{"id":12734,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-entidades-locales-en-navarra-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:39","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:39","slug":"subvenciones-entidades-locales-en-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12734","title":{"rendered":"Subvenciones Entidades Locales en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 14E\/2017, de 15 de marzo, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de \u201cSubvenci\u00f3n a Entidades Locales para la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social\u201d.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley Foral 15\/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales tendr\u00e1n como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalizaci\u00f3n, participaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonom\u00eda personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusi\u00f3n de las personas y de los grupos, y promover la participaci\u00f3n de la comunidad en la resoluci\u00f3n de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad b\u00e1sica del sistema p\u00fablico de servicios sociales y son la puerta de acceso a \u00e9ste y el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo a las personas destinatarias y a los \u00e1mbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atenci\u00f3n a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (art\u00edculo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (art\u00edculo 30 h).<\/p>\n<p>Entre las consecuencias que est\u00e1 teniendo la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y financiera padecida por la econom\u00eda internacional sobre la ciudadan\u00eda y sobre los servicios sociales de titularidad p\u00fablica se encuentran la insuficiente respuesta inmediata y urgente que los Servicios Sociales de Base deben garantizar ante las necesidades sociales planteadas por las personas residentes en el \u00e1mbito de su zona b\u00e1sica de competencia.<\/p>\n<p>La Ley Foral 15\/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su art\u00edculo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su \u00e1mbito territorial, dentro de sus competencias.<\/p>\n<p>Vista la situaci\u00f3n, las Entidades Locales est\u00e1n implementando medidas para la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social con la finalidad de garantizar las necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regir\u00e1n la concesi\u00f3n de subvenciones para el desarrollo por parte de Entidades Locales de actuaciones encaminadas a la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social, mediante las cuales poder acometer una primera respuesta ante las necesidades sociales planteadas por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesi\u00f3n responda a criterios objetivos.<\/p>\n<p>Vistos los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e inter\u00e9s p\u00fablico de esta subvenci\u00f3n a las Entidades Locales titulares de los Servicios Sociales de Base, as\u00ed como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.<\/p>\n<p>Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.<\/p>\n<p>En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>1.\u00ba Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para gestionar ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social en 2017, as\u00ed como sus bases reguladoras que se recogen en los anexos de esta Orden Foral.<\/p>\n<p>2.\u00ba Autorizar un gasto total de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 \u201cAyudas de emergencia social\u201d del Presupuesto de Gastos de 2017.<\/p>\n<p>3.\u00ba Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>4.\u00ba Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social, al Centro contable de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento, as\u00ed como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>5.\u00ba Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n. En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra esta Orden Foral podr\u00e1 interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa-Administrativa.<\/p>\n<p>Pamplona, 15 de marzo de 2017.\u2013El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para la gesti\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social en 2017<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2013Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente convocatoria tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen aplicable a la concesi\u00f3n de subvenciones, para el ejercicio 2017, a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra para la gesti\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>La finalidad de estas subvenciones es facilitar que los Servicios Sociales de Base gestionen ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social, destinadas a aquellas personas con carencias econ\u00f3micas y\/o socio-sanitarias que presenten graves dificultades para cubrir de modo inmediato sus necesidades b\u00e1sicas de alojamiento, energ\u00eda, nutrici\u00f3n, salud y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social, concedidas a cada unidad familiar, ser\u00e1n compatibles con las prestaciones recogidas en el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general. No obstante, no podr\u00e1 tramitarse para la misma cuant\u00eda\/concepto\/factura a la vez ayuda de emergencia y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social con cargo a esta subvenci\u00f3n y ayuda extraordinaria del Departamento de Derechos Sociales. No ser\u00e1n imputables a esta subvenci\u00f3n los adelantos que las Entidades Locales abonen a las unidades familiares para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas que \u00e9stas deban reintegrar en funci\u00f3n de los acuerdos entre las partes dentro del proceso de inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas concedidas podr\u00e1n ser complementarias de otras subvenciones o ayudas, no pudiendo superar en todo caso el coste real de los conceptos objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2013Definiciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ayuda de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social: prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico dirigida a las unidades familiares cuyos recursos econ\u00f3micos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos, de car\u00e1cter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas prestaciones tienen las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u2013Car\u00e1cter finalista, por cuanto deben destinarse \u00fanicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.