{"id":12773,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2017-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:22","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:22","slug":"presupuestos-2017-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12773","title":{"rendered":"Presupuestos 2017 de Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 4\/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2017 <\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DE LA APROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DEL PRESUPUESTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 01. Aprobaci\u00f3n y contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 02. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 03. Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DE LOS CR\u00c9DITOS Y SUS MODIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 04. Control de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 05. Control de las Cortes de Arag\u00f3n sobre operaciones financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 06. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 07. Imputaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 08. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 09. Transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LA GESTI\u00d3N DEL PRESUPUESTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transferencias a organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Reg\u00edmenes retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Complemento de productividad y gratificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Complemento personal transitorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Retribuciones del personal estatutario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Anticipos de retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Estabilizaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALESY DE LAS ACTUACIONES DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Programas de apoyo a la Administraci\u00f3n Local y de Pol\u00edtica Territorial.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Otorgamiento de avales y garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. L\u00edmite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Incentivos regionales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES.<\/p>\n<p>Primera. Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Tercera. Subsidiaci\u00f3n de intereses de empresas.<\/p>\n<p>Cuarta. Informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n presupuestaria a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Quinta. Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<p>Sexta. Subvenciones sindicales.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Reducci\u00f3n de retribuciones del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio.<\/p>\n<p>Octava. Adecuaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<p>Novena. Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 30.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimotercera. Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<p>Decimocuarta. Rendici\u00f3n y contenido de cuentas.<\/p>\n<p>Decimoquinta. Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares.<\/p>\n<p>Decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gesti\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Pol\u00edtica demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Decimoctava. Fondo Municipal de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Decimonovena. Administraciones Comarcales.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Programas finalistas de servicios sociales.<\/p>\n<p>Vigesimoprimera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>Vigesimosegunda. Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Vigesimotercera. Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Vigesimocuarta. Extensi\u00f3n de los nombramientos de personal funcionario interino docente.<\/p>\n<p>Vigesimoquinta. Ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<p>Vigesimosexta. Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptima. Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Vigesimoctava. Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<p>Vigesimonovena. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima. Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima primera. Procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda. Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera. Extinci\u00f3n de deudas y cobro de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima cuarta. N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima quinta. Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>Primera. Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Segunda. Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Recuperaci\u00f3n de las cuant\u00edas del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL.<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fundamentan su marco normativo b\u00e1sico en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como en la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, estos presupuestos incluyen los preceptos de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, extendido a todos los \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n administrativa, donde el \u00e1mbito presupuestario se considera como eje fundamental, as\u00ed como las previsiones de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El contexto pol\u00edtico y econ\u00f3mico en el que se elaboran los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de 2017, en el que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, genera algunas incertidumbres que deben quedar resueltas lo antes posible. Entre ellas, las previsiones de ingresos para las Comunidades Aut\u00f3nomas, que han tenido que ser estimadas por el Gobierno de Arag\u00f3n dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Lo mismo cabe decir en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos, aspectos que son competencia del Estado y que han de ser aprobados en los Presupuestos Generales del Estado. La mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y una gesti\u00f3n razonable del presupuesto permitir\u00e1n ir restituyendo los derechos que fueron suspendidos a los empleados p\u00fablicos como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad ha venido mejorando en el \u00faltimo a\u00f1o. Esa mejor\u00eda no se ha visto trasladada, sin embargo, al conjunto de las familias aragonesas, encontr\u00e1ndose todav\u00eda nuestra Comunidad Aut\u00f3noma en fase de recuperaci\u00f3n de los recortes que se produjeron en los servicios b\u00e1sicos como la Sanidad, la Educaci\u00f3n y los Servicios Sociales. El crecimiento del empleo todav\u00eda no alcanza los niveles en que se situaba antes de la crisis y, en todo caso, el empleo que se crea sigue siendo precario y con salarios reducidos.<\/p>\n<p>El crecimiento econ\u00f3mico de 2016 alcanz\u00f3 a finales de a\u00f1o un 2,9% del PIB de Arag\u00f3n (3,2% en Espa\u00f1a), mientras que la poblaci\u00f3n ocupada creci\u00f3 un 2,29% y la tasa de paro disminuy\u00f3 un 1,1%, alcanzando el 13,53% de nuestra poblaci\u00f3n activa (18,63% en Espa\u00f1a). La estrategia seguida en la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit se ha centrado en los a\u00f1os de la crisis en el recorte del gasto, lo que ha dado lugar a un deterioro de los servicios p\u00fablicos, especialmente en los que prestan las Comunidades Aut\u00f3nomas. Por ello, en los dos \u00faltimos ejercicios presupuestarios, se ha priorizado el crecimiento del gasto en pol\u00edticas sociales, con un importe de m\u00e1s de 500 millones de euros, cifra superior al incremento del gasto no financiero en los dos ejercicios, que ha sido de 400 millones de euros, de acuerdo con los compromisos asumidos en la investidura del Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello se ha afrontado en una situaci\u00f3n presupuestaria compleja, tal y como ha descrito la C\u00e1mara de Cuentas en la fiscalizaci\u00f3n de las cuentas de la Comunidad Aut\u00f3noma del a\u00f1o 2014. Concretamente, las facturas pendientes de aplicar a presupuesto ascend\u00edan al principio del a\u00f1o 2015 a 490 millones de euros y el Periodo Medio de Pago a Proveedores estaba muy por encima de los treinta d\u00edas que exige la Ley. A finales del a\u00f1o 2016 se ha reconducido esta situaci\u00f3n, consigui\u00e9ndose reducir dicho periodo de pago durante seis meses seguidos, por debajo de los 30 d\u00edas, gracias al Fondo de liquidaci\u00f3n auton\u00f3mico (FLA), mientras que las facturas pendientes de aplicar a presupuesto se sit\u00faan por debajo de los 70 millones.<\/p>\n<p>El Presupuesto es un presupuesto social que recupera los servicios p\u00fablicos y aumenta la inversi\u00f3n. Se trata de un Presupuesto que combate la pobreza y contin\u00faa con la recuperaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos iniciada en el Presupuesto de 2016, cumple con las prioridades reflejadas en los acuerdos de investidura, un presupuesto en el que pr\u00e1cticamente todos los Departamentos registran un crecimiento y se mantienen las prioridades sociales, la inversi\u00f3n p\u00fablica se incrementa un 18,04% y las inversiones reales sin transferencias de capital un 16,8%, se apuesta por la vertebraci\u00f3n del territorio con una mejora sustancial de la financiaci\u00f3n de las comarcas (aumenta un 59,13%), los fondos del INAEM se incrementan un 13% para combatir el desempleo, impulsa la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n para modernizar la econom\u00eda aragonesa, en este presupuesto la cultura pasa a ser un eje fundamental, se mejora la inversi\u00f3n en industrias agroalimentarias y se impulsa la pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las Decisiones de la Comisi\u00f3n Europea C (2015) 4923, de fecha 14 de julio de 2015, y C (2015) 9697, de fecha 17 de diciembre de 2015, aprobaron los Programas Operativos FEDER y FSE, respectivamente, para el periodo comunitario 2014-2020. Una de las principales cuestiones objeto de desarrollo de la Pol\u00edtica de Cohesi\u00f3n consiste en dotar a los planes financieros de los Programas Operativos de la estabilidad presupuestaria necesaria para garantizar la ejecuci\u00f3n f\u00edsica de la programaci\u00f3n, esto es, el cumplimiento de las obligaciones financieras y de indicadores de productividad que medir\u00e1n el desarrollo e implementaci\u00f3n de las actuaciones aprobadas.<\/p>\n<p>En un contexto de marcado cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del d\u00e9ficit p\u00fablico, los Programas Operativos se convierten en piezas b\u00e1sicas de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n en \u00e1reas estrat\u00e9gicas como la Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas, fomento y apoyo a las PYMES, favorecimiento de la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda baja en carbono o la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural aragon\u00e9s, constituyendo todas ellas l\u00edneas estrat\u00e9gicas en el \u00e1mbito del desarrollo regional cofinanciadas al amparo del Programa Operativo FEDER.<\/p>\n<p>Por su parte, el periodo 2014-2020 y, en consecuencia, este Presupuesto, tiene muy presente los mecanismos de pol\u00edtica social que a trav\u00e9s del fomento de la contrataci\u00f3n estable, la formaci\u00f3n para la mejora de la empleabilidad de ocupados y desempleados, la inclusi\u00f3n social activa, la mejora en el acceso a las condiciones en que se prestan los servicios p\u00fablicos o la educaci\u00f3n superior en I+D+i constituyen programas espec\u00edficos cofinanciados al amparo del Programa Operativo FSE.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los escenarios anteriores descritos, el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2017 se ha elaborado en un contexto de mantenimiento de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y as\u00ed se prev\u00e9 que el crecimiento real del PIB en Arag\u00f3n en el promedio del a\u00f1o se situar\u00e1 en torno al 2,6%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evoluci\u00f3n esperada para el deflactor del PIB que se situar\u00eda en el 1,5%, la econom\u00eda aragonesa registrar\u00e1 en 2017 un crecimiento del PIB del 4,1%, en t\u00e9rminos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Aut\u00f3noma superar\u00eda los 36.388 millones de euros.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El texto normativo se estructura en seis t\u00edtulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final. Los t\u00edtulos, a su vez, se desarrollan en cuarenta y un art\u00edculos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, al igual que otros aspectos que influyen en su c\u00f3mputo, como son los beneficios fiscales y la actualizaci\u00f3n de las tasas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, dedicado a los cr\u00e9ditos y sus modificaciones, se regula el mecanismo de control por las Cortes de Arag\u00f3n de determinados expedientes de gesti\u00f3n presupuestaria, se relacionan de manera singular los cr\u00e9ditos que tienen el car\u00e1cter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gesti\u00f3n, en especial con referencia a aquellos cr\u00e9ditos que est\u00e1n financiados total o parcialmente por otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompa\u00f1e de una memoria en la que se detallen las repercusiones econ\u00f3micas y la forma en que se financiar\u00e1n. En este mismo sentido, se incide tambi\u00e9n en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV consta de dos cap\u00edtulos. El primero regula los cr\u00e9ditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n y otros cargos de direcci\u00f3n, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, as\u00ed como previsiones espec\u00edficas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Se establece que las retribuciones no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, si bien se adecuar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Insistiendo en la gesti\u00f3n eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Cap\u00edtulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibici\u00f3n sobre la percepci\u00f3n de ingresos at\u00edpicos; tambi\u00e9n se mantienen las restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a \u00e9sta un car\u00e1cter rigurosamente excepcional y vincul\u00e1ndola a necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n del Fondo Local y de las actuaciones en el \u00e1mbito de la Pol\u00edtica Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene tambi\u00e9n un art\u00edculo relativo al otorgamiento de avales y garant\u00edas, fijando sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas y el l\u00edmite de riesgo.<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2017 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada.<\/p>\n<p>Entre ellas, cabe destacar la disposici\u00f3n adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones, que se concedan con cargo a estos presupuestos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera hace referencia a la subsidiaci\u00f3n de intereses a empresas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta reglamenta la informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n en materia de gesti\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta y la novena regulan el Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, se recoge el Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos, el Plan Integral de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica, los programas finalistas de servicios sociales as\u00ed como las reservas sociales de contratos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimonovena consigna la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 26, \u00abA las Administraciones Comarcales\u00bb.