{"id":12758,"date":"2020-12-23T12:39:21","date_gmt":"2020-12-23T12:39:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/periodos-habiles-de-caza-2017-2018-en-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:58","slug":"periodos-habiles-de-caza-2017-2018-en-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12758","title":{"rendered":"Periodos h\u00e1biles de caza 2017\/2018 en Regi\u00f3n de Murcia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos h\u00e1biles de caza para la temporada 2017\/2018 en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p>Dentro del r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico establecido en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cineg\u00e9tica, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42.1 de la Ley 7\/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Regi\u00f3n de Murcia, establece para la temporada cineg\u00e9tica 2017\/2018, los per\u00edodos h\u00e1biles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cineg\u00e9tico, garantizando, asimismo, la conservaci\u00f3n del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, compatibilizando la gesti\u00f3n de nuestros recursos cineg\u00e9ticos con la protecci\u00f3n del h\u00e1bitat de nuestra fauna silvestre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, o\u00eddo el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el art\u00edculo 25.4 de la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Dispongo:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia cineg\u00e9tica, la pr\u00e1ctica de la caza, durante la temporada 2017\/2018, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cineg\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Especies cazables.<\/p>\n<p>Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cineg\u00e9tico en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, durante la temporada cineg\u00e9tica 2017\/2018, clasific\u00e1ndose como especies de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz com\u00fan (Coturnix coturnix), fais\u00e1n vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma brav\u00eda (Columba livia), t\u00f3rtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal com\u00fan (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ib\u00e9rica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fij\u00e1ndose como l\u00ednea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersecci\u00f3n de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el l\u00edmite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alc\u00e1zares. Contin\u00faa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalaci\u00f3n de la N-332 a su paso por Los Alc\u00e1zares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desv\u00edo indicativo de Portm\u00e1n y desde esta \u00faltima localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersecci\u00f3n con la l\u00ednea de ferrocarril. Sobre la l\u00ednea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de direcci\u00f3n y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarr\u00f3n. Desde El Puerto hasta Mazarr\u00f3n donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por \u00e9sta hasta el punto kilom\u00e9trico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bost\u00e1n, camino de enlace con la carretera antigua de \u00c1guilas a Mazarr\u00f3n que va paralela a la costa hasta llegar a \u00c1guilas, donde contin\u00faa por la l\u00ednea de ferrocarril hasta su intersecci\u00f3n con el l\u00edmite con la provincia de Almer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Caza mayor: jabal\u00ed (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica), mufl\u00f3n (Ovis musimon), gamo (Dama dama) y corzo (Capreolus capreolus).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. D\u00edas, horas y per\u00edodos h\u00e1biles de caza.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, se fijan como d\u00edas y per\u00edodos h\u00e1biles de caza, los siguientes:<\/p>\n<ol start=\"2018\">\n<li>a) Caza menor: Todos los d\u00edas, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 7 de enero de 2018.<\/li>\n<li>Durante el per\u00edodo general de caza menor se autoriza para la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Descaste del conejo, con arma de fuego, en los cotos de caza de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia durante el periodo comprendido entre el 11 de junio hasta el 3 de septiembre de 2017, ambos inclusive, jueves, s\u00e1bado, domingo y festivo; limit\u00e1ndose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.<\/p>\n<p>En dicho periodo la caza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas p\u00fablicas, sus cauces y m\u00e1rgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal com\u00fan, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma brav\u00eda, todos los d\u00edas, desde el 8 de enero hasta el 11 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<p>2.3. Zorro con perros de madriguera: Todos los d\u00edas, desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<p>2.4. Ojeos de perdiz roja: Todos los d\u00edas, desde el 12 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Caza mayor: seg\u00fan la modalidad (art\u00edculo 5 apartado 2).