{"id":12764,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/perros-de-asistencia-en-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:58","slug":"perros-de-asistencia-en-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12764","title":{"rendered":"Perros de asistencia en Canarias"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 3\/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOC-A-2017-087-2171.<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 12.8 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 3\/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, son instrumentos jur\u00eddicos de notoria relevancia en el marco general de los derechos humanos, ya que tienen como prop\u00f3sito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente y, adem\u00e1s, los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convenci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 2008 entraron en vigor en Espa\u00f1a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Instrumento de Ratificaci\u00f3n publicado en el BOE de 21 de abril de 2008) y su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificaci\u00f3n publicado en el BOE de 22 de abril de 2008); por lo que ese cuerpo normativo internacional pas\u00f3 a formar parte del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol desde esa fecha.<\/p>\n<p>Ahora bien, la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva de toda la ciudadan\u00eda viene desarroll\u00e1ndose de forma gradual en Espa\u00f1a desde hace varias d\u00e9cadas, mediante la aprobaci\u00f3n de disposiciones legales y reglamentarias, tanto nacionales como auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 14, reconoce la igualdad de todos los espa\u00f1oles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. Y, en ese sentido, el art\u00edculo 9.2 del texto constitucional refuerza este principio al imponer a los poderes p\u00fablicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que puedan impedir o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 49 de la norma fundamental contiene un mandamiento para que los poderes p\u00fablicos realicen una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n otorga a todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>Mediante el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, se aprob\u00f3 el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, que incorpora y armoniza las disposiciones normativas dictadas con posterioridad a la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de adaptar la normativa espa\u00f1ola a los principios y derechos declarados en la misma.<\/p>\n<p>La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, as\u00ed como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusi\u00f3n en la comunidad y la vida independiente y de la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n, conforme a los art\u00edculos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cumplimiento del mandato constitucional, el art\u00edculo 5.2.a) del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado mediante Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Org\u00e1nica 4\/1996, de 30 de diciembre, establece que los poderes p\u00fablicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principio rector de su pol\u00edtica, la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.<\/p>\n<p>Igualmente, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece, en su art\u00edculo 148.1.20\u00ba, que las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencia exclusiva en materia de asistencia social. Y, en esta l\u00ednea, el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias determina en su art\u00edculo 30.13 la competencia exclusiva de esta en materia de asistencia social y servicios sociales.<\/p>\n<p>En ejercicio de dichas competencias, se promulg\u00f3 la Ley 9\/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en cuyo art\u00edculo 4.2.e) se establece que es \u00e1rea de actuaci\u00f3n del Gobierno de Canarias la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de las personas con disminuciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales, as\u00ed como la promoci\u00f3n de su integraci\u00f3n social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.<\/p>\n<p>Asimismo, con el fin de garantizar la accesibilidad al entorno urbano, a las edificaciones p\u00fablicas y privadas y a los medios de transporte de las personas con discapacidad, se aprob\u00f3 la Ley 8\/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras f\u00edsicas y de la comunicaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Esta ley persigue la supresi\u00f3n de cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas con discapacidad, fomentando, de una parte, la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique concurrencia de p\u00fablico y, de otro, la adaptaci\u00f3n de las instalaciones, edificaciones y espacios libres ya existentes.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n y el apoyo de los animales, en especial la especie canina, pueden permitir al ser humano alcanzar cotas rese\u00f1ables, sobre todo mediante la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas adecuadas de adiestramiento y entrenamiento canino, en \u00e1mbitos tan dispares como el salvamento, la prevenci\u00f3n del delito, situaciones de emergencia y cat\u00e1strofes, y por supuesto como medios auxiliares y de ayuda a personas con discapacidad. En este \u00faltimo \u00e1mbito, determinadas razas de perros han demostrado una destreza y una sensibilidad encomiables, convirti\u00e9ndose en los m\u00e1s fieles y estrechos colaboradores de las personas con diferentes tipos de discapacidad.<\/p>\n<p>Por ello, el objeto de esta ley es reconocer la realidad de la importante y decisiva labor que realizan esos perros, que desempe\u00f1an numerosas tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducci\u00f3n de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al d\u00e9ficit visual sino a cualquier otro tipo o \u00e1mbito de la discapacidad ps\u00edquica, f\u00edsica o sensorial que encuentra en estos perros, denominados de asistencia, un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria. En este sentido, el presente texto legal no solo ampl\u00eda y sustituye el tradicional concepto de perro gu\u00eda por el de asistencia, sino que adem\u00e1s procura fijar con mayor concreci\u00f3n las pautas y requisitos para garantizar con la m\u00e1xima efectividad el derecho de acceso al entorno, que garantiza a las personas con discapacidad acompa\u00f1adas de un perro de asistencia que ostente tal reconocimiento y condici\u00f3n las facultades de acceso, circulaci\u00f3n y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y establecimientos de uso p\u00fablico acompa\u00f1adas del mismo.