{"id":12712,"date":"2020-12-23T12:38:56","date_gmt":"2020-12-23T12:38:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prevencion-de-la-dependencia-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:41:25","modified_gmt":"2020-12-24T10:41:25","slug":"prevencion-de-la-dependencia-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12712","title":{"rendered":"Prevenci\u00f3n de la dependencia en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas reconocidas en grado I.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, crea el Sistema que garantiza las condiciones b\u00e1sicas y el contenido com\u00fan de la Ley, con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de esta Ley regula el cat\u00e1logo de servicios, en el que se incluyen los servicios de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal. Asimismo, su art\u00edculo 21 establece que la prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparici\u00f3n o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoci\u00f3n de condiciones de vida saludables, programas espec\u00edficos de car\u00e1cter preventivo y de rehabilitaci\u00f3n dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectadas por procesos de hospitalizaci\u00f3n complejos.<\/p>\n<p>Por otra parte, conforme al calendario de su disposici\u00f3n final primera, fijado para la aplicaci\u00f3n progresiva de la propia norma, a partir del 1 de julio de 2015 se produjo la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas en grado I de Dependencia Moderada, por lo que se ha completado la implantaci\u00f3n del Sistema en todos sus grados.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 10 de dicha Ley determina que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobar\u00e1 los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia para determinar la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y la compatibilidad entre los mismos.<\/p>\n<p>En su virtud, se aprueba el Real Decreto 1051\/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que determina los servicios y prestaciones por grado de dependencia. En concreto, el art\u00edculo 2 establece que para el grado I corresponden, entre otros servicios y prestaciones, los servicios de prevenci\u00f3n de la dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 16 de Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, dispone que las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, promueve y garantiza, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como ordena y regula dicho Sistema. Asimismo, establece que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gesti\u00f3n p\u00fablica, constituyen la estructura b\u00e1sica del nivel primario de servicios sociales.<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 11\/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, mantiene la descentralizaci\u00f3n en las Corporaciones Locales y desarrolla el contenido de estos servicios para homogeneizar su aplicaci\u00f3n en todo el territorio andaluz.<\/p>\n<p>En este sentido, se puede ver como el art\u00edculo 92 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, configura la gesti\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios como una competencia propia de los Ayuntamientos y el art\u00edculo 96 atribuye a las Diputaciones Provinciales la gesti\u00f3n de las funciones propias de la coordinaci\u00f3n municipal, asesoramiento, asistencia y cooperaci\u00f3n con los municipios. Y de igual forma ha sido establecida por el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de las competencias propias de asistencia a los municipios que corresponden a las provincias, reguladas en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del citado Decreto 11\/1992, de 28 de enero, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios prestar\u00e1n los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, ayuda a domicilio, convivencia y reinserci\u00f3n social, cooperaci\u00f3n social y otros que la din\u00e1mica social exija. Y en los art\u00edculos siguientes concreta las actuaciones de los mismos, entre las que se incluyen la implementaci\u00f3n de programas y actividades de car\u00e1cter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integraci\u00f3n social de poblaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco normativo, el art\u00edculo 3 del Decreto 168\/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes para su valoraci\u00f3n, dispone que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, reconoce y garantiza la oferta de las prestaciones establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, integr\u00e1ndolas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, hay que destacar que el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Prevenci\u00f3n de la dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonom\u00eda personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, as\u00ed como mejorar la calidad de vida de las personas en situaci\u00f3n de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta adem\u00e1s la situaci\u00f3n de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay que destacar la reciente publicaci\u00f3n en el BOJA n\u00fam. 51, de 16 de marzo de 2017, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducci\u00f3n del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andaluc\u00eda. Su punto tercero, apartado 1.\u00ba, dispone que las personas con dependencia moderada reconocida se incorporar\u00e1n al Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia de forma prioritaria, a trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n con los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, de los servicios de prevenci\u00f3n de la dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal correspondientes al Grado I de Dependencia, mediante la firma de convenios de colaboraci\u00f3n. En relaci\u00f3n con este apartado, el punto cuarto establece que, en tanto se desarrolla reglamentariamente la financiaci\u00f3n de los servicios sociales prevista en la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de dichos servicios. La ejecuci\u00f3n de estas medidas corresponde a la Agencia, que deber\u00e1 emitir informes semestrales de seguimiento, conforme determina su apartado quinto.