{"id":12732,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-municipios-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:39","slug":"subvenciones-municipios-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12732","title":{"rendered":"Subvenciones municipios Comunidad Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN 871\/2017, de 23 de marzo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotaci\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos de sus centros bibliotecarios municipales<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><em>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/em><\/p>\n<p>El Decreto 72\/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid, crea la Oficina de Cultura y Turismo bajo la dependencia de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, a la que se adscribe la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 192\/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, dispone que la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gesti\u00f3n del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoci\u00f3n de la lectura p\u00fablica y el libro.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la funci\u00f3n de fomento de dichas actividades, corresponde a este \u00f3rgano promocionar el h\u00e1bito de lectura como uno de los medios b\u00e1sicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas p\u00fablicas en el marco de la Ley 10\/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La finalidad de las ayudas es contribuir conjuntamente con las Administraciones Locales a proveer sus Centros bibliotecarios con una oferta de calidad en las colecciones bibliogr\u00e1ficas que ponen a disposici\u00f3n de los usuarios, ampliando y mejorando la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadan\u00eda, con el fin de poner al alcance de la poblaci\u00f3n la formaci\u00f3n, el conocimiento y el disfrute social de la lectura y, de esta manera, garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceso a la cultura.<\/p>\n<p>Con tal fin se aprob\u00f3 la Orden 1046\/2016, de 22 de marzo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, de bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotaci\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos de los Centros bibliotecarios municipales. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, hace necesaria su adaptaci\u00f3n a dicha normativa. Por otra parte, la experiencia en la gesti\u00f3n de la anterior convocatoria aconseja modificar determinados preceptos de la Orden, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n de las ayudas y alcanzar m\u00e1s adecuadamente los fines que se pretenden conseguir.<\/p>\n<p>Por todo ello, con el fin de dar seguridad jur\u00eddica a los solicitantes y, a su vez, por razones de adecuada t\u00e9cnica normativa, se aprueba la presente Orden de bases reguladoras.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Cultural, y bajo los principios que han de regir la asignaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, de conformidad con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n e imputaci\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regir\u00e1n las convocatorias de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino a la dotaci\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos de los Centros bibliotecarios municipales.<\/li>\n<li>Las ayudas est\u00e1n destinadas al incremento de los fondos bibliogr\u00e1ficos de Centros bibliotecarios municipales en funcionamiento, para la mejora y renovaci\u00f3n de sus colecciones. Se excluyen las solicitudes para lotes fundacionales de Centros de nueva creaci\u00f3n o bien por traslado de Centros existentes a nuevas instalaciones debido a una mejora de sus equipamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los fondos bibliogr\u00e1ficos estar\u00e1n necesariamente destinados al acceso libre, entendiendo por tales los que est\u00e9n directamente disponibles a cualquier persona en salas abiertas a la globalidad de usuarios potenciales, sin que \u00e9stos requieran de ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n, permiso o mediaci\u00f3n para su consulta, con independencia del r\u00e9gimen que se disponga para su prestamo.<\/p>\n<p>Se excluye expresamente la solicitud de fondos para los servicios de extensi\u00f3n bibliotecaria, definidos como aquellos que se prestan fuera del recinto bibliotecario, tanto de forma m\u00f3vil como en puntos de servicio fijo, diferentes de los Centros bibliotecarios convencionales, dependiendo de estos servicios bibliotecarios estables y necesarios para su gesti\u00f3n y siendo complementarios a los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El per\u00edodo subvencionable se establecer\u00e1 en cada una de las convocatorias.<\/li>\n<li>Los gastos subvencionables son exclusivamente los indicados en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>Las convocatorias podr\u00e1n especificar la distribuci\u00f3n por materias y formato de la selecci\u00f3n bibliogr\u00e1fica objeto de subvenci\u00f3n. En el caso de que se exigiera este requisito y no fuera cumplido por el beneficiario, la subvenci\u00f3n se minorar\u00e1 en la forma que se establezca en dicha convocatoria.<\/li>\n<li>Las convocatorias podr\u00e1n establecer una cuant\u00eda m\u00ednima y m\u00e1xima de subvenci\u00f3n a solicitar o a conceder.