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido y estructura, la presente ley consta de cuatro cap\u00edtulos, nueve disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. El cap\u00edtulo I regula las disposiciones generales que centran el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y finalidad del texto legal. Por su parte, el cap\u00edtulo II regula el derecho de acceso al entorno que tienen las personas usuarias de perros de asistencia y, en su caso, las personas encargadas del adiestramiento y educaci\u00f3n de cachorros de los centros de adiestramiento de estos perros, en los diferentes espacios, transportes y establecimientos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, incluyendo adem\u00e1s algunas especificidades en determinados entornos cuya garant\u00eda debe ser especialmente reforzada; asimismo, establece las obligaciones que se derivan del ejercicio de este derecho de acceso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III contiene la regulaci\u00f3n de los procedimientos de reconocimiento, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia y, por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV incluye el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones con el que se garantiza la efectividad del derecho de acceso al entorno y el respeto de las obligaciones impuestas por la ley.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad que, para su auxilio y apoyo, precisen de la utilizaci\u00f3n de un perro de asistencia reconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, es tambi\u00e9n objeto de esta ley determinar las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho, establecer los requisitos y condiciones para el reconocimiento, p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia, as\u00ed como fijar el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El derecho de acceso al entorno a que se hace referencia en el apartado primero del presente art\u00edculo comprende no solo la libertad de acceso en sentido estricto, sino tambi\u00e9n la libre deambulaci\u00f3n y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los perros de asistencia, definidos en el art\u00edculo 3, que se encuentren en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como a las personas usuarias de los mismos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades especializadas, centros de adiestramiento, personas encargadas del adiestramiento y educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que participan o colaboran en el proceso de entrenamiento, educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de estos perros y en su vinculaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las previsiones de esta ley a los perros de asistencia, lo ser\u00e1 sin perjuicio de la normativa auton\u00f3mica general en materia de animales de compa\u00f1\u00eda y de la especie canina en particular, que a su vez les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.- Definici\u00f3n de perros de asistencia.<\/p>\n<p>Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados por centros o entidades especializadas oficialmente reconocidas para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n, ayuda y auxilio de personas con discapacidad a los que quedan vinculados singularmente mientras dure su condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Perros gu\u00eda: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que adem\u00e1s de una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.<\/li>\n<li>b) Perros de se\u00f1alizaci\u00f3n de sonidos: son aquellos perros adiestrados para avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes sonidos e indicarles su origen.<\/li>\n<li>c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.<\/li>\n<li>d) Perros de aviso o alerta m\u00e9dica: son aquellos perros adiestrados para avisar de una alerta m\u00e9dica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexi\u00f3n sensorial derivadas de una enfermedad espec\u00edfica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad org\u00e1nica o de alguna otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.<\/li>\n<li>e) Perros adiestrados, para preservar la integridad f\u00edsica de las personas con discapacidad y para controlar situaciones de emergencia y guiar a las personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.- Personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por cualquier tipo de discapacidad que hubieran sido reconocidas oficialmente por el \u00f3rgano competente, que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan el ejercicio de sus derechos de autonom\u00eda personal y de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>En todo caso, no podr\u00e1n ser personas usuarias aquellas con discapacidad cuyas condiciones y limitaciones psicof\u00edsicas les impidan disponer con seguridad y garant\u00eda de un perro de asistencia, en especial cuando su posesi\u00f3n y tenencia represente un riesgo propio o ajeno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.- Entidades y centros de adiestramiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades y centros oficiales de adiestramiento destinadas a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de perros de asistencia deber\u00e1n reunir las condiciones y requisitos de car\u00e1cter general exigibles a los centros y\/o establecimientos para el fomento y cuidado de los animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como aquellos espec\u00edficos aplicables a los centros de adiestramiento canino por la normativa reguladora de los animales de compa\u00f1\u00eda. En concreto, el personal que lleve a cabo las tareas de adiestramiento deber\u00e1 tener la acreditaci\u00f3n y niveles de capacitaci\u00f3n de adiestrador o adiestradora de perros de asistencia que les sean exigibles de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Asimismo, a los efectos de la presente ley se entiende por educador o educadora de cachorros la persona que colabora con un centro de adiestramiento de perros de asistencia acogiendo a un cachorro para desarrollar la funci\u00f3n de su socializaci\u00f3n temprana, a cuyo efecto se le reconoce el derecho de acceso al entorno en compa\u00f1\u00eda del perro en educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.- Capacitaci\u00f3n profesional para el adiestramiento de perros de asistencia.