{"id":12739,"date":"2020-12-23T12:39:21","date_gmt":"2020-12-23T12:39:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regulacion-espectaculos-publicos-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:42","slug":"regulacion-espectaculos-publicos-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12739","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n espect\u00e1culos p\u00fablicos en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 63\/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas en establecimientos p\u00fablicos y en espacios abiertos al p\u00fablico. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 71.54.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia exclusiva en materia de \u00abespect\u00e1culos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenaci\u00f3n general del sector, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espect\u00e1culos en espacios y establecimientos p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, fija el marco jur\u00eddico de la intervenci\u00f3n administrativa para la organizaci\u00f3n y desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, as\u00ed como para la apertura y funcionamiento de los establecimientos p\u00fablicos, abordando una realidad social que afecta a todos los ciudadanos, en donde convergen un abanico de derechos y obligaciones encaminados a salvaguardar las garant\u00edas de \u00absalubridad e higiene, la protecci\u00f3n del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integraci\u00f3n de las personas aquejadas de minusval\u00edas, la promoci\u00f3n de la calidad de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, la protecci\u00f3n de la infancia y de la juventud\u00bb, como resalta la propia Exposici\u00f3n de Motivos.<\/p>\n<p>En desarrollo de la mencionada Ley fue aprobado el Decreto 16\/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y que la presente disposici\u00f3n normativa viene a derogar en su integridad, como consecuencia de los problemas advertidos y de los defectos e insuficiencias detectadas, que hacen plenamente aconsejable y oportuno en el ejercicio de la referida competencia estatutaria.<\/p>\n<p>El presente decreto, as\u00ed mismo, concreta los establecimientos p\u00fablicos y los espect\u00e1culos y actividades recreativas que precisan de un servicio de admisi\u00f3n y de un servicio de vigilancia, adicionando en ambos casos la dotaci\u00f3n m\u00ednima exigida, derogando expresamente los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12 del Decreto 23\/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de admisi\u00f3n en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>A su vez, se ha producido una modificaci\u00f3n de las Leyes 12\/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Arag\u00f3n y 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de la Ley 5\/2016, de 2 de junio.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2016, de 2 de junio, (y correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, el d\u00eda 23 de septiembre de 2016) fue aprobada con el respaldo de todos los grupos parlamentarios de las Cortes de Arag\u00f3n, e introduce como novedad el acceso de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, como consumidores y futuros creadores de ofertas culturales, a las diversas manifestaciones art\u00edsticas y culturales realizadas en directo.<\/p>\n<p>El nuevo marco legal facilita la libre entrada y permanencia a los j\u00f3venes, a partir de los 16 a\u00f1os y a los menores de dicha edad acompa\u00f1ados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar, en las salas de fiesta, discotecas, pubs, y conforme a la exposici\u00f3n de motivos en los establecimientos similares que desarrollen una actuaci\u00f3n en directo, siempre y cuando los menores est\u00e9n debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protecci\u00f3n integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco u otras drogas, y con la obligaci\u00f3n de abandonar el establecimiento al finalizar la actuaci\u00f3n en directo, asumiendo la responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Ley 5\/2016, de 2 de junio, conlleva la necesidad de adecuar el desarrollo normativo al nuevo marco legal, introduciendo importantes novedades en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo I del presente decreto, habida cuenta del superior inter\u00e9s de protecci\u00f3n del menor y de las personas con discapacidad y de su derecho de acceso y participaci\u00f3n en la cultura y ocio, disponiendo y reforzando medidas de protecci\u00f3n a los mismos, de manera que se garantice su salvaguarda y seguridad.<\/p>\n<p>En este sentido el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se\u00f1ala que \u00ablos poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho\u00bb y el art\u00edculo 13 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, indica que \u00abtodas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural\u00bb, respetando todos los intereses leg\u00edtimos concurrentes, con especial incidencia en la protecci\u00f3n integral al desarrollo de la personalidad de los menores, por su especial vulnerabilidad, como exige la propia Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y la Ley 12\/2011, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del presente decreto se pretende compatibilizar el acceso a los espect\u00e1culos p\u00fablicos y a las actividades recreativas a los ciudadanos, incluidos los menores de edad, desvinculando la err\u00f3nea asociaci\u00f3n de la asistencia o participaci\u00f3n a los mismos con el consumo de alcohol, tabaco o cualesquiera otras sustancias o productos cuya venta, dispensaci\u00f3n y consumo est\u00e1 prohibida a los menores de edad, exigiendo al organizador la adopci\u00f3n de requisitos adicionales para la debida salvaguarda de los menores y asumiendo la responsabilidad de su protecci\u00f3n integral y del cumplimiento de las prescripciones legales y normativas correspondientes.