{"id":12760,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-municipios-de-andalucia-para-la-financiacion-de-actuaciones-en-inmuebles\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:36","slug":"subvenciones-a-municipios-de-andalucia-para-la-financiacion-de-actuaciones-en-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12760","title":{"rendered":"Subvenciones a municipios de Andaluc\u00eda para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Por Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, se aprobaron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>La naturaleza de estas subvenciones, que tendr\u00e1n un importe m\u00e1ximo de 20.000,00 euros y se destinar\u00e1n a financiar actuaciones de inversi\u00f3n de menos de 50.000,00 euros (IVA incluido), consistentes en obras y trabajos de los definidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, en municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de menos de 1.500 habitantes, a realizar en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, constituye el motivo por el que se exime en las bases reguladoras de estas subvenciones del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, as\u00ed como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as obras que se podr\u00edan financiar con estas subvenciones son afrontadas sin mayores dificultades por las entidades que gestionan importantes presupuestos, pero sin embargo constituyen un verdadero problema para aquellas otras entidades que al tener poca poblaci\u00f3n, en muchos casos tienen mayores dificultades para la obtenci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Estas subvenciones se han acogido al supuesto excepcional establecido en el art\u00edculo 29.1.c) de la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1 abonarse hasta el cien por cien del importe de la subvenci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Dado el car\u00e1cter de Administraciones P\u00fablicas de las entidades beneficiaras de estas subvenciones, y considerando lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente convocatoria tendr\u00e1 una tramitaci\u00f3n exclusivamente telem\u00e1tica, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de las notificaciones utilizando medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n objetivos y, en su caso, ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras de las subvenciones como las convocatorias de las mismas (art\u00edculo 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art\u00edculo 25.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo). Por ello, la presente convocatoria no se va a limitar a reproducir los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las bases reguladoras sino que los va a completar, a fin de que su conocimiento permita a los solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos que persigue la subvenci\u00f3n, y en caso de su no concesi\u00f3n, valorar la justicia de la decisi\u00f3n administrativa. Cabe destacar la inclusi\u00f3n entre los criterios de valoraci\u00f3n, el n\u00famero de convocatorias anteriores en las que no se ha obtenido la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, a fin de orientar esta l\u00ednea de subvenciones hacia soluciones m\u00e1s equitativas, de manera que permita atender a un mayor n\u00famero de entidades beneficiaras.<\/p>\n<p>Por todo ello, considerando oportuno convocar estas subvenciones para el ejercicio 2017, en ejercicio de las competencias que la persona titular de esta Consejer\u00eda ha delegado a trav\u00e9s la Orden de 23 de marzo de 2017 en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local,<\/p>\n<p>RESUELVO<\/p>\n<p>Primero. Convocatoria.<\/p>\n<p>Se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal (BOJA, n\u00fam. 59, de 28 de marzo de 2017).<\/p>\n<p>Segundo. Objeto.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta l\u00ednea se financiar\u00e1n actuaciones de inversi\u00f3n consistentes en obras o trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, en sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local. En consecuencia, s\u00f3lo ser\u00e1n financiables actuaciones que gocen de una sustantividad propia que permitan una ejecuci\u00f3n separada.<\/p>\n<p>Tercero. Utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendr\u00e1n una tramitaci\u00f3n exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Cuarto. Formularios.<\/p>\n<p>Se incorporan a la presente convocatoria los formularios que se utilizar\u00e1n en la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica de la convocatoria, una vez normalizados e inscritos por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en el Registro de Formularios de la Junta de Andaluc\u00eda. Tanto la Solicitud como el resto de Anexos se cumplimentar\u00e1n y presentar\u00e1n telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica es:<\/p>\n<p>http:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciayadministracionlocal.html.