<\/li>\n<li>Las convocatorias establecer\u00e1n el car\u00e1cter anual o plurianual de las ayudas. En el caso de que la convocatoria fuera plurianual quedar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto se imputar\u00e1 a la partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Requisitos de los beneficiarios<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios deber\u00e1n tener una poblaci\u00f3n comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendr\u00e1 de oficio de Organismos oficiales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un Centro bibliotecario de titularidad municipal y que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Los solicitantes, el \u00faltimo d\u00eda de presentaci\u00f3n de solicitudes, deber\u00e1n encontrarse al corriente en relaci\u00f3n con los datos estad\u00edsticos requeridos semestralmente por la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de bibliotecas, que deber\u00e1n haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o seg\u00fan el procedimiento que se haya establecido. Este requisito se comprobar\u00e1 de oficio.<\/li>\n<li>Todos los Centros bibliotecarios para cuya dotaci\u00f3n se solicite subvenci\u00f3n deber\u00e1n estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con car\u00e1cter de biblioteca p\u00fablica o centro de lectura de titularidad municipal y en situaci\u00f3n de activo, es decir, en funcionamiento (http:\/www.bibliotecasdemadrid.org o p\u00e1gina web que la sustituya). Este extremo se comprobar\u00e1 de oficio.<\/li>\n<li>Los solicitantes deber\u00e1n haber realizado, durante el ejercicio anterior al de las correspondientes convocatorias, una inversi\u00f3n propia en adquisici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos para centros bibliotecarios por el importe m\u00ednimo que en estas se especifique, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta el tramo poblacional y las recomendaciones t\u00e9cnicas de volumen por habitante vigentes en cada momento. En esta cantidad no deber\u00e1 estar incluida la subvenci\u00f3n definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho a\u00f1o, en el caso de que hubiera sido beneficiario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, y con el fin de que los municipios tengan un conocimiento previo de las cuant\u00edas que ser\u00e1n exigidas en los futuros ejercicios, las convocatorias publicar\u00e1n un Anexo concret\u00e1ndolas.<\/p>\n<p>Este requisito se acreditar\u00e1 por el solicitante mediante la documentaci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo 4.2.e).<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los Centros bibliotecarios deber\u00e1n tener una superficie \u00fatil m\u00ednima de 150 metros cuadrados. Este extremo se comprobar\u00e1 de oficio mediante la informaci\u00f3n que consta en el Directorio de Bibliotecas.<\/li>\n<li>Los Centros bibliotecarios deber\u00e1n tener la siguiente apertura semanal m\u00ednima:<\/li>\n<li>a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.<\/li>\n<li>b) Municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes: 35 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este extremo se comprobar\u00e1 de oficio mediante la informaci\u00f3n que consta en el Directorio de Bibliotecas.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El Ayuntamiento deber\u00e1 contar con personal bibliotecario para llevar a cabo las tareas de selecci\u00f3n, proceso de los fondos y puesta a disposici\u00f3n del usuario de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de esta Orden se entender\u00e1 por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administraci\u00f3n Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.<\/p>\n<p>Este requisito se acreditar\u00e1 por el solicitante mediante la documentaci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo 4.2.f).<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deber\u00e1n suscribir la oportuna declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendr\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor.<\/li>\n<li>Los beneficiarios deber\u00e1n mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideraci\u00f3n (salvo el de poblaci\u00f3n) al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicaci\u00f3n de los fondos al fin que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias.<\/li>\n<li>El personal de la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de bibliotecas podr\u00e1 efectuar las comprobaciones que considere oportunas con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>Las solicitudes se formular\u00e1n en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en el apartado de Gestiones y Tr\u00e1mites del portal www.madrid.org<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de estas y de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arlas se realizar\u00e1 exclusivamente por medios electr\u00f3nicos. Estas se presentar\u00e1n preferentemente en el Registro Electr\u00f3nico de la Consejer\u00eda competente en materia de bibliotecas (que se especificar\u00e1 en las convocatorias), o bien en los dem\u00e1s registros electr\u00f3nicos previstos en el art\u00edculo 16.4.