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n es consciente de la enorme importancia de facilitar el acceso a la cultura y a la oferta art\u00edstica que ofrecen la mayor\u00eda de los espect\u00e1culos y actividades abiertos a la p\u00fablica concurrencia, en todas sus manifestaciones, a la poblaci\u00f3n, y muy especialmente tambi\u00e9n a los j\u00f3venes, cantera de la futura producci\u00f3n cultural, que nacidos en la Sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento tienen acceso a una multitud de ofertas, entre otras de ocio y de entretenimiento, que debe ir acompasada de unas Pol\u00edticas P\u00fablicas que no levanten barreras de acceso a los menores de edad y a las personas con discapacidad, eliminando obst\u00e1culos y garantizado la libre entrada y permanencia en los establecimientos de p\u00fablica concurrencia en los que se divulgue y se d\u00e9 a conocer, en directo, la producci\u00f3n cultural y art\u00edstica propia, nacional o internacional, favoreciendo, de este modo, su desarrollo personal, su sociabilidad, su educaci\u00f3n art\u00edstico-cultural, sin mermar su protecci\u00f3n integral y conciliando el derecho al descanso de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En definitiva, la consolidaci\u00f3n y crecimiento del sector art\u00edstico-cultural en Arag\u00f3n, como motor de desarrollo social y econ\u00f3mico, obliga a los poderes p\u00fablicos a desarrollar Pol\u00edticas P\u00fablicas de puesta en valor de dicha producci\u00f3n cultural, manejando este valioso capital con responsabilidad.<\/p>\n<p>El presente decreto se articula sobre la base de cuatro principios b\u00e1sicos, como son la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos, teatrales, musicales y circenses, a las actividades art\u00edstico-culturales y a los establecimientos de ocio y entretenimiento, hosteleros y de restauraci\u00f3n abiertos a la p\u00fablica concurrencia. Para ello, la presente disposici\u00f3n se organiza en torno a tres T\u00edtulos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I tiene por r\u00fabrica \u00abDisposiciones comunes\u00bb y aborda el objeto, finalidad, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, bajo la denominaci\u00f3n de \u00abEspect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias\u00bb, incluye el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los espect\u00e1culos y actividades que de modo no habitual se organizan y celebran en espacios cerrados amparados en una licencia para la realizaci\u00f3n de una actividad sujeta a la normativa de espect\u00e1culos p\u00fablicos distinta a la pretendida o en recintos al aire libre acotados.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica de las \u00abMedidas para la mejora de la convivencia en la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas en establecimientos p\u00fablicos y en espacios abiertos al p\u00fablico\u00bb, regula la protecci\u00f3n de los menores de edad, personas con discapacidad y consumidores y usuarios en general, e introduce relevantes mejoras en todo tipo de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas sujetos a la Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con la finalidad de promover una oferta de ocio de calidad, mejorando el est\u00e1ndar de profesionalidad de promotores, organizadores y titulares, mediante la adopci\u00f3n de una serie de medidas con incidencia en la seguridad, la salud y calidad de estos eventos y de los establecimientos, instalaciones o recintos en los que se desarrollan.<\/p>\n<p>Como se ha indicado, la especial atenci\u00f3n que se presta a los menores y a su asistencia y participaci\u00f3n en los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos tiene como objeto dotarles de medidas normativas que les garanticen compatibilizar el derecho de acceso a actuaciones en directo en un establecimiento p\u00fablico con una protecci\u00f3n integral de los mismos, por cuanto constituyen, por su edad y escasa experiencia, los sujetos m\u00e1s vulnerables de la sociedad.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2016, de 2 de junio, se concreta, en el presente decreto, el t\u00e9rmino de \u00abestablecimientos asimilados\u00bb, recogido en el Pre\u00e1mbulo de citada ley, de modo que conforme al Cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Aragon, son establecimientos asimilados a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 32.2,b) de la Ley 11\/2005, de 28 de junio, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley 5\/2016, de 2 de junio, los bares con m\u00fasica, caf\u00e9s-teatro, caf\u00e9s-cantantes, tablaos flamencos y restaurantes, durante la celebraci\u00f3n de actuaciones en directo, y los espect\u00e1culos y actividades que cuenten con una autorizaci\u00f3n ocasional o extraordinaria para la organizaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de actuaciones en directo similares a las desarrolladas en los establecimientos p\u00fablicos amparados en una licencia habitual, siempre que los menores se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibici\u00f3n de adquirir y consumir bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuaci\u00f3n en directo, los menores de edad deber\u00e1n abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones ser\u00e1 el titular de la licencia o el titular de la autorizaci\u00f3n ocasional o extraordinaria, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, ha de se\u00f1alarse que el r\u00e9gimen de control administrativo previsto en este decreto es conforme con la Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, dado que existen razones imperiosas de inter\u00e9s general, objetivos de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica, salud p\u00fablica, protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios y de los menores, protecci\u00f3n del entorno urbano y de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras, tutelando otros derechos e intereses de la ciudadan\u00eda de igual o superior rango al derecho a una adecuada utilizaci\u00f3n del ocio.<\/p>\n<p>En definitiva, la intervenci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 dirigida a garantizar los derechos a la vida e integridad f\u00edsica y a la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro con motivo de las celebraci\u00f3n de las citadas actividades y espect\u00e1culos, bien a causa de aglomeraciones humanas, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realicen, o bien por las propias caracter\u00edsticas de algunos espect\u00e1culos.