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en esta ley, se entiende que cuentan con la capacitaci\u00f3n profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificaci\u00f3n profesional SSC610_Instrucci\u00f3n de perros de asistencia (Nivel 3), incluida en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Real Decreto 1035\/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Esta acreditaci\u00f3n se podr\u00e1 obtener mediante la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, un certificado de profesionalidad o por la participaci\u00f3n en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral seg\u00fan se establece en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, o, as\u00ed mismo, mediante aquellas otras f\u00f3rmulas o v\u00edas de acreditaci\u00f3n reconocidas oficialmente que en el futuro pudieran establecerse.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Derecho de acceso al entorno.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona usuaria, acompa\u00f1ada por su perro de asistencia, tiene reconocido en los t\u00e9rminos previstos en esta ley el derecho de acceso al entorno, que le permite acceder, circular y permanecer en todos los espacios, transportes y establecimientos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, as\u00ed como en las instalaciones, establecimientos y espacios de titularidad privada y uso colectivo, incluidos el entorno laboral, administrativo, cultural, recreativo y de ocio, con objeto de garantizar a las personas con discapacidad unas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, no discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Dicho derecho implicar\u00e1 la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia al lado de la persona usuaria con la sujeci\u00f3n que corresponda. Se deber\u00e1 garantizar el ejercicio de este derecho sin impedimento o interrupci\u00f3n alguna que dificulte la correcta asistencia del animal sin m\u00e1s l\u00edmites que los prescritos en esta ley, no pudiendo ser denegado o condicionado por el ejercicio del derecho de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de este derecho de acceso al entorno no podr\u00e1 condicionarse al otorgamiento de ning\u00fan tipo de garant\u00eda por parte de la persona usuaria del perro de asistencia, ni podr\u00e1 implicar gasto adicional alguno para su usuario, salvo que se trate de la contraprestaci\u00f3n por un servicio espec\u00edfico econ\u00f3micamente evaluable y no relacionada con el propio ejercicio del derecho de acceso.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la persona usuaria del perro ser\u00e1 responsable del buen comportamiento del animal, as\u00ed como de los da\u00f1os que pueda ocasionar en los espacios, establecimientos y transportes tanto de uso p\u00fablico como privado a los que tenga derecho de acceso seg\u00fan lo previsto por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.- Determinaci\u00f3n de los espacios, transportes y establecimientos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de espacios, transportes y establecimientos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, con independencia de que su titularidad sea p\u00fablica o privada, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los espacios p\u00fablicos que, de conformidad con la normativa urban\u00edstica, tengan la consideraci\u00f3n de viales para el disfrute y utilizaci\u00f3n exclusiva o parcial de peatones, as\u00ed como los de esparcimiento al aire libre, incluidos los parques y jardines.<\/li>\n<li>b) Los centros y dependencias oficiales sea cual fuere su titularidad, incluidas las oficinas administrativas de toda \u00edndole, las judiciales y de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico y electoral, siempre que su acceso no est\u00e9 cerrado o restringido al p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>c) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, cualquiera que sea su titularidad y tipolog\u00eda.<\/li>\n<li>d) Los centros de ense\u00f1anza en todos sus niveles.<\/li>\n<li>e) Los establecimientos comerciales y mercantiles de cualquier tipo.<\/li>\n<li>f) Los despachos y oficinas de profesionales liberales.<\/li>\n<li>g) Los centros, establecimientos y espacios dedicados a actividades culturales, recreativas y de espect\u00e1culos, incluidos los museos, salas de exposiciones o conferencias, teatros, cines y cualesquiera otros centros de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/li>\n<li>h) Los centros, instalaciones y establecimientos de ocio y tiempo libre, as\u00ed como los espacios p\u00fablicos o de uso p\u00fablico dedicados al esparcimiento, incluidos los parques acu\u00e1ticos, de atracciones y zool\u00f3gicos y los espacios naturales.<\/li>\n<li>i) Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.<\/li>\n<li>j) Los centros dedicados al culto religioso.<\/li>\n<li>k) Los establecimientos dedicados a la actividad tur\u00edstica de alojamiento en sus diferentes modalidades y tipos, incluidos los hoteleros, apartamentos, balnearios, campamentos, campings, albergues y refugios.<\/li>\n<li>l) Los establecimientos de restauraci\u00f3n, bares, cafeter\u00edas y cualesquiera otros que preparen o sirvan al p\u00fablico comidas o bebidas.<\/li>\n<li>m) Los espacios naturales de protecci\u00f3n especial donde se proh\u00edba expresamente el acceso con perros, incluidos los encuadrados en un entorno acu\u00e1tico.<\/li>\n<li>n) Las playas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los espacios de uso general y p\u00fablico destinados a la espera, carga o descarga y acceso al transporte p\u00fablico en todas sus modalidades, incluidos los puertos, aeropuertos, helipuertos, estaciones y paradas de ferrocarriles, tranv\u00edas, guaguas y acceso a veh\u00edculos ligeros de transporte.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Todos los medios de transporte colectivo de viajeros de uso p\u00fablico, sean de titularidad p\u00fablica o privada, tengan car\u00e1cter reglado o discrecional, incluidos los servicios urbanos e interurbanos de transporte en veh\u00edculos ligeros y autotaxis.<\/li>\n<li>p) Cualquier otro espacio, local o establecimiento de uso p\u00fablico o de atenci\u00f3n al p\u00fablico no previsto en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona usuaria no podr\u00e1 ser discriminada en los procesos de selecci\u00f3n laboral ni en el desenvolvimiento de su tarea profesional por raz\u00f3n de la tenencia, utilizaci\u00f3n y auxilio de un perro de asistencia que ostente tal condici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>En su lugar de trabajo, la persona usuaria tendr\u00e1 derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento.<\/li>\n<li>Asimismo, la persona usuaria tendr\u00e1 derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organizaci\u00f3n o administraci\u00f3n en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las \u00fanicas restricciones previstas por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley en los diferentes espacios, instalaciones y establecimientos enumerados en el art\u00edculo 9, se extender\u00e1 a los de titularidad privada pero de uso colectivo restringido respecto de los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condici\u00f3n de propietaria, arrendataria, socia, part\u00edcipe o por cualquier otro t\u00edtulo que la habilite para la utilizaci\u00f3n del mismo. Quedar\u00e1n incluidos en este derecho de acceso, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las zonas e instalaciones comunes de los edificios, las fincas o las urbanizaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turnos, as\u00ed como las de los inmuebles destinados a alojamiento tur\u00edstico.<\/li>\n<li>b) Las dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, tur\u00edsticas, de ocio y tiempo libre o an\u00e1logas, abiertas al uso de sus socios, asociados o miembros.<\/li>\n<li>c) Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre o an\u00e1logas organizadas por entidades privadas, cuando la participaci\u00f3n en las mismas quede abierta al p\u00fablico en general o a un colectivo gen\u00e9rico de personas.<\/li>\n<li>Las condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a este tipo de espacios se regir\u00e1n por los estatutos, reglamentos o normas reguladoras de su uso, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las prohibiciones o restricciones de acceso con animales contenidas en las mismas, debiendo garantizarse la utilizaci\u00f3n del espacio en condiciones de igualdad con el resto de usuarios del mismo. El ejercicio de este derecho se someter\u00e1 a las previsiones contenidas en los art\u00edculos 8, 14 y 15 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.- Especificidades del ejercicio del derecho de acceso al entorno en los medios de transporte.<\/p>\n<p>El ejercicio del derecho de acceso al entorno y en la utilizaci\u00f3n de los medios de transporte por las personas usuarias de perros de asistencia se someter\u00e1 a las siguientes prescripciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona usuaria del perro tendr\u00e1 preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, que generalmente son los asientos adyacentes al pasillo o con m\u00e1s espacio libre alrededor. En los servicios urbanos e interurbanos, el perro debe llevarse tendido a los pies o al lado de la persona usuaria. La empresa titular, en funci\u00f3n de la capacidad del veh\u00edculo, podr\u00e1 limitar el n\u00famero de perros de asistencia que puedan acceder al mismo tiempo. En todo caso, deber\u00e1n permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta ocho plazas autorizadas, y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a ocho.<\/li>\n<li>b) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte el perro de asistencia ir\u00e1 tendido a los pies o al lado de la persona usuaria sin ocupar plaza de viajero. En el caso de los autotaxis se permitir\u00e1, como m\u00e1ximo, el acceso de dos usuarios con perros de asistencia.<\/li>\n<li>c) El perro de asistencia estar\u00e1 exento de pagar el billete correspondiente a la hora de utilizar un transporte p\u00fablico y privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.- Derecho de acceso al entorno de las personas encargadas del adiestramiento, instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n de cachorros de los centros de adiestramiento.<\/p>\n<p>El derecho de acceso al entorno regulado en la presente ley se extender\u00e1, en los mismos t\u00e9rminos previstos para la persona usuaria, a las personas encargadas del adiestramiento e instrucci\u00f3n de cachorros de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducaci\u00f3n de los perros de asistencia o perros en formaci\u00f3n, as\u00ed como durante el traslado del animal para la realizaci\u00f3n de su cometido y durante la adaptaci\u00f3n del perro a la persona usuaria.<\/p>\n<p>Igualmente, se extender\u00e1 a las personas encargadas de la educaci\u00f3n de cachorros de los centros de adiestramiento cuando vayan acompa\u00f1ados del perro en educaci\u00f3n que tengan acogido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Limitaciones al derecho de acceso al entorno.<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho de acceso al entorno de una persona usuaria de perro de asistencia, previsto en esta ley, no podr\u00e1 ser ejercido en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o s\u00edntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.<\/li>\n<li>b) Cuando concurra una situaci\u00f3n de riesgo inminente y grave para la integridad f\u00edsica de las personas o del propio perro.<\/li>\n<li>La denegaci\u00f3n del derecho de acceso al entorno a las personas usuarias de perros de asistencia por alguna de las causas recogidas en el apartado anterior se realizar\u00e1 por el titular o persona responsable del espacio, local o establecimiento, quien deber\u00e1 justificar el motivo de denegaci\u00f3n a la persona usuaria, dejando constancia de ello por escrito a petici\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>El derecho de acceso al entorno de la persona usuaria de perro de asistencia estar\u00e1 prohibido en los siguientes espacios:<\/li>\n<li>a) Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y otros lugares destinados a la restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los quir\u00f3fanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona de un centro sanitario que, por su funci\u00f3n, deba estar en condiciones higi\u00e9nicas especiales.<\/li>\n<li>c) El agua de las piscinas y de los parques acu\u00e1ticos.<\/li>\n<li>d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.- Obligaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de perros de asistencia o, en su caso, los padres o personas que ejerzan su tutela legal en los casos legalmente establecidos, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Cumplir el conjunto de obligaciones y exigencias en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, de control, identificaci\u00f3n y registro, establecidas, con car\u00e1cter general, por la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como aquellas obligaciones espec\u00edficas que, en su caso, resulten aplicables a los perros. No obstante, las obligaciones relativas al mantenimiento de la higiene en v\u00edas p\u00fablicas solo ser\u00e1n exigibles a la persona usuaria en la medida en que su discapacidad le permita su cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Mantener suscrita una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura m\u00ednima de 300.000 euros por siniestro para prevenir eventuales da\u00f1os a terceras personas causados por el perro de asistencia, cantidad que podr\u00e1 ser actualizada por la Consejer\u00eda competente del Gobierno de Canarias con car\u00e1cter anual.<\/li>\n<li>c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias para las que ha sido adiestrado.