisten las razones que originaron su autorizaci\u00f3n, cuando se produzcan hechos que dificulten su normal funcionamiento o se detecten incumplimientos del r\u00e9gimen y condiciones impuestas para su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa R\u00e9gimen de las cajas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cajas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se integran en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda todas las cajas existentes en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones destinadas a la recaudaci\u00f3n de sus ingresos o pago de sus obligaciones.<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 contar con los siguientes tipos de cajas:<\/li>\n<li>a) Caja General de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda destinada a la recaudaci\u00f3n material de los ingresos.<\/li>\n<li>b) Cajas autorizadas en los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones, destinadas a la recaudaci\u00f3n de ingresos o pago de obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Caja General de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 disponer de una Caja General para la recaudaci\u00f3n material de los ingresos de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que bajo la superior dependencia y vigilancia del referido centro directivo, se articular\u00e1 en sucursales ubicadas en las dependencias de los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suma total recaudada por esta Caja deber\u00e1 ser ingresada en la cuenta general de la Tesorer\u00eda destinada a la recaudaci\u00f3n de tributos y dem\u00e1s derechos, diariamente o en el plazo que se determine por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda en aplicaci\u00f3n de criterios de buena gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 76.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 convenir con las entidades de cr\u00e9dito la prestaci\u00f3n del servicio de caja para la recaudaci\u00f3n de los ingresos, en el local del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ingresos a trav\u00e9s de entidad de cr\u00e9dito que preste el servicio de caja se realizar\u00e1 en la cuenta restringida abierta en la entidad de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Caja General, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la prestaci\u00f3n de este servicio por entidad de cr\u00e9dito, ser\u00e1 desarrollado por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Cajas autorizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n existir cajas de recaudaci\u00f3n de ingresos en los distintos \u00f3rganos de las Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones y sus servicios perif\u00e9ricos cuando existan razones de eficacia o mejor prestaci\u00f3n del servicio a las personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda autorizar la existencia de estas cajas a solicitud de la persona titular del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n de la agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial e instituci\u00f3n, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la sede del \u00f3rgano est\u00e9 dotada de medidas de seguridad suficientes.<\/li>\n<li>b) Que se designe por el \u00f3rgano competente a la persona funcionaria responsable de la recaudaci\u00f3n, as\u00ed como del quebranto de moneda, debiendo reponer a su costa los posibles alcances.<\/li>\n<li>c) Que exista un control contable de la caja, debiendo quedar constancia de cada ingreso con la entrega documental de su justificante.<\/li>\n<li>d) Que la recaudaci\u00f3n sea ingresada en las cuentas generales de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, en las cuentas de tesorer\u00eda de las agencias e instituciones, diariamente o en el plazo que se establezca compatible con criterios de buena gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 determinar en el acto de autorizaci\u00f3n los aspectos de la caja que sean necesarios para su funcionamiento concreto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano que solicita la apertura de la caja ser\u00e1 de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se podr\u00e1 entender estimada la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Podr\u00e1n existir cajas pagadoras en efectivo autorizadas a las Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones. Por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1n su r\u00e9gimen de funcionamiento y sus normas de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>La Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1 integrada y depender\u00e1 de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y en la misma se constituir\u00e1n las garant\u00edas y los dep\u00f3sitos referidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los servicios de la Caja General de Dep\u00f3sitos se prestar\u00e1n en el \u00e1mbito provincial a trav\u00e9s de los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda y sus sucursales estar\u00e1n ubicadas en las Delegaciones a las que est\u00e9n adscritos los servicios perif\u00e9ricos de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se presentar\u00e1n ante la Caja de Dep\u00f3sitos las garant\u00edas que deban constituirse a favor de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial, p\u00fablicas empresariales e instituciones.<\/li>\n<li>b) Otras entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y Administraciones P\u00fablicas territoriales o no, siempre que as\u00ed se prevea mediante convenio o en normas especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las garant\u00edas responder\u00e1n del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud se constituyeron y en los t\u00e9rminos que \u00e9stas dispongan.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, se constituir\u00e1n en la Caja General los dep\u00f3sitos en efectivo que se establezcan en virtud de normas especiales, cuando de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico deban situarse bajo la custodia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los resguardos representativos de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas y dep\u00f3sitos no ser\u00e1n transmisibles a terceras personas, siendo meramente acreditativos de su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las garant\u00edas en efectivo y los dep\u00f3sitos no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno y se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de la incautaci\u00f3n de la garant\u00eda corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo o entidad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3.<\/li>\n<li>El acuerdo de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano administrativo o entidad a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3. A tal efecto, \u00e9stos se dirigir\u00e1n a la Caja comunicando la cancelaci\u00f3n y aportando su documento justificativo. La orden de cancelaci\u00f3n no podr\u00e1 estar sujeta a condici\u00f3n alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La devoluci\u00f3n de la garant\u00eda en efectivo y de los dep\u00f3sitos constituidos en la Caja General se realizar\u00e1 mediante mandamiento de pago ordenado por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y se ejecutar\u00e1 con arreglo a la normativa que regula la ejecuci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En los supuestos de devoluci\u00f3n de garant\u00eda constituida mediante valores, aval o seguro de cauci\u00f3n, una vez recibido por la Caja el comunicado de cancelaci\u00f3n del \u00f3rgano competente con su documento justificativo, la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Tesorer\u00eda correspondiente a la sucursal donde se constituy\u00f3 la garant\u00eda, propondr\u00e1 a la Intervenci\u00f3n correspondiente dar de baja la garant\u00eda en los registros contables. Posteriormente, realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n del documento de garant\u00eda a la persona interesada por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las operaciones que se realicen por la Caja General de Dep\u00f3sitos en cumplimiento del presente art\u00edculo y dem\u00e1s normativa especial, ser\u00e1n objeto de integraci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con las normas establecidas en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, a trav\u00e9s de sus Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda, realizar\u00e1 trimestralmente una conciliaci\u00f3n de los registros contables de la caja dentro del mes siguiente posterior a la finalizaci\u00f3n del trimestre natural que corresponda y un arqueo anual, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de febrero del a\u00f1o siguiente, donde se har\u00e1 constar las existencias seg\u00fan el arqueo referido al periodo anterior y las entradas y salidas llevadas a cabo.<\/p>\n<p>Las actas de las conciliaciones trimestrales se firmar\u00e1n por las personas titulares de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y de la Intervenci\u00f3n Delegada correspondiente. Los arqueos anuales deber\u00e1n estar firmados por la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Tesorer\u00eda y de la Intervenci\u00f3n Provincial correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>A las garant\u00edas que se constituyan a favor de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n de las operaciones propias que se realizan en el \u00e1mbito de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el presente art\u00edculo y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones comunes de las cuentas y de las cajas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda gestionar\u00e1 un Fichero de Cuentas y Cajas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda que estar\u00e1 integrado en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, donde se registrar\u00e1n todas las cuentas y cajas existentes en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones, con los siguientes datos m\u00ednimos:<\/li>\n<li>a) Clase y denominaci\u00f3n de la cuenta o caja.<\/li>\n<li>b) \u00d3rgano administrativo responsable de la cuenta o caja.<\/li>\n<li>c) Personas responsables de los movimientos de la cuenta o, trat\u00e1ndose de caja, de la custodia de los fondos.<\/li>\n<li>d) En los supuestos de apertura de cuenta, identificaci\u00f3n de la entidad de cr\u00e9dito y n\u00famero de la cuenta.<\/li>\n<li>e) En los supuestos de cuentas y cajas autorizadas se incorporar\u00e1 la identificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de la cuenta o caja que se haya dictado.<\/li>\n<li>Le corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda definir las especificaciones funcionales y t\u00e9cnicas del Fichero de Cuentas y Cajas y la custodia y explotaci\u00f3n de su informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de la referida Direcci\u00f3n General, los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda ser\u00e1n las unidades administrativas encargadas de la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento del Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, en secci\u00f3n diferenciada se contendr\u00e1 la informaci\u00f3n derivada de las autorizaciones de cuentas de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, de los consorcios previstos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, con el objeto de contener en este fichero una informaci\u00f3n integrada de las cuentas del sector referido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Responsabilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable del control del movimiento de los fondos de las cuentas generales y especiales de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la custodia de los fondos y valores existentes en la Caja General de la Tesorer\u00eda y en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y de las instituciones a los que se hayan autorizado la apertura de cuentas o el establecimiento de cajas ser\u00e1n responsables de la custodia de los fondos existentes en las cajas de que pudieran disponer, as\u00ed como del control del movimiento de las cuentas que tuvieran autorizadas.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1n responsables de la custodia de los fondos y valores las personas funcionarias autorizadas para disponer de fondos de las cuentas generales y autorizadas y para custodiar los fondos y valores de las cajas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las obligaciones en materia de transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transparencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de publicidad activa definida en el art\u00edculo 2.b) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, publicar\u00e1 trimestralmente en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, informaci\u00f3n de detalle de todos los cobros y de los pagos realizados por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, que deriven de derechos y obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y de las instituciones, as\u00ed como los importes de sus saldos bancarios.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse durante la primera quincena de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, referidas, respectivamente, a los trimestres naturales inmediatamente anteriores.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a publicar comprender\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Cobros: fecha de la operaci\u00f3n, tipo y n\u00famero del documento contable de ingreso, importe neto, concepto y cuenta de libro mayor a la que se asigna el cobro.<\/li>\n<li>b) Pagos: tipo de procedimiento de gesti\u00f3n del gasto y del pago, Tesorer\u00eda ordenadora del pago, forma de pago, Tesorer\u00eda competente para realizar el pago material, fecha de pago, datos identificativos del expediente contable de gasto o del movimiento extrapresupuestario, su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional, datos identificativos del documento de pago, su importe bruto, descuentos e importe neto, c\u00f3digo de la persona acreedora y de la persona beneficiaria del pago, si fuera distinta, sin incluir datos personales, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y con la normativa sobre transparencia.<\/li>\n<li>c) Saldos: importe del saldo diario inicial de las cuentas de la Tesorer\u00eda General, n\u00famero e importe de los cobros contabilizados en el d\u00eda, n\u00famero e importe de los pagos realizados en el d\u00eda y saldo final de cada d\u00eda.<\/li>\n<li>Los pagos realizados en virtud de n\u00f3mina se mostrar\u00e1n agregados por unidad de n\u00f3mina y mes.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n publicada por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponder\u00e1 a los datos de cobros y pagos contenidos en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. La informaci\u00f3n referida a la naturaleza de las obligaciones de pago o de los derechos de cobro, de las personas acreedoras o deudoras, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n sustantiva relativa a dichas obligaciones y derechos, se corresponder\u00e1 con la que los \u00f3rganos competentes hayan consignado en el citado sistema de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la informaci\u00f3n que se proporcione estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites establecidos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y las instituciones est\u00e9n obligadas a publicar informaci\u00f3n sobre contratos, convenios y subvenciones, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, o sobre cualquier otro expediente de gasto o informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que sea objeto de publicidad activa y que genere documentos de pago en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1n incluir en su publicaci\u00f3n los elementos necesarios para que puedan relacionarse con los datos de los documentos de pago que se hayan materializado por la referida Tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Entes instrumentales, consorcios y otras entidades del art\u00edculo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Tesorer\u00edas de las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre y las dem\u00e1s entidades del art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de la apertura de cuentas y transparencia previsto en este art\u00edculo, del art\u00edculo 44 y de la secci\u00f3n 4\u00aa, del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>Dichas entidades deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda para la apertura de las cuentas cuando \u00e9stas sean necesarias por raz\u00f3n de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efect\u00faen y, asimismo, deber\u00e1n comunicar su cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud para obtener la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a la que est\u00e1 adscrita la entidad y se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe favorable del referido \u00f3rgano que acredite la necesidad y finalidad de la cuenta, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su apertura y funcionamiento establecidos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 expresar la clase o naturaleza de la cuenta, su finalidad, \u00f3rgano o cargo de la entidad responsable de la misma, as\u00ed como la entidad de cr\u00e9dito seleccionada donde se vaya a realizar la apertura de la cuenta.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n junto con el informe favorable referido en el primer p\u00e1rrafo de este apartado deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano que solicita la apertura de la cuenta ser\u00e1 de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 denegada la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La persona titular del \u00f3rgano al que se haya autorizado la apertura de la cuenta ser\u00e1 responsable de la custodia de los fondos existentes en las mismas y del control de sus movimientos.<\/li>\n<li>Estas cuentas estar\u00e1n incluidas en el Fichero de Cuentas y Cajas referido en el art\u00edculo 20, en secci\u00f3n independiente, donde se registrar\u00e1n los datos m\u00ednimos contenidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, a los efectos de contener en este fichero una informaci\u00f3n integrada de las cuentas del sector instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las entidades deber\u00e1n publicar, en los plazos y t\u00e9rminos previstos para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 22, la informaci\u00f3n que se detalla en los apartados 3 y 4 del citado precepto, referida a su propia Tesorer\u00eda y sustituyendo la informaci\u00f3n presupuestaria por la equivalente en la contabilidad de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias podr\u00e1 dictar instrucciones para adaptar la informaci\u00f3n a publicar prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 22 en funci\u00f3n del r\u00e9gimen de contabilidad aplicable a estas entidades.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita cada entidad, ejercer\u00e1 la vigilancia y supervisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n de publicidad.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las entidades de cr\u00e9dito estar\u00e1n obligadas a comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda la apertura, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las cuentas de las entidades referidas en este precepto cuando les sea requerido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 75.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para la apertura de las cuentas referidas en el apartado 5 de este art\u00edculo se deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>La apertura de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se realizar\u00e1 por la entidad gestora en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n de apertura se tramitar\u00e1 por la entidad gestora a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a la que corresponda el seguimiento y evaluaci\u00f3n del fondo, a la que la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha solicitud deber\u00e1 expresar la Ley de creaci\u00f3n del fondo de que se trate, la clase de cuenta de entre las previstas en el apartado 5 del presente art\u00edculo, el concepto presupuestario en el que se encuentre prevista la dotaci\u00f3n inicial cuando se trate de una cuenta de tesorer\u00eda, las personas de la entidad gestora con firma autorizada para disponer de los fondos y el cargo o puesto que ocupen en la referida entidad gestora.