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Dictamen 44\/2017, del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 25 de abril de 2017.<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente decreto tiene como objeto la regulaci\u00f3n de los espect\u00e1culos y actividades recreativas de car\u00e1cter ocasional y extraordinario que pretendan organizarse y celebrarse al amparo de lo dispuesto en la Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el T\u00edtulo III del presente decreto, concreta medidas de protecci\u00f3n de los menores de edad, de las personas con discapacidad y de todos los asistentes y participantes para la mejor protecci\u00f3n de la seguridad, la salud y la mejora de la convivencia en todo tipo de espect\u00e1culos y actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de lo establecido en este decreto, se entiende por espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas:<\/li>\n<li>a) Ocasionales: aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o port\u00e1tiles, as\u00ed como en v\u00edas o zonas de dominio p\u00fablico, durante un tiempo determinado. El t\u00edtulo de intervenci\u00f3n administrativa se otorgar\u00e1 de forma espec\u00edfica para cada per\u00edodo de ejercicio de la actividad o programaci\u00f3n de los espect\u00e1culos o actividades.<\/li>\n<li>b) Extraordinarios: aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos p\u00fablicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento.<\/li>\n<li>Las actividades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto podr\u00e1n desarrollarse en establecimientos p\u00fablicos, ya sea con car\u00e1cter fijo o eventual, que figuren en espacios abiertos acotados o en locales cerrados.<\/li>\n<li>a) Son establecimientos p\u00fablicos, a los efectos de la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa, aquellos locales, recintos o instalaciones de p\u00fablica concurrencia amparados en una licencia municipal de funcionamiento para la realizaci\u00f3n de alguno de los espect\u00e1culos o actividades enumeradas en el Cat\u00e1logo y que con car\u00e1cter ocasional o extraordinario pretendan realizar otra actividad distinta pero compatible e incluida en el Cat\u00e1logo.<\/li>\n<li>b) Se consideran eventuales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o port\u00e1tiles constituidas por m\u00f3dulos o elementos met\u00e1licos o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de realizar obra alguna y est\u00e9n debidamente autorizados.<\/li>\n<li>c) Son espacios abiertos acotados, aquellos lugares de dominio p\u00fablico, incluida la v\u00eda p\u00fablica, o de propiedad privada donde ocasionalmente se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo y en los que deber\u00e1n delimitarse perfectamente la zona de los espectadores de aquella donde se desarrolle el espect\u00e1culo o actividad recreativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los espacios abiertos al p\u00fablico podr\u00e1n cerrarse mediante el empleo de vallas homologadas que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n acabar en \u00e1ngulos de corte o en superficies agresivas que puedan causar da\u00f1o a las personas. El organizador habilitar\u00e1, por razones de seguridad, los puntos que marque el informe de seguridad para facilitar la evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Son locales fijos aquellas edificaciones y recintos independientes que, debidamente autorizados, sean inseparables del suelo sobre el que se construyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Exclusiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de las exclusiones previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 11\/2005, de 28 de junio, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo del decreto y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<\/li>\n<li>a) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento f\u00edsico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo.<\/li>\n<li>b) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas organizadas directamente por los Ayuntamientos o por el Gobierno de Arag\u00f3n o a trav\u00e9s de entidades o comisiones habilitadas por \u00e9stos y bajo la responsabilidad directa del Ayuntamiento o del Gobierno de Arag\u00f3n, seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>En todo caso, los recintos, locales y establecimientos donde se realicen dichas actividades deber\u00e1n reunir las condiciones de seguridad y de tipo t\u00e9cnico exigidas en la normativa espec\u00edfica y adoptar las medidas pertinentes que pudieran corresponder por el riesgo inherente a la propia actividad o por el n\u00famero de espectadores o p\u00fablico congregado, garantizando los derechos de las terceras personas que puedan resultar afectadas por su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Administraciones competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o de una actividad recreativa ocasional o extraordinaria corresponde al Ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde se celebre, con las salvedades indicadas en este precepto.<\/li>\n<li>Corresponde a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica autorizar la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias:<\/li>\n<li>a) cuando el espacio en el que se desarrolle est\u00e9 ubicado en m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal y el espect\u00e1culo o actividad recreativa no pueda ser objeto de autorizaci\u00f3n individualizada por cada uno de los ayuntamientos afectados.<\/li>\n<li>b) cuando la legislaci\u00f3n sectorial que regule la actividad o el espect\u00e1culo a desarrollar exija la intervenci\u00f3n administrativa de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Procedimiento de Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades comprendidas en este decreto est\u00e1 sujeta a la obtenci\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n administrativa y dep\u00f3sito del importe de la fianza correspondiente.