{"id":12765,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/control-interno-en-los-entes-locales\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:36","slug":"control-interno-en-los-entes-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12765","title":{"rendered":"Control interno en los Entes Locales"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 12 de mayo de 2017<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Real Decreto por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del sector p\u00fablico local trae causa de la propia Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, que modifica los art\u00edculos 213 y 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, y encomienda al Gobierno regular sobre los procedimientos de control y metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control econ\u00f3mico-presupuestario m\u00e1s riguroso y reforzar el papel de la funci\u00f3n interventora en las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se trata de un planteamiento basado en el inter\u00e9s general, que afecta a la totalidad del sector p\u00fablico local, y que pretende asegurar la gesti\u00f3n regular de los fondos p\u00fablicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales. A estos efectos, se regula el r\u00e9gimen de control sobre la base de la experiencia en el ejercicio de esta funci\u00f3n y se configura un modelo consistente con el establecido para el sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Adicionalmente, cabe se\u00f1alar que el dise\u00f1o del modelo respeta el principio de la autonom\u00eda local, en la medida en que se limita a establecer los est\u00e1ndares m\u00ednimos del r\u00e9gimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prev\u00e9n, en funci\u00f3n de los riesgos y de los medios disponibles. En este sentido, resulta particularmente novedosa la posibilidad de establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n o contrataci\u00f3n orientados a lograr el mejor desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, siempre con el objetivo \u00faltimo de garantizar el control efectivo de un porcentaje significativo de los recursos empleados.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, lograr un modelo eficaz de control, se encuadrar\u00edan las iniciativas orientadas a facilitar un mayor conocimiento por el Pleno de la planificaci\u00f3n y los resultados de las actuaciones de control, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de informes resumen y su remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, lo que facilitar\u00e1 un conocimiento global de la situaci\u00f3n y dotar\u00e1 de mayor operatividad a la programaci\u00f3n de formaci\u00f3n en materia de control.<\/p>\n<p>El mandato recogido en el art\u00edculo 213 del citado texto legal, prev\u00e9 cubrir un vac\u00edo legal y hacer posible la aplicaci\u00f3n generalizada de t\u00e9cnicas, como la auditor\u00eda en sus diversas vertientes, a las Entidades Locales en t\u00e9rminos homog\u00e9neos a los desarrollados en otros \u00e1mbitos del sector p\u00fablico. Para ello, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 218, en el supuesto de discrepancia entre los criterios de los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y de control, se estipula la posibilidad de que el Presidente de la Entidad Local eleve consulta al \u00f3rgano especializado de conformidad con la competencia para el ejercicio de la tutela financiera lo que, sin lugar a dudas, supone un importante paso a efectos de lograr la aplicaci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>Asimismo, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, prev\u00e9 un instrumento de colaboraci\u00f3n orientado a facilitar el desarrollo de las funciones de control interno en el sector p\u00fablico local, abriendo la posibilidad de que las Entidades Locales puedan suscribir Convenios con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado como mecanismo de apoyo y asistencia a los \u00f3rganos de control de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con las cuestiones de alcance general, se han incorporado los principios establecidos por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar el esfuerzo por armonizar los conceptos y t\u00e9rminos empleados en las distintas normas reguladoras del control interno, local o estatal, ya que las diferencias no van m\u00e1s all\u00e1 de cuestiones meramente sem\u00e1nticas, o bien se recogieron de conformidad con el marco t\u00e9cnico del momento en que se promulg\u00f3 la normativa de referencia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Reglamento se ha dividido en cinco t\u00edtulos, que incluyen tanto aquellos aspectos de obligado desarrollo por venir as\u00ed imperativamente dispuesto por la propia ley, como aquellos otros que, sin previsi\u00f3n espec\u00edfica, se ha considerado oportuno abordar, toda vez que abren oportunidades y ventajas en las actuaciones de control interno en las Entidades Locales y que son habituales en el ejercicio de la funci\u00f3n de control por las que se regulan de manera gen\u00e9rica en esta norma.<\/p>\n<p>En cualquier caso, debe tomarse en consideraci\u00f3n que el r\u00e9gimen de control interno objeto de este Reglamento, se complementa con aquellos desarrollos reglamentarios que, por raz\u00f3n de su especificidad, requieren una regulaci\u00f3n singular, tales como el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de la administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos interventores, su r\u00e9gimen disciplinario y retributivo, entre otros. Asimismo, tampoco es objeto de la presente norma regular el ejercicio de aquellas otras funciones asignadas a los \u00f3rganos interventores en el ordenamiento jur\u00eddico y que cuentan con una regulaci\u00f3n concreta, tales como la asistencia a las mesas de contrataci\u00f3n o la emisi\u00f3n de informes que tengan la consideraci\u00f3n de consultas solicitadas por los miembros de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de su contenido, el t\u00edtulo I del Reglamento aborda la regulaci\u00f3n de las disposiciones comunes del ejercicio del control interno en las Entidades Locales conforme al art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>De este modo, el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I perfila el alcance objetivo y subjetivo del Reglamento, concretando los tipos de controles a realizar en funci\u00f3n de la estructura organizativa o caracter\u00edsticas de la entidad.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista t\u00e9cnico, el control interno se estructura en dos modalidades, funci\u00f3n interventora y control financiero. Asimismo, \u00e9ste se configura en dos reg\u00edmenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditor\u00eda p\u00fablica, incluy\u00e9ndose en ambos, el control de eficacia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I regula los principios generales del ejercicio del control interno, entre los cuales cabe destacar la obligatoriedad de asegurar un modelo de control efectivo estableci\u00e9ndose unos umbrales m\u00ednimos y sobre la base de un an\u00e1lisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio.<\/p>\n<p>A estos efectos, el modelo asegurar\u00e1, con medios propios o externos, el control efectivo del cien por cien del presupuesto general consolidado del ejercicio en la modalidad de funci\u00f3n interventora y, al menos, el ochenta por ciento mediante la aplicaci\u00f3n de la modalidad de control financiero. Para \u00e9ste \u00faltimo, en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y con base en un an\u00e1lisis previo de riesgo, deber\u00e1 haber alcanzado el cien por cien del presupuesto general consolidado.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I, de acuerdo con los principios del ejercicio de control interno y conforme a lo ya regulado en el \u00e1mbito estatal, desarrolla los deberes y facultades del \u00f3rgano interventor siendo destacable el deber de poner en conocimiento del \u00f3rgano competente las posibles infracciones administrativas, contables o penales que se puedan apreciar en el ejercicio de las funciones de control.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y para garantizar una mayor protecci\u00f3n jur\u00eddica del personal controlador en el ejercicio de sus funciones, las Entidades Locales deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para la defensa jur\u00eddica ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participaci\u00f3n en las actuaciones de control interno.<\/p>\n<p>Los siguientes t\u00edtulos desarrollan el ejercicio del control interno en las modalidades descritas anteriormente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II desarrolla el ejercicio de la funci\u00f3n interventora comprendiendo todas y cada una de las fases presupuestarias. La funci\u00f3n interventora tendr\u00e1 como objetivo principal la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos aut\u00f3nomos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusi\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y patrimonial. Debe destacarse, que tanto la fiscalizaci\u00f3n previa por un lado, como la intervenci\u00f3n previa por otro, son dos situaciones distintas en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, tal y como se ha recogido en el texto para clarificar estos conceptos.<\/p>\n<p>El desarrollo de la funci\u00f3n interventora podr\u00e1 realizarse mediante la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa ordinaria o bien mediante un r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n limitada previa. Dentro de esta \u00faltima el Pleno est\u00e1 facultado para determinar un r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos que, al menos, deber\u00e1 recoger, los extremos fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros previsto en el art\u00edculo 152.1 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se definen como requisitos o tr\u00e1mites esenciales m\u00ednimos en la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa limitada, a los efectos de la formulaci\u00f3n de los reparos que procedan, los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Conforme a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, se recoge en el texto la habilitaci\u00f3n a las Entidades Locales para poder elevar la resoluci\u00f3n de las discrepancias al \u00f3rgano de control competente por raz\u00f3n de la materia de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera.<\/p>\n<p>La elevaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de discrepancias se dirigir\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o, en el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma tenga atribuida la tutela financiera, a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de la facultad de estos \u00f3rganos para recabar los informes o dict\u00e1menes que sean necesarios a efectos de emitir informe.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan en el t\u00edtulo II dos aspectos en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora que hasta este momento no estaban desarrolladas. Por un lado, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora en la fase de intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, reflej\u00e1ndose en el texto unos requisitos m\u00ednimos para el desarrollo de estas actuaciones, y, por otro lado, el procedimiento a seguir en caso de producirse alguna omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora que, de conformidad con la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, constituir\u00eda una infracci\u00f3n muy grave en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma.<\/p>\n<p>Respecto al t\u00edtulo III, referido a la modalidad del control financiero, cabe destacarse que es donde se producen importantes novedades debido al inexistente desarrollo sobre esta materia en el \u00e1mbito local. \u00c9ste t\u00edtulo se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El primero de ellos, refleja los aspectos generales del control financiero detallando las formas de ejercerlo, as\u00ed como las facultades espec\u00edficas del \u00f3rgano de control en lo referente a la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus trabajos de control financiero.<\/p>\n<p>Como novedad importante a destacar, el texto desarrolla la necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificaci\u00f3n del control financiero. Para ello, se introduce como requisito b\u00e1sico que el \u00f3rgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deber\u00e1 informar a la Entidad Local, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan. El Plan Anual del Control Financiero, sobre la base de un an\u00e1lisis de riesgos, deber\u00e1 asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.<\/p>\n<p>Los siguientes cap\u00edtulos, el segundo y el tercero, y siguiendo un paralelismo con el control financiero que ya se viene realizando en el \u00e1mbito estatal, pero adaptado a las peculiaridades del \u00e1mbito local, tal y como ya se ha mencionado al principio de esta exposici\u00f3n, regulan el desarrollo del control financiero del sector p\u00fablico local mediante dos reg\u00edmenes:<\/p>\n<p>Por un lado, el ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente que tendr\u00e1 como objetivo comprobar, de forma continua, que la actividad econ\u00f3mico-financiera realizada por el sector p\u00fablico local se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios generales de buena gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Por otro, el ejercicio del control financiero en la modalidad de auditor\u00edas p\u00fablicas que consistir\u00e1 en la verificaci\u00f3n, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistem\u00e1tica, de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local, mediante la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n selectivos contenidos en las normas de auditor\u00eda e instrucciones que dicte la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Esta modalidad comprender\u00e1 las auditor\u00edas de cuentas anuales, de cumplimiento y operativas.<\/p>\n<p>Asimismo, el control financiero incluir\u00e1 el control de eficacia que consistir\u00e1 en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de las funciones de control financiero, en la modalidad de auditor\u00eda p\u00fablica a propuesta del \u00f3rgano interventor y en caso de insuficiencia de medios, mediante los oportunos Convenios o contratos, podr\u00e1n colaborar con las Entidades Locales otros \u00f3rganos p\u00fablicos o firmas privadas de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Para concluir con el desarrollo del control financiero resulta imprescindible, tal y como se ha recogido en el \u00faltimo de los cap\u00edtulos del t\u00edtulo III, concretar los criterios b\u00e1sicos en relaci\u00f3n con la formalizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los resultados obtenidos del control. Para ello, se regulan en este apartado lo referente a los informes, pretendiendo la norma que estos mantengan una homogeneidad, y expresen de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y las recomendaciones que procedan.<\/p>\n<p>En cuanto a las referencias t\u00e9cnicas para el desarrollo de los trabajos de campo, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de los informes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas t\u00e9cnicas de control financiero y auditor\u00eda del sector p\u00fablico dictadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se concreta la obligatoriedad de publicar en las sedes electr\u00f3nicas corporativas, los informes de las auditor\u00edas de cuentas anuales junto a la informaci\u00f3n contable, conforme a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV del Reglamento introduce dos importantes novedades en el r\u00e9gimen de control interno en las Entidades Locales:<\/p>\n<p>Por un lado, de conformidad con la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, la obligatoriedad de remitir a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado un informe resumen anual donde se reflejen los resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de funci\u00f3n interventora como en la modalidad de control financiero.<\/p>\n<p>Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen mencionado anteriormente, las Entidades Locales deber\u00e1n formalizar un plan de acci\u00f3n donde se determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos reflejados en dicho informe.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario del control interno en las Entidades Locales, no ha querido obviar la especial heterogeneidad que impera en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico local, principalmente en el \u00e1mbito municipal. Siguiendo un tratamiento paralelo y similar al ya establecido para el r\u00e9gimen contable local, pero sin transgredir los principios generales del control interno y sin diluir las obligaciones que el ordenamiento jur\u00eddico establece para el \u00f3rgano interventor de las Entidades Locales, se desarrolla en el t\u00edtulo V del texto un r\u00e9gimen de control simplificado de aplicaci\u00f3n potestativa para aquellos municipios que cuentan con una menor dimensi\u00f3n en su actividad econ\u00f3mico-financiera y que podr\u00edan encontrarse, en principio, en peores condiciones para asumir el r\u00e9gimen de control general.<\/p>\n<p>Por tanto, se estima conveniente adaptar un r\u00e9gimen de control a las necesidades reales de las Entidades Locales de m\u00e1s peque\u00f1a dimensi\u00f3n, debido, fundamentalmente, a la falta de medios personales y materiales.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de control simplificado consistir\u00e1 principalmente en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora, siendo razonable en su modalidad de fiscalizaci\u00f3n previa limitada, si bien en \u00faltima instancia corresponder\u00e1 al Pleno adoptar los acuerdos oportunos conforme al art\u00edculo 219.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p>Por otra parte, ser\u00e1 potestativo el control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo conforman el real decreto siete disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos finales. En la l\u00ednea de lo ya expuesto en el primer apartado y de conformidad con la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local, la disposici\u00f3n adicional cuarta habilita a las Entidades Locales la posible formalizaci\u00f3n de Convenios con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Asimismo, la disposici\u00f3n adicional tercera reconoce la necesidad de que el personal controlador cuente con el adecuado nivel de cualificaci\u00f3n profesional y garantiza que la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado contribuir\u00e1 a la consecuci\u00f3n de dicho logro mediante la programaci\u00f3n de iniciativas de formaci\u00f3n, sin perjuicio de la que puedan promover otros agentes implicados en la formaci\u00f3n de los funcionarios que desempe\u00f1en las tareas de control interno.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>De acuerdo con lo hasta aqu\u00ed expuesto, el Reglamento que se aprueba cumple con la doble funci\u00f3n de desarrollar las previsiones incorporadas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004 de 5 de marzo, a ra\u00edz de la promulgaci\u00f3n de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n, y, a su vez, una funci\u00f3n que tiene una proyecci\u00f3n innovadora, y que busca incorporar reglas, t\u00e9cnicas y procedimientos de auditor\u00eda que se traduzcan en mejoras sustanciales en el ejercicio del control interno en las Entidades Locales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de abril de 2017,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios del ejercicio del control interno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente disposici\u00f3n tiene por objeto el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo.<\/li>\n<li>Las actuaciones de control interno que se lleven a cabo en las entidades que conforman el sector p\u00fablico local se ajustar\u00e1n a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras aprobadas por las Entidades Locales en desarrollo de las anteriores disposiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El control al que se refiere el t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ser\u00e1 ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector p\u00fablico local por los \u00f3rganos de intervenci\u00f3n con la extensi\u00f3n y los efectos que se determinan en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<li>A los efectos de este Reglamento forman parte del sector p\u00fablico local:<\/li>\n<li>a) La propia Entidad Local.<\/li>\n<li>b) Los organismos aut\u00f3nomos locales.<\/li>\n<li>c) Las entidades p\u00fablicas empresariales locales.<\/li>\n<li>d) Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.<\/li>\n<li>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico dependientes de la Entidad Local.<\/li>\n<li>f) Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local.<\/li>\n<li>g) Los consorcios dotados de personalidad jur\u00eddica propia adscritos a la Entidad Local de conformidad con la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Las entidades con o sin personalidad jur\u00eddica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Entidad Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Formas de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El control interno de la actividad econ\u00f3mico- financiera del sector p\u00fablico local se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano interventor mediante el ejercicio de la funci\u00f3n interventora y el control financiero.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos aut\u00f3nomos, cualquiera que sea su calificaci\u00f3n, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversi\u00f3n o aplicaci\u00f3n en general de sus fondos p\u00fablicos, con el fin de asegurar que su gesti\u00f3n se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en que as\u00ed lo determine la normativa aplicable, se realizar\u00e1 la funci\u00f3n interventora en los consorcios, cuando el r\u00e9gimen de control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que est\u00e9n adscritos lo establezca.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector p\u00fablico local en el aspecto econ\u00f3mico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gesti\u00f3n se ajusta a los principios de buena gesti\u00f3n financiera, comprobando que la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la econom\u00eda, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos p\u00fablicos locales.<\/li>\n<li>El control financiero as\u00ed definido comprende las modalidades de control permanente y la auditor\u00eda p\u00fablica, incluy\u00e9ndose en ambas el control de eficacia referido en el art\u00edculo 213 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor ejercer\u00e1 el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector p\u00fablico local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Principios del ejercicio del control interno.