<\/p>\n<p>Quinto. Plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al que se publique el extracto previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sexto. Lugar de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta l\u00ednea de subvenciones se presentar\u00e1n exclusivamente a trav\u00e9s de la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica es:<\/p>\n<p>http:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciayadministracionlocal.html.<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. Criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00danicamente se valorar\u00e1n hechos concretos, no gen\u00e9ricos, ni declaraciones de intenciones, ni de escasa relevancia, ni tampoco compromisos de actuaciones futuras. El hecho valorable debe ser atribuible a la entidad solicitante y no ser\u00e1n valorables aquellos m\u00e9ritos no alegados en el anexo de solicitud.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, el\/la Secretario\/a o Secretario\/a-Interventor\/a de la entidad local deber\u00e1 certificar, a trav\u00e9s del documento acreditativo a presentar junto con el Anexo II, que los datos contenidos en la solicitud son veraces. Posteriormente, esta misma circunstancia deber\u00e1 certificarse nuevamente por el\/la Interventor\/a o Secretario\/a-Interventor\/a con el Visto Bueno del\/de la Alcalde\/sa o del\/de la Presidente\/a de la entidad, a trav\u00e9s del Anexo de Justificaci\u00f3n. La falta en el expediente administrativo de alguno de los dos documentos citados implicar\u00e1 el desistimiento de la solicitud, la no consideraci\u00f3n de determinados criterios o, en su caso, la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente de reintegro por el importe transferido.<\/li>\n<li>En los criterios de valoraci\u00f3n definidos en los apartados e), f), g) y h) del apartado 12.a) del cuadro resumen y de la Solicitud (Anexo I), deber\u00e1 consignarse una breve descripci\u00f3n de los compromisos y actuaciones asumidas en cada uno de dichos apartados.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en las Bases Reguladoras, y de cuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 17.3.e) y 22.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el art\u00edculo 60 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 25.3 del Reglamento de los Procedimiento de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, los criterios de valoraci\u00f3n objetivos, y en su caso ponderados, deben fijarlos tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las subvenciones. De esta forma, la convocatoria no se limita a reproducir los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras, sino que podr\u00e1 completarlos o matizarlos aunque nunca contradecirlos, a fin de que su conocimiento preciso permita a las entidades solicitantes adecuar sus solicitudes a los objetivos concretos que persiga cada convocatoria. En este sentido, se realizan las siguientes consideraciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n a), relativo al n\u00famero de convocatorias basadas en las presentes bases reguladoras o en las anteriores bases, aprobadas por Orden de 11 de septiembre de 2014, en las que no se ha obtenido la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Por no haber obtenido la condici\u00f3n de beneficiario en ninguna de las anteriores convocatorias: 35 puntos.<\/li>\n<li>Por haber obtenido la condici\u00f3n de beneficiario en una de las anteriores convocatorias 27 puntos.<\/li>\n<li>Por haber obtenido la condici\u00f3n de beneficiario en dos de las anteriores convocatorias: 20 puntos.<\/li>\n<li>Por haber obtenido la condici\u00f3n de beneficiario en tres de las anteriores convocatorias: 10 puntos.<\/li>\n<li>Por haber obtenido la condici\u00f3n de beneficiario en cuatro o m\u00e1s de las anteriores convocatorias: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este criterio de valoraci\u00f3n ser\u00e1 aplicado y cumplimentado por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n b), relativo al importe de los ingresos de la entidad, de acuerdo con el presupuesto liquidado, consignando el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresos iguales o inferiores a 500.000,00 euros: 20 puntos.<\/li>\n<li>Ingresos superiores a 500.000,00 euros e iguales o inferiores a 750.000,00 euros: 15 puntos.<\/li>\n<li>Ingresos superiores a 750.000,00 euros e iguales o inferiores a 1.000.000,00 euros: 10 puntos.<\/li>\n<li>Ingresos superiores a 1.000.000,00 euros e iguales o inferiores a 1.250.000,00 euros: 5 puntos.<\/li>\n<li>Ingresos superiores a 1.250.000,00 euros: 2,5 puntos.<\/li>\n<li>Presupuesto no liquidado: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la presente convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, la valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de los datos de situaci\u00f3n que figuren en la liquidaci\u00f3n del presupuesto municipal del ejercicio cerrado referido al ejercicio 2015, presentada ante el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, cumpliendo lo preceptuado en el art\u00edculo 193.