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del Impuesto sobre la Contaminaci\u00f3n de las Aguas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vigesimonovena recoge la recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de estabilidad presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera, recoge el procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y no financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda exige que para la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras los expedientes de contrataci\u00f3n incluyan un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera habilita al consejero competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a establecer un procedimiento para la extinci\u00f3n de deudas y cobro de cr\u00e9ditos en determinados supuestos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta, en cumplimiento de lo que se\u00f1ala la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, remite al anexo en el que se incorpora el n\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro de las disposiciones adicionales, se ha incluido la trig\u00e9sima quinta, estableciendo un Fondo de compensaci\u00f3n para los Ayuntamientos de los municipios incluidos en \u00e1reas de espacios naturales protegidos de Arag\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de lo que se\u00f1ala el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2015, de 29 de julio.<\/p>\n<p>Finalmente la Ley termina con tres disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LA APROBACI\u00d3N Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n y contenido.<\/p>\n<p>Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio econ\u00f3mico del a\u00f1o 2017, integrados por:<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los cr\u00e9ditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil cuatrocientos diecis\u00e9is millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y siete euros y ochenta y cuatro c\u00e9ntimos (5.416.448.677,84 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de ciento tres millones setecientos treinta y siete mil cuatro euros y once c\u00e9ntimos (103.737.004,11 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Servicio Aragon\u00e9s de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de mil setecientos setenta y cinco millones veinticinco mil cuatrocientos sesenta euros y veinticinco c\u00e9ntimos (1.775.025.460,25 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de trescientos sesenta y seis millones ciento treinta mil quinientos cuarenta y dos euros y sesenta y siete c\u00e9ntimos (366.130.542,67 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de tres millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veinticuatro euros y ocho c\u00e9ntimos (3.863.624,08 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del organismo aut\u00f3nomo Instituto Aragon\u00e9s de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan cr\u00e9ditos por un importe de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres euros y cuarenta tres c\u00e9ntimos (5.759.803,43 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Entidad P\u00fablica Aragonesa de Servicios Telem\u00e1ticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones ciento noventa y dos mil doscientos setenta y cuatro euros y sesenta y cuatro c\u00e9ntimos (9.192.274,64 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (63.954.658 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones doscientos cincuenta y cuatro mil treinta y cuatro euros (10.254.034 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Centro de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentaria de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones noventa y seis mil setecientos setenta y un euros y sesenta y cinco c\u00e9ntimos (11.096.771,65 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Gesti\u00f3n Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuatro millones novecientos un mil veintis\u00e9is euros y cuarenta y ocho c\u00e9ntimos (4.901.026,48 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos ochenta euros (9.491.380 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seiscientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y un euros y cincuenta y tres c\u00e9ntimos (666.361,53 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Aragon\u00e9s de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones ciento setenta mil ciento sesenta y siete euros (10.170.167 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Instituto Tecnol\u00f3gico de Arag\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta euros y setenta y seis c\u00e9ntimos (19.867.380,76 euros).<\/li>\n<li>El presupuesto del ente p\u00fablico Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y nueve millones doscientos ocho mil setecientos setenta y ocho euros y veintisiete c\u00e9ntimos (49.208.778,27 euros).<\/li>\n<li>Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma a las que se refiere el art\u00edculo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el art\u00edculo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, as\u00ed como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 34.c) del referido texto refundido.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos a los que se refiere el apartado 1 se efect\u00faa con:<\/li>\n<li>a) Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil seiscientos diecis\u00e9is millones trescientos veinticinco mil doscientos noventa y un euros y veinte c\u00e9ntimos (4.616.325.291,20 euros).<\/li>\n<li>b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el art\u00edculo 37 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.- Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se estiman en setecientos sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros (766.562.887 euros). Corresponden al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y a los Impuestos Especiales, regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil euros (688.450.000 euros). Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, ascienden a sesenta millones seiscientos trece mil doscientos cuarenta y ocho euros (60.613.248 euros)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5\/2006, de 22 de junio, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, las cuant\u00edas de las tasas no experimentar\u00e1n con car\u00e1cter general incremento alguno para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS CR\u00c9DITOS Y SUS MODIFICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- Control de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, cuando, por motivos de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, deban promoverse a propuesta del Gobierno de Arag\u00f3n o del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que alteren el estado de cr\u00e9ditos inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos por importe superior a 100.000 euros, se iniciar\u00e1 el siguiente mecanismo de control:<\/li>\n<li>a) El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n los siguientes expedientes de gesti\u00f3n presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Propuestas de expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, entendiendo por tales las modificaciones por ampliaci\u00f3n, generaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, as\u00ed como las bajas en otras partidas, las transferencias de cr\u00e9ditos, por importe superior a 100.000 euros, incluidas las relativas al Fondo Local de Arag\u00f3n, las relativas a las secci\u00f3n 26 y secci\u00f3n 30.<\/p>\n<p>No obstante, quedar\u00e1n exceptuados los expedientes de modificaci\u00f3n, cualquiera que sea su modalidad, relacionados con fondos europeos o provenientes de otras Administraciones P\u00fablicas con car\u00e1cter finalista, as\u00ed como aquellas modificaciones que fueran precisas para la adhesi\u00f3n derivada de los fondos de liquidez auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u00ba Gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, por importe superior a 500.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las encomiendas o contrataciones a cualquier organismo considerado como medio propio del Gobierno de Arag\u00f3n cuando su importe supere los 100.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u00ba Modificaciones presupuestarias superiores a 100.000 euros destinadas a subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los grupos parlamentarios miembros de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la vista del expediente, podr\u00e1n en el plazo de siete d\u00edas activar el mecanismo de control previo a la intervenci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n o del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, precis\u00e1ndose para ello que los grupos parlamentarios solicitantes representen, al menos, la mitad de los diputados. En este supuesto se convocar\u00e1 de urgencia la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica, quedando suspendida autom\u00e1ticamente la gesti\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>c) En la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica comparecer\u00e1 el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta de expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, someti\u00e9ndose la misma a deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La propuesta aprobada se remitir\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n para su tramitaci\u00f3n. En caso de no resultar aprobada la propuesta, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica quedar\u00e1 facultado para solicitar comparecer de nuevo ante la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica, pudiendo someter de nuevo a deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n estas operaciones.<\/li>\n<li>e) Si el mecanismo de control previo no es activado por los grupos parlamentarios en el plazo de los siete d\u00edas previsto en la letra b), el Gobierno de Arag\u00f3n quedar\u00e1 facultado para proseguir con la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<li>En todo caso, cuando las operaciones citadas en el apartado anterior est\u00e9n por encima de los umbrales establecidos en el mismo, se publicar\u00e1n de forma inmediata en el Portal de Transparencia, y con car\u00e1cter trimestral el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica comparecer\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dar cuenta de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 que se alcanza el umbral de 100.000 euros cuando la suma de las operaciones fraccionadas dentro de un mismo programa presupuestario y en el plazo de tres meses la supere.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el mecanismo de control previsto en este art\u00edculo tendr\u00e1 lugar siempre que se promuevan operaciones de gesti\u00f3n presupuestaria, en los t\u00e9rminos descritos en la letra a) del apartado anterior, superiores a 500.000 euros. Asimismo se aplicar\u00e1 este mecanismo si en el periodo de tres meses se promovieran consecutivamente las operaciones citadas cuyo importe acumulado superara los 500.000 euros cuando afecten a un mismo programa del presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- Control de las Cortes de Arag\u00f3n sobre operaciones financieras.<\/p>\n<p>El mecanismo de control descrito en el art\u00edculo anterior resultar\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De manera autom\u00e1tica, a las operaciones de endeudamiento de todo tipo, tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como de los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando supongan un volumen superior a los 50 millones de euros. No obstante lo anterior, quedan excluidas la formalizaci\u00f3n de mecanismos de financiaci\u00f3n derivados de la adhesi\u00f3n a los mecanismos de liquidez auton\u00f3micos, as\u00ed como la concertaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto por razones transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Respecto al otorgamiento de avales, garant\u00edas y contratos de reafianzamiento cuando supongan un volumen o se refieran a un principal mayor de 100.000 euros. A efectos de este mecanismo de control se incluir\u00e1n las subvenciones que se concedan a una entidad ya beneficiaria de un aval cuando superen los l\u00edmites correspondientes de 100.000 euros de subvenci\u00f3n o de principal de deuda a avalar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.- Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional por programas.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, el car\u00e1cter limitativo y vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto presupuestados se aplicar\u00e1 de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos singularizados que se declaran ampliables en el art\u00edculo 8 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos y se destinar\u00e1n al tipo de gastos que se derivan de su clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos de fondos finalistas, as\u00ed como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podr\u00e1n estar vinculados con otros que tengan este car\u00e1cter y la misma finalidad.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I vinculan a nivel de art\u00edculo, excepto los cr\u00e9ditos relativos al art\u00edculo 13, y al art\u00edculo 18, que vinculan por concepto.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos II, III, VI y IX vinculan por cap\u00edtulo, excepto los cr\u00e9ditos del art\u00edculo 26, que ser\u00e1n vinculantes por concepto, y los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n, as\u00ed como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos del resto de los cap\u00edtulos vinculan por concepto econ\u00f3mico, excepto los cr\u00e9ditos destinados a las prestaciones econ\u00f3micas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 establecer niveles de vinculaci\u00f3n m\u00e1s desagregados cuando resulte necesario para el control de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico sometidos a r\u00e9gimen presupuestario limitativo.<\/p>\n<p>Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con independencia de la delimitaci\u00f3n del car\u00e1cter vinculante de los cr\u00e9ditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de los mismos se har\u00e1 con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluir\u00e1 una informaci\u00f3n territorializada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las modificaciones en los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento respecto del cr\u00e9dito inicial de cada uno de ellos, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.- Imputaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podr\u00e1n contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dem\u00e1s prestaciones o gastos en general que se realicen en el a\u00f1o natural correspondiente al ejercicio presupuestario.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del Departamento correspondiente y previa autorizaci\u00f3n del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1n imputarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente en el momento de expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Las que resulten del reconocimiento y liquidaci\u00f3n de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) La amortizaci\u00f3n anticipada de las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>c) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>d) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza art\u00edstica de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podr\u00e1 diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20% del total del precio, dando cuenta previamente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de Arag\u00f3n y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del \u00faltimo trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el a\u00f1o econ\u00f3mico en el que se causaron.