{"id":12777,"date":"2020-12-23T12:39:31","date_gmt":"2020-12-23T12:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-2017-de-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:42","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:42","slug":"presupuestos-2017-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12777","title":{"rendered":"Presupuestos 2017 de Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 representan el compromiso de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con los ciudadanos madrile\u00f1os, que se traduce en el objetivo de establecer y ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas que respondan a sus necesidades en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y laboral.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de las prioridades se\u00f1aladas debe partir de una condici\u00f3n necesaria: la sostenibilidad financiera. Por ello, los Presupuestos para 2017, en cumplimiento del mandato constitucional y de los preceptos de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, reflejan el esfuerzo de la Comunidad de Madrid por cumplir los objetivos de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, as\u00ed como la regla de gasto. Con ello se promueve y hace posible un crecimiento econ\u00f3mico que favorece la creaci\u00f3n de empleo y permite el mantenimiento y la mejora de los servicios p\u00fablicos prestados a los madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2017, a diferencia de lo previsto con car\u00e1cter general, se presentan ya avanzado el a\u00f1o natural de 2017. En un ejercicio de responsabilidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidi\u00f3 el 30 de diciembre de 2016 aprobar un decreto por el cual se regulaba la pr\u00f3rroga de los presupuestos para 2016. Y ello porque en ese momento no se daban las condiciones m\u00ednimas requeridas para la aprobaci\u00f3n de un presupuesto, por carecer de los datos b\u00e1sicos, tales como los objetivos de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica y la regla de gasto, que no fueron determinados por el Gobierno de la Naci\u00f3n hasta finales del a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Una vez conocidos dichos elementos fundamentales, sin los cuales resulta imposible disponer del marco macroecon\u00f3mico b\u00e1sico imprescindible para formular las cuentas p\u00fablicas, se ha procedido a la elaboraci\u00f3n del Presupuesto para 2017 en las condiciones id\u00f3neas para asegurar su sostenibilidad y garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>El presupuesto se inspira en los siguientes principios esenciales, que constituyen la piedra angular sobre la que pivotan las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid: la prioridad del empleo y el gasto social, la apuesta por un sistema tributario equilibrado compatible con la prestaci\u00f3n de unos servicios de calidad, el cumplimiento riguroso del Programa de Gobierno, la eficacia y eficiencia en la ejecuci\u00f3n de los programas de gasto y el cumplimiento del objetivo de estabilidad, que, para 2017, se concreta en un objetivo de d\u00e9ficit del 0,6% con respecto al Producto Interior Bruto.<\/p>\n<p>El presupuesto que se presenta se enmarca en un contexto de crecimiento econ\u00f3mico y de creaci\u00f3n de empleo. En el a\u00f1o 2016, la econom\u00eda de la Comunidad de Madrid creci\u00f3 un 3,4%, crecimiento que tuvo su traslaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de empleo con 93.561 afiliados m\u00e1s a la Seguridad Social y una reducci\u00f3n del desempleo de 42.007 personas. Las cuentas para 2017 mantendr\u00e1n la pol\u00edtica fiscal emprendida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo que coadyuvar\u00e1 a una consolidaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico generador de empleo. En esta l\u00ednea, se prev\u00e9 un crecimiento de la econom\u00eda madrile\u00f1a del 2,6% para 2017, as\u00ed como la creaci\u00f3n de hasta 90.000 empleos.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2017 responden tambi\u00e9n a criterios de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y a una priorizaci\u00f3n del gasto social. De hecho, un a\u00f1o m\u00e1s, el gasto social, entendido como las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas en los \u00e1mbitos sanitarios, educativos, de servicios sociales, de empleo, de promoci\u00f3n y subvenci\u00f3n del transporte p\u00fablico y de vivienda p\u00fablica absorben el 87% de los cr\u00e9ditos previstos. S\u00f3lo Sanidad, Educaci\u00f3n y Pol\u00edticas Sociales representan tres cuartas partes del presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presupuesto para el ejercicio 2017 prioriza la sanidad de la Comunidad de Madrid. El principal objetivo para el ejercicio es avanzar en la mejora de la prestaci\u00f3n de una asistencia sanitaria innovadora, accesible, efectiva y sostenible, bajo las directrices de la eficacia y la eficiencia, con el fin de garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p>En 2017 se destinar\u00e1n 180 millones de euros adicionales a la Sanidad madrile\u00f1a hasta alcanzar los 7.633 millones, lo que permitir\u00e1 consolidarla como un referente de calidad y de excelencia.<\/p>\n<p>De forma particular, se refuerza la atenci\u00f3n primaria con 30 millones adicionales, excluyendo el gasto en recetas. Se incrementa notablemente el presupuesto de recursos humanos, que se trata de una de las acciones prioritarias del Gobierno, dando respuesta a las demandas de los usuarios, ofreciendo una atenci\u00f3n acorde a las necesidades y el grado de utilizaci\u00f3n de los Centros de Salud, y manteniendo la calidad asistencial. Asimismo, parte del incremento en la dotaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Primaria se destinar\u00e1 a infraestructuras sanitarias.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n hospitalaria, se consigna un importante incremento y se incluyen una serie de actuaciones sobre la salud sexual y reproductiva; los pacientes cr\u00f3nicos y sus necesidades de cuidados continuados; listas de espera; salud mental, neonatos, ni\u00f1os y adolescentes; internalizaci\u00f3n de la asistencia; o prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer y cuidados paliativos. Se dotan los cr\u00e9ditos necesarios para un plan de renovaci\u00f3n de las infraestructuras ligadas a los grandes hospitales madrile\u00f1os y para reforzar el programa de reducci\u00f3n de listas de espera.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica educativa de la Comunidad de Madrid se rige por los principios de calidad en la educaci\u00f3n, la libertad de elecci\u00f3n de centro, la igualdad de oportunidades y el di\u00e1logo permanente con los integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n contar\u00e1 con 4.539 millones, de los cuales 117 millones ser\u00e1n adicionales, lo que permitir\u00e1 reforzar la pol\u00edtica de becas, especialmente para aquellas familias que m\u00e1s lo necesitan, bajar las tasas de las escuelas infantiles un 5% adicional, ampliar y mejorar la red de centros docentes p\u00fablicos y contratar a m\u00e1s profesores.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, continuar\u00e1 el compromiso con programas que han demostrado su contribuci\u00f3n a la mejora del sistema educativo, como la extensi\u00f3n del biling\u00fcismo en diferentes \u00e1mbitos educativos. Tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 el apoyo de las nuevas tecnolog\u00edas; se garantiza el principio de libre ejercicio de elecci\u00f3n de tipo de educaci\u00f3n y de centro por parte de las familias; se abordar\u00e1 una nueva rebaja de las tasas de las escuelas p\u00fablicas infantiles; se mantendr\u00e1 el sistema de becas y ayudas para la ense\u00f1anza no universitaria y se incrementar\u00e1n las del \u00e1mbito universitario; y se reforzar\u00e1n significativamente las inversiones en las Universidades. Por \u00faltimo, se continuar\u00e1 trabajando en la promoci\u00f3n juvenil y de iniciativas emprendedoras y actividades combinadas de juventud y deporte.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid tambi\u00e9n aumenta las inversiones en I+D+i a trav\u00e9s de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda y de Educaci\u00f3n y mejorar\u00e1 el programa de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Investigaci\u00f3n, los presupuestos de la Comunidad de Madrid tienen como finalidad la retenci\u00f3n y la atracci\u00f3n de talento. Adem\u00e1s, se pretende acometer el fortalecimiento institucional y la promoci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica y empresarial. Todos estos elementos son la base para que Madrid sea un importante eje de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, lo que es esencial para mejorar su competitividad y para afrontar los retos del futuro. Para instrumentar estas acciones se ha aprobado el V Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (2016-2020).<\/p>\n<p>Se mantiene un firme compromiso con las pol\u00edticas sociales, dirigidas especialmente a las personas m\u00e1s vulnerables, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y garantizar la atenci\u00f3n, los servicios y las prestaciones sociales.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales y de Familia experimenta un crecimiento superior al 7% y, junto con Cultura y Turismo, Justicia, y Empleo, es la secci\u00f3n que m\u00e1s aumenta. En total se destinar\u00e1n 1.585 millones, es decir 108 millones de euros m\u00e1s, para reforzar las prestaciones por dependencia en la Comunidad de Madrid, las plazas de atenci\u00f3n a personas mayores y con alg\u00fan tipo de discapacidad y la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otras actuaciones en este \u00e1mbito se centrar\u00e1n en el aumento de los recursos destinados a la teleasistencia y ayuda a domicilio; la mejora de los centros p\u00fablicos propios; el incremento de la red de atenci\u00f3n especializada a las personas con discapacidad y la potenciaci\u00f3n de la figura del asistente personal; la lucha contra la violencia de g\u00e9nero y el progreso en la igualdad de oportunidades; la protecci\u00f3n a la familia y al menor, apoyando de forma particular el acogimiento familiar; y la mejora del modelo de atenci\u00f3n de calidad a las personas tuteladas. Finalmente, se perseguir\u00e1 una adecuada coordinaci\u00f3n entre los servicios sociales y sanitarios que ofrezca una respuesta de atenci\u00f3n integral a quienes lo precisen.<\/p>\n<p>Los programas de la secci\u00f3n de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno crecer\u00e1n un 7,1% hasta los 768,5 millones, lo que permitir\u00e1 poner en marcha un ambicioso Plan de Infraestructuras en el \u00e1mbito judicial, reforzar la Justicia gratuita, mantener el proyecto de seguridad BESCAM y comenzar la construcci\u00f3n de un nuevo parque de bomberos en Alcobendas. Adem\u00e1s, en 2017 se pondr\u00e1n en marcha 7 nuevos juzgados.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, en 2017 se incrementar\u00e1 de manera importante la dotaci\u00f3n destinada a la subvenci\u00f3n destinada a garantizar el acceso a la asistencia jur\u00eddica gratuita a todas aquellas personas que carecen de recursos econ\u00f3micos suficientes para litigar, lo que refleja la preocupaci\u00f3n de esta Administraci\u00f3n por el turno de oficio y la labor que realizan sus profesionales. Asimismo, destaca el incremento presupuestario dirigido a continuar con la modernizaci\u00f3n de las infraestructuras judiciales existentes y se pondr\u00e1n en marcha nuevas sedes para atender las diferentes demandas sociales; se mantendr\u00e1 el cr\u00e9dito destinado al Instituto de Medicina Legal y la Oficina Fiscal; y se intensificar\u00e1 la formaci\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n ciudadana, aumenta de un modo significativo el presupuesto de 2017 destinado a los servicios de prevenci\u00f3n, vigilancia y extinci\u00f3n de incendios forestales. Se trabajar\u00e1 en la mejora y ampliaci\u00f3n de los Parques de Bomberos para proporcionar una respuesta m\u00e1s segura, r\u00e1pida y eficaz, destacando la ya mencionada construcci\u00f3n de un nuevo parque en Alcobendas.<\/p>\n<p>Por su parte, la pol\u00edtica de seguridad se centra en el citado proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), para contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrile\u00f1o en 109 municipios, en los que est\u00e1 implantado mediante convenios de colaboraci\u00f3n, de forma que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiaci\u00f3n de las retribuciones y seguridad social de los polic\u00edas locales adscritos, al suministro de veh\u00edculos y combustible y al servicio de comunicaciones.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de Cultura y Turismo se incrementa tambi\u00e9n casi un 10%, lo que demuestra la apuesta de la Comunidad de Madrid por el sector. De manera especial, se ha reforzado el programa de Turismo, que crece un 50%, para seguir haciendo de la regi\u00f3n un destino atractivo y reconocido internacionalmente.