<\/p>\n<p>\u2013Car\u00e1cter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.<\/p>\n<p>\u2013Car\u00e1cter inmediato en su tramitaci\u00f3n, en cuanto que su gesti\u00f3n facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>\u2013Car\u00e1cter complementario de la acci\u00f3n profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervenci\u00f3n desarrollada por el SSB con la unidad familiar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta Orden Foral, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o m\u00e1s personas que convivan con \u00e9sta unidas por relaci\u00f3n conyugal o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.<\/li>\n<li>Recursos econ\u00f3micos de la unidad familiar: Se considerar\u00e1n como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u2013Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuant\u00edas brutas deducida la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de car\u00e1cter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.<\/p>\n<p>\u2013Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos&#8230;) diferentes a la vivienda de uso habitual.<\/p>\n<p>Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorar\u00e1n conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de la base quinta.<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2013Disponibilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda destinada a tales fines ser\u00e1 de 2.000.000 euros, cuant\u00eda disponible con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231503 \u201cAyudas de emergencia social\u201d del Presupuesto de Gastos de 2017.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2013Requisitos de las entidades solicitantes.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al art\u00edculo 3.1 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de Administraci\u00f3n Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2017, las referidas actuaciones.<\/p>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n ser adecuadas al objetivo y finalidad contenida en la Base 1.\u00aa de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>Las ayudas cubrir\u00e1n las necesidades de personas residentes en la zona b\u00e1sica desde el 1 de enero hasta el 22 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2013Requisitos de unidades familiares beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los Servicios Sociales de Base deber\u00e1n comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos para el acceso a las ayudas de emergencia y\/o de apoyo a los procesos de inclusi\u00f3n social de las unidades familiares:<\/p>\n<p>1) La persona solicitante deber\u00e1 ser mayor de 18 a\u00f1os, o menor emancipado con menores a su cargo.<\/p>\n<p>2) La unidad familiar deber\u00e1 estar empadronada en cualquiera de las localidades de la Zona B\u00e1sica de su Servicio Social de Base de referencia.<\/p>\n<p>3) Los ingresos econ\u00f3micos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el punto 3 de la cl\u00e1usula segunda, no deber\u00e1n ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en funci\u00f3n al n\u00famero de miembros de la unidad familiar:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>N\u00daMERO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR<\/strong><\/td>\n<td><strong>CUANT\u00cdA M\u00c1XIMA INGRESOS MENSUALES 2017<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1350 euros (2,25 RG 1persona)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1500 euros (2,50 RG 1 persona)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1650 euros (2,75 RG 1 persona)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1800 euros (3,00 RG 1 persona)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1950 euros (3,25 RG 1 persona)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 \u00f3 m\u00e1s<\/td>\n<td>2100 euros (3,50 RG 1 persona)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>RG: Renta garantizada.<\/p>\n<p>4) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deber\u00e1n superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley 15\/2016 que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusi\u00f3n social (9360euros) en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>5) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepci\u00f3n de la vivienda habitual, no deber\u00e1 superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en t\u00e9rminos anuales (600*12*10= 72000euros). Se exceptuar\u00e1 este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realizaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>6) Presentar una situaci\u00f3n que dificulte el afrontamiento de gastos espec\u00edficos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entender\u00e1 que cumplen los apartados 3, 4 y 5.<\/p>\n<p><strong>Sexta.