<\/p>\n<p>La solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe favorable de la citada Secretar\u00eda General T\u00e9cnica que acredite la necesidad y finalidad de la cuenta, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su apertura y funcionamiento conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n junto con el informe favorable referido en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 presentarse por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano correspondiente ser\u00e1 de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 denegada la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La contrataci\u00f3n de las cuentas, que deber\u00e1 ajustarse a la normativa aplicable a la entidad gestora, requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contratos contendr\u00e1n necesariamente una cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la facultad de compensaci\u00f3n y de respeto a la prerrogativa de inembargabilidad, siendo de aplicaci\u00f3n a las cuentas, adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el r\u00e9gimen establecido en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>El procedimiento de autorizaci\u00f3n de estas cuentas se desarrollar\u00e1 por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria lo dispuesto en la Orden a que se refiere el art\u00edculo 13.5.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se podr\u00e1n autorizar las siguientes clases de cuentas para la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de los recursos financieros de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/li>\n<li>a) Cuenta de tesorer\u00eda del fondo carente de personalidad jur\u00eddica. A esta denominaci\u00f3n se a\u00f1adir\u00e1 la del fondo de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cuenta se utilizar\u00e1 para situar los recursos del fondo, cualquiera que sea la entidad que los aporte, destinados a cumplir su finalidad espec\u00edfica, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones que prevea su ley de creaci\u00f3n y normas de desarrollo, hasta el momento de su liquidaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 mantener abierta m\u00e1s de una cuenta de tesorer\u00eda por cada fondo carente de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuenta restringida de pagos por ejecuci\u00f3n de avales y garant\u00edas del fondo carente de personalidad jur\u00eddica. A esta denominaci\u00f3n se a\u00f1adir\u00e1 la del fondo de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya normativa reguladora haya previsto la concesi\u00f3n de avales u otras garant\u00edas, se autorizar\u00e1 este tipo de cuentas para que sit\u00faen, procedentes de la cuenta de tesorer\u00eda correspondiente al fondo de que se trate, los recursos necesarios para atender el saldo de obligaciones derivadas de dichas garant\u00edas. El saldo de dichas cuentas ser\u00e1 indisponible en tanto se encuentren pendientes las obligaciones garantizadas y se destinar\u00e1 a responder de los pagos por ejecuci\u00f3n de avales o garant\u00edas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La disposici\u00f3n de los recursos de las cuentas previstas en el apartado anterior se efectuar\u00e1 mediante la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma autorizada, que deber\u00e1n ser designadas por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, Direcci\u00f3n Gerencia o cargo equivalente de la entidad gestora entre personal de la misma. En todo caso, esta persona titular contar\u00e1 siempre con firma autorizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cancelaci\u00f3n anticipada de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la cancelaci\u00f3n de las cuentas en los supuestos de liquidaci\u00f3n total de los fondos, el referido centro directivo podr\u00e1 determinar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cancelaci\u00f3n o bloqueo de las cuentas autorizadas cuando se produzcan hechos que dificulten su normal funcionamiento o se detecten incumplimientos del r\u00e9gimen y condiciones impuestas para su utilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones de control que corresponden a la Intervenci\u00f3n General y de las actuaciones que fueran necesarias para mantener, en su caso, los recursos disponibles para el cumplimiento de la finalidad prevista en su normativa de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de funcionamiento de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda la inclusi\u00f3n de las mismas en la planificaci\u00f3n a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.2, determinando el alcance de las referidas actuaciones.<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda al objeto del mantenimiento del fichero a que se refiere el art\u00edculo 20.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General, Direcci\u00f3n Gerencia o cargo equivalente de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica respecto de las cuentas previstas en el apartado 5, deber\u00e1n realizar, mensualmente y referidas al \u00faltimo d\u00eda del mes, conciliaciones bancarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las conciliaciones bancarias correspondientes al \u00faltimo d\u00eda del mes de cada trimestre natural se rendir\u00e1n, por conducto de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a la que corresponda el seguimiento y evaluaci\u00f3n del fondo, a la Intervenci\u00f3n General y a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El r\u00e9gimen de responsabilidades y transparencia previsto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 23 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la recaudaci\u00f3n de los ingresos de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y en la normativa propia de la Comunidad Aut\u00f3noma que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y concepto de gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente T\u00edtulo regula la gesti\u00f3n recaudatoria de los recursos de naturaleza p\u00fablica en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas referidas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria consiste en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y dem\u00e1s recursos de naturaleza p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que deban satisfacer las personas obligadas al pago.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria podr\u00e1 realizarse en periodo voluntario o ejecutivo. El cobro en per\u00edodo ejecutivo de los recursos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se efectuar\u00e1 por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>El pago de las deudas correspondientes a los tributos y dem\u00e1s ingresos de Derecho P\u00fablico se efectuar\u00e1 en los plazos establecidos en el art\u00edculo 22.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los ingresos de Derecho P\u00fablico de naturaleza tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda corresponde a la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 23\/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda y se aprueban medidas fiscales, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, en cuyo caso corresponde a los \u00f3rganos en que se haya delegado o atribuido.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los ingresos de Derecho P\u00fablico de naturaleza no tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se llevar\u00e1 a cabo:<\/li>\n<li>a) En per\u00edodo voluntario, por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus entidades instrumentales y de sus instituciones cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) En per\u00edodo ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6, letra e), de la Ley 23\/2007, de 18 de diciembre.<\/li>\n<li>Corresponde a la Secretar\u00eda General de Hacienda o al \u00f3rgano que asuma sus competencias, la previsi\u00f3n, an\u00e1lisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gesti\u00f3n de los ingresos, en el \u00e1mbito de sus competencias, en coordinaci\u00f3n con los distintos \u00f3rganos directivos de la Junta de Andaluc\u00eda con competencias en dicha materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de la realizaci\u00f3n de los derechos de cobro y liquidez de los activos financieros por parte de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias en orden a una adecuada gesti\u00f3n financiera de los recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Sistemas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria de los ingresos de Derecho P\u00fablico se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los sistemas de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A estos efectos, los \u00f3rganos con competencias en materia de recaudaci\u00f3n de ingresos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 26, deber\u00e1n utilizar los programas y las aplicaciones electr\u00f3nicas puestas a su disposici\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, para el ejercicio de sus competencias recaudatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aplazamiento y fraccionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y en la normativa propia de la Comunidad Aut\u00f3noma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son \u00f3rganos competentes para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento los siguientes:<\/li>\n<li>a) El \u00f3rgano gestor del ingreso respecto de las solicitudes presentadas en periodo voluntario por deudas derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones, regulados en el t\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano gestor del ingreso respecto de las solicitudes presentadas en periodo voluntario por deudas derivadas de los procedimientos de reintegro previstos en la secci\u00f3n 2.\u00aa, del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de este Decreto.<\/li>\n<li>c) La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda de las solicitudes presentadas en periodo voluntario respecto de liquidaciones de ingresos cuya gesti\u00f3n tenga atribuida.<\/li>\n<li>d) Los \u00f3rganos de las agencias de r\u00e9gimen especial o de las agencias p\u00fablicas empresariales que se establezcan en sus estatutos, respecto de las solicitudes relativas a ingresos de Derecho P\u00fablico cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n tengan atribuida.<\/li>\n<li>e) La Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, respecto de las siguientes deudas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa De naturaleza tributaria, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo.<\/p>\n<p>2.\u00aa De naturaleza no tributaria en per\u00edodo ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2.e) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda aprobado por Decreto 4\/2012, de 17 de enero.<\/p>\n<p>3.\u00aa Procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios p\u00fablicos y cualesquiera otros ingresos de Derecho P\u00fablico de naturaleza no tributaria que se encuentren en per\u00edodo voluntario de pago, cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n est\u00e9n atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o a sus agencias, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados a), b), c) y d) del apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Entidades que prestan el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 prestar el servicio de caja la entidad de cr\u00e9dito con la que la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda convenie su realizaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n actuar como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n las entidades de cr\u00e9dito autorizadas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda de conformidad con el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n que se conceda o el convenio que se formalice atribuir\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n a las entidades de cr\u00e9dito que presten el servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Ingresos de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos derivados de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo, se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los ingresos podr\u00e1n realizarse:<\/li>\n<li>a) En las cuentas abiertas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda en las entidades de cr\u00e9dito y en el Banco de Espa\u00f1a, en supuestos especiales convenidos con la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En la Caja de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, o en su defecto, en la entidad de cr\u00e9dito que preste el servicio de caja en el local del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 17.2.<\/li>\n<li>c) En las entidades de cr\u00e9dito que tengan la condici\u00f3n de colaboradoras de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>d) En cualquier otro lugar que se establezca por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las necesarias medidas de control.<\/li>\n<li>En las entidades instrumentales que no forman parte del \u00e1mbito de la Hacienda P\u00fablica, definido en el art\u00edculo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, los ingresos derivados de su gesti\u00f3n recaudatoria se ingresar\u00e1n en sus cuentas propias conforme a lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Medios de ingreso.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica, los ingresos podr\u00e1n realizarse por alguno de los siguientes medios:<\/li>\n<li>a) Dinero de curso legal.<\/li>\n<li>b) Giros.<\/li>\n<li>c) Transferencias.<\/li>\n<li>d) Cheques.<\/li>\n<li>e) Domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/li>\n<li>f) Tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, reglamentariamente establecido.<\/li>\n<li>Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se podr\u00e1n establecer los t\u00e9rminos para la utilizaci\u00f3n de los medios de ingreso a los que se refieren las letras e) y f), y se podr\u00e1 determinar qu\u00e9 medios habr\u00e1n de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago previstos en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento de devoluci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto la regulaci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) La devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda que sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisi\u00f3n del acto del que derive la obligaci\u00f3n de ingreso o acto de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos no tributarios y su ejecuci\u00f3n en determinados supuestos distintos de la revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el presente t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios, al resto de entes instrumentales y a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica que gestionen ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios en lo que sea conforme a su naturaleza.<\/li>\n<li>Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos tributarios y de ejecuci\u00f3n de devoluciones tributarias regulados en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, aprobado por Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo; y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por los \u00f3rganos de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda que tuvieran atribuidas dichas competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de delegaci\u00f3n de competencias por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda en otros \u00f3rganos o entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa tributaria a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En este caso, la ejecuci\u00f3n de las devoluciones tributarias corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que ejerza dicha competencia, el cual elaborar\u00e1 la propuesta de pago que requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 39.1 y estar\u00e1 sometida a fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n, salvo en los supuestos en que el \u00f3rgano que ejerza la competencia de resoluci\u00f3n pertenezca a una entidad sometida a control financiero.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Lo dispuesto en el presente t\u00edtulo no ser\u00e1 aplicable a las cantidades a reintegrar por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus entidades instrumentales y consorcios, derivadas de ingresos procedentes de convenios interadministrativos, transferencias finalistas y otros ingresos recibidos para la cofinanciaci\u00f3n de gastos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Supuestos de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho a obtener la devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios podr\u00e1 reconocerse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) En un procedimiento de revisi\u00f3n de oficio.<\/li>\n<li>c) En virtud de la resoluci\u00f3n de un recurso administrativo o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa o en virtud de una resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>d) Por cualquier otro procedimiento establecido legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico no tributarios declarados indebidos en un procedimiento de revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00d3rganos competentes para la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el derecho a la devoluci\u00f3n de un ingreso de Derecho P\u00fablico, recaudado en periodo voluntario, se declare en un procedimiento administrativo o judicial de revisi\u00f3n del acto del que derive la obligaci\u00f3n de ingreso o acto de liquidaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que hubiese dictado el acto de liquidaci\u00f3n revisado.<\/li>\n<li>Cuando la recaudaci\u00f3n se hubiera realizado en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, corresponder\u00e1 ejecutar la devoluci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) A la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda si alguno de los actos revisados en el procedimiento judicial o administrativo hubiese sido dictado por la propia Agencia.<\/li>\n<li>b) En el resto de supuestos, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que hubiese dictado el acto de liquidaci\u00f3n revisado ejecutar la devoluci\u00f3n, incluidos los importes relativos a intereses y recargos correspondientes al periodo ejecutivo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de pago, la cual estar\u00e1 sometida a fiscalizaci\u00f3n previa por parte de la Intervenci\u00f3n, o en su caso, al control financiero previsto en el art\u00edculo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando el \u00f3rgano dependa de una entidad sometida al referido control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda en determinados supuestos distintos de la revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Supuestos y procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos de Derecho privado y Derecho P\u00fablico no tributarios establecido en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando se haya producido una duplicidad en el ingreso.<\/li>\n<li>b) Cuando la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.<\/li>\n<li>c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas despu\u00e9s de haber transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n o de su extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n o condonaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligaci\u00f3n de ingresar, y dicho error no se haya apreciado en alguno de los procedimientos de revisi\u00f3n a que se refiere el cap\u00edtulo anterior.<\/li>\n<li>e) Cuando as\u00ed se establezca en la normativa espec\u00edfica del ingreso de que se trate.<\/li>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sea \u00e9sta persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por persona interesada la deudora u obligada al pago y, en su defecto, quien lo hubiese realizado. En caso de fallecimiento o extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas interesadas las personas sucesoras de aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tramitaci\u00f3n del procedimiento iniciado de oficio.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el \u00f3rgano competente tenga conocimiento de la realizaci\u00f3n de un ingreso indebido y no se haya producido su devoluci\u00f3n, iniciar\u00e1 el procedimiento de oficio mediante un acuerdo de inicio que notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/li>\n<li>En el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del acuerdo, la persona interesada podr\u00e1 presentar alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que la persona interesada renuncia a este tr\u00e1mite, teni\u00e9ndose \u00e9ste por realizado, y se dejar\u00e1 constancia en el expediente de dicha circunstancia.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 a la persona interesada en el plazo de seis meses, que se computar\u00e1n a partir de la fecha en la que se adopte el acuerdo de inicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada a entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Procedimiento iniciado a instancia de la persona interesada. Solicitud y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, la solicitud deber\u00e1 dirigirse al \u00f3rgano competente y contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio de la persona interesada.<\/li>\n<li>b) Domicilio que la persona interesada se\u00f1ala a efectos de notificaciones.