<\/li>\n<li>d) Disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa de la condici\u00f3n de perro de asistencia, que podr\u00e1 ser solicitada por el personal de las administraciones competentes que ejerza las funciones de inspecci\u00f3n, y colocar al animal en lugar visible su distintivo espec\u00edfico de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Mantener el perro a su lado, con la sujeci\u00f3n que proceda, en los espacios y lugares en que se ejerce el derecho de acceso al entorno.<\/li>\n<li>Las obligaciones establecidas en el apartado 1 anterior, excepto la prevista en la letra d), tambi\u00e9n ser\u00e1n exigibles a las entidades especializadas o centros de adiestramiento que sean propietarios y poseedores de perros de asistencia en fase de adiestramiento o en periodo de reeducaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n a otra persona usuaria; as\u00ed como a las personas encargadas del adiestramiento, instrucci\u00f3n o educaci\u00f3n de cachorros de tales entidades o centros de adiestramiento en aquellos aspectos concretos que se deriven del proceso de adiestramiento y educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Reconocimiento, p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>de la condici\u00f3n de perro de asistencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Reconocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de perro de asistencia ser\u00e1 reconocida, en su caso, a solicitud de la persona usuaria o de los padres o persona que ejerza la tutela legal en caso de usuarios menores o incapacitados, por el \u00f3rgano competente de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de personas con discapacidad, siempre que se acredite y justifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el perro ha sido adiestrado por una entidad o centro de adiestramiento oficialmente reconocido y que ha adquirido las aptitudes necesarias para llevar a cabo las funciones de acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n, alerta, auxilio y apoyo de la persona usuaria en atenci\u00f3n a su discapacidad.<\/li>\n<li>b) Que el perro re\u00fane los requisitos exigidos por las normas de tenencia, bienestar, higi\u00e9nico-sanitarias, de control, identificaci\u00f3n y registro aplicables, con car\u00e1cter general, en materia de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda y, en particular, aquellas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias espec\u00edficas a que se refiere el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Que se identifique y acredite la vinculaci\u00f3n del perro con la persona usuaria y que su utilizaci\u00f3n se ajusta a las finalidades de asistencia previstas en esta ley.<\/li>\n<li>d) Que se dispone de una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil en vigor para prevenir eventuales da\u00f1os a terceras personas causados por el perro de asistencia, hasta el l\u00edmite de cobertura previsto en el art\u00edculo 15.1.b) de la presente ley.<\/li>\n<li>El procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de su correspondiente registro se concretar\u00e1 reglamentariamente. Dicho reconocimiento, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos exigibles, ser\u00e1 indefinido, manteni\u00e9ndose durante toda la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto sobre p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de esta condici\u00f3n en los art\u00edculos 19 y 20 de la presente ley.<\/li>\n<li>Los perros pertenecientes a razas potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora en este \u00e1mbito, no pueden obtener la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.- Identificaci\u00f3n como perro de asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento como perro de asistencia se acreditar\u00e1 mediante la documentaci\u00f3n oficial que identifique tal condici\u00f3n y un distintivo espec\u00edfico que el perro deber\u00e1 llevar en todo momento en lugar visible y que incluir\u00e1, en todo caso, los datos del animal y de la persona usuaria, y ello sin perjuicio de las dem\u00e1s identificaciones que resulten exigibles, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de animales de compa\u00f1\u00eda, a la especie canina. Las caracter\u00edsticas, contenido y expedici\u00f3n de esta documentaci\u00f3n identificativa se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n identificativa podr\u00e1 ser requerida a la persona usuaria, a instancia del personal acreditado al servicio de las administraciones p\u00fablicas con competencias en sanidad animal, salud p\u00fablica y servicios sociales en el ejercicio de sus respectivas funciones para comprobar el cumplimiento de esta ley.<\/li>\n<li>Asimismo, los responsables de la vigilancia en los espacios, establecimientos y servicios a los que la persona usuaria pretende tener acceso podr\u00e1n solicitar la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n identificativa de manera razonada, no pudiendo imponer o exigir m\u00e1s condiciones que las establecidas en la presente ley.<\/li>\n<li>Para el ejercicio del derecho de acceso de las personas encargadas del adiestramiento, instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n de cachorros reconocido en el art\u00edculo 13 de la presente ley, ser\u00e1 suficiente con que estos exhiban la documentaci\u00f3n acreditativa de su respectiva condici\u00f3n expedida por el centro de adiestramiento de perros de asistencia para el que presten servicios o con el que colaboren.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.- Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los perros de asistencia deber\u00e1n mantener en todo momento unas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias \u00f3ptimas para evitar el riesgo de transmisi\u00f3n de zoonosis a las personas usuarias y a terceros.<\/li>\n<li>A tal efecto, y sin perjuicio de los requisitos que, en su caso, puedan resultar exigibles por la legislaci\u00f3n estatal, los perros de asistencia deber\u00e1n cumplir las medidas higi\u00e9nicas y sanitarias establecidas con car\u00e1cter general para la especie canina en la normativa auton\u00f3mica canaria aplicable en materia de animales de compa\u00f1\u00eda, estando sometidos a los controles, tratamientos y\/o vacunas de car\u00e1cter obligatorio establecidos para su especie por las autoridades competentes en materia de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, los perros de asistencia deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.<\/li>\n<li>b) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En el caso de que un diagn\u00f3stico veterinario determinara la presencia de una zoonosis, se seguir\u00e1 el tratamiento completo prescrito por un profesional o, en su defecto, se aplicar\u00e1n las medidas necesarias para evitar el riesgo de transmisi\u00f3n para las personas.