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estar\u00e1 sometido a los principios de autonom\u00eda funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor de la Entidad Local ejercer\u00e1 el control interno con plena autonom\u00eda respecto de las autoridades y dem\u00e1s entidades cuya gesti\u00f3n sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendr\u00e1n independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor dispondr\u00e1 de un modelo de control eficaz y para ello se le deber\u00e1n habilitar los medios necesarios y <em>s<\/em>uficientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos el modelo asegurar\u00e1, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicaci\u00f3n de las modalidades de funci\u00f3n interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un an\u00e1lisis previo de riesgos, deber\u00e1 haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00f3rgano interventor de la Entidad Local dar\u00e1 cuenta a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n controlados de los resultados m\u00e1s relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendar\u00e1 las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dar\u00e1 cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informar\u00e1 sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las debilidades puestas de manifiesto con expresa menci\u00f3n del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los deberes y facultades del \u00f3rgano de control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. De los deberes del \u00f3rgano de control.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios que ejerzan la funci\u00f3n interventora o realicen el control financiero, deber\u00e1n guardar el debido sigilo con relaci\u00f3n a los asuntos que conozcan en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, responsabilidad contable o penal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando en la pr\u00e1ctica de un control el \u00f3rgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracci\u00f3n administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigir\u00e1n ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitar\u00e1n por el procedimiento ordinario aplicable, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas conozca, en el \u00e1mbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan originado menoscabo de fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la citada ley, dar\u00e1 traslado de las actuaciones al \u00f3rgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoaci\u00f3n del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.<\/li>\n<li>c) En los restantes casos no comprendidos en los ep\u00edgrafes a) y b) anteriores, se estar\u00e1 con car\u00e1cter general a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7\/1988, del 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor deber\u00e1 facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto de previsi\u00f3n legal, la solicitud de los mismos deber\u00e1 dirigirse directamente al gestor directo de la actividad econ\u00f3mico-financiera controlada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. De las facultades del \u00f3rgano de control.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano interventor podr\u00e1 hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboraci\u00f3n, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jur\u00eddica y de la facultad de revisi\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/li>\n<li>Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, as\u00ed como los Jefes o Directores de oficinas p\u00fablicas, organismos aut\u00f3nomos y sociedades mercantiles locales y quienes en general ejerzan funciones p\u00fablicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deber\u00e1n prestar la debida colaboraci\u00f3n y apoyo a los funcionarios encargados de la realizaci\u00f3n del control.<\/li>\n<li>Toda persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, estar\u00e1 obligada a proporcionar, previo requerimiento del \u00f3rgano interventor, toda clase de datos, informes o antecedentes deducidos directamente de sus relaciones econ\u00f3micas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.<\/li>\n<li>Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el \u00f3rgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podr\u00e1 recabar directamente de los distintos \u00f3rganos de la Entidad Local los asesoramientos jur\u00eddicos y los informes t\u00e9cnicos que considere necesarios, as\u00ed como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los \u00f3rganos interventores podr\u00e1n recabar a trav\u00e9s del Presidente de la Entidad Local, el asesoramiento e informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los \u00f3rganos competentes de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Comunidades Aut\u00f3nomas Uniprovinciales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El \u00f3rgano interventor de la Entidad Local podr\u00e1 solicitar el asesoramiento de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el marco de los Convenios que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales deber\u00e1n garantizar y adoptar las medidas necesarias para la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n del personal controlador en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia de su participaci\u00f3n en actuaciones de control interno.<\/li>\n<li>Los funcionarios actuantes en el control financiero podr\u00e1n revisar los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la funci\u00f3n interventora<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del ejercicio de la funci\u00f3n interventora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. De las distintas fases de la funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la funci\u00f3n interventora comprender\u00e1 las siguientes fases:<\/li>\n<li>a) La fiscalizaci\u00f3n previa de los actos que reconozcan derechos de contenido econ\u00f3mico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores.<\/li>\n<li>b) La intervenci\u00f3n del reconocimiento de las obligaciones e intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n material del pago.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1 en sus modalidades de intervenci\u00f3n formal y material. La intervenci\u00f3n formal consistir\u00e1 en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopci\u00f3n del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervenci\u00f3n material se comprobar\u00e1 la real y efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Del contenido de la funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1 bien como fiscalizaci\u00f3n previa bien como intervenci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Se entiende por fiscalizaci\u00f3n previa la facultad que compete al \u00f3rgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido econ\u00f3mico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, seg\u00fan el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la funci\u00f3n interventora no atender\u00e1 a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n previa de la liquidaci\u00f3n del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del \u00f3rgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jur\u00eddicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestaci\u00f3n. La intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 20 de este Reglamento.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago es la facultad atribuida al \u00f3rgano interventor para verificar la correcta expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n material del pago es la facultad que compete al \u00f3rgano interventor para verificar que dicho pago se ha dispuesto por \u00f3rgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento para el ejercicio de la funci\u00f3n interventora sobre los derechos e ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Fiscalizaci\u00f3n previa de derechos e ingresos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n previa de los derechos e ingresos de la Tesorer\u00eda de la Entidad Local y la de sus organismos aut\u00f3nomos se podr\u00e1 sustituir, siempre que lo haya acordado el Pleno, por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad y el control posterior a que se refiere el apartado siguiente.<\/li>\n<li>El control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorer\u00eda de la Entidad Local y la de sus organismos aut\u00f3nomos se efectuar\u00e1 mediante el ejercicio del control financiero.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustituci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa de los derechos e ingresos de la Tesorer\u00eda de la Entidad Local por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad y el control posterior no alcanzar\u00e1 a la fiscalizaci\u00f3n de los actos de ordenaci\u00f3n y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.<\/li>\n<li>En el caso de que en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora el \u00f3rgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidaci\u00f3n de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como a la anulaci\u00f3n de derechos, la oposici\u00f3n se formalizar\u00e1 en nota de reparo que en ning\u00fan caso suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento para el ejercicio de la funci\u00f3n interventora sobre gastos y pagos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano interventor recibir\u00e1 el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando est\u00e9 en disposici\u00f3n de que se dicte acuerdo por el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor fiscalizar\u00e1 el expediente en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Este plazo se reducir\u00e1 a cinco d\u00edas h\u00e1biles cuando se haya declarado urgente la tramitaci\u00f3n del expediente o se aplique el r\u00e9gimen especial de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa regulada en los art\u00edculos 13 y 14 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, el c\u00f3mputo de los plazos citados anteriormente se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la fecha de recepci\u00f3n del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano interventor haga uso de la facultad a que se refiere el art\u00edculo 6.4 se suspender\u00e1 el plazo de fiscalizaci\u00f3n previsto en este art\u00edculo y quedar\u00e1 obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En ning\u00fan caso el desarrollo y adaptaciones normativas que realicen las Entidades Locales podr\u00e1n reducir los plazos establecidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Fiscalizaci\u00f3n de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano interventor har\u00e1 constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando como resultado de la verificaci\u00f3n de los extremos a los que se extienda la funci\u00f3n interventora, el expediente objeto de fiscalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n se ajuste a la legalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Reparos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si el \u00f3rgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deber\u00e1 formular sus reparos por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos reparos deber\u00e1n ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deber\u00e1n comprender todas las objeciones observadas en el expediente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el reparo afectase a la aprobaci\u00f3n o disposici\u00f3n de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenaci\u00f3n de pagos se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que aquel sea solventado en los casos establecidos en el art\u00edculo 216.