<\/p>\n<p>La Oficina de Cultura y Turismo impulsa a la Comunidad de Madrid como referente cultural y tur\u00edstico en el escenario nacional e internacional. En primer lugar, ser\u00e1 prioritaria una oferta art\u00edstica \u00fanica y de calidad, con actividades que permitan enriquecer el sector cultural relacionado con las artes visuales, el teatro, la danza, la m\u00fasica y la cinematograf\u00eda; se impulsar\u00e1n los museos y colecciones; y se promocionar\u00e1 el arte contempor\u00e1neo, especialmente a los nuevos talentos. Por otra parte, se desarrollar\u00e1 un programa de actuaciones para el fomento de la lectura como veh\u00edculo de aprendizaje cultural. En materia de turismo, los objetivos se centrar\u00e1n en el desarrollo de productos tur\u00edsticos sostenibles, la mejora de la competitividad de las empresas y sectores tur\u00edsticos, la promoci\u00f3n de productos y destinos, la presencia en ferias tur\u00edsticas representativas para la promoci\u00f3n directa o la colaboraci\u00f3n con las Oficinas de Turismo de Espa\u00f1a en el exterior.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de empleo crecen por segundo presupuesto consecutivo de manera importante. En total se destinar\u00e1 un destacado incremento de alrededor de un 10%, para seguir desarrollando la Estrategia Madrid por el Empleo.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas activas de empleo seguir\u00e1n ahondando en facilitar el acceso al empleo. Se dar\u00e1 continuidad a las medidas recogidas en la \u201cEstrategia Madrid por el Empleo\u201d y se implementar\u00e1n otras nuevas con los siguientes objetivos: continuar mejorando la intermediaci\u00f3n laboral; intensificar las acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores, como la formaci\u00f3n; impulsar el empleo estable y de calidad, a trav\u00e9s de incentivos a la contrataci\u00f3n indefinida; y apoyar el emprendimiento individual y colectivo. Por otra parte, todas las actuaciones en materia de empleo se desarrollar\u00e1n prestando especial atenci\u00f3n a colectivos prioritarios por sus especiales dificultades de acceso al empleo, como las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, los j\u00f3venes, las mujeres con particulares dificultades de inserci\u00f3n, las personas con discapacidad y aquellas que se encuentran en riesgo de exclusi\u00f3n. Tambi\u00e9n se trabajar\u00e1 en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid para 2017 mantendr\u00e1 los principios b\u00e1sicos de eficiencia en el gasto y baja fiscalidad, para evitar desequilibrios y propiciar el crecimiento econ\u00f3mico. Dentro de este marco, se continuar\u00e1 fortaleciendo un entorno econ\u00f3mico favorable para la actividad empresarial y para la mejora de la competitividad, a trav\u00e9s del fomento de la innovaci\u00f3n y de medidas de impacto sobre transferencia tecnol\u00f3gica. Parte de las actuaciones girar\u00e1n en torno al fomento de la I+D+i, el respaldo de proyectos de excelencia, o el apoyo al tejido empresarial en sectores de alto valor y al desarrollo de empresas j\u00f3venes e innovadoras, con especial atenci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al comercio, los proyectos se orientar\u00e1n a la modernizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector comercial, artesano y ferial, a la competitividad de las peque\u00f1as y medianas empresas comerciales, a la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en su gesti\u00f3n y a favorecer el acceso a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia industrial, se fomentar\u00e1 la competitividad del sector, la transformaci\u00f3n digital de la industrial madrile\u00f1a, as\u00ed como la seguridad industrial, energ\u00e9tica y minera. En el \u00e1mbito energ\u00e9tico, se promover\u00e1 la eficiencia energ\u00e9tica mediante planes de ahorro y mejora, que se complementar\u00e1n con campa\u00f1as divulgativas de concienciaci\u00f3n, impulsando el uso de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio sube m\u00e1s de un 5%, hasta los 388,7 millones, fundamentalmente por la puesta en marcha del nuevo Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 dotado con 155 millones de euros y configurado en el articulado de la Ley de Presupuestos como un cr\u00e9dito que se podr\u00e1 incrementar en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las entidades locales. Igualmente, se dar\u00e1 continuidad a las inversiones en los parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, se trabajar\u00e1 en la nueva Estrategia de Residuos 2017-2024 y se desarrollar\u00e1 la Ley de Protecci\u00f3n Animal.<\/p>\n<p>Respecto a la pol\u00edtica medioambiental, se continuar\u00e1 invirtiendo en la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio medioambiental de la Comunidad de Madrid, especialmente de los parques regionales; se trabajar\u00e1 en mejorar la gesti\u00f3n de los residuos; se desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n de cambio clim\u00e1tico y desarrollo sostenible; se mantendr\u00e1 el compromiso con la eficiencia energ\u00e9tica a trav\u00e9s de diversas ayudas; y se impulsar\u00e1 la agricultura y ganader\u00eda regionales, la protecci\u00f3n a los animales y el avance de las nuevas tecnolog\u00edas en el sector. En materia de administraci\u00f3n local, se continuar\u00e1 colaborando con los diferentes municipios de la regi\u00f3n, a trav\u00e9s de diversos instrumentos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n de Transportes y Vivienda asciende a 1.664 millones y crecer\u00e1 en 2017 en m\u00e1s de 63 millones de euros, fundamentalmente para dar continuidad a la pol\u00edtica de fomento y subvenci\u00f3n del transporte p\u00fablico, a la que se destinar\u00e1n casi 1.147 millones, un 4,6% m\u00e1s. Tambi\u00e9n se ampl\u00edan los cr\u00e9ditos para construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de carreteras y se mantienen m\u00e1s de 200 millones de euros para vivienda y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito del transporte, las tarifas se mantendr\u00e1n congeladas para 2017 y se ampliar\u00e1n las bonificaciones para los miembros de familias numerosas y personas con discapacidad para diferentes t\u00edtulos de transporte, y tambi\u00e9n se generalizar\u00e1 la tecnolog\u00eda sin contacto a todos los t\u00edtulos de transporte. Asimismo, se fomentar\u00e1 el uso de aparcamientos disuasorios y la intermodalidad bici-transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a la inversi\u00f3n programada, cabe destacar las obras de modernizaci\u00f3n en la red de Metro para las l\u00edneas 5 y 8, la puesta en funcionamiento de la estaci\u00f3n de Arroyo Fresno y aumentar de forma progresiva el n\u00famero de estaciones con accesibilidad universal. Tambi\u00e9n se ejecutar\u00e1n las obras de supresi\u00f3n de puntos negros y de mejora de la seguridad vial.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la pol\u00edtica de vivienda, se continuar\u00e1 incrementando el parque de viviendas de la Agencia de Vivienda Social, super\u00e1ndose el compromiso adquirido por el Gobierno regional con los madrile\u00f1os; proseguir\u00e1n las obras de protecci\u00f3n p\u00fablica y oficial; se propiciar\u00e1 que los inquilinos de las viviendas de la Agencia de Vivienda Social puedan convertirse en propietarios; y se proseguir\u00e1n adaptando las rentas de las viviendas a la capacidad econ\u00f3mica de los inquilinos. Adicionalmente, se desarrollar\u00e1n diferentes medidas para el fomento y apoyo al alquiler de viviendas y se convocar\u00e1n ayudas para la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>De esta forma, las Consejer\u00edas de Transportes y de Medio Ambiente se consolidan como las m\u00e1s inversoras. Las inversiones crecer\u00e1n por encima de un 8% en 2017, gracias fundamentalmente a la puesta en marcha de iniciativas como el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid y la construcci\u00f3n y renovaci\u00f3n de infraestructuras ligadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos fundamentales. En total, los cap\u00edtulos 6 y 7 del presupuesto contendr\u00e1n cr\u00e9ditos por 723 millones de euros, a los que habr\u00eda que sumar las inversiones que realizan empresas como Metro y Canal de Isabel II. De hecho, el sector empresarial aporta el 46% del total de la inversi\u00f3n de la Comunidad, destacando las inversiones del Canal de Isabel II en el sector del agua (200 millones) y de Metro en la red de transporte metropolitano (181 millones).<\/p>\n<p>En definitiva, el proyecto de presupuestos para 2017 se convertir\u00e1 en una herramienta eficaz al servicio del desarrollo de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid; contribuir\u00e1 a afianzar la recuperaci\u00f3n y mejorar la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s de la apuesta por el gasto social; y ayudar\u00e1 a la creaci\u00f3n de empleo y al crecimiento econ\u00f3mico gracias a los incrementos de los programas ligados a la innovaci\u00f3n y a las inversiones productivas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 consta de 6 t\u00edtulos, de cuyo contenido pueden rese\u00f1arse los siguientes aspectos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u201cDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u201d, constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Cap\u00edtulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus organismos aut\u00f3nomos, de sus empresas y entes p\u00fablicos, a los que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Cap\u00edtulo se recoge la estimaci\u00f3n de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de lo dispuesto por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan cr\u00e9ditos en la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d, como Cap\u00edtulo 5 de gastos, cuya finalidad ser\u00e1 financiar necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con otros recursos, generar\u00edan d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III contiene normas sobre la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. Se establece, con car\u00e1cter general, la vinculaci\u00f3n a nivel de art\u00edculo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculaci\u00f3n en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Respecto al r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios, se determinan limitaciones espec\u00edficas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, \u201cDe los gastos de Personal\u201d, consta de dos cap\u00edtulos, el primero regula el r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo seg\u00fan sea funcionarial, laboral o estatutario el v\u00ednculo de su relaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. Se establece, con car\u00e1cter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se mantienen en este cap\u00edtulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la Oferta de Empleo P\u00fablico, que incluir\u00e1 aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el a\u00f1o 2017, se establece la tasa de reposici\u00f3n en un m\u00e1ximo del 100 por 100 en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigaci\u00f3n, los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposici\u00f3n del 50 por 100. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias o los requisitos para la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<\/p>\n<p>Resulta importante destacar que se ha incluido una disposici\u00f3n adicional para se\u00f1alar que la aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, \u201cDe las operaciones financieras\u201d, regula estas operaciones en dos cap\u00edtulos. En el Cap\u00edtulo I \u201cOperaciones de cr\u00e9dito\u201d se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), estar\u00e1 sometido a los l\u00edmites previstos en la Ley 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas; adem\u00e1s se regula la autorizaci\u00f3n de las distintas operaciones financieras.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, \u201cTesorer\u00eda\u201d, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n de las funciones de tesorer\u00eda y que afectan a la autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas bancarias, a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su funcionamiento y a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para que se acuerde la no liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, \u201cProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, estructurado en cinco cap\u00edtulos, establece en el Cap\u00edtulo I la cuant\u00eda que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos; as\u00ed como las correspondientes autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos durante el ejercicio 2017, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III \u201cUniversidades P\u00fablicas\u201d regula el r\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y la liquidaci\u00f3n de las transferencias a sus presupuestos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Cap\u00edtulo IV regula determinadas especialidades del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las particularidades en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo V, \u201cOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d se establecen normas espec\u00edficas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n, las especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora o a las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo V, \u201cDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid\u201d, se regulan cuestiones generales sobre reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, en el T\u00edtulo VI, \u201cDe las tasas\u201d, se establece el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario recogiendo preceptos de \u00edndole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contrataci\u00f3n de personal en empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en las disposiciones finales adem\u00e1s de modificar dos leyes cuya aplicaci\u00f3n tiene impacto en el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a\u00f1o 2017 est\u00e1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>c) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<\/li>\n<li>e) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<\/li>\n<li>f) Los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>g) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de Derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>i) Los Presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, incluidos en el Sector Administraciones P\u00fablicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aquellas que, o bien se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos p\u00fablicos o dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un car\u00e1cter de permanencia, est\u00e9 formado en m\u00e1s de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 28.681.000 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 9.839.888 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017 de igual cuant\u00eda.