<\/li>\n<li>c) Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, contra las siguientes enfermedades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Rabia.<\/p>\n<p>&#8211; Moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina.<\/p>\n<p>&#8211; Leptospirosis.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada momento.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Pasar un control anual, con resultado negativo, de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis, as\u00ed como de cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada momento.<\/li>\n<li>e) Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) Presentar unas buenas condiciones higi\u00e9nicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n sanitaria del perro para acreditar el cumplimiento de lo que establece el presente art\u00edculo debe llevarse a cabo anualmente, por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesi\u00f3n, que extender\u00e1 al efecto el oportuno certificado.<\/li>\n<li>Las actuaciones veterinarias a que hace referencia el presente art\u00edculo, as\u00ed como los tratamientos y el historial sanitario del perro de asistencia, deben constar debidamente en la cartilla o documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por el veterinario responsable del animal.<\/li>\n<li>La persona usuaria del perro de asistencia, o el padre o a la madre o quien ejerza su tutela en los casos legalmente establecidos, ser\u00e1n los responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.- P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El perro de asistencia perder\u00e1 su condici\u00f3n por cualquiera de los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) Por fallecimiento de la persona usuaria.<\/li>\n<li>b) Por muerte del animal.<\/li>\n<li>c) Por renuncia expresa y escrita de la persona usuaria o, en los casos de menores e incapacitados, de la persona que ejerce su tutela legal ante el centro de adiestramiento que realiz\u00f3 la adaptaci\u00f3n o ante los \u00f3rganos competentes de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>d) Por imposibilidad legal o material definitiva de que la persona usuaria mantenga su vinculaci\u00f3n con el perro, que d\u00e9 lugar a la disoluci\u00f3n de la unidad.<\/li>\n<li>e) Por incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones espec\u00edficas para las que fue adiestrado.<\/li>\n<li>f) Por haber causado el perro de asistencia da\u00f1os corporales a personas o animales como consecuencia de una agresi\u00f3n originada por \u00e9l y que no tenga causa en un previo comportamiento agresivo o amenazador del da\u00f1ado o de un tercero, si as\u00ed queda acreditado fehacientemente en las actuaciones administrativas o judiciales desarrolladas por personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas competentes, y ello sin perjuicio de las medidas que resulten aplicables de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>g) Por no reunir el perro de asistencia de manera evidente y reiterada las condiciones de aseo e higi\u00e9nicas exigibles, as\u00ed como por incumplimiento reiterado de los requisitos sanitarios generales o espec\u00edficos que resulten exigibles en virtud de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de animales de compa\u00f1\u00eda y de la presente ley, y as\u00ed se ratifique por sanci\u00f3n administrativa firme del \u00f3rgano competente en la imposici\u00f3n de sanciones por tales incumplimientos sanitarios.<\/li>\n<li>h) Por carecer de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil en vigor a que se refiere el art\u00edculo 16.1.d) de la presente ley, una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento para su suscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que se efect\u00fae por el \u00f3rgano competente de servicios sociales.<\/li>\n<li>i) Por otros incumplimientos reiterados de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 15 de la presente ley, no previstos anteriormente.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia se determinar\u00e1, previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente con audiencia de la persona usuaria y, si procede, del titular o responsable de la entidad o centro de adiestramiento que particip\u00f3 en la vinculaci\u00f3n, por el mismo \u00f3rgano que otorg\u00f3 su reconocimiento. Espec\u00edficamente, en los supuestos previstos en las letras e) y f) del apartado anterior se exigir\u00e1 informe o certificado t\u00e9cnico de un profesional veterinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.- Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando concurra alguna de las causas enumeradas en el art\u00edculo 19.1 de la presente ley y se valore que dicha circunstancia puede tener car\u00e1cter temporal o que es susceptible de subsanaci\u00f3n en breve plazo, se podr\u00e1 acordar por el \u00f3rgano competente del reconocimiento, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, la suspensi\u00f3n provisional de la condici\u00f3n de perro de asistencia por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses con requerimiento expreso a la persona usuaria o propietaria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Efectos de la p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<p>Las resoluciones de p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia implicar\u00e1n, con car\u00e1cter definitivo o temporal, respectivamente la retirada de la documentaci\u00f3n y distintivo oficial que acredita dicha condici\u00f3n y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso al entorno previsto en la presente ley con el perro de asistencia afectado por la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, las resoluciones de p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, respectivamente, en el registro de perros de asistencia creado por la presente ley.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Infracciones.<\/p>\n<p>Los incumplimientos e inobservancias de las obligaciones y requisitos contenidos en esta ley y en su normativa de desarrollo constituir\u00e1n infracci\u00f3n administrativa y se sancionar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Sujetos responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones cometidas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n infrinjan lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracci\u00f3n fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas, responder\u00e1n como coautoras de forma solidaria de las infracciones cometidas. A tal efecto, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de coautoras:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cooperen en la ejecuci\u00f3n de la infracci\u00f3n mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se habr\u00eda producido.