{"id":12730,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mesa-del-transporte-terrestre-en-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:57","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:57","slug":"mesa-del-transporte-terrestre-en-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12730","title":{"rendered":"Mesa del Transporte Terrestre en Canarias"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 129\/2017, de 27 de marzo, por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Parlamento de Canarias aprob\u00f3 la Ley 13\/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias, en virtud de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de transporte por carretera, conforme a lo previsto en el apartado 18 del art\u00edculo 30 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p>La citada Ley de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias establece en su disposici\u00f3n adicional cuarta que el Gobierno de Canarias crear\u00e1 la Mesa del Transporte Terrestre como \u00f3rgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participar\u00e1n las administraciones p\u00fablicas competentes y representantes de los sectores econ\u00f3micos y sociales afectados. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la composici\u00f3n, funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de este \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto 74\/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, se cre\u00f3 la Mesa del Taxi como un \u00f3rgano especializado integrado en la Mesa del Transporte Terrestre, en el que participar\u00e1n los responsables de la pol\u00edtica de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales m\u00e1s representativos del \u00e1mbito del taxi; indicando que, mediante reglamento, se establecer\u00e1n las funciones, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 3 del Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Obras P\u00fablicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45\/2016, de 5 de mayo, contempla a la Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi, como un \u00f3rgano colegiado de dicho departamento, integrado en la Viceconsejer\u00eda de Infraestructuras y Transportes. La composici\u00f3n, funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de la Mesa del Transporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajustar\u00e1 a lo que se establezca reglamentariamente, tal y como se indica en el apartado 3 del art\u00edculo 21 del mencionado reglamento org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Finalmente, no puede obviarse que la Ley 10\/2014, de 18 de diciembre, de participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias, establece el marco jur\u00eddico que regula la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y entidades p\u00fablicas y privadas dependientes, relacionadas con los diferentes sectores de actividad.<\/p>\n<p>Consecuentemente, mediante el presente Decreto se procede a crear, de una parte, la Mesa del Transporte Terrestre y, de otra, a aprobar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento. As\u00ed, la Mesa del Transporte Terrestre se estructura en un Pleno y en otras cuatro mesas, de las cuales una es interadministrativa y las otras tres son sectoriales; correspondiendo a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercanc\u00edas, respectivamente. La condici\u00f3n de miembro de dichos \u00f3rganos colegiados es gratuita, por lo que su constituci\u00f3n y funcionamiento no supondr\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico, ni disminuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos. Las funciones de asistencia administrativa a dichos \u00f3rganos se prestar\u00e1n con los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de transportes.<\/p>\n<p>En su virtud, o\u00eddas las corporaciones locales, el Ministerio de Fomento, las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n canarias, las organizaciones empresariales, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones canarias del sector del transporte por carretera m\u00e1s representativas, previo cumplimiento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Obras P\u00fablicas y Transporte y de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 27 de marzo de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Creaci\u00f3n de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Mesa del Transporte Terrestre como \u00f3rgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en la Mesa del Transporte Terrestre de las administraciones p\u00fablicas competentes y los representantes de los sectores econ\u00f3micos y sociales afectados se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.- Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre, que figura en el anexo del presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.- Plazo para acreditar la representaci\u00f3n y proponer las candidaturas a las vocal\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones profesionales, empresariales y sindicales deber\u00e1n acreditar su representatividad de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre; proponiendo, a su vez, las candidaturas a las vocal\u00edas titulares y suplentes para su correspondiente designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de consumo propondr\u00e1, en el mencionado plazo, las candidaturas a las vocal\u00edas titulares y suplentes correspondientes a las asociaciones de usuarios y consumidores.