{"id":12737,"date":"2020-12-23T12:39:10","date_gmt":"2020-12-23T12:39:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/acuicultura-marina-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:39:10","modified_gmt":"2020-12-23T12:39:10","slug":"acuicultura-marina-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12737","title":{"rendered":"Acuicultura marina en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 58\/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andaluc\u00eda.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbLicencias Municipales\u00bb ]<\/p>\n<p>La acuicultura en Andaluc\u00eda se ha consolidado como una actividad generadora de empleo y riqueza desde su integraci\u00f3n con el medio marino en el que se desarrolla, siendo en la actualidad uno de los sectores de producci\u00f3n de alimentos de m\u00e1s r\u00e1pido crecimiento. El aumento de la poblaci\u00f3n mundial y el inter\u00e9s por mejorar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de una alimentaci\u00f3n sana y equilibrada, ha significado un incremento de la demanda de pescado a nivel mundial, hasta el punto de que el cincuenta por ciento del mismo procede de explotaciones acu\u00edcolas. En este escenario la acuicultura debe desarrollarse como una actividad sostenible desde el punto de vista medioambiental pero tambi\u00e9n como una actividad que se convierta en un valor seguro que ha de jugar un papel fundamental en el futuro como garante de la calidad de los productos marinos. Reflejo de lo expuesto es el hecho de que la Pol\u00edtica Pesquera Com\u00fan entiende la acuicultura como una fuente de alimentaci\u00f3n disponible, sostenible y segura para los consumidores.<\/p>\n<p>En este sentido, el Reglamento (CE) n\u00fam. 1380\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Pol\u00edtica Pesquera Com\u00fan, pretende impulsar el desarrollo de esta actividad, haciendo que todos los Estados miembros elaboren planes estrat\u00e9gicos nacionales plurianuales, destinados a facilitar el desarrollo sostenible de la acuicultura, bas\u00e1ndose en varios objetivos generales como son: fomentar la acuicultura como actividad de elevada sostenibilidad y generadora de alimentos de alta calidad y seguridad alimentaria; simplificar los procedimientos administrativos; garantizar el acceso a las aguas y al espacio; facilitar la colaboraci\u00f3n entre el sector y la comunidad cient\u00edfica; y promover la investigaci\u00f3n para incrementar efectos positivos sobre el medio ambiente, los recursos pesqueros y la eficacia en el uso de \u00e9stos y reducir la presi\u00f3n sobre las poblaciones de peces utilizadas para la producci\u00f3n de piensos.<\/p>\n<p>Como respuesta a este mandato y al objeto de poner en valor las potencialidades del sector de la acuicultura y planificar una buena gesti\u00f3n de la misma, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda elabor\u00f3 en diciembre de 2013 la Estrategia Andaluza para el Desarrollo de la Acuicultura Marina en Andaluc\u00eda (2014-2020), la cual ha sido integrada en el Plan Estrat\u00e9gico Plurianual de la Acuicultura Espa\u00f1ola, en el que se han dise\u00f1ado una serie de l\u00edneas de actuaci\u00f3n, encaminadas a un objetivo general y com\u00fan de liderar la acuicultura europea en el a\u00f1o 2030 en t\u00e9rminos productivos y reforzar la posici\u00f3n en cuanto al valor econ\u00f3mico del sector.<\/p>\n<p>Este nuevo escenario que propone el Reglamento (CE) n\u00fam. 1380\/2013, de 11 de diciembre de 2013, afecta de lleno al sector acu\u00edcola nacional y andaluz, siendo la mejora del marco administrativo y legal uno de los aspectos m\u00e1s importantes a tener en cuenta en orden al fomento de la competitividad del sector acu\u00edcola, sobre todo, si se pretende que la acuicultura marina sea un sector estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda por su posible contribuci\u00f3n al desarrollo socioecon\u00f3mico de las zonas costeras, a la diversificaci\u00f3n de las actividades empresariales y al abastecimiento de una variada gama de productos marinos de calidad para los consumidores.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma, en su art\u00edculo 48.2, la competencia exclusiva en materia de acuicultura. Fruto de esta atribuci\u00f3n de competencias, Andaluc\u00eda cuenta con un marco legal propio en esta materia constituido fundamentalmente por la Ley 1\/2002, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n, fomento y control de la Pesca Mar\u00edtima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, cuyo T\u00edtulo VII se destina a la regulaci\u00f3n y fomento de la acuicultura marina, defini\u00e9ndola en el art\u00edculo 2.5 como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducci\u00f3n controlada, preengorde y engorde de las especies de la fauna y flora marina realizadas en instalaciones vinculadas a aguas marino-salobres y que sean susceptibles de explotaci\u00f3n comercial o recreativa y con el objetivo marcado en el art\u00edculo 45 de conseguir el m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad respetando el medio ambiente y aumentando su competitividad.<\/p>\n<p>En desarrollo de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, y en consonancia con los objetivos perseguidos por la Pol\u00edtica Pesquera Com\u00fan, el presente Decreto tiene como objetivo ordenar la actividad acu\u00edcola, dedicando gran parte de su contenido a la regulaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad de cultivos marinos y la puesta en marcha de la actividad, autorizaci\u00f3n que encuentra su fundamento en razones de inter\u00e9s general tales como la salud p\u00fablica, la salud animal, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la de los propios consumidores. Asimismo, se procede al desarrollo reglamentario del Registro de establecimientos de acuicultura, se regula el procedimiento a seguir para las modificaciones de las autorizaciones ya concedidas y por las modificaciones de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y se crea el Comit\u00e9 de Acuicultura de Andaluc\u00eda como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento para el fomento, impulso y mejora de la actividad acu\u00edcola.<\/p>\n<p>Asimismo, con el objetivo de simplificar los tr\u00e1mites a realizar en orden a la puesta en marcha de la actividad de cultivos marinos y la inscripci\u00f3n de empresas y establecimientos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda, regulado en el Decreto 14\/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula dicho Registro, se establece en el presente Decreto un modelo de solicitud \u00fanico tanto para la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos como para la inscripci\u00f3n en el citado Registro, no resultando de aplicaci\u00f3n a efectos de esta inscripci\u00f3n el modelo de solicitud establecido como Anexo V de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenaci\u00f3n zoot\u00e9cnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los \u00e9quidos y de las explotaciones equinas, y su inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda, el cual no hac\u00eda ninguna referencia espec\u00edfica a explotaciones ganaderas dedicadas a especies o grupos de especies susceptibles de cultivo marino.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario destacar que el ejercicio de la potestad reglamentaria en la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presente Decreto, se ha realizado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de abril de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Decreto tiene por objeto regular la actividad de acuicultura marina en Andaluc\u00eda, estableciendo el r\u00e9gimen administrativo de las autorizaciones para su ejercicio, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de los establecimientos y empresas dedicadas a cultivos marinos en el Registro Oficial creado al efecto por la Ley 1\/2002, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n, fomento y control de la Pesca Mar\u00edtima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.