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo. A estos efectos habr\u00e1 que consignar el total de los Derechos Reconocidos Netos que aparecen en el Estado de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n<p>Si en el proceso de revisi\u00f3n se detecta que el dato consignado por la entidad local es inferior al publicado por la Administraci\u00f3n General del Estado, produci\u00e9ndose un exceso de puntuaci\u00f3n de en este apartado, proceder\u00e1 la correcci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 asignar 0 puntos cuando la entidad local certifique unos ingresos de 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n c), relativo a la forma de ejecuci\u00f3n de la obra, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecuci\u00f3n directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con empleo nuevo: 15 puntos.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n directa de las obras por la Entidad Local con mantenimiento de empleo y empleo nuevo: 9 puntos.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n directa de las obras por la Entidad Local exclusivamente con mantenimiento de empleo existente: 7,5 puntos.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n mediante contrato administrativo: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.4. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n d), relativo a la tasa de desempleo en la entidad local, entendida como el cociente entre la media anual, para el a\u00f1o de referencia, del paro registrado en el municipio por el Servicio Andaluz de Empleo y la poblaci\u00f3n de 16 a 64 a\u00f1os publicada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica para ese mismo a\u00f1o, multiplicado por 100, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Tasa de desempleo igual o superior al 30%: 10 puntos.<\/li>\n<li>Tasa de desempleo igual o superior al 20% e inferior al 30%: 7,5 puntos.<\/li>\n<li>Tasa de desempleo igual o superior al 15% e inferior al 20%: 5 puntos.<\/li>\n<li>Tasa de desempleo igual o superior al 10% e inferior al 15%: 2,5 puntos.<\/li>\n<li>Tasa de desempleo inferior al 10%: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la convocatoria 2017 se tomar\u00e1 como referencia el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>En el caso de las entidades locales aut\u00f3nomas la tasa de desempleo a considerar ser\u00e1 la del municipio al que pertenece.<\/p>\n<p>Este criterio de valoraci\u00f3n ser\u00e1 aplicado y cumplimentado por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>4.5. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n e), relativo a las instalaciones en edificios para la mejora de las TIC (Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n), se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Actuaciones TIC: 5 puntos.<\/li>\n<li>Otras actuaciones (no TIC): 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la presente convocatoria 2017 se valorar\u00e1 la implementaci\u00f3n de alguna medida del \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de las TIC en edificios p\u00fablicos que suponga una mejora en las instalaciones existentes respecto de este tipo de tecnolog\u00edas, siempre que est\u00e9 contenida en el proyecto de la actuaci\u00f3n a realizar.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1 cualquier uso de tecnolog\u00eda. S\u00f3lo se valorar\u00e1 el uso de tecnolog\u00edas TIC, como por ejemplo las aplicadas a las comunicaciones, a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, a la accesibilidad de edificios, a la seguridad, u a otras similares.<\/p>\n<p>4.6. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n f), relativo al compromiso medioambiental, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si existe un Plan de Eficiencia Energ\u00e9tica o similar, y se implementa alguna medida del mismo en la actuaci\u00f3n: 5 puntos.<\/li>\n<li>Si existe un Plan de Eficiencia Energ\u00e9tica o similar, pero no se implementa ninguna medida del mismo en la actuaci\u00f3n: 2,5 puntos.<\/li>\n<li>Si no existe un Plan de Eficiencia Energ\u00e9tica o similar: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la presente convocatoria 2017 se valorar\u00e1 la existencia de un Plan de Eficiencia Energ\u00e9tica, un Plan de Optimizaci\u00f3n Energ\u00e9tica o Auditor\u00eda Energ\u00e9tica del municipio o alg\u00fan otro instrumento de planificaci\u00f3n en materia de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica que contemple estudios cuantitativos y medidas a implementar. Si, adem\u00e1s, alguna de las medidas contenidas en ellos se implementa con el proyecto de la actuaci\u00f3n a realizar, siempre que est\u00e9 suficientemente explicada, se refiera a medidas de ahorro en iluminaci\u00f3n, ahorro en sistemas de climatizaci\u00f3n, actuaciones con esta finalidad en la epidermis de edificios, utilizaci\u00f3n de sistemas alternativos de producci\u00f3n de energ\u00eda, u otras an\u00e1logas, se valorar\u00e1 con la mayor puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.7. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n g), relativo a la realizaci\u00f3n de actuaciones para la efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si existe un compromiso especial con la igualdad de g\u00e9nero: 5 puntos.<\/li>\n<li>Si no existe un compromiso especial con la igualdad de g\u00e9nero: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la presente convocatoria 2017 se considerar\u00e1 que existe un compromiso especial con la igualdad de g\u00e9nero cuando la Entidad realice alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en alguna de las fases del procedimiento de contrataci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a subvencionar. En este caso debe incorporarse la perspectiva de g\u00e9nero en la definici\u00f3n del objeto contractual, siempre que se argumente su idoneidad y que dicho objeto se determine con precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Disponer de un Centro Municipal de Informaci\u00f3n a la Mujer.<\/p>\n<p>&#8211; Estar adherida al programa de Unidades de Empleo de Mujeres.<\/p>\n<p>&#8211; Estar adherida al Pacto Local por la Conciliaci\u00f3n o a un Programa de Igualdad similar.<\/p>\n<p>&#8211; Otra actuaci\u00f3n directamente relacionada.<\/p>\n<p>4.8. En relaci\u00f3n con el criterio de valoraci\u00f3n h), relativo a la realizaci\u00f3n de actuaciones con perspectiva de discapacidad, se establece la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si existe perspectiva de discapacidad: 5 puntos.<\/li>\n<li>Si no existe perspectiva de discapacidad: 0 puntos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la presente convocatoria 2017 se valorar\u00e1 en materia de perspectiva de discapacidad, por un lado, la implementaci\u00f3n de medidas concretas, tanto en materia de accesibilidad universal de edificios, como de contrataci\u00f3n de persona\/s con discapacidad en la actuaci\u00f3n a subvencionar, y por otro lado, desde un punto de vista transversal, las actuaciones realizadas por la Entidad Local en esta materia.<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n por contrataci\u00f3n administrativa, la perspectiva de discapacidad se podr\u00e1 articular como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, como criterio de valoraci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n, como criterio de preferencia en empates, o como mejora del contrato. De igual manera, en Ejecuci\u00f3n Directa por parte de la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 valorado, ya se realice la contrataci\u00f3n directamente por la entidad local, ya se realice por el\/la empresario\/a colaborador\/a.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las actuaciones directamente encaminadas a la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, as\u00ed como la existencia de Planes municipales de accesibilidad o de supresi\u00f3n de barreras.<\/p>\n<p>Octavo. Plazo m\u00e1ximo para resolver.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de cuatro meses.<\/p>\n<p>Noveno. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones para el ejercicio 2017 se conceder\u00e1n con cargo a la partida presupuestaria 0100010000G81A7650000 y c\u00f3digo de proyecto de inversi\u00f3n 2006001842, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2017, incluida en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, siendo el cr\u00e9dito adecuado y suficiente disponible para esta finalidad de 1.773.798,00 euros.<\/li>\n<li>Este cr\u00e9dito constituye la cuant\u00eda total m\u00e1xima destinada a estas subvenciones. No obstante, si aumentara el mismo por ampliaciones sobrevenidas, se podr\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n complementaria por el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de estas subvenciones, que incluir\u00e1 aquellas solicitudes que a\u00fan cumpliendo con todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento del cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cimo. Forma del pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 efectivo, para cada entidad beneficiaria, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del art\u00edculo 29 de la Ley 10\/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2017, seg\u00fan el cual, podr\u00e1 abonarse en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal. Para la convocatoria de 2017 las propuestas de pago se tramitar\u00e1n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de agosto de 2017, si bien \u00e9stas quedar\u00e1n sujetas al citado calendario de pagos aprobado por la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Decimoprimero. Medios de notificaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimiento de subsanaci\u00f3n, propuesta provisional de resoluci\u00f3n, y resoluci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1n mediante su publicaci\u00f3n en la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica es: http:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciayadministracionlocal.html. Estos actos no ser\u00e1n notificados personalmente a los interesados por lo que \u00e9stos deber\u00e1n consultar peri\u00f3dicamente el tabl\u00f3n de anuncios de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local. A trav\u00e9s de esta misma direcci\u00f3n electr\u00f3nica se podr\u00e1 tambi\u00e9n acceder al estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Las comunicaciones o notificaciones que haya que realizar personalmente por establecerlo as\u00ed la normativa reguladora, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de notificaciones telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda Notific@.