{"id":12724,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/derechos-y-responsabilidades-en-relacion-con-la-salud-publica-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:58","slug":"derechos-y-responsabilidades-en-relacion-con-la-salud-publica-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12724","title":{"rendered":"Derechos y responsabilidades en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica en Andalucia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 51\/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce en su apartado 1 el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y en su apartado 2 establece que compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dispone, en su art\u00edculo 10.3 p\u00e1rrafos 14.\u00ba y 19.\u00ba, que la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1 sus poderes con una serie de objetivos b\u00e1sicos, entre los cuales est\u00e1n, la cohesi\u00f3n social, mediante un eficaz sistema de bienestar p\u00fablico, con especial atenci\u00f3n a los colectivos y zonas m\u00e1s desfavorecidas social y econ\u00f3micamente, para facilitar su integraci\u00f3n plena en la sociedad andaluza, propiciando as\u00ed la superaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n, prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, y la participaci\u00f3n individual y asociada en los \u00e1mbitos c\u00edvico, social, cultural, econ\u00f3mico y pol\u00edtico, en aras de una democracia social avanzada y participativa.<\/p>\n<p>Asimismo, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda reconoce en su art\u00edculo 22.2.c) el derecho de pacientes y personas usuarias del Sistema Andaluz de Salud a la informaci\u00f3n sobre los servicios y prestaciones del sistema, as\u00ed como de los derechos que les asisten. Por otra parte, su art\u00edculo 30.1.e) establece, como uno de los derechos que comprende la participaci\u00f3n pol\u00edtica, el de participar activamente en la vida p\u00fablica andaluza para lo cual se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de propuestas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 149.1.16.\u00ba de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 55.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su art\u00edculo 7.1, determina como prestaciones de atenci\u00f3n sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios de promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud dirigida a los ciudadanos. Asimismo, el Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, relaciona en su art\u00edculo 6 el contenido de la cartera de servicios comunes, recogiendo en ella, entre otras, las prestaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, establece las bases para que la poblaci\u00f3n alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a trav\u00e9s de las pol\u00edticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda \u00edndole desarrolladas por los poderes p\u00fablicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que m\u00e1s influyen en la salud, y as\u00ed prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. El art\u00edculo 2 establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Administraciones P\u00fablicas con car\u00e1cter general y a los sujetos privados cuando espec\u00edficamente as\u00ed se disponga.<\/p>\n<p>La Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, dispone en su art\u00edculo 6.1.c) que la ciudadan\u00eda tiene derecho a la informaci\u00f3n sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. Asimismo, en su art\u00edculo 6.1.q) se establece el derecho a la participaci\u00f3n en los servicios y actividades sanitarios a trav\u00e9s de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, se promulg\u00f3 con la misi\u00f3n de profundizar el desarrollo de los art\u00edculos del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda anteriormente referidos. Ello, junto con la necesidad de dar cumplida satisfacci\u00f3n al derecho a la tutela de la salud reconocido en el art\u00edculo 43.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, mediante la garant\u00eda de un sistema sanitario p\u00fablico de car\u00e1cter universal, constituyen el marco conceptual y de principios que inspiraba la referida Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, aborda realidades legales e institucionales para enfrentar los retos de salud p\u00fablica, as\u00ed como nuevas demandas sociales de manera proactiva, flexible e innovadora, para conseguir la mayor efectividad de las acciones en la salud colectiva. Su funci\u00f3n es dotar a la sociedad andaluza de una norma avanzada que asuma una posici\u00f3n progresista de derechos bajo una perspectiva de construcci\u00f3n de la salud p\u00fablica del futuro, siendo su principio rector de participaci\u00f3n el protagonismo de la ciudadan\u00eda misma.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, establece una extensa gama de derechos referidos a la salud p\u00fablica, unos de nueva creaci\u00f3n y otros renovados en sus contenidos, que se protegen con garant\u00edas que aseguran la efectividad y el libre acceso de la ciudadan\u00eda a su contenido. Por ello, mediante este Decreto se determinan los criterios generales y el marco de las medidas organizativas dirigidas a la efectividad de los derechos, las garant\u00edas y las responsabilidades en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica, estableciendo criterios de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n para las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda. En concreto, se desarrollan los derechos a conocer y ser informado en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica, a la promoci\u00f3n de la salud, a la protecci\u00f3n de la salud y a la prevenci\u00f3n de la enfermedad y los derivados de las actuaciones p\u00fablicas en salud p\u00fablica. Por otra parte, se hace hincapi\u00e9 en la tutela administrativa en relaci\u00f3n con los asuntos de salud p\u00fablica, y en las responsabilidades de la ciudadan\u00eda, en todos los entornos, tales como educativos, laborales, urbanos y otros.