{"id":12735,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2017-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:25","slug":"presupuestos-2017-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12735","title":{"rendered":"Presupuestos 2017 de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 2\/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2017<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<\/p>\n<p>1.- el art\u00edculo 8 de dicho texto refundido<\/p>\n<p>2.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva letra l) en el art\u00edculo 44<\/p>\n<p>3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 69<\/p>\n<p>4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 78.1<\/p>\n<p>5.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 86<\/p>\n<p>6.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 87<\/p>\n<p>7.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 90<\/p>\n<p>8.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 95<\/p>\n<p>9.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 123<\/p>\n<p>10.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 163<\/p>\n<p>11.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 165<\/p>\n<p>12.\u2013 Se modifica el apartado 4 de la tarifa incluida en el art\u00edculo 166<\/p>\n<p>13.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 8 a la tarifa incluida en el art\u00edculo 166<\/p>\n<p>14.\u2013 Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la letra e) del art\u00edculo 192<\/p>\n<p>15.\u2013 Se modifican las letras g) y h) del art\u00edculo 193<\/p>\n<p>16.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 194<\/p>\n<p>17.\u2013 Se modifica la letra f) del art\u00edculo 195<\/p>\n<p>18.\u2013 Se modifican las letras j) y k) del art\u00edculo 195<\/p>\n<p>19.\u2013 Se modifica el punto 1.6 del apartado 1 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>20.\u2013 Se modifica el punto 2.1 del apartado 2 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>21.\u2013 Se modifica el punto 3.6 del apartado 3 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>22.\u2013 Se modifican los puntos 5.1 y 5.2 del apartado 5 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>23.\u2013 Se modifica el punto 5.10 del apartado 5 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>24.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo punto 5.12 al apartado 5 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>25.\u2013 Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>26.\u2013 Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>27.\u2013 Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>28.\u2013 Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 196<\/p>\n<p>29.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 197<\/p>\n<p><strong>L<\/strong>a Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda: Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 18<\/p>\n<p><strong>L<\/strong>a Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre: Se modifica el art\u00edculo 21 de dicho texto refundido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>APROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2017<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u2013 Aprobaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2017 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 25.2.a del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1988, de 5 de febrero, el presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Car\u00e1cter Personal de Titularidad P\u00fablica y de Creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos, el presupuesto de la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que puedan crearse con posterioridad a su aprobaci\u00f3n y a su correspondiente presupuesto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.\u2013<\/strong> Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende en cuanto a los cr\u00e9ditos de pago a la cantidad total de 11.059.662.000 euros y en cuanto a los cr\u00e9ditos de compromiso a la cantidad total de 1.482.250.451 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2017 ser\u00e1 el que se detalla en el anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi asciende a la cantidad total de 11.059.662.000 euros. En particular, se incluyen 27.000.000 de euros correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios.<\/p>\n<p>3.\u2013 La dotaci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo que disponen los art\u00edculos 90 a 93 de la Ley 3\/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 299.957.896 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u2013 Aportaci\u00f3n ordinaria por importe de 254.816.673 euros para gastos corrientes y de 1.000.000 de euros para operaciones de capital.<\/p>\n<p>\u2013 Aportaci\u00f3n complementaria para la financiaci\u00f3n de contratos-programa por importe de 29.291.223 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de complementos retributivos individuales por importe de 14.850.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.\u2013<\/strong> Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos se conceden cr\u00e9ditos de pago y de compromiso por los siguientes importes, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2017 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I de esta ley:<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mencionados ascienden al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen en el estado de ingresos de cada uno de estos organismos las cantidades que se detallan a continuaci\u00f3n, correspondientes a remanentes de tesorer\u00eda propios:<\/p>\n<p><strong>[pdf-embedder url=\u00bbhttp:\/\/www.normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/ADM0458.pdf\u00bb]<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u2013<\/strong> Presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado.<\/p>\n<p>En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los entes p\u00fablicos de derecho privado se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a los importes que tambi\u00e9n se detallan a continuaci\u00f3n, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 2017 ser\u00e1 el que se establece en el Anexo I.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2013<\/strong> Presupuestos de las sociedades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades p\u00fablicas se aprueban dotaciones por un importe total de 654.881.913 euros y de 229.913.766 euros, respectivamente, y por un importe total de 180.836.899 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2017 ser\u00e1 el que se detalla en el Anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los recursos estimados de las citadas sociedades p\u00fablicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de cada sociedad se especifican en el Anexo II.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.\u2013<\/strong> Presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se aprueban dotaciones por los importes que se detallan en el cuadro siguiente, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u2013<\/strong> Presupuesto del consorcio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi Haurreskolak.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el estado de gastos del presupuesto del consorcio Haurreskolak se conceden cr\u00e9ditos de pago por importe de 53.550.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 El estado de ingresos del presupuesto del consorcio mencionado asciende al mismo importe total que los cr\u00e9ditos de pago consignados para el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u2013<\/strong> Presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley 5\/1982, de 20 de mayo, de Creaci\u00f3n del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente p\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Vasca y de las sociedades p\u00fablicas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de radio y televisi\u00f3n, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 134.240.385 euros correspondientes al presupuesto de explotaci\u00f3n y de 7.160.000 euros correspondientes al presupuesto de capital, estim\u00e1ndose los recursos en id\u00e9nticas cuant\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u2013<\/strong> Prestaci\u00f3n de garant\u00edas y reafianzamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio econ\u00f3mico 2017, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n prestar garant\u00edas por raz\u00f3n de operaciones de cualquier naturaleza por un importe m\u00e1ximo de 400.000.000 de euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, durante el ejercicio 2017, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca y garantizar los pr\u00e9stamos concedidos por la sociedad Luzaro EFC a las empresas vascas como instrumentos que les faciliten la consecuci\u00f3n de fondos propios o financiaci\u00f3n, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<\/p>\n<p>Las operaciones de reafianzamiento podr\u00e1n tambi\u00e9n dar cobertura financiera a cualesquiera l\u00edneas plurianuales de financiaci\u00f3n a personas empresarias individuales y profesionales aut\u00f3nomas, peque\u00f1as y medianas empresas para atender necesidades de circulante, renovaci\u00f3n de deuda a corto plazo, adecuaci\u00f3n de deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo y, en su caso, aquellas actuaciones de naturaleza financiera que supongan una aceleraci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n que tengan lugar a lo largo del a\u00f1o 2017 a trav\u00e9s de los programas de apoyo al acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas vascas.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n m\u00e1xima del reafianzamiento al que se refiere este n\u00famero ser\u00e1 de 600.000.000 de euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas podr\u00e1n garantizar la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro EFC o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.\u2013<\/strong> Operaciones de endeudamiento y financieras.<\/p>\n<p>1.\u2013 El endeudamiento formalizado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 583.031.298 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podr\u00e1 incrementarse con la limitaci\u00f3n de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en m\u00e1s de 125.000.000 de euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 A dichos importes no se imputar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito, por plazo no superior a un a\u00f1o, destinadas a necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ESTADO DE GASTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>TIPOS DE CR\u00c9DITOS. ESPECIALIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos ampliables y medios de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 24, 25 y 26 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2017 tendr\u00e1n car\u00e1cter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los cr\u00e9ditos que, incluidos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se detallan en el Anexo III de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los incrementos de los cr\u00e9ditos calificados de ampliables, as\u00ed como del resto de los cr\u00e9ditos que se citan, ser\u00e1n financiados de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los que est\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva recaudaci\u00f3n de derechos afectados se financiar\u00e1n en funci\u00f3n del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.