{"id":12759,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-gestion-de-emergencias-en-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:22","slug":"ley-de-gestion-de-emergencias-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12759","title":{"rendered":"Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias en Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><em>\u00a0[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/em><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado Decreto Legislativo 1\/2017, de 28 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2016, de 21 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, autoriza al Gobierno para aprobar en el plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>En primer lugar se han integrado en un texto \u00fanico recopilado los preceptos de la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias, y sus posteriores modificaciones. En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.<\/p>\n<p>En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales, para unificar el uso de ciertos t\u00e9rminos que se ven\u00edan usando a lo largo del texto de manera diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesi\u00f3n interna. As\u00ed sucede con la denominaci\u00f3n al departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica o a las menciones al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi. Igualmente se ha revisado el lenguaje desde una perspectiva no sexista.<\/p>\n<p>Del mismo modo se ha revisado el lenguaje de la versi\u00f3n en euskera dentro de los l\u00edmites de la delegaci\u00f3n legislativa, atendiendo a los importantes avances que se han producido desde 1996 en el euskera t\u00e9cnico y jur\u00eddico de esta materia, cambios que pueden resultar precisos para evitar posibles incoherencias en el resultado final, afectando finalmente a la pretendida seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Aun cuando la delegaci\u00f3n legislativa comprend\u00eda la capacidad para aclarar y armonizar el texto, no se ha estimado necesario hacerlo m\u00e1s all\u00e1 de lo ya rese\u00f1ado.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de marzo de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013<\/strong> Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013<\/strong> Referencias normativas.<\/p>\n<p>Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias, se entender\u00e1n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013<\/strong> Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias, as\u00ed como las leyes que la han modificado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013<\/strong> Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GESTI\u00d3N DE EMERGENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u2013<\/strong> Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto ordenar y coordinar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias, destinadas a la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo ante situaciones de riesgos colectivos graves, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, as\u00ed como en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de distintos servicios y operativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los fines del p\u00e1rrafo anterior, las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, orientan sus servicios al desarrollo de las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estudio y evaluaci\u00f3n de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas y bienes y el patrimonio colectivo.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de mapas de zonas de peligro y evaluaci\u00f3n del grado de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) Adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n encaminadas a evitar o reducir la posibilidad de que se produzcan da\u00f1os por los riesgos potenciales, as\u00ed como a informar y sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre los mismos.<\/li>\n<li>d) Preparaci\u00f3n de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y t\u00e1cticas operativas destinadas a programar la actuaci\u00f3n coordinada de las intervenciones de protecci\u00f3n y socorro.<\/li>\n<li>e) Impulso, creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de sistemas de alerta y transmisiones, as\u00ed como de servicios de intervenci\u00f3n y socorro.<\/li>\n<li>f) Elaboraci\u00f3n de programas de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por una cat\u00e1strofe o calamidad, para la recuperaci\u00f3n del tejido socio-econ\u00f3mico y medioambiental anteriormente existente.<\/li>\n<li>g) Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de los ciudadanos, empresas e instituciones de la necesidad de un aseguramiento adecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los ciudadanos participan en los fines de esta ley cumpliendo sus deberes y prestando su colaboraci\u00f3n voluntaria en la forma y a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.\u2013<\/strong> Principios.<\/p>\n<p>El conjunto de las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gesti\u00f3n de emergencias integrado y compatible, para lo cual se someten en sus relaciones a los principios de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y DEBERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong>\u2013 Derechos.<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n civil todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma tienen derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser informadas sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. Dicha informaci\u00f3n en ning\u00fan caso puede incluir datos protegidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) Recibir informaci\u00f3n e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.<\/li>\n<li>c) Colaborar en las tareas de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Participar en el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a trav\u00e9s de los correspondientes tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta y participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>e) Dirigirse a las autoridades y servicios de protecci\u00f3n civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relaci\u00f3n con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.<\/li>\n<li>f) Que los servicios p\u00fablicos competentes identifiquen lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a las v\u00edctimas en caso de emergencias y se ofrezca informaci\u00f3n precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u2013<\/strong> Deberes generales.<\/p>\n<p>Todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma tienen el deber de colaborar en las tareas de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de autoprotecci\u00f3n que les resulten legalmente preceptivas, as\u00ed como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.<\/li>\n<li>b) Facilitar informaci\u00f3n a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con car\u00e1cter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspecci\u00f3n en sus locales o establecimientos.<\/li>\n<li>d) Comunicar a las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento por cualquier medio.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros, as\u00ed como en la intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>f) Seguir las instrucciones y medidas de emergencia emanadas de las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como cumplir las \u00f3rdenes generales y particulares emanadas de tales autoridades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2013<\/strong> Obligaciones en caso de emergencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de cat\u00e1strofe, calamidad p\u00fablica o situaci\u00f3n de grave riesgo colectivo cualquier persona estar\u00e1 obligada a la realizaci\u00f3n de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil para la protecci\u00f3n de personas y bienes y el patrimonio colectivo, de manera proporcionada a la situaci\u00f3n creada y a las posibilidades de cada una. La prestaci\u00f3n de estos servicios es obligatoria y no da lugar a indemnizaci\u00f3n por esta causa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Las personas, entidades o empresas que sufran da\u00f1os y perjuicios por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil promover\u00e1n convenios con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposici\u00f3n eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En casos de cat\u00e1strofe, calamidad p\u00fablica, ruina inminente o grave riesgo colectivo, y cuando concurra una situaci\u00f3n de extrema y urgente necesidad, ser\u00e1 leg\u00edtima la entrada en el domicilio si es para evitar da\u00f1os inminentes y graves a las personas y a las cosas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.\u2013<\/strong> Sujetos especialmente obligados.<\/p>\n<p>Est\u00e1n especialmente obligadas a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil aquellas personas y entidades cuya actividad resulte relevante para la protecci\u00f3n civil, y particularmente las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las que ejerzan actividades que, por su vulnerabilidad o peligrosidad, est\u00e9n obligadas a adoptar medidas de autoprotecci\u00f3n conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n frente a riesgos de las empresas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>c) Las titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general, y singularmente aquellas cuya actividad est\u00e9 relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos tales como los de distribuci\u00f3n y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefon\u00eda y telecomunicaciones.<\/li>\n<li>d) Los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u2013<\/strong> Deberes de los especialmente obligados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas y entidades que gestionen las actividades y servicios referidos en el art\u00edculo anterior est\u00e1n obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil informaci\u00f3n sobre sus actividades destinadas a asegurar la protecci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la informaci\u00f3n que detecten sobre riesgos de protecci\u00f3n civil y su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n frente a riesgos de las empresas p\u00fablicas o privadas se consideran a todos los efectos colaboradores en la protecci\u00f3n civil, pudiendo asign\u00e1rseles misiones en los planes de protecci\u00f3n civil y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil para actuar en emergencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes sean titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general est\u00e1n especialmente obligados a facilitar a la administraci\u00f3n competente la utilizaci\u00f3n de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las situaciones de alerta y de emergencia reguladas por esta ley las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicaci\u00f3n habr\u00e1n de ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil para emitir avisos o alertas a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las situaciones de alerta o de emergencia reguladas por esta ley los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica o privada est\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil. Cuando la alerta o la emergencia as\u00ed lo requiera, tales medios de comunicaci\u00f3n deben transmitir o publicar los avisos y las instrucciones que las autoridades les faciliten, de manera prioritaria, inmediata y gratuita. En todos los casos deber\u00e1 indicarse la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil que genera el comunicado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u2013<\/strong> \u00d3rdenes e instrucciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 dictar \u00f3rdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes, as\u00ed como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protecci\u00f3n civil activado cuando se produzcan cat\u00e1strofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.<\/p>\n<p>2.\u2013 Entre otras, podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.<\/li>\n<li>b) Evacuaci\u00f3n o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.<\/li>\n<li>c) Restricci\u00f3n de acceso a zonas de peligro o a zonas de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Limitaci\u00f3n o condicionamiento del uso de servicios p\u00fablicos y privados o el consumo de bienes.<\/li>\n<li>e) Limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de actividades en lugares determinados y obligaci\u00f3n de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las medidas a que se refiere este precepto tendr\u00e1n una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deber\u00e1n ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no dar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y COMPETENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u2013<\/strong> \u00c1mbito.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n y socorro de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica se ajustar\u00e1 a lo previsto en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de lo que disponga la legislaci\u00f3n estatal sobre protecci\u00f3n civil para el caso de que est\u00e9 presente un inter\u00e9s supracomunitario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.