<\/li>\n<li>Los cabildos insulares y la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa remitir\u00e1n al departamento competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el plazo indicado en el apartado anterior, las candidaturas a las vocal\u00edas titulares y suplentes para su correspondiente designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.- Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.- Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Se faculta al consejero o consejera competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p>Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE<\/p>\n<p>DEL GOBIERNO,<\/p>\n<p>Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p>EL CONSEJERO DE OBRAS P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Y TRANSPORTES,<\/p>\n<p>Pablo Rodr\u00edguez Valido.<\/p>\n<p>EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,<\/p>\n<p>JUSTICIA E IGUALDAD,<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel Barrag\u00e1n Cabrera.<\/p>\n<p>A N E X O<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.- Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- La Mesa del Transporte Terrestre.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.- Estructura y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1\u00aa.- Estructura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Estructura.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2\u00aa.- El Pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Composici\u00f3n del Pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Funciones del Pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Designaci\u00f3n y cese de las personas titulares y suplentes de las vocal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Renovaci\u00f3n y periodicidad de las reuniones del Pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Funciones de la presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Funciones de la vicepresidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Funciones de la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Funcionamiento del Pleno.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3\u00aa.- Mesa Interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Funciones de la Mesa Interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa Interadministrativa.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4\u00aa.- Mesa del Taxi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Funciones de la Mesa del Taxi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa del Taxi.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5\u00aa.- Mesa de Viajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Funciones de la Mesa de Viajeros.<\/p>\n<p>Articulo 16.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Viajeros.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6\u00aa.- Mesa de Mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Funciones de la Mesa de Mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.- Determinaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la representatividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.- Ausencia de impacto presupuestario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.- R\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>NATURALEZA JUR\u00cdDICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- La Mesa del Transporte Terrestre.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa del Transporte Terrestre es el \u00f3rgano colegiado consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y en el que participan las administraciones p\u00fablicas competentes y los representantes de los sectores econ\u00f3micos y sociales afectados.<\/li>\n<li>La Mesa del Transporte Terrestre se rige por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y COMPOSICI\u00d3N<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1\u00aa<\/p>\n<p>Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Estructura.<\/p>\n<p>La Mesa del Transporte Terrestre se estructura en Pleno y en cuatro mesas: una interadministrativa y tres sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercanc\u00edas, respectivamente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2\u00aa<\/p>\n<p>El Pleno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Composici\u00f3n del Pleno.<\/p>\n<ol>\n<li>La composici\u00f3n del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>A) Presidencia. La ostentar\u00e1 el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>B) Vicepresidencia. La ostentar\u00e1 la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>C) Secretar\u00eda. La ostentar\u00e1 el personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Ser\u00e1 designado por el Consejero o Consejera de dicho departamento, a quien le corresponder\u00e1, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.<\/li>\n<li>D) Vocal\u00edas. Las ostentar\u00e1n las personas siguientes:<\/li>\n<li>a) Una en representaci\u00f3n de cada Cabildo Insular.<\/li>\n<li>b) Siete en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>c) Una en representaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de consumo.<\/li>\n<li>d) Dos en representaci\u00f3n de las centrales sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el \u00e1mbito del transporte por carretera.