<\/li>\n<li>b) Los que produzcan una correlativa disminuci\u00f3n del cupo a pagar al Estado por los territorios hist\u00f3ricos ser\u00e1n financiados por estos por igual importe al de aquella disminuci\u00f3n, de acuerdo con los coeficientes de aportaci\u00f3n establecidos para 2017.<\/li>\n<li>c) Los que no tengan asignada una forma espec\u00edfica de financiaci\u00f3n ser\u00e1n financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adicionalmente, la ampliaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la secci\u00f3n \u00abGastos diversos departamentos\u00bb y, en su caso, las necesidades de financiaci\u00f3n derivadas de la ejecuci\u00f3n de planes y programas de apoyo financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, podr\u00e1 llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos de compromiso.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda podr\u00e1 adecuar, mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los cr\u00e9ditos de compromiso generados en ejercicios anteriores correspondientes a convenios de colaboraci\u00f3n y contratos relacionados con la instrumentaci\u00f3n de operaciones financieras o de cobertura de riesgos cuyo importe anual est\u00e9 en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s o de otros indicadores similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u2013<\/strong> Plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, se aprueban las plantillas del personal eventual, funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categor\u00edas, con adscripci\u00f3n inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el \u00abAnexo de personal\u00bb a estos presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, el car\u00e1cter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se entender\u00e1 referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, la modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias mediante la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal requerir\u00e1 la consiguiente amortizaci\u00f3n de las dotaciones necesarias de manera que no represente superior coste anual bruto.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda, podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos y servicios, la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidaci\u00f3n de puestos o plazas de car\u00e1cter estructural, la promulgaci\u00f3n de normas con rango de ley o la aprobaci\u00f3n por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de car\u00e1cter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y previo informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripci\u00f3n de puestos de trabajo, la reasignaci\u00f3n de efectivos u otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, el consejo de administraci\u00f3n del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud podr\u00e1 aprobar nuevos puestos funcionales en las plantillas de personal del ente p\u00fablico como consecuencia de la apertura o reorganizaci\u00f3n de servicios, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n. Dichas plantillas deber\u00e1n ajustarse al n\u00famero m\u00e1ximo de efectivos que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda para realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su ajuste a las alteraciones de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2013 La modificaci\u00f3n en las dotaciones de personal de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma cuyos presupuestos est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, por encima de los vigentes a 31 de diciembre de 2016, deber\u00e1 ser autorizada de conformidad con las reglas a las que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE LOS CR\u00c9DITOS. MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos. Otras modificaciones.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, el r\u00e9gimen de transferencias de cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regir\u00e1 por el contenido del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos de personal.<\/p>\n<p>A los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, para cada secci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos comprendidos en el subconcepto 16111, correspondientes al Cap\u00edtulo I de los Presupuestos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos para gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de cap\u00edtulo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes al Cap\u00edtulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de cr\u00e9dito a nivel inferior a cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 241 correspondientes al programa 4112 \u00abFinanciaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n Sanitaria\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y vinculante a nivel de art\u00edculo para cada secci\u00f3n y programa, en cuanto a su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, los cr\u00e9ditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos administrativos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi correspondientes a los cap\u00edtulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n, servicio y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes al programa 7111 \u00abAgricultura y Desarrollo Rural y Litoral\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, secci\u00f3n y programa los cr\u00e9ditos de pago correspondientes a los programas 3211 \u00abEmpleo\u00bb, 3231 \u00abFormaci\u00f3n\u00bb y 3121 \u00abInclusi\u00f3n Social\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.\u2013<\/strong> Variaciones de los presupuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las variaciones de presupuestos de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, ser\u00e1n autorizadas por el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 98 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas derivadas de la financiaci\u00f3n otorgada por el Banco Europeo de Inversiones para su aplicaci\u00f3n al establecimiento de l\u00edneas de financiaci\u00f3n destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u2013<\/strong> Retribuciones del personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, en el a\u00f1o 2017 las retribuciones anuales \u00edntegras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma no sujeto a r\u00e9gimen laboral se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad y al r\u00e9gimen de jornada del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el personal estatutario dependiente del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 se entender\u00e1 sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, incluyendo la aplicaci\u00f3n de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuaci\u00f3n de las particularidades sectoriales espec\u00edficas derivadas de la periodificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.<\/p>\n<p>5.\u2013 De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones b\u00e1sicas a percibir por el personal no sujeto a r\u00e9gimen laboral ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del r\u00e9gimen de retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por el personal funcionario p\u00fablico que hasta la Ley 9\/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2007, han venido referenciadas a los grupos y subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 43 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 7\/2007, de 2 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>7.\u2013 Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, se percibir\u00e1n en las cuant\u00edas de sueldo y trienios que se determinen de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este art\u00edculo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las retribuciones complementarias se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n. Asimismo, se entender\u00e1 sin perjuicio de la culminaci\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, siempre que cuenten con la adecuada financiaci\u00f3n y sean autorizados por el Consejo de Gobierno, previo acuerdo en los \u00e1mbitos sectoriales oportunos.<\/p>\n<p>9.\u2013 El importe global del incremento previsto en los apartados anteriores se abonar\u00e1, en su caso, en concepto de complemento transitorio en tanto no se produzca la determinaci\u00f3n para el ejercicio 2017 de las retribuciones b\u00e1sicas de los funcionarios de las administraciones p\u00fablicas. Una vez se produzca la adecuaci\u00f3n de dichas retribuciones b\u00e1sicas, el Consejo de Gobierno proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino regulado en el art\u00edculo 79.1.a de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, as\u00ed como del resto de retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>10.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, la masa salarial del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sometido a r\u00e9gimen laboral con fecha 1 de enero de 2017 se podr\u00e1 incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% con respecto a la establecida en el ejercicio 2016, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificaci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, o de la modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Se entiende por masa salarial del personal sometido a r\u00e9gimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales, incluidas las de car\u00e1cter diferido, y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante 2016 por el personal afectado, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.\u2013 Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial correspondiente a 2017, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>12.\u2013 Las variaciones de la masa salarial se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.<\/p>\n<p>13.