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Media veda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza la caza durante el per\u00edodo h\u00e1bil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, seg\u00fan lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Codorniz com\u00fan: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en mano o al salto. Solo se podr\u00e1 cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.<\/li>\n<li>b) Paloma torcaz, paloma brav\u00eda, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podr\u00e1n cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto al 10 de septiembre de 2017, ambos inclusive.<\/li>\n<li>c) T\u00f3rtola europea, para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en puestos o aguardos fijos. Solo se podr\u00e1 cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.<\/li>\n<li>Cupo: el n\u00famero m\u00e1ximo de piezas a cobrar por cazador y d\u00eda para la t\u00f3rtola europea y codorniz se fija en 8 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.<\/li>\n<li>Regulaci\u00f3n complementaria:<\/li>\n<li>a) Los puestos o aguardos fijos no podr\u00e1n establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, as\u00ed como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y\/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.<\/li>\n<li>b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no est\u00e9n cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.<\/li>\n<li>c) Los puestos se colocar\u00e1n espaciados entre s\u00ed por una distancia m\u00ednima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en direcci\u00f3n a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.<\/li>\n<li>d) Se proh\u00edbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.<\/li>\n<li>e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepci\u00f3n de la practicada sobre la codorniz com\u00fan.<\/li>\n<li>f) No podr\u00e1n portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deber\u00e1n ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz com\u00fan en las modalidades de caza en mano o al salto).<\/li>\n<li>g) No se podr\u00e1n cazar las palomas ni las t\u00f3rtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localizaci\u00f3n est\u00e9 debidamente se\u00f1alizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Regulaci\u00f3n y modalidades espec\u00edficas de caza mayor.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, previa petici\u00f3n del titular cineg\u00e9tico, arrendatario o persona que ostente su representaci\u00f3n (con los modelos que se pueden descargar de la gu\u00eda de procedimientos en contenidos de caza https:\/\/www.carm.es\/web\/pagina?IDCONTENIDO=7302&amp;IDTIPO=240&amp;NOMBRECANAL=Deportes&amp;RASTRO=c55$m2502,2368 ), podr\u00e1 autorizar la caza de las siguientes especies, fij\u00e1ndose las condiciones para su ejercicio cineg\u00e9tico, e indicando la duraci\u00f3n, n\u00famero de ejemplares a abatir, medios de caza a utilizar, as\u00ed como cualquier otra prescripci\u00f3n relativa a la pr\u00e1ctica de la caza en la modalidad autorizada:<\/li>\n<li>a) Mufl\u00f3n, gamo y jabal\u00ed en los terrenos cineg\u00e9ticos que ostenten la condici\u00f3n jur\u00eddica de coto de caza mayor o de caza menor de m\u00e1s de 250 hect\u00e1reas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matr\u00edcula anual.<\/li>\n<li>b) Ciervo, cabra mont\u00e9s y corzo, en los terrenos cineg\u00e9ticos que ostenten la condici\u00f3n jur\u00eddica de coto de caza mayor o de caza menor de m\u00e1s de 500 hect\u00e1reas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matr\u00edcula anual. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 autorizar la cabra mont\u00e9s y el ciervo en los cotos de menos de 500 hect\u00e1reas cuando existan da\u00f1os en los cultivos agr\u00edcolas aleda\u00f1os.<\/li>\n<li>Se fijan las siguientes modalidades y per\u00edodos h\u00e1biles de caza:<\/li>\n<li>a) En aguardo o espera (nocturna y diurna) se podr\u00e1 abatir jabal\u00ed para la prevenci\u00f3n de da\u00f1os, y zorro todos los d\u00edas desde el desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/li>\n<li>b) En ronda nocturna al jabal\u00ed desde 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018.