\u2013Compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n prevista en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuaci\u00f3n, provengan de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2013Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, favorezcan los procesos de incorporaci\u00f3n sociolaboral de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 22 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 subvencionable hasta la cuant\u00eda l\u00edmite establecida en cada categor\u00eda o subcategor\u00eda, con un tope m\u00e1ximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Los gastos subvencionables deber\u00e1n estar incluidos en alguna de las categor\u00edas siguientes:<\/li>\n<li>a) Alojamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de pr\u00e9stamo hipotecario de la vivienda, pago de habitaci\u00f3n en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensi\u00f3n, hotel, etc), gastos comunidad de vecinos.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda l\u00edmite por este concepto ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.<\/p>\n<p>a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos econ\u00f3micos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda l\u00edmite por este concepto ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Suministros b\u00e1sicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Gastos de distribuci\u00f3n de agua fr\u00eda y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).<\/p>\n<p>b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacci\u00f3n y agua caliente central y otros combustibles (le\u00f1a, carb\u00f3n, gasoil para calefacci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>La cuant\u00eda l\u00edmite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 800 euros anuales por unidad familiar.<\/p>\n<p>b.3) Altas de contratos de suministros b\u00e1sicos de la vivienda habitual, se conceder\u00e1 como m\u00e1ximo la cuant\u00eda que suponga el coste del alta.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda l\u00edmite por este concepto ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.<\/p>\n<p>No se contemplan los gastos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Nutrici\u00f3n y salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.1) Gastos en alimentaci\u00f3n diaria e higiene (elementos b\u00e1sicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima anual para este concepto ser\u00e1 la siguiente en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>MIEMBROS UF<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOPES M\u00c1XIMOS ANUALES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 persona<\/td>\n<td>500 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 personas<\/td>\n<td>700 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 personas<\/td>\n<td>940 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 personas o m\u00e1s<\/td>\n<td>1.220 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>c.2) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de car\u00e1cter obligado ante la remisi\u00f3n del Servicio Navarro de Salud y que no est\u00e9n cubiertas por el Decreto Foral 212\/2001 de 30 de julio del SNS-O, o gasto farmac\u00e9utico con prescripci\u00f3n facultativa no cubierto por el sistema p\u00fablico de salud, hasta un m\u00e1ximo de 500 euros anuales por persona.<\/p>\n<p>c.3) Ayudas que permitan la adquisici\u00f3n de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, tambi\u00e9n se contemplan las de car\u00e1cter sensorial (auditivos y visuales), hasta un m\u00e1ximo de 500 euros por persona.<\/p>\n<p>c.4) Otras actuaciones de car\u00e1cter socio-sanitario que eviten situaciones de exclusi\u00f3n social y faciliten procesos integradores, hasta un m\u00e1ximo de 500 euros por persona anuales.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Educaci\u00f3n e integraci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Apoyo a la incorporaci\u00f3n social y\/o laboral. Se contemplar\u00e1n subvenciones que permitan la incorporaci\u00f3n social y\/o laboral, en particular apoyos puntuales que posibiliten la participaci\u00f3n en actividades educativas no regladas, cuando sean la \u00fanica v\u00eda de acceso a una formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 800 euros anuales por unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cobertura de otras necesidades b\u00e1sicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en funci\u00f3n de la excepcionalidad de las mismas y los da\u00f1os irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima anual para este concepto ser\u00e1 la siguiente en funci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la unidad familiar:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>MIEMBROS UF<\/strong><\/td>\n<td><strong>TOPES M\u00c1XIMOS ANUALES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 persona<\/td>\n<td>500 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 personas<\/td>\n<td>700 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 personas<\/td>\n<td>940 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 personas o m\u00e1s<\/td>\n<td>1.220 euros\/a\u00f1o<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Octava.\u2013Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Las solicitudes se presentar\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra, dirigidas al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social. Los licitadores podr\u00e1n presentar sus proposiciones en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (Calle Gonz\u00e1lez Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan (disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre).<\/p>\n<p>Las solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de las Oficinas de Correos deber\u00e1n ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que no se presente la solicitud por Registro General Electr\u00f3nico, la entidad solicitante deber\u00e1 comunicar a la Secci\u00f3n de Atenci\u00f3n Primaria y Comunitaria a la mayor brevedad mediante correo electr\u00f3nico (dgasaprimaria@navarra.es) la remisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes fuera del plazo se\u00f1alado dar\u00e1 lugar a la inadmisi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>La solicitud de la subvenci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de las bases que rigen la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Novena.