<\/li>\n<li>Asimismo, tiene por objeto la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Acuicultura de Andaluc\u00eda, en adelante Comit\u00e9, como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento para el fomento, impulso y mejora de la actividad acu\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 sometida al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Decreto la actividad de acuicultura marina que se desarrolle en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y en su litoral, promovida por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en espacios de titularidad p\u00fablica o privada, con suministro de agua marino-salobre, dirigida a la reproducci\u00f3n controlada, cr\u00eda, preengorde y\/o engorde de especies de la fauna o la flora marina y con una finalidad comercial y\/o recreativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos del presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/li>\n<li>a) Especie de cultivo: aquella perteneciente a la fauna o la flora que puede ser cultivada en agua marino-salobre.<\/li>\n<li>b) Especie ex\u00f3tica invasora: aquella que se introduce o establece en un ecosistema o h\u00e1bitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biol\u00f3gica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) Especie localmente ausente: aquella especie o subespecie de un organismo acu\u00e1tico que, por motivos biogeogr\u00e1ficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribuci\u00f3n natural.<\/li>\n<li>d) Especie prohibida: aquella que se cultive sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o que est\u00e9 expresamente prohibida por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/li>\n<li>A los efectos de la cumplimentaci\u00f3n de los Anexos I y II del presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones contenidas en el Anexo III.<\/li>\n<li>Para las definiciones no contempladas en el apartado anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las descritas en el Reglamento (CE) n\u00fam. 1380\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Pol\u00edtica Pesquera Com\u00fan, en la Ley 23\/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos y en la Ley 1\/2002, de 4 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N DE CULTIVOS MARINOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Autorizaci\u00f3n de la actividad de cultivos marinos.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, el ejercicio de la actividad de cultivos marinos en cualquier tipo de establecimiento requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de dicha actividad. Dicha autorizaci\u00f3n establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas sobre el cultivo a desarrollar y, en su caso, las condiciones de ocupaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, conforme a lo establecido en el presente Decreto.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 54 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, excepcionalmente se podr\u00e1n otorgar autorizaciones temporales para actividades de cultivo car\u00e1cter experimental, cuando se trate de nuevos cultivos, proyectos innovadores o de los que no existan experiencias en la Comunidad Aut\u00f3noma. La autorizaci\u00f3n de la actividad de cultivos marinos ser\u00e1 necesaria para la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter experimental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del desarrollo de la actividad experimental la persona interesada deber\u00e1 aportar un informe sobre los resultados de dicha experiencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quedan excluidos de la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos regulada en la presente disposici\u00f3n las actividades desarrolladas con una finalidad cient\u00edfica o formativa, as\u00ed como aquellos proyectos cuyo objetivo sea el mantenimiento, la reproducci\u00f3n controlada, cr\u00eda, preengorde y\/o engorde de especies de la fauna o la flora dulceacu\u00edcolas, propias de r\u00edos, embalses y lagunas y aquellos proyectos que contemplen la utilizaci\u00f3n de agua dulce con aditivos de sales, por considerarse agua marina artificial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano con competencia para la instrucci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos y de otorgamiento del t\u00edtulo habilitante de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre necesario para el desarrollo del mismo, ser\u00e1 la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina de la provincia donde se localice el proyecto de cultivo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano con competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos y de otorgamiento del t\u00edtulo habilitante de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre necesario para el desarrollo del mismo, ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina.<\/li>\n<li>Cuando la ubicaci\u00f3n del proyecto de cultivo marino afecte a m\u00e1s de una provincia, la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina instruir\u00e1 el procedimiento, sin perjuicio de que pueda delegar dicha competencia en una de las Delegaciones Territoriales o Provinciales afectadas.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 avocar para s\u00ed la instrucci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos de aquellos proyectos que, por su especial incidencia en el desarrollo y fomento de la acuicultura, su magnitud o sus posibles afecciones lo hagan conveniente. Dicha decisi\u00f3n, que corresponder\u00e1 a la persona titular de la mencionada Direcci\u00f3n General, deber\u00e1 ser motivada y notificada a la persona solicitante de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos no eximir\u00e1 a las personas o entidades titulares o promotoras de obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles seg\u00fan lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n a la actividad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Iniciaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos, as\u00ed como la de actividades de car\u00e1cter experimental, se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento, y se ajustar\u00e1 al modelo de solicitud que figura como Anexo I.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n que ha de presentarse junto a la solicitud, en funci\u00f3n del tipo de cultivo a desarrollar, es la relacionada en el Anexo II y tendr\u00e1 que ser firmada por la persona solicitante o por quien la represente, debiendo \u00e9sta acreditar dicha representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las solicitudes que se formulen por medios no telem\u00e1ticos se presentar\u00e1n en el registro de la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina o, en su caso, en el registro central de la citada Consejer\u00eda, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 82 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>Las solicitudes por medios electr\u00f3nicos se presentar\u00e1n en el Registro Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos o la documentaci\u00f3n previstos en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada por el \u00f3rgano competente para resolver, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Asimismo, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n podr\u00e1 recabar de la persona solicitante la modificaci\u00f3n o mejora voluntaria de los t\u00e9rminos de la solicitud, en cumplimiento del art\u00edculo 68.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, se someter\u00e1 el expediente a informaci\u00f3n p\u00fablica, a fin de que cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica pueda examinar el proyecto u otra documentaci\u00f3n que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y manifestarse sobre el mismo.