<\/li>\n<li>c) Justificaci\u00f3n del ingreso indebido. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que acrediten el derecho a la devoluci\u00f3n. La justificaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la menci\u00f3n exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el medio de pago del ingreso y su importe. Asimismo, se podr\u00e1 aportar cuantos elementos de prueba se consideren oportunos.<\/li>\n<li>d) Lugar, fecha y firma de la solicitud.<\/li>\n<li>Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en el apartado 1 y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con indicaci\u00f3n de que la falta de atenci\u00f3n a dicho requerimiento determinar\u00e1 que se le tenga por desistida de su solicitud.<\/li>\n<li>La solicitud se podr\u00e1 presentar en el Registro Electr\u00f3nico de la Junta de Andaluc\u00eda, o en los dem\u00e1s lugares y formas previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y en el art\u00edculo 82 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Las personas jur\u00eddicas, las entidades sin personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como las personas f\u00edsicas que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n presentar la solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente comprobar\u00e1 las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devoluci\u00f3n, la realidad del ingreso y su no devoluci\u00f3n posterior, as\u00ed como la titularidad del derecho y la cuant\u00eda de la devoluci\u00f3n, pudiendo solicitar los informes que considere necesarios.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 notificar a la persona interesada la propuesta de resoluci\u00f3n para que en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 prescindirse de este tr\u00e1mite cuando no se tengan en cuenta otras alegaciones que las realizadas por la persona interesada o cuando la cuant\u00eda propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada en la que, si procede, se reconocer\u00e1 el derecho a la devoluci\u00f3n y se determinar\u00e1 la persona titular del derecho y el importe de la devoluci\u00f3n. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, que se computar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la normativa de car\u00e1cter general vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a la persona interesada que hubiera presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Competencia para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponder\u00e1 a:<\/li>\n<li>a) El \u00f3rgano que haya dictado el acto de liquidaci\u00f3n, salvo que sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en la letra c) de este apartado y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en la norma de organizaci\u00f3n espec\u00edfica de la Consejer\u00eda o ente instrumental del que dependa aquel.<\/li>\n<li>b) El \u00f3rgano gestor del ingreso que tenga atribuida la responsabilidad de una cuenta o caja, cuando el ingreso se haya realizado en una cuenta restringida de ingresos o en una caja de las previstas en los art\u00edculos 12 y 18, respectivamente.<\/li>\n<li>c) La Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, cuando el motivo de la devoluci\u00f3n sea uno de los recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 35 y el ingreso duplicado o excesivo se hubiera realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo. Asimismo, corresponder\u00e1 a la Agencia Tributaria cuando la prescripci\u00f3n se hubiera producido despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver el procedimiento a que se refiere el presente cap\u00edtulo lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la propuesta de pago, la cual estar\u00e1 sometida a fiscalizaci\u00f3n previa por parte de la Intervenci\u00f3n, o en su caso, al control financiero previsto en el art\u00edculo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n dependa de una entidad sometida al referido control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de las devoluciones de ingresos no tributarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ejecuci\u00f3n de las devoluciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se hubiera reconocido el derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos en cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente t\u00edtulo, se proceder\u00e1 a la inmediata ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, la ejecuci\u00f3n requerir\u00e1 previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, cuando el importe del principal a devolver exceda de 75.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estar\u00e1 constituida por la suma de las cantidades siguientes:<\/li>\n<li>a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.<\/li>\n<li>b) El inter\u00e9s que legalmente corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos que se devuelven, calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago.<\/li>\n<li>En todos los supuestos deber\u00e1 constar en el expediente la copia aut\u00e9ntica o autenticada, en soporte papel o electr\u00f3nico, del correspondiente acuerdo o resoluci\u00f3n administrativa o el testimonio de la sentencia o de la resoluci\u00f3n judicial en el que se hubiera reconocido el derecho a la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El pago de las devoluciones se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento general de pagos regulado en el presente Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las Ordenaciones de Pagos y del procedimiento de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Ordenaciones de Pagos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda la estructura org\u00e1nica de la ordenaci\u00f3n de pagos ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, el ejercicio de las funciones de ordenaci\u00f3n general de pagos de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) A la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura en su condici\u00f3n de Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agr\u00edcolas en Andaluc\u00eda o al \u00f3rgano que ostente esta condici\u00f3n, le corresponder\u00e1 la ordenaci\u00f3n de los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural que se regir\u00e1n por su normativa especial, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria del presente Decreto en aquellos aspectos que puedan resultarles de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda existir\u00e1n Ordenaciones de Pago en las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y, en su caso, en las instituciones, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las mismas ordenar los pagos en ejecuci\u00f3n de su presupuesto de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el art\u00edculo 54.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Funciones de las Ordenaciones de Pagos.<\/p>\n<ol>\n<li>La ordenaci\u00f3n del pago es el acto mediante el cual los Ordenadores de Pago determinan las obligaciones de pago que deben ser materializadas en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda ajust\u00e1ndose en cada momento al Presupuesto de necesidades monetarias y a los criterios que se establecen en este precepto.<\/li>\n<li>Para la ordenaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago el \u00f3rgano competente aplicar\u00e1 criterios objetivos, tales como su fecha de recepci\u00f3n o vencimiento, su importe, la partida presupuestaria y la forma de pago entre otros, que, en todo caso, deber\u00e1n tener entre sus objetivos el cumplimiento del periodo medio de pago definido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, en cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera establecido en la Ley Org\u00e1nica citada, podr\u00e1 establecer criterios espec\u00edficos para la ordenaci\u00f3n de las obligaciones dirigidos a garantizar el cumplimiento del per\u00edodo medio de pago, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria para los \u00f3rganos determinados en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 40.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda y a las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y, en su caso, de las instituciones, en el ejercicio de las funciones de ordenaci\u00f3n de pagos que tienen atribuidas:<\/li>\n<li>a) Establecer el orden de ejecuci\u00f3n de los pagos de las obligaciones de acuerdo con los criterios determinados en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Disponer la ejecuci\u00f3n de los pagos de las obligaciones ajust\u00e1ndose al Presupuesto de necesidades monetarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones, esta ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los calendarios de pagos aprobados a los referidos entes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 44.2 y de la recaudaci\u00f3n de sus ingresos propios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del procedimiento general de pago de las obligaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento general de pago ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuyos \u00f3rganos de gesti\u00f3n deber\u00e1n ejecutar todas las operaciones destinadas a la materializaci\u00f3n de los pagos derivados de cualquier tipo de obligaci\u00f3n, ya sea en ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Gastos o de operaciones extrapresupuestarias, de conformidad con lo establecido en la presente norma.<\/p>\n<p>Junto al procedimiento general de pago podr\u00e1n existir procedimientos espec\u00edficos para el pago de determinadas obligaciones regulados en la presente norma y en normas especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Proceso de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas:<\/li>\n<li>a) La ordenaci\u00f3n del pago, acto mediante el cual la persona Ordenadora de Pagos competente establece el orden y dispone la ejecuci\u00f3n de los pagos de las obligaciones reconocidas.<\/li>\n<li>b) La materializaci\u00f3n del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorer\u00eda correspondiente.<\/li>\n<li>El proceso de pago de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>La materializaci\u00f3n de los pagos ordenados por el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agr\u00edcolas en Andaluc\u00eda se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, con el l\u00edmite de los fondos disponibles para financiarlos. A este efecto, dispondr\u00e1 de cuentas especiales en la Tesorer\u00eda General para la centralizaci\u00f3n de estos fondos comunitarios y los correspondientes a la cofinanciaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y para la materializaci\u00f3n de los pagos.<\/li>\n<li>El proceso de pago de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas por las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y, en su caso, por las instituciones, se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de sus Tesorer\u00edas propias, sin perjuicio del concepto integrado de los recursos del \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda definido en el art\u00edculo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a la delimitaci\u00f3n de sus funciones en el proceso de pago, las Tesorer\u00edas de las agencias ejercer\u00e1n las actuaciones relativas a la ordenaci\u00f3n del pago de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 52.2 y 54.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de la materializaci\u00f3n del pago de sus obligaciones ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda, siempre en nombre y por cuenta de estas agencias, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 57 de la presente norma.<\/p>\n<p>Cuando a una agencia no le resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 57, la materializaci\u00f3n del pago se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de su Tesorer\u00eda propia, de conformidad con el procedimiento general de pago previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Presupuesto de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 78.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda elaborar\u00e1 anualmente un presupuesto de necesidades monetarias, en adelante \u00abPresupuesto de Tesorer\u00eda\u00bb, con el objeto de realizar una adecuada distribuci\u00f3n temporal de los cobros y pagos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y realizar una estimaci\u00f3n de las necesidades de endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Presupuesto de Tesorer\u00eda se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad o al \u00f3rgano que asuma sus competencias, durante la primera quincena del mes de enero del ejercicio al que el mismo se refiera.<\/p>\n<p>El Presupuesto de Tesorer\u00eda ser\u00e1 actualizado mensualmente y revisado, en su caso, a lo largo del ejercicio, en funci\u00f3n de los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria y extrapresupuestaria o de los cambios producidos en las previsiones de cobros y pagos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este Presupuesto de Tesorer\u00eda, las obligaciones de pago contra\u00eddas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, fundaciones y otras entidades referidas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 5.3 de la citada norma, podr\u00e1n someterse a calendarios de pago aprobados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda a propuesta de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el ente o de la Consejer\u00eda a la que corresponda el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, que contendr\u00e1n una programaci\u00f3n mensual de los pagos a su favor, sin perjuicio de que su ejecuci\u00f3n material deba ajustarse en cada momento a las disponibilidades monetarias de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 dictar cada ejercicio las instrucciones y determinar\u00e1 las directrices necesarias dirigidas al sector instrumental referido en este apartado y a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de sus Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n para la confecci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las propuestas de estos calendarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de este Decreto.<\/p>\n<p>Con este mismo objeto, la citada Direcci\u00f3n General podr\u00e1 recabar del sector instrumental referido en este apartado, cuantos datos, previsiones y documentaci\u00f3n sobre los pagos y cobros, derivados de ingresos propios, sean necesarios para elaborar y actualizar el Presupuesto de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda deber\u00e1 confeccionar anualmente un Presupuesto de Tesorer\u00eda consolidado que integrar\u00e1 el sector definido en el apartado anterior y todas las unidades clasificadas en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este Presupuesto, la citada Direcci\u00f3n General podr\u00e1 utilizar los instrumentos establecidos en el apartado anterior de este precepto y la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera contenida en el Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<p>El Presupuesto de Tesorer\u00eda consolidado se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad o al \u00f3rgano que asuma sus competencias, durante la primera quincena del mes de enero del ejercicio al que el mismo se refiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Gesti\u00f3n de los datos de las personas acreedoras.<\/p>\n<ol>\n<li>El concepto de persona acreedora a los efectos de los procedimientos regulados en la presente norma queda referido a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica y entidad sin personalidad jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que se relacione con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y, en su caso, de las instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La gesti\u00f3n de los datos de las personas acreedoras se realizar\u00e1 de forma centralizada a trav\u00e9s del Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Este fichero, que ser\u00e1 responsabilidad de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda, permitir\u00e1 a los \u00f3rganos gestores, a la Intervenci\u00f3n y a las Tesorer\u00edas correspondientes acceder de forma unificada a los datos de una misma persona acreedora.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del Fichero Central de Personas Acreedoras corresponder\u00e1 de forma conjunta a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el Fichero Central de Personas Acreedoras deber\u00e1n figurar todas las personas acreedoras del \u00e1mbito determinado en el apartado anterior y contendr\u00e1 como m\u00ednimo: sus datos identificativos, los datos bancarios necesarios para la realizaci\u00f3n de los pagos y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El alta de los datos identificativos se realizar\u00e1 en el Fichero Central de Personas Acreedoras por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para incorporar al sistema de informaci\u00f3n contable la primera operaci\u00f3n que afecte a la persona acreedora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los datos identificativos m\u00ednimos a incorporar en el Fichero ser\u00e1n: el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, nombre o raz\u00f3n social y domicilio fiscal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>A la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda le corresponder\u00e1n las altas, bajas y modificaciones en el Fichero de los datos bancarios de la persona acreedora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este efecto, las personas f\u00edsicas y personas jur\u00eddicas privadas as\u00ed como las entidades privadas sin personalidad jur\u00eddica, podr\u00e1n designar hasta un m\u00e1ximo de cinco cuentas bancarias activas para su inclusi\u00f3n en el Fichero y deber\u00e1n determinar una de ellas como cuenta principal que podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de una nueva cuenta bancaria activa cuando se exceda del n\u00famero m\u00e1ximo de cuentas incluidas, requerir\u00e1 la solicitud de baja de una de ellas.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que la normativa reguladora de la correspondiente obligaci\u00f3n de pago exija la determinaci\u00f3n de una cuenta espec\u00edfica en la que deban realizarse los pagos, \u00e9sta deber\u00e1 estar comprendida dentro de las cinco cuentas activas que como m\u00e1ximo se incluyen en el referido Fichero.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades privadas sin personalidad jur\u00eddica cesionarias de derechos de cobro, podr\u00e1n disponer de una cuenta espec\u00edfica adicional, en la que recibir\u00e1n todos los pagos que provengan de transmisiones de derechos de cobro realizadas por las personas acreedoras del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n determinado en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La solicitud de alta, baja o modificaci\u00f3n de cuentas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Este modelo al que se podr\u00e1 acceder en la correspondiente sede electr\u00f3nica, podr\u00e1 presentarse en el Registro electr\u00f3nico mediante los medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y autentificaci\u00f3n admitidos. Asimismo, las personas f\u00edsicas acreedoras que no est\u00e9n obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1n presentarlo de forma presencial en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 82 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Las solicitudes estar\u00e1n dirigidas al Servicio Provincial de Tesorer\u00eda correspondiente al domicilio fiscal de la persona acreedora, y si \u00e9sta tuviera su domicilio fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>A dicho modelo se acompa\u00f1ar\u00e1 el documento que acredite la titularidad de la cuenta designada.<\/p>\n<p>Si la solicitud se realiza por medio de representante ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n, salvo que dicha documentaci\u00f3n conste en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de las incidencias que puedan afectar al pago de la obligaci\u00f3n derivadas de las providencias y diligencias de embargo y de los mandamientos de ejecuci\u00f3n, dictados por \u00f3rganos judiciales y administrativos que recaigan sobre derechos de cobro frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y los entes definidos en el apartado 1, ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Aplicaci\u00f3n de retenciones en los pagos.