{"id":12755,"date":"2020-12-23T12:39:21","date_gmt":"2020-12-23T12:39:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-juridico-del-gobierno-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:38","slug":"servicio-juridico-del-gobierno-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755","title":{"rendered":"Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 144\/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/em><\/p>\n<p>Con este Decreto se pretende aprobar el reglamento ejecutivo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que tras esta descripci\u00f3n general de la finalidad perseguida, se encontrar\u00e1n atendidas tambi\u00e9n las finalidades parciales de: desarrollo de las disposiciones generales de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales que requieran los diversos procesos previstos en la misma; los desarrollos que requieran para su correcto y eficaz desenvolvimiento las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y contenciosa; la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00f3rgano com\u00fan de coordinaci\u00f3n jur\u00eddica; y las normas que conforman el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio jur\u00eddico central, acompa\u00f1adas de las normas que determinen la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n operativa de una nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco dentro del Cuerpo de funcionarios especialistas en Derecho.<\/p>\n<p>Los fundamentos que dan soporte legal al Decreto emanan de la propia Ley objeto de desarrollo y aplicaci\u00f3n, comenzando por el respaldo competencial que proporciona el art\u00edculo 10.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para aprobar las normas que regulan la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Se completa el soporte con las propias normas de la Ley 7\/2016, a cuyos diversos mensajes se asocian obviamente los contenidos reglamentarios ahora incorporados al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los principios inspiradores del Decreto se circunscriben a aqu\u00e9llos que ya plasma la Ley sobre nuestro modelo de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asistencia jur\u00eddica en el seno de la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, caracterizado por la concurrencia de un servicio jur\u00eddico central y especializado que se desenvuelve en coordinaci\u00f3n y reparto funcional con los servicios o asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esa coordinaci\u00f3n se implementar\u00e1 con m\u00e1s intensidad mediante la creaci\u00f3n y funcionamiento de un nuevo \u00f3rgano de encuentro previsto en la Ley con la denominaci\u00f3n de Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, al que asistir\u00e1n representantes departamentales que se encargan del grueso de la actividad de asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Entre los asuntos m\u00e1s relevantes que son objeto de regulaci\u00f3n destacan los concernientes al Servicio Jur\u00eddico Central, cuya actividad se podr\u00e1 ver incrementada con la articulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n con terceros sujetos p\u00fablicos, que permita asumir su asistencia jur\u00eddica; la determinaci\u00f3n de los supuestos en que dicho servicio central conviene que refuerce con sus informes jur\u00eddicos las acciones que se elevan al Consejo de Gobierno; y los diversos pormenores que entra\u00f1a el complejo ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, respecto a la que se desarrollan un buen elenco de procesos.<\/p>\n<p>Asimismo se dejan sin efecto, sustituy\u00e9ndose su contenido, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de junio de 1995, relativo a disposiciones e iniciativas en las que ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n del Informe de Control de Legalidad por la Secretar\u00eda General de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Desarrollo Auton\u00f3mico; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 1996, relativo a las normas por las que se determinan los Convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n y seguimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de abril de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ASISTENCIA JUR\u00cdDICA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u2013 <\/strong>Objeto del Decreto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto del presente Decreto la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco y la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en desarrollo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con dicha Ley, el Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco est\u00e1 formado por su Servicio Jur\u00eddico Central y por las respectivas Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.\u2013<\/strong> Funciones de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de este Decreto, la funci\u00f3n general de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica puede estar integrada, tanto de manera independiente como simult\u00e1neamente, por las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, denominada funci\u00f3n consultiva.<\/li>\n<li>b) Funci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en juicio, denominada funci\u00f3n contenciosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico podr\u00e1 comprender cualquiera de las funciones y tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, integradas, entre otras, adem\u00e1s de por la de emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos, por las de preparaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de propuestas o anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, de resoluciones administrativas de diversa tipolog\u00eda, o por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos con un componente principal de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.\u2013<\/strong> \u00c1mbitos de prestaci\u00f3n de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica a la que se refiere este Decreto se realizar\u00e1 en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con los diferentes departamentos y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General.<\/li>\n<li>b) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con todos aquellos organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado que no tengan reservada total o parcialmente la decisi\u00f3n sobre la provisi\u00f3n de las funciones que comprende la asistencia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) Otros \u00e1mbitos, en relaci\u00f3n con la posibilidad prevista en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, para asumir por el Servicio Jur\u00eddico Central la asistencia jur\u00eddica de otras Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como de las sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas, consorcios y dem\u00e1s entidades con participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen de los convenios de colaboraci\u00f3n para asumir la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a terceros.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco podr\u00e1 prestar asistencia jur\u00eddica a los terceros a los que expresamente se refiere dicho precepto mediante la celebraci\u00f3n del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n. Quedan excluidas de dicha posibilidad de asistencia jur\u00eddica las entidades en las que la participaci\u00f3n p\u00fablica no sea mayoritaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los convenios de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1n naturaleza jur\u00eddico-administrativa, de suerte que todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos corresponder\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de soluci\u00f3n extraprocesales.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica que asuma a trav\u00e9s del convenio de colaboraci\u00f3n el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, sus letradas y letrados tendr\u00e1n los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 El convenio de colaboraci\u00f3n, en funci\u00f3n de la contraparte interesada, deber\u00e1 contener determinada la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a abonar por la asistencia jur\u00eddica asumida, que consistir\u00e1 en una cantidad a tanto alzado de referencia anual, pagadera en tres plazos correspondientes a cuatrimestres vencidos; que se ingresar\u00e1 por la Administraci\u00f3n o por la entidad, que sean firmantes del convenio, en la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco; y cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de asuntos y de la importancia de los mismos, actualiz\u00e1ndose en los sucesivos ejercicios de vigencia de la relaci\u00f3n en funci\u00f3n de los incrementos que experimente el \u00edndice de precios al consumo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el convenio de colaboraci\u00f3n contemple la asunci\u00f3n de la representaci\u00f3n y defensa en juicio, quedar\u00e1 previsto en el propio convenio que las costas y gastos procesales en que se incurra ser\u00e1n de cuenta de la Administraci\u00f3n o entidad convenida, que abonar\u00e1 las causadas a la parte contraria cuando haya condena en costas e ingresar\u00e1n a su favor las que sean fruto de la condena a la parte contraria.<\/p>\n<p>6.\u2013 El convenio de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta que la asistencia jur\u00eddica no se prestar\u00e1 cuando exista contraposici\u00f3n de intereses entre la entidad o Administraci\u00f3n convenida o que pretende convenir y la Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, debi\u00e9ndose estar en estos supuestos a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, as\u00ed como a lo dispuesto para su desarrollo y aplicaci\u00f3n en este Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2013<\/strong> \u00d3rganos de provisi\u00f3n de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco es el centro directivo superior al que corresponde el ejercicio de las funciones de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica que tiene legalmente reservadas y que son objeto de concreci\u00f3n en este Decreto conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El criterio de centralidad, conforme al cual el Servicio Jur\u00eddico Central tendr\u00e1 asignada la funci\u00f3n consultiva respecto a las actuaciones que tenga atribuidas en este Decreto, sin perjuicio de la reserva que disponen las Leyes en favor de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/li>\n<li>b) El criterio de especialidad, conforme al cual el Servicio Jur\u00eddico Central tendr\u00e1 reservada prioritariamente y en exclusiva la funci\u00f3n contenciosa respecto de las actuaciones del conjunto de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General, as\u00ed como de los organismos de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que no se la hayan reservado para s\u00ed mismos en sus normas de creaci\u00f3n, y todo ello sin perjuicio, en ambos casos, de las delegaciones o habilitaciones expresas en favor de otros servicios jur\u00eddicos que determine el propio Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El resto de \u00f3rganos responsables de la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica en cada \u00e1mbito sectorial de la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi son los identificados como tal y que tienen atribuida dicha funci\u00f3n por los Decretos de estructura org\u00e1nica y funcional de los departamentos y organismos institucionales.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, cada departamento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y cada organismo perteneciente a la Administraci\u00f3n Institucional que haya dispuesto en sus normas de creaci\u00f3n u organizaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos propios, dispondr\u00e1 de las unidades administrativas que considere oportuno a tal fin.<\/p>\n<p>3.\u2013 La atribuci\u00f3n en este Decreto de las funciones de asistencia jur\u00eddica en favor del Servicio Jur\u00eddico Central no se entender\u00e1 de modo excluyente, de manera que cuando proceda y en las condiciones que establece este Decreto podr\u00e1n concurrir de manera complementaria o para reforzar o intensificar el ejercicio de dichas funciones con las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas departamentales o institucionales, y tambi\u00e9n podr\u00e1n habilitar o delegar a favor de estas \u00faltimas, total o parcialmente, las funciones y tareas que se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo dispuesto en este precepto se entender\u00e1 sin perjuicio de las facultades de provisi\u00f3n de las prestaciones de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, mediante la encomienda a profesionales externos, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.\u2013<\/strong> Encomiendas de Asesoramiento Jur\u00eddico y de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio a profesionales externos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se sujetar\u00e1n al presente Decreto las encomiendas realizadas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y los entes que forman parte de su Administraci\u00f3n Institucional a cualquier abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado, en los t\u00e9rminos de los contratos mediante los cuales se formalicen dichas encomiendas, que estar\u00e1n a su vez y en todo caso sujetos como contratos de servicios a las disposiciones de la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con la Ley, las encomiendas a profesionales externos para la funci\u00f3n contenciosa cumplir\u00e1n adem\u00e1s los requisitos que desarrolla este Decreto, en cuanto a la constancia de una explicaci\u00f3n previa a su existencia sobre sus razones y pormenores, recogidos en un informe singular; y en cuanto a su comunicaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en un registro oficial que llevar\u00e1 el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCI\u00d3N DE ASESORAMIENTO JUR\u00cdDICO A TRAV\u00c9S DE INFORMES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u2013<\/strong> Formalizaci\u00f3n y naturaleza de la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de informes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio del asesoramiento informal que pueda prestarse con anterioridad a la formalizaci\u00f3n de una consulta, la prestaci\u00f3n del asesoramiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de informes se concretar\u00e1 y formalizar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes tipos de instrumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informes jur\u00eddicos, elaborados por las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos o de las entidades institucionales, con car\u00e1cter preceptivo o no, en respuesta a consultas concretas a dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>b) Opiniones legales no preceptivas, emitidas en respuesta a consultas jur\u00eddicas planteadas al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>c) Informes de legalidad, emitidos preceptivamente por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco conforme se desarrolla en este Decreto.