<\/li>\n<li>c) En las modalidades de gancho y batida se podr\u00e1n abatir las siguientes especies: mufl\u00f3n, gamo, jabal\u00ed, corzo y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un m\u00e1ximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay m\u00e1s de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin n\u00famero m\u00e1ximo) y sus respectivos perreros. El per\u00edodo h\u00e1bil son todos los d\u00edas, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/li>\n<li>d) En monter\u00eda se podr\u00e1n abatir: ciervo, mufl\u00f3n, gamo, jabal\u00ed, y zorro. El per\u00edodo h\u00e1bil son todos los d\u00edas, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/li>\n<li>e) En rececho se podr\u00e1n abatir las siguientes especies: cabra mont\u00e9s, corzo, ciervo, mufl\u00f3n, gamo, jabal\u00ed y zorro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e1) Mufl\u00f3n, gamo y corzo mediante rececho, desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<p>e2) Ciervo mediante rececho desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<p>e3) Cabra mont\u00e9s mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se autoriza el abatimiento de jabal\u00ed al salto en terrenos cineg\u00e9ticos de aprovechamiento en los per\u00edodos y modalidades de caza menor con escopeta. Se proh\u00edbe la caza de la hembra de jabal\u00ed seguida de cr\u00edas.<\/li>\n<li>Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y salida del lugar establecido para la caza), ganchos, batidas, monter\u00edas y rondas nocturnas el uso del chaleco reflectante, de color amarillo.<\/li>\n<li>Para solicitar monter\u00edas, batidas, ganchos o rondas nocturnas, habr\u00e1 que solicitar la mancha, fecha y horario de la jornada de caza con al menos 1 mes de antelaci\u00f3n (si se cambia la fecha de la jornada de caza por alg\u00fan motivo, se comunicar\u00e1 a los Agentes Medioambientales de la Comarca con al menos 72 horas de antelaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n Forestal del Valle (CECOFOR), mediante el tel\u00e9fono 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es. Se tendr\u00e1 que comunicar al CECOFOR la nueva fecha establecida con una antelaci\u00f3n de 7 d\u00edas. Los Agentes comprobar\u00e1n que la nueva fecha propuesta no interacciona con ninguna actividad de uso p\u00fablico autorizada y en el caso de que coincida, lo comunicar\u00e1n al titular cineg\u00e9tico para que establezca otra fecha). Habr\u00e1 que adjuntar a la solicitud un mapa con la mancha propuesta que se puede descargar de http:\/\/massotti.carm.es\/visor\/ o de http:\/\/cartomur.imida.es\/visorcartoteca\/. En el caso de las monter\u00edas, tambi\u00e9n se informar\u00e1 del n\u00famero de puestos, situaci\u00f3n de las armadas, rehalas, y dem\u00e1s datos que aparecen en la gu\u00eda de procedimientos.<\/li>\n<li>Salvo autorizaci\u00f3n expresa, queda prohibida la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, batidas y ganchos, en cotos de caza colindantes con menos de cinco d\u00edas de diferencia.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el n\u00famero de permisos, per\u00edodos h\u00e1biles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campa\u00f1a y la informaci\u00f3n que se obtenga as\u00ed lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.<\/li>\n<li>Se establece la siguiente valoraci\u00f3n en la Regi\u00f3n de Murcia a efectos de indemnizaci\u00f3n complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorizaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con car\u00e1cter general, correspondan y est\u00e9n establecidas legalmente:<\/li>\n<li>a) Cabra mont\u00e9s: macho 12.000 \u20ac, hembra 5.000 \u20ac<\/li>\n<li>b) Ciervo y corzo: macho 6.000 \u20ac, hembra 3.000 \u20ac<\/li>\n<li>c) Gamo, mufl\u00f3n y jabal\u00ed: 3.000 \u20ac<\/li>\n<li>d) Pieza de caza menor: 300 \u20ac<\/li>\n<li>Las prescripciones t\u00e9cnicas con arreglo a las cuales deber\u00e1n precintarse las piezas de caza mayor: cabra mont\u00e9s, ciervo, mufl\u00f3n, gamo y corzo, se determinan en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal de fecha de 8 de junio de 2016 (BORM n.\u00ba 140 de 18 de junio de 2016).<\/li>\n<li>Se except\u00faan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espu\u00f1a en la cual la caza se realizar\u00e1 conforme al calendario que prevea su plan t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>La posible colocaci\u00f3n de puestos en ganchos, batidas y monter\u00edas a lo largo de los caminos cortados al tr\u00e1nsito, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del propietario de los terrenos durante el tiempo de celebraci\u00f3n de la jornada de caza y vendr\u00e1 recogido en la Resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Queda prohibida la celebraci\u00f3n de ganchos, batidas y monter\u00edas los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, \u00e9poca de nidificaci\u00f3n y cr\u00eda de otras especies, con las excepciones previstas en las normas espec\u00edficas de esta Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Caza de la Perdiz roja con reclamo macho.<\/p>\n<ol>\n<li>En los cotos de caza, la pr\u00e1ctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizar\u00e1 con las siguientes limitaciones:<\/li>\n<li>Per\u00edodo h\u00e1bil de caza:<\/li>\n<li>a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2018 (t\u00e9rminos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, seg\u00fan se especifica en Anexo V).<\/li>\n<li>b) Zona Baja: 4 de enero a 20 de febrero de 2018 (resto de la Regi\u00f3n)<\/li>\n<li>No hay limitaci\u00f3n de d\u00edas h\u00e1biles dentro del per\u00edodo establecido para esta modalidad de caza.<\/li>\n<li>Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.