<\/li>\n<li>e) Dos en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte p\u00fablico discrecional de mercanc\u00edas por carretera, m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>f) Dos en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros por carretera, m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>g) Dos en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte p\u00fablico regular de viajeros, m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>h) Dos en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del taxi, m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>i) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas de transporte p\u00fablico de auxilio rescate, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>j) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas de arrendamiento sin conductor, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>k) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas de las actividades auxiliares del transporte, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>l) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas del transporte sanitario por carretera, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>m) Dos en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas de transporte guiado, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>n) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n regional de empresas de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, m\u00e1s representativa de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Dos en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la provincia de Las Palmas.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Dos en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.<\/li>\n<li>p) Una en representaci\u00f3n de cada una de las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n canarias.<\/li>\n<li>q) Una en representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que tengan autorizaciones de transportes para la realizaci\u00f3n de dicha actividad.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre podr\u00e1 invitar a las sesiones del Pleno a las personas titulares de otras Consejer\u00edas o centros directivos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como a personas expertas en la materia, en raz\u00f3n de su especificidad, y que podr\u00e1 asistir con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de miembro del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre ser\u00e1 gratuita, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.- Funciones del Pleno.<\/p>\n<p>Las funciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre son, con car\u00e1cter general, las asignadas en la normativa de participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas de Canarias, as\u00ed como el asesoramiento, la consulta y la propuesta en el \u00e1mbito del transporte terrestre, especialmente por carretera y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva del transporte terrestre en Canarias.<\/li>\n<li>b) Recibir informaci\u00f3n sobre las iniciativas normativas que afecten al sector del transporte terrestre, en especial al transporte por carretera.<\/li>\n<li>c) Proponer al Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s del Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los criterios, directrices y actuaciones sobre asuntos relacionados con el sector, siempre que se haya obtenido el voto favorable de, al menos, la mitad de los miembros del Pleno.<\/li>\n<li>d) Emitir informes no vinculantes recogidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.- Designaci\u00f3n y cese de las personas titulares y suplentes de las vocal\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares y suplentes de las vocal\u00edas de la Mesa del Transporte Terrestre, tanto las que conforman el Pleno como las que integran las dem\u00e1s mesas, ser\u00e1n designadas y cesadas mediante orden departamental del Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a iniciativa de la entidad que representen.<\/li>\n<li>El cese de los miembros de los \u00f3rganos colegiados regulados en este Reglamento se dispondr\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por renovaci\u00f3n de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>b) Por renuncia.<\/li>\n<li>c) A propuesta de la entidad a que representen.<\/li>\n<li>d) Por incapacidad permanente o defunci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargo p\u00fablico declarada mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>En el caso de que se disponga el cese de una persona titular de una vocal\u00eda, a excepci\u00f3n del caso de renovaci\u00f3n de la Mesa del Transporte Terrestre, le sustituir\u00e1 la persona suplente designada para la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.- Renovaci\u00f3n y periodicidad de las reuniones del Pleno.<\/p>\n<ol>\n<li>La renovaci\u00f3n de los miembros de la Mesa del Transportes Terrestre tendr\u00e1 lugar cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>La Mesa del Transporte Terrestre se reunir\u00e1 en Pleno, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.- Funciones de la presidencia.<\/p>\n<p>Corresponde a la presidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La representaci\u00f3n la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>b) Establecer la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta las peticiones presentadas por las vocal\u00edas.<\/li>\n<li>c) Presidir las reuniones y moderar su desarrollo.<\/li>\n<li>d) Dirimir las votaciones, en caso de empate.<\/li>\n<li>e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.- Funciones de la vicepresidencia.<\/p>\n<p>Corresponde a la vicepresidencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sustituir a la presidencia.<\/li>\n<li>b) Todas aquellas funciones que sean delegadas por la presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.- Funciones de la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Corresponde a la secretar\u00eda del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Convocar al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre por orden de la presidencia.