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se realice presencialmente, se requerir\u00e1 al interesado para que lo subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos\u201d, disponible en el apartado de Gestiones y Tr\u00e1mites del portal www.madrid.org<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La documentaci\u00f3n requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentaci\u00f3n y env\u00edo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de documentos que hayan sido elaborados por otra Administraci\u00f3n, se presumir\u00e1 que el interesado autoriza a la Comunidad de Madrid a la consulta y obtenci\u00f3n de los datos contenidos en dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, el interesado estar\u00e1 obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>En todo caso, la opci\u00f3n de consulta electr\u00f3nica deber\u00e1 encontrarse operativa para el \u00f3rgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerir\u00e1 al interesado la aportaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los solicitantes est\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Comunidad de Madrid para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite en este procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n se relacionar\u00e1 de forma electr\u00f3nica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante est\u00e1 obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica www.madrid.org. El interesado podr\u00e1 comunicar voluntariamente una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a los solos efectos de que la Administraci\u00f3n le informe de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de notificaciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes podr\u00e1n ser presentadas por los Ayuntamientos o por los organismos aut\u00f3nomos locales, sociedades o entidades p\u00fablicas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 85.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, gestionen directamente los servicios p\u00fablicos en materia cultural.<\/li>\n<li>Las solicitudes deber\u00e1n suscribirse por el Alcalde-Presidente o por quien ostente la representaci\u00f3n de los entes p\u00fablicos referidos en el apartado anterior, o bien por la persona en quien tengan delegada la competencia, e ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde o, en su caso, el representante de los entes p\u00fablicos referidos, se aportar\u00e1 documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.<\/li>\n<li>b) En su caso, Estatutos o instrumento jur\u00eddico de constituci\u00f3n del ente p\u00fablico solicitante distinto del Ayuntamiento, donde conste su personalidad jur\u00eddica y su competencia en materia cultural.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibici\u00f3n para obtener subvenciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>d) Documentaci\u00f3n acreditativa de que la entidad solicitante est\u00e1 al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendr\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup> Certificaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup> Certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las certificaciones deber\u00e1n estar expedidas de forma gen\u00e9rica o a efectos de obtenci\u00f3n de subvenciones, por lo que no son v\u00e1lidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerar\u00e1n cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n como consecuencia de impugnaci\u00f3n, extremos que deber\u00e1n acreditarse mediante la presentaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable o certificaci\u00f3n en la que conste la inversi\u00f3n econ\u00f3mica destinada a adquisici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos para centros bibliotecarios durante el ejercicio anterior al de la convocatoria. Este documento necesariamente contendr\u00e1 desagregados dos datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 La inversi\u00f3n total.<\/p>\n<p>\u2014 La inversi\u00f3n realizada exclusivamente con fondos propios municipales (sin incluir la subvenci\u00f3n definitiva otorgada por la Comunidad de Madrid en dicho a\u00f1o, en el caso de que hubiera sido beneficiario).<\/p>\n<ol>\n<li>f) Declaraci\u00f3n responsable o certificaci\u00f3n en la que conste el personal bibliotecario que presta servicio en el Centro bibliotecario. Se indicar\u00e1 la categor\u00eda, denominaci\u00f3n del puesto de trabajo, Subgrupo o lo que proceda, de tal forma que quede acreditado su car\u00e1cter de personal de uno de los Cuerpos de Administraci\u00f3n Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.<\/li>\n<li>Si la solicitud o documentaci\u00f3n presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante por medios electr\u00f3nicos para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificaci\u00f3n, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Iniciaci\u00f3n del procedimiento y forma de concesi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria p\u00fablica, adoptada por Orden del \u00f3rgano competente en la materia.<\/li>\n<li>La convocatoria se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicar\u00e1 el texto \u00edntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. La convocatoria podr\u00e1 establecer los medios de publicidad adicionales que el \u00f3rgano convocante estime m\u00e1s conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluir\u00e1 las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequ\u00edvoca el c\u00f3mputo de plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria en forma de extracto en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>Las subvenciones ser\u00e1n concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios de valoraci\u00f3n a), b) y d) del siguiente apartado se aplicar\u00e1n de acuerdo con las Recomendaciones T\u00e9cnicas establecidas por la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de bibliotecas (que se adjuntar\u00e1n como Anexo a las convocatorias), de los datos estad\u00edsticos que constan en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la informaci\u00f3n obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas. El criterio c) se evaluar\u00e1 de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante.<\/li>\n<li>Los criterios de valoraci\u00f3n son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n de la superficie \u00fatil del conjunto de los Centros bibliotecarios a las Recomendaciones T\u00e9cnicas espec\u00edficas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el n\u00famero de habitantes: hasta 7 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Superficie inferior a la recomendada en m\u00e1s de un 30 por ciento: 0 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Superficie inferior a la recomendada entre un 16 y 30 por ciento: 1 punto.<\/p>\n<p>\u2014 Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por ciento: 3 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Superficie superior a la recomendada en m\u00e1s de un 15 por ciento: 7 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Relaci\u00f3n entre el n\u00famero de puestos inform\u00e1ticos destinados a usuarios en el conjunto de los Centros bibliotecarios y la media de su grupo de poblaci\u00f3n: hasta 5 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 N\u00famero de puestos inferior a la media en m\u00e1s de un 15 por ciento: 0 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 N\u00famero de puestos inferior a la media entre un 11 y 15 por ciento: 1 punto.<\/p>\n<p>\u2014 N\u00famero de puestos igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por ciento: 3 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 N\u00famero de puestos superior a la media en m\u00e1s de un 10 por ciento: 5 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Inversi\u00f3n del municipio en adquisiciones bibliogr\u00e1ficas por habitante en relaci\u00f3n con la media de su grupo de poblaci\u00f3n: hasta 6 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Inversi\u00f3n inferior a la media en m\u00e1s de un 15 por ciento: 0 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Inversi\u00f3n inferior a la media entre un 11 y 15 por ciento: 1 punto.<\/p>\n<p>\u2014 Inversi\u00f3n igual, superior o inferior a la media hasta un 10 por ciento: 3 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Inversi\u00f3n superior a la media en m\u00e1s de un 10 por ciento: 6 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) A partir del a\u00f1o 2018 se valorar\u00e1 haber suscrito con la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, el Convenio de Colaboraci\u00f3n para la integraci\u00f3n del municipio en el Cat\u00e1logo \u00danico o Cat\u00e1logo Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente: 8 puntos.<\/li>\n<li>A los solos efectos de que pueda operar la f\u00f3rmula para determinar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n indicada en el apartado 5, al resultado obtenido por cada uno de los solicitantes en aplicaci\u00f3n del baremo establecido anteriormente se le a\u00f1adir\u00e1 1 punto, siendo esta la puntuaci\u00f3n definitiva de los criterios de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n definitiva se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de habitantes del municipio y la aplicaci\u00f3n de los siguientes coeficientes correctores:<\/li>\n<li>a) Coeficiente corrector en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 a.1. Municipios hasta 10.000 habitantes: 1.<\/p>\n<p>\u2014 a.2. Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 0,80.<\/p>\n<p>\u2014 a.3. Municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes: 0,60.<\/p>\n<p>\u2014 a.4. Municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes: 0,50.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Coeficiente corrector en funci\u00f3n de la renta per c\u00e1pita:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 b.1. Renta per c\u00e1pita inferior a la media en m\u00e1s de un 20 por 100: 1.<\/p>\n<p>\u2014 b.2. Renta per c\u00e1pita inferior a la media hasta un 20 por 100: 0,90.<\/p>\n<p>\u2014 b.3. Renta per c\u00e1pita superior a la media hasta un 50 por 100: 0,75.<\/p>\n<p>\u2014 b.4. Renta per c\u00e1pita superior a la media en m\u00e1s de un 50 por 100: 0,50.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La puntuaci\u00f3n definitiva se obtendr\u00e1 de multiplicar la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n por el n\u00famero de habitantes y por los coeficientes correctores.<\/li>\n<li>Para determinar el importe de la subvenci\u00f3n se dividir\u00e1 la cuant\u00eda de la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los beneficiarios, lo que arrojar\u00e1 el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuaci\u00f3n alcanzada por cada uno de ellos, determinar\u00e1 las respectivas cuant\u00edas a percibir, con los l\u00edmites indicados a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la subvenci\u00f3n a otorgar fuera superior a la solicitada, se conceder\u00e1 la cantidad solicitada, volvi\u00e9ndose a recalcular la ayuda para el resto de los beneficiarios. Asimismo, si en la convocatoria se hubiera establecido un importe m\u00ednimo o m\u00e1ximo a conceder, se proceder\u00e1 a aplicar \u00e9stos con independencia de la subvenci\u00f3n resultante, volvi\u00e9ndose a realizar la misma operaci\u00f3n de rec\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n del procedimiento, \u00f3rganos competentes y Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General que ostente la competencia en materia de bibliotecas.<\/li>\n<li>Las solicitudes ser\u00e1n informadas previamente por el personal t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n General anteriormente referida.<\/li>\n<li>Posteriormente se proceder\u00e1 a su valoraci\u00f3n por parte de una Comisi\u00f3n compuesta por el titular de la Subdirecci\u00f3n General competente en materia de bibliotecas (o persona en quien delegue) que actuar\u00e1 como Presidente, y al menos dos empleados p\u00fablicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizar\u00e1 las labores de Secretario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n ajustar\u00e1 su funcionamiento a las normas referentes a los \u00f3rganos colegiados contenidas en la Secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Una vez realizada la valoraci\u00f3n de las solicitudes y sin perjuicio de otros tr\u00e1mites para mejor proveer el expediente, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n formular\u00e1 sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoraci\u00f3n efectuada.