<\/p>\n<p>Por otra parte, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda la competencia para el desarrollo de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para la gesti\u00f3n del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 9 de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 101\/2011, de 19 de abril. En garant\u00eda de la financiaci\u00f3n de este Sistema, anualmente, mediante Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se aprueba el presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda para el ejercicio correspondiente. De este modo, la Agencia dispone cada ejercicio de cr\u00e9dito adecuado y suficiente consignado en su Presupuesto de Explotaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios que forman parte del Sistema.<\/p>\n<p>En base a todo lo anterior, considerando que los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia se integran arm\u00f3nicamente en la Red de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, que la gesti\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios es una competencia municipal y que las provincias tienen la competencia de asistencia a los municipios, mediante la presente Orden se establece el marco de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la prestaci\u00f3n de dichos servicios a personas en situaci\u00f3n de dependencia reconocida en grado I. En consecuencia, dado que los servicios se prestan con iguales exigencias de calidad y requisitos de cualificaci\u00f3n profesional, sin diferenciar si la persona est\u00e1 o no en situaci\u00f3n de dependencia, esta Orden s\u00f3lo conlleva que se diferencie en el acceso a los mismos y en su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposici\u00f3n final segunda del Decreto 168\/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, as\u00ed como los \u00f3rganos competentes para su valoraci\u00f3n, y de las competencias del art\u00edculo 1. d) 1\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del Decreto 209\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales, as\u00ed como de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducci\u00f3n del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andaluc\u00eda, as\u00ed como en los art\u00edculos 44.2 y 46.4 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboraci\u00f3n entre las Corporaciones Locales de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda para la prestaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas que tengan reconocido el grado I de dependencia y se les hayan prescrito los servicios en el Programa Individual de Atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esta colaboraci\u00f3n se formalizar\u00e1, previa solicitud de las Corporaciones Locales interesadas, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que concretar\u00e1n las condiciones objetivas de la prestaci\u00f3n de los servicios, las actuaciones a desarrollar y su financiaci\u00f3n, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.<\/li>\n<li>Los convenios de colaboraci\u00f3n ser\u00e1n suscritos por las personas con competencias para actuar en representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Local y la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de la colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n prestar\u00e1n, en su correspondiente \u00e1mbito territorial, los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas reconocidas en grado I y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda financiar\u00e1 estos servicios. Para ello deber\u00e1n facilitarse mutuamente la informaci\u00f3n necesaria.<\/li>\n<li>Los servicios se prestar\u00e1n mediante la realizaci\u00f3n de programas y actividades grupales de car\u00e1cter preventivo y actividades ocupacionales orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, evitar la aparici\u00f3n de limitaciones en la actividad, potenciar el desarrollo personal y la integraci\u00f3n social, fomentando y desarrollando las capacidades comunicativas y de interrelaci\u00f3n personal, generaci\u00f3n de grupos y otras habilidades sociales. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonom\u00eda y calidad de vida.<\/li>\n<li>La concreci\u00f3n de la intensidad se determinar\u00e1 en el programa individual de atenci\u00f3n y podr\u00e1 ser complementada con la intensidad que establezca la Corporaci\u00f3n Local para esta atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Corporaciones Locales garantizar\u00e1n el acceso a las actividades grupales que se programen a las personas que tengan prescritos los servicios en su Programa Individual de Atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas actividades se deben dise\u00f1ar y realizar atendiendo a las necesidades de mujeres y hombres, sobre todo en lo relativo a la organizaci\u00f3n de espacios, horarios y contenido de las actividades programadas, as\u00ed como atendiendo espec\u00edficamente las necesidades de mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia consignar\u00e1 anualmente en sus Presupuestos de Explotaci\u00f3n y de Capital y en el Programa de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n (PAIF) el cr\u00e9dito adecuado y suficiente para la financiaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia que cada Corporaci\u00f3n Local firmante preste a personas reconocidas en grado I de dependencia en el \u00e1mbito de la presente Orden.