<\/li>\n<li>b) Preparar la documentaci\u00f3n necesaria para las reuniones y ponerla a disposici\u00f3n de los miembros de la mesa.<\/li>\n<li>c) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>d) Redactar las actas de las reuniones.<\/li>\n<li>e) Elevar a la presidencia las propuestas que realicen las vocal\u00edas.<\/li>\n<li>f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>g) Certificar las actuaciones del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos sean respetadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.- Funcionamiento del Pleno.<\/p>\n<ol>\n<li>El Pleno se entender\u00e1 constituido v\u00e1lidamente en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, vicepresidencia, secretar\u00eda y, al menos, la mitad de las vocal\u00edas. En caso de que no concurran el n\u00famero de asistentes se\u00f1alados, se entender\u00e1 constituido en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, con la asistencia de la presidencia o vicepresidencia, secretar\u00eda y, al menos, una tercera parte de las vocal\u00edas.<\/li>\n<li>El Pleno se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En la sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Se considerar\u00e1n incluidos como medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<\/li>\n<li>Los asuntos objeto de deliberaci\u00f3n, informe o propuesta de acuerdo ser\u00e1n los que figuren en el orden del d\u00eda. No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<li>Los acuerdos del Pleno se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos obtenidos.<\/li>\n<li>Las miembros que discrepen del acuerdo adoptado podr\u00e1n formular votos particulares en el plazo de cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de adoptado; los cuales se incorporar\u00e1n al acta del acuerdo aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3\u00aa<\/p>\n<p>Mesa Interadministrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Funciones de la Mesa Interadministrativa.<\/p>\n<p>La Mesa Interadministrativa tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa, en materia de ordenaci\u00f3n del transporte por carretera, entre las distintas administraciones p\u00fablicas competentes en la materia.<\/li>\n<li>b) Debatir previamente los asuntos que sean competencia del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa Interadministrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa Interadministrativa estar\u00e1 integrada por la presidencia, que la ostentar\u00e1 la persona titular del centro directivo competente en materia de transporte de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la secretar\u00eda, que la ostentar\u00e1 un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transporte de la citada administraci\u00f3n p\u00fablica, y las vocal\u00edas, ostentadas por:<\/li>\n<li>a) Las personas titulares de las Consejer\u00edas con competencia en materia de transporte de los cabildos insulares.<\/li>\n<li>b) Siete personas en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>La Mesa Interadministrativa se reunir\u00e1, al menos, tres veces al a\u00f1o.<\/li>\n<li>La Mesa Interadministrativa se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, secretar\u00eda y, al menos, la mitad de las vocal\u00edas. En caso de que no concurran el n\u00famero de asistentes se\u00f1alados, se entender\u00e1 constituida en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, con la asistencia de la presidencia, secretar\u00eda y las vocal\u00edas asistentes.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de la Mesa Interadministrativa, a excepci\u00f3n de quien ostente la secretar\u00eda, tendr\u00e1n voz y voto. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos obtenidos.<\/li>\n<li>Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar as\u00ed lo requiera, podr\u00e1n incorporarse las personas titulares de otros centros directivos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta secci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Mesa Interadministrativa el r\u00e9gimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4\u00aa<\/p>\n<p>Mesa del Taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Funciones de la Mesa del Taxi.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa del Taxi es el \u00f3rgano colegiado especializado en el sector del taxi y est\u00e1 integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>Las funciones de la Mesa del Taxi son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Informar con car\u00e1cter preceptivo y en el plazo de diez d\u00edas, los estudios socioecon\u00f3micos elaborados por los ayuntamientos o entidad p\u00fablica correspondiente para la creaci\u00f3n o reducci\u00f3n de licencias.<\/li>\n<li>b) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre los criterios, directrices y actuaciones concretas de car\u00e1cter orientador sobre asuntos relacionados con el subsector del taxi.<\/li>\n<li>c) Todas aquellas que, por su naturaleza, le sean delegadas por el Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa del Taxi.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa del Taxi estar\u00e1 integrada por la presidencia, que la ostentar\u00e1 la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la secretar\u00eda, que la ostentar\u00e1 un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de la citada administraci\u00f3n p\u00fablica, y las vocal\u00edas, ostentadas por:<\/li>\n<li>a) Las personas titulares de las Consejer\u00edas con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.<\/li>\n<li>b) Cuatro personas en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>c) Tres personas en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales m\u00e1s representativas de empresarios del taxi de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el sector del taxi de Canarias.