<\/p>\n<p>Asimismo, este Decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de genero, tal y como establece el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la Igualdad de G\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al contenido de este Decreto, en el cap\u00edtulo I se determina su objeto, desarrollando fundamentalmente el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, al regular y promover derechos y responsabilidades de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En este Decreto se tienen en cuenta los principios rectores de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, con especial \u00e9nfasis del principio de equidad de acuerdo con su art\u00edculo 4.g), que dispone que las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda ejercer\u00e1n la tutela de la salud p\u00fablica y su uso efectivo en condiciones de equidad y justicia redistributiva, as\u00ed como del principio de participaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo 4.h), en virtud del cual las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda actuar\u00e1n siempre bajo el principio de la efectiva participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la toma de decisiones y en el desarrollo de las pol\u00edticas relacionadas con la salud p\u00fablica, con especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n menor de edad y a las personas que por cuestiones sociales o de otro tipo tengan especiales dificultades para hacer valer su acci\u00f3n u opini\u00f3n. Igualmente, conforme al art\u00edculo 4.f), la acci\u00f3n en salud, en el marco del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, se ejercer\u00e1 guiada por un principio de transparencia, de tal modo que promueva y permita el conocimiento de los procedimientos, actuaciones y decisiones, con criterios de objetividad, veracidad, claridad y accesibilidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece, sin perjuicio de la publicidad activa prevista en el t\u00edtulo II de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, otros derechos espec\u00edficos en materia de informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica, que tambi\u00e9n alcanza a la informaci\u00f3n sobre estilos de vida saludable y promoci\u00f3n de la salud y el bienestar, sobre la prevenci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica, sobre las actuaciones de salud p\u00fablica, as\u00ed como sobre el estado de la salud p\u00fablica en Andaluc\u00eda y de los riesgos inmediatos. La informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica se verificar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, sin perjuicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica mediante solicitud conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo III de la Ley 1\/2014, de 24 de junio.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III reglamenta el derecho a la promoci\u00f3n de la salud de las personas, desde la infancia hasta el envejecimiento, incidiendo en la promoci\u00f3n de la salud en centros educativos, sociales y sanitarios, la promoci\u00f3n del bienestar y la salud positiva, fomentando, por ejemplo, el envejecimiento activo, y lo referido a la promoci\u00f3n de entornos, espacios de convivencia y sistemas de movilidad saludable y sostenible que propicien un r\u00e9gimen de convivencia saludable y generador del bienestar de las personas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV desarrolla las acciones preventivas de la salud p\u00fablica y conforma el derecho a recibir las prestaciones de salud p\u00fablica definidas en la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, en el marco organizativo y prestacional del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V establece el derecho a no sufrir discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI define mecanismos de tutela administrativa en asuntos de salud p\u00fablica que permiten que cualquier persona pueda actuar en defensa de la salud p\u00fablica ante las Administraciones P\u00fablicas en cumplimiento de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, abordando la colaboraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, y la evaluaci\u00f3n y auditor\u00edas de las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, el cap\u00edtulo VII determina las responsabilidades de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En general, el Decreto promueve el necesario desarrollo de los derechos contemplados en la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, posibilitando la efectiva satisfacci\u00f3n de los mismos por parte de la ciudadan\u00eda andaluza.<\/p>\n<p>En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de marzo de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de este Decreto es el desarrollo de derechos y responsabilidades de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, para garantizar, entre otros, el derecho a la promoci\u00f3n de la salud, el derecho a las acciones preventivas de salud p\u00fablica, el derecho a la no discriminaci\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica, y definir las responsabilidades de la ciudadan\u00eda frente a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Derecho a la informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Derecho a la informaci\u00f3n sobre la cartera de servicios de salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona tendr\u00e1 derecho a conocer la cartera de servicios de salud p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.1.b) de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la cartera de servicios de salud p\u00fablica definida en el art\u00edculo 61 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, todas las personas tendr\u00e1n derecho a recibir una informaci\u00f3n suficiente y adecuada sobre las estructuras sanitarias, administrativas o sociales que deban prestarlos, as\u00ed como sobre su forma de acceso.<\/li>\n<li>Para ello, la Consejer\u00eda competente en materia de salud adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la puesta a disposici\u00f3n de todas las personas, principalmente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de la siguiente informaci\u00f3n actualizada:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n \u00edntegra de la cartera de prestaciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n sobre las Administraciones P\u00fablicas, entidades u organismos que tengan encomendada la realizaci\u00f3n y la responsabilidad sobre todas y cada una de las prestaciones de salud p\u00fablica contenidas en la cartera de servicios.<\/li>\n<li>c) El contenido detallado, alcance y acceso a cada una de las prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho a la informaci\u00f3n sobre los riesgos inmediatos para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.c) de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, en caso de riesgo inmediato para la salud p\u00fablica ocasionado por actividades humanas o por causas naturales, la Consejer\u00eda competente en materia de salud comunicar\u00e1 con car\u00e1cter urgente toda la informaci\u00f3n contrastada que obre en poder de los responsables sobre los riesgos biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos, f\u00edsicos, medioambientales, clim\u00e1ticos o de otro car\u00e1cter, relevantes para la salud de la poblaci\u00f3n y sobre su impacto, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n adecuados, que permita a la ciudadan\u00eda que pueda resultar afectada adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los da\u00f1os que pudieran derivarse de dicho riesgo.