<\/li>\n<li>N\u00famero m\u00e1ximo de ejemplares por cazador y d\u00eda: cuatro ejemplares.<\/li>\n<li>Distancia m\u00ednima entre puestos: no podr\u00e1 ser inferior a 200 metros.<\/li>\n<li>Colindancias.<\/li>\n<li>a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podr\u00e1n establecerse a menos de 100 metros de la linde cineg\u00e9tica m\u00e1s pr\u00f3xima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En los t\u00e9rminos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.<\/li>\n<li>c) Dicho acuerdo ser\u00e1 formalizado por escrito, remitiendo original del mismo a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.<\/li>\n<li>d) La distancia m\u00e1xima establecida entre el puesto y el reclamo no podr\u00e1 exceder de 30 metros.<\/li>\n<li>e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementaci\u00f3n artificial (comederos o puntos de agua artificial).<\/li>\n<li>Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cineg\u00e9ticos fuera de la \u00e9poca de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorizaci\u00f3n del titular o arrendador cineg\u00e9tico y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cineg\u00e9tica m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/li>\n<li>Queda prohibido:<\/li>\n<li>a) El empleo de reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya.<\/li>\n<li>b) La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorizaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Normas complementarias para otras modalidades de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Caza de liebre con perros galgos:<\/li>\n<li>a) El per\u00edodo h\u00e1bil de caza para esta modalidad comprender\u00e1, todos los d\u00edas, desde el 12 de octubre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive. Los cazadores, para la pr\u00e1ctica de esta modalidad cineg\u00e9tica, no podr\u00e1n hacer uso de armas de fuego y s\u00f3lo podr\u00e1n auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como m\u00e1ximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses), debiendo ir acollarados, solt\u00e1ndose, a cada lance, s\u00f3lo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se proh\u00edbe, la acci\u00f3n combinada de dos o m\u00e1s grupos de cazadores en la pr\u00e1ctica de esta modalidad cineg\u00e9tica. La \u00fanica especie cazable para esta modalidad ser\u00e1 la liebre.<\/li>\n<li>b) Se permite, fuera del per\u00edodo h\u00e1bil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo veh\u00edculos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del per\u00edmetro del coto de caza, con la autorizaci\u00f3n del titular cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Cetrer\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dada la tradici\u00f3n de esta modalidad cineg\u00e9tica, as\u00ed como su importancia para la seguridad del tr\u00e1fico a\u00e9reo, el control de determinadas poblaciones animales, el mantenimiento de los equilibrios biol\u00f3gicos, su escasa incidencia en las poblaciones cineg\u00e9ticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorizaci\u00f3n, bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorizaci\u00f3n previa, cuya inscripci\u00f3n y registro ha de realizarse en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, de acuerdo con las condiciones que \u00e9sta fije.<\/li>\n<li>b) Para la pr\u00e1ctica de esta modalidad cineg\u00e9tica, el titular de la autorizaci\u00f3n de tenencia del ave estar\u00e1 en posesi\u00f3n de la licencia complementaria \u201cClase C1\u201d. Se advierte que dicha licencia ser\u00e1 expedida tras acreditar la autorizaci\u00f3n de tenencia del ave.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n cazarse las especies incluidas en la relaci\u00f3n de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el per\u00edodo h\u00e1bil general fijado para la caza menor, incluida la caza de liebre con perros galgos, la media veda y el per\u00edodo extraordinario de descaste de conejo.<\/li>\n<li>d) Durante el resto del a\u00f1o, en los cotos de caza, se podr\u00e1n volar y entrenar las aves de cetrer\u00eda sin l\u00edmite de d\u00edas h\u00e1biles con paloma cazable y perdiz roja anilladas para altaner\u00eda y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorizaci\u00f3n del titular cineg\u00e9tico, arrendatario o personas que ostenten su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Durante dichos periodos el cetrero se podr\u00e1 auxiliar de hasta dos perros.<\/li>\n<li>f) El entrenamiento de las aves de cetrer\u00eda al se\u00f1uelo se podr\u00e1 practicar sin l\u00edmite de \u00e9poca y terreno, con autorizaci\u00f3n, en su caso, del propietario o titular cineg\u00e9tico, arrendatario o personas que ostenten su representaci\u00f3n, siempre y cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.<\/li>\n<li>Caza con arco:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dada la demanda existente para la pr\u00e1ctica de esta modalidad cineg\u00e9tica, trat\u00e1ndose de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorizaci\u00f3n, bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1.