\u2013<\/strong> Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el \u00e1mbito de sus competencias, correspondi\u00e9ndole:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi y los planes especiales.<\/li>\n<li>b) Aprobar las disposiciones de car\u00e1cter general que se elaboren en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Fijar las directrices esenciales de la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.\u2013<\/strong> Departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el \u00f3rgano responsable de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma, y como tal le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar las disposiciones de car\u00e1cter general en materia de protecci\u00f3n civil que deban ser elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Elaborar el inventario de riesgos y el cat\u00e1logo de recursos movilizables de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Elaborar el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en aqu\u00e9l, as\u00ed como colaborar en el impulso de la redacci\u00f3n de los planes de emergencia competencia de otras administraciones cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n afecte al territorio de la Comunidad.<\/li>\n<li>d) Desarrollar y coordinar la pol\u00edtica y programas de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n seg\u00fan las directrices emanadas del Gobierno.<\/li>\n<li>e) Crear y mantener servicios propios de intervenci\u00f3n en emergencias y sistemas de aviso y alerta.<\/li>\n<li>f) Disponer, con car\u00e1cter general, la intervenci\u00f3n de la Ertzaintza, y solicitar de los \u00f3rganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>g) Ejercer la superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las acciones y medios de ejecuci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil cuando as\u00ed lo dispongan aquellos.<\/li>\n<li>h) Disponer la aplicaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi y ejercer la direcci\u00f3n \u00fanica y coordinaci\u00f3n del mismo, a trav\u00e9s de su titular, salvo en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>i) Proponer al lehendakari la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica.<\/li>\n<li>j) Establecer cauces de cooperaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil con la Administraci\u00f3n central y con otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.\u2013<\/strong> Territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Los territorios hist\u00f3ricos participan en el desenvolvimiento de la protecci\u00f3n civil, dentro del \u00e1mbito de sus propias competencias y el respeto a los principios de esta ley, correspondi\u00e9ndoles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar y aprobar el plan de protecci\u00f3n civil de su territorio hist\u00f3rico en armon\u00eda con lo que disponga el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Elaborar el cat\u00e1logo de recursos movilizables del plan de protecci\u00f3n civil del territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>c) Suministrar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad los datos de inter\u00e9s para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil competencia de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>d) Crear, organizar y mantener servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento seg\u00fan lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>e) Ejecutar la legislaci\u00f3n y el desarrollo normativo emanado de las instituciones comunes en materia de defensa contra incendios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u2013<\/strong> Municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios participan en el desenvolvimiento de la protecci\u00f3n civil, dentro del \u00e1mbito de la competencia propia y el respeto a los principios de esta ley, correspondi\u00e9ndoles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la creaci\u00f3n de una estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) Elaborar y aprobar el plan municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Elaborar el cat\u00e1logo de recursos movilizables del plan municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n en armon\u00eda con las indicaciones de los programas de otras administraciones, promoviendo a tal fin campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, divulgando las medidas de autoprotecci\u00f3n y realizando pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>f) Promover la creaci\u00f3n de organizaciones de voluntariado en el t\u00e9rmino municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mantenimiento de servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El alcalde es la m\u00e1xima autoridad municipal de protecci\u00f3n civil. Cuando acontezca una emergencia de las tipificadas en el art\u00edculo 3 del presente cap\u00edtulo dentro del t\u00e9rmino municipal, la autoridad municipal asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de socorro y asistencia, e informar\u00e1 inmediata y puntualmente de la situaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los territorios hist\u00f3ricos y el Gobierno Vasco, con respeto a la autonom\u00eda local, favorecer\u00e1n y fomentar\u00e1n la organizaci\u00f3n de la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.\u2013<\/strong> Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi es el \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, a cuyo fin ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar con car\u00e1cter previo y preceptivo el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Homologar los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito inferior al de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Informar los proyectos de normas referentes a la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Establecer criterios para elaborar el cat\u00e1logo de recursos movilizables en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) Proponer medidas tendentes a fijar una pol\u00edtica coordinada de todas las administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>f) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalizaci\u00f3n y, en su caso, homologaci\u00f3n de t\u00e9cnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>g) Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, as\u00ed como las relativas al r\u00e9gimen estatutario de dicho personal.<\/li>\n<li>h) Las dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, en la que estar\u00e1n representadas las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n del Estado, los territorios hist\u00f3ricos y la Administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>3.\u2013 La comisi\u00f3n podr\u00e1 crear en su seno comisiones t\u00e9cnicas o grupos de trabajo integrados por sus miembros y otros t\u00e9cnicos que se estimen precisos en raz\u00f3n del objetivo para el cual se creen.<\/p>\n<p>4.\u2013 La comisi\u00f3n solicitar\u00e1, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, informaci\u00f3n de cualquier entidad o persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y en particular de organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVISI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.\u2013<\/strong> Inventario y mapa de riesgos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica elabora y mantiene el inventario y mapa de riesgos a los que est\u00e1 afecta la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los cuales forman parte del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inventario de riesgos de Euskadi incluir\u00e1 todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antr\u00f3pico o tecnol\u00f3gico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Euskadi, y determinar\u00e1 las situaciones de riesgo que se consideren de inter\u00e9s auton\u00f3mico por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El mapa de riesgos de Euskadi es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Aut\u00f3noma, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi se elaborar\u00e1n atendiendo a los an\u00e1lisis de riesgos oportunos, considerando especialmente la informaci\u00f3n procedente de los planes de protecci\u00f3n civil municipales y forales, as\u00ed como otros datos derivados de los estudios de riesgos realizados por los \u00f3rganos de las distintas administraciones p\u00fablicas para cada riesgo, pudiendo, en su caso, suscribirse los oportunos convenios.<\/p>\n<p>El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>5.\u2013 El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi ser\u00e1n puestos en conocimiento del conjunto de administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u2013<\/strong> Red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica crear\u00e1 y coordinar\u00e1 una red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil, destinada tanto a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y seguimiento de las situaciones de emergencia como a la informaci\u00f3n preventiva a las autoridades de protecci\u00f3n civil, servicios p\u00fablicos especialmente vulnerables y la ciudadan\u00eda de las amenazas para la seguridad de personas, bienes y patrimonio colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Formar\u00e1n parte de la red de informaci\u00f3n y alerta todos los organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su sector p\u00fablico que puedan contribuir a la detecci\u00f3n, seguimiento y previsi\u00f3n de fen\u00f3menos peligrosos para las personas, los bienes y el patrimonio colectivo.<\/p>\n<p>Igualmente se procurar\u00e1 la integraci\u00f3n funcional en la red auton\u00f3mica de otros sistemas de control y de alerta, p\u00fablicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2013 La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n preventiva a la poblaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en condiciones que la hagan eficaz en relaci\u00f3n con los colectivos a los que se dirija, singularmente en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n infantil y personas ancianas o discapacitadas u otras especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>4.\u2013 La localizaci\u00f3n de las instalaciones de alerta o alarma ser\u00e1 realizada por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica. Una vez determinada su localizaci\u00f3n, los instrumentos urban\u00edsticos de planeamiento municipal deber\u00e1n incorporar las previsiones de localizaci\u00f3n necesarias para las instalaciones de alerta o alarma.<\/p>\n<p>Se declara la utilidad p\u00fablica de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de informaci\u00f3n y alarma de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>5.\u2013 La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y derechos o la imposici\u00f3n de servidumbres para el establecimiento de la red de informaci\u00f3n y alarma autom\u00e1tica se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n general de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.\u2013<\/strong> Servicio Vasco de Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Vasco de Meteorolog\u00eda participa en la red de informaci\u00f3n y alerta a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se confeccionar\u00e1 un programa de actuaci\u00f3n ante la predicci\u00f3n y vigilancia de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, que definir\u00e1 los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producci\u00f3n directa o indirecta de da\u00f1os a las personas o bienes, as\u00ed como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios p\u00fablicos o a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.\u2013<\/strong> Instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y planes urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y los planes urban\u00edsticos tendr\u00e1n en cuenta las determinaciones del inventario y mapa de riesgos regulado en este cap\u00edtulo y establecer\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n de riesgos y reducci\u00f3n del impacto de eventuales cat\u00e1strofes y calamidades. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones competentes la informaci\u00f3n relativa a los riesgos de protecci\u00f3n civil presentes en el territorio objeto de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio ser\u00e1n sometidos, tras su aprobaci\u00f3n inicial, a informe preceptivo de la direcci\u00f3n del departamento del Gobierno competente en emergencias y protecci\u00f3n civil, sobre los aspectos relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos. Las conclusiones del informe deber\u00e1n ser tenidas en consideraci\u00f3n si refieren la incompatibilidad legal de usos o aprovechamientos del territorio por riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental. El plazo para evacuar el informe ser\u00e1 de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90 de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los ayuntamientos requerir\u00e1n, acordada su redacci\u00f3n, de la direcci\u00f3n del departamento del Gobierno competente en emergencias y protecci\u00f3n civil, la informaci\u00f3n sobre riesgos existentes que deban ser respetados por su ordenaci\u00f3n, la cual se suministrar\u00e1, acompa\u00f1ada de su justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica, en un plazo no superior a dos meses.