<\/li>\n<li>Finalmente el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinar\u00e1 los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporar\u00e1n al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria en forma de extracto en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante el \u00f3rgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Gastos subvencionables<\/p>\n<ol>\n<li>El gasto subvencionable es exclusivamente libros, audiovisuales y contenido multimedia en formato tangible.<\/li>\n<li>Quedan excluidas las publicaciones peri\u00f3dicas, as\u00ed como cualquier tipo de publicaci\u00f3n y base de datos en formato no tangible accesible a trav\u00e9s de la web.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n deber\u00e1 haberse realizado dentro del per\u00edodo subvencionable que se establezca en la convocatoria.<\/li>\n<li>El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por el beneficiario.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.<\/li>\n<li>Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas especificadas en la convocatoria, que ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a los criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Las tres ofertas referidas podr\u00e1n sustituirse por documentaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el objeto de la subvenci\u00f3n sean libros impresos y, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 9 en relaci\u00f3n con el 11.1.b) de la Ley 10\/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, se aplique el descuento m\u00e1ximo autorizado sobre el precio fijo. En este caso, tal descuento debe constar de forma espec\u00edfica en la documentaci\u00f3n justificativa que presente el beneficiario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Forma de pago de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 con posterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los fondos al fin para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y a la aportaci\u00f3n de la totalidad de documentos indicados en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo al pago se realizar\u00e1n las actuaciones precisas para la comprobaci\u00f3n material de la subvenci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Decreto 45\/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el R\u00e9gimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deber\u00e1n estar localizables. Asimismo, deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n del \u00f3rgano instructor las facturas que acrediten el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa y resto de documentos indicados en los apartados siguientes concluir\u00e1 como m\u00e1ximo el 29 de diciembre del a\u00f1o en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinar\u00e1 en las respectivas convocatorias.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los fondos al fin que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n. Su contenido ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) En el caso de que en la convocatoria se hubiera exigido una distribuci\u00f3n por materias y formato, se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que conste que las adquisiciones se ajustan a lo exigido, con el detalle que se indique en dicha convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinar\u00e1 la minoraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma que en aquella se establezca.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades p\u00fablicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se har\u00e1 constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos destinados a Centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta certificaci\u00f3n se entender\u00e1 en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de las facturas que est\u00e1n incluidas en dicho gasto y tendr\u00e1 el siguiente detalle: n\u00famero de factura, fecha (deber\u00e1 estar incluida en el per\u00edodo subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos (porcentaje y cuant\u00eda) e importe total.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario acreditar que las facturas relacionadas han sido efectivamente pagadas.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>d) En el caso de que alguna de las facturas relacionadas superara la cuant\u00eda que se especifique en la convocatoria, se aportar\u00e1n respecto a ese gasto las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n que se indica en el art\u00edculo 9.6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el objeto de la subvenci\u00f3n sean libros impresos y se aplique el descuento m\u00e1ximo autorizado sobre el precio fijo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Declaraci\u00f3n responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable de haber realizado el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/li>\n<li>Documentos acreditativos de que el beneficiario est\u00e1 al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendr\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup> Certificaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup> Certificaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Dichas certificaciones deber\u00e1n estar expedidas de forma gen\u00e9rica o a efectos de obtenci\u00f3n de subvenciones, por lo que no ser\u00e1n v\u00e1lidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Se considerar\u00e1 cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensi\u00f3n como consecuencia de impugnaci\u00f3n, extremos que deber\u00e1n acreditarse mediante copia de la resoluci\u00f3n en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Previamente a la propuesta de pago el \u00f3rgano instructor obtendr\u00e1 de oficio una certificaci\u00f3n donde conste que el beneficiario no tiene deudas en per\u00edodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitaci\u00f3n del pago ser\u00e1 necesario el cumplimiento de dicho requisito.