\u2013 Los acuerdos, convenios o pactos de las empleadas y empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los organismos aut\u00f3nomos, consorcios del sector p\u00fablico y entes p\u00fablicos de derecho privado, as\u00ed como de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones p\u00fablicas dependientes de aquella, de cuya aplicaci\u00f3n se derivaran incrementos retributivos superiores al 1% para el ejercicio 2017 quedar\u00e1n suspendidos en su aplicaci\u00f3n a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente art\u00edculo, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n tambi\u00e9n suspendidos en su aplicaci\u00f3n los art\u00edculos y cl\u00e1usulas en los que se regulan primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica compensatoria de la jubilaci\u00f3n voluntaria, cualquiera que fuera su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n afectar\u00e1 las jubilaciones voluntarias del personal empleado p\u00fablico cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Del mismo modo, quedar\u00e1n suspendidos los permisos horarios que por raz\u00f3n de edad den derecho a modificaciones de jornada sin disminuci\u00f3n de retribuciones, siempre y cuando no se correspondan con los supuestos recogidos en los art\u00edculos 48 y 49 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>14.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2017 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>15.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones del personal eventual se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, respetando en todo caso la cuant\u00eda \u00edntegra correspondiente a la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<\/p>\n<p>16.\u2013 Los complementos personales y transitorios, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas. Estas \u00faltimas no podr\u00e1n experimentar en sus cuant\u00edas individuales un incremento superior al 1% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u2013<\/strong> Abono de las pagas extraordinarias del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi adelantar\u00e1n a los primeros d\u00edas del mes de julio el 50% de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2017 a todo el personal a su servicio, incluido el personal de designaci\u00f3n pol\u00edtica. Dicha medida se realizar\u00e1 sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para dicho ejercicio y sin perjuicio del adelanto del abono de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2017 llevado a cabo durante los primeros d\u00edas del mes de enero del presente ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n prevista sea menor a un a\u00f1o, se adelantar\u00e1 la parte proporcional correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relaci\u00f3n de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicar\u00e1 la oportuna liquidaci\u00f3n al personal afectado y, en su caso, con devoluci\u00f3n de la cuant\u00eda percibida en exceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.\u2013<\/strong> Personal de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado 9 del art\u00edculo 19, proceder\u00e1 a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categor\u00eda regulado en el art\u00edculo 74.1.a de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el conjunto \u00edntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el contenido y los criterios establecidos en los art\u00edculos 19 y 20, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.\u2013<\/strong> Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, as\u00ed como al personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, los organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas o fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo a su firma por parte de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1 a los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompa\u00f1ado de la cuantificaci\u00f3n cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del a\u00f1o 2016 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el a\u00f1o 2017, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2017. Los citados departamentos emitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas a partir del siguiente al de la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, el informe que les compete, que har\u00e1 referencia, en lo que a sus aspectos econ\u00f3micos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico, sin perjuicio del control econ\u00f3mico establecido en la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control econ\u00f3mico y contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>.\u2013 Personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones que con car\u00e1cter b\u00e1sico se puedan dictar en relaci\u00f3n con los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico, las retribuciones para el ejercicio 2017 del personal directivo de los entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se podr\u00e1n incrementar, de manera provisional y transitoria, un 1% en relaci\u00f3n con las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antig\u00fcedad, as\u00ed como del incremento de la categor\u00eda a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuant\u00eda no garantizada, perciba el personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de las retribuciones \u00edntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cumplimiento de lo preceptuado en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluaci\u00f3n y concesi\u00f3n de incentivos vendr\u00e1n determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente p\u00fablico y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompa\u00f1a a estos en cada ejercicio, as\u00ed como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anual de la entidad en los t\u00e9rminos que establece el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada ente p\u00fablico de derecho privado, sociedad p\u00fablica, fundaci\u00f3n y consorcio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u2013<\/strong> Cr\u00e9ditos de haberes pasivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pensiones y otros derechos de car\u00e1cter pasivo se har\u00e1n efectivos en los supuestos y cuant\u00edas que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de carencia exigidos, se podr\u00e1n incrementar un 1% respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.\u2013<\/strong> Suspensi\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Con efecto 1 de enero de 2017 se suspenden parcialmente todos los acuerdos, convenios y\/o pactos firmados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sus organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos de derecho privado, las sociedades p\u00fablicas y las fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma con las organizaciones sindicales en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter retributivo recogidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.\u2013<\/strong> M\u00f3dulo econ\u00f3mico de sostenimiento de los centros educativos concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los componentes del m\u00f3dulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos especificados en el Anexo IV son topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos para todos los conceptos que componen el m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antig\u00fcedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas ser\u00e1 abonado en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad real de cada profesor o profesora.<\/p>\n<p>Asimismo, la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizar\u00e1 sobre la base de los tipos de cotizaci\u00f3n que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el supuesto de que, para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2017, se modifiquen las retribuciones del personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n, los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el Anexo IV se entender\u00e1n autom\u00e1ticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de modificaci\u00f3n retributiva establecido para el personal de los centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria dependientes del Departamento de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En ning\u00fan caso se asumir\u00e1n alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuant\u00edas fijadas para los componentes de gastos de personal en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL ESTADO DE INGRESOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.\u2013<\/strong> Aportaciones de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, las aportaciones de las diputaciones forales al sostenimiento de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ascender\u00e1n a 9.103.216.165 euros, de conformidad con la metodolog\u00eda aprobada por la Ley 2\/2007, de 23 de marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.\u2013<\/strong> Coeficientes de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1 la resultante de aplicar a la cantidad consignada en el art\u00edculo anterior los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>ARABA\/\u00c1LAVA: 16,45%<\/p>\n<p>BIZKAIA: 50,66%<\/p>\n<p>GIPUZKOA: 32,89%<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS DE CAR\u00c1CTER TRIBUTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.\u2013 <\/strong>Tasas<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Las tasas de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco de cuant\u00eda fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar \u00e9sta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente uno coma cero uno (1,01) de la cuant\u00eda que resultaba exigible en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas con dos decimales se ajustar\u00e1n por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<\/p>\n<p>En el caso de las tasas con cuatro o seis decimales, se ajustar\u00e1n por defecto si el quinto o s\u00e9ptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en caso contrario.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores las tasas que sean objeto de actualizaci\u00f3n espec\u00edfica en esta ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS DE AUTORIZACI\u00d3N DEL GASTO Y DE CONTRATACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.\u2013<\/strong> Normas de autorizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 113.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aqu\u00e9l exceda de 5.000.000 de euros, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00e9dito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, encomiendas de gesti\u00f3n a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisar\u00e1 de tal autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los gastos realizados con cargo a los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se autorizar\u00e1n por el consejero o consejera del departamento al que est\u00e9n adscritos cuando excedan de 1.000.000 de euros o, en el caso del apartado anterior, por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.\u2013<\/strong> Normas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de contrataci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de los organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuyo presupuesto sea superior a la cuant\u00eda contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo anterior. En tal supuesto, dicha autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la del gasto, incluido el correspondiente a las eventuales modificaciones y pr\u00f3rrogas previstas en los pliegos.