{"id":12716,"date":"2020-12-23T12:38:56","date_gmt":"2020-12-23T12:38:56","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/maquinas-de-juego-en-euskadi\/"},"modified":"2020-12-23T12:38:56","modified_gmt":"2020-12-23T12:38:56","slug":"maquinas-de-juego-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12716","title":{"rendered":"M\u00e1quinas de juego en Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.35 del Estatuto de Autonom\u00eda de Euskadi, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de las apuestas mutuas deportivas ben\u00e9ficas. En ejercicio de dicha atribuci\u00f3n se aprob\u00f3 la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en la misma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 de la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma aprobar el Cat\u00e1logo de Juegos en el que se especificar\u00e1n sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos y personas necesarios para practicarlos y reglas esenciales para su desarrollo, y en el art\u00edculo 7 dispone la aprobaci\u00f3n de las reglamentaciones espec\u00edficas de los juegos incluidos en el Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>Tanto en la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre como en Decreto 277\/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Juegos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, entre los juegos autorizados se incluyen los que se desarrollen mediante el empleo de m\u00e1quinas recreativas, recreativas con premio y de azar.<\/p>\n<p>El Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ha derogado el Decreto 600\/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas y sistemas de juego, y en su T\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, contiene el Reglamento de m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares.<\/p>\n<p>El nuevo Reglamento de m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares clasifica las m\u00e1quinas de juego en \u00abAR\u00bb, \u00abB\u00bb, y \u00abC\u00bb. En las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, contempla los siguientes subtipos, \u00abBH\u00bb, \u00abBHZ\u00bb, \u00abBH+\u00bb, \u00abBS\u00bb, \u00abBS+\u00bb y \u00abBG\u00bb. Adem\u00e1s las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, y \u00abC\u00bb y sus subtipos puedan adoptar distintos modalidades como m\u00e1quinas multipuesto (\u00abBM\u00bb o \u00abCM\u00bb) o m\u00e1quinas compartidas (\u00abBC\u00bb o \u00abCC\u00bb), y tambi\u00e9n contempla la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de juego con la finalidad de otorgar un premio adicional, que podr\u00e1 ser en met\u00e1lico o en especie, por la suma acumulada de los premios m\u00e1ximos de la totalidad de las m\u00e1quinas interconectadas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, resulta necesario regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y auxiliares para adecuar los nuevos subtipos y actualizarlas a las nuevas exigencias de mercado as\u00ed como regular las condiciones de explotaci\u00f3n de los sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alar que la presente Orden ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p>Por lo expuesto,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>En desarrollo del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es objeto de esta Orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la regulaci\u00f3n de los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que las m\u00e1quinas de juego y las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas han de cumplir para su homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Central de Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de homologaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los Sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas; as\u00ed como el establecimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas de los propios sistemas de interconexi\u00f3n y de sus Unidades de control remoto y monitorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Requisitos generales de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida y el n\u00famero de partidas simult\u00e1neas posibles no podr\u00e1n superar los l\u00edmites establecidos en esta Orden para cada subtipo de m\u00e1quina \u00abB\u00bb.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo que la m\u00e1quina pueda entregar no ser\u00e1 superior a los l\u00edmites establecidos en esta Orden para cada subtipo de m\u00e1quina \u00abB\u00bb, sin que pueda existir relaci\u00f3n sistem\u00e1tica y predeterminada en el programa de juego entre premios cuya suma supere este valor m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>c) El programa de juego no podr\u00e1 condicionar la entrega de cualquier premio obtenido en una partida a la introducci\u00f3n de monedas o cr\u00e9ditos adicionales.<\/li>\n<li>d) Dispondr\u00e1n de un contador espec\u00edfico de acumulaci\u00f3n de dinero como cr\u00e9ditos de entrada. No se permitir\u00e1 en estos contadores de entrada una acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos superior al l\u00edmite establecido en esta Orden para cada subtipo de m\u00e1quina \u00abB\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n disponer de un contador adicional de reserva, en el que se acumular\u00e1 el exceso de dinero introducido, pudiendo ser recuperado su importe en cualquier momento por la persona usuaria. La transferencia de cr\u00e9ditos entre ambos contadores requerir\u00e1, en todo caso, la acci\u00f3n voluntaria de la usuaria.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Podr\u00e1 disponer de un contador espec\u00edfico y exclusivo de acumulaci\u00f3n de premios como cr\u00e9ditos a la persona usuaria, en dicho contador no podr\u00e1 acumularse un valor superior al del premio m\u00e1ximo autorizado, pudiendo la persona usuaria recuperar el dinero acumulado en cualquier momento o transferir el dinero al contador de cr\u00e9ditos destinados al juego.<\/li>\n<li>f) Cada m\u00e1quina estar\u00e1 programada y explotada de forma que devuelva a la persona usuaria en premios el porcentaje m\u00ednimo establecido en esta Orden para cada subtipo de m\u00e1quina \u00abB\u00bb Este porcentaje, dependiendo del subtipo de m\u00e1quina, deber\u00e1 alcanzarse como m\u00e1ximo en una determinada serie de partidas consecutivas o de acuerdo con la estad\u00edstica de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.<\/li>\n<li>g) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior al tiempo fijado en esta Orden para cada subtipo de m\u00e1quina \u00abB\u00bb. A efectos de su duraci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de partidas simult\u00e1neas se contabilizar\u00e1 como si se tratara de una partida simple.<\/li>\n<li>h) Las m\u00e1quinas podr\u00e1n disponer de un mecanismo que permita a la persona usuaria limitar la cantidad de dinero a jugar y el l\u00edmite m\u00e1ximo del tiempo de juego.<\/li>\n<li>i) Los premios que otorguen las m\u00e1quinas han de consistir necesariamente en dinero de curso legal entregado por la m\u00e1quina. No obstante el pago de premios de m\u00e1quinas instaladas en establecimientos de juego podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de cualquier medio legal de pago autorizado y admitido por la persona usuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y en sustituci\u00f3n del dinero de curso legal, podr\u00e1 autorizarse por la Autoridad Reguladora del Juego la expedici\u00f3n de tarjetas o soportes electr\u00f3nicos o f\u00edsicos de pago y reintegro para su utilizaci\u00f3n exclusiva en establecimientos de juego, y que previamente se adquirir\u00e1n en el propio establecimiento.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas deber\u00e1n disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la continuaci\u00f3n del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Cuando se obtenga una combinaci\u00f3n ganadora en la m\u00e1quina deber\u00e1 quedar iluminada la superficie frontal de la misma o mostrarse en ella cualquier signo ostensible que indique la obtenci\u00f3n de dicho premio.<\/li>\n<li>k) En las m\u00e1quinas que tengan instalado un juego b\u00e1sico de conversi\u00f3n de euros a fichas y unos juegos secundarios en los que se apuesten esas fichas, no podr\u00e1 existir un tipo de cambio lineal y cont\u00ednuo en el juego b\u00e1sico de conversi\u00f3n de euros a fichas ni en el juego posterior de conversi\u00f3n de fichas a euros o cr\u00e9ditos. El juego de ruleta o las variedades basadas en el mismo no podr\u00e1n ser instaladas en las m\u00e1quinas de tipo BH ni en sus subtipos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBHM\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb y \u00abBHM\u00bb adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 2, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 20 c\u00e9ntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simult\u00e1neas.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 500 euros.<\/li>\n<li>c) En el contador espec\u00edfico de acumulaci\u00f3n de dinero como cr\u00e9ditos de entrada no se permitir\u00e1 una acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos superior al equivalente a 100 partidas simples.<\/li>\n<li>d) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deber\u00e1 alcanzarse, como m\u00e1ximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.