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de retenci\u00f3n dictadas por \u00f3rganos judiciales o administrativos, en relaci\u00f3n con los derechos de cobro que las personas acreedoras ostenten frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, o ante las instituciones o agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial. Quedan excluidos del \u00e1mbito competencial del referido centro directivo las retenciones que afecten a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Todas las providencias y diligencias de embargo y mandamientos de ejecuci\u00f3n dictados por \u00f3rganos judiciales o administrativos que afecten al \u00e1mbito definido en el apartado anterior, deber\u00e1n ser dirigidos a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda por el \u00f3rgano judicial o administrativo que los acuerde o por el \u00f3rgano administrativo al que le sean notificados. Dichos actos deber\u00e1n contener al menos la identificaci\u00f3n de la persona afectada, con expresi\u00f3n del nombre o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, el importe de la retenci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de forma precisa del cr\u00e9dito o derecho de cobro afectado por la traba, del concepto del mismo y del \u00f3rgano que tramita la propuesta de pago.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de las retenciones se practicar\u00e1 por la totalidad del importe de la traba cuando haya cr\u00e9dito suficiente y su ingreso se realizar\u00e1 en la cuenta de consignaciones correspondiente del \u00f3rgano judicial embargante o, en su caso, en la cuenta de recaudaci\u00f3n de titularidad del \u00f3rgano administrativo embargante. No podr\u00e1 fraccionarse la ejecuci\u00f3n de una orden de retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En supuestos de concurrencia de varias \u00f3rdenes de retenci\u00f3n que afecten a una misma persona acreedora y recaigan sobre el mismo derecho de cobro o cr\u00e9dito, la Direcci\u00f3n General tendr\u00e1 en cuenta para su aplicaci\u00f3n la fecha de recepci\u00f3n en este \u00f3rgano, dando prioridad a la registrada en primer lugar. Cuando este criterio no pueda ser aplicado tendr\u00e1 prioridad para su cumplimentaci\u00f3n, la que se hubiera dictado con fecha m\u00e1s antigua.<\/li>\n<li>Si existe una cesi\u00f3n del derecho de cobro que afecta al cr\u00e9dito retenido por el embargo o procedimiento de ejecuci\u00f3n, la retenci\u00f3n derivada de este \u00faltimo se aplicar\u00e1 si la fecha de notificaci\u00f3n fehaciente de la cesi\u00f3n a la Administraci\u00f3n es posterior a la fecha de adopci\u00f3n de la providencia o diligencia de embargo o mandamiento de ejecuci\u00f3n del \u00f3rgano judicial o administrativo.<\/li>\n<li>Cuando el volumen de las \u00f3rdenes de retenci\u00f3n as\u00ed lo aconseje, la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 establecer mecanismos especiales para la ejecuci\u00f3n masiva de las mismas, as\u00ed como la adhesi\u00f3n a procedimientos especiales de ingreso a favor de los \u00f3rganos embargantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Actuaciones previas al procedimiento de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial y, en su caso, de las instituciones, competentes para dictar los correspondientes actos de reconocimiento y liquidaci\u00f3n de las obligaciones contra\u00eddas frente a las personas acreedoras, propondr\u00e1n el pago de las mismas mediante la confecci\u00f3n y expedici\u00f3n de las propuestas de documentos contables establecidos en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez contabilizadas estas propuestas por la Intervenci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con las atribuciones de competencias establecidas, se generar\u00e1n los documentos contables que habilitar\u00e1n para la realizaci\u00f3n de los procesos de ordenaci\u00f3n y pago por la Tesorer\u00eda que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fase de ordenaci\u00f3n y pago de las obligaciones en el \u00e1mbito de las Tesorer\u00edas no conlleva la edici\u00f3n de nuevo documento contable en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Documento de gesti\u00f3n del pago: documentos de pago.<\/p>\n<p>La puesta a disposici\u00f3n de los documentos contables necesarios para la ordenaci\u00f3n y pago de las obligaciones por las oficinas de tesorer\u00eda se realizar\u00e1 desde las oficinas contables a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicho Sistema confeccionar\u00e1 de forma autom\u00e1tica y simult\u00e1nea en el momento de la contabilizaci\u00f3n de los referidos documentos los correspondientes documentos de pago en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda que proceda, para que por la misma se ejecuten los actos de ordenaci\u00f3n y materializaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Elementos de los documentos de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos de pago se generar\u00e1n con car\u00e1cter general a favor de las personas acreedoras directas. A los efectos previstos en el presente Decreto, se consideran personas acreedoras directas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o las entidades sin personalidad jur\u00eddica, p\u00fablicas o privadas, a favor de quienes se hayan contra\u00eddo obligaciones de car\u00e1cter presupuestario o extrapresupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los documentos de pago se har\u00e1n constar al menos los siguientes datos relativos al titular del derecho de cobro: el c\u00f3digo num\u00e9rico de la persona acreedora que la identifica en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a la que deber\u00e1 realizarse el pago; sustituto legal, en su caso, que estar\u00e1 dado de alta previamente como acreedora; su nombre o raz\u00f3n social, y la identificaci\u00f3n de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que debe hacerse la transferencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la persona acreedora directa comunique fehacientemente al \u00f3rgano gestor competente la transmisi\u00f3n del derecho de cobro que tiene frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencia administrativa, de r\u00e9gimen especial o instituci\u00f3n, la orden de pago habr\u00e1 de ser expedida a favor de la persona cesionaria, debiendo contener tambi\u00e9n los datos de la persona acreedora, as\u00ed como la fecha de comunicaci\u00f3n de la referida transmisi\u00f3n a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Examen de los documentos de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda y, en su caso, las Tesorer\u00edas correspondientes de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, realizar\u00e1n el proceso de ordenaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de los documentos de pago cuyo contenido no podr\u00e1 ser alterado en el \u00e1mbito de las oficinas de tesorer\u00eda, salvo en los extremos derivados de las actuaciones de validaci\u00f3n previstas en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>En el examen de los documentos de pago, el \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n del pago proceder\u00e1 a validar los elementos necesarios para poder realizar adecuadamente el proceso de ordenaci\u00f3n del pago, realizando a estos efectos las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Se completar\u00e1n los documentos de pago con los datos contenidos en el Fichero Central de Personas Acreedoras del sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten necesarios, tanto de la persona acreedora, como, en su caso, de la cesionaria, para que pueda realizarse adecuadamente el proceso de ordenaci\u00f3n y pago.<\/li>\n<li>b) Validaci\u00f3n de los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que resulten conformes con la normativa aplicable y con el contenido del Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/li>\n<li>c) Validaci\u00f3n de las incidencias recogidas en el art\u00edculo 45.5.<\/li>\n<li>d) Validaci\u00f3n de los datos de la persona cesionaria y de la cedente en los supuestos de transmisi\u00f3n de derechos de cobros establecidos en el art\u00edculo 49.2.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra comprobaci\u00f3n o validaci\u00f3n que sea necesaria en funci\u00f3n de la naturaleza de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando en el examen previo de los documentos de pago se detecten incidencias en el \u00e1mbito de las ordenaciones que se encuentren incorporadas al Fichero Central de Personas Acreedoras, la Tesorer\u00eda correspondiente mediante el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a retener los correspondientes documentos de pago, al objeto de que, en funci\u00f3n de la incidencia originada, se determinen las actuaciones que procedan o se devuelvan los mismos al \u00e1mbito del \u00f3rgano gestor.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n del pago podr\u00e1n recabar del \u00f3rgano gestor y de las oficinas de contabilidad cuantos antecedentes y documentos de cualquier expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Ordenaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez realizadas las actuaciones referidas en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n del pago realizar\u00e1 la fase de ordenaci\u00f3n de acuerdo con el Presupuesto de Tesorer\u00eda y las disponibilidades monetarias existentes, y aplicando los criterios objetivos definidos en el art\u00edculo 41.2.<\/li>\n<li>Los documentos de pago que no sean ordenados como consecuencia de los tr\u00e1mites de la fase indicada en el apartado anterior, quedar\u00e1n retenidos en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la espera de que se efect\u00fae su ordenaci\u00f3n en un proceso posterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Medios de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Los pagos de las obligaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial se realizar\u00e1n por la Tesorer\u00eda que corresponda de forma ordinaria por medio de transferencia bancaria.<\/li>\n<li>El pago mediante cheque nominativo, no a la orden y cruzado, tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional, cuando concurran causas que lo justifiquen y s\u00f3lo para personas f\u00edsicas. Su utilizaci\u00f3n exigir\u00e1 para cada caso concreto la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para ordenar el pago.<\/li>\n<li>Las Tesorer\u00edas podr\u00e1n atender obligaciones mediante pagos en formalizaci\u00f3n, aplicando el importe del documento de pago a conceptos del Presupuesto de ingresos o a conceptos no presupuestarios, que no producir\u00e1n variaciones efectivas de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las Tesorer\u00edas podr\u00e1n utilizar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre que se regulen por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda las condiciones para su utilizaci\u00f3n, que podr\u00e1 prever la restricci\u00f3n del uso de un medio de pago concreto para la materializaci\u00f3n del pago de determinadas obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Designaci\u00f3n de la cuenta en la transferencia bancaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los pagos de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizar\u00e1n por las Tesorer\u00edas ordenando a la entidad de cr\u00e9dito, con cargo a los saldos disponibles en sus cuentas generales o cuentas autorizadas, seg\u00fan corresponda, el abono del importe l\u00edquido de los documentos de pago a la cuenta bancaria designada por la persona acreedora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuenta designada deber\u00e1 estar necesariamente abierta en la entidad de cr\u00e9dito a nombre de la persona acreedora a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago e incluida en el apartado de datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los supuestos de documentos de pago mediante transferencia expedidos a favor de personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas privadas y entidades privadas sin personalidad jur\u00eddica, las Tesorer\u00edas efectuar\u00e1n el pago de las obligaciones a la cuenta que figure designada por la persona acreedora en el documento de pago, de entre el m\u00e1ximo de cinco cuentas activas regulado en el art\u00edculo 45.4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si no se hubiese indicado expresamente, el pago se realizar\u00e1 a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenaci\u00f3n del pago, teniendo este pago car\u00e1cter liberatorio para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial. A este efecto, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 introducir en el momento de la grabaci\u00f3n de la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, la cuenta principal, mediante ordinal, en los supuestos en los que la persona acreedora no haya realizado designaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>La persona acreedora podr\u00e1 solicitar que la transferencia sea realizada a una cuenta distinta de la designada siempre que la propuesta de pago no haya sido ordenada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Pago por transferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos de pago que han sido objeto de ordenaci\u00f3n conformar\u00e1n las diferentes relaciones de pagos en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda correspondiente a los efectos de la realizaci\u00f3n de los procesos finales para la materializaci\u00f3n del pago.<\/li>\n<li>Las Tesorer\u00edas verificar\u00e1n el saldo bancario de las cuentas desde las que se vaya a realizar la salida de fondos para el pago de cada una de las relaciones y confeccionar\u00e1n los documentos de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de transferencias. Dichos documentos contendr\u00e1n la identificaci\u00f3n de la cuenta de la Tesorer\u00eda por la que se va a realizar el pago, su fecha de ejecuci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las relaciones de pago que comprenden mediante su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, su importe total y el n\u00famero de documentos de pago que contienen. Cada documento de orden de ejecuci\u00f3n de transferencias s\u00f3lo podr\u00e1 contener relaciones de pago que hayan de ser materializadas con cargo a una \u00fanica cuenta de la Tesorer\u00eda y en una fecha dada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pagos de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de transferencia estar\u00e1n sometidos a la intervenci\u00f3n material del pago de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 27 y 28 del Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 149\/1988, de 5 de abril.<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de transferencia, con anterioridad a su env\u00edo a cada entidad de cr\u00e9dito, deber\u00e1n ser firmadas por tres personas autorizadas, correspondientes a las \u00e1reas de la Ordenaci\u00f3n de pagos, de la Tesorer\u00eda y de la Intervenci\u00f3n, que firmar\u00e1n en este mismo orden. El acto de firma por el \u00e1rea de la Intervenci\u00f3n competente conlleva la intervenci\u00f3n material del pago y la autorizaci\u00f3n necesaria para la disposici\u00f3n de los fondos de la cuenta de la Tesorer\u00eda. Estos procesos se realizar\u00e1n preferentemente mediante procedimientos de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Una vez firmados los documentos de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de transferencias, se enviar\u00e1 a cada entidad de cr\u00e9dito, mediante transmisi\u00f3n telem\u00e1tica, el detalle de los documentos de pago que debe cumplimentar con los formatos de fichero establecidos en el sistema bancario, acompa\u00f1ados de los documentos de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de transferencias que correspondan en formato electr\u00f3nico, que autorizan la disposici\u00f3n de fondos necesaria para la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de transferencias remitidas. A estos efectos las entidades de cr\u00e9dito podr\u00e1n verificar la identidad de los firmantes de cada orden de ejecuci\u00f3n de transferencias en la correspondiente sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Tras la correcta recepci\u00f3n en las entidades de cr\u00e9dito de los ficheros descritos en el apartado anterior se proceder\u00e1 a contabilizar como pagados en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda todos los documentos de pago contenidos en los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la correspondiente sede electr\u00f3nica se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada persona perceptora la informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de los documentos de pago expedidos a su favor, con indicaci\u00f3n de los elementos identificativos de los mismos.<\/li>\n<li>Las entidades de cr\u00e9dito deben proceder a ejecutar las transferencias en el mismo d\u00eda de su recepci\u00f3n, adeudando en las cuentas de la Tesorer\u00eda el importe total de cada relaci\u00f3n de pago recibida y abonando en las cuentas de las personas beneficiarias los importes correspondientes a cada uno de los documentos de pago contenidos en las relaciones de pago remitidas.<\/li>\n<li>Si la entidad de cr\u00e9dito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta designada de alguno de los documentos de pago contenidos en las relaciones recibidas en el plazo m\u00e1ximo establecido por el Sistema Nacional de Compensaci\u00f3n Electr\u00f3nica, Subsistema General de Transferencias, abonar\u00e1 individualmente los importes de los documentos de pago no cumplimentados o retrocedidos en la misma cuenta de la Tesorer\u00eda donde se realiz\u00f3 el adeudo de la relaci\u00f3n correspondiente, identificando cada uno de ellos con su n\u00famero espec\u00edfico de documento de pago y de la relaci\u00f3n de pago en la que estaba contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas las transferencias ordenadas a las entidades de cr\u00e9dito que no sean abonadas en la misma cuenta de la Tesorer\u00eda donde se realiz\u00f3 el adeudo, se entender\u00e1n cumplimentadas en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Autorizaci\u00f3n y pago mediante cheque.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago mediante cheque tiene car\u00e1cter excepcional y s\u00f3lo podr\u00e1 ser solicitado por personas f\u00edsicas acreedoras.<\/li>\n<li>La solicitud de pago mediante cheque deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de los medios generales establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud se dirigir\u00e1 a la persona titular de los \u00f3rganos determinados en el art\u00edculo 40 y su autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada, habilitar\u00e1 a la Tesorer\u00eda correspondiente a efectuar el pago mediante cheque expedido contra sus cuentas corrientes.<\/p>\n<p>El plazo para resolver y notificar la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se podr\u00e1 entender estimada la solicitud por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cada documento de pago que deba satisfacerse mediante cheque se incluir\u00e1 en una \u00fanica relaci\u00f3n de pagos y se expedir\u00e1 un mandamiento de pago que contendr\u00e1 los elementos esenciales previstos en el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo II de la Ley 19\/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que una vez firmado por las tres personas autorizadas, mediante el procedimiento previsto para los pagos por transferencia regulados en el art\u00edculo 54 del presente Decreto, otorgar\u00e1 a dicho documento la naturaleza de cheque, de conformidad con lo previsto en la citada Ley.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n de este medio de pago requerir\u00e1 la presencia f\u00edsica en la Tesorer\u00eda que corresponda de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deber\u00e1n firmar con car\u00e1cter previo a su entrega, un recib\u00ed justificativo de la misma, con indicaci\u00f3n de la fecha de retirada del cheque.<\/li>\n<li>Una vez entregado el cheque, se comunicar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n correspondiente para su contabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios, las \u00f3rdenes de pago podr\u00e1n indicar la sujeci\u00f3n a justificaci\u00f3n posterior por parte de la persona perceptora en alguno de los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Pagos a justificar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n este car\u00e1cter las \u00f3rdenes de pago cuyos documentos acreditativos de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o del derecho de la persona acreedora, a diferencia de los pagos en firme, no se puedan acompa\u00f1ar en el momento de su expedici\u00f3n, por desconocerse el importe exacto de la prestaci\u00f3n o por cualquier otra causa que imposibilite la definitiva justificaci\u00f3n al ordenarse el pago. Estos pagos tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y las personas perceptoras quedar\u00e1n obligadas a justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a doce en los casos que reglamentariamente se determine. No podr\u00e1 librarse nueva cantidad con \u00e9ste car\u00e1cter, si transcurrido el referido plazo, existiesen \u00f3rdenes pendientes de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n establecerse las normas que regulen la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de pago a justificar, determinando los criterios generales, los l\u00edmites cuantitativos, el plazo de ampliaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n y los concretos supuestos de gasto en los que sean aplicables.