\u00aa Para la pr\u00e1ctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, ser\u00e1 preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 69 de la Ley 7\/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como la especificada en la vigente reglamentaci\u00f3n de armas que clasifica los arcos en la 7.\u00aa categor\u00eda, punto 5 que \u201cobliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendi\u00e9ndose como la expedida por la Federaci\u00f3n de Caza correspondiente, previa acreditaci\u00f3n por dicha entidad de los conocimientos necesarios para la pr\u00e1ctica de la caza con arco \u201cacreditaci\u00f3n de arquero cualificado (T2).\u201d<\/p>\n<p>2.\u00aa Podr\u00e1n cazarse las especies incluidas en la relaci\u00f3n de especies cazables de caza menor y mayor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el per\u00edodo h\u00e1bil general fijado para la caza menor, incluida la caza en el per\u00edodo extraordinario de descaste de conejo y para las modalidades de caza mayor durante los periodos h\u00e1biles fijados para el aguardo a jabal\u00ed, rececho de cabra mont\u00e9s, corzo, ciervo, mufl\u00f3n y gamo, as\u00ed como para monter\u00edas, ganchos y batidas.<\/p>\n<p>3.\u00aa Los arcos utilizados para la pr\u00e1ctica de la caza habr\u00e1n de tener las siguientes potencias m\u00ednimas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para especies de caza menor: arcos de potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero.<\/li>\n<li>b) Para especies de caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u00aa Las flechas a emplear: podr\u00e1n utilizarse astiles de madera, aluminio y carbono siempre que en su construcci\u00f3n act\u00faen capas en distintas direcciones: circulares y verticales (carbono trenzado).<\/p>\n<p>5.\u00aa Las puntas utilizables deber\u00e1n cumplir las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas, queda prohibida la utilizaci\u00f3n de puntas de hojas de corte.<\/li>\n<li>b) Para la caza mayor \u00fanicamente se pueden utilizar puntas de corte.<\/li>\n<li>c) Las puntas de hojas de corte no podr\u00e1n tener menos de tres filos. El ancho m\u00ednimo de corte de la punta de caza deber\u00e1 poder inscribirse en un c\u00edrculo de, al menos, 22 mil\u00edmetros de di\u00e1metro.<\/li>\n<li>d) Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deber\u00e1n estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo \u201cflu-flu\u201d, asimismo, las puntas ser\u00e1n las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la funci\u00f3n de impacto y\/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird).<\/li>\n<li>e) Todas las flechas deber\u00e1n llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador Siendo \u00e9stas las \u00fanicas que portara y transportara el cazador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u00aa Quedan prohibidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las puntas que por su dise\u00f1o en forma de arp\u00f3n puedan impedir su extracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, \u201cfield\u201d o \u201cbullet\u201d (excepto en caza menor).<\/li>\n<li>c) Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.<\/li>\n<li>d) Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecuci\u00f3n de recechos para caza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Medidas de protecci\u00f3n de determinadas especies y de la caza en general.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.<\/li>\n<li>Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el art\u00edculo 52 de la Ley 7\/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Regi\u00f3n de Murcia, la tenencia, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de todos los medios masivos o no selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, as\u00ed como de aquellos que puedan causar localmente la desaparici\u00f3n o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal podr\u00e1 confiscar y destruir los medios prohibidos, expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Queda prohibida la celebraci\u00f3n de monter\u00edas, ganchos y batidas, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, \u00e9poca y zona de nidificaci\u00f3n y cr\u00eda de otras especies, con las excepciones previstas en las normas espec\u00edficas de esta Orden.<\/li>\n<li>Queda prohibido cazar fuera del per\u00edodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora despu\u00e9s de la puesta. Esta prohibici\u00f3n queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Todas las distancias a las que se refiere la presente Orden se medir\u00e1n sobre plano (distancia horizontal o reducida).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Manipulaci\u00f3n de animales capturados y\/o abatidos, control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las piezas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares cineg\u00e9ticos, arrendatarios o personas que ostente su representaci\u00f3n y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunci\u00f3n de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis incluida la gripe aviar, estar\u00e1n obligados a comunicarlo a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia. Para ello, comunicar\u00e1n al Centro de Coordinaci\u00f3n Forestal del Valle (CECOFOR) (tel\u00e9fono de contacto 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es), con un m\u00e1ximo de 48 horas, dicho hallazgo.