<\/li>\n<li>e) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior a tres segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBHZ\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, las m\u00e1quinas de tipo \u00abBHZ\u00bb adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 2, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 10 c\u00e9ntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simult\u00e1neas.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 250 euros.<\/li>\n<li>c) En el contador espec\u00edfico de acumulaci\u00f3n de dinero como cr\u00e9ditos de entrada no se permitir\u00e1 una acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos superior al equivalente a 100 partidas simples.<\/li>\n<li>d) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deber\u00e1 alcanzarse, como m\u00e1ximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.<\/li>\n<li>e) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior a cinco segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a cincuenta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH+\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH+\u00bb adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 2, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 20 c\u00e9ntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simult\u00e1neas.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 1.000 euros.<\/li>\n<li>c) En el contador espec\u00edfico de acumulaci\u00f3n de dinero como cr\u00e9ditos de entrada no se permitir\u00e1 una acumulaci\u00f3n de cr\u00e9ditos superior al equivalente a 100 partidas simples.<\/li>\n<li>d) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deber\u00e1 alcanzarse, como m\u00e1ximo, en toda serie de 100.000 partidas consecutivas.<\/li>\n<li>e) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior a tres segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBS\u00bb o recreativas con premio especial.<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deber\u00e1n reunir los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 20 c\u00e9ntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 3 euros.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 3.000 euros.<\/li>\n<li>c) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas, de acuerdo con la estad\u00edstica de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.<\/li>\n<li>d) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior a tres segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBS+\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deber\u00e1n reunir los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 20 c\u00e9ntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 5 euros.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 5.000 euros.<\/li>\n<li>c) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas, de acuerdo con la estad\u00edstica de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.<\/li>\n<li>d) La duraci\u00f3n media de las partidas no ser\u00e1 inferior a tres segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Requisitos espec\u00edficos de homologaci\u00f3n para m\u00e1quinas de tipo \u00abBG\u00bb o recreativas con premio especiales para salas de bingo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para su homologaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deber\u00e1n reunir los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida no podr\u00e1 ser superior a 20 c\u00e9ntimos de euro, sin que el valor de apuestas simult\u00e1neas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 6 euros.<\/li>\n<li>b) El premio m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a 6.000 euros.<\/li>\n<li>c) Cada m\u00e1quina deber\u00e1 devolver un porcentaje de al menos del 80% del total de apuestas efectuadas de acuerdo con la estad\u00edstica de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.<\/li>\n<li>d) La duraci\u00f3n media de cada partida no ser\u00e1 inferior a tres segundos, sin que la duraci\u00f3n m\u00ednima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En caso de que el juego consista en variaciones basadas en el juego del bingo, el mismo se desarrollar\u00e1 inform\u00e1ticamente mediante la utilizaci\u00f3n de pantallas controladas por se\u00f1al de v\u00eddeo o sistema similar, sin intervenci\u00f3n del personal de la sala, y sin que en ning\u00fan caso la m\u00e1quina expida cartones o soportes f\u00edsicos del juego desarrollado en la m\u00e1quina para su utilizaci\u00f3n externa por las personas usuarias. La arquitectura del sistema deber\u00e1 contar con los siguientes elementos y funcionalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un servidor de grupo que ser\u00e1 el encargado de establecer el di\u00e1logo continuo con las pantallas terminales ocupadas respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.<\/li>\n<li>b) Un servidor de comunicaciones que se encargar\u00e1 de canalizar y garantizar el intercambio de informaci\u00f3n entre el servidor de grupo y el servidor central.<\/li>\n<li>c) Un servidor central que archivar\u00e1 todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y debe realizar y producir las estad\u00edsticas e informes del n\u00famero de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicaci\u00f3n del d\u00eda y hora.<\/li>\n<li>d) Un sistema inform\u00e1tico de caja que contar\u00e1 con un terminal de cajero que cargar\u00e1 las tarjetas o soportes electr\u00f3nicos o f\u00edsicos debidamente autorizados, con las cantidades solicitadas por las personas usuarias e indicar\u00e1 el saldo o cr\u00e9dito final de esta tarjeta o soporte electr\u00f3nico para su abono. A tal fin, deber\u00e1 contar con un programa inform\u00e1tico de control y gesti\u00f3n de todas las transacciones econ\u00f3micas realizadas.<\/li>\n<li>e) Un sistema de verificaci\u00f3n que, previo al inicio de cada sesi\u00f3n de la sala de bingo, comprobar\u00e1 diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el supuesto de que durante el funcionamiento del mismo se detectasen aver\u00edas o fallos tanto en el servidor como en las pantallas terminales de la m\u00e1quina, y sin perjuicio de la devoluci\u00f3n a las personas usuarias de las cantidades apostadas, deber\u00e1 comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de \u00e9ste y de todas y cada una de las pantallas terminales.<\/li>\n<li>f) Deber\u00e1n incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en el art\u00edculo 11.d) de la presente Orden. No obstante, la empresa titular o de servicios de la sala de bingo podr\u00e1 implementar en el servidor del establecimiento un sistema de informaci\u00f3n, homologado por un laboratorio de ensayo habilitado, que conectado a las m\u00e1quinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades exigidas con car\u00e1cter general en el citado art\u00edculo 11 d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En caso de que el juego consista en variaciones basadas en el juego del bingo, podr\u00e1n disponer de un dispositivo que permita la opci\u00f3n \u00abbola extra\u00bb, de manera que el jugador pueda arriesgar a su voluntad la cantidad de cr\u00e9ditos existentes en la m\u00e1quina o introducir dinero adicional para su compra. La opci\u00f3n \u00abbola extra\u00bb se permitir\u00e1 siempre que no se altere el porcentaje de premios de la m\u00e1quina, ni se supere el premio de 6.000 euros y que el jugador est\u00e9 debidamente informado del coste de cada \u00abbola extra\u00bb. En cada partida no se podr\u00e1n comprar m\u00e1s de 15 \u00abbolas extras\u00bb.<\/p>\n<p>Este dispositivo de la opci\u00f3n \u00abbola extra\u00bb tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse a las variaciones basadas en el juego de bingo instaladas en m\u00e1quinas BS+, manteni\u00e9ndose el resto de par\u00e1metros establecidos en la presente Orden para ese tipo de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Requisitos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El precio de cada partida ser\u00e1 el que se fije por la Autoridad Reguladora del Juego para cada modelo de m\u00e1quina en la Resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Modelos. No obstante, podr\u00e1n efectuarse varias apuestas en una misma partida con el l\u00edmite m\u00e1ximo fijado igualmente en la Resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del modelo.<\/li>\n<li>b) El premio o ganancia de mayor valor que la m\u00e1quina pueda entregar en una partida ser\u00e1 el que se fije para cada modelo en la Resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Modelos, respetando el porcentaje de distribuci\u00f3n que establezca el apartado e) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) La duraci\u00f3n m\u00ednima de cada jugada o partida no ser\u00e1 inferior a 2,5 segundos.<\/li>\n<li>d) El mecanismo de la m\u00e1quina estar\u00e1 programado y explotado de forma que devuelva a las personas usuarias, durante la serie estad\u00edstica de jugadas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje de premios no inferior al 80 por 100 del valor de las apuestas efectuadas.<\/li>\n<li>e) Las m\u00e1quinas podr\u00e1n disponer de un mecanismo que permita a la persona usuaria limitar la cantidad de dinero a jugar y el l\u00edmite m\u00e1ximo de juego.<\/li>\n<li>f) Deber\u00e1n disponer de los dispositivos a que se refiere los art\u00edculos 11 y 12 de esta Orden.