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en el apartado c) del art\u00edculo 216.2 citado, proceder\u00e1 la formulaci\u00f3n de un reparo suspensivo en los casos siguientes:<\/li>\n<li>a) Cuando el gasto se proponga a un \u00f3rgano que carezca de competencia para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentaci\u00f3n justificativa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.<\/li>\n<li>c) Cuando se hayan omitido requisitos o tr\u00e1mites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos a la Tesorer\u00eda de la Entidad Local o a un tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Pleno de la Corporaci\u00f3n, previo informe del \u00f3rgano interventor, podr\u00e1 aprobar otros requisitos o tr\u00e1mites adicionales que tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de esenciales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando el \u00f3rgano al que se dirija el reparo lo acepte, deber\u00e1 subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al \u00f3rgano interventor en el plazo de quince d\u00edas. Cuando el \u00f3rgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciar\u00e1 el procedimiento descrito en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o tr\u00e1mites que no sean los considerados esenciales ni el resto de los incluidos en el art\u00edculo 216.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Intervenci\u00f3n podr\u00e1 emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedar\u00e1 condicionada a la subsanaci\u00f3n de dichos defectos con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del expediente. El \u00f3rgano gestor remitir\u00e1 al \u00f3rgano interventor la documentaci\u00f3n justificativa de haberse subsanado dichos defectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De no solventarse por el \u00f3rgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerar\u00e1 formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podr\u00e1 iniciar el procedimiento descrito en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados conforme a lo previsto en este apartado se remitir\u00e1n al Tribunal de Cuentas de conformidad con el art\u00edculo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa de requisitos b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Previo informe del \u00f3rgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local podr\u00e1 acordar el r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa.<\/li>\n<li>Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa, el \u00f3rgano interventor se limitar\u00e1 a comprobar los requisitos b\u00e1sicos siguientes:<\/li>\n<li>a) La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en los que el cr\u00e9dito presupuestario d\u00e9 cobertura a gastos con financiaci\u00f3n afectada se comprobar\u00e1 que los recursos que los financian son ejecutivos, acredit\u00e1ndose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.<\/p>\n<p>Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el cr\u00e9dito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorer\u00eda de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los art\u00edculos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que las obligaciones o gastos se generan por \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso se comprobar\u00e1 la competencia del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o concedente de la subvenci\u00f3n cuando dicho \u00f3rgano no tenga atribuida la facultad para la aprobaci\u00f3n de los gastos de que se trate.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del \u00f3rgano interventor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerar\u00e1n, en todo caso, trascendentes en el proceso de gesti\u00f3n los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, en aquellos supuestos que sean de aplicaci\u00f3n a las Entidades Locales, que deber\u00e1n comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Pleno de la Corporaci\u00f3n, previo informe del \u00f3rgano interventor, podr\u00e1 aprobar otros requisitos o tr\u00e1mites adicionales que tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de esenciales.<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de estos extremos se atender\u00e1 especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad de trato en las actuaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante, ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos a efectos de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa, as\u00ed como para los gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de otra plena con posterioridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas actuaciones se llevar\u00e1n a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los t\u00e9rminos recogidos en el t\u00edtulo III de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si no se cumpliesen los requisitos exigidos en el art\u00edculo 13.2 del presente Reglamento, el \u00f3rgano interventor proceder\u00e1 a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta secci\u00f3n 1.\u00aa<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor podr\u00e1 formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ning\u00fan caso, efectos suspensivos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes. Respecto a estas observaciones no proceder\u00e1 el planteamiento de discrepancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Discrepancias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio del car\u00e1cter suspensivo de los reparos en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las opiniones del \u00f3rgano interventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecer\u00e1n sobre las de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Los informes emitidos por ambos se tendr\u00e1n en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales ser\u00e1n resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad Local o por el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 217 y en el apartado 2 del art\u00edculo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando el \u00f3rgano gestor no acepte el reparo formulado por el \u00f3rgano interventor en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora plantear\u00e1 al Presidente de la Entidad Local una discrepancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponder\u00e1 al Pleno la resoluci\u00f3n de las discrepancias cuando los reparos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se basen en insuficiencia o inadecuaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobaci\u00f3n sea de su competencia.<\/li>\n<li>En el plazo de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n del reparo, las discrepancias se plantear\u00e1n al Presidente o al Pleno de la Corporaci\u00f3n Local, seg\u00fan corresponda, y, en su caso, a trav\u00e9s de los Presidentes o m\u00e1ximos responsables de los organismos aut\u00f3nomos locales, y organismos p\u00fablicos en los que se realice la funci\u00f3n interventora, para su inclusi\u00f3n obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del d\u00eda de la correspondiente sesi\u00f3n plenaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La discrepancia deber\u00e1 ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.<\/p>\n<p>Resuelta la discrepancia se podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuaci\u00f3n al criterio fijado en la resoluci\u00f3n correspondiente o, en su caso, a la motivaci\u00f3n para la no aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por el \u00f3rgano de control.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la discrepancia por parte del Presidente o el Pleno ser\u00e1 indelegable, deber\u00e1 recaer en el plazo de quince d\u00edas y tendr\u00e1 naturaleza ejecutiva.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Presidente de la Entidad Local y el Pleno, a trav\u00e9s del citado Presidente, previamente a la resoluci\u00f3n de las discrepancias, podr\u00e1n elevar resoluci\u00f3n de las discrepancias al \u00f3rgano de control competente por raz\u00f3n de la materia de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tales efectos, el Presidente remitir\u00e1 propuesta motivada de resoluci\u00f3n de la discrepancia directamente a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o al \u00f3rgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma tenga atribuida la tutela financiera, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoraci\u00f3n. Junto a la discrepancia deber\u00e1 remitirse el expediente completo. Cuando el Presidente o el Pleno hagan uso de esta facultad deber\u00e1n comunicarlo al \u00f3rgano interventor y dem\u00e1s partes interesadas.<\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado o el \u00f3rgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Aut\u00f3noma tenga atribuida la tutela financiera, sin perjuicio de su facultad para recabar los informes o dict\u00e1menes que sean necesarios a efectos de emitir informe, deber\u00e1n informar sobre las cuestiones planteadas en el plazo de un mes desde la solicitud por parte del Presidente siempre que se cuente con el expediente completo. Este plazo se interrumpir\u00e1 en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resoluci\u00f3n de la discrepancia.<\/p>\n<p>Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido del informe del \u00f3rgano interventor o al del \u00f3rgano de control competente por raz\u00f3n de la materia de la Administraci\u00f3n que tenga atribuida la tutela financiera, se incluir\u00e1n en los informes referidos en los apartados 6 y 7 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado gestionar\u00e1 una base de datos sobre los informes emitidos en relaci\u00f3n con las propuestas de resoluci\u00f3n de discrepancias sometidas a su valoraci\u00f3n, con objeto de unificar criterios y realizar el seguimiento de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la base de datos tendr\u00e1n acceso los \u00f3rganos de control interno de las Entidades Locales, que podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n facilitada como elemento de motivaci\u00f3n en otros expedientes, as\u00ed como, para el ejercicio de sus competencias, el Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo e interno de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n de cuenta de la liquidaci\u00f3n del Presupuesto, el \u00f3rgano interventor elevar\u00e1 al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opini\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, as\u00ed como un resumen de las principales anomal\u00edas detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atender\u00e1 \u00fanicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la funci\u00f3n fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 presentar en el Pleno informe justificativo de su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasi\u00f3n de la cuenta general, el \u00f3rgano interventor remitir\u00e1 anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al \u00f3rgano de control externo auton\u00f3mico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporaci\u00f3n contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opini\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n que ostente la tutela al que se haya solicitado informe de conformidad con el apartado 4\u00ba de este art\u00edculo, as\u00ed como un resumen de las principales anomal\u00edas detectadas en materia de ingresos, debiendo acompa\u00f1arse a la citada documentaci\u00f3n, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporaci\u00f3n Local con independencia de la participaci\u00f3n de otros \u00f3rganos de control en virtud del apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los informes anuales referidos en los apartados anteriores deber\u00e1n diferenciar de forma clara y concisa, el car\u00e1cter suspensivo o no de los reparos efectuados por los \u00f3rganos interventores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa De la fiscalizaci\u00f3n previa de la aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de gastos y de la disposici\u00f3n o compromiso de gasto de la entidad local<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio del r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n limitada previa regulado en el art\u00edculo 13, est\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa todos los actos de los \u00f3rganos de la Entidad Local y de sus organismos aut\u00f3nomos, cualquiera que sea su calificaci\u00f3n, por los que se apruebe la realizaci\u00f3n de un gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre los actos sometidos a la intervenci\u00f3n previa se consideran incluidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) Los Convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza an\u00e1loga, siempre que tenga contenido econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>En el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n previa se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Exenci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sometidos a la fiscalizaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 7.1.a):<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los gastos de material no inventariable.