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se diferenciar\u00e1 por raz\u00f3n de sexo, en su caso, y su contenido ser\u00e1 consecuencia del an\u00e1lisis del riesgo correspondiente que incluir\u00e1 su evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y estrategia de comunicaci\u00f3n. Ello sin perjuicio del cumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n espec\u00edfica de informar derivada de la normativa vigente que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Derecho a la informaci\u00f3n sobre el estado de la salud p\u00fablica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica elaborar\u00e1 y publicar\u00e1, bienalmente, un Informe sobre el estado de la salud p\u00fablica en Andaluc\u00eda, que incluir\u00e1 los datos m\u00e1s relevantes sobre la salud p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Dicho informe servir\u00e1 de base para la evaluaci\u00f3n a que est\u00e1 sometido el Plan Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Derecho a la informaci\u00f3n para la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derecho a obtener informaci\u00f3n fiable y adecuada sobre estilos de vida saludable y promoci\u00f3n de la salud y el bienestar.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud establecer\u00e1 mecanismos de informaci\u00f3n continuada con la finalidad de dar a conocer a la ciudadan\u00eda las cuestiones m\u00e1s relevantes sobre estilos de vida saludables y generadores de bienestar y sobre promoci\u00f3n de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>En concreto, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n fiable, contrastada, basada en la evidencia cient\u00edfica y adecuada sobre los siguientes contenidos:<\/li>\n<li>a) Riesgos, enfermedades y secuelas asociadas a las diferentes etapas de la vida de las personas, que incremente la capacidad de la poblaci\u00f3n para adoptar elecciones saludables con una perspectiva de ciclo de vida, en el marco, entre otros, del Plan de Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, del Programa Forma Joven y de la Estrategia de Envejecimiento Activo.<\/li>\n<li>b) Salud sexual y reproductiva, anticoncepci\u00f3n de emergencia y de larga duraci\u00f3n y la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo.<\/li>\n<li>c) Embarazo, parto, puerperio y humanizaci\u00f3n del parto, dirigida en particular a las adolescentes gestantes y mujeres en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>d) Orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en el marco de la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda, y relaciones afectivo-sexuales.<\/li>\n<li>e) Importancia de la actividad f\u00edsica, del deporte, de la lucha contra el sedentarismo y de c\u00f3mo llevar a cabo la actividad f\u00edsica sin riesgos y con el mejor aprovechamiento, junto con informaci\u00f3n sobre alimentaci\u00f3n y dieta saludable y completa, a partir del modelo de dieta mediterr\u00e1nea, disponiendo de planes de promoci\u00f3n de la salud en todos los \u00e1mbitos que tengan en cuenta desde un modelo ecol\u00f3gico la importancia de la mejora de los entornos de las personas como aspectos clave de la lucha contra la obesidad, factores que la condicionan y sus consecuencias para la salud.<\/li>\n<li>f) Factores de bienestar psicoemocional, factores determinantes de la salud mental y estrategias sobre c\u00f3mo pueden afrontarse.<\/li>\n<li>g) Aquellos aspectos relativos a la salud, dirigida a la poblaci\u00f3n con discapacidad, especialmente a la poblaci\u00f3n con discapacidad intelectual, y a sus familias, incidiendo sobre la importancia de actuar sobre los factores de riesgo.<\/li>\n<li>h) Factores de riesgo de accidentalidad en cada una de las etapas del ciclo vital.<\/li>\n<li>i) Factores de riesgo de aparici\u00f3n de conductas adictivas.<\/li>\n<li>j) Medicamentos y productos sanitarios, su uso correcto y seguro, y los riesgos asociados al consumo, sobre todo, de medicamentos ilegales.<\/li>\n<li>Con la finalidad de promover un mejor conocimiento sobre estilos de vida saludable y sobre promoci\u00f3n de la salud y el bienestar entre la ciudadan\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de salud configurar\u00e1 una plataforma de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre los contenidos recogidos en el apartado anterior, que aproxime a la poblaci\u00f3n la informaci\u00f3n y conocimiento necesario para que las personas puedan ejercer un papel m\u00e1s activo y responsable sobre su salud y bienestar. Esta plataforma estar\u00e1 integrada en el Portal de la Consejer\u00eda competente en materia de salud con la finalidad de promocionar generaci\u00f3n y compartici\u00f3n del conocimiento, habilidades y experiencias generadoras de salud y bienestar entre la ciudadan\u00eda, grupos sociales y personas expertas.<\/li>\n<li>Igualmente, se fomentar\u00e1 la comunicaci\u00f3n, preferentemente a trav\u00e9s de las redes sociales y medios electr\u00f3nicos, y la difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas sobre la promoci\u00f3n de la salud, contextualizadas en los entornos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Derecho a conocer sobre la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los problemas de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud establecer\u00e1 mecanismos de informaci\u00f3n continuada de car\u00e1cter publicitario con la finalidad de informar a la ciudadan\u00eda de las cuestiones m\u00e1s relevantes para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los problemas de salud, comprendiendo las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas. En concreto, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n fiable y adecuada sobre los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones y prestaciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, as\u00ed como de aquellos instrumentos para hacerlas efectivas.<\/li>\n<li>b) El Sistema de Informaci\u00f3n de Vigilancia Sanitaria en Salud, establecido en los art\u00edculos 62 y siguientes de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, as\u00ed como la vigilancia de medicamentos, productos sanitarios y cosm\u00e9ticos.