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o exploten las actividades, establecimientos o servicios; las personas titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes o, si procede, las personas responsables de las entidades p\u00fablicas o privadas titulares del servicio, cuando no cumplan el deber de vigilar o prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas en la presente ley.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, las personas responsables de las infracciones deber\u00e1n indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados, as\u00ed como en su caso restituir la situaci\u00f3n alterada al estado previo a la comisi\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.- Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, sin llegar a vulnerarlos.<\/li>\n<li>b) Incumplir cualquiera de las obligaciones que el art\u00edculo 15 de esta ley impone a las personas usuarias, propietarias, y a las encargadas del adiestramiento y educaci\u00f3n de perros de asistencia y de cachorros.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso del perro de asistencia contraviniendo lo dispuesto por el art\u00edculo 8.3 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificaci\u00f3n de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Utilizar, de forma fraudulenta, un perro de asistencia sin ser la persona usuaria del mismo o, en caso de perros en formaci\u00f3n o reeducaci\u00f3n, la persona encargada de su adiestramiento o educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No dispensar al perro de asistencia la atenci\u00f3n veterinaria que determina la presente ley.<\/li>\n<li>e) Utilizar el perro de asistencia despu\u00e9s de que el correspondiente \u00f3rgano administrativo haya notificado a la persona usuaria la suspensi\u00f3n o la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/li>\n<li>f) Llevar a cabo, un m\u00ednimo de tres veces en dos a\u00f1os, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) Impedir el acceso, circulaci\u00f3n o permanencia de las personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios determinados los art\u00edculos 9 y 11 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Privar de forma intencionada a la persona usuaria de su perro de asistencia, si el hecho no constituyera infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>c) Vulnerar de cualquier forma el derecho de acceso al entorno en el \u00e1mbito laboral de la persona usuaria regulado en el art\u00edculo 10 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Llevar a cabo, un m\u00ednimo de tres veces en dos a\u00f1os, cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el apartado 3 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionar\u00e1n con las siguientes multas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 3.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 9.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26.- Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Para determinar las sanciones procedentes se tendr\u00e1 en cuenta el principio de proporcionalidad y, singularmente, la concurrencia o no de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) La existencia de intencionalidad o negligencia en las personas infractoras.<\/li>\n<li>b) La magnitud de los perjuicios causados, con especial significaci\u00f3n a la dignidad de la persona discapacitada.<\/li>\n<li>c) La reincidencia, en los t\u00e9rminos que establece el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) La trascendencia social de los hechos sancionados.<\/li>\n<li>e) El riesgo producido.<\/li>\n<li>f) La diligencia exigible a la persona infractora, seg\u00fan su experiencia y el conocimiento que tenga de sus funciones laborales.<\/li>\n<li>g) El hecho de que haya existido requerimiento previo.<\/li>\n<li>h) La gravedad de los da\u00f1os ocasionados al perro de asistencia.<\/li>\n<li>A los efectos se\u00f1alados en la letra c) del apartado 1 de este art\u00edculo, se entiende que existe reincidencia cuando en el momento de cometer la infracci\u00f3n la persona infractora ha sido sancionado con anterioridad por la comisi\u00f3n de infracciones de distinta o id\u00e9ntica naturaleza a las previstas en el art\u00edculo 24 de esta ley y la sanci\u00f3n previamente impuesta no ha prescrito con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.- Potestad sancionadora y competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los \u00f3rganos competentes para la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.- Procedimiento.<\/p>\n<p>El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada por la presente ley ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:<\/li>\n<li>a) Las leves, al a\u00f1o de haber sido cometidas.<\/li>\n<li>b) Las graves, a los dos a\u00f1os de haber sido cometidas.<\/li>\n<li>c) Las muy graves, a los tres a\u00f1os de haber sido cometidas.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de la firmeza de la resoluci\u00f3n administrativa sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30.- Responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n con arreglo a lo previsto en la presente ley no excluye la responsabilidad civil de la persona infractora ni la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que pueda derivarse de la conducta que ha sido objeto de sanci\u00f3n administrativa, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Campa\u00f1as informativas y educativas.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias promover\u00e1 campa\u00f1as informativas y de divulgaci\u00f3n, dirigidas a la poblaci\u00f3n en general, con especial hincapi\u00e9 en aquellos sectores relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, tales como comercio, turismo o transporte, con la finalidad de concienciar y difundir los derechos reconocidos en la presente ley para favorecer la integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Segunda.- Principio de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y \u00f3rganos directivos con competencias en materia de defensa y protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda colaborar\u00e1n con los \u00f3rganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboraci\u00f3n requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en esta ley. En especial, se deber\u00e1 garantizar esta colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y el desarrollo reglamentario al que se refiere la disposici\u00f3n final primera de esta ley. Asimismo, se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos directivos competentes en materia de formaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.<\/p>\n<p>Tercera.- Convenios.