<\/li>\n<li>g) Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, que deber\u00e1 constar en la inscripci\u00f3n del modelo, todas las m\u00e1quinas de este tipo estar\u00e1n dotadas de dos contenedores internos de monedas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El dep\u00f3sito de reserva de pagos, que tendr\u00e1 como destino retener el dinero o fichas mediante el cual la m\u00e1quina paga los premios, siempre que proceda.<\/p>\n<p>\u2013 El dep\u00f3sito de ganancias, que tendr\u00e1 como destino retener el dinero o fichas que no es empleado por la m\u00e1quina para el pago de premios, y que deber\u00e1 hallarse alojado en un compartimiento separado de cualquier otro de la m\u00e1quina, salvo el del canal de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no precisar\u00e1n de dichos dep\u00f3sitos las m\u00e1quinas que utilicen exclusivamente como medio de pago de premios las tarjetas o soportes electr\u00f3nicos o f\u00edsicos de pago y reintegro canjeables o reintegrables por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Si el volumen del dinero constitutivo del premio excediese de la capacidad del dep\u00f3sito de reserva de pago de premios o si el premio de la m\u00e1quina constituyera una parte fraccionaria de la unidad utilizada para la realizaci\u00f3n de las apuestas y pagos, \u00e9stos podr\u00e1n ser pagados manualmente a la persona usuaria por un empleado o empleada de la sala, en cuyo caso deber\u00e1n disponer de un avisador luminoso o ac\u00fastico que se active de manera autom\u00e1tica cuando la persona usuaria obtenga dicho premio. Dispondr\u00e1n, adem\u00e1s, de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida a cualquier persona usuaria seguir utilizando la m\u00e1quina hasta que el premio haya sido pagado y la m\u00e1quina desbloqueada por el personal al servicio de la sala.<\/li>\n<li>i) En aquellas m\u00e1quinas que dispongan de contadores espec\u00edficos que permitan la acumulaci\u00f3n de premios como cr\u00e9ditos a la persona usuaria, \u00e9sta podr\u00e1 optar en cualquier momento por la devoluci\u00f3n de los cr\u00e9ditos acumulados.<\/li>\n<li>j) Dispondr\u00e1n de un mecanismo avisador luminoso ac\u00fastico situado en la parte superior de las mismas, que entrar\u00e1 en funcionamiento autom\u00e1ticamente cuando sean abiertas por cualquier circunstancia.<\/li>\n<li>k) Dispondr\u00e1n asimismo de un mecanismo avisador luminoso o ac\u00fastico que permita a la persona usuaria llamar la atenci\u00f3n del personal al servicio de la sala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Requisitos de homologaci\u00f3n de las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas.<\/p>\n<p>Para su homologaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo dispuesto en los art\u00edculos 67 y 123 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en los art\u00edculos 11, 12 y 26 de esta orden, las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013 Estar conectadas a la Unidad Central de Juego y permitir la realizaci\u00f3n y validaci\u00f3n de apuestas sobre los eventos autorizados y emitir el resguardo de validaci\u00f3n de la apuesta.<\/p>\n<p>\u2013 No sobrepasar los l\u00edmites por apuesta unitaria y por apostante recogidos en el art\u00edculo 211 del Reglamento General de Juego del la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>\u2013 El pago de las apuestas se podr\u00e1 realizar mediante tarjetas monedero de cobro-pago. El l\u00edmite de dinero acumulable en la tarjeta ser\u00e1 de 1.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Dispositivos de seguridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas de juego de tipo \u00abB\u00bb, \u00abC\u00bb, deber\u00e1n reunir, los siguientes requisitos para garantizar la seguridad e integridad del juego:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La concepci\u00f3n y construcci\u00f3n de las memorias o dispositivos electr\u00f3nicos que determinen el juego y, en su caso, el plan de ganancias, o contabilicen el n\u00famero e importe de las partidas efectuadas, o la entrega de boletos, billetes, recibos o similares, deber\u00e1n hacer imposible su alteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Dispondr\u00e1n de un mecanismo que impida la manipulaci\u00f3n de los contadores, e incorporar\u00e1n una fuente de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda aut\u00f3noma que preserve sus memorias en caso de desconexi\u00f3n o interrupci\u00f3n del fluido el\u00e9ctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.<\/li>\n<li>c) Dispondr\u00e1n de un mecanismo de bloqueo que impida introducir dinero, fichas u otros medios de pago cuando el dep\u00f3sito utilizado para el pago de premios no disponga de reservas suficientes para efectuar el pago de cualquiera de los premios o, en su caso, para la entrega de billetes, boletos, recibos o equivalentes. Asimismo, deber\u00e1n indicar esta circunstancia al posible usuario o usuaria de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>d) Incorporar\u00e1n contadores que permitan el acceso directo e independiente a los mismos por la Autoridad Reguladora del Juego, que cumplan los requisitos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Posibilitar su lectura independiente por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Identificar la m\u00e1quina en la que se encuentran instalados.<\/p>\n<p>\u2013 Estar seriados y protegidos contra toda manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Mantener los datos almacenados en la memoria, aun con la m\u00e1quina desconectada, e impedir el uso de la m\u00e1quina en caso de aver\u00eda o desconexi\u00f3n del contador.<\/p>\n<p>\u2013 Almacenar los datos correspondientes al n\u00famero de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalaci\u00f3n, permitiendo identificar claramente cada ciclo, su fecha de finalizaci\u00f3n y el porcentaje de premios para cada uno de los ciclos o series.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Dispondr\u00e1n de dispositivos que impidan el funcionamiento y uso de la m\u00e1quina o la desconecten autom\u00e1ticamente cuando no se haya podido completar el pago de un premio, los contadores no funcionen o no registren correctamente el paso de monedas o, en su caso, medios de pago equivalentes.<\/li>\n<li>f) Dispondr\u00e1n de dispositivos que impidan a la persona usuaria apostar o jugar un valor superior al m\u00e1ximo permitido; as\u00ed como introducir en los contadores de entrada un valor superior al establecido para cada tipo de m\u00e1quina y que devuelvan autom\u00e1ticamente el dinero depositado en exceso.<\/li>\n<li>g) Las memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, u cualquier otro tipo de soporte que almacene el programa de juego, deber\u00e1 contar con mecanismos protectores espec\u00edficos que garanticen la imposibilidad de su manipulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Contar con un dispositivo que permita a la m\u00e1quina completar la partida y, en su caso, el pago del premio obtenido, si se produjese una interrupci\u00f3n de energ\u00eda durante la partida.<\/li>\n<li>i) Las m\u00e1quinas de rodillos o dispositivos similares deber\u00e1n, adem\u00e1s, disponer de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Un dispositivo que desconecte la m\u00e1quina autom\u00e1ticamente si, por cualquier motivo, los rodillos o dispositivos similares no girasen libremente o su \u00e1ngulo de giro en cada jugada fuera inferior a 90 grados, o su funcionamiento no obedeciese a las prescripciones t\u00e9cnicas de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2013 Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores o dispositivos similares, y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u2013 Un dispositivo que permita completar el giro total de los rodillos o dispositivos similares y, en su caso, el ciclo del pago de premio obtenido, cuando retorne la energ\u00eda a la m\u00e1quina tras su interrupci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Estar configuradas de manera que no se puedan sustituir o alterar los programas de juego al margen de las normas establecidas en la autorizaci\u00f3n preceptiva.<\/li>\n<li>k) Tener previsto para el control de la Autoridad Reguladora del Juego un acceso directo e independiente a la m\u00e1quina para acceder a los programas de juego, sin contar con el o la operadora o fabricante de la m\u00e1quina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las m\u00e1quinas auxiliares de apuestas deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos para garantizar la seguridad e integridad del juego:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incorporar una fuente de alimentaci\u00f3n de energ\u00eda aut\u00f3noma que, en caso de desconexi\u00f3n o interrupci\u00f3n del fluido, el\u00e9ctrico garantice la finalizaci\u00f3n de las operaciones en curso y el apagado de la m\u00e1quina auxiliar.<\/li>\n<li>b) Dispondr\u00e1n de un mecanismo que detecte la p\u00e9rdida de la conexi\u00f3n con los servidores centrales, en cuyo caso la m\u00e1quina auxiliar quedar\u00e1 no operativa hasta que se restablezca la conexi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Dispondr\u00e1n de dispositivos que impidan a la persona usuaria apostar o jugar un valor superior al m\u00e1ximo permitido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Otros dispositivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares de apuestas no podr\u00e1n tener instalados dispositivos sonoros que tengan por objeto actuar de reclamo o atraer la atenci\u00f3n de las personas usuarias mientras la m\u00e1quina no se est\u00e9 utilizando.