<\/li>\n<li>b) Los contratos menores.<\/li>\n<li>c) Los gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y dem\u00e1s de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.<\/li>\n<li>d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a trav\u00e9s del sistema de anticipos de caja fija.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa De la intervenci\u00f3n previa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n y de la inversi\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Intervenci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del gasto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las liquidaciones de gastos o reconocimiento de obligaciones est\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa, ya tengan su origen en la ley o en negocios jur\u00eddicos v\u00e1lidamente celebrados.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor conocer\u00e1 el expediente con car\u00e1cter previo al acuerdo de liquidaci\u00f3n del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este momento deber\u00e1 quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligaci\u00f3n, entre los que se encontrar\u00e1, en su caso, la acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto as\u00ed como el resultado favorable de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Contenido de las comprobaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 13 de este Reglamento, al efectuar la intervenci\u00f3n previa de la liquidaci\u00f3n del gasto o reconocimiento de obligaciones se deber\u00e1 comprobar adem\u00e1s:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobaci\u00f3n del gasto y el reconocimiento de la obligaci\u00f3n deban realizarse simult\u00e1neamente.<\/li>\n<li>b) Que los documentos justificativos de la obligaci\u00f3n se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicaci\u00f3n. En todo caso, en la documentaci\u00f3n deber\u00e1 constar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Identificaci\u00f3n del acreedor.<\/p>\n<p>2.\u00ba Importe exacto de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realizaci\u00f3n de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligaci\u00f3n se verificar\u00e1 materialmente la efectiva realizaci\u00f3n de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos p\u00fablicos y su adecuaci\u00f3n al contenido del correspondiente contrato.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano interventor. El \u00f3rgano interventor podr\u00e1 estar asesorado cuando sea necesaria la posesi\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos para realizar la comprobaci\u00f3n material.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n solicitar al \u00f3rgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n cuando el importe de \u00e9sta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusi\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y sin perjuicio de que las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelaci\u00f3n de veinte d\u00edas a la fecha prevista para la recepci\u00f3n de la inversi\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, concurriendo el \u00f3rgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepci\u00f3n de la obra, servicio o adquisici\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el \u00f3rgano interventor podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de comprobaciones materiales de la inversi\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de las obras, la prestaci\u00f3n de servicios y fabricaci\u00f3n de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El resultado de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en acta que ser\u00e1 suscrita por todos los que concurran al acto de recepci\u00f3n de la obra, servicio, o adquisici\u00f3n y en la que se har\u00e1n constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicha acta o en informe ampliatorio podr\u00e1n los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los casos en que la intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n no sea preceptiva, la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n se justificar\u00e1 con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificaci\u00f3n expedida por el Jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresar\u00e1 haberse hecho cargo del material adquirido, especific\u00e1ndolo con el detalle necesario para su identificaci\u00f3n, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relaci\u00f3n con ellos, hubieran sido previamente establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa De la intervenci\u00f3n formal y material del pago<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. De la intervenci\u00f3n formal del pago, objeto y contenido.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la Tesorer\u00eda de la Entidad Local. Dicha intervenci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto verificar que las \u00f3rdenes de pago se dictan por \u00f3rgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y se acomodan al plan de disposici\u00f3n de fondos.<\/p>\n<p>El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligaci\u00f3n se verificar\u00e1 mediante el examen de los documentos originales o de la certificaci\u00f3n de dicho acto y de su intervenci\u00f3n suscrita por los mismos \u00f3rganos que realizaron dichas actuaciones.<\/p>\n<p>La acomodaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago al plan de disposici\u00f3n de fondos se verificar\u00e1 mediante el examen del propio plan de disposici\u00f3n de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorer\u00eda de la entidad.<\/p>\n<p>En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, las correspondientes minoraciones en el pago se acreditar\u00e1n mediante los acuerdos que las dispongan. La intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago alcanzar\u00e1 a estos acuerdos de minoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Conformidad y reparo.<\/strong><\/p>\n<p>Si el \u00f3rgano interventor considerase que las \u00f3rdenes de pago cumplen los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculos anterior, har\u00e1 constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior de la presente secci\u00f3n motivar\u00e1 la formulaci\u00f3n de reparo por el \u00f3rgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la secci\u00f3n 1.\u00aa del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. De la intervenci\u00f3n material del pago, objeto y contenido.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1 sometida a intervenci\u00f3n material del pago la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago que tengan por objeto:<\/li>\n<li>a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorer\u00eda de la entidad.<\/li>\n<li>b) Situar fondos a disposici\u00f3n de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.<\/li>\n<li>c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha intervenci\u00f3n incluir\u00e1 la verificaci\u00f3n de la competencia del \u00f3rgano para la realizaci\u00f3n del pago, la correcta identidad del perceptor y por el importe debidamente reconocido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el \u00f3rgano interventor encuentre conforme la actuaci\u00f3n firmar\u00e1 los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuant\u00eda del pago formular\u00e1 reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la secci\u00f3n 1.\u00aa del presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa De la fiscalizaci\u00f3n previa de las \u00f3rdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Fiscalizaci\u00f3n previa de las \u00f3rdenes de pago a justificar.<\/strong><\/p>\n<p>La fiscalizaci\u00f3n previa de las \u00f3rdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos pagadores de la Entidad Local y sus organismos aut\u00f3nomos se verificar\u00e1 mediante la comprobaci\u00f3n de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resoluci\u00f3n de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.<\/li>\n<li>b) Que existe cr\u00e9dito y el propuesto es el adecuado.<\/li>\n<li>c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.<\/li>\n<li>d) Que el \u00f3rgano pagador, a cuyo favor se libren las \u00f3rdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversi\u00f3n de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no proceder\u00e1 el reparo por falta de justificaci\u00f3n dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastr\u00f3ficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad p\u00fablica, el Presidente de la Entidad autorice la expedici\u00f3n de una orden de pago espec\u00edfica.<\/li>\n<li>e) Que la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de pago \u00aba justificar\u00bb cumple con el plan de disposici\u00f3n de fondos de la Tesorer\u00eda aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastr\u00f3ficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que se cumple con el plan de disposici\u00f3n de fondos de la Tesorer\u00eda, cuando las \u00f3rdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto y se acomoden a dicho plan en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Fiscalizaci\u00f3n previa de las \u00f3rdenes de pago de anticipos de caja fija.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La fiscalizaci\u00f3n previa de las \u00f3rdenes de pago para la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los anticipos de caja fija se verificar\u00e1 mediante la comprobaci\u00f3n de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La existencia y adaptaci\u00f3n a las normas que regulan la distribuci\u00f3n por cajas pagadoras del gasto m\u00e1ximo asignado.<\/li>\n<li>b) Que la propuesta de pago se basa en resoluci\u00f3n de autoridad competente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecuci\u00f3n, en la fiscalizaci\u00f3n previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el \u00f3rgano interventor comprobar\u00e1 en cualquier caso:<\/li>\n<li>a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>b) Que las propuestas de pagos se basan en resoluci\u00f3n de autoridad competente.