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de los acuerdos marco conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de sus contratos derivados cuyo importe sea superior, asimismo, a la cuant\u00eda contemplada en el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFORMACIONES AL PARLAMENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.\u2013<\/strong> Informaciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n exigida por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, dar\u00e1 cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grado de realizaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital, as\u00ed como balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, de los entes p\u00fablicos de derecho privado, de las sociedades p\u00fablicas y de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Garant\u00edas concedidas en el periodo e informaci\u00f3n de aquellas a las que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior se cerrar\u00e1 en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitir\u00e1 al Parlamento antes del d\u00eda 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.\u2013<\/strong> Otras informaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Operaciones de endeudamiento realizadas.<\/li>\n<li>b) Cr\u00e9ditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un a\u00f1o, a las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2013<\/strong> Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.<\/p>\n<p>A los efectos de la normativa en vigor sobre r\u00e9gimen de viviendas de protecci\u00f3n oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2017 el importe de las operaciones financieras a trav\u00e9s de l\u00edneas de descuento a formalizar no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 44.260.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2013<\/strong> Medidas de fomento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n conceder ayudas, consistentes en pr\u00e9stamos y anticipos reintegrables, para la financiaci\u00f3n de proyectos de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, fomento de sectores productivos audiovisuales, as\u00ed como de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de estas ayudas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las correspondientes normas reguladoras, pudiendo el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2011, de 24 de mayo, siempre que el coste financiero asociado y la estimaci\u00f3n del riesgo previsto al que deba hacer frente la Administraci\u00f3n est\u00e9n soportados financieramente en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La gesti\u00f3n financiera de las ayudas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas o, en su caso, de las personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboraci\u00f3n con dichas entidades, que podr\u00e1n actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se autoriza al Departamento de Hacienda y Econom\u00eda a efectuar, en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas derivadas de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen de determinados ingresos patrimoniales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la enajenaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por sus sociedades p\u00fablicas de aquellas participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la finalidad estrat\u00e9gica que motiv\u00f3 su adquisici\u00f3n podr\u00e1n ser aplicados a la realizaci\u00f3n de operaciones financieras, que podr\u00e1n llevarse a cabo a trav\u00e9s del Instituto Vasco de Finanzas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2017 y en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales vigentes sobre r\u00e9gimen presupuestario y patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos obtenidos a la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n sujetarse a las directrices que establezca el Departamento de Hacienda y Econom\u00eda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos, instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la pol\u00edtica financiera del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2013<\/strong> Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de proyectos de infraestructuras.<\/p>\n<p>1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecuci\u00f3n de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de radio, televisi\u00f3n y, en general, de medios de comunicaci\u00f3n social, as\u00ed como de servicios de protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica, financiados con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones, llevar\u00e1 aparejada la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<\/p>\n<p>2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica har\u00e1 referencia asimismo a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan aprobarse posteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de las mismas y la determinaci\u00f3n de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2013<\/strong> Modificaci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, se considerar\u00e1 que se realiza por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cualquier modificaci\u00f3n de contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2017 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas o el anuncio de licitaci\u00f3n deber\u00e1n incorporar las previsiones requeridas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico respecto de la eventual modificaci\u00f3n contractual con motivo de la aplicaci\u00f3n de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sexta.\u2013<\/strong> Reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas, subvenciones y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas, subvenciones y prestaciones econ\u00f3micas, salvo las establecidas en la presente ley, que, al amparo de la regulaci\u00f3n recogida en disposiciones de car\u00e1cter general, se concedan, reconozcan o paguen por las entidades del sector p\u00fablico en el ejercicio 2017 sin necesidad de efectuar previa convocatoria p\u00fablica ni precisar, a los efectos de fijar el l\u00edmite de gasto, de publicidad previa de los recursos presupuestarios vinculados a su financiaci\u00f3n, experimentar\u00e1n una reducci\u00f3n en su cuant\u00eda del 7%.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, se entender\u00e1n incluidas en el p\u00e1rrafo anterior las prestaciones establecidas en el Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2013<\/strong> Cuant\u00eda de las prestaciones previstas en el Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2017, la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, as\u00ed como del subsidio mensual complementario para unidades de convivencia monoparentales, ser\u00e1 la aplicada durante el ejercicio 2016, incrementada en el porcentaje del 1,5%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Octava.\u2013<\/strong> Prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Durante el ejercicio 2017, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, ser\u00e1 de 250 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno por ninguna circunstancia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto para la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, se mantendr\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el establecimiento, con car\u00e1cter subsidiario, de un sistema de prestaciones econ\u00f3micas, aplic\u00e1ndose transitoriamente dicho r\u00e9gimen y procedimiento de concesi\u00f3n a aquellas personas que pudieran ser beneficiarias de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1n de reconocer nuevas prestaciones complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, durante el ejercicio 2017, la cuant\u00eda de dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda ser\u00e1 de 250 euros mensuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Novena.\u2013<\/strong> Jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de la edad legal de jubilaci\u00f3n forzosa establecida en el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, la edad de la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario incluido en el r\u00e9gimen general de Seguridad Social ser\u00e1, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho r\u00e9gimen para el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n durante el ejercicio 2017 de la previsi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 6\/1989, de 6 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, relativo a la posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga en el servicio activo.<\/p>\n<p>No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 a\u00f1os, de conformidad con las normas reguladoras de cada r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social no acreditara los a\u00f1os de servicio o de cotizaci\u00f3n necesarios para generar el cien por cien de la pensi\u00f3n que corresponda en cada supuesto, podr\u00e1 solicitar la permanencia en el servicio activo al \u00f3rgano competente para acordar su jubilaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, dicha permanencia en el servicio activo podr\u00e1 prorrogarse m\u00e1s all\u00e1 de los 70 a\u00f1os de edad o del momento en que la persona interesada re\u00fana las condiciones necesarias para resultar beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n que corresponda cada a\u00f1o, estando condicionada a que la persona interesada fuera considerada apta para el servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n excepcional de pr\u00f3rroga de la permanencia en el servicio activo precisar\u00e1 en todo caso de un informe previo preceptivo de la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2013<\/strong> Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para formaci\u00f3n del personal empleado de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que para la formaci\u00f3n para el empleo de las personas empleadas en las administraciones p\u00fablicas vascas figuran en los presupuestos del organismo aut\u00f3nomo IVAP ser\u00e1n gestionados por este a trav\u00e9s de las convocatorias correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2013<\/strong> Regulaci\u00f3n de los complementos retributivos en materia de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Se mantiene la suspensi\u00f3n prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19.11 de la Ley 6\/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2012. Asimismo, se mantiene la regulaci\u00f3n de los complementos retributivos en materia de incapacidad temporal conforme a lo previsto al respecto en el Decreto 3\/2014, de 28 de enero, para la aprobaci\u00f3n de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal y durante el disfrute de determinados permisos, para el personal empleado p\u00fablico al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En todo caso, el Gobierno podr\u00e1 dictar una nueva regulaci\u00f3n sobre la materia, a propuesta de los departamentos de Hacienda y Econom\u00eda, y de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2013<\/strong> Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2017 y de conformidad con la normativa aplicable, abonar\u00e1 al personal al servicio de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi una retribuci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario por las cantidades a\u00fan no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresi\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El importe de esta retribuci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario ser\u00e1 el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 d\u00edas del periodo de devengo de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, de conformidad con las reglas de aplicaci\u00f3n en cada uno de los colectivos afectados.