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el comienzo de la partida o de la expedici\u00f3n de boletos, billetes o soportes de que se trate, se requerir\u00e1 que la persona usuaria accione un mecanismo espec\u00edfico. En las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, con excepci\u00f3n de las \u00abBG\u00bb y de las m\u00e1quinas \u00abBS\u00bb o \u00abBS+\u00bb con variaciones basadas en el juego de bingo, si transcurridos cinco segundos no lo hiciese, la m\u00e1quina deber\u00e1 funcionar autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la parte frontal deber\u00e1n constar con claridad y de forma visible para la persona usuaria el precio de la partida y de las apuestas posibles, el tipo de dinero o medio de pago admitido, las reglas del juego, el porcentaje de devoluci\u00f3n en premios, la descripci\u00f3n de todas las combinaciones ganadoras y el importe del premio correspondiente a cada una de ellas. Cuando se obtenga una combinaci\u00f3n ganadora deber\u00e1 quedar iluminada la superficie frontal de la m\u00e1quina o emitir una se\u00f1al inequ\u00edvoca.<\/p>\n<p>4.\u2013 En aquellas m\u00e1quinas en las que el juego se desarrolla mediante se\u00f1al de v\u00eddeo o sistemas similares el acceso a la informaci\u00f3n que se refiere en el apartado anterior, se indicar\u00e1 de forma clara en la pantalla, debiendo constar como m\u00ednimo los juegos que se pueden practicar y el premio que se puede obtener.<\/p>\n<p>5.\u2013 La m\u00e1quina deber\u00e1, mediante alg\u00fan sistema de validaci\u00f3n, confirmar la validez de la jugada o apuesta efectuada y su integraci\u00f3n en el sistema inform\u00e1tico que otorgue al usuario el derecho a participar en el juego y a optar a los premios.<\/p>\n<p>6.\u2013 Deber\u00e1n disponer de un mecanismo de expulsi\u00f3n al exterior de los premios, boletos, billetes, recibos o equivalentes. Cuando la m\u00e1quina entregue el importe de los premios otorgados, \u00e9stos deber\u00e1n quedar recogidos a su disposici\u00f3n en una bandeja o recipiente similar. En cualquier caso, en las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb se prever\u00e1 su expulsi\u00f3n autom\u00e1tica si no existe acci\u00f3n de juego por parte de la persona usuaria en el tiempo m\u00e1ximo de 10 segundos. En el caso de las m\u00e1quinas instaladas en locales de juego, no ser\u00e1 necesaria la expulsi\u00f3n autom\u00e1tica de los premios si el pago se produce mediante medios legales de pago, previa la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las m\u00e1quinas podr\u00e1n dotarse de un mecanismo o dispositivo electr\u00f3nico o similar, que permita el funcionamiento de la m\u00e1quina por un n\u00famero predeterminado de partidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los locales de juego y en los establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas, podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas de juego y de azar del mismo tipo, entre m\u00e1quinas de un mismo establecimiento o entre m\u00e1quinas instaladas en distintos establecimientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, al objeto de dar un premio adicional al de cada una de las m\u00e1quinas interconectadas, que podr\u00e1 ser en met\u00e1lico o en especie, previa homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del sistema de interconexi\u00f3n por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los Sistemas de interconexi\u00f3n para la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas en un mismo local se denominan Sistemas de interconexi\u00f3n internos, y los dise\u00f1ados para la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de diferentes locales se denominan Sistemas de interconexi\u00f3n externos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Homologaci\u00f3n de Sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas deber\u00e1 realizarse mediante sistemas previamente homologados y autorizados por la Autoridad Reguladora del Juego, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la homologaci\u00f3n de un Sistema de interconexi\u00f3n deber\u00e1 acreditarse por laboratorio habilitado el cumplimiento de las condiciones y requisitos t\u00e9cnicos establecidos en la presente Orden y en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En lo no previsto en la presente Orden, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Empresas prestadoras de sistemas de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de sistemas de interconexi\u00f3n se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de empresas prestadoras de sistemas de interconexi\u00f3n, autorizadas e inscritas en el Registro Central de Juego de la Direcci\u00f3n competente en materia de juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Monitorizaci\u00f3n y control de Sistemas de interconexi\u00f3n externos.<\/p>\n<p>Los sistemas de interconexi\u00f3n externos de m\u00e1quinas de juego estar\u00e1n concebidos de forma que permitan conexiones en l\u00ednea con las administraciones p\u00fablicas que ejerzan funciones de control para verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la correspondiente homologaci\u00f3n y para el seguimiento y control de los registros de las operaciones de juego, conforme al contenido y formato que disponga la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Requisitos de los Sistemas de Interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir los sistemas de interconexi\u00f3n externos entre establecimientos de juego son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sistema de interconexi\u00f3n contar\u00e1 con una Unidad Central, la cual garantizar\u00e1 el correcto funcionamiento del sistema de interconexi\u00f3n en su conjunto.<\/li>\n<li>b) El sistema de interconexi\u00f3n de las m\u00e1quinas estar\u00e1 concebido de forma que garantice su comunicaci\u00f3n constante y en tiempo real que asegure la relaci\u00f3n entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de gesti\u00f3n y control por debajo del tiempo m\u00ednimo establecido reglamentariamente para una partida.<\/li>\n<li>c) Dispondr\u00e1n de adaptadores conectados a las m\u00e1quinas de juego que conformen el carrusel del sistema de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Dispondr\u00e1n de una red interna dentro de cada establecimiento de juego que conecte los adaptadores de las m\u00e1quinas a un servidor local o concentrador del establecimiento.<\/li>\n<li>e) Dispondr\u00e1n de una red externa que conecte el establecimiento de juego con el sistema central de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Deber\u00e1n disponer de visualizadores conectados a la red de cada establecimiento de juego, al objeto de informar en cualquier momento de los premios y del estado del juego interconectado.<\/li>\n<li>g) Las m\u00e1quinas de juego interconectadas al sistema deber\u00e1n interactuar directamente con la persona jugadora sin que puedan tener incorporado ning\u00fan elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los sistemas de interconexi\u00f3n podr\u00e1n contemplar la acumulaci\u00f3n de cantidades de dinero provenientes de las sumas jugadas, al objeto de constituir bolsas o premios adicionales, que se obtendr\u00e1n mediante combinaciones espec\u00edficas que establezca el sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los premios de los sistemas de interconexi\u00f3n solo podr\u00e1n proveerse mediante la acumulaci\u00f3n progresiva por la detracci\u00f3n de los correspondientes porcentajes de las m\u00e1quinas interconectadas, estando prohibido dotar los mismos con cantidades fijas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La interconexi\u00f3n de las m\u00e1quinas en ning\u00fan caso supondr\u00e1 la disminuci\u00f3n del porcentaje legal de devoluci\u00f3n en premios que deba otorgar cada m\u00e1quina individualmente.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cada m\u00e1quina interconectada deber\u00e1 constar expresamente el premio m\u00e1ximo que podr\u00e1n obtener con la indicaci\u00f3n de que \u00e9ste no supondr\u00e1 una disminuci\u00f3n del porcentaje de premios de cada m\u00e1quina interconectada.<\/p>\n<p>6.\u2013 Por resoluci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego se establecer\u00e1n los requisitos que se precisen para que la Unidad Central est\u00e9 comunicada ininterrumpidamente a la misma, para que pueda realizarse de manera constante y en tiempo real un seguimiento del desarrollo de juego.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las m\u00e1quinas multipuesto, en caso de integrarse en un sistema de interconexi\u00f3n deber\u00e1n hacerlo con todos los puestos de que se componen. No ser\u00e1 posible la interconexi\u00f3n de s\u00f3lo algunos de los puestos.<\/p>\n<p>8.\u2013 No podr\u00e1 autorizarse la interconexi\u00f3n entre m\u00e1quinas soportadas en distintos tipos de permisos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Sistema de interconexi\u00f3n con pago en especie.<\/p>\n<p>En caso de que el premio adicional fuera en especie, deber\u00e1 ser nuevo, no de segunda mano, y la empresa de sistemas de interconexi\u00f3n deber\u00e1 disponer de copia de los contratos, facturas, t\u00edtulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a su favor, o bien documento acreditativo de la constituci\u00f3n de aval por la cuant\u00eda de su valor. Adem\u00e1s, deber\u00e1 disponer de una memoria que incluya los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaci\u00f3n detallada de los premios que se han de otorgar, con expresi\u00f3n de su precio y la forma de entrega a las personas ganadoras, as\u00ed como el lugar donde se encuentran depositados o expuestos los bienes muebles.