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi peri\u00f3dicamente los informes realizados en aplicaci\u00f3n del presente precepto.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u2013<\/strong> Acciones preventivas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevenci\u00f3n de riesgos otorgan las leyes a las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, corresponde a los \u00f3rganos de \u00e9stas encargados de la protecci\u00f3n civil las siguientes acciones preventivas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) Promocionar y divulgar la autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Promover en el \u00e1mbito escolar el aprendizaje de t\u00e9cnicas de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos, ejercitando las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>e) Promocionar la colaboraci\u00f3n de los ciudadanos con la protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n a organizaciones de voluntarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u2013<\/strong> Obligaciones de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ejerzan actividades susceptibles, por su vulnerabilidad o peligrosidad, de generar riesgos para las personas y bienes o el patrimonio colectivo deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas de autoprotecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar un plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con los contenidos y el procedimiento previstos reglamentariamente, y comunicar a la administraci\u00f3n competente el plan y las otras medidas de autoprotecci\u00f3n que adopten, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi los datos registrables seg\u00fan la normativa espec\u00edfica, y mantener actualizados dichos datos.<\/li>\n<li>c) Nombrar a una persona responsable de su autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protecci\u00f3n civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades.<\/li>\n<li>e) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotecci\u00f3n, o las que resulten m\u00e1s adecuadas y justificadas por las circunstancias.<\/li>\n<li>f) Colaborar con las autoridades p\u00fablicas en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n para la ciudadan\u00eda en el entorno afectado por su actividad.<\/li>\n<li>g) Facilitar a las autoridades de protecci\u00f3n civil y a sus agentes la informaci\u00f3n que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.<\/li>\n<li>i) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garant\u00eda financiera equivalente que cubra los da\u00f1os que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se catalogar\u00e1n las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias obligados a disponer las medidas de autoprotecci\u00f3n previstas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.\u2013<\/strong> Planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes de autoprotecci\u00f3n son el marco org\u00e1nico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalaci\u00f3n o dependencia con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integraci\u00f3n de estas actuaciones en el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil. Dichos planes vendr\u00e1n reflejados en el correspondiente documento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n comprender\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de los titulares, y la descripci\u00f3n de la actividad y de las instalaciones o \u00e1mbitos en los que se realiza.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos que pueden afectar al lugar o establecimiento.<\/li>\n<li>c) Un plan de prevenci\u00f3n que establezca las medidas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos.<\/li>\n<li>d) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuaci\u00f3n, as\u00ed como la integraci\u00f3n de dicho plan en los planes de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones. Para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, organizaci\u00f3n de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.<\/li>\n<li>f) Designaci\u00f3n de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las empresas, las entidades y los centros obligados a disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes, facilitando toda la informaci\u00f3n que les sea requerida sobre su plan, y tambi\u00e9n los medios t\u00e9cnicos y materiales necesarios para la resoluci\u00f3n correcta de las emergencias que generen, en caso de que afecten al exterior de las instalaciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes de autoprotecci\u00f3n deben ser redactados por personal t\u00e9cnico competente debidamente capacitado, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad titular de la actividad, e informados, homologados o aprobados de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, en funci\u00f3n de cada tipo de plan.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas responsables de los planes de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridas por las autoridades y responsables de los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil; a asistir a las reuniones a las que sean convocadas, y a comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad del mismo, as\u00ed como la activaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.\u2013<\/strong> Promoci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la cultura de la autoprotecci\u00f3n, y especialmente la formaci\u00f3n de organizaciones de autoprotecci\u00f3n entre las empresas y entidades que realizan actividades de especial riesgo, facilit\u00e1ndoles asesoramiento y asistencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.\u2013<\/strong> Preparaci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la poblaci\u00f3n ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofes y calamidades, especialmente a trav\u00e9s de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y divulgativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las entidades p\u00fablicas y privadas cuyas actividades est\u00e9n sujetas a obligaciones de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a colaborar con las administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades de preparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autoridades de protecci\u00f3n civil pueden preparar y realizar ejercicios y simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros peri\u00f3dicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.<\/p>\n<p>Quienes promuevan los ejercicios o simulacros o las campa\u00f1as informativas deber\u00e1n comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realizaci\u00f3n de estas actividades y los datos necesarios para su control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u2013<\/strong> Autoprotecci\u00f3n en la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares ser\u00e1 obligatorio programar actividades de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, y deber\u00e1 realizarse peri\u00f3dicamente un ejercicio o simulacro de evacuaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.\u2013<\/strong> Cumplimiento de las medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requerir a los obligados a ello para que modifiquen, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n en caso de variaci\u00f3n de las circunstancias que determinaron su adopci\u00f3n, con apercibimiento de que si no lo hicieran as\u00ed en el plazo conferido podr\u00e1n adoptarse las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa previstas en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de incumplimiento de las medidas de autoprotecci\u00f3n las autoridades podr\u00e1n adoptar, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, previo requerimiento y motivadamente, en funci\u00f3n de la probabilidad y de la gravedad de la situaci\u00f3n de riesgo que pueda generarse, alguna o algunas de las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Imposici\u00f3n de multas coercitivas.<\/li>\n<li>b) Adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, al que se le exigir\u00e1 el pago por v\u00eda de apremio sobre su patrimonio, seg\u00fan el procedimiento recaudatorio en v\u00eda ejecutiva.<\/li>\n<li>c) Cese de la actividad que genere el riesgo, o bien clausura del establecimiento, instalaciones o \u00e1mbito hasta el cumplimiento de la actuaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas exigir\u00e1n a las personas responsables por dolo, culpa o falta de la diligencia debida o infracci\u00f3n de las leyes y reglamentos de autoprotecci\u00f3n los costes de las intervenciones p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.\u2013<\/strong> Planes de continuidad de la actividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes de protecci\u00f3n civil aprobados por el Gobierno Vasco podr\u00e1n exigir la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de continuidad de la actividad en determinadas infraestructuras cr\u00edticas y recursos clave que resulten esenciales para la comunidad, su estabilidad econ\u00f3mica y social y la pronta recuperaci\u00f3n en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes de continuidad de servicios esenciales tienen por finalidad prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y despu\u00e9s de la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de continuidad deber\u00e1n constar de un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y \u00e1reas cr\u00edticas para la continuidad del servicio y su recuperaci\u00f3n; de las medidas para la recuperaci\u00f3n de los procesos cr\u00edticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas previstas en los planes de continuidad deber\u00e1n coordinarse y complementarse con las previstas en los planes de autoprotecci\u00f3n y planes de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas, con los cuales, en su caso, podr\u00e1n integrarse en un documento \u00fanico.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLANIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.\u2013<\/strong> Planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes de protecci\u00f3n civil establecen el marco org\u00e1nico y funcional y los mecanismos de movilizaci\u00f3n de medios y recursos necesarios para la protecci\u00f3n de personas y bienes en caso de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, as\u00ed como el esquema de coordinaci\u00f3n entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ajustar\u00e1n su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma b\u00e1sica de protecci\u00f3n civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades p\u00fablicas o privadas cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas vascas en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>.\u2013 Clases de planes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ser territoriales o especiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices b\u00e1sicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodolog\u00eda t\u00e9cnico-cient\u00edfica espec\u00edfica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.\u2013<\/strong> Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>El Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Define los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Establece los concretos sectores, actividades o tipos de emergencia que, atendiendo a las circunstancias f\u00e1cticas actuales o hist\u00f3ricas, deban ser objeto de elaboraci\u00f3n de planes especiales.<\/li>\n<li>c) Fija las directrices para la elaboraci\u00f3n de los planes municipales o forales de protecci\u00f3n civil, a las que dichos planes deber\u00e1n ajustarse para su homologaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Fija las directrices para la elaboraci\u00f3n de planes especiales a fin de asegurar su integraci\u00f3n en el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Establece el marco organizativo general de la protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensi\u00f3n o la necesidad de coordinar m\u00e1s de una administraci\u00f3n requieran una direcci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>f) Integra los planes especiales y aquellos programas de actuaci\u00f3n sectoriales que resulten del desarrollo e implementaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.\u2013<\/strong> Otros planes territoriales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes territoriales de \u00e1mbito inferior al de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n ser municipales o forales, y tendr\u00e1n como objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificar los riesgos y elementos vulnerables del territorio objeto de planeamiento.<\/li>\n<li>b) Definir las medidas de prevenci\u00f3n aplicables.