<\/li>\n<li>Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n cuando este sea preceptivo, necesitar\u00e1n su previa convalidaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n para poder ser imputados al ejercicio corriente.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que no exista cr\u00e9dito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del Departamento interesado, determinar\u00e1 los cr\u00e9ditos a los que habr\u00e1 de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidaci\u00f3n previa, corresponder\u00e1 determinarlos al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.- Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, tienen la condici\u00f3n de ampliables, previa aprobaci\u00f3n por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos destinados a la remuneraci\u00f3n de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva y a la adquisici\u00f3n de cartones de bingo a la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre.<\/li>\n<li>b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado o de otras Administraciones p\u00fablicas que se efect\u00faen en el presente ejercicio, as\u00ed como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos finalistas gestionados por la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando la asignaci\u00f3n definitiva de dichos cr\u00e9ditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los cr\u00e9ditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.<\/li>\n<li>e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con car\u00e1cter general y por la liquidaci\u00f3n de haberes debidamente devengados.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos destinados a la amortizaci\u00f3n, pago de intereses y dem\u00e1s gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/li>\n<li>g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los cr\u00e9ditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>i) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar da\u00f1os que hayan sido indemnizados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras.<\/li>\n<li>j) Los cr\u00e9ditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas m\u00e9dicas del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprot\u00e9sicas y los destinados al suministro de productos farmac\u00e9uticos para la adquisici\u00f3n de vacunaciones sistem\u00e1ticas a la poblaci\u00f3n aragonesa.<\/li>\n<li>k) Los cr\u00e9ditos destinados al pago del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, de la Renta B\u00e1sica y de las prestaciones econ\u00f3micas del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>l) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de las prestaciones econ\u00f3micas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/li>\n<li>m) Los cr\u00e9ditos destinados a la protecci\u00f3n y al pago de las ayudas econ\u00f3micas a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como los que tengan como finalidad la concienciaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<\/li>\n<li>n) Los cr\u00e9ditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, o de la aplicaci\u00f3n obligada de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los cr\u00e9ditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Los cr\u00e9ditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisici\u00f3n de material curricular, as\u00ed como los gastos de transporte escolar.<\/li>\n<li>p) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza, en el marco del \u00abModelo Global de Financiaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020\u00bb aprobado por el Gobierno de Arag\u00f3n mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.<\/li>\n<li>q) Los cr\u00e9ditos del Programa 322.1, Fomento del Empleo, que excepcionalmente sean necesarios para atender las necesidades de las pol\u00edticas activas de empleo en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n del mercado de trabajo de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Los cr\u00e9ditos destinados a dotar el Fondo para la futura ley de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza.<\/li>\n<li>s) Los cr\u00e9ditos cuya cuant\u00eda se module por la recaudaci\u00f3n proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>t) Los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de la ense\u00f1anza concertada.<\/li>\n<li>u) Los cr\u00e9ditos destinados al Programa de subvenciones y pr\u00e9stamos para rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica de primera vivienda.<\/li>\n<li>v) Los cr\u00e9ditos destinados a la ayuda de las v\u00edctimas de la violencia terrorista.<\/li>\n<li>w) Los cr\u00e9ditos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de acci\u00f3n social por parte de las Comarcas, incluidos en la secci\u00f3n 53.<\/li>\n<li>x) Los cr\u00e9ditos destinados al servicio de transporte sanitario y de emergencias mediante helic\u00f3ptero, consignados en el programa 9112, Cohesi\u00f3n Comarcal.<\/li>\n<li>y) Los cr\u00e9ditos destinados a apoyar el funcionamiento y la creaci\u00f3n de Parques de Bomberos.<\/li>\n<li>z) Los cr\u00e9ditos destinados a ayudas a inquilinos y a las Bolsas de Vivienda para Alquiler Social, as\u00ed como los destinados a la habilitaci\u00f3n de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>aa) Los cr\u00e9ditos destinados al fomento de la producci\u00f3n del sector audiovisual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n e itinerancias del cine aragon\u00e9s.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables relacionados en el apartado anterior podr\u00e1 efectuarse con baja en otros cr\u00e9ditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>En el supuesto se\u00f1alado en el apartado 1.b), la ampliaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n, cuando se produzca la modificaci\u00f3n correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>Cualquier ingreso sobrevenido a lo largo del ejercicio ir\u00e1 destinado necesariamente a inversi\u00f3n p\u00fablica. A estos efectos se entender\u00e1n por inversi\u00f3n p\u00fablica los cr\u00e9ditos relativos a desarrollo econ\u00f3mico, fomento industrial y del empleo, educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales y vivienda, con especial atenci\u00f3n al efecto que los mismos tengan para paliar la desigualdad provocada por la despoblaci\u00f3n. Dichas operaciones se encuentran tambi\u00e9n sometidas al mecanismo de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 4 en las condiciones all\u00ed reguladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.- Transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones de cr\u00e9ditos presupuestarios, as\u00ed como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, la gesti\u00f3n unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realizaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter institucional. Los cr\u00e9ditos transferidos al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las modificaciones de baja por anulaci\u00f3n necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos y de los entes p\u00fablicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior ser\u00e1n autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Cuando los cr\u00e9ditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones org\u00e1nicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se podr\u00e1n instrumentar las transferencias precisas para situar los cr\u00e9ditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gesti\u00f3n, sin alterar su destino ni su naturaleza econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito que regula de manera espec\u00edfica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.- Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditaci\u00f3n de remanente de tesorer\u00eda disponible o la baja de otros cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>En los supuestos de cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificaci\u00f3n de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1 suficiente acreditar la asignaci\u00f3n de tales recursos a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.- Habilitaci\u00f3n de aplicaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Las transferencias, generaciones, ampliaciones de cr\u00e9dito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitar\u00e1n la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto contenidos en la orden de elaboraci\u00f3n del presupuesto se consideran abiertos en relaci\u00f3n con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorizaci\u00f3n expresa al efecto, instrument\u00e1ndose en contabilidad de forma autom\u00e1tica cuando sea necesaria su utilizaci\u00f3n seg\u00fan la naturaleza del gasto a realizar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Garant\u00eda presupuestaria de los recursos afectados.<\/p>\n<p>Cuando los recursos derivados de la recaudaci\u00f3n de tributos u otros ingresos de derecho p\u00fablico hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realizaci\u00f3n de determinadas pol\u00edticas, actuaciones o finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico, los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a los mismos deber\u00e1n estar dotados, como m\u00ednimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se podr\u00e1n efectuar retenciones de cr\u00e9dito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentar\u00e1n mediante la figura modificativa de bajas por anulaci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda legalmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 en los quince primeros d\u00edas de cada trimestre de los ajustes realizados en el presupuesto de ingresos a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a efectuar retenciones en cr\u00e9ditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.<\/li>\n<li>Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para que pueda disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n presente.<\/li>\n<li>Al cierre del ejercicio econ\u00f3mico, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 promover los ajustes necesarios en los cr\u00e9ditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritm\u00e9ticos detectados en el proceso de imputaci\u00f3n de n\u00f3minas, los cuales ser\u00e1n autorizados por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, a tenor de lo que faculta el presente art\u00edculo. Las retenciones de cr\u00e9ditos para gastos previstas en el presente art\u00edculo se remitir\u00e1n en el mismo momento de la adopci\u00f3n del acuerdo.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General del Gobierno de Arag\u00f3n, una vez publicada la Ley de Presupuestos de 2017 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, emitir\u00e1 un informe con los desajustes, tanto de ingresos como de gastos, que en su caso haya detectado del an\u00e1lisis del mismo. Ese Informe ser\u00e1 facilitado a los miembros de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.- Normas generales relativas a los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias estar\u00e1 sujeta a la evoluci\u00f3n de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto deber\u00e1 recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Secci\u00f3n, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto.<\/li>\n<li>El expediente de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas puedan producirse, as\u00ed como el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos correspondientes que se vean afectados.<\/li>\n<li>Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitir\u00e1n a las Cortes de Arag\u00f3n dentro de los primeros quince d\u00edas del mes siguiente a la modificaci\u00f3n, indic\u00e1ndose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuant\u00eda de la modificaci\u00f3n, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobaci\u00f3n. La informaci\u00f3n remitida recoger\u00e1 tambi\u00e9n una motivaci\u00f3n consistente, al menos, en las desviaciones que puedan producirse en la ejecuci\u00f3n de los programas, as\u00ed como el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos correspondientes que se vean afectados.<\/li>\n<li>Se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes de Arag\u00f3n los datos relativos a la aplicaci\u00f3n presupuestaria de aumento y detracci\u00f3n, el n\u00famero de expediente y la cuant\u00eda de las modificaciones de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA GESTI\u00d3N DEL PRESUPUESTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto normativo cuya aplicaci\u00f3n pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del a\u00f1o 2017, o de cualquier ejercicio posterior, deber\u00e1 incluir una memoria econ\u00f3mica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecuci\u00f3n y la forma en que se financiar\u00e1n los gastos derivados de la nueva normativa, as\u00ed como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 a toda propuesta de acuerdo, pacto o resoluci\u00f3n, cuya efectividad quedar\u00e1 condicionada a que por el \u00f3rgano proponente se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada en los programas de gasto cuya gesti\u00f3n le corresponde.<\/li>\n<li>Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con cualquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Arag\u00f3n deber\u00e1n ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos finalistas y cofinanciados.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar las oportunas retenciones en los cr\u00e9ditos para gastos que est\u00e9n total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignaci\u00f3n de los mismos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de car\u00e1cter b\u00e1sico. El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1, a la mayor brevedad, de las retenciones que acuerde a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos cuya financiaci\u00f3n est\u00e9 inicialmente prevista con fondos estructurales, as\u00ed como los de car\u00e1cter finalista, se gestionar\u00e1n con arreglo a la normativa espec\u00edfica que los regula y a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos.<\/li>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica facilitar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n un informe donde conste toda la informaci\u00f3n detallada de la ejecuci\u00f3n de las partidas cofinanciadas con fondos europeos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.- Autorizaci\u00f3n para adquirir compromisos de ejercicios futuros.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando, por raz\u00f3n de las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponder\u00e1 asimismo autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el n\u00famero y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n le corresponde la autorizaci\u00f3n de todos los dem\u00e1s gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerir\u00e1 \u00fanicamente la comunicaci\u00f3n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/li>\n<li>Para la modificaci\u00f3n de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ser\u00e1 suficiente su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente y su comunicaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para su toma de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier otro caso, el reajuste requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Todas las autorizaciones previstas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n puestas en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.