<\/li>\n<li>El plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas y se har\u00e1 p\u00fablico mediante su anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. El anuncio expresar\u00e1 las caracter\u00edsticas fundamentales de la solicitud y la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y el uso en zona de servidumbre de protecci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>La persona solicitante podr\u00e1 requerir que se mantenga la confidencialidad de aquellos datos que obren en la documentaci\u00f3n aportada y que tengan trascendencia comercial o industrial frente a personas o entidades distintas de la Administraci\u00f3n, mediante solicitud razonada en la que concreten los datos afectados por la limitaci\u00f3n as\u00ed como la documentaci\u00f3n que resulte necesaria para acreditar tal car\u00e1cter.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente en la instrucci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada en la que se determinar\u00e1 qu\u00e9 datos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de confidencial, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de secreto industrial y comercial, salvaguardando, en todo caso, los intereses generales. En caso de que no sea notificada resoluci\u00f3n expresa en el plazo que se se\u00f1ala, podr\u00e1 entenderse estimada la petici\u00f3n, entendiendo que tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado todos los datos que, en tal sentido, haya indicado en su petici\u00f3n la persona o entidad solicitante.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la actuaci\u00f3n promovida est\u00e9 sujeta a otras autorizaciones o concesiones administrativas que incluyan en su procedimiento el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9ste se podr\u00e1 realizar de manera conjunta con el de la autorizaci\u00f3n de cultivo, si la persona promotora o titular as\u00ed lo solicita al inicio del procedimiento. El \u00f3rgano instructor del expediente indicar\u00e1 en el anuncio p\u00fablico el alcance del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Siempre que no sea requerido por otra normativa de car\u00e1cter sectorial, el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica no ser\u00e1 necesario cuando la explotaci\u00f3n se encuentre en terrenos de propiedad privada, para proyectos experimentales y para modificaciones de las autorizaciones de cultivos marinos que no tengan el car\u00e1cter de sustancial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Petici\u00f3n de informes.<\/p>\n<ol>\n<li>Simult\u00e1neamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n recabar\u00e1 de los distintos organismos e instituciones, los informes que tengan car\u00e1cter preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable, as\u00ed como aquellos otros que se consideren necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos informes habr\u00e1n de ser emitidos en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde la recepci\u00f3n de dicho requerimiento, salvo que por norma se establezca otro plazo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para aquellas autorizaciones de cultivos marinos donde fuese preciso ocupar terrenos de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, se requerir\u00e1 informe preceptivo del Ministerio competente en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, al que de forma simult\u00e1nea se solicitar\u00e1 el establecimiento del correspondiente canon por ocupaci\u00f3n lucrativa de dicho dominio.<\/li>\n<li>El informe al que se hace referencia en el apartado anterior se emitir\u00e1 en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el Real Decreto 62\/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral.<\/li>\n<li>Las solicitudes de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa aplicable, se podr\u00e1n desestimar sin necesidad de recabar el informe del Ministerio competente en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 3.3 de la Ley 41\/2010, de 29 de diciembre, de protecci\u00f3n del medio marino, la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos requerir\u00e1, cuando sea preciso, del informe favorable del Ministerio competente en materia de medio marino respecto de la compatibilidad de la actividad acu\u00edcola con la Estrategia Marina.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, las administraciones intervinientes en los procedimientos regulados en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto, ajustar\u00e1n sus relaciones rec\u00edprocas a los deberes de informaci\u00f3n mutua, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para garantizar la eficacia y celeridad en la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos y, en su caso, del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, necesarios para la realizaci\u00f3n de actividades de acuicultura en la zona mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Informe t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Concluido el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y de petici\u00f3n de informes, se elaborar\u00e1 un informe t\u00e9cnico por parte de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente sobre los criterios de valoraci\u00f3n a aplicar para otorgar o denegar la autorizaci\u00f3n, en el que se incluir\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como los condicionantes que se deriven de los informes emitidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de cultivo y de t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n si la hubiere, en la que se incorporar\u00e1n las consideraciones del informe t\u00e9cnico realizado, como resultado del an\u00e1lisis de las aportaciones de los informes recabados en la informaci\u00f3n p\u00fablica y de petici\u00f3n de informes.<\/li>\n<li>Salvo en los casos previstos en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 5, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente para resolver, a efectos de la finalizaci\u00f3n del procedimiento, de la propuesta de resoluci\u00f3n, as\u00ed como de una copia del expediente completo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Finalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oferta de condiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de acuicultura marina dar\u00e1 traslado de la propuesta de resoluci\u00f3n a la persona solicitante, otorg\u00e1ndole un plazo de diez d\u00edas para realizar alegaciones. De ser \u00e9sta estimatoria de la solicitud, la misma establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas en que podr\u00eda serle otorgada la autorizaci\u00f3n, debiendo la persona interesada manifestar expresamente su aceptaci\u00f3n en el plazo antes indicado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para las autorizaciones de cultivos marinos en terrenos de dominio p\u00fablico portuario, la persona promotora deber\u00e1 aportar, junto con la aceptaci\u00f3n de las condiciones ofertadas, t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, emitido por la autoridad competente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de no aceptar las condiciones ofertadas, de no hacer manifestaci\u00f3n alguna en el plazo otorgado al efecto, o de no aportar t\u00edtulo habilitante de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, se declarar\u00e1 concluido el procedimiento y se archivar\u00e1 el expediente por desistimiento de la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su instrucci\u00f3n, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 49.2 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, cuando \u00e9sta implique ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre o portuario. Dicho plazo ser\u00e1 de tres meses para las autorizaciones de cultivos marinos en terrenos de propiedad privada.