\u2013Documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p>Las solicitudes habr\u00e1n de presentarse firmadas por la persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad, y acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud conforme al modelo elaborado al efecto seg\u00fan Anexo II, disponible en el Portal de Comunicaci\u00f3n de la Web de Servicios Sociales de Base del Departamento de Derechos Sociales.<\/li>\n<li>b) Copia de la Ordenanza en vigor en 2017 reguladora de la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia en el caso de que la Entidad Local disponga de ella.<\/li>\n<li>c) Otros documentos que considere de inter\u00e9s la entidad solicitante en apoyo de su petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2013Procedimiento de ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.1 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes las realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, design\u00e1ndose como \u00f3rgano instructor al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social, quien verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizar\u00e1 de oficio la valoraci\u00f3n de las solicitudes conforme a estas Bases.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 a las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificaci\u00f3n, tanto de la subvenci\u00f3n solicitada como de la entidad solicitante.<\/li>\n<li>b) Problemas que requieran una modificaci\u00f3n de presupuesto (errores aritm\u00e9ticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no legibles). Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a solicitudes de aclaraci\u00f3n y, en su caso, a que el \u00f3rgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.<\/li>\n<li>c) Cualquiera de los previstos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n de archivo del expediente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En cualquier otro caso, y en especial toda la documentaci\u00f3n que se presente con el fin de ser valorada, no ser\u00e1 objeto de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2013Valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se valorar\u00e1n, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderaci\u00f3n, se\u00f1alados en el Anexo III.<\/li>\n<li>Para ser estimada la subvenci\u00f3n, el programa deber\u00e1 alcanzar al menos 30 puntos.<\/li>\n<li>La subvenci\u00f3n a conceder coincidir\u00e1 con la cuant\u00eda solicitada por la entidad.<\/li>\n<li>Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoraci\u00f3n de los programas aprobados supere la consignaci\u00f3n presupuestaria disponible, se limitar\u00e1 la cuant\u00eda a conceder a cada entidad local beneficiaria prorrateando en funci\u00f3n de los indicadores que se recogen en el Anexo IV de estas bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2013Tr\u00e1mite de alegaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Previo al informe-propuesta del \u00f3rgano instructor, podr\u00e1 efectuarse un tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, de conformidad con el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Decimotercera.\u2013Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n de las solicitudes presentadas corresponder\u00e1 a la Directora General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, as\u00ed como, por el Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento.<\/li>\n<li>Dicha Resoluci\u00f3n contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de entidades a las que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2013Notificaci\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Navarra.<\/p>\n<p><strong>Decimoquinta.\u2013Abono de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, el pago de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido por el art\u00edculo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en la Base 16.\u00aa En el caso de realizarse abonos parciales, \u00e9stos se har\u00e1n efectivos proporcionalmente previa justificaci\u00f3n de los correspondientes gastos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano concedente podr\u00e1 optar tambi\u00e9n al abono anticipado siempre que se justifique la necesidad de provisi\u00f3n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci\u00f3n. A tal efecto, la entidad aportar\u00e1 un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicar\u00e1n los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorer\u00eda del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposici\u00f3n de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago, en concepto de anticipo.<\/li>\n<li>b) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizar\u00e1 de la siguiente manera: Un 50% del importe total en un primer abono y el 50% restante previa justificaci\u00f3n de los correspondientes gastos y cofinanciaci\u00f3n si la hubiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>D\u00e9cimosexta.\u2013Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar la siguiente justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica sobre la ejecuci\u00f3n del programa subvencionado, en formularios oficiales:<\/li>\n<li>a) Certificado del Secretario\/a o persona que ostente la fe p\u00fablica de la Entidad sobre el gasto total de la subvenci\u00f3n concedida y la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Entidad, acompa\u00f1ado del listado seg\u00fan modelo normalizado en el que conste el n\u00famero de expediente de las personas beneficiarias, los conceptos y cuant\u00edas de las ayudas de emergencia social concedidas y el cumplimiento de los requisitos indicados en la Base 5.\u00aa, indicando de manera expresa que la cuant\u00eda tramitada\/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El certificado y los listados de las ayudas gestionadas se obtendr\u00e1 de la aplicaci\u00f3n Tramit@.