- Transferencias a organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el art\u00edculo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizar\u00e1 con periodicidad mensual por doceavas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deber\u00e1 solicitarse de forma motivada autorizaci\u00f3n al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorer\u00eda, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>DE LOS CR\u00c9DITOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes Retributivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del cap\u00edtulo I de los presupuestos, se remitir\u00e1 al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de una valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos y, en su caso, repercusi\u00f3n en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitir\u00e1 un informe preceptivo, que versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, dando traslado del mismo al Gobierno.<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los l\u00edmites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables en caso contrario las cl\u00e1usulas que se opongan a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuar\u00e1n a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendr\u00e1n inaplicables las cl\u00e1usulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas b\u00e1sicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementaci\u00f3n de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cl\u00e1usulas:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados p\u00fablicos de ese \u00e1mbito sectorial, en lo que respecta a las cuant\u00edas del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento espec\u00edfico, en lo que supere el primer nivel.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>2.\u00ba El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>c) En el \u00e1mbito del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formaci\u00f3n profesional y de gesti\u00f3n de servicios, que queda suprimida en el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>d) Tambi\u00e9n deviene inaplicable el art\u00edculo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Funci\u00f3n P\u00fablica de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Arag\u00f3n, en materia de retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan extinguidas todas las obligaciones econ\u00f3micas a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se deriven de la inaplicaci\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2017, sus disposiciones as\u00ed lo permitan, y dada la previsi\u00f3n de crecimiento econ\u00f3mico para el a\u00f1o 2017, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocar\u00e1n los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cl\u00e1usulas mencionadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Arag\u00f3n se fijan en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Complemento al puesto (euros)<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a la actividad (euros)<\/p>\n<p>TOTAL (euros)<\/p>\n<p>Presidente del Gobierno<\/p>\n<p>17.242,52<\/p>\n<p>38.031,59<\/p>\n<p>26.510,56<\/p>\n<p>81.784,67<\/p>\n<p>Consejeros<\/p>\n<p>15.077,40<\/p>\n<p>29.935,79<\/p>\n<p>20.240,28<\/p>\n<p>65.253,47<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El r\u00e9gimen retributivo de los Directores Generales y asimilados ser\u00e1 el establecido para los funcionarios p\u00fablicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del art\u00edculo 23 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>En consecuencia, se fijan las siguientes cuant\u00edas de sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico, en c\u00f3mputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2017:<\/p>\n<p>Sueldo (12 mensualidades) (euros)<\/p>\n<p>Complemento de destino (12 mensualidades) (euros)<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico (12 mensualidades) (euros)<\/p>\n<p>Director General y asimilado<\/p>\n<p>12.371,39<\/p>\n<p>13.952,79<\/p>\n<p>34.181,31<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, que se devengar\u00e1n el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situaci\u00f3n y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuant\u00edas correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Complemento de destino (euros)<\/p>\n<p>Director general y asimilado<\/p>\n<p>635,75<\/p>\n<p>1.162,73<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibir\u00e1n catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad debidamente actualizada en la cuant\u00eda establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuant\u00edas fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El complemento espec\u00edfico de los Directores Generales y asimilados podr\u00e1 ser modificado por el Gobierno de Arag\u00f3n cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido funcional del cargo.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal eventual no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.4 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016. Ello sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal directivo de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como las de sus m\u00e1ximos responsables, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.- Conceptos retributivos, devengo y cuant\u00edas aplicables a los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno de Arag\u00f3n ha aprobado la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y en los art\u00edculos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1991, de 19 de febrero, ser\u00e1n retribuidos durante el a\u00f1o 2017 por los conceptos siguientes:<\/li>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Grupo\/subgrupo texto refundido EBEP (Art\u00edculo 76 y Dispos. adic. s\u00e9ptima)<\/p>\n<p>Grupo (Ley 30\/1984)<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>13.441,80<\/p>\n<p>516,96<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>11.622,84<\/p>\n<p>421,44<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>8.726.76<\/p>\n<p>318,86<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>D<\/p>\n<p>7.263,00<\/p>\n<p>216,96<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>6.647,52<\/p>\n<p>163,32<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o. El importe de cada una de ellas incluir\u00e1, adem\u00e1s de la cuant\u00eda mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este art\u00edculo y de la parte del complemento espec\u00edfico que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, deveng\u00e1ndose el primer d\u00eda h\u00e1bil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Grupo\/subgrupo texto refundido EBEP (Art\u00edculo 76 y Dispos. adic. s\u00e9ptima)<\/p>\n<p>Grupo (Ley 30\/1984)<\/p>\n<p>Sueldo (euros)<\/p>\n<p>Trienios (euros)<\/p>\n<p>A1<\/p>\n<p>A<\/p>\n<p>691,21<\/p>\n<p>26,58<\/p>\n<p>A2<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>706,38<\/p>\n<p>25,61<\/p>\n<p>B<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<\/p>\n<p>C1<\/p>\n<p>C<\/p>\n<p>628,53<\/p>\n<p>22,96<\/p>\n<p>C2<\/p>\n<p>D<\/p>\n<p>599,73<\/p>\n<p>17,91<\/p>\n<p>Agrupaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>E<\/p>\n<p>553,96<\/p>\n<p>13,61<\/p>\n<p>Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>A los efectos de este c\u00f3mputo, el importe de cada d\u00eda de servicios prestados ser\u00e1 el resultado de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 d\u00edas en a\u00f1os bisiestos.<\/p>\n<p>Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n, o hubieran disfrutado de licencia sin retribuci\u00f3n en el periodo de referencia, devengar\u00e1n la correspondiente paga extraordinaria en la cuant\u00eda proporcional conforme a lo establecido anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, las cuant\u00edas a percibir referidas a doce mensualidades ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Nivel<\/p>\n<p>Importe (euros)<\/p>\n<p>30<\/p>\n<p>11.741,28<\/p>\n<p>29<\/p>\n<p>10.531,44<\/p>\n<p>28<\/p>\n<p>10.088,76<\/p>\n<p>27<\/p>\n<p>9.645,72<\/p>\n<p>26<\/p>\n<p>8.462,28<\/p>\n<p>25<\/p>\n<p>7.508,04<\/p>\n<p>24<\/p>\n<p>7.065,00<\/p>\n<p>23<\/p>\n<p>6.622,56<\/p>\n<p>22<\/p>\n<p>6.179,28<\/p>\n<p>21<\/p>\n<p>5.737,08<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p>5.329,20<\/p>\n<p>19<\/p>\n<p>5.057,16<\/p>\n<p>18<\/p>\n<p>4.784,88<\/p>\n<p>17<\/p>\n<p>4.512,72<\/p>\n<p>16<\/p>\n<p>4.241,16<\/p>\n<p>15<\/p>\n<p>3.968,64<\/p>\n<p>14<\/p>\n<p>3.696,84<\/p>\n<p>13<\/p>\n<p>3.424,32<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>3.152,16<\/p>\n<ol>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribuci\u00f3n total de cada puesto de trabajo guarde la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios de carrera percibir\u00e1n el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento espec\u00edfico, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda anual del componente general del complemento espec\u00edfico de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Arag\u00f3n, no experimentar\u00e1 incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.1 d) de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las cuant\u00edas de los diferentes componentes del complemento espec\u00edfico fijados para cada puesto, incluidos los de car\u00e1cter variable, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.1 d) de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los complementos de destino y espec\u00edfico deber\u00e1n especificarse en la descripci\u00f3n del puesto que figure en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podr\u00e1 abonarse como complemento espec\u00edfico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripci\u00f3n del puesto de trabajo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atenci\u00f3n a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del desempe\u00f1o de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los \u00f3rganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporaci\u00f3n de tal circunstancia en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Asimismo, la finalizaci\u00f3n de tal percepci\u00f3n se producir\u00e1 desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a tal circunstancia.<\/li>\n<li>La diferencia negativa, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n y previo el tr\u00e1mite de audiencia, a la correspondiente reducci\u00f3n proporcional de haberes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n, se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que el funcionario tenga obligaci\u00f3n de cumplir de media cada d\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de toma de posesi\u00f3n en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n y, en general, en los supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas o con reducci\u00f3n o deducci\u00f3n proporcional de retribuciones, as\u00ed como en el supuesto de reducci\u00f3n de jornada con deducci\u00f3n proporcional de las retribuciones, se aplicar\u00e1 el sistema de c\u00e1lculo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendr\u00e1n derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El c\u00e1lculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizar\u00e1 por d\u00edas naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesi\u00f3n se acreditar\u00e1n desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptar\u00e1 respecto al c\u00e1lculo de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.<\/li>\n<li>El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempe\u00f1e puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuant\u00edas que determine con car\u00e1cter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, ser\u00e1 fijada por las normas propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios del a\u00f1o 2017, no se abonar\u00e1 retribuci\u00f3n alguna que vaya vinculada a la evoluci\u00f3n de \u00edndices sujetos a variaci\u00f3n del presente o anteriores ejercicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.- Personal docente no universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios que desempe\u00f1en puestos propios de personal docente no universitario percibir\u00e1n sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de esta ley. Las cuant\u00edas correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento espec\u00edfico de dicho personal no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuar las modificaciones necesarias en el complemento espec\u00edfico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para determinar los supuestos de aplicaci\u00f3n y las cuant\u00edas de la retribuci\u00f3n complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situaci\u00f3n, los puestos desempe\u00f1ados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educaci\u00f3n secundaria obligatoria, en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.- Complemento de productividad y gratificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<\/li>\n<li>Igualmente, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 conceder una compensaci\u00f3n retributiva en los supuestos de atribuci\u00f3n temporal de funciones a que se refiere el art\u00edculo 34.2 del Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto 80\/1997, de 10 de junio.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, los altos cargos ni el personal eventual podr\u00e1n percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<li>Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del r\u00e9gimen legal de modificaciones.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.<\/li>\n<li>Trimestralmente, el Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuant\u00eda de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.- Complemento personal transitorio.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegaci\u00f3n de competencias, de procesos de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos en que as\u00ed se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminuci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de las retribuciones consideradas fijas y peri\u00f3dicas.<\/li>\n<li>En los casos en que la aplicaci\u00f3n prevista en el apartado anterior suponga disminuci\u00f3n de los ingresos de un funcionario en c\u00f3mputo anual, se establecer\u00e1 un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio resultante experimentar\u00e1, por compensaci\u00f3n, una reducci\u00f3n anual en cuant\u00eda equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento espec\u00edfico. Asimismo, ser\u00e1 absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorber\u00e1 en el a\u00f1o 2017 en una cuant\u00eda igual al 50% de incremento del complemento espec\u00edfico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administraci\u00f3n de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecer\u00e1n inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>La masa salarial del personal en r\u00e9gimen de derecho laboral al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, de acuerdo con las bases de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica en materia de gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos y de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Las retribuciones de los Directivos de las entidades dependientes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p>En particular, durante el a\u00f1o 2017, deviene inaplicable la remuneraci\u00f3n correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo \u00danico del Consorcio Aragon\u00e9s Sanitario de Alta Resoluci\u00f3n (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de dicha medida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n que pueda conllevar determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal laboral durante el a\u00f1o 2017, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mencionado informe ser\u00e1 emitido en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoraci\u00f3n versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o 2017 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de las entidades previstas en este art\u00edculo, le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas sobre deducci\u00f3n de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.