<\/li>\n<li>Los perros y hurones utilizados para el ejercicio de la caza ser\u00e1n sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen y deber\u00e1n ir correctamente identificados y portar la documentaci\u00f3n sanitaria preceptiva.<\/li>\n<li>Las piezas cobradas en las distintas modalidades de caza, podr\u00e1n ser comercializadas siempre que se sometan a los controles oficiales establecidos por la autoridad competente en Salud P\u00fablica.<\/li>\n<li>Los titulares cineg\u00e9ticos, arrendatarios o personas que ostente su representaci\u00f3n y los cazadores colaborar\u00e1n y facilitar\u00e1n en todo momento, la toma de muestras relativa al Programa de Vigilancia Sanitaria de la fauna silvestre.<\/li>\n<li>El transporte de caza muerta en \u00e9poca h\u00e1bil se har\u00e1 en las condiciones y con los requisitos que determine la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, quedando prohibido su transporte y comercializaci\u00f3n en \u00e9poca de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cineg\u00e9ticas autorizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Control de capturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de aprovechamientos cineg\u00e9ticos, arrendatarios o personas que ostenten su representaci\u00f3n, finalizada la actividad cineg\u00e9tica anual, remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, antes del 31 de marzo de 2018, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificar\u00e1n los resultados de caza obtenidos, el n\u00famero de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de inter\u00e9s se hayan producido en el desarrollo de la actividad cineg\u00e9tica anual en el acotado.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que el titular cineg\u00e9tico, arrendatario o persona que ostente su representaci\u00f3n, no haya presentado la memoria anual, la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal podr\u00e1 suspender el ejercicio de la actividad cineg\u00e9tica en el acotado. Se establecer\u00e1n planes de inspecci\u00f3n de los acotados, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cineg\u00e9tica en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal, previa petici\u00f3n del titular cineg\u00e9tico, arrendatario o persona que ostente su representaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorizaci\u00f3n de su propietario, adopt\u00e1ndose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducci\u00f3n y cr\u00eda, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicar\u00e1n en zonas llanas con f\u00e1cil acceso y escaso inter\u00e9s ecol\u00f3gico, no coincidentes superficialmente con figuras de protecci\u00f3n legal del territorio orientadas a la conservaci\u00f3n de la flora, fauna y sus h\u00e1bitats.<\/li>\n<li>La Federaci\u00f3n de Caza de la Regi\u00f3n de Murcia comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal la celebraci\u00f3n de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas, al menos con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedar\u00e1n sometidas al condicionado de autorizaci\u00f3n de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas en el resto de acotados deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de esa Direcci\u00f3n General, debi\u00e9ndose indicar en la solicitud de autorizaci\u00f3n la fecha y el lugar de la celebraci\u00f3n del campeonato, descripci\u00f3n de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Indicar tambi\u00e9n: su procedencia especificando el n\u00famero de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el n\u00famero de autorizaci\u00f3n para la producci\u00f3n y suelta de especies cineg\u00e9ticas en el medio natural, el n\u00famero de ejemplares y aportar\u00e1n la autorizaci\u00f3n escrita de los titulares cineg\u00e9ticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Sueltas de piezas de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sueltas en los terrenos cineg\u00e9ticos de car\u00e1cter privado, deportivo o intensivo, de piezas de caza procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas, requerir\u00e1n disponer de la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal. En la solicitud se indicar\u00e1 la especie a repoblar, su procedencia especificando el n\u00famero de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el n\u00famero de autorizaci\u00f3n para la producci\u00f3n y suelta de especies cineg\u00e9ticas en el medio natural, el n\u00famero de ejemplares, paraje de la suelta, fechas de suelta y justificaci\u00f3n de la necesidad y conveniencia de la repoblaci\u00f3n solicitada en el acotado.