<\/p>\n<p>La fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n, que da derecho al \u00faltimo pago de la subvenci\u00f3n o, en su caso, al pago total de la misma, ser\u00e1 el 22 de diciembre de 2017.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informe final t\u00e9cnico de las actuaciones subvencionadas conforme al modelo elaborado que contendr\u00e1 como m\u00ednimo un resumen de las actuaciones realizadas, el tiempo medio empleado para la concesi\u00f3n de las ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a los procesos de inclusi\u00f3n social, y la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento en funci\u00f3n a los indicadores planteados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fecha l\u00edmite del informe, ser\u00e1 el 22 de diciembre de 2017.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuanta otra documentaci\u00f3n escrita o gr\u00e1fica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecuci\u00f3n del programa subvencionado.<\/li>\n<li>Todas las ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social concedidas deber\u00e1n estar respaldadas por sus comprobantes de gasto y pago para su verificaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de control correspondiente, quien podr\u00e1 optar por una revisi\u00f3n por muestreo de los mismos. Estos comprobantes ser\u00e1n facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento que en todo caso deber\u00e1n estar archivados en los expedientes individuales de concesi\u00f3n. Todos ellos ser\u00e1n documentos originales o fotocopias compulsadas.<\/li>\n<li>En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deber\u00e1 presentarse justificante del reintegro a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resoluci\u00f3n de cierre del expediente de subvenci\u00f3n. Este ingreso supondr\u00e1 la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reintegro se realizar\u00e1 mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitar\u00e1 al \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p><strong>Decimos\u00e9ptima.\u2013Subcontrataci\u00f3n y contrataci\u00f3n de proveedores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria no podr\u00e1 subcontratar con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>D\u00e9cimoctava.\u2013Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades a quienes se conceda una subvenci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud y la reformulaci\u00f3n, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Conceder las ayudas de emergencia y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social, previa valoraci\u00f3n social y a propuesta del\/a Trabajador\/a Social de referencia del Servicio Social de Base correspondiente. Se indicar\u00e1 de manera expresa que la cuant\u00eda tramitada\/concedida a cada unidad familiar conjuntamente con otras ayudas no supera el coste real de la necesidad a cubrir.<\/li>\n<li>c) Proceder a la tramitaci\u00f3n y al abono de las cuant\u00edas concedidas en el menor per\u00edodo de tiempo posible desde la fecha en la que la persona interesada comunica la necesidad al Servicio Social de Base.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el abono se efect\u00fae a trav\u00e9s de entidad bancaria, se realizar\u00e1 al n\u00famero de cuenta bancaria facilitado por la unidad familiar solicitante, salvo en aquellas situaciones en las que \u00e9sta autorice expresamente el abono a otra persona o entidad con la que haya generado la deuda o vaya a cubrir la necesidad objeto de la ayuda.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Gestionar las ayudas de emergencia y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social desde los Servicios Sociales de Base a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica Tramit@, tanto para el registro de las ayudas como para la justificaci\u00f3n del gasto. Las autorizaciones para el acceso a dicha aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de incidencias en su funcionamiento, ser\u00e1n gestionadas por el Departamento de Derechos Sociales.<\/li>\n<li>e) Justificar la ejecuci\u00f3n y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentaci\u00f3n de los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportaci\u00f3n propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulaci\u00f3n, si fuera el caso.<\/li>\n<li>f) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente y por los dem\u00e1s que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentaci\u00f3n le sea solicitada en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>g) Hacer p\u00fablico el origen de la subvenci\u00f3n en cuanta difusi\u00f3n y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212\/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones gen\u00e9ricas, de su art\u00edculo 2, como con las espec\u00edficas de su art\u00edculo 4.1 b).<\/li>\n<li>h) Comunicar al \u00f3rgano concedente la solicitud y\/u obtenci\u00f3n de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/li>\n<li>i) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.<\/li>\n<li>j) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, adem\u00e1s de la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda. En todo caso, aquellas alteraciones de car\u00e1cter sustancial, deber\u00e1n ser valoradas y aceptadas por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades subvencionadas podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de las actuaciones subvencionadas, as\u00ed como la forma y plazos de su ejecuci\u00f3n, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten su desarrollo.<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y deber\u00e1n formularse con car\u00e1cter inmediato a la aparici\u00f3n de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del programa subvencionado.<\/p>\n<p>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de que sea admitida por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y\/o, en su caso, al reintegro de la cuant\u00eda que corresponda.