<\/li>\n<li>Esta financiaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva mediante transferencias mensuales realizadas a mes vencido, seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones que se establecen en los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, el coste\/hora de la actividad o sesi\u00f3n ser\u00e1 de 15 euros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este coste\/hora podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia y las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n facilitarse la informaci\u00f3n que sea necesaria para su cumplimiento, que en todo caso incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de personas reconocidas en situaci\u00f3n de dependencia en grado I domiciliadas en el municipio y los datos de programas y actividades de car\u00e1cter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integraci\u00f3n social de poblaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserci\u00f3n en los que participen esas personas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda para dictar resoluciones e instrucciones, as\u00ed como llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta Orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 22 de marzo de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>MAR\u00cdA JOS\u00c9 S\u00c1NCHEZ RUBIO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Consejera de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUC\u00cdA Y ___________________ PARA LA PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE PROMOCI\u00d3N DE LA AUTONOM\u00cdA PERSONAL Y PREVENCI\u00d3N DE LA DEPENDENCIA A PERSONAS RECONOCIDAS EN GRADO I<\/p>\n<p>En Sevilla, a __ de __________ de _____.<\/p>\n<p>SE RE\u00daNEN<\/p>\n<p>De una parte, el\/la Ilmo\/a. Sr\/a. Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., como Director\/a-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda (en adelante, la Agencia), en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art\u00edculo 15.2.x) de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 101\/2011, de 19 de abril.<\/p>\n<p>Y de otra, el\/la (Excmo\/a.) Sr\/a. Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. [la Corporaci\u00f3n Local correspondiente], con domicilio en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y CIF n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; .<\/p>\n<p>Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboraci\u00f3n y, a tal fin,<\/p>\n<p>EXPONEN<\/p>\n<p>Primero. Que el art\u00edculo 61.1.a) del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y las prestaciones econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Segundo. Que, de conformidad con el art\u00edculo 92.2.c) del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, y el art\u00edculo 9.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, los Ayuntamientos ostentan la competencia propia para la gesti\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de las competencias propias de asistencia a los municipios que corresponden a las provincias, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 96 del Estatuto de Autonom\u00eda y 11 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/p>\n<p>Tercero. Que el art\u00edculo 1 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda, aprobados por el Decreto 101\/2011, de 19 de abril, define a la misma como una agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 9 del citado Decreto 101\/2011, de 19 de abril, el desarrollo de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia, como servicios necesarios para la gesti\u00f3n del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia en Andaluc\u00eda, es competencia de la Agencia.<\/p>\n<p>Cuarto. Que los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia se integran arm\u00f3nicamente en la Red de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma y se incardinan en la acci\u00f3n de los Servicios Sociales Comunitarios, en la que se incluyen la implementaci\u00f3n de programas y actividades de car\u00e1cter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integraci\u00f3n social de poblaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, por otro lado, compete a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda el desarrollo de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>Quinto. Que, mediante el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, se ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Prevenci\u00f3n de la dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonom\u00eda personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, as\u00ed como mejorar la calidad de vida de las personas en situaci\u00f3n de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta adem\u00e1s la situaci\u00f3n de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.<\/p>\n<p>Dicho Plan engloba, entre sus l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia, as\u00ed como se\u00f1ala que estas actuaciones deber\u00e1n desarrollarse lo m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al domicilio particular, impulsando las actuaciones conjuntas con las Administraciones Locales.<\/p>\n<p>Sexto. Que, en este marco normativo, se aprueba la Orden de &#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., por la que se establece el marco de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas reconocidas en grado I.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, el art\u00edculo 3.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el art\u00edculo 57.1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, la colaboraci\u00f3n entre la Agencia y las Corporaciones Locales objeto de este convenio se enmarca en lo previsto en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 9 de la ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, las partes, seg\u00fan intervienen, proceden a la formalizaci\u00f3n del presente convenio de colaboraci\u00f3n de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p>ESTIPULACIONES<\/p>\n<p>Primera. Objeto.<\/p>\n<p>Este convenio tiene por objeto articular la colaboraci\u00f3n entre la Agencia y &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. [la Corporaci\u00f3n Local correspondiente] para la prestaci\u00f3n, en su \u00e1mbito territorial, de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas que tengan reconocido el grado I de dependencia y se les hayan prescrito los servicios en su Programa Individual de Atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Los servicios se prestar\u00e1n mediante programas y actividades grupales relacionadas con los servicios de habilitaci\u00f3n y terapia ocupacional, estimulaci\u00f3n cognitiva, as\u00ed como promoci\u00f3n, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la autonom\u00eda funcional, organizadas y realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios y su intensidad ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones.<\/p>\n<p>Tercera. Obligaciones de la Corporaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Local tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestar, en su \u00e1mbito territorial, los servicios objeto de este convenio de colaboraci\u00f3n, mediante las actividades grupales que programe, garantizando el acceso de dichas personas a esas actividades.<\/li>\n<li>b) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios e id\u00f3neos para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios, debiendo contar con espacios adecuados y personal t\u00e9cnico cualificado y suficiente para el desarrollo de las actividades.<\/li>\n<li>c) Facilitar a la Agencia, en el primer trimestre de cada a\u00f1o natural, la informaci\u00f3n sobre la modalidad o tipolog\u00eda de las actividades concernientes a la prestaci\u00f3n de los referidos servicios, su duraci\u00f3n, el n\u00famero de horas impartidas en cada actividad, el n\u00famero de ediciones celebradas, el n\u00famero y la relaci\u00f3n de profesionales que han prestado los servicios, el n\u00famero y la relaci\u00f3n de personas que han asistido a las actividades, as\u00ed como como cualquier otra informaci\u00f3n o datos adicionales sobre las actividades o incidencias o circunstancias que afecten a la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n que se facilite integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero e incluir\u00e1 variables que permitan elaborar indicadores de g\u00e9nero y un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, con especial atenci\u00f3n a las situaciones y necesidades de mujeres en el medio rural y a los colectivos de mujeres sobre los que influyan diversos factores de discriminaci\u00f3n, tales como mujeres con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Guardar la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de los datos.<\/li>\n<li>e) Difundir y dar publicidad en su \u00e1mbito territorial a las actividades vinculadas al desarrollo de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia, con el objeto de facilitar a la ciudadan\u00eda la participaci\u00f3n en los mismos. En dichas actuaciones de difusi\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alarse la participaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta. Obligaciones de la Agencia.<\/p>\n<p>La Agencia tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Financiar los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia que la Corporaci\u00f3n Local preste en su \u00e1mbito territorial a personas reconocidas en grado I de dependencia y sean objeto de este convenio.<\/li>\n<li>b) Facilitar a la Corporaci\u00f3n Local la informaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n de personas reconocidas en situaci\u00f3n de dependencia con grado I y domiciliadas en su \u00e1mbito territorial, que tengan prescrito los referidos servicios en su Programa Individual de Atenci\u00f3n para que accedan a las actividades programadas.<\/li>\n<li>c) Efectuar el seguimiento y control de la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en este convenio, las aportaciones de la Agencia a la financiaci\u00f3n de los servicios se realizar\u00e1n mensualmente, mediante transferencias finalistas con cargo al presupuesto de cada ejercicio.<\/p>\n<p>Para ello, dispondr\u00e1 de cr\u00e9dito adecuado y suficiente consignado en sus Presupuestos anuales de Explotaci\u00f3n y de Capital y en el Programa de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n (PAIF).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda mensual se calcular\u00e1 a mes vencido, en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que hayan asistido a las actividades grupales impartidas por la Corporaci\u00f3n Local objeto de este convenio y el n\u00famero de horas mensuales recibidas por cada una de ellas, con un m\u00e1ximo de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones.<\/p>\n<p>A estos efectos, el coste\/hora de la actividad o sesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el marco normativo de este convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para poder realizar el c\u00e1lculo, la Corporaci\u00f3n Local deber\u00e1 presentar, en los quince primeros d\u00edas naturales de cada mes, un certificado suscrito por la persona titular del \u00f3rgano con competencia en materia de intervenci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n mensual referida al mes inmediatamente anterior, en la que se detalle, al menos, el n\u00famero y la relaci\u00f3n de las personas asistentes a las actividades impartidas, as\u00ed como el n\u00famero de horas efectivamente prestadas en cada caso.<\/p>\n<p>Una vez validada la liquidaci\u00f3n por la Agencia, \u00e9sta emitir\u00e1 la orden de pago mensual y proceder\u00e1 al pago mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n mensual ser\u00e1 imprescindible para realizar el pago de las cantidades que procedan.<\/p>\n<p>Sexta. Control de calidad de los servicios.<\/p>\n<p>La Agencia desarrollar\u00e1 las actuaciones necesarias para verificar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios. A tal fin, se facilitar\u00e1 el acceso a las instalaciones al personal designado por la Agencia y se le proporcionar\u00e1 la documentaci\u00f3n o los datos que le sean requeridos por \u00e9ste.<\/p>\n<p>Asimismo, la Agencia podr\u00e1 contactar directamente con las personas usuarias y sus representantes legales o familiares, al objeto de conocer los servicios recibidos por aqu\u00e9llas y su grado de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Local queda expresamente obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, sobre Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, debiendo por ello mantener la confidencialidad y reserva de los datos que pudiera conocer con ocasi\u00f3n del cumplimiento del presente convenio, sin que pueda cederlos ni usarlos para fines distintos de los previstos en \u00e9ste.