<\/li>\n<li>c) Planificar la informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre los riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Configurar la organizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil de la administraci\u00f3n autora del plan, a cuyo fin el plan contendr\u00e1 el cat\u00e1logo de recursos movilizables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La estructura y contenido de estos planes se acomodar\u00e1n a las directrices que fije el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dichos planes deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi para su homologaci\u00f3n. Dicha homologaci\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse en un plazo no superior a tres meses, consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n de la acomodaci\u00f3n de aqu\u00e9llos al Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes territoriales que no sean homologados deber\u00e1n modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicaci\u00f3n, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.\u2013<\/strong> Planes especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los planes especiales cuyo \u00e1mbito no exceda el de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco son elaborados y aprobados por los \u00f3rganos previstos en esta ley de conformidad con lo que dispongan las correspondientes directrices b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi o los planes especiales podr\u00e1n prever que, para riesgos concretos, las corporaciones locales o los \u00f3rganos competentes de los territorios hist\u00f3ricos puedan elaborar y aprobar planes espec\u00edficos de actuaci\u00f3n, teniendo en cuenta las directrices definidas por aquellos.<\/p>\n<p>Dichos planes de actuaci\u00f3n deber\u00e1n ser homologados por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, y se integrar\u00e1n en los correspondientes planes especiales.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOCORRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.\u2013<\/strong> Asignaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Detectada una situaci\u00f3n de emergencia de las contempladas en el presente cap\u00edtulo, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo t\u00e9rmino municipal la responsabilidad primaria de adopci\u00f3n de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.3 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la naturaleza o extensi\u00f3n del riesgo, el alcance de la situaci\u00f3n de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de los previstos en su correspondiente plan, se activar\u00e1 el plan territorial m\u00e1s amplio conforme a las necesidades de la emergencia, ya en funciones de refuerzo de la administraci\u00f3n actuante con aporte de recursos complementarios, ya asumiendo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones por la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma asumir\u00e1n la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se disponga la aplicaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi o de un plan especial.<\/li>\n<li>b) Se declare la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica de conformidad con esta ley.<\/li>\n<li>c) Declarado el inter\u00e9s supracomunitario, se delegue la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.\u2013<\/strong> Director o directora del plan.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de esta ley, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponder\u00e1 al director o directora del plan que resulte de aplicaci\u00f3n en cada momento, asistido por un comit\u00e9 asesor.<\/p>\n<p>2.\u2013 El director o directora del plan, o por delegaci\u00f3n sus agentes, podr\u00e1 dictar \u00f3rdenes generales o particulares por razones de urgente necesidad, de obligado cumplimiento para sus destinatarios. Dichos agentes tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Particularmente podr\u00e1 disponer la destrucci\u00f3n, detrimento o requisa temporal de toda clase de bienes; la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n transitoria de los que sean necesarios; la evacuaci\u00f3n o desalojo preventivo de poblaciones; la exigencia de prestaciones personales de acci\u00f3n u omisi\u00f3n a los ciudadanos, o cualquier otro tipo de medidas coactivas, prescindiendo de su normal procedimiento, que puedan estar amparadas por la legislaci\u00f3n y resulten proporcionadas a la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.\u2013<\/strong> Movilizaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El empleo de los recursos movilizables se har\u00e1 de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, seg\u00fan las instrucciones y \u00f3rdenes de la autoridad o mando competente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La movilizaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.\u2013<\/strong> Declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la situaci\u00f3n de peligro o los da\u00f1os ocurridos sean por su especial extensi\u00f3n o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el inter\u00e9s suprauton\u00f3mico o uno de los estados previstos en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n, el lehendakari podr\u00e1 declarar la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de ser declarado por el Estado el inter\u00e9s supracomunitario o el estado de alarma, el lehendakari podr\u00e1 solicitar del Gobierno del Estado la delegaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de emergencia de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica supondr\u00e1 la asunci\u00f3n por el lehendakari de la direcci\u00f3n de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi. A tal fin estar\u00e1 asistido por un gabinete de crisis formado por un n\u00famero reducido de miembros del Consejo de Gobierno, cuya composici\u00f3n y atribuciones se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Dicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 implicar la reorganizaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco y el lehendakari podr\u00e1n dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deber\u00e1n ser motivadas y publicarse en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. Con igual prop\u00f3sito el Gobierno podr\u00e1 presentar ante el Parlamento Vasco proyectos de ley para su aprobaci\u00f3n por el procedimiento de lectura \u00fanica previsto en el Reglamento del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECUPERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.\u2013<\/strong> Recuperaci\u00f3n del tejido socio-econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Finalizadas las operaciones que revistan car\u00e1cter de urgencia con el restablecimiento de los servicios esenciales, la actividad de recuperaci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y social corresponder\u00e1 a las administraciones y servicios competentes por la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los casos en que hubiera sido declarada la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica, o cuando se estime necesario, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n interinstitucional a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de recuperaci\u00f3n tras la cat\u00e1strofe tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido econ\u00f3mico y social en el espacio geogr\u00e1fico siniestrado y eliminar o reducir las causas de riesgo en evitaci\u00f3n de futuras p\u00e9rdidas. Dichos planes ser\u00e1n aprobados por acuerdo o convenio entre las administraciones p\u00fablicas, al que podr\u00e1n adherirse otras personas p\u00fablicas o privadas, fijar\u00e1n los compromisos asumidos y prever\u00e1n un \u00f3rgano de gesti\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los casos en que hubiera sido declarada la situaci\u00f3n de emergencia catastr\u00f3fica, o siempre que se estime necesario, funcionar\u00e1 dependiente del Gobierno Vasco una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de da\u00f1os y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas y posibles resarcimientos, para lo cual coordinar\u00e1 la labor de la totalidad de las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA GESTI\u00d3N DE EMERGENCIAS NO CALAMITOSAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.\u2013<\/strong> \u00c1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 La acci\u00f3n permanente de las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco orientada a la protecci\u00f3n y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia derivadas de accidentes u otros eventos que no sean de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica se ajustar\u00e1 a los principios expuestos en el art\u00edculo 2 de esta ley y a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica asegurar la adecuada cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los servicios que intervengan en las emergencias contempladas en este cap\u00edtulo, las cuales se articulan b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la labor del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, cuyo instrumento b\u00e1sico son las t\u00e1cticas operativas, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada administraci\u00f3n para procurar la coordinaci\u00f3n interna de sus servicios propios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.\u2013<\/strong> Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi es la plataforma base de soporte tecnol\u00f3gico y log\u00edstico para comunicar y facilitar la coordinaci\u00f3n de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo conforme a lo que dispongan los planes de protecci\u00f3n civil y las t\u00e1cticas operativas correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) La prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 1-1-2.<\/li>\n<li>b) Facilitar y apoyar t\u00e9cnicamente la coordinaci\u00f3n y compatibilizaci\u00f3n de los servicios necesarios.<\/li>\n<li>c) Efectuar un seguimiento de la evoluci\u00f3n de la emergencia, para lo cual recibir\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinaci\u00f3n de tales medios y recursos.<\/li>\n<li>d) Participar en el sistema de comunicaci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n de las transmisiones de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Servir de centro de coordinaci\u00f3n operativa y de centro de coordinaci\u00f3n operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil que haya declarado formalmente su activaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi est\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica y dispondr\u00e1 de las ubicaciones territoriales que se determinen por dicho departamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica establecer\u00e1 los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones que permitan la conexi\u00f3n entre el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi y las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.\u2013<\/strong> Servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia, a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 1-1-2, tiene por misi\u00f3n recepcionar las llamadas que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o la alarma a los servicios o autoridades oportunas de conformidad con la organizaci\u00f3n interna de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El servicio de atenci\u00f3n de llamadas no comprende la prestaci\u00f3n material de la asistencia requerida por la ciudadan\u00eda, que corresponde a las administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribuci\u00f3n de competencias, de organizaci\u00f3n y de funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acceso al servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia ser\u00e1 universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Euskadi.<\/p>\n<p>El servicio se presta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica pondr\u00e1 los medios precisos para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de los distintos estados de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como para garantizar los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.\u2013<\/strong> Recogida y tratamiento de datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las conversaciones que la ciudadan\u00eda u organismos mantengan con el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, ya sean por tel\u00e9fono o por radio, ser\u00e1n grabadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telem\u00e1ticas, telef\u00f3nicas o por radio, relacionadas con el proceso de gesti\u00f3n de una emergencia quedar\u00e1n registradas en el sistema de gesti\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, pudiendo constituirse en elemento de informaci\u00f3n oficial sobre los datos relativos a la gesti\u00f3n de los incidentes de emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La recogida y tratamiento de los datos personales y la informaci\u00f3n que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atenci\u00f3n de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislaci\u00f3n vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los servicios esenciales involucrados la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gesti\u00f3n. Los datos de car\u00e1cter personal solo ser\u00e1n puestos a su disposici\u00f3n cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislaci\u00f3n vigente y por la presente ley, no podr\u00e1n cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi ser\u00e1n custodiados durante un periodo m\u00ednimo de seis meses y un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo instrucci\u00f3n diferente de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>7.