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin al procedimiento, habr\u00e1 de recoger los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Datos identificativos de la persona titular, localizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, superficie que ocupa y las especies a cultivar, sistema y fase de cultivo empleado, as\u00ed como la procedencia y abastecimiento de semilla o alevines a utilizar para el mismo y la producci\u00f3n anual m\u00e1xima autorizada.<\/li>\n<li>b) Determinaci\u00f3n de las condiciones del cultivo en orden a lo establecido en el proyecto aprobado y las condiciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en su caso.<\/li>\n<li>c) \u00c1mbito temporal de la autorizaci\u00f3n de cultivo y ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, en su caso, y las posibilidades de pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>d) Plazo para la puesta en explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Plano de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica del establecimiento.<\/li>\n<li>f) Otros informes o autorizaciones que hayan sido necesarios para el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo establecido para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos a un \u00f3rgano de la misma o distinta Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, la solicitud de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La autorizaci\u00f3n de cultivo se inscribir\u00e1 en el Registro oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda regulado en el Cap\u00edtulo III.<\/li>\n<li>Una vez otorgada dicha autorizaci\u00f3n de cultivos marinos y el t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre necesario, se remitir\u00e1 una copia de la misma a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Servicio Perif\u00e9rico de Costas correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 226 del Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Registro Oficial de establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adscripci\u00f3n, objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en adelante Registro, creado mediante el art\u00edculo 57 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, estar\u00e1 adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina, y tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n de las autorizaciones de cultivos marinos.<\/li>\n<li>El Registro tendr\u00e1 como finalidad servir de instrumento para la elaboraci\u00f3n de directrices, planes y estad\u00edsticas relacionados con la actividad acu\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Estructura y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos que conforman el Registro quedar\u00e1n integrados en la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Ganadera (SIGGAN), siendo su estructura la establecida para dicho Sistema.<\/li>\n<li>Los datos objeto de inscripci\u00f3n y anotaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Datos de la persona titular de la explotaci\u00f3n: apellidos y nombre o raz\u00f3n social, sexo, n\u00famero o c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal, direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal, municipio, provincia, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>b) Datos de otros titulares relacionados con la explotaci\u00f3n: apellidos y nombre o raz\u00f3n social, sexo, NIF y relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Coordenadas geogr\u00e1ficas de la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de documentos del expediente administrativo correspondientes al establecimiento acu\u00edcola.<\/li>\n<li>e) Tipo de explotaci\u00f3n seg\u00fan el \u00e1mbito donde se realice el cultivo.<\/li>\n<li>f) Estado en el registro (alta, inactiva o baja).<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n sobre el suministro de semillas o alevines.<\/li>\n<li>h) Clasificaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de cultivo.<\/li>\n<li>i) Clasificaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de instalaci\u00f3n, ya sea en tierra o mar.<\/li>\n<li>j) Capacidad m\u00e1xima, datos de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Datos de empleo de la instalaci\u00f3n, segregados por sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro se efectuar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos y el t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre o portuario en su caso, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n relacionada con la citada autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Comprobaci\u00f3n de obras y puesta en marcha de la ACTIVIDAD EN ZONA DE DOMINIO P\u00daBLICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comprobaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol>\n<li>En aquellos supuestos en que la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre implique la realizaci\u00f3n de obras, de forma previa al inicio de las mismas la persona titular de la autorizaci\u00f3n de cultivo y de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre solicitar\u00e1 por escrito el replanteo de las obras. Dicha solicitud se presentar\u00e1 en la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina. El replanteo se practicar\u00e1 por la persona encargada de la direcci\u00f3n de obra, con asistencia de personal t\u00e9cnico de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente, de la persona concesionaria y del personal adscrito al Servicio Perif\u00e9rico de Costas, levant\u00e1ndose acta y planos general y de detalle.<\/li>\n<li>Cuando se constaten deficiencias en el cumplimiento de los condicionantes impuestos, \u00e9stas ser\u00e1n notificadas por parte de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial a la persona titular, quien mediante certificaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar su subsanaci\u00f3n dentro del plazo concedido al efecto, como requisito necesario para el inicio del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de una ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre dar\u00e1 comienzo y fin a las obras dentro de los respectivos plazos que se se\u00f1ale en el pliego de condiciones particulares y prescripciones, ambos contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivo y del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>Si la persona concesionaria, antes de terminar las obras de las instalaciones, renunciara total o parcialmente a la ocupaci\u00f3n, perder\u00e1 la fianza constituida al amparo del art\u00edculo 186 del Reglamento General de Costas, a menos que la renuncia fuese motivada por la denegaci\u00f3n de licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Puesta en marcha de la actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Terminadas las obras, la persona concesionaria presentar\u00e1 el certificado de la obra, suscrito por el director de la misma, en el que deber\u00e1n estar incluidas todas las obras, y solicitar\u00e1 por escrito a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial competente el reconocimiento final de las mismas, que se practicar\u00e1 con asistencia de personal t\u00e9cnico representante de aquella, de la persona concesionaria y de la persona directora de obra, con la asistencia del personal adscrito al Servicio Perif\u00e9rico de Costas, levant\u00e1ndose acta y planos general y de detalle, con los mismos requisitos que los del replanteo. El incumplimiento de esta condici\u00f3n producir\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n de cultivo y de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>La fianza definitiva se devolver\u00e1 a la persona concesionaria, previa solicitud de la misma, al a\u00f1o de la aprobaci\u00f3n del reconocimiento final de las obras, en caso de concesi\u00f3n o de autorizaci\u00f3n con plazo de vencimiento superior al a\u00f1o, y en otro caso, a su vencimiento, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir la persona concesionaria, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 88.5 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, y en el art\u00edculo 189.1 del Reglamento General de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Modificaciones de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de la autorizaci\u00f3n de cultivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando por razones de mejoras t\u00e9cnicas y\/o de viabilidad econ\u00f3mica, se promuevan modificaciones que impliquen cambios sustanciales de las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas en que fue otorgada la autorizaci\u00f3n de cultivo, la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina podr\u00e1 modificarla a instancia de la persona titular de dicha autorizaci\u00f3n, la cual formalizar\u00e1 la solicitud conforme al modelo del Anexo I, acompa\u00f1\u00e1ndola de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n pretendida, en la que se indique la justificaci\u00f3n motivada que la aconsejan.