<\/li>\n<li>La solicitud para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culo o actividad ocasional o extraordinaria deber\u00e1 efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas h\u00e1biles al d\u00eda para la que se interesa su realizaci\u00f3n, salvo espect\u00e1culos o actividades que proyecten un aforo de menos de 50 personas, en cuyo caso el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y su documentaci\u00f3n se podr\u00e1 reducir a 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Por orden del Consejero competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos se concretar\u00e1 la documentaci\u00f3n preceptiva que el organizador deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud de autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo II del presente decreto.<\/li>\n<li>Instruido el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n estimatoria, si el resultado de la inspecci\u00f3n es satisfactorio, o desestimatoria, previa audiencia al interesado, en caso contrario, y se notificar\u00e1 al organizador con una antelaci\u00f3n de 5 d\u00edas h\u00e1biles a la celebraci\u00f3n del evento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n favorable a la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo o actividad recreativa contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica autorizada.<\/li>\n<li>b) La denominaci\u00f3n de la clase de espect\u00e1culo o actividad a desarrollar, con indicaci\u00f3n de la fecha, lugar y horario de celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El aforo m\u00e1ximo permitido.<\/li>\n<li>d) La forma de expedici\u00f3n de entradas, en su caso.<\/li>\n<li>e) La calificaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa por edad.<\/li>\n<li>f) Los precios de las entradas, en su caso.<\/li>\n<li>g) En su caso, las condiciones del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas.<\/li>\n<li>h) Los dispositivos sanitarios y medidas higi\u00e9nicas necesarias para su desarrollo.<\/li>\n<li>i) La plantilla m\u00ednima de personal de admisi\u00f3n y de servicio de vigilancia.<\/li>\n<li>j) En su caso, las prescripciones particulares y medidas adicionales a las que queda sometido el evento concreto cuando se prevean posibles situaciones de riesgo, como el uso de fuegos en fr\u00edo o pirot\u00e9cnicos por los actores.<\/li>\n<li>k) En su caso, motivaci\u00f3n de la no exigencia de la fianza, conforme al art\u00edculo 7.5 de este decreto.<\/li>\n<li>Corresponde al organizador del evento, a trav\u00e9s de los servicios de admisi\u00f3n y vigilancia, prohibir la introducci\u00f3n en el recinto bengalas, fuegos de artificio, antorchas, armas o cualquier objeto que pueda usarse como tal, as\u00ed como la entrada de las personas que las porten.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n competente para autorizar un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa ocasional o extraordinaria comunicar\u00e1, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 72 horas, a la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia correspondiente y al \u00abCentro de Emergencias 112 SOS Arag\u00f3n\u00bb su celebraci\u00f3n, seg\u00fan modelo de anexo de este Reglamento, cuando el aforo previsto sea:<\/li>\n<li>a) en establecimientos cerrados igual o superior a 2.000 personas.<\/li>\n<li>b) en instalaciones cerradas desmontables o de temporada igual o superior a 2.500 personas.<\/li>\n<li>c) en espacios al aire libre con capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.<\/li>\n<li>Por motivos de seguridad, los supuestos incluidos en el art\u00edculo 3.1, letras a) y b) de este Reglamento tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n en los mismos supuestos y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado s\u00e9ptimo de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La v\u00e1lida publicidad y venta de entradas de un espect\u00e1culo o actividad queda condicionada a la efectiva obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, indicando el organizador en la publicidad y en cada entrada toda la informaci\u00f3n necesaria a los espectadores o participantes para devoluci\u00f3n del coste de la entrada en el supuesto de no obtener la pertinente autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Copia de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Titular de la autorizaci\u00f3n del espect\u00e1culo o actividad ocasional o extraordinario deber\u00e1 colocar en los accesos de los establecimientos, recintos e instalaciones una copia de la autorizaci\u00f3n visible y legible desde el exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Fianzas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los organizadores de espect\u00e1culos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios deber\u00e1n constituir una fianza a favor del \u00f3rgano que otorga la autorizaci\u00f3n, como m\u00ednimo, por las cantidades siguientes:<\/li>\n<li>a) Aforo de hasta 500 personas: 2.000 euros.<\/li>\n<li>b) Aforo de 501 a 1.000 personas: 4.000 euros.<\/li>\n<li>c) Aforo de m\u00e1s de 1.000 personas: 6.000 euros.<\/li>\n<li>d) Por cada incremento de aforo en m\u00e1s de 1.000 personas: 1.000 euros con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 20.000 euros.<\/li>\n<li>Las fianzas quedar\u00e1n afectas a la obligaci\u00f3n del organizador de responder de los eventuales da\u00f1os que puedan causarse al dominio p\u00fablico y del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, con motivo de la celebraci\u00f3n de dichos eventos.<\/li>\n<li>Las fianzas se constituir\u00e1n en la Tesorer\u00eda General de la Administraci\u00f3n que otorga la autorizaci\u00f3n, a disposici\u00f3n del \u00f3rgano que autoriz\u00f3, en met\u00e1lico o mediante aval presentado por banco, cajas de ahorro, cooperativas de cr\u00e9dito y sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca o por contrato de seguro de cauci\u00f3n con entidad aseguradora.