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Departamentos de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno y de Hacienda y Econom\u00eda, determinar\u00e1 en qu\u00e9 t\u00e9rminos, condiciones y plazos se podr\u00e1 proceder al abono de dicha retribuci\u00f3n al personal que hubiera tenido derecho a su percepci\u00f3n, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D<strong>ecimotercera.\u2013<\/strong> Importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n por la cesi\u00f3n de la vivienda del programa Bizigune.<\/p>\n<p>Con efecto 1 de enero de 2017, el importe m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la cesi\u00f3n de la vivienda, prevista en el art\u00edculo 8.2 del Decreto 466\/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vac\u00eda \u00abBizigune\u00bb, queda fijado en la cantidad de 525 euros mensuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2013<\/strong> Disposiciones relativas al personal de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Se prorroga el plazo m\u00e1ximo establecido por la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2011, hasta el 31 de agosto de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decimoquinta.\u2013<\/strong> Adecuaci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y las retribuciones complementarias del personal de la Ertzaintza.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter excepcional, durante el ejercicio 2017, el Consejo de Gobierno, mediante decreto a propuesta del Departamento de Seguridad, podr\u00e1 proceder a la adecuaci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y las retribuciones complementarias del personal de la Ertzaintza para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido del mismo, siempre que cuente con la adecuada financiaci\u00f3n y no suponga un incremento de los cr\u00e9ditos del programa 2223 (\u00abErtzaintza en Servicio\u00bb).<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, la normativa en materia de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza podr\u00e1 prever que el complemento espec\u00edfico incorpore un componente para la espec\u00edfica consideraci\u00f3n de las funciones de jefatura especial inherentes a los puestos de trabajo de car\u00e1cter directivo reservados a las categor\u00edas profesionales incluidas en la Escala Superior y Ejecutiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2013<\/strong> Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2007, de 11 de septiembre.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 8 de dicho texto refundido, relativo a la actualizaci\u00f3n de las tasas, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 modificarse la regulaci\u00f3n de las tasas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva letra l) en el art\u00edculo 44 de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abl) Las inscripciones en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 69 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acad\u00e9micos y profesionales, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 69. Cuota.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>4.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 78.1 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios extranjeros en ense\u00f1anzas no universitarias, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 78. Cuota.<\/p>\n<ol>\n<li>La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>5.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 86 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedici\u00f3n del carn\u00e9 \u00abCarn\u00e9 joven\u00bb, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 de 6,00 euros\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 87 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa por expedici\u00f3n de los carn\u00e9s de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedici\u00f3n de las siguientes modalidades de carn\u00e9s internacionales de alberguista:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Juvenil.<\/li>\n<li>b) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Adulto.<\/li>\n<li>c) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Familia.<\/li>\n<li>d) Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Grupo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 90 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedici\u00f3n de los carn\u00e9s de alberguista con reconocimiento internacional en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/p>\n<ol>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Juvenil: 5,00.<\/li>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Adulto: 10,00.<\/li>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Familia: 18,00.<\/li>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de Alberguista Grupo: 16,00\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 95 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa por expedici\u00f3n de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociaci\u00f3n International Student Travel Confederation (ISTC), que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/p>\n<ol>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de estudiante (ISTC): 9,00.<\/li>\n<li>Carn\u00e9 Internacional de profesor (ITIC): 9,00.<\/li>\n<li>Carn\u00e9 de Viaje Internacional Juvenil (IYTC\/GO25): 9,00\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>9.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 123 de dicho texto refundido, relativo a los elementos cuantitativos de la tasa por servicios de minas, cuya redacci\u00f3n queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan la siguiente tarifa (euros):<\/p>\n<ol>\n<li>Ordenaci\u00f3n minera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Permiso de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.1.1. Hasta 1.000 cuadr\u00edculas: 2.253,16.<\/p>\n<p>1.1.2. Por cada cuadr\u00edcula adicional, a partir de 1.000 cuadr\u00edculas: 2,13.<\/p>\n<p>1.2. Permiso de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2.1. Por la primera cuadr\u00edcula: 2.288,38.<\/p>\n<p>1.2.2. Por cada cuadr\u00edcula adicional: 10,57.<\/p>\n<p>1.3. Autorizaci\u00f3n de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislaci\u00f3n minera y proyectos de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3.1. Hasta 20 hect\u00e1reas: 3.274,13.<\/p>\n<p>1.3.2. Por cada hect\u00e1rea adicional, a partir de 20 hect\u00e1reas: 42,28.<\/p>\n<p>1.4. Concesiones de explotaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>1.4.1. Derivadas de permisos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.1.1. Hasta 50 cuadr\u00edculas: 2.253,16.<\/p>\n<p>1.4.1.2. Por cada cuadr\u00edcula adicional, a partir de 50 cuadr\u00edculas: 42,28.<\/p>\n<p>1.4.2. Concesiones directas de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.4.2.1. Hasta 50 cuadr\u00edculas: 3.274,13.<\/p>\n<p>1.4.2.2. Por cada cuadr\u00edcula adicional, a partir de 50 cuadr\u00edculas: 42,28.<\/p>\n<p>1.5. Solicitud de transmisi\u00f3n, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras.<\/p>\n<p>1.5.1. Secciones A y B previstas en la legislaci\u00f3n minera: 50% de la tarifa del apartado 1.3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>1.5.2. Secciones C y D previstas en la legislaci\u00f3n minera: 50% de la tarifa del apartado 1.4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>1.6. Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras.<\/p>\n<p>1.6.1. Secciones A y B previstas en la legislaci\u00f3n minera: 50% de la tarifa del apartado 1.3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>1.6.2. Secciones C y D previstas en la legislaci\u00f3n minera. 50% de la tarifa del apartado 1.4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>1.7. Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotaci\u00f3n minera: 50% de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico por permisos y concesiones mineras (canon de superficie).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Permisos de exploraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.1. Por cada cuadr\u00edcula hasta 1.000: 0,31.<\/p>\n<p>2.1.2. Por cada cuadr\u00edcula, entre 1.001 y 2.000: 0,36.<\/p>\n<p>2.1.3. Por cada cuadr\u00edcula, a partir de 2.000: 0,46.<\/p>\n<p>2.2. Permisos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2.1. Por cada cuadr\u00edcula: 17,23.<\/p>\n<p>2.3. Concesiones de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3.1. Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22\/1973.<\/p>\n<p>2.3.1.1. Por cada 10 hect\u00e1reas o fracci\u00f3n y a\u00f1o, hasta 280 hect\u00e1reas: 248,09.<\/p>\n<p>2.3.1.2. Por cada 10 hect\u00e1reas o fracci\u00f3n y a\u00f1o, a partir de 280 hect\u00e1reas: 62,01.<\/p>\n<p>2.3.2. Otorgados con arreglo a Ley 22\/1973.<\/p>\n<p>2.3.2.1. Por cada cuadr\u00edcula y a\u00f1o, hasta 10 cuadr\u00edculas: 689,13.<\/p>\n<p>2.3.2.2. Por cada cuadr\u00edcula y a\u00f1o, a partir de 10 cuadr\u00edculas: 172,28.<\/p>\n<p>2.4. Autorizaciones de aprovechamiento minero secci\u00f3n A.<\/p>\n<p>2.4.1. Hasta 5 hect\u00e1reas y a\u00f1o: 3.445,65.<\/p>\n<p>2.4.2. Por cada hect\u00e1rea adicional y a\u00f1o, a partir de 5 hect\u00e1reas: 17,22.<\/p>\n<p>2.5. Autorizaciones de aprovechamiento minero secci\u00f3n B. Por per\u00edmetro de protecci\u00f3n:<\/p>\n<p>2.5.1. Hasta 20 hect\u00e1reas: 3.445,65.<\/p>\n<p>2.5.2. Por cada hect\u00e1rea adicional y a\u00f1o, a partir de 20 hect\u00e1reas hasta 70 hect\u00e1reas: 17,22.<\/p>\n<p>2.5.3. Por cada hect\u00e1rea adicional y a\u00f1o, a partir de 70 hect\u00e1reas: 8,61.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Otros servicios relacionados con la miner\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.1. Autorizaci\u00f3n por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobaci\u00f3n del proyecto tipo en voladuras de obra civil.<\/p>\n<p>3.1.1. Hasta 1.000 kg de explosivo: 28,15.<\/p>\n<p>3.1.2. Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracci\u00f3n: 2,81.