<\/li>\n<li>El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, se regir\u00e1 por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antig\u00fcedad, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n o absorci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, percibir\u00e1 las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1a, excluidas las que est\u00e9n vinculadas al personal laboral fijo.<\/li>\n<li>El personal laboral fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio Colectivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1 los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el \u00e1mbito sectorial, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de un complemento de productividad, de car\u00e1cter variable y no peri\u00f3dico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluaci\u00f3n del nivel de su consecuci\u00f3n. Dichos complementos aparecer\u00e1n inmediatamente expuestos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideraci\u00f3n de directivo, conforme a la Ley 1\/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo y de clasificaci\u00f3n profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los objetivos a alcanzar y la evaluaci\u00f3n de su obtenci\u00f3n deber\u00e1n incorporar los criterios de consecuci\u00f3n acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, as\u00ed como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los t\u00e9rminos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El personal que mediante relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n preste servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho, en tanto se mantenga esta relaci\u00f3n, a percibir el complemento salarial de antig\u00fcedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los efectos econ\u00f3micos derivados del reconocimiento de antig\u00fcedad o del perfeccionamiento de trienios se producir\u00e1n desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antig\u00fcedad o de perfeccionamiento de trienio, deveng\u00e1ndose todos ellos en la cuant\u00eda vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o plantilla org\u00e1nica, y conforme a la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que ostente el empleado.<\/p>\n<p>La competencia para el reconocimiento de antig\u00fcedad corresponder\u00e1 al \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o del organismo aut\u00f3nomo o entidad que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.- Retribuciones de los funcionarios interinos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios interinos percibir\u00e1n la totalidad de las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo en que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.<\/li>\n<li>En cuanto a los trienios, se estar\u00e1 a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>Respecto a las retribuciones complementarias, percibir\u00e1n las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.- Retribuciones del personal estatutario.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la cuant\u00eda de los conceptos retributivos ser\u00e1n los establecidos con car\u00e1cter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como en esta ley.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la funci\u00f3n desempe\u00f1ada, la categor\u00eda, la dedicaci\u00f3n, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluaci\u00f3n del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempe\u00f1a.<\/li>\n<li>b) Complemento espec\u00edfico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableci\u00e9ndose las siguientes modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Complemento espec\u00edfico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determin\u00e1ndose su cuant\u00eda en atenci\u00f3n a su responsabilidad y\/o especial dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>2.\u00ba Complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicaci\u00f3n horaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba Complemento espec\u00edfico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realizaci\u00f3n de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atenci\u00f3n al esfuerzo y\/o riesgo que conllevan, as\u00ed como la mera realizaci\u00f3n del trabajo en r\u00e9gimen de turnos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Complemento espec\u00edfico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestaci\u00f3n de servicios en exclusiva para el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud regular\u00e1 los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el inter\u00e9s o la iniciativa del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos. La determinaci\u00f3n individual de su cuant\u00eda se efectuar\u00e1 dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del personal del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondr\u00e1 en conocimiento de los representantes sindicales.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n remitir\u00e1, a trav\u00e9s del Departamento de Sanidad, a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n, al menos dos veces al a\u00f1o, la informaci\u00f3n relativa al complemento de productividad, especificando especialmente los diferentes colectivos de personal y sectores sanitarios afectados.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<\/li>\n<li>e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categor\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, as\u00ed como aquellas previstas en la c) con car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27.2 de la Ley 1\/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n adoptar\u00e1 los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.- Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n percibir\u00e1n sus retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de acuerdo con el T\u00edtulo VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento espec\u00edfico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuar\u00e1n percibiendo sus haberes en las cuant\u00edas que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento auton\u00f3mico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses, se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, no experimentar\u00e1 incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1\/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Dicho complemento se integrar\u00e1 como parte esencial del complemento espec\u00edfico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1\/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preciso el informe favorable de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma integradas respectivamente en aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>En particular, en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, requerir\u00e1n informe favorable las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fijaci\u00f3n de retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Modificaci\u00f3n de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicaci\u00f3n de convenio colectivo o de la aplicaci\u00f3n extensiva o supletoria del r\u00e9gimen retributivo de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe preceptivo de la Corporaci\u00f3n respectiva deber\u00e1 emitirse en el plazo de diez d\u00edas desde la fecha de recepci\u00f3n de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen de personal activo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Anticipos de retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos se realizar\u00e1 de conformidad con el Decreto 150\/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, y dem\u00e1s normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del 1% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio del a\u00f1o 2017, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que su l\u00edmite pueda superar la cifra del 1% de los cr\u00e9ditos de personal en el ejercicio del a\u00f1o 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31.- Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, con excepci\u00f3n de aquel sometido al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al r\u00e9gimen retributivo.<\/li>\n<li>En la contrataci\u00f3n del personal directivo de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto de entidades previstas en este art\u00edculo, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias por raz\u00f3n de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les une con la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32.- Provisi\u00f3n de puestos reservados a representantes sindicales.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que est\u00e9n dispensados de servicio por raz\u00f3n de su actividad sindical se efectuar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos disponibles por cada departamento en el cap\u00edtulo de gastos de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Normas generales sobre ordenaci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por personal funcionario, o la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de complementos o categor\u00eda profesional, requerir\u00e1n que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotaci\u00f3n y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, as\u00ed como para la determinaci\u00f3n de los puestos a incluir en la oferta de empleo p\u00fablico, ser\u00e1 preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el cual se constatar\u00e1 la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.<\/li>\n<li>Las propuestas de modificaci\u00f3n de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignaci\u00f3n de complementos espec\u00edficos B y de creaci\u00f3n de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Financiaci\u00f3n y Tesorer\u00eda sobre la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria en los respectivos cr\u00e9ditos de personal.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 queda en suspenso la aplicaci\u00f3n de los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico se regir\u00e1 por lo dispuesto, con car\u00e1cter b\u00e1sico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuraci\u00f3n de los efectivos existentes.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de los puestos vacantes por cualquiera de las formas de provisi\u00f3n de car\u00e1cter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Se except\u00faan de la necesidad de dicha autorizaci\u00f3n la provisi\u00f3n de los puestos adscritos a centros sanitarios, educativos, asistenciales, residencias juveniles, centros de Administraci\u00f3n de Justicia y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, as\u00ed como todos aquellos que resulten de obligada formalizaci\u00f3n por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, queda sujeta a la previa autorizaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contrataci\u00f3n destinada a la incorporaci\u00f3n de personal que no posea la previa condici\u00f3n de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o de los organismos p\u00fablicos dependientes de la misma.<\/p>\n<p>Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulaci\u00f3n de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral en centros asistenciales del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitar\u00e1n, a propuesta del departamento respectivo, la autorizaci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Se except\u00faan de esta autorizaci\u00f3n las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Con periodicidad mensual, los centros directivos remitir\u00e1n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica una relaci\u00f3n de las contrataciones realizadas durante ese periodo.<\/li>\n<li>El personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que obtenga un puesto de trabajo con car\u00e1cter definitivo mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos durante el ejercicio 2017 no podr\u00e1 desempe\u00f1ar provisionalmente, en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un a\u00f1o de permanencia en el mismo, salvo cuando haya obtenido su primer destino definitivo a trav\u00e9s de dicho concurso de m\u00e9ritos y la comisi\u00f3n de servicios no implique cambio de localidad, o vaya a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo clasificado como de libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, los puestos clasificados como de libre designaci\u00f3n que sean desempe\u00f1ados en comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1n ser objeto de convocatoria p\u00fablica en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios. Excepcionalmente, podr\u00e1 prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal en el \u00e1mbito de las empresas de la Comunidad Aut\u00f3noma; solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deber\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier procedimiento de selecci\u00f3n de personal, la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n o de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, dependiendo de su adscripci\u00f3n, dando cuenta de los mismos trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creaci\u00f3n de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organizaci\u00f3n estructural, se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los cr\u00e9ditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con car\u00e1cter provisional y en situaci\u00f3n \u00abA amortizar\u00bb en las relaciones de puestos de trabajo se utilizar\u00e1n para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. En todo caso, estos cr\u00e9ditos se encontrar\u00e1n sometidos a los criterios de prioridad regulados en el art\u00edculo 8.4 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34.- Estabilizaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>La estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se regir\u00e1 por lo dispuesto, con car\u00e1cter b\u00e1sico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Normas de gesti\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el Fondo Local de Arag\u00f3n el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma como apoyo al desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho Fondo se compone de los programas espec\u00edficos de transferencias a entidades locales, as\u00ed como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Arag\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo correspondiente (anexo I). No obstante, tambi\u00e9n lo integrar\u00e1n aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a Entidades Locales de Arag\u00f3n con la misma finalidad descrita en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 determinar las l\u00edneas de subvenci\u00f3n del Fondo Local de Arag\u00f3n dirigidas a financiar la colaboraci\u00f3n en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y las entidades locales. Dichas subvenciones no estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221\/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se crea la Comisi\u00f3n de Subvenciones y Ayudas. Asimismo, podr\u00e1n ordenarse anticipos de pago con el l\u00edmite del 75% del importe concedido.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n sobre el grado de ejecuci\u00f3n y destino espec\u00edfico de los cr\u00e9ditos incluidos en el Fondo Local de Arag\u00f3n, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operaci\u00f3n que se financia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36.