<\/li>\n<li>Acreditada, mediante acta de inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n autorizante, la inexistencia del supuesto o supuestos por el que se constituy\u00f3 la fianza, esta se devolver\u00e1 de oficio, dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el presente precepto, el \u00f3rgano competente para autorizar podr\u00e1 exceptuar la exigencia de fianza indicada en las letras a), b) del apartado primero, en atenci\u00f3n al tipo de actividad a desarrollar, previa resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Aforo.<\/p>\n<ol>\n<li>El aforo en los espect\u00e1culos y actividades de car\u00e1cter ocasional o extraordinario se determinar\u00e1 de acuerdo con las prescripciones establecidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, Documento B\u00e1sico SI, en atenci\u00f3n al lugar y actividad que se celebre.<\/li>\n<li>Cuando la actividad ocasional o extraordinaria se celebre en v\u00edas p\u00fablicas o espacios abiertos, el aforo vendr\u00e1 determinado en funci\u00f3n de la zona delimitada o acotada a tal fin y de la actividad o espect\u00e1culo que se pretenda realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Horario.<\/p>\n<p>El horario de inicio y de finalizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas ocasionales y extraordinarias ser\u00e1 el se\u00f1alado para cada evento en la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente, que deber\u00e1 ser motivado y respetuoso con las normas y programas vigentes para evitar o reducir la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y protecci\u00f3n de la calidad ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Dotaciones higi\u00e9nicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las dotaciones higi\u00e9nicas m\u00ednimas ser\u00e1n las que resulten del aforo m\u00e1ximo concedido para cada actividad o espect\u00e1culo, de acuerdo con la normativa t\u00e9cnica de seguridad, teniendo en cuenta las preexistentes en el establecimiento que est\u00e9n a disposici\u00f3n del p\u00fablico durante la celebraci\u00f3n de la actividad o del espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>Las instalaciones complementarias que resulten necesarias para completar las dotaciones higi\u00e9nicas exigidas podr\u00e1n ser de tipo port\u00e1til, asegur\u00e1ndose, en todo caso, los adecuados requisitos de higiene.<\/li>\n<li>En los espect\u00e1culos o actividades realizados al aire libre, en donde no exista determinaci\u00f3n del aforo, las dotaciones higi\u00e9nicas vendr\u00e1n determinadas en funci\u00f3n de la superficie total habilitada para el evento de que se trate, en la siguiente proporci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Hasta 600 metros cuadrados: dos inodoros y un lavabo.<\/li>\n<li>b) Hasta 2.000 metros cuadrados: cuatro inodoros y dos lavabos.<\/li>\n<li>c) Hasta 5.000 metros cuadrados: seis inodoros y tres lavabos.<\/li>\n<li>d) A partir de 5.000 metros cuadrados se incrementar\u00e1 en dos inodoros y un lavabo por cada 2.500 metros cuadrados o fracci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso existir\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico al menos un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad f\u00edsica.<\/li>\n<li>Las dotaciones higi\u00e9nicas port\u00e1tiles se\u00f1aladas en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo podr\u00e1n suplirse con las dotaciones higi\u00e9nicas de edificios de titularidad p\u00fablica del \u00f3rgano que autoriza siempre que durante el evento permanezcan abiertas al p\u00fablico, debidamente se\u00f1alizadas y a una distancia m\u00e1xima de 100 metros de la puerta o puertas del recinto, excluy\u00e9ndose las puertas de emergencia, seg\u00fan dotaciones m\u00ednimas fijadas, en caso contrario se completar\u00e1n por el organizador con las dotaciones higi\u00e9nicas m\u00ednimas hasta alcanzar el n\u00famero de inodoros y lavabos exigidos.<\/li>\n<li>En todo caso, se debe acreditar documentalmente la instalaci\u00f3n de dichos equipamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>Medidas para la mejora de la convivencia en la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas en establecimientos p\u00fablicos y en espacios abiertos al p\u00fablico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Medidas de protecci\u00f3n de la infancia, de la adolescencia y de las personas con discapacidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas de protecci\u00f3n al menor de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y los menores de dicha edad acompa\u00f1ados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar podr\u00e1n acceder y permanecer en salas de fiestas, discotecas, pubs, bares con m\u00fasica, caf\u00e9s-teatro, caf\u00e9s-cantantes y tablaos flamencos, durante las actuaciones en directo, siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados al objeto de garantizar la prohibici\u00f3n de adquirir y consumir bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuaci\u00f3n en directo, los menores de edad deber\u00e1n abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones ser\u00e1 el titular de la licencia.<\/li>\n<li>Son espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas asimilados a los referidos en el apartado anterior, aquellos espect\u00e1culos y actividades que cuenten con una autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo o actividad ocasional o extraordinaria para la organizaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de actuaciones en directo similares a las desarrolladas en los establecimientos p\u00fablicos amparados en una licencia habitual. El responsable del cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior ser\u00e1 el titular de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El titular de la licencia o de la autorizaci\u00f3n, seg\u00fan los casos, indicar\u00e1, en la memoria de actividad propuesta a la Administraci\u00f3n competente para autorizar, los medios que emplear\u00e1 para que los menores se encuentren debida y visiblemente identificados durante todo el desarrollo de la actuaci\u00f3n en directo. Los medios identificativos empleados no ser\u00e1n lesivos de la dignidad de la persona e impedir\u00e1n el f\u00e1cil deshecho de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el organizador observe el incumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas invitar\u00e1 a los menores y a quienes les acompa\u00f1en