<\/li>\n<li>e) Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de consumo.<\/li>\n<li>La Mesa del Taxi se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o y:<\/li>\n<li>a) Cuando la mitad m\u00e1s uno de sus miembros lo solicite.<\/li>\n<li>b) Cuando, al menos, diez ayuntamientos que cuenten, como m\u00ednimo, con un total de doscientas cincuenta licencias de autotaxi lo pidan a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>La Mesa del Taxi se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y, al menos, la mitad de las vocal\u00edas. En caso de que no concurra el n\u00famero de asistentes se\u00f1alados, se entender\u00e1 constituida en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y las vocal\u00edas presentes.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de la Mesa del Taxi, a excepci\u00f3n de quien ostente la secretar\u00eda, tendr\u00e1n voz y voto. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos obtenidos.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta secci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Mesa del Taxi el r\u00e9gimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 5\u00aa<\/p>\n<p>Mesa de Viajeros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Funciones de la Mesa de Viajeros.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de Viajeros es el \u00f3rgano colegiado especializado en el transporte p\u00fablico discrecional y regular de viajeros por carretera y est\u00e1 integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>Las funciones de la Mesa de Viajeros son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre, los criterios, directrices y actuaciones concretas de car\u00e1cter orientador sobre asuntos relacionados con el sector del transporte p\u00fablico discrecional y regular de viajeros.<\/li>\n<li>b) Todas aquellas funciones que, por su naturaleza, sean delegadas por el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, al afectar exclusivamente al transporte p\u00fablico discrecional y regular de viajeros.<\/li>\n<li>c) Emitir los informes no vinculantes recogidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias, con relaci\u00f3n al transporte p\u00fablico discrecional y regular de viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Viajeros.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de Viajeros estar\u00e1 integrada por la presidencia, que la ostentar\u00e1 la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la secretar\u00eda, que la ostentar\u00e1 un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de la citada administraci\u00f3n p\u00fablica, y las vocal\u00edas, ostentadas por:<\/li>\n<li>a) Las personas titulares de las Consejer\u00edas con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.<\/li>\n<li>b) Cuatro personas en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>c) Tres personas en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales m\u00e1s representativas de empresas del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros por carretera.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de empresas de transporte p\u00fablico regular de viajeros.<\/li>\n<li>e) Una persona en representaci\u00f3n de las empresas de transporte p\u00fablico sanitario.<\/li>\n<li>f) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de las empresas de arrendamiento con conductor.<\/li>\n<li>g) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de empresas de arrendamiento sin conductor.<\/li>\n<li>h) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de empresas de transporte guiado.<\/li>\n<li>i) Tres personas en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de empresarios del taxi.<\/li>\n<li>j) Una persona en representaci\u00f3n de las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el sector del transporte p\u00fablico de viajeros por carretera de Canarias.<\/li>\n<li>k) Una persona en representaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de consumo.<\/li>\n<li>La Mesa de Viajeros se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o y cuando la mitad m\u00e1s uno de sus miembros lo solicite.<\/li>\n<li>La Mesa de Viajeros se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y, al menos, la mitad de las vocal\u00edas. En caso de que no concurran el n\u00famero de asistentes se\u00f1alados, se entender\u00e1 constituida en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y las vocal\u00edas presentes.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de la Mesa de Viajeros, a excepci\u00f3n de quien ostente la secretar\u00eda, tendr\u00e1n voz y voto. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos obtenidos.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta secci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Mesa de Viajeros el r\u00e9gimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 6\u00aa<\/p>\n<p>Mesa de Mercanc\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Funciones de la Mesa de Mercanc\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de Mercanc\u00edas es el \u00f3rgano colegiado especializado en el transporte p\u00fablico discrecional de mercanc\u00edas por carretera y est\u00e1 integrado en la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<li>Las funciones de la Mesa de Mercanc\u00edas son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Proponer al Pleno de la Mesa de Transporte Terrestre, los criterios, directrices y actuaciones concretas de car\u00e1cter orientador sobre asuntos relacionados con el sector del transporte p\u00fablico discrecional de mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>b) Todas aquellas funciones que, por su naturaleza, sean delegadas por el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre, al afectar exclusivamente al transporte discrecional de mercanc\u00edas por carretera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.