<\/li>\n<li>d) Informes de procedibilidad, emitidos por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y que legalmente deban acompa\u00f1ar a las propuestas de resoluci\u00f3n relativas al ejercicio de acciones judiciales, expedientes de declaraci\u00f3n de lesividad, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con la Ley, los informes y opiniones legales emitidos tanto por las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco como por las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales son \u00fanicamente de car\u00e1cter jur\u00eddico y fundamentados en derecho, excluy\u00e9ndose de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los informes y opiniones legales de las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y de las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habr\u00e1n de ser motivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u2013<\/strong> Informes jur\u00eddicos departamentales y opiniones legales no preceptivas emitidas en respuesta a consultas de car\u00e1cter jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales el asesoramiento en derecho en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, adem\u00e1s de aquellos casos en los que se requiere preceptivamente la emisi\u00f3n de informe de legalidad, el Gobierno, las personas titulares de los departamentos y organismos de la Administraci\u00f3n Institucional, de las viceconsejer\u00edas y direcciones, as\u00ed como las personas titulares de los \u00f3rganos de gobierno de los organismos p\u00fablicos, podr\u00e1n consultar al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco acerca de cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica relacionada con los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, las consultas o solicitudes de opini\u00f3n legal a las que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un informe realizado por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del departamento o del organismo que la promueve, en el que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se describir\u00e1n, con el detalle necesario, los hechos o el sustrato f\u00e1ctico del asunto, as\u00ed como el marco jur\u00eddico que considera en principio aplicable y los antecedentes administrativos y jurisprudenciales que se consideran relevantes.<\/li>\n<li>b) Se concretar\u00e1 la consulta, sobre la base de los hechos y los antecedentes descritos, precisando en todo caso de manera razonada los puntos que deban ser objeto de asesoramiento.<\/li>\n<li>c) Se justificar\u00e1 la conveniencia de reclamar el asesoramiento del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u2013<\/strong> Informes de Legalidad.<\/p>\n<p>A los efectos de este Decreto, se entender\u00e1 por Informes de Legalidad a aquellos informes jur\u00eddicos preceptivos que deben ser emitidos con car\u00e1cter obligatorio por haberlo determinado as\u00ed una norma y que se le atribuyen en este Decreto al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.\u2013 <\/strong>Emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos departamentales dentro del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se emitir\u00e1 por la asesor\u00eda jur\u00eddica o el servicio jur\u00eddico del departamento que haya instruido el procedimiento el informe jur\u00eddico preceptivo al que se refiere el art\u00edculo 7.3 de la Ley 8\/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho informe tiene por objeto aportar las bases jur\u00eddicas en las que la iniciativa previamente aprobada pretenda sustentarse. A tal fin, habr\u00e1 de analizar el fundamento objetivo de la misma, la adecuaci\u00f3n de su contenido a la Ley y al Derecho, y la observancia de las directrices de t\u00e9cnica normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.\u2013<\/strong> Emisi\u00f3n de informes de legalidad dentro del procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general en los que no corresponda emitir dictamen a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, corresponde al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la emisi\u00f3n, dentro del procedimiento de elaboraci\u00f3n, del preceptivo informe de legalidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, corresponder\u00e1 al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la emisi\u00f3n de informe de legalidad a los proyectos de Decreto en los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estructura y organizaci\u00f3n de los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus Organismos Aut\u00f3nomos y de sus Entes P\u00fablicos de Derecho Privado.<\/li>\n<li>b) Programas econ\u00f3mico-financieros en los que se establezcan ayudas o subvenciones, realizados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Los acuerdos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y entre \u00e9sta y los Territorios Hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>d) Creaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados representativos de intereses sociales o en cuya composici\u00f3n se encuentren representadas otras Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de participaci\u00f3n en las empresas p\u00fablicas, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entes p\u00fablicos en los que participe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El informe en estos casos examinar\u00e1 adem\u00e1s con car\u00e1cter general el acto que concierne a la entidad y, en particular, el proyecto de sus respectivos estatutos o la afecci\u00f3n que se pretenda a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Dentro de los respectivos procedimientos en que es preceptivo, el informe de legalidad se ha de requerir una vez obtenido el resto de dict\u00e1menes e informes, excepto el informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico. Con la solicitud se ha de remitir el expediente completo de la iniciativa de que se trate, en el que deber\u00e1 constar una memoria resumen con el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Texto definitivo de la iniciativa objeto de Informe junto con el propio informe jur\u00eddico departamental.<\/li>\n<li>b) Antecedentes normativos y jurisprudenciales evaluados o tenidos en cuenta por el promotor de la iniciativa.<\/li>\n<li>c) Informes que sean preceptivos por disposiciones legales, bien sean emitidos por \u00d3rganos colegiados, entidades que tienen la representaci\u00f3n y defensa de intereses de car\u00e1cter general o por otras Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Consultas que puedan haberse formulado y otros datos de inter\u00e9s para conocer el proceso de elaboraci\u00f3n del texto objeto de informe.<\/li>\n<li>e) Tabla de vigencia y disposiciones anteriores sobre la misma materia en la que se consignar\u00e1n, de forma expresa, las que deban quedar total o parcialmente derogadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.\u2013<\/strong> Asuntos sujetos a la emisi\u00f3n de otros informes jur\u00eddicos departamentales.<\/p>\n<p>Requieren \u00fanicamente informe jur\u00eddico departamental y podr\u00e1n quedar exentos de la emisi\u00f3n de informe de legalidad, salvo que se curse una petici\u00f3n espec\u00edfica de consulta, los proyectos o propuestas relativos a los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombramiento y cese de cargos y miembros de organizaciones, \u00f3rganos y entes de gesti\u00f3n, tanto de personificaci\u00f3n p\u00fablica como privada.<\/li>\n<li>b) Formalizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de ofertas de Empleo P\u00fablico y Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que no se incluyan disposiciones normativas de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n del calendario laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, apertura y funcionamiento de centros docentes p\u00fablicos o privados, incluyendo la creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Facultades y Escuelas Universitarias.<\/li>\n<li>e) Autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de Ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de T\u00edtulos.<\/li>\n<li>f) Establecimiento de servicios m\u00ednimos para casos de huelga.<\/li>\n<li>g) Establecimiento de precios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>h) Formalizaci\u00f3n de acuerdos y autorizaciones reservados al Gobierno por el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/li>\n<li>i) Proyectos de Orden que contengan disposiciones con contenido normativo y que sean dictados en desarrollo o aplicaci\u00f3n de un Decreto ya en vigor aprobado por el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>j) Proyectos de Orden que regulen exclusivamente el otorgamiento de ayudas o subvenciones.<\/li>\n<li>k) Proyectos de Orden que aprueben convocatorias de procesos selectivos y concursos para la provisi\u00f3n de puestos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u2013<\/strong> Emisi\u00f3n de informes de legalidad dentro del procedimiento de aprobaci\u00f3n de acuerdos o convenios que se suscriban por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la emisi\u00f3n del preceptivo informe de legalidad cuando se trate de proyectos de Convenio, incluidos los de contenido subvencional, que se subscriban por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos o entes institucionales con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos constitucionales del Estado.<\/li>\n<li>b) Otras Administraciones P\u00fablicas y las Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de aquellas.<\/li>\n<li>c) Organismos de la Uni\u00f3n Europea, el Consejo de Europa, organizaciones interregionales e internacionales similares a las antedichas y dem\u00e1s sujetos de derecho internacional p\u00fablico, as\u00ed como otras entidades subestatales o de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de tales sujetos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo caso ser\u00e1 preceptivo, con anterioridad a su suscripci\u00f3n, el informe de legalidad del Servicio Jur\u00eddico Central cuando se trate de protocolos generales, memorandos de entendimiento o acuerdos sin contenido normativo que deban ser aprobados por el Gobierno Vasco o ratificados o remitidos a \u00e9ste para su conocimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dentro de los respectivos procedimientos en que es preceptivo, el informe de legalidad se ha de requerir una vez obtenido el resto de dict\u00e1menes e informes, excepto el informe de la Oficina de Control Econ\u00f3mico. Con la solicitud se ha de remitir el expediente completo de la iniciativa de que se trate, en el que b\u00e1sicamente deber\u00e1 constar una memoria resumen con el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Texto definitivo de la iniciativa objeto de Informe junto con el propio informe jur\u00eddico departamental.<\/li>\n<li>b) Antecedentes normativos y jurisprudenciales evaluados o tenidos en cuenta por el promotor de la iniciativa.<\/li>\n<li>c) Informes que sean preceptivos por disposiciones legales, bien sean emitidos por \u00d3rganos colegiados, entidades que tienen la representaci\u00f3n y defensa de intereses de car\u00e1cter general o por otras Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Consultas que puedan haberse formulado y otros datos de inter\u00e9s para conocer el proceso de elaboraci\u00f3n del texto objeto de informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Se except\u00faa la preceptividad de emisi\u00f3n de informe de legalidad por el Servicio Jur\u00eddico Central cuando se trate de proyectos de Convenio a celebrar con cualquier Administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada, siempre que el Convenio derive directamente de disposiciones de car\u00e1cter general que, durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n y por tal condici\u00f3n, hayan sido informadas por el Servicio Jur\u00eddico Central o sometidas a Dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se except\u00faa, igualmente, la preceptividad de emisi\u00f3n de dicho informe cuando el convenio a celebrar se limite a reproducir convenios vigentes o que se celebran peri\u00f3dica o reiteradamente y que, por tal condici\u00f3n, hayan sido previamente informados por el Servicio Jur\u00eddico Central, cuando las modificaciones introducidas se circunscriban a actualizar la identidad de las personas que representen a las partes firmantes o a renovar los plazos previamente establecidos. A estos efectos, la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las cantidades dinerarias consignadas en los convenios precedentes tampoco se considerar\u00e1 una modificaci\u00f3n que impida la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n, siempre que el Convenio est\u00e9 sujeto al control econ\u00f3mico normativo de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se except\u00faa, as\u00ed mismo, la preceptividad de emisi\u00f3n de dicho Informe de legalidad del Servicio Jur\u00eddico Central en los proyectos de Convenio a celebrar con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificaci\u00f3n, incluidas las Sociedades Mercantiles con participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Universidades.<\/li>\n<li>c) Ferias de Muestras y Corporaciones Sectoriales de Base Privada como Colegios Profesionales y C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Ser\u00e1 competencia de las Asesor\u00edas jur\u00eddicas de cada departamento u organismo institucional la emisi\u00f3n del correspondiente informe jur\u00eddico, as\u00ed como de la comprobaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los Convenios referidos en el apartado anterior a lo previsto por la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos con el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.\u2013<\/strong> Emisi\u00f3n de informes de procedibilidad.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley, sea obligada la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico preceptivo acompa\u00f1ando las propuestas de resoluci\u00f3n relativas a expedientes sobre declaraci\u00f3n de lesividad de los actos propios, ejercicio de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial, corresponder\u00e1 al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la emisi\u00f3n del correspondiente informe de procedibilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CA<strong>P\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCI\u00d3N DE ASESORAMIENTO JUR\u00cdDICO EN LOS EXPEDIENTES DE REQUERIMIENTOS ENTRE ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.\u2013 <\/strong>Requerimientos de otras Administraciones P\u00fablicas previos a la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, se produzca un requerimiento, previo a la v\u00eda contencioso-administrativa, de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica a un departamento del Gobierno Vasco, por un acto o resoluci\u00f3n, o actuaci\u00f3n material, adoptado por \u00f3rganos de ese departamento en el \u00e1mbito de sus competencias o por un acto o una disposici\u00f3n adoptada por el Gobierno Vasco, se dar\u00e1 traslado de dicho requerimiento al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, a los efectos de coordinar con la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del departamento interesado o afectado la propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento que jur\u00eddicamente proceda.<\/p>\n<p>2.\u2013 La propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento, cuando el objeto del requerimiento sea un Decreto o un acto del Consejo de Gobierno, se comunicar\u00e1 por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco a la persona titular del departamento del Gobierno al que se encuentre adscrito dicho Servicio Jur\u00eddico Central en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde el registro del requerimiento en el Gobierno Vasco, para su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno a los efectos de que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente sobre el requerimiento formulado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n los \u00f3rganos de los departamentos los que contesten al requerimiento en el caso de que el objeto del requerimiento sea un acto o disposici\u00f3n de dichos \u00f3rganos. En tal caso, la propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento elaborada en coordinaci\u00f3n con el Servicio Jur\u00eddico Central se elevar\u00e1 por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica departamental o institucional al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u2013<\/strong> Requerimientos de otras Administraciones P\u00fablicas previos a la v\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, una Administraci\u00f3n p\u00fablica plantee un conflicto de competencias, previa presentaci\u00f3n del preceptivo requerimiento, contra una disposici\u00f3n, resoluci\u00f3n o acto dictado por el Consejo de Gobierno o contra un acto o resoluci\u00f3n dictado por un departamento del Gobierno Vasco en el \u00e1mbito de sus competencias, se dar\u00e1 traslado del mismo al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, para que proceda, en coordinaci\u00f3n con la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del departamento interesado o afectado, a la elaboraci\u00f3n de la propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento que corresponda en el plazo de 15 d\u00edas desde el registro del citado requerimiento en el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento referida en el apartado anterior se comunicar\u00e1 por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco a la persona titular del departamento del Gobierno al que se encuentre adscrito para su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno a los efectos de que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n que estime pertinente sobre el requerimiento formulado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.