al abandono del establecimiento o recinto y en \u00faltima instancia solicitar\u00e1 el auxilio de los agentes de la autoridad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se excluyen del concepto de actuaci\u00f3n en directo o en vivo, la ambientaci\u00f3n musical que ofrecen los establecimientos p\u00fablicos autorizados. Se entiende por ambientaci\u00f3n musical la propagaci\u00f3n o difusi\u00f3n de m\u00fasica a partir de la se\u00f1al recibida por cualquier medio de transmisi\u00f3n, o reproducida desde cualquier soporte de grabaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal del servicio de vigilancia, en su caso, y el personal del servicio de admisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar, en el control de acceso y en cualquier momento del desarrollo del espect\u00e1culo o actividad, al p\u00fablico asistente la exhibici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente, sin que puedan retenerlos en ning\u00fan caso:<\/li>\n<li>a) Con la finalidad de identificar a quienes terminado la actuaci\u00f3n en directo puedan estar incursos en causa de prohibici\u00f3n de acceso o permanencia por raz\u00f3n de edad.<\/li>\n<li>b) A fin de averiguar si en la persona que solicita que le expidan bebidas alcoh\u00f3licas o le suministren tabaco, sus productos, labores o imitaciones, directamente o mediante el uso de m\u00e1quinas expendedoras, concurre causa de prohibici\u00f3n de su venta, suministro o dispensaci\u00f3n a menores de 18 a\u00f1os, establecidas en la normativa sectorial correspondiente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las limitaciones de acceso a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas establecidas en los art\u00edculos 26.1 y 32 de la Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en el art\u00edculo 39 de la Ley 12\/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Arag\u00f3n, los menores de edad tampoco podr\u00e1n acceder a:<\/li>\n<li>a) G\u00fcisquer\u00edas y clubes.<\/li>\n<li>b) Los establecimientos p\u00fablicos que oferten espect\u00e1culos o actividades que pudieran entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo para el adecuado desarrollo su personalidad o formaci\u00f3n. A tal efecto el Consejero competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos podr\u00e1 establecer, mediante orden, las prohibiciones de acceso a determinadas clases de espect\u00e1culos, actividades o establecimientos o condicionar su participaci\u00f3n, cuando as\u00ed se interese expresa y espec\u00edficamente por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competentes en la protecci\u00f3n de la infancia y la juventud, con base al contenido excesivamente violento o susceptible de producir patolog\u00edas f\u00edsicas o ps\u00edquicas en los menores de edad que pudieran asistir a los mismos y siempre que no supongan limitaci\u00f3n de los derechos proclamados en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los establecimientos p\u00fablicos que oferten espect\u00e1culos o actividades que impliquen pr\u00e1cticas de promoci\u00f3n o publicidad que inciten, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o al consumo de tabaco o de cualquier otra droga o sustancia estupefaciente, tales como concursos de resistencia, el ofrecimiento de consumiciones a precios inferiores a los que correspondan seg\u00fan la carta de precios de los establecimientos o instalaciones y, especialmente, si son dispensadas de forma ilimitada o incontrolada o mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera otra ventaja de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda persona que, por raz\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral o mercantil, ejercicio de su profesi\u00f3n, oficio o actividad, tenga contacto habitual con menores asistentes o participantes en espect\u00e1culos o actividades recreativas, deber\u00e1n acreditar la inexistencia de condena por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad o indemnidad sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Medidas de protecci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Todo promotor, organizador, responsable o trabajador de un espect\u00e1culo o actividad sujeto a la normativa de espect\u00e1culos p\u00fablicos deber\u00e1 garantizar el efectivo respeto y cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad impidiendo, en todo caso, cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, en el acceso, disfrute y participaci\u00f3n de las mismas en dicho espect\u00e1culo o actividad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Medidas para la protecci\u00f3n de la seguridad, la salud y la mejora de la convivencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicio de admisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Contar\u00e1n con un servicio de admisi\u00f3n los establecimientos p\u00fablicos que cuenten con un aforo m\u00e1ximo autorizado que supere las 150 personas o 100 en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando as\u00ed se establezca en la licencia o autorizaci\u00f3n en:<\/li>\n<li>a) Los establecimientos p\u00fablicos con licencia habitual de bar con m\u00fasica, pubs, g\u00fcisquer\u00eda, club, discoteca, discoteca de juventud, sala de fiesta.<\/li>\n<li>b) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios de car\u00e1cter musical.<\/li>\n<li>El personal m\u00ednimo del servicio de admisi\u00f3n en los establecimientos referidos en el apartado anterior ser\u00e1 de una persona acreditada por cada puerta o lugar de acceso al establecimiento o \u00e1rea de su realizaci\u00f3n, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo las puertas de emergencia.