\u2013 El \u00f3rgano responsable del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi lo ser\u00e1 de los ficheros, y deber\u00e1 adoptar las medidas t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y de organizaci\u00f3n necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.\u2013<\/strong> Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El conjunto de las administraciones p\u00fablicas en el Pa\u00eds Vasco y las entidades p\u00fablicas o privadas cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a los \u00f3rganos del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica encargados de la atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de emergencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informando sobre la localizaci\u00f3n, dotaci\u00f3n de personal, medios t\u00e9cnicos, sistemas de prestaci\u00f3n de servicio y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.<\/li>\n<li>b) Comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, su desarrollo y evoluci\u00f3n y su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En particular, los servicios considerados como esenciales o b\u00e1sicos del sistema de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil por la Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atender\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activaci\u00f3n que se les realicen para la resoluci\u00f3n de situaciones de emergencia, correspondi\u00e9ndoles a ellos la determinaci\u00f3n del tipo y n\u00famero de recursos asignados a la intervenci\u00f3n de cada incidente.<\/li>\n<li>b) Informar\u00e1n al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi sobre los recursos movilizados, y tiempos de activaci\u00f3n y llegada al lugar de la emergencia y de finalizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>c) Informar\u00e1n al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y que, por su car\u00e1cter multidisciplinar, precisen de la intervenci\u00f3n de servicios de m\u00e1s de una administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Facilitar\u00e1n informaci\u00f3n de retorno de los incidentes de emergencia en los que hayan sido activados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, aportando los datos de evoluci\u00f3n de la emergencia que sean significativos para la retipificaci\u00f3n del incidente o para la intervenci\u00f3n de otros servicios esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.\u2013<\/strong> T\u00e1cticas operativas y movilizaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las t\u00e1cticas operativas determinan los procedimientos de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la llamada o alarma en tiempo real, as\u00ed como las medidas a adoptar y los criterios para la movilizaci\u00f3n de recursos seg\u00fan el tipo de incidente y la fase de la emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las t\u00e1cticas operativas se aprueban por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica, o\u00eddos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las t\u00e1cticas operativas se adecuar\u00e1 a los criterios sobre movilizaci\u00f3n de recursos previstos en el art\u00edculo 34 de esta ley, y especialmente a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la atenci\u00f3n a la urgencia o emergencia sea competencia de una determinada administraci\u00f3n o servicio administrativo y no sea precisa la colaboraci\u00f3n de servicios ajenos, el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi limitar\u00e1 su labor a transmitirle la alarma y realizar su seguimiento.<\/li>\n<li>b) Cuando sea precisa la colaboraci\u00f3n de diversos medios o recursos intervinientes, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica ofrecer\u00e1 a los efectos de su coordinaci\u00f3n efectiva el apoyo t\u00e9cnico del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi. Si resulta necesario, se desplazar\u00e1n al lugar del suceso t\u00e9cnicos de atenci\u00f3n de emergencias de dicho departamento a fin de procurar la unidad de acci\u00f3n de las operaciones de com\u00fan acuerdo con los intervinientes.<\/li>\n<li>c) En los casos en que se encuentre en peligro la vida de personas de forma perentoria y urgente y la necesidad de mantener la unidad de acci\u00f3n entre los intervinientes lo haga imprescindible, las autoridades competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica podr\u00e1n disponer las directrices puntuales precisas para afrontar la emergencia, o designar a una persona de entre los intervinientes, y seg\u00fan su pericia, como director de las operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.\u2013<\/strong> Organizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en la respuesta.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente el Gobierno Vasco establecer\u00e1 las formas de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi de las administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de inter\u00e9s para la respuesta a las emergencias a que se refiere este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de garantizar la actuaci\u00f3n r\u00e1pida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia, el Gobierno Vasco promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con las distintas administraciones p\u00fablicas que dispongan de servicios y recursos de inter\u00e9s para la respuesta a las emergencias, en los cuales se precisar\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La definici\u00f3n de las situaciones de urgencia que pueden motivar la derivaci\u00f3n de la llamada al servicio implicado o la intervenci\u00f3n de sus medios y recursos.<\/li>\n<li>b) Los protocolos y procedimientos de comunicaci\u00f3n de los requerimientos de asistencia, as\u00ed como de los mecanismos de retorno de la informaci\u00f3n a los servicios que participen en un incidente o emergencia.<\/li>\n<li>c) En su caso, las formas de participaci\u00f3n presencial o telem\u00e1tica en el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi.<\/li>\n<li>d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.<\/li>\n<li>e) El mecanismo de transmisi\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n sobre los medios personales y materiales de los que se disponga, su localizaci\u00f3n y disponibilidad.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinaci\u00f3n y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco implementar\u00e1 la estructura organizativa p\u00fablica de atenci\u00f3n de emergencias m\u00e1s adecuada para dar soporte y apoyo a la ejecuci\u00f3n de las atribuciones que la presente ley confiere al mismo y al departamento competente en la materia, con el fin de facilitar la coordinaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de los agentes que conforman el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, teniendo en cuenta los principios contenidos en el art\u00edculo 2 de esta ley y en el art\u00edculo 3 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS SERVICIOS DE PREVENCI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE INCENDIOS Y SALVAMENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.\u2013<\/strong> \u00c1mbito.<\/p>\n<p>La actividad de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, as\u00ed como el r\u00e9gimen estatutario del personal de sus servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, se rigen por lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.\u2013<\/strong> Atribuciones municipales y forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La creaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento corresponde a los municipios que resulten obligados a la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, que podr\u00e1n prestarlo por s\u00ed mismos o asociados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales garantizan subsidiariamente la extensi\u00f3n de la cobertura de la prestaci\u00f3n de dichos servicios a todo el \u00e1mbito del territorio hist\u00f3rico, y particularmente les corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fijar, o\u00eddos los municipios y previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi, las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que deban ser atendidas por un servicio o parque, en funci\u00f3n de los riesgos y la optimizaci\u00f3n de su localizaci\u00f3n y medios disponibles. Dichas \u00e1reas, previo acuerdo de las diputaciones forales afectadas, podr\u00e1n incluir municipios pertenecientes a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>b) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.<\/li>\n<li>c) Dispensar de la prestaci\u00f3n del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, haciendo constar en el acuerdo de dispensa la asunci\u00f3n del servicio por la diputaci\u00f3n foral y la aportaci\u00f3n municipal a la financiaci\u00f3n de su coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del servicio o parque deba abarcar m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal conforme a las \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas seg\u00fan lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los municipios obligados a la prestaci\u00f3n del servicio y, en su caso, la correspondiente diputaci\u00f3n foral podr\u00e1n convenir entre s\u00ed la forma de prestaci\u00f3n del servicio por cualquiera de las formas de colaboraci\u00f3n admitidas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n prestar el servicio por s\u00ed mismas, o convenir con los municipios que dispongan de servicios propios la encomienda de la gesti\u00f3n de las actividades materiales propias de los servicios forales en una demarcaci\u00f3n o \u00e1rea concreta cuando resulte m\u00e1s conveniente para la optimizaci\u00f3n de la eficacia del servicio.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento podr\u00e1n convenir con empresas que cuenten con bomberos y\/o grupos de autoprotecci\u00f3n los mecanismos de colaboraci\u00f3n mutua.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.\u2013<\/strong> Atribuciones de las instituciones comunes.<\/p>\n<p>Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en relaci\u00f3n con los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular las especificidades del r\u00e9gimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/li>\n<li>b) Participar colaborando en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de su personal.<\/li>\n<li>c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento su colaboraci\u00f3n para actuar fuera de su t\u00e9rmino territorial cuando sea preciso.<\/li>\n<li>d) Procurar la normalizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de equipos y materiales.<\/li>\n<li>e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.\u2013<\/strong> Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponden a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas en peligro.<\/li>\n<li>b) Elaborar los programas de actuaci\u00f3n del servicio para cada caso.<\/li>\n<li>c) Estudiar e investigar las t\u00e9cnicas, instalaciones y sistemas de protecci\u00f3n contra incendios.<\/li>\n<li>d) Organizar y participar en campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadan\u00eda sobre la normativa de prevenci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios t\u00e9cnicos municipales en materia de inspecci\u00f3n e informe previo al otorgamiento de licencias, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la normativa de autoprotecci\u00f3n contra incendios, podr\u00e1n ejercer tales funciones los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento municipales cuando as\u00ed se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podr\u00e1n, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboraci\u00f3n y asesoramiento requerido a estos efectos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo les corresponde, de acuerdo con las previsiones de los planes de protecci\u00f3n civil y las t\u00e1cticas operativas, participar y colaborar junto con otros en las tareas de protecci\u00f3n civil y la seguridad p\u00fablica, y particularmente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar en la implementaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y t\u00e1cticas operativas.<\/li>\n<li>b) Intervenir en cualquier situaci\u00f3n de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por raz\u00f3n de la espec\u00edfica capacitaci\u00f3n de sus miembros y la adecuaci\u00f3n de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulaci\u00f3n y del transporte de mercanc\u00edas y viajeros.<\/li>\n<li>c) Investigar, siempre que sean requeridos por la autoridad competente, las causas, consecuencias y da\u00f1os de los siniestros, hayan intervenido o no directamente en su combate.<\/li>\n<li>d) Participar en las campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n civil que promuevan las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s que les pudieran corresponder de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.\u2013<\/strong> Estructura profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de cada servicio de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se estructura en las subescalas y categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Subescala t\u00e9cnica, que comprende las categor\u00edas de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.