- Programas de apoyo a la Administraci\u00f3n Local y de Pol\u00edtica Territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Programa de Pol\u00edtica Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenaci\u00f3n del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebraci\u00f3n territorial y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podr\u00e1n ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, directas o en colaboraci\u00f3n con otros entes, bien mediante medidas de fomento a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas, cuya gesti\u00f3n pueda considerarse m\u00e1s adecuada para conseguir los objetivos del programa.<\/li>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar, dentro de cada uno de los Programas de apoyo a la Administraci\u00f3n Local y de Pol\u00edtica Territorial, las transferencias necesarias entre los cr\u00e9ditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.- Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda p\u00fablica, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo hasta un importe m\u00e1ximo de novecientos cincuenta y siete millones ochocientos siete mil seiscientos dieciocho euros (957.807.618 euros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este importe podr\u00e1 verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que el Estado ponga a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se adhiera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hasta el l\u00edmite se\u00f1alado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podr\u00e1n concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, seg\u00fan resulte m\u00e1s conveniente para los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, podr\u00e1n utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones m\u00e1s ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica acordar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo de la Comunidad Aut\u00f3noma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribuci\u00f3n temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Aut\u00f3noma tanto la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella, incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para acordar la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gesti\u00f3n o la carga financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del endeudamiento vivo tendr\u00e1n car\u00e1cter no presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorizaci\u00f3n contin\u00fae vigente se podr\u00e1 formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente art\u00edculo, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n. La formalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las operaciones podr\u00e1 efectuarse en los tramos m\u00e1s adecuados, a tenor del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente art\u00edculo se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.<\/li>\n<li>Para la constituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones P\u00fablicas, se deber\u00e1 contar previamente con la autorizaci\u00f3n expresa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38.- Operaciones financieras de organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar cualquier operaci\u00f3n de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerar\u00e1n operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un a\u00f1o, incluidas las renovaciones, expresas o t\u00e1citas, contempladas en el contrato.<\/li>\n<li>Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, debiendo obtener autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Las operaciones de cr\u00e9dito a corto y largo plazo, se\u00f1aladas en los apartados anteriores, lo ser\u00e1n por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00faltimo mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comunicar\u00e1n al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica el importe estimado que prevean que alcanzar\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.<\/li>\n<li>Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a que se refiere este art\u00edculo, que deber\u00e1n pronunciarse tambi\u00e9n sobre cualquier tipo de garant\u00eda o declaraci\u00f3n exigida para la formalizaci\u00f3n de las operaciones correspondientes, se entender\u00e1n concedidas siempre que la operaci\u00f3n se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. En los supuestos en los que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Arag\u00f3n en virtud de lo se\u00f1alado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Arag\u00f3n, la autorizaci\u00f3n previa del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1 sustituida por un informe previo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situaci\u00f3n actual de su cartera de deuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.- Otorgamiento de avales y garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de la Consejera de Econom\u00eda, Industria y Empleo, podr\u00e1 prestar aval a peque\u00f1as y medianas empresas no participadas por la Comunidad Aut\u00f3noma radicadas en Arag\u00f3n, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creaci\u00f3n o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, podr\u00e1 prestar aval y otras garant\u00edas financieras a empresas y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico radicadas en Arag\u00f3n por operaciones concertadas por las mismas.<\/li>\n<li>El importe total de los avales y otras garant\u00edas financieras otorgadas en 2017, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 rebasar el l\u00edmite de riesgo de cien millones de euros. No obstante, en todo caso dicho l\u00edmite quedar\u00e1 condicionado por lo establecido en la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la que se refiere el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De acuerdo con dicha resoluci\u00f3n, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 ser superior al 1,5% de su PIB regional, emple\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo el \u00faltimo PIB publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a. Base 2010.<\/li>\n<li>Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garant\u00edas financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente art\u00edculo o acumulando los anteriores recibidos supere el mill\u00f3n de euros se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n, a la que deber\u00e1n remitirse con car\u00e1cter previo los documentos relacionados en los dos apartados siguientes.<\/li>\n<li>Antes de la concesi\u00f3n de cualquier aval o garant\u00eda financiera, deber\u00e1 acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Seguridad Social, debi\u00e9ndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, se verificar\u00e1 que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n medioambiental en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaraci\u00f3n responsable emitida por la empresa. No podr\u00e1n ser beneficiarias de estos avales y garant\u00edas financieras, durante el per\u00edodo de tiempo que determine la sanci\u00f3n, las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusi\u00f3n del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo previstas en los art\u00edculos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditar\u00e1 mediante informe de la citada autoridad laboral.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la posible concesi\u00f3n de avales, se presentar\u00e1n los estados econ\u00f3mico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributaci\u00f3n del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.<\/li>\n<li>Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos en el sector Administraciones P\u00fablicas, subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea que no sean sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n para conceder avales o cualquier tipo de garant\u00eda financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuant\u00eda y de la forma en que se instrumenten.<\/li>\n<li>Todos los organismos p\u00fablicos, empresas y dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de los avales y de cualquier otro tipo de garant\u00eda financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, as\u00ed como de los avales que les hayan sido concedidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.- L\u00edmite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, pueda formalizar o renovar en 2017 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siempre que el importe m\u00e1ximo total de riesgo reafianzado no supere en ning\u00fan momento una cuant\u00eda m\u00e1xima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Se reafianzar\u00e1n \u00fanicamente las garant\u00edas crediticias que las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca tengan concedidas a sus socios part\u00edcipes que sean peque\u00f1as y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva y domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El reafianzamiento tendr\u00e1 por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto gen\u00e9ricas como espec\u00edficas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/li>\n<li>c) El reafianzamiento deber\u00e1 ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 1\/1994, de 11 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<\/li>\n<li>d) La cuant\u00eda objeto de reafianzamiento no podr\u00e1 exceder individualmente del 75% de la garant\u00eda otorgada por la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>e) En cualquier caso, se exigir\u00e1 la aportaci\u00f3n proporcional de reafianzamiento por parte del resto de socios que posean un porcentaje de participaci\u00f3n significativo en las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, entendiendo por tales aquellos que posean m\u00e1s de un 5% del total.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en todo caso el importe m\u00e1ximo total de riesgo reafianzado a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este apartado quedar\u00e1 condicionado por lo establecido en la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local a la que se refiere el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. De acuerdo con dicha resoluci\u00f3n, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 ser superior al 1,5% de su PIB regional, emple\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo el \u00faltimo PIB publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en la Contabilidad Regional de Espa\u00f1a, base 2010.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La finalizaci\u00f3n de los contratos de reafianzamiento coincidir\u00e1 con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su pr\u00f3rroga por a\u00f1os naturales, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.<\/li>\n<li>Las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendr\u00e1n obligadas a aportar la informaci\u00f3n peri\u00f3dica que se exija en los respectivos contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41.- Incentivos regionales.<\/p>\n<p>El Departamento de Econom\u00eda, Industria y Empleo realizar\u00e1 las actuaciones que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de la Ley 50\/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correcci\u00f3n de desequilibrios econ\u00f3micos interterritoriales, as\u00ed como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899\/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 303\/2015, de 24 de abril.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.- Gesti\u00f3n del presupuesto de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de las Cortes de Arag\u00f3n incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la Secci\u00f3n 01 del presupuesto para 2016 a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Arag\u00f3n se librar\u00e1n en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estar\u00e1n sometidas a justificaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes podr\u00e1 acordar libremente transferencias de cr\u00e9dito en los conceptos de su presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, como condici\u00f3n necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvenci\u00f3n a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificar\u00e1 que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n medioambiental en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaraci\u00f3n responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvenci\u00f3n, por el per\u00edodo de tiempo que dure la sanci\u00f3n, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resoluci\u00f3n administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusi\u00f3n del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo previstas en los art\u00edculos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditar\u00e1 mediante informe de la citada autoridad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se exigir\u00e1 que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de informaci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gesti\u00f3n, como m\u00e9todo de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevar\u00e1 la devoluci\u00f3n total, por parte de la empresa, de la subvenci\u00f3n o ayuda concedida.<\/p>\n<p>En el programa de Fomento de Empleo la subvenci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la declaraci\u00f3n responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislaci\u00f3n medioambiental en relaci\u00f3n con el tratamiento de los residuos, realizando la verificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El beneficiario de cualquier subvenci\u00f3n o ayuda concedida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n vendr\u00e1 obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvenci\u00f3n, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con car\u00e1cter facultativo pueda realizar la Administraci\u00f3n, se exonera del cumplimiento de la acreditaci\u00f3n precedente cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y a\u00f1o, as\u00ed como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:<\/li>\n<li>a) Las subvenciones de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.<\/li>\n<li>b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a la contrataci\u00f3n de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del ganado muerto de las explotaciones.<\/li>\n<li>c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo de Arag\u00f3n y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.<\/li>\n<li>d) Las ayudas destinadas a la formaci\u00f3n universitaria, las establecidas para la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal investigador, las destinadas a la realizaci\u00f3n de proyectos y actividades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigaci\u00f3n que obtengan la calificaci\u00f3n de Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n Financiable.<\/li>\n<li>e) En los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones y\/o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda salvo que en la Orden de convocatoria se establezca lo contrario.<\/li>\n<li>f) En los procedimientos derivados de la asignaci\u00f3n de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Arag\u00f3n, as\u00ed como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10\/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del sistema P\u00fablico de Servicios sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n. Del mismo modo, las comprobaciones tanto de los datos de identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas solicitantes o representantes de \u00e9stas, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los servicios de verificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y los datos sobre el nivel y origen de renta o situaci\u00f3n en la Seguridad Social se llevar\u00e1n a cabo por parte de los Departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuando est\u00e9 as\u00ed previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en el citada ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>Concedido un aval a un beneficiario, la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n, aunque sea por una operaci\u00f3n distinta, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n. De la misma forma se proceder\u00e1 si, concedida una subvenci\u00f3n, se solicita posteriormente un aval. En ning\u00fan supuesto podr\u00e1n concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvenci\u00f3n, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Subsidiaci\u00f3n de intereses de empresas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo fundamental la creaci\u00f3n o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, as\u00ed como incluir pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n familiar, y deber\u00e1n corresponder a operaciones reales de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>En todo caso, la financiaci\u00f3n de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deber\u00e1 suponer, como m\u00ednimo, el 30% del importe de las mismas.