<\/li>\n<li>b) Proyecto de obra civil, si es el caso.<\/li>\n<li>c) Memoria de cultivo.<\/li>\n<li>d) Estudio econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>e) Memoria de evaluaci\u00f3n de impactos ambientales derivados de la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 que una modificaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de sustancial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) La alteraci\u00f3n del objetivo principal, que implica la realizaci\u00f3n de usos o actividades distintos a aquellos para los que fue otorgada la autorizaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n, o un incremento de la producci\u00f3n proyectada inicialmente.<\/li>\n<li>b) El aumento de la superficie concedida o autorizada.<\/li>\n<li>c) El aumento de la superficie de las instalaciones construidas, volumen o altura m\u00e1xima de \u00e9stas, en m\u00e1s del 10% sobre el proyecto autorizado.<\/li>\n<li>d) El traslado de equipos existentes en la instalaci\u00f3n a otra zona del dominio p\u00fablico no amparada en el t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<li>e) La modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las obras o instalaciones que generen una afecci\u00f3n ambiental diferente a la evaluada inicialmente, y en todo caso, las realizadas en un Espacio Natural Protegido o \u00c1reas de Especial Protecci\u00f3n designadas en aplicaci\u00f3n de normativas europeas o convenios internacionales. Con relaci\u00f3n a las actividades acu\u00edcolas en los parques naturales se atender\u00e1 a lo establecido en el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n del espacio natural protegido donde se pretenda realizar la instalaci\u00f3n de un establecimiento acu\u00edcola.<\/li>\n<li>f) La incorporaci\u00f3n de especies no incluidas en la autorizaci\u00f3n original.<\/li>\n<li>Analizada la solicitud de modificaci\u00f3n presentada y la documentaci\u00f3n aportada conforme al apartado 1 de este art\u00edculo, la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente emitir\u00e1 propuesta, a la vista del cual, la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina podr\u00e1, previa audiencia al interesado, resolver la denegaci\u00f3n de la solicitud presentada, o instar a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial para la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del expediente, solicitando a estos efectos los informes que en su caso fuesen necesarios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de este Decreto.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n y notificar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. No obstante, si fuera necesaria la tramitaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica el plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de 6 meses. En todo caso, transcurrido dichos plazos sin haberse emitido la resoluci\u00f3n, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>Cuando se pretendan modificaciones que no impliquen cambios sustanciales en la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos, la persona titular de dicha autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informar al \u00f3rgano competente en materia de acuicultura marina, remitiendo la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que refleje la modificaci\u00f3n proyectada a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes al inicio de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la explotaci\u00f3n de proyectos de cultivos marinos podr\u00e1n celebrarse contratos que impliquen la participaci\u00f3n de un tercero, que deber\u00e1 notificarse al \u00f3rgano con competencia en materia de acuicultura marina a los efectos de dar traslado a Servicio Perif\u00e9rico de Costas, cuando corresponda. Dicha participaci\u00f3n deber\u00e1 ser recogida en la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos mediante una modificaci\u00f3n, que tendr\u00e1 car\u00e1cter sustancial, donde se identifique al menos la nueva persona titular, duraci\u00f3n del contrato y grado de participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n o proyecto, conforme al art\u00edculo 141 del Reglamento General de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Cambio de titularidad de la autorizaci\u00f3n de cultivo y de la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<ol>\n<li>La transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos derivada de actos \u00abinter vivos\u00bb, se tramitar\u00e1 como una modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n de cultivo. Dicha modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 a instancia de los interesados conforme al modelo de solicitud del Anexo I y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, al menos de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Solicitud de cambio de titularidad firmada por las dos partes.<\/li>\n<li>b) En su caso, documento que acredite la representaci\u00f3n de los dos firmantes por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho, o mediante declaraci\u00f3n en comparecencia personal del interesado.<\/li>\n<li>c) En su caso, DNI del representante y NIF de la empresa que cede los derechos (original o fotocopia compulsada).<\/li>\n<li>d) Documentaci\u00f3n acreditativa de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica adquirente; si se trata de una persona jur\u00eddica, escritura de constituci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de estatutos debidamente inscrita en el Registro Mercantil en la que figure como objeto social la acuicultura, as\u00ed como acuerdos sociales donde se apruebe la petici\u00f3n y se acepten los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de los t\u00edtulos de la ocupaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de cultivo cedidos; si se trata de una persona f\u00edsica, documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>e) Documentaci\u00f3n acreditativa de la disponibilidad de los terrenos, en el caso de corresponder a titularidad privada, (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento y nota simple del registro).<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n responsable de aceptaci\u00f3n y cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n y concesi\u00f3n original.<\/li>\n<li>g) Cuando los terrenos solicitados se encuentren afectados por expediente de deslinde en litigio, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n que acredite dicha circunstancia.<\/li>\n<li>h) Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser titular de las concesiones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, y en el art\u00edculo 134 del Reglamento General de Costas, aprobado mediante el Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre; la declaraci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el t\u00edtulo concesional; y la documentaci\u00f3n en la que conste el tracto sucesivo en la titularidad de la concesi\u00f3n hasta el transmitiente.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n \u00abinter vivos\u00bb s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida si, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente reconoce el cumplimiento, por parte de la persona adquiriente, de las condiciones establecidas en la concesi\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 141.2 del Reglamento General de Costas.