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Pagos en firme de justificaci\u00f3n diferida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n este car\u00e1cter las \u00f3rdenes de pago en firme cuyos documentos acreditativos de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o del derecho de la persona perceptora se acompa\u00f1en en el momento de su expedici\u00f3n, cuando la persona acreedora, conforme a las normas del procedimiento de gasto de aplicaci\u00f3n, deba aportar documentaci\u00f3n posterior al reconocimiento de la obligaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificaci\u00f3n posterior, el plazo l\u00edmite de justificaci\u00f3n se podr\u00e1 asignar bien en funci\u00f3n de una fecha concreta, bien en funci\u00f3n de un plazo determinado que se computar\u00e1 a partir de la realizaci\u00f3n del pago.<\/li>\n<li>Las \u00f3rdenes de pago correspondientes a subvenciones obligar\u00e1n a sus personas perceptoras a justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos. La documentaci\u00f3n justificativa se presentar\u00e1 en el plazo que establezcan las normas reguladoras o la resoluci\u00f3n de otorgamiento, en su caso y, en defecto de ambas, en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en cuanto al seguimiento de los documentos contables con fase de pago sujetos a cualquier tipo de justificaci\u00f3n posterior, las personas interventoras cuidar\u00e1n bajo su responsabilidad que la justificaci\u00f3n definitiva se efect\u00fae en los plazos descritos anteriormente, y a tal efecto expedir\u00e1n requerimientos que remitir\u00e1n a los \u00f3rganos gestores competentes para que acrediten la justificaci\u00f3n de las obligaciones pendientes que se encuentren fuera de plazo, con indicaci\u00f3n de las actuaciones que procedan y el r\u00e9gimen de responsabilidad a que haya lugar en caso de que no sean atendidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de pagos de justificaci\u00f3n diferida en materia de subvenciones el requerimiento, que contendr\u00e1 la alusi\u00f3n a la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro, tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la relaci\u00f3n de pagos que estando ya fuera de plazo de justificaci\u00f3n, tambi\u00e9n puedan estar incursos en posible causa de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Procedimiento de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda realizar\u00e1 las funciones de materializaci\u00f3n del pago de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, asumiendo el desarrollo de las actuaciones necesarias para ejecutar la fase del proceso de pago prevista en el art\u00edculo 43.1, letra b), de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La referida Direcci\u00f3n General aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n referente a esta fase establecida en el procedimiento general de pago, sin perjuicio de las especificidades previstas en este precepto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En esta fase del proceso de pago, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda cancelar\u00e1 las obligaciones pendientes de pago de las referidas agencias con sus personas acreedoras, materializando directamente el pago con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de los citados entes, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del importe total de dichas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicaci\u00f3n de este mecanismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pagos de las obligaciones realizados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda a las personas acreedoras de estas agencias se entender\u00e1n efectuados en nombre y por cuenta de \u00e9stas, teniendo plenos efectos liberatorios.<\/p>\n<p>Este proceso de materializaci\u00f3n del pago mediante compensaci\u00f3n de las obligaciones de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, realizado en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, no supondr\u00e1 alteraci\u00f3n alguna de la titularidad de las obligaciones de pago que corresponden a los referidos entes, que tienen atribuidas tanto la disposici\u00f3n del gasto como la ordenaci\u00f3n de los pagos relativos a los mismos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda estar\u00e1 obligada a llevar a efecto este proceso de materializaci\u00f3n de las obligaciones de pago de las agencias referidas una vez producida su ordenaci\u00f3n y siempre dentro de las disponibilidades monetarias de la Tesorer\u00eda General.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el desarrollo de este procedimiento, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda dentro de los l\u00edmites cuantitativos del Presupuesto de Tesorer\u00eda anual, donde se integrar\u00e1n los calendarios de pagos que en su caso se hubieran aprobado a estas agencias, y teniendo en consideraci\u00f3n las disponibilidades monetarias de la Tesorer\u00eda General, determinar\u00e1 mensualmente la cuant\u00eda m\u00e1xima que puede ser atendida de las obligaciones de pago de estos entes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, una vez fijada esta cuant\u00eda, realizar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus propias Tesorer\u00edas la fase de ordenaci\u00f3n del pago de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. A este efecto, seleccionar\u00e1n del conjunto de sus obligaciones pendientes registradas en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda aquellas cuyo pago deba materializarse y su prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 exigir a la persona titular del \u00f3rgano competente de la agencia para ordenar los pagos, que se introduzcan modificaciones en las selecciones de obligaciones ordenadas, cuando hayan incumplido los criterios establecidos en el art\u00edculo 41.2. A tal efecto, la citada Direcci\u00f3n General podr\u00e1 establecer a estos entes criterios espec\u00edficos de ordenaci\u00f3n para garantizar el respeto de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, espec\u00edficamente, del cumplimiento del per\u00edodo medio de pago.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Tras finalizar las actuaciones de ordenaci\u00f3n de pago en el \u00e1mbito de la agencia, el proceso material de pago a las personas acreedoras se desarrollar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, que con car\u00e1cter obligatorio ejecutar\u00e1 el pago por cuenta y en nombre del ente aplicando el procedimiento descrito en los art\u00edculos 54 o 55, seg\u00fan corresponda, ajustando la fecha concreta de la emisi\u00f3n de la orden de transferencia en funci\u00f3n de la naturaleza de las obligaciones y de las disponibilidades monetarias.<\/li>\n<li>Una vez producida la salida material de fondos de las cuentas de la Tesorer\u00eda General se efectuar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda las operaciones en formalizaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda necesarias para registrar en el \u00e1mbito de las agencias el pago material realizado por la Tesorer\u00eda General por cuenta de las mismas, as\u00ed como para que, de forma simult\u00e1nea, quede reflejada la compensaci\u00f3n de este mismo importe en las partidas pendientes de pago en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General a favor de la agencia.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda la resoluci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que deban instrumentarse cuando en el \u00e1mbito del proceso establecido en este precepto se produzcan pagos indebidos cuyo motivo sea un error material, aritm\u00e9tico o de hecho derivado de las actuaciones de materializaci\u00f3n del pago realizadas por el referido centro directivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el pago indebido se derive de actos dictados o actuaciones realizadas por los \u00f3rganos de la agencia, corresponder\u00e1 a la misma el inicio y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 impulsar reuniones conjuntas con las agencias y sus Consejer\u00edas de adscripci\u00f3n con el objeto de coordinar la toma de decisiones en el \u00e1mbito de este procedimiento y analizar las propuestas espec\u00edficas que puedan realizarse.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 autorizar a estas agencias la apertura de cuentas con car\u00e1cter excepcional al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 12.4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Censo \u00fanico de obligaciones y cancelaci\u00f3n de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00d3rganos responsables del control del per\u00edodo medio de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias, la direcci\u00f3n, impulso y establecimiento de las directrices necesarias para el c\u00e1lculo y cumplimiento del per\u00edodo medio de pago, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13.6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los entes instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda y de aquellas otras entidades incluidas dentro del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de acuerdo con la metodolog\u00eda de la contabilidad nacional, en orden al suministro de la informaci\u00f3n necesaria para el control de la morosidad de la deuda comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este respecto, se le atribuyen las relaciones con las Universidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tendentes a la consecuci\u00f3n de esta finalidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda la ejecuci\u00f3n de los procesos necesarios para velar por el cumplimiento del per\u00edodo medio de pago.<\/li>\n<li>En las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda, corresponder\u00e1 a las personas titulares de la Presidencia, Direcci\u00f3n o cargos asimilados, la realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a plazos m\u00e1ximos de pago en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Definici\u00f3n, competencias y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda se constituye como un subsistema del Sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en el que se integran todas las obligaciones econ\u00f3micas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los entes referidos en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>El Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda incluir\u00e1 las obligaciones econ\u00f3micas de los siguientes sectores:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>b) Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) Las agencias p\u00fablicas empresariales, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, de conformidad con la clasificaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 52.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>d) Los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>e) Los entes, con independencia de su naturaleza jur\u00eddica, que no est\u00e9n comprendidos en los p\u00e1rrafos anteriores, clasificados en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, regulado por el Reglamento (UE) n\u00fam. 549\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.<\/li>\n<li>Las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n incorporar en el Censo \u00danico de Obligaciones de la Junta de Andaluc\u00eda los datos identificativos de todas las obligaciones de los que se derive o pueda derivarse una obligaci\u00f3n de pago, con independencia de su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias, la gesti\u00f3n, mantenimiento y tratamiento de la informaci\u00f3n del Censo \u00danico de Obligaciones, as\u00ed como el establecimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y funcionales de la informaci\u00f3n del Censo.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de las funciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas que pudieran corresponder a las entidades que deban incorporar y actualizar sus obligaciones en dicho Censo para la realizaci\u00f3n de estas funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Finalidades del Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<p>El Censo \u00danico de Obligaciones se configura con las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol start=\"59\">\n<li>a) Consolidar la informaci\u00f3n relativa a las obligaciones econ\u00f3micas de todos los entes que conforman el \u00e1mbito previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 59.<\/li>\n<li>b) Servir de base para el seguimiento de la deuda comercial, c\u00e1lculo y control del per\u00edodo medio de pago, el cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como para el seguimiento del cumplimiento de garant\u00edas de plazos de pago.<\/li>\n<li>c) Ser un instrumento para cuantificar los importes que la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda deba abonar al sector comprendido en las letras b), c), d) y e) del art\u00edculo 59.2, que se determinar\u00e1n \u00fanicamente con base en la informaci\u00f3n contenida en el Censo \u00danico de Obligaciones, tanto si se materializan los pagos directamente a dichos entes, como si se realiza el pago a sus acreedores en nombre y por cuenta de los mismos si estuvieran sujetos al r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n de obligaciones previsto en el art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Ser una herramienta para aplicar el proceso de cancelaci\u00f3n de obligaciones de las entidades instrumentales previsto en el art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Suministro de informaci\u00f3n al Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La informaci\u00f3n sobre las obligaciones de pago registradas en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, a incluir en el Censo \u00danico de Obligaciones, ser\u00e1 suministrada diariamente mediante procesos autom\u00e1ticos de sincronizaci\u00f3n por el referido sistema, con el objetivo de garantizar la identidad de contenido entre las obligaciones incorporadas al Censo y las que obran en el sistema.<\/li>\n<li>Las personas titulares de la Presidencia, Direcci\u00f3n o cargos asimilados de las entidades comprendidas en las letras c), d) y e) del art\u00edculo 59.2, as\u00ed como de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, velar\u00e1n por la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de sus obligaciones de pago en el Censo \u00danico de Obligaciones, que se realizar\u00e1 mediante procesos autom\u00e1ticos de sincronizaci\u00f3n entre los respectivos sistemas de informaci\u00f3n que mantendr\u00e1n sus obligaciones actualizadas diariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Procedimiento aplicable a las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial en supuestos de riesgo de incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera.<\/p>\n<ol>\n<li>Si la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias apreciase riesgo de incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de pago de las obligaciones o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la estabilidad presupuestaria o a la sostenibilidad financiera, por cualquiera de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial de la Junta de Andaluc\u00eda, actuar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>En las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial en las que persista el riesgo de incumplimiento una vez aplicado el procedimiento previsto en el art\u00edculo 57.3, porque no existieran en sus Tesorer\u00edas obligaciones pendientes de pago o no existieran en la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda obligaciones pendientes de pago a favor de dichas agencias derivadas de sus instrumentos de financiaci\u00f3n, la Secretar\u00eda General indicada efectuar\u00e1 un requerimiento a las personas titulares de la Presidencia o Direcci\u00f3n de la Agencia y a las personas titulares de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a que est\u00e9n adscritas, para que en el plazo de diez d\u00edas realicen las actuaciones pertinentes que permitan la cancelaci\u00f3n de las obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, las agencias deber\u00e1n realizar en dicho plazo la gesti\u00f3n presupuestaria de las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento a los efectos de que puedan ser canceladas por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda. Las Consejer\u00edas a que est\u00e9n adscritas deber\u00e1n, en el mismo plazo, en los supuestos en los que proceda, tramitar los expedientes contables que permitan ejecutar los instrumentos de financiaci\u00f3n de las agencias o realizar las actuaciones oportunas para dotar en las agencias el cr\u00e9dito necesario para tramitar sus obligaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si transcurrido el plazo indicado no se hubieren tramitado los procedimientos descritos en este art\u00edculo, las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las Consejer\u00edas a las que est\u00e9n adscritas las agencias deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, en los dos d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su incumplimiento.<\/li>\n<li>Finalizada la tramitaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, y si persiste el riesgo de incumplimiento ser\u00e1 aplicable el procedimiento previsto en el art\u00edculo 63.4 y 5.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Procedimiento de cancelaci\u00f3n de obligaciones de pago de otras entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de otras sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios que, sin formar parte del sector p\u00fablico andaluz, se encuentren incluidos dentro del per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de acuerdo con la metodolog\u00eda de la contabilidad nacional.<\/li>\n<li>La cancelaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda efectuando directamente el pago a las personas proveedoras por cuenta del ente, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del importe total de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda a favor de cada ente, compensando el importe pagado a las personas proveedoras con estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad aprecie riesgo de incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de pago de las obligaciones o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la sostenibilidad financiera o la estabilidad presupuestaria, remitir\u00e1 a la entidad y a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica a la que est\u00e9 adscrita la misma una relaci\u00f3n de las obligaciones que deben ser canceladas, para que en el plazo de quince d\u00edas naturales realicen las operaciones oportunas para dicha cancelaci\u00f3n, pudiendo la entidad, en los primeros cinco d\u00edas de dicho plazo, proponer, de forma motivada y con la finalidad de corregir el incumplimiento, una modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de obligaciones y efectuar las alegaciones que considere oportunas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad prestar\u00e1, de forma motivada, su conformidad o no a la propuesta en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que la entidad haya procedido a la cancelaci\u00f3n de las obligaciones, la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad dictar\u00e1, en un plazo no superior a cinco d\u00edas naturales, una resoluci\u00f3n motivada mediante la que instar\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda para que cancele las obligaciones pendientes que originen el riesgo de incumplimiento con cargo a las obligaciones de pago pendientes a favor de la entidad. Esta resoluci\u00f3n se someter\u00e1 a fiscalizaci\u00f3n dentro del procedimiento de la intervenci\u00f3n material del pago, que se deber\u00e1 producir en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales y en la que se comprobar\u00e1, junto con los extremos previstos en el art\u00edculo 27 del Reglamento de Intervenci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, el adecuado cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la entidad para su conocimiento y para que realice las actuaciones necesarias a fin de evitar duplicidad en los pagos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si no hubiera obligaciones pendientes de pago a favor del ente en la Tesorer\u00eda General o su importe no fuera suficiente para cancelar las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento, la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias podr\u00e1 solicitar, o\u00edda la Secretar\u00eda General con competencias en materia de hacienda, a la Intervenci\u00f3n General una retenci\u00f3n de cr\u00e9dito en la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad por el importe necesario para atender la cancelaci\u00f3n de las obligaciones que originan el riesgo de incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, una vez que la Consejer\u00eda competente haya tramitado los expedientes presupuestarios de gasto correspondientes a los instrumentos de financiaci\u00f3n del ente, se imputar\u00e1 a los mismos el importe de las obligaciones canceladas y se liberar\u00e1 la retenci\u00f3n de cr\u00e9dito previamente efectuada. En caso contrario, se realizar\u00e1n las operaciones contables necesarias para que el importe retenido compense las obligaciones de pago de la entidad canceladas por la Tesorer\u00eda General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimientos especiales vinculados al pago<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Procedimientos especiales de pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Pago de la n\u00f3mina.