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>l) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>D\u00e9cimonovena.\u2013Seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir cuanta documentaci\u00f3n complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 realizar visitas de seguimiento de las subvenciones en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n y la correcta aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Vig\u00e9sima.\u2013Incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La no ejecuci\u00f3n del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia de las dem\u00e1s causas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones espec\u00edficamente se\u00f1aladas en esta convocatoria, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, la cuant\u00eda recibida. En los casos legalmente previstos, proceder\u00e1, adem\u00e1s, la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta aquella en que se dicte la resoluci\u00f3n de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en el citado art\u00edculo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9sta una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos ser\u00e1 proporcional a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013El nivel de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y presupuestaria del programa subvencionado.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero y entidad de las alteraciones realizadas sin autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero de d\u00edas de presentaci\u00f3n fuera de plazo de los informes correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Vig\u00e9simoprimera.\u2013Recursos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra esta Orden Foral podr\u00e1 interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa-Administrativa.<\/p>\n<p><strong>Vig\u00e9simosegunda.\u2013Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus t\u00e9rminos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/logs177.xiti.com\/go.click?xts=446456&amp;s2=6&amp;p=Indice_de_Boletines%3A%3Ahttp%3A%2F%2Fwww.navarra.es%2Fappsext%2FDescargarFichero%2Fdefault.aspx%3FCodigoCompleto%3DPortal%40%40%40epub%2FBON%2FANUCLEO%2FF1703458_ANEXO_II.pdf&amp;click=T&amp;type=click&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.navarra.es%2Fappsext%2FDescargarFichero%2Fdefault.aspx%3FCodigoCompleto%3DPortal%40%40%40epub%2FBON%2FANUCLEO%2FF1703458_ANEXO_II.pdf\">Servicios Sociales de Base. Ayudas de Emergencias Social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social<\/a> (PDF).<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Criterios objetivos de valoraci\u00f3n de las solicitudes<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e1ximo de puntuaci\u00f3n a obtener en la solicitud ser\u00e1 de 100 puntos.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n alcanzar un m\u00ednimo de 30 puntos para optar a la subvenci\u00f3n repartidos del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Regulaci\u00f3n previa de la entidad local de las ayudas de emergencia y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Existencia de ordenanza municipal reguladora: 25 puntos. Ser\u00e1 necesario adjuntar copia de la misma y hacer referencia a su existencia en el formulario de solicitud.<\/p>\n<p>\u2013No existencia de ordenanza municipal reguladora: 0 puntos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tiempo medio estimado de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las ayudas desde la solicitud hasta el abono a la unidad familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta 5 d\u00edas laborables: 25 puntos.<\/p>\n<p>De 6 a 15 d\u00edas laborables: 15 puntos.<\/p>\n<p>De 16 d\u00edas o superior: 10 puntos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 constar en el formulario de solicitud el tiempo de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n media de las ayudas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Indicadores de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1n seleccionarse los indicadores previstos para la evaluaci\u00f3n por la entidad solicitante:<\/p>\n<p>\u201325 puntos si selecciona todos los se\u00f1alados y se proponen otros indicadores.<\/p>\n<p>\u201315 puntos si selecciona todos los se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u201310 puntos si selecciona al menos un indicador cuantitativo y otro cualitativo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Porcentaje de gasto ejecutado en ultima convocatoria en la que la entidad obtuvo subvenci\u00f3n para la misma finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Gasto ejecutado del 100% de la subvenci\u00f3n concedida: 25 puntos.<\/p>\n<p>\u2013Gasto ejecutado entre el 51% y el 99% de la subvenci\u00f3n concedida: 15 puntos.<\/p>\n<p>\u2013Gasto ejecutado igual o inferior al 50% de la subvenci\u00f3n concedida: 10 puntos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Indicadores para la aplicaci\u00f3n de la Base 11.\u00aa 4<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La base 11.4.\u00aa se aplicar\u00e1 en funci\u00f3n a los siguientes indicadores de cada Zona B\u00e1sica, obtenidos a fecha 31\/12\/2016:<\/p>\n<p>\u2013El porcentaje de personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada sobre la poblaci\u00f3n total (50%).<\/p>\n<p>\u2013El porcentaje de personas desempleadas con respecto a la poblaci\u00f3n activa (50%)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 14E\/2017, de 15 de marzo, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de \u201cSubvenci\u00f3n a Entidades Locales para la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia social y\/o de apoyo a procesos de inclusi\u00f3n social\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[965],"class_list":["post-12734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-navarrasubvenciones-municipales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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