<\/li>\n<li>b) Si se trata de bienes inmuebles, se ha de indicar la situaci\u00f3n de la finca, sus l\u00edmites, extensi\u00f3n, cargas y datos registrales, as\u00ed como tambi\u00e9n la forma de entrega y cualquier tipo de gastos que ha de satisfacer la persona ganadora.<\/li>\n<li>c) En el supuesto en que los premios consistan en viajes, se han de especificar los servicios que se incluyen.<\/li>\n<li>d) Igualmente, si los premios consisten en veh\u00edculos, se debe indicar a qui\u00e9n corresponde el pago del impuesto de matriculaci\u00f3n o cualquier otro tipo de tributo que sea aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, podr\u00e1n interconectarse entre s\u00ed, de acuerdo con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en esta Orden.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb con los mismos par\u00e1metros, excepto las \u00abBHM\u00bb, podr\u00e1n interconectarse entre s\u00ed, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol start=\"800\">\n<li>a) El n\u00famero m\u00ednimo de m\u00e1quinas a interconectar por cada sistema de interconexi\u00f3n ser\u00e1 800.<\/li>\n<li>b) El importe m\u00e1ximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a trav\u00e9s de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBH\u00bb interconectadas, no podr\u00e1 ser superior a seis mil euros.<\/li>\n<li>c) El pago del premio otorgado por el interconectado se realizar\u00e1 mediante cheque, tal\u00f3n bancario o a trav\u00e9s de tarjetas o soportes electr\u00f3nicos o f\u00edsicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abBS\u00bb y \u00abBS+\u00bb, sean multipuesto o no, con excepci\u00f3n de las m\u00e1quinas de tipo \u00abBC\u00bb, podr\u00e1n interconectarse entre s\u00ed, en n\u00famero no inferior a 5 en cada establecimiento de juego o entre varios establecimientos de juego de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas entre varios locales de juego precisar\u00e1 que participen al menos cinco establecimientos.<\/li>\n<li>b) El importe m\u00e1ximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a trav\u00e9s de las m\u00e1quinas interconectadas, no podr\u00e1 ser superior a 5.000 euros cuando la interconexi\u00f3n se realiza en un establecimiento de juego, y a 15.000 euros cuando la interconexi\u00f3n se realiza entre m\u00e1quinas instaladas en varios establecimientos de juego.<\/li>\n<li>c) En cada local de juego podr\u00e1 haber varios sistemas interconectados. La suma de los premios de varios sistemas interconectados en un mismo local no podr\u00e1 superar el premio m\u00e1ximo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>d) Una misma m\u00e1quina podr\u00e1 estar simult\u00e1neamente interconectada con m\u00e1quinas instaladas en el mismo local y con m\u00e1quinas instaladas en otros establecimientos de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El n\u00famero de m\u00e1quinas interconexionadas o de locales de juego adheridos a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n mantenerse durante la vigencia de la explotaci\u00f3n del Sistema, si bien, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, dicho l\u00edmite podr\u00e1 reducirse en un m\u00e1ximo de un 5%, durante un periodo m\u00e1ximo, continuado o alterno, de tres meses en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>5.\u2013 La disminuci\u00f3n del n\u00famero de m\u00e1quinas o de locales de juego adheridos durante la explotaci\u00f3n del Sistema de interconexi\u00f3n al margen de lo dispuesto en los apartados anteriores determinar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n por p\u00e9rdida de requisitos reglamentarios, previa audiencia a la empresa operadora del sistema.<\/p>\n<p>6.\u2013 Una vez autorizada la instalaci\u00f3n de un sistema de interconexi\u00f3n externo las modificaciones relativas al aumento o disminuci\u00f3n de m\u00e1quinas o de locales adheridos al Sistema deber\u00e1n ser comunicadas previamente a su instalaci\u00f3n por la empresa operadora del Sistema a la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abBG\u00bb podr\u00e1n interconectarse entre s\u00ed en cada sala de bingo o entre varias salas de bingo de la Comunidad Aut\u00f3noma. El valor del premio m\u00e1ximo ser\u00e1 de 20.000 euros en el interconectado interno, y de 30.000 euros en el interconectado externo. Estas interconexiones respetar\u00e1n las condiciones recogidas en las letras c) y d) del apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb podr\u00e1n interconectarse con el fin de poder otorgar un premio adicional al correspondiente a la suma de los premios de bolsa o especiales de las m\u00e1quinas interconectadas, que podr\u00e1 ser en met\u00e1lico o en especie. Dicho premio no estar\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n de una combinaci\u00f3n ganadora del plan de ganancias de la m\u00e1quina o a la cuant\u00eda de la apuesta realizada.<\/p>\n<p>2.\u2013 El importe del premio adicional, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de su naturaleza, se se\u00f1alar\u00e1 claramente, en todo caso, en un lugar visible desde cualquiera de las m\u00e1quinas interconectadas, y podr\u00e1 mostrarse en otras zonas del casino. Asimismo, en cada m\u00e1quina interconectada, se har\u00e1 constar de forma visible esta circunstancia. En caso de que el premio sea en especie, deber\u00e1 anunciarse el valor del mismo en dinero de curso legal.<\/p>\n<p>3.\u2013 El n\u00famero de m\u00e1quinas interconectadas no podr\u00e1 ser inferior a tres, y el importe m\u00e1ximo del que pueda conseguirse por todos los conceptos a trav\u00e9s de las m\u00e1quinas interconectadas no podr\u00e1 ser superior a la suma de los premios m\u00e1ximos del total de las m\u00e1quinas interconectadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El premio otorgado por un interconectado podr\u00e1 darse en diferentes escalas, siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1n interconectarse m\u00e1quinas de tipo \u00abC\u00bb entre varios establecimientos de juego autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo caso el sistema de interconexi\u00f3n deber\u00e1 reunir los requisitos t\u00e9cnicos establecidos en el art\u00edculo 17.1 de la presente Orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Procedimiento de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de Sistemas de Interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La solicitud de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Modelos deber\u00e1 formularse ante la Autoridad Reguladora del Juego, haciendo constar como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre comercial del sistema de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Nombre de la empresa fabricante, importadora, o comercializadora y n\u00famero de registro en la Secci\u00f3n correspondiente del Registro Central de Juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A la solicitud de homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n se adjuntar\u00e1 por duplicado la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dos fotograf\u00edas en soporte inform\u00e1tico del sistema de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Memoria de la funcionalidad del sistema y de todos sus elementos.<\/li>\n<li>c) Planos del sistema y de su esquema el\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n del cumplimiento del reglamento electrot\u00e9cnico vigente en materia de baja tensi\u00f3n, (Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n).<\/li>\n<li>e) Manual t\u00e9cnico del Sistema, en el cual figure el modo de funcionamiento del Sistema de sus elementos y la interrelaci\u00f3n entre ellos.<\/li>\n<li>f) Detalle de los visualizadores o monitores de los premios acumulados, dispositivos de control, u otros dispositivos o mecanismos, as\u00ed como sus protocolos de funcionamiento y uso.<\/li>\n<li>g) En su caso, relaci\u00f3n de programas de juego, especificando los dispositivos o archivos que contiene el programa de juego y sus elementos de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. En el caso de utilizaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitar\u00e1 los medios para su verificaci\u00f3n durante el proceso de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) En el caso de los sistemas de interconexi\u00f3n externos, caracter\u00edsticas del Sistema de Control Remoto y Monitorizaci\u00f3n, de acuerdo con el formato y contenido que se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso la empresa fabricante facilitar\u00e1 a la Autoridad Reguladora del Juego el acceso independiente a los programas de juego y sus elementos de identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Declaraci\u00f3n de que el sistema de interconexi\u00f3n cumple con la normativa vigente.