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se considera modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustituci\u00f3n de los socios o accionistas que lo fueren al tiempo del otorgamiento de la ocupaci\u00f3n, en porcentaje igual o superior al 50% del capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 a instancia de persona interesada conforme al modelo de solicitud del Anexo I y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, al menos, de la documentaci\u00f3n establecida en el apartado 1.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la actividad de cultivos marinos \u00abmortis causa\u00bb, a efectos de este Decreto se considera una modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n de cultivo. Dicha modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 a instancia del interesado conforme al modelo de solicitud del Anexo I y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Certificado de defunci\u00f3n y del Registro de \u00daltimas Voluntades.<\/li>\n<li>b) Copia autenticada del testamento o declaraci\u00f3n de herederos, acreditando documentalmente la entrega del bien legado, o la escritura o sentencia que apruebe el cuaderno particional, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que garantice el tracto sucesivo desde el \u00faltimo titular de la concesi\u00f3n y el justificante de estar al corriente del pago del canon.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable de aceptaci\u00f3n y cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n y concesi\u00f3n original.<\/li>\n<li>En los supuestos de cambio de titularidad la nueva persona titular se subrogar\u00e1 en las mismas condiciones, derechos y obligaciones de la anterior persona titular, incluidas las condiciones de rentabilidad y buen uso de la explotaci\u00f3n previstos en el t\u00edtulo administrativo de otorgamiento, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 142.2 y 143.3 del Reglamento General de Costas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, cuando el cambio de titularidad afecte a autorizaciones de cultivos marinos en terrenos de propiedad privada, ser\u00e1 suficiente con la comunicaci\u00f3n por parte del titular a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Vigencia, pr\u00f3rroga y EXTINCI\u00d3N DE LA AUTORIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia de la autorizaci\u00f3n de cultivo marino.<\/p>\n<ol>\n<li>La vigencia m\u00e1xima de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos para los establecimientos ubicados en zonas de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre o portuario no podr\u00e1 ser superior a la establecida en el art\u00edculo 52.1 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril.<\/li>\n<li>La vigencia de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos para los establecimientos que se ubiquen en terrenos de titularidad privada tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido, mientras no se incurra en causa de extinci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos para establecimientos ubicados en dominio p\u00fablico y, en su caso, del correspondiente t\u00edtulo habilitante de la ocupaci\u00f3n de dicho dominio, deber\u00e1 ser presentada en el periodo comprendido entre el a\u00f1o y los seis meses anteriores a la fecha de extinci\u00f3n del plazo para el que fue inicialmente concedida, conforme al modelo establecido en el Anexo I y acompa\u00f1ada, al menos, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Memoria de las actividades desarrolladas en el establecimiento acu\u00edcola as\u00ed como actuaciones futuras proyectadas y balance de cuentas de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Estudio de viabilidad econ\u00f3mica de la continuaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de cultivo y, en su caso, del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, deber\u00e1 ser emitida y notificada en el plazo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido emitida la misma se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de los seis meses establecido para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 suspender cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos al \u00f3rgano de la misma o distinta Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Concedida la pr\u00f3rroga, su plazo de duraci\u00f3n se computar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Extinci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina, previa audiencia a la persona titular de la autorizaci\u00f3n, declarar\u00e1 extinguido el t\u00edtulo administrativo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Por causas naturales y acontecimientos de naturaleza sanitaria, biol\u00f3gica o medioambiental que impidan el cultivo o la comercializaci\u00f3n de las especies autorizadas.<\/li>\n<li>b) Por razones de utilidad p\u00fablica que conlleven la p\u00e9rdida de la disponibilidad de los terrenos para uso acu\u00edcola.<\/li>\n<li>c) Por da\u00f1os ecol\u00f3gicos notorios o significativos sobre el patrimonio hist\u00f3rico, peligros para la salud p\u00fablica o para la navegaci\u00f3n u otros riesgos de an\u00e1logas consecuencias, debido a las instalaciones de acuicultura o su funcionamiento.<\/li>\n<li>d) Cuando exista incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por renuncia expresa de la persona titular.<\/li>\n<li>Para establecimientos ubicados en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre la autorizaci\u00f3n podr\u00e1 extinguirse, adem\u00e1s de las causas establecidas en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Por vencimiento del plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n de cultivo y del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, sin haber solicitado u obtenido pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>b) Cuando se produzca la transmisi\u00f3n de la explotaci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente que la otorg\u00f3 en su d\u00eda.<\/li>\n<li>c) El abandono de la ocupaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n por el cese de la actividad productiva por un per\u00edodo de veinticuatro meses consecutivos, sin que medie justa causa, atendi\u00e9ndose a lo establecido en la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos que le fue otorgada a la persona titular de la explotaci\u00f3n. La productividad quedar\u00e1 acreditada mediante las encuestas oficiales anuales realizadas en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00fam. 762\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentaci\u00f3n de estad\u00edsticas de acuicultura por parte de los Estados miembros.<\/li>\n<li>d) El vencimiento del plazo de puesta en explotaci\u00f3n y de las pr\u00f3rrogas que, a tal fin, se pudieran otorgar.<\/li>\n<li>e) Por cualquier otro incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n estatal vigente para el uso del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/li>\n<li>Extinguida la autorizaci\u00f3n de cultivos marinos con ocupaci\u00f3n en dominio p\u00fablico ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la \u00faltima persona titular reponer a su cargo cualquier alteraci\u00f3n que su actividad haya ocasionado al medio, y restaurar la zona a su estado natural, previo informe de la Administraci\u00f3n Ambiental. No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina podr\u00e1 proponer el mantenimiento de las obras e instalaciones, sin perjuicio de los tr\u00e1mites correspondientes y siempre y cuando el mantenimiento de la actividad se considere ambientalmente viable, en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando cualquier organismo p\u00fablico requiera del uso de la instalaci\u00f3n para llevar a cabo experiencias de cultivo de nuevas especies o nuevas tecnolog\u00edas con fines divulgativos y de transferencia de tecnolog\u00edas, as\u00ed como con fines asociados a programas de formaci\u00f3n profesional ocupacional.