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 19.941.861.158 euros, de los que 18.106.209.757 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas p\u00fablicas, que se financiar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.840.196.006 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el cap\u00edtulo 9 de los estados de ingresos.<\/li>\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant\u00eda a los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros se aprueban cr\u00e9ditos en el cap\u00edtulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo por importe de 1.953.706.072 euros.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuant\u00eda, previendo operaciones en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.227.665.152 euros.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La distribuci\u00f3n funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>De los Presupuestos de empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico, que ajustan su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as\u00ed como sus estados financieros referidos a su actividad espec\u00edfica, por los siguientes importes:<\/li>\n<li>Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil y entes p\u00fablicos que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Transferencias internas entre entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci\u00f3n de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el art\u00edculo 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d a favor de los distintos entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A estos efectos, conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), e i) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley y las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017, los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, el Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorer\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos propios.<\/li>\n<li>Por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se desarrollar\u00e1n los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorer\u00eda derivados de la inejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n Europea, que se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que aqu\u00e9lla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces, en cuyo caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter exclusivo para el ejercicio 2017, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de aquellos ingresos de car\u00e1cter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 9.890 millones de euros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la Estabilidad Presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/p>\n<ol>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones P\u00fablicas fija la normativa b\u00e1sica en la materia.<\/li>\n<li>Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Disponibilidad de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2017, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, formule a la Comunidad Aut\u00f3noma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.<\/li>\n<li>c) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el art\u00edculo 24.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la mencionada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2017 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizar\u00e1n las adecuaciones procedentes, en la proporci\u00f3n que corresponda, para ajustar sus consecuencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Fondo de Contingencia<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan cr\u00e9ditos, consignados en la secci\u00f3n 30, como cap\u00edtulo 5 \u201cFondo de contingencia\u201d, para atender necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se realizar\u00e1 por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Normas sobre modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y modificaci\u00f3n de los presupuestos aprobados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de art\u00edculo en todos los cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<\/li>\n<li>Durante 2017 los cr\u00e9ditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017 los cr\u00e9ditos consignados en los siguientes conceptos vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>131 \u201cLaboral eventual\u201d.<\/p>\n<p>154 \u201cCumplimiento de objetivos\u201d.<\/p>\n<p>194 \u201cRetribuci\u00f3n otro personal estatutario temporal\u201d.<\/p>\n<p>452 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<\/p>\n<p>485 \u201cA centros docentes no universitarios\u201d.<\/p>\n<p>752 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<\/p>\n<p>782 \u201cInvestigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2017, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto:<\/li>\n<li>a) Los distintos subconceptos incluidos en el art\u00edculo 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d, 24 \u201cServicios Nuevos\u201d y 69 \u201cServicios Nuevos\u201d.<\/li>\n<li>b) Los incluidos en el concepto 141 \u201cOtro personal\u201d, a excepci\u00f3n de los subconceptos 14101 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas\u201d y 14102 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en reg\u00edmenes especiales\u201d que vincular\u00e1n a nivel de concepto.<\/li>\n<li>c) Los subconceptos incluidos en los art\u00edculos 15 \u201cIncentivos al rendimiento\u201d y 18 \u201cAjustes t\u00e9cnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos\u201d, excepto los subconceptos 18005 \u201cProvisi\u00f3n gesti\u00f3n centralizada Recursos Humanos\u201d y 18009 \u201cActuaci\u00f3n centralizada\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos 46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 62900 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 65002 \u201cEncargos a Obras de Madrid, Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d y 76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 \u201cPatrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A.\u201d, 62105 \u201cConstrucci\u00f3n de edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A.\u201d y 63104 \u201cReposici\u00f3n o mejora edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A.\u201d.<\/li>\n<li>f) Los siguientes subconceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>12401 \u201cRetribuciones funcionarios interinos sin adscripci\u00f3n a puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>12600 \u201cFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuido\u201d.<\/p>\n<p>13105 \u201cRetribuciones personal con contrato alta direcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>13106 \u201cRetribuciones b\u00e1sicas laboral eventual sustituci\u00f3n liberados sindicales\u201d.<\/p>\n<p>14300 \u201cFuncionarios interinos de justicia\u201d.<\/p>\n<p>15402 \u201cCumplimiento de programas concretos de actuaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>16000 \u201cCuotas sociales\u201d.<\/p>\n<p>16001 \u201cCuotas sociales personal eventual\u201d.<\/p>\n<p>16200 \u201cFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal.<\/p>\n<p>20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d.<\/p>\n<p>22601 \u201cAtenciones protocolarias y representativas\u201d.<\/p>\n<p>22602 \u201cDivulgaci\u00f3n y publicaciones\u201d.<\/p>\n<p>62104 \u201cViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La adscripci\u00f3n de programas a cada secci\u00f3n es la que se recoge en el anexo I de esta ley.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan cu\u00e1l sea el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, que informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que una transferencia de cr\u00e9dito afecte a distintos centros presupuestarios, simult\u00e1neamente se realizar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Las transferencias que se realicen en los cr\u00e9ditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las transferencias que se realicen procedentes de los art\u00edculos 24 \u201cServicios nuevos\u201d y 69 \u201cServicios nuevos\u201d.<\/li>\n<li>c) Las transferencias que se realicen entre cr\u00e9ditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>d) Las transferencias que afecten al art\u00edculo 89 \u201cAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u201d.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el a\u00f1o 2017 corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d o a la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Limitaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017 solo podr\u00e1n ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los cr\u00e9ditos de los subconceptos 14300 \u201cFuncionarios interinos de Justicia\u201d, 15301 \u201cProductividad factor fijo: otro personal estatutario temporal\u201d y 16001 \u201cCuotas sociales personal eventual\u201d y de los conceptos 131 \u201cLaboral eventual\u201d, 141 \u201cOtro personal\u201d y 194 \u201cRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u201d, con excepci\u00f3n de los subconceptos 14104 \u201cProfesores Especialistas\u201d, 14105 \u201cPersonal directivo de instituciones sanitarias\u201d y 14106 \u201cProfesores de Religi\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso las transferencias podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org\u00e1nicas, as\u00ed como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.<\/li>\n<li>No obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017, cada Consejero podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci\u00f3n y procedimiento establecidos al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Subconceptos de gastos asociados a ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podr\u00e1n ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2017, salvo que tengan como destino otros cr\u00e9ditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci\u00f3n o cuando tengan como destino otros cr\u00e9ditos con inferior tasa de cofinanciaci\u00f3n y se asocie un volumen de cr\u00e9ditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se garantizar\u00e1n los ingresos previstos, en caso de asociaci\u00f3n o disociaci\u00f3n, parcial o total, del cr\u00e9dito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto, mediante la asociaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, los subconceptos de gastos asociados a financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) del per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020, podr\u00e1n ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci\u00f3n, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci\u00f3n. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociar\u00e1n nuevos gastos a ingresos.