<\/li>\n<li>j) Certificado de ensayos previos realizado por laboratorio de ensayo habilitado, relativo a la adecuaci\u00f3n del sistema de interconexi\u00f3n a los requisitos de homologaci\u00f3n exigidos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 59 del Decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la persona solicitante de la homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n del sistema de interconexi\u00f3n adjuntar\u00e1 memoria explicativa que recoger\u00e1 los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Premio m\u00e1ximo que puede otorgar el sistema, as\u00ed como descripci\u00f3n del plan de ganancias y de los distintos premios, detallando el procedimiento de obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan modificar el porcentaje para los premios adicionales.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente el sistema de interconexi\u00f3n, especificando su modo de funcionamiento.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n del software del programa de juego mediante al menos 2 de los siguientes algoritmos: CRC32, MD5 y\/o SHA1. Estos algoritmos podr\u00e1n ser sustituidos para su actualizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Autoridad Reguladora del Juego.<\/li>\n<li>e) Descripci\u00f3n del tipo de contadores que incorpora el sistema.<\/li>\n<li>f) Conexiones entre elementos de juego relacionados con el sistema de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La Autoridad Reguladora del Juego dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n dicha solicitud, se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cualquier dispositivo incorporado al sistema que incida en el programa de juego deber\u00e1 ser identificable y accesible por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando se considere necesario, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir el c\u00f3digo fuente del sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de Sistemas de Interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 113 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la empresa prestadora de Sistemas de interconexi\u00f3n, en los sistemas externos, o la persona titular del local de juego, en los sistemas internos, presentar\u00e1 escrito de solicitud para la explotaci\u00f3n de un Sistema de interconexi\u00f3n ante la Autoridad Reguladora del Juego haciendo constar, como m\u00ednimo, los siguientes extremos y aportando, en su caso, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre comercial y n\u00famero de inscripci\u00f3n del sistema de interconexi\u00f3n, as\u00ed como el tipo de sistema: interno o externo.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de m\u00e1quinas a interconectar, identificaci\u00f3n individualizada de cada m\u00e1quina, locales de juegos y establecimientos en los que se pretenda su instalaci\u00f3n, as\u00ed como los tipos y cuant\u00edas de los premios.<\/li>\n<li>c) Relaci\u00f3n del local o locales donde se instalar\u00e1 el sistema de interconexi\u00f3n, cumplimentando el porcentaje m\u00ednimo de m\u00e1quinas que conformar\u00e1n el Sistema de interconexi\u00f3n o el n\u00famero m\u00ednimo de locales por sistema de interconexi\u00f3n, seg\u00fan lo contemplado en los art\u00edculos 19 y 20 de esta Orden.<\/li>\n<li>d) Documento normalizado suscrito entre la empresa prestadora del sistema de interconexi\u00f3n y la empresa operadora o la empresa de juego, en funci\u00f3n de la naturaleza del local donde se halle instalada la m\u00e1quina interconexionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la solicitud de instalaci\u00f3n de un sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Autoridad Reguladora del Juego, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de los datos de la solicitud resolver\u00e1 atendiendo a lo que resulte de la instrucci\u00f3n de los procedimientos, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n dicha solicitud, se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Modificaciones del sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda modificaci\u00f3n relativa a un Sistema de interconexi\u00f3n homologado deber\u00e1 ser previamente autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entiende por modificaci\u00f3n sustancial aquella que afecta al programa de juego del sistema. La autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial, para su autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 de homologaci\u00f3n previa, de acuerdo con el procedimiento establecido para la homologaci\u00f3n del sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende por modificaci\u00f3n no sustancial la que no afecta, de forma directa o indirecta, a los par\u00e1metros del programa de juego, tales como la velocidad del juego, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego.<\/p>\n<p>4.\u2013 A la solicitud de modificaci\u00f3n no sustancial deber\u00e1 acompa\u00f1arse memoria t\u00e9cnica en la que se contengan de modo exhaustivo los cambios habidos con las razones de la modificaci\u00f3n, soporte de almacenamiento de la memoria de juego, y un compromiso escrito de que no se han modificado los elementos sustanciales a los que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2013 A la vista de todo ello, la Autoridad Reguladora del Juego resolver\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que se presentar\u00e1 la solicitud con toda la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no haber resoluci\u00f3n expresa, se considerar\u00e1 autorizada la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Prueba comercial de modelos y prueba de prototipos.<\/p>\n<p>1.\u2013 De acuerdo con las condiciones establecidas en los art\u00edculos 64 y 65 del Reglamento general del juego de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el o la fabricante y una empresa prestadora de sistemas de interconexi\u00f3n podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego la realizaci\u00f3n de prueba comercial o prueba de prototipos de un concreto modelo de sistema de interconexi\u00f3n, sin necesidad de inscribir el mismo con car\u00e1cter definitivo en el Registro Central de Juego, al objeto de examinar la fiabilidad t\u00e9cnica y comercial del sistema de Interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el periodo de la prueba comercial o prueba de prototipos podr\u00e1 instalarse el modelo del sistema de interconexi\u00f3n externa con al menos un cinco por ciento de m\u00e1quinas, considerando las dotaciones m\u00ednimas exigidas para la autorizaci\u00f3n definitiva del sistema de interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Protecci\u00f3n e informaci\u00f3n a las personas usuarias y juego responsable<\/p>\n<p>1.\u2013 Las m\u00e1quinas y sistemas de interconexi\u00f3n deber\u00e1n disponer de dos etiquetas que indiquen la prohibici\u00f3n de la pr\u00e1ctica del juego a las personas menores de edad, y la pr\u00e1ctica de juego responsable, conforme al texto y formato especificados en el anexo a la presente Orden, en las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las m\u00e1quinas de juego y m\u00e1quinas auxiliares se dispondr\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, y m\u00e1quinas de tipo auxiliar deber\u00e1n disponer de una etiqueta que indique la prohibici\u00f3n de la pr\u00e1ctica del juego a las personas menores de edad.<\/li>\n<li>b) Las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, \u00abC\u00bb y m\u00e1quinas de tipo auxiliar incluir\u00e1n una etiqueta con la leyenda \u00abla pr\u00e1ctica del juego puede crear adicci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>c) En las m\u00e1quinas de tipo \u00abB\u00bb, y m\u00e1quinas de tipo auxiliar instaladas en los establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda, salas de fiestas, de baile y discotecas contemplados en el art\u00edculo 116.2 del Reglamento General de Juego, ambas leyendas se integrar\u00e1n en una \u00fanica etiqueta.<\/li>\n<li>d) Las etiquetas podr\u00e1n ser virtuales o f\u00edsicas. Si fueran f\u00edsicas deber\u00e1n estar situadas en el entorno del monedero de inserci\u00f3n de monedas y billetes, o de las ranuras para las tarjetas o soportes electr\u00f3nicos o f\u00edsicos a una distancia m\u00e1xima de 10 cm de dichos dispositivos, de cualquier v\u00e9rtice del rect\u00e1ngulo que conforma la etiqueta, y en todo caso en el frontal de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>e) Cuando la m\u00e1quina se halle en reposo la etiqueta virtual aparecer\u00e1 en la pantalla y variar\u00e1 de posici\u00f3n aleatoriamente sobre la superficie de la misma. Dichas leyendas no ser\u00e1n necesarias cuando se hagan constar de manera clara y destacada en el establecimiento de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los sistemas de interconexi\u00f3n se dispondr\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los visualizadores o monitores de todos los sistemas se mostrar\u00e1 una etiqueta virtual informativa advirtiendo que el juego puede crear adicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, en los visualizadores o monitores de todos los sistemas instalados en locales que no sean de juego se mostrar\u00e1 una etiqueta virtual informativa advirtiendo de la prohibici\u00f3n de juego a las personas menores de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Asimismo, a trav\u00e9s de los visualizadores o monitores se mostrar\u00e1n ocasionalmente los principios del juego responsable contenidos en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En dichos monitores podr\u00e1 incluirse informaci\u00f3n que facilite a las personas usuarias medios de contacto con asociaciones especializadas en el tratamiento del juego problem\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando la m\u00e1quina se halle en reposo, la etiqueta virtual deber\u00e1 aparecer en los visualizadores en intervalos de 5 minutos, con secuencias de al menos 30 segundos cada una.