<\/p>\n<p>3.2. Aprobaci\u00f3n de los planes de labores de recursos mineros: 50% de la tarifa base del art\u00edculo 115 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotaci\u00f3n, con el l\u00edmite de 345,16 euros.<\/p>\n<p>3.3. Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C y D, as\u00ed como lo establecido en el R\u00e9gimen General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del art\u00edculo 115 anterior\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 163 de dicho texto refundido, relativo al hecho imponible de la tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n de oficio o a instancia de parte de los siguientes servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n en materia de creaci\u00f3n, funcionamiento, traslado, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y cierre de los establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica previstos en el art\u00edculo 3 de la Ley 11\/1994, de 17 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en el art\u00edculo 1 del Real Decreto 782\/2013, de 11 de octubre, sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano, as\u00ed como de los establecimientos previstos en el art\u00edculo 2 del Decreto 156\/2001, de 30 de julio, sobre autorizaci\u00f3n y control de los establecimientos relacionados con la distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de medicamentos veterinarios, la fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de piensos medicamentosos y la elaboraci\u00f3n de autovacunas de uso veterinario de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Inspecci\u00f3n para la expedici\u00f3n del certificado de buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 20 del Real Decreto 782\/2013, de 11 de octubre, sobre distribuci\u00f3n de medicamentos de uso humano.<\/li>\n<li>c) Inspecci\u00f3n para la certificaci\u00f3n de cumplimiento de normas de correcta fabricaci\u00f3n de autovacunas de uso veterinario de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 39 del Real Decreto 109\/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 165 de dicho texto refundido, relativo al devengo de la tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se devengar\u00e1 en el momento de la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, el pago se exigir\u00e1 por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u2013 Se modifica el apartado 4 de la tarifa incluida en el art\u00edculo 166 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4. Entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y dem\u00e1s productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>4.1. Solicitud de creaci\u00f3n o cierre: 355,58.<\/p>\n<p>4.2. Solicitud de traslado u obras: 248,89.<\/p>\n<p>4.3. Nombramientos: 56,88.<\/p>\n<p>4.4. Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de distribuci\u00f3n: 454,50\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 8 a la tarifa incluida en el art\u00edculo 166 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tasa de expedientes relativos a establecimientos y servicios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab8. Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.<\/p>\n<p>8.1. Solicitud de creaci\u00f3n o cierre: 355,58.<\/p>\n<p>8.2. Solicitud de traslado u obras: 248,89.<\/p>\n<p>8.3. Inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n de normas de correcta fabricaci\u00f3n: 454,50\u00bb.<\/p>\n<p>14.\u2013 Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la letra e) del art\u00edculo 192 de dicho texto refundido, relativa al hecho imponible de la tarifa T-5 (Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEl hecho imponible de esta tasa incluye, en las d\u00e1rsenas cuyas circunstancias as\u00ed lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (mariner\u00eda o vigilancia y\/o administraci\u00f3n\/recepci\u00f3n)\u00bb.<\/p>\n<p>15.\u2013 Se modifican las letras g) y h) del art\u00edculo 193 de dicho texto refundido, relativas al sujeto pasivo de la tarifa C-1 (Concesiones) y de la tarifa A-1 (Autorizaciones) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abg) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesi\u00f3n administrativa. En supuestos de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo, la persona ocupante.<\/p>\n<ol>\n<li>h) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorizaci\u00f3n administrativa. En supuestos de ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo, la persona ocupante\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>16.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 194 de dicho texto refundido, relativo al devengo de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se devengar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse por meses vencidos.<\/li>\n<li>b) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros y las pasajeras por el puerto. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse por meses vencidos.<\/li>\n<li>c) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercanc\u00edas por el puerto. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse por meses vencidos.<\/li>\n<li>d) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse por meses vencidos.<\/li>\n<li>e) En la Tarifa T-5, cuando la embarcaci\u00f3n entre en las aguas del puerto. En el caso de embarcaciones con autorizaci\u00f3n, el devengo se producir\u00e1 cuando se otorgue el t\u00edtulo habilitante. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 A las embarcaciones de paso en el puerto, se les realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n por adelantado a su llegada en funci\u00f3n de los d\u00edas de estancia que se declaren.<\/p>\n<p>\u2013 A las embarcaciones con base en el puerto, se les podr\u00e1 exigir el abono por periodos adelantados, debiendo domiciliarlo en una entidad bancaria si as\u00ed fueran requeridos para ello por la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<ol>\n<li>f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposici\u00f3n del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestaci\u00f3n del mismo. La justificaci\u00f3n del abono de la tasa ser\u00e1 requisito necesario para la prestaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>g) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del t\u00edtulo de concesi\u00f3n administrativa. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse en el momento del devengo. Cuando las concesiones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicar\u00e1n liquidaciones con car\u00e1cter anticipado.<\/li>\n<li>h) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del t\u00edtulo de autorizaci\u00f3n administrativa. La liquidaci\u00f3n de la tasa podr\u00e1 realizarse en el momento del devengo. Cuando las autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicar\u00e1n liquidaciones con car\u00e1cter anticipado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>17.\u2013 Se modifica la letra f) del art\u00edculo 195 de dicho texto refundido, relativa a la base imponible de la tarifa T-6 (Servicios de gr\u00faas de p\u00f3rticos) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevaci\u00f3n, as\u00ed como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de gr\u00faa y las dimensiones de la embarcaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>18.\u2013 Se modifican las letras j) y k) del art\u00edculo 195 de dicho texto refundido, relativas a la base imponible de la Tarifa C-1 (Concesiones) y de la tarifa A-1 (Autorizaciones) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abj) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados del dominio p\u00fablico portuario ocupado y la duraci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>k) En la Tarifa A-1, la superficie en metros cuadrados del dominio p\u00fablico portuario ocupado y la duraci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>19.\u2013 Se modifica el punto 1.6 del apartado 1 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la Tarifa T-1 (Buques) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.6. Los barcos, que no sean de pasaje, destinados a tr\u00e1fico interior, de bah\u00eda o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, g\u00e1nguiles, gabarras y artefactos an\u00e1logos, pontones, etc\u00e9tera, abonar\u00e1n el 25% de la tarifa\u00bb.<\/p>\n<p>20.\u2013 Se modifica el punto 2.1 del apartado 2 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la Tarifa T-2 (Pasaje) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.1. Por cada pasajero o pasajera (euros):<\/p>\n<p>Categor\u00eda de pasaje<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>En el tr\u00e1fico de bah\u00eda o local se abonar\u00e1 la tarifa s\u00f3lo al embarque.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la tarifa del bloque I a los pasajeros y pasajeras de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos y aquellas que ocupen camarotes de tres o m\u00e1s plazas, o butacas de sal\u00f3n, y la del bloque III a los pasajeros y pasajeras de cubierta\u00bb.<\/p>\n<p>21.\u2013 Se modifica el punto 3.6 del apartado 3 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa T-3 (Mercanc\u00edas) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.6. Los productos siderometal\u00fargicos transportados mediante transporte mar\u00edtimo de corta distancia contar\u00e1n con una reducci\u00f3n del 35% en la cuota de la Tarifa T-3.<\/p>\n<p>Al objeto de la aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n, se define el transporte mar\u00edtimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio mar\u00edtimo para tr\u00e1fico de mercanc\u00edas y\/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta mar\u00edtima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geogr\u00e1ficamente en Europa o entre dichos puertos y puertos situados en pa\u00edses no europeos ribere\u00f1os de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberan\u00eda no continentales. Este concepto se extiende tambi\u00e9n al transporte mar\u00edtimo entre los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar B\u00e1ltico, el Mar Negro y el Mar Mediterr\u00e1neo\u00bb.<\/p>\n<p>22.\u2013 Se modifican los puntos 5.1 y 5.2 del apartado 5 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativos a la cuota de la tarifa T-5 (Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1n con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.1. Seg\u00fan el modo en que se presten los servicios de gesti\u00f3n de amarres deportivos, se establece, a efectos de aplicaci\u00f3n de esta Tarifa T-5, la siguiente catalogaci\u00f3n de infraestructuras n\u00e1utico-recreativas:<\/p>\n<p>\u2013 Grupo 1: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo 2: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas que se prestar\u00e1n durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana; excepto en temporada alta en la que \u00e9stos se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo 3: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los d\u00edas, excepto domingos y festivos salvo en temporada alta en la que \u00e9stos se prestar\u00e1n todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo 4: Infraestructuras n\u00e1utico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto 24 horas 365 d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>5.2. Seg\u00fan el grupo de infraestructuras n\u00e1utico-recreativas, la cuant\u00eda de la Tarifa T-5 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Grupo 1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<ol>\n<li>b) Grupo 2:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<ol>\n<li>c) Grupo 3:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<ol>\n<li>d) Grupo 4:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<ol>\n<li>e) Atraques destinados a embarcaciones en tr\u00e1nsito:<\/li>\n<\/ol>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>23.