<\/li>\n<li>c) Que existe cr\u00e9dito y el propuesto es adecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Especialidades en cuanto al r\u00e9gimen de los reparos.<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos exigidos en los art\u00edculos anteriores de la presente secci\u00f3n motivar\u00e1 la formulaci\u00f3n de reparo por el \u00f3rgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la secci\u00f3n 1.\u00aa del presente cap\u00edtulo, excepto en los supuesto previstos en los apartados d) y e) del art\u00edculo 24.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Intervenci\u00f3n de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las regulaciones espec\u00edficas sobre esta materia que puedan establecer las normas reglamentarias de las Entidades Locales, en la intervenci\u00f3n de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Se comprobar\u00e1 que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecuci\u00f3n se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realizaci\u00f3n efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.<\/li>\n<li>b) La verificaci\u00f3n de los extremos indicados en el p\u00e1rrafo anterior se realizar\u00e1 examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, pudiendo utilizarse procedimientos de muestreo.<\/li>\n<li>c) Los resultados de la verificaci\u00f3n se reflejar\u00e1n en informe en el que el \u00f3rgano interventor manifestar\u00e1 su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opini\u00f3n favorable o desfavorable contenida en el informe se har\u00e1 constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobaci\u00f3n de la cuenta.<\/li>\n<li>d) El \u00f3rgano competente aprobar\u00e1, en su caso, las cuentas, que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de control externo.<\/li>\n<li>Con ocasi\u00f3n de la daci\u00f3n de cuenta de la liquidaci\u00f3n del presupuesto y la remisi\u00f3n al Pleno del informe anual referido en el art\u00edculo 15.6 y, en un punto adicional, se elevar\u00e1 a dicho \u00f3rgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 6.\u00aa De la omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. De la omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la funci\u00f3n interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podr\u00e1 reconocer la obligaci\u00f3n, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Si el \u00f3rgano interventor al conocer de un expediente observara omisi\u00f3n de la funci\u00f3n interventora lo manifestar\u00e1 a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitir\u00e1 al mismo tiempo su opini\u00f3n respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y dem\u00e1s actuaciones que en su caso, procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos de que la omisi\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deber\u00e1 someter a decisi\u00f3n del Pleno si continua el procedimiento y las dem\u00e1s actuaciones que, en su caso, procedan.<\/p>\n<p>Este informe, que no tendr\u00e1 naturaleza de fiscalizaci\u00f3n, se incluir\u00e1 en la relaci\u00f3n referida en los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 15 de este Reglamento y pondr\u00e1 de manifiesto, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n detallada del gasto, con inclusi\u00f3n de todos los datos necesarios para su identificaci\u00f3n, haciendo constar, al menos, el \u00f3rgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jur\u00eddica, la fecha de realizaci\u00f3n, el concepto presupuestario y ejercicio econ\u00f3mico al que se imputa.<\/li>\n<li>b) Exposici\u00f3n de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el momento en que se adopt\u00f3 el acto con omisi\u00f3n de la preceptiva fiscalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.<\/li>\n<li>c) Constataci\u00f3n de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el \u00f3rgano gestor, que habr\u00e1 de recabar los asesoramientos o informes t\u00e9cnicos que resulten precisos a tal fin.<\/li>\n<li>d) Comprobaci\u00f3n de que existe cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.<\/li>\n<li>e) Posibilidad y conveniencia de revisi\u00f3n de los actos dictados con infracci\u00f3n del ordenamiento, que ser\u00e1 apreciada por el interventor en funci\u00f3n de si se han realizado o no las prestaciones, el car\u00e1cter de \u00e9stas y su valoraci\u00f3n, as\u00ed como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta que el resultado de la revisi\u00f3n del acto se materializar\u00e1 acudiendo a la v\u00eda de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligaci\u00f3n a su cargo, por lo que, por razones de econom\u00eda procesal, s\u00f3lo ser\u00eda pertinente instar dicha revisi\u00f3n cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.<\/li>\n<li>En los municipios de gran poblaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano titular del departamento o de la concejal\u00eda de \u00e1rea al que pertenezca el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n del expediente o al que est\u00e9 adscrito el organismo aut\u00f3nomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegaci\u00f3n, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resoluci\u00f3n procedente.<\/li>\n<li>El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximir\u00e1 de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la funci\u00f3n de control financiero<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del ejercicio del control financiero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Formas de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El control financiero de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local se ejercer\u00e1 mediante el ejercicio del control permanente y la auditor\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ambas modalidades incluir\u00e1n el control de eficacia, que consistir\u00e1 en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos p\u00fablicos locales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El control permanente se ejercer\u00e1 sobre la Entidad Local y los organismos p\u00fablicos en los que se realice la funci\u00f3n interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios generales de buena gesti\u00f3n financiera, con el fin \u00faltimo de mejorar la gesti\u00f3n en su aspecto econ\u00f3mico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el \u00f3rgano de control podr\u00e1 aplicar t\u00e9cnicas de auditor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jur\u00eddico al \u00f3rgano interventor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La auditor\u00eda p\u00fablica consistir\u00e1 en la verificaci\u00f3n, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistem\u00e1tica, de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local, mediante la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de revisi\u00f3n selectivos contenidos en las normas de auditor\u00eda e instrucciones que dicte la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. La auditor\u00eda p\u00fablica engloba, en particular, las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>A) La auditor\u00eda de cuentas, que tiene por objeto la verificaci\u00f3n relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecuci\u00f3n del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicaci\u00f3n y contienen la informaci\u00f3n necesaria para su interpretaci\u00f3n y comprensi\u00f3n adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano interventor de la Entidad Local realizar\u00e1 anualmente la auditor\u00eda de las cuentas anuales de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los organismos aut\u00f3nomos locales.<\/li>\n<li>b) Las entidades p\u00fablicas empresariales locales.<\/li>\n<li>c) Las fundaciones del sector p\u00fablico local obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 2.2 de este Reglamento.<\/li>\n<li>e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico local no sometidas a la obligaci\u00f3n de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditor\u00edas.<\/li>\n<li>B) La auditor\u00eda de cumplimiento y la auditor\u00eda operativa, en las entidades sector p\u00fablico local no sometidas a control permanente, con el fin \u00faltimo de mejorar la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico local en su aspecto econ\u00f3mico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La auditor\u00eda de cumplimiento tiene como objeto la verificaci\u00f3n de que los actos, operaciones y procedimientos de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La auditor\u00eda operativa tiene como objeto el examen sistem\u00e1tico y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organizaci\u00f3n, programa, actividad o funci\u00f3n p\u00fablica, con el objeto de proporcionar una valoraci\u00f3n independiente de su racionalidad econ\u00f3mico-financiera y su adecuaci\u00f3n a los principios de la buena gesti\u00f3n, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la correcci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el ejercicio del control financiero ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de control financiero y auditor\u00eda p\u00fablica vigentes en cada momento para el sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico en las actuaciones de control financiero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de las funciones de control financiero se deber\u00e1n examinar cuantos antecedentes, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n sean precisos a efectos de las actuaciones de control, as\u00ed como consultar la informaci\u00f3n contenida en los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n que sea relevante.<\/li>\n<li>A estos efectos, los \u00f3rganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboraci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 222 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico o de otra naturaleza que sea relevante para la realizaci\u00f3n de las actuaciones de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, se podr\u00e1n solicitar los informes emitidos por los \u00f3rganos de control externo y otros \u00f3rganos de control.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El \u00f3rgano interventor responsable de la ejecuci\u00f3n del control financiero podr\u00e1 solicitar de los \u00f3rganos y entidades objeto de control la documentaci\u00f3n contable, mercantil, fiscal, laboral y administrativa o de otro tipo que se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes inform\u00e1ticos compatibles con los equipos y aplicaciones del \u00f3rgano de control, y el acceso para consultas a los sistemas y aplicaciones que contengan informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del \u00f3rgano, organismo o entidad controlada.<\/li>\n<li>Las actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n podr\u00e1n iniciarse en cualquier momento una vez notificado el inicio del control sin que se precise previo requerimiento escrito.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso el \u00f3rgano interventor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de procurarse por s\u00ed mismo la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n directamente de los archivos f\u00edsicos y de las aplicaciones y bases de datos inform\u00e1ticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo acuerden y siempre que la documentaci\u00f3n sea f\u00e1cilmente accesible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano interventor responsable de la auditor\u00eda fijar\u00e1 el plazo de respuesta a las peticiones de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtenci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucci\u00f3n o falta de colaboraci\u00f3n con el personal encargado de la ejecuci\u00f3n del control financiero, el \u00f3rgano interventor comunicar\u00e1 tal circunstancia al titular del \u00f3rgano, organismo o entidad objeto de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboraci\u00f3n podr\u00e1 hacerse constar en el informe de control.