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de retribuciones del personal en activo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y las de r\u00e9gimen especial se realizar\u00e1 en virtud de n\u00f3mina mediante transferencia bancaria a la cuenta de las personas perceptoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en n\u00f3mina los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situaci\u00f3n distinta de la de servicio activo, cuando as\u00ed se determine por disposici\u00f3n legal o reglamentaria o sentencia judicial firme.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El pago de haberes se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda respecto del personal que preste sus servicios en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y por la Tesorer\u00eda de cada agencia administrativa y de r\u00e9gimen especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de materializaci\u00f3n de pago establecido en el art\u00edculo 57 de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos supuestos, la materializaci\u00f3n del pago se realizar\u00e1 tras la expedici\u00f3n de las correspondientes \u00f3rdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables ser\u00e1n aprobadas por las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas y las Secretar\u00edas Generales de las agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial y, respecto del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, por la persona titular de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuidas las competencias relativas a dicho personal en el correspondiente Decreto de estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A efectos administrativos, con car\u00e1cter general, las n\u00f3minas de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y de las agencias deber\u00e1n encontrarse en la fase de ordenaci\u00f3n del pago, al menos, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Descuentos y embargos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los descuentos a practicar en las n\u00f3minas ser\u00e1n aquellos que tengan car\u00e1cter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1 el tratamiento contable de los descuentos a practicar en las n\u00f3minas.<\/li>\n<li>La materializaci\u00f3n de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social, de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de los dem\u00e1s descuentos practicados en n\u00f3mina en los que as\u00ed proceda, ser\u00e1n realizados por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda o por las Tesorer\u00edas de las agencias administrativas y las agencias de r\u00e9gimen especial, seg\u00fan corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban realizarse en virtud de convenios firmados al efecto.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las diligencias de embargo que recaigan sobre retribuciones del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, corresponder\u00e1 a los siguientes \u00f3rganos:<\/li>\n<li>a) Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las distintas Consejer\u00edas y las Secretar\u00edas Generales de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en relaci\u00f3n con el personal bajo su dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n respecto al personal docente de los centros p\u00fablicos dependientes de la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En relaci\u00f3n al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, ser\u00e1 competente el centro directivo que tenga atribuida la gesti\u00f3n de dicho personal de acuerdo con el correspondiente Decreto de estructura org\u00e1nica.<\/li>\n<li>c) La Direcci\u00f3n General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud respecto del personal de esta agencia administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Pagos en moneda extranjera.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, los \u00f3rganos gestores de las Consejer\u00edas y de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, cursar\u00e1n las propuestas de documento contable de reconocimiento de la obligaci\u00f3n por su importe incrementado en el porcentaje que determine la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en previsi\u00f3n de la posible fluctuaci\u00f3n de la divisa. Dichas propuestas se enviar\u00e1n a la Intervenci\u00f3n correspondiente junto con la documentaci\u00f3n que justifique su expedici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez intervenidos y contabilizados, junto con la documentaci\u00f3n justificativa, se remitir\u00e1n los documentos contables de reconocimiento de la obligaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda proceder\u00e1 a cursar orden de transferencia a la entidad que deba situar los fondos en la entidad financiera destinataria al contravalor de la operaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de cambio vigente en el momento del pago.<\/li>\n<li>A la vista del contravalor en euros del pago realizado en moneda extranjera, la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de tesorer\u00eda emitir\u00e1 el correspondiente certificado indicando el importe en euros de la operaci\u00f3n y lo remitir\u00e1 al \u00f3rgano gestor correspondiente a los efectos de realizar las operaciones necesarias de ajustes y contabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se habilita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda para dictar las instrucciones conjuntas necesarias para la aplicaci\u00f3n de los procesos asociados al pago en moneda extranjera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de reintegro<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas con aplicaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos de los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial e instituciones o derivadas de pagos extrapresupuestarios, con independencia del procedimiento utilizado para su gesti\u00f3n, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reintegro de subvenciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el t\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y el de las ayudas p\u00fablicas por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si para hacer efectivo el reintegro fuera necesaria la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa del acto que origin\u00f3 el pago indebido, \u00e9sta se realizar\u00e1 conforme a los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos o anulables previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, seg\u00fan la causa que determine su invalidez, y por los \u00f3rganos que se establecen en el art\u00edculo 116 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano gestor del gasto expedir\u00e1 carta de pago por el importe a reintegrar que conste en la resoluci\u00f3n del procedimiento e incluir\u00e1 el plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al art\u00edculo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Naturaleza jur\u00eddica de las cantidades a reintegrar.<\/p>\n<p>Salvo en el caso de pagos indebidos que se hayan producido en relaciones jur\u00eddicas de Derecho Privado, las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la naturaleza de ingreso de Derecho P\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. De conformidad con este precepto la recaudaci\u00f3n de estos ingresos se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Concepto de pagos indebidos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por pago indebido, a los efectos de este Decreto, el que se realiza por error material, aritm\u00e9tico o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administraci\u00f3n con respecto a dicho pago o en cuant\u00eda que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci\u00f3 el derecho de la persona acreedora.<\/li>\n<li>El reintegro de pagos indebidos devengar\u00e1 el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resoluci\u00f3n de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la persona o entidad perceptora proceda a la devoluci\u00f3n voluntaria de los fondos.<\/li>\n<li>La persona o entidad perceptora de un pago indebido total o parcial quedar\u00e1 obligada a su restituci\u00f3n, en la cuant\u00eda que corresponda, conforme a lo dispuesto en la presente secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Actuaciones de seguimiento y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General con competencias en materia de hacienda de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de seguimiento y coordinaci\u00f3n de los procedimientos de reintegros regulados en el presente Decreto.<\/p>\n<p>A estos efectos, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes para acordar el reintegro, de la gesti\u00f3n realizada por los mismos en su correspondiente \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento general de reintegro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00d3rganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 competente para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro determinando la cuant\u00eda a ingresar, el \u00f3rgano de la Consejer\u00eda, instituci\u00f3n, agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial que haya dictado el acto o realizado la actuaci\u00f3n que origina el pago indebido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro y plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los \u00f3rganos competentes para declarar el pago indebido y acordar su reintegro constaten la existencia de una cuant\u00eda percibida indebidamente por una tercera persona sin que se haya producido su reintegro voluntario, dictar\u00e1n de oficio el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, debidamente motivado, notific\u00e1ndolo a la persona interesada y concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que formule alegaciones y aporte cuantos documentos o justificantes estime oportunos.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 las cuestiones que se planteen en el procedimiento y dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando, en su caso, el pago indebido y acordando el reintegro mediante la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda a ingresar. Asimismo, expedir\u00e1 carta de pago por el importe que conste en la resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la persona interesada simult\u00e1neamente a dicha resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la persona obligada al pago podr\u00e1, en cualquier momento del procedimiento, abonar en un solo pago la cuant\u00eda percibida indebidamente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de la adopci\u00f3n del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento que acuerde el reintegro deber\u00e1 contener, al menos, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la persona o entidad perceptora del pago indebido.<\/li>\n<li>b) Concepto y origen del pago indebido que da lugar al reintegro y su fecha de materializaci\u00f3n. Con el objeto de poder realizar la aplicaci\u00f3n al presupuesto de ingresos deber\u00e1 identificarse adecuadamente el origen del reintegro indic\u00e1ndose la partida presupuestaria del gasto relativa al cr\u00e9dito presupuestario con cargo al cual se realiz\u00f3 el pago, as\u00ed como el ejercicio al que corresponda.<\/li>\n<li>c) Causa que motiva el reintegro.<\/li>\n<li>d) Importe de las cantidades a reintegrar, especificando, en su caso, el importe \u00edntegro, deducciones e importe l\u00edquido junto con los intereses previstos en el art\u00edculo 69.2.<\/li>\n<li>e) El plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario conforme al art\u00edculo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) Los recursos administrativos o, en su caso, contencioso-administrativos que se puedan interponer contra la resoluci\u00f3n dictada, de acuerdo con la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y con la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, as\u00ed como el \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de reintegro deber\u00e1 registrar en el sistema de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de ingresos la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n as\u00ed como cualquier incidencia del procedimiento que pueda tener repercusi\u00f3n en la fase de recaudaci\u00f3n. En particular deber\u00e1 registrar, en caso de que se produzca, tanto la fecha de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto como la del levantamiento de la misma, aportando copia de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo todos los \u00f3rganos que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean conocedores de incidencias que puedan tambi\u00e9n tener repercusi\u00f3n en la fase de recaudaci\u00f3n, deber\u00e1n comunic\u00e1rselas al \u00f3rgano competente para resolver el reintegro en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde que tuviesen constancia de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo.<\/p>\n<ol>\n<li>La recaudaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la v\u00eda de apremio cuando la persona obligada no haya realizado el ingreso del reintegro en el periodo voluntario, o cuando acordado el aplazamiento o fraccionamiento se incumpliera en cualquiera de sus plazos.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de ingresos se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda el expediente al objeto de que se inicie la recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cantidades adeudadas devengar\u00e1n intereses de demora desde el d\u00eda siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Reconocimiento contable del derecho.<\/p>\n<p>Los actos de liquidaci\u00f3n de los reintegros dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n de los documentos contables correspondientes al reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3.\u00aa Especialidades en el procedimiento de reintegro de cuant\u00eda satisfecha en n\u00f3mina<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Cuando se produzcan supuestos de reintegros de cuant\u00edas percibidas indebidamente en virtud de n\u00f3mina, ser\u00e1n competentes para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de gesti\u00f3n de n\u00f3mina, as\u00ed como los \u00f3rganos de direcci\u00f3n con competencia en materia de personal de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Procedimiento de reintegro en n\u00f3mina del personal que presta servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<ol>\n<li>A la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro en virtud de n\u00f3mina del personal que contin\u00fae prestando servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la subsecci\u00f3n 2.\u00aa con las siguientes peculiaridades.<\/li>\n<li>La materializaci\u00f3n del reintegro de las cuant\u00edas abonadas indebidamente al personal que contin\u00fae prestando servicio en la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial se realizar\u00e1 mediante:<\/li>\n<li>a) Ingreso de la persona deudora de la totalidad de la deuda, junto con los intereses previstos en el art\u00edculo 69.2, dentro del periodo voluntario de pago o en cualquier momento del procedimiento.<\/li>\n<li>b) Compensaci\u00f3n de oficio por la Administraci\u00f3n con la n\u00f3mina o n\u00f3minas siguientes, una vez transcurrido el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario y aplicando los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 607 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto de compensaci\u00f3n, se devengar\u00e1 inter\u00e9s de demora desde el d\u00eda siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario de pago hasta la fecha de extinci\u00f3n de la deuda mediante compensaci\u00f3n, sin perjuicio de los intereses que se hayan devengado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 69.2.<\/p>\n<p>La persona interesada podr\u00e1 solicitar, dentro del plazo de alegaciones previsto en el art\u00edculo 72.1, la aplicaci\u00f3n de unos porcentajes de retenci\u00f3n en n\u00f3mina superiores a los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil que supongan una reducci\u00f3n del plazo de devoluci\u00f3n de la deuda respecto al derivado de la utilizaci\u00f3n de las reglas establecidas en la citada Ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La compensaci\u00f3n en la n\u00f3mina ser\u00e1 practicada por el \u00f3rgano gestor de la n\u00f3mina de la que perciba sus haberes el personal. Cuando se produzca cambio de destino de la persona perceptora de la n\u00f3mina deber\u00e1 comunicarse por el \u00f3rgano que acord\u00f3 el reintegro la existencia de \u00e9ste al nuevo \u00f3rgano gestor de la n\u00f3mina del que perciba sus haberes.<\/li>\n<li>Se except\u00faan del procedimiento anterior, los pagos indebidos que tengan su origen en la introducci\u00f3n incorrecta en la n\u00f3mina de conceptos retributivos derivados de actos administrativos ajustados a Derecho, o en la imposibilidad de incluir en la n\u00f3mina conceptos retributivos que surtan efectos en el mes de su devengo pero con posterioridad a la fecha del cierre de la n\u00f3mina, que ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n autom\u00e1tica en las n\u00f3minas posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Procedimiento de reintegro en n\u00f3mina del personal que haya dejado de prestar servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de cuant\u00edas abonadas indebidamente en virtud de n\u00f3mina al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, el procedimiento de reintegro se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en la subsecci\u00f3n 2.\u00aa.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n competentes para resolver el procedimiento de reintegro y realizar las actuaciones recaudatorias en per\u00edodo voluntario las personas titulares de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales o de los \u00f3rganos directivos con competencias en materia de personal correspondientes al \u00faltimo puesto de trabajo que hubiese ocupado la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Reintegros de descuentos practicados en n\u00f3mina.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cantidades que se abonen indebidamente como consecuencia del pago de la n\u00f3mina, en concepto de cotizaciones sociales u otros descuentos obligatorios en n\u00f3mina en materia de Seguridad Social, que no sean susceptibles de compensaci\u00f3n, deber\u00e1n ser reclamadas por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, las Secretar\u00edas Generales de las agencias administrativas, o el \u00f3rgano competente en materia de gesti\u00f3n de n\u00f3minas y Seguridad Social, al organismo p\u00fablico que corresponda. Estos \u00f3rganos deber\u00e1n comunicar dichas reclamaciones y su resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda para su seguimiento y verificaci\u00f3n en el marco de las competencias que tiene asignadas en el procedimiento especial de pago de relaci\u00f3n contable establecido para la liquidaci\u00f3n de las cotizaciones de los seguros sociales.<\/li>\n<li>Las retenciones que en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se hayan abonado indebidamente, se reintegrar\u00e1n mediante compensaci\u00f3n efectuada por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretar\u00edas Generales de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, u otros \u00f3rganos competentes en materia de gesti\u00f3n de n\u00f3minas, en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, siempre que se admita esta forma de compensaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Reintegros de ayudas de acci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los reintegros derivados de las ayudas de acci\u00f3n social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de la Administraci\u00f3n de Justicia, y de los anticipos reintegrables de n\u00f3mina, cuando se hayan producido pagos indebidos y cuando, trat\u00e1ndose de ayudas de pr\u00e9stamos o anticipos, no hayan sido reintegrados en su totalidad, en tiempo y forma, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la subsecci\u00f3n 2.\u00aa, con las peculiaridades que se indican a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de reintegro ser\u00e1 el que haya concedido las citadas ayudas o anticipos.