\u2013<\/strong> Requerimientos del Gobierno Vasco a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, el requerimiento previo a la formalizaci\u00f3n de un conflicto de competencias por parte del Gobierno Vasco contra una disposici\u00f3n, resoluci\u00f3n o acto emanado del Estado o de otra Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1 acuerdo de autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, la formulaci\u00f3n de requerimientos previos a la v\u00eda contencioso-administrativa que formule el Gobierno Vasco contra una disposici\u00f3n, acto, actuaci\u00f3n o inactividad de otras Administraciones P\u00fablicas precisar\u00e1n de acuerdo de autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la elaboraci\u00f3n de la propuesta de contestaci\u00f3n al requerimiento en los casos previstos en los dos apartados anteriores, en coordinaci\u00f3n con las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos afectados por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>En ambos casos, las propuestas de contestaci\u00f3n al requerimiento se comunicar\u00e1n por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco a la persona titular del departamento del Gobierno al que se encuentre adscrito en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n o conocimiento del acto en litigio, quien la elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para que adopte el acuerdo que estime pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.\u2013<\/strong> Requerimientos en supuestos de urgencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En supuestos de urgencia, el ejercicio de requerimientos en v\u00eda contencioso- administrativa, o la contestaci\u00f3n a los mismos, podr\u00e1 disponerse por medio de Orden motivada de la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, previa iniciativa del mismo o a petici\u00f3n del \u00f3rgano o autoridad interesados.<\/p>\n<p>2.\u2013 En estos casos, la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo de Gobierno la Orden y el escrito por el que se promueve o se contesta el requerimiento para su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N CONTENCIOSA P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u2013<\/strong> Reglas generales comunes para la atribuci\u00f3n de la funci\u00f3n contenciosa p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con la Ley, la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi corresponde a las letradas y letrados integrados en el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco. Dicha representaci\u00f3n y defensa tendr\u00e1 car\u00e1cter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios de aquellos sin necesidad de habilitaci\u00f3n especial o acto alguno de apoderamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La obligaci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en juicio se asumir\u00e1 de oficio por el Servicio Jur\u00eddico Central cuando se tenga conocimiento de la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que requiere de respuesta en v\u00eda jurisdiccional. Asimismo dicha obligaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 asumida a solicitud de un departamento, cuando as\u00ed lo solicite razonadamente, adjuntando la documentaci\u00f3n necesaria para entablar la relaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central designar\u00e1 y comunicar\u00e1 la letrada o letrado interviniente al departamento, quedando a partir de ese momento sujeta la relaci\u00f3n bajo la direcci\u00f3n t\u00e9cnica-profesional de dicho personal letrado, que se ejercer\u00e1 bajo el control y supervisi\u00f3n jer\u00e1rquica del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u2013<\/strong> Ejercicio a trav\u00e9s de habilitaciones individuales internas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones a las que se refiere este Cap\u00edtulo podr\u00e1n tambi\u00e9n atribuirse a otros funcionarios o funcionarias, as\u00ed como al personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando lo aconseje el mejor cumplimiento del principio de especialidad y en aquellos supuestos tasados expl\u00edcitamente que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las habilitaciones internas se podr\u00e1n realizar mediante resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano responsable del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco a favor de los empleados o empleadas de la Comunidad Aut\u00f3noma que est\u00e9n facultados para asumir la tarea concreta conforme a las caracter\u00edsticas propias de su puesto de trabajo y por raz\u00f3n de su experiencia en el conocimiento del \u00e1mbito sectorial de que se trate, debiendo circunscribirse a supuestos concretos que quedar\u00e1n predeterminados en la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n y que podr\u00e1n consistir en un caso \u00fanico o en un conjunto de casos relativos a una misma problem\u00e1tica jur\u00eddica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las habilitaciones se agotar\u00e1n en todo caso con la culminaci\u00f3n o firmeza de los procesos jurisdiccionales a los que se refieran.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.\u2013<\/strong> Ejercicio a trav\u00e9s de delegaciones internas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se den las condiciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior y concurra asimismo la voluntad del departamento u organismo interesado para prolongar en el tiempo habilitaciones de un modo m\u00e1s estable, por el Gobierno Vasco podr\u00e1 determinarse mediante Decreto la delegaci\u00f3n de las funciones de representaci\u00f3n y defensa en juicio en favor del servicio jur\u00eddico que se determine en la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las delegaciones se ajustar\u00e1n a los principios de estabilidad y continuidad, procur\u00e1ndose su mantenimiento durante al menos varios ejercicios, conforme disponga el Decreto de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En las delegaciones podr\u00e1n establecerse tanto medidas de coordinaci\u00f3n de las actuaciones que pasan a ser competencia de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica departamental o institucional que corresponda con el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, as\u00ed como la reserva a favor de este \u00faltimo de las capacidades de supervisi\u00f3n y control que se requieran para garantizar un ejercicio homog\u00e9neo de la funci\u00f3n contenciosa y evitar las situaciones y riesgos de conflictos de intereses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.\u2013<\/strong> Reglas procesales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando act\u00fae en juicio a trav\u00e9s de letrada o letrado de sus servicios jur\u00eddicos p\u00fablicos o de profesionales habilitados conforme a las distintas modalidades internas o externas que se recogen en este Decreto, lo har\u00e1 con las mismas especialidades procesales que el Estado.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa p\u00fablica, las letradas y letrados que ejerzan la defensa en juicio y la representaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, realizar\u00e1n en todo caso una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter institucional y no personal, pudiendo intervenir una o varias personas en un mismo asunto y sucederse unas a otras en funci\u00f3n de las necesidades del servicio p\u00fablico, no requiri\u00e9ndose para todo ello ninguna habilitaci\u00f3n especial o acto alguno de apoderamiento, sin perjuicio de la certificaci\u00f3n expedida por el cargo p\u00fablico correspondiente que acredite la pertenencia o adscripci\u00f3n de la persona profesional letrada al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o que acredite en su caso el t\u00edtulo relacional que le vincula al mismo para poder ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica concernida.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponder\u00e1 el mismo r\u00e9gimen previsto en este Decreto y en este art\u00edculo en particular, a las letradas y letrados que desempe\u00f1an la representaci\u00f3n y defensa en juicio de aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tienen reservada en sus normas de creaci\u00f3n u organizaci\u00f3n la provisi\u00f3n por s\u00ed mismos de las prestaciones correspondientes a su asistencia jur\u00eddica p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.\u2013<\/strong> Costas y gastos procesales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se establecer\u00e1 el modelo y criterios aplicables para la elaboraci\u00f3n de minutas y de propuestas de tasaci\u00f3n de costas correspondientes a los conceptos de representaci\u00f3n y de defensa en juicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los criterios se har\u00e1n p\u00fablicos y deber\u00e1n estar basados en las normas orientadoras de honorarios del ejercicio profesional de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda a efectos de tasaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las costas ganadas a cuyo pago fuera condenado el litigante contrario se aplicar\u00e1n al presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. A tal efecto, las letradas o letrados intervinientes elaborar\u00e1n sus minutas o propuestas, que se remitir\u00e1n al departamento representado para la pertinente gesti\u00f3n de cobro.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las costas perdidas a cuyo pago fuera condenada la Administraci\u00f3n General, ser\u00e1n abonadas por los respectivos departamentos afectados y competentes para la ejecuci\u00f3n del fallo. A tal efecto, las minutas y propuestas recibidas, se remitir\u00e1n al departamento representado para la pertinente gesti\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>REPRESENTACI\u00d3N Y DEFENSA EN JUICIO DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS DISTINTAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u2013<\/strong> Reglas generales para la representaci\u00f3n y defensa en juicio de otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa en juicio de personas jur\u00eddicas distintas de la Administraci\u00f3n General se regir\u00e1 por lo dispuesto en este Decreto, teniendo en cuenta que dichas funciones pueden articularse a partir de alguna de las siguientes opciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la funci\u00f3n contenciosa p\u00fablica se realice en relaci\u00f3n con entes institucionales dependientes o vinculados con la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan por sus normas de creaci\u00f3n u organizaci\u00f3n remitida su representaci\u00f3n y defensa en juicio a los servicios jur\u00eddicos del Gobierno Vasco, se observar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En estos casos, la direcci\u00f3n del ente institucional dirigir\u00e1 al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco una solicitud razonada sobre la defensa letrada que solicita, adjuntando toda la documentaci\u00f3n necesaria para poder realizar las actuaciones procesales pertinentes.<\/li>\n<li>b) En el plazo de tres d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud, el Servicio Jur\u00eddico Central comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n solicitante la asunci\u00f3n del caso y designaci\u00f3n de letrada o letrado, dando cuenta asimismo de la comunicaci\u00f3n al departamento de la Administraci\u00f3n General con el que canaliza sus relaciones el ente institucional, todo ello a fin de que dicho departamento acuse recibo y muestre su conformidad con la defensa y actuaci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<li>c) El Servicio Jur\u00eddico Central designar\u00e1 y comunicar\u00e1 la letrada o letrado interviniente al organismo representado, quedando a partir de ese momento sujeta la relaci\u00f3n bajo la direcci\u00f3n t\u00e9cnica-profesional de dicho personal letrado, que se ejercer\u00e1 bajo el control y supervisi\u00f3n jer\u00e1rquica del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>d) El organismo representado podr\u00e1 dirigir las solicitudes de informaci\u00f3n que estime pertinentes al Servicio Jur\u00eddico Central, absteni\u00e9ndose de emitir cualquier orden o mandato al letrado o letrada actuante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando la funci\u00f3n contenciosa p\u00fablica se realice representando a otras Administraciones p\u00fablicas vascas o a entes participados con los que se haya acordado un convenio de colaboraci\u00f3n para asumir su representaci\u00f3n y defensa en juicio, conforme se dispone en el presente Decreto, las reglas a las que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n, debi\u00e9ndose incorporar al convenio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las normas del presente Decreto sobre reglas procesales, sobre la gesti\u00f3n de las costas y dem\u00e1s gastos del proceso, e incluso sobre las distintas modalidades de ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, por medios propios del Servicio Jur\u00eddico Central o por medio de habilitados, podr\u00e1n asimismo aplicarse a los supuestos que contempla este art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.\u2013<\/strong> Procedimiento de negativa o revocaci\u00f3n de la asistencia letrada en situaciones de contraposici\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa de las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco prevista en este Cap\u00edtulo se encontrar\u00e1 siempre supeditada a su compatibilidad con la defensa de los intereses generales del Gobierno Vasco, o a la compatibilidad entre dichos intereses y los del organismo o ente cuya representaci\u00f3n se les atribuye, por corresponder legal o convencionalmente, y no podr\u00e1 ser concedida o deber\u00e1 ser revocada cuando exista conflicto de intereses entre aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de este Decreto se entender\u00e1 que existe un conflicto de intereses que justifica la negativa inicial o la revocaci\u00f3n sobrevenida de la representaci\u00f3n y defensa en juicio de un ente institucional cuando la actuaci\u00f3n objeto de defensa conlleve, entre otras circunstancias, la reprobaci\u00f3n, sanci\u00f3n o mero reconocimiento de culpa o reproche a los \u00f3rganos o a las actuaciones de la Administraci\u00f3n General o Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Dicha circunstancia o cualquier otra que en el mismo sentido de contradicci\u00f3n se aprecie por cualquiera de las personas intervinientes o por terceros que acrediten su condici\u00f3n de interesados, se pondr\u00e1n en conocimiento de los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central de Gobierno Vasco, correspondiendo a su m\u00e1ximo \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente responsable la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se deniegue o revoque la representaci\u00f3n y defensa en juicio del ente institucional en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las resoluciones se dictar\u00e1n previa audiencia a los \u00f3rganos concernidos, cuyas decisiones resulten contradictorias de un modo relevante y notorio, debi\u00e9ndose recabar asimismo la opini\u00f3n de la letrada o letrado interviniente en los casos de revocaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Contra las resoluciones de denegaci\u00f3n de la representaci\u00f3n y defensa letrada en juicio de un ente institucional no cabe recurso alguno, debi\u00e9ndose en tales supuestos acordar con el propio Servicio Jur\u00eddico Central la designaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo de otro representante letrado, que podr\u00e1n seleccionar entre el personal de asesor\u00eda jur\u00eddica del que disponga el propio ente institucional o el departamento del que dependa o al que est\u00e9 vinculado el ente, procediendo en tal caso mediante la habilitaci\u00f3n interna espec\u00edfica del personal empleado p\u00fablico propuesto.