<\/li>\n<li>b) Subescala operativa, que comprende las categor\u00edas de oficial, suboficial, sargento, cabo y bombero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo podr\u00e1 contratarse personal laboral para integrar unidades de apoyo o servicio t\u00e9cnico o para la ejecuci\u00f3n de campa\u00f1as de temporada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.\u2013<\/strong> Bomberos y bomberas voluntarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los reglamentos propios de cada servicio podr\u00e1n disponer la coexistencia en sus parques de bomberos y bomberas profesionales y voluntarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son bomberos y bomberas voluntarias las personas que de forma altruista y por vocaci\u00f3n ben\u00e9fica y social prestan su colaboraci\u00f3n en los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento integr\u00e1ndose de forma jerarquizada en ellos, sin que en ning\u00fan caso resulte de dicha relaci\u00f3n v\u00ednculo funcionarial o laboral alguno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los bomberos y bomberas voluntarias se rigen por las normas que se establezcan en el reglamento propio de cada servicio, teniendo derecho a la formaci\u00f3n, perfeccionamiento y capacitaci\u00f3n a cargo del servicio en que se integren; a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a la defensa jur\u00eddica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y a ser distinguidos o compensados en los supuestos que se determinen por el reglamento propio de cada servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.\u2013<\/strong> Agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad cuando est\u00e9n de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro, siempre que acrediten previamente su condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.\u2013<\/strong> Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2013 En sus relaciones con los ciudadanos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisi\u00f3n necesaria y sin retraso, bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/li>\n<li>c) Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos y ciudadanas a quienes han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En las relaciones con otras administraciones:<\/p>\n<p>Atenerse a los principios recogidos en el art\u00edculo 2 de la presente ley, con objeto de que la celeridad en la informaci\u00f3n y la transparencia en la transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes favorezca la pronta conclusi\u00f3n del siniestro con el menor costo en vidas y bienes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En las relaciones internas del servicio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuar bajo los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<li>b) Cumplir los servicios que tienen encomendados de acuerdo con su estructura jerarquizada. No obstante, la obediencia debida no podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que comporten la ejecuci\u00f3n de actos manifiestamente ilegales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN ESTATUTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen estatutario del personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento ser\u00e1 el previsto para el resto del personal de las administraciones p\u00fablicas vascas a las que pertenezcan en todo lo no previsto expresamente en la presente ley y las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.\u2013<\/strong> Subescalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Corresponden a las subescalas y categor\u00edas rese\u00f1adas en el art\u00edculo 48 los siguientes grupos de clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A las categor\u00edas de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.<\/li>\n<li>b) A la categor\u00eda de subinspector o subinspectora, el grupo B.<\/li>\n<li>c) A las categor\u00edas de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.<\/li>\n<li>d) A las categor\u00edas de cabo y bombero o bombera, el grupo D.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.\u2013<\/strong> Ingreso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ingreso en los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento se llevar\u00e1 a cabo mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso y concurso-oposici\u00f3n, que se complementar\u00e1n, como una fase m\u00e1s del proceso selectivo, con la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y periodos de pr\u00e1cticas, los cuales no podr\u00e1n simultanearse en su desarrollo, y sin que la duraci\u00f3n de cada uno de ellos ni la acumulada de ambos pueda exceder de treinta meses.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ingreso en la categor\u00eda de bombero o bombera se efect\u00faa mediante oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n libre.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ingreso en las categor\u00edas de sargento o sargenta, oficial, inspector o inspectora y subinspector o subinspectora se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna y turno libre mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n, pudiendo reservarse para su provisi\u00f3n por turno libre hasta un cincuenta por ciento de las vacantes existentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ingreso en las categor\u00edas de cabo y suboficial se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.\u2013<\/strong> Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para concurrir por el turno de promoci\u00f3n interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categor\u00eda, se deber\u00e1n reunir los siguientes: hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categor\u00eda inmediatamente inferior, haber completado tres a\u00f1os de servicio efectivo en ella y no haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario que concurra por el turno de promoci\u00f3n interna podr\u00e1 ser eximido de la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas o actividades formativas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas encaminadas a la acreditaci\u00f3n de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categor\u00eda de procedencia o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que as\u00ed se determine en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.\u2013<\/strong> Segunda actividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento que seg\u00fan dictamen m\u00e9dico tenga disminuida su capacidad para el pleno desempe\u00f1o del servicio ordinario ser\u00e1 relevado de las funciones operativas y pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad, siempre que no sea declarada su invalidez absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por regla general, desempe\u00f1ar\u00e1 la segunda actividad dentro del cuerpo al que pertenezca, ejerciendo funciones de inspecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n u otras acordes con su categor\u00eda; si ello no es posible, bien por falta de plazas, bien por incapacidad propia, podr\u00e1 pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categor\u00eda y titulaci\u00f3n en otros puestos de trabajo de la administraci\u00f3n a la que pertenezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no representar\u00e1 una disminuci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas ni del grado personal de las personas afectadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El dictamen m\u00e9dico a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo se emitir\u00e1 por un tribunal compuesto por tres personas profesionales de la medicina designadas una por la Administraci\u00f3n, otra por la persona interesada y otra escogida por sorteo entre el personal facultativo del Servicio Vasco de Salud, que tengan los conocimientos id\u00f3neos en relaci\u00f3n con el tipo de afecci\u00f3n o enfermedad que padezca la interesada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario del personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento es el mismo del resto del funcionariado de la administraci\u00f3n en la que se integre, con las peculiares tipificaciones que se contienen en los art\u00edculos siguientes derivadas del tipo de servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.\u2013<\/strong> Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Son faltas muy graves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del funcionariado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No acudir a las llamadas de siniestros estando de servicio.<\/li>\n<li>b) La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva, respecto a las autoridades o superiores de los que dependa, as\u00ed como la desobediencia a las leg\u00edtimas instrucciones dadas por aquellos.<\/li>\n<li>c) Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas con habitualidad o cuando repercutan o puedan repercutir en el servicio, as\u00ed como negarse a las comprobaciones t\u00e9cnicas pertinentes.<\/li>\n<li>d) La falsificaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, disimulaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de documentos del servicio bajo custodia.<\/li>\n<li>e) La sustracci\u00f3n de material del servicio o de efectos del equipo personal.<\/li>\n<li>f) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestaci\u00f3n de cualquier tipo de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.\u2013<\/strong> Faltas graves.<\/p>\n<p>Son faltas graves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del funcionariado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.<\/li>\n<li>c) La actuaci\u00f3n con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.<\/li>\n<li>d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>e) El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas estando de servicio o negarse a las comprobaciones t\u00e9cnicas pertinentes.<\/li>\n<li>f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.<\/li>\n<li>g) La negaci\u00f3n a someterse a las revisiones f\u00edsicas y de medicina preventiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.\u2013<\/strong> Faltas leves.<\/p>\n<p>Son faltas leves, adem\u00e1s de las tipificadas en la legislaci\u00f3n general del funcionariado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El descuido en la presentaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones b\u00e1sicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.\u2013<\/strong> Redes de apoyo y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de apoyo y participaci\u00f3n ciudadana en el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil como voluntariado para complementar, pero no sustituir, la labor del personal profesional, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protecci\u00f3n civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) Las entidades colaboradoras de la protecci\u00f3n civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las organizaciones y entidades a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n inscritas en el registro constituido al efecto en el \u00f3rgano auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil y emergencias, como condici\u00f3n necesaria para la actuaci\u00f3n dentro de la red que conforma el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.\u2013<\/strong> Entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Las entidades de car\u00e1cter altruista y sin \u00e1nimo de lucro que tengan entre sus fines la atenci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con el Gobierno Vasco podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dichos convenios, que incluir\u00e1, al menos, la puesta a disposici\u00f3n de sus medios y recursos, el modo de su colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, as\u00ed como la formaci\u00f3n acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.\u2013<\/strong> R\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas entidades y organizaciones del voluntariado que participen en el desarrollo de los planes, programas y actividades de protecci\u00f3n civil elaborados por las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los fines de esta ley, se entiende por voluntariado de protecci\u00f3n civil la adhesi\u00f3n libre y desinteresada de los ciudadanos y ciudadanas a entidades y organizaciones p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro cuyo fin sea la protecci\u00f3n y seguridad de personas y bienes, como expresi\u00f3n organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participaci\u00f3n ciudadana en la vida comunitaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n el desarrollo y equipamiento de las organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil, fomentando su formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, as\u00ed como garantizando, mediante la f\u00f3rmula que estimen m\u00e1s conveniente, el aseguramiento por dichas organizaciones de los riesgos personales de sus miembros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 64 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 La participaci\u00f3n en tareas preventivas y operativas de protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organizaci\u00f3n del voluntariado requerir\u00e1 estar acreditado por la autoridad del Gobierno Vasco competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, para lo cual deber\u00e1 disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>Las competencias curriculares precisas podr\u00e1n certificarse mediante la superaci\u00f3n de actividades formativas espec\u00edficas, de formaci\u00f3n reglada o de la experiencia profesional adquirida.