<\/li>\n<li>Adicionalmente, el titular de los establecimientos y organizador de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas referidas en el apartado segundo incrementar\u00e1 la dotaci\u00f3n personal de admisi\u00f3n, incluyendo en el c\u00f3mputo el personal acreditado y exigido en ese apartado, en funci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo autorizado:<\/li>\n<li>a) Hasta 300 personas de aforo autorizado o hasta 200 en establecimientos situados en zonas saturadas: 2 personas acreditadas como personal de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Hasta 600 personas de aforo autorizado o hasta 400 en establecimientos situados en zonas saturadas: 4 personas acreditadas como personal de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Hasta 1.000 personas de aforo autorizado o hasta 500 en establecimientos situados en zonas saturadas: 5 personas acreditadas como personal de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En el resto de supuestos que excedan el anterior: 1 persona acreditada como personal de admisi\u00f3n m\u00e1s por cada 300 personas de aforo autorizado o 200 personas de aforo autorizado en establecimientos situados en zonas saturadas que sobrepasen los supuestos de la letra precedente.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico o de una actividad recreativa ocasional o extraordinaria de car\u00e1cter musical podr\u00e1 exigir incrementar las dotaciones m\u00ednimas de personal de admisi\u00f3n cuando, seg\u00fan el informe del t\u00e9cnico o facultativo competente, estime que en virtud de las circunstancias de especial riesgo para las personas, la ubicaci\u00f3n o caracter\u00edsticas estructurales o funcionales del local o recinto, el n\u00famero y peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas o la naturaleza del espect\u00e1culo o actividad lo aconsejen.<\/li>\n<li>El personal del servicio de admisi\u00f3n no podr\u00e1 desarrollar simult\u00e1neamente otras funciones en el espect\u00e1culo p\u00fablico, actividad recreativa o establecimiento p\u00fablico.<\/li>\n<li>El personal del servicio de admisi\u00f3n no podr\u00e1 desempe\u00f1ar, en ning\u00fan caso, las funciones establecidas para el personal de seguridad privada en la legislaci\u00f3n sobre seguridad privada y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>El personal de admisi\u00f3n y los vigilantes de seguridad privada velar\u00e1n para garantizar la prohibici\u00f3n de introducci\u00f3n en el recinto de las bengalas, fuegos de artificio, antorchas, armas o cualquier objeto que pueda usarse como tal, as\u00ed como la entrada de las personas que las porten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Servicio de vigilancia.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al servicio de vigilancia mantener y restablecer la seguridad en el interior de los lugares donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley reguladora de Seguridad Privada y normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Est\u00e1n obligados a disponer de servicio de seguridad privada:<\/li>\n<li>a) Los espect\u00e1culos y actividades ocasionales y extraordinarios cuyo aforo sea superior a las 250 personas.<\/li>\n<li>b) Las discotecas, salas de fiesta, pubs, bares con m\u00fasica y g\u00fcisquer\u00edas con un aforo superior a las 250 personas.<\/li>\n<li>c) Aquellos que, por sus caracter\u00edsticas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de espect\u00e1culos as\u00ed lo determine por resoluci\u00f3n motivada, en aras de garantizar la seguridad de personas y bienes.<\/li>\n<li>El n\u00famero de personas destinadas a la seguridad privada en los espect\u00e1culos, actividades y establecimientos se\u00f1alados en la letra b) del apartado anterior, as\u00ed como en las actividades o los espect\u00e1culos musicales de car\u00e1cter ocasional o extraordinario, ser\u00e1, durante todo su horario de funcionamiento como m\u00ednimo, el siguiente:<\/li>\n<li>a) De 250 hasta 500 personas de aforo autorizado: un vigilante de seguridad privada.<\/li>\n<li>b) De 501 hasta 1.000 personas de aforo autorizado: dos vigilantes de seguridad privada.<\/li>\n<li>c) De 1.001 en adelante, un vigilante m\u00e1s por cada tramo de 500 personas de aforo autorizado.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para autorizar, previo informe t\u00e9cnico favorable del personal del \u00f3rgano que autoriza y, en su caso, de la polic\u00eda local, y a solicitud de las personas organizadoras interesadas, podr\u00e1n motivadamente reducir el n\u00famero de vigilantes de seguridad privada o eximir de la obligaci\u00f3n de disponer de ella cuando el car\u00e1cter p\u00fablico del organizador, la titularidad y ubicaci\u00f3n del local, sus caracter\u00edsticas, la naturaleza de la actividad, as\u00ed lo permitan, sin merma para la seguridad.<\/li>\n<li>El personal de seguridad privada no podr\u00e1 simultanear sus funciones con las propias del personal del servicio de admisi\u00f3n, sin perjuicio de poder ejercer estas \u00faltimas cuando no se est\u00e9 trabajando como vigilante de seguridad, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Sistema autom\u00e1tico de control de aforo y c\u00e1maras de video-vigilancia.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la obligaci\u00f3n de disponer de un sistema autom\u00e1tico de control de aforo y c\u00e1maras de grabaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las discotecas, salas de fiesta, pubs, bares con m\u00fasica y g\u00fcisquer\u00edas, a partir de 150 personas de aforo autorizado.<\/li>\n<li>b) Los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, a partir de 1.000 personas de aforo m\u00e1ximo autorizado.<\/li>\n<li>La persona organizadora de un espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa debe designar a un responsable del control de aforo para evitar que, en ning\u00fan momento, la afluencia de p\u00fablico supere el aforo m\u00e1ximo autorizado y para proporcionar, en cualquier momento, informaci\u00f3n a las Fuerzas de Seguridad sobre el n\u00famero de personas que se encuentran en el establecimiento, espect\u00e1culo o actividad recreativa.<\/li>\n<li>El sistema de grabaci\u00f3n \u00fanicamente incluir\u00e1 la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras en su interior y las que graben puertas y accesos de los establecimientos donde se celebren los espect\u00e1culos o actividades, enfocadas de forma que no graben im\u00e1genes ni sonidos de espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Prevenciones ac\u00fasticas, lum\u00ednicas y efluentes gaseosos.