<\/li>\n<li>Una vez transcurrido el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario sin que se hubiese realizado el mismo, el \u00f3rgano que ha dictado la resoluci\u00f3n de reintegro lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de la n\u00f3mina de la que perciba sus haberes la persona deudora, a fin de que realice el descuento correspondiente, aplicando los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<li>Cuando la persona deudora haya dejado de prestar servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones o su agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto en la subsecci\u00f3n 2.\u00aa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Cesi\u00f3n de los derechos de cobro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Cesi\u00f3n de los derechos de cobro.<\/p>\n<ol>\n<li>La cesi\u00f3n de los derechos de cobro ser\u00e1 efectiva frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial e instituciones, de acuerdo con lo establecido en este Cap\u00edtulo, sin perjuicio de su efecto entre las partes.<\/li>\n<li>Las cesiones de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda o por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos que se establezcan por Orden conjunta de las Consejer\u00edas con competencias en materia de agricultura y de hacienda.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n ceder los derechos de cobro que correspondan a los entes instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz frente a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Las facultades de la Administraci\u00f3n de comprobaci\u00f3n, control, modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y en su caso, reintegro, as\u00ed como las dem\u00e1s previstas en la correspondiente normativa reguladora, no resultar\u00e1n afectadas en los supuestos de cesi\u00f3n del derecho de cobro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Comunicaci\u00f3n fehaciente de la cesi\u00f3n del derecho de cobro.<\/p>\n<ol>\n<li>La cesi\u00f3n del derecho de cobro deber\u00e1 ser fehacientemente comunicada al \u00f3rgano gestor del gasto. En el supuesto de que la comunicaci\u00f3n afecte a una pluralidad de derechos de cobro cuya gesti\u00f3n corresponda a varios \u00f3rganos gestores, la comunicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda a los \u00fanicos efectos de su puesta a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos gestores del gasto competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la transmisi\u00f3n del derecho de cobro derive de la ejecuci\u00f3n de una pignoraci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n fehaciente del incumplimiento de la obligaci\u00f3n principal por parte de la persona deudora pignorante, efectuada en los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo, tendr\u00e1 los efectos de la comunicaci\u00f3n fehaciente.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n se podr\u00e1 presentar en el Registro Electr\u00f3nico de la Junta de Andaluc\u00eda o en los dem\u00e1s lugares y formas previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 82 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica y las personas f\u00edsicas que est\u00e9n obligadas a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n deber\u00e1n presentar la comunicaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del derecho de cobro se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del modelo normalizado que se apruebe por la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca del contrato, factura, resoluci\u00f3n o acto del que deriva el derecho de cobro.<\/li>\n<li>b) Nombre o denominaci\u00f3n social y NIF de la persona cedente y de la cesionaria.<\/li>\n<li>c) Datos bancarios de la persona cesionaria para efectuar el pago.<\/li>\n<li>d) En la comunicaci\u00f3n han de constar las firmas de la persona cedente y de la cesionaria, y de su representante en su caso, excepto en aquellos supuestos previstos en el apartado 4 de este art\u00edculo en los que previamente se haya acreditado la cesi\u00f3n. Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de cr\u00e9dito sea mancomunado deber\u00e1n constar las firmas e identificaciones de todas las personas apoderadas.<\/li>\n<li>e) Importe cedido, que nunca podr\u00e1 ser superior a la obligaci\u00f3n que deba ser reconocida.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la factura o cualquier otro documento que sea necesario para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de los datos identificativos de las personas cedentes y cesionarias y del acuerdo de cesi\u00f3n del derecho de cobro o bien de la identificaci\u00f3n del documento mediante el que se produjo la comunicaci\u00f3n fehaciente si ya obra en poder de la Administraci\u00f3n. En las facturas electr\u00f3nicas, adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n de las personas cedentes y cesionarias, deber\u00e1 identificarse el documento con el que se realiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n fehaciente de la cesi\u00f3n o podr\u00e1 comunicarse el acuerdo de cesi\u00f3n del derecho de cobro como documentaci\u00f3n anexa, a trav\u00e9s del correspondiente Punto General de Entrada de Facturas Electr\u00f3nicas, con las mismas garant\u00edas de autenticidad e integridad con las que cuentan las facturas electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>En los supuestos de cesiones de una pluralidad de derechos de cobro ser\u00e1 suficiente con una \u00fanica comunicaci\u00f3n fehaciente del acuerdo de cesi\u00f3n que deber\u00e1 incluir el contenido m\u00ednimo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde la fecha en que la cesi\u00f3n del derecho de cobro sea comunicada fehacientemente, las propuestas de documento contable en fase de reconocimiento de obligaciones deber\u00e1n recoger al sustituto legal o persona cesionaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano gestor acompa\u00f1ar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n de dichas propuestas la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior para poner de manifiesto que la cesi\u00f3n del derecho de cobro se ha realizado. En dichas propuestas deber\u00e1 constar la fecha de comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del derecho de cobro.<\/p>\n<p>Los datos sobre las cesiones de derechos de cobro se contabilizar\u00e1n en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por la oficina contable a la que corresponda el examen de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando al recibirse la comunicaci\u00f3n del acuerdo de cesi\u00f3n, la obligaci\u00f3n estuviere reconocida y contabilizada, el \u00f3rgano gestor a trav\u00e9s de su oficina contable lo comunicar\u00e1 de forma inmediata a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor de la persona acreedora cedente y lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano gestor para que incorpore al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria a la que deba realizarse el pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago a la persona acreedora.<\/p>\n<ol>\n<li>Para que el \u00f3rgano gestor del gasto pueda proponer el pago a la persona cesionaria de un derecho de cobro, aquel deber\u00e1 reconocer la obligaci\u00f3n de pago a favor de la persona acreedora en atenci\u00f3n a la forma y plazo de pago y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos de acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o justificaci\u00f3n previstos en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los solos efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en las subvenciones concedidas cuyo pago se efect\u00fae, en su caso, con posterioridad a la justificaci\u00f3n, se entender\u00e1 reconocida la obligaci\u00f3n de pago con la resoluci\u00f3n o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente que acredite la realizaci\u00f3n de la actividad o adopci\u00f3n del comportamiento que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo establecido en el apartado anterior se presumir\u00e1 si la fecha de comunicaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del derecho de cobro tiene lugar con posterioridad al reconocimiento contable de la obligaci\u00f3n y antes de efectuarse materialmente el pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 al Patronato de la Alhambra y Generalife.<\/p>\n<p>Cuando se produzcan las circunstancias referidas en el art\u00edculo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 al Patronato de la Alhambra y Generalife.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Ingresos de las autoliquidaciones derivados de las funciones atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.<\/p>\n<p>Los ingresos de autoliquidaciones de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones derivados de las funciones que, conforme a la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto 4\/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, vienen ejerciendo las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se realizar\u00e1n por las personas obligadas al pago en las cuentas restringidas de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria previstas en el art\u00edculo 10 de la presente norma, aplic\u00e1ndose el r\u00e9gimen general de traspaso de saldos a la cuenta general de la Tesorer\u00eda previsto en el precepto referido.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las normas de organizaci\u00f3n administrativa y contabilidad de la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma establecidas en el art\u00edculo 19, mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se aprobar\u00e1 un Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma que regular\u00e1, entre otros extremos, las modalidades de garant\u00edas, dep\u00f3sitos y consignaciones que puedan constituirse ante la Caja y el procedimiento para la constituci\u00f3n, cancelaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de las garant\u00edas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria del Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos aprobado por Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero y de su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda informar\u00e1 preceptivamente todo proyecto de disposici\u00f3n normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por el que se establezca la obligaci\u00f3n de constituir cualquier tipo de garant\u00eda o dep\u00f3sito, al objeto de adecuar la gesti\u00f3n de los mismos a lo establecido en la normativa reguladora de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>Se habilita a la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de tesorer\u00eda y a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, a dictar las resoluciones complementarias necesarias para el funcionamiento de la Caja y la aplicaci\u00f3n de su r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Baja de garant\u00edas en la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de cinco a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de una garant\u00eda definitiva o de dos a\u00f1os en el supuesto de una garant\u00eda provisional, salvo que por su naturaleza tengan una duraci\u00f3n mayor o \u00e9sta resulte del documento constitutivo, la Caja se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano administrativo, agencia, instituci\u00f3n o entidad con la que se haya suscrito convenio, a cuya disposici\u00f3n se constituy\u00f3 la garant\u00eda, para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez justificada la no vigencia o, en su caso, transcurrido un mes, sin que se haya recibido la comunicaci\u00f3n de referencia, la Caja General de Dep\u00f3sitos de la Comunidad Aut\u00f3noma, dar\u00e1 de baja en sus registros contables dicha garant\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Pagos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en el marco del procedimiento especial de relaci\u00f3n contable.<\/p>\n<ol>\n<li>En aquellos supuestos en los que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social reclame el pago de deudas vencidas y exigibles por cualquier concepto a la Junta de Andaluc\u00eda en el marco del procedimiento especial de pago de relaci\u00f3n contable, y \u00e9stas no tengan respaldo presupuestario, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda requerir\u00e1 a la Consejer\u00eda o agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial para que tramite el expediente de gasto necesario para dar cobertura al pago de la deuda.<\/li>\n<li>Si en el plazo del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de este requerimiento, la Consejer\u00eda o agencia no tramita el expediente de gasto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, o\u00edda la Secretar\u00eda General competente en materia de hacienda, instar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General para que adopte las medidas necesarias, practicando una reserva de cr\u00e9dito con car\u00e1cter cautelar sobre cualquier cr\u00e9dito disponible del presupuesto de gasto de la Consejer\u00eda o agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reserva de cr\u00e9dito s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicada al expediente de gasto que d\u00e9 cobertura a la deuda exigida por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Antes de finalizar el ejercicio, la Intervenci\u00f3n General, a instancias de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda, imputar\u00e1 la reserva de cr\u00e9dito al presupuesto de gasto de la Consejer\u00eda o agencia, de tal forma que quede regularizada, aplicando su importe al procedimiento especial de pago de relaci\u00f3n contable derivado del Convenio suscrito entre la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con el objeto de homogeneizar y racionalizar la gesti\u00f3n, as\u00ed como llevar a cabo el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la deuda reclamada por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social al procedimiento especial de pago de relaci\u00f3n contable, se habilitar\u00e1n los procesos en el sistema de Informaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que corresponda, mediante los cuales los \u00f3rganos competentes para gestionar el gasto derivado de estas reclamaciones, deber\u00e1n tramitar obligatoriamente todas las comunicaciones y reclamaciones de deudas de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social frente a la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, con independencia del concepto y origen de las mismas, reflejando sus diferentes estados de tramitaci\u00f3n, hasta que los actos adquieran firmeza y constituyan deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles.<\/li>\n<li>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 por la Secretar\u00eda General de Hacienda u \u00f3rgano que asuma sus competencias, cuando se minoren ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones de transferencias efectuadas por otras Administraciones P\u00fablicas por obligaciones no atendidas a su vencimiento por la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Normas sobre fiscalizaci\u00f3n de gastos en materia de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Las normas contenidas en la presente disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los gastos del personal de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial que se satisfagan a trav\u00e9s de n\u00f3mina de retribuciones, con independencia del r\u00e9gimen de control a que se sometan el resto de los gastos presupuestarios del servicio o agencia en el que preste servicio el personal de que se trate.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Intervenci\u00f3n General fiscalizar\u00e1 regularmente, con car\u00e1cter previo a su operatividad, las tablas de contenido econ\u00f3mico de la aplicaci\u00f3n \u00abSIRhUS\u00bb, Sistema de Informaci\u00f3n de Recursos Humanos, aprobado por Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n y Justicia de 24 de septiembre de 1999, que constituyen la plasmaci\u00f3n inform\u00e1tica de los conceptos retributivos y de los descuentos de general aplicaci\u00f3n con sus correspondientes importes, que afectan en cada momento seg\u00fan la normativa vigente a la determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo de las retribuciones de personal.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, las variaciones en la n\u00f3mina de retribuciones se fiscalizar\u00e1n con posterioridad a la adopci\u00f3n de los correspondientes actos y en el momento de su inclusi\u00f3n en ella. A tales efectos, la Intervenci\u00f3n General, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 87 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 acordar la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo a las variaciones, estableciendo los oportunos mecanismos de selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 establecerse que determinados actos se sometan a fiscalizaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el apartado anterior, estar\u00e1n sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervenci\u00f3n General. Este control se efectuar\u00e1 sobre aquellas n\u00f3minas ya satisfechas y se ejercer\u00e1 por las Intervenciones competentes aplicando t\u00e9cnicas de muestreo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n \u00abSIRhUS\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado control posterior de las n\u00f3minas se plasmar\u00e1 en la emisi\u00f3n de informes en los que la Intervenci\u00f3n podr\u00e1 aceptar la n\u00f3mina o formular observaciones respecto de la misma, las cuales se trasladar\u00e1n al \u00f3rgano gestor. Frente a dichas observaciones, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 conformarse, subsanando las deficiencias manifestadas, o alegar cuanto estime procedente en el plazo de diez d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya recibido la observaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez resuelta la discrepancia por el \u00f3rgano competente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 92 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, manteniendo el criterio de la Intervenci\u00f3n, o transcurrido el plazo de diez d\u00edas sin presentaci\u00f3n de alegaciones por el \u00f3rgano gestor, si la persona interventora hubiese observado la inclusi\u00f3n indebida en la n\u00f3mina de un concepto de devengo peri\u00f3dico, o por importe incorrecto, cuyo mantenimiento pudiera dar lugar a pagos indebidos, podr\u00e1 suspender la inclusi\u00f3n del mencionado concepto en la formaci\u00f3n de una nueva n\u00f3mina, sin perjuicio de que se inicien, en su caso, por el \u00f3rgano correspondiente los procedimientos de revisi\u00f3n de los actos administrativos que procedan.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Sin perjuicio de los controles previstos en los apartados anteriores, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n del control financiero previsto en el art\u00edculo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, a los gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Creaci\u00f3n del Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento del art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal denominado \u00abFichero de Cuentas y Cajas\u00bb, con los siguientes atributos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nombre del fichero: Fichero de Cuentas y Cajas.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responsable: Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Usos y fines: registro de todas las cuentas y cajas existentes en el \u00e1mbito de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, tiene por objeto contener informaci\u00f3n de las autorizaciones de cuentas y cajas de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, de los consorcios previstos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, de las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) Personas o colectivos afectados: empleados y cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de recogida: Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Sistema de tratamiento: automatizado.<\/li>\n<li>f) Tipos de datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Datos de car\u00e1cter identificativo: NIF, nombre y apellidos y cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Comunicaciones previstas: no est\u00e1n previstas.<\/li>\n<li>h) Transferencias internacionales: no est\u00e1n previstas.<\/li>\n<li>i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica y los Servicios Provinciales de Tesorer\u00eda de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>j) Nivel de seguridad: b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para modificar las caracter\u00edsticas de este fichero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Creaci\u00f3n del Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal denominado \u00abFichero Central de Personas Acreedoras\u00bb, con los siguientes atributos:<\/p>\n<p>Nombre del fichero: Fichero Central de Personas Acreedoras.