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando no se alcance un acuerdo y siempre que as\u00ed lo acuerde el departamento o el \u00f3rgano directivo del ente institucional, \u00e9ste podr\u00e1 acudir a la contrataci\u00f3n externa de profesional abogado o abogada que le represente y defienda en la causa en cuesti\u00f3n, comunicando tal circunstancia al Registro Oficial de Encomiendas a terceros que regula este Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>REPRESENTACI\u00d3N Y DEFENSA EN JUICIO DE AUTORIDADES Y PERSONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.\u2013<\/strong> Reglas generales para la Representaci\u00f3n y Defensa en juicio de autoridades y personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco podr\u00e1n representar y defender a las autoridades y personal del Gobierno Vasco, as\u00ed como de las entidades cuya asistencia jur\u00eddica les corresponda legal o convencionalmente, en los procedimientos judiciales que se sigan contra ellos por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio leg\u00edtimo de sus respectivas funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa de las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco prevista en este art\u00edculo se encontrar\u00e1 siempre supeditada a su compatibilidad con la defensa de los intereses generales del Gobierno Vasco, o del organismo o ente cuya representaci\u00f3n les corresponda legal o convencionalmente, y no podr\u00e1 ser concedida cuando exista conflicto de intereses con alguno de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa prevista en este art\u00edculo exigir\u00e1 solicitud formal de la autoridad o trabajador o trabajadora interesada, presentada ante el \u00f3rgano del que dependa, en la que se realizar\u00e1 un relato sucinto de los hechos que motivan dicha solicitud. A la misma se deber\u00e1n adjuntar los documentos que se consideren oportunos para la verificaci\u00f3n de los requisitos expuestos en los apartados precedentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 En casos de detenci\u00f3n, prisi\u00f3n o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos de los apartados precedentes, la asistencia jur\u00eddica prevista en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse directamente al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco. Dicha solicitud surtir\u00e1 efectos inmediatos, salvo que la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano responsable jer\u00e1rquico de dicho Servicio Jur\u00eddico Central, en valoraci\u00f3n de urgencia, estime que es procedente la negativa por existir conflicto de intereses. En tal caso, deber\u00e1 asimismo informar a la mayor brevedad de la solicitud y de la asistencia prestada a la persona titular del departamento en que se halle adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco a los posibles efectos previstos en los siguientes apartados de este mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano ante el que se presente la solicitud de asistencia letrada la remitir\u00e1 al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, conjuntamente con una propuesta razonada en la que se indicar\u00e1 si los actos u omisiones lo son en el ejercicio leg\u00edtimo de las funciones del interesado y si concurre conflicto de intereses que recomiende denegar la solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2013 Una vez recibida la petici\u00f3n del interesado, conjuntamente con la documentaci\u00f3n y la propuesta positiva del \u00f3rgano del que dependa, el Servicio Jur\u00eddico Central habilitar\u00e1 a un letrado o una letrada para que asuma la defensa de la autoridad o personal correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2013 En caso de recibir propuesta negativa, por percibirse alguna circunstancia que pudiera suponer conflicto de intereses, se elevar\u00e1 propuesta de denegaci\u00f3n al Gobierno Vasco, si el peticionario fuera uno de sus miembros, o a la persona titular del departamento al que se halle adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco en el resto de casos.<\/p>\n<p>Se obrar\u00e1 de la misma forma en el caso de que circunstancias sobrevenidas patenticen un conflicto de intereses que aconseje revocar la defensa previamente habilitada.<\/p>\n<p>8.\u2013 En los supuestos anteriores la persona titular del departamento en que se halle el Servicio Jur\u00eddico Central o el propio Gobierno Vasco, resolver\u00e1n de forma motivada lo que proceda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo no afectar\u00e1 de forma alguna al derecho de la autoridad o del trabajador o trabajadora a designar su defensa, o a que se le designe de oficio, y se entender\u00e1 que se renuncia a la asistencia jur\u00eddica por parte de la letrada o el letrado del Servicio Jur\u00eddico Central desde el momento en que la autoridad o persona trabajadora comparezca o se dirija al \u00f3rgano jurisdiccional mediante cualquier otra representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen de la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las autoridades y personal.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y defensa en juicio de las autoridades y personal, cuando proceda, se llevar\u00e1 a cabo por el letrado o la letrada del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco con los mismos derechos y deberes que cuando act\u00fae en defensa del propio Gobierno Vasco, y ser\u00e1 compatible con la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n por el mismo letrado o letrada en el proceso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.\u2013<\/strong> Supuestos especiales de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el supuesto de que el letrado o la letrada del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre el Gobierno Vasco o cualquiera de las entidades cuya defensa le corresponde legal o convencionalmente y la autoridad o el trabajador o trabajadora a la que se encuentre asistiendo, se abstendr\u00e1 de actuar en representaci\u00f3n de \u00e9stos, pondr\u00e1 tal circunstancia en conocimiento del m\u00e1ximo \u00f3rgano responsable jer\u00e1rquico del Servicio Jur\u00eddico Central y se atendr\u00e1, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que \u00e9ste disponga.<\/p>\n<p>2.\u2013 El letrado o la letrada del Servicio Jur\u00eddico Central comunicar\u00e1 inmediatamente a sus superiores aquellos supuestos en los cuales las autoridades o personal renuncien a la asistencia jur\u00eddica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>De igual forma proceder\u00e1 el letrado o letrada del Servicio Jur\u00eddico Central cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento se patentice que no se cumplen alguno de los requisitos para el reconocimiento de \u00e9sta.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos previstos en los apartados anteriores el m\u00e1ximo \u00f3rgano responsable jer\u00e1rquico del Servicio Jur\u00eddico Central decidir\u00e1 lo que proceda y elevar\u00e1 propuesta de revocaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la persona titular de su departamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los efectos de este Decreto se entender\u00e1 que existe un conflicto de intereses que justifica la negativa inicial o la revocaci\u00f3n sobrevenida de la representaci\u00f3n y defensa en juicio de autoridades y personal en todos aquellos supuestos en que el inter\u00e9s que pretende hacer valer la autoridad o personal empleado p\u00fablico resulte contrario al inter\u00e9s que se le presume al Gobierno Vasco o en general a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 A dichos efectos, cuando el inter\u00e9s individual que se pretende hacer valer suponga demandar o accionar contra la propia Administraci\u00f3n, quedar\u00e1n excluidos los derechos individuales de defensa judicial que se tenga reconocidos en cualquier instrumento sobre condiciones de la relaci\u00f3n laboral o especial con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo la denegaci\u00f3n de la asistencia letrada proceder\u00e1 en el momento preciso en que la persona individual se encuentre acusada de cara al inicio del acto del juicio oral por la presunta comisi\u00f3n de delitos contra las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.\u2013<\/strong> Ejercicio de acciones por parte de los letrados y las letradas del Servicio Jur\u00eddico Central en nombre de autoridades y personal.<\/p>\n<p>El ejercicio de acciones por parte de letrada o letrado del Servicio Jur\u00eddico Central ante cualquier jurisdicci\u00f3n u orden jurisdiccional en nombre de autoridades y personal requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular del Departamento al que se halle adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central, a propuesta razonada de la titular del Departamento, Presidencia o Direcci\u00f3n General de la entidad de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones, previo informe del m\u00e1ximo \u00f3rgano responsable jer\u00e1rquico del Servicio Jur\u00eddico Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>EJERCICIO DE LA FUNCI\u00d3N CONTENCIOSA A TRAV\u00c9S DE PROFESIONALES EXTERNOS CONTRATADOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.\u2013<\/strong> Representaci\u00f3n por medio de Procuradora o Procurador.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n caus\u00eddica del Gobierno Vasco ante cualquier juzgado o tribunal podr\u00e1 ser confiada a procuradora o procurador colegiado especialmente designado para cada asunto concreto cuando se estime que la letrada o el letrado del Servicio Jur\u00eddico Central no puede desarrollar dicha funci\u00f3n de forma que garantice la correcta defensa de la posici\u00f3n procesal del Gobierno Vasco en el procedimiento de referencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La letrada o el letrado encargado del asunto elevar\u00e1 un informe al Servicio Jur\u00eddico Central en el que se recoger\u00e1n los motivos por los que se considera necesaria la representaci\u00f3n por parte de procuradora o procurador en el que, adem\u00e1s, se realizar\u00e1 una estimaci\u00f3n de los gastos que dicha representaci\u00f3n supondr\u00e1 a la Administraci\u00f3n conforme a los aranceles aplicables.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central decidir\u00e1 lo que proceda atendiendo al informe del apartado precedente y al resto de circunstancias del asunto para el que se haya considerado la representaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se entender\u00e1 que concurre la necesidad de representaci\u00f3n por parte de procuradora o procurador cuando el Gobierno Vasco act\u00fae ante un juzgado o tribunal situado fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.\u2013<\/strong> Defensa por medio de Abogada o Abogado colegiado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Excepcionalmente, por motivos de especialidad, extraterritorialidad u otros que se especificar\u00e1n expresamente, la defensa letrada podr\u00e1 ser confiada a abogada o abogado colegiado especialmente designado para un asunto concreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Departamento que interese la defensa en un asunto por medio de abogada o abogado colegiado emitir\u00e1 un informe, en el que se recoger\u00e1n los motivos por los cuales se considera necesaria la contrataci\u00f3n de un profesional externo. A dicho informe se adjuntar\u00e1n los documentos y dem\u00e1s elementos que permitan analizar las circunstancias del asunto objeto de defensa.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central emitir\u00e1 informe en relaci\u00f3n con las causas y dem\u00e1s circunstancias de la contrataci\u00f3n. Este informe, conjuntamente con el informe y la documentaci\u00f3n del apartado segundo, ser\u00e1 remitido al o la titular del Departamento que haya realizado la solicitud, quien decidir\u00e1 lo que proceda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.\u2013<\/strong> Contrataci\u00f3n al amparo de las normas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las contrataciones realizadas al amparo de este Cap\u00edtulo se respetar\u00e1n, en todo caso, las normas de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las contrataciones realizadas se comunicar\u00e1n al Registro Oficial que se regula en este Decreto en los t\u00e9rminos establecidos por el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO OFICIAL DE ENCOMIENDAS DE REPRESENTACI\u00d3N Y DEFENSA EN JUICIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.\u2013<\/strong> Creaci\u00f3n, r\u00e9gimen organizativo y car\u00e1cter electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio, que depende del departamento al que est\u00e1 adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter electr\u00f3nico, haci\u00e9ndose constar en formato electr\u00f3nico los datos que hayan de acceder a \u00e9l, incluyendo los enlaces a aquellos otros registros con los que est\u00e9 sincronizado en los t\u00e9rminos de este Decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se tender\u00e1 hacia un progresiva automatizaci\u00f3n del Registro mediante la aplicaci\u00f3n de programas inform\u00e1ticos que faciliten una mayor racionalizaci\u00f3n de los trabajos burocr\u00e1ticos, en orden a la sincronizaci\u00f3n de datos entre los diferentes registros a los que se refiere este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se har\u00e1n constar tambi\u00e9n en formato electr\u00f3nico la digitalizaci\u00f3n de los documentos en soporte papel en que consten, debiendo adoptarse, en este proceso, las medidas necesarias para evitar la alteraci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como su manipulaci\u00f3n una vez que se hayan incorporado a \u00e9l. A tal efecto, por Orden del consejero o consejera se determinar\u00e1 el soporte inform\u00e1tico en que deber\u00e1 transmitirse y guardarse la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.\u2013<\/strong> Contratos y encomiendas inscribibles.<\/p>\n<p>En el Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio se inscribir\u00e1n obligatoriamente todas las encomiendas realizadas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y los entes que forman parte de su Administraci\u00f3n Institucional a cualquier abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado, en los t\u00e9rminos de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico y de este Decreto, as\u00ed como de los contratos mediante los cuales se formalicen dichas encomiendas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.\u2013<\/strong> Comunicaciones al registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de los entes que forman parte de la Administraci\u00f3n Institucional comunicar\u00e1n al Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio, para su inscripci\u00f3n, los datos b\u00e1sicos de los contratos adjudicados, cuando los mismos se incluyan entre los que se refieren en este Decreto. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n obligados a efectuar dichas comunicaciones remitir\u00e1n los datos antes de que finalice el primer trimestre del a\u00f1o siguiente al que corresponda la informaci\u00f3n de cada ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n habr\u00e1n de comunicarse sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinci\u00f3n, que deber\u00e1n ser datos puestos en conocimiento del Registro por el conducto anteriormente descrito, en el plazo de los treinta d\u00edas posteriores a aquel en que se dicte el acto administrativo que corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para los datos relativos a la adjudicaci\u00f3n de los contratos, la fecha de referencia para el c\u00f3mputo de dicho plazo ser\u00e1 la de adjudicaci\u00f3n definitiva del contrato. Para los datos relativos a las modificaciones, pr\u00f3rrogas, variaciones de plazos o de precio la fecha de referencia ser\u00e1 la de la incidencia respectiva, salvo que se acumulen en una sola comunicaci\u00f3n todas las referidas a un mismo contrato, en cuyo caso la fecha de referencia ser\u00e1 la de la \u00faltima incidencia comunicada. Para los datos relativos al importe final y extinci\u00f3n del contrato la fecha de referencia ser\u00e1 la de \u00e9sta.<\/p>\n<p>4.\u2013 No ser\u00e1 necesaria esta comunicaci\u00f3n cuando dichos contratos deban ser comunicados al Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Cuando los contratos a los que se refiere el apartado anterior deban ser comunicados al Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por su cuant\u00eda o en los casos previstos en el reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en el momento en que sean inscritos en dicho Registro de Contratos, \u00e9ste se los comunicar\u00e1 de oficio al Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio. Igual comunicaci\u00f3n de oficio se efectuar\u00e1 cuando el Registro reciba comunicaci\u00f3n de sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, variaciones de plazos o de precio, de su importe final o de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las comunicaciones de datos de contratos al Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio se efectuar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las comunicaciones a realizar por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluir\u00e1n como contenido necesario el c\u00f3digo identificador asignado por las entidades comunicantes, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n profesional o empresarial, solvencia econ\u00f3mica y financiera, clasificaci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las comunicaciones remitidas desde el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n circunscribirse a la direcci\u00f3n o el enlace en el que se pueda acceder a los datos y documentos correspondientes o a las referencias inform\u00e1ticas precisas para proceder a la sincronizaci\u00f3n de datos entre ambos registros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.\u2013<\/strong> Documentos inscribibles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n acceder al registro los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellos en que se formalicen los contratos y sus respectivos anexos.<\/li>\n<li>b) Los contemplados en el reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Por Orden del Consejero o Consejera competente podr\u00e1 determinarse la obligatoriedad de la remisi\u00f3n de otros documentos, con car\u00e1cter general o para determinados contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los documentos podr\u00e1n aportarse en original o en copia autenticada, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto en cuanto a su conversi\u00f3n a formato electr\u00f3nico. Si se enviaran originales, ser\u00e1n devueltos a petici\u00f3n del \u00f3rgano remisor, una vez obtenida copia electr\u00f3nica de los mismos por los servicios del Registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.\u2013<\/strong> Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n del contrato o encomienda, as\u00ed como la constancia de cada una de las modificaciones que experimente, se har\u00e1 de oficio y sin m\u00e1s tr\u00e1mites por el encargado de la llevanza del mismo, como tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n dictada en el expediente tramitado a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el momento de acceder los contratos al Registro se tomar\u00e1 raz\u00f3n de los mismos por medio de su inscripci\u00f3n en el correspondiente Libro-Registro, confiri\u00e9ndose a cada contrato un n\u00famero registral. Acto seguido se se\u00f1alar\u00e1 cada expediente por medio de un cajet\u00edn de entrada en el que se contengan los datos m\u00e1s significativos del contrato. Estos expedientes de contrataci\u00f3n se archivar\u00e1n por medio de series documentales con arreglo a su n\u00famero registral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.\u2013<\/strong> Llevanza del registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 La llevanza del Registro, el examen y admisi\u00f3n de los escritos y documentaciones presentados, la compulsa y autenticaci\u00f3n de los mismos con objeto de su conversi\u00f3n a formato electr\u00f3nico o cuando resulte procedente, las inscripciones registrales, la publicaci\u00f3n de datos y expedientes y, en general, cualquier actuaci\u00f3n encaminada al correcto funcionamiento y operatividad del Registro se realizar\u00e1 por medio de letrada o letrado del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco adscrito al mismo, que ser\u00e1 auxiliado en su labor por el personal administrativo e inform\u00e1tico necesario.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos supuestos en los que se observaran insuficiencias en la documentaci\u00f3n remitida o la misma adolezca de alguno de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, el personal responsable pondr\u00e1 tales extremos en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, a los efectos de que por \u00e9ste se tomen las medidas necesarias para la subsanaci\u00f3n de tales deficiencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1 igualmente de la responsabilidad de la letrada o letrado adscrito, con el apoyo t\u00e9cnico correspondiente, cuidar de su adecuada interoperabilidad y conexi\u00f3n con el Registro de Contratos u otros registros p\u00fablicos, cuando la documentaci\u00f3n o los datos del Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio provengan de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actuaciones del Registro, as\u00ed como las notas informativas y las Certificaciones por ellos expedidas, no devengar\u00e1n tasa ni exacci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.\u2013<\/strong> Archivo de expedientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La permanencia de los expedientes en el Registro ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, a partir del primero de enero del que siga a su acceso al Registro.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo anterior, se mantendr\u00e1n en el Registro los expedientes que se refieran a contratos en los que concurra alguna de estas circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que no resulte acreditada la recepci\u00f3n o terminaci\u00f3n definitivas de las prestaciones concertadas, hasta que se produzca y conste en el Registro el acto administrativo correspondiente.<\/li>\n<li>b) Aquellos que pudieran dar lugar a cualquier tipo de reclamaci\u00f3n administrativa o judicial, hasta que se incorpore al Registro la resoluci\u00f3n firme y \u00e9sta sea totalmente ejecutada.<\/li>\n<li>c) Los que hubieren sido remitidos a los \u00f3rganos de Censura de Cuentas, en tanto los documentos enviados no hubieren sido devueltos con el correspondiente Informe, Memoria o Dictamen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado primero, o cumplidas las circunstancias previstas en el anterior, los expedientes ser\u00e1n transferidos al Archivo General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.\u2013<\/strong> Acceso al Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los datos que obren en el Registro estar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico para su informaci\u00f3n y consulta, con las limitaciones que imponen las normas sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y salvo en aquellos casos en los que se refieran a contratos secretos. En todo caso, facilitar\u00e1 el acceso p\u00fablico a los datos que no tengan el car\u00e1cter de confidenciales y que no hayan sido previamente publicados de modo telem\u00e1tico y a trav\u00e9s de Internet.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso al Registro se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un portal \u00fanico y mediante consulta directa por el interesado. En todo caso, el acceso podr\u00e1 tambi\u00e9n materializarse mediante solicitud expresa al Registro que podr\u00e1 dar lugar a una nota simple informativa o una certificaci\u00f3n expedida por el letrado o letrada responsable del Registro, que ser\u00e1 el \u00fanico modo de acreditar fehacientemente los particulares obrantes en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de interrupci\u00f3n del servicio por causas t\u00e9cnicas, \u00e9sta deber\u00e1 anunciarse a los potenciales usuarios del Registro con la antelaci\u00f3n m\u00e1xima posible. Si la interrupci\u00f3n no es programada, siempre que sea posible, el usuario visualizar\u00e1 en su acceso un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS COMUNES DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASESOR\u00cdAS JUR\u00cdDICAS DEPARTAMENTALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.\u2013<\/strong> Normas organizativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n y funcionamiento en cada departamento de sus diversos \u00f3rganos y unidades administrativas, que se rige por sus respectivos Decretos, permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n de alguno de sus \u00f3rganos como responsable de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica departamental, todo ello a efectos de articular de manera m\u00e1s eficaz la ordenaci\u00f3n legal del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponde a cada departamento identificar y coordinar en su seno el reparto de funciones y tareas entre sus diversas unidades administrativas con puestos de trabajo asignados a funcionarios asesores o asesoras jur\u00eddicas, as\u00ed como realizar ese mismo cometido respecto a cuantas entidades institucionales o instrumentales dependan o est\u00e9n vinculadas con el departamento. Respecto a dichas entidades podr\u00e1n identificar asimismo si tienen articulada su propia Asesor\u00eda Jur\u00eddica y sus relaciones con el departamento y con el resto de la Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.\u2013<\/strong> Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas departamentales con car\u00e1cter exclusivo y en relaci\u00f3n con su departamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La preparaci\u00f3n de los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general cuyo procedimiento de elaboraci\u00f3n se inicie en su departamento, as\u00ed como la emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos y la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnico-jur\u00eddicos previos necesarios.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos que les sean solicitados por las personas titulares de su departamento o entidades institucionales dependientes, o por los \u00f3rganos directivos de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>c) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que corresponde resolver a los \u00f3rganos del departamento.<\/li>\n<li>d) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio.<\/li>\n<li>e) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.<\/li>\n<li>f) La colaboraci\u00f3n en la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico en los expedientes de requerimientos entre Administraciones p\u00fablicas regulados en el presente Decreto.<\/li>\n<li>g) Las dem\u00e1s funciones que se les asignen en el \u00e1mbito del asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico y que no correspondan al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La preparaci\u00f3n de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno deber\u00e1n ser supervisados en todo caso por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, sin perjuicio de lo que dispongan sobre su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n los respectivos Decretos de estructura org\u00e1nica y funcional del departamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a las Asesor\u00eda Jur\u00eddicas departamentales, en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n contenciosa p\u00fablica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Supervisar y gestionar los expedientes correspondientes a causas judiciales que afecten al departamento en todas aquellas actuaciones que corresponden al mismo, preparando entre otras actuaciones, los emplazamientos a terceros interesados y las comunicaciones que les requieran los juzgados y tribunales.<\/li>\n<li>b) Supervisar y gestionar la ejecuci\u00f3n de sentencias que afecten al departamento, tanto en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n material de las sentencias firmes como en relaci\u00f3n con los supuestos que legalmente procedan de ejecuci\u00f3n provisional, comunicando al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco las actuaciones realizadas para cumplimiento en tiempo y forma de las resoluciones judiciales.<\/li>\n<li>c) Elaborar propuesta razonada dirigida al Servicio Jur\u00eddico Central sobre la procedencia de recursos judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n fluida y rec\u00edproca de colaboraci\u00f3n con las Asesor\u00edas Jur\u00eddicas departamentales, intercambiando con la mayor celeridad posible la informaci\u00f3n procedente de la Administraci\u00f3n de Justicia que les afecte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>NORMAS GENERALES DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO JUR\u00cdDICO CENTRAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>.\u2013 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se ajustar\u00e1 en cada momento a lo que dispongan los correspondientes Decretos de estructura org\u00e1nica y funcional y dem\u00e1s normas aplicables en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central se estructurar\u00e1 y estar\u00e1 dotado con los \u00f3rganos directivos que tales normas de organizaci\u00f3n establezcan, siendo nombradas las personas titulares de los mismos, conforme determina la Ley, entre personas con licenciatura o grado en Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.\u2013<\/strong> Medios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco estar\u00e1 dotado con los medios humanos y materiales que dispongan la organizaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica vasca y el correspondiente departamento de adscripci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Integran el Servicio Jur\u00eddico Central las letradas y letrados adscritos al mismo, sin perjuicio de los servicios y puestos de trabajo de apoyo, cuya enumeraci\u00f3n y organizaci\u00f3n determinar\u00e1n los reglamentos correspondientes y las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.\u2013<\/strong> Normas procesales de referencia.<\/p>\n<p>Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y dem\u00e1s actos de comunicaci\u00f3n procesal deber\u00e1n realizarse con la sede del Servicio Jur\u00eddico Central o con las oficinas de que se disponga a efectos de representaci\u00f3n, defensa y notificaciones, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>JUNTA DE COORDINACI\u00d3N JUR\u00cdDICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.\u2013<\/strong> Estructura de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica se estructura en los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia.<\/li>\n<li>b) Pleno.<\/li>\n<li>c) Secciones.