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Los modelos de m\u00e1quinas existentes, cuya resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n los clasific\u00f3 dentro de uno de los tipos de m\u00e1quinas \u00abB\u00bb establecidos por la anterior normativa, mantendr\u00e1n en vigor su homologaci\u00f3n y se considerar\u00e1n adscritos al tipo de m\u00e1quina, de entre los desarrollados en esta Orden, al que se adapten sus par\u00e1metros.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Funcionalidades de los Sistemas de Interconexi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas de juego de los Sistemas de interconexi\u00f3n podr\u00e1n estar basados en juegos sorteados y presorteados, siempre que se vinculen a programas de azar o competici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las m\u00e1quinas de juego adheridas a Sistemas de Interconexi\u00f3n podr\u00e1n contener dispositivos espec\u00edficos para desarrollar el juego con los citados Sistemas, siempre que no interfieran con los propios programas de la m\u00e1quina ni con sus dispositivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Unidad Central del Sistema podr\u00e1 incluir mensajes informativos de desarrollo de partidas y promociones autorizadas, sin que puedan incluirse mensajes de incitaci\u00f3n al juego.<\/p>\n<p>4.\u2013 El tama\u00f1o m\u00e1ximo de los visualizadores o monitores a\u00f1adidos a las m\u00e1quinas objeto de interconexi\u00f3n, donde se muestren los premios, la informaci\u00f3n sobre juego responsable, y dem\u00e1s informaci\u00f3n autorizada relativa al juego, ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 24 pulgadas. No podr\u00e1n instalarse monitores o visualizadores que no se hallen insertos en las m\u00e1quinas interconexionadas. En todo caso cada m\u00e1quina podr\u00e1 tener un visualizador o monitor inserto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todas las m\u00e1quinas adheridas al Sistema excepto las situadas en los locales de Juego contar\u00e1n con un elemento que permita la impresi\u00f3n de tiques que posibilite la lectura de c\u00f3digos de barras, con al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Empresa titular del Sistema de interconexi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Modelo, n\u00famero de registro y serie de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>c) Local de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Fecha, hora e importe del premio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Los medios de pago de los premios son los establecidos en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Los premios inferiores a 500 euros se podr\u00e1n abonar en el propio local donde se obtenga el premio. Los superiores a dicho importe se abonar\u00e1n a trav\u00e9s de medios de pago autorizados por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de juego.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>1.\u2013 A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de interior, que desarrolla la regulaci\u00f3n de las m\u00e1quinas de juego previstas en el Decreto 600\/2009, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas y sistemas de juego.<\/li>\n<li>b) Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se determina las condiciones t\u00e9cnicas y el r\u00e9gimen de homologaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los sistemas de interconexi\u00f3n de m\u00e1quinas de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<\/p>\n<p>En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>La Consejera de Seguridad,<\/p>\n<p>ESTEFAN\u00cdA BELTR\u00c1N DE HEREDIA ARRONIZ.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>MODELO Y FORMATO DE ETIQUETA A INSTALAR EN M\u00c1QUINAS DE JUEGO, DE LOS TIPO B, C Y AUXILIAR DE JUEGO.<\/p>\n<p>Modelo y formato de etiqueta a instalar en m\u00e1quinas de juego, de los tipo B, C y auxiliar de juego.<\/p>\n<p>Especificaciones de las etiquetas:<\/p>\n<ul>\n<li>Tama\u00f1o m\u00ednimo requerido: 70 x 32 mm,<\/li>\n<li>Tipograf\u00eda: Arial Rounded MT Bold (Prohibido a menores de 18 a\u00f1os) y Helvetica Rounded (El juego puede crear adicci\u00f3n).<\/li>\n<li>Letra blanca sobre fondo rojo negativo (C=15 M=100 Y=100 K=0).<\/li>\n<li>Fondo con bordes redondeados.<\/li>\n<li>Borde blanco de 1,5 mm. de grosor.<\/li>\n<li>Formato: seg\u00fan modelos abajo indicados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>a) Modelo de etiqueta integrada de prohibici\u00f3n menores de edad y la pr\u00e1ctica del juego puede crear adicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<ol>\n<li>b) Modelo de etiqueta de la pr\u00e1ctica del juego puede crear adicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>ESPECIFICACIONES DE LOS SISTEMAS DE INTERCONEXI\u00d3N EXTERNOS<\/p>\n<ol>\n<li>A) Requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1.\u2013 Requisitos de los Elementos de Interfaz.<\/p>\n<p>a.1.1.\u2013 Cada m\u00e1quina de juego del Sistema de Interconexi\u00f3n deber\u00e1 tener un dispositivo o elemento instalado en la m\u00e1quina, que proporcione la comunicaci\u00f3n entre el dispositivo de Juego y un capturador de datos o dispositivo de recogida de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a.1.2.\u2013 El elemento de interfaz deber\u00e1 retener la informaci\u00f3n requerida en caso de una p\u00e9rdida de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>a.1.3.\u2013 En los casos que la informaci\u00f3n requerida no pueda ser comunicada a la Unidad Central, el elemento de interfaz deber\u00e1 conservar toda la informaci\u00f3n de los contadores obligatorios y la informaci\u00f3n de los eventos significativos hasta que pueda comunicar con la Unidad Central. Asimismo, deber\u00e1 existir un mecanismo de trazabilidad para saber si existe p\u00e9rdida de datos.<\/p>\n<p>a.1.4.\u2013 Se realizar\u00e1n comprobaciones de la memoria del interfaz durante cada reanudaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>a.2.\u2013 Requisitos del Procesador frontal y el Capturador de datos.<\/p>\n<p>a.2.1.\u2013 El Procesador frontal establece la conexi\u00f3n entre la m\u00e1quina interconexionada y la Unidad Central.<\/p>\n<p>a.2.2.\u2013 La Unidad Central recoger\u00e1 y transmitir\u00e1 todos los datos desde los dispositivos de recogida de informaci\u00f3n, hacia las bases de datos asociadas. Los capturadores de datos, a su vez, recoger\u00e1n todos los datos de las m\u00e1quinas de juego conectadas.<\/p>\n<p>a.3.\u2013 Requisitos de la Unidad Central y de la Base de Datos.<\/p>\n<p>a.3.1.\u2013 La Unidad Central poseer\u00e1 un Servidor o Servidores conectados a una red o sistemas distribuidos y una base o bases de datos asociadas que almacenen toda la informaci\u00f3n ingresada y coleccionada del sistema.<\/p>\n<p>a.3.2.\u2013 Reloj del Sistema. La Unidad Central deber\u00e1 mantener un reloj interno que refleje la hora local en formato de 24 horas y la fecha que ser\u00e1 utilizada para registrar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 Sello Cronometrado de los registros.<\/p>\n<p>\u2013 Reloj para informes.<\/p>\n<p>\u2013 Reloj que registre los cambios de configuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>a.3.3.\u2013 Acceso a La Base de Datos. La Unidad Central no permitir\u00e1 a la empresa titular del Sistema influir en la auditoria del Sistema para realizar modificaciones de la base de datos.<\/p>\n<p>a.4.\u2013 Requisitos de la Estaci\u00f3n de Trabajo (Instalaci\u00f3n en red).<\/p>\n<p>a.4.1.\u2013 Funcionalidad del Premio acumulado o jackpot. La Unidad Central debe tener una aplicaci\u00f3n que capture y procese todos los pagos de cada m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>a.4.2.\u2013 Se registrar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n cuando se obtengan premios por las peronas usuarias:<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n numerada del pago.<\/p>\n<p>\u2013 Fecha y hora.<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de registro y serie de la m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>\u2013 Local de instalaci\u00f3n de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2013 Importe del premio.<\/p>\n<p>a.4.3.\u2013 La Unidad Central realizar\u00e1 una b\u00fasqueda en l\u00ednea del registro de los eventos significativos en cada momento y para los treinta d\u00edas previos, a trav\u00e9s de datos archivados.<\/p>\n<p>El programa del Sistema de Interconexi\u00f3n deber\u00e1 poder acceder a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Rango de fecha y hora.<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de identificaci\u00f3n del elemento de interfaz\/dispositivo de juego.<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n numerada del evento.<\/p>\n<p>a.4.4.\u2013 La Unidad Central deber\u00e1 tener una base de datos en la que incluya todas las m\u00e1quinas de juego, incluyendo como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n para cada m\u00e1quina:<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de identificaci\u00f3n exclusivo del elemento de interfaz.<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de registro y serie de la m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>\u2013 La retenci\u00f3n por cada m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>\u2013 Programas de control, instalados dentro de la m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>a.4.5.