<\/li>\n<li>c) El Sistema de Alertas y Crisis de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre violencia de g\u00e9nero extra\u00edda del Sistema de Informaci\u00f3n del parte de lesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Derecho a la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las actuaciones de salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derecho a conocer los informes y estudios sobre salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1 a) de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, cualquier persona, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones en que se agrupe o que la representen de acuerdo con la normativa vigente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, tendr\u00e1 derecho a conocer y tener acceso a los informes, estudios oficiales y resultados de investigaci\u00f3n, llevados a cabo por cualquier autoridad sanitaria en materia de salud p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 77 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, en aquellos asuntos sobre los que se justifique un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/li>\n<li>Igualmente, tendr\u00e1 derecho a conocer y tener acceso a los informes, estudios oficiales y resultados de investigaci\u00f3n sobre desigualdades en salud y su repercusi\u00f3n social y territorial y sobre violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n del parte de lesiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Acceso a la informaci\u00f3n y entidades responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Acceso a la informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Para hacer efectivo el derecho a la informaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 9 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, la Consejer\u00eda competente en materia de salud asumir\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la citada Ley, las siguientes obligaciones espec\u00edficas en materia de informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica:<\/li>\n<li>a) Adoptar las medidas oportunas para asegurar la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica y su puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica se haga disponible en bases de datos electr\u00f3nicas de f\u00e1cil acceso a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones. Esta obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida creando enlaces con direcciones electr\u00f3nicas a trav\u00e9s de las cuales pueda accederse a dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Facilitar la adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y sus soportes a los diferentes niveles educativos, a las diferentes edades, a las diferencias culturales y a las capacidades diferentes, de manera que se asegure su comprensi\u00f3n. Especialmente se adecuar\u00e1 la informaci\u00f3n dirigida a ni\u00f1os y ni\u00f1as, adaptando los contenidos que se identifiquen como m\u00e1s relevantes a un nivel comprensible para las personas menores de edad y se mostrar\u00e1 la informaci\u00f3n de una forma clara, sencilla, asequible y divertida, siguiendo la l\u00f3gica y est\u00e9tica infantil.<\/li>\n<li>d) Propiciar la colaboraci\u00f3n con la sociedad civil para contribuir a la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda estar\u00e1n obligadas a generar y difundir conocimientos sobre salud p\u00fablica y a cooperar entre s\u00ed compartiendo conocimientos y buenas pr\u00e1cticas sobre salud mediante modelos de trabajo colaborativo, con el soporte de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y todos los instrumentos jur\u00eddicos facilitadores de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho de informaci\u00f3n se verificar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, sin perjuicio de que cualquier persona puede ejercitar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de salud p\u00fablica mediante solicitud seg\u00fan lo dispuesto en el t\u00edtulo III de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Lista unificada de responsables de la informaci\u00f3n sobre salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de una lista unificada de responsables en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de la informaci\u00f3n de salud p\u00fablica que obre en su poder, atendiendo a las propuestas formuladas desde otras Consejer\u00edas que, en el \u00e1mbito propio de sus respectivas competencias, asuman el ejercicio de funciones relacionadas con la salud p\u00fablica, as\u00ed como de las Administraciones Locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, en todo caso, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de responsables de la informaci\u00f3n de salud p\u00fablica las unidades de salud p\u00fablica de atenci\u00f3n primaria y de atenci\u00f3n hospitalaria, as\u00ed como los titulares de las jefaturas de servicio de las Delegaciones Territoriales o Provinciales del \u00e1mbito de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, a propuesta del \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica, la lista unificada ser\u00e1 aprobada por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud y ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La lista unificada, contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los datos identificativos de los responsables, la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que pertenecen, el \u00f3rgano administrativo al que en su caso se adscriben y el tipo de informaci\u00f3n de salud p\u00fablica que obre en su poder.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Derecho a la promoci\u00f3n de la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derecho a la promoci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de este Decreto se entender\u00e1 por poblaci\u00f3n infantil y adolescente la que tenga menos de 18 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>La poblaci\u00f3n infantil y adolescente tendr\u00e1 derecho a la promoci\u00f3n de la salud, en general, y al desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias, a las personas menores, al personal docente y sanitario y al desarrollo de otros programas que tengan por finalidad promover el buen trato, la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos saludables en las \u00e1reas de educaci\u00f3n f\u00edsica y alimentaci\u00f3n saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educaci\u00f3n afectivo-sexual, seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos, discapacidad, prevenci\u00f3n de lesiones y accidentes y educaci\u00f3n sobre adicciones.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1rea de la infancia y adolescencia comprender\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Establecer una estrategia de humanizaci\u00f3n del parto y sobre las necesidades de acompa\u00f1amiento y contacto en los primeros momentos de la vida.