<\/li>\n<li>d) Secretar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.\u2013<\/strong> Composici\u00f3n y funcionamiento del Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El cargo p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, que ostentar\u00e1 la Presidencia.<\/li>\n<li>b) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Las personas titulares de los dem\u00e1s \u00f3rganos directivos adscritos al Servicio Jur\u00eddico central del Gobierno Vasco, uno de los cuales ejercer\u00e1 adem\u00e1s las funciones de secretario o secretaria.<\/p>\n<p>\u2013 Tres letrados o letradas pertenecientes al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en virtud de designaci\u00f3n espec\u00edfica de la Presidencia.<\/p>\n<p>\u2013 Dos representantes de cada uno de los departamentos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, uno de los cuales ser\u00e1 el director o directora que represente a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica departamental y otro el funcionario asesor o asesora jur\u00eddica que a su vez designe.<\/p>\n<p>\u2013 La persona de la que dependa la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del ente institucional, como cargo directivo de cada uno de los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos de Derecho Privado pertenecientes a la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que dispongan de servicios jur\u00eddicos propios y plenas facultades para determinar la provisi\u00f3n de su representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada departamento de la Administraci\u00f3n General podr\u00e1 decidir en supuestos extraordinarios la integraci\u00f3n como vocal de un representante m\u00e1s de cada uno de los Organismos Aut\u00f3nomos y Entes P\u00fablicos de Derecho Privado dependientes del mismo y que por volumen y disponibilidad de servicios cuente con asesoramiento jur\u00eddico propio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los departamentos podr\u00e1n proponer, tambi\u00e9n en supuestos extraordinarios, la asistencia circunstancial de otros asesores jur\u00eddicos propios, en funci\u00f3n de los temas a tratar y de la especializaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica se reunir\u00e1 dos veces al a\u00f1o en sesi\u00f3n ordinaria y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.\u2013<\/strong> Funciones del Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Pleno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La coordinaci\u00f3n de actuaciones en materia jur\u00eddica entre los departamentos y entidades institucionales y el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n de las necesidades existentes en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica al Gobierno Vasco y la realizaci\u00f3n de propuestas, de car\u00e1cter normativo u otro tipo, que contribuyan a mejorar la eficacia y eficiencia en dicho \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora de los procedimientos administrativos que favorezcan la unidad de criterio y la correcci\u00f3n jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n administrativa y el establecimiento de medidas correctoras tendentes a disminuir o prevenir la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones.<\/li>\n<li>d) La Propuesta de medidas que persigan la mejora de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios jur\u00eddicos del Gobierno Vasco y de las entidades institucionales adscritas a sus departamentos, bajo los criterios de eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li>e) El an\u00e1lisis y propuesta de las necesidades de formaci\u00f3n en el \u00e1mbito jur\u00eddico del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus entes institucionales.<\/li>\n<li>f) Establecer las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica a corto y medio plazo.<\/li>\n<li>g) Recabar informaci\u00f3n de cualquier entidad o persona f\u00edsica o jur\u00eddica que resulte necesaria para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.<\/li>\n<li>h) Elaborar y modificar las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.\u2013<\/strong> Secciones de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las secciones obedecer\u00e1n a la siguiente estructura y composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dentro de la Junta de Coordinaci\u00f3n podr\u00e1n existir tantas secciones como se constituyan, que podr\u00e1n identificarse con las \u00e1reas de actuaci\u00f3n en las que intervenga el Gobierno Vasco de conformidad con lo que disponga el Decreto del Lehendakari sobre determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n<li>b) Cada una de estas secciones estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Una de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central, que presidir\u00e1 la secci\u00f3n, acompa\u00f1ada como miembro de pleno derecho de letrada o letrado del mismo que designe.<\/p>\n<p>\u2013 La persona titular del \u00f3rgano departamental o institucional que represente a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica implicada en el \u00e1rea de actuaci\u00f3n considerada, acompa\u00f1ada como miembro de pleno derecho de asesor o asesora jur\u00eddica del mismo que designe.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1n a las secciones las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La emisi\u00f3n de informes no vinculantes si as\u00ed lo solicitasen los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o el Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de las decisiones m\u00e1s relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Compartir informaci\u00f3n acerca de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jur\u00eddico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales, as\u00ed como la propuesta de fijaci\u00f3n de criterios para la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>c) La asistencia y apoyo a los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, a requerimiento de estos, en asuntos que se consideren de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cada secci\u00f3n de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica se reunir\u00e1 con la periodicidad que determinen sus miembros y cuando as\u00ed resulte necesario para el cumplimiento de las solicitudes que le sean formuladas por los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o por el Pleno de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.\u2013<\/strong> Duraci\u00f3n y r\u00e9gimen de los cargos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas integrantes de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica que no lo sean por raz\u00f3n de su cargo, ser\u00e1n designadas para un per\u00edodo de dos a\u00f1os, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n por id\u00e9ntico per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El mismo per\u00edodo de tiempo y modo de renovaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los miembros de las Secciones de la Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, sin perjuicio de las sustituciones que deban producirse derivadas de las situaciones administrativas en las que concurran dichos miembros.<\/p>\n<p>3.\u2013 La integraci\u00f3n en la Junta no conllevar\u00e1 ninguna modificaci\u00f3n de la monograf\u00eda del puesto de trabajo de las personas empleadas p\u00fablicas, ni la percepci\u00f3n de ninguna compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPECIALIDAD DE LETRADAS Y LETRADOS DEL GOBIERNO VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.\u2013<\/strong> Creaci\u00f3n de la Especialidad.<\/p>\n<p>Se crea la especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco, del Cuerpo Superior Facultativo A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, que tendr\u00e1 como funciones las descritas como tales en la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.\u2013<\/strong> Acreditaci\u00f3n de la Especialidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco se acreditar\u00e1 de conformidad con lo regulado en el apartado 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, as\u00ed como por los procedimientos de acreditaci\u00f3n de las especialidades que se prevean en la normativa legal de ordenaci\u00f3n correspondiente del empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por Orden del consejero o consejera del departamento responsable del \u00e1rea de funci\u00f3n p\u00fablica se reconocer\u00e1 la especialidad de Letradas y Letrados del Gobierno Vasco al personal funcionario de carrera del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, que perfeccione los procedimientos de acreditaci\u00f3n de la especialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.\u2013<\/strong> Reserva de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A partir de la Orden de reconocimiento de la especialidad, el Gobierno modificar\u00e1 las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Organismos Aut\u00f3nomos, a los efectos de que las dotaciones del puesto de trabajo de \u00abletrada o letrado de los servicios jur\u00eddicos centrales\u00bb tengan asignado como requisito la \u00abespecialidad de letrada o letrado del Gobierno vasco\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los requisitos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los citados puestos exigir\u00e1n asimismo la \u00abespecialidad de letrada o letrado del Gobierno vasco\u00bb a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n de la misma Orden de reconocimiento de la especialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DE LOS CONVENIOS Y PROTOCOLOS GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.\u2013<\/strong> Definiciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de este Decreto y de acuerdo con la ley, son Convenios los acuerdos con efectos jur\u00eddicos adoptados por las Administraciones P\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes o las Universidades p\u00fablicas entre s\u00ed o con sujetos de derecho privado para un fin com\u00fan.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, no tienen la consideraci\u00f3n de Convenios los Protocolos Generales de Actuaci\u00f3n o instrumentos similares que comportan meras declaraciones de intenci\u00f3n de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo com\u00fan, siempre que no supongan la formalizaci\u00f3n de compromisos jur\u00eddicos concretos y exigibles.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se entender\u00e1n incluidos en las definiciones anteriores los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los acuerdos o convenios colectivos que establezcan las condiciones de trabajo del personal de la Administraci\u00f3n, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos de encomienda de gesti\u00f3n que se realicen entre \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que se regir\u00e1n por las normas espec\u00edficas que se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.\u2013<\/strong> Competencia del Gobierno Vasco y r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Compete al Gobierno Vasco aprobar la suscripci\u00f3n, la novaci\u00f3n sustancial, la pr\u00f3rroga, expresa o no, prevista en el articulado y, en su caso, la denuncia de los Convenios entre la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con sus organismos aut\u00f3nomos, de \u00e9stos \u00faltimos entre s\u00ed o cualquiera de los anteriores con cualquiera de los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos constitucionales del Estado.<\/li>\n<li>b) Los entes territoriales estatales, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de Gobierno, de las Administraciones P\u00fablicas y de las entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de \u00e9stas.<\/li>\n<li>c) Organismos de la Uni\u00f3n Europea, el Consejo de Europa, organizaciones interregionales e internacionales similares a las antedichas y dem\u00e1s sujetos de derecho internacional p\u00fablico, as\u00ed como otras entidades subestatales o de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de tales sujetos.<\/li>\n<li>d) Universidades P\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Organismos p\u00fablicos o autoridades independientes, tales como el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas, la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos y cualesquiera otros de similar naturaleza en su personificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello, tanto con independencia de que la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi act\u00fae representando exclusivamente a las instituciones comunes, como aquellos otros en los que, a trav\u00e9s del Gobierno Vasco, act\u00fae en representaci\u00f3n de toda la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente motivada, y sin perjuicio de lo que se establece en el art\u00edculo 18 de la Ley de Gobierno, el Convenio negociado podr\u00e1 ser firmado sin la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno Vasco, cuando su entrada en vigor se condicione, en el propio articulado, a la posterior ratificaci\u00f3n por \u00e9ste. En dicho supuesto ser\u00e1, en todo caso, tambi\u00e9n aplicable lo dispuesto en este Decreto a los efectos de la autoridad facultada para llevar a cabo la suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Compete al Gobierno Vasco conocer de la suscripci\u00f3n de los Protocolos Generales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se remitir\u00e1n tambi\u00e9n a Consejo de Gobierno, para su conocimiento, los Convenios suscritos con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificaci\u00f3n, incluidas las sociedades mercantiles con participaci\u00f3n p\u00fablica y las corporaciones sectoriales de base privada. No obstante lo anterior, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno Vasco respecto de las materias de la competencia directa de este \u00f3rgano, tales como autorizaciones de gastos, cr\u00e9ditos de compromiso, operaciones patrimoniales, concesi\u00f3n de subvenciones directas y contrataciones directas que se deriven del contenido de dichos Convenios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.\u2013<\/strong> Negociaci\u00f3n de los Convenios y Protocolos Generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La negociaci\u00f3n de los Convenios y Protocolos Generales deber\u00e1 cumplir las fases sucesivas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fase preliminar de negociaci\u00f3n: en la que se fija el texto provisional del instrumento convencional.<\/li>\n<li>b) Fase de tramitaci\u00f3n interna, en la que se recabar\u00e1n los informes preceptivos. Las solicitudes de informe que, de conformidad con la normativa vigente, sea preciso tramitar ante el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Acci\u00f3n Exterior.<\/li>\n<li>c) Finalizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n, en la que adoptar\u00e1 el texto definitivo del Convenio o Protocolo General y establecer\u00e1n las reglas para la coordinaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n al Parlamento Vasco o a las Cortes Generales y para la suscripci\u00f3n del texto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas que lleven a cabo la negociaci\u00f3n por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco propondr\u00e1n la inclusi\u00f3n en el texto definitivo de las cl\u00e1usulas que regulen expresamente el r\u00e9gimen de vigencia, de las pr\u00f3rrogas, denuncia y resoluci\u00f3n del Convenio o del Protocolo General.<\/p>\n<p>3.\u2013 La pr\u00f3rroga t\u00e1cita s\u00f3lo ser\u00e1 posible, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y que su importe no deba ser autorizado por el Gobierno Vasco, cuando estuviera expresamente prevista en el articulado. Las cl\u00e1usulas que autoricen este tipo de pr\u00f3rrogas t\u00e1citas o autom\u00e1ticas exigir\u00e1n, como requisito previo a su formalizaci\u00f3n, informe preceptivo del departamento y de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.