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responsable: Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Usos y fines: gesti\u00f3n de datos de las personas a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>c) Personas o colectivos afectados: personas acreedoras, ciudadanos y residentes.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de recogida: la propia persona acreedora o su representante y Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Sistema de tratamiento: automatizado.<\/li>\n<li>f) Tipos de datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Datos de car\u00e1cter identificativo: NIF, NIE o n\u00famero de identificaci\u00f3n que corresponda, nombre y apellidos, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Otros datos tipificados: econ\u00f3micos, financieros y de seguros. Datos que acrediten la representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Comunicaciones previstas: no est\u00e1n previstas.<\/li>\n<li>h) Transferencias internacionales: no est\u00e1n previstas.<\/li>\n<li>i) Unidad o servicio donde acceder, rectificar, cancelar y oponerse: Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica e Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) Nivel de seguridad: b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para modificar las caracter\u00edsticas de este fichero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Procedimiento de reintegro en las agencias p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>Los procedimientos de reintegro regulados en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV del presente Decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales cuando se deriven de actuaciones que est\u00e9n sometidas al Derecho Administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 69.1 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en defecto de regulaci\u00f3n propia sobre esta materia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Devoluci\u00f3n de ingresos de Derecho P\u00fablico declarados indebidos en un procedimiento de revisi\u00f3n del acto de liquidaci\u00f3n del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente del Servicio Andaluz de Salud para la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de ingresos prevista en el art\u00edculo 34, ser\u00e1 el que se determine en las normas de organizaci\u00f3n espec\u00edfica de dicha agencia, sin perjuicio del cumplimiento del tr\u00e1mite establecido en el art\u00edculo 39.1.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Procedimientos de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en el Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 71, el \u00f3rgano competente en el \u00e1mbito del Servicio Andaluz de Salud para declarar el pago indebido y acordar su reintegro ser\u00e1 aquel que tenga atribuidas las competencias de ordenaci\u00f3n de pagos en dicha agencia administrativa.<\/li>\n<li>Asimismo, en los supuestos de cuant\u00edas abonadas indebidamente en virtud de n\u00f3mina al personal que haya dejado de percibir sus haberes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, cuyo procedimiento se tramite conforme a lo establecido en la subsecci\u00f3n 2.\u00aa de la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de este Decreto, el \u00f3rgano competente para declarar el pago indebido y acordar su reintegro ser\u00e1 el Ordenador de Pagos de esta agencia administrativa.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la elaboraci\u00f3n de la propuesta de pago, este \u00f3rgano ser\u00e1 tambi\u00e9n competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento derivadas de los procedimientos de reintegro previstos en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de este Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Regularizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma, la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y los \u00f3rganos responsables de las cuentas de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial deber\u00e1n realizar las actuaciones necesarias para adaptar las cuentas existentes para la operativa de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la presente norma.<\/li>\n<li>Las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial sometidas al procedimiento previsto en el art\u00edculo 57, deber\u00e1n proceder a la cancelaci\u00f3n de sus cuentas de tesorer\u00eda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, a cuyo efecto realizar\u00e1n las actuaciones de conciliaci\u00f3n de las cuentas y transferir\u00e1n, en su caso, los saldos resultantes a la cuenta que determine la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, todas las Consejer\u00edas, as\u00ed como las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial a las que les resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 57 del presente Decreto, deber\u00e1n proceder a la cancelaci\u00f3n de las cuentas restringidas de ingresos que tuvieran autorizadas al amparo del art\u00edculo 5.3.b) del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, aprobado por Decreto 46\/1986, de 5 de marzo, realizando las actuaciones de conciliaci\u00f3n y transfiriendo los saldos de las cuentas a la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las cuentas restringidas de ingresos autorizadas, al amparo del art\u00edculo 5.3.b) del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, a la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edticas sociales para el reintegro de las pensiones asistenciales y al Servicio Andaluz de Salud para la recaudaci\u00f3n de recursos propios, permanecer\u00e1n operativas hasta que se dicte la nueva Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 12.4 del presente Decreto o la misma determine su cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de las cuentas de gastos de funcionamiento y otras cuentas autorizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cuentas de gastos de funcionamiento y otras cuentas autorizadas del art\u00edculo 5.3.a) y d) del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, autorizadas a las Consejer\u00edas y agencias administrativas y las equivalentes de las agencias de r\u00e9gimen especial se cancelar\u00e1n a medida que la tramitaci\u00f3n de los pagos realizados a trav\u00e9s de las mismas se integren en los procesos ordinarios de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda. A estos efectos, se habilita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda y a la Intervenci\u00f3n General para dictar instrucciones y determinar la fecha de cancelaci\u00f3n de estas cuentas.<\/li>\n<li>Las cuentas de gastos de funcionamiento del art\u00edculo 5.3.a) del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, se podr\u00e1n mantener operativas para realizar la dotaci\u00f3n por la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda de las cajas pagadoras en efectivo, conforme a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 5.3 de la Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control, hasta que por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regulen los nuevos mecanismos de pago para dotar dichas cajas.<\/li>\n<li>La cuenta de gastos de funcionamiento de prestaciones sociales autorizada, al amparo del art\u00edculo 5.3.a) del Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, a la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edticas sociales, permanecer\u00e1 operativa hasta que se dicte la nueva Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 12.4 del presente Decreto o la misma determine su cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hasta que la gesti\u00f3n de los pagos de los centros docentes p\u00fablicos se integre en los sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financieros de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se mantendr\u00e1n las cuentas autorizadas y las cajas pagadoras de efectivo que existan en estos centros, que se regir\u00e1n por lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se dictan instrucciones para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante Orden conjunta de las Consejer\u00edas con competencia en materia de hacienda y educaci\u00f3n se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de las nuevas cuentas autorizadas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.4 de este Decreto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Hasta que la tramitaci\u00f3n de los pagos correspondientes a los gastos derivados de los procesos electorales o referendos no se integre en los procesos ordinarios de pago de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, se mantendr\u00e1n las cuentas autorizadas y las cajas pagadoras de efectivo previstas en el art\u00edculo 4 del Decreto 10\/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gesti\u00f3n de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Cuentas de las Tesorer\u00edas de las entidades instrumentales y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la actualizaci\u00f3n del Fichero de Cuentas y Cajas y adaptaci\u00f3n de las cuentas al r\u00e9gimen correspondiente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas competentes proceder\u00e1n a realizar una regularizaci\u00f3n de las cuentas de las entidades instrumentales y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refieren los art\u00edculos 23 y 24 de conformidad con dispuesto en los respectivos preceptos.<\/li>\n<li>Las cuentas espec\u00edficas de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica abiertas a la fecha de entrada en vigor de este Decreto para dotar los fondos de reserva de las operaciones financieras formalizadas con cargo a los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios por los que se establecen la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de cada uno de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, se cancelar\u00e1n en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. El saldo resultante de las mismas que se corresponda con la concesi\u00f3n de avales y garant\u00edas se traspasar\u00e1 a la cuenta restringida de pagos a la que se refiere el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 24.5 y el resto se integrar\u00e1 en el saldo de la cuenta de tesorer\u00eda del fondo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Presupuesto de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez producida la plena integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los pagos y cobros de los entes del sector instrumental y de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica referidos en el art\u00edculo 44.2 en los sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero que correspondan de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el calendario de pagos podr\u00e1 ser aprobado de oficio por la referida Direcci\u00f3n General sin perjuicio de la participaci\u00f3n en el proceso de aprobaci\u00f3n tanto del ente instrumental como de su Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Presupuesto de Tesorer\u00eda consolidado con la integraci\u00f3n de todas las unidades clasificadas en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb previsto en el art\u00edculo 44.3, requerir\u00e1 para su elaboraci\u00f3n la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a pagos y cobros de la totalidad del sector indicado en los sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero que correspondan de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>Mediante Resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica digital y de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda se establecer\u00e1 la fecha en la que se produzcan los hitos se\u00f1alados en los apartados anteriores que determinar\u00e1n la exigibilidad de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 en toda su extensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Adaptaciones inform\u00e1ticas en materia de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de las competencias de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n integral del Sistema Unificado de Recursos (SUR), como sistema corporativo e integrado de gesti\u00f3n de recursos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales que corresponden a la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica digital, \u00e9sta pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n dicha aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, para garantizar la adecuada tramitaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos administrativos de gesti\u00f3n recaudatoria en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las entidades instrumentales de la Comunidad Aut\u00f3noma la implantaci\u00f3n del Sistema Unificado de Recursos (SUR) se realizar\u00e1 a partir del momento en que se alcance el nivel de convergencia en los sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n correspondientes. A este efecto, mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica digital, se establecer\u00e1 la fecha de implantaci\u00f3n efectiva para cada una de las entidades que gestionen ingresos de Derecho P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Procedimientos de devoluci\u00f3n de ingresos, reintegro y aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Los procedimientos de devoluci\u00f3n de ingresos, reintegros y aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Adaptaci\u00f3n del Censo \u00danico de Obligaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Censo \u00danico de Obligaciones como herramienta para aplicar el proceso de cancelaci\u00f3n de obligaciones de las entidades instrumentales prevista en el art\u00edculo 60.d), deber\u00e1 estar habilitado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.<\/li>\n<li>Los procesos autom\u00e1ticos de sincronizaci\u00f3n entre los respectivos sistemas de informaci\u00f3n para mantener la informaci\u00f3n de las obligaciones de pago actualizada en el Censo \u00danico de Obligaciones, a los que se refiere el art\u00edculo 61.2, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n mientras no se produzca la implantaci\u00f3n efectiva de los aplicativos necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n que gestionen estas obligaciones con los de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta que no se produzca tal implantaci\u00f3n, dichas obligaciones deber\u00e1n incorporarse en el Censo \u00danico de Obligaciones, con una periodicidad no superior a la semanal o aquella que se dicte por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad u \u00f3rgano que asuma sus competencias.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo transitorio, las personas citadas en el art\u00edculo 61.2 deber\u00e1n emitir en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, contados a partir del requerimiento que hiciera al efecto la Secretar\u00eda General de Finanzas y Sostenibilidad, un certificado comprensivo del n\u00famero y el importe total de las obligaciones pendientes de pago que tienen incorporadas al Censo \u00danico de Obligaciones, referidas al \u00faltimo d\u00eda natural del mes inmediatamente anterior, as\u00ed como el n\u00famero y el importe total de las pagadas durante el per\u00edodo que se indique, haciendo constar expresamente su coincidencia con los datos que resulten de su contabilidad o, en caso contrario, detallando las diferencias entre estos \u00faltimos y los incorporados al Censo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las obligaciones de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, en lo que respecta a su incorporaci\u00f3n al Censo \u00danico de Obligaciones, tendr\u00e1n el tratamiento previsto en el art\u00edculo 61.2 hasta que se integren en el sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos regulados en este Decreto.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en los art\u00edculos 13.2, 18.2, 23.3, 24.3, 37.3, 45.4, 55.2 y 81.1 del presente Decreto relativas a la presentaci\u00f3n con car\u00e1cter obligatorio de las solicitudes en formato electr\u00f3nico, no ser\u00e1n exigibles hasta que produzcan efectos las disposiciones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en su disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Hasta que tenga lugar la creaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en los art\u00edculos 45.1 y 54.3 se realizar\u00e1 por medio de la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, a la que se acceder\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Internet de dicha Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto 46\/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos.<\/li>\n<li>b) El Decreto 52\/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorer\u00eda y Ordenaci\u00f3n de Pagos, aprobado por Decreto 46\/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros.<\/li>\n<li>c) El Decreto 195\/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo tercero del Decreto 258\/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 1 de la Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, de 29 de julio de 2005, por la que se determina el sistema para realizar los ingresos tributarios derivados de las funciones de gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y se modifica la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, abiertas en las entidades financieras.<\/li>\n<li>f) La Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) La disposici\u00f3n adicional primera y disposici\u00f3n final tercera del Decreto 75\/2016, de 15 de marzo, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Adaptaciones inform\u00e1ticas en materia de transparencia.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda deber\u00e1 realizar las adaptaciones tecnol\u00f3gicas necesarias en sus sistemas para que la informaci\u00f3n sobre transparencia prevista en el art\u00edculo 22, est\u00e9 disponible para su publicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Las entidades instrumentales enumeradas en el art\u00edculo 23.1 y las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica dispondr\u00e1n del mismo plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior para realizar las adaptaciones tecnol\u00f3gicas necesarias en sus sistemas que permitan la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23.6.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para establecer el l\u00edmite exento de la obligaci\u00f3n de aportar garant\u00edas en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para que establezca la cuant\u00eda por debajo de la cual no se exigir\u00e1n garant\u00edas para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas derivadas de la aplicaci\u00f3n de los tributos propios y dem\u00e1s deudas de Derecho P\u00fablico no tributarias gestionadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para la regulaci\u00f3n de la n\u00f3mina general.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de las Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica y de hacienda para la regulaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina general del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n del Decreto 9\/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria en periodo voluntario.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1 del Decreto 9\/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los \u00f3rganos competentes de la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria en periodo voluntario, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen establecido en el presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios p\u00fablicos y cualesquiera otros ingresos de Derecho P\u00fablico de naturaleza no tributaria que se encuentren en per\u00edodo voluntario de pago, cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n est\u00e9n atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o a sus agencias administrativas.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Los procedimientos de reintegro previstos en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV del Decreto por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Los procedimientos de reintegros de subvenciones, regulados en el t\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>c) Las liquidaciones de ingresos que en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el Decreto por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, correspondan a la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Aquellos ingresos cuya percepci\u00f3n corresponda a las agencias de r\u00e9gimen especial o a las p\u00fablicas empresariales, que determinar\u00e1n en su \u00e1mbito los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los referidos procedimientos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Adecuaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica se adecuar\u00e1n las relaciones de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 7 de marzo de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[935],"class_list":["post-12699","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-junta-de-andaluciatesoreria-general"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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