<\/p>\n<p>La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias incluir\u00e1 en su plan anual de formaci\u00f3n la programaci\u00f3n de cursos formativos destinados a la obtenci\u00f3n de las competencias curriculares antedichas, previa consulta a las organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil existentes con el fin de compatibilizar su oferta con la programaci\u00f3n que estas realicen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.\u2013<\/strong> Actuaci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil en caso de accidentes, cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas se desarrollar\u00e1 bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, y como regla general se constre\u00f1ir\u00e1 a servir de refuerzo o colaboraci\u00f3n y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios p\u00fablicos integrados por profesionales o funcionarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.\u2013<\/strong> Adhesi\u00f3n al voluntariado.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad del voluntariado de protecci\u00f3n civil se prestar\u00e1 de forma personal, voluntaria, altruista y gratuita, a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n en que se integre.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n del voluntariado con su organizaci\u00f3n en ning\u00fan caso generar\u00e1 v\u00ednculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptaci\u00f3n de las normas internas de la organizaci\u00f3n por su voluntaria incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, la organizaci\u00f3n o entidad a la que pertenezca podr\u00e1 reembolsar al voluntario o voluntaria los gastos efectivamente desembolsados por aqu\u00e9l, as\u00ed como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual. Igualmente podr\u00e1n establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones, siempre que carezcan de periodicidad y de car\u00e1cter remunerativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n contratar trabajadores por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo coyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n que en su seno y en el \u00e1mbito de las empresas privadas se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva, la adopci\u00f3n de medidas para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados p\u00fablicos puedan ejercer sus labores de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la normativa laboral o de empleo p\u00fablico, el voluntariado de protecci\u00f3n civil tiene el deber p\u00fablico inexcusable de car\u00e1cter personal de acudir, salvo causa justificada, a las \u00f3rdenes de movilizaci\u00f3n que dicte la autoridad competente tras activar el correspondiente plan para hacer frente a cat\u00e1strofes y emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.\u2013<\/strong> Derechos y deberes del voluntariado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos de cada organizaci\u00f3n determinar\u00e1n, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organizaci\u00f3n, y asegurar\u00e1n en todo caso su funcionamiento democr\u00e1tico dentro de una estructura jerarquizada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las organizaciones que integren al voluntariado de protecci\u00f3n civil garantizar\u00e1n su aseguramiento para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir en el desempe\u00f1o de sus funciones, tales como accidente, invalidez o muerte, as\u00ed como la responsabilidad por da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.\u2013<\/strong> Distinciones y reconocimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco crear\u00e1 distinciones para reconocer p\u00fablicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervenci\u00f3n frente a emergencias, as\u00ed como para reconocer la implicaci\u00f3n ciudadana y la colaboraci\u00f3n con dichos servicios en la tarea fundamental de protecci\u00f3n de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n ser objeto de las distinciones los servicios del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y su personal, as\u00ed como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las distinciones podr\u00e1n ser a t\u00edtulo individual y a t\u00edtulo colectivo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong>.\u2013 R\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones administrativas en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales que procedan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las citadas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>3.\u2013 La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de esta ley se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa vigente sobre potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, y lo previsto en esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad de los empleados y empleadas p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1 exigible de conformidad con lo previsto en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.\u2013<\/strong> Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones muy graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No elaborar o implantar los planes de autoprotecci\u00f3n preceptivos, o no aplicar las medidas previstas en ellos cuando sea necesario.<\/li>\n<li>b) No remitir al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi los datos registrables seg\u00fan la normativa espec\u00edfica, o no someterlos a homologaci\u00f3n en los supuestos en que proceda.<\/li>\n<li>c) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotecci\u00f3n preceptivos en los supuestos en que proceda.<\/li>\n<li>d) Carecer del seguro de responsabilidad civil o de cualquier otra garant\u00eda financiera equivalente para la cobertura de los da\u00f1os que puedan ocasionar los establecimientos, centros o actividades en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Impedir la inspecci\u00f3n, por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo catalogadas, de su deber de comunicaci\u00f3n inmediata de cualquier situaci\u00f3n de que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como no comunicar la activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a trav\u00e9s de llamadas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, que movilicen la intervenci\u00f3n de los recursos de las administraciones en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones dispuestas en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil y sus agentes.<\/li>\n<li>i) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes, de conformidad con la presente ley, en situaciones de activaci\u00f3n de un plan o emergencia declarada.<\/li>\n<li>j) Impedir la requisa temporal, la intervenci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la emergencia acordada por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>k) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboraci\u00f3n impuestos a los titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>l) Negarse los medios de comunicaci\u00f3n social a publicar, transmitir o difundir de manera inmediata, prioritaria y destacada la informaci\u00f3n, avisos, \u00f3rdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Negarse las empresas titulares de las redes y los servicios de telecomunicaciones a ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil cuando estas los requieran para emitir avisos o alertas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1n calificadas como muy graves las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme en los dos a\u00f1os anteriores por una o m\u00e1s infracciones graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.\u2013<\/strong> Infracciones graves.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son infracciones graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas, o realizar llamadas f\u00fatiles de manera reiterada.<\/li>\n<li>b) No identificar verazmente, el titular de la l\u00ednea o terminal m\u00f3vil, al autor de las llamadas a las que se refieran los art\u00edculos 69.1.g), 70.1.a) y 71.a), cuando fuera debidamente requerido para ello.<\/li>\n<li>c) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la inspecci\u00f3n por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil del estado de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) No comunicar a las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia cuando no sea constitutiva de falta muy grave.<\/li>\n<li>e) No acudir el personal voluntario a la orden de movilizaci\u00f3n en caso de activaci\u00f3n de un plan o de emergencia declarada por la autoridad competente, salvo causa justificada.<\/li>\n<li>f) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes y medios que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>g) Desobedecer las \u00f3rdenes e instrucciones emanadas de las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes en situaciones de alerta o de emergencia cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>h) No comunicar, las personas responsables de los planes de autoprotecci\u00f3n, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.<\/li>\n<li>i) Las conductas descritas en el art\u00edculo 71 cometidas durante la situaci\u00f3n de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil que hayan puesto en peligro la vida o integridad f\u00edsica de las personas o hayan aumentado la situaci\u00f3n de riesgo o las consecuencias de la cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) Da\u00f1ar o alterar gravemente el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1n calificadas como graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme en los dos a\u00f1os anteriores por una o m\u00e1s infracciones leves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong>.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas consistentes en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras, maliciosas o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias.<\/li>\n<li>b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes durante la realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros.<\/li>\n<li>c) Llevar o exhibir, las personas voluntarias de protecci\u00f3n civil, las insignias y distintivos que muestren su condici\u00f3n de tales cuando no est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) Da\u00f1ar o alterar el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando no constituya falta grave.<\/li>\n<li>e) No acudir, quienes est\u00e9n obligados a hacerlo, a la llamada de movilizaci\u00f3n efectuada por las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, salvo causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.\u2013<\/strong> Clases de sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n de multa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de las accesorias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Clausura temporal del local, centro o instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de las actividades de riesgo.<\/li>\n<li>c) Baja forzosa en la respectiva agrupaci\u00f3n, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Inhabilitaci\u00f3n para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.\u2013<\/strong> Sanciones aplicables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones muy graves se sancionan con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1 ser ordenada la clausura temporal del local, centro o instalaci\u00f3n, o la suspensi\u00f3n temporal de las actividades de riesgo, por tiempo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, siempre que el motivo por el que se sancion\u00f3 se haya resuelto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves se sancionan con multa desde 1.501 euros hasta 30.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las infracciones leves se sancionan con multa desde 150 euros hasta 1.500 euros.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las entidades, agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil conllevan la inhabilitaci\u00f3n para la participaci\u00f3n voluntaria en el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil durante un plazo de cinco a\u00f1os en los casos de falta muy grave y de tres a\u00f1os en los casos de falta grave, as\u00ed como la baja en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protecci\u00f3n civil y la retirada del documento acreditativo de la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.\u2013<\/strong> Criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n sancionadas de forma proporcional a la importancia de los hechos y a las circunstancias personales de los infractores.<\/p>\n<p>En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, considerando la incidencia en la seguridad y los da\u00f1os y perjuicios producidos.<\/li>\n<li>b) El riesgo objetivo causado a bienes o personas.<\/li>\n<li>c) La relevancia externa de la conducta infractora.<\/li>\n<li>d) La negligencia o existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>e) La actitud de la persona responsable en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado evitando un perjuicio mayor.