<\/p>\n<p>De la realizaci\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi\u00f3n de un informe trimestral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero, segundo y tercero del apartado anterior, se requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Administraci\u00f3n Local y Ordenaci\u00f3n del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2017, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para que disponga, con car\u00e1cter obligatorio, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n municipal<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017 no podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperaci\u00f3n, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de cr\u00e9dito financiadas con fondos de la reserva de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid regulada en el art\u00edculo 24 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitaci\u00f3n no est\u00e9n adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusi\u00f3n como actuaci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2017, los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 62900 \u201cInversiones directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 65002 \u201cEncargos a Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d y 76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, podr\u00e1n ser incrementados hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 186.666.667 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y control<\/p>\n<p>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr\u00e9dito por \u00e9l autorizadas, al amparo de los art\u00edculos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un extracto de la memoria explicativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>De los presupuestos de car\u00e1cter estimativo<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podr\u00e1n superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<li>Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, estar\u00e1n limitados a la cuant\u00eda prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/li>\n<li>Durante 2017 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos. Dicha competencia no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid, lo dispuesto en los apartados anteriores no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S. A., salvo lo previsto en el apartado 1 en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda respecto de la superaci\u00f3n de los importes globales de su presupuesto de gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Cr\u00e9ditos para el cumplimiento de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales y Familia, en el marco de los l\u00edmites previamente fijados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros m\u00e1s all\u00e1 de los que autoriza el art\u00edculo 55 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generar\u00e1 intereses de demora ni legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De los gastos de personal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>De las retribuciones<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de Derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>d) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 1.2 de esta ley.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/li>\n<li>Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n realizar a favor del personal contemplado en el presente art\u00edculo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 p\u00e1rrafo segundo y 38.10 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, queda suspendida y sin efecto la aplicaci\u00f3n de cualquier previsi\u00f3n relativa a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que habiendo sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente art\u00edculo, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, no se proceder\u00e1 al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.<\/p>\n<p>Dicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal estatutario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.5.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda regulada en el art\u00edculo 24 de esta ley se har\u00e1 teniendo en cuenta la suspensi\u00f3n prevista en este apartado.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos, entidades de Derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones no autorizado.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Oferta de Empleo P\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>A lo largo del ejercicio 2017 \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo P\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas p\u00fablicas con forma de Derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Oferta de Empleo P\u00fablico incluir\u00e1, en su caso, aquellas plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos, \u00f3rganos de gesti\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica propia y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100, en los siguientes sectores:<\/li>\n<li>A) En el sector educativo en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>B) En el sector sanitario, en relaci\u00f3n a las plazas de hospitales y centros de salud p\u00fablicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>D) Asesoramiento jur\u00eddico y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>E) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<li>F) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>G) Contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley Org\u00e1nica 2\/20012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>H) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<\/li>\n<li>I) Plazas de personal que realiza gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acumular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos, Escalas o categor\u00edas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, a cuyos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades organizativas, la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de recursos humanos y los \u00edndices de absentismo existentes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los sectores no recogidos en el apartado anterior la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los puestos de trabajo que resulten ocupados por personal indefinido no fijo ser\u00e1n incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efect\u00fae en las categor\u00edas correspondientes. En todo caso, la resoluci\u00f3n de dicho sistema de provisi\u00f3n interna supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de los trabajadores de referencia como consecuencia de la adjudicaci\u00f3n que derive del mismo o, en su caso, por declararse desierta la cobertura del puesto correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el a\u00f1o 2017 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incluir\u00e1n la fecha m\u00e1xima que corresponda de finalizaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, objetivos y cr\u00e9ditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ning\u00fan caso ser posterior al 31 de diciembre de 2017, sin posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior el personal funcionario interino de administraci\u00f3n y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podr\u00e1 extenderse hasta, como m\u00e1ximo, la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario de matriculaci\u00f3n de alumnos para el curso acad\u00e9mico siguiente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y \u00f3rganos de gesti\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica propia y dem\u00e1s entes p\u00fablicos auton\u00f3micos requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los funcionarios interinos, excluidos los de cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y el personal estatutario temporal nombrado en puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares o vacantes y vinculados a oferta de empleo p\u00fablico, deber\u00e1n ser cesados cuando el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de toma de posesi\u00f3n de los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, en el caso de que no se produzca la cobertura definitiva del puesto o \u00e9ste resulte desierto.<\/p>\n<p>Asimismo, se producir\u00e1 la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios del personal laboral interino de vacante cuando se produzca la adjudicaci\u00f3n del puesto al personal laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o haya sido declarada desierta la plaza a cubrir en virtud de dicho proceso, atendiendo en este \u00faltimo caso a lo que establezca el contrato suscrito, sin perjuicio de otras causas legales o convencionales que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo P\u00fablico, est\u00e9n o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisi\u00f3n mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrir\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atenci\u00f3n a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, dichas plazas podr\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n como consecuencia de procesos de reordenaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes o por motivos de \u00edndole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores requerir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se encuentren incluidos.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo P\u00fablico que se encuentren desempe\u00f1ados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribir\u00e1n preferentemente a sectores prioritarios, para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, salvo que proceda su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector p\u00fablico al que le es de aplicaci\u00f3n el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 de este art\u00edculo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid s\u00f3lo se adquirir\u00e1 por la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganizaci\u00f3n administrativa, transferencias, ejecuci\u00f3n de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superaci\u00f3n de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades p\u00fablicas se adecuar\u00e1n a la normativa en materia de oferta de empleo p\u00fablico y a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y debiendo acreditar las universidades p\u00fablicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n respetar la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<p>Con efectos de 1 de enero de 2017, las cuant\u00edas de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario, ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pagas extraordinarias se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre e incluir\u00e1n un importe cada una de ellas de las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.<\/li>\n<li>d) El personal a que se refiere el presente art\u00edculo percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La masa salarial del personal laboral estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social no suspendidos para 2017, devengados por el personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid en 2016, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas autorizadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, no podr\u00e1 experimentar ning\u00fan crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, empresa, ente p\u00fablico, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional. En estos supuestos, ser\u00e1 preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Asimismo, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco experimentar\u00e1n incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 la masa salarial de las empresas p\u00fablicas con forma de Derecho p\u00fablico, las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil y los restantes entes a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este art\u00edculo se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2017 y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<\/li>\n<li>Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2016, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, y no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan crecimiento respecto a 2016.<\/li>\n<li>Salvo lo espec\u00edficamente previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector p\u00fablico determinado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2016, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n sobre el 100% del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerar\u00e1 ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o 2017 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de organismos aut\u00f3nomos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen retributivo del apartado anterior servir\u00e1 de referencia a efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s altos cargos de la Comunidad de Madrid percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitaci\u00f3n haya sido exceptuada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones de este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho, en su caso, a la cuant\u00eda que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 exceptuar de la limitaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed se justifiquen.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, en las cuant\u00edas establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n. Los trienios devengados se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos y cuant\u00edas que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>Los altos cargos tendr\u00e1n derecho al r\u00e9gimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respet\u00e1ndose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2017 por los funcionarios a los que se les aplica el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios, as\u00ed como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2014 Grupo A Ley 30\/1984. Subgrupo A1 Ley 7\/2007.<\/p>\n<p>\u2014 Grupo B Ley 30\/1984. Subgrupo A2 Ley 7\/2007.<\/p>\n<p>\u2014 Grupo C Ley 30\/1984. Subgrupo C1 Ley 7\/2007.<\/p>\n<p>\u2014 Grupo D Ley 30\/1984. Subgrupo C2 Ley 7\/2007.<\/p>\n<p>\u2014 Grupo E Ley 30\/1984. Agrupaciones profesionales Ley 7\/2007.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico, que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, y que se percibir\u00e1 en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonar\u00e1n dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe ser\u00e1 el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2016.<\/li>\n<li>e) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica vigente en cada momento. La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cr\u00e9dito total disponible en concepto de productividad no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n por los Consejeros respectivos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<\/li>\n<li>g) Los complementos personales y transitorios reconocidos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el 100% del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislaci\u00f3n estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad o de dedicaci\u00f3n especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud<\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las siguientes retribuciones:<\/li>\n<li>a) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26.a), b) y c) de la presente ley.