<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos y las zonas delimitadas al aire libre en los que se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que produzcan emisiones musicales de cualquier g\u00e9nero deber\u00e1n tener instalado un limitador de sonido con registro, para asegurar que no se sobrepasen los valores l\u00edmites establecidos en la normativa de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o en las ordenanzas municipales, en su caso, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Equipamientos sanitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos p\u00fablicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realizaci\u00f3n de actividades recreativas o de espect\u00e1culos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con un desfibrilador externo autom\u00e1tico\/semiautom\u00e1tico (DESA) para su uso conforme con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Todos los establecimientos p\u00fablicos con aforo inferior a 1.000 personas deber\u00e1n disponer de un botiqu\u00edn port\u00e1til que deber\u00e1 estar claramente se\u00f1alizado y con la dotaci\u00f3n apropiada para atender a los posibles siniestros.<\/li>\n<li>Los botiquines deber\u00e1n estar dotados con los materiales y productos previstos en la normativa reguladora de los requisitos m\u00ednimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo y su material se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente y se ir\u00e1 reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de los espect\u00e1culos y actividades que por sus caracter\u00edsticas dispongan de normas espec\u00edficas, a partir de 1.000 personas de aforo autorizado, los establecimientos, instalaciones, recintos que sirven para la realizaci\u00f3n de actividades recreativas o de espect\u00e1culos p\u00fablicos dispondr\u00e1n de una enfermer\u00eda o un lugar de primeros auxilios, con las dotaciones exigidas por la normativa reguladora de los requisitos m\u00ednimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo de m\u00e1s de 50 trabajadores.<\/li>\n<li>La enfermer\u00eda o lugar de primeros auxilios podr\u00e1 sustituirse por la presencia de ambulancias de Soporte Vital B\u00e1sico o de Soporte Vital Avanzado de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espect\u00e1culo o de la actividad y hasta su total finalizaci\u00f3n o cierre del establecimiento o recinto en el que se desarrolle. El n\u00famero de ambulancias se incrementar\u00e1 por cada fracci\u00f3n de 1.000 personas de aforo autorizado, salvo que cuenten con un desfibrilador por cada 1.000 personas de aforo autorizado, en cuyo caso el n\u00famero de ambulancias vendr\u00e1 determinado, a partir de 1.000 personas de aforo, por una ambulancia cada 2.000 personas de aforo.<\/li>\n<li>La licencia o autorizaci\u00f3n podr\u00e1, de forma motivada, incrementar las dotaciones m\u00ednimas espec\u00edficas para determinados establecimientos, espect\u00e1culos o actividades cuando sus particulares caracter\u00edsticas de riesgo para los participantes o los espectadores as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n y registro de las infracciones y sanciones firmes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comunicaci\u00f3n de las infracciones y sanciones firmes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones y sanciones firmes impuestas por los Ayuntamientos en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1n remitidas al Departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, a los efectos previstos en el art\u00edculo 57 de la Ley 11\/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sanciones que conlleven la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad o la inhabilitaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n o promoci\u00f3n de los espect\u00e1culos y actividades recreativas tendr\u00e1n efecto en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Espect\u00e1culos con animales.<\/p>\n<p>Corresponde a los organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en los que intervengan animales cumplir la normativa de protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria que se encuentren en tramitaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de la solicitud de iniciaci\u00f3n, siempre y cuando el interesado haya acompa\u00f1ado o subsanado los documentos preceptivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Control de aforos y c\u00e1maras de v\u00eddeo-vigilancia.<\/p>\n<p>Los establecimientos que conforme a este decreto tienen la obligaci\u00f3n de contar con un sistema autom\u00e1tico de control de aforos e instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de v\u00eddeo-vigilancia, dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, para instalarlos y ponerlos en funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<\/li>\n<li>En particular, se derogan:<\/li>\n<li>a) El Decreto 16\/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.<\/li>\n<li>b) Los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12 del Decreto 23\/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el Reglamento de admisi\u00f3n en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Facultad de desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al Consejero competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto.<\/li>\n<li>Se autoriza al Consejero competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos para modificar los importes de las fianzas recogidas en este Reglamento, as\u00ed como aprobar o actualizar modelos normalizados dictados en aplicaci\u00f3n de dicho decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 25 de abril de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n,<\/p>\n<p>JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILL\u00c9N IZQUIERDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63\/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebraci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas en establecimientos p\u00fablicos y en espacios abiertos al p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[969],"class_list":["post-12739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-aragonespectaculos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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