\u2013<\/strong> Tramitaci\u00f3n ante el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los Convenios que deban ser aprobados previamente o ratificados por el Gobierno Vasco se tramitar\u00e1n de acuerdo con las normas establecidas para la tramitaci\u00f3n de asuntos ante dicho \u00f3rgano, y requerir\u00e1n la remisi\u00f3n del expediente completo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los Protocolos Generales y Convenios que deban informarse al Consejo de Gobierno, requerir\u00e1n \u00fanicamente la remisi\u00f3n al Consejo del Texto definitivo negociado y suscrito.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento proponente tramitar\u00e1 ante el Consejo de Gobierno el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tramitarse en otro idioma, cuando as\u00ed lo requiera la contraparte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.\u2013<\/strong> Modificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n de errores que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificaci\u00f3n pueda suponer una modificaci\u00f3n del contenido del texto del Convenio, que se pretendan introducir por cualquiera de las partes tras acordarse la aprobaci\u00f3n previa o la ratificaci\u00f3n por el Gobierno Vasco, requerir\u00e1 de una nueva aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La correcci\u00f3n de los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del sentido del texto aprobado o ratificado por el Gobierno Vasco, pero cuya rectificaci\u00f3n se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, deber\u00e1n notificarse por el Departamento proponente al \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda del Gobierno, para su comprobaci\u00f3n y correcci\u00f3n en el fichero de convenios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Respecto de los Convenios y Protocolos Generales que han de ser remitidos al Consejo de Gobierno \u00fanicamente para su informaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n de errores de los mismos, deber\u00e1 notificarse por el Departamento proponente al \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda del Gobierno, para su comprobaci\u00f3n y correcci\u00f3n en el fichero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.\u2013<\/strong> Comunicaci\u00f3n al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de Relaciones con el Parlamento comunicar\u00e1 al Parlamento Vasco la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno Vasco para la suscripci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los Convenios vigentes con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Territorios Hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>c) Las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de Relaciones con el Parlamento trasladar\u00e1 al departamento proponente la decisi\u00f3n que adopte el Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.\u2013<\/strong> Comunicaci\u00f3n a las Cortes Generales de los Convenios con la Comunidad Foral de Navarra y con las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tras su autorizaci\u00f3n por el Parlamento Vasco, se comunicar\u00e1n a las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Estatuto de Autonom\u00eda, los Convenios, as\u00ed como las modificaciones de los Convenios vigentes, con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los organismos aut\u00f3nomos que negocien el convenio procurar\u00e1n que la comunicaci\u00f3n se realice conjuntamente en un s\u00f3lo acto.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la remisi\u00f3n a las Cortes Generales se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda de Gobierno. Para ello, el departamento proponente solicitar\u00e1 por escrito a \u00e9ste la elaboraci\u00f3n o tramitaci\u00f3n de los documentos precisos, en la forma prevista por las partes negociadoras.<\/p>\n<p>4.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda del Gobierno notificar\u00e1 al departamento proponente la decisi\u00f3n de las Cortes Generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.\u2013<\/strong> Comunicaci\u00f3n al Senado de los Convenios de Conferencia Sectorial y de los Convenios de Colaboraci\u00f3n con el Estado.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n al Senado de los Convenios de Conferencia Sectorial y de los Convenios de Colaboraci\u00f3n con el Estado se realizar\u00e1 por el Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.\u2013<\/strong> Autoridades facultadas para suscribir.<\/p>\n<p>1.\u2013 La manifestaci\u00f3n del consentimiento y suscripci\u00f3n de los Convenios en nombre de la Comunidad Aut\u00f3noma se realizar\u00e1 por el Lehendakari, salvo que el Gobierno Vasco faculte expresamente a otra autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los Protocolos Generales y los Convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificaci\u00f3n podr\u00e1n ser firmados por los \u00f3rganos de los departamentos a los que las normas de estructura org\u00e1nica y funcional les atribuyan dicha facultad o la competencia en la materia objeto del convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.\u2013<\/strong> Momento de la suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suscripci\u00f3n de los Convenios y Protocolos Generales se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, en los momentos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Convenios con los Territorios Hist\u00f3ricos se suscribir\u00e1n con posterioridad a su autorizaci\u00f3n por el Parlamento Vasco.<\/li>\n<li>b) Los Convenios con la Comunidad Foral de Navarra y con las Comunidades Aut\u00f3nomas se suscribir\u00e1n con posterioridad a la terminaci\u00f3n del tr\u00e1mite de comunicaci\u00f3n a las Cortes Generales que, en cada caso, corresponda.<\/li>\n<li>c) Los Convenios que deban ser previamente autorizados por el Gobierno Vasco podr\u00e1n suscribirse a partir de su aprobaci\u00f3n por el mismo.<\/li>\n<li>d) El resto de los Convenios y Protocolos Generales, podr\u00e1n ser firmados una vez se haya completado su tramitaci\u00f3n e informado a Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente motivada, los Convenios y Protocolos Generales podr\u00e1n ser firmados sin la autorizaci\u00f3n o conocimiento previo del Gobierno Vasco, cuando su entrada en vigor se condicione, en el propio articulado, a la ratificaci\u00f3n posterior por el Gobierno o a que el propio Gobierno no exprese su rechazo al Convenio o Protocolo en la misma sesi\u00f3n en que le sea comunicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.\u2013<\/strong> Entrada en vigor.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entrada en vigor de los Convenios y Protocolos Generales ser\u00e1 la que se establezca en los mismos, sin que en ning\u00fan caso pueda ser anterior a la fecha de su firma.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, cuando el Convenio afecte a los derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma, s\u00f3lo surtir\u00e1 efectos respecto a \u00e9sta a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.\u2013<\/strong> Publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los Convenios a los que se refiere esta disposici\u00f3n que afecten a los derechos y obligaciones de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n publicados por el \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda del Gobierno en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 siempre tras la suscripci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de los Convenios. Para ello el departamento al que se adscriba la autoridad facultada para llevar a cabo la suscripci\u00f3n remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda del Gobierno una copia del Convenio suscrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.\u2013<\/strong> Seguimiento de los Convenios y Protocolos Generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos exclusivos de informaci\u00f3n y seguimiento, el \u00f3rgano competente en materia de Secretar\u00eda de Gobierno llevar\u00e1 un fichero de los Convenios y Protocolos Generales suscritos, aprobados o simplemente comunicados conforme este acuerdo. A tal fin, los \u00f3rganos promotores de los mismos remitir\u00e1n a dicho \u00f3rgano, adem\u00e1s de las versiones pertinentes a los efectos de tramitaci\u00f3n en Consejo de Gobierno, el original o copia compulsada de los textos finalmente suscritos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El fichero deber\u00e1 realizarse en soporte inform\u00e1tico y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los datos siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 N\u00famero de Convenio o Protocolo General.<\/p>\n<p>\u2013 T\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>\u2013 Partes intervinientes.<\/p>\n<p>\u2013 Autorizaci\u00f3n previa, conocimiento o ratificaci\u00f3n posterior por el Gobierno Vasco y por el Parlamento Vasco y Cortes Generales de la suscripci\u00f3n y de las modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>\u2013 Fecha de la suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013 Vigencia y r\u00e9gimen de las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00f3rrogas autorizadas.<\/p>\n<p>\u2013 Denuncia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicho fichero podr\u00e1 ser consultado por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013<\/strong> \u00d3rganos competentes para la realizaci\u00f3n de funciones que se atribuyen al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo que en cada momento dispongan las normas relativas a la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de acuerdo con las disposiciones vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, las referencias hechas al m\u00e1ximo \u00f3rgano responsable jer\u00e1rquicamente del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se entender\u00e1n referidas a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con lo que en cada momento dispongan las normas relativas a la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con las disposiciones vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, y salvo cuando la persona titular del \u00f3rgano correspondiente deba ser temporalmente sustituida o suplida o cuando la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de R\u00e9gimen Jur\u00eddico avoque para s\u00ed la emisi\u00f3n del correspondiente informe u opini\u00f3n legal, en los casos que se citan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponde a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, la emisi\u00f3n de los informes de legalidad y de las opiniones legales que no sean de competencia de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Estatutario.<\/li>\n<li>b) Corresponde a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Estatutario la emisi\u00f3n de opiniones legales en temas de su competencia o que se centren en cuestiones competenciales o de relaci\u00f3n con las instituciones de la Administraci\u00f3n General del Estado, los Territorios Hist\u00f3ricos o los entes locales, as\u00ed como los informes de procedibilidad que deban acompa\u00f1ar las propuestas de resoluci\u00f3n relativas al ejercicio ante el Tribunal Constitucional y la Comisi\u00f3n Arbitral de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial sobre esas mismas materias.<\/li>\n<li>c) Corresponde a la Direcci\u00f3n de lo Contencioso la emisi\u00f3n de los informes de procedibilidad que deban acompa\u00f1ar las propuestas de resoluci\u00f3n relativas al ejercicio ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en todos los dem\u00e1s casos, de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 De acuerdo con las normas referidas en este art\u00edculo, relativas a la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de adscripci\u00f3n, y con sujeci\u00f3n al marco jur\u00eddico que establecen, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n de lo Contencioso la llevanza del Registro Oficial de Encomiendas de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio previsto en este Decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013<\/strong> Delegaciones de la Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio que se mantienen a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de este Decreto se mantendr\u00e1n vigentes y con duraci\u00f3n por tiempo indefinido o hasta que el Gobierno Vasco modifique sus normas, las delegaciones que con arreglo a lo previsto en este Decreto se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Decreto 250\/1995, de 25 de abril, sobre habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>b) Decreto 48\/2000, de 14 de marzo, sobre habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>c) Decreto 14\/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los\/as Letrados\/as adscritos\/as a la Subdirecci\u00f3n de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n General del Pa\u00eds Vasco en procedimientos de reintegro de gastos m\u00e9dicos seguidos ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/strong>.\u2013 Disposici\u00f3n de la especialidad.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Adicional de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, por la direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica se articular\u00e1, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la oferta individualizada necesaria a fin de que los funcionarios de carrera a los que se refiere dicha disposici\u00f3n puedan manifestar su voluntad de disponer de la especialidad.<\/p>\n<p>La misma oferta individualizada se dirigir\u00e1, cuando accedan a la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera, a quienes tengan como personal interino reconocida la expectativa de acreditaci\u00f3n de la especialidad conforme dispone la Disposici\u00f3n Adicional de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/strong>.\u2013 Aplicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>El presente Decreto se aplicar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A cuantos procedimientos y expedientes administrativos se inicien o a cuantas consultas se tramiten con posterioridad a su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Al ejercicio, por los \u00f3rganos a los que se refiere este Decreto y con posterioridad a su publicaci\u00f3n, de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013<\/strong> Regularizaci\u00f3n de las relaciones con terceros a efectos de asumir la asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Las relaciones con terceros que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, en cuanto a la asunci\u00f3n de su asistencia jur\u00eddica por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, deber\u00e1n ser objeto de regularizaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n que se establece en este Decreto, quedando convalidadas las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013<\/strong> inaplicaci\u00f3n al concurso de traslados en curso.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de la especialidad de \u00abletrada o letrado del Gobierno Vasco\u00bb al personal al que se le adjudiquen las dotaciones del puesto de trabajo de \u00abletrada o letrado de los servicios jur\u00eddicos centrales\u00bb incluidas en el concurso de traslados en curso a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2017.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 144\/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco. \u00a0[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] Con este Decreto se pretende aprobar el reglamento ejecutivo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que tras esta descripci\u00f3n general de la finalidad perseguida, se encontrar\u00e1n atendidas tambi\u00e9n las finalidades parciales de: desarrollo de las disposiciones generales de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales que requieran los diversos procesos previstos en la misma; los desarrollos que requieran para su correcto y eficaz desenvolvimiento las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y contenciosa; la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00f3rgano com\u00fan de coordinaci\u00f3n jur\u00eddica; y las normas que conforman el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio jur\u00eddico central, acompa\u00f1adas de las normas que determinen la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n operativa de una nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco dentro del Cuerpo de funcionarios especialistas en Derecho. Los fundamentos que dan soporte legal al Decreto emanan de la propia Ley objeto de desarrollo y aplicaci\u00f3n, comenzando por el respaldo competencial que proporciona el art\u00edculo 10.