\u2013 Funcionalidad de Contabilidad. La Unidad Central debe tener una aplicaci\u00f3n que permita accesos controlados a la informaci\u00f3n de contabilidad y ser\u00e1 capaz de generar los informes especificados y tambi\u00e9n todos los informes requeridos por los controles internos que se demanden.<\/p>\n<p>a.4.6.\u2013 Cualquier otro elemento o componente del Sistema no especificado en el presente anexo que genere informaci\u00f3n de partidas y pagos deber\u00e1 ser identificado en las pruebas de ensayo previas a la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Eventos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1.\u2013 Eventos Significativos.<\/p>\n<p>b.1.1.\u2013 Declaraci\u00f3n General. Los eventos significativos se generan por un dispositivo de juego y se env\u00edan a trav\u00e9s del elemento de interfaz a la Unidad Central utilizando un protocolo de comunicaci\u00f3n aprobado.<\/p>\n<p>Cada evento deber\u00e1 ser almacenado en una o m\u00e1s bases de datos que incluya la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013 La fecha y hora en que ocurri\u00f3 el evento.<\/p>\n<p>\u2013 La identidad de la m\u00e1quina de juego que gener\u00f3 el evento.<\/p>\n<p>\u2013 Un c\u00f3digo exclusivo que defina el evento.<\/p>\n<p>\u2013 Un texto breve que describa el evento.<\/p>\n<p>b.1.2.\u2013 Eventos Significativos. Los siguientes eventos significativos deber\u00e1n ser recopilados desde la m\u00e1quina de juego y transmitidos a la Unidad Central para su almacenamiento:<\/p>\n<p>\u2013 Restauraci\u00f3n o fallo de la corriente el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u2013 El premio acumulado (jackpot) de la m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>b.1.3.\u2013 Asimismo, quedar\u00e1n grabados con fecha, hora y modelo, registro y serie de la m\u00e1quina los siguientes eventos:<\/p>\n<p>\u2013 Errores de impresora.<\/p>\n<p>\u2013 Papel Vac\u00edo o poco papel.<\/p>\n<p>\u2013 Impresora desconectada\/fallo.<\/p>\n<p>b.1.4.\u2013 Eventos de Prioridad Gen\u00e9ricos. Los siguientes eventos deben de ser transmitidos a la Unidad Central:<\/p>\n<p>\u2013 P\u00e9rdida de Comunicaci\u00f3n con el Elemento de Interfaz.<\/p>\n<p>\u2013 Perdida de Comunicaci\u00f3n con el Dispositivo de Juego.<\/p>\n<p>\u2013 Fallo en la memoria del elemento de interfaz.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Contadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.1.\u2013 Contadores.<\/p>\n<p>c.1.1.\u2013 Declaraci\u00f3n General. La informaci\u00f3n de los contadores se genera en la m\u00e1quina de juego y ser\u00e1 recopilada por el elemento de interfaz y enviada a la Unidad Central a trav\u00e9s de un protocolo de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de contadores en la Unidad Central ser\u00e1 identificada de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>c.1.2.\u2013 Contadores Exigidos. La siguiente informaci\u00f3n de contadores deber\u00e1 ser comunicada desde cada m\u00e1quina de juego y almacenada en la Unidad Central.<\/p>\n<p>\u2013 Cantidades Ingresadas.<\/p>\n<p>\u2013 Cantidades Pagadas.<\/p>\n<p>\u2013 Boleto\/Vale Entregado.<\/p>\n<p>\u2013 Premios de jakcpot pagados por cada M\u00e1quina.<\/p>\n<p>\u2013 Tique (Boleto\/Vale Ingresado).<\/p>\n<ol>\n<li>D) Informes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d.1.\u2013 Requisitos para la Generaci\u00f3n de Informes.<\/p>\n<p>d.1.1.\u2013 Declaraci\u00f3n General. La informaci\u00f3n de eventos significativos y de contadores se almacenar\u00e1 en la Unidad Central en una base de datos para que los informes de contabilidad sean subsiguientemente generados.<\/p>\n<p>d.1.2.\u2013 Informes Requeridos. Los informes ser\u00e1n generados de acuerdo con la resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de juego, consistente en informes diarios, mensuales, anuales generados a partir de la informaci\u00f3n almacenada en la base de datos. Estos informes como m\u00ednimo consistir\u00e1n de lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Informe de ganancia neta\/Ingreso para cada m\u00e1quina de juego.<\/p>\n<p>\u2013 Informe de los premios de jackpot y el porcentaje por cada premio jackpot y el acumulado.<\/p>\n<p>\u2013 Informe de comparaci\u00f3n entre el porcentaje de detracci\u00f3n te\u00f3rica y la retenci\u00f3n actual con sus variaciones.<\/p>\n<p>\u2013 Informe de eventos significativos por cada m\u00e1quina interconexionada.<\/p>\n<p>\u2013 Otros informes, que pudieran ser requeridos por el \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>E) Seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e.1.\u2013 Requisitos de Seguridad.<\/p>\n<p>e.1.1.\u2013 Control de Acceso. La Unidad Central deber\u00e1 estar concebida de modo que la persona usuaria y la contrase\u00f1a definen el acceso a los programas o a las opciones en particular de men\u00fas o bien, admitir\u00e1 la entrada de acceso (a programas y dispositivos aseguradamente, bas\u00e1ndose estrictamente en el nombre de la usuaria y contrase\u00f1a o Numero Personal de identificaci\u00f3n (PIN).<\/p>\n<p>El Sistema de monitorizaci\u00f3n no permitir\u00e1 ninguna alteraci\u00f3n del registro de informaci\u00f3n significativa que haya sido comunicada desde la m\u00e1quina de juego. Adicionalmente, deber\u00e1 existir una provisi\u00f3n para notificar al administrador del sistema y para el bloqueo de las personas usuarias o un rastro de entrada auditoria, cuando ocurra un n\u00famero determinado de intentos de entradas de acceso fracasadas.<\/p>\n<p>e.1.2.\u2013 Alteraci\u00f3n de Datos. La Unidad Central no permitir\u00e1 la alteraci\u00f3n de ninguna informaci\u00f3n de contabilidad o del registro de eventos significativos que haya sido comunicada desde la m\u00e1quina de juego sin tener controles de acceso supervisados. En caso que se cambie alg\u00fan dato financiero, un registro automatizado de auditor\u00eda deber\u00e1 ser capaz de ser producido para documentar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El dato alterado.<\/li>\n<li>b) El valor del dato previo a la alteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El valor del dato despu\u00e9s de la alteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La hora y fecha de la alteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El usuario o usuaria que realizo la alteraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e.1.3.\u2013 Requisitos de Descargas FLASH. El Sistema podr\u00e1 utilizar tecnolog\u00eda FLASH para instalar el software del elemento de la interfaz, a condici\u00f3n que cumpla con todos los requisitos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La funcionalidad de Descargas FLASH deber\u00e1, como m\u00ednimo, contar con protecci\u00f3n de contrase\u00f1a a un nivel de supervisor.<\/li>\n<li>b) Un registro de auditor\u00eda debe registrar la hora y fecha de una descarga FLASH y alguna provisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse para asociar este registro con: cual versi\u00f3n o versiones del c\u00f3digo que fue descargado y la persona usuaria que inici\u00f3 la descarga. Un informe separado del registro de auditor\u00eda de descarga Flash ser\u00eda lo ideal.<\/li>\n<li>c) Todas las modificaciones de los ejecutables o archivos flash descargables requerir\u00e1n ensayo en laboratorio acreditado de ensayos y ulterior resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El laboratorio de ensayos realizara una descarga FLASH al Sistema existente en el laboratorio de ensayos y verificar\u00e1 su operaci\u00f3n. Despu\u00e9s, el laboratorio de ensayos le asignar\u00e1 firmas electr\u00f3nicas a los c\u00f3digos ejecutables y archivo(s) flash que sean relevantes, para que puedan ser verificados por un regulador en las salas de juego.<\/p>\n<p>e.2.\u2013 Copias de Respaldo y Restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e.2.1.\u2013 Declaraci\u00f3n General. El Sistema tendr\u00e1 la suficiente redundancia y modularidad de manera que si alg\u00fan componente individual falla o parte de un componente falla, los juegos puedan continuar. Habr\u00e1 copias redundantes de cada archivo de registro o base de datos del sistema o ambos en el \u00abSMC\u00bb con soporte abierto para las copias de respaldo y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e.2.2.\u2013 Requisitos para la Restauraci\u00f3n. En caso de un evento de fallo cuando el Sistema no se pueda reiniciar de ninguna otra manera, ser\u00e1 posible restablecer el sistema a partir del \u00faltimo punto viable de la copia de respaldo y recuperar completamente los contenidos de la copia de respaldo, que consistir\u00e1 de la siguiente informaci\u00f3n como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u2013 Eventos significativos.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n de contabilidad.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Informaci\u00f3n espec\u00edfica del local, tal como el archivo de las m\u00e1quinas de juego, configuraciones progresivas, etc<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas de juego y sus condiciones de interconexi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[950],"class_list":["post-12716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-euskadimaquinas-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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