<\/p>\n<p>Decimosegundo. Inicio de actuaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, el plazo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el d\u00eda de la materializaci\u00f3n del pago de la subvenci\u00f3n por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Decimotercero. Porcentaje m\u00e1ximo que se puede compensar la partida del presupuesto correspondiente a la mano de obra.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el aparatado 5.c).2.\u00ba del cuadro resumen de las bases reguladoras, en ejecuci\u00f3n directa, las compensaciones entre las partidas del presupuesto no podr\u00e1n suponer una variaci\u00f3n de la partida de mano de obra superior al 45%. Cualquier variaci\u00f3n superior a este l\u00edmite requerir\u00e1, de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la previa tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las variaciones del Presupuesto de Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n consignado en el Anexo I, que de acuerdo con lo previsto en el apartado 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras requieran la tramitaci\u00f3n de un expediente de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, deber\u00e1n quedar motivadas en el apartado correspondiente del Anexo de Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimocuarto. Inter\u00e9s de demora.<\/p>\n<p>Cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda as\u00ed lo establezca, y con las limitaciones que indique, el inter\u00e9s de demora aplicable en los expedientes de reintegro que se incoen en estas subvenciones ser\u00e1 igual al inter\u00e9s legal del dinero, por ser las entidades beneficiarias de las mismas integrantes de la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Decimoquinto. Devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor.<\/p>\n<p>A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 90 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones, se da publicidad a la posibilidad de que un beneficiario de esta subvenci\u00f3n pueda realizar una devoluci\u00f3n voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, adscrita a la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local, a fin de que por parte de \u00e9sta se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podr\u00e1 dirigirse a una entidad bancaria para realizar la devoluci\u00f3n deseada. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 solicitar la carta de pago por el importe recibido y no ejecutado de la subvenci\u00f3n, marcando la casilla correspondiente del Anexo de Justificaci\u00f3n. La carta de pago que se emita se corresponder\u00e1 con una liquidaci\u00f3n provisional a cuenta de la resoluci\u00f3n definitiva que en su d\u00eda se dicte.<\/p>\n<p>Decimosexto. Otros contenidos de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesi\u00f3n, los requisitos para solicitarla y la forma de acreditarlos, los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento, la posibilidad de reformulaci\u00f3n, el hecho de no tener que presentar ning\u00fan documento junto con la solicitud, as\u00ed como que la resoluci\u00f3n que en su d\u00eda se dicte pone fin a la v\u00eda administrativa, est\u00e1n determinados en las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptimo. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al que se publique en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda el extracto previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Sevilla, 28 de abril de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fern\u00e1ndez Ortega.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 28 de abril de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones a municipios y entidades locales aut\u00f3nomas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la financiaci\u00f3n de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de \u00f3rganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia local, dentro del \u00e1mbito del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[990],"class_list":["post-12760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-anadaluciaiimuebles-municipales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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