<\/li>\n<li>b) Adoptar un programa de promoci\u00f3n y apoyo de la lactancia materna durante el embarazo, el puerperio y el per\u00edodo de lactante, como garant\u00eda del \u00f3ptimo desarrollo f\u00edsico e intelectual de la persona reci\u00e9n nacida.<\/li>\n<li>c) Aplicar el enfoque de la parentalidad positiva y definir un programa de parentalidad positiva y buen trato a la infancia desde las actuaciones de seguimiento de las actividades de preparaci\u00f3n al nacimiento, la crianza y el desarrollo y seguimiento de la salud infantil.<\/li>\n<li>d) Mantener una estrategia de promoci\u00f3n de la salud que acerque a los espacios frecuentados por adolescentes y j\u00f3venes, asesor\u00edas de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n atendidas por un equipo de profesionales de diferentes sectores, para ayudarles a decidir en la elecci\u00f3n de las respuestas m\u00e1s saludables.<\/li>\n<li>e) Definir programas y actuaciones que fomenten una alimentaci\u00f3n saludable y completa en prevenci\u00f3n de la obesidad infantil y que promuevan la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica deportiva como fuente de salud f\u00edsica y mental.<\/li>\n<li>f) Definir programas y actuaciones que fomenten la salud bucodental en prevenci\u00f3n de caries dental y enfermedades periodontales y que promuevan el cepillado dental diario con dent\u00edfrico fluorado como fuente de salud bucodental.<\/li>\n<li>g) Implantar una estrategia de escuelas promotoras de salud que integre la promoci\u00f3n y educaci\u00f3n para la salud en el marco de una alianza estrat\u00e9gica entre los sistemas de salud y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Establecer una estrategia de educaci\u00f3n en salud sexual y reproductiva, incluyendo programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n afectivo-sexual, prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, infecci\u00f3n por VIH y otras infecciones de transmisi\u00f3n sexual, discapacidad y sexualidad, as\u00ed como de atenci\u00f3n y apoyo a embarazadas adolescentes.<\/li>\n<li>i) Establecer programas espec\u00edficos para la promoci\u00f3n de la salud infantil y adolescente en situaciones de desventaja y exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>j) Generar un sistema de indicadores espec\u00edficos para el conocimiento epidemiol\u00f3gico de la infancia y que incorpore la perspectiva subjetiva de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/li>\n<li>k) Promover entornos accesibles, seguros y saludables para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que faciliten su desarrollo personal y su autonom\u00eda, estimulando asimismo sus aptitudes para el juego y la exploraci\u00f3n imaginativa.<\/li>\n<li>l) Desarrollar una estrategia de sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social y profesional sobre el enfoque de los derechos de la infancia y su papel en la salud y el bienestar, as\u00ed como sobre la promoci\u00f3n de una cultura favorable a la participaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>m) Definir actuaciones o desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n sobre la incidencia del uso inapropiado de medicamentos y otros productos en el crecimiento y desarrollo de menores y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Derecho a la promoci\u00f3n de la salud en el sistema educativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y de educaci\u00f3n impulsar\u00e1n los centros docentes de Andaluc\u00eda como promotores de salud, potenciando el conocimiento de h\u00e1bitos saludables y de cuidado de la salud para toda la vida, tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Los centros docentes que presten el servicio de comedor escolar ofertar\u00e1n una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo asimismo a la demanda de dietas espec\u00edficas indicadas por motivos de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho a la promoci\u00f3n de la salud en los centros sociales y sanitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y de pol\u00edticas sociales potenciar\u00e1n el desarrollo de la educaci\u00f3n para la salud en sus respectivos centros en Andaluc\u00eda, proporcionando a las personas usuarias y familiares los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud e instaurar formas de vida saludable, favoreciendo as\u00ed su permanencia durante toda la vida.<\/li>\n<li>La red de centros sanitarios y la red de centros sociales se coordinar\u00e1n para desarrollar programas formativos integrados dirigidos a familias, a personas usuarias y a profesionales, para promover el buen trato, la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos saludables en las \u00e1reas de actividad f\u00edsica y alimentaci\u00f3n saludable, salud bucodental, bienestar y salud emocional, educaci\u00f3n afectivo-sexual, seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos, discapacidad y accidentes, entre otras \u00e1reas.<\/li>\n<li>Los centros sanitarios y sociales, p\u00fablicos y concertados, que tengan comedores, ofertar\u00e1n una dieta nutricionalmente equilibrada, atendiendo a la demanda de dietas espec\u00edficas indicadas por motivos de salud. Asimismo, en el caso de centros sanitarios y sociales privados, las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y pol\u00edticas sociales promover\u00e1n la existencia de men\u00fas saludables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho a la promoci\u00f3n del bienestar y la salud positiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 una estrategia de salud positiva que promueva el bienestar emocional de la poblaci\u00f3n en su conjunto, a trav\u00e9s de medidas dirigidas a concienciar y favorecer un cambio positivo de las personas y sus familias, y de la comunidad, en los entornos educativos, laborales y sociales.<\/li>\n<li>En concreto, en aras a la promoci\u00f3n del bienestar y la salud positiva, se adoptar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Desarrollar l\u00edneas estrat\u00e9gicas de prevenci\u00f3n de las causas del estr\u00e9s, la depresi\u00f3n, la ansiedad, el alcoholismo, las toxicoman\u00edas, las adicciones, el acoso escolar, el suicidio y otros trastornos con factores sociales determinantes que causen impacto en la salud.<\/li>\n<li>b) Definir y desarrollar un plan de salud mental de acuerdo con el art\u00edculo 33 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, que, entre otras cuestiones, se dirija a reducir las causas prevenibles de enfermedad mental y su comorbilidad, y ofrecer a las personas con problemas de salud mental la promoci\u00f3n de sus derechos y la posibilidad de elecci\u00f3n y de implicaci\u00f3n en su autocuidado.