- Composici\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Mercanc\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de Mercanc\u00edas estar\u00e1 integrada por la presidencia, que la ostentar\u00e1 la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la secretar\u00eda, que la ostentar\u00e1 un personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de transportes de la citada administraci\u00f3n p\u00fablica, y las vocal\u00edas, ostentadas por:<\/li>\n<li>a) Las personas titulares de las Consejer\u00edas con competencia en materia de transportes de los cabildos insulares.<\/li>\n<li>b) Cuatro personas en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n canaria de municipios m\u00e1s representativa.<\/li>\n<li>c) Tres personas en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones regionales m\u00e1s representativas de \u00e1mbito auton\u00f3mico de empresas del transporte p\u00fablico discrecional de mercanc\u00edas por carretera.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de los consejeros de seguridad de transporte por carretera de mercanc\u00edas peligrosas.<\/li>\n<li>e) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de las empresas de transporte p\u00fablico de auxilio-rescate por carretera.<\/li>\n<li>f) Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones o asociaciones m\u00e1s representativas de las empresas de actividades auxiliares del transporte.<\/li>\n<li>g) Una persona en representaci\u00f3n de las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el sector del transporte p\u00fablico discrecional de mercanc\u00edas por carretera de Canarias.<\/li>\n<li>La Mesa de Mercanc\u00edas se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o y cuando la mitad m\u00e1s uno de sus miembros lo solicite.<\/li>\n<li>La Mesa de Mercanc\u00edas se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y, al menos, la mitad de las vocal\u00edas. En caso de que no concurran el n\u00famero de asistentes se\u00f1alados, se entender\u00e1 constituida en segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y las vocal\u00edas presentes.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de la Mesa de Mercanc\u00edas, a excepci\u00f3n de quien ostente la secretar\u00eda, tendr\u00e1 voz y voto. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos obtenidos.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta secci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Mesa de Mercanc\u00edas el r\u00e9gimen dispuesto para el Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.- Determinaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la representatividad.<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n institucional de las organizaciones mencionadas en los \u00f3rganos colegiados previstos en esta norma, se determinar\u00e1 atendiendo a su condici\u00f3n de m\u00e1s representativas, seg\u00fan los criterios fijados por la disposici\u00f3n adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo y el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical o normas que las sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que las federaciones y asociaciones profesionales del transporte de \u00e1mbito auton\u00f3mico no alcanzasen el porcentaje m\u00ednimo legalmente establecido, se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 2 de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las federaciones y asociaciones profesionales del transporte de \u00e1mbito auton\u00f3mico, al objeto de proponer las candidaturas a las vocal\u00edas correspondientes en los \u00f3rganos colegiados regulados en este Reglamento, previamente deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de m\u00e1s representativas del siguiente modo:<\/li>\n<li>A) Con car\u00e1cter general, que tienen representaci\u00f3n en, al menos, dos islas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, mediante la presentaci\u00f3n de sus estatutos, donde conste su c\u00f3digo o n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio social y certificaci\u00f3n en la que figure la representaci\u00f3n de las mismas. En caso de que esta documentaci\u00f3n se hubiese presentado en alg\u00fan registro p\u00fablico de la administraci\u00f3n, bastar\u00e1 con que lo manifiesten por escrito.<\/li>\n<li>B) Con car\u00e1cter particular:<\/li>\n<li>a) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte por carretera de mercanc\u00edas, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte por carretera de mercanc\u00edas o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de diez empresas domiciliadas, al menos, en dos islas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, siempre que dichas empresas acrediten ser titulares, en su conjunto, de un m\u00ednimo de cien copias autorizadas de transportes referidas a la actividad de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>b) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros por carretera, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros por carretera o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de diez empresas domiciliadas, al menos, en dos islas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, siempre que dichas empresas acrediten ser titulares, en su conjunto, de un m\u00ednimo de cien copias autorizadas de transportes referidas a la actividad de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros.<\/li>\n<li>c) Para las federaciones o asociaciones de empresas del transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera, que sus socios representan, al menos el diez por ciento de los empresas del transporte p\u00fablico regular de viajeros por carretera o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad de transporte p\u00fablico regular de viajeros, domiciliadas en m\u00e1s de una isla de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>d) Para las federaciones o asociaciones de empresarios del taxi, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de los empresarios del taxi o que son titulares de, como m\u00ednimo, el diez por ciento del total de autorizaciones de la actividad del taxi, domiciliadas en m\u00e1s de una isla de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>e) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte p\u00fablico de auxilio rescate por carretera, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte p\u00fablico de auxilio rescate por carretera o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en m\u00e1s de una isla de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>f) Para las federaciones o asociaciones de empresas de arrendamiento sin conductor, que tengan como socios el mayor n\u00famero de empresas de arrendamiento sin conductor con mayor n\u00famero de veh\u00edculos destinados a dicha actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>g) Para las federaciones o asociaciones de empresas de actividades auxiliares del transporte, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de los empresarios de actividades auxiliares del transporte o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en m\u00e1s de una isla de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/li>\n<li>h) Para las federaciones o asociaciones de empresas del transporte p\u00fablico sanitario, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas del transporte p\u00fablico sanitario o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de empresas que son titulares de al menos el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad de transporte sanitario, domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>i) Para las federaciones o asociaciones de empresas de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, que sus socios representan al menos el diez por ciento de los empresarios de arrendamiento con conductor o, alternativamente, que integran a un m\u00ednimo de empresas que son titulares de, al menos, el diez por ciento del total de copias autorizadas de la actividad, domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>j) Para las federaciones o asociaciones de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo, que sus socios representan, al menos, el diez por ciento de las empresas con autorizaciones de transporte de ocio y recreo, domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>k) Para las federaciones o asociaciones de empresas de transporte guiado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la representaci\u00f3n de las empresas en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que solo exista una federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n que acredite el m\u00ednimo exigido para la representaci\u00f3n, la misma ostentar\u00e1 todas las vocal\u00edas establecidas para ese subsector empresarial.<\/li>\n<li>En el caso de que existan m\u00e1s federaciones o asociaciones que n\u00famero de vocal\u00edas correspondientes, que acrediten el m\u00ednimo exigido para la representaci\u00f3n, se considerar\u00e1n representantes las que acrediten mayor n\u00famero de copias autorizadas o autorizaciones de transportes.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n de las vocal\u00edas podr\u00e1 conferirse a otros miembros por escrito y para cada sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada cinco a\u00f1os deber\u00e1 acreditarse dicha representatividad para la renovaci\u00f3n de la Mesa del Transporte Terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.- Ausencia de impacto presupuestario.<\/p>\n<ol>\n<li>La constituci\u00f3n y funcionamiento de la Mesa del Transporte Terrestre no supondr\u00e1 incremento del gasto p\u00fablico, ni disminuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos, por lo que las funciones de asistencia administrativa al Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre y a las mesas sectoriales, as\u00ed como a la Mesa Interadministrativa, se prestar\u00e1n con los medios personales, materiales y presupuestarios asignados a la Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de transportes.<\/li>\n<li>Los miembros del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre y de las dem\u00e1s mesas sectoriales e interadministrativa, en ning\u00fan caso, percibir\u00e1n retribuciones por su desempe\u00f1o, ni cuant\u00eda econ\u00f3mica alguna en concepto de indemnizaci\u00f3n por asistencia a reuniones de \u00f3rganos colegiados con cargo a los presupuestos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; sin perjuicio de las indemnizaciones que por raz\u00f3n del servicio procedan, que correr\u00e1n a cargo de la entidad a la que representen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.- R\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en el presente Reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas previstas para los \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n estatal sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 129\/2017, de 27 de marzo, por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n y 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