<\/li>\n<li>Las piezas liberadas en cotos intensivos deber\u00e1n ir marcadas. Los titulares de los cotos intensivos dispondr\u00e1n de un libro de registro en el que anotar\u00e1n de manera actualizada (antes del inicio de cada jornada de caza) la procedencia y n\u00famero de piezas soltadas, fecha de llegada al coto y de suelta, fecha de las cacer\u00edas, modalidad cineg\u00e9tica, nombre y DNI de los cazadores, tipo y color de la marcas y n\u00famero de piezas cazadas por especies.<\/li>\n<li>Queda prohibida la introducci\u00f3n de especies, subespecies o razas geogr\u00e1ficas al\u00f3ctonas cuando \u00e9stas sean susceptibles de competir con las especies silvestres aut\u00f3ctonas, alterar su pureza gen\u00e9tica o los equilibrios ecol\u00f3gicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podr\u00e1 autorizar en ning\u00fan caso su aprovechamiento cineg\u00e9tico, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Apercibimientos generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para practicar cualquiera de las actividades cineg\u00e9ticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesi\u00f3n de los documentos que se relacionan en el art\u00edculo 69 de la Ley 7\/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/li>\n<li>a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia.<\/li>\n<li>b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.<\/li>\n<li>c) Seguro de da\u00f1os propios por accidente sobrevenido durante la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.<\/li>\n<li>e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, as\u00ed como la gu\u00eda de pertenencia, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorizaci\u00f3n, los correspondientes permisos.<\/li>\n<li>g) Tarjeta de filiaci\u00f3n al coto, autorizaci\u00f3n escrita del titular cineg\u00e9tico, arrendatario o persona que ostente su representaci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una copia de la matr\u00edcula debidamente actualizada, anotando en su reverso o lugar perfectamente legible el nombre y DNI del titular o arrendatario y del cazador autorizado. La firma del titular o arrendatario deber\u00e1 ser original.<\/li>\n<li>Los citados documentos habr\u00e1 de llevarlos consigo el cazador durante la acci\u00f3n de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>Los titulares cineg\u00e9ticos revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente la se\u00f1alizaci\u00f3n de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la se\u00f1alizaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1 prohibida toda actividad cineg\u00e9tica en los cotos de caza cuyo titular cineg\u00e9tico no haya procedido a la renovaci\u00f3n anual de la matr\u00edcula acreditativa de su condici\u00f3n cineg\u00e9tica, ni a la regularizaci\u00f3n perimetral del acotado.<\/li>\n<li>El incumplimiento por el titular cineg\u00e9tico del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica del acotado.<\/li>\n<li>La actividad cineg\u00e9tica podr\u00e1 ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cad\u00e1veres de animales supuestamente envenenados o especies protegidas tiroteadas en un terreno cineg\u00e9tico durante el per\u00edodo que dure la inspecci\u00f3n a realizar en el terreno afectado.<\/li>\n<li>Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cineg\u00e9tica empleen armas de fuego proceder\u00e1n a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.<\/li>\n<li>Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monter\u00edas, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizar arma blanca, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros.<\/li>\n<li>Los buscadores de caracoles adoptar\u00e1n las medidas necesarias para no molestar o da\u00f1ar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.<\/li>\n<li>No est\u00e1 permitida la caza en aquellos terrenos que durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificaci\u00f3n cineg\u00e9tica de los mismos, as\u00ed como en una banda colindante de 200 metros del per\u00edmetro exterior de \u00e9stos incendios (cuando tengan una superficie mayor de 1 hect\u00e1rea).<\/li>\n<li>El paso por las zonas incendiadas, durante la pr\u00e1ctica de la caza, se realizar\u00e1 con las armas descargadas.<\/li>\n<li>Dado el riesgo de confusi\u00f3n existente entre las especies estornino pinto cazable y el estornino negro no cazable, las palomas torcaz y brav\u00eda cazables y la paloma zurita no cazable deber\u00e1 prestarse especial atenci\u00f3n, en el abatimiento de las mismas.<\/li>\n<li>La caza del fais\u00e1n solo podr\u00e1 practicarse en los cotos intensivos de caza que dispongan de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Para reducir la contaminaci\u00f3n y afecci\u00f3n a las especies, se aconseja la munici\u00f3n libre de plomo en todos los terrenos cineg\u00e9ticos de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Planes de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>En el caso de que el coto disponga de Plan de Ordenaci\u00f3n Cineg\u00e9tica aprobado, en base al art\u00edculo 40 de la Ley 7\/2003, de 12 de noviembre, donde tenga identificadas las manchas o rodales a batir, puestos y modo de batir de las rehalas para los ganchos, batidas o monter\u00edas, solamente deber\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n previa con copia del pago de la tasa correspondiente con un mes de antelaci\u00f3n, sin necesidad de esperar resoluci\u00f3n aprobatoria de la misma. En el caso de que exista alguna actividad de uso p\u00fablico autorizada o cualquier otro inconveniente, se le comunicar\u00e1 al titular cineg\u00e9tico para que establezca otra fecha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Actividad cineg\u00e9tica en espacios naturales.