<\/li>\n<li>c) Definir estrategias que promocionen estilos de vida saludables que coadyuven a la reducci\u00f3n del riesgo de adicciones y de los da\u00f1os asociados a las mismas, y que presten apoyo sanitario para abandonar estas dependencias.<\/li>\n<li>d) Establecer un programa de bienestar emocional en los centros de trabajo.<\/li>\n<li>e) Evaluar el bienestar subjetivo de la poblaci\u00f3n andaluza y desarrollar sistemas de vigilancia del bienestar de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Promoci\u00f3n de entornos saludables.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda estar\u00e1n obligadas a generar entornos saludables para la vida de la poblaci\u00f3n y, a este fin, adoptar\u00e1n iniciativas que aborden los factores determinantes de la salud para promover y mejorar la salud f\u00edsica y mental, creando entornos favorables a estilos de vida saludables y previniendo las enfermedades, actuando en relaci\u00f3n con factores clave, como la alimentaci\u00f3n, el ejercicio f\u00edsico y la salud sexual, y con factores determinantes relacionados con las adicciones, como el tabaco, el alcohol, las drogas ilegales y el uso indebido de medicamentos.<\/li>\n<li>Concretamente, y sin perjuicio de las dem\u00e1s actuaciones que se puedan acordar, promocionar\u00e1n la generaci\u00f3n de entornos saludables a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Establecer programas y estrategias que fomenten una forma de vida m\u00e1s sana, dirigidos a reducir las enfermedades de alta prevalencia y las lesiones, abordar los factores determinantes de la salud y mitigar las desigualdades en materia de salud.<\/li>\n<li>b) Realizar estudios e investigaciones para determinar las causas de la desigualdad en salud, para tratarlas y reducirlas, especialmente entre hombres y mujeres, en la infancia y en la vejez.<\/li>\n<li>c) Propiciar estudios para conocer mejor la prevalencia de determinadas enfermedades, tratamientos, factores de riesgo y estrategias de reducci\u00f3n del riesgo en el entorno comunitario.<\/li>\n<li>d) Implementar y reforzar las zonas libres de humo en el municipio, desarrollando estrategias innovadoras y de buenas pr\u00e1cticas en lo referente a la prevenci\u00f3n y los m\u00e9todos de abandono del tabaco, centr\u00e1ndose en las personas j\u00f3venes y en el tabaquismo pasivo.<\/li>\n<li>e) Desarrollar programas sobre el consumo responsable de alcohol y la prevenci\u00f3n del abuso de alcohol y drogas y, en general, sobre el alcoholismo, el consumo excesivo ocasional, la embriaguez, las situaciones en las que se enmarca el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y otras dependencias.<\/li>\n<li>f) Incorporar el enfoque de los principios de vida activa, actividad f\u00edsica y movilidad f\u00e1cil como tema transversal en las pol\u00edticas y los planes de desarrollo locales y regionales.<\/li>\n<li>g) Desarrollar programas sobre el uso responsable de las nuevas tecnolog\u00edas (videojuegos, internet, redes sociales, tel\u00e9fonos m\u00f3viles) especialmente entre la poblaci\u00f3n infantil y la adolescente, con el fin de prevenir futuras adicciones y el aislamiento social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Espacios de convivencia saludable.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios andaluces, a trav\u00e9s de los Planes locales de salud, fomentar\u00e1n el desarrollo de espacios p\u00fablicos que permitan realizar actividades f\u00edsicas, deportivas o l\u00fadicas y recreativas, en las condiciones de seguridad y accesibilidad que sean necesarias con el fin de lograr que la vecindad pueda desarrollar una vida y convivencia saludable y en bienestar.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial correspondiente, los Ayuntamientos fomentar\u00e1n para promover la salud, entre otras actuaciones que se pudieran acordar en la ciudad existente y en los nuevos desarrollos urban\u00edsticos, las siguientes:<\/li>\n<li>La existencia de espacios libres, parques, jardines y \u00e1reas de juego infantiles al aire libre suficientes y de calidad, como lugares de estancia, convivencia y juego en condiciones de libertad y seguridad.<\/li>\n<li>La accesibilidad a equipamientos, servicios y espacios de concurrencia p\u00fablica para personas mayores, con discapacidad o menores, a trav\u00e9s de itinerarios seguros y libres de tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Propiciar acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, tur\u00edsticas, deportivas o de cualquier otra \u00edndole, para fomentar entre sus miembros la colaboraci\u00f3n proactiva con las diversas campa\u00f1as e iniciativas a favor de la convivencia saludable y el fomento de estilos de vida saludables, as\u00ed como la compartici\u00f3n de actividades, recursos e ideas innovadoras.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Ayuntamientos un manual orientativo sobre est\u00e1ndares de calidad para que nuestras ciudades respondan a los requisitos exigidos de calidad de vida y bienestar. Dicho manual ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda con competencia en materia de salud, con la participaci\u00f3n de las Consejer\u00edas competentes en materias de pol\u00edticas sociales, transportes y movilidad, urbanismo y medio ambiente y cuantas otras pudieran considerarse de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Movilidad sostenible.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1n la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida, del fomento de estilos de vida saludable y de la generaci\u00f3n de bienestar.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n los desplazamientos no motorizados, siendo el desplazamiento a pie y, en su caso, en bicicleta el eje central del patr\u00f3n de movilidad de los pueblos y ciudades de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los municipios andaluces fomentar\u00e1n el desarrollo de itinerarios que permitan la realizaci\u00f3n de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad para conformar una red que recorra la ciudad y conecte los centros escolares y culturales, las zonas comerciales y de ocio, los jardines, los centros hist\u00f3ricos y los servicios p\u00fablicos de especial concurrencia e importancia.<\/li>\n<li>Igualmente, corresponder\u00e1 a los municipios desarrollar acciones tendentes a facilitar el desplazamiento seguro en bicicleta dentro de sus respectivos t\u00e9rminos municipales.