\u2013 Se modifica el punto 5.10 del apartado 5 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa T-5 (Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.10. La cuant\u00eda de la tarifa a aplicar a las personas titulares de autorizaci\u00f3n y propietarias de embarcaciones atracadas en pantalanes, cuando sean \u00fanicos propietarios de la embarcaci\u00f3n y se encuentren en situaci\u00f3n de pensionista debidamente acreditada mediante certificaci\u00f3n del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario M\u00ednimo Interprofesional, mediante la aportaci\u00f3n de copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas, ser\u00e1 el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los n\u00fameros anteriores de esta tarifa T-5. Deber\u00e1n presentar, asimismo, el t\u00edtulo de navegaci\u00f3n legalmente exigible seg\u00fan la embarcaci\u00f3n para la que se solicite el atraque.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a los propietarios y las propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n registrada en Lista S\u00e9ptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora total, est\u00e9n atracadas en pantalanes\u00bb.<\/p>\n<p>24.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo punto 5.12 al apartado 5 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa T-5 (Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.12. En el supuesto de que la persona titular de la autorizaci\u00f3n notifique a la Administraci\u00f3n portuaria la no ocupaci\u00f3n de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 autorizar la ocupaci\u00f3n temporal de dicha plaza.<\/p>\n<p>En este caso, la persona titular de la autorizaci\u00f3n de amarre podr\u00e1 aplicar una bonificaci\u00f3n en la pr\u00f3xima liquidaci\u00f3n de la tasa. El importe de la bonificaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 60% de la cuant\u00eda de la tasa abonada por la ocupaci\u00f3n temporal de la plaza de amarre\u00bb.<\/p>\n<p>25.\u2013 Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la Tarifa T-6 (Servicios de gr\u00faa de p\u00f3rtico) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab6. La cuant\u00eda de la Tarifa T-6, gr\u00faas de p\u00f3rtico, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>P\u00f3rtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones hasta 8 metros: 10,27 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de m\u00e1s de 8 metros hasta 12 metros: 13,20 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Embarcaciones de m\u00e1s de 12 metros: 16,16 euros.<\/p>\n<p>Gr\u00faa pluma, izado y botadura: 40,40 euros.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La maniobra r\u00e1pida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducci\u00f3n del 50%.<\/li>\n<li>b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducci\u00f3n del 50%.<\/li>\n<li>c) La maniobra del p\u00f3rtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducci\u00f3n del 20%.<\/li>\n<li>d) La maniobra del p\u00f3rtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducci\u00f3n del 40%\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>26.\u2013 Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa T-9 (Servicios diversos) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab9. La cuant\u00eda de la Tarifa T-9 ser\u00e1 la siguiente (euros):<\/p>\n<p>9.1. Carros varaderos.<\/p>\n<p>9.1.1. Por izada o bajada.<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 18,38.<\/p>\n<p>\u2013 De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,12.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s de 150 TRB, por cada tonelada: 1,62.<\/p>\n<p>9.1.2. Estancia por d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,54.<\/p>\n<p>\u2013 De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s de 150 TRB, por cada tonelada: 0,48.<\/p>\n<p>En el caso de embarcaciones de Listas Sexta y S\u00e9ptima se abonar\u00e1n las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y d\u00edas de estancia:<\/p>\n<p>\u2013 De 0 a 7 d\u00edas: 0,45.<\/p>\n<p>\u2013 De 8 a 10 d\u00edas: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013 De 11 a 20 d\u00edas: 1,07.<\/p>\n<p>\u2013 De 21 a 60 d\u00edas: 2,41.<\/p>\n<p>\u2013 De 61 d\u00edas en adelante: 2,41.<\/p>\n<p>Para estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos d\u00edas inclusive, se aplicar\u00e1n las siguientes reducciones desde el d\u00eda 61:<\/p>\n<p>\u2013 Estancia de 61 d\u00edas a 120 d\u00edas: 20%.<\/p>\n<p>\u2013 Estancia de 121 d\u00edas a 240 d\u00edas: 40%.<\/p>\n<p>9.1.3. Rampas de varada, por cada utilizaci\u00f3n: 12,00 euros.<\/p>\n<p>9.1.4. Juego de cunas.<\/p>\n<p>\u2013 Peque\u00f1as: 1,34 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Medianas: 2,47 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013 Grandes: 3,60 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>9.2. Aparcamiento.<\/p>\n<p>En los puertos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en los que se ordene y regule el aparcamiento de veh\u00edculos, las cuant\u00edas a cobrar ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Residentes en la zona de influencia portuaria establecida por la direcci\u00f3n competente en materia portuaria: 20,87 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 En el puerto de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n: 61,22 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 En los puertos en los que existan zonas acotadas:<\/p>\n<p>.\u2013 Coches: 0,89 euros\/hora.<\/p>\n<p>.\u2013 Camiones: 1,15 euros\/hora.<\/p>\n<p>.\u2013 En los dem\u00e1s casos: 3,47 euros\/d\u00eda o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente de los y las amarristas del puerto, las cuant\u00edas a cobrar por aparcamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 En los puertos de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, Getaria, Bermeo y Mutriku: 63,68 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 En los puertos de Hondarribia y Orio: 89,39 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Para veh\u00edculos de amarristas en tr\u00e1nsito o de paso: 5,00 euros\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Por la emisi\u00f3n de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustituci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida o deterioro:<\/p>\n<p>\u2013 Tarjeta magn\u00e9tica: 38,68 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Tarjeta no magn\u00e9tica: 6,82 euros.<\/p>\n<p>Por cada retirada de veh\u00edculos mal estacionados en la zona portuaria: 53,78 euros.<\/p>\n<p>9.3. B\u00e1sculas, por cada pesada: 1,62 euros.<\/p>\n<p>9.4. M\u00e1quinas limpieza.<\/p>\n<p>9.4.1. Limpieza de embarcaci\u00f3n con chorreo de arena, por d\u00eda o fracci\u00f3n: 74,69 euros.<\/p>\n<p>9.4.2. M\u00e1quina de limpieza a presi\u00f3n, por cada media hora o fracci\u00f3n: 7,07 euros.<\/p>\n<p>9.4.3. M\u00e1quina hidrolimpiadora, 3,03 euros por cada intervalo de 12 minutos\u00bb.<\/p>\n<p>27.\u2013 Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa C-1 (Concesiones) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab10. La cuant\u00eda de la tarifa C-1 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>10.1. Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de que la Administraci\u00f3n convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, estas cuant\u00edas podr\u00e1n ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el art\u00edculo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>10.2. Cuando las instalaciones objeto de concesi\u00f3n sean bajo tierra y no impidan la libre circulaci\u00f3n por la superficie, la tarifa a aplicar ser\u00e1 el 50% de las fijadas para ocupaci\u00f3n de superficie no edificada. En canalizaciones enterradas se cuantificar\u00e1, como m\u00ednimo, un metro cuadrado por metro lineal de canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.3. Cuando el destino de la ocupaci\u00f3n sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestaci\u00f3n de actividad portuaria, la tarifa a aplicar ser\u00e1 la resultante de incrementar en un 50% la que le sea de aplicaci\u00f3n del cuadro anterior.<\/p>\n<p>No obstante, este incremento ser\u00e1 del 20% cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en \u00e1reas portuarias n\u00e1utico deportivas en el puerto de Hondarribia.<\/p>\n<p>10.4. Cuando el objeto de la concesi\u00f3n sea la utilizaci\u00f3n de una zona de agua delimitada la tarifa a aplicar ser\u00e1 la correspondiente a la superficie no edificada.<\/p>\n<p>10.5. Las cuant\u00edas de las concesiones administrativas se revisar\u00e1n anualmente en funci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de las tasas por servicios portuarios por la ley competente para ello.<\/p>\n<p>Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo t\u00edtulo concesional contemple la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n de precios, se revisar\u00e1n, cuando dicha cl\u00e1usula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del \u00edndice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, y cuando la cl\u00e1usula se refiera al \u00edndice de precios al consumo se revisar\u00e1n en funci\u00f3n de las variaciones experimentadas por este \u00edndice.<\/p>\n<p>10.6. Cuando el objeto de la concesi\u00f3n sean f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n y\/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar ser\u00e1 el 50% de las fijadas para ocupaci\u00f3n de superficie edificada.<\/p>\n<p>10.7. Cuando el local objeto de la concesi\u00f3n se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicar\u00e1 la cuota establecida en el apartado 10.1, con un incremento del 80%.<\/p>\n<p>10.8. En el primer a\u00f1o del otorgamiento de la concesi\u00f3n, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 proporcional al periodo en vigor durante dicho a\u00f1o, aplic\u00e1ndose el prorrateo correspondiente al importe obtenido seg\u00fan los apartados anteriores de este art\u00edculo. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicar\u00e1 en el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia de la concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>28.