<\/li>\n<li>b) Cuando la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina estime conveniente mantener el uso acu\u00edcola de las instalaciones, por existir demanda en el sector y considerar que las instalaciones tendr\u00edan f\u00e1cil aprovechamiento por un tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Diversificaci\u00f3n ACU\u00cdCOLA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actividades complementarias a la acuicultura.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos del presente Decreto se entiende por diversificaci\u00f3n acu\u00edcola la realizaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n acu\u00edcola de una actividad complementaria orientada al aprovechamiento de los recursos ambientales presentes o asociados a tal explotaci\u00f3n, adem\u00e1s de constituir un modelo de compatibilidad y de diversificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del sector acu\u00edcola, as\u00ed como de la promoci\u00f3n de sus productos.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por actividades complementarias aquellas que puedan desarrollarse en instalaciones acu\u00edcolas, tanto en mar abierto como en zonas de litoral, y cuyo objeto est\u00e9 orientado al aprovechamiento de los recursos ambientales en cualquiera de sus tipolog\u00edas:<\/li>\n<li>a) Aprovechamiento de los recursos culturales y del patrimonio.<\/li>\n<li>b) Aprovechamiento de los recursos naturales y del paisaje.<\/li>\n<li>c) Actividades n\u00e1uticas y deportivas.<\/li>\n<li>d) Desarrollo de actividades educativas y formativas.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra actividad que permita la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica en las instalaciones de acuicultura y que resulte compatible con el desarrollo de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Fomento de la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector acu\u00edcola<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina potenciar\u00e1 las medidas de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector acu\u00edcola, incluida la puesta en valor de recursos naturales a trav\u00e9s de la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Acuicultura de andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Creaci\u00f3n y naturaleza.<\/p>\n<p>Se crea el Comit\u00e9 de Acuicultura de Andaluc\u00eda, como \u00f3rgano de consulta y asesoramiento para el fomento, impulso y mejora de la actividad acu\u00edcola, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar con car\u00e1cter preceptivo los proyectos normativos que afecten al desarrollo de la acuicultura.<\/li>\n<li>b) Informar sobre cuantos asuntos les sean sometidos a su consideraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de acuicultura marina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) Presidencia: La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia: La persona que ejerza la presidencia de la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n representativa del sector acu\u00edcola andaluz que, con representaci\u00f3n en el Comit\u00e9, acredite un mayor volumen de producci\u00f3n acu\u00edcola de sus asociados respecto al total de la producci\u00f3n andaluza.<\/li>\n<li>c) Secretar\u00eda: La persona titular de la Subdirecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de acuicultura marina.<\/li>\n<li>d) Vocal\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Una persona representante de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>2.\u00aa Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de prevenci\u00f3n y calidad ambiental con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u00aa Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de gesti\u00f3n del medio natural con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>4.\u00aa Dos representantes de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de acuicultura marina con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>5.\u00aa La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de acuicultura marina de cada una de las Delegaciones Territoriales o Provinciales ubicadas en las provincias del litoral andaluz, a propuesta de la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>6.\u00aa Una persona representante del Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n, Agraria, Pesquera, Alimentaci\u00f3n y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente a propuesta de la persona titular de dicho organismo.<\/p>\n<p>7.\u00aa Una persona en representaci\u00f3n de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de dicha Agencia.<\/p>\n<p>8.\u00aa Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de sostenibilidad de la costa y del mar, de la Administraci\u00f3n General del Estado, con rango de Jefe de Demarcaci\u00f3n o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>9.\u00aa Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de marina mercante de la Administraci\u00f3n General del Estado, con rango de Subdirector o equivalente, a propuesta de la personal titular de dicha Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>10.\u00aa Cuatro representantes de las asociaciones u organizaciones representativas del sector acu\u00edcola andaluz que acrediten una representaci\u00f3n m\u00ednima de sus asociados equivalente al 30% de la producci\u00f3n acu\u00edcola andaluza. La asignaci\u00f3n de estas vocal\u00edas se realizar\u00e1 de forma proporcional a la producci\u00f3n que cada una de estas asociaciones u organizaciones acredite respecto a la producci\u00f3n total andaluza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En aras de mantener una proporci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, la designaci\u00f3n de los vocales de las organizaciones, asociaciones o instituciones correspondientes a cada grupo se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Cada organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o entidad a las que corresponda la designaci\u00f3n de representantes facilitar\u00e1 la composici\u00f3n de g\u00e9nero que permita la representaci\u00f3n equilibrada.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos, organizaciones e instituciones deber\u00e1n designar titular y suplente de distinto g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) En la sustituci\u00f3n de miembros y suplentes designados deber\u00e1 mantenerse el g\u00e9nero de la persona que se sustituye.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n que formulen las organizaciones, asociaciones o instituciones deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n la persona suplente del vocal propuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 y la persona que ejerza la Secretaria, as\u00ed como sus suplentes, ser\u00e1n nombrados por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro tendr\u00e1 lugar en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Por renuncia formalizada ante el Comit\u00e9.<\/li>\n<li>b) Por revocaci\u00f3n del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.<\/li>\n<li>c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designaci\u00f3n o por cesar en el cargo que determin\u00f3 su nombramiento.<\/li>\n<li>d) Por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de funciones o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) Por incapacidad permanente o fallecimiento o por cualquier otra causa legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 funcionar\u00e1 en pleno, que se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria con periodicidad semestral.