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n arbitrar f\u00f3rmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de inter\u00e9s subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma derivados de los respectivos convenios.<\/li>\n<li>Las subvenciones a los puntos de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo ser\u00e1n aprobadas en funci\u00f3n de la viabilidad de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta.- Informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n presupuestaria a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Terminado el ejercicio presupuestario, se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el a\u00f1o 2017, por programas y l\u00edneas de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Trimestralmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos y empresas publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los cap\u00edtulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza an\u00e1loga, con indicaci\u00f3n en lo que proceda de la convocatoria, el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvenci\u00f3n, si existe financiaci\u00f3n europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribuci\u00f3n por anualidades. En las relacionadas con la creaci\u00f3n de empleo, se indicar\u00e1, adem\u00e1s, el n\u00famero de empleados fijos de la empresa y la creaci\u00f3n de empleos netos comprometidos como condici\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y en la presente ley, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, as\u00ed como relaci\u00f3n pormenorizada de los remanentes de cr\u00e9dito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2017.<\/li>\n<li>b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicaci\u00f3n de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, as\u00ed como la fecha del acuerdo inicial.<\/li>\n<li>c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el art\u00edculo 33 de la presente ley, as\u00ed como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y programas.<\/li>\n<li>d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garant\u00edas financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Arag\u00f3n tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso.<\/li>\n<li>e) Trimestralmente, la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector p\u00fablico aragon\u00e9s.<\/li>\n<li>f) Trimestralmente, la relaci\u00f3n de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los art\u00edculos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Fondo de Acci\u00f3n Social en favor del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Programa 612.8, \u00abFondo de gastos de personal\u00bb, se dota la cuant\u00eda correspondiente al Fondo de Acci\u00f3n Social por importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho importe se entender\u00e1 referido a los empleados p\u00fablicos de la totalidad de los \u00e1mbitos sectoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y se distribuir\u00e1 seg\u00fan lo pactado en los acuerdos Administraci\u00f3n-Sindicatos. No obstante lo anterior, la aportaci\u00f3n correspondiente al personal al servicio de los Centros Sanitarios del Servicio Aragon\u00e9s de Salud se consignar\u00e1 en el cr\u00e9dito presupuestario que se prevea al efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La citada partida financiar\u00e1 las ayudas de acci\u00f3n social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.<\/li>\n<li>El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que sean necesarias para la gesti\u00f3n del Fondo de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Subvenciones sindicales.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017 no se conceder\u00e1n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales en esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.- Reducci\u00f3n de retribuciones del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en el Titulo IV, as\u00ed como en las disposiciones adicionales vigesimosegunda, vigesimotercera y vigesimoquinta de la presente ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2016, no se tendr\u00e1 en cuenta la reducci\u00f3n aprobada por Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/p>\n<p>Octava.- Adecuaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal del sector p\u00fablico contenidas en la presente Ley se ajustar\u00e1n a las previsiones que en relaci\u00f3n con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Novena.- Gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de la Secci\u00f3n 30.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando proceda la gesti\u00f3n directa de los fondos que figuran en la Secci\u00f3n 30, Diversos Departamentos, de la estructura org\u00e1nica del presupuesto, corresponder\u00e1 al Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n, se fija excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2017, una dotaci\u00f3n de 14.384.840,44 euros en el Fondo de Contingencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 a las Cortes de Arag\u00f3n, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia de Ejecuci\u00f3n Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El importe del Fondo de Contingencia podr\u00e1 ser incrementado a lo largo del a\u00f1o mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>El importe del Fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria se destinar\u00e1 a cubrir contingencias con especial consideraci\u00f3n a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las modificaciones de cr\u00e9ditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Secci\u00f3n 30 en los distintos Programas de gasto, adecu\u00e1ndolos a la naturaleza econ\u00f3mica de su aplicaci\u00f3n definitiva, o para que la gesti\u00f3n de alguno de los Programas o de partidas concretas se efect\u00fae por un determinado departamento, ser\u00e1n aprobadas por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica. Los cr\u00e9ditos modificados al amparo de esta norma tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cr\u00e9ditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima.- Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n librarse anticipos de subvenciones y transferencias de cr\u00e9dito con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, entidades locales y comarcales, con cargo a los art\u00edculos 48 y 78, y 46 y 76, respectivamente, de los presupuestos para el a\u00f1o 2017 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n Social, cualquiera que sea su \u00f3rgano gestor, hasta el 75% de la cuant\u00eda total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en materia de garant\u00edas en el art\u00edculo 4.2 del Decreto 186\/1993, de 3 de noviembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En el ejercicio del a\u00f1o 2017, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 alcanzar el 100% del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al art\u00edculo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n Social, cualquiera que sea su \u00f3rgano gestor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Und\u00e9cima.- Ayudas sociales a pacientes hemof\u00edlicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro c\u00e9ntimos para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sangu\u00edneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de Arag\u00f3n, siempre que no est\u00e9n recibiendo una ayuda an\u00e1loga por parte de otra Comunidad Aut\u00f3noma en la que tengan residencia, en cuyo caso podr\u00e1n optar a la regulada aqu\u00ed renunciando a aquella.<\/li>\n<li>Estas ayudas ser\u00e1n compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administraci\u00f3n del Estado al amparo de la Ley 14\/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico, y otras normas tributarias.<\/li>\n<li>Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente sean necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duod\u00e9cima.- Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n, en c\u00f3mputo mensual, queda fijada en cuatrocientos setenta y dos euros (472 euros), con efectos desde el 1 de enero del a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuant\u00eda anterior se le sumar\u00e1 un 0,3% de dicha cuant\u00eda por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2% por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1% para el quinto y siguientes.<\/li>\n<li>En todo caso se garantizar\u00e1 que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de una unidad familiar de tres miembros, la cuant\u00eda establecida ser\u00e1 setecientos siete euros (707 euros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera.- Ayuda a los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de dos millones setecientos treinta y tres mil trescientos sesenta euros, con sesenta y un c\u00e9ntimos (2.733.360,61 euros) para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>Dicho Fondo estar\u00e1 integrado por los cr\u00e9ditos que, con tal car\u00e1cter, se encuentran consignados en la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/li>\n<li>El Fondo se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atenci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n de los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gesti\u00f3n de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de este Fondo para el a\u00f1o 2017 ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Dos millones setecientos seis mil veintisiete euros (2.706.027 euros) se consignan en el Cap\u00edtulo VII del Presupuesto de la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, que se distribuir\u00e1 para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>&#8211; El 50% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos como para la formaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.<\/p>\n<p>&#8211; El 10% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.<\/p>\n<p>&#8211; El 10% del Fondo, para la educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n (incluida la relativa a comercio justo), y para la formaci\u00f3n de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo podr\u00e1 acumular el cr\u00e9dito no dispuesto al resto de las tipolog\u00edas con el fin de utilizar adecuadamente la dotaci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los pa\u00edses m\u00e1s desfavorecidos.<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>b) Veintisiete mil trescientos treinta y tres euros con sesenta y un c\u00e9ntimos (27.333,61 euros) se consignan en el Cap\u00edtulo II del Presupuesto de la Secci\u00f3n 11, Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos y programas.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n conocer\u00e1 los proyectos y programas aprobados anualmente mediante informe que le ser\u00e1 remitido por el Gobierno de Arag\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendr\u00e1, al menos, la relaci\u00f3n de proyectos aprobados, el importe, la organizaci\u00f3n destinataria en su caso y el pa\u00eds de destino, as\u00ed como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Adem\u00e1s, el Gobierno de Arag\u00f3n dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de forma semestral, del estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas.<\/li>\n<li>Cualquier actuaci\u00f3n en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que se realice por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 ser informada previamente por el Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimocuarta.- Rendici\u00f3n y contenido de cuentas.<\/p>\n<p>Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero as\u00ed como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Decimoquinta.- Compensaci\u00f3n por iniciativas legislativas populares.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda aludida en el art\u00edculo 14 de la Ley 7\/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Arag\u00f3n, queda establecida, para el a\u00f1o 2017 en veinte mil euros.<\/p>\n<p>Decimosexta.- Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gesti\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5\/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, convenios de colaboraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/li>\n<li>En dichos convenios se incluir\u00e1n los programas de servicios sociales, as\u00ed como los equipos t\u00e9cnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el art\u00edculo 24.1 del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n. Por ello, un 75% de la aportaci\u00f3n se transferir\u00e1 anticipadamente a la corporaci\u00f3n local titular, previa tramitaci\u00f3n de los oportunos documentos contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimos\u00e9ptima.- Pol\u00edtica demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n informar\u00e1 semestralmente, en el mes siguiente, a las Cortes de Arag\u00f3n sobre el grado de ejecuci\u00f3n y el destino de los cr\u00e9ditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica (o del nuevo Plan si lo hubiere) a cargo de los distintos departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.<\/p>\n<p>Decimoctava.- Fondo Municipal de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2017, el Gobierno de Arag\u00f3n y las corporaciones provinciales podr\u00e1n dotar un Fondo Municipal para completar la financiaci\u00f3n de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Arag\u00f3n. El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 contribuir con la dotaci\u00f3n presupuestaria para el Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal prevista en estos presupuestos. Del mismo modo, se aprobar\u00e1 el correspondiente suplemento de cr\u00e9dito en el momento de la aprobaci\u00f3n de la denominada ley de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza.<\/p>\n<p>Decimonovena.- Administraciones comarcales.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en la Secci\u00f3n 26 corresponder\u00e1 al Consejero de Presidencia.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, los gastos con cargo a los cr\u00e9ditos de estos programas se realizar\u00e1n mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.<\/li>\n<li>Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gesti\u00f3n de estos fondos, con cargo a dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1 imputarse la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza econ\u00f3mica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9ditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos \u00faltimos, ser\u00e1n autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 53 resultaran insuficientes para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales atribuidos en su \u00e1mbito competencial a las Comarcas, el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previa solicitud del Departamento competente, podr\u00e1 autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los cr\u00e9ditos que resulten necesarios para la prestaci\u00f3n de tales servicios. Dichas operaciones se encuentran tambi\u00e9n sometidas al mecanismo de autorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 4, en las condiciones all\u00ed reguladas.