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 hacer efectiva la subvenci\u00f3n a Entidades Locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica. Las convocatorias concretar\u00e1n el contenido y forma de obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir las obligaciones que se establecen en el art\u00edculo 8 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A t\u00edtulo meramente enunciativo, deber\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Acreditar la realizaci\u00f3n de la actividad y justificar debidamente la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, y a las de control de la actividad econ\u00f3mico-financiera que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros \u00f3rganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Ambos casos podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<li>e) Los beneficiarios deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cumplir con la obligaci\u00f3n de afectaci\u00f3n, de tal forma que los fondos objeto de subvenci\u00f3n deber\u00e1n permanecer en el Centro bibliotecario de destino durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicar\u00e1 esta obligaci\u00f3n en casos no imputables al Ayuntamiento, tales como robos, p\u00e9rdida por el usuario, no devoluci\u00f3n de pr\u00e9stamos u otros similares.<\/li>\n<li>g) Se autoriza la subcontrataci\u00f3n de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso no se considera subcontrataci\u00f3n la mera contrataci\u00f3n de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones determinar\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Concurrencia y compatibilidad de subvenciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las presentes subvenciones no tienen el car\u00e1cter de Ayuda de Estado de acuerdo con la normativa comunitaria, por lo que no deben notificarse a la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o Entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, en ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el coste de la actividad subvencionada. Dicha circunstancia podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n otorgada, que se reducir\u00e1 en la cantidad excedida resultante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Reintegro de las cantidades percibidas<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la posible calificaci\u00f3n del incumplimiento como infracci\u00f3n administrativa sancionable seg\u00fan la Ley, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, cuando concurran las causas establecidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el art\u00edculo 11.1 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, la justificaci\u00f3n insuficiente o inadecuada, la no aportaci\u00f3n de cualquiera de los documentos indicados en el art\u00edculo relativo a la justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Obtener la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones requeridas para ello.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci\u00f3n fue concedida.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) En el supuesto de que el importe de la subvenci\u00f3n sea de tal cuant\u00eda que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.<\/li>\n<li>f) La negativa u obstrucci\u00f3n a las actuaciones de control que se establecen en el art\u00edculo 12.4 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables ser\u00e1 el establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los art\u00edculos 14 a 17 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislaci\u00f3n b\u00e1sica; la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76\/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas; el Decreto 222\/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2\/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regir\u00e1n supletoriamente por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Queda derogada la Orden 1046\/2016, de 22 de marzo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotaci\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos de sus Centros bibliotecarios municipales (BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril de 2016).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se faculta al titular de la Direcci\u00f3n General al que est\u00e9n atribuidas las competencias en materia de bibliotecas para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente Orden, as\u00ed como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>En Madrid, a 23 de enero de 2017.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 871\/2017, de 23 de marzo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotaci\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos de sus centros bibliotecarios municipales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[963],"class_list":["post-12732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridsubvenciones-municipios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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