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas, dentro del \u00e1mbito de la planificaci\u00f3n de la movilidad de la poblaci\u00f3n, establecer\u00e1n como objetivo prioritario la salud de las personas, el fomento de estilos de vida saludable y la mejora de la calidad de vida y el bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Promoci\u00f3n del envejecimiento activo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y de pol\u00edticas sociales establecer\u00e1n una estrategia de envejecimiento activo dirigida a mejorar el bienestar de las personas a medida que envejecen, fomentando el protagonismo social y posibilitando el desarrollo del proyecto vital de cada persona. La estrategia de envejecimiento activo atender\u00e1 a los diferentes escenarios en los que se desarrolle el devenir cotidiano de las personas.<\/li>\n<li>En el marco de esta estrategia se conceder\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas mayores que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental. A tal fin, se definir\u00e1n programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, as\u00ed como el cumplimiento de los derechos reconocidos para las personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Derecho a las acciones preventivas en materia de salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derecho a las prestaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n andaluza tendr\u00e1 derecho a recibir las prestaciones de salud p\u00fablica que se relacionan en el art\u00edculo 60 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, en el marco organizativo y prestacional del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la inmunizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley 2\/1998, de 2 de junio, tendr\u00e1n derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades transmisibles de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria definida en el art\u00edculo 77 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>Desde el nacimiento todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as podr\u00e1n vacunarse conforme al calendario vacunal establecido. Las vacunas que se encuentran en el calendario vacunal se administrar\u00e1n a las personas de las edades comprendidas en el citado calendario, de forma gratuita y en cualquiera de los puntos de vacunaci\u00f3n establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. El cribado de enfermedades.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda ofrecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de cribado a las personas para detectar la presencia de enfermedades de las que a\u00fan no se presenten s\u00edntomas, basadas en los hechos y evidencias cient\u00edficas, de acuerdo con un planteamiento sistem\u00e1tico de base demogr\u00e1fica. Por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de salud se delimitar\u00e1n los programas de cribados que se consideren pertinentes.<\/li>\n<li>El sistema de instauraci\u00f3n o supresi\u00f3n de los programas de cribado se sujetar\u00e1 a las siguientes indicaciones:<\/li>\n<li>a) Instaurar programas alineados a las directrices europeas y nacionales sobre mejores pr\u00e1cticas, si las hubiera, y facilitar el desarrollo continuado de las mejores pr\u00e1cticas para programas de cribado.<\/li>\n<li>b) Garantizar que las personas participantes sean plenamente informadas de los beneficios y riesgos del cribado. Los protocolos de informaci\u00f3n adaptar\u00e1n el proceso informativo a los diferentes niveles educativos de las personas, a sus diferentes edades y a su discapacidad, de manera que se asegure su adecuada compresi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Asegurar un acceso igualitario al cribado, teniendo en cuenta la necesidad de centrarse en grupos de mayor riesgo o vulnerabilidad.<\/li>\n<li>d) Asegurar la disponibilidad de los adecuados procedimientos complementarios de diagn\u00f3stico, tratamiento y seguimiento, con arreglo a orientaciones basadas en pruebas a las personas que hayan dado positivo en las pruebas de cribado.<\/li>\n<li>e) Evaluar la instauraci\u00f3n o supresi\u00f3n de un programa de cribado en funci\u00f3n de las evidencias cient\u00edficas, la importancia de la enfermedad y de los recursos sanitarios disponibles, los efectos secundarios, los costes del cribado y la experiencia conseguida con los ensayos cl\u00ednicos y los proyectos previos.<\/li>\n<li>f) Garantizar que se observe debidamente la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales, especialmente los referentes a materia de salud.<\/li>\n<li>g) Definir un seguimiento regular del proceso y de los resultados del cribado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Derecho a la seguridad del paciente.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda tendr\u00e1 derecho a que se establezca una estrategia de seguridad del paciente que tenga por objetivo la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, proporcionando atenci\u00f3n y cuidados seguros y disminuyendo la incidencia de da\u00f1os accidentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prevenci\u00f3n de la accidentabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud promover\u00e1 estrategias intersectoriales que definan y establezcan actividades preventivas orientadas a potenciar estilos de vida saludable, con actuaciones espec\u00edficas sobre aquellos factores de riesgo relacionados con los accidentes.<\/li>\n<li>Las estrategias intersectoriales sobre la prevenci\u00f3n de los accidentes atender\u00e1n las siguientes referencias:<\/li>\n<li>a) Adoptar una intervenci\u00f3n basada en un an\u00e1lisis en profundidad de las caracter\u00edsticas de los accidentes y lesiones, as\u00ed como en la evidencia de su eficacia.<\/li>\n<li>b) Corregir las desigualdades del impacto en los accidentes.<\/li>\n<li>c) Incluir, dentro del \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, actividades sistem\u00e1ticas de prevenci\u00f3n primaria y secundaria desde el \u00e1mbito cl\u00ednico, especialmente en relaci\u00f3n al consumo de alcohol, de f\u00e1rmacos psicoactivos, de drogas ilegales y medicamentos, as\u00ed como actividades relacionadas con el uso de dispositivos de retenci\u00f3n infantil, cascos y otros dispositivos de seguridad para prevenir las lesiones por accidente de tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter espec\u00edfico se establecer\u00e1 una estrategia intersectorial para la prevenci\u00f3n de los accidentes infantiles y el abordaje integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os lesionados.