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor podr\u00e1 solicitar a los titulares de los \u00f3rganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y entidades p\u00fablicas los informes emitidos por los \u00f3rganos de auditor\u00eda interna o de control interno, as\u00ed como los soportes documentales o inform\u00e1ticos que se hayan generado como consecuencia de la realizaci\u00f3n de ese trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar a los mencionados titulares copia de los informes emitidos por los \u00f3rganos de control externo e inspecciones de servicios y de las alegaciones efectuadas por las entidades en relaci\u00f3n con los correspondientes informes.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n solicitar a los titulares de los \u00f3rganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y entidades los informes de auditor\u00eda, consultor\u00eda o asesoramiento en materias que afecten a su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera emitidos por empresas de auditor\u00eda, consultor\u00eda o asesor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Planificaci\u00f3n del control financiero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano interventor deber\u00e1 elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recoger\u00e1 las actuaciones de control permanente y auditor\u00eda p\u00fablica a realizar durante el ejercicio.<\/li>\n<li>El Plan Anual de Control Financiero incluir\u00e1 todas aquellas actuaciones cuya realizaci\u00f3n por el \u00f3rgano interventor derive de una obligaci\u00f3n legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un an\u00e1lisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluir\u00e1n en el Plan las actuaciones referidas en el art\u00edculo 29.4 del Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gesti\u00f3n sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la informaci\u00f3n financiera, inadecuada protecci\u00f3n de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez identificados los riesgos ser\u00e1 necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atender\u00e1 a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotaci\u00f3n, evitando tanto repetir controles en actividades econ\u00f3mico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Identificados y evaluados los riesgos, el \u00f3rgano interventor elaborar\u00e1 el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero as\u00ed elaborado ser\u00e1 remitido a efectos informativos al Pleno.<\/li>\n<li>El Plan Anual de Control Financiero podr\u00e1 ser modificado como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado ser\u00e1 remitido a efectos informativos al Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del control permanente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Ejecuci\u00f3n de las actuaciones de control permanente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajos de control permanente se realizar\u00e1n de forma continuada e incluir\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los que no se extiende la funci\u00f3n interventora.<\/li>\n<li>b) Seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos asignados.<\/li>\n<li>c) Comprobaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del sector p\u00fablico local atribuidas al \u00f3rgano interventor.<\/li>\n<li>e) An\u00e1lisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoraci\u00f3n de su racionalidad econ\u00f3mico-financiera y su adecuaci\u00f3n a los principios de buena gesti\u00f3n, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la correcci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>f) En la Entidad Local, verificar, mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, que los datos e informaci\u00f3n con trascendencia econ\u00f3mica proporcionados por los \u00f3rganos gestores como soporte de la informaci\u00f3n contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad econ\u00f3mico-financiera.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor comunicar\u00e1 al \u00f3rgano gestor el inicio de aquellas actuaciones de control permanente que requieran su colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las verificaciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de control permanente se realizar\u00e1n de forma sistem\u00e1tica y mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de an\u00e1lisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y v\u00e1lida.<\/li>\n<li>En el caso de que dichas verificaciones se efect\u00faen aplicando procedimientos de auditor\u00eda se someter\u00e1n, a falta de norma espec\u00edfica, a lo establecido en las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico aprobadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Las actuaciones a realizar podr\u00e1n consistir, entre otras, en:<\/li>\n<li>a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el \u00f3rgano gestor.<\/li>\n<li>b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.<\/li>\n<li>c) La comprobaci\u00f3n de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.<\/li>\n<li>d) La verificaci\u00f3n material de la efectiva y conforme realizaci\u00f3n de obras, servicios, suministros y gastos.<\/li>\n<li>e) El an\u00e1lisis de los sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La revisi\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n que sean precisos.<\/li>\n<li>g) Otras comprobaciones en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas especiales de las actividades econ\u00f3mico-financieras realizadas por el \u00f3rgano gestor y a los objetivos que se persigan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la auditor\u00eda p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Ejecuci\u00f3n de las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica se someter\u00e1n a las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico aprobadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y a las normas t\u00e9cnicas que las desarrollen, en particular, en los aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n del trabajo, elaboraci\u00f3n, contenido y presentaci\u00f3n de los informes, y colaboraci\u00f3n de otros auditores, as\u00ed como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditor\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano interventor comunicar\u00e1 por escrito el inicio de las actuaciones al titular del servicio, \u00f3rgano, organismo o entidad auditada. Cuando los trabajos de auditor\u00eda incluyan actuaciones a desarrollar dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de otro \u00f3rgano de control, se comunicar\u00e1 el inicio de las actuaciones al titular de dicho \u00f3rgano de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario realizar actuaciones en otros servicios, \u00f3rganos, organismos o entidades p\u00fablicas distintas de los que son objeto de la auditor\u00eda, se comunicar\u00e1 al titular de dicho servicio, \u00f3rgano, organismo o entidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica se podr\u00e1n desarrollar en los siguientes lugares:<\/li>\n<li>a) En las dependencias u oficinas de la entidad auditada.<\/li>\n<li>b) En las dependencias u oficinas de otras entidades o servicios en los que exista documentaci\u00f3n, archivos, informaci\u00f3n o activos cuyo examen se considere relevante para la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/li>\n<li>c) En los locales de firmas privadas de auditor\u00eda cuando sea necesario utilizar documentos soporte del trabajo realizado por dichas firmas de auditor\u00eda por encargo de las entidades auditadas.<\/li>\n<li>d) En las dependencias del \u00f3rgano interventor encargado de la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda podr\u00e1n desarrollarse las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o indirectamente a la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera del \u00f3rgano, organismo o ente auditado.<\/li>\n<li>b) Requerir cuanta informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se considere necesaria para el ejercicio de la auditor\u00eda.<\/li>\n<li>c) Solicitar la informaci\u00f3n fiscal y la informaci\u00f3n de Seguridad Social de los \u00f3rganos, organismos y entidades p\u00fablicas que se considere relevante a los efectos de la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda.<\/li>\n<li>d) Solicitar de los terceros relacionados con el servicio, \u00f3rgano, organismo o entidad auditada informaci\u00f3n sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre los saldos contables generados por \u00e9stas y sobre los costes, cuando est\u00e9 previsto expresamente en el contrato el acceso de la administraci\u00f3n a los mismos o exista un acuerdo al respecto con el tercero. Las solicitudes se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de la entidad auditada salvo que el \u00f3rgano de control considere que existen razones que aconsejan la solicitud directa de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas inform\u00e1ticos que soportan la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable.<\/li>\n<li>f) Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes auditados, a cuyo fin los auditores tendr\u00e1n libre acceso a los mismos.<\/li>\n<li>g) Solicitar los asesoramientos y dict\u00e1menes jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos que sean necesarios.<\/li>\n<li>h) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la que soportar las conclusiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Colaboraci\u00f3n en las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A propuesta del \u00f3rgano interventor, para la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas p\u00fablicas las Entidades Locales podr\u00e1n recabar la colaboraci\u00f3n p\u00fablica o privada en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los apartados siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el objeto de lograr el nivel de control efectivo m\u00ednimo previsto en el art\u00edculo 4.3 de este Reglamento se consignar\u00e1n en los presupuestos de las Entidades Locales las cuant\u00edas suficientes para responder a las necesidades de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para realizar las actuaciones de auditor\u00eda p\u00fablica, las Entidades Locales podr\u00e1n recabar la colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos p\u00fablicos y concertar los Convenios oportunos.<\/li>\n<li>Asimismo, la Entidad Local podr\u00e1 contratar para colaborar con el \u00f3rgano interventor a firmas privadas de auditor\u00eda que deber\u00e1n ajustarse a las instrucciones dictadas por el \u00f3rgano interventor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los auditores ser\u00e1n contratados por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogable en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, no pudiendo superarse los ocho a\u00f1os de realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad a trav\u00e9s de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes pr\u00f3rrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realizaci\u00f3n de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ocho.