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para aprobar las normas que regulan la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Se completa el soporte con las propias normas de la Ley 7\/2016, a cuyos diversos mensajes se asocian obviamente los contenidos reglamentarios ahora incorporados al ordenamiento jur\u00eddico. Los principios inspiradores del Decreto se circunscriben a aqu\u00e9llos que ya plasma la Ley sobre nuestro modelo de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asistencia jur\u00eddica en el seno de la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, caracterizado por la concurrencia de un servicio jur\u00eddico central y especializado que se desenvuelve en coordinaci\u00f3n y reparto funcional con los servicios o asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esa coordinaci\u00f3n se implementar\u00e1 con m\u00e1s intensidad mediante la creaci\u00f3n y funcionamiento de un nuevo \u00f3rgano de encuentro previsto en la Ley con la denominaci\u00f3n de Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, al que asistir\u00e1n representantes departamentales que se encargan del grueso de la actividad de asesoramiento jur\u00eddico. Entre los asuntos m\u00e1s relevantes que son objeto de regulaci\u00f3n destacan los concernientes al Servicio Jur\u00eddico Central, cuya actividad se podr\u00e1 ver incrementada con la articulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n con terceros sujetos p\u00fablicos, que permita asumir su asistencia jur\u00eddica; la determinaci\u00f3n de los supuestos en que dicho servicio central conviene que refuerce con sus informes jur\u00eddicos las acciones que se elevan al Consejo de Gobierno; y los diversos pormenores que entra\u00f1a el complejo ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, respecto a la que se desarrollan un buen elenco de procesos. Asimismo se dejan sin efecto, sustituy\u00e9ndose su contenido, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de junio de 1995, relativo a disposiciones e iniciativas en las que ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n del Informe de Control de Legalidad por la Secretar\u00eda General de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Desarrollo Auton\u00f3mico; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 1996, relativo a las normas por las que se determinan los Convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n y seguimiento de los mismos. Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de abril de 2017, DISPONGO: CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ASISTENCIA JUR\u00cdDICA P\u00daBLICA Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto del Decreto. 1.\u2013 Es objeto del presente Decreto la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco y la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en desarrollo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco. 2.\u2013 De acuerdo con dicha Ley, el Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco est\u00e1 formado por su Servicio Jur\u00eddico Central y por las respectivas Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. &nbsp; Art\u00edculo 2.\u2013 Funciones de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. 1.\u2013 A los efectos de este Decreto, la funci\u00f3n general de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica puede estar integrada, tanto de manera independiente como simult\u00e1neamente, por las siguientes funciones: a) Funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, denominada funci\u00f3n consultiva. b) Funci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en juicio, denominada funci\u00f3n contenciosa. 2.\u2013 La funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico podr\u00e1 comprender cualquiera de las funciones y tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, integradas, entre otras, adem\u00e1s de por la de emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos, por las de preparaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de propuestas o anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, de resoluciones administrativas de diversa tipolog\u00eda, o por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos con un componente principal de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas. &nbsp; Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbitos de prestaci\u00f3n de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. La prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica a la que se refiere este Decreto se realizar\u00e1 en los siguientes \u00e1mbitos: a) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con los diferentes departamentos y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General. b) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con todos aquellos organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado que no tengan reservada total o parcialmente la decisi\u00f3n sobre la provisi\u00f3n de las funciones que comprende la asistencia jur\u00eddica. c) Otros \u00e1mbitos, en relaci\u00f3n con la posibilidad prevista en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, para asumir por el Servicio Jur\u00eddico Central la asistencia jur\u00eddica de otras Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[985],"class_list":["post-12755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-gobierno-vascoservicio-juridico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 144\/2017, de 25 de abril, del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco. \u00a0[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] Con este Decreto se pretende aprobar el reglamento ejecutivo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que tras esta descripci\u00f3n general de la finalidad perseguida, se encontrar\u00e1n atendidas tambi\u00e9n las finalidades parciales de: desarrollo de las disposiciones generales de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales que requieran los diversos procesos previstos en la misma; los desarrollos que requieran para su correcto y eficaz desenvolvimiento las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y contenciosa; la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del \u00f3rgano com\u00fan de coordinaci\u00f3n jur\u00eddica; y las normas que conforman el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio jur\u00eddico central, acompa\u00f1adas de las normas que determinen la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n operativa de una nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco dentro del Cuerpo de funcionarios especialistas en Derecho. Los fundamentos que dan soporte legal al Decreto emanan de la propia Ley objeto de desarrollo y aplicaci\u00f3n, comenzando por el respaldo competencial que proporciona el art\u00edculo 10.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para aprobar las normas que regulan la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Se completa el soporte con las propias normas de la Ley 7\/2016, a cuyos diversos mensajes se asocian obviamente los contenidos reglamentarios ahora incorporados al ordenamiento jur\u00eddico. Los principios inspiradores del Decreto se circunscriben a aqu\u00e9llos que ya plasma la Ley sobre nuestro modelo de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la asistencia jur\u00eddica en el seno de la Administraci\u00f3n General e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma, caracterizado por la concurrencia de un servicio jur\u00eddico central y especializado que se desenvuelve en coordinaci\u00f3n y reparto funcional con los servicios o asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esa coordinaci\u00f3n se implementar\u00e1 con m\u00e1s intensidad mediante la creaci\u00f3n y funcionamiento de un nuevo \u00f3rgano de encuentro previsto en la Ley con la denominaci\u00f3n de Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, al que asistir\u00e1n representantes departamentales que se encargan del grueso de la actividad de asesoramiento jur\u00eddico. 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Asimismo se dejan sin efecto, sustituy\u00e9ndose su contenido, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de junio de 1995, relativo a disposiciones e iniciativas en las que ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n del Informe de Control de Legalidad por la Secretar\u00eda General de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Desarrollo Auton\u00f3mico; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 1996, relativo a las normas por las que se determinan los Convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n y seguimiento de los mismos. Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de abril de 2017, DISPONGO: CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ASISTENCIA JUR\u00cdDICA P\u00daBLICA Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto del Decreto. 1.\u2013 Es objeto del presente Decreto la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco y la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en desarrollo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco. 2.\u2013 De acuerdo con dicha Ley, el Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco est\u00e1 formado por su Servicio Jur\u00eddico Central y por las respectivas Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. &nbsp; Art\u00edculo 2.\u2013 Funciones de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. 1.\u2013 A los efectos de este Decreto, la funci\u00f3n general de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica puede estar integrada, tanto de manera independiente como simult\u00e1neamente, por las siguientes funciones: a) Funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, denominada funci\u00f3n consultiva. b) Funci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en juicio, denominada funci\u00f3n contenciosa. 2.\u2013 La funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico podr\u00e1 comprender cualquiera de las funciones y tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, integradas, entre otras, adem\u00e1s de por la de emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos, por las de preparaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de propuestas o anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, de resoluciones administrativas de diversa tipolog\u00eda, o por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos con un componente principal de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas. &nbsp; Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbitos de prestaci\u00f3n de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. 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Entre los asuntos m\u00e1s relevantes que son objeto de regulaci\u00f3n destacan los concernientes al Servicio Jur\u00eddico Central, cuya actividad se podr\u00e1 ver incrementada con la articulaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n con terceros sujetos p\u00fablicos, que permita asumir su asistencia jur\u00eddica; la determinaci\u00f3n de los supuestos en que dicho servicio central conviene que refuerce con sus informes jur\u00eddicos las acciones que se elevan al Consejo de Gobierno; y los diversos pormenores que entra\u00f1a el complejo ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, respecto a la que se desarrollan un buen elenco de procesos. Asimismo se dejan sin efecto, sustituy\u00e9ndose su contenido, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de junio de 1995, relativo a disposiciones e iniciativas en las que ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n del Informe de Control de Legalidad por la Secretar\u00eda General de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Desarrollo Auton\u00f3mico; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 1996, relativo a las normas por las que se determinan los Convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n y seguimiento de los mismos. Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de abril de 2017, DISPONGO: CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ASISTENCIA JUR\u00cdDICA P\u00daBLICA Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto del Decreto. 1.\u2013 Es objeto del presente Decreto la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco y la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en desarrollo de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco. 2.\u2013 De acuerdo con dicha Ley, el Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco est\u00e1 formado por su Servicio Jur\u00eddico Central y por las respectivas Asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. &nbsp; Art\u00edculo 2.\u2013 Funciones de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. 1.\u2013 A los efectos de este Decreto, la funci\u00f3n general de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica puede estar integrada, tanto de manera independiente como simult\u00e1neamente, por las siguientes funciones: a) Funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, denominada funci\u00f3n consultiva. b) Funci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en juicio, denominada funci\u00f3n contenciosa. 2.\u2013 La funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico podr\u00e1 comprender cualquiera de las funciones y tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, integradas, entre otras, adem\u00e1s de por la de emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos, por las de preparaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de propuestas o anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, de resoluciones administrativas de diversa tipolog\u00eda, o por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos con un componente principal de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas. &nbsp; Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbitos de prestaci\u00f3n de la Asistencia Jur\u00eddica p\u00fablica. La prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica p\u00fablica a la que se refiere este Decreto se realizar\u00e1 en los siguientes \u00e1mbitos: a) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con los diferentes departamentos y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General. b) \u00c1mbito de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en relaci\u00f3n con todos aquellos organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado que no tengan reservada total o parcialmente la decisi\u00f3n sobre la provisi\u00f3n de las funciones que comprende la asistencia jur\u00eddica. c) Otros \u00e1mbitos, en relaci\u00f3n con la posibilidad prevista en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, para asumir por el Servicio Jur\u00eddico Central la asistencia jur\u00eddica de otras Administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:39:21+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:38+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"84 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco","datePublished":"2020-12-23T12:39:21+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:38+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755"},"wordCount":16739,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Gobierno Vasco|Servicio Jur\u00eddico"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12755","name":"Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco - 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