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 suscribir acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el \u00e1mbito espec\u00edfico del adiestramiento y educaci\u00f3n de los perros de asistencia, as\u00ed como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compa\u00f1\u00eda que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Cuarta.- Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que tengan acreditada tal condici\u00f3n en virtud de reconocimiento y distintivo oficial otorgado por las instituciones competentes de otras comunidades aut\u00f3nomas o pa\u00edses, ostentar\u00e1n durante su estancia temporal en esta comunidad aut\u00f3noma los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias residentes cuyo reconocimiento haya sido obtenido de conformidad con la presente ley.<\/li>\n<li>En el caso de que en su comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds de residencia no se otorgue un reconocimiento y distintivo oficiales, la persona usuaria podr\u00e1 ejercitar su derecho de acceso al entorno, en los t\u00e9rminos de esta ley, siempre que acredite suficientemente su discapacidad y la condici\u00f3n de su perro de asistencia mediante documentaci\u00f3n o elementos distintivos entregados por un centro de adiestramiento especializado. A tal efecto, el carnet de usuario de perro gu\u00eda expedido por la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE) ser\u00e1 suficiente para la acreditaci\u00f3n de los usuarios de perro gu\u00eda procedentes de otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Validez de los reconocimientos oficiales de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los reconocimientos o acreditaciones oficiales de la condici\u00f3n de perro de asistencia de que dispongan u obtengan las personas usuarias residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en virtud de acreditaci\u00f3n oficial otorgada por otra Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o por las instituciones competentes de otro pa\u00eds, de conformidad con la normativa del lugar de procedencia, tendr\u00e1n pleno reconocimiento y validez jur\u00eddica a los efectos de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, y a los efectos de conocimiento y registro de tal acreditaci\u00f3n, la persona usuaria estar\u00e1 obligada a comunicar o declarar el reconocimiento obtenido ante el \u00f3rgano competente para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia, a que se refiere el art\u00edculo 16 de esta ley, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma o desde la obtenci\u00f3n de tal reconocimiento, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Reconocimiento de perros gu\u00eda entregados a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE).<\/p>\n<p>Las personas usuarias de perros gu\u00eda entregados a trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE), tanto si fueron adiestrados por la Fundaci\u00f3n ONCE del Perro Gu\u00eda como por centros de adiestramiento extranjeros concertados con esta, podr\u00e1n obtener el reconocimiento autom\u00e1tico de la condici\u00f3n de su perro de asistencia en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, o en virtud de acuerdo o convenio que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica canaria suscriba con dicha organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Adaptaci\u00f3n terminol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Las referencias a los perros gu\u00eda contenidas en cualesquiera disposiciones o textos normativos o de otra \u00edndole de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, deber\u00e1n entenderse realizadas a los perros de asistencia, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Octava.- Registro de perros de asistencia.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se crea el registro de perros de asistencia adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, cuyo contenido y funcionamiento se desarrollar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, en este registro deber\u00e1n constar, al menos, los datos de identificaci\u00f3n de la persona usuaria, de su perro de asistencia y las resoluciones de reconocimiento, p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<\/p>\n<p>Novena.- Extensi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias podr\u00e1, a trav\u00e9s de norma de rango reglamentario de objeto espec\u00edfico, extender los derechos previstos por la presente ley a otras personas usuarias distintas a las mencionadas en su art\u00edculo 5, siempre que aquellas se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y precisen de un perro de asistencia.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Adaptaci\u00f3n a la nueva normativa.<\/p>\n<p>Las personas usuarias residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que, a la entrada en vigor de la ley, posean un perro con cualidades de asistencia adiestrado en una entidad o centro de adiestramiento registrado en otra comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds, o bien en un centro de adiestramiento acreditado en Canarias, pero sin reconocimiento o acreditaci\u00f3n oficial, deber\u00e1n obtener el correspondiente reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia, a que se refiere el art\u00edculo 16 de la presente ley para poder disfrutar de los derechos previstos en la misma, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor o desde la obtenci\u00f3n de ese reconocimiento.<\/p>\n<p>Segunda.- Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley las entidades locales de Canarias adecuar\u00e1n sus ordenanzas municipales a las disposiciones contenidas en la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.- Normas que se derogan.<\/p>\n<p>Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.- Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>Se faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias para dictar, mediante orden, y en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar la efectividad de sus normas. En todo caso, ser\u00e1 objeto de este desarrollo el procedimiento aplicable para el reconocimiento, p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perros de asistencia previsto en el cap\u00edtulo III, con la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y formato de la documentaci\u00f3n y distintivos identificativos de tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p>Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2017.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE,<\/p>\n<p>Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[993],"class_list":["post-12764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-canariasperros-asistencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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