<\/li>\n<li>La presidencia acordar\u00e1 la convocatoria y fijar\u00e1 el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona que ostente la presidencia podr\u00e1 convocar sesiones extraordinarias siempre que lo requiera el ejercicio de las funciones del Comit\u00e9, o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, para tratar asuntos previamente determinados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Comit\u00e9 se requerir\u00e1 en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretar\u00eda o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. La segunda convocatoria se realizar\u00e1 media hora despu\u00e9s y bastar\u00e1 para la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretar\u00eda o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros del Comit\u00e9.<\/li>\n<li>Para el mejor cumplimiento de sus funciones la presidencia, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, podr\u00e1 autorizar la presencia de cuantas personas estime conveniente en raz\u00f3n de su experiencia y conocimiento de los asuntos concretos que figuren en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las cuales actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia, correspondiendo a la secretar\u00eda del Comit\u00e9 levantar acta de las sesiones y certificar sus acuerdos.<\/li>\n<li>En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la presidencia del Comit\u00e9 ser\u00e1 sustituida por la vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro que, perteneciendo a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, a cualquier otra Administraci\u00f3n, tenga mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad en el \u00f3rgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 en los restantes aspectos no previstos en este Cap\u00edtulo ser\u00e1 el establecido, para los \u00f3rganos colegiados, en la Secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preeliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>El funcionamiento del Comit\u00e9 se llevar\u00e1 a cabo con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios asignados a la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol>\n<li>La celebraci\u00f3n de reuniones por medios electr\u00f3nicos podr\u00e1 acordarse por el Comit\u00e9 para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Dicho acuerdo, que ser\u00e1 notificado a las personas integrantes del \u00f3rgano, especificar\u00e1:<\/li>\n<li>a) El medio electr\u00f3nico por el que se celebrar\u00e1 la reuni\u00f3n y se realizar\u00e1 la convocatoria.<\/li>\n<li>b) El medio electr\u00f3nico por el que se podr\u00e1 consultar la documentaci\u00f3n relativa a los puntos del orden del d\u00eda y el tiempo durante el que estar\u00e1 disponible la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El modo de participar en los debates y deliberaciones, y el periodo de tiempo durante el que tendr\u00e1n lugar.<\/li>\n<li>d) El medio de emisi\u00f3n del voto y el periodo de tiempo durante el que se podr\u00e1 votar, debiendo garantizarse la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto cuando se trate de votaciones secretas.<\/li>\n<li>e) El medio de difusi\u00f3n de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podr\u00e1n consultar.<\/li>\n<li>El acuerdo podr\u00e1 establecer que la sesi\u00f3n se celebre mediante videoconferencia y el resto de tr\u00e1mites por otros medios electr\u00f3nicos, en cuyo caso:<\/li>\n<li>a) La convocatoria del \u00f3rgano y el suministro de la documentaci\u00f3n tendr\u00e1n lugar conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) La sesi\u00f3n se celebrar\u00e1 mediante videoconferencia a trav\u00e9s de cualquier sistema electr\u00f3nico que lo permita.<\/li>\n<li>c) Las votaciones podr\u00e1n tener lugar por mera expresi\u00f3n verbal del sentido del voto. El sistema deber\u00e1 permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en su caso, para lo cual garantizar\u00e1 la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.<\/li>\n<li>Las personas integrantes del \u00f3rgano colegiado que no pertenezcan a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus agencias, podr\u00e1n mediante comunicaci\u00f3n a quienes ostenten su presidencia o secretar\u00eda, solicitar la recepci\u00f3n de las convocatorias por otros medios distintos de los electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Grupos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 podr\u00e1 decidir la creaci\u00f3n de grupos de trabajo para el an\u00e1lisis, seguimiento y estudio de temas concretos. Estos quedar\u00e1n integrados por personas expertas en las correspondientes materias, procurando una composici\u00f3n multisectorial.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de creaci\u00f3n del grupo de trabajo deber\u00e1 especificar su composici\u00f3n, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen sancionador previsto en el T\u00edtulo XI de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 128.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Especies ex\u00f3ticas.<\/p>\n<p>Para realizar el cultivo de especies ex\u00f3ticas se estar\u00e1 a lo dispuesto en Reglamento (CE) n\u00fam. 708\/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies ex\u00f3ticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura y Reglamento (CE) n\u00fam. 1143\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la introducci\u00f3n y propagaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas invasoras. Asimismo, habr\u00e1 que atenerse a lo dispuesto en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Actividades prohibidas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 25 del presente Decreto, relativo a la realizaci\u00f3n de actividades complementarias, queda prohibida la realizaci\u00f3n de actividades extractivas, el ejercicio de la pesca mar\u00edtima y el marisqueo, incluido el calamento de artes fijos, en las explotaciones de acuicultura autorizadas en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Coordinaci\u00f3n entre Registro Oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda con el Registro de concesiones en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre.<\/p>\n<p>Con objeto de facilitar la gesti\u00f3n y el control de las explotaciones de acuicultura se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para coordinar el Registro Oficial de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y el Registro de concesiones en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los establecimientos y empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andaluc\u00eda se realizar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el Decreto 14\/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula dicho Registro, previa solicitud de la persona interesada con arreglo al modelo de solicitud que figura como Anexo I.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Solicitudes de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de cultivos marinos que a la entrada en vigor del presente Decreto se hallen en tramitaci\u00f3n se resolver\u00e1n conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico \u00fanico contemplado en dicha Ley resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas relativas a registro telem\u00e1tico establecidas en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y en el Decreto 183\/2003, de 24 de junio, que regula la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al ciudadano y la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de acuicultura marina para que en el \u00e1mbito de su competencia, dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto, as\u00ed como para modificar los Anexos del presente Decreto, siempre que las modificaciones respondiesen a mejoras t\u00e9cnicas o documentales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 18 de abril de 2017<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MAR\u00cdA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 58\/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[967],"class_list":["post-12737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-acuicultura-marinaanalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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