<\/li>\n<li>Del mismo modo, se aprobar\u00e1 el correspondiente suplemento de cr\u00e9dito en el momento de la aprobaci\u00f3n de la denominada ley sobre el \u00ab\u00c1rea o Comarca Metropolitana de Zaragoza\u00bb, que permitir\u00e1 desarrollar \u00edntegramente lo expuesto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El reparto del fondo social comarcal se comunicar\u00e1 antes del final del primer semestre del a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima.- Programas finalistas de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los programas de prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integraci\u00f3n social tienen financiaci\u00f3n finalista de la Administraci\u00f3n central, y su gesti\u00f3n forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.<\/li>\n<li>En el marco de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones comarcales y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, en colaboraci\u00f3n con las comarcas, establecer\u00e1 los criterios y condiciones generales en relaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n general para el desarrollo de los mencionados programas.<\/li>\n<li>Ambas Administraciones se facilitar\u00e1n mutuamente informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestaci\u00f3n de los servicios en el conjunto del territorio.<\/li>\n<li>La comarca facilitar\u00e1 al Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales la informaci\u00f3n necesaria a efectos estad\u00edsticos y de planificaci\u00f3n de actuaciones. Esta informaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales con car\u00e1cter general, de manera que permita su utilizaci\u00f3n y agregaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimoprimera.- Tarifa del Impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas.<\/p>\n<p>La tarifa general del Impuesto sobre la contaminaci\u00f3n de las aguas para el a\u00f1o 2017 queda fijada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Usos dom\u00e9sticos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Usos industriales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensi\u00f3n (MES): 0,468 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro c\u00fabico por cent\u00edmetro.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo aplicable por carga contaminante de nitr\u00f3geno org\u00e1nico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Vigesimosegunda.- Retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal sanitario en formaci\u00f3n por el sistema de residencia no experimentar\u00e1 incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Vigesimotercera.- Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n retributiva del personal integrante de la Unidad de la Polic\u00eda Nacional adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Vigesimocuarta.- Extensi\u00f3n de los nombramientos del personal funcionario interino docente.<\/p>\n<p>Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendr\u00e1n efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de cada a\u00f1o, o fecha que determine el Departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerar\u00e1n prorrogados en los d\u00edas necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al per\u00edodo trabajado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2016-2017 acredite haber estado contratado durante un m\u00ednimo de 240 d\u00edas, se considerar\u00e1 prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2017, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n de 17 de junio de 2016.<\/p>\n<p>Vigesimoquinta.- Ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administraci\u00f3n educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos ser\u00e1n consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevar\u00e1n asociado el m\u00f3dulo \u00abotros gastos\u00bb.<\/li>\n<li>En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de ense\u00f1anza concertada, a lo largo del ejercicio 2017 se har\u00e1 frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio Colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos aprobado por Resoluci\u00f3n de 30 de julio de 2013, de la Direcci\u00f3n General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (BOE del 17 de agosto), en su disposici\u00f3n transitoria primera y el art\u00edculo 53.3 que regula el pago de los salarios entre los a\u00f1os 2015 y 2019. De manera an\u00e1loga se proceder\u00e1 con el personal docente vinculado a los centros de Educaci\u00f3n Especial a trav\u00e9s del XIV convenio Colectivo General de centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad publicado en el BOE de 9 de octubre de 2012.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de recuperaci\u00f3n de los incrementos retributivos del personal docente de ense\u00f1anza concertada a trav\u00e9s del complemento auton\u00f3mico ser\u00e1n objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de ense\u00f1anza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 117.7 de la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00abLas Administraciones educativas podr\u00e1n incrementar los m\u00f3dulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo\u00bb, mediante Orden de la Consejera de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se regular\u00e1 el procedimiento para incrementar el componente de \u00abotros gastos\u00bb para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimosexta.- Justificaci\u00f3n de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.<\/p>\n<p>La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ning\u00fan proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, podr\u00e1 justificar, como costes indirectos, hasta un 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n destinadas a financiar estudios propios, c\u00e1tedras o proyectos de investigaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que determine el r\u00e9gimen normativo aplicable a dichas subvenciones.<\/p>\n<p>Vigesimos\u00e9ptima.- Reservas sociales de contratos para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, el porcentaje m\u00ednimo de contratos reservados al que all\u00ed se hace referencia para el ejercicio 2017 ser\u00e1 del 3%.<\/p>\n<p>Vigesimoctava.- Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>Por razones de car\u00e1cter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, en el a\u00f1o 2017 no se conceder\u00e1 la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, con independencia del r\u00e9gimen de Seguridad Social al que se encuentre acogido.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se conceder\u00e1 al funcionario con objeto de completar el per\u00edodo m\u00ednimo necesario para causar derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n hasta, como m\u00e1ximo, los setenta a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n en aquellos supuestos en los que la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un per\u00edodo determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta a\u00f1os de edad. Esta autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario se realizar\u00e1 mediante orden del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>El personal docente podr\u00e1 prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalizaci\u00f3n del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragon\u00e9s de Salud, en funci\u00f3n de las necesidades de la organizaci\u00f3n articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimonovena.- Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, el Gobierno de Arag\u00f3n acordar\u00e1 que el personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, definido en el art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Arag\u00f3n, perciba las cantidades que correspondan, en concepto de recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria, as\u00ed como de la paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de estabilidad presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente, el Gobierno de Arag\u00f3n, sujeto a disponibilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio, acordar\u00e1 que se perciba por el mismo personal las cuant\u00edas restantes hasta que no queden cantidades pendientes por el citado concepto.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima.- Autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de garant\u00eda a favor de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n y sus sociedades.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para prestar garant\u00eda mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concert\u00e1ndola con una entidad financiera, a favor de Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n, Televisi\u00f3n Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, S.A., y Radio Auton\u00f3mica de Arag\u00f3n, S.A., ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en garant\u00eda de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor A\u00f1adido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe m\u00e1ximo de dieciocho millones de euros.<\/li>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, establecer\u00e1 el plazo, la forma jur\u00eddica, cuant\u00eda concreta y dem\u00e1s condiciones de la garant\u00eda, que observar\u00e1n los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n tributaria para admitir la suspensi\u00f3n de la eficacia de los actos en v\u00eda de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La garant\u00eda se podr\u00e1 extender tanto a la v\u00eda administrativa como a la econ\u00f3mico-administrativa, as\u00ed como a la impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>Del otorgamiento de la garant\u00eda, bien total, bien parcial, se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Presupuestos y Administraci\u00f3n P\u00fablica de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trig\u00e9sima primera.- Procedimiento para la compensaci\u00f3n a las universidades de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 7 del Real Decreto-Ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de ense\u00f1anza universitaria aplicar\u00e1, para la compensaci\u00f3n correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educaci\u00f3n, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n a las universidades de la parte de los gastos de matr\u00edcula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima segunda.- Construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras.<\/p>\n<p>Todos los expedientes de contrataci\u00f3n que propongan la realizaci\u00f3n o construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras deber\u00e1n incluir un estudio econ\u00f3mico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, as\u00ed como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima tercera.- Extinci\u00f3n de deudas y cobro de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante orden un procedimiento de extinci\u00f3n de deudas y cobro de cr\u00e9ditos en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando existan cr\u00e9ditos y deudas rec\u00edprocos entre entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>b) Cuando existan cr\u00e9ditos y deudas rec\u00edprocos entre un ente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y un tercero.<\/li>\n<li>c) Cuando el titular de un cr\u00e9dito frente a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sea deudor de algunos de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Cuando el titular de un cr\u00e9dito frente a alguno de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico sea deudor de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones l\u00edquidas, vencidas y exigibles, produci\u00e9ndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa com\u00fan.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima cuarta.- N\u00famero de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, se incorpora el anexo IV en el que se recoge el n\u00famero de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.<\/p>\n<p>Trig\u00e9sima quinta.- Fondo de compensaci\u00f3n a Ayuntamientos en municipios incluidos en \u00e1reas de Espacios Naturales Protegidos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Arag\u00f3n aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2015, de 29 de julio, se establece un r\u00e9gimen econ\u00f3mico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaraci\u00f3n de espacios naturales protegidos de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las citadas compensaciones tendr\u00e1n lugar con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 14040 G\/5332\/460123\/91002, y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de transferencias incondicionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reparto y la cuantificaci\u00f3n de dicho importe se realizar\u00e1n entre los municipios en cuyo t\u00e9rmino se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creaci\u00f3n como \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La superficie de cada municipio se ponderar\u00e1, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>Superficie en Parques Nacionales<\/p>\n<p>1,20<\/p>\n<p>Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n en Parques Nacionales<\/p>\n<p>0,60<\/p>\n<p>Superficie en el resto de Espacios Naturales<\/p>\n<p>1,00<\/p>\n<p>Superficie en zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n del resto de Espacios Naturales<\/p>\n<p>0,50<\/p>\n<p>En todo caso, el importe m\u00e1ximo a percibir ser\u00e1 de 150.000 euros y ning\u00fan municipio percibir\u00e1 menos de 5.000 euros.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.- Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto se dicte una norma espec\u00edfica para el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio al personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se regular\u00e1n por lo establecido en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualiz\u00e1ndose para el presente ejercicio en la misma cuant\u00eda que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regular\u00e1 por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Aut\u00f3noma. En estos supuestos, el Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condici\u00f3n de funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda.- Subvenciones a c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio presupuestario 2017, mientras se mantengan los actuales plenos de las c\u00e1maras agrarias de Arag\u00f3n, resultantes de las \u00faltimas elecciones celebradas, se conceder\u00e1n subvenciones a las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n para el sostenimiento de su organizaci\u00f3n conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2017 se procede a la extinci\u00f3n de las c\u00e1maras agrarias provinciales de Arag\u00f3n se estar\u00e1 a lo que resulte de la ley que determine tal extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera.- Recuperaci\u00f3n de las cuant\u00edas del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n habilitar\u00e1 el procedimiento y divulgar\u00e1 la informaci\u00f3n suficiente para que los beneficiarios del Ingreso Aragon\u00e9s de Inserci\u00f3n puedan percibir, de manera autom\u00e1tica e inmediata, las cuant\u00edas derivadas de la actualizaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, conforme a lo regulado en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, 10 de mayo de 2017.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2017<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1002],"class_list":["post-12773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-aragonpresupuestos-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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