<\/li>\n<li>f) El n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>g) El beneficio obtenido.<\/li>\n<li>h) La existencia de reincidencia. Se entiende por tal la comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de una o m\u00e1s infracciones de la misma o distinta naturaleza o gravedad sancionadas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando se trate del incumplimiento de medidas preventivas y no se hubieran causado da\u00f1os a personas, bienes o medio ambiente, se considerar\u00e1 atenuante la subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se aplicar\u00e1n estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong>.\u2013 Responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de las infracciones previstas en la presente ley todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, as\u00ed como quienes hubieran impartido las instrucciones u \u00f3rdenes o hubieran facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los titulares de los establecimientos e industrias y las personas promotoras y organizadoras de las actividades responder\u00e1n de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en estos lugares por las personas que intervengan en tales actividades, cuando incumplan la obligaci\u00f3n de prevenir la infracci\u00f3n vulnerando la normativa legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los mencionados titulares y personas organizadoras o promotoras ser\u00e1n asimismo responsables cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de estas infracciones por parte del p\u00fablico o de los usuarios y usuarias. Se considerar\u00e1 que ha habido permisividad o tolerancia cuando, sin riesgo propio o ajeno y con medios proporcionados a las circunstancias, la persona responsable hubiera podido evitar la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad por las infracciones previstas en los art\u00edculos 69.1.g), 70.1.a) y 71.a) recaer\u00e1 directamente en el autor o autora de la llamada.<\/p>\n<p>Cuando la persona autora o provocadora de la llamada sea menor o incapaz, responder\u00e1n solidariamente de los da\u00f1os y perjuicios causados y, en su caso, de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, sus progenitores o tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, en raz\u00f3n del incumplimiento del deber impuesto a los mismos de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones administrativas por las personas menores o incapaces.<\/p>\n<p>En los supuestos en que la persona autora de la llamada sea un tercero distinto del titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil, este deber\u00e1 identificarlo verazmente cuando fuera debidamente requerido para ello, salvo en caso de sustracci\u00f3n en fecha anterior a la realizaci\u00f3n de la llamada. Si incumpliera esta obligaci\u00f3n en el tr\u00e1mite procedimental oportuno, ser\u00e1 sancionado como autor o autora de falta grave, prevista en el art\u00edculo 70.1.b).<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos responder\u00e1 la persona titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor o autora de la infracci\u00f3n que aqu\u00e9l identifique, por causa imputable al titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.\u2013<\/strong> Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, a los municipios y a la Administraci\u00f3n foral, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, de acuerdo con sus competencias y el \u00e1mbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se ejercer\u00e1 por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica, de conformidad con las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponder\u00e1 al titular de la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Corresponder\u00e1 al titular de la viceconsejer\u00eda de la que dependa la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Corresponder\u00e1 al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Si durante la tramitaci\u00f3n de un expediente sancionador resultara que la competencia para instruir y resolver corresponde a otra administraci\u00f3n, el \u00f3rgano que lo inco\u00f3 proceder\u00e1 a su archivo y remitir\u00e1 las actuaciones a la administraci\u00f3n competente, para que, en su caso, acuerde la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador oportuno.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las administraciones locales y forales se informar\u00e1n mutuamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez d\u00edas contados a partir de la fecha de la incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.\u2013<\/strong> Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco a\u00f1os, las infracciones graves a los tres a\u00f1os, y las infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2013 La prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones se apreciar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.\u2013<\/strong> Medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n adoptar cautelarmente la clausura inmediata de establecimientos, el precintado de instalaciones o la suspensi\u00f3n de actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o bienes, dichas medidas podr\u00e1n ser adoptadas por las autoridades de protecci\u00f3n civil o sus agentes antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si, transcurridos diez d\u00edas desde su adopci\u00f3n, no se incoa el procedimiento sancionador, o el acuerdo de incoaci\u00f3n no contiene pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.\u2013<\/strong> Reparaci\u00f3n de perjuicios derivados de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas, bienes e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador ser\u00e1 compatible con la exigencia a los responsables de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, siempre que esto fuese posible.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si no fuera posible la reposici\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n alcanzar\u00e1 el valor de la situaci\u00f3n no repuesta m\u00e1s el valor de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n o restauraci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 proceder a su ejecuci\u00f3n subsidiaria a su costa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Quien cometa una infracci\u00f3n de las previstas en esta ley mediando un comportamiento doloso o gravemente negligente y provoque o agrave una situaci\u00f3n de emergencia estar\u00e1 obligado a resarcir a la hacienda p\u00fablica por los costes en que esta haya incurrido para resolver la situaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de las consecuencias indemnizatorias se efectuar\u00e1 en la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p>En particular, en el supuesto del art\u00edculo 69.1.g), y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, los infractores o infractoras deber\u00e1n abonar los da\u00f1os y perjuicios por la movilizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013<\/strong> Salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la coordinaci\u00f3n de los servicios de auxilio y salvamento de vidas humanas y la prestaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda, rescate y salvamento mar\u00edtimo en el mar territorial, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>A tal fin, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1, con la periodicidad que se determine desde que se produzca el traspaso de medios y servicios, el plan de servicios destinados al salvamento mar\u00edtimo y a la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, con el fin de coordinar su actuaci\u00f3n, potenciarlos y formar a personal especializado. Igualmente aprobar\u00e1 el plan territorial de protecci\u00f3n de la ribera del mar contra la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre salvamento mar\u00edtimo y lucha contra la contaminaci\u00f3n en el medio marino.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013<\/strong> Reconocimiento de la labor en el voluntariado.<\/p>\n<p>El tiempo de colaboraci\u00f3n activa en organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil o como bombero voluntario, y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracci\u00f3n grave o muy grave, podr\u00e1 considerarse como m\u00e9rito para el ingreso o contrataci\u00f3n laboral en las administraciones p\u00fablicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relaci\u00f3n con los servicios prestados, las aptitudes o la formaci\u00f3n adquirida como voluntaria o voluntario, en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013<\/strong> Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Gobierno Vasco se le aplica el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido legalmente para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con las singularidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condici\u00f3n de agente de la autoridad.<\/li>\n<li>b) Los reg\u00edmenes de dedicaci\u00f3n, disponibilidad y horario de trabajo son especiales, con la finalidad de garantizar el funcionamiento permanente de los servicios de su responsabilidad las veinticuatro horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) En el proceso selectivo se exigir\u00e1, como una parte m\u00e1s del mismo, la superaci\u00f3n de un curso de especializaci\u00f3n adecuado a la categor\u00eda y las funciones respectivas, organizado e impartido por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, o haber obtenido el t\u00edtulo de Graduado en Seguridad y Emergencias de la Universidad P\u00fablica del Pa\u00eds Vasco. La realizaci\u00f3n de estos cursos tambi\u00e9n se exigir\u00e1 al personal interino que ocupe puestos de personal especializado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n civil, desarrollar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen aplicable al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias, desarrollando a estos efectos los requisitos establecidos por el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Gobierno Vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La asistencia profesional a las autoridades de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y t\u00e1cticas operativas, en su activaci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en ellos, y, en general, en caso de situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>c) El ejercicio de las funciones de intervenci\u00f3n que les correspondan en situaciones de emergencia y protecci\u00f3n civil, incluidas las de servicio en los grupos log\u00edsticos y en los puestos de mando avanzado, as\u00ed como en la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/li>\n<li>d) Ejercer las funciones de previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el \u00e1mbito de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>f) Las dem\u00e1s que les encomiende la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013<\/strong> Unidad de Apoyo ante Desastres.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se constituir\u00e1 una Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica, para la protecci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboraci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1 realizar misiones de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la Unidad de Apoyo ante Desastres podr\u00e1 participar, adem\u00e1s de personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, personal al servicio de otras administraciones p\u00fablicas o de entidades privadas, mediante el correspondiente convenio, as\u00ed como personas pertenecientes al voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Unidad de Apoyo ante Desastres no constituir\u00e1 \u00f3rgano o unidad administrativa integrada de forma permanente en la estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, ni supondr\u00e1 incremento de efectivos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actividades realizadas por las personas integrantes de la Unidad de Apoyo ante Desastres se realizan con car\u00e1cter voluntario y a t\u00edtulo gratuito, sin perjuicio de que, cuando se configuren con recursos humanos de la Administraci\u00f3n vasca o administraciones vinculadas convencionalmente con aquella a este fin, este personal continuar\u00e1 percibiendo, a cargo de la unidad administrativa en la que se encuentre encuadrado, las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo habitual durante los tiempos dedicados a formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas, as\u00ed como durante los periodos ocupados en misiones de emergencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El reglamento establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/strong>.\u2013 Actualizaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Vasco para proceder a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones que se fijan en la presente ley, atendiendo a la variaci\u00f3n que experimente el \u00edndice general de precios al consumo.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2815],"tags":[989],"class_list":["post-12759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-euskadiley-emergencias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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