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud en colaboraci\u00f3n con los municipios impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de mapas municipales de riesgo de accidentabilidad en viarios urbanos, localizando puntos de riesgo de accidentes, mejoras en la red vial local, h\u00e1bitos de movilidad y de ocio, e itinerarios seguros para personas mayores, menores de edad y con discapacidad, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Derecho a no discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho a no sufrir discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y evaluar\u00e1 sistem\u00e1ticamente pol\u00edticas activas en la lucha contra las discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud p\u00fablica, en relaci\u00f3n con las personas y colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad a los que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>En la lucha contra la discriminaci\u00f3n en materia de salud p\u00fablica, la Consejer\u00eda competente en materia de salud adoptar\u00e1 las siguientes acciones:<\/li>\n<li>a) Desarrollar e implementar programas de capacitaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n e innovaci\u00f3n social dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivo de cualquier elemento de vulnerabilidad personal y social, de manera que las personas sean plenamente reconocidas y dispongan de libre acceso a los servicios de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Emprender campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas a la ciudadan\u00eda, a fin de combatir los prejuicios subyacentes que afecten a personas de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) Promocionar programas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la vulnerabilidad personal o social, dirigidos al personal de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Apoyar la constituci\u00f3n y el reconocimiento de asociaciones, colectivos y organizaciones que promuevan y protejan los derechos de las personas vulnerables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>La tutela administrativa en asuntos de salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias auton\u00f3micas, corresponder\u00e1 a las Administraciones Locales de Andaluc\u00eda velar en sus respectivos territorios por los derechos contenidos en el presente Decreto, asumiendo la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las actuaciones de salud p\u00fablica que afecten al \u00e1mbito de sus competencias, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las intervenciones contempladas, en su caso, en los planes locales de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Colaboraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica estar\u00e1 legitimada para actuar en defensa de la salud p\u00fablica ante las Administraciones P\u00fablicas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>La persona que tenga conocimiento u observe situaciones que supongan o puedan suponer peligro o riesgo de deterioro de la salud p\u00fablica lo comunicar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de salud, que comprobar\u00e1 a la mayor brevedad el objeto de dicha denuncia o comunicaci\u00f3n y actuar\u00e1 conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 18.e) de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la defensa de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda apoyar\u00e1 y fomentar\u00e1 el mecenazgo privado dirigido a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, a trav\u00e9s de las distintas medidas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n y auditor\u00edas de las actuaciones de salud p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Para contribuir a la mejora del dise\u00f1o de los procesos y de los resultados en salud, la Consejer\u00eda competente en materia de salud evaluar\u00e1 y auditar\u00e1 sistem\u00e1ticamente las actuaciones emprendidas en materia de salud p\u00fablica, con la finalidad de generar conocimiento que alumbre acciones futuras e incorporar el sentido de la responsabilidad en desarrollo de las acciones de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica establecer\u00e1 el procedimiento de evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda de los resultados en salud de la poblaci\u00f3n, abarcando tanto su ejecuci\u00f3n como su efectividad, pertinencia y resultados y proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n de un informe de evaluaci\u00f3n que detalle los resultados obtenidos y su evoluci\u00f3n. Este informe se publicar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de la Consejer\u00eda competente en materia de salud con una periodicidad de cuatro a\u00f1os. La peque\u00f1a y mediana empresa contar\u00e1 con el asesoramiento de dicho \u00f3rgano directivo con el fin de que puedan realizar las auditor\u00edas de salud p\u00fablica previstas en el art\u00edculo 75.2 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Responsabilidades de la ciudadan\u00eda en materia de salud p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsabilidades de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, las personas asumir\u00e1n las siguientes responsabilidades en relaci\u00f3n con la salud individual y colectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuidar de su salud y responsabilizarse de ella de una forma activa.<\/li>\n<li>b) Consultar las fuentes de informaci\u00f3n y los contenidos divulgados por las autoridades sanitarias y utilizar adecuadamente la informaci\u00f3n recibida.<\/li>\n<li>c) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para la prevenci\u00f3n de los riesgos, la protecci\u00f3n de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud p\u00fablica. Este deber ser\u00e1 exigible en todos los casos en que puedan derivarse riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.<\/li>\n<li>d) Atender las campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n recomendadas por la autoridad sanitaria.<\/li>\n<li>e) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la salud de otras personas.<\/li>\n<li>f) Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situaci\u00f3n que pudiera constituir una emergencia de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Cooperar con las autoridades sanitarias en la protecci\u00f3n de la salud, en la prevenci\u00f3n de las enfermedades y en las estrategias de promoci\u00f3n de la salud y la calidad de vida.<\/li>\n<li>i) Hacer uso de la informaci\u00f3n divulgada por la autoridad sanitaria, respondiendo por los da\u00f1os y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este Decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 28 de marzo de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AQUILINO ALONSO MIRANDA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Salud<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 51\/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[958],"class_list":["post-12724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-andaluciasalud-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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