<\/p>\n<p>Octava. Vigencia.<\/p>\n<p>El presente convenio surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su firma hasta el &#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;.., pudi\u00e9ndose prorrogar por escrito previo acuerdo expreso de la Comisi\u00f3n de seguimiento, siempre que se haya habilitado a la persona titular de la Consejer\u00eda de Igualdad y Pol\u00edticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de los servicios a los que se refiere el convenio.<\/p>\n<p>La vigencia est\u00e1 sujeta a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para el desarrollo de las actividades de organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios objeto del convenio.<\/p>\n<p>Novena. Modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Las modificaciones de las estipulaciones este convenio se llevar\u00e1n a cabo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de seguimiento, mediante la formalizaci\u00f3n por las partes de la correspondiente adenda, que formar\u00e1 parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Causas de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente Convenio se entender\u00e1 resuelto por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Expiraci\u00f3n del plazo de vigencia.<\/li>\n<li>b) Mutuo acuerdo de las partes.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento de sus obligaciones por alguna de las partes firmantes, previa notificaci\u00f3n a la otra parte.<\/li>\n<li>d) Denuncia de las partes, comunic\u00e1ndolo por escrito motivado a la otra parte con al menos tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha en la que se pretende que el Convenio quede sin efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n del convenio supone la extinci\u00f3n de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, con los efectos y las responsabilidades que correspondan.<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, para las cuestiones no acordadas por las partes en relaci\u00f3n a los efectos que se deriven de la resoluci\u00f3n del presente convenio, se aplicar\u00e1 lo previsto en el citado texto refundido.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>Para efectuar un correcto seguimiento de la colaboraci\u00f3n acordada entre las partes, se crea una Comisi\u00f3n Paritaria integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dos personas en representaci\u00f3n de la Agencia, que ser\u00e1n designadas por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de Servicios Sociales, entre el personal de la misma que desempe\u00f1e funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisi\u00f3n de seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una de estas dos personas ostentar\u00e1 la Presidencia de la Comisi\u00f3n, previa designaci\u00f3n por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dos personas en representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Local designadas por la persona que act\u00fae en su nombre y representaci\u00f3n, entre el personal de la misma que desempe\u00f1e funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial designar\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda, que podr\u00e1 ser una persona integrante de la propia Comisi\u00f3n o no perteneciente a la misma. En este \u00faltimo caso, actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Asimismo, designar\u00e1 a la persona que sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Presidencia y la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n asumir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Seguimiento de las actuaciones objeto del convenio.<\/li>\n<li>b) Interpretaci\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>c) Acuerdos relativos a la modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, por lo menos, una vez al a\u00f1o, sin perjuicio de la celebraci\u00f3n de las reuniones que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, a solicitud de cualquiera de las partes.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el establecido para los \u00f3rganos colegiados en los art\u00edculos 15 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. R\u00e9gimen jur\u00eddico y jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>El presente convenio de colaboraci\u00f3n tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Asimismo, se encuentra fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su art\u00edculo 4.1.c). No obstante, los principios de dicha Ley s\u00ed ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal y como establece el art\u00edculo 4.2 del mencionado texto legal.<\/p>\n<p>De este convenio de colaboraci\u00f3n no se derivar\u00e1, en ning\u00fan caso, relaci\u00f3n laboral alguna entre la Agencia y las personas profesionales que lleven a cabo la ejecuci\u00f3n de las actividades que constituyen su objeto.<\/p>\n<p>Dada su naturaleza administrativa, las controversias que puedan derivarse de este convenio ser\u00e1n resueltas ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados en el encabezamiento.<\/p>\n<p>EL\/LA DIRECTOR\/A-GERENTE DE EL\/LA REPRESENTANTE DE<\/p>\n<p>LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES LA CORPORACI\u00d3N LOCAL<\/p>\n<p>Fdo.: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; Fdo.: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 22 de marzo de 2017, por la que se establece el marco de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la prestaci\u00f3n de los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y prevenci\u00f3n de la dependencia a personas reconocidas en grado I.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[946],"class_list":["post-12712","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaprevencion-dependencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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