\u2013 Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 196 de dicho texto refundido, relativo a la cuota de la tarifa A-1 (Autorizaciones) de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab11. La cuant\u00eda de la Tarifa A-1 ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>11.1. Cuando se trate de una autorizaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n de superficie por tiempo inferior o igual a un a\u00f1o, se aplicar\u00e1n las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Ejercicio de una actividad comercial o industrial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,224865 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/li>\n<li>b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,442482 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,224865 euros\/m<sup>2<\/sup>\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando la ocupaci\u00f3n de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior al a\u00f1o, por lo que exceda del a\u00f1o se aplicar\u00e1n las cuant\u00edas de la Tarifa C-1 as\u00ed como el resto de las reglas aplicables a la misma.<\/p>\n<p>En los supuestos de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario sin t\u00edtulo la cuota a aplicar ser\u00e1 la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100%.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de que la Administraci\u00f3n convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, estas cuant\u00edas podr\u00e1n ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el art\u00edculo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>11.2. Cuando la autorizaci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de eventos deportivos y l\u00fadicos, la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa ser\u00e1 proporcional a las horas de ocupaci\u00f3n efectiva durante el d\u00eda que se celebren, aplic\u00e1ndose el prorrateo correspondiente al importe obtenido seg\u00fan los apartados anteriores de este art\u00edculo. A estos efectos, el acta emitida por el personal del servicio territorial determinar\u00e1 la hora de comienzo y finalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n real\u00bb.<\/p>\n<p>29.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 197 de dicho texto refundido, relativo a las exenciones de la tasa por servicios generales y espec\u00edficos en los puertos de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas titulares de autorizaci\u00f3n y propietarias de embarcaciones gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en la Tarifa T-5, cuando sean \u00fanicos propietarios de la embarcaci\u00f3n, se encuentren en situaci\u00f3n de pensionista debidamente acreditada mediante certificaci\u00f3n del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario M\u00ednimo Interprofesional, mediante la aportaci\u00f3n de copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas. Deber\u00e1n presentar, asimismo, el t\u00edtulo de navegaci\u00f3n legalmente exigible seg\u00fan la embarcaci\u00f3n para la que se solicite el atraque.<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a los propietarios y las propietarias de m\u00e1s de una embarcaci\u00f3n registrada en Lista S\u00e9ptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora total, est\u00e9n atracadas en pantalanes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de la Tarifa C-1 las cofrad\u00edas de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupaci\u00f3n de terrenos de dominio p\u00fablico portuario para destinarlo a la construcci\u00f3n y posterior explotaci\u00f3n de f\u00e1bricas de hielo, lonjas de recepci\u00f3n, exposici\u00f3n, manipulaci\u00f3n y\/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparaci\u00f3n de pertrechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, gozar\u00e1n de exenci\u00f3n de las Tarifas C-1 y A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotaci\u00f3n lucrativa por s\u00ed o por terceros.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las entidades sin \u00e1nimo de lucro declaradas de utilidad p\u00fablica gozar\u00e1n de exenci\u00f3n en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario no conlleve una utilidad econ\u00f3mica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2013<\/strong> Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En todos los supuestos ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno. En el supuesto de la letra e) del apartado 1, sin embargo, dicha autorizaci\u00f3n solo ser\u00e1 necesaria cuando as\u00ed lo disponga la legislaci\u00f3n de patrimonio de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2013<\/strong> Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 21 de dicho texto refundido, que quedar\u00e1 con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLas sociedades p\u00fablicas habr\u00e1n de ser constituidas de conformidad con la legislaci\u00f3n mercantil, preferentemente como sociedades an\u00f3nimas de fundaci\u00f3n simult\u00e1nea a su creaci\u00f3n, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente en cada momento respecto a cada tipo de sociedad\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2013<\/strong> Desarrollo y ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>1.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Econom\u00eda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito de los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, as\u00ed como en fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, corresponder\u00e1 a los respectivos \u00f3rganos de gobierno la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en los art\u00edculos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un solo texto la Ley 14\/1994, de 30 de junio, de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y las modificaciones introducidas en la misma por otras leyes posteriores. De conformidad con el art\u00edculo 52.4 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, dicha autorizaci\u00f3n incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, as\u00ed como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminol\u00f3gicas que fueren necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2013<\/strong> Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CR\u00c9DITOS DE COMPROMISO<\/strong><\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y organismos aut\u00f3nomos, y compromisos futuros de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondientes al 2017.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CR\u00c9DITOS AMPLIABLES<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los cr\u00e9ditos pertenecientes al Cap\u00edtulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los consorcios del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para dar cumplimiento a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al abono de trienios derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos cr\u00e9ditos por las vacantes existentes, en la medida en que \u00e9stas sean cubiertas de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los relativos a clases pasivas en funci\u00f3n del reconocimiento de obligaciones espec\u00edficas del ejercicio en que se devengaron, seg\u00fan lo establecido en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la deuda p\u00fablica, en sus distintas modalidades, emitida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, tanto por intereses y amortizaci\u00f3n de principal como por gastos derivados de operaciones de emisi\u00f3n, conversi\u00f3n, canje o amortizaci\u00f3n de la misma, excepto los de personal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa as\u00ed como la financiaci\u00f3n derivada de los mismos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la indemnizaci\u00f3n por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmac\u00e9utica extrahospitalaria, pr\u00f3tesis y veh\u00edculos para inv\u00e1lidos consignados en el presupuesto del Departamento de Salud.<\/p>\n<p>10.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas del terrorismo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>11.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.<\/p>\n<p>12.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>13.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer la renta de garant\u00eda de ingresos y la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>14.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas econ\u00f3micas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo y las ayudas econ\u00f3micas para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral establecidas por la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.<\/p>\n<p>15.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se apliquen las empresas por las medidas de incentivaci\u00f3n y creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>16.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a la implantaci\u00f3n del primer ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>17.\u2013 Los cr\u00e9ditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada a las personas detenidas de las y los abogados y procuradores y el de violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>18.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las ayudas a determinados grupos de poblaci\u00f3n con el fin de facilitar su adherencia a tratamientos m\u00e9dicos prescritos.<\/p>\n<p>19.\u2013 Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las prestaciones econ\u00f3micas del derecho subjetivo a la vivienda, establecidas por la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>20.\u2013 Los cr\u00e9ditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el car\u00e1cter de ampliables y que se relacionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p>M\u00d3DULO ECON\u00d3MICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con m\u00f3dulo pleno, en los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>2.\u2013 Los m\u00f3dulos parciales ser\u00e1n actualizados siguiendo el criterio de que el porcentaje de financiaci\u00f3n por aula que supone cada uno de ellos sobre su m\u00f3dulo pleno de referencia se mantenga tras la implantaci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos plenos que se aprueban con esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de implantarse alg\u00fan ciclo formativo LOE que no se encuentre modulado en la presente ley, la Administraci\u00f3n educativa le aplicar\u00e1 por analog\u00eda el m\u00f3dulo del ciclo incluido en el Anexo IV de esta ley que considere proceda asimilarlo a estos efectos.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>(V\u00e9ase el .PDF)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2017<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[966],"class_list":["post-12735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-euskadipresupuestos-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ 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