<\/p>\n<ol>\n<li>El aprovechamiento cineg\u00e9tico en el \u00e1mbito del Plan de Ordenaci\u00f3n de los recursos naturales de Sierra Espu\u00f1a (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atender\u00e1 a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los art\u00edculos 46 y siguientes, aprobadas por Decreto 13\/1995, de 31 de marzo, en los art\u00edculos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69\/ 2002, de 22 de marzo, y en los art\u00edculos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43\/2004, de 14 de mayo, respectivamente.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la caza, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 35.1, del Decreto 45\/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Pe\u00f1a del \u00c1guila, dentro de los l\u00edmites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda prohibida la caza en el \u00e1mbito del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 32, del Decreto 44\/1995, de 26 de mayo.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 en cuenta, las normas de regulaci\u00f3n cineg\u00e9tica establecidas en los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalent\u00edn, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Ti\u00f1oso y Rold\u00e1n.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 en cuenta, las normas de regulaci\u00f3n cineg\u00e9tica establecidas en el Plan de Gesti\u00f3n y Conservaci\u00f3n de la Zona de Especial Protecci\u00f3n para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, los Planes de Gesti\u00f3n Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como los Planes de Gesti\u00f3n que se vayan aprobando.<\/li>\n<li>Queda prohibida la tenencia y uso de munici\u00f3n que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas h\u00famedas RAMSAR, en las zonas h\u00famedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas h\u00famedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los humedales de la Regi\u00f3n de Murcia incluidos en el Real Decreto 435\/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas h\u00famedas. En concreto, el humedal RAMSAR \u201cMar Menor\u201d, las Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por Resoluci\u00f3n de 25 de enero de 2011, de la Direcci\u00f3n General de Medio Natural de Pol\u00edtica Forestal (BOE n.\u00ba 30, de 14 de febrero).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Especies de fauna amenazada.<\/p>\n<p>Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada aducidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 7\/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relaci\u00f3n de cazables, deber\u00e1 ser entregada a los agentes de la autoridad o personal competente de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Forestal o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de Coordinaci\u00f3n Forestal del Valle (CECOFOR) (tel\u00e9fono de contacto 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es) o a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 112, para que procedan a su recogida.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<ol>\n<li>En base a la Sentencia 637\/2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE n.\u00ba 146, 17 de junio de 2016), no se considera al arru\u00ed (Ammotragus lervia) especie cineg\u00e9tica, quedando la gesti\u00f3n de la especie a cargo del Plan de Control o Erradicaci\u00f3n de la Oficina de Impulso Socioecon\u00f3mico del Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Si se produce alguna Sentencia o modificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n respecto al listado de especies cineg\u00e9ticas, la presente Orden se actualizar\u00e1 en el mismo sentido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos h\u00e1biles de caza para la temporada 2016\/2017 en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. (BORM n.\u00ba 120 de 25 de mayo de 2016).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Murcia, a 2 de mayo de 2017.\u2014La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Mart\u00ednez-Cach\u00e1 Mart\u00ednez<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejer\u00eda de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos h\u00e1biles de caza para la temporada 2017\/2018 en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[988],"class_list":["post-12758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-periodos-cazaregion-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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