<\/p>\n<p>Las sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas individuales concurrentes en relaci\u00f3n con cada trabajo a adjudicar no podr\u00e1n ser contratados cuando, en el mismo a\u00f1o o en el a\u00f1o anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre \u00e1reas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del resultado del control financiero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. De los informes del control financiero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditor\u00edas se documentar\u00e1 en informes escritos, en los que se expondr\u00e1n de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicar\u00e1n las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuaci\u00f3n correctora inmediata, debiendo verificarse su realizaci\u00f3n en las siguientes actuaciones de control.<\/li>\n<li>La estructura, contenido y tramitaci\u00f3n de los mencionados informes se ajustar\u00e1 a lo establecido en las normas t\u00e9cnicas de control financiero y auditor\u00eda dictadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Destinatarios de los informes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los informes definitivos de control financiero ser\u00e1n remitidos por el \u00f3rgano interventor al gestor directo de la actividad econ\u00f3mico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, as\u00ed como, a trav\u00e9s de este \u00faltimo, al Pleno para su conocimiento. El an\u00e1lisis del informe constituir\u00e1 un punto independiente en el orden del d\u00eda de la correspondiente sesi\u00f3n plenaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n enviados a los \u00f3rganos que prev\u00e9 el art\u00edculo 5.2 cuando en dichos informes se aprecie la existencia de hechos que puedan dar lugar, indiciariamente, a las responsabilidades que en \u00e9l se describen.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n contable de las entidades del sector p\u00fablico local y, en su caso, los informes de auditor\u00eda de cuentas anuales, deber\u00e1n publicarse en las sedes electr\u00f3nicas corporativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta misma informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, para su integraci\u00f3n en el registro de cuentas anuales del sector p\u00fablico regulado en el art\u00edculo 136 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de conformidad con las instrucciones que se dicten al respecto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Informe resumen y plan de acci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Informe resumen.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano interventor deber\u00e1 elaborar con car\u00e1cter anual y con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno se\u00f1alado en el art\u00edculo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.<\/li>\n<li>El informe resumen ser\u00e1 remitido al Pleno, a trav\u00e9s del Presidente de la Corporaci\u00f3n, y a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada a\u00f1o y contendr\u00e1 los resultados m\u00e1s significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de funci\u00f3n interventora realizadas en el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado dictar\u00e1 las instrucciones a las que habr\u00e1n de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen y deber\u00e1 crear un inventario p\u00fablico que recoja los informes recibidos de las Entidades Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Plan de acci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de la Corporaci\u00f3n formalizar\u00e1 un plan de acci\u00f3n que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>El plan de acci\u00f3n se elaborar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde la remisi\u00f3n del informe resumen al Pleno y contendr\u00e1 las medidas de correcci\u00f3n adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gesti\u00f3n de la propia Corporaci\u00f3n como a la de los organismos y entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.<\/li>\n<li>El plan de acci\u00f3n ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano interventor de la Entidad Local, que valorar\u00e1 su adecuaci\u00f3n para solventar las deficiencias se\u00f1aladas y en su caso los resultados obtenidos, e informar\u00e1 al Pleno sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo as\u00ed que el Pleno realice un seguimiento peri\u00f3dico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera.<\/li>\n<li>En la remisi\u00f3n anual a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informar\u00e1, asimismo, sobre la correcci\u00f3n de las debilidades puestas de manifiesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen de control simplificado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del modelo simplificado de contabilidad local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen de control interno.<\/strong><\/p>\n<p>Las Entidades Locales acogidas al r\u00e9gimen de control interno simplificado ejercer\u00e1n la funci\u00f3n interventora, en sus dos modalidades de r\u00e9gimen ordinario y especial de fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n limitada previa, respecto a la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Entidad Local, no siendo de aplicaci\u00f3n obligatoria la funci\u00f3n de control financiero, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la auditor\u00eda de cuentas en los supuestos previstos en el art\u00edculo 29.3.A) de este Reglamento y de aquellas actuaciones cuya realizaci\u00f3n por el \u00f3rgano interventor derive de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Municipios de gran poblaci\u00f3n y reg\u00edmenes especiales de Madrid y Barcelona.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este Reglamento son de aplicaci\u00f3n a los municipios de gran poblaci\u00f3n, incluyendo Madrid y Barcelona, sin perjuicio de las particularidades de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo X de la ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local as\u00ed como en su disposici\u00f3n adicional octava, y con estricta sujeci\u00f3n a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. R\u00e9gimen de control interno local en los territorios forales.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones del presente real decreto se entender\u00e1n sin perjuicio de la competencia que en virtud del r\u00e9gimen foral especial y los derechos hist\u00f3ricos forales corresponda a las instituciones del Pa\u00eds Vasco y Navarra en relaci\u00f3n a las entidades locales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Formaci\u00f3n continua por parte de los funcionarios encargados del control.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios responsables del control interno deber\u00e1n seguir los cursos y realizar las actividades de formaci\u00f3n continuada necesarias para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos te\u00f3ricos, cualificaciones y valores profesionales.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado analizar\u00e1 las necesidades de formaci\u00f3n y programar\u00e1 las actuaciones necesarias con los centros p\u00fablicos especializados en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los Convenios celebrados entre la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y las Corporaciones Locales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Entidades Locales, previo informe del \u00f3rgano interventor, podr\u00e1n formalizar el oportuno Convenio con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado para la realizaci\u00f3n de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonom\u00eda y eficacia de los \u00f3rganos responsables del control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, contable y presupuestaria en el \u00e1mbito de las Entidades Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los citados Convenios tendr\u00e1n por objeto todas o alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>a) El acceso a las bases de datos de informes y criterios en materia contable y de control gestionadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, con independencia del acceso previsto en el art\u00edculo 15.5.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n directa de consultas en materia contable y de control formuladas por el \u00f3rgano interventor de la Entidad Local a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de informes de consultor\u00eda de organizaci\u00f3n de las funciones de contabilidad y control efectuadas por los \u00f3rganos interventores de la Entidad Local, con propuestas para su mejor funcionamiento.<\/li>\n<li>En el Convenio deber\u00e1 preverse la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que habr\u00e1 de satisfacer la Entidad Local a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Suscrito el Convenio mencionado en el apartado primero, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado podr\u00e1 encomendar la realizaci\u00f3n de dichas actuaciones de apoyo t\u00e9cnico a la Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial que en cada caso se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Tribunal de Cuentas establecer la forma, el alcance y el procedimiento que deber\u00e1 aplicarse para hacer efectivo el cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 218.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, relativo a la remisi\u00f3n que el \u00f3rgano interventor debe efectuar anualmente al Tribunal de Cuentas de las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporaci\u00f3n que sean contrarios a reparos formulados, as\u00ed como del resumen de las principales anomal\u00edas detectadas en materia de ingresos, a los que han de acompa\u00f1arse, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Acceso a la informaci\u00f3n correspondiente a las auditor\u00edas realizadas por auditores privados.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones de control el \u00f3rgano interventor podr\u00e1 acceder a los papeles de trabajo y a los documentos soporte que hayan servido de base a cualquier informe de auditor\u00eda del sector p\u00fablico local realizado por auditores privados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Fiscalizaci\u00f3n de expediente electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de fiscalizaci\u00f3n de expedientes tramitados por procedimientos electr\u00f3nicos por las Entidades Locales, sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n a su estructura organizativa en el ejercicio de sus competencias, deber\u00e1 ser coherente con los criterios y principios que se recojan en el desarrollo normativo que, para su propio \u00e1mbito, establezca la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estados. En ning\u00fan caso, la adaptaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 suponer alteraci\u00f3n de los requisitos de fiscalizaci\u00f3n establecidos en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Real Decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Primer ejercicio de realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de cuentas anuales<\/strong><\/p>\n<p>Las auditor\u00edas de cuentas previstas en el art\u00edculo 29.3.A) se realizar\u00e1n sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2018.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 28 de abril de 2017.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 424\/2017, de 28 de abril, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del control interno en las entidades del Sector P\u00fablico Local.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[994],"class_list":["post-12765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-control-internoentes-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Control interno en los Entes Locales - 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