<\/li>\n<li>b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que, en su caso, est\u00e9n asignados al referido personal no experimentar incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2016 y se percibir\u00e1 en doce mensualidades. Adicionalmente, se abonar\u00e1n dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe ser\u00e1 el establecido para las pagas de junio y diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>c) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo por sus titulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y durante el ejercicio 2017, no entrar\u00e1n en vigor las previsiones contenidas en el apartado 12 de los anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se proceder\u00e1 al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados sanitarios (anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (anexo II del Acuerdo).<\/p>\n<p>Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de promoci\u00f3n profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2017, no se proceder\u00e1 al reconocimiento y pago a cuenta del 3.<sup>o<\/sup> y 4.<sup>o<\/sup> nivel de promoci\u00f3n profesional en aplicaci\u00f3n del acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejer\u00eda de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoci\u00f3n profesional del personal estatutario, negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n en las condiciones de trabajo y personal en formaci\u00f3n mediante el sistema de residencia.<\/p>\n<p>Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.<sup>o<\/sup> y 2.<sup>o<\/sup> a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sea de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepci\u00f3n de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, excluidos pr\u00e9stamos y anticipos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, no se proceder\u00e1 al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.g) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones \u00edntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci\u00f3n en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, manteni\u00e9ndose la misma estructura retributiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en el art\u00edculo 28 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<li>Los complementos y mejoras retributivos que est\u00e9n regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2106, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23 de la presente ley, salvo que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se apruebe expresa y formalmente un acuerdo negociado entre la Administraci\u00f3n y las Organizaciones Sindicales, relativo al importe del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en pr\u00e1cticas, contratos de alta direcci\u00f3n y otro personal directivo<\/p>\n<ol>\n<li>El personal eventual regulado en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<\/li>\n<li>Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1n el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en las letras c) y d) del art\u00edculo 10.1 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios interinos lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/li>\n<li>El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como al personal eventual y a los funcionarios en pr\u00e1cticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal con contrato de alta direcci\u00f3n no comprendido en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y el de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, ni en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el art\u00edculo 21.1.e) de esta ley, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<\/li>\n<li>A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo aqu\u00e9l cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aqu\u00e9l con contrato de trabajo de personal de alta direcci\u00f3n, por lo que respecta a la fijaci\u00f3n inicial de retribuciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, la cuant\u00eda de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, determinar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas globales de los cr\u00e9ditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 \u201cProductividad factor variable del personal directivo\u201d de la Secci\u00f3n 17.<\/li>\n<li>No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuant\u00edas m\u00e1ximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones del personal de las Universidades P\u00fablicas se aplicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La legislaci\u00f3n estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica al personal docente e investigador de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>b) La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>c) Las normas que dicten las Universidades en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en los art\u00edculos 21 y 23 de esta ley, al personal de administraci\u00f3n y servicios de car\u00e1cter funcionarial.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de cada una de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 12\/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los costes de personal autorizados ser\u00e1n los que las universidades deber\u00e1n reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el art\u00edculo 51.4 b) de esta Ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades s\u00f3lo podr\u00e1n ser revisadas con el l\u00edmite general y criterios establecidos en el art\u00edculo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislaci\u00f3n estatal, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al colectivo de personal de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, las universidades deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico que se recogen en el art\u00edculo 22 de esta ley.<\/li>\n<li>b) La totalidad de los costes de personal.<\/li>\n<li>c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>d) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los costes de personal autorizados para 2017 no podr\u00e1n ser objeto de incremento alguno.<\/li>\n<li>Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.6 de la Ley 7\/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a favor de las universidades, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a retribuciones del personal de car\u00e1cter variable, ligadas a m\u00e9ritos individuales docentes, investigadores y de gesti\u00f3n. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el art\u00edculo 51.8 de esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2017, podr\u00e1 acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Otras disposiciones en materia de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de Derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<\/li>\n<li>c) Los entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Firma de Convenios Colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de los Convenios Colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/li>\n<li>d) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.<\/li>\n<li>e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el proceso negociador y con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos, al efecto de emitir el pertinente informe.<\/li>\n<li>El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2017 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.<\/li>\n<li>Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociaci\u00f3n colectiva precisar\u00e1n del previo informe de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto y versar\u00e1 sobre las cuestiones de \u00edndole no estrictamente econ\u00f3mica que se pacten en aquellos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes se\u00f1alados en este art\u00edculo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2017 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Contratos de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2017 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico como de sociedad mercantil, resto de Entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y por las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n remitirse, al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<\/p>\n<p>El informe del p\u00e1rrafo anterior se recabar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias<\/p>\n<ol>\n<li>En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho p\u00fablico como de sociedad mercantil y por el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La anterior prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la contrataci\u00f3n de personal por las fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, a los que se refiere el art\u00edculo 21.1 de esta ley.<\/li>\n<li>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<\/p>\n<ol>\n<li>Las diferentes Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes de Derecho p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, podr\u00e1n formalizar durante el a\u00f1o 2017, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/li>\n<li>b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>Esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de cr\u00e9dito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. El informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los contratos habr\u00e1n de someterse a las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetar lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En los contratos, se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se celebra el contrato, as\u00ed como el resto de los requisitos que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n realizarse contratos de formaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal<\/p>\n<ol>\n<li>La formalizaci\u00f3n de todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal, en puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de que la plaza objeto del contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento est\u00e9 dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el cr\u00e9dito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 59 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos la formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n, o nombramiento de personal requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cr\u00e9ditos correspondientes a dotaciones de personal no implicar\u00e1n en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econ\u00f3micos individuales, que se regir\u00e1n por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid publicar\u00e1 en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un bolet\u00edn estad\u00edstico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entes y empresas p\u00fablicas de su sector p\u00fablico, con datos desagregados relevantes por \u00e1rea de actividad y relaci\u00f3n jur\u00eddica de empleo, tales como categor\u00eda profesional, edad o g\u00e9nero, ofreciendo una evoluci\u00f3n temporal del personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las operaciones financieras<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Operaciones de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>L\u00edmite del endeudamiento<\/p>\n<p>Durante 2017, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Operaciones financieras a largo plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de las operaciones financieras a que se refiere el art\u00edculo 90 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Metro de Madrid, S.A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas podr\u00e1 concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 249.166.026 euros, con el l\u00edmite de un endeudamiento neto m\u00e1ximo de 174.810.330 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A experimentar\u00e1 un crecimiento a 31 de diciembre de 2017 por importe equivalente a la creaci\u00f3n neta de endeudamiento, sin perjuicio de los vol\u00famenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cualquier otra operaci\u00f3n por encima de los l\u00edmites fijados en el apartado 3 o de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, entes y dem\u00e1s sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas distintos del mencionado en el apartado 3, as\u00ed como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras P\u00fablicas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras su formalizaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Operaciones financieras a corto plazo<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para:<\/li>\n<li>a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorer\u00eda, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2017, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.<\/li>\n<li>b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, siempre que se efect\u00faen por plazo no superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos dependientes de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su contrataci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Otras operaciones financieras<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novaci\u00f3n de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribuci\u00f3n de la carga financiera m\u00e1s adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas as\u00ed lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, as\u00ed como mejorar la gesti\u00f3n o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>Se autoriza a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos a realizar, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorer\u00eda de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizar\u00e1n de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el car\u00e1cter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente afectado.<\/li>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para realizar operaciones de titulizaci\u00f3n de activos o de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito de cualquier naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Anticipos de caja<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de anticipos de caja a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15% de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del per\u00edodo. Este l\u00edmite se entiende operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo del 15% se\u00f1alado en el apartado anterior podr\u00e1 superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, a petici\u00f3n razonada de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>A efectos contables, dichos anticipos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Operaciones de Tesorer\u00eda con el correspondiente reflejo en la cuenta de \u201cDeudores\u201d, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico en el que se concedan.<\/li>\n<li>Los anticipos contemplados en este art\u00edculo no podr\u00e1n otorgarse, en ning\u00fan supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este art\u00edculo, se remitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Apertura de cuentas en entidades financieras<\/p>\n<p>La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a la que habr\u00e1 que remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Valores pendientes de cobro<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n ser\u00e1 la determinada mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>No quedar\u00e1n afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3.a) y en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 reservada al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuant\u00eda exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los centros docentes no universitarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos no universitarios y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte y previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, el n\u00famero global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2017-2018.<\/li>\n<li>Durante 2017, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros p\u00fablicos no universitarios, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>M\u00f3dulo econ\u00f3mico para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en el anexo III de la presente ley se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados a la financiaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2017:<\/li>\n<li>a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, podr\u00e1 modificar los m\u00f3dulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas reguladas por las leyes org\u00e1nicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte establecer\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 117.3.c) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, dentro de este concepto de \u201cgastos variables\u201d se abonar\u00e1n las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efect\u00fae, se abonar\u00e1n las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales correspondientes al desempe\u00f1o de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonom\u00eda organizativa. Dicha financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el importe m\u00e1ximo que se se\u00f1ala en el anexo III de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva establecida en este art\u00edculo y en el anexo III constituye la aportaci\u00f3n m\u00e1xima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2017 y posee car\u00e1cter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para \u201csalarios del personal docente\u201d y \u201cgastos variables\u201d, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup> Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo III de la presente ley.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup> Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup> Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los m\u00f3dulos del citado anexo III.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup> Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administraci\u00f3n tributaria, de tal forma que, en ning\u00fan caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condici\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2017\">\n<li>d) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2017.<\/li>\n<li>e) La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro. Este m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d tendr\u00e1 efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2017. Para el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, se producir\u00e1 un incremento del 2% respecto a los importes que figuran en el anexo III en el apartado de \u201cotros gastos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situaci\u00f3n de desventaja social, cultural y econ\u00f3mica, presenten dificultades para el acceso e integraci\u00f3n en el centro educativo, se podr\u00e1 incrementar la cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d por unidad de apoyo de compensaci\u00f3n educativa hasta un m\u00e1ximo de 4.494,84 euros y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, para su integraci\u00f3n en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compa\u00f1eros. La parte de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que tenga car\u00e1cter individual para uso del alumno ser\u00e1 incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuant\u00edas se abonar\u00e1n y justificar\u00e1n dentro del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los importes de otros gastos podr\u00e1n incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades espec\u00edficas del alumnado que se convoquen a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"157\">\n<li>f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar el servicio de orientaci\u00f3n educativa previsto en el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>g) De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas se les dotar\u00e1 de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<\/li>\n<li>h) A los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les dotar\u00e1 de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.256,48 euros por alumno, que se abonar\u00e1n al centro en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.<\/li>\n<li>Las relaciones profesor\/unidad concertada (\u201dratios\u201d) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al m\u00f3dulo de cada nivel. La ratio profesor\/unidad escolar podr\u00e1 ser incrementada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, as\u00ed como para atender la implantaci\u00f3n de las nuevas ense\u00f1anzas por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atenci\u00f3n a necesidades educativas espec\u00edficas, as\u00ed como en consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se desarrollen seg\u00fan proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustar\u00e1 al proyecto autorizado en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los per\u00edodos de formaci\u00f3n en la empresa. En ense\u00f1anzas con una duraci\u00f3n de 2.000 horas, los centros podr\u00e1n distribuir la cuant\u00eda econ\u00f3mica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las ense\u00f1anzas, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente Ley, \u00fanicamente se aplicar\u00e1n a los acuerdos que se suscriban con los titulares de centros privados, en virtud de resoluci\u00f3n judicial firme.<\/li>\n<li>En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros que tengan suscritos acuerdos en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los otros gastos.<\/p>\n<p>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a \u201cotros gastos\u201d establecido en el anexo III de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los centros privados regidos mediante convenios con la Administraci\u00f3n educativa se financiar\u00e1n de acuerdo a los t\u00e9rminos de los mismos.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2017-2018<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, con car\u00e1cter global, el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Convenios con Corporaciones Locales<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2017 para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requerir\u00e1n el informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>Durante 2017 la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales en materia de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados precisar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Universidades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio, coherente con la normativa europea.<\/li>\n<li>Las actuaciones de las universidades p\u00fablicas estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.<\/li>\n<li>Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<\/li>\n<li>La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid se adaptar\u00e1n a la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:<\/li>\n<li>a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el art\u00edculo 47.2 de la citada ley, se les a\u00f1adir\u00e1 una memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprender\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Al estado de gastos corrientes se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluir\u00e1 un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la universidad, ser\u00e1n remitidas junto con el resto de la documentaci\u00f3n, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte. Esta Consejer\u00eda dar\u00e1 traslado de la citada documentaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n de los nuevos en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>Las cuentas anuales consolidadas de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n someterse, antes de su aprobaci\u00f3n, a una auditor\u00eda externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditor\u00eda, deber\u00e1n enviarse a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades p\u00fablicas y sus liquidaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente y adecuada para permitir la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid recabar\u00e1 de las universidades p\u00fablicas madrile\u00f1as la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales. En todo caso, se informar\u00e1 con car\u00e1cter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidaci\u00f3n del mismo y con car\u00e1cter trimestral de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.<\/p>\n<p>En el supuesto de que las universidades p\u00fablicas incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00e1 proceder por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, a la retenci\u00f3n del 10% del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepci\u00f3n, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del presupuesto en situaci\u00f3n de desequilibrio, un plan econ\u00f3mico-financiero a un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Este plan, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recoger\u00e1 las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan econ\u00f3mico financiero deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, podr\u00e1 proceder a la retenci\u00f3n del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las universidades p\u00fablicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de que \u00e9stas no elaborasen en plazo el plan econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.<\/li>\n<li>d) En supuestos de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopci\u00f3n de medidas previstas en el art\u00edculo 81.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se apruebe el plan econ\u00f3mico-financiero por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9dito entre cap\u00edtulos de operaciones corrientes y entre cap\u00edtulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte y autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>Las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades p\u00fablicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas ser\u00e1n autorizadas previamente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las operaciones de cr\u00e9dito autorizadas.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el \u00faltimo presupuesto liquidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>De la liquidaci\u00f3n de las transferencias a los presupuestos de las universidades<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 \u00abA Universidades p\u00fablicas: asignaci\u00f3n nominativa\u00bb, se librar\u00e1n por doceavas partes. Los importes de los libramientos, excluidos los subconceptos 45008 \u201cRecuperaci\u00f3n Pagas Extras Universidades P\u00fablicas\u201d y 45006 \u201cCompensaci\u00f3n Reducci\u00f3n Tasas Universitarias\u201d, no podr\u00e1n superar los respectivos importes del ejercicio 2016, salvo las variaciones que proceda aplicar por la adecuaci\u00f3n a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el art\u00edculo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensar\u00e1n los libramientos pendientes con el anticipo concedido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las inversiones de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/li>\n<li>Las transferencias de capital de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 \u00abUniversidades p\u00fablicas: obra nueva y reforma\u201d, se librar\u00e1n de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de universidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Modificaciones de los cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Durante 2017, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2017, respecto de los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:<\/li>\n<li>a) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor y, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<\/li>\n<li>b) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, durante 2017, en el \u00e1mbito del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en el programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en el citado programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tramitaci\u00f3n de los expedientes de transferencias requerir\u00e1 el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Se entender\u00e1 autorizado el inicio del expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, cuando afecte a cualquier cap\u00edtulo excepto el cap\u00edtulo 1, si transcurrido el plazo se\u00f1alado no hubiera resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de cr\u00e9dito autorizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<\/li>\n<li>b) Gastos cuyo importe supere la cuant\u00eda de 3.000.000 de euros.<\/li>\n<li>c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades previstos en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de reajustes o reprogramaci\u00f3n de anualidades, \u00fanicamente en los supuestos del art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>A estos efectos, el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de porcentajes se har\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<\/p>\n<ol start=\"57\">\n<li>d) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos previsto en el art\u00edculo 55.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitaci\u00f3n de gastos plurianuales solo ser\u00e1 necesario en los supuestos a) y b) del citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Viceconsejero de Sanidad ser\u00e1 el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Otras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Planes y programas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deber\u00e1n incluir en su formulaci\u00f3n, objetivos, medios y calendarios de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las previsiones de financiaci\u00f3n y gasto.<\/p>\n<p>En el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Consejer\u00eda responsable de cada plan, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la relaci\u00f3n de dotaciones de cr\u00e9ditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotaci\u00f3n, as\u00ed como un estado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n y compensaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los t\u00e9rminos previstos, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda podr\u00e1 practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se conceder\u00e1 audiencia previa a las entidades afectadas.<\/li>\n<li>Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas y se tratara de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como v\u00eda de extinci\u00f3n total o parcial de sus deudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda determinar\u00e1 las normas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto, as\u00ed como los generados durante el ejercicio, cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de transferencias de car\u00e1cter finalista, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de los mismos a la cuant\u00eda de las transferencias efectivamente concedidas.<\/li>\n<li>En el caso de que las obligaciones contra\u00eddas superen el importe concedido, el titular de la Consejer\u00eda respectivo deber\u00e1 proponer las oportunas minoraciones de cr\u00e9dito en aquellos conceptos presupuestarios de la secci\u00f3n afectada cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para el servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017, la funci\u00f3n interventora a que se refieren los art\u00edculos 16 y 83 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relaci\u00f3n a las pensiones de car\u00e1cter asistencial, no contributivas, renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, proyectos de integraci\u00f3n, prestaciones econ\u00f3micas y servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral, programa de consolidaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 a\u00f1os y mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n, programa de fomento de la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico, ayudas a los seguros agrarios, ayudas incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales cr\u00f3nicos, as\u00ed como a aquellas l\u00edneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos la concreta aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n mencionado ser\u00e1 decidida mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar durante 2017, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, la aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos as\u00ed lo requiera.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los procedimientos a aplicar para la selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n y propondr\u00e1 la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante 2017, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros p\u00fablicos docentes no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de dichos contratos y nombramientos en n\u00f3mina.<\/li>\n<li>Durante 2017, no estar\u00e1n sometidas a intervenci\u00f3n previa las ayudas econ\u00f3micas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Durante 2017, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n laboral de personal temporal de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de los contratos en n\u00f3mina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Importe de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para 2017<\/p>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2017, el importe de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se fija en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Importe de la prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica: 400 euros.<\/li>\n<li>b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.<\/li>\n<li>c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2017 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos mercantiles y empresas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos mercantiles y las empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda informaci\u00f3n sobre actuaciones, inversiones y financiaci\u00f3n, as\u00ed como aquella otra que se determine por orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Encargos a empresas y entes p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de gesti\u00f3n a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio, se podr\u00e1n comprometer cr\u00e9ditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los cr\u00e9ditos dotados a tal fin.<\/li>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n independiente del Plan Econ\u00f3mico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gesti\u00f3n a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio en los t\u00e9rminos que se determine en los instrumentos de colaboraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<li>Durante 2017, en las condiciones que se establecen en el presente art\u00edculo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes de Derecho p\u00fablico a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en los casos que establezca la normativa vigente, seg\u00fan los convenios de colaboraci\u00f3n ya suscritos o en los t\u00e9rminos que se fijen en el citado Acuerdo a las empresas y entes p\u00fablicos, para que act\u00faen en nombre y por cuenta de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes de Derecho p\u00fablico, por ellas mismas o por terceras personas, seg\u00fan los t\u00e9rminos de los encargos y los mandatos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre otros, podr\u00e1 encomendarse y efectuarse mandatos a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A, para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, as\u00ed como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar y para la ejecuci\u00f3n de otras actuaciones, incluidas las encargadas por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local vinculadas a materias de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63 bis<\/p>\n<p>Control Parlamentario de las Inversiones por Mandato<\/p>\n<p>Las inversiones que los entes y empresas p\u00fablicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un mill\u00f3n de euros estar\u00e1n sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administraci\u00f3n. A tal efecto, se confeccionar\u00e1 un Estado Trimestral de ejecuci\u00f3n de dichas inversiones que se incorporar\u00e1 al estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A.<\/p>\n<p>Una vez se encuentre plenamente constituida la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid, el Consejo de Gobierno suscribir\u00e1 con la citada empresa un contrato programa, por importe de 67.954.000 euros, para el ejercicio 2017. En tanto se suscriba el citado contrato-programa, se entender\u00e1 prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que ser\u00e1n comunicadas posteriormente a la Comisi\u00f3n de Control del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Madrid de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De las tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas<\/p>\n<p>Durante el ejercicio de 2017 se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda de las tasas vigentes en 2016, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Informes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habr\u00e1 de remitirse para informe preceptivo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, habr\u00e1n de remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jur\u00eddico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante 2017, precisar\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las concesiones administrativas de servicios p\u00fablicos o de obra p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.<\/li>\n<li>A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habr\u00e1n de documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe habr\u00e1 de emitirse en un plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de determinados art\u00edculos de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, se suspenden las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Personal transferido<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2017, no se efectuar\u00e1n transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administraci\u00f3n, salvo lo que pueda acordarse espec\u00edficamente en los instrumentos jur\u00eddicos de cada traspaso.<\/li>\n<li>Al personal funcionario transferido le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 88 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal laboral le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoci\u00f3n interna, consolidaci\u00f3n de empleo temporal o funcionarizaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n del Estado con car\u00e1cter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su pol\u00edtica de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunci\u00f3n de los efectivos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se d\u00e9 traslado desde la Administraci\u00f3n del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por \u00e9sta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n interna a las situaciones jur\u00eddicas derivadas de la asunci\u00f3n de los referidos resultados y a la posterior toma de posesi\u00f3n de los interesados en los destinos adjudicados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de personal laboral en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral fijo de entes y empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, incluido el resto de entes del sector p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsi\u00f3n de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposici\u00f3n del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica, se integre durante el a\u00f1o 2017 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo har\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el apartado retributivo, se le asignar\u00e1 el salario establecido para la Categor\u00eda y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente p\u00fablico de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el a\u00f1o 2017 en la Comunidad de Madrid con sujeci\u00f3n al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resoluci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen o para la suscripci\u00f3n del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad, con el salario establecido para su categor\u00eda y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las mismas condiciones se integrar\u00e1 el personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica con motivo de la reorganizaci\u00f3n administrativa de las autoridades p\u00fablicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resoluci\u00f3n judicial se estableciese la obligaci\u00f3n de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categor\u00eda y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dar\u00e1 lugar a un complemento personal transitorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibir\u00e1 en doce mensualidades del mismo importe y ser\u00e1 absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, as\u00ed como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n de los complementos del mismo.<\/p>\n<p>A efectos de esta absorci\u00f3n no se considerar\u00e1n ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podr\u00e1n ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto<\/p>\n<p>Durante 2017, se autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, as\u00ed como en los correspondientes anexos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administraci\u00f3n del Estado o de otras Administraciones P\u00fablicas y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 dar lugar a la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, funcional o por programas, y econ\u00f3mica, pero no implicar\u00e1 incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales adaptaciones t\u00e9cnicas se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios<\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2017, las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno para la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios en cualquier medio de difusi\u00f3n. Estas solicitudes deber\u00e1n contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno certificaci\u00f3n de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.<\/li>\n<li>Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deber\u00e1n comunicar previamente la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Contratos, convenios y subvenciones a las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Durante 2017, en el caso de que alguna Consejer\u00eda, centro directivo, organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente p\u00fablico de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia p\u00fablica, en cuyo supuesto se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Destino del canon de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas<\/p>\n<p>Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas se destinar\u00e1n a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, as\u00ed como al fomento y promoci\u00f3n de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA<\/p>\n<p>Efectos de la extinci\u00f3n de los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos en materia de personal<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica, opte por la resoluci\u00f3n antes de la fecha de finalizaci\u00f3n ordinaria del contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos con la finalidad de prestar dicho servicio por s\u00ed o a trav\u00e9s de entes de su sector p\u00fablico, dicha resoluci\u00f3n, en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 a los trabajadores de las empresas contratistas el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o de sus organismos o entidades de Derecho p\u00fablico en virtud de subrogaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Esto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n a los supuestos de extinci\u00f3n de los contratos por finalizaci\u00f3n del plazo contractual.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de Derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con car\u00e1cter indefinido con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las empresas p\u00fablicas que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas distintas a las comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n realizar, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 60 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Adicionalmente, podr\u00e1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 15 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. No obstante lo anterior, si se trata de empresas p\u00fablicas que gestionen servicios p\u00fablicos esenciales para cuyo disfrute est\u00e9 subvencionado el ciudadano y hayan visto disminuida su plantilla de trabajadores fijos en los dos \u00faltimos ejercicios, los l\u00edmites del 60 y 15 por 100 de la tasa de reposici\u00f3n anteriormente referidos se computar\u00e1n sobre los dos \u00faltimos ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataciones de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 21.1.e) de la presente ley \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con car\u00e1cter indefinido con las limitaciones y requisitos establecidos en el presente apartado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de la misma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y las fundaciones p\u00fablico sanitarias de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>Por su parte, el resto de fundaciones p\u00fablicas podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 50 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en el a\u00f1o 2017 los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n, con el l\u00edmite del 50 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n, proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con car\u00e1cter indefinido de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellos consorcios definidos en el p\u00e1rrafo anterior que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, as\u00ed como los consorcios sanitarios de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por 100 de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios p\u00fablicos contemplados en el presente apartado podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2017 se mantiene la suspensi\u00f3n de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que imparte ense\u00f1anzas no universitarias para el per\u00edodo 2006-2009:<\/li>\n<li>a) Art\u00edculo 17, en lo relativo a la incentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/li>\n<li>b) Art\u00edculo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobar\u00e1n nuevas convocatorias de dichas licencias.<\/li>\n<li>c) Art\u00edculo 19, denominado \u201cAyudas a la formaci\u00f3n fuera de la red propia y para cursar estudios de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y para la matriculaci\u00f3n en centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria y universitaria\u201d.<\/li>\n<li>d) Art\u00edculo 23, denominado \u201cFormaci\u00f3n\u201d, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formaci\u00f3n que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.<\/li>\n<li>e) Art\u00edculo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicaci\u00f3n en su lugar lo establecido en el art\u00edculo 41.1 d) de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que recoge los cr\u00e9ditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Hasta 100 funcionarios: 15.<\/p>\n<p>\u2014 De 101 a 250 funcionarios: 20.<\/p>\n<p>\u2014 De 251 a 500 funcionarios: 30.<\/p>\n<p>\u2014 De 501 a 750 funcionarios: 35.<\/p>\n<p>\u2014 De 751 en adelante: 40.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Art\u00edculo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.<\/li>\n<li>g) Disposici\u00f3n transitoria primera, denominada \u201cAyudas para gastos de administraci\u00f3n del Acuerdo\u201d.<\/li>\n<li>Asimismo, en tanto se apruebe expresa y formalmente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid un acuerdo negociado entre la Administraci\u00f3n y las organizaciones sindicales, se mantiene la suspensi\u00f3n del art\u00edculo 6, apartado B), letra e) del citado Acuerdo Sectorial, en lo relativo a la percepci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a vacaciones por parte de los profesores interinos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de normas convencionales<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2017, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos o en Convenios Colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el a\u00f1o 2017, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA<\/p>\n<p>Arrendamientos de inmuebles a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales<\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2017, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades p\u00fablicas, queda sin efecto cualquier obligaci\u00f3n normativa o convencional auton\u00f3mica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administraci\u00f3n, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<\/li>\n<li>Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en \u00f3rganos de negociaci\u00f3n y no est\u00e9n utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n solicitar a la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble de propiedad auton\u00f3mica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA<\/p>\n<p>Subvenciones a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales<\/p>\n<p>Durante 2017, s\u00f3lo se conceder\u00e1n subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesi\u00f3n por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesi\u00f3n directa, excepcionalmente las subvenciones podr\u00e1n concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos pol\u00edticos, s\u00f3lo podr\u00e1n concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social distintas a las de su actividad propia, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 11\/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Subvenci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 5\/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, si bien el porcentaje de rebaja se fija en el 3%, salvo para los siguientes procedimientos, cuya cuant\u00eda para 2017 ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2014 Procedimiento abreviado:<\/p>\n<p>Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaraci\u00f3n judicial: 200 \u20ac.<\/p>\n<p>Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 \u20ac.<\/p>\n<p>Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2014 Enjuiciamiento R\u00e1pido:<\/p>\n<p>Con conformidad o sobreseimiento: 200 \u20ac.<\/p>\n<p>Sin conformidad: 360 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2014 Completo de Familia: 400 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2014 Procedimiento Laboral: 200 \u20ac.<\/p>\n<p>\u2014 Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensi\u00f3n: 150 \u20ac.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con vigencia durante 2017 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se mantiene la subvenci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita establecida en el art\u00edculo 31.2 del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid y se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el Anexo II del precitado decreto, fij\u00e1ndose en las siguientes cuant\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Jurisdicci\u00f3n Penal \u2013 Todos los procedimientos: 40 \u20ac.<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n Penal \u2013 Apelaciones: 40 \u20ac.<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n Civil \u2013 Todos los procedimientos: 40 \u20ac.<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n Civil \u2013 Apelaciones: 40 \u20ac.<\/p>\n<p>Procedimientos de Especial Complejidad: 100 \u20ac.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA<\/p>\n<p>Devengo de las pagas extraordinarias del personal laboral<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias del personal sujeto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se devengar\u00e1n por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo II de la presente ley, las retribuciones \u00edntegras del personal a que se refiere el art\u00edculo 21.1 de esta ley, podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, un incremento con el l\u00edmite del m\u00e1ximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Se except\u00faa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el art\u00edculo 25 de esta ley, as\u00ed como al resto del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el c\u00f3digo \u00e9tico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2017, se suspende la vigencia